espacio libre de humo

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Page 1: Espacio Libre de Humo

“GUÍA PARA DECLARAR A LAS INSTALACIONES

MEDICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES DEL INSTITUTO,

COMO EDIFICIOS 100% LIBRES DE HUMO DE

TABACO”

Page 2: Espacio Libre de Humo

INTRODUCCION

• En cumplimiento de los principios y objetivos fundamentales del Gobierno Federal de proteger y mantener la salud de la población como requisito indispensable para alcanzar el mejor desarrollo físico y mental de los Mexicanos, el Congreso de la Unión emitió el 30 de mayo de 2008 la Ley General para el Control de Tabaco, cuyo Reglamento fuer publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2009, normatividad que tiene el propósito de proteger la salud de la población. A la Secretaria de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y al Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC), le corresponde difundir y hacer que se cumplan estos instrumentos jurídicos, para que tanto los fumadores como los no fumadores, vean protegida su salud al no exponerse a las más de 4,000 sustancias que produce el cigarro y otros productos del tabaco durante su combustión, tales como: la nicotina, el alquitrán, plomo, polonio 210, amoniaco, benceno, tolueno, talio, cadmio, cianuro, monóxido de carbono, arsénico, residuos de diversos pesticidas y otras sustancias oxidantes de las cuales se sabe que al menos 40, tienen efectos cancerígenos.

Page 3: Espacio Libre de Humo

BENEFICIOS QUE OFRECEN LOS ESPACIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO

• Permite dar una buena imagen y congruente con la finalidad del IMSS: Mantener sana a la población derechohabiente

• Reduce la probabilidad de que los empleados enfermen por la exposición al humo de tabaco, evitando el ausentismo y las incapacidades

• Extiende la vida útil de los equipos e instalaciones, al no dañarla con las sustancias emitidas por la combustión del tabaco

• Evita la presencia de dolor de cabeza, irritación de ojos y garganta, ansiedad y otros síntomas, así como el desarrollo de enfermedades atribuibles a la exposición al humo de tabaco.

• Reduce gastos generados por la compra y limpieza de ceniceros y otros enseres requeridos para el aseo de todo aquello que se exponga al cigarro y sus desechos.

• Evita la posibilidad de incendios al dejar cigarros encendidos o mal apagados

• Promueve la certificación de Unidades Médicas por el Consejo de Salubridad General, al cumplir con los Estándares centrados en la Gestión

Page 4: Espacio Libre de Humo

PROGRAMA PARA EL RECONOCIMIENTO DE “ESPACIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO”

OBJETIVO: • Alentar a los responsables de las Unidades Médicas, Administrativas y Sociales del IMSS,

a alcanzar el Reconocimiento para proteger su salud y la de los derechohabientes, de los riesgos asociados a la exposición del humo de tabaco ambiental.

• Exhortar a los responsables de los servicios subrogados, contratados por el IMSS y sus trabajadores sobre su responsabilidad en la observancia y cumplimiento de alcanzar el Reconocimiento para proteger la salud de sus trabajadores y derechohabientes de los riesgos asociados a la exposición del humo de tabaco ambiental.

• Desalentar el consumo de tabaco en espacios cerrados y abiertos del IMSS.

• Disminuir en consumo del tabaco entre los trabajadores y orientarlos hacia su tratamiento.

• Proteger el ambiente de las emisiones derivadas de la combustión de los productos del tabaco.

Page 5: Espacio Libre de Humo

LINEAMIENTOS GENERALES

• Todos los inmuebles médicos, sociales y administrativos del IMSS deberán obtener el Reconocimiento como Espacio Libre de Humo de Tabaco durante 2012, con una prorroga máxima al primer semestre de 2013, atendiendo los lineamientos para la aplicación de la política para declarar las instalaciones médicas y no médicas del Instituto Mexicano Del Seguro Social “libres de humo de tabaco”, firmadas por el Director General y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SNTSS (ANEXO).

• El administrador o responsable del edificio será el responsable de hacer que se respete el ambiente de Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco.

• Para asegurar la protección contra la Exposición al Humo de Tabaco de toda persona que se encuentre dentro de las Instalaciones del IMSS y para que el mismo se haga acreedor al Reconocimiento como Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco, es necesario:

• Prohibir el consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco, y establecer que el inmueble no cuenta con ningún espacio para fumar.

• Tener en su interior, letreros, logotipos y emblemas que muestren claramente que está prohibido fumar en ese lugar, y que informen a los trabajadores, usuarios y visitantes que se trata de un Espacio Libre de Humo de Tabaco.

• Los letreros, logotipos y emblemas que se coloquen en el interior del edificio, deberán incluir un número telefónico y correo electrónico para que se pueda hacer una denuncia por incumplimiento a la Ley General para el Control del Tabaco, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Page 6: Espacio Libre de Humo

LINEAMIENTOS GENERALES

• A la entrada del Edificio, debe haber un letrero que diga lo siguiente: “Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, porque así aseguraremos que ninguna persona entre fumando a las instalaciones.

• Dentro de los límites del inmueble, accesos, estacionamientos, jardines y terrazas incluidos, no podrán existir zonas para fumar.

Page 7: Espacio Libre de Humo

REGULACION SANITARIA

• El órgano que puede sancionar hasta con el cierre temporal o definitivo de los inmuebles y emitir sanciones económicas por violar las disposiciones legales a Espacios Libres de Humo de Tabaco es la COFEPRIS o la COEPRIS en los Estados, así mismo es el encargado de observar y dar seguimiento a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.

• La COFEPRIS puede realizar inspecciones aleatorias en los inmuebles del IMSS o motivadas en denuncias, por lo que es necesario conocer el procedimiento que se lleva a cabo en una visita, con la finalidad de cumplir y no ser sorprendidos.

Page 8: Espacio Libre de Humo

LAS SANCIONES DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA POLÍTICA SE APLICARÁN AL INFRACTOR CON REPERCUSIÓN HACIA SU JEFE

INMEDIATO SUPERIOR.

• Éstas consistirán en: • 1. Amonestación verbal privada • 2. Amonestación verbal pública • 3. Amonestación verbal con apercibimiento • 4. Amonestación escrita interna • 5. Amonestación escrita

• 30. El grupo de trabajo turnará copia de ésta amonestación al área administrativa correspondiente, a fin de determinar la aplicación de las sanciones económicas respectivas que establecen los artículos 20 y 21 del Capítulo Sexto (Sanciones) del Reglamento Sobre Consumo de Tabaco, emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio del 2000.