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1 REGLAMENTO INTERNO ESCUELA CORRAL Corral, 2017

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REGLAMENTO INTERNO

ESCUELA CORRAL

Corral, 2017

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INDICE

1. PRESENTACIÓN 4

1.1. Antecedentes del Establecimiento 4

2. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO 4

3. MARCO TEORICO REFERENCIAL 5

3.1. Nuestra Historia 5

3.2. Misión 7

3.3. Visión 7

3.4. Sellos Educativos 7

3.5. Estructura Organizacional 8

3.6. Equipo de Gestión 9

3.7. Dotación Docente 9

3.8. Educadoras de Párvulo 9

3.9. Programa de Integración Escolar 10

3.10. Asistentes de la Educación 10

4. FUNCIONAMIENTO 11

4.1. Ubicación Geográfica 11

4.2. Niveles de Escolaridad 12

4.3. Planes y Programas de Estudios 12

4.4. Consejo Escolar 13

4.5. Consejo de Profesores 15

4.6. Tipos de Consejo 16

4.7. Equipo de Gestión 17

4.8. Unidad Técnico Pedagógica 17

4.9. Programa de Integración Escolar 20

4.10. Perfeccionamiento Docente 20

5. DE LOS CARGOS, ROLES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE CADA

FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO 20

5.1. Director 20

5.2. Jefe de UTP 22

5.3. Inspector General 24

5.4. Orientadora 25

5.5. Encargada de PME 27

5.6. Coordinadora PIE 27

5.7. Docentes Especialistas PIE 28

5.8. Personal Docente 29

5.9. Profesor Jefe 30

5.10. Educadora de Párvulo 31

5.11. Asistente de Párvulo 32

5.12. Psicóloga 32

5.13. Fonoaudiólogo 33

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5.14. Asistente de la Educación 34

5.15. Encargado de biblioteca 36

5.16. Asistente de aula 36

5.17. Coordinador computación 37

5.18. Secretaria 37

5.19. Manipuladora de alimento 38

5.20. De la técnico en enfermería 39

5.21. Nochero 39

5.22. Personal de servicios menores 40

6. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES 41

6.1. Derechos de las y los funcionarios 41

6.2. Obligaciones de las y los funcionarios 41

6.3. Prohibiciones de las y los funcionarios 43

7. INCENTIVOS Y SANCIONES PARA LAS Y LOS FUNCIONARIOS 43

7.1. Incentivos 43

7.2. Sanciones 43

8. NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGO, DE HIGIENE Y

SEGURIDAD DEL ESTABLECIMIENTO 44

8.1. Personal no docente 44

8.2. Docente 45

8.3. Medidas de seguridad en el laboratorio de ciencias 46

9. ASPECTOS LEGALES DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE

RIESGO, HIGIENE Y SEGURIDAD 47

9.1. Seguro Escolar 47

9.2. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 53

9.3. Prevención de Riesgo 55

9.4. Plan Integral de Seguridad Escolar 57

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REGLAMENTO INTERNO ESCUELA CORRAL

1. PRESENTACIÓN

En la Escuela Básica de Corral como institución se cuenta con un

Reglamento Interno, en el que se estipulan las principales normas de

funcionamiento y el rol de cada estamento, normas técnico pedagógicas,

técnico administrativas, de prevención de riesgo, de convivencia escolar, de

higiene y seguridad, también cuenta con normas que regulan la estructura

y vinculaciones de los distintos estamentos de la Escuela. De esta forma el

presente instrumento significa un aporte para las buenas relaciones

humanas al interior de la unidad educativa y esto permite un desempeño

eficaz y eficiente de los actores que intervienen en el proceso educativo.

La aplicación de este documento aprobado por todos los estamentos

representados en el Consejo Escolar, permite desarrollar un trabajo

curricular armónico, coherente y participativo.

1.1. Antecedentes Establecimiento

1.1.1.Establecimiento: Escuela Corral.

1.1.2.Ubicación: calle Rancagua N°45, Corral.

1.1.3.Tipo de enseñanza: pre-básica y básica.

1.1.4.Dependencia: Municipal.

1.1.5.Teléfono: 632 471833

1.1.6.Página web: www.escuelacorral.cl

1.1.7.E-mail: [email protected]

2. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO

2.1. Ordena la Estructura, las funciones e interrelaciones de los

distintos estamentos de la escuela.

2.2. Fortalecer y propiciar las relaciones entre el establecimiento

educacional y la comunidad.

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2.3. Establecer normas para el logro de objetivos propuestos en el

Proyecto Educativo Institucional.

3. MARCO TEORICO REFERENCIAL

3.1. Nuestra Historia

Nuestro establecimiento educacional fue inaugurado el 01 de junio del

año 1844 bajo el gobierno del Presidente Manuel Bulnes Prieto siendo

Ministro de Educación don Manuel Montt Torres. La Escuela Corral es una

de las más antiguas de la región y tal vez del país. El Intendente de Valdivia

era don José Ignacio García Lagos, quien ejerció el cargo entre febrero de

1843 y el 04 de julio de 1844.

Es escasa la información existente con respecto a la fundación de nuestra

escuela. Incluso indagaciones en bibliotecas poco o nada aportan a

enriquecer nuestra historia. Por lo anterior hemos recurrido a la memoria

de algunos profesores y profesoras que ejercieron labores docentes en años

pretéritos.

Algunos datos referenciales:

En 1844 año de nuestra fundación como escuela, España recién

reconocía oficialmente la Independencia de Chile. Se firma el Tratado de Paz

y Amistad entre Chile y España.

Un año después de nuestra fundación se crea el Liceo Armando Robles

de Valdivia: en 1845. 35 años después de nuestra fundación ocurrió el

Combate Naval de Iquique: en 1879.

38 años después de nuestra fundación se produjo del glorioso Combate

de La Concepción: 1882. Día de la Bandera de Chile.

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59 años después de nuestra fundación recién se crea el Instituto

Salesiano de Valdivia: 1903

Hasta el año 1960, específicamente hasta el 22 de mayo, el

establecimiento educacional estaba ubicado aproximadamente en la actual

intersección de las calles Maipú y Arica donde funcionaba con una sección

femenina y otra masculina.

El megaterremoto de Valdivia ocurrido un domingo a las 15:11 horas

local. Esta catástrofe fue acompañada por un maremoto que afectó a la costa

chilena entre Concepción y Chiloé. En nuestro Puerto Corral el nivel del mar

se elevó cerca de 4 m antes de comenzar a retraerse rápidamente (cerca de

las 16:10), arrastrando barcos ubicados en la bahía —principalmente los

navíos Santiago, San Carlos y Canelo—. A las 16:20, una ola de 8 m de

altura azotó la costa entre Concepción y Chiloé a más de 150 km/h,

ocasionando la muerte de cientos de habitantes de diversas localidades. Diez

minutos después, el mar volvió a retroceder, arrastrando ruinas de pueblos

costeros para impactar nuevamente con una ola superior a 10 m de altura.

Varios navíos resultaron completamente destruidos, salvo el Canelo, que

encalló tras ser arrastrado por más de 1,5 km tierra adentro. Este maremoto

arrasó con la vieja edificación de la Escuela Corral.

Luego del megaterremoto y posterior maremoto la escuela siguió

funcionando en otros espacios. Lo que es actualmente la Oficina de Correos

de Chile albergó a la enseñanza media (humanidades en esa época) y, por

datos recogidos de algunos protagonistas de la época, aparentemente la

enseñanza básica funcionó en la antigua iglesia de Corral alto. Años más

tarde se construyó un edificio sólido que estuvo funcionando hasta el año

2012, el que fue demolido y se reconstruyó un moderno edificio con todas

las comodidades que se merecen nuestros estudiantes.

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3.2. MISION

“Brindar un ambiente grato que permita un aprendizaje efectivo y que

contribuya al desarrollo de potencialidades tanto en el aspecto académico,

artístico, deportivo y formativo con la participación activa de todos los

miembros de la comunidad educativa”.

3.3. VISIÓN

“Queremos ser una escuela inclusiva, donde se practique el buen trato,

con alumnos felices, que desarrollen habilidades sociales, espirituales,

ecológicas, artísticas y cognitivas para desenvolverse positivamente en las

diferentes etapas de la vida”.

3.4. SELLOS EDUCATIVOS

3.4.1.INCLUSIVA: buscamos atender las necesidades de aprendizaje de

todos los estudiantes con especial énfasis en aquellos con

necesidades educativas especiales. Somos una escuela humanista

y pluralista donde toda la comunidad educativa se sientan parte

de nuestra misión y visión.

3.4.2.DEPORTIVA: propiciamos el desarrollo de habilidades que

potencien capacidades deportivas (atletismo, gimnasia rítmica,

futbol, entre otros). Nos declaramos una escuela formativa y

competitiva en las distintas disciplinas deportivas.

3.4.3.ARTISTICO: buscamos desarrollar talentos artísticos a través de

la música y las artes visuales. Nos declaramos un colegio que

desarrolla el sentido estético dentro de la comunidad educativa a

partir de las diferentes manifestaciones artísticas.

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3.5. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Organigrama Escuela Corral

Dirección

Inspectoría General

Asistentes de la Educación

Personal Aseo

Docentes Enfermería

Cursos

Encargado de Convivencia

Profesores Jefes

Centro de Padres

Centro de Estudiantes

UTP

Profesores Asignatura

PIE

CRA

Secretaria

Consejo Escolar

Consejo de Profesores

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3.6. EQUIPO DE GESTIÓN

3.6.1.Guillermo de Armas Pérez

3.6.2.Patricio Villanueva Medina

3.6.3.Karen Águila Vargas

3.6.4.Evelyn Guajardo Solís

3.6.5.Jesica Barrientos Duran

3.6.6.Fernando Bahamondes Millán

3.7. DOTACIÓN DOCENTE

3.7.1.Aracely Vera Huala

3.7.2.Blaz Álvarez Salamanca

3.7.3.Carla Ovalle Solís

3.7.4.Cintia Bahamondes Jiménez

3.7.5.Cristian Ojeda Rodríguez

3.7.6.Erwin Rapiman Cocio

3.7.7.Felix Valdez González

3.7.8.Ingrid Rivera Gómez.

3.7.9.Jesica Barrientos Duran

3.7.10. Katherine Cuyul Hueicha.

3.7.11. Luzvelia Prado Ojeda

3.7.12. Mónica Sanhueza Stuardo.

3.7.13. Renato Varela Espinoza

3.7.14. María José Gómez Vera

3.7.15. Walter Uribe Leiva

3.7.16. Ximena Fernández de la Rosa

3.7.17. Francin Pérez Ávila

3.8. EDUCADORAS DE PARVULO

3.8.1.Arline San Martin Peña

3.8.2.Jessica Vera Cancino

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3.8.3. Juana Sepúlveda (asistente de párvulo)

3.8.4. Miriam Vilches Peña (asistente de párvulo)

3.9. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR

3.9.1.Evelyn Guajardo Solís

3.9.2.Carolina Loncomilla Nuñez

3.9.3.Verónica Pérez Celis

3.9.4.Karin Bahamondes Álvarez.

3.9.5.Carola Toledo Sotomayor.

3.9.6.Daniela Bahamondes Guerrero.

3.9.7.Lorena Aguilera Mendoza

3.9.8.Pamela Cárcamo Hernández

3.10. ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

3.10.1. Sandra Ovalle Villalonco

3.10.2. Alejandra Maldonado Salas

3.10.3. Juan Reyes Farías.

3.10.4. María Alarcón Cadegán

3.10.5. Myrtha Leiva Águila.

3.10.6. Patricia Pérez Aguilar

3.10.7. Yuri Vera Bahamondes

3.10.8. Yeny Colipai Railaf

3.10.9. Nora Suarez Gómez

3.10.10. Armi Nuñez Antiao

3.10.11. Nora Maldonado Alvarado.

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4. FUNCIONAMIENTO

4.1. UBICACIÓN GEOGRAFICA

Corral se encuentra ubicada frente a la bahía de Niebla, a 15 kilómetros

de Valdivia y 850 de Santiago, en la desembocadura del río Valdivia, a 18

kilómetros al oeste de la ciudad de Valdivia (capital regional) por la ruta T-

350, con una superficie total de 767 km2, constituyéndose en el Puerto más

antiguo de nuestro país, ya que su fundación data del año 1400.

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4.2. NIVELES DE ESCOLARIDAD

La Escuela Corral, funciona impartiendo clases en modalidad JEC, en

los siguientes horarios:

4.2.1.Pre-kínder y kínder:

Lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas.

Viernes desde las 8:30 hasta las 13:30 horas.

4.2.2.Primero básico a octavo básico:

Lunes a jueves: ingreso a clases 08:30 hasta las 13:30 horas en

jornada de mañana. La jornada de la tarde funciona entre las 14:30 y

16:00 horas.

Viernes: ingreso a clases 08:30 hasta las 13:30 horas en jornada de

mañana.

El régimen al que está adscrito la Escuela Corral es semestral y con tres

semanas de vacaciones de invierno.

4.3. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Se sustentan en decreto de planes y programas de Educación Básica:

4.3.1. Desde 1° a 6° básico, decreto del Ministerio de Educación, N°2960

del año 2012.

4.3.2.Desde 7° a 8° básico, decreto del Ministerio de Educación, N°169

del año 2014.

4.3.3.Reglamento de evaluación, decreto del Ministerio de Educación

N°511 de 1997, desde 1° hasta 8° básico.

4.3.4.En cuanto al régimen de evaluación de nuestro establecimiento es

anual los cuales se conforman en evaluaciones y calificaciones

aplicadas a las y los estudiantes.

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4.4. CONSEJO ESCOLAR

Están constituidos por representantes de los estudiantes, padres y

apoderados, asistentes de la educación, docentes, directivos y sostenedor.

Su conformación está fundada en la Ley General de Educación N°20.370.

La participación de los miembros de la comunidad educativa contribuye

al proceso de enseñanza de cada escuela y trabajan sobre la realidad de

cada comunidad y buscan acuerdos que fortalezcan la calidad de educación

de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Los consejos tienen una responsabilidad especial por su carácter

representativo, por ello tienen que encargarse en la Escuela espacios de

formación, participación y propiciar el fortalecimiento del encuentro

interestamental y las confianzas institucionales, vale decir, validar el trabajo

en equipo, valorar la opinión de otros y consensuar y construir acuerdos.

El Consejo Escolar tiene atribuciones de tipo consultivo e informativo.

Específicamente debe ser informado o consultado sobre las siguientes

materias:

4.4.1.Debe ser informado sobre:

4.4.1.1. Los logros de aprendizajes de las y los estudiantes, el Director

deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los

resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad

de la educación.

4.4.1.2. Los informes de visitas de Fiscalización del Ministerio de

Educación.

4.4.1.3. Los resultados de los concursos para docentes, profesionales de

apoyo, administrativos y directivos. El Director pondrá a

disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas

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del proceso de selección, en la primera sesión luego de

publicados los resultados de estos concursos.

4.4.1.4. El presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos

del establecimiento. Para estos efectos el Sostenedor del

establecimiento, entregará en la primera sesión de cada año, un

informe detallado de la situación financiera de la Escuela.

Pudiendo el consejo hacer observaciones y solicitar las

aclaraciones que se estimen necesarias.

4.4.1.5. Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos

efectuados. Esta información la entregará el sostenedor cada

cuatro meses, debiendo especificar detalles de cuentas o ítem.

4.4.2.Debe ser consultado sobre:

4.4.2.1. Proyecto Educativo Institucional;

4.4.2.2. Programación anual y actividades extracurriculares;

4.4.2.3. Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento

propuestos;

4.4.2.4. El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento

que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a

la comunidad educativa;

4.4.2.5. La elaboración y las modificaciones del Reglamento Interno del

Establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo.

4.4.2.6. La elaboración Plan de Gestión de Convivencia Escolar.

4.4.3.INTEGRANTES DEL CONSEJO ESCOLAR:

4.4.3.1. Director: Guillermo de Armas Pérez

4.4.3.2. Representante del Sostenedor: Marco Cárcamo Serón

4.4.3.3. Representante de los Docentes: Erwin Rapiman Cocio

4.4.3.4. Representante de los Asistentes de la Educación: Mario

Sepúlveda Durán

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4.4.3.5. Representante del CGPA: Juana González Pincheira

4.5. CONSEJO DE PROFESORES/AS

Estarán integrados por el Director, Equipo de Gestión, Docentes de la

escuela e integrantes del Programa de Integración Escolar de la unidad

educativa.

El Consejo de Profesores es un organismo de carácter consultivo y

podrán tener carácter resolutivo en materias técnico–pedagógico en

conformidad al proyecto Educativo y al Reglamento de Convivencia.

El Consejo de Profesores podrá, dar oportunidad de participación, sólo

con derecho a voz al Centro de Padres y Apoderados, al Centro de Alumnos,

Consejo Escolar y Asistentes de la Educación cuando, en conjunto con el

Director lo estimen pertinente.

4.5.1.Funciones Generales

4.5.1.1. Contribuir a la Planificación, ejecución y evaluación del PEI y del

proceso de enseñanza aprendizaje.

4.5.1.2. Analizar los resultados del proceso educativo en los distintos tipos

de evaluación interna y externa y sugerir acciones pedagógicas

preventivas, correctivas o de refuerzo.

4.5.1.3. Proponer e impulsar medidas que mejoren el proceso educativo,

acentuando su acción en la formación de valores personales y

sociales.

4.5.1.4. Garantizar la integración y participación democrática de todos los

componentes de la Comunidad Escolar.

4.5.1.5. Participar en la construcción del Reglamento de Convivencia

Escolar.

4.5.2.Criterios Generales de Funcionamiento

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4.5.2.1. Los consejos técnicos y/o administrativos serán convocados por el

Director, en forma oportuna y por escrito. En la convocatoria se

señalará la tabla respectiva, hora de inicio y término.

4.5.2.2. Los consejos estarán presididos por el Director del Establecimiento

o por el Docente en quien delegue esta función.

4.5.2.3. Cada consejo tendrá un secretario/a, quién llevará un libro de

actas de sesiones y un archivo con el material que el consejo

determine.

4.5.2.4. La asistencia de los profesores a los consejos es obligatoria, dentro

de su horario de actividades. Estos se realizarán los martes de

16:00 a 18:30 hrs. La periocidad de la convocatoria la determinará

el Equipo de Gestión según necesidades de la escuela.

4.5.2.5. Habrá consejos ordinarios y extraordinarios. Los consejos

ordinarios se realizarán en las ocasiones que señala el Reglamento

de Convivencia del establecimiento.

4.5.2.6. Los consejos extraordinarios se realizarán por determinación del

Director o a solicitud de los miembros que lo componen. Cuando

los miembros que componen el consejo soliciten una reunión

extraordinaria al Director, deberán hacerlo por escrito, señalando

el motivo y con la firma de a lo menos el 50% de sus miembros.

4.5.2.7. Los participantes en los consejos deberán mantener reserva

respecto a las materias que en ellos se traten.

4.6. TIPOS DE CONSEJOS

En el establecimiento funcionarán los siguientes tipos de Consejos.

4.6.1.General de profesores, integrado por todos los profesores del

establecimiento y encabezado por el Director.

4.6.2.De profesores/as jefes, encabezado por el Director.

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4.6.3.De profesores de cursos: integrado por todos los profesores de

asignatura que atienden el curso, encabezado por el Director.

4.6.4.De profesores de Asignatura y/o Especialidades, encabezado por el

Director.

4.7. EQUIPO DE GESTIÓN

El Equipo de Gestión es el organismo encargado de coordinar,

asesorar y evaluar las funciones docentes técnico pedagógico que se dan en

el establecimiento.

Tiene como finalidad facilitar el logro de los objetivos educacionales y

optimizar el desarrollo de los procesos técnicos – pedagógicos.

Integran el Equipo de Gestión: el Director del establecimiento, la

encargada de Convivencia Escolar, el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica,

el Inspector General, la Coordinadora del Programa de Integración Escolar

(PIE) y la Profesora Coordinadora de PME SEP.

4.7.1.Funciones del Equipo de Gestión

4.7.1.1. Programar, organizar, supervisar y evaluar las actividades

correspondientes del proceso enseñanza – aprendizaje.

4.7.1.2. Promover el trabajo en equipo, integrado y participativo, entre los

docentes, en las distintas instancias técnico – pedagógicas.

4.7.1.3. Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de orientación

educacional y vocacional.

4.8. UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

La Unidad Técnico Pedagógica (U.T.P.) está encargado de coordinar,

asesorar y evaluar las funciones docentes técnicos pedagógicos que se dan

en el establecimiento tales como: Planificación Curricular, Supervisión

Pedagógica, Evaluación del Aprendizaje y otras equivalentes.

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Tiene como finalidad facilitar el logro de los objetivos, optimizar el

desarrollo de los procesos técnico pedagógico y constituirse en el principal

soporte técnico que lidera los cambios y las acciones de mejoramiento al

interior del establecimiento y que el proceso esté en concordancia con los

lineamientos del Ministerio de Educación.

4.8.1.Objetivos Estratégicos

Optimizar el funcionamiento técnico pedagógico del establecimiento,

planificando, coordinando, asesorando y evaluando el desarrollo de las

actividades curriculares.

Apoyar técnicamente en forma adecuada y oportuna a la dirección y

a los docentes del establecimiento, cuando sea necesario o estos lo soliciten,

especialmente a materias asociadas a la calidad educativa.

4.8.2.Objetivos Específicos

4.8.2.1. Planificación curricular en concordancia con el PEI

4.8.2.2. Evaluación y desarrollo de los aprendizajes

4.8.2.3. Coordinar y organizar el trabajo de los departamentos, con los

objetivos del proyecto técnico pedagógico.

4.8.2.4. Coordinar y evaluar el proceso de evaluación de desempeño

docente.

4.8.2.5. Supervisar la implementación de planes y programas con el

propósito de lograr aprendizajes significativos.

4.8.3.Funciones generales de U.T.P.

4.8.3.1. Facilitar el desarrollo del proceso educativo, coordinando acciones

que integren, canalicen y concierten los esfuerzos académicos

con el fin de armonizar el trabajo de los docentes, en función del

logro de los objetivos educacionales propuestos por el

establecimiento.

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4.8.3.2. Fortalecer el trabajo técnico pedagógico del docente de aula a

través de acciones de asesoría directa y de apoyo efectivo,

oportuno y pertinente.

4.8.3.3. Promover y facilitar el perfeccionamiento, capacitación y/o

actualización permanente de los docentes.

4.8.3.4. Fomentar y respetar la autonomía y responsabilidad profesional

de los docentes de aula, favoreciendo su creatividad personal y

académica.

4.8.3.5. Procurar la participación activa, responsable y comprometida de

los docentes en las distintas instancias técnico pedagógico del

establecimiento.

4.8.3.6. Asesorar las actividades de planificación curricular de los docentes

y el desarrollo de los contenidos programáticos.

4.8.3.7. Promover la aplicación de métodos, técnicas y medios de

enseñanza que favorezcan e aprendizaje efectivo de los educandos.

4.8.3.8. Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de evaluación.

4.8.3.9. Apoyar el mejoramiento del rendimiento escolar a través de

acciones que hagan más efectivo el quehacer del docente en la

consecución de los objetivos programáticos, y de Programas

Especiales de Reforzamiento de los aprendizajes de los y las

estudiantes.

4.8.3.10. Orientar, la búsqueda de soluciones innovadoras y creativas a

la problemática educativa, de acuerdo con la propia realidad del

establecimiento.

4.8.3.11. Promover y coordinar la realización de reuniones, talleres de

trabajo y de otras actividades para enfrentar los problemas

pedagógicos, en función de una mayor calidad educativa.

4.8.3.12. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las

innovaciones curriculares que se requieran, de acuerdo con las

necesidades que el desarrollo de la educación demanda.

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4.8.3.13. Propiciar y coordinar, cuando sea necesario la realización de

las actividades curriculares no lectivas.

4.8.3.14. Atender los requerimientos de la descentralización pedagógica,

principalmente los relacionados con la elaboración de planes y

programas de estudio, los objetivos fundamentales y contenidos

mínimos, los programas de mejoramiento educativo y otros que

sean necesarios.

4.9. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR

El PIE es una estrategia inclusiva cuyo propósito es entregar apoyos

adicionales, en el contexto de aula común, las y los estudiantes que

presentan necesidades educativas especiales (NEE), sean este de carácter

permanente o transitorio, favoreciendo el logro de objetivos de aprendizaje.

4.10. PERFECCIONAMIENTO DOCENTE

La U.T.P. programará, desarrollará o proveerá recursos necesarios

para desarrollar acciones de perfeccionamiento interno y/o capacitación del

personal docente, promoverá las distintas instancias de perfeccionamiento

de los diferentes organismos educacionales que impartan cursos para el

profesorado.

5. DE LOS CARGOS, ROLES, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE CADA

FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO

5.1. Director

El Director es el Líder Pedagógico del establecimiento, responsable de

dirigir, organizar y evaluar el trabajo de los distintos organismos, de manera

que funcionen armónica y eficientemente, de acuerdo con los principios de

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las ciencias y la educación, las normas legales y las disposiciones del

Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia Escolar de la

unidad a su cargo, teniendo siempre presente que la función del

establecimiento es educar. Por tanto, toda su energía y capacidad se dirigirá

principalmente a cumplir en la mejor forma posible su función, utilizando

los recursos que dispone.

De acuerdo a las normas y funciones son:

5.1.1.Liderar Pedagógica y Administrativamente los componentes del

establecimiento.

5.1.2.Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la

administración educacional.

5.1.3.Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia

con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad

local en que se encuentre.

5.1.4.Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a

su cargo.

5.1.5.Proponer la estructura organizativa técnico pedagógico de su

establecimiento que estime conveniente.

5.1.6.Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al

trabajo de su personal y creando condiciones favorables para la

obtención de los objetivos del plantel.

5.1.7.Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización,

funcionamiento y evaluación del curriculum del establecimiento,

procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

5.1.8.Presidir lo diversos consejos, delegar funciones cuando corresponda.

5.1.9.Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y

seguridad dentro del establecimiento.

5.1.10. Refrendar las licencias médicas, cuando se le haya delegado

esta facultad por parte del empleador.

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5.1.11. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las

autoridades educacionales competentes.

5.1.12. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de

Educación las actas, estadísticas y otros documentos que le sea

exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigente.

5.1.13. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice

normalmente la supervisión de la Superintendencia de Educación.

5.1.14. Delegar en quien estime conveniente el control de las

actividades propias del establecimiento que estructuran la rutina

escolar.

5.1.15. Representar oficialmente al colegio, frente a las autoridades

educacionales y cumplir las normas e instrucciones que emana de

ella.

5.1.16. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del

personal de su dependencia como asimismo, la investigación y

experimentación educacional.

5.1.17. Informar oportunamente a la autoridad municipal respecto a las

necesidades surgidas en el establecimiento.

5.1.18. Autorizar el uso de las dependencias del establecimiento a

instituciones u organismos ajenos a él, previa consulta al DAEM.

5.1.19. Autorizar y visar solicitud del día administrativo.

5.2. Jefe de U.T.P.

5.2.1.Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios,

elaborados por los profesores jefes de curso.

5.2.2.Subrogar al Director en su ausencia cuando éste lo determine.

5.2.3.Coordinar y monitorear la confección de las actas anuales de

promoción.

5.2.4.Elaborar los horarios de clases de cada curso a más tardar en la

primera semana de enero para el año lectivo correspondiente.

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5.2.5.Revisar periódicamente los libros de clases de acuerdo a lo señalado

en el cronograma anual de actividades.

5.2.6.Programar, coordinar y organizar la revisión e interpretación de los

resultados de ensayos de SIMCE que se programen anualmente.

5.2.7.Monitorear las funciones delegadas a las/os docentes

coordinadoras/es del Plan de Mejoramiento Educativo y del Programa

de Integración Escolar.

5.2.8.Realizar acompañamiento de aula y efectuar las retroalimentaciones

respectivas con el propósito de fortalecer las prácticas pedagógicas de

los docentes.

5.2.9.Monitorear que los docentes planifiquen sus clases de acuerdo a los

criterios fijados por la UTP, proporcionando sugerencias de tipo

técnico pedagógico para optimizar la gestión de aula.

5.2.10. Asesorar y supervisar las actividades de planificación curricular

de los docentes y el desarrollo de los contenidos programáticos.

5.2.11. Apoyar el mejoramiento del rendimiento escolar, a través de

acciones que hagan más efectico el quehacer del docente en la

consecución de los objetivos programáticos y de programas especiales

de reforzamiento de los aprendizajes del estudiante.

5.2.12. Promover y coordinar la realización de reuniones, talleres de

trabajo y de otras actividades para enfrentar los problemas

pedagógicos, en función de una mejor calidad educativa.

5.2.13. Realizar la planificación escolar en cuanto a distribución de

alumnos por curso, docentes por asignatura y niveles.

5.2.14. Convocar y dirigir reuniones de docentes orientados a establecer

y coordinar criterios de acción pedagógica.

5.2.15. Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes, en

materia de evaluación de alumnos.

5.2.16. Coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades

de colaboración de los docentes.

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5.2.17. Asesorar a los docentes en la organización, programación y

desarrollo de las actividades de evaluación del proceso enseñanza-

aprendizaje, conforme a las disposiciones legales vigentes.

5.2.18. Velar por la confiabilidad y validez de los instrumentos de

evaluación, utilizados por los docentes, supervisando la aplicación de

técnicas e instrumentos utilizados.

5.2.19. Asesorar y supervisar la aplicación de planes y programas de

estudios.

5.2.20. Estudiar y proponer estrategias, de implementación de recursos

metodológicos y medios audiovisuales adecuados a la realidad del

establecimiento.

5.2.21. Publicar las fechas de evaluaciones por lo menos con una

semana de anticipación en fichero destinado para tal fin.

5.2.22. Apoyar a la dirección del establecimiento educacional en las

distintas labores que le sean encomendadas de acuerdo a las

necesidades que surjan.

5.3. Inspector General

El inspector General, es el directivo que tiene la responsabilidad de

organizar, coordinar el trabajo armónico y eficiente del departamento de

inspectoría, velando que las actividades del colegio, se desarrollen en un

ambiente seguro, de disciplina, bienestar y sana convivencia.

Son deberes del Inspector/a general:

5.3.1.Cautelar el cumplimiento del horario de trabajo de los asistentes de

la educación.

5.3.2.Cautelar el cumplimiento del horario de trabajo de los docentes:

horario de entrada, salida, despacho de cursos y toma de curso

oportuna.

5.3.3.Coordinar las labores de los asistentes de la educación

5.3.4.Asistir a consejos de su competencia.

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5.3.5.Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio

escolar, sus dependencias o instalaciones.

5.3.6.Controlar la disciplina del alumno, hábitos de puntualidad y respeto

a los demás.

5.3.7.Propiciar la resolución de los conflictos por medio de la mediación y/o

negociación.

5.3.8.Autorizar la salida extraordinaria de alumnos.

5.3.9.Atender apoderados.

5.3.10. Entrevistas con alumnos y apoderados cuando estime

pertinente.

5.3.11. Atender cursos cuando el caso lo requiera y/o coordinar la

suplencia de docentes que por diversas razones no puedan dictar sus

clases.

5.3.12. Convocar y dirigir las reuniones de los asistentes de la

educación, de carácter informativa en el área de convivencia, junto a

la orientadora.

5.3.13. Coordinar y supervisar la organización de actos internos y

presentaciones del establecimiento.

5.3.14. Llevar el control de asistencia y atraso de los alumnos.

5.3.15. Subrogar al Director en su ausencia cuando éste lo determine.

5.3.16. Apoyar a la dirección del establecimiento educacional en las

distintas labores que le sean encomendadas de acuerdo a las

necesidades que surjan.

5.3.17. Matricular estudiantes cuando el caso lo requiera.

5.4. Orientadora

Responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las

actividades de orientación, implementando el programa de orientación del

establecimiento a nivel grupal e individual.

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Sus deberes son:

5.4.1.Coordinar y supervisar las actividades de convivencia del

establecimiento educacional.

5.4.2.Asistir a los consejos de su competencia.

5.4.3.Propiciar la resolución de los conflictos por medio de la mediación y/o

negociación.

5.4.4.Vincular al establecimiento educacional con los organismos de la

comunidad, previo conocimiento del Director.

5.4.5.Autorizar la salida extraordinaria de estudiantes.

5.4.6.Matricular estudiantes cuando el caso lo requiera.

5.4.7.Atender apoderados.

5.4.8.Entrevistas con alumnos y apoderados cuando estime pertinente.

5.4.9.Coordinar y monitorear desarrollo de actividades de consejo de curso

y orientación.

5.4.10. Organizar y liderar talleres para padres y apoderados.

5.4.11. Realizar visitas domiciliarias a estudiantes cuando la dirección

o el DAEM lo estimen conveniente.

5.4.12. Analizar en conjunto con los docentes, estudiantes y padres,

madres y apoderados, la orientación valórica de la escuela, con el fin

de verificar la coherencia de los procesos educativos con los valores

declarados en el PEI.

5.4.13. Supervisa que las actividades lectivas de la escuela tengan un

sentido formativo para los estudiantes.

5.4.14. Anima a los profesores a participar junto a las y los estudiantes

en diferentes actividades lectivas y no lectivas, reconociendo en cada

una de ellas un sentido formativo.

5.4.15. Integra a los apoderados en actividades del establecimiento

5.4.16. Declara y comunica los principios y las políticas institucionales.

5.4.17. Asesora a estudiantes siendo empático con los demás y

siguiendo los criterios de atención a la diversidad.

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5.4.18. Efectuar acompañamiento de aula en los Consejos de Curso

previa coordinación con el profesor/a jefe.

5.4.19. Atender cursos cuando sea necesario.

5.4.20. Realizar informes solicitados por el Tribunal de Familia o

institución colaboradora del SENAME.

5.5. Encargada de PME

5.5.1.Monitorear y evaluar mensualmente las acciones contempladas en el

PME, informando oportunamente a la dirección y encargado de UTP

las dificultades que se detecten.

5.5.2.Mantener mural informativo con el desarrollo del PME (carta Gantt y

evidencias visuales).

5.5.3.Presentar bimensualmente un estado de avance del PME al consejo

de profesores.

5.5.4.Presentar un estado de avance del PME al Consejo Escolar cuando la

dirección se lo solicite.

5.5.5.Coordinar la socialización del PME entre toda la comunidad

educativa.

5.5.6. Subir información actualizada al SIGE.

5.6. Coordinadora Programa de Integración Escolar

5.6.1.Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas

etapas y actividades comprometidas en el PIE.

5.6.2.Conocer la normativa vigente y preparar las condiciones en los

establecimientos educacionales para el desarrollo del PIE.

5.6.3.Definir y establecer procesos de detección, evaluación integral y

derivación de las y los estudiantes con NEE permanentes y/o

transitorias.

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5.6.4.Asegurar el plan de apoyo individual (PAI)del estudiante,

considerando los resultados de la evaluación diagnóstica registrada

en el formulario único.

5.6.5.Asesorar y hacer seguimiento del uso del registro de evaluación y

planificación PIE.

5.6.6.Establecer y coordinar mecanismos de evaluación del PIE.

5.6.7.Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige

la normativa, asegurando las 3 horas cronológicas destinadas al

trabajo colaborativo para los profesores de educación regular que se

desempeñan en cursos con estudiantes PIE.

5.6.8.Disponer sistemas de comunicación con la familia, para que estas

cuenten con información oportuna respecto de los establecimientos

que implementan respuestas educativas de calidad a las necesidades

educativas especiales que presenten sus hijos e hijas. Además estén

informados y participen en el plan de apoyo curricular individual

(PACI) de su pupilo/a.

5.6.9.Liberar y coordinar procesos de demostración de la practica

pedagógica asociada al PIE (estrategias de trabajo colaborativo;

evaluación diagnóstica integral de calidad) con el fin de difundir

buenas prácticas, y como medio de capacitación de otros docentes del

establecimiento y de otros establecimientos.

5.7. Docentes Especialistas

5.7.1.Realizar despistaje, diagnóstico de las y los estudiantes y derivar a

otros profesionales.

5.7.2.Dar apoyo y atención a los estudiantes en aula común y aula de

recursos.

5.7.3.Articular con docentes de asignaturas: planificar adaptaciones

curriculares y coordinar acciones a realizar de forma conjunta en las

distintas clases.

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5.7.4.Llevar al día el registro de planificación y evaluación del PIE de sus

respectivos cursos.

5.8. Personal Docente

Sus funciones son:

5.8.1.Contribuir al correcto funcionamiento del colegio.

5.8.2.Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades

docentes, de su curso y/o especialidad.

5.8.3.Cuidar que el edificio escolar, muebles y útiles del establecimiento se

conserven en buen estado.

5.8.4.Avisar al Director o Encargado de UTP, en caso de ausencia, en lo

posible por escrito, indicando motivos.

5.8.5.Cumplir el horario de clases para el cual se le ha contratado.

5.8.6.Asistir a los actos educativos, culturales y cívicos, que la dirección del

establecimiento determine, acompañando a su curso.

5.8.7.Asistir a los consejos que la dirección convoque

5.8.8.Auxiliar al Director toda vez que se le solicite dentro de su horario con

actividades de colaboración administrativa.

5.8.9.Reemplazar a otro profesor ausente en la forma que el Director lo

indique (dentro de su horario).

5.8.10. Asumir con prontitud sus clases luego de cada recreo.

5.8.11. Optimizar el tiempo de sus clases en pro de los aprendizajes de

sus estudiantes.

5.8.12. Solicitar sus días administrativos con 48 horas de anticipación,

dejando material pedagógico junto con la solicitud, para que la

persona que lo reemplace, atienda adecuadamente al o los cursos.

5.8.13. Entregar los resultados de las evaluaciones no más allá de una

semana de su aplicación registrando las notas en el libro de clases.

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5.8.14. Firmar oportunamente cada hora de clase que efectué y llevar

el registro de actividades al día.

5.8.15. Proporcionar las fechas de evaluaciones al Encargado de

Unidad Técnica Pedagógica con una semana de anticipación para que

sea publicada oportunamente.

5.8.16. Velar por el buen uso y cuidado del libro de clases, evitando que

lo manipulen los alumnos u otras personas ajenas al quehacer

pedagógico.

5.8.17. Velar porque al finalizar su clase, la sala quede debidamente

cerrada con llave.

5.8.18. Cumplir responsablemente con los horarios y la llegada a los

turnos de alimentación. Si un docente se ausenta, se debe informar

al encargado del PAE.

5.8.19. Si el docente no cumple en reiteradas veces con los turnos que

se realizan en el horario de alimentación de las y los estudiantes,

perderá el beneficio y asumirá otro docente.

5.9. Profesor Jefe

5.9.1.Efectuar el diagnóstico de su curso en los diferentes aspectos (social,

afectivo y pedagógico) para tener un completo panorama de éste y de

ser necesario solicitar la derivación correspondiente.

5.9.2.Mantener al día, en su libro de clases, la información relacionada con

identificación del alumno/a y los antecedentes familiares de él o ella.

Esta tarea debe estar realizada la primera semana de clases del año

lectivo

5.9.3.Informar oportunamente a la Educadora Diferencial del PIE y demás

profesores del curso, acerca de los alumnos/as que presenten

problemas de aprendizaje, salud u otros.

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5.9.4.Efectuar seguimientos a los alumnos con problemas de disciplina,

asistencia y rendimiento, e informar a Encargada de Convivencia y/o

al Encargado de Unidad Técnico Pedagógica de manera mensual.

5.9.5.Informar a los Padres, madres y Apoderado sobre rendimiento,

comportamiento, asistencia y puntualidad en entrevista personal.

5.9.6.Efectuar entrevistas semanales a padres y apoderados en su hora de

atención, con el propósito de entregar información del alumno/a

relacionada con su desempeño pedagógico, conductual y habilidades.

Las entrevistas deben quedar registradas en el cuaderno pertinente y

con firma en libro de clases que evidencie la asistencia de padres y

apoderados a las citaciones.

5.9.7.Incentivar a los alumnos/as en la formación de hábitos, actitudes,

valores y normas que les ayuden a lograr una sana convivencia al

interior de la comunidad educativa.

5.9.8.Asesorar, apoyar y acompañar a su curso en todas las actividades

efectuadas al interior del establecimiento.

5.9.9.Trabajar en Consejo de Curso los temas valóricos o formativos que

entregue la Encargada de Convivencia, para posteriormente

registrarlos en el libro de clases.

5.9.10. Citar oportunamente a reuniones de padres y apoderados según

cronograma del establecimiento.

5.9.11. Revisar periódicamente que sus alumnos y alumnas porten la

agenda escolar, tomando las medidas necesarias cuando no cumplan

con esta normativa.

5.10. Educadora de Párvulo

5.10.1. Dedicación exclusiva a los niños y niñas mientras permanezcan

en el establecimiento, no asignándoles turnos y actividades

complementarias.

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5.10.2. Mantener comunicación permanente con los padres, madres y

apoderados, proporcionándoles información sobre el desarrollo del

proceso enseñanza, aprendizaje y orientación de sus hijos y pupilos.

5.10.3. Mantener al día documentos relacionado con su función y

entregar de forma oportuna y precisa la información que la Dirección

solicita.

5.10.4. Participar activamente en proyectos educativos, consejos

técnicos y administrativos de la escuela, solicitando un espacio para

informar al consejo.

5.11. La Asistente de Párvulo

Es la funcionaria que tiene como responsabilidad apoyar a la

educadora de párvulos en el logro de los objetivos propuestos para el nivel

que atiende.

Sus funciones como asistentes son las siguientes:

5.11.1. Preparar el material didáctico.

5.11.2. Preparar y ornamentar la sala de clases.

5.11.3. Vigilar a las niñas y niños dentro y fuera de la sala de clases.

5.11.4. Cooperar con la educadora en la facilitación de sus relaciones

con sus apoderados de su grupo curso.

5.11.5. Cooperar junto a la educadora de párvulo en la convivencia

escolar.

5.12. Psicóloga

Funcionario responsable de favorecer el proceso de enseñanza y

aprendizaje a nivel individual y grupal, a través de la evaluación de los

estudiantes que presenten necesidades educativas especiales, derivadas de

su desarrollo emocional, social o discapacidades y, a nivel institucional,

propiciando un clima organizacional y de aprendizaje adecuado.

Sus funciones son:

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5.12.1. Planificar y coordinar las actividades de su área y en el

programa de integración

5.12.2. Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo

curso.

5.12.3. Atender a estudiantes con dificultades psicológicas y

emocionales.

5.12.4. Realizar diagnostico a estudiantes en el área intelectual y socio-

emocional.

5.12.5. Llevar un registro de asistencia, actividades y atenciones que

realice a los estudiantes y sus familias.

5.12.6. Planificar y desarrollar las estrategias necesarias al proceso de

evaluación y las necesidades específicas de cada estudiante.

5.12.7. Entregar las asesorías necesarias para que las y los estudiantes

obtengan los aprendizajes esperados, enmarcado en el desarrollo de

habilidades sociales y manejo emocional, que permitan su inserción

plena tanto en el ámbito escolar como fuera de este.

5.12.8. Estar disponible a atender casos imprevistos de descontrol

emocional o problemáticas graves que requieran de urgente atención

psicológica dentro del establecimiento.

5.12.9. Realizar talleres de autocuidado para docentes y asistentes de

la educación.

5.12.10. Realizar talleres a nivel individual y grupal a padres, madres

y/o adulto significativo.

5.12.11. Realizar entrevistas a padres, madres y/o apoderados de casos

en intervención y en seguimiento.

5.12.12. Confeccionar informes solicitados por el Juzgado de Familia.

5.13. Fonoaudiólogo

El fonoaudiólogo es el profesional que evalúa, diagnostica e

intervienen los trastornos de la comunicación que presentan los y las

estudiantes que atiende, con el fin de favorecer su mejoría.

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5.13.1. Promover y favorecer el desarrollo integral, y en especial del

lenguaje y la comunicación, de las y los estudiantes con necesidades

educativas especiales (PIE).

5.13.2. Llevar un registro de asistencia, actividades y atenciones que

realice a las y los estudiantes atendidos, elaborando los informes

correspondientes

5.13.3. Otorgar en aula recursos de apoyo específico de acuerdo a las

necesidades específicas de cada estudiante.

5.13.4. Entregar la asesoría necesaria para que los estudiantes

desarrollen las habilidades psicolingüísticas que permiten la

adecuada integración escolar y social.

5.13.5. Realizar talleres preventivos con padres, madres y apoderados

para favorecer y estimular un lenguaje correcto, principalmente en los

prescolares o los niveles donde se detecten dificultades lingüísticas.

5.13.6. Realizar talleres de autocuidado para docentes y asistentes de

la educación.

5.14. Asistentes de la Educación

Es el que tiene como responsabilidad apoyar y complementar el

funcionamiento de las actividades del establecimiento.

Son labores del Asistente de Educación:

5.14.1. Apoyar la labor del Director y el Inspector General.

5.14.2. Observar el comportamiento de los alumnos orientándolos en

su conducta y actitud, de acuerdo a las normas con un lenguaje y

trato que sea acorde a la dignidad de las personas.

5.14.3. Si existen situaciones complejas de convivencia entre las y los

estudiantes, debe informar al Inspector General para que realice la

derivación de acuerdo a la situación.

5.14.4. Controlar el aseo y cuidado de las dependencias confiadas.

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5.14.5. Llevar los libros de registros de salida y entrada de alumnos/as.

5.14.6. Colaborar en las actividades culturales, sociales y deportivas

que se le confían.

5.14.7. Controlar el comportamiento de los/as estudiantes durante

períodos de recreos y/o después del almuerzo.

5.14.8. Controlar la disciplina y buena conducta del alumnado,

exigiendo hábitos de respeto a todos los actores de la comunidad

educativa.

5.14.9. Poner en prácticas las resoluciones del Director del

establecimiento.

5.14.10. Colaborar en los turnos de almuerzo y/o desayuno de los/as

estudiantes cuando se le solicite.

5.14.11. Velar por la buena presentación de los/as alumnos/as

solicitando justificaciones cuando no concurran con el uniforme

oficial.

5.14.12. Dedicarse exclusivamente, en su horario de trabajo, a labores

propias de su función.

5.14.13. Participar en los consejos de profesores que la Dirección

determine.

5.14.14. Citar apoderados vía telefónica o por medio de la agenda si el

estudiante presenta problemas de disciplina, continuos atrasos o

inasistencia.

5.14.15. Aplicar el protocolo definido de inasistencia y atrasos cuando

un alumno/a falte dos o más días a clases sin justificación o llegue

tarde reiteradamente.

5.14.16. Participar en reuniones quincenales de coordinación e

informativas con Inspector/a General y la encargada de convivencia

escolar en horario fijado previamente.

5.14.17. Solicitar sus días administrativos con 48 horas de anticipación.

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5.15. Encargada de Biblioteca

5.15.1. Confeccionar y ejecutar un Plan de trabajo con la coordinadora

de viva leer.

5.15.2. Ejecutar los programas bibliotecarios.

5.15.3. Administrar los recursos de biblioteca.

5.15.4. Proporcionar material bibliotecario a la comunidad escolar.

5.15.5. Supervisar el descarte de material obsoleto y el mal estado por

su uso.

5.15.6. Organizar el control estadístico.

5.15.7. Llevar el registro de material bibliográfico.

5.15.8. Supervisar y mantener la base de datos actualizada.

5.15.9. Confeccionar y entregar información mensual al diario mural de

la biblioteca.

5.15.10. Organizar el uso de la biblioteca para los cursos del

establecimiento.

5.15.11. Confeccionar fichas y carnet de socios.

5.15.12. Orientar a las y los estudiantes en la búsqueda de información

requerida.

5.15.13. Velar por el buen uso de los materiales bibliográficos.

5.16. Asistente de Aula

Son funcionarias que trabajan en la unidad educativa, complementa

y apoya las actividades del proceso enseñanza y aprendizaje en las áreas

cognitivas, recreativas y asistenciales de la educación en los niveles de 1°,

2° y 3°, coordinando y ejecutando actividades de apoyo al docente.

Sus funciones son:

5.16.1. Debe fortalecer el desarrollo de habilidades y destrezas de los y

las estudiantes.

5.16.2. Animar actividades de acuerdo al nivel que asiste.

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5.16.3. Apoyar la labor del docente de todas las asignaturas que se

imparten en el nivel.

5.16.4. Preparar el material didáctico.

5.16.5. Preparar y ornamentar la sala de clases.

5.16.6. Vigilar a las niñas y niños dentro y fuera de la sala de clases.

5.17. Coordinador de computación

El coordinador tiene un rol central en el proceso de apropiación de los

recursos informáticos por parte de la escuela, ya que es el encargado de la

mantención general de la sala de computación y de la resolución de

problemas técnicos simples, junto con la administración asociada al uso de

la sala.

Sus funciones son las siguientes:

5.17.1. Programar un horario del uso de la sala del laboratorio de

computación para los cursos y registrar las actividades realizadas en

cuaderno de registro de uso de la sala de computación.

5.17.2. Comunicar y difundir el horario a los docentes y asistentes de

la educación.

5.17.3. Asegurar y administrar el equipamiento para el uso de los

integrantes de la comunidad educativa.

5.17.4. Realizar una mantención mensual de los equipos del laboratorio

de computación, para evitar virus que puedan dañar el disco duro.

Entregar informe al director.

5.17.5. Cuidar el uso correcto de los pendrive en las y los estudiantes.

5.17.6. Mantener un registro del uso de los recursos tecnológicos

disponibles en el establecimiento.

5.17.7. Mantener actualizado el inventario de los recursos tecnológicos

del laboratorio de computación.

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5.17.8. Administrar la página de la escuela, actualizando la información

constantemente para velar que la comunidad educativa conozca las

actividades de convivencia y pedagógicas de la establecimiento.

5.17.9. Realizar mantención a las pizarras interactivas de los

laboratorios.

5.18. Secretaria

Realiza labores propias de oficina y tareas asignadas por el Director en

diversos asuntos administrativos como por ejemplo:

5.18.1. Despacho y archivo de correspondencia.

5.18.2. Atención del público.

5.18.3. Elaborar certificados de matrícula.

5.18.4. Elaborar certificado de traslado.

5.18.5. Ingresar asistencia mensual en el SIGE.

5.18.6. Apoyo al Equipo de Gestión en todo tipo de imprevistos.

5.18.7. Redacción de ordinarios y correspondencia que indique el

Director

5.18.8. Llevar documentos archivados de manera ordenada y pulcra.

5.18.9. Tener actualizados documentación del personal del

establecimiento.

5.19. Manipuladoras de Alimentos

5.19.1. Son las personas responsables de la preparación de los

alimentos de los alumnos/as, contratadas por una empresa licitada,

para tal efecto, por la JUNAEB.

5.19.2. Respetar la organización existente en el establecimiento.

5.19.3. Cumplir los horarios estipulados por la empresa en su contrato

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39

5.19.4. Mantener vías de comunicación con la dirección del

establecimiento para informar sobre modificaciones o mejoras en el

sistema vigente PAE.

5.19.5. Solicitar permisos de salida u otros al Director del

establecimiento.

5.19.6. Entregar la tercera colación diariamente, exceptuando licencias

médicas.

5.20. De la Técnico en Enfermería

Velar por la seguridad escolar, entregando cuidados de primeros

auxilios de acuerdo al protocolo de seguridad escolar del establecimiento, si

se requiere a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Deberes del/la TECF:

5.20.1. Crear y ejecutar programa vida saludable, anualmente para

beneficiar a los miembros de la comunidad educativa.

5.20.2. Realizar diagnóstico de salud a las/os estudiantes de la escuela,

por el mes de marzo.

5.20.3. Responsabilizarse del uso óptimo de la sala de enfermería y los

insumos médicos que existan en esta, solicitando material si es

necesario.

5.20.4. Aplicar protocolo de seguridad escolar, cuando un/a estudiante

de la escuela sea víctima de un accidente.

5.20.5. Participar en reuniones quincenales de coordinación e

informativas con Inspector General y la encargada de convivencia

escolar en horario fijado previamente.

5.21. Nochero

5.21.1. Vigilar el establecimiento y los bienes muebles e inmuebles que

se encuentran en él.

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5.21.2. Comunicar oportunamente cualquier irregularidad a

Carabineros y al Director del establecimiento.

5.21.3. Mantenerse en su lugar de trabajo en las condiciones que

requiere su labor.

5.21.4. No permitir el ingreso fuera del horario del establecimiento a

personas extrañas, sin previa autorización del Director.

5.22. Personal de servicios menores (auxiliares)

Es el responsable de la vigilancia, cuidado y atención de los muebles,

enseres e instalaciones de la escuela y demás funciones subalternas de

índole similar, dependiendo de la Inspectoría General por delegación de

funciones.

Funciones del Auxiliar de servicios:

5.22.1. Respetar y cumplir el horario establecido.

5.22.2. Mantener el aseo y el orden de las dependencias de la Escuela.

5.22.3. Cuidar y reparar el mobiliario del establecimiento.

5.22.4. Realizar labores de portería en la escuela cuando corresponda.

5.22.5. Retirar, repartir y franquear correspondencia, mensajes y otros.

5.22.6. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores

que le encomienden.

5.22.7. Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de las

herramientas que se le hubiesen asignado.

5.22.8. Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad

respectiva del establecimiento.

5.22.9. Asistir a los profesores en cuanto al traslado de mobiliario,

derrame de productos líquidos, etc.

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6. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES DE

LOS FUNCIONARIOS

6.1. Derechos de las y los Funcionarios:

6.1.1.Los profesionales de la educación que se desempeñan en la escuela

básica de Corral, tienen derecho a todas las prerrogativas que se

derivan de la organización administrativa, consciente de sus

posibilidades en igualdad a sus semejantes.

6.1.2.Derecho a postular y participar en perfeccionamientos profesionales

de su competencia que favorezca su labor en el establecimiento.

6.1.3.Derecho a participar de carácter consultivo en las actividades que se

realicen en la escuela o fuera de esta pero en representación del

establecimiento.

6.1.4.Derecho a tener un espacio propicio para realizar sus labores diarias.

6.1.5.Ser respetado y no discriminado por los miembros de la comunidad

educativa.

6.1.6.Recibir sus remuneraciones en conformidad a las estipulaciones

legales contractuales.

6.1.7.Ser informados de todos los acontecimientos de la Escuela.

6.1.8.Recibir un reconocimiento ante la comunidad educativa por su

desempeño laboral cuando sea significativo o aporte más de lo que le

corresponde como funcionario.

6.2. Obligaciones de las y los funcionarios:

6.2.1.Guardar lealtad, respeto y compromiso con la institución velando

porque la visión y misión se cumplan.

6.2.2.Apoyar activamente las metas, sellos y valores institucionales. Hacer

un esfuerzo por cumplir con las tareas y desafíos de la Escuela.

6.2.3.Firmar su hora de entrada y salida en el libro de registro de asistencia

para docentes y para asistentes de la educación.

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6.2.4.Iniciar con puntualidad su jornada laboral y ocupar el tiempo de

manera eficiente en sus labores diarias.

6.2.5.Aplicar medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos, para

cautelar la seguridad e integridad de las y los estudiantes que están

a su cargo.

6.2.6.Los docentes deben entregar a las y los estudiantes los contenidos

señalados en los programas educacionales, establecidos para cada

semestre.

6.2.7.Mantener relaciones interpersonales adecuadas con todos los

miembros de la comunidad educativa.

6.2.8.Mantener siempre su rol formador frente a las y los estudiantes y las

madres, padres y apoderados.

6.2.9.Comunicar oportunamente a la hora de salir por razones justificadas.

6.2.10. Velar que se cumpla en todo momento el Reglamento Interno y

de Convivencia.

6.2.11. Participar en todas las actividades en la que la institución

requiera su presencia.

6.2.12. Entregar oportunamente informes y documentos inherentes a

su función y otros que el establecimiento solicite (planificaciones,

instrumentos de evaluación, informes de notas y otros).

6.2.13. Cuidar y aprovechar de manera adecuada los recursos y

materiales entregados.

6.2.14. Mantener al día los libros de clases, registrando asistencia y

actividades realizadas (docentes).

6.2.15. Participar en las horas de planificación PIE.

6.2.16. Conocer e inculcar a las y los estudiantes los valores

establecidos en el PEI de la Escuela.

6.2.17. Presentar las licencias médicas en el plazo establecido por la

ley, en caso de enfermedad.

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6.2.18. Mantener aseo y presentación personal impecable, acorde a su

rol de modelo y formador de las y los estudiantes.

6.2.19. Expresarse adecuadamente en forma oral y escrita y

preocuparse de entregar modelos de comunicación oral adecuados a

las y los estudiantes.

6.2.20. Mantener orden y limpieza de su lugar de trabajo (sala de clases,

talleres, biblioteca, comedor, etc.).

6.2.21. Mantener informada a la Dirección de cualquier situación que

afecte a las y los estudiantes de la escuela.

6.2.22. Capacidad de crítica y autocrítica, habilidad de reconocer

errores y debilidades, siendo capaz de mejorarlos para alcanzar los

objetivos propuestos.

6.3. Prohibiciones de las y los funcionarios

6.3.1.Prohibido establecer relaciones de pololeo con estudiantes, ya que este

tipo de conductas NO está permitida para nuestros funcionarios y

constituye un delito.

6.3.2.Efectuar comercio al interior del establecimiento educacional.

6.3.3.Usar celular en la clase, que interrumpa el normal funcionamiento de

la actividad escolar.

6.3.4.Prohibido fumar en el establecimiento, ya que por Ley no está

permitido hacerlo en ninguna dependencia ni espacio físico de un

recinto educacional.

6.3.5.Evitar influir en las y los estudiantes ideas políticas y/o religiosas

personales.

6.3.6.Prohibido asistir al establecimiento con hálito alcohólico y/o con

efecto de drogas, por la labor formativa no se permite este tipo de

conductas inapropiadas que den un mal ejemplo a las y los

estudiantes.

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6.3.7.Hacer uso inadecuado del uso de las redes y la tecnología al interior

del establecimiento.

6.3.8.Hacer uso inadecuado del material didáctico de las y los estudiantes.

7. INCENTIVOS Y SANCIONES PARA LAS Y LOS FUNCIONARIOS

7.1. Incentivos:

7.1.1.Felicitaciones verbales y escritas en el libro de mérito.

7.1.2.Reconocimiento anual a la trayectoria y contribución a la institución.

7.1.3.Reconocimiento a la trayectoria laboral prestando servicios en la

comuna. Será reconocido desde el quinto año de servicio.

7.2. Sanciones:

7.2.1.Amonestación verbal o escrita.

7.2.2.Si la conducta negativa continua, se debe registrar en el libro de

demerito de la escuela.

7.2.3.Si hace mal uso o destruye mobiliario de la Escuela, debe reponerlo

en su totalidad.

7.2.4.Si falta al trabajo o existen atrasos reiterados sin justificación, se hará

una carta de amonestación, con copia al Daem.

8. NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGO, DE HIGIENE Y SEGURIDAD

DEL ESTABLECIMIENTO

8.1. Personal no docente:

8.1.1.El lugar donde se manipulan los alimentos, será preocupación de la

empresa concesionaria, de tal manera que se cumplan el 100% de las

condiciones sanitarias referidas a la cocina.

8.1.2.El daño y rotura de vidrio, debe ser inmediatamente retirado del lugar

para no exponer a las y los estudiantes a accidentes.

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8.1.3.El servicio sanitario debe ser aseado a diario, con cloro e implementos

que de limpieza que favorezcan la higiene.

8.1.4.Debe existir un responsable de los materiales de aseo. El responsable

debe tener una bitácora donde registre todo retiro de material.

8.1.5.Todos los enchufes e interruptores deben estar en perfectas

condiciones de uso. De esta forma no se exponen a los miembros de

la comunidad a accidentes en la Escuela.

8.2. Docentes:

8.2.1.Realizar un diagnóstico de salud para ver posibles alergias

alimentarias, de motricidad, al corazón. Tener un registro en la

bitácora docente comunicándolo a sus pares.

8.2.2.Serán los encargados de velar por la seguridad física de las y los

estudiantes.

8.2.3.Investigar de forma minuciosa los accidentes en los que se vean

involucrados los estudiantes, para evitar su repetición. (cada docente

debe conocer los protocolos existentes del establecimiento).

8.2.4.El/la profesor/a de Educación Física y Salud debe tener los elementos

deportivos en óptimas condiciones para su uso diario, teniendo

presente el cuidado de las superficies de trabajo.

8.2.5.Prohibir a las y los estudiantes cualquier uso de elementos deportivos

sin autorización de los profesores de Educación Física y Salud.

8.2.6.El profesor de Educación Física y Salud debe eliminar todo elemento

deportivo que se encuentre en mal estado y dar de baja en el

inventario presentándolo al director.

8.2.7.Una vez finalizadas las actividades deportivas, se deben guardar todos

los elementos utilizados para dichas actividades.

8.2.8.Evitar que las y los estudiantes mastiquen chicle en la clase de

educación física, porque esta acción puede producir un riesgo.

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8.2.9.La actividad de educación física de las y los estudiantes debe ser

guiada en todo momento por el docente a cargo, en ningún momento

deben permanecer solos.

8.2.10. Velar por la seguridad individual de cada uno.

8.2.11. Mantener al día el inventario de los instrumentos con los que

cuenta el establecimiento.

8.2.12. Cerrar el gimnasio al finalizar cada clase. La llave respectiva la

proveerá la Dirección.

8.3. Medidas de seguridad en el laboratorio de ciencias

8.3.1.No realizar ninguna actividad en el laboratorio que no esté planificado

por la profesora.

8.3.2.Evitar los juegos, bromas y comer en el laboratorio.

8.3.3.Utilizar los elementos de protección personal (delantal, guantes, gafas

de seguridad).

8.3.4.Los y las estudiantes no deben utilizar equipos o aparatos cuyo

funcionamiento se desconozca.

8.3.5.Mantener limpio y ordenado el laboratorio.

8.3.6.Los y las estudiantes deben leer atentamente las instrucciones y

escuchar las instrucciones que dará la profesora, antes de comenzar

el trabajo.

8.3.7.Si ocurre un accidente se debe informar de inmediato a la profesora a

cargo.

8.3.8.Las niñas deben tomarse el pelo para que no interfiera en la actividad

que se realizará.

8.3.9.Los y las estudiantes no deben inclinar la cabeza cerca de un mechero

encendido.

8.3.10. Utilizar guantes o pinzas para manipular objetos que han sido

expuestos al calor.

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8.3.11. Nunca exponer al fuego materiales o sustancias químicas que

no haya indicado la profesora.

8.3.12. Cuando enciendas el mechero, asegurarse de alejar sustancias

inflamables.

8.3.13. Para calentar líquidos inflamables como el alcohol, se debe

hacer a baño maría.

8.3.14. Apagar el mechero si no se está utilizando.

8.3.15. No probar ni oler las sustancias químicas directamente.

8.3.16. Antes de abrir un envase que contenga una sustancia química,

siempre se debe leer su etiqueta, esta entrega información de su

peligrosidad y de las instrucciones de uso.

8.3.17. Nunca utilizar sustancias que no tengan información.

8.3.18. Para manipular sustancias químicas, se debe utilizar espátulas,

cucharas, pinzas u otro instrumento. Evitar todo contacto con la piel.

8.3.19. Asegurarse que el material de vidrio este en buenas condiciones.

Nunca utilizar material trizado o quebrado.

8.3.20. Entregar a cada estudiante el protocolo de uso del laboratorio.

9. ASPECTOS LEGALES DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE

RIESGO, HIGIENE Y SEGURIDAD

9.1. Seguro Escolar (Decreto 313/73)

9.1.1.Artículo 1º.- Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos

regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de

transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media,

normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos

profesionales, de centros de formación técnica y universitaria,

dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al

seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por

los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de

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su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las

modalidades que se establecen en el presente decreto. Se exceptúan

los estudiantes a que se refiere la letra c) del artículo 2º de la Ley Nº

16.744, los que continuaron regidos por las disposiciones del Decreto

Nº 102, de 1969, dictado a través de la Subsecretaria de Previsión

Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el

Diario Oficial del 25 de Agosto de 1969. Los accidentes que sufran los

estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores

por cuenta ajena, se considerarán como accidentes del trabajo, siendo

de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliado en

esta última calidad las prestaciones que contempla la Ley Nº 16.744,

que serán incompatibles con las que establece el presente decreto, sin

perjuicio del beneficio establecido en el artículo 9º. Lo dicho en este

inciso no se aplicará en el caso que la pensión que correspondiere en

calidad de trabajador fuere inferior a la que señala el presente decreto

para el estudiante.

9.1.2.Artículo 2º.- Gozarán de los beneficios del seguro escolar de

accidentes los estudiantes a que se refiere el artículo anterior, desde

el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos

mencionados en dicho precepto. Los efectos del seguro se

suspenderán durante los períodos en que las personas indicadas no

realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales

como las de vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad

al egreso del establecimiento. El seguro protege también a los

estudiantes con régimen de internado por los accidentes que les

afecten durante todo el tiempo que permanezcan dentro del

establecimiento. Los estudiantes quedan, asimismo, cubiertos por el

seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia

habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con

motivo de la realización de su práctica educacional.

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9.1.3.Artículo 3º.- Para los efectos de este decreto se entenderá por

accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión

de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o

educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerarán

también como accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto

directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del

estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde

realice su práctica educacional o profesional como también los

ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares.

Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no

tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o

profesional y los producidos intencionalmente por la víctima. La

prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

9.1.4.Artículo 4º.- La administración de este seguro escolar estará a cargo

del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, siendo

de responsabilidad de éste el otorgamiento de las prestaciones

médicas y de aquél el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias,

salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º.

9.1.5.Artículo 7º.- El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá

derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente

hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las

secuelas causadas por el accidente: a) Atención médica, quirúrgica y

dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización

si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y

productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su

reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los

gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de

estas prestaciones.

9.1.6.Artículo 8º.- El estudiante que como consecuencia de un accidente

escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar,

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actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio

Nacional de Salud tendrá derecho a una pensión por invalidez igual a

un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, que se

reajustará de acuerdo con las variaciones que experimente ese sueldo

vital. Si la pérdida de capacidad de trabajo es inferior al 70% e igual

o superior al 15%, el estudiante tendrá derecho a la pensión señalada

en el inciso anterior solamente cuando acredite mediante informe

social que carece de recursos iguales o superiores al monto de la

pensión, otorgándose este beneficio con carácter temporal hasta la

fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del

monto indicado. Para determinar la carencia de recursos, en los casos

en que el estudiante forme parte de un núcleo familiar, se dividirán

los ingresos del núcleo por el número de personas que lo compongan.

El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los

tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su

rehabilitación. La fecha inicial de pago de estas pensiones será la

correspondiente al día en que se produjo la incapacidad, de acuerdo

con el certificado que otorgue al efecto el Servicio Nacional de Salud.

9.1.7.Artículo 9º.- Todo estudiante invalidado a consecuencias de un

accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su

capacidad de estudio, calificado por el Servicio Nacional de Salud

tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que

deberá proporcionarla en establecimientos comunes o especiales, de

acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales

de estudio de la víctima. Este derecho se ejercerá ocurriendo

directamente la víctima, o su representante, al Ministerio de

Educación, el que se hará responsable de dar cumplimiento a lo

dispuesto en este artículo.

9.1.8.Artículo 10.- La persona o institución que compruebe haberse hecho

cargo de los funerales de la víctima recibirá como cuota mortuoria,

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con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos

sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.

9.1.9.Artículo 11.- Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio

Nacional de Salud, o al respectivo organismo administrador en el caso

del inciso final del artículo 1º, en un formulario aprobado por dicho

Servicio. Estará obligado a denunciar los accidentes de esta especie el

Jefe del establecimiento educacional respectivo, tan pronto como

tenga conocimiento de su ocurrencia. Igualmente, deberá hacer la

denuncia respectiva todo médico a quien corresponda conocer y tratar

un accidente escolar, en el mismo acto en que preste atención al

accidentado. En caso de que el establecimiento no efectuare la

denuncia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes al accidente,

podrá hacerla el propio accidentado o quien lo represente. La

denuncia también podrá ser hecha por cualquiera persona que haya

tenido conocimiento de los hechos. En el caso de accidentes ocurridos

a estudiantes que sean al mismo tiempo trabajadores por cuenta

ajena, los empleadores o patrones estarán obligados a proporcionar

dentro de tercero día, contado desde la fecha en que reciban la

notificación respectiva, los antecedentes relativos a la afiliación e

imposiciones que le sean solicitados por el organismo administrador.

9.1.10. Artículo 12.- El Servicio Nacional de Salud determinará las

causas del accidente y su calidad de accidente escolar para lo cual

acumulará todos los antecedentes relacionados con el hecho. Para dar

por acreditado el accidente en el trayecto, servirá el parte de

Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro

medio de prueba igualmente fehaciente. Los establecimientos

educacionales estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional

de Salud todos los antecedentes que éste solicite al efecto.

9.1.11. Artículo 13.- Las decisiones del Servicio Nacional de Salud

recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden

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médico, deberán ser notificadas a la víctima o a su representante y al

Servicio de Seguro Social, dentro del quinto día de ser emitidas,

mediante carta certificada. En contra de dichas resoluciones podrá

reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del

Trabajo y Enfermedades Profesionales, dentro de 90 días hábiles

contados desde la fecha en que conste la recepción de la carta

certificada respectiva. A su vez, las resoluciones de la Comisión serán

reclamables ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de

30 días hábiles, contados desde le recepción de la carta certificada

que notifica la resolución respectiva. La Superintendencia resolverá

con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

9.1.12. Artículo 14.- A las prestaciones a que dé lugar el seguro escolar

deberán imputarse las de la misma especie que procedan de acuerdo

con el régimen previsional general a que pueda estar afecto el

estudiante o en conformidad con leyes especiales que también pueden

favorecerlo, de modo que éste o sus derechos habientes tendrán

derecho al complemento cuando las prestaciones del sistema general

o especial fueren inferiores a las de este seguro escolar. Las pensiones

a que se refiere el artículo 8º serán, asimismo, incompatibles con

cualquier otro ingreso que perciba el beneficiario, en la medida en que

sumados a ellas, excedan del monto equivalente a dos sueldos vitales,

escala A), del departamento de Santiago.

9.1.13. Artículo 15.- La fiscalización de la aplicación de este seguro

escolar corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social y,

respecto de él, regirán las disposiciones contenidas en la Ley No

16.395, y su reglamento.

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9.2. Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley

N°16.744/68)

9.2.1.Objetivos de la Ley: 9.2.1.1. PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se

contraiga la Enfermedad Profesional.

9.2.1.2. OTORGAR ATENCION MÉDICA: Para restituir al trabajador en lo

posible, toda su capacidad de trabajo.

9.2.1.3. OTORGAR PRESTACIONES ECONÓMICAS: para Reparar la

pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador y sus derecho-

habientes.

9.2.1.4. REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus

capacidades de ganancia.

9.2.1.5. REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar

un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual

de trabajo.

9.2.2.Contingencias cubiertas:

9.2.2.1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una

persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca

incapacidad o muerte.

9.2.2.2. La denuncia se realiza mediante un documento llamado

declaración Individual del Accidente del Trabajo (DIAT).

9.2.3.Son también considerados accidentes del trabajo:

9.2.3.1. Los accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido

gremial.

9.2.3.2. Trabajador enviado al extranjero en caso de sismos o catástrofes.

9.2.3.3. Trabajador enviado por la empresa enviado a cursos o

capacitación.

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9.2.4.Accidentes de trayecto:

9.2.4.1. Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la

habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

9.2.4.2. El concepto de habitación involucra el lugar donde el trabajador

habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no

necesariamente debe ser su domicilio o trabajo actual.

9.2.5.Enfermedades profesionales:

9.2.5.1. Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión

o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad

o muerte.

9.2.5.2. La denuncia de la enfermedad profesional se hace mediante un

documento llamado Denuncia de Enfermedad Profesional (DEP).

9.2.5.3. Las enfermedades profesionales se encuentran enumeradas en el

Decreto Supremo N°109, el cual fue modificado por el Decreto

Supremo N°73, incorporando nuevas patologías a la lista de

enfermedades profesionales.

9.2.6.Personas protegidas:

9.2.6.1. Trabajadores por cuenta ajena, cualquiera sean la naturaleza de la

empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El

trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales

con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del Código

del Trabajo.

9.2.6.2. Funcionarios de la administración Civil del Estado,

municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

9.2.7.Prestaciones del seguro:

9.2.7.1. Prestaciones médicas, la víctima de un accidente del trabajo o

enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o

mientras subsistan síntomas de las secuelas causadas por la

enfermedad o accidente.

9.2.7.2. Las prestaciones médicas pueden ser:

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9.2.7.2.1. Atención médica, quirúrgica o dental.

9.2.7.2.2. Hospitalización.

9.2.7.2.3. Medicamentos y productos farmacéuticos.

9.2.7.2.4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

9.2.7.2.5. Rehabilitación física.

9.2.7.2.6. Reeducación profesional.

9.2.8.Prestaciones económicas:

9.2.8.1. Subsidio: cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar

en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100%

de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses

anteriores al accidente.

9.2.8.2. Indemnizaciones: cuando el trabajador pierde en forma

permanente entre el 15% o 40% su capacidad de ganancia, recibe

de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su

sueldo base.

9.2.8.3. Pensiones: cuando un trabajador pierde de forma permanente

entre un 40% y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una

pensión mensual de 35% de su sueldo base.

9.2.8.4. Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no

puede velarse por sí mismo (gran invalidez) recibe una pensión

mensual del 100% de su sueldo base.

9.3. Prevención de Riesgo

La prevención es una necesidad que debe ser abordada a través de

diferentes acciones, mediante la evaluación permanente de la

infraestructura y por medio de la capacitación y formación de los miembros

de la comunidad.

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La escuela es un espacio óptimo para la construcción de la cultura de

la prevención, ya que es en la infancia, cuando el futuro trabajador adquiere

hábitos que desarrollará a lo largo de su vida.

En el establecimiento existirán a lo menos los siguientes elementos de

prevención de riesgo:

9.3.1.Un listado que se ubicará en un lugar visible y estratégicos con los

números de telefónicos de los centros asistenciales más próximos,

Carabineros y Bomberos. El Inspector General será quien realice

revisión y actualización de los número telefónicos de las instituciones

antes mencionadas.

9.3.2.Debe existir la cantidad suficiente de extintores de tipo “polvo seco”

de acuerdo a la infraestructura de la Escuela y todos los elementos

necesarios para combatir incendios, como las mangueras de red

húmeda.

9.3.3.Recargar periódicamente los extintores y saber cómo utilizarlos. Por

lo que se exige que los funcionarios reciban capacitación respecto de

cómo deben utilizar los extintores.

9.3.4.En el establecimiento debe existir una sala equipada con útiles

mínimos necesarios para cualquier accidente o situación que afecte a

los miembros de la comunidad.

9.3.5.Las áreas de seguridad y de evacuación deben estar debidamente

señalas en todo el establecimiento, que sea visible para toda la

comunidad.

9.3.6.El orden y la limpieza deben estar en óptimas condiciones y realizar

el aseo de los pisos en un horario donde no circulen los estudiantes

con mayor frecuencia, como los recreos o actividades masivas. Ya que

si el piso se encuentra resbaladizo pueden ocasionar accidentes en los

estudiantes y funcionarios.

9.3.7.Conservar en perfecto estado de funcionamiento los artefactos y/o

instalaciones de gas.

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9.3.8.Todo funcionario debe ser capacitado en temáticas de prevención que

les permitan actuar de manera rápida y coherente en accidentes y

catástrofes de todo tipo mientras se encuentren en el establecimiento

educacional.

9.3.9.Las y los estudiantes deben recibir información de tipo preventiva

respecto a quienes deben acudir en situaciones donde ellos se vean

afectados como accidentes escolares y cómo prevenir estos.

9.3.10. Distribuir el mobiliario de forma planificada dejando expedito el

camino.

9.4. Plan Integral de Seguridad Escolar

El Plan Integral de Seguridad Escolar constituye una metodología de

trabajo permanente, destinada a cada unidad educativa del país, mediante

la cual se logra una planificación eficiente y eficaz de seguridad para la

comunidad escolar en su conjunto, adaptable a las particulares realidades

de riesgos y de recursos de cada establecimiento educacional y un aporte

sustantivo a la formación de una cultura preventiva, mediante el desarrollo

proactivo de actitudes y conductas de protección y seguridad.

Se deberán conocer y aplicar las normas de prevención y seguridad

en todas las actividades diarias, lo que ayudará a controlar los riesgos a los

cuales está expuesta la comunidad escolar.

La difusión e instrucción de los procedimientos del plan debe

extenderse a todo el personal para su correcta interpretación y aplicación.

(www.mutual.cl)

9.4.1.Objetivos del PISE

9.4.1.1. Generar en la comunidad escolar una actitud de autoprotección,

teniendo por sustento una responsabilidad colectiva frente a la

seguridad.

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9.4.1.2. Proporcionar a los escolares un efectivo ambiente de seguridad

integral mientras cumplen con sus actividades formativas.

9.4.1.3. Constituir a cada establecimiento educacional en un modelo de

protección y seguridad, replicable en el hogar y en el barrio.

9.4.1.4. Diseñar las estrategias necesarias para que se dé una respuesta

adecuada en caso de emergencia; se recomienda utilizar la

metodología ACCEDER, que se basa en la elaboración de planes

operativos de respuesta, con el objetivo de determinar qué hacer

en una situación de crisis y cómo superarla. Vale decir, la

aplicación de ACCEDER no debe esperar la ocurrencia de una

emergencia.

9.4.1.5. Se recomienda considerar también la metodología AIDEP, que

constituye una forma de recopilar información. Esta información

deberá quedar representada en un mapa, plano o cartografía muy

sencilla, con simbología reconocible por todos.

9.4.1.6. Establecer un procedimiento normalizado de evacuación para

todos los usuarios y ocupantes del establecimiento educacional.

9.4.1.7. Lograr que la evacuación pueda efectuarse de manera ordenada,

evitando lesiones que puedan sufrir los integrantes del

establecimiento educacional durante la realización de ésta.