medipa estatuto

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ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCION DE LA MESA DE DIALOGO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS ANDINOS DE APURIMAC, AYACUCHO Y HUANCAVELICA En el local de la Federación Agraria Departamental de Ayacucho (FADA) cito en Jr……………….. Ayacucho, siendo las once horas de la mañana del día 27 de Junio del 2015, bajo la convocatoria de los coordinadores German Altamirano Zúñiga representante de Apurímac, Evaristo Quispe Ochatoma, representante de Ayacucho y Saturnino Quispe Boza, representante de Huancavelica, siendo director de debate el señor Evaristo Quispe Ochatoma y actuando como secretario de actas Saturnino Quispe Boza, se dio por iniciado la Asamblea General de representantes de las comunidades campesinas de las Mesa de Dialogo de los Pueblos Andinos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, con la siguiente agenda: 1. Constitución legal de la MEDIPA – Apurímac, Ayacucho y Huancavelica. 2. Aprobación del Estatuto de la MEDIPA 3. Elección de la primer Consejo Directivo de MEDIPA No habiendo ninguna observación a la agenda, el director de debate dio por iniciado la Asamblea con la intervención del señor German Altamirano Zúñiga sobre el Primer Punto de la Agenda, quien sustentó la necesidad, la importancia y la trascendencia de la constitución legal de la MEDIPA y su inscripción en los Registro Públicos, en su intervención señaló que la MEDIPA se constituyó el 23 de Julio del 2009 en la ciudad de Andahuaylas, a raíz de las protestas de las comunidades campesinas de Andahuaylas, Chincheros, de Ayacucho y Huancavelica en defensa de sus territorios comunales, el agua, el medio ambiente y otros derechos fundamentales afectados por las normas legales promulgadas por el Gobierno Nacional. Asimismo, se aprobó un Plan para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos, es decir, de las 1696 comunidades campesinas de las tres regiones, respaldado por Resoluciones Supremas y Decreto Supremo N° 048-2009-PCM, desde esa fecha se ha venido gestionando la implementación del Plan logrando parcialmente, pero que aún falta para su ejecución los más importante, por último se ha realizado tres Diálogos durante los años 20014 y 2015, siendo las sedes Ayacucho y Huancavelica en 2014 y 28 de marzo en la Andahuaylas- Apurímac, en esta ultimo evento tomo la decisión de la institucionalización de la MEDIPA y Página 1

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ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCION DE LA MESA DE DIALOGO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS ANDINOS DE APURIMAC, AYACUCHO Y HUANCAVELICA

En el local de la Federacin Agraria Departamental de Ayacucho (FADA) cito en Jr.. Ayacucho, siendo las once horas de la maana del da 27 de Junio del 2015, bajo la convocatoria de los coordinadores German Altamirano Ziga representante de Apurmac, Evaristo Quispe Ochatoma, representante de Ayacucho y Saturnino Quispe Boza, representante de Huancavelica, siendo director de debate el seor Evaristo Quispe Ochatoma y actuando como secretario de actas Saturnino Quispe Boza, se dio por iniciado la Asamblea General de representantes de las comunidades campesinas de las Mesa de Dialogo de los Pueblos Andinos de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica, con la siguiente agenda:1. Constitucin legal de la MEDIPA Apurmac, Ayacucho y Huancavelica.2. Aprobacin del Estatuto de la MEDIPA 3. Eleccin de la primer Consejo Directivo de MEDIPANo habiendo ninguna observacin a la agenda, el director de debate dio por iniciado la Asamblea con la intervencin del seor German Altamirano Ziga sobre el Primer Punto de la Agenda, quien sustent la necesidad, la importancia y la trascendencia de la constitucin legal de la MEDIPA y su inscripcin en los Registro Pblicos, en su intervencin seal que la MEDIPA se constituy el 23 de Julio del 2009 en la ciudad de Andahuaylas, a raz de las protestas de las comunidades campesinas de Andahuaylas, Chincheros, de Ayacucho y Huancavelica en defensa de sus territorios comunales, el agua, el medio ambiente y otros derechos fundamentales afectados por las normas legales promulgadas por el Gobierno Nacional. Asimismo, se aprob un Plan para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos, es decir, de las 1696 comunidades campesinas de las tres regiones, respaldado por Resoluciones Supremas y Decreto Supremo N 048-2009-PCM, desde esa fecha se ha venido gestionando la implementacin del Plan logrando parcialmente, pero que an falta para su ejecucin los ms importante, por ltimo se ha realizado tres Dilogos durante los aos 20014 y 2015, siendo las sedes Ayacucho y Huancavelica en 2014 y 28 de marzo en la Andahuaylas- Apurmac, en esta ultimo evento tomo la decisin de la institucionalizacin de la MEDIPA y nombrando representantes para su constitucin legal, que constan en el acta; por las consideraciones expuestas propone aprobar la Constitucin Legal en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Mesa de Dialogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (MEDIPA). A continuacin hicieron el uso de la palabra todos los asistentes, coincidiendo con la propuesta del representante de Apurmac y pasaron a aprobar por unanimidad de votos la Constitucin Legal de la MEDIPA Apurmac, Ayacucho y Huancavelica. A continuacin pasando al segundo punto de agenda, en esta estacin, el seor German Altamirano Ziga, present un anteproyecto de Estatuto, pasando la lectura artculo por artculo, luego de las intervenciones de cada uno de los participantes en la Asamblea, quienes aportaron a las modificaciones de artculos y con importantes precisiones, y agotado el debate, el director de debate someti a la aprobacin, luego por votacin unnime de los asistentes fue aprobado el Estatuto que constan de: 43 Artculos, 3 disposiciones especiales, 5 Ttulos y Capitulo 5 que se inserta a la presente acta de Constitucin. Acto seguido se pas a la eleccin del Primer Consejo Directivo de la Mesa de Dialogo Para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica, de conformidad al artculo 39 del Estatuto, luego de las propuestas de cada regin fueron elegidas por decisin unnime los integrantes siguientes por un periodo de 5 aos:1. COORDINADORES TITULARES: 1.1. German Altamirano Ziga, DNI N 07608964; 1.2. Evaristo Quispe Ochatoma, DNI N.; 1.3. Saturnino Quispe Boza, DNI N... 2. Coordinador de Economa y Finanzas, DNI N ...3. Coordinador de actas y archivos, DNI N 4. Coordinador de relaciones internacionales, DNI N 5. Coordinador de prensa y propaganda, DNI N 6. Coordinador de Educacin, Cultura y deporte, DNI N ..7. Coordinadora de la Juventud y la mujer, DNI N ..

COORDINADORES ALTERNOS: 1. Nemesio Romn Yauris, Apurmac DNI N .. 2. ..., Ayacucho DNI N.................3. , Huancavelica DNI N4. Coordinador de Economa y Finanzas, DNI N ...5. Coordinador de actas y archivos, DNI N 6. Coordinador de relaciones internacionales, DNI N 7. Coordinador de prensa y propaganda, DNI N 8. Coordinador de Educacin, Cultura y deporte, DNI N ..9. Coordinadora de la Juventud y la mujer, DNI N ...

Concluido la eleccin del Primer Consejo Directivo de la MEDIPA Apurmac, Ayacucho y Huancavelica, se pas a la juramentacin correspondiente, acto seguido se otorg la autorizacin al seor German Altamirano Ziga para la inscripcin en el Registro Pblico de la Ciudad de Lima la presente acta y sus acuerdos, no habiendo ms puntos que tratar, siendo las cuatros horas de la tarde del mismo da se dio por levantada la asamblea general, a continuacin pasaron los asistentes a firmar la presente acta en seal de conformidad.Nombre y apellidos Lugar N DNI Firma

German Altamirano Ziga Apurmac 07608964

Nemesio Romn YaurisApurmac31176516

Luisa Landa FernndezApurmac 31159994

Pablo Vila Huamn Apurmac 41621424

Juan Romn LazoApurmac

Grimaldo Ramos ArrendondoApurmac

Evaristo Quispe Ochatoma

Ayacucho

Ayacuco

Ayacucho

Ayacucho

Ayacucho

Ayacucho

Saturnino Quispe Boza Huancavelica

Huancavelica

Huancavelica

Huancavelica

Huancavelica

Huancavelica

PROYECTO ESTATUTO MEDIPA

ANDAHUAYLAS 28 DE MARZO III DIALOGO PUEBLOS ANDINOS

MESA DE DIALOGO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS ANDINOS DE APURIMAC, AYACUCHO Y HUANCAVELICA.

ESTATUTO DE LA MESA DE DIALOPGO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS ANDINOS DE APURIMAC, AYACUCHO Y HUANCAVELICA. TITULO IDENOMINACIN, NATURALEZA, DURACIN Y DOMICILIO DE LA ORGANIZACIN:CAPITULO I.DE LA FUNDACIN, DENOMINACIN Y DOMICILIOARTICULO 1.-La Mesa de Dialogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (MEDIPA) de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica, es una institucin sin fines de lucro constituida el da 23 Julio del 2009 como resultado del levantamiento de los pueblos andinos de las tres regiones en defensa de sus territorios comunales, el agua, el medio ambiente, los recursos naturales, la cultura e identidad andina; luego de haber realizada una ardua labor de organizacin y logrado sus objetivos iniciales parcialmente, se formaliza su inscripcin en los registros pblicos por mandato del III Dialogo de Pueblos Andinos realizado el 28 de marzo del 2015 en la Provincia de Andahuaylas, su constitucin se realizara con asamblea de los representantes elegidos por acta del III Dialogo para tal efecto. ARTICULO 2.- La denominacin ser: MESA DE DIALOGO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS ANDINOS, cuya sigla en adelante ser MEDIPA. ARTICULO 3.- Su domicilio legal Institucional est ubicado en el Local de la Confederacin Nacional Agraria (CNA) Jr. Antonio Miro Quesada N 327 Lima Cercado y sus filiales en Jr. Alfo Ugarte N 100 Andahuaylas- Apurmac, Ayacucho Huancavelica su duracin es por un tiempo indefinido. La MEDIPA se regir por el presente estatuto, acorde a las normas legales aplicables y los acuerdos que adoptan sus rganos de gobierno dentro del marco de tales dispositivos y reglamentos que se elaboran sern respetados.TITULO IIPRINCIPIOS, FINES, VISIN Y OBJETIVOSCAPTULO IIDE LOS PRINCIPIOS.ARTICULO 4. Es una institucin que representa a las 1696 Comunidades Campesinas conocida como Pueblos Andinos y de Nacionalidad Quechua de las regiones de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica, sustenta su razn de ser en los principios de la Cosmovisin Andina como son: Allinta Yachay, Allinta Munay y Allinta Ruaway, Cay Pacha, Uku Pacha y Hanan Pacha, Uck Umalla, Uck Soccolla y Uck Maquilla, como fundamento de una nueva sociedad del Allin Causay, de una sociedad basado en la estrategia de reciprocidad, justicia social, paz, solidaridad, identidad, equidad, respeto, transparencia y democracia real y directa, defensa de sus territorios comunales, el agua, la preservacin de sus recursos naturales y Lealtad, con carcter de plural que respete las diversas ideas y culturas de las personas. DE LOS FINESARTICULO 5.-El fin de la MEDIPA es lograr una nueva sociedad de Allin Causay, para ellos trabajar a corto, mediano y largo plazo en tres niveles : a) CULTURAL Y EDUCACION DE LA GRAN NACIN ANDINA; b) LUCHA SOCIAL EN DEFENSA DE SUS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ANDINAS Y AMAZONICAS; y, c) PROGRAMTICO Y POLITICO POR LOGRAR LA UNIN DEL CUERPO DE LA NACION COMO NUEVA SOCIEDAD HUMANISTA ANDINA DEL ALLINA CAUSAY; asimismo por la implementacin del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (PDIPA) aprobado por los tres niveles de gobierno, que garantice la propiedad los nuestros territorios comunales, recursos naturales, el agua, el medio ambiente y la ecologa, nuestra cultura e identidad y la espiritualidad andina que permita la recuperacin del equilibrio: madrea tierra y el hombre. As como la vigencia de los DDHH, derechos econmicos, sociales, culturales, ambientales de los hombres y mujeres de las comunidades, incorporando propuestas de polticas integrales que ponga a la juventud como actores centrales del desarrollo integral sostenible; luchar por la defensa de todos los derechos colectivos y bienes comunes, apoyndonos en normas nacionales e internacionales: la Constitucin Poltica del Estado, Convenio 169 de la OIT, Declaracin Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas y Originarios. Ley 29785 de Consulta Previa, Ley General N 24656 de Comunidades Campesinas y dems normales legales que protege a las Comunidades Campesinas y Nativas. DE LA VISINARTCULO 6.- La visin de la MEDIPA, al 2030 las 1696 comunidades fortalecidas con propiedad territorial consolidada practican gestin territorial sostenible, lideran la Unin del Cuerpo de la Nacin y sientan bases programticas para la construccin de una nueva sociedad del Allin Causay basado en los principios del humanismo andino para el siglo XXI. DE LA MISIONARTICULO 7.- Los Pueblos Andinos de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica, inspirados en la Cosmovisin Andina promueven y practican el enfoque de gestin comunera sostenible, desarrollan la produccin agro ecolgica y cadenas de valor, generan empleo productivo, educacin bilinge intercultural en las escuelas, colegios y universidades, crean en las familias de las comunidades una cultura emprendedora y cuidando al bien comn para las futuras generaciones, su seguridad y soberana alimentaria, promueven su organizacin poltica y de autogobierno a todo nivel: comunal, local, regional y nacional de acuerdo a las leyes y Constitucin Poltica. DE LOS OBJETIVOS:ARTCULO 8.- Los objetivos de MEDIPA Apurmac, Ayacucho y Huancavelica son:a. Luchar por la ejecucin del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (PDIPA) y la norma que la reconocen y mandata a los tres niveles de Gobierno su implementacin Integral. b. La defensa de la Pacha Mama, la integridad de los territorios de las comunidades campesinas, de la autonoma y autogobierno comunal, el agua, la biodiversidad que se halla en la madre tierra (pachamama), elaborar y proponer polticas pblicas, alternativas de leyes, planes de desarrollo integral, fomentar el uso racional de los RRNN, la mitigacin y adaptacin al cambio climtico y otras. c. Exigir a las instancias competentes, la realizacin de la consulta previa y respeto a los derechos de los pueblos originario conforme establece el Convenio 169 y la declaracin de las naciones unidas. .d. Representar y defender los derechos de las familias de las comunidades promoviendo el desarrollo humano articulado a una produccin agropecuaria sostenible tecnificada y transformada que garantice la seguridad y soberana alimentaria y nutricional basado en el pescado (Anchoveta), la papa, el maz, la quinua y otros productos andinos. e. La defensa de la soberana nacional, cambio de modelo extractivista de exportacin de materia prima e industrializacin de nuestras regiones y el pas. ARTICULO 9.-Para lograr estos objetivos, la MEDIPA realizar las siguientes acciones:a. Luchar por la implementacin del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (PDIPA), realizando gestiones ante los tres niveles de gobierno, poniendo por delante el dialogo constructivo.b. Promover el fortalecimiento de las comunidades campesinas, sus organizaciones gremiales y ejercer su derecho de movilizar pacficamente a los pueblos andinos en defensa de sus derechos, compromisos incumplidos por los gobiernos y/o cualquier sector pblico o privado y leyes que afecten sus derechos colectivos y bienes comunes. c. Establecer alianzas estratgicas con otros pueblos hermanos del Per y otros pueblos de los pases andinos; asimismo, realizar las cumbres de los pueblos andinos del Per, de los Pases andinos, Suramrica y el mundo. d. Garantizar la seguridad y la soberana alimentaria de las comunidades campesinas de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica. e. Realizar acciones de capacitacin, investigacin y difusin de las distintas alternativas como la capacitacin a travs de las escuelas de formacin de lderes jvenes de varones y mujeres, campesinos que permita elevar los niveles de vida.

TITULO IIIDE LAS BASES DESCENTRALIZADAS DE MEDIPA,DERECHOS, DEBERES, FALTAS Y SANCIONESARTICULO 10.-Son requisitos para afiliarse a la MEDIPA aprobar la afiliacin por mandato expreso de sus bases reunidos en asambleas o congresos y solicitar por escrito su afiliacin, indicando el nombre de la organizacin adjuntando una copia de acta de afiliacin y sus acuerdos de comunidades de otras regiones. ARTICULO 11.- Son derechos de las bases, Comunales y otros:a. Fiscalizar, e intervenir en la buena marcha de la organizacin de federacin de la sub cuenca.b. Exigir el cumplimiento del estatuto y los acuerdos que se adopten en los eventos de cumbre de comunidades, congresos, sesiones ordinarias y extraordinarias.c. Participar a los congresos, encuentros, escuelas de formacin de liderazgo, sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto.d. Recibir informaciones documentarias como: convocatorias, pronunciamientos, invitaciones con anticipacin.ARTCULO 12.- Son deberes y/o obligaciones de las bases:a. Respetar y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos que adopten por consenso los organismos de la direccin.b. Informar Regularmente a los organismos Centrales y Federaciones de las comunidades campesinas de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica.c. Solidarizarse consecuentemente con los fines y acciones de las organizaciones gremiales y comunidades de base de las regiones Apurmac, Ayacucho y Huancavelica, as como a nivel nacional e internacional.d. El hacer uso responsable de sus derechos estatutarios.e. Difundir los objetivos y acuerdos de la MEDIPA y colaborar disciplinadamente al mantenimiento material de la Institucin de acuerdo al estatuto.ARTCULO 13.- Son faltas a considerarse en los siguientes casos:a. Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar dao grave, material o moral a la MEDIPA.b. Actuar contra los objetivos y fines de la organizacin que aparece en el presente estatuto.c. Faltar injustificadamente a los eventos convocados, sesiones ordinarias y extraordinarias.d. Asistir a asamblea o congreso en estado etlicoe. No poner en conocimientos al Consejo Directivo sobre documentos de inters para la MEDIPA. ARTICUL 14.-son sanciones a los afiliados:Las medidas disciplinarias son adoptadas, eventos de carcter macro regional dela MEDIPA que se establecer en el Reglamento.TITULO IVDE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONESARTCULO 15.- Son rganos directivos de la MEDIPA las comunidades campesinas de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica: a. Dialogo y/o Encuentro de la Mesa de Dialogo Para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (MEDIPA) Apurmac, Ayacucho y Huancavelicab. Asamblea de representantes de la MEDIPA de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica. c. Consejo Directivo de la MEDIPA por los fundadoresd. Director Ejecutivo de la MEDIPA CAPITULO IIIDIALOGO Y/O ENCUENTRO DE LOS PUEBLOS ANDINOSDE APURIMAC, AYACUCHO Y HUANCAVELICAARTCULO 16.- El Dialogo y/o Encuentro de los Pueblos Andinos de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica, constituye el rgano Supremo de la MEDIPA y sus funciones son: a. Aprueba la Lnea Programtica y Lnea Poltica de la MEDIPA.b. Aprueba las grandes campaas nacionales e internacionales.c. Aprueba la convocatoria a Cumbres Nacionales de los Pueblos del Per.d. Aprueba la convocatoria a Cumbres y/o Encuentros Internacionales.e. Aprueba a los representantes a la Asamblea General de MEDIPA.CAPITULO IVASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE MEDIPAAPURIMAC, AYACUCHO Y HUANCAVELICAARTCULO 17.- La Asamblea General de los representantes de la MEDIPA sern ordinarias y extraordinarias, la Asamblea Ordinaria se realizar dos veces al ao y las extraordinarias cuantas veces sean necesarias, ambas asambleas sern convocadas por los coordinadores de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica. La ARTCULO 18.- Las funciones de la Asamblea General de Representantes de la MEDIPA sern: a. Ejecuta los acuerdos adoptados por el Dialogo y/o Encuentro de MEDIPA.b. Aprueba y modifica el Estatuto de la MEDIPA.c. Examina y aprueba el programa econmico.d. Elige a los miembros del Consejo Ejecutivo de MEDIPA.e. Aprueba la lnea programtica y polticas con cargo a dar informe al dialogo de MEDIPAf. Adopta otros acuerdos concordantes con la lnea programtica y poltica. ARTICULO 19.-En la Asamblea de MEDIPA participarn los representantes con el derecho a voz y voto, aunque las decisiones se tomaran por consenso.ARTICULO20.- Los coordinadores de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica sern los que conduzcan la Asamblea General por turno de acuerdo al lugar donde se realiza dicho evento. Las Asambleas de representantes se realizaran por turno en cada regin con asistencia de invitados de las comunidades y organizaciones sociales de cada regin sede. CAPITULO VCONSEJO DE DIRECTIVO DE LA MEDIPAARTCULO 21.- Es el organismo de direccin entre Asamblea General de Representantes de la MEDIPA y otros eventos de carcter macro regional. Es un organismo resolutivo, jerrquicamente superior al Director Ejecutivo. Tiene como responsabilidad actualizar los acuerdos de la Asamblea General, evaluar la marcha del Consejo Directivo, en la aplicacin creativa de los acuerdos de la Asamblea General y Dialogo y/o Encuentro de los pueblos andinos de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica. ARTCULO 22.- El Consejo Directivo estn constituida por 03 integrantes titulares y 03 alternos de cada una de las regiones de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica. ARTCULO 23.- La reunin ordinaria se realizara 3 veces al ao, convocada con anticipacin de 30 das y de manera extraordinariamente cada vez que sea necesario, convocado con anticipacin de 15 das, la agenda y programa a desarrollarse estar determinado en la convocatoria.ARTCULO 24.- Es deber del Concejo Directivo hacer conocer a las bases con suficiente anticipacin, la fecha, lugar, agenda, programada y documentos a ser discutidos, el Consejo Directivo actuara como Comisin Organizadora y revisara las credenciales al momento de la instalacin de la mesa directiva de la Asamblea General y el Dialogo y/o Encuentro de los Pueblos Andinos de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica. ARTCULO 25.- El Consejo Directivo es el organismo permanente de direccin de gobierno encargada de la ejecucin de la lnea programtica y poltica, implementa, administra, gestiona los acuerdos de la Asamblea General y otros eventos de mayor jerarqua. ARTICULO 26.- Son miembros del Concejo Directivo elegidos por en Asamblea de representantes de la Mesa de Dialogo para el Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (MEDIPA) Apurmac, Ayacucho y Huancavelica de Constitucin de la MEDIPA elegidos para un periodo de 5 aos y para ejercer los cargos siguientes:8. 03 Coordinadores colegiados 9. 01 Coordinador de Economa y Finanzas 10. 01 Coordinador de actas y archivos11. 01 Coordinador de relaciones internacionales12. 01 Coordinador de prensa y propaganda 13. 01 Coordinador de Educacin, Cultura y deporte 14. 0 1 Coordinador de la organizacin juvenil y de la mujer. ARTCULO 27.- Son atribuciones del Consejo Directivo:a. Representar legalmente a las comunidades campesinas pueblos andinos de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica en el mbito nacional e internacional, en los espacios pblicos y privados de concertacin, planificacin y debate poltico, las consultas previas por el Estado sobre la afectacin de derechos colectivos y de la inversin pblica que realice el Estado y/o sector privado.b. Gestionar la ejecucin del Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos (PDIPA) de Apurmac, Ayacucho y Huancavelica. c. Organizar y mantener en funcionamiento de una oficina central para la coordinacin y la asesora y una comisin de apoyo a las comunidades Campesinas.d. Gestionar escuelas de lderes, talleres, para la formacin de los dirigentes y la capacitacin de las basese. Realizar sus sesiones plenarias en las bases comunales.ARTICULO 28.- Los coordinadores asumen la responsabilidad ejecutiva de la MEDIPA y de su conduccin, con cargo a informar al Concejo Directivo y Asamblea. a. Firma y autoriza los documentos oficiales de la MEDIPA b. Representar a la MEDIPA en todo acto pblico privado salvo que pueda delegar a uno de sus miembros, convoca y presidir las reuniones del Consejo Directivo de la MEDIPA.c. Ejerce la supervisin y la coordinacin entre las tareas de las diferentes secretarias.d. La responsabilidad de la preparacin de los informes polticos, programtica, organizativa, y otros.e. Representar a la organizacin en todo acto pblico.ARTCULO 29.- El coordinador de economa y finanzas tiene la responsabilidad de:a. Llevar el inventario por memorizado y valorizado de todos los bienes que constituyen el patrimonio de la organizacin.b. Coordinar con el coordinador de turno todo lo referente a la economa y asegurar que los planes de actividades y trabajos de la institucin no sufran estancamientos por falta de recursos.c. Encargarse de todo lo concerniente a la economa de la MEDIPA.d. Administrar el patrimonio y de todos los fondos econmicos de la MEDIPA.ARTICULO 30.-Son atribuciones del Coordinador de actas y archivos:a. Asumir y coordinar los trabajos de actas y de archivos b. Organizar y mantener al da los libros de actas de asamblea, Concejos Directiva, y de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.c. Orientar y colaborar con las bases en la organizacin y manejo de sus libros de actas y otros archivos.d. Preparar el despacho para las Reuniones de Consejo Directivo en coordinacin con el rea tcnica.e. Preparar los documentos de remisin desde la organizacin hacia el exterior.ARTICULO 31.-Son atribuciones del coordinador de relaciones internacionales:a. Establecer relaciones con las organizaciones de pueblos andinos, originarios y/o indgenas, campesinas a nivel internacionalb. Intercambiar las comunicaciones y relaciones institucionales a nivel internacionalc. Establecer relaciones con las instituciones pblico y privados a nivel internacionald. Tener informado y documentado al Consejo Directivo e. Otros que le asigne el Consejo Directivo. ARTICULO 32 Son atribuciones del coordinador de prensa y propaganda:a. Difundir todos los acuerdos de MEDIPA;b. Elaborar el material informativa sobre educacin y culturac. Otros que establezca en el reglamentoARTICULO 39.- El Consejo Directivo ser elegido por la Asamblea General de representantes de la MEDIPA empadronados por un periodo de 5 aos, la eleccin se har mediante el sistema de votos directo a mano alzada, con el qurum del 50% mas 1 de los representantes. TITULO VDEL PATRIMONIODEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIN.ARTICULO 41.- Se consideran patrimonio todos los documentos concernientes a MEDIPA: a. Libro de actas de asamblea ordinaria y extraordinaria.b. Libro de cajas.c. Libro de inventario delos bienes.d. Libro de actas de sesin del Consejo Directivo.ARTCULO 42.- Los recursos econmicos de la organizacin:a. Las cuotas de las bases.b. Las donaciones de cooperantes c. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a ttulo oneroso o gratuito.TITULO VIDISPOSICIONES GENERALES.ARTICULO 43.-El Consejo Directivo conformar una comisin de control y disciplina para que contribuya al desarrollo ordenado de los eventos y reuniones que se convoquen.TITULO XDISPOSICIONES FINALESPRIMERO.-El presente estatuto (Ley de organizacin) entra en vigencia con rigor de la ley para los efectos internos y externos desde da de la inscripcin en los registros pblicos SEGUNDO.- La modificatoria del presente estatuto se efectuar mediante una Asamblea General de representantes de MEDIPA con aprobacin por consenso. TERCERO.- Los casos no contemplados en el presente estatuto sern resueltos por el Reglamento y la Asamblea General de representantes de MEDIPA.

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