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ESCUELA ALEJANDRO CHELÉN ROJAS UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA Reglamento de Evaluación Escuela Alejandro Chelén Rojas Rodolfo Quintana Valderrama Diirector 2021

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ESCUELA ALEJANDRO CHELÉN ROJAS

UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

Reglamento de Evaluación Escuela Alejandro Chelén Rojas

Rodolfo Quintana Valderrama Diirector

2021

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UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS Y LOS

ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y EDUCACIÓN BÁSICA DE LA ESCUELA ALEJANDRO CHELÉN ROJAS 2020

Considerando:

Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su reglamento de evaluación de acuerdo a la normativa legal vigente, Proyecto Educativo Institucional, a las necesidades de sus estudiantes, diversidad e inclusión.

La Constitución Política de la República, Artículo 19, numeral 10, que establece el derecho a la Educación.

Lo dispuesto en el Párrafo 2º, del Título II que regula la “Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media”, de La Ley 20.370 de 2009, Ley General de Educación.

Las disposiciones contenidas en el Decreto 67 de 2018 que aprueba normas mínimas nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción y deroga los Decretos Exentos Nº511/1997, Nº112/1999 y Nº 83/2001; Del mismo modo el Decreto Exento Nº83 de 2015 que aprueba los criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y Educación Básica. Decreto Exento 373/ 2017 que establece principios y definiciones técnicas para la elaboración de una estrategia de transición educativa para los niveles de educación parvularia y primer año de Educación Básica

Que el propósito final de la evaluación es potenciar y estimular el aprendizaje para toda la vida de las y los estudiantes de la Escuela Alejandro Chelén Rojas. Su proceso evaluativo es inherente al Proceso Enseñanza Aprendizaje y debe concebirse, fundamentalmente, como un medio para adquirir evidencias que permitan la mejora continua del aprendizaje.

Se establecen las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de las y los estudiantes de educación Parvularia y Educación Básica.

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos períodos lectivos o semestres. Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, se entenderá por:

a) Reglamento: instrumento mediante el cual la Escuela establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de las y los estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el Decreto 67.

b) Evaluación: conjunto de acciones lideradas por los Profesionales de la Educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje, y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinando, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando

al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media Artículo 3º.- El presente Reglamento ha sido elaborado de acuerdo con el Decreto 67 de 2018 del Ministerio de Educación. En su elaboración han participado el Equipo de Gestión de la Escuela, el Consejo de Profesores y sancionado por el Consejo Escolar en el que participan el Director, Representantes de los Profesores, Representantes del Centro General de Padres y Apoderados, Representantes del Centro de Alumnos, otros. En el momento de la matrícula se entregará un ejemplar a cada Apoderado; durante la primera semana de clases cada Profesor Jefe explicará en detalle y con ejemplos concretos la modalidad de evaluación y otros elementos del Reglamento a los alumnos; lo mismo se hará en la primera reunión de Apoderados. Existirá un ejemplar impreso de dicho instrumento en UTP y en Secretaria, además estará disponible en la página www.mime.mineduc.cl y en la plataforma educativa.

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Artículo 4º.- Las y los estudiantes de Educación Parvularia y Educación Básica serán evaluados en todas las asignaturas, cursos, ámbitos, áreas y disciplinas del Plan de Estudios de acuerdo al nivel de logro de los Objetivos de Aprendizaje propuestos en los Planes y Programas de Estudio vigentes. Artículo 5º.- Las y los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura. No obstante, el establecimiento implementará diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas para las y los estudiantes que así lo requieren. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias. Artículo 6º.- El sistema de calificación dispuesto en el Artículo 35 letras b, c y d de este reglamento sobre las evaluaciones aplicadas a primero y segundo básico se implementará progresivamente en los niveles superiores año a año la cual está sujeta a los resultados y la toma de decisiones por parte de los distintos estamentos del establecimiento. Artículo 7º.- Las y los estudiantes y su apoderado deben conocer la forma o criterios de evaluación, calificación y promoción. Artículo 8º.- Al comenzar cada semestre, considerando tanto las capacidades y destrezas, valores y actitudes definidas en los planes y programas, los docentes, en conversación previa con los integrantes de la Unidad Técnica Pedagógica, definirán los tipos y cantidad mínima de evaluaciones de cada proceso utilizando la estrategia de planificación inversa. Artículo 9º.- El Diseño Inverso propone que primero identifiquemos los resultados esperados, para luego determinar los indicadores de éxito y finalmente planificar las actividades. Nos ayuda a centrarnos en el aprendizaje (meta) y no en la enseñanza (proceso) por lo que se asegura que las y los alumnos adquieran los conocimientos, habilidades y contenidos para tener éxito en su vida escolar, continuar sus estudios y luego incorporarse a la sociedad. Artículo 10º.- Se utilizará el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) en todas las clases, integrando esta estrategia en las planificaciones y evaluaciones, según los dispuesto en el Decreto Exento Nº83 de 2015. Artículo 11º.- Tanto Docentes como funcionarios deben asegurar la equidad e igualdad de género en el acceso al aprendizaje, las evaluaciones y todas las actividades curriculares y extracurriculares del establecimiento. TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN Artículo 12º.- La evaluación en aula no se restringe a ningún tipo de situación, metodología, estrategia, tecnica o instrumento, y comprende desde acciones planificadas previamente, hasta otras que se generen en el momento de la interaccion pedagogica cotidiana con estudiantes.

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Artículo 13º.- La Escuela Alejandro Chelén Rojas asume que la evaluación es un proceso complejo, centrado en cómo aprenden las y los estudiantes en referencia a los Objetivos de Aprendizaje estipulados en el Currículum Nacional. Puede ser diagnóstica, donde se identifican las bases para desarrollar las experiencias de aprendizaje , de proceso, donde se monitorea el desarrollo del proceso de aprendizaje en función de lo esperado en el Currículum Nacional, y de producto, que busca obtener información respecto del proceso de aprendizaje para orientar la toma de decisiones pedagógicas. La implementación, frecuencia y detalles de las evaluaciones se detallan en el Artículo 34. Artículo 14º.- Los principios que sustentan el proceso de la evaluación son:

a. Lo que se evalúa debe ser que y cómo los estudiantes están aprendiendo lo definido en el Curriculum Nacional y aquellos elementos que el establecimiento ha incorporado como parte de su sello institucional, es decir, conocimientos, habilidades y actitudes que deberían ir profundizándose conforme se avanza en la trayectoria escolar. Por tanto, se evalúa la evidencia del desempeño de los estudiantes, es decir, lo que dicen, escriben, hacen y crean que muestra lo que están aprendiendo.

b. Tanto la o el docente como las y los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del

proceso de aprendizaje, respecto de que es lo que se espera que aprendan y que criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

c. Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes

de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo. Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener informacion relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia, o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexion respecto de como su practica pedagógica influye sobre el progreso de las y los estudiantes y la ajuste en función de esa reflexion.

d. Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes se motiven a seguir aprendiendo por lo que se realizará un calendario de evaluaciones. La frecuencia y el periodo de aplicación se detalla en el Artículo 34.

e. Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los estudiantes a

poner en practica lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia o utilidad de ese aprendizaje.

f. No toda evaluacion debe conducir a una calificacion. La evaluacion y la calificacion son

procesos que, si bien relacionados, es necesario distinguir. La evaluacion, como proceso de recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagogicas, no siempre implica una calificacion. La calificacion, por su parte, se entiende como la representacion del logro del aprendizaje en un número, simbolo o concepto, que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que siempre conlleva un proceso de evaluacion. Con todo, las calificaciones deben ser una forma precisa de representar el logro de

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los aprendizajes para comunicar esto a los estudiantes y sus familias y apoderados, asi como a otros docentes, en funcion de apoyar el aprendizaje. Las calificaciones no deben usarse con fines punitivos ni como reconocimientos por meritos distintos a logros de aprendizaje, pues de lo contrario se distorsiona su comprension, proposito y uso.

g. Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la

oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos.

h. En el marco de un enfoque inclusivo, se considera que todos los estudiantes son diferentes y

presentan necesidades educativas que pueden ir variando a lo largo de su trayectoria escolar. Dado que en toda aula existe diversidad de estudiantes, la evaluacion se entiende como una herramienta esencial para visibilizarla y posibilitar hacerse cargo de ella, diversificando tanto las experiencias de aprendizaje como las formas en que se evalúan los objetivos de aprendizaje. Esto implica que los procesos de aprendizaje y evaluacion pueden ser diferentes, pero siempre considerando que dichos objetivos refieren a metas comunes para todos. En linea con lo anterior, se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas caracteristicas, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes, evitando posibles sesgos y problemas de accesibilidad para los estudiantes.

i. Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de evaluacion. Esto se promueve, por una parte, creando instancias en que los estudiantes puedan involucrarse de forma mas directa en la evaluacion, por ejemplo, al elegir temas sobre los cuales les interese realizar una actividad de evaluacion o sugerir la forma en que presentaran a otros un producto; y, por otra, generando experiencias de auto- y coevaluacion que permitan a los estudiantes desarrollar su capacidad para reflexionar sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje.

j. Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, deben considerar espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, dando mayor cabida a la retroalimentacion en los procesos de ensenanza y aprendizaje. Asi, se espera que se contemplen acciones para monitorear los procesos, progresos y logros de aprendizaje con los estudiantes, reflexionar y tomar decisiones de forma oportuna que permitan a los estudiantes ajustar sus estrategias de aprendizaje y los docentes adecuar sus practicas y lo planificado para acompanarlos de mejor manera.

k. La evidencia de los aprendizajes de las y los estudiantes que se recoja en el proceso de

aprendizaje debe usarse para analizar continuamente, y ajustar, cuando se considere necesario, las planificaciones y estrategias pedagogicas (algunos ejemplos: de instrumentos de evaluación y recolección de datos como pruebas, pautas, rúbricas, encuestas satisfacción, autoevaluaciones, etcétera; de estrategias como DUA, adecuaciones curriculares, metodologías u otras)

l. Las evaluaciones que realizan los docentes deben ser de la mas alta calidad posible,

cumpliendo, al menos, dos criterios. Por una parte, estas deben representar de la forma mas precisa posible los aprendizajes que se busca evaluar y no aspectos ajenos o accesorios a

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dichos aprendizajes. Por otra parte, las evidencias que se levantan y que dan soporte a las interpretaciones respecto de los procesos, progresos o logros de aprendizajes de los estudiantes, deben ser suficientes como para sostener de forma consistente esas interpretaciones evaluativas. Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y en distintas oportunidades, permitiendo que las conclusiones que se formulen sobre los aprendizajes de los estudiantes sean mas robustas, y que las decisiones tomadas a partir de esta evidencia sean mas confiables y justas.

Artículo 15º.- Los distintos tipos de evaluación son:

a. Evaluación Formativa: Esta evaluacion cumple un proposito formativo cuando se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de aprendizaje. En ese sentido, la evaluación inicial o diagnóstica es un tipo de evaluación formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de los aprendizajes y las necesidades que serían importantes de abordar en este proceso.

b. Evaluación Sumativa: la evaluación cumple un propósito sumativo cuando entrega

información acerca de hasta que punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una calificación. Cabe señalar que, una evaluación sumativa puede usarse formativamente. Así, una evaluación sumativa, cuyo propósito es certificar logros, puede también aclarar objetivos de aprendizaje y retroalimentar la enseñanza y el aprendizaje.

c. Evaluación Diferenciada: la Evaluación corresponde a una serie de procedimientos técnicos que permiten medir los aprendizajes obtenidos por los estudiantes, a través de diferentes metodologías y medios pertinentes a cada asignatura. La Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso que el profesional emplea para evaluar a los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales en el logro de los aprendizajes. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características de la dificultad de aprendizaje que presenta el estudiante. Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas.

Artículo 16º.- También se puede diferenciar la evaluación según su objeto, pudiendo distinguirse tres aspectos a evaluar:

a. El proceso de aprendizaje: aspectos que reflejan cómo los estudiantes van aprendiendo, por ejemplo, entregar productos a tiempo, participar en clases, etc.

b. El progreso del aprendizaje: el avance que tiene un estudiante respecto de su propio aprendizaje.

c. El producto o logro de aprendizaje: Las cosas que los estudiantes logran saber o hacer.

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Artículo 17º.- Se comunicará a los estudiantes las formas y criterios de evaluación al inicio de cada semestre por parte del Docente indicando cuándo, qué y cómo se evaluará materializándose a través de Calendario de Evaluaciones. Dicha información también se encontrará disponible en la Plataforma Educativa. Artículo 18º.- Las familias serán informadas sobre las formas y criterios de la evaluación de las y los estudiantes a través de los siguientes procedimientos:

a. Envío de calendario de evaluaciones b. En reuniones de apoderados c. A través de la Plataforma Educativa

Artículo 19º.- Los procedimientos evaluativos y los resultados de éstos serán entregados a los estudiantes en un plazo no superior a 10 días hábiles, con el propósito que puedan analizar y detectar juntamente con el docente los errores cometidos realizando una retroalimentación de sus resultados. Se informará, así mismo, a los apoderados en reuniones y/o después de cada evento evaluativo. En el caso de las Pruebas de Unidad se hará la retroalimentación a la clase siguiente al tener su reporte de manera instantánea ya sea a través del uso de una plataforma educativa o el lector óptico. Artículo 20º.- La retroalimentación debe ser considerada en la planificación como parte fundamental de la evaluación, la cual debe contener algunas consideraciones para que sea efectiva y orientada al aprendizaje:

a. Centrarla en el aprendizaje, y no en la nota. b. Vincularla al propósito y objetivos de evaluación. c. Modelar en voz alta, evidenciando cómo se resuelve, se planifica o corrige una evaluación

“Hacer visible el pensamiento” (D. Perkins).

d. Entregar la retroalimentación lo más cercano posible a las actividades de evaluación.

e. Focalizar algunos aspectos del desempeño o producción, pues si se intenta abarcar todo, el

estudiante se puede paralizar o dispersar ante el tamaño de la tarea.

f. Identificar las fortalezas de los estudiantes, para tomarlos como un punto de partida.

g. Generar preguntas para que los estudiantes reflexionen sobre sus aprendizajes.

h. Fomentar un clima no punitivo, sino de respeto, de aceptación del error como parte del

aprendizaje.

Artículo 21º.- La Escuela Alejandro Chelén Rojas genera condiciones que permiten definir espacios para que los Profesionales de la Educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza. Estos espacios se concretan en las Comunidades Profesionales de Aprendizaje (CPA), Consejos Técnicos de Profesores, Consejos de Ciclo, Coordinación PIE.

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Las decisiones de cobertura curricular, las estrategias metodológicas que aplica y las evaluaciones del aprendizaje y para el aprendizaje que realiza cada Profesor de asignatura que se trabajan en estos espacios son refrendadas por la UTP. Artículo 22º.- El registro de las evaluaciones debe ser riguroso y oportuno, sin enmiendas y se llevarán en el libro de clases en cada asignatura de aprendizaje. El registro deberá contener además la fecha en que se realizó la evaluación y el aprendizaje evaluado. Si por alguna razón es necesario realizar alguna enmienda, ésta debe ser comunicada a la U.T.P. y si correspondiere ejecutarla, será autorizada con la observación correspondiente. Además, las evaluaciones serán subidas a la Plataforma Educativa pudiendo tener acceso a ellas los Alumnos y Apoderados. Artículo 23º.- Por norma general, no se envían trabajos o tareas para el hogar. En reunión de Apoderados se puede llegar a un acuerdo en relación a ello quedando un registro escrito de ello. Debe existir una retroalimentación de las tareas, que sean de calidad y pertinentes y se debe evitar una sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos. En el caso de los trabajos, independiente de su naturaleza, debe ser considerada de manera obligatoria una clase para su realización además de lo que pueden avanzar en otros espacios. Artículo 24º.- Los padres y apoderados recibirán 4 informes escritos distribuidos de la siguiente forma:

a. Informe de notas parciales a mediados de cada semestre. ( mayo-octubre) b. Informe final de cada semestre. (Julio- Agosto). c. Certificado anual de notas. (Diciembre).

Artículo 25º.- El logro total o parcial de los Objetivos Transversales será informado por el profesor (a) jefe a los alumnos (as) y/o padres y apoderados en forma personal cuando una de las partes lo solicite, y entregando el profesor(a) jefe al apoderado por escrito semestralmente, por medio del Informe Personal del alumno(a). Artículo 26º.- La inasistencia de una o un estudiante a una evaluación calificada calendarizada con anticipación deberá ser justificada personalmente por el Apoderado. Trás la presentación de la justificación, la o el docente fijará una nueva fecha para la aplicación de la evaluación pendiente respetándose el porcentaje de exigencia de logro de aprendizajes. En caso de no haber justificación, la evaluación se aplicará de manera inmediata, previa conversación con el alumno. Artículo 27º.- Se estimará, como situación especial de evaluación, si en el resultado del grupo curso se obtiene un 30% o más de reprobación en cualquier tipo evaluación.

En tal caso, se deberán seguir las siguientes directrices: a. El docente involucrado, junto a la Unidad Técnica Pedagógica, deberá analizar la situación

antes de registrar las calificaciones en la Planilla del profesor y en el libro de clases.

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b. Consignar la calificación que obtienen los alumnos(as) o llevar a efecto lo concordado con la U.T.P.

c. Si se descubren errores en el procedimiento evaluativo, se deberá proceder a reevaluar él o

los objetivos una vez realizados la revisión y los refuerzos de los contenidos. Esta nueva evaluación se consignará en el libro de clases.

Artículo 28º.- En el caso de ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, participación en actividades, se procederá de la manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas:

a. Comunicarse con la Unidad Técnica del Establecimiento.

b. Solicitar a esa Unidad las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar, procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final y/o las disposiciones de evaluación diferenciada, según corresponda.

c. Las medidas serán propuestas por las y los docentes directamente responsables en

colaboración con la unidad responsable quien autorizará su implementación Artículo 29º.- Situaciones especiales de evaluación:

a. Evaluación en blanco y/o la negativa a rendir la evaluación: La entrega, por parte del alumno(a), de una evaluación en blanco y/o la negativa a responder, se informará de inmediato a la Evaluadora y/o Profesor/a Jefe. Ante esta situación se procederá de la siguiente manera: 1. Se le comunicará a el o la evaluadora, la cual dialogará con el o la estudiante y le

informará, según Reglamento de Evaluación, los pasos a seguir.

2. Se citará a reunión al un equipo transdisciplinario compuesto por el o la Jefe de UTP y/o Evaluador(a), Profesor(a) Jefe, Profesor(a) de Asignatura, Representante de Convivencia Escolar, Representante del PIE u otro profesional que se requiera, con el fin de analizar el caso de la o el estudiante y tomar una decisión. Una vez analizado el caso se citará al apoderado y a la o el alumno para conversar sobre dicha situación y comunicar la resolución del establecimiento.

b. El o la alumna sorprendida entregando y/o recibiendo información oral mediante gestos,

conversaciones u otros medios, o sorprendido usando cualquier documento escrito, información introducida en el celular o enviando mensajes de texto. Ante esta situación se procederá de la siguiente manera: 1. Retiro del instrumento. 2. Se dejará constancia de ello en su hoja de vida.

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3. Se le comunicará a el o la evaluadora, la cual dialogará con el o la estudiante y le informará, según Reglamento de Evaluación, los pasos a seguir.

4. Se citará al apoderado para informar de la situación y dar a conocer la fecha de aplicación de la evaluación.

5. La evaluación será la misma, cambiando el orden de los ítems y la exigencia será de un 70%.

Artículo 30º.- De la evaluación diferenciada: Para efecto de la evaluación diferenciada el docente debe considerar:

a. Aplicar una evaluación diagnóstica al curso la que se realiza al inicio del año escolar. b. Planificar e implementar el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA). c. Cuando las estrategias de respuesta a la diversidad no permitan responder a las necesidades

de aprendizaje de algunos estudiantes, se debe realizar un diagnóstico individual por el Programa de Integración Escolar (PIE).

d. En caso de detectar una NEEs se realizará una adecuación curricular (de acceso y/o objetivo de aprendizaje) de acuerdo a las disposiciones del titulo III del Decreto 83 exento/2015.

Artículo 31º.- La Evaluación Diferenciada es para todos/as aquellos Estudiantes que presenten:

a. Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET), derivadas de los siguientes diagnósticos entregados por el profesional pertinente: Trastorno Específico del Lenguaje (TEL)- Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) - Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperactividad (TDA /H) y Funcionamiento Intelectual en el rango Limítrofe (FIL).

b. Necesidades Educativas Especiales Permanente (NEEP), derivadas de los siguientes

diagnósticos entregados por el profesional pertinente: c. Discapacidad Intelectual Leve (DIL) – Discapacidad Intelectual Moderada (DIM), debiendo ser

utilizado un Plan de Apoyo de Individual (PACI) en el caso de ser necesario, el que debe ser consensuado y aplicado por el Equipo de Aula que trabaja con el estudiante.

d. Además serán motivo de Evaluación Diferenciada todas aquellas necesidades emergentes que

afectan el aprendizaje del Estudiante tales como: Problemas emocionales, situaciones familiares, embarazos, problemas psicológicos y problemas conductuales.

e. En general, se considera que pueden acceder a este derecho los estudiantes que presentan

Trastornos Sensoriales (visual-auditivo), Trastornos Motores, Dificultad Especificas de Aprendizaje en la lectura, escritura, cálculo y/o TEL, Funcionamiento Limítrofe, Déficit Atencional o problemas psicológicos, emocionales, de salud etc., que inciden en el aprendizaje.

Artículo 32º.- Ante alguna Necesidad Educativa Especial, de las ya antes nombradas en un Estudiante, se considerarán, entre otros, los siguientes procedimientos:

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a. Medios de recolección de información diferente: de acuerdo a los distintos niveles de aprendizajes que se presentan el grupo curso, se podrán diseñar instrumentos o modalidades de evaluación diferentes. Es decir, podrán utilizarse: Pruebas orales, Pruebas escritas de desarrollo, Lista de cotejo para la estructuración de las observaciones del profesor y estudiantes, Pauta de apreciación, Registro de avances o de anécdotas, Elaboración de informes, Elaboración de planos, maquetas, diagramas, gráficos, esquemas, etcetera.

b. Tiempos diversos de aplicación: Los estudiantes podrán necesitar más tiempo para llegar a

demostrar el dominio de los objetivos. Esto implica que no todos los estudiantes podrán demostrar en el mismo tiempo la adquisición de contenidos, unos requerirán una hora para contestar, y otros, dos o más, por ejemplo.

c. Espacio diferente para su aplicación: Los estudiantes y según sus características podrán

necesitar un espacio distinto a la sala de clases para realizar su evaluación, ya sea por motivo de concentración o necesitar instrucciones directas y guiadas, dicho espacio y aplicación, deberá estar establecido previamente con la persona que tomará la evaluación.

d. Cantidad de contenidos abarcados: Algunos Estudiantes podrán necesitar parcelar los

contenidos de tal forma que puedan dar cuenta de ellos en partes y no como un todo completo. Esto se relaciona con el ritmo personal de aprendizajes. Así entonces, podrán existir Estudiantes que rindan pruebas de contenidos parciales, otros de contenidos completos.

e. Tipo de objetivos diferentes: Estudiantes con características especiales, ya sea de aprendizaje

o situaciones de limitaciones físicas, podrán adquirir objetivos y contenidos diferentes al resto. Su evaluación responderá a las características de esos objetivos.

f. Otros procedimientos planteados por el o la Docente Espicialista, Psicologo, Profesor,

Psicopedagogo u otro profesional de la educación. Artículo 33º.- Aquellos Estudiantes que requieran PACI y/o Evaluaciones Diferenciadas significativas, deberán tener su registro en el Certificado Anual de Estudio, según Decreto N° 83/2015. Artículo 34º.- Estrategia de evaluación para monitorear el logro de los aprendizajes. Es fundamental para el aprendizaje que la o él docente asuma el proceso evaluativo desde una perspectiva de mejora continua y que, de esta manera, tome decisiones respecto a su planificación y las estrategias de enseñanza. Para cada momento del proceso y como política interna del establecimiento, se aplicarán diferentes instrumentos de seguimiento curricular. Estos instrumentos miden el logro de aprendizajes estipulados en las bases curriculares en las diversas asignaturas. La estrategia de evaluación se llevará a cabo en los distintos momentos del año y para cumplir las siguientes funciones:

a. Evaluación Inicial (diagnóstico): es el punto de partida del proceso de enseñanza; prueba objetiva que evalúa los conocimientos previos y/o de entrada o que recaba la información necesaria para determinar el punto de inicio de la intervención académica con los alumnos;

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cumple la función de diagnosticar el nivel de aprendizaje de las y los estudiantes e identificar las áreas en las que necesita apoyo. Este instrumento se aplicará durante la primera y segunda semana de marzo desde Primero a Octavo año Básico y sus resultados serán analizados para generar planificaciones estratégicas en comunidades profesionales de aprendizaje (CPA), diseñar la planificación de unidad realizando progresiones curriculares e identificar las oportunidades de mejora en el proceso de enseñanza.

b. Evaluación intermedia (proceso): prueba objetiva que evalúa las unidades 1 y 2 de los

programas de estudio de las diferentes asignaturas, cumpliendo la función de monitorear el proceso de enseñanza aprendizaje para la toma de decisiones para la mejora. Este instrumento será aplicado durante la última semana de junio o primera semana de Julio y sus resultados se analizarán para: ajustar las planificaciones del segundo semestre, revisión de las metas propuestas en los planes estratégicos de las comunidades profesionales de aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c. Evaluación final (producto): prueba objetiva que evalúa las 4 unidades de los programas de

estudio de las diferentes asignaturas, cumpliendo la función sumativa que consiste en evaluar las acciones y estrategias utilizadas para el logro de los aprendizajes a nivel de aula y de la gestión institucional. Este instrumento será aplicado durante la última semana de noviembre o primera semana de diciembre y sus resultados se analizarán en jornada de evaluación y reflexión con los docentes.

d. En los Niveles de Transición (NT1 y NT2) se aplicará la evaluación inicial o diagnóstico, evaluación intermedia o de proceso y evaluación final o de producto. Se evaluarán los ámbitos; Desarrollo personal y social, Comunicación Integral, Interacción y Comprensión del Entorno. Estas se definirán en el mes de diciembre del año anterior a su aplicación en conjunto al equipo transdisciplinario compuesto por Director(a) del establecimiento y/o Jefe(a) de la Unidad Técnica Pedagógica y/o Evaluador(a), la o el Docente Especialista del curso, el o la Educadora de Párvulos, un representante del PIE (psicólogo(a), coordinador(a), fonoaudiólogo(a) u otro profesional que se requiera.

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TÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN Artículo 35º.- Las calificaciones de las y los estudiantes de NT1, NT2, 1ro y 2do básico se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a. Los resultados de aprendizajes de los niveles de transición (NT1 y NT2) seran expresados en conceptos, durante los dos semestres: Logrado (L) Medianamente Logrado (ML) y por Lograr (PL).

b. Los resultados de aprendizajes de las y los ninos de 1° y 2° basico seran expresados en

conceptos, durante los dos semestres y solo al término del ano escolar se efectuara la conversión a la calificacion final. Dicha estrategia se fundamenta en lo siguiente:

1. Diseño Objetivo estratégico del Plan de Mejoramiento Educativo (PME) 2019-2022. 2. Proyecto Educativo Institucional (PEI) 3. Afianzamiento en la aplicacion de nuevas medidas de articulacion entre Educación

Parvularia y la Educación Basica (Decreto Exento 373/2017). 4. Disminucion de la preeminencia de la calificacion para favorecer el proceso de aprendizaje,

basado en los conceptos de evaluacion formativa. 5. Fortalecer la importancia del aprendizaje y no de la calificación. 6. Desarrollo creciente de la autonomia, metacognicion y motivación en los y las ninas. 7. Establecimiento de un proceso de ensenanza y aprendizaje que favorezca la diversidad e

inclusión. 8. Reconocimiento del amplio y profundo conocimiento que tienen los y las docentes de sus

estudiantes y de sus aprendizajes. 9. Considerar en la enseñanza los Determinantes Neurocognitivos del Aprendizaje centrado

en las y los alumnos; Base (Cognición, motivación intrínseca, motivación y memoria); Formativos (Experiencias previas, contexto del estudiante, autoconcepto, emociones, cuidado, afecto y valores); Experienciales (Sensorialidad, motricidad, motivación extrínseca, práctica, simulación y sociabilización).

10. Promover el neuroaprendizaje a través de la neuroeducación. 11. Potenciar al cambio de Paradigma: Neurociencia y Aprendizaje.

c. La calificación final semestral para las y los estudiantes de 1ro Y 2do Básico corresponderá al concepto logrado al término del semestre, obtenido en su proceso de aprendizaje. Esta calificación se expresara utilizando los conceptos: L (logrado) – ML (Medianamente logrado)- PL (Por lograr).

d. El procedimiento para determinar la calificación anual de cada asignatura es el siguiente:

1. La calificación anual para las niñas y niños de 1° y 2° básico corresponderá a la conversión de los conceptos de: Logrado (L) Medianamente Logrado (ML) y por Lograr (PL), que obtenga al término de su proceso de aprendizaje, en los objetivos, habilidades, actitudes y

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actividades de evaluación en las distintas asignaturas de su Plan de Estudio. Esta conversión se basa en la siguiente escala:

NIVEL DESCRIPCIÓN % NOTA

L LOGRADO.

El estudiante muestra un grado

de logro alto.

80% A 100% 7

ML MEDIANAMENTE LOGRADO.

El estudiante muestra un grado de logro

adecuado.

60% a 79% 6

PL POR LOGRAR.

El estudiante puede realizar un mayor progreso

de su aprendizaje.

0% a 59% 5

2. Los avances y nivel de logro de los Objetivos Transversales y de los Objetivos de Aprendizajes de las distintas asignaturas y cursos del Plan de Estudios de las y los estudiantes de 1° y 2° básico se entregarán mediante informes escritos y entrevistas personales con las jefaturas de curso a sus respectivos apoderados y a través de entrevistas personales con las y los profesores de asignatura, si fuera necesario.

Artículo 36º.- Los resultados de los aprendizajes de las y los estudiantes de 3ro basico a 8vo básico, se expresarán semestralmente y al término del ano como calificaciones, utilizando la escala de 1,0 a 7,0. Con un decimal, obteniendo, durante el año escolar, las siguientes calificaciones: sumativas, semestrales, finales y promedio general.

a. Calificación sumativa: corresponderá a la calificación expresada en la escala del 1.0 al 7.0.

b. Calificación semestral: La calificación semestral de cada asignatura será una nota numérica de 1,0 a 7,0. Con un decimal, sin aproximación, obtenida al promediar las diversas calificaciones sumativas obtenidas en el semestre en cada asignatura.

c. Calificación anual: La calificación anual de cada asignatura será el promedio aritmético, con un

decimal, sin aproximación, de las calificaciones obtenidas en cada semestre del respectivo año escolar.

d. Promedio general: El promedio general anual corresponderá al promedio aritmético con un

decimal, el que se aproximará a la décima siguiente si la centésima es igual o superior a 5 (cinco) La calificación mínima de aprobación en las asignaturas o actividades de aprendizaje es 4.0.

e. La calificacion mínima para aprobar en todas las asignaturas desde tercero basico hasta octavo

básico sera de 4,0 (cuatro coma cero). El puntaje de corte para asignar la nota minima debe ser igual o superior a 60%.

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Artículo 37º.- La calificación final obtenida por los las y los estudiantes en las asignaturas de Religión y Orientación, se hará con los conceptos: Muy Bueno (MB), Bueno(B), Suficiente(S) e Insuficiente(I), y no incidirá en su promoción.

Artículo 38º.- Para convertir las calificaciones numéricas a conceptuales, se hará por la siguiente escala:

CALIFICACIONES CONCEPTO De 1,0 a 3,9 Insuficiente (I)

De 4,0 a 4,9 Suficiente (S)

De 5,0 a 5,9 Bueno (B)

De 6,0 a 7,0 Muy Bueno (MB)

Artículo 39º.- Los Talleres JEC contemplan una nota semestral, la cual será incorporada a las notas parciales de las asignaturas de base con 15 días de anticipación al término del semestre. Bajo ningún aspecto la nota del Taller JEC puede hacer que baje el promedio de la asignatura.

Artículo 40º.- Los (as) alumnos (as), a través de la decisión de sus apoderados(as) en encuesta sobre clases de Religión según Decreto Supremo Nº 924/1983 de Educación, que estipula que en todos los Establecimientos Educacionales del País deberá ofrecerse clases de religión con carácter de optativa para los alumnos y sus familias, podrán optar por participar o eximirse de dicha asignatura. Aquellos que opten por la eximición será la docente de Religión quien deberá entregar material de trabajo con temas enfocados a lo valórico y deberán ser atendidos en otros espacios de la Escuela de acuerdo a una organización interna realizada por la Unidad Técnica Pedagógica. Título IV DE LA PROMOCIÓN Artículo 41º.- Los Criterios de promoción a Tercero Básico, independiente de la calificación descrita en el Artículo 35 letra d numeral 1, se realizará bajo los siete aprendizajes descritos por el Ministerio de Educación y nuestro PEI. Así, los niños y niñas de Segundo Básico serán promovidos habiendo aprendido a:

a. Leer comprensivamente y escribir frases breves. b. Sumar y Restar. c. Desarrollar pensamiento creativo y capacidad de expresar ideas oralmente. d. Usar responsablemente la tecnología acorde a su edad. e. Identificar sus emociones y desarrollar el autocuidado. f. Valorar asistencia como un hábito fundamental para su progreso académico. g. Respetar al profesor (a) y a sus compañeros promoviendo una sana convivencia escolar. h. Cuidar el medio ambiente y el patrimonio cultural y local.

Artículo 42º.- En el caso de que uno o más estudiante no cumplan con alguno de esos criterios, un equipo transdiciplinario determinará su promoción a través de un informe.

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Artículo 43º.- El equipo transdiciplinario de evaluación de la promoción de las o los estudiantes estará compuesto por el Director(a) del establecimiento, Jefe(a) de la Unidad Técnica Pedagógica, Evaluador(a), Docente Especialista del curso, representante de Convivencia Escolar, el o la profesora jefe, un representante del PIE (psicólogo, coordinador, fonoaudiólogo u otro que se requiera). Artículo 44º.- En el caso de los Alumnos de Tercero a Octavo año Básico serán promovidos los Estudiantes que cumplan con el logro de los Objetivos de Aprendizaje y Asistencia a Clases, ambos conjuntamente.

a. En relación al Logro de los Objetivos, serán promovidos los alumnos que: 1. Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. 2. Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea igual o superior a 4.5,

incluyendo la asignatura no aprobada 3. Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio anual sea igual o superior a 5.0,

incluidas las asignaturas no aprobadas.

b. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que: 1. Tengan un porcentaje igual o superior a 85% de aquellas establecidas en el calendario

escolar anual 2. Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos

previamente autorizados por el establecimiento en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes

3. El Director/a del Establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico-Pedagógico y consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

4. Se tendrá en consideración los siguientes antecedentes para la promoción con menos del 85% de asistencia los que serán analizados antes de la finalización del año escolar por un Comité compuesto por Director/a, el o la Jefe de UTP, el o la Evaluadora, Profesor(a) Jefe, Profesor(a) de Asisgnatura y comunicados a la o el estudiante y su apoderado de manera oportuna. Los antecedentes son: 4.1 Licencias médicas 4.2 Alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas como así también

aquellas que han sido madres y también los Padres 4.3 Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno y que sea

tratada en Convivencia Escolar y comunicada oportunamente al equipo directivo del Establecimiento

Artículo 45º.- El alumno que tenga una o dos asignaturas insuficientes y con promedios inferiores a 4.5 o 5.0 respectivamente, no repetirá de manera automática, sino que su caso será analizado por el Director y la UTP en consulta al Consejo de Profesores, quiénes evaluarán de forma colectiva e

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integral si el alumno debe ser promovido o si por el contrario debe repetir curso. Considerando lo siguiente:

a. El análisis deberá ser de carácter deliberativo, apoyados en información obtenida en distintos momentos y de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante, su Padre, Madre o Apoderado.

b. La decisión deberá sustentarse por medio de un informe pedagógico elaborado por el Jefe de la UTP y Evaluadora en colaboración con el Profesor Jefe, Profesores del Curso y otros profesionales que hayan participado en el proceso.

c. El informe debe considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

1. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año 2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su

grupo curso y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior

3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral

d. Este Informe será consignado en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 46º.- La Escuela, durante el año escolar siguiente, arbitrará las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el Padre, Madre o Apoderado. Artículo 47º.- La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar debiendo la Escuela entregar un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas, porcentaje de Asistencia y la Situación Final. Artículo 48º.- Bajo ninguna circunstancia la Escuela puede retener el Certificado Anual de Estudios. Artículo 49º.- El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula y tendrá derecho a repetir curso en el mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la Educación Básica sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

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Título V ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO Artículo 50º.- La repitencia se produce cuando un estudiante no supera satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente. También se da el caso de aquellos alumnos que presentan calificaciones que ponen en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente. En ambos casos, la Escuela Alejandro Chelén Rojas proveerá medidas de acompañamiento pedagógico. Artículo 51º.-El Plan de Acompañamiento Pedagógico deberá elaborarse a fines del año en que el alumno presenta problemas de aprendizaje o al inicio del año siguiente y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes. Este plan de acompañamiento podrá modificarse con la aprobación de la Unidad Técnica Pedagógica cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación. Existirá una carpeta individual que será monitoreada por el Jefe de UTP y el Coordinador PIE en el caso que el alumno pertenezca a dicho programa. Este Plan deberá contemplar a lo menos: fundamentación, evaluación diagnóstica, objetivos de aprendizaje, tiempos. El Docente podrá solicitar la ayuda o colaboración de la Dirección, UTP, Profesor Jefe, Equipo PIE, Equipo de Convivencia, Padres y Apoderados, otros. Las medidas serán comunicadas al Padre, Madre o Apoderado, quien las autorizará por escrito, comprometiéndose a colaborar haciendo posible que su pupilo participe en actividades de retroalimentación o apoyo pedagógico fuera del horario habitual de clases, realizar las acciones que se sugieren, apoyar a su pupilo con actividades extras o trabajo en el hogar y cualquier otra medida que signifique un incremento de posibilidades de éxito para el estudiante en su vida académica.

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TÍTULO VI NORMAS FINALES Artículo 52º.- Al término del año escolar, extenderá a sus estudiantes un certificado anual de estudios indicando las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo 53º.- Junto al certificado anual se entregará a las y los alumnos, desde primero hasta octavo básico, un Informe de Desarrollo Personal y Social, en donde consten sus logros semestrales en los Objetivos de Aprendizaje Transversales durante el año escolar. Artículo 54º.- Las Actas de Registro de Calificaciones finales por curso se confeccionarán en tres ejemplares idénticos para cada curso. Artículo 55º.- Se deben planificar los distintos instrumentos de evaluación a través de un calendario mensual de evaluaciones el que debe ser visado por la o el evaluador y/o Equipo de Gestión Pedagógica. Artículo 56º.- Sobre adecuaciones a la cantidad de notas. De acuerdo a condiciones especiales y por indicación expresa del Consejo de Profesores, puede modificarse la cantidad mínima de notas a algún alumno específico. Las condiciones especiales mencionadas en este artículo son:

a. Procesos incompletos por licencias médicas de Profesores. b. Procesos incompletos por licencias médicas de alumnos. c. Situación de traslado de alumnos a otro establecimiento. Sin embargo, el consejo de

profesores podrá aplicar adecuaciones a la cantidad mínima de notas, en otras circunstancias no consideradas en este artículo.

Artículo 57º.- Los casos especiales que no se consideren dentro del presente reglamento será de responsabilidad del equipo compuesto por: Director(a), Jefe(a) UTP, Representante Convivencia Escolar, Representante PIE, Profesor(a) Jefe, otro profesional que se requiera para determinar y resolver, siendo de carácter técnico, pedagógico y profesional la resolución, por ello, la o el apoderado no podrá incidir en la medida final, por lo cual se formalizará la decisión mediante documento oficial emitido por el establecimiento educativo. Artículo 58º.- En caso de que no se pueda resolver alguna situación o caso especial presentado, se solicitara apoyo e intervención al Departamento de Educación.