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JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO __________________________________________________________________________________________________________ Santa María E5-36 y Juan León Mera Edif. Santa María CONMUTADOR:2233362 2908438 - 2540659 e-mail: [email protected] [email protected] PRESIDENCIA: 2529865 QUITO ECUADOR

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Propuesta de la JNDA al Ministerio de Educación

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Page 1: Propuesta MINEDUC

JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO

__________________________________________________________________________________________________________ Santa María E5-36 y Juan León Mera – Edif. Santa María CONMUTADOR:2233362 – 2908438 - 2540659

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PROPUESTA DE TRANSFORMACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN ARTESANAL EN BACHILLERATOS TÉCNICOS ARTESANALES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LA

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL ANTECEDENTES En el contexto de la nueva Ley de Educación Intercultural y de las transformaciones que el Ministerio de Educación viene impulsando en materia de ordenamiento de la oferta educativa y regulación de procesos para asegurar calidad en los aprendizajes, la Junta Nacional de Defensa del Artesano considera su deber y obligación ajustar y articular la oferta educativa que imparte, a los nuevos marcos legales establecidos por la institución rectora de la educación en el país. La Junta considera una oportunidad de crecimiento y desarrollo institucional, ajustar y articular su labor educativa a las políticas nacionales y los nuevos preceptos normativos, con el propósito fundamental de asegurar mayores niveles educativos y la calidad necesaria en los aprendizajes de la población a la que atiende. La Junta considera, además, que el proceso de ajustar al nuevo marco normativo la oferta de educación artesanal, requiere de un proceso de transición que asegure, en un tiempo determinado, la conversión y/ ajuste de diversos aspectos de régimen escolar y curricular, sin afectar la oferta educativa artesanal actualmente en vigencia. Con estos antecedentes, se presenta a continuación una propuesta con los principales aspectos que deben considerarse para establecer el proceso de transición de la oferta educativa de la Junta Nacional de Defensa del Artesano. 1. JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO: NORMATIVA Y CARACTERÍSTICAS La Junta Nacional de Defensa del Artesano es una entidad de derecho público creada por la Ley de Defensa del Artesano expedida el 27 de octubre de 1953 y publicada en el Registro Oficial No. 356 del 05 de Noviembre del mismo año. El 23 de abril de 1996, el Honorable Congreso Nacional, mediante decreto legislativo, expidió la Ley Reformatoria a la Ley de Defensa del Artesano, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 940 el 06 de mayo de 1996, hoy codificada en el Registro Oficial No. 071 del 23 de mayo de 1997. En la Ley se deja constancia de que la Junta Nacional de Defensa del Artesano es una “institución de derecho público, con personería jurídica, finalidad social, y competencias especificas para su operatividad, con patrimonio de auto gestión y las asignaciones que anualmente se le hicieren en el Presupuesto del Gobierno Central”. La filosofía de la JNDA se enmarca en la calidad del servicio al artesano, por que orienta sus planes, programas y proyectos hacia la sustentabilidad de los procesos, el respeto al consumidor, a la diversidad cultural y al medio ambiente y, como misión principal, garantizar los derechos

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profesionales y socio–económicos de los artesanos del país, normando su desarrollo profesional, optimizando la calidad de sus productos y servicios de acuerdo con los estándares de la más alta calidad exigida por el mercado nacional e internacional y la fidelidad cultural a la nación de su diversidad. La JNDA en sus 59 años de vida institucional ha formado en el campo técnico artesanal a mas de 1.2000.000 artesanos en sus diferentes especialidades, contando con 700 Gremios y o Asociaciones Artesanales, 699 Centros y Unidades de Formación artesanal en todo el país, artesanos generadores de empleo y siendo parte productiva del país. El proceso de formación artesanal es aplicado mediante la Ley de Defensa del Artesano y el Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal expedido por el Ministerio de Educación, Relaciones Laborales, y JNDA mediante registro oficial 287 del 19 de marzo del 2001, en el que se determinan todas las normas de aplicación para la formación artesanal, procesos que son abalizados por los Sres. Supervisores de Educación a nivel nacional y, las Comisiones Nacional y Provincial. 2. OFERTA EDUCATIVA 2.1 CENTROS DE FORMACIÓN ARTESANAL 654

FISCALES PARTICULARES MUNICIPALES FISCOMISIONALES

355 231 23 24

ALUMNOS

NUMERO DE MAESTROS BONIFICADOS CONT. ESTADO NOMBRAMIENTOS CONT.PARTICULARES APOYO COMUNIDAD

276 949 376 1.104 56

- La formación profesional a nivel artesanal incluye el ciclo básico (8vo., 9no. Y 10mo.), con tres años de duración aplicando el Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal.

- Los alumnos que se admiten deben haber culminado la educación primaria (2do. A 7mo.) y

tener 12 o más años, luego de aplicar la malla curricular que comprende 8vo.9no.10mo. obtiene el Una vez que concluyen sus estudios, los alumnos obtienen un certificado de

8.vo 9no. 10mo. 1er.nivel 2do.nivel

32.827 18.871 15.505 1.069 1.073

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terminación del ciclo básico (otorgado por el Ministerio de Educación), y el título de maestro de taller (otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano).

- El currículo que se imparte actualmente corresponde al establecido en el Reglamento

Especial de Formación Artesanal debiendo adaptarse a la “Actualización de la Reforma Curricular de la Educación Básica”.

- Culminado el mencionado proceso, los alumnos pueden continuar sus estudios en el

bachillerato artesanal, obteniendo al final el título de bachiller técnico artesanal, refrendado por el ministerio de educación y el ministerio de relaciones laborales.

2.2 UNIDADES DE FORMACIÓN ARTESANAL 37 FISCALES PARTICULARES MUNICIPALES FISCOMISIONALES

12 17 2 6

ALUMNOS

2.3 PRÁCTICA PROFESIONAL

Por Práctica Profesional, para artesanos mayores de 22 años de edad quienes acrediten tener por lo menos 7 años de experiencia demostrada mediante informaciones sumarias y declaración juramenta en la rama artesanal respectiva y que hayan aprobado el curso correspondiente, auspiciado por las organizaciones artesanales simples legalmente constituidas la Junta Nacional de Defensa del Artesano una vez aprobado el curso mencionado otorga el titulo de maestro de taller.

2.4 PROPIOS DERECHOS.

Esta modalidad es para quienes han obtenido sus títulos de prácticos, bachilleres técnicos, tecnólogos y profesionales universitarios que ejerzan la profesión técnica en las respectivas ramas, podrán convalidarlo y obtener el titulo de maestro de taller cumpliendo los requisitos que determina la Ley y el Reglamento de Calificaciones y ramas de Trabajo.

2.5 CONVALIDACION PROFESIONAL.

Esta modalidad facilita la convalidación del titulo de artesano obtenido en otros países de los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros cumpliendo con los requisitos establecidos para estos casos.

1ro.Bach. 2do.Bach.. 3ro.Bach.

570 373 243

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3. SITUACION ACTUAL. A continuación se presentan las principales disposiciones legales, en relación al proceso de conversión de la oferta educativa de la JNDA:

LEY INTERCULTURAL DE EDUCACION:

Art. 49.- Educación artesanal.- La educación artesanal se ofrece a personas adultas con escolaridad inconclusa que desean culminar la educación general básica y el bachillerato y además obtener formación artesanal. Art. 50.- Educación para personas con escolaridad inconclusa.- La educación para jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a la educación escolarizada obligatoria en la edad correspondiente. Este tipo de educación mantiene el enfoque curricular y los ejes que atraviesan el currículo de los niveles descritos con anterioridad, pero con las características propias de la etapa adulta, privilegiando los intereses y objetivos de ésta. El Estado, para garantizar el acceso universal a la educación, impulsará políticas y programas especiales y dotará de los recursos necesarios que faciliten la escolarización regular de las niñas, niños y adolescentes que, por distintas particularidades o circunstancias de inequidad social, presenten dificultades de inserción educativa, desfase escolar significativo o que, por cualquier motivo, demanden intervenciones compensatorias en razón de su incorporación tardía a la educación. Así mismo, definirá impulsará políticas, programas y recursos dirigidas a las mujeres que no han tenido acceso a la educación o tienen rezago educativo, a fin de asegurar y promover la igualdad real entre hombres y mujeres.

REGLAMENTO LEY INTERCULTURAL DE EDUCACION CAPÍTULO II. DE LA EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA Art. 231.- Escolaridad inconclusa. Las personas con escolaridad inconclusa son aquellos jóvenes o adultos de quince (15) años de edad o más que no han concluido los estudios obligatorios y que han permanecido fuera de la educación escolarizada ordinaria por más de tres (3) años. Art. 232.- Normativa. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe expedir la normativa para la regulación del Sistema de Educación para personas con Escolaridad Inconclusa.

CAPÍTULO III. DE LA EDUCACIÓN ARTESANAL Art. 233.- Ámbito. La educación artesanal debe ser escolarizada extraordinaria y puede ofrecerse en modalidad presencial o semipresencial, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento. Se desarrolla con un enfoque curricular que atiende a las características propias de los participantes y privilegia sus intereses y objetivos.

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El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe expedir la normativa que regule la educación artesanal en todos sus ámbitos, modalidades, niveles de práctica y titulación. Frente a la necesidad de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación esta Institución, y enmarcados en la Política de la Revolución Ciudadana y la Política Publica es necesario que se observen los siguientes lineamientos a favor del estudiantado del sector artesanal del país, tómese encuentra que en nuestras aulas se encuentra cursando sus estudios mas de 70.531 alumnos en los diferente niveles y años, debidamente legalizados por sus dignatarios como son Sres. Supervisores de Educación, el Delegado de su Ministerio a la Comisión Especial y Provincial, el Delegado del Ministerio de Relaciones Laborales y Un delegado de la JNDA, de cada provincial a nivel Nacional. 4. PROPUESTA DE TRANSICION 4.1. Transición de educación artesanal. La Junta Nacional de Defensa del Artesano en acción de sus centros y Unidades de Formación Artesanal requiere hacer un cambio trascendental dentro del proceso técnico artesanal y humanístico llegando a la transformación en centros de bachillerato técnico, fomentando la calidad del artesano de la nueva era productiva, proponiendo: a. Transformar de manera progresiva a los centros de formación artesanal, para que otorguen el

bachillerato técnico artesanal (unidades de formación artesanal), de acuerdo a la normativa y en un tiempo no mayor a tres años.

b. Transformar las Unidades de Formación Artesanal actualmente en operación, en bachilleratos

técnicos artesanales, de acuerdos a la normativa vigente y en un tiempo no mayor a tres años. Los procesos de transformación que se plantean, tendrían las siguientes características: 4.2. Calendarización

REGIMEN ESCOLAR

AÑO LECTIVO

CENTROS DE FORMACIÓN ARTESANAL

BACHILLERATO TÉCNICO ARTESANAL

8vo. 9mo. 10mo. 1ro bach 2do bach 3ro bach

REGIMEN COSTA 2012 F F F

2013 C F F F

2014 C C F F

2015 C C C F

REGIMEN SIERRA ORIENTE

2012 C F F F

2013 C C F F

2014 C C C F

F: continúa en funcionamiento, C: cierre

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4.3 Aspectos normativos Se propone que la normativa legal ha aplicarse para el proceso de transición será el Reglamento de Formación Especial y Titulación Artesanal, durante los próximos tres años. Según el calendario establecido, tiempo en cual la Comisión Especial Nacional y Provincial actuaran con absoluta normalidad en los diferentes procesos.

4.4 Propuesta de bachillerato técnico artesanal:

- Los centros de Formación Artesanal optaran por la transformación a unidades de bachillerato artesanal, atendiendo a la población mayor de 15 años. Y como requisito para el ingreso el certificado de aprobación de la educación básica.

- Las Unidades de Formación Artesanal que están en funcionamiento, deberán sujetarse

progresivamente a las mallas curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación para el bachillerato técnico, mas un plus que tendrá relación con la formación técnico artesanal, elaborado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y el Ministerio de Relaciones Laborales.

- La especialidad técnica del bachillerato se referirá al ámbito artesanal, para lo cual se

formulará y presentará al Ministerio de educación el proyecto técnico correspondiente que observe los siguientes casos:

a) Para los alumnos que ya tienen el ciclo básico, no importa la edad, en dos años

(5to.año) lectivos obtendrán el título de maestro taller y con un año más el título de bachiller técnico (6to.año), en la rama artesanal que se oferte.

b) Para los alumnos que ya son bachilleres sean nacionales o extranjeros, se les

entregará el título de maestros de taller en 16 meses o 2 años con las asignaturas eminentemente técnicas artesanales.

c) Para las personas que ya poseen su taller artesanal y tengan mínimo 7 años de

experiencia en la rama mediante la aprobación del curso por práctica profesional obtendrán su titulo de maestro de taller.

El Ministerio de Educación prestará a la Junta Nacional de defensa del Artesano la asesoría, seguimiento y apoyo necesarios para los procesos de transformación curricular y de gestión de los nuevos bachilleratos técnicos artesanales. La Formación y Titulación Artesanal se regirá por la Ley Orgánica de Educación Intercultural, por la

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Ley de Defensa del Artesano, por el Reglamento General de ésta Ley; y, por el Reglamento Especial de Formación y Titulación Artesanal con las reformas que sean adecuadas y en cumplimiento efectivo de las políticas diseñadas por el Gobierno Ecuatoriano, que contribuyen con los principios del Buen Vivir, la Interculturalidad, la Plurinacionalidad contemplados en la Constitución Ecuatoriana y en la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe. Particular que comunico para los fines pertinentes,

Atentamente,

Lcdo. Luis Quishpi Vélez PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO