estado plurinacional de bolivia...estado plurinacional de bolivia ministerio de la presidencia...

5
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MP-VCGG-DGGLP-N°295/2019 La Paz, 02 de mayo de 2019 Señor Alvaro García Linera PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Presente. - De mi consideración: En aplicación del Numeral 3, Parágrafo I del Artículo 162 de la Constitución Política del Estado, remito a usted el “Proyecto de Ley de Prioridad Nacional de Desarrollo y Crecimiento de la Caja Nacional de Salud”, por lo que solicito respetuosamente que en cumplimiento del Numeral 3, Parágrafo I del Artículo 158 del mismo Texto Constitucional, los Representantes Nacionales procedan conforme al trámite pertinente. Se hace propicia la ocasión, para reiterar a usted, las consideraciones más distinguidas. RPT/m g c Adj. lo citado Casa Grande del Pueblo | Zona Central • Calle Ayacucho, esq. Potosí • Teléfono 2153845 • La Paz - Bolivia www.presidencia.gob.bo • [email protected]

Upload: others

Post on 12-Nov-2020

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA...ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MP-VCGG-DGGLP-N 295/2019 La Paz, 02 de mayo de 2019 Señor Alvaro García Linera PRESIDENTE

E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

M I N I S T E R I O D E L A P R E S I D E N C I A

MP-VCGG-DGGLP-N°295/2019

La Paz, 02 de mayo de 2019

SeñorAlvaro García LineraPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONALPresente. -

De mi consideración:

En aplicación del Numeral 3, Parágrafo I del Artículo 162 de la Constitución Política del Estado, remito a usted el “Proyecto de Ley de Prioridad Nacional de Desarrollo y Crecimiento de la Caja Nacional de Salud”, por lo quesolicito respetuosamente que en cumplimiento del Numeral 3, Parágrafo I del Artículo 158 del mismo Texto Constitucional, los Representantes Nacionales procedan conforme al trámite pertinente.

Se hace propicia la ocasión, para reiterar a usted, las consideraciones más distinguidas.

RPT/m g c Adj. lo citado

Casa Grande del Pueblo | Zona Central • Calle Ayacucho, esq. Potosí • Teléfono 2153845 • La Paz - Boliviawww.presidencia.gob.bo • [email protected]

Page 2: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA...ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MP-VCGG-DGGLP-N 295/2019 La Paz, 02 de mayo de 2019 Señor Alvaro García Linera PRESIDENTE

E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

M I N I S T E R I O D E L A P R E S I D E N C I A

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Caja Nacional de Salud se constituye en una institución de derecho público, descentralizada, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, autonomía de gestión, encargada de la gestión, aplicación y ejecución del régimen de Seguridad Social a corto plazo (Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales), se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidades, honestidad, responsabilidad y resultados, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado.

_ La Constitución Política del Estado establece que todas las personas tienenderecho a la salud, asimismo, el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud, de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

La Caja Nacional de Salud, tiene la Misión de brindar de forma prioritaria y oportuna la atención integral en el campo de la salud a toda su población protegida en enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, así como también proveer medicamentos e insumos de alta complejidad para enfermedades catastróficas.

A efectos financieros, la Caja Nacional de Salud, expone un saldo en caja y bancos al 31 de diciembre de 2018 de Bs6.374.251.727; con la proyección en base al crecimiento sostenido previendo mantener el ritmo de los recursos en la misma perspectiva encontramos que en promedio fluctúa un crecimiento más - menos el diez por ciento (10%), teniendo garantizada la construcción de Establecimientos de Salud.

w Se establece la necesidad de contar con la Ley de Prioridad Nacional de Desarrolloy Crecimiento Institucional de la Caja Nacional de Salud, la misma que dará lugar a promover la inversión en infraestructura, equipamiento, capacitación, medicamentos e insumos con enfoque de calidad en la otorgación de las prestaciones de la Seguridad Social a Corto Plazo, logrando el desarrollo y crecimiento de la Caja Nacional de Salud.

I CÁMARA DE DIPUTADOS A LA COMISIÓN DE

EDUCACIÓN Y SALUD SECRETARIA GENERAL]

Casa Grande del Pueblo | Zona Central • Calle Ayacucho, esq. Potosí • Teléfono 2153845 • La Paz - Boliviawww.presidencia.gob.bo • [email protected]

Page 3: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA...ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MP-VCGG-DGGLP-N 295/2019 La Paz, 02 de mayo de 2019 Señor Alvaro García Linera PRESIDENTE

E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E S O L I V I A

M I N I S T E R I O D E L A P R E S I D E N C I A

P L -274-19PROYECTO DE L

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE PRIORIDAD NACIONAL DE DESARROLLO Y CRECIMIENTO DE LACAJA NACIONAL DE SALUD

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo y crecimiento de la Caja Nacional de Salud - CNS, coadyuvando al ejercicio pleno del derecho a la salud y a la Seguridad Social de Corto Plazo para los asegurados y sus beneficiarios.

ARTÍCULO 2.- (CONSTRUCCIÓN DEESTABLECIMIENTOS DE SALUD). La CNS priorizará la implementación desde el diseño hasta la puesta en marcha, los siguientes Establecimientos de Salud, como parte del Plan de Desarrollo y Crecimiento Institucional de la CNS aprobado por su Directorio:

a) Dos (2) Hospitales de Segundo Nivel;b) Dos (2) Hospitales de Tercer Nivel;c) Un (1) Centro de Enfermedades Cardíacas y Renales;d) Tres (3) Centros Oncológicos;e) Dos (2) Institutos de Investigación de Seguridad Social y Salud Ocupacional -

IISSO;f) Cincuenta y siete (57) Establecimientos de Salud de Primer Nivel de Atención.

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO). I.Se autoriza a la CNS la contratación Llave en Mano que para efectos de la presente Ley incluye el diseño, ejecución de la obra y puesta en marcha que podrá comprender instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica, para la construcción de dos (2) Hospitales de Segundo Nivel, dos (2) Hospitales de Tercer Nivel, un (1) Centro de Enfermedades Cardíacas y Renales, tres (3) Centros Oncológicos y dos (2) Institutos de Investigación de Seguridad Social y Salud Ocupacional - IISSO.

II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, los procesos de contratación serán reglamentados con criterios de oportunidad, competítividad, calidad y transparencia.

Casa Grande del Pueblo | Zona Central • Calle Ayacucho, esq. Potosí • Teléfono 2153845 • La Paz - Boliviawww.presidencia.gob.bo • [email protected]

Page 4: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA...ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MP-VCGG-DGGLP-N 295/2019 La Paz, 02 de mayo de 2019 Señor Alvaro García Linera PRESIDENTE

E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

M I N I S T E R I O D E L A P R E S I D E N C I A

ARTÍCULO 4.- (ADQUISICIÓN DIRECTA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS EN SALUD). I. Ante la primera declaratoria desierta de un proceso de contratación con convocatoria de la adquisición de medicamentos esenciales e insumos en salud para enfermedades catastróficas, se autoriza a la CNS realizar la adquisición directa en el mercado nacional y/o extranjero de los mismos, de proveedores y/o fabricantes.

II. La adquisición directa señalada en el Parágrafo precedente, será reglamentada considerando lincamientos técnicos de eficiencia y calidad.

ARTÍCULO 5.- (IMPLEMEN TACIÓN, CONTROL Y ^ SEGUIMIENTO). I. La implementación de los Establecimientos de Salud

establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley y la adquisición de medicamentos e insumos en salud, dispuestos en el Artículo 4 precedente, estarán a cargo del Gerente General de la CNS, bajo fiscalización de su Directorio, en el marco de las atribuciones conferidas por Ley.

II. La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo - ASUSS, el Directorio de la CNS y la Central Obrera Boliviana - COB, realizarán el control y seguimiento a la implementación de los Establecimientos de Salud establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO YSOSTENIBILIDAD). I. El financiamiento para la implementación y funcionamiento de Establecimientos de Salud señalados en el Artículo 2 de la presente Ley, Establecimientos de Salud de Tercer Nivel de Salud, Institutos de Cuarto Nivel de Salud, la atención de salud de enfermedades catastróficas y el Sistema Informático Integral de Administración y Gestión de Salud, provendrá de:

a) Recursos Específicos;b) Rendimientos generados por inversiones.

II. Para el cumplimiento del inciso b) del Parágrafo precedente, se autoriza a la CNS el uso de hasta el treinta por ciento (30%) de los saldos de Caja y Bancos, para efectuar inversiones en instrumentos financieros nacionales de oferta pública de acuerdo a Reglamentación emitida mediante Decreto Supremo, cuya gestión de las inversiones será responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y del Directorio de la CNS.

Casa Grande del Pueblo | Zona Central • Calle Ayacucho, esq . Potosí • Teléfono 2153845 • La Paz - Boliviawww.presidencia.gob.bo • [email protected]

Page 5: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA...ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MP-VCGG-DGGLP-N 295/2019 La Paz, 02 de mayo de 2019 Señor Alvaro García Linera PRESIDENTE

E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

M I N I S T E R I O D E L A P R E S I D E N C I A

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En un plazo de hasta cinco (5) años a partir de la publicación de la presente Ley, la CNS implementará los Establecimientos de Salud establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, los reglamentos previstos en la presente norma serán aprobados mediante Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- I. En un plazo de hasta cuatro (4) años a partir de la publicación de la presente Ley, la CNS implementará el Sistema Informático Integral de Administración y Gestión de Salud.

II. El Sistema Informático Integral de Administración y Gestión de Salud se desarrollará bajo lincamientos de digitalización, interoperatividad, gestión, administración y uso de tecnologías de información y comunicación, así como de simplificación y control de procesos y procedimientos de la Política Nacional de Gobierno Electrónico.

III. Todas las entidades públicas y del sistema nacional de salud que resguarden información necesaria para la implementación y uso del Sistema Informático Integral de Administración y Gestión de Salud, deberán interoperar sus registros con éste, a través de la interoperabilidad del Estado, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De manera excepcional y solo para la gestión 2019, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas inscribir los recursos de saldos de Caja y Bancos al 31 de diciembre de 2018 en el presupuesto institucional de la CNS, destinados exclusivamente al cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para ñnes constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los... días del mes de ... del año dos mil ...

Casa Grande del Pueblo | Zona Central • Calle Ayacucho, esq. Potosí • Teléfono 2153845 • La Paz - Boliviawww.presidencia.gob.bo • [email protected]