estatuto Órganico

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 HOSPITAL GENERAL “DR. MANUEL GEA GONZALEZ” ES TATU TO O R GA NICO AUTORIZADO EN LA  PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO, CELEBRADA EL 2 DE MARZO DE 2012

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  • HOSPITAL GENERAL

    DR. MANUEL GEA GONZALEZ

    E S T A T U T O O R G A N I C O

    AUTORIZADO EN LA PRIMERA SESIN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DE

    GOBIERNO, CELEBRADA EL 2 DE MARZO DE 2012

  • HOSPITAL GENERAL

    DR. MANUEL GEA GONZALEZ

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    CONTENIDO

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    1

    CAPTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    3

    CAPTULO III DE LA DIRECCIN GENERAL

    8

    CAPTULO IV DEL PATRONATO

    9

    CAPTULO V DEL CONSEJO TCNICO CONSULTIVO

    12

    CAPTULO VI DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

    13

    CAPTULO VII DE LAS COMISIONES Y COMITS

    35

    CAPTULO VIII DE LOS RGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIN

    40

    CAPTULO IX DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    41

    CAPTULO X INSCRIPCIN EN EL REGISTRO PBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    41

    CAPTULO XI DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

    42

    TRANSITORIOS

    42

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    1

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO lo.- El Hospital General Dr. Manuel Gea Gonzlez, es un organismo pblico descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propio, que tiene por objeto: I.- Coadyuvar al funcionamiento y consolidacin del Sistema Nacional de Salud,

    particularmente en el mbito del Sistema de Servicios de Salud en el Distrito Federal y contribuir al cumplimiento del derecho a la proteccin de la salud en el rea de las especialidades bsicas y complementarias de la medicina que le corresponde atender;

    II.- Prestar servicios de salud, particularmente en materia de atencin mdica en

    aspectos preventivos, curativos y de rehabilitacin en las especialidades bsicas de la medicina y en aquellas complementarias y de apoyo que determine el presente Estatuto Orgnico;

    III.- Proporcionar consulta externa y hospitalizacin a la poblacin que requiera

    atencin en los servicios de especialidades con que cuenta, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socioeconmicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperacin desvirten la funcin social del Hospital;

    IV.- Aplicar medidas de asistencia social en beneficio de enfermos de escasos

    recursos econmicos que ocurran a sus servicios, en la medida en que lo permitan sus disponibilidades presupuestales;

    V.- Realizar estudios e Investigaciones clnicas y experimentales en las

    especialidades bsicas de la medicina, con apego a la Ley General de Salud y dems disposiciones aplicables;

    VI.- Formar recursos humanos en las especialidades bsicas de la medicina y en

    las especialidades complementarias y de apoyo que determine el presente Estatuto Orgnico, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    VII.- Formular y ejecutar programas y cursos de capacitacin, enseanza y

    especializacin de personal profesional, tcnico y auxiliar en las especialidades bsicas de la medicina a su cargo, y

    VIII.- Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios, de conformidad con las

    disposiciones aplicables.

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    ARTICULO 2o.- Para los efectos de este estatuto, se entender por: I.- DECRETO: El Decreto por el que se rige el Hospital General Dr. Manuel

    Gea Gonzlez, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 22 de agosto de 1988, que entr en vigor un da despus de su publicacin, y

    II. ORGANISMO: Al Hospital General Dr. Manuel Gea Gonzlez.

    ARTICULO 3o.- Para el cumplimiento de su objetivo y desempeo de las atribuciones que le compete, el organismo contar con los siguientes rganos, unidades administrativas, comits y comisiones: I .- RGANOS DIRECTIVOS DE GOBIERNO: a) Junta de Gobierno. b) Direccin General. II.- RGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO: a) Patronato del Hospital General Dr. Manuel Gea Gonzlez. b) Consejo Tcnico Consultivo. III.- UNIDADES ADMINISTRATIVAS: a).- Direccin Mdica

    1.- Subdireccin de Servicios Ambulatorios 2.- Subdireccin de Ciruga 3.- Subdireccin de Urgencias y Medicina 4.- Subdireccin de Pediatra 5.- Subdireccin de Enfermera 6.- Subdireccin de Epidemiologa e Infectologa 7.- Subdireccin de Anestesia y Terapias

    b).- Direccin de Integracin y Desarrollo Institucional 1.- Subdireccin de Gestin de Calidad 2.- Subdireccin de Innovacin y Gestin Tecnolgica 3.- Subdireccin de Planeacin

    c).- Direccin de Enseanza e Investigacin

    1.- Subdireccin de Investigacin Biomdica 2.- Subdireccin de Enseanza

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    d).- Direccin de Administracin

    1.- Subdireccin de Recursos Humanos 2.- Subdireccin de Recursos Materiales 3.- Subdireccin de Servicios Generales 4.- Subdireccin de Recursos Financieros Adscritos a la Direccin General. 0.1.-Subdireccin de Asuntos Jurdicos.

    IV.- COMITS Y COMISIONES ESPECFICAS: a) Comits Tcnico-Mdicos. b) Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. c) Comit de Bienes Muebles. d) Comit de Obras Pblicas V.- RGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIN:

    a) Comisario Pblico Propietario y un suplente designados por la Secretara de la Funcin Pblica.

    b) rgano Interno de Control: 1.-Titular de Auditora Interna, 2.-Titular de Auditoria para Desarrollo y Mejora de la Gestin Pblica, 3.-Titular de Responsabilidades y Quejas.

    ARTICULO 4o.- El organismo para su desarrollo y operacin, conducir sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley de Planeacin, las polticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, as como con las disposiciones que emita la Secretara de Salud en su carcter de coordinadora del Sector Salud y de su respectivo programa institucional.

    CAPITULO II

    DE LA JUNTA DE GOBIERNO

    ARTICULO 5o.- La Junta de Gobierno es el rgano supremo del organismo, quien tendr a su cargo la administracin, la programacin estratgica, la supervisin y el control de las actividades del mismo. La Junta de Gobierno podr encomendar a los servidores pblicos del Hospital General, la atencin de asuntos especficos.

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    ARTICULO 6o.- La Junta de Gobierno tendr las siguientes facultades indelegables: I. Establecer las polticas generales y definir las prioridades a las que estar

    sujeto el organismo en relacin con los servicios, productividad, finanzas, desarrollo tecnolgico y administracin general, en congruencia con los programas sectoriales;

    II. Aprobar, de acuerdo a la legislacin aplicable, los programas y el

    presupuesto del organismo, as como sus modificaciones; III. Aprobar anualmente los estados financieros del organismo y autorizar su

    publicacin, previo el informe de los Comisarios y dictamen de los Auditores Externos;

    IV. Aprobar las polticas, bases y programas generales que rijan los convenios,

    contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el organismo con terceras personas en obras pblicas, adquisiciones, arrendamientos y prestacin de servicios en relacin a los bienes muebles, en los trminos que establece la legislacin aplicable;

    V. Fijar las bases y los mnimos y mximos de los montos de las cuotas de

    recuperacin y su actualizacin por los servicios que preste el organismo; VI. Aprobar la concertacin de prstamos que en su caso se requieran para el

    financiamiento del organismo de acuerdo a los lineamientos relativos al manejo de disponibilidades financieras que establezcan las autoridades competentes, remitiendo lo relativo a crditos externos, para su autorizacin y registro, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    VII. Expedir las normas o bases generales conforme a las cuales el Director

    General podr disponer de los activos fijos del organismo que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo, cuando fuere necesario realizar esas operaciones a criterio de la propia Junta;

    VIII. Aprobar la estructura bsica del organismo as como sus modificaciones

    cuando procedan; IX. Autorizar la creacin de comits de apoyo;

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    X. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores pblicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aqul y concederles licencias;

    XI. Designar y remover, a propuesta de su Presidente, a quien en su caso funja

    como Secretario entre personas ajenas al organismo; asimismo podr nombrar y remover, a propuesta del Director General, al Prosecretario;

    XII. Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico, la constitucin de reservas y su aplicacin, en caso de que hubiesen excedentes econmicos del organismo;

    XIII. Establecer, con sujecin a las disposiciones legales correspondientes, las

    normas y bases para la adquisicin, arrendamiento y enajenacin de inmuebles que el organismo requiera para la prestacin de sus servicios;

    XIV. Evaluar los informes peridicos que rinda el Director General con la

    intervencin que corresponda a los Comisarios y en su caso aprobarlos; XV. Acordar y autorizar los pagos extraordinarios, estmulos, reconocimientos,

    recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorguen de manera excepcional a los servidores pblicos por su calidad en el servicio, atendiendo a los ahorros o economas presupuestarios que durante el ejercicio fiscal se generen; previa justificacin de la Direccin de Administracin de la Entidad de que no existen compromisos de pagos pendientes, observando a tal efecto las disposiciones aplicables;

    XVI. Acordar los donativos o pagos extraordinarios y verificar que se apliquen a

    los fines establecidos por la Secretara de Salud, sujetndose al efecto a las disposiciones aplicables;

    XVII. Aprobar las normas y bases para la cancelacin de adeudos a cargo de

    terceros y en favor del organismo cuando sea notoria la imposibilidad de su cobro informando, a travs de la Secretara de Salud, a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y

    XVIII. Aprobar el Estatuto Orgnico, el Manual de Organizacin General, los

    Manuales de Procedimientos y el de Servicios al Pblico.

    ARTICULO 7o.- La Junta de Gobierno del organismo se integrar con el Secretario de Salud quien la presidir; un representante de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, uno del patronato del organismo; y otro que a invitacin del Presidente de la Junta, designe una Institucin del Sector Educativo; as como por

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    cuatro vocales designados por el Secretario de Salud, quienes sern personas ajenas al organismo y de reconocidos mritos en el campo de la salud, stos ltimos durarn en su cargo cuatro aos y podrn ser ratificados por una sola ocasin. La Junta de Gobierno contar con un Secretario y un Prosecretario. Los miembros de la Junta de Gobierno debern acreditar ante la misma a sus respectivos suplentes, quienes fungirn como miembros en su ausencia, debindose registrar los nombres tanto del titular como del suplente.

    ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno celebrar sesiones ordinarias, por lo menos una vez cada tres meses, de acuerdo con un calendario que ser aprobado en la primera sesin del ejercicio, as como las extraordinarias que se requieran a propuesta de su Presidente o cuando menos tres de sus miembros. En caso de que la reunin convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha programada, deber celebrarse entre los cinco y quince das hbiles siguientes. La Junta de Gobierno sesionar vlidamente con la asistencia de por lo menos la mitad, ms uno de los miembros y siempre que la mayora de los asistentes sean representantes de la Administracin Pblica Federal. Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarn por mayora de los miembros presentes y el Presidente tendr voto de calidad en caso de empate. Todos los miembros de la Junta de Gobierno debern emitir su voto sobre los asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas, salvo que se encuentren impedidos para ello, en cuyo caso el interesado har valer tal circunstancia, la cual se asentar en el acta respectiva. A las sesiones de la Junta de Gobierno, asistirn con voz pero sin voto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario. La Junta de Gobierno podr invitar a sus reuniones a representantes de Instituciones de atencin mdica, investigacin o docencia, as como a representantes de grupos interesados de los sectores pblico, social y privado, para asuntos especficos, con derecho a voz, pero sin voto. Las invitaciones se enviarn por el Presidente de la Junta de Gobierno, indicando los propsitos de la invitacin.

    ARTICULO 9o.- Para la celebracin de las sesiones de la Junta de Gobierno se emitir convocatoria. La convocatoria se acompaar del orden del da y el apoyo documental de los asuntos a tratar, los cuales se remitirn por el Titular de la

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    Entidad o el Secretario a los miembros y comisarios pblicos, con una anticipacin no menor de cinco das hbiles.

    ARTICULO 10o.- La inasistencia injustificada de los servidores pblicos a las sesiones a que sean convocados, dar lugar a la aplicacin de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos; previo anlisis y fincamiento de responsabilidad por parte del rgano Interno de Control a efecto de que se determinen y apliquen las sanciones que correspondan.

    ARTICULO 11.- El Presidente de la Junta de Gobierno tendr las atribuciones siguientes: I. Representar a la Junta de Gobierno; Il. Vigilar la ejecucin de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno; III. Proponer a la Junta de Gobierno para su anlisis y aprobacin el programa

    de trabajo de la propia Junta; IV. Convocar la celebracin de sesiones ordinarias y extraordinarias, as como

    presidirlas y dirigir los debates; V. Someter a votacin los asuntos tratados en las sesiones y resolver los

    empates con voto de calidad, y VI. Las dems que la ley establezca y las que se consideren necesarias para el

    cumplimiento de las anteriores sin contravenir aquella.

    ARTICULO 12.- El Secretario de la Junta de Gobierno ser una persona ajena al organismo, pero que participe en el Sector Salud, quien ser nombrado y removido por la propia Junta, a propuesta de su Presidente; su cargo ser honorfico, y contar con las siguientes funciones: I. Proponer el contenido del orden del da de las sesiones; II. Revisar los proyectos de actas de las sesiones; IIl. Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto; IV. Comunicar al Director General del organismo y al Prosecretario para su

    seguimiento y ejecucin, los acuerdos y resoluciones de la Junta, informando sobre el particular al Presidente de la misma;

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    V. Firmar las actas de las sesiones, y VI. Las dems que le encomiende la Junta.

    ARTICULO 13.- La Junta de Gobierno contar con un Prosecretario, quien ser un servidor pblico del organismo, nombrado y removido por la propia Junta a propuesta del Director General, el que tendr las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto; Il. Elaborar y controlar la lista de asistencia de las sesiones que se celebren; III. Elaborar los proyectos de actas de las sesiones y someterlas a consideracin

    del Secretario; IV. Remitir a los miembros de la Junta, con la oportuna anticipacin la

    convocatoria, el orden del da, la informacin y documentacin de apoyo necesaria sobre los asuntos que se vayan a tratar en las sesiones, previa aprobacin del Director General del organismo;

    V. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones e informar

    sobre el particular a los Comits Tcnicos de Apoyo a la Junta; VI. Requisitar y custodiar el libro de actas respectivo; VII. Organizar y operar el archivo documental e histrico de la Junta; VIII. Mantener actualizados los nombramientos de los miembros de la Junta de

    Gobierno; IX. Verificar que las actas de las sesiones sean firmadas por los integrantes de

    la Junta, y X. Las dems que le encomiende el Presidente de la Junta.

    CAPITULO III

    DE LA DIRECCIN GENERAL

    ARTICULO 14.- El Director General del organismo, ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el Decreto del Hospital

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    General Dr. Manuel Gea Gonzlez, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el da 22 de agosto de 1988.

    ARTICULO 15.- El Director General del Organismo ser designado por la Junta de Gobierno, de una terna que deber presentarle el Presidente de la Junta, debiendo recaer tal nombramiento en persona que rena los requisitos a que se refiere el artculo 11 del Decreto.

    ARTICULO 16.- El Director General del Organismo durar en su cargo cinco aos y podr ser ratificado por otro perodo igual en una sola ocasin, siempre que en el momento de la ratificacin cumpla con los requisitos a que se refiere el Artculo 11 del Decreto. Podr ser removido por causa plenamente comprobada relativa a incompetencia, abandono de labores o falta de honorabilidad.

    CAPITULO IV

    DEL PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZLEZ

    ARTICULO 17.- El Patronato es un rgano de apoyo y asesoramiento, as como de participacin de la comunidad, que tiene por objeto apoyar principalmente en la obtencin de recursos externos para mejorar el desempeo de la Institucin.

    ARTICULO 18.- El Patronato se integrar por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por los Vocales que designe la Junta de Gobierno, entre personas de reconocida honorabilidad, pertenecientes a los sectores social y privado o de la comunidad en general, las cuales podrn ser propuestas por el Director General del Hospital. Los miembros del Patronato podrn tener un suplente que para tal efecto designe cada uno.

    ARTICULO 19.- Los cargos del Patronato sern honorficos, por lo que sus miembros no percibirn retribucin, emolumento o compensacin alguna.

    ARTICULO 20.- El Patronato auxiliar a la Junta de Gobierno, y tendr las siguientes funciones: I. Apoyar las actividades del organismo y formular sugerencias tendientes a su

    mejor desempeo; Il. Contribuir a la obtencin de recursos que promuevan el cumplimiento de los

    objetivos del organismo, y

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    IIl. Las dems que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores y que expresamente le seale la Junta de Gobierno.

    ARTICULO 21.- El Presidente del Patronato, fungir como representante de ste ante la Junta de Gobierno y ser el enlace entre el Patronato y el Director General.

    ARTICULO 22.- El Presidente del Patronato tendr las siguientes atribuciones: I. Representar al Patronato; Il. Vigilar la ejecucin de los acuerdos del Patronato; III. Proponer anualmente al Patronato el programa de trabajo del mismo; IV. Vigilar que las aportaciones obtenidas se dediquen a los fines determinados

    por el Patronato; V. Emitir, por conducto del Secretario la convocatoria para la celebracin de

    sesiones, presidir estar y dirigir los debates, y VI. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    ARTICULO 23.- El Secretario del Patronato, tendr las siguientes atribuciones: I. Revisar, analizar, proponer y votar sobre los asuntos que sean sometidos a

    la consideracin del Patronato; II. Elaborar y someter a consideracin del Patronato, el calendario de sesiones

    de ste, previa aprobacin del Presidente del Patronato; III. Formular el orden del da para cada sesin y someterlo a la consideracin del

    Presidente del Patronato; IV. Convocar por escrito a los miembros del Patronato para la celebracin de

    sesiones; V. Verificar que est integrado el qurum para cada sesin; VI. Asistir a las sesiones del Patronato, levantar el acta respectiva, firmarla

    conjuntamente con el Presidente y registrarla; VII. Registrar los acuerdos del Patronato y sistematizarlos para su seguimiento, y

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    VIII. Las dems que le sean asignadas por el Presidente del Patronato.

    ARTICULO 24.- El Tesorero del Patronato tendr las siguientes atribuciones: I. Revisar, analizar, proponer y votar sobre los asuntos que sean sometidos a

    la consideracin del Patronato; II. Recaudar las aportaciones obtenidas por el Patronato para apoyar el

    mejoramiento de la operacin del organismo; III. Concentrar y custodiar los recursos obtenidos por el Patronato; IV. Verificar la correcta administracin de los recursos obtenidos por el

    Patronato; V. Presentar al Patronato un informe anual de manejo de los recursos

    obtenidos, y

    VI. Las dems que le sean conferidas por el Patronato.

    ARTICULO 25.- Los Vocales del Patronato tendrn las siguientes atribuciones: I. Revisar, analizar, proponer y votar sobre los asuntos, que sean sometidos a

    la consideracin del Patronato; II. Proponer por escrito al Presidente del Patronato la inclusin de asuntos en el

    orden del da, y III. Las dems que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus

    funciones.

    ARTICULO 26.- Las convocatorias para la celebracin de sesiones debern formularse por escrito y enviarse a los miembros del Patronato y al Director General por lo menos con cinco das hbiles de anticipacin, acompaadas del orden del da y los documentos necesarios para el debido conocimiento de los asuntos a tratar. El Director General o el Representante que designe, asistir a las reuniones del Patronato con derecho a voz, pero sin voto.

    ARTICULO 27.- El Patronato se reunir en sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, a solicitud de su Presidente o cuando menos de la mitad de sus miembros.

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    Se considerar que existe qurum con la asistencia del Presidente del Patronato o de quien lo supla y la concurrencia de por lo menos la mitad ms uno de sus miembros. Los acuerdos del Patronato se tomarn por mayora de votos y en caso de empate el Presidente resolver con voto de calidad. De no integrarse el qurum a que se refiere el prrafo anterior se convocar a una segunda sesin que se celebrar entre los cinco y quince das hbiles siguientes, con el nmero de miembros que asistan. De cada sesin deber levantarse acta circunstanciada, la que ser enviada oportunamente a los miembros del Patronato.

    ARTICULO 28.- El Patronato mantendr permanentemente informado al Director General acerca de las actividades que se realicen. Asimismo, informar al menos una vez al ao, a la Junta de Gobierno acerca del desarrollo de las mismas.

    CAPITULO V

    DEL CONSEJO TCNICO CONSULTIVO

    ARTICULO 29.- El Consejo Tcnico Consultivo del Hospital es el rgano encargado de asesorar al Director General en las labores tcnicas del organismo. Ser presidido por el propio Director General, en trminos de la fraccin XIII del artculo 12 del Decreto, y se integrar con los titulares de las reas de atencin mdica, de enseanza e investigacin, y por dos representantes del personal del Organismo que, a propuesta del Director General designe la Junta de Gobierno.

    ARTICULO 30.- El Consejo Tcnico Consultivo tendr las siguientes funciones: I. Asesorar al Director General en asuntos de carcter tcnico que se sometan

    a su consideracin; II. Proponer al Director General la adopcin de medidas de orden general

    tendientes al mejoramiento tcnico y operacional del Organismo, cuando sea requerido al efecto;

    III. Opinar sobre los programas de enseanza e investigacin del Organismo, y IV. Ejercer las dems que le confiere el Director General por acuerdo de la Junta

    de Gobierno.

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    ARTICULO 31.- El Consejo Tcnico Consultivo se reunir por lo menos dos veces al ao, cada vez que sea convocado por el Director General y sesionar vlidamente con los miembros que estn presentes, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o su suplente.

    CAPITULO VI

    DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

    ARTICULO 32.- La Direccin Mdica, tendr las siguientes funciones: I. Planear, dirigir y controlar los programas mdico asistenciales vigentes en la

    Institucin y otras actividades que apoyen la realizacin de los mismos; II.- Evaluar el desarrollo de los programas de atencin mdica al paciente, as

    como el logro de las metas propuestas; III.- Formular normas y lineamientos para evaluar peridicamente la calidad de la

    atencin mdica de la Institucin; IV. Promover y fomentar la realizacin de programas para la actualizacin

    tcnica y superacin profesional del personal mdico y paramdico de la Institucin;

    V. Establecer las normas para fomentar la comunicacin interdepartamental a

    efecto de mantener buen nivel de calidad en la atencin mdica; VI. Establecer y mantener relaciones a nivel interinstitucional, cuando sea

    necesario en coordinacin con las otras direcciones de rea; VII. Vigilar que la informacin estadstica requerida, cumpla con las normas y

    procedimientos establecidos para tal fin; VIII. Participar en los Comits y Subcomits de su mbito de competencia a efecto

    de revisar y analizar problemas relevantes y sus alternativas de solucin, y IX. Expedir copias fieles de los documentos que se encuentren en sus archivos y

    cuando sean requeridos por la autoridad competente.

    ARTICULO 33.- Para la realizacin eficaz de sus funciones la Direccin Mdica, contar con las Subdirecciones siguientes:

    a) Subdireccin de Servicios Ambulatorios

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    b) Subdireccin de Ciruga c) Subdireccin de Urgencias y Medicina d) Subdireccin de Pediatra e) Subdireccin de Enfermera f) Subdireccin de Epidemiologa e Infectologa g) Subdireccin de Anestesia y Terapias

    ARTICULO 34.- La Subdireccin de Servicios Ambulatorios, tendr las siguientes funciones: I. Supervisar y dar seguimiento a las quejas presentadas por los pacientes que

    acuden a la consulta externa y supervisar los programas de la Calidad de la Atencin Mdica a travs de encuestas;

    II. Supervisar y coordinar al personal encargado de los servicios que dependen

    de la Subdireccin de Servicios Ambulatorios; III. Supervisar y revisar los reportes generados por el rea de informes, a fin de

    enviarlos en tiempo y forma a la Secretara de Salud y Direccin Mdica de este hospital;

    IV. Coordinar la atencin de pacientes subsecuentes y de primera vez en las diversas especialidades de la consulta externa que brinda el hospital;

    V. Entregar copias fieles a instancias superiores de los expedientes clnicos de

    pacientes del hospital; VI. Coordinar el registro estadstico de los usuarios que asisten a la consulta

    externa; VII. Promover la capacitacin continua de todos los servidores pblicos

    asignados a la Subdireccin de Servicios Ambulatorios, y VIII. Proporcionar atencin mdica y administrativa a los pacientes referidos de la

    Coordinacin General de Administracin de la Red Federal de Servicios de la Ciudadana, dependiente de la Oficina de la Presidencia de la Repblica y enviar a esta instancia reporte por correo electrnico del estatus del paciente;

    ARTICULO 35.- La Subdireccin de Ciruga, tendr las siguientes funciones: I. Participar en la planeacin, organizacin, direccin, control y evaluacin

    continua de los programas de trabajo de las reas a su cargo;

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    II. Analizar y evaluar los procedimientos, normas y polticas existentes, en

    coordinacin con las reas responsables y proponer las modificaciones o nuevos mtodos que permitan optimizar la prestacin de los servicios mdicos de su rea;

    III. Supervisar que la atencin mdica proporcionada a pacientes que requieran

    para su curacin, de procedimientos diagnsticos y teraputicos exclusivos de las especialidades de esta subdireccin, sea de la calidad requerida;

    IV. Propiciar y establecer adecuada coordinacin con otros servicios mdicos,

    paramdicos, auxiliares de diagnstico y tratamiento, y de apoyo administrativo, a fin de que la atencin mdica sea integral;

    V. Participar en la formulacin y desarrollo de programas docentes, relativos a

    la especialidad de acuerdo con las normas preestablecidas; VI. Detectar las necesidades de investigacin mdica que tengan sus reas y

    propiciar su desarrollo conjunto; VII. Supervisar que las reas a su cargo, elaboren con oportunidad la informacin

    peridica, que les sea requerida para integrar la informacin estadstica y presupuestal del hospital, y

    VIII. Establecer coordinacin e intercambios institucionales, cuando sea

    necesario, en coordinacin con las autoridades de este hospital.

    ARTICULO 36.- La Subdireccin de Urgencias y Medicina, tendr las siguientes funciones: I. Participar en la planeacin, direccin, control y evaluacin de los programas

    de prestacin de servicios de atencin mdica ambulatoria, de urgencias y hospitalaria para mantener la calidad de la misma;

    II. Supervisar la atencin mdica proporcionada en las reas dependientes de

    la Subdireccin para que la misma se ofrezca con calidad y calidez, de acuerdo a las normas oficiales y a los protocolos de atencin;

    III. Participar en la ejecucin de programas de enseanza de acuerdo con las

    polticas y normas establecidas que permitan la educacin integral para la formacin de personal en las reas adscritas a la Subdireccin de Urgencias y Medicina;

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    IV. Establecer mecanismos de coordinacin con otros servicios interconsultantes

    como infectologa, ciruga, dermatologa, ortopedia, etc., para que los pacientes reciban atencin integral, oportuna y eficiente;

    V. Detectar y registrar los eventos adversos con el objeto de modificar

    procedimientos de manejo de pacientes y enfermedades que eviten la repeticin de dichos sucesos para ofrecer la mayor seguridad del paciente,

    VI. Supervisar la ejecucin de programas de investigacin para promover el

    desarrollo del mtodo cientfico y la capacitacin del personal en formacin; VII. Evaluar peridicamente la productividad de las reas dependientes de la

    Subdireccin de Urgencias y Medicina para ponderar el rendimiento y progreso en la atencin mdica e integrar la informacin estadstica y presupuestal del hospital;

    VIII. Promover programas de educacin mdica continua y la participacin en

    eventos acadmicos de las especialidades de la Subdireccin dentro y fuera de la institucin para elevar la calidad acadmica que se refleje en mejora en la calidad de atencin, y

    IX. Participar en los Comits Internos del Hospital para contribuir en el logro de

    los objetivos y metas en el cumplimiento de las normas que rigen en la Institucin;

    ARTICULO 37.- La Subdireccin de Pediatra, tendr las siguientes funciones: I. Participar en la planeacin, direccin, control y evaluacin de los programas

    de prestacin de servicios de atencin mdica ambulatoria, hospitalaria y quirrgica peditrica proporcionada por el hospital;

    II. Promover, fomentar y establecer, programas de prevencin, para

    padecimientos propios de la infancia, en la poblacin demandante, de acuerdo a los programas en desarrollo;

    III. Participar en la planeacin, organizacin, direccin y control de los

    programas de evaluacin continua sobre la calidad de la atencin brindada en esta especialidad;

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    IV. Participar en la realizacin de programas docentes circunscritos a su rea de

    competencia de acuerdo a los procedimientos preestablecidos; V. Propiciar, fomentar y establecer mecanismos de coordinacin con otros

    servicios, a fin de que la atencin mdica sea integral; VI. Disear y establecer en coordinacin con el rea responsable, polticas,

    procedimientos y sistemas que permitan optimizar la prestacin de los servicios mdicos y quirrgicos del rea;

    VII. Detectar las necesidades de investigacin mdica, creando lneas de

    investigacin acordes a los procedimientos de la infancia que afectan a la poblacin que acude al hospital, y

    VIII. Establecer coordinacin e intercambio interinstitucional, cuando sea

    necesario, en coordinacin con las autoridades de este hospital.

    ARTICULO 38.- La Subdireccin de Enfermera, tendr las siguientes funciones: I. Intervenir en la planeacin, organizacin, direccin y evaluacin de las

    actividades correspondientes al personal de enfermera del hospital; II. Promover y vigilar la aplicacin de normas en materia de enfermera en el

    mbito hospitalario; III. Analizar, redisear y proponer cuando proceda, los mtodos y

    procedimientos utilizados en el rea; IV. Efectuar evaluaciones peridicas de las actividades que se desarrollan en el

    mbito de su competencia; V. Promover la difusin de los conocimientos que en materia de asistencia,

    enseanza e investigacin se relacionan con enfermera; VI. Promover convenios de colaboracin interinstitucionales en el mbito

    nacional e internacional de enfermera; VII. Participar en el desarrollo de programas de docencia e investigacin en

    coordinacin con las unidades responsables;

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    VIII. Colaborar en la formacin de recursos humanos en el mbito tcnico,

    licenciatura, posgrado, maestra y doctorado; IX. Establecer una coordinacin continua con los servicios mdicos,

    paramdicos, auxiliares de diagnstico y tratamiento y administrativos a fin de que la atencin mdica sea integral, y

    X. Supervisar que las reas a su cargo, elaboren con oportunidad la informacin

    peridica, que les sea requerida con la finalidad de integrar la informacin estadstica y presupuestal del hospital.

    ARTCULO 39 .- La Subdireccin de Epidemiologa e Infectologa, tendr las siguientes funciones: I. Definir lneas de investigacin epidemiolgica y del ejercicio de la prctica

    clnica, encaminadas a lograr mejores servicios; II. Contribuir en el desarrollo de las acciones de asesora metodolgica para

    la elaboracin de proyectos de investigacin epidemiolgica y de sistemas de salud;

    III. Colaborar en el desarrollo de estudios de economa de la salud, para

    reducir los costos generados por las infecciones nosocomiales; IV. Coordinar la implantacin de programas de vigilancia epidemiolgica y el

    control de infecciones nosocomiales, para establecer medidas de prevencin y control de las mismas; y el estudio de brote;

    V. Verificar el cumplimiento del reporte de casos de enfermedades sujetas a

    vigilancia epidemiolgica de notificacin inmediata, para cortar la cadena de transmisin;

    VI. Integrar y remitir a las instancias internas y externas, la informacin

    peridica que soliciten, para ayudar en la vigilancia y aplicacin de intervenciones en salud pblica;

    VII. Promover eventos de capacitacin continua para la prevencin de las

    infecciones nosocomiales aunado a la formacin de recursos humanos en materia de salud pblica y as lograr un control y disminucin de las infecciones nosocomiales;

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    VIII. Participar en el Comit Institucional de Infecciones Nosocomiales y en las Comisiones de tica y de Investigacin del hospital,

    IX. Supervisar que el programa institucional de vacunacin, se desarrolle

    adecuadamente para incrementar la cobertura de vacunacin de la poblacin demandante y del personal del hospital;

    X. Colaborar con la industria farmacutica en la investigacin de nuevos

    esquemas de vacunacin, realizando las pruebas de fase III para que de esta manera se puedan incorporar nuevos biolgicos en beneficio de nuestra poblacin;

    XI. Establecer convenios de colaboracin con instituciones de salud,

    educativas y con la industria farmacutica para impulsar el desarrollo de investigaciones en el mbito hospitalario;

    XII. Supervisar la elaboracin de programas de control bacteriolgico en el

    personal y en los distintos servicios del hospital, con el propsito de conocer los patrones de resistencia en la flora patgena prevalente y determinar las fuentes de infeccin;

    XIII. Supervisar el desarrollo de investigaciones en el mbito microbiolgico en

    enfermedades infecciosas y de tipo viral para que de manera adecuada se tomen decisiones de prevencin y tratamiento;

    XIV. Evaluar los programas de prestacin de servicios de atencin mdica de

    los pacientes infectocontagiosos y de los pacientes con inmunodeficiencia humana;

    XV. Supervisar el desarrollo de tcnicas y de investigaciones, para el

    aislamiento e identificacin de los grmenes patgenos involucrados en las infecciones y brotes epidmicos; y el monitoreo de resistencia antimicrobiana;

    XVI. Proporcionar atencin especializada a los pacientes que acudan al

    hospital con enfermedades infecciosas; XVII. Coordinar las interconsultas por padecimientos infecciosos dentro del

    hospital y apoyar a los servicios de manera multidisciplinaria; XVIII. Proporcionar consulta externa especializada en clnica de VIH y

    enfermedades infecciosas emergentes;

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    ARTICULO 40.- La Subdireccin de Anestesia y Terapias, tendr las siguientes funciones. I. Supervisar que se cumpla la Norma Oficial Mexicana en lo referente a la

    infraestructura acometidas, equipamiento, tcnicas de monitoreo de anestesia de sedacin, anestesia regional y general para seguridad de los usuarios y un manejo adecuado de la atencin mdica especializada;

    II. Verificar que los reportes de los sucesos relacionados con anestesia durante

    la intervencin quirrgica sean descritos para su integracin en el expediente clnico;

    III. Evaluar peridicamente la productividad de anestesiologa, para abatir el

    nmero de cancelaciones y la morbi-mortalidad; IV. Establecer las medidas de control y supervisin necesarias para el

    cumplimiento de las normas tanto nacionales como internacionales; V. Supervisar las actividades clnicas del servicio de Terapia Intensiva y Terapia

    Respiratoria para que se realicen de manera oportuna las intervenciones necesarias en pacientes que requieran de atencin mdica de estos servicios;

    VI. Promover los programas de educacin mdica continua y la participacin en

    eventos acadmicos de la especialidad dentro y fuera de la institucin, para mantener un nivel competitivo;

    VII. Proponer el desarrollo de trabajos de investigacin, para elevar el nivel

    cientfico de las reas de Terapia Intensiva y Terapia Respiratoria; VIII. Establecer protocolos de manejo del dolor agudo a los pacientes pos-

    operados y traumatizados y as realizar intervenciones especializadas con fines humanitarios para evitar el sufrimiento innecesario y las complicaciones secundarias a la activacin del eje neuro-endcrino causados por el dolor;

    IX. Apoyar las actividades de la Clnica del Dolor en el manejo de pacientes con dolor crnico, neuroptico o complejo, para que de manera tica y humanitaria se mejore la calidad de vida de este grupo de pacientes, y

    X. Supervisar que se proporcione atencin mdica humanitaria en base a

    principios ticos vigentes a los pacientes en etapa terminal, para brindarles una mejor calidad de vida en esta etapa final de su vida.

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    ARTICULO 41.- La Direccin de integracin y Desarrollo Institucional, tendr las siguientes funciones: I. Planear acciones gerenciales que impulsen el desarrollo organizacional de la

    institucin y que permitan el conocimiento y la aplicacin de Indicadores de Gestin para la emisin de resultados; as como lograr un anlisis enfocado a procesos presupuestarios de vinculacin indirecta y directa, a travs de la gestin del conocimiento, la tecnologa y la innovacin;

    II. Formular normas y lineamientos en la evaluacin peridica y el cumplimiento de los objetivos planteados por reas y evaluar la eficiencia con la cual se obtuvieron estos y su relacin con el consumo de los recursos que se utilizaron, para lograr procesos de alto desempeo que soporten la gestin de calidad hacia la excelencia medica cuidando el desarrollo del enfoque diagnstico, enfoque tratamiento y del enfoque seguimiento y as reforzar los procesos de referencia y contrarreferencia medica;

    III. Establecer polticas que generen una cultura organizacional que fomente los

    valores institucionales y permita la comunicacin interdepartamental para generar equipos de alto desempeo con capacidad resolutiva acorde a las necesidades de servicio que la poblacin usuaria demande;

    IV. Evaluar peridicamente la calidad de la atencin mdica de la institucin,

    para alcanzar los estndares de calidad nacionales e internacionales; V. Contribuir a la integracin y desarrollo institucional mediante la

    infraestructura de Tecnologas de Informacin y Comunicaciones (TIC), la documentacin de procesos de trabajo, con el soporte de sistemas informticos que permitan la gestin e innovacin tecnolgica de redes interdepartamentales e interinstitucionales, para eficientar el uso de los recursos humanos y econmicos de esta institucin;

    VI. Participar en la creacin de Estrategias de Renovacin Tecnolgica por

    medio de Redes de informtica para facilitar su administracin y el desarrollo de la Medicina Institucional con enfoque Diagnostico Teraputico y seguimiento, utilizando los servicios de la tele salud;

    VII. Vigilar que la informacin estadstica requerida, cumpla con las normas y

    procedimientos establecidos para la creacin, el anlisis y la evaluacin de los Indicadores de Gestin por Resultados (IGR), mediante la aplicacin de la metodologa de gestin productiva de los servicios de salud;

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    VIII. Participar en los Comits y Subcomits de su mbito de competencia, para revisar y analizar problemas relevantes, formular alternativas de solucin para dar seguimiento a los acuerdos establecidos;

    IX. Organizar los servicios auxiliares de apoyo al diagnostico, con el firme

    propsito de obtener la tecnologa de punta necesaria para lograr una capacidad resolutiva acorde a las necesidades del paciente y adems posicionarse en el mercado como uno de los mejores servicios;

    X. Organizar redes de atencin mdica locales, regionales y nacionales que

    permitan un Sistema de Referencia y Contrarreferencia eficiente para fortalecer los niveles de atencin mdica;

    XI. Coordinar las Acciones del Seguro Popular acreditadas en el Hospital, por el

    Sistema de Gestin de Gastos Catastrficos, el Seguro de Nueva Generacin y el Catalogo Universal de Servicios de Salud, para dar cumplimiento al convenio establecido con la Comisin de Proteccin Social en Salud,

    XII. Supervisar la elaboracin y/o actualizacin de los manuales administrativos

    de la Institucin de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la materia y obtener la autorizacin correspondiente para su difusin y aplicacin, y

    XIII Expedir copias fieles de los documentos que se encuentren en sus archivos y

    cuando sean requeridos por la autoridad competente.

    ARTICULO 42.- Para la realizacin eficaz de sus funciones la Direccin de integracin y Desarrollo Institucional, contar con las Subdirecciones siguientes:

    a) Subdireccin de Gestin de Calidad b) Subdireccin de Innovacin y Gestin Tecnolgica c) Subdireccin de Planeacin

    ARTICULO 43.- La Subdireccin de Gestin de Calidad, tendr las siguientes funciones: I. Participar con la Direccin Mdica en la definicin de polticas y estrategias

    para mejorar la calidad de prestacin de servicios de atencin mdica; II. Evaluar los resultados en la mejora de los indicadores de monitoreo para la

    Gestin de Calidad que permitan identificar situaciones o problemas que

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    ponen en riesgo a los pacientes o la percepcin de que la calidad de los servicios es deficiente;

    III. Coordinar la aplicacin de las lneas de accin del Sistema Integral de

    Calidad (SiCalidad) para mejorar la calidad de los servicios que otorga el hospital;

    IV. Detectar reas de oportunidad a travs del monitoreo para mejorar o innovar

    procedimientos de atencin y proponer la elaboracin de proyectos de mejora de las deficiencias detectadas;

    V. Proponer criterios de Calidad y Seguridad en la prestacin de servicios de

    atencin mdica para disminuir los riesgos en la atencin de los pacientes; VI. Promover la implementacin de Comits, Subcomits o Equipos de Mejora

    necesarios para revisar y analizar problemas relevantes de calidad y proponer alternativas de solucin y dar seguimiento a los acuerdos establecidos;

    VII. Coordinar las acciones de las acreditaciones y certificaciones externas para

    cumplir los requerimientos de las instancias evaluadoras, y VIII. Supervisar que los informes estadsticos e indicadores, se entreguen a las

    instancias internas y externas correspondientes, para su anlisis y acciones de mejora.

    ARTICULO 44.- La Subdireccin de Innovacin y Gestin Tecnolgica, tendr las siguientes funciones: I. Apoyar a la Direccin de Integracin y Desarrollo Institucional en la

    funcionalidad de la estructura integral considerando la infraestructura de Tecnologas de Informacin y Comunicaciones; la arquitectura de procesos operativos para la atencin al paciente; las necesidades de la cultura de desarrollo institucional y las oportunidades de desarrollo e innovacin tecnolgica que se consideren necesarias en el desarrollo de la Estrategia de Renovacin y la Medicina Institucional;

    II. Apoyar a las Subdirecciones de Enseanza, Investigacin Biomdica y

    Urgencias y Medicina en el diseo del modelo de Administracin del Conocimiento en la perspectiva de integrar a las direcciones de Enseanza e Investigacin y Mdica para el desarrollo del Enfoque de Atencin al Paciente con base en el Enfoque Diagnstico, Enfoque Tratamiento y

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    Enfoque Seguimiento del Hospital para el fortalecimiento de la Medicina Institucional;

    III. Definir los hitos de innovacin que han producido un cambio organizacional,

    tecnolgico y/o social en la institucin: nuevos conocimientos y trayectoria de aprendizaje para identificar las rutas de evolucin de capacidades de innovacin;

    IV. Determinar y analizar las actividades de aprendizaje tecnolgico para definir

    el sistema de conocimiento generado respecto del uso y adquisicin de maquinaria, implementacin del sistema de calidad, resolucin de problemas, diseo de servicios, vinculacin con los proveedores y pacientes;

    V. Evaluar el papel jugado por cada uno de los actores que intervienen en la

    definicin de los hitos de innovacin y de las actividades de aprendizaje; operarios, supervisores, mandos medios y directivos, para conocer la estructura de participacin activa en los procesos de generacin de conocimientos;

    VI. Proponer la cartera de proyectos de innovacin que se deriven del anlisis de

    procesos operativos y estratgicos para programar el desarrollo de proyectos aprobados;

    VII. Integrar Redes de Innovacin y del Conocimiento para las propuestas de

    desarrollo tecnolgico mdico, duro o blando, que se aprueben por la Direccin de Integracin y Desarrollo Institucional en el desarrollo de proyectos de innovacin, y

    VIII. Definir los presupuestos de los proyectos de innovacin que se aprueben y

    administrarlos para su cumplimiento, de acuerdo con el cronograma de actividades correspondiente.

    ARTICULO 45.- La Subdireccin de Planeacin, tendr las siguientes funciones: I. Orientar y establecer las bases de congruencia y viabilidad operativa interna

    de los planes institucionales con los sectoriales;

    II. Coordinar y supervisar que la elaboracin, integracin y actualizacin de los manuales administrativos de la institucin se realicen de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en la materia;

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    III. Encauzar y supervisar la implantacin y operacin del sistema de informacin gerencial que sustente el proceso institucional de toma de decisiones;

    IV. Coordinar y supervisar las acciones que realiza la Unidad de Enlace con

    la finalidad de proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la informacin, en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental;

    V. Supervisar la integracin de la informacin que se genera y se procesa en las diferentes reas a efecto de preparar los informes del Comit de Control y Desempeo Institucional y de Junta de Gobierno;

    VI. Supervisar que la formulacin de los elementos programticos del

    programa anual de trabajo del hospital, se realice de conformidad con los lineamientos establecidos;

    VII. Revisar y remitir oportunamente a las instancias correspondientes,

    informes peridicos de avances del cumplimiento de metas institucionales; VIII. Tramitar ante la instancia correspondiente la autorizacin del tabulador

    institucional de cuotas de recuperacin; IX Supervisar la elaboracin del anlisis de los aspectos programticos de la

    Cuenta de la Hacienda Pblica Federal;

    X. Atender en tiempo y forma demandas externas de informacin solicitadas a la Direccin General del hospital, y

    XI. Coordinar y supervisar la operacin del sistema de informacin estadstica para contar con informacin confiable y oportuna del desempeo institucional;

    ARTCULO 46.- La Direccin de Enseanza e Investigacin, tendr las siguientes funciones: I. Planear el desarrollo de los programas de enseanza de la carrera de

    medicina, especialidades mdicas y paramdicas, de acuerdo con las polticas y lineamientos institucionales, para generar mdicos, especialistas y paramdicos de alta calidad, que participen en mejorar la salud de la poblacin;

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    II. Vigilar el cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y normas tcnicas de las instituciones de salud y escuelas de medicina, para identificar y supervisar el desempeo ordenado de los alumnos y el cumplimiento de las necesidades de capacitacin y adiestramiento que requieren los pacientes de la institucin;

    III. Dirigir y desarrollar la produccin de investigacin de alto nivel de acuerdo

    con las necesidades de la poblacin, para influir mediante nuevos descubrimientos, en mantener la salud de la poblacin y mejorar el diagnstico y tratamiento de patologas;

    IV. Establecer convenios de cooperacin e intercambio en enseanza y as

    contar con el apoyo y supervisin por parte de las escuelas de medicina, enfermera y otras, para evaluar los diferentes programas educativos y elevar el nivel de enseanza;

    V. Tramitar y coordinar proyectos de colaboracin de las investigaciones que se

    lleven a cabo con otras instituciones pblicas y privadas, para lograr investigaciones de alto nivel que repercutan en la salud de la poblacin;

    VI. Supervisar que las reas a su cargo, tanto de enseanza como de

    investigacin, elaboren oportunamente protocolos de investigacin, para que la informacin lograda sea difundida por los medios, impresos u orales;

    VII. Promover estmulos y reconocimientos acadmicos al personal mdico,

    alumnos de pregrado y posgrado, para promover la excelencia acadmica que fomente la calidad de enseanza;

    VIII. Impulsar la docencia en investigacin y as lograr protocolos de alta calidad

    que sean publicados en revistas mdicas de alto impacto para favorecer la generacin de nuevas especialidades, maestras o doctorados, y

    IX. Promover un programa de estmulos de alta calidad a la investigacin, para

    que los investigadores accedan a los sistemas nacionales de investigacin.

    ARTCULO 47.- Para la realizacin eficaz de sus funciones la Direccin de Enseanza e Investigacin, contar con las Subdirecciones siguientes:

    a) Subdireccin de Enseanza b) Subdireccin de Investigacin Biomdica

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    ARTCULO 48.- La Subdireccin de Enseanza, tendr las siguientes funciones: I. Planear, dirigir y evaluar las actividades de enseanza de pregrado y

    posgrado de acuerdo a lo establecido por la Direccin General de Calidad y Educacin en Salud;

    II. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades individuales y colegiadas de

    los profesores, as como las actividades de los estudiantes de pregrado y posgrado;

    III. Coordinar el diseo y/o la revisin peridica de los planes y programas de

    estudio con las instituciones correspondientes, as como evaluar y establecer en coordinacin con la unidad responsable de cada disciplina, las medidas correctivas, en caso de desviacin de los programas;

    IV. Promover y establecer relaciones con universidades e instituciones de

    enseanza superior que tengan injerencia en aspectos de salud, con el propsito de coordinar lo referente al ingreso de pasantes a esta institucin, para determinar las caractersticas de la poblacin de pasantes til tanto para el hospital como para las necesidades de la escuela;

    V. Coordinar los programas de educacin continua, adiestramiento y

    capacitacin del personal mdico y paramdico del hospital, as como coordinar las actividades de enseanza del rea de enfermera;

    VI. Coordinar las actividades tcnico-administrativas para la seleccin, admisin

    e integracin a los cursos de posgrado de los mdicos residentes; VII. Coordinar y supervisar la integracin y actualizacin del acervo tanto

    bibliohemerogrfico como digital y las actividades de la Divisin de Documentacin, Informacin y Comunicacin Mdica;

    VIII. Vigilar que la informacin requerida, cumpla con las normas y procedimientos

    establecidos para tal fin, y IX. Establecer comunicacin interinstitucional, cuando sea necesario en

    coordinacin con las autoridades de este hospital, as como promover las relaciones interdepartamentales a fin de lograr los objetivos de esta subdireccin, para lograr el apoyo en la formacin de los recursos humanos en salud y mantener el trabajo en equipo intra y extrainstitucional.

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    ARTCULO 49.- La Subdireccin de Investigacin Biomdica, tendr las siguientes funciones: I. Apoyar la suficiencia y calidad del personal, instalaciones, equipos, animales

    experimentales y materiales necesarios en la investigacin de las reas a su cargo para que el buen funcionamiento de ellos contribuyan al desarrollo del rea;

    II. Coordinar las actividades de las reas adscritas a la Subdireccin para lograr

    la eficiencia en su desempeo; III. Definir y consolidar lneas de investigacin de calidad en la institucin para

    incrementar y especializar el nivel de la investigacin; IV. Organizar investigaciones en colaboracin con instituciones educativas, de

    salud y con la industria farmacutica, tanto nacional como extranjera, para lograr el desarrollo adecuado a los tiempos presentes;

    V. Establecer programas de colaboracin entre las reas clnicas y las reas

    adscritas a la Subdireccin para aprovechar el material clnico disponible; VI. Promover la calidad tica y cientfica de los proyectos de investigacin para

    que stos se realicen dentro del marco tico adecuado; VII. Promover e incrementar la calidad de las publicaciones de los resultados de

    las investigaciones realizadas en la institucin para que sean aceptados en revistas de mayor impacto y se conozca el trabajo que se realiza en el rea;

    VIII. Auxiliar a la formacin de recursos humanos de calidad en la investigacin

    biomdica para obtener personal calificado que se ocupe de las reas en crecimiento;

    IX. Supervisar el cumplimiento de las normas administrativas e informes

    requeridos para integrar la formacin estadstica y presupuestal del hospital, y

    X. Coordinar y supervisar el funcionamiento correcto de las Comisiones de tica

    e Investigacin y del Comit Interno para el Cuidado y Uso de los animales de laboratorio (CICUAL) que se usan en los proyectos de investigacin.

    ARTCULO 50.- La Direccin de Administracin, tendr las siguientes funciones:

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    I. Organizar, dirigir y controlar los programas de trabajo y las actividades de las

    reas a su cargo, acorde a las polticas de la Direccin General y a las normas y lineamientos emitidos por instancias superiores, para obtener el mejor aprovechamiento de los recursos con los que cuenta;

    II. Dirigir y controlar la adecuada administracin de los recursos humanos,

    materiales y financieros, con que cuenta la institucin, para lograr su ptimo aprovechamiento;

    III. Promover y establecer en coordinacin con las reas responsables, normas,

    polticas y procedimientos, que permitan optimizar los servicios de apoyo que proporcionan las reas de su competencia, para obtener procesos expeditos y efectivos;

    IV. Supervisar y evaluar de manera peridica y sistemtica, las operaciones y

    resultados de las reas de su competencia, para optimizar el uso de los recursos;

    V. Promover y fomentar la implementacin de programas para la actualizacin

    tcnica y superacin profesional del personal administrativo, a fin de profesionalizar el servicio;

    VI. Promover y fomentar la comunicacin continua con entidades

    gubernamentales, coordinadoras del sector y organismos privados que redunden en el ptimo funcionamiento de la institucin, para el cumplimiento de las metas y programas gubernamentales;

    VII. Presidir los Comits y Subcomits operativos de su mbito de competencia,

    para coordinar acciones y optimizar recursos; VIII Establecer comunicacin Interinstitucional, cuando sea necesario en

    coordinacin con la Direccin General para el mejoramiento del servicio, objeto del organismo y

    IX Expedir copias fieles de los documentos que se encuentren en sus archivos y

    cuando sean requeridos por la autoridad competente.

    ARTCULO 51.- Para la realizacin eficaz de sus funciones la Direccin de Administracin, contar con las Subdirecciones siguientes: a) Subdireccin de Recursos Humanos. b) Subdireccin de Recursos Materiales.

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    c) Subdireccin de Servicios Generales. d) Subdireccin de Recursos Financieros.

    ARTCULO 52.- La Subdireccin de Recursos Humanos, tendr las siguientes funciones: I. Organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de los programas de trabajo para

    el adecuado desarrollo de las actividades que realiza la subdireccin en su conjunto;

    II. Vigilar el reclutamiento, la seleccin, la contratacin, la capacitacin y

    desarrollo del personal para que se efecten de acuerdo a las normas, polticas y lineamientos establecidos;

    III. Supervisar la actualizacin de registros y controles de movimientos de

    personal en forma permanente para llevar a cabo el trmite y control de los servicios, prestaciones y obligaciones del personal;

    IV. Verificar y supervisar la elaboracin y aplicacin de las remuneraciones del

    personal para el pago a travs de nminas ordinarias y extraordinarias, as como el registro adecuado de la asistencia y las incidencias en que incurren los trabajadores de la Institucin;

    V. Evaluar la revisin y el anlisis de los recursos presupuestales asignados a

    servicios personales para llevar a cabo una adecuada aplicacin y registro del gasto;

    VI. Promover la implementacin de polticas, normas y procedimientos para

    lograr el ptimo aprovechamiento de los recursos humanos y presupuestales de servicios personales con que cuenta la Institucin;

    VII. Establecer y generar comunicacin contina con las diversas reas del

    hospital, as como con instancias externas, para llevar a cabo la adecuada administracin de los recursos humanos de la institucin;

    VIII. Elaborar con oportunidad la informacin y los programas solicitados por las

    diversas instancias internas y externas, fiscalizadoras y dependencias, para realizar su entrega en tiempo y forma, y

    IX. Expedir copias fieles de los documentos que se encuentren en sus archivos.

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    ARTCULO 53.- La Subdireccin de Recursos Materiales, tendr las siguientes funciones: I. Coordinar que la adquisicin de bienes muebles solicitados por los titulares

    de las diversas reas del hospital, se realice en forma oportuna y en apego a la normatividad aplicable, a fin de que los bienes sean suministrados en forma oportuna;

    II. Determinar con los titulares de las reas del hospital, las prioridades en la

    adquisicin de bienes muebles solicitados, para satisfaccin de necesidades de acuerdo a los recursos econmicos disponibles;

    III. Coordinar la elaboracin y de ser el caso la modificacin de las Polticas,

    Bases y Lineamientos en materia de Adquisicin de Bienes Muebles, para ser presentadas y obtener la aprobacin del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Hospital;

    IV. Mantener las existencias de inventarios en los diferentes almacenes a efecto

    de contar en forma oportuna con el suministro de bienes para el funcionamiento de las diversas reas del hospital;

    V. Verificar que se realicen de manera oportuna y eficiente la recepcin,

    manejo, guarda y custodia de los bienes adquiridos por el hospital, para el adecuado funcionamiento de las diversas reas del mismo.

    VI. Vigilar que el registro y control del activo fijo se encuentre actualizado para

    dar cumplimiento a la normatividad vigente y aplicable; VII. Vigilar que el manejo y guarda del archivo institucional sea oportuno a fin de

    cumplir con los lineamientos establecidos en la materia; VIII. Supervisar los asuntos que se sometan a la consideracin de los Comits de

    Insumos y de Bienes Muebles, a fin de cumplir con la periodicidad y apego a la normatividad vigente y aplicable, y

    IX. Expedir copias fieles de los documentos que se encuentren en sus archivos.

    ARTCULO 54.- La Subdireccin de Servicios Generales, tendr las siguientes funciones: I. Organizar, supervisar y evaluar las actividades desarrolladas por las reas

    que integran la Subdireccin;

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    II. Vigilar el uso adecuado y mantenimiento de los vehculos propiedad de la

    institucin; III. Supervisar que el servicio de alimentacin a pacientes hospitalizados y al

    personal de la institucin se proporcione oportunamente, en la cantidad y calidad requerida;

    IV. Definir y establecer las normas, polticas y procedimientos a los que se

    sujetar la prestacin de servicios en las reas adscritas a la Subdireccin;

    V. Evaluar las necesidades de sus reas en lo referente a material y equipo, as como las necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo de las dems reas de la institucin;

    VI. Elaborar el programa anual de obras pblicas, de contratacin de servicios

    y de contratos de honorarios de personas fsicas; VII. Controlar el ejercicio presupuestal de los captulos del gasto de su mbito

    de competencia; VIII. Establecer una coordinacin continua con los titulares de las diferentes

    reas o servicios, a efecto de lograr que el funcionamiento de esta Subdireccin, cumpla con la eficiencia deseada;

    IX. Participar en los Comits y Subcomits que por su mbito de competencia,

    deba formar parte integrante de los mismos; X. Establecer comunicacin Interinstitucional, cuando sea necesario, en

    coordinacin con las autoridades de este hospital; XI. Supervisar que se elabore con oportunidad la informacin peridica,

    estadstica, contable y presupuestal, que le sea requerida y XII. Expedir copias fieles de los documentos que se encuentren en sus archivos.

    ARTCULO 55.- La Subdireccin de Recursos Financieros, tendr las siguientes funciones:

    I. Participar en la planeacin, organizacin, direccin, supervisin y evaluacin de los programas de trabajo de las reas a su cargo;

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    II. Controlar y supervisar la administracin adecuada y oportuna de los recursos federales, cuotas de recuperacin, recursos externos y de terceros y otros ingresos captados de conformidad con leyes, normas y dems lineamientos emitidos al respecto;

    III. Supervisar el adecuado registro contable de todas las operaciones

    relativas a ingresos y egresos, as como la elaboracin de los estados financieros que se requieran;

    IV. Supervisar que se proporcione el control y la seguridad adecuada a los

    fondos y valores que se tengan en custodia; V. Supervisar en coordinacin con las autoridades hospitalarias que el

    ejercicio del presupuesto asignado al hospital, se realice de acuerdo a las normas, polticas y lineamientos establecidos;

    VI. Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de gestin existentes y

    proponer las modificaciones o nuevos mtodos para la mejor capacitacin, control y aplicacin de los recursos de la institucin;

    VII. Promover y establecer mecanismos de coordinacin con otros servicios, a

    fin de optimizar las actividades que se realizan en el hospital; VIII. Supervisar que se elabore con oportunidad la informacin peridica,

    estadstica, contable y presupuestal, que le sea requerida; IX. Establecer coordinacin continua con las reas del hospital que sea

    necesario para facilitar el funcionamiento de esta Subdireccin, y X. Establecer comunicacin interinstitucional, cuando sea necesario en

    coordinacin con las autoridades de este hospital. XI. Expedir copias fieles de los documentos que se encuentren en sus

    archivos.

    ARTICULO 56.- La Subdireccin de Asuntos Jurdicos, tendr las siguientes funciones: I. Asesorar y emitir opiniones jurdicas sobre las consultas que formule la

    Direccin General; II. Asesorar y representar al Director General en los actos jurdicos

    relacionados con la entidad;

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    III. Representar al organismo ante las autoridades judiciales o administrativas

    en asuntos de orden jurdico; IV. Emitir opinin en asuntos relacionados con procedimientos administrativos

    de inconformidad, cuando le sea requerido por las diversas reas administrativas;

    V. Aportar elementos de juicio, datos y criterios legales que auxilien para el

    mejor desempeo de la entidad; VI. Participar en las reuniones tcnico jurdicas que le sean asignadas; VII. Brindar atencin oportuna a los conflictos laborales que se susciten entre el

    personal del hospital y ste, como consecuencia de la aplicacin del Reglamento que rige y norma las Condiciones Generales de Trabajo de la entidad, y de las dems disposiciones legales aplicables;

    VIII. Instrumentar y definir las acciones legales necesarias en base a las

    consultas especficas que se le turnen, coordinando la elaboracin de los dictmenes, demandas, contestaciones o prevenciones laborales en su caso;

    IX. Coordinar la atencin y tramitacin jurdica de las quejas y

    recomendaciones que formulen la Comisin Nacional de Arbitraje Mdico y la de Derechos Humanos, definiendo las acciones legales mdico-legales, penales civiles, laborales y administrativas;

    X. Participar en la revisin del Reglamento que rige y norma las Condiciones

    Generales de Trabajo de la entidad y de Escalafn, y XI. Expedir copias fieles de los documentos que se encuentren en sus

    archivos.

    ARTICULO 57.- Las funciones de los departamentos y divisiones, tanto administrativas como mdicas no contempladas en el presente estatuto, observarn las disposiciones y normas plasmadas en los Manuales de Organizacin Internos del hospital y dems normatividad relativa.

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    CAPITULO VII

    DE LAS COMISIONES Y COMITS.

    ARTICULO 58.- Los Comits Tcnico Mdicos tienen como propsito fundamental el de analizar los diversos aspectos de la atencin mdica que se otorga en la entidad y verificar el cumplimiento de los criterios, procedimientos y normas establecidas y como funcin principal, proporcionar asesora a la Junta de Gobierno del Hospital para elevar la calidad de la atencin mdica, mediante acciones que favorezcan la operacin, la implantacin de recomendaciones especficas y procedimientos tcnico administrativos, funcionando los siguientes: a). El Comit de Calidad y Seguridad del Paciente tendr como objetivo evaluar la

    calidad de la atencin mdica, identificando las principales causas que gestan los problemas relacionados con la falta de calidad de la atencin mdica con el fin de que los servicios avancen en las propuestas de mejora continua que puedan hacer superar estos problemas. Mejorar la seguridad del paciente a travs de la identificacin correcta del paciente y la comunicacin efectiva. Mejorar la seguridad de los medicamentos de alto riesgo. Garantizar cirugas en el lugar correcto, con el procedimiento correcto y al paciente correcto. Reducir el riesgo de infecciones relacionadas al cuidado de la salud asociadas con la atencin mdica. Reducir el dao al paciente por cadas, as como elaborar y difundir los procesos que conllevan al cumplimiento de las acciones de mejora y estar integrado por el Director General como presidente, el Director Mdico como coordinador, el Subdirector de Gestin de Calidad fungir como secretario y como vocales los directores de Enseanza e Investigacin, de Integracin y Desarrollo Institucional y de Administracin; los Subdirectores de Urgencias y Medicina, de Ciruga, de Servicios Ambulatorios, de Enfermera, de Epidemiologa e Infectologa, de Pediatra, de Servicios Generales; los Jefes de las Divisiones de Urgencias Observacin, de Urgencias Valoracin y Consulta, de Ciruga General y Encoscpica, de Ginecologa y de Obstetricia.

    b). El Comit de Mortalidad Hospitalaria, Materna y Perinatal tendr como objetivo

    reducir los ndices de mortalidad general, materna y perinatal, determinando los factores causantes o concurrentes en el hecho, que contribuyan a explicar la naturaleza de las muertes, si es posible su previsibilidad y evitabilidad en la forma ms objetiva posible, as como, contar con estadsticas confiables y comparables de mortalidad general, materna y perinatal ocurrida en el rea de influencia del organismo y de las Jurisdicciones Sanitarias, y estar integrado por el Director General como presidente, el Director Mdico como coordinador, el Jefe de la Divisin de Anatoma Patolgica fungir como secretario y como vocales los Directores de Integracin y Desarrollo Institucional y el de

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    Enseanza e Investigacin; los Subdirectores de Urgencias y Medicina, de Pediatra, de Ciruga, de Epidemiologa e Infectologa, de Anestesia y Terapias, de Gestin de Calidad, de Servicios Ambulatorios; los Jefes de Divisin de Obstetricia, de Pediatra Clnica, de Ciruga General y Endoscpica, de Terapia Intensiva, de reas Crticas Peditricas, de Medicina Interna y los Jefes de los Departamentos de Neonatologa y de Enfermera Clnica.

    c). El Comit para la Deteccin y Control de las Infecciones Nosocomiales tendr

    como objetivo el establecer en forma clara y precisa la identificacin, control y prevencin de las infecciones nosocomiales y brotes epidmicos, adems de realizar acciones de vigilancia tomando como referencia lo establecido en la Ley General de Salud, reglamentos y normas oficiales aplicables, promoviendo acciones de mejora que coadyuven a cumplir estos fines y estar integrado por el Director Mdico como presidente, el Subdirector de Epidemiologa e Infectologa como secretario ejecutivo, el Jefe de la Divisin de Epidemiologa Clnica y Medicina Preventiva fungir como secretario tcnico y como vocales el Director de Enseanza e Investigacin y los Subdirectores de Ciruga, de Urgencias y Medicina, de Anestesia y Terapias, de Pediatra, de Enfermera, de Gestin de Calidad, de Servicios Ambulatorios, de Servicios Generales, de Recursos Materiales; los Jefes de la Divisin de Ciruga Plstica y Reconstructiva, de Ciruga General y Endoscpica, de Ginecologa, de Obstetricia, de Medicina Interna, de Ortopedia, de Terapia Intensiva, de Terapia Respiratoria, de Urgencias Observacin y de Investigacin Epidemiolgica; los Jefes de Departamento de Infectologa Peditrica, de Laboratorio Clnico, de Enfermera Clnica y de intendencia.

    d). El Comit de Insumos tendr por objeto vigilar, participar y promover la

    adquisicin necesaria, oportuna y suficiente de los insumos que se requieren, para una adecuada atencin mdica de calidad en el hospital de acuerdo al objeto de su creacin. Promover el uso y consumo adecuado de medicamentos, material de curacin y cualquier otro insumo, realizando acciones que difundir por los medios que considere pertinentes a las respectivas reas de atencin mdica y administrativa involucradas en los procesos de consumo, participar en la planeacin de requerimientos en cada ejercicio fiscal para lograr adquisiciones de medicamentos, material de curacin, equipo mdico o cualquier otro insumo necesario, evitando compras innecesarias que pudieran traer como consecuencia sobreabasto, desabasto, prescripciones o cualquier situacin que genere inestabilidad con el consumo. Promover acciones para optimizar los recursos de acuerdo a la normatividad vigente y aplicable, as como las polticas internas del hospital y estar integrado por el Director General como presidente, el Director Mdico como

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    presidente suplente, el Director de Administracin como coordinador, el Subdirector de Recursos Materiales fungir como secretario y como vocales el Director de Integracin y Desarrollo Institucional, los Subdirectores de Urgencias y Medicina, de Ciruga, de Pediatra, de Anestesia y Terapias, de Epidemiologa e Infectologa, de Servicios Ambulatorios, de Enseanza, de Investigacin Biomdica, de Enfermera y de Recursos Financieros, as como el Jefe del Departamento de Almacenes Generales.

    e). El Comit de Enseanza tendr como objetivo vigilar, evaluar, plantear y

    analizar los problemas que se presenten en cualquiera de los elementos del proceso de enseanza-aprendizaje, as como de las diversas actividades educativas del hospital. El cumplimiento y aplicacin de los programas de docencia en el pregrado y posgrado y educacin continua, y estar integrado por el Director General como presidente, el Director de Enseanza e Investigacin como coordinador, el Jefe de la Divisin de Enseanza de Posgrado fungir como secretario y como vocales el Director Mdico; los Subdirectores de Enseanza, de Urgencias y Medicina, de Pediatra y de Ciruga, as como el Jefe de la Divisin de Ciruga General y Endoscpica y el Jefe del Departamento de Docencia e Investigacin en Enfermera y como invitado permanente el Subdirector de Asuntos Jurdicos. Otros invitados de las diversas reas del hospital segn sea necesario.

    f). Las Comisiones de tica y de Investigacin tendrn como objetivo promover la

    calidad tica y cientfica de las investigaciones que se realizan en la Institucin, asesorar, revisar y aprobar los protocolos de investigacin que se realizan en el hospital, asegurando que en el diseo y desarrollo de los protocolos que involucren a seres humanos se tomen en cuenta los posibles riesgos a la salud y se estipulen las condiciones ticas involucradas, y estarn integradas por el Director de Enseanza e Investigacin como presidente, el Subdirector de Investigacin Biomdica como vicepresidente, el Jefe de la Divisin de Investigacin Clnica fungir como secretario y como vocales los Subdirectores de Urgencias y Medicina, de Enfermera, de Gestin de Calidad, de Enseanza, as como los Jefes de Divisin de Oftalmologa, de Ciruga General y Endoscpica, de Pediatra Clnica, de Gentica, de Anatoma Patolgica, de Psiquiatra y Salud Mental, de Enseanza de Pregrado y de Medicina Interna, as como los Jefes de Departamento de Trabajo Social, de Investigacin Microbiolgica, de Biologa Molecular e Histocompatibilidad, as como mdicos adscritos a la Subdireccin de Epidemiologa e Infectologa, de la Divisin de Otorrinolaringologa, de Ginecologa y de Obstetricia, de Ciruga Plstica y Reconstructiva e investigadores adscritos al Departamento de Biologa Molecular e Histocompatibilidad y a la Clnica de Obesidad y como invitado permanente un representante de la Subdireccin de Asuntos Jurdicos

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    y como invitados externos, cientficos de prestigio nacional e internacional, miembros del clero y representantes de la comunidad.

    g).- El Comit Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio,

    tendr como principal funcin asegurar la existencia de un mecanismo institucional encargado de revisar que el cuidado y uso de los animales de laboratorio alojados en el Bioterio se lleve a cabo de manera adecuada y humanitaria, y estar integrado por el Director de Enseanza e Investigacin como presidente, el Subdirector de Investigacin Biomdica como vicepresidente, el Jefe del Departamento de Bioterio fungir como secretario y como vocales el Subdirector de Enseanza, el Jefe de la Divisin de Ciruga General y Endoscpica, el Jefe de la Divisin de Educacin Mdica Continua y el Jefe del Departamento de Ecologa de Agentes Patgenos, as como invitados externos, de acuerdo con las necesidades propias de la Institucin.

    h).- El Comit Hospitalario de Biotica tendr como objetivo analizar y recomendar

    decisiones racionales en situaciones en las que exista conflicto de intereses o de valores ticos, siempre en pro de los pacientes, en particular en situaciones conflictivas en la relacin mdico-paciente, dilemas ticos, toma de decisiones difciles por la gravedad de pacientes de cualquier edad, controversias morales. Este rgano Colegiado permitir asegurar que la atencin mdica, de enfermera y paramdica, que se brinda al paciente sea la mejor de acuerdo con el nivel de atencin del Hospital; elevndose como el mximo rgano Consultivo de Informacin, difusin, enseanza e investigacin, enfocada a la salud dentro de un marco tico, cientfico, deontolgico, de seguridad al paciente y bioseguridad y estar integrado por el Director Mdico como presidente; un Mdico Adscrito a la Subdireccin de Enseanza, quien fungir como secretario y como vocales: el Director de Enseanza e Investigacin, los Subdirectores de: Pediatra, de Asuntos Jurdicos, de Urgencias y Medicina, de Enfermera y de Gestin de Calidad; los Jefes de Divisin de: Ciruga General y Endoscpica, de Medicina Interna, de Obstetricia y de Cuidados Paliativos y Clnica del Dolor, los Jefes del Departamento de Neonatologa, y Trabajo Social as como un mdico adscrito a la Divisin de Pediatra Clnica.

    ARTICULO 59.- El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, estar integrado de conformidad con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y su Reglamento, vigentes, cuyos miembros y niveles jerrquicos sern previstos en el Manual de Integracin y Funcionamiento del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Hospital.

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    ARTICULO 60.- El Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, tendr las funciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y su Reglamento, las Polticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Hospital General Dr. Manuel Gea Gonzlez, vigentes, las cuales estarn previstas en el Manual de Integracin y Funcionamiento del Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Hospital.

    ARTICULO 61.- El Comit de Bienes Muebles, estar integrado por el Director de Administracin quien lo presidir, el Subdirector de Recursos Materiales quien fungir como Secretario Ejecutivo, como Secretario Tcnico el Jefe del Departamento de Documentacin Institucional y Activo Fijo, como vocales los Directores: Mdico, de Enseanza e Investigacin y de Integracin y Desarrollo Institucional, los Subdirectores de de Epidemiologa e Infectologa, de Recursos Financieros, de Servicios Generales y de Planeacin. Los Titulares del rgano Interno de Control y de la Subdireccin de Asuntos Jurdicos fungirn como asesores internos y un representante de la Secretara de la Funcin Pblica designado por la Direccin General Adjunta de Normatividad de Almacenes, Enajenaciones y Baja de Bienes Muebles, como asesor externo.

    ARTCULO 62.- El Comit de Bienes Muebles, tendr las funciones encomendadas en las Bases Generales para el Registro, Afectacin, Disposicin Final y Baja de Bienes Muebles del Hospital General Dr. Manuel Gea Gonzlez, autorizado por la H. Junta de Gobierno de la Entidad en su Primera y Segunda Sesiones Ordinarias celebradas el da 19 de abril y 16 de junio de 2005, respectivamente.

    ARTICULO 63.- El Comit de Obras Pblicas, estar integrado por el Director de Administracin quien lo presidir, el Subdirector de Servicios Generales quien fungir como Secretario Ejecutivo, como vocales el Director Mdico, el Subdirector de Recursos Materiales, el Subdirector de Recursos Financieros y el Jefe del Departamento de Obras y el de Mantenimiento, y como invitados los representantes de la Unidad de Normatividad, Obras Pblicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretara de la Funcin Pblica y el Director General de Desarrollo de la Infraestructura Fsica de la Secretara de Salud. Los Titulares del rgano Interno de Control y de la Subdireccin de Asuntos Jurdicos fungirn como asesores, con fundamento en el Artculo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas.

    ARTICULO 64.- El Comit de Obras Pblicas, tendr las funciones descritas en su Manual de Integracin y Funcionamiento, aprobado en la Octava Sesin Ordinaria del Comit de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas del 2006, de acuerdo con lo que seala el Artculo 25 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Captulo Segundo de su Reglamento.

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    CAPITULO VIII

    DE LOS RGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIN

    ARTICULO 65.- El rgano de vigilancia, se integra por un Comisario Pblico propietario y uno suplente, designados por la Secretara de la Funcin Pblica, y tendrn a su cargo las atribuciones que les confieren los artculos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento, y dems disposiciones aplicables.

    ARTICULO 66.- El organismo cuenta con un rgano Interno de Control, que formar parte integral de su estructura, al frente del cual el titular del mismo, designado en los trminos del Artculo 37, Fraccin XII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliar por los titulares de las reas de Responsabilidades y Quejas, de Auditora Interna y de Auditora para el Desarrollo y Mejora de la Gestin Pblica, designados en los mismos trminos. Los servidores pblicos a que se refiere el prrafo anterior ejercern, en el mbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y en los dems ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por los Artculos 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica.

    ARTICULO 67.- El Organismo, proporcionar al titular de su respectivo rgano Interno de Control los recursos humanos y materiales necesarios para la atencin de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores pblicos del Organismo estn obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular del rgano Interno de Control para el desempeo de sus facultades.

    ARTICULO 68.- El rgano Interno de Control tiene por objeto apoyar la funcin directiva, as como promover el mejoramiento de la gestin del organismo, desarrollarn sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretara de la Funcin Pblica, de la cual dependern los titulares de dichos rganos y los de sus reas de Responsabilidades y Quejas, de Auditora Interna y de Auditora para el Desarrollo y Mejora de la Gestin Pblica.

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    CAPITULO IX

    DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    ARTICULO 69.- Durante la ausencia en el organismo del Director General, la atencin y despacho de los asuntos, quedar a cargo del servidor pblico de la jerarqua inmediata inferior que el mismo designe, atendiendo la naturaleza del asunto de que se trate. La falta de designacin de stos, no eximir a los servidores pblicos responsables de las reas de su atencin.

    ARTICULO 70.- La ausencia de los titulares de las unidades administrativas y sustantivas sern cubiertas por los servidores pblicos de la jerarqua inmediata inferior segn la naturaleza de los asuntos.

    ARTICULO 71.- Las ausencias del titular del rgano Interno de Control, as como las de los titulares de las reas de Responsabilidades y Quejas, de Auditora Interna y de Auditora para el Desarrollo y Mejora de la Gestin Pblica, sern suplidas conforme a lo previsto por el artculo 88 del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica.