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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES SUPLEMENTO ENMIENDA A LA DIA FINAL (DIA-F-JCA-01-0001 (DRNA) EXTRACCION BAJO EL NIVEL FREATICO FINCA DELIA FASE III PR-466 KM. 5.7 BARRIO BAJURAS ISABELA, PUERTO RICO

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y

AMBIENTALES

SUPLEMENTO ENMIENDA A LA DIA FINAL (DIA-F-JCA-01-0001 (DRNA)

EXTRACCION BAJO EL NIVEL FREATICO

FINCA DELIA FASE III PR-466 KM. 5.7 BARRIO BAJURAS

ISABELA, PUERTO RICO

TABLA DE CONTENIDO 1.0 INTRODUCCION........................................................................ 1

2.0 CONTESTACION A LAS INTERROGANTES......................... 1

2.1 Usos futuros de los terrenos............................................... 1

2.2 Comentarios del DTOP...................................................... 4

2.3 Manejo de Escorrentía....................................................... 5

2.4 Discusión de Impactos Ambientales.................................. 6

2.5 Comentarios del ICPR....................................................... 9

3.0 BIBLIOGRAFIA......................................................................... 10

FIGURAS

Fig. 1 Mapa de Localización.................................................................. 2

Fig. 2 Foto Aerea.................................................................................... 3

APENDICES

Apéndice I Cartas de Agencias

Apéndice II Foto Aerea 1995

1.0 INTRODUCCION

El presente Suplemento, ha sido preparado para la Junta de Calidad

Ambiental (JCA), con el objeto de aclarar algunos puntos técnicos

relacionados con la Enmienda a la Declaración de Impacto Ambiental Final

(DIA-F-JCA-01-0001-DRNA). Con esta Enmienda a la DIA-F, se pretende

incorporar un terreno remanente de unas 13.16 cuerdas para continuar con la

extracción bajo el nivel freático de material arenoso existente.

Como se indicó en el documento de enmienda, tanto la extracción

permitida por el DRNA como el predio a incorporarse, están localizados en

la Carretera Estatal PR-466 kilómetro 5.7 del Barrio Bajuras de Isabela,

Puerto Rico. Sus coordenadas son: 18° 30’ 47” N latitud y 67° 04’ 12”W

longitud. Ver Mapa de Localización y Foto Aérea en las Figuras 1 y 2.

La información aquí suministrada se presenta en subsecciones y, sigue

el mismo orden de las preguntas hechas por la JCA a la Junta de

Planificación en su comunicación del 18 de octubre, 2004. Copia de la carta

se incluye en el Apéndice I.

2.0 CONTESTACION A LAS INTERROGANTES

2.1 Usos futuros de los Terrenos

Los usos potenciales, de los terrenos donde se pretende extraer

material arenoso, pueden ser diversos. Basta con observar, los distintos usos

de los terrenos a lo largo de todo el litoral costero. Por ende, se puede

deducir que los terrenos pueden ser utilizados para fines residenciales,

turísticos o comerciales. La actual construcción del residencial Isla Bella

Beach Resort, proyectos turísticos existentes como Villa del Mar Hau, e

FIG.1MAPA DE LOCALIZACIONEXTRACCION DE ARENA

FINCA DELIA FASE III PR-466 KM 5.7 BO. BAJURASISABELA, PUERTO RICO

AREA DE EXTRACCION

CUADRANGULO TOPOGRAFICO DE ISABELA, 1960 ESCALA 1:20,000

FOTO AEREAEXTRACCION DE ARENA

FINCA DELIA FASE-III PR-466 KM 5.7 BO. BAJURASISABELA, PUERTO RICO

AREA DE EXTRACCION ACTUAL FASE – I y II

AREA DE EXTRACCIONPROPUESTA

FASE - III

FIG. 2

ESCALA 1:15,000

ISL

A B

EL

LA

BE

AC

H R

ESO

RT

II

I III

Suplemento-Enmienda DIA Final DIA-F JCA-00-001-(DRNA) Finca Delia Fase III PR 466 Isabela, P.R.

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innumerables restaurantes que circundan el predio que nos ocupa,

evidencian posibles usos para los terrenos.

En cuanto a precisar, cuál será el uso futuro del terreno, sería

especulativo señalar un uso particular al presente. En primer lugar, el interés

del Peticionario, es extraer material con potencial económico para la

industria de la construcción y por no ser el titular, no puede comprometer el

uso del terreno. En segundo lugar, la titular de los terrenos no tiene la

obligación de divulgar cómo ejercerá el uso y disfrute de su propiedad.

Suponemos que el día que la titular decida enajenar, desarrollar, arrendar,

etc. la propiedad, lo hará conforme a derecho y de ser necesario, solicitará

los permisos que apliquen. Por ende, al presente no es posible especificar el

uso futuro de los terrenos.

2.2 Comentarios del DTOP

Cuando se sometió la DIA-Final en octubre del 2000, para el predio

que actualmente está en operación, se indicó que el acceso a la extracción

propuesta era frente a la Carretera Estatal PR 466. Este acceso, ya se había

previamente indicado a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT),

en el trámite original a través de Centro de Trámite Acelerado (CTA). La

ACT nos comunicó que la prolongación de la PR-466 afectaría parte de los

terrenos objeto de consulta y, nos incluyeron un plano para que el

proponente ajustara la entrada a la extracción, a el nuevo alineamiento de la

prolongación de la carretera (Ver carta en Apéndice I). En realidad, el

“nuevo alineamiento” permaneció virtualmente idéntico a la carretera de

tierra que había en aquel momento. La ACT se limitó a utilizar todo el paso

Suplemento-Enmienda DIA Final DIA-F JCA-00-001-(DRNA) Finca Delia Fase III PR 466 Isabela, P.R.

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de servidumbre del camino y, meramente pavimentó con asfalto dicho

camino. Como consecuencia lógica, el acceso continuó siendo el mismo que

tenía la finca y, el que tiene actualmente el predio donde se efectúan las

operaciones de extracción. Como no existe ningún impedimento técnico,

legal, u objeción de la ACT, la entrada que se propone en la Enmienda a la

DIA-F para el remanente, sigue siendo la misma que se utiliza para la

extracción actualmente permitida, o sea, la Carretera Estatal PR-466. Le

estamos incluyendo en el Apéndice II, una foto aérea del 1995 donde se

observa el camino, para que la comparen con la foto de la Figura 2 donde se

muestra la carretera PR-466 ya pavimentada.

2.3 Manejo de Escorrentía Con relación al manejo de la escorrentía pluvial, es necesario entender

la naturaleza del proyecto. Un proyecto de extracción del material de la

corteza terrestre, no es similar a un proyecto de una urbanización o un centro

comercial donde se impermeabiliza un promedio de un 60% a un 80% del

área. Como consecuencia de la impermeabilización mencionada, la

precipitación pluvial que antes percolaba a través del terreno, se ve forzada a

discurrir sobre la superficie de hormigón y/o asfáltica hasta los puntos más

bajos. Es por esa razón, que se diseña un sistema pluvial que contiene las

estructuras necesarias (encintados, pocetos, drenajes franceses, atajeas,

cajas, muros de cabecera, etc). Tales estructuras se utilizan para poder

disponer o encausar la carga o volumen (Qcp) que se refuta como la

contribución pluvial del proyecto hacia uno o más puntos bajos del proyecto.

Por ser un proyecto de extracción, no es necesario un sistema

sofisticado de estructuras para disponer de la escorrentía, pues no se

Suplemento-Enmienda DIA Final DIA-F JCA-00-001-(DRNA) Finca Delia Fase III PR 466 Isabela, P.R.

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impermeabilizará el predio y el agua pluvial continuará percolando a través

del material arenoso existente. De hecho, poner estructuras tales como

medias cañas para canalizar la escorrentía, resultarían en un aumento en la

erosión del terreno.

Considerando que el material existente es arenoso, y fácil de

erosionar, para manejar el agua pluvial se pueden proveer barreras tales

como: bermas del mismo material de rechazo; diques de pacas de heno;

cubiertas de textiles (netting); zanjas periferales (swales); sacos de arena;

etc. Estas medidas sugeridas, están contempladas en diversos manuales y el

ingeniero que elabore el Plan CES, una vez terminado el proceso ambiental,

decidirá cuáles de los métodos debe aplicar al someter el Plan CES a la JCA.

2.4 Discusión de Impactos Ambientales

En cuanto a los efectos de la deforestación y los cambios topográficos

sobre la inundabilidad, escorrentía, arrastre de sedimentos y erosión,

debemos aclarar lo siguiente:

• En primer lugar, la deforestación permitida por el DRNA para

extraer el material arenoso bajo el nivel freático, se hace en un

sector específico donde se autorizada la extracción.

Deforestación adicional a la autorizada, no es permitida por el

DRNA cuando se expide el Permiso de Extracción. Esto

implica que solamente, un sector de 8.39 cuerdas será

impactado correspondiente a aproximadamente un 63.7% del

área remanente de 13.16 cuerdas. La deforestación permitida,

no contribuye a la inundabilidad de la finca per se, pues las

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inundaciones que ocurren en el área están controladas por

marejadas marinas y tales eventos, ocurren a unos 100 metros al

Norte del predio. Ver Mapa de Inundaciones en la DIA-P,

página Núm. 24. De igual forma, la permeabilidad (k) de los

suelos y la percolación (1/k) del agua pluvial, no se afectan

pues permanecen virtualmente constantes. Por el contrario, la

erosión tiende a incrementarse debido a la falta de cubierta

vegetativa. En tal caso, el peticionario viene obligado a

implementar los métodos utilizados en la práctica de la

ingeniería, para controlar la erosión del terreno cuando se

somete el Plan CES a la JCA. No se debe perder de

perspectiva, que el DRNA requiere que el predio sujeto a la

extracción, sea restaurado con especies de la localidad.

• En segundo lugar, los cambios topográficos que se van a

realizar son necesarios para poder extraer material económico

según autorizados por el DRNA. Es necesario comprender, que

la alteración de la topografía interna de la finca (de una

elevación, de unos 8.5 metros (MSL) al nivel del mar) no debe

contribuir a las inundaciones locales en el predio pues existe

una barrera de dunas al Norte del predio que protegen la costa.

Si tal fuera el caso, entonces, todos los terrenos costeros, bajos

(contorno menor de 2.3 metros) y contiguos que están detrás de

las dunas existentes estarían continuamente inundándose. De

ser así, entonces, el Mapa de Inundaciones tendría otra

configuración. Cabe recordar que el DRNA exige que todo el

material que sea extraído bajo el nivel del mar, sea repuesto con

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material granular autóctono del lugar o acarreado de otra fuente

aprobada por este Departamento. Esto lo requiere el DRNA,

para garantizar que al terminar una extracción hasta el nivel

freático, no se dejen cráteres llenos de agua. Como se explica

en la Enmienda a la DIA-P, una vez terminada la operación, la

finca tiene que ser restaurada como lo exige el DRNA. Véase

Método de Operación y Fuente de Relleno en la Enmienda a la

DIA-P, Secciones 1.4.2 y 1.4.3 respectivamente.

Es importante aclarar, que es incorrecto decir, que el proyecto original

tiene una cabida de 270.86 cuerdas como alega la comunicación de la JCA

del 18 de octubre, 2004. La DIA-F original, estipula claramente que la

cabida de dicho predio es 20.86 cuerdas. En dicho proyecto original (Fases I

y II), solamente se proponía utilizar unas 14.96 cuerdas para llevar a cabo la

extracción. El remanente de 13.16 cuerdas, es el que se pretende incorporar

para extraer material arenoso en la enmienda que nos ocupa al presente. No

se debe confundir este remanente, con el área no impactada o sobrante en el

predio original de las fases I y II.

Es también importante aclarar, que cuando se termine de extraer el

material del predio original, la restauración de dicho predio debe tener por lo

menos un 75% de terminación. Cuando se comience a operar en el predio de

13.16 cuerdas, objeto de la enmienda, la terminación o restauración del

primer predio, debe estar casi concluida o por concluir. En otras palabras,

las extracciones no se llevarán a cabo simultáneamente. Por ende, no se

deben combinar los efectos de ambas actividades de extracción pues no

corren paralelas.

Suplemento-Enmienda DIA Final DIA-F JCA-00-001-(DRNA) Finca Delia Fase III PR 466 Isabela, P.R.

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2.5 Comentarios del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICPR)

Previo a la preparación de la DIA original, se realizó una Evaluación

Fase IA, en la finca para determinar la sensitividad de dicho predio a

yacimientos arqueológicos. Se desprende de la comunicación del ICPR que:

en dicha evaluación que no se detectó evidencia significativa, en el sentido

de que el desarrollo del proyecto en cuestión pudiera causar algún tipo de

impacto adverso con respecto a recursos arqueológicos y/o históricos. Por

tal razón, el ICPR no tiene objeción al proyecto. Ver carta del ICPR en el

Apéndice I.

A pesar de la no objeción del ICPR, el proponente viene obligado a

paralizar cualquier excavación y notificar al ICPR de cualquier depósito

arqueológico o histórico descubierto o impactado por la operación del

proyecto de acuerdo a la Ley 112 de Arqueología Terrestre del 20 de julio de

1988.

Suplemento-Enmienda DIA Final DIA-F JCA-00-001-(DRNA) Finca Delia Fase III PR 466 Isabela, P.R.

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3.0 BIBLIOGRAFIA

Animoto Perry Y., 1978, Erosion and Sediment Control Handbook,

Resources Agency State of California, 197 p.

Carson Brinton, 1972, General Excavation Methods; McGraw Hill

Book Company, 381 p.

Goyettee, Joseph F., 1985, On Site Erosion and Sedimentation

Control for Construction Activities; US Department of

Transportation, 80 p.

Powers, Patrick J., 1988, Construction Dewatering; John Wiley & Son,

443 p.

US Corps of Engineers, 1987, Low Cost Shore Protection, 36 p.

USDA Soil Coservation Service, 1977; Standards and Specifications

for Erosion Control, 204 p.

A P E N D I C E S

APENDICE I

CARTAS DE LAS AGENCIAS

1 r . i i J + ! : - J i l . j

Irer Ar.rortnlerto Clcldfi o

l8 de oqftbp dr20MDADA:2261L64

Lur4 d9 ls_ €vsluscl6a .& la infomaci6n ecgcJid. y dr tods ta inforroeci6a coltc'rda ,n eloxpedieatc dct c.so grr obs co nuceEog ucbivor, -enoonurrroe

q* p*i **prr,rr-*rro,wrlurci6n rc lebord sonrslr h siguicntc iafomaci6n:

l. Dcbcd indi* ci uso funus dc lo6 torfioos,

2. W cunenuios _ dcl DcpErtamrnro de Erryorrrci&r y Obrg I'tb{irq iib* Gdircqi6a de !l rltq _roga*cq si alguna" nnitidas por dieha agcncis" moq*d*ri2.12, Figiss 25, ibl documcnto arabiedrl ro{E irio Be iudica quo el ucclro priacipl acrproyeco uipor Ie Cur, ?R.466,

3. Iaforuopi6n detallada roke ol Pla.l dc Mancjo do Aguas dc Escontatlar, dadg lr hfonnsci6ngencrd. ptoviro sobp cetc aspccro (hciro 2.22, pdgiB8 2t, del dorTEsilb-mtimatroirt'ido).

uE tat 'o$aoBt t Af|ttf cuau, Attlu rm y MttEs tuMct$: Earus LLWOt SINO|J C2flt|&rttt!SUF|CIo NllPnlU fi,t;t4, lU Ave FUEE Da U@4 AA|O tE!, paE rV AICO Oe ,

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EST.aDO_IJ!_RE A.SOCIADO DE fue;hro n:cOofrs,tra DE L{ COEERtrADoiii ^"-"

JUNTA DE CALIDAD A..VEIENTAi

DADA:2154.M

GOBIER\IO DE PUEFTO FICA

AUTOPIDAD DE CAPPETERTIS Y TNAUSdOEIAilOU

6701-GM-MRB-cmc981029520a/6c*L99-00004558

12 de novisnbre de 1998

Ing. Roland CorderoBox 1455Isabela, Puerto Rico 00662

Cgso Nfm.9&02-0075 CTAErtracci6n Corteze TerrestrcCarretera PR-466, Km. 5.7Borrio Bajures en Isabela

Estimado ingeniero Cordero

Nos referimos a sl soliciurd del 29 de ocfubrc de 1998, relacionada con este asgnto, sometida a travesdel C€ntro de Tr6mite Acelerado (CTA).

En el Programa de Construcci6n de esra Autoridad se contempla el disefro de la prolongaci6n dela carretera PR-466 (Ac-046606). Dicha corstrucci6n afectad parte de los terrenos

-ou;eto a"

consulta Adjunto copia de la pigina nrimero tres (3) del plano de adquisici6n para que ubique sudesarrollo y ajuste los planos al mismo.

Esta comunicaci6n no constituye una autorizaci6n para oomenzzlr obra de congrucci6n alguna en elproyecto, por lo que se d6eri trrnplir con los requerimientos indicados gr la misnr4 previo a obtenoel permiso reglamentario en la Oficina Regional de fuuadilla de la Directoria de Obras Pirblicas.Tambien deberi obtener el permiso de consrucci6n ante la Mministraci6n de Reglamentos yPermisos, segun establecido en el T6pico 4, Incisos 11.02 y 11.03, del Reglamento para laCertificaci6n de Planos de Consusi6n dd Departamato de Trursporaci6n y Obras Pirblicas.

De necesitar informaci6n adicional relacionada con este asunto. favor de comunicarse con la Divisirlnde Conzultas y Control de Accesos de esta Ar€a al tel€fono 721-8'187, Ext. 2805, haciendo r&rerciaal nirmero de conEol y al de esta carta.

Anexo:

Autoridad de Carreteras y Transportaci1n . Departamento de Transportacion y Obras P1blicasPO Box 42ffi7 .5an Juan. Puefto Flico @94G2OO7 Tel. lSO9l7214787

,'flbBi.,,l';rlX,g?',,".V\.j-i . r, ,;r r 1 .!.t! I'ii'\ti11,r:.8, *l',1"="rii{_:i'

r N sT rTaTO DE C a LTa RA pa ERTO RRrQa E frA

PO BOX 902{18{sAN JUAN D!: PUERTO RICO 00002-{16,r

14 de dicisnbre ate 1999

ceol. liern6n Cort6sGEOPROFPO Bor< 8694San Juan PR 00910-8694 ,

EUaL. nrctfA. EASE IAsor,. eREzA ERREE EE, DFtqMr'Erc 99-000Id, F. BLIjRA, rSeEErA

Estimado ge6logo Cort6s:

llerrcs recibido el inforne de estudio arqueol6gico Fase IA, preparado por elargue6logo Edrardo OEstelI nodriguez scbre eI proyecto descrito en epigrafe.

Conforne a los resultados y reccsendaciones del referido estudio, no sedetect5 eviibncia siginificativa, en el sentido de que el desarrollo delproyecto en cuesti5n pudiera causar algiGn tipo ab irpacto adverso cotl respectoa recursos arqr:eol6gicos y/o hist6ricos.

Por 1o antes erq>uesto, no tenenos cbjeci6n a este Prayesto.

Ei proponente, queda, no obstante, sujeto a las responsabilida&s ycbligaciones que inpone la Ley Il2 del 20 de julio de 1988-conocida ccno larey rle Arqlreologia terrestre de hrert! Rico-, en cuanto a qr:e deberS paralizartoao tipo de actividad de excavaci6n, novimiento y raroci6n de la cortezaterresE;, y notiflcar irurediatanente aI Instituto de Cultura Puertorriqueffar

. en caso de -que,

dlrante eI desarrollo del pro)'ecto, se desculcra 9 s9 ypact9alg(ln deposi-to, elsrento, estJuctura o vestigio de natr:raleza hist5rica y/oargueol6gica.

Cordialrente,

Divisi6n de Arqueologia

ODD,/t:td

cf: Arql. Eahlardo glesteU nodriguez

odEilD5vi1a, Ph.D.

APENDICE II

FOTOAEREADEL 1995

(ACTUAL)

TERMINA PAVIMENTO PR-466

CAMINO EN TIERRA (PR-466)

FOTO AEREAAREA DE EXTRACCION DE ARENA

FINCA DELIA FASE I Y II PR-466 KM 5.7 BO. BAJURASISABELA, PUERTO RICO

CERTIFICACION

Yo Hemdn Cortds, Ge6logo, licencia nfmero 007 GP, certifico que

he preparado el Suplemento a la DIA-F para el proyecto Extacci6n

Bajo el Nivel Fre6tico Finca Delia Fase III. Isabela Puerto Rico (DIA-

F-JCA-01-0001fDRNA) y que la informaci6n que el mismo contiene

es cierta, correcta y completa a mi mejor entender. Afirmo y

r€conozco las consecuencias de incluir y someter informaci6n

incompleta, incorrecta o falsa en dicho documento.

Y para que asi conste, firmo la presente certificaci6n en San Juan de

Puerto Rico, hoy dia 29 de noviembre. 2004

--H. ./^1-ttwffiLCA-<42;

AFFIDAWT

Affrd6vitNrim. 6otb

Jurado y suscrito ante mi por -

Mayor de edad, status civil, coJ*&v , y residente de |aa

A quieg--gon9391 Personalmgte o por identificaci6n num.

r L

En *,. J,*z PuertoRico,hoydia 1o de Noyrr,rbrede )'oa4'

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