equivalencias

9
1 EQUIVALENCIAS EQUIVALENCIAS Equivalencia: es el reconocimiento de que un Título o un conjunto de estudios superados tiene los mismos efectos profesionales y/o académicos que otro, pero no da derecho a la obtención del Título equivalente Pueden ser genéricas (nivel de estudios) o específicas (con un determinado Título) Las equivalencias reconocidas de manera específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada, la propia normativa determina la equivalencia de sus efectos

Upload: ranae

Post on 10-Jan-2016

25 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

EQUIVALENCIAS. Equivalencia: es el reconocimiento de que un Título o un conjunto de estudios superados tiene los mismos efectos profesionales y/o académicos que otro, pero no da derecho a la obtención del Título equivalente - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: EQUIVALENCIAS

11

EQUIVALENCIASEQUIVALENCIAS

Equivalencia: es el reconocimiento de que un Título o un conjunto de estudios superados tiene los mismos efectos profesionales y/o académicos que otro, pero no da derecho a la obtención del Título equivalente

Pueden ser genéricas (nivel de estudios) o específicas (con un determinado Título)

Las equivalencias reconocidas de manera específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada, la propia normativa determina la equivalencia de sus efectos

Page 2: EQUIVALENCIAS

22

EQUIVALENCIASEQUIVALENCIAS

Equivalencias reconocidas:– Orden Ministerial de 21 de noviembre

de 1975 (equivalencia genérica y no específica):

Título de Oficial industrial es equivalente a todos los efectos al título de Técnico Auxiliar

Título de Maestro Industrial es equivalente a todos los efectos al Título de Técnico Especialista

Page 3: EQUIVALENCIAS

33

EQUIVALENCIASEQUIVALENCIAS

Equivalencias reconocidas:– En la LOGSE se establecen equivalencias generales

que se desarrollan en los anexos II y III del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (específicas) y que también se recoge en la LOE (generales):

El Título de Técnico Auxiliar tiene los mismos efectos académicos que el Título de Graduado en Educación Secundaria y los mismo efectos profesionales que el Título de Técnico en la correspondiente profesión (Técnico auxiliar de Clínica o Técnico auxiliar de enfermería con Técnico en cuidados auxiliares de enfermería)

El Título de Técnico Especialista tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el Título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad

Page 4: EQUIVALENCIAS

44

EQUIVALENCIASEQUIVALENCIAS

Equivalencia reconocidas:– En los Reales Decretos de cada Título

LOE se reconocen las equivalencias con los estudios de planes anteriores tanto LOGSE como Ley 14/1970

– El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio en el anexo I se establece la equivalencia de la formación profesional de segundo grado con primero de bachillerato

Page 5: EQUIVALENCIAS

55

EQUIVALENCIASEQUIVALENCIAS

Equivalencias reconocidas:– Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio

(equivalencia genérica con condiciones): En el art. 3 establece la equivalencia entre la

superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y el Título de ESO a los efectos de empleos públicos y privados, si se han superado todas las materias de los dos primeros cursos de la ESO o se ha cursado un ciclo de grado medio y se ha superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad del ciclo

Page 6: EQUIVALENCIAS

66

EQUIVALENCIASEQUIVALENCIAS

Equivalencias reconocidas:– Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio

(equivalencia genérica con condiciones): En el art. 4 establece la equivalencia entre la

superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior y el Título de bachiller a los efectos de empleos públicos y privados, si se acredita estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente

Cuando el puesto de trabajo requiera el Título de bachiller o el genérico de Técnico estos Títulos serán equivalentes y válidos para el trabajo convocado

Page 7: EQUIVALENCIAS

77

EQUIVALENCIASEQUIVALENCIAS

Equivalencias reconocidas:– Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio

(equivalencia genérica con condiciones):

Estas equivalencias no requieren resolución individualizada

Se acreditan Presentando los Títulos o certificación académica de los estudios o de las pruebas y la mención a la Orden

Page 8: EQUIVALENCIAS

88

EQUIVALENCIASEQUIVALENCIAS

Equivalencia no reconocidas en disposiciones legales:– Solicitarla a la Dirección General de

Formación Profesional del Ministerio de Educación quién las resolverá de forma personalizada

– Se acompañará DNI, pasaporte, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o visado de estudios y justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica, Título o libro de calificaciones)

Page 9: EQUIVALENCIAS

99

EQUIVALENCIASEQUIVALENCIAS

Equivalencias de la formación de Cuerpos de Seguridad con la Formación Profesional del Sistema Educativo:– Equivalencia general (Técnico militar es

equivalente al Título de Técnico)– Equivalencias específicas tanto académicas

como profesionales (Orden ECD/3869/2003, de 18 de diciembre y Orden ECI/ECI/2417/2005, de 4 de junio)

– Equivalencias que aunque están en la norma deben solicitarse a la Dirección General de Formación Profesional del ME para su reconocimiento porque deben cumplirse unos requisitos por los interesados (resoluciones de forma individualizada)