equipo directivo · 2018. 4. 19. · 1.-oficiar al municipio de ricaurte al comité de gestión de...

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Interno Disciplinario SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA (E) Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA (E) 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ (E) 6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA 7. - Magdalena Centro RAMIRO CUERO GUEPENDO (E) 8. - Rionegro ANDREA LORENA REAL RAMÍREZ 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ina1

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Interno Disciplinario SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA (E)

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA (E)

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ (E)

6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA

7. - Magdalena Centro RAMIRO CUERO GUEPENDO (E)

8. - Rionegro ANDREA LORENA REAL RAMÍREZ

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Contenido

1. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 3 - 28

2. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . 29 - 45

3. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . 46 - 58

4. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . 59 - 90

5. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . 91 -123

6. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . . .124 -145

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .146 -148

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM - 7.

AUTOS

AUTO DRAM No 041 DERL 10 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 01 de Diciembre de 2014, modificada por la resolución 3443 del 02 de Diciembre de 2014, y con fundamento

en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Ley 1333 de 2009, y el Decreto

1076 de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de indagación preliminar, por el termino de seis (6) meses, contados a partir de la

ejecutoria del presente proveído, con la finalidad de, identificar e individualizar al presunto infractor, entre otros, y con

fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Asígnese a la presente indagación preliminar el No. 903-63.02-53457, correspondiente a

expediente sancionatorio ambiental.

ARTÍCULO 2: En atención a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, ordenar la práctica de las siguientes

diligencias administrativas, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

1.-Oficiar al Municipio de Ricaurte al Comité de Gestión de Riesgos y desastres, para que informen si tiene conocimiento

de la individualización detallada de la o las personas involucradas con los hechos objeto de investigación.

2. Oficiar al cuerpo de bomberos de Ricaurte- Cundinamarca; para que informen si tiene conocimiento de la

individualización detallada de la o las personas involucradas con los hechos objeto de investigación y presenten el

informe de emergencia final correspondiente.

3.- Las demás que se desprendan de las anteriores y que conduzcan al pleno esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste de conformidad a lo establecido en el

artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca –CAR.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos

Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de

la Ley 1437 de 2011y la Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRSITANCHO

Director Regional Alto Magdalena

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRAM No 040 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 01 de Diciembre de 2014, modificada por la resolución 3443 del 02 de Diciembre de 2014, y con fundamento

en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Ley 1333 de 2009, y el Decreto

1076 de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1:Ordenar la apertura de indagación preliminar contra, de la señora NANCY PAVAÑUNGO, identificada con

la cédula de ciudadanía No.28.566.422, presunta propietaria del establecimiento de comercio denominado “denominado,

“SERVIASEO”, en la Transversal 9 No. 41a-47 Local 10 del Barrio Kennedy del Municipio de Girardot.– Cundinamarca,

a fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales por emisión de ruido,

puestas en conocimiento de esta Corporación de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la

presente providencia. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 903-63.02-53456

PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 2: En atención a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, ordenar la práctica de las siguientes

diligencias administrativas, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

1.-Oficiar a la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Girardot, Cundinamarca, a fin de que allegue

el concepto de uso de suelo del lugar donde se ubica el establecimiento de comercio denominado “SERVIASEO”, situado

en la Transversal 9 No. 41a-47 Local 10 del Barrio Kennedy del Municipio de Girardot.– Cundinamarca, presuntamente

de propiedad de la señora NANCY PAVAÑUNGO, identificada con la cédula de ciudadanía No.28.566.422, en

Jurisdicción del Municipio de Girardot, Cundinamarca.

2.-Oficiar a la Cámara de Comercio del Municipio de Girardot, Cundinamarca, a fin de que alleguen el certificado de

matrícula mercantil o de existencia y representación legal, de la razón social denominada; SERVIASEO”, situado en la

Transversal 9 No. 41a-47 Local 10 del Barrio Kennedy del Municipio de Girardot.– Cundinamarca, presuntamente de

propiedad de la señora NANCY PAVAÑUNGO, identificada con la cédula de ciudadanía No.28.566.422, en Jurisdicción

del Municipio de Girardot, Cundinamarca.

3.- Las demás que se desprendan de las anteriores y que conduzcan al pleno esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste de conformidad a lo establecido en el

artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca –CAR.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos

Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto a la señora NANCY PAVAÑUNGO, identificada con la cédula de

ciudadanía No.28.566.422, en su calidad de presunta propietaria del establecimiento de comercio denominado

“SERVIASEO”, situado en la Transversal 9 No. 41a-47 Local 10 del Barrio Kennedy del Municipio de Girardot.–

Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispone los artículos 66 a 69 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de

la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRSITANCHO

Director Regional Alto Magdalena

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRAM No 039 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No.

3404 del 01 de Diciembre de 2014, modificada por la resolución 3443 del 02 de Diciembre de 2014, y con fundamento

en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.

DISPONE:

ARTÍCULO 1:Ordenar la apertura de indagación preliminar contra, del señor JUAN PABLO ABARCA SILVA, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 19009172, presunta propietario del establecimiento de comercio denominado

“denominado, “FUENTE DE SODA EL SOLAR DE LOS ABURRIDOS”, ubicado en la TRANSVERSAL 9 No. 41A-Local –

7, del Barrio Kennedy del Municipio de Girardot.– Cundinamarca, a fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas

de infracción a las normas ambientales por emisión de ruido, puestas en conocimiento de esta Corporación de

conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, ordénese la

apertura del Expediente No. 903-63.02-53453.

PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 2: En atención a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, ordenar la práctica de las siguientes

diligencias administrativas, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo:

1.-Oficiar a la Secretaría de Planeación e Infraestructura del Municipio de Girardot, Cundinamarca, a fin de que allegue

el concepto de uso de suelo del lugar donde se ubica el establecimiento de comercio denominado “FUENTE DE SODA

EL SOLAR DE LOS ABURRIDOS”, ubicado en la TRANSVERSAL 9 No. 41A-Local – 7, del Barrio Kennedy del

Municipio de Girardot.– Cundinamarca, presuntamente de propiedad del señor JUAN PABLO ABARCA SILVA,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 19009172, en Jurisdicción del Municipio de Girardot, Cundinamarca.

2.-Oficiar a la Cámara de Comercio del Municipio de Girardot, Cundinamarca, a fin de que alleguen el certificado de

matrícula mercantil o de existencia y representación legal, de la razón social denominada; “FUENTE DE SODA EL

SOLAR DE LOS ABURRIDOS”, ubicado en la TRANSVERSAL 9 No. 41A-Local – 7, del Barrio Kennedy del Municipio

de Girardot.– Cundinamarca, presuntamente de propiedad del señor JUAN PABLO ABARCA SILVA, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 19009172, en Jurisdicción del Municipio de Girardot, Cundinamarca.

3.- Las demás que se desprendan de las anteriores y que conduzcan al pleno esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste de conformidad a lo establecido en el

artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca –CAR.

ARTÍCULO 5: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Delegada para Asuntos

Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto al señor JUAN PABLO ABARCA SILVA, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 19009172, en su calidad de presunto propietario del establecimiento de comercio denominado

“FUENTE DE SODA EL SOLAR DE LOS ABURRIDOS”, ubicado en la TRANSVERSAL 9 No. 41A-Local – 7, del Barrio

Kennedy del Municipio de Girardot.– Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispone

los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de

la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRSITANCHO

Director Regional Alto Magdalena

Page 6: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · 1.-Oficiar al Municipio de Ricaurte al Comité de Gestión de Riesgos y desastres, para que informen si tiene conocimiento de la individualización

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRAM No. 031 DEL 21 DE ENERO DE 2016

Por el cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa dentro del trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de revocatoria del Auto DRAM No. 0185 del 18 de marzo de 2015, elevada por la sociedad Rodríguez Franco y Cía. S.C.S. ORGANIZACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO ONLY, identificada con Nit No. 860036892-9, representada legalmente por el socio gestor señor JOSE CLODOVEO RODRIGUEZ FRANCO, identificado con la cédula de ciudadanía No.49.373 de Bogotá, en razón a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTICULO 2: Notifíquese el contenido del presente proveído a la sociedad Rodríguez Franco y Cia S.C.S. ORGANIZACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO ONLY, por intermedio de su representante legal y socio gestor señor JOSE CLODOVEO RODRIGUEZ FRANCO, o quien haga las veces al momento de la notificación del presente acto administrativo, y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Contra este acto administrativo no procede recurso alguno por haberse agotado la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

AUTO DRAM No. 0967 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2015

Por el cual se anuncia la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras

determinaciones

A DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a los señores DOSELINO BAJARANO ABREGON Y MARIA MORENO DIAZ, identificados con las cédulas de ciudadanía Números 11.791.325 expedida en Quindío y 52.027.421 expedida en Bogotá, respectivamente, como beneficiaria de la Concesión de Aguas Superficiales del predio denominado Villa Angie de la vereda el Egipto de jurisdicción del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca; para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, rectifique o subsane la falta que se les acusa a continuación o formule su defensa, toda vez que no cumplió, Con las siguientes condiciones establecidas en la Resolución No. 3362 de 12 de Diciembre de 2011, señaladas a continuación:

1. Utilizar únicamente el caudal otorgado que es de 0.03 LPS, Artículo 1.

2. Construir la obra de captación de acuerdo a los diseños entregados por la Corporación, Artículo 2 Parágrafo.

3. Pagar la suma correspondiente a la tasa por utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrara de

conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1555 del 22 de

enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, Articulo 5 Numeral 1.

4. Realizar la siembra de 80 árboles de especies protectoras de fuentes hídricas, dichas especies debe ser

propias de Bosque Seco y Tropical (bs-T), Artículo 5 Numeral 3.

PARÁGRAFO: Si transcurrido el término de quince (15) días contados a partir de la Ejecutoria de este acto administrativo, sin que el titular de la concesión de aguas superficiales, haya rectificado o subsanado las faltas por las que se le acusan; o en su lugar, formule la defensa, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 3364 de 12 de Diciembre de 2011, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la imposibilidad de hacer uso del recurso hídrico, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 2: Requerir a los señores DIOSELINO BEJARANO OBREGON Y MARIA MORENO DIAZ, como beneficiarios y a quienes se les otorgo la concesión de aguas superficiales para que de manera escrito, clara, voluntaria y expresa manifiesten a al Corporación CAR, la intensión de realizarle traspaso o no a los señores LUZ MARINA MARIN DE RCARDO Y HECTOR RICARDO ROMERO, para así realizar en trámite pertinente del traspaso previo estudio por el área Jurídica debido a que no existe dicho manifestación de manera Clara y Expresa. Notificar el presente acto administrativo al señores CAMPO ELIAS PARRA Y ISABELA BAUTISTA MARTINEZ, como propietaria y beneficiaria de la concesión de aguas superficiales y/o quien haga sus veces debidamente representada conforme a la ley, artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo308 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señores DIOSELINO BEJARANO OBREGON Y MARIA MORENO DIAZ, como beneficiarios a a quienes se les otorgo la concesión de aguas superficiales y/o quien haga sus veces debidamente representado conforme a la ley, artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 4. Comunicar a LUZ MARINA MARIN DE RICARDO Y HECTOR RICARDO ROMERO este Acto Administrativo. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional

AUTO DRAM No. 042 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena visita.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por las Dirección General mediante Resolución 3404

de Diciembre 1 de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y en especial las

establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley

2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización para la ocupación de cauces y construcción de obras hidráulicas de acuerdo a la solicitud elevada por la razón social PROYECTOS URBANISTICOS SAS con NIT 900.250271-6, representado legalmente por la señora INGRID CATALINA GUTIERREZ PEREIRA; identificado con CC. 39.576.698 de Bogotá, para adelantar el trámite y obtener el permiso de Ocupación de cauce y Construcción de obra hidráulica ante la Corporación Autónoma Regional en el punto ubicado en las coordenadas X 932730 y en Y 981733, con una pendiente de lecho de 3%, ubicada en la vereda La salada del Municipio de Tocaima Departamento de Cundinamarca; con el fin de generar la Construccion de seis disipadores de aguas lluvias, con una longitud de 3 mts, Altura de 2 mts, en el predio denominado “ El Jardín”, con Matricula Inmobiliaria 307-75602 y cedula catastral 030000090002000 de propiedad del solicitante de acuerdo al certificado de tradición que refleja la situación jurídica del inmueble expedido el día 18 de enero de 2016, de conformidad con la parte motiva del presente Acto Administrativo. Por tal razón dese apertura al Expediente No. 903-63.01-54521. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena al punto ubicado en las coordenadas en X 932730 y en Y 981733, con una pendiente de lecho de 3%, en la vereda la salada del Municipio de Tocaima Departamento de Cundinamarca, en el predio denominado “ El Jardín”, con Matricula Inmobiliaria 307-75602 y cedula catastral 030000090002000 de propiedad del solicitante de acuerdo al certificado de tradición que refleja la situación jurídica del inmueble expedido el día 18 de enero de 2016 y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada por la razón social PROYECTOS URBANISTICOS SAS con NIT 900.250271-6, representado legalmente por la señora INGRID CATALINA GUTIERREZ PEREIRA; identificado con CC. 39.576.698 de Bogotá con el fin de construir seis disipadores de aguas lluvias, con una longitud de 3 mts, Altura de 2 mts, en el predio de la referencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 11 de abril de dos mil dieciséis (2016), sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las 9 (a.m). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la necesidad de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. ARTÍCULO 3: La visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación deberá señalar entre otros aspectos, los siguientes: Establecer la procedencia de otorgar o no la autorización para la ocupación de cauce y construcción de obra hidráulica, en virtud de la solicitud efectuada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Corroborar la veracidad de la información presentada en la solicitud, involucrando la georeferenciación del lugar de la Ocupación Evaluar los diseños de las obras a construir.

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Establecer los posibles impactos ambientales generados y fijar las medidas de compensación y/o mitigación a implementar. Las demás que el técnico considere necesarias para el otorgamiento del permiso solicitado. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: La razón social PROYECTOS URBANISTICOS SAS con NIT 900.250271-6, representado legalmente por la señora INGRID CATALINA GUTIERREZ PEREIRA; identificado con CC. 39.576.698 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE ($1.758.819). de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite referido en la presente providencia. ARTÍCULO 6: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación

ambiental y número de expediente.

ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a La razón social PROYECTOS URBANISTICOS SAS con NIT 900.250271-6, representado legalmente por la señora INGRID CATALINA GUTIERREZ PEREIRA; identificado con CC. 39.576.698 de Bogotá, y/o quien haga sus veces o a través de su representante legal, 03151102530o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía de Tocaima- Cundinamarca ARTICULO 14. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, y 9º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena.

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AUTO DRAM No 038 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

POR EL CUAL INICIA TRAMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE AUTORIZACION DE APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ARBOLES AISLADOS Y SE ORDENA PRACTICA DE VISITA

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado mediante escrito con radicado 03161100180 de 19 de Enero de 2016, por el señor LEONARDO MARTINEZ URQUIJO identificado con CC 3.101.563 de Nariño-Cundinamarca, y sus representados; los señores: MERARDO MARTINEZ URQUIJO identificado con CC. 4.872.484, LEOVIGILDO MARTINEZ URQUIJO, identificado con CC. 11.292.878, ENELIA MARIA MARTINEZ URQUIJO, identificado con CC. 20.610.285, MARIA INES MARTINEZ URQUIJO, identificado con CC. 20.755.286, MARIA CRISTINA MARTINEZ DE GARCIA, identificado con CC. 51.687.027, ARCADIO MARTINEZ URQUIJO, identificado con CC. 12.098.446, SEVERIANO MARTINEZ URQUIJO, identificado con CC. Identificado con CC. 11.294.891, JUDITH MARTINEZ DE ESCOBA, identificado con CC. 2.077.255, CECILIA MARINEZ DE URQUIJO, identificado con CC. 20.755.328, MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, identificado con CC. 39.557.703; Todos propietarios de acuerdo al certificado de tradición y libertad de fecha del 4 de noviembre de 2015, él aprovechamiento forestal aislado de acuerdo a lo aportado en la solicitud, se efectuara en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-6976 con cedula catastral 253240002000000060009000000000, denominado “Santa Andrea” de propiedad de los solicitantes, ubicado, en la vereda Mendoza del Municipio de Guataqui; Departamento de Cundinamarca. . En consecuencia abrase el expediente No. 903-63.01-53452 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena , al punto referenciado anteriormente, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N°307-6976 con cedula catastral 253240002000000060009000000000, “Santa Andrea” de propiedad de los solicitantes, ubicado, en la vereda Mendoza del Municipio de Guataqui; Departamento de Cundinamarca y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud de la solicitud efectuada por el señor LEONARDO MARTINEZ URQUIJO identificado con CC 3.101.563 de Nariño-Cundinamarca, y sus representados; en beneficio de estos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 9 de Marzo, (2016) sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las 9 (a.m). ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Guataqui – Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia al señor LEONARDO MARTINEZ URQUIJO identificado con CC 3.101.563 de Nariño-Cundinamarca quien actúa en razón de sus representados, a través de su representante legalmente y/o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena.

AUTO DRAM No 043 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016

Por El Cual Inicia Trámite Administrativo Ambiental De Autorización De Aprovechamiento Forestal De Arboles Aislados Y Se Ordena Practica De Visita

El DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y, DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados, relacionados en el formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento aportado en la solicitud, presentado mediante escrito con radicado 03161100246 de 27 de Enero de 2016, por EL MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL- identificado con NIT 8999999003-1, a través de su apoderado el Doctor PABLO ANDRES PARDO MAHECHA, identificado con CC.93.4.7.462 de Ibagué y portador de la TP.155842, toda vez que él aprovechamiento forestal aislado de acuerdo a lo aportado en la solicitud, se efectuara en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-29247 con cedula catastral 254880002000000030062000000000, denominado “Finca Tolemaida” de propiedad de Ministerio de Defensa, ubicado, en la vereda Mendoza del Municipio de Nilo; Departamento de Cundinamarca. En consecuencia abrase el expediente No. 903-63.01-53524 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación de la Dirección Regional Alto Magdalena , al punto referenciado anteriormente, sobre el cual se efectuaría el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N°307-29247 con cedula catastral 254880002000000030062000000000, denominado “Finca Tolemaida” de propiedad de Ministerio de Defensa, ubicado, en la vereda Mendoza del Municipio de Nilo; Departamento de Cundinamarca y los demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de otorgar o no la autorización para el aprovechamiento forestal aislado, en virtud de la solicitud efectuada por, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 25 de Febrero (2016) sitio de reunión, Predio referenciado sobre el cual se pide la solicitud de Autorización, a las 9.(a.m). ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar y Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Nilo – Cundinamarca de conformidad con el Articulo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015, por el términos de tres días hábiles. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena por el término de 3 días hábiles, realizar la respectiva constancia secretarial y devolver el trámite. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de esta providencia al EL MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL- identificado con NIT 8999999003-1, a través de su apoderado el Doctor PABLO ANDRES PARDO MAHECHA, y/o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional Alto Magdalena.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 093 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2015

Por la cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 12° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974 y Decreto 3930 de 2010; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No . 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer la resolución No. 0447 de 13 de febrero de 2012, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, debe entender que la Resolución OPAM No. 0447 de 13 de febrero de 2012, se encuentra en firme y tiene todos los efectos legales. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS GERMAN SALAZAR GUTIERREZ, conforme a lo previsto en los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la corporación. ARTÍCULO 5: En contra de lo dispuesto en la Resolución no procede recuso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional

RESOLUCIÓN No. 3008 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2015

Por el cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales, establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Resolución 619 de 1997, Resolución 909 de 2008 y Decreto 1076 de 2015; y, en las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1:Renovar el permiso de emisiones atmosféricas otorgado por medio de resolución 2860 del 23 de noviembre de 2009 a la Sociedad Productos Cerámicos Flam S.A, representada legalmente por el señor Bernardino Luis Fernando Filauri Postarini. PARAGRAFO: El presente permiso de emisiones atmosférica se renueva por un término de cinco (5) años, el cual se empezara a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Así mismo, procederá su renovación siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de vigencia y se cumpla las exigencias técnicas requeridas legalmente. ARTICULO 2: AUTORIZAR LA CESIÓN REALÑIZADA POR LA Sociedad Productos Cerámicos Flam S.., del permiso de emisiones atmosféricas a fuentes fijas otorgada por la Corporación mediante Resolución No. 2860 del 23 de noviembre de 2009ª la Sociedad Inversiones Icasali S.A.S., identificado con Nit 900485988-7, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Modificar el artículo primero de la Resolución No. 2860 del 23 de noviembre de 2009, el cual quedara de la siguiente manera “ARTICULO PRIMERO- Otorgar a la sociedad PRODUCTOS CERAMICOS FLAM S.A., identificado con el Nit 860521322-2 representada legalmente por el señor Bernardo Luis Fernando Filauri Postaniri, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.183.323 de Subachoque, permiso de emisiones atmosféricas para el proyecto de elaboración de productos cerámicos a base de arcilla para en horno continuo tipo Holfman Chimenea 1 y otro horno Holfman Zigzag chimenea 2 a desarrollarse en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 307-516 cedula catastral No. 01-00-0040-0075-000, ubicado en la zona urbana del municipio de Ricaurte departamento de Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente resolución. PARAGRAFO: Las demás disposiciones de la Resolución 2860 del 23 de noviembre de 2009, conservan su vigencia, en los mismos términos allí establecidos. ARTÍCULO 4: La sociedad INVERSIONES OCASALI S.A.S, identificada con Nit 900485988-7, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones.

1. Dar estricto cumplimiento a la Resolución 909 de 2008, no solo en lo relacionado con los estándares de emisión, sino en todas los requerimientos técnico y documentales allí exigidos.

2. Los estudios de emisiones realizadas para establecer el cumplimiento de los estándares de emisiones admisibles de contaminantes al aire para su medición y posterior presentación ante la Corporación, deben cumplir con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigencia de la Contaminación Atmosféricas generada por la Fuentes Fijas, acogido por la Resolución 2153 de 2010.

3. Cualquier cambio, adición, suspensión definitiva y/o modificación, de las condiciones de operación de la

fuente fija de emisión. Objeto de presente permiso, deberá ser reportado inmediatamente a esta Corporación.

4. Continuar con las tareas periódicas de limpieza y mantenimiento de los equipos monitoreados con el fin

de asegurar su buen funcionamiento y la posible detección de faltas que puedan presentarse durante su operación.

5. Adoptar las medidas jurídicas a que haya lugar teniendo en cuente lo señalado y conceptuada dentro del

informe técnico 447 del 30 de julio de 2015, considerando el cumplimiento parcial de algunos requerimientos efectuados mediante el artículo segundo de la Resolución No. 2803 de diciembre de 2008.

6. Deberá implementar un sistema de control de emisiones fugitivas que garantice el cumplimiento de lo

exigido en el Artículo 90 de la Resolución MAVDT No. 909 de 2008, debiendo presentar un informe a la Corporación, en el cual se muestra de forma detallada, las acciones a tomar para el control de las principales fuentes fugitivas propias de la actividad a desarrollar, en un plazo máximo de sesenta (60) días.

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7. Cumplir con los parámetros máximos, deberá cumplir en todo momento con lo establecido en los capítulos 17, 18 y 19 de la resolución MAVDT No. 909 de 2008, presentando un informe técnico dentro de los primeros seis (6) meses de funcionamiento.

8. Las fechas y métodos para realizar la medición para fuentes fijas, serán establecidas dentro del protocolo

para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica por fuentes fijas, sin embargo en en caso de que dicho protocolo, no sea publicado por el MAVDT, dentro de los seis (6) meses que tiene como plazo la usuaria para presentar dichos informes a la Corporación, se deberán utilizar los métodos EPA reconocidos para la medición de cada contaminante y presentar un estudio isosinetici por lo menos cada año, en el cual se garantice el cumplimiento de los parámetros exigidos.

9. Para mitigar las emisiones fugitivas se deberá garantizar el funcionamiento de los aspersores instalados

en las plantas trituradoras, tal como quedo señalados en los planes de contingencia evaluados en el informe técnico No. 447 de 2015.

10. Para mitigar las emisiones fugitivas se deberá aumentar la densidad de cobertura de las barreras vivas

con la implantación de un número mayor de individuos. 11. Para mitigar las emisiones fugitivas se deberá presentar un plan de acción con indicadores de

seguimiento y responder ARTÍCULO 5: La beneficiaria del presente permiso de emisión atmosférica podrá ceder los derechos y obligaciones que adquiere siempre y cuando comunique expresamente y por escrito esta circunstancia a la CAR y se autorizada la cesión mediante el respectivo acto administrativo. El cedente deberá agregar en su escrito copia autentica del acto o contrato de cesión, de conformidad con lo establecido el artículo 82 del Decreto 948 de 1995, complicado en el Decreto 19¿076 de 2015. ARTÍCULO 6: Esta Corporación se reserva la facultad de suspensión o revocar el permiso otorgado en la presente Resolución, cuando se presente alguna de las circunstancias consagradas en el artículo 84 del Decreto 948 de 1995, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: La Corporación Autónoma regional de Cundinamarca – CAR, podrá modificar unilateralmente, de manera total o parcial. Los términos y condiciones del permiso de emisiones, cuando por cualquier causa hayan cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgarlo, de conformidad con lo establecido por los artículos 13 y 85 dl Decreto 948 de 1995. ARTICULO 8: L a sociedad INVERSIONES ICASALI S.A.S., identificad con Nit 900485988-7, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, la suma de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHEBTA Y UN Mcte ($ 1.0644.881.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: la suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792 CAR FONDOS COMUNES

110003+Número del auto-son 4 dígitos y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en

total).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR-RECAUDOS 110003+Numero dl auto- son 4 dígitos y y el año son 2 dígitos ( 12 dígitos en

total)

Al diligenciar el recibo de consignación de debe indicar claramente

Nombre de usuario

Teléfono

Pago- número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número de expediente.

ARTICULO 10: Informar a la sociedad INVERSIONES ICASALI S.A.S., que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia o de la normativa ambiental que regule el tema, dará lugar a la imposición de las medidas preventiva y/o a las sanciones previstas en el artículo Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación, se reserva el derecho de revisar este permiso de oficio a petición de parte por motivo de utilidad pública o de interés social. Cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar las emisiones producidas por la actividad. ARTICULO 12: Notificar el contenido dela presente providencia, a la sociedad INVERSIONES ICASALI S.A.S., identificada con Nit 9004859888-7, a través de su representante legal o de su apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente.

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ARTICULO 13. Comunicar el contenido de la presente providencia a la alcaldía municipal de alcaldía municipal de Ricaurte, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 15: Ordenar el área técnica de la Dirección Regional Alto Magdalena la práctica de una visita de seguimiento y control con el fin de verificar lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTICULO 16: Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito, ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2186 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2015

Por el cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución 1459 de 1 de julio de 2014 y se toman otras determinaciones.

LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales, establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, Decreto – Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Confirmar la Resolución 1459 de 1 de julio de 2014, ´por la cual la Corporación negó la autorización ambiental de ocupación de cauce para la “Ejecución de obra para la construcción de los accesos puente los Suspiros sobre el rí Bogotá del Corredor Tocaima- Agua de Dios Ricaurte en longitud de 1.094 metros adicionales No. 15 al Contrato de Concesión No. 01 de 1996”, a la altura de la vereda San Pablo del municipio de Tocaima- Cundinamarca, solicitada por el Consorcio CONCESIONARIA DEL DESARROLL VIAL DE LA SABANA-CONSORCIO DEVISAB, con NIT 830.026.741.-3, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DEL PRESENTRE ACTO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 2: Los términos y condiciones contenidas en la Resolución 1459 de 1 de julio de 2014, conservan su vigencia y validez. ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo al Consorcio CONESIONARIO DEL DESARROLLO VIAL DE LA SABANA- CONSORCIO DEVISAB, a través de su representante legal o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por el artículo 67,68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Director Jurídico

RESOLUCION No. 3036 DEL 230DE DICIEMBRE DE 2015

POR LA CUAL SE OTORGA UNA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL A UN CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre 1 de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución No.3500 de 2005 modificada por la Resolución 2200 de 2006, Resolución No.3768 de 2013 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a nombre de la sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ CERTIMOTOSGIR S.A.S, CDA CERTIMOTOSGIR S.A.S identificada con NIT 900814092-6, representada legalmente por el señor LEONARDO WLADIMIR CARDEÑOZA CAMACHO, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.356.160 expedida en Tocaima, para el predio identificado con Matricula Inmobiliaria número 307-21158, con cedula catastral 01-03-0133-0021-000, en el predio ubicado en la Carrera 7 a N°29-10 Barrio La Magdalena, Jurisdicción del Municipio de Girardot-

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Cundinamarca, la Certificación Ambiental en materia de Revisión de Gases a que hace referencia el literal e) del artículo 6º de la Resolución No. 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por las resoluciones Nos. 2200 de 2006, 5975 de 2006 y 00015 de 2007 expedidas conjuntamente por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Resolución 653 de 2006 emanada del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Resolución CAR 601 de 2007, con los siguientes equipos:

LÍNEA CLASE MARCA Modelo N- DE SERIE REF

MOTOS 2T Y 4T

ANALIZADOR DE GASES 2 TIEMPOS

TECMMAS AGM2T2014 100048 0.530

ANALIZADOR DE GASES 4 TIEMPOS

TECMMAS AGM4T2014 100049 0.530

Teniendo en cuenta que dichos equipos cumplen con los requisitos técnico ambientales, establecidos en las normas normas NTC 5385 de 2012 y 5365 de 2010 en conformidad al literal e) del artículo 6 (sexto) de la resolución 3768 de 2013. ARTÍCULO 2: La certificación otorgada en el artículo anterior, estará sujeta a las condiciones señaladas por el beneficiario de ésta en su escrito de solicitud y que fueron el fundamento para su otorgamiento, adicionalmente en cuanto a los límites permisibles para la revisión de gases, deberá someterse al cumplimiento de las exigencias establecidas en la Resolución 005 de 1996, modificada por la Resolución No. 909 de 1996; además queda obligado al cumplimiento de la Resolución 3500 de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006 y 00015 de 2007 expedidas conjuntamente por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Resolución 5600 de 2006 del Ministerio de Transporte y a las Normas Técnicas Colombianas NTC 4231 y 4983 o a las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 3: La Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ CERTIMOTOSGIR S.A.S, CDA CERTIMOTOSGIR S.A.S identificada con NIT 900814092-6, representada legalmente por el señor LEONARDO WLADIMIR CARDEÑOZA CAMACHO, deberá mantener las condiciones ambientales en las que se expide la presente certificación en materia de revisión de gases y no puede modificarlas sin previa autorización de la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO 4: Advertir a la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ CERTIMOTOSGIR S.A.S, CDA CERTIMOTOSGIR S.A.S identificada con NIT 900814092-6, representada legalmente por el señor LEONARDO WLADIMIR CARDEÑOZA CAMACHO, que hasta tanto entre en operación el Registro Único Nacional de Transporte -RUNT-, el Ministerio de Tránsito-Subdirección de Tránsito- señalará las condiciones para que los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados puedan ingresar, registrar y transferir la información contenida en los Certificados de revisión técnico -mecánica y de gases. ARTÍCULO 5: La certificación que mediante esta Resolución se expide, no ampara ningún tipo de uso, aprovechamiento o afectación de los Recursos Naturales Renovables, en consecuencia la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ CERTIMOTOSGIR S.A.S, CDA CERTIMOTOSGIR S.A.S identificada con NIT 900814092-6, representada legalmente por el señor LEONARDO WLADIMIR CARDEÑOZA CAMACHO, deberá solicitar y obtener los permisos y autorizaciones ambientales que sean necesarios para el ejercicio de su objeto social, de conformidad con las exigencias establecidas en el literal c del artículo 6º de la Resolución 3500 de 2005, modificada por las Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006 y 00015 de 2007 expedidas conjuntamente por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ARTICULO 6: Informar a la Sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ CERTIMOTOSGIR S.A.S, CDA CERTIMOTOSGIR S.A.S identificada con NIT 900814092-6, representada legalmente por el señor LEONARDO WLADIMIR CARDEÑOZA CAMACHO, que una vez la autoridad competente defina las fechas y parámetros para la revisión de motocicletas y si dicho Centro, está interesado en ejecutar dichas mediciones deberá informar por escrito a la Corporación, con el fin de revisar el cumplimiento relacionado con la NTC 5365 y modificar la presente certificación adicionando dicho procedimiento si fuera ese el caso. ARTÍCULO 7: La Corporación, efectuará visitas de seguimiento ambiental de la certificación que por esta Resolución se otorga, cuando lo considere conveniente, con fin de comprobar el estado de operación de los equipos de medición de emisiones de gases vehiculares, de conformidad con las normas ambientales vigentes o aquellas que las modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Advertir a la titular de la certificación que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente providencia, o aquellas estipuladas en la normatividad ambiental, acarreará la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, previo cumplimiento del procedimiento estipulado en el Decreto 1594 de 1984, o aquel que lo modifique o sustituya, así mismo, se informará, al Ministerio de Transporte – Dirección de Transporte y Tránsito los hechos objeto de incumplimiento para que se tomen las medidas a que haya lugar. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ CERTIMOTOSGIR S.A.S, CDA CERTIMOTOSGIR S.A.S identificada con NIT 900814092-6, representada legalmente por el señor LEONARDO WLADIMIR CARDEÑOZA CAMACHO o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín y página web de la Corporación. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Transporte-Dirección de Transporte y Tránsito, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante este Despacho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación con plena observancia de lo establecido en la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2457 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015

Por el cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales, establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Resolución 619 de 1997, Resolución 909 de 2008 y Decreto 1076 de 2015; y, en las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A, Identificada con NIT 860002523-1, representada legalmente para asuntos judiciales por CAMILO GONZALEZ TELLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 80,414.966 expedida en Usaquén, el permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas para el proyecto denominado “Planta Agregados Sumapaz” para la operación de un planta trituradora para el beneficio de material pétreo en el predio denominado San Andres. Localizado en el Kilómetro 108 vía Melgar-Girardot, vereda la Esmeralda, jurisdicción del municipio de >Nilo- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-24228 y número catastral 00-02-0007-0010-000 con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 2: Advertir a la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A, que para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, se requiere, previamente. De los permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, que para tal efecto otorga esta autoridad ambiental dentro del ámbito de su competencia. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Ejecutoriada la presente resolución, ordénese el archivo del expediente. ARTÍCULO 5: Reconocer personería jurídica al Doctor CARLOS FERNANDO MARTINES GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.715.916 expedida en Bucaramanga, y con tarjeta profesional No. 183.048 expedida por el C.S. de la J.., en los términos y para los fines del poder especial otorgado por el apoderado general de la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A, doctor CARLOS ANDRES BONILLA SABOGAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 60.088.916 expedida en Bogotá y tarjeta profesional No. 151.874 del C.S. J. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo s la sociedad CEMEX COLOMBIA SA., por intermedio de su representante legal Dr. CARLOS FERNANDO MATINEZ GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.715.916 expedida en Bucaramanga y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señaladas por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7:Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.. ARTICULO 8: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con observación de los requisitos exigidos por el artículo 76 y 77 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 012 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se modifica la Resolución 037 de 18 de junio de 2015 y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre de 2014 de 1 diciembre de 2104 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución 037 de 18 de junio de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la sociedad FINCAS Y ALIMENTOS S.A.S, identificada con NIT. 900690337-0, representada legalmente por la señora MARIA MABELLY CASTRO GARCES, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía número 32.488.223 expedida en Medellín, concesión de aguas superficiales en un

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caudal total de 0.10 l.p.s, para derivarla de la fuente de uso público denominada San Francisco, también conocida como La Salada, en las coordenadas 970812 - 971267 Este: 932231 - 931045 a una altura de 403 y 355 msnm, con destino a satisfacer necesidades de usos, discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Riego 0.08

Total 0.10 249

PARÁGRAFO: Los demás apartes de la Resolución 037 de 18 de junio de 2015, se mantienen en todas y cada una de sus disposiciones. ARTÍCULO 2: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución la sociedad FINCAS Y ALIMENTOS S.A.S, identificada con NIT. 900690337-0, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN No. 011 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016 Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Imponer al señor MAXIMILIANO GORDILLO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.003.593 de San Eduardo (Boyacá), la medida preventiva consistente en suspensión del uso y aprovechamiento del recurso hídrico, proveniente de la quebrada la Yucala, en inmediaciones de las coordenadas Norte: 958095 Este: 935697 Altura: 331 m.s.n.m., en beneficio del predio finca El Recreo, de la vereda La Yucala, en jurisdicción del municipio de Nilo del departamento de Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 1: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales del área Técnica y Jurídica, de la Dirección regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para adelantar las diligencias de suspensión e imposición de sellos a las actividades objeto de este trámite adelantados en el área señalada. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica, que se efectuara de acuerdo a las directrices de la Dirección Regional, para practicarla en el predio de la finca el Recreo, ubicado en la vereda La Yucala del Municipio de Nilo – Cundinamarca. Que en el informe técnico se señalen entre otros aspectos, los siguientes: • Determinar los impactos ambientales causados por la captación ilegal del recurso hídrico de la quebrada la Yucala. • Determinar de manera inequívoca desde cuando se está realizando la captación y si se continúa realizando. • Determinar el uso que se le estaba dando al recurso hídrico de la quebrada la Yucala, en el predio denominado Finca El recreo. • Verificar los demás aspectos que el funcionario considere pertinentes, conducentes y necesarios para fundamentar la decisión a tomar. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 18 del mes de Abril de 2016 a las 9 a.m.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor MAXIMILIANO GORDILLO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.003.593 de San Eduardo (Boyacá) o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 y ss de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

RESOLUCIÓN DRAM No. 010 DEL 10 DE FEBRERO DE 2019

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

La Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en uso especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Rechazar de plano el recurso de reposición interpuesto por el señor EMEL AGUILAR CARREÑO identificado con cédula de ciudadanía número 19.071.985, mediante radicado CAR 03161100288 de 1 de febrero de 2016, frente a la Resolución 069 de 4 de septiembre de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: No reponer la Resolución 069 de 4 de septiembre de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, debe entenderse que la Resolución 069 de 4 de septiembre de 2015, se encuentra en firme. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores EMEL AGUILAR CARREÑO y MARÍA EUGENIA RAMIREZ PARRA, identificados con cédula de ciudadanía 19.071.985 y 41.594.288 respectivamente, y/o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación ARTÍCULO 6.- En contra de lo dispuesto en la presente Resolución no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional Alto Magdalena

RESOLUCION No 3011 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015

“Por la cual se reglamenta en forma general el uso del recurso hídrico de la Quebrada Mata Ratón y de todos sus afluentes y derivaciones, y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR–

En uso de las facultades legales y estatutarias, y en cumplimiento de lo prescrito en los artículos 156, 157 y 314 del Decreto-Ley 2811 de 1974, los artículos 2.2.3.2.13.1 a 2.2.3.2.13.11 Sección 13 del Decreto 1076 de 2015, los artículos 28 y 29, los numerales 12 y 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 10 de 1989, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Acoger en todas sus partes el Proyecto de Distribución de aguas de la Quebrada Mata Ratón y sus afluentes y derivaciones, en jurisdicción del municipio de Nilo, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º. Reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente denominada Quebrada Mata Ratón, y sus afluentes y derivaciones, en jurisdicción del municipio de Nilo, departamento de Cundinamarca, de acuerdo con el caudal disponible, la calidad del agua, el uso del suelo y demás especificaciones que se incluyen en el proyecto de reglamentación anexo, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

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PROYECTO DE DISTRIBUCION DE CAUDALES CUENCA QUEBRADA MATA RATÓN

DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

USUARIO C.C. O NIT CED. CATASTRAL USO AUTORIZADO

Caudal Otorgado en Litros por Segundo, por mes

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

FRANCISCO PAREJA 12100219 254880001000300080001001001

Agricola y doméstico

1.2145

0.9029

0.4043

0.2296

0.4874

0.7658 1.1057 1.4227 0.9302 0.0984 0.3345 0.8504

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.729 OBSERVACIONES:

CARLOS JAVIER CARDENAS

80085916 000100030015000 Agricola y doméstico

0.0097

0.0088

0.0088

0.0088

0.0088

0.0088 0.0092 0.0088 0.0088 0.0088 0.0088 0.0088

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.009 OBSERVACIONES:

AMINTA VARGAS 28756305 Doméstico, agrícola y piscicola

0.0243

0.0044

0.0044

0.0044

0.0044

0.0044 0.0128 0.0044 0.0044 0.0044 0.0044 0.0044

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.007 OBSERVACIONES:

ADRIANA CALLEJAS 39570831 254880001000300210001001001

Doméstico, agrícola, piscicola y pecuario

0.1632

0.1318

0.1095

0.1095

0.1095

0.1095 0.1376 0.1493 0.1464 0.1095 0.1095 0.1095

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.125 OBSERVACIONES:

ISMENIA ZEA 39551860 000100030084000 Doméstico, agrícola, piscicola y avícola

0.0532

0.0311

0.0155

0.0155

0.0155

0.0155 0.0352 0.0434 0.0414 0.0155 0.0155 0.0155

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.026 OBSERVACIONES:

HECTOR CORTES 11303087 000100030026000 Doméstico, agrícola y pecuario

0.0654

0.0361

0.0152

0.0152

0.0152

0.0152 0.0415 0.0524 0.0497 0.0152 0.0152 0.0152

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.029 OBSERVACIONES:

BERNARDO GUTIERREZ MORA

327859 254880001000300130001001001

Doméstico, agrícola y piscicola

0.0457

0.0059

0.0059

0.0059

0.0059

0.0059 0.0227 0.0059 0.0059 0.0059 0.0059 0.0059

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.011 OBSERVACIONES:

JESUS ANTONIO GALVIS 79852163 Doméstico y agrícola

0.0324

0.0177

0.0073

0.0073

0.0073

0.0073 0.0204 0.0259 0.0245 0.0073 0.0073 0.0073

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.014 OBSERVACIONES:

JOSE ALIRIO RAMOS 11428675 Doméstico, agrícola y avícola

0.0155

0.0082

0.0030

0.0030

0.0030

0.0030 0.0095 0.0123 0.0116 0.0030 0.0030 0.0030

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.006 OBSERVACIONES:

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina1

9

YANETH CORTÉS 20621831 254880002000301878011001001

Doméstico y agrícola

0.0227

0.0294

0.0160

0.0160

0.0160

0.0160 0.0221 0.0399 0.0381 0.0160 0.0160 0.0160

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.022 OBSERVACIONES:

YANETH CASTRO 39632425 Doméstico y agrícola

0.0034

0.0040

0.0029

0.0029

0.0029

0.0029 0.0034 0.0048 0.0046 0.0029 0.0029 0.0029

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.003 OBSERVACIONES:

MARIA OFELIA SANCHEZ 20613400 000100030018000 Doméstico, agrícola, avícola, piscicola y pecuario

0.1559

0.1118

0.0805

0.0805

0.0805

0.0805 0.1200 0.1364 0.1323 0.0805 0.0805 0.0805

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.102 OBSERVACIONES:

REIMY ZEA CORTÉS 3103920 Doméstico, agrícola y piscicola

0.0586

0.0426

0.0253

0.0176

0.0289

0.0412 0.0540 0.0619 0.0408 0.0118 0.0222 0.0449

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.037 OBSERVACIONES:

NOEL LEÓN HERRERA 5624075 000100030042000 Doméstico, agrícola, avícola, piscicola y pecuario

0.0679

0.0562

0.0436

0.0380

0.0463

0.0552 0.0646 0.0702 0.0549 0.0338 0.0414 0.0579

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.053 OBSERVACIONES:

EZEQUIEL RAMIREZ 52324453 000100030020000 Doméstico, agrícola, avícola, piscicola y pecuario

0.1417

0.1177

0.0917

0.0801

0.0972

0.1155 0.1349 0.1466 0.1150 0.0715 0.0871 0.1211

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.110 OBSERVACIONES:

CATALINA PALACIOS 52818894 254880001000300270001001001

Doméstico, agrícola, piscicola y pecuario

0.0707

0.0864

0.0551

0.0551

0.0551

0.0551 0.0692 0.1110 0.1068 0.0551 0.0551 0.0551

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.069 OBSERVACIONES:

ESCUELA PAJAS BLANCAS

8999999707-8

SC Doméstico

0.0423

0.0423

0.0423

0.0423

0.0423

0.0423 0.0423 0.0423 0.0423 0.0423 0.0423 0.0423

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.042 OBSERVACIONES:

LEONOR CORTÉS 20620988 254880001000300260001001001

Avícola, agrícola y pecuario

0.0872

0.0655

0.0365

0.0190

0.0448

0.0727 0.0888 0.1011 0.0546 0.0059 0.0295 0.0811

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.057 OBSERVACIONES:

AURELIO PENAGOS 327091 000100030034000 Agrícola y avícola

0.2980

0.2292

0.1466

0.1118

0.1615

0.2344 0.2888 0.3239 0.2107 0.0876 0.1244 0.2465

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.205 OBSERVACIONES:

ALFREDO BALLESTEROS MALDONADO

15900347 254880001000300640001001001

Pecuario

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ina2

0

0.0073

0.0073

0.0073

0.0073

0.0073

0.0073 0.0073 0.0073 0.0073 0.0073 0.0073 0.0073

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.007 OBSERVACIONES:

DAVID GUERRA 80241474 Avícola, agrícola y piscicola

0.1727

0.1360

0.1099

0.1099

0.1099

0.1099 0.1428 0.1565 0.1531 0.1099 0.1099 0.1099

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.128 OBSERVACIONES:

PABLO ABEL GUTIERREZ 10107334 Avícola, agrícola y piscicola

0.1194

0.1077

0.0993

0.0993

0.0993

0.0993 0.1098 0.1142 0.1131 0.0993 0.0993 0.0993

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.105 OBSERVACIONES:

EZEQUIEL RAMIREZ GUTIERREZ

11304619 000100030070000 Agrícola

0.0940

0.0673

0.0296

0.0149

0.0349

0.0770 0.0975 0.1122 0.0528 0.0058 0.0149 0.0791

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.057 OBSERVACIONES:

MARIA CENAIDA ZEA CORTES

2102730 000100030026000 Avícola, agrícola y pecuario

0.0542

0.0477

0.0390

0.0338

0.0415

0.0499 0.0547 0.0584 0.0444 0.0298 0.0369 0.0524

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.045 OBSERVACIONES:

CARLOS FERNANDO CRUZ

3104263 254880001000300040001001001

Agrícola

0.0239

0.0099

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000 0.0125 0.0177 0.0164 0.0000 0.0000 0.0000

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.007 OBSERVACIONES:

CIRO GARZÓN 11307366 254880001000300050001006010

Agrícola

0.0697

0.0478

0.0242

0.0137

0.0292

0.0459 0.0634 0.0741 0.0454 0.0058 0.0200 0.0510

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.041 OBSERVACIONES:

FRANCISCO PAREJA 12100219 254880001000300080001001001

Avícola y pecuario

0.0146

0.0146

0.0146

0.0146

0.0146

0.0146 0.0146 0.0146 0.0146 0.0146 0.0146 0.0146

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.015 OBSERVACIONES:

JORGE EDUARDO FANDIÑO LATORRE

19065368 254880001000300050001009010

Agrícola

0.2245

0.1517

0.0728

0.0379

0.0895

0.1451 0.2037 0.2393 0.1435 0.0117 0.0589 0.1621

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.128 OBSERVACIONES:

JAIRO RODRIGUEZ 3104091 Agrícola

0.0340

0.0224

0.0098

0.0042

0.0124

0.0214 0.0307 0.0364 0.0211 0.0000 0.0076 0.0241

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.019 OBSERVACIONES:

GUSTAVO RODRIGUEZ 11302246 254880001000300060001004007

Agrícola y pecuario

0.0428

0.0281

0.0177

0.0177

0.0177

0.0177 0.0308 0.0363 0.0349 0.0177 0.0177 0.0177

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

Pág

ina2

1

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.025 OBSERVACIONES:

JULIO CESAR RODRIGUEZ 11290526 Agrícola

0.0190

0.0163

0.0058

0.0058

0.0058

0.0058 0.0139 0.0245 0.0231 0.0058 0.0058 0.0058

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.011 OBSERVACIONES:

JULIO CESAR RODRIGUEZ 11290526 00010030049000 Avícola, agrícola y pecuario

0.0532

0.0595

0.0470

0.0470

0.0470

0.0470 0.0527 0.0693 0.0677 0.0470 0.0470 0.0470

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.053 OBSERVACIONES:

GUSTAVO GUZMAN 3026714 Agrícola

0.0251

0.0104

0.0000

0.0000

0.0000

0.0000 0.0131 0.0186 0.0172 0.0000 0.0000 0.0000

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.007 OBSERVACIONES:

ALVARO GARCIA 11295281 254880001000300050001006010

Agrícola y piscicola

0.0139

0.0160

0.0118

0.0118

0.0118

0.0118 0.0137 0.0193 0.0187 0.0118 0.0118 0.0118

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.014 OBSERVACIONES:

FARIT PERDOMO 3206412 2548800010003002300010002003

Agrícola

0.0217

0.0121

0.0058

0.0058

0.0058

0.0058 0.0141 0.0170 0.0162 0.0058 0.0058 0.0058

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.010 OBSERVACIONES:

0.0330

0.0256

0.0204

0.0204

0.0204

0.0204 0.0270 0.0297 0.0290 0.0204 0.0204 0.0204

COSME SALAMANCA 11304293 Agrícola y piscicola

0.2246

0.0941

0.0013

0.0013

0.0013

0.0013 0.1182 0.1668 0.1547 0.0013 0.0013 0.0013

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.064 OBSERVACIONES:

GILBERTO ROMERO HERNANDEZ

3105362 254880001000300620001001001

Doméstico y agrícola

0.1357

0.0780

0.0240

0.0138

0.0277

0.0569 0.1062 0.1310 0.0861 0.0075 0.0138 0.0584

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.062 OBSERVACIONES:

DIANA PAOLA CHITIVA 1069925150 000100030015000 Doméstico

0.0280

0.0202

0.0146

0.0146

0.0146

0.0146 0.0216 0.0245 0.0238 0.0146 0.0146 0.0146

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.018 OBSERVACIONES:

MARGARITA SALAMANCA 20765115 000100030012000 Doméstico

0.0052

0.0052

0.0052

0.0052

0.0052

0.0052 0.0052 0.0052 0.0052 0.0052 0.0052 0.0052

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.005 OBSERVACIONES:

FRANCISCO PAREJA 12100219 254880001000300080001001001

Doméstico

0.0050

0.0050

0.0050

0.0050

0.0050

0.0050 0.0050 0.0050 0.0050 0.0050 0.0050 0.0050

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ina2

2

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.005 OBSERVACIONES:

MARIA GILMA HERNADEZ 65586838 000100030015000 Doméstico

0.0026

0.0026

0.0026

0.0026

0.0026

0.0026 0.0026 0.0026 0.0026 0.0026 0.0026 0.0026

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.003 OBSERVACIONES:

LUIS ANTONIO HERNANDEZ

3046651 0001000300170000 Doméstico y agrícola

0.1605

0.1141

0.0570

0.0259

0.0717

0.1212 0.1569 0.1817 0.0983 0.0026 0.0446 0.1363

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.098 OBSERVACIONES:

REGINA VELA 20765147 000100030016000 Doméstico, agrícola, avícola y piscicola

0.0189

0.0111

0.0055

0.0055

0.0055

0.0055 0.0125 0.0154 0.0147 0.0055 0.0055 0.0055

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.009 OBSERVACIONES:

BEATRIZ CRUZ 20616813 Doméstico y agrícola

0.0100

0.0174

0.0026

0.0026

0.0026

0.0026 0.0093 0.0291 0.0271 0.0026 0.0026 0.0026

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.009 OBSERVACIONES:

JOSE ALBERTO PEÑALOSA BONILLA

262085 254880001000300230001002003

Doméstico, agrícola, avícola y pecuario

1.6069

0.6931

0.0440

0.0440

0.0440

0.0440 0.8619 1.2025 1.1171 0.0440 0.0440 0.0440

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.482 OBSERVACIONES:

MARIA FRANCISCA DIAZ DE BONILLA

24129680 000100030020000 Doméstico y agrícola

0.0550

0.0289

0.0104

0.0104

0.0104

0.0104 0.0337 0.0435 0.0410 0.0104 0.0104 0.0104

CAUDAL TOTAL PROMEDIO

CONCESIONADO (l/s) 0.023 OBSERVACIONES:

PARÁGRAFO PRIMERO: El caudal asignado para cada uno de los beneficiarios de la presente reglamentación de aguas que se otorga mediante el presente acto administrativo es el resultado de promediar los caudales medios mensuales y que se encuentra señalados en la tabla anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO: Teniendo en cuenta los resultados de calidad los cuales restringen el uso doméstico con tratamiento convencional, debido a que el parámetro coliformes totales sobrepasa los límites permisibles por el decreto 1594 de 1984, por lo tanto se excluye del proceso de reglamentación al siguiente usuario que únicamente solicitó uso doméstico y su punto de captación se encuentra en el área de influencia del agente contaminante:

JOSE ROMERO 327995 000100030016000 Doméstico, agrícola y pecuario

0.0044 0.0044 0.0044 0.0044 0.0044 0.0044 0.0044 0.0044 0.0044 0.0044 0.0044 0.0044

CAUDAL TOTAL PROMEDIO CONCESIONADO (l/s)

0.004 OBSERVACIONES:

PARÁGRAFO TERCERO: Es imperante y obligatorio que los usuarios que utilicen el recurso para uso doméstico, presenten la respectiva autorización sanitaria por la entidad de salud, la cual involucra caracterización de la fuente abastecedora en el sitio de bocatoma y memorias y planos del sistema de tratamiento a implementar (Decreto 1575 de 2007. Artículo 28. “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.). PARÁGRAFO CUARTO: Los beneficiarios de la Quebrada Mata Ratón y sus afluentes y derivaciones, solo podrán ejercer los derechos que por la presente resolución se otorgan una vez:

a. Hayan allegado los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento de las aguas, para el caso de los usuarios con diseños ajenos a los propuestos en la presente resolución o sobrepasan un litro por segundo (1 l/s).

b. Se hayan aprobado los planos, diseños y memorias de cálculo de la obra de control. c. Se haya construido las obras necesarias para la captación, control, conducción y almacenamiento de las

aguas. d. Se hayan recibido las obras necesarias para la captación, control, conducción y almacenamiento de las aguas. e. Hayan allegado la certificación expedida por la autoridad de salud a que alude el Decreto 1575 de 2007 artículo

28.

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f. ARTÍCULO 3º. Los usuarios que tengan asignación del recurso hídrico directamente o se surtan mediante los acueductos veredales, multiveredales o asociaciones de usuarios, que no cuenten con sistema de tratamiento de aguas residuales descargando directamente a las fuentes de agua, deberán iniciar el respectivo trámite de vertimientos ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. ARTÍCULO 4º. En caso de darse cambios por fenómenos naturales que reduzcan el caudal de la fuente, presentándose valores menores a los concedidos en la presente reglamentación, se debe realizar el aprovechamiento del recurso hídrico a prorrata entre los usuarios de la fuente y en proporción a las asignaciones otorgadas en la presente Reglamentación. ARTÍCULO 5º. Los beneficiarios de los caudales distribuidos mediante la presente Resolución están obligados a presentar a la Corporación para su estudio, aprobación y registro los planos de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento de las aguas, con el fin de que garanticen los caudales asignados, conforme a las previsiones consignadas en el artículo 6º del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los concesionarios deberán contribuir proporcionalmente con los demás usuarios de la fuente a la construcción y conservación de las estructuras hidráulicas, caminos de vigilancia forestal, instalaciones y demás infraestructuras comunes, y a las obras protectoras de los nacimientos y otros cuerpos de agua. ARTÍCULO 6º. Todas las obras de captación que deban construirse, deberán estar provistas de elementos de control que permitan conocer en todo momento la cantidad del recurso hídrico derivado de la fuente o corriente respectiva. Los diseños de las obras de captación y control, para caudales otorgados que no sobrepasen un litro por segundo (1 l/s), reposarán en documento anexo a esta Reglamentación, y una copia será entregada a los usuarios, quienes deberán construirlas dentro de los 90 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución. Si el usuario decide construir la obra de control con diseños ajenos a los propuestos en la presente resolución o sobrepasan un litro por segundo (1 l/s), deberán allegar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR– los planos, diseños y memorias de cálculo para su aprobación dentro de los 60 días a la ejecutoria de la presente Reglamentación. Una vez aprobados los planos, diseños y memorias de cálculo de la obra de control, el usuario dispondrá de 90 días para construirla. ARTÍCULO 7º. Terminada la construcción de las obras e instalaciones correspondientes y antes de comenzar su uso, los usuarios deberán informar a la Corporación de esta circunstancia para proceder a recibirlas. Con relación a los usuarios de que trata el artículo anterior la vigencia de la autorización para el uso del agua se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se aprueben las obras respectivas. ARTÍCULO 8º. Todas las personas que se encuentren en el área de influencia de la Quebrada Mata Ratón y sus afluentes y derivaciones, están obligadas a proteger las márgenes de la red de drenaje que cruza sus predios, por tanto deben dejar una zona de retiro consistente en una faja mínima de 30 metros a ambos lados de los cauces, y en las zonas de nacimientos de agua deben dejar 100 metros de radio alrededor como retiro mínimo. ARTÍCULO 9º. Los beneficiarios de la Quebrada Mata Ratón y sus afluentes y derivaciones cuya reglamentación se hace mediante el presente acto administrativo, tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones, además de las contenidas en las normas legales vigentes: OBLIGACIONES:

1. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de la Quebrada Mata Ratón y sus afluentes y derivaciones, objeto de la presente reglamentación y mantener la vegetación protectora de la misma.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad de las aguas establecidas en el Decreto 1594 de 1984 y para

consumo humano las establecidas en Decreto 1575 de 2007.

3. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CAR 023 del 1º de septiembre de 2009, los beneficiarios de la

presente reglamentación deberán a llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre con la ejecución de las actividades relacionadas con la captación de las aguas, con el fin de efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 Sección 24 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 10º. Los beneficiarios de la presente reglamentación, no podrán talar los árboles que defienden o preservan la corriente de la cual se hace la derivación. Igualmente quedan obligados a ejercer la debida vigilancia forestal dentro de su predio y dar aviso a este despacho o a las autoridades policivas de su jurisdicción cuando tuvieren noticia de infracción contra las leyes de protección a los recursos naturales. Se deben llevar a cabo planes de reforestación por parte de los propietarios de los predios, con el fin de mejorar la cobertura vegetal con especies nativas de la región. ARTÍCULO 11º. Las aguas de uso público independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas de acuerdo con lo establecido en la ley. ARTÍCULO 12º. Los beneficiarios de la presente asignación deberán pagar la tasa por utilización del agua, con fundamento en el Decreto Nº 155 de 2004 y la Resolución Nº 240 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

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Para el cobro de la Tasa será emitida una cuenta de cobro por la Oficina de Facturación y Cartera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- anualmente, cuya base gravable corresponderá de conformidad con el artículo 6º del Decreto 0155 de 2004 al volumen de agua efectivamente captado. PARÁGRAFO. Se presume que el volumen de agua efectivamente captado corresponde a la suma de los caudales asignados mensualmente para cada usuario y que están prescritos en el artículo 2º de la presente Resolución

ARTÍCULO 13º. Las concesiones contenidas en la presente Resolución de Reglamentación del recurso hídrico tendrán una vigencia de diez (10) años, teniendo en cuenta las circunstancias establecidas en la presente providencia, las cuales podrán prorrogarse de oficio o a petición de parte cuando las condiciones así lo permitan, previa visita técnica

ARTÍCULO 14º. Los beneficiarios de la presente reglamentación no podrán variar las obras de control que permiten el aprovechamiento del recurso hídrico, sin la autorización previa de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–. ARTÍCULO 15º. Cuando los beneficiarios de la presente reglamentación tuvieren necesidad de efectuar cualquier alteración en las condiciones impuestas, deberán solicitar autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, quien mediante estudio del caso y visita técnica se pronunciará sobre las necesidades y reformas. Cuando la Corporación tenga conocimiento del uso indebido de las aguas, tomará las medidas conducentes a fin de tener exacta información de los hechos y hacer cesar la irregularidad. ARTÍCULO 16º. No es admisible la cesión total o parcial de las concesiones otorgadas a terceros, sin previa autorización de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, quien podrá negarla cuando la conveniencia pública así lo exija. ARTÍCULO 17º. Todo nuevo aprovechamiento del recurso hídrico de estas corrientes que se pretenda hacer, fuera de las asignaciones a que se refiere esta providencia, deberá ser expresamente autorizado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, mediante Resolución motivada. ARTÍCULO 18º. El aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la posibilidad de usarlas, impidiendo así la eventualidad de solicitar o alegar que la asignación dada con anterioridad a esta Reglamentación general sea un derecho adquirido, según lo estipulado en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 93 y Decreto 1076 de 2015, artículos 2.2.3.2.8.1 y 2.2.3.2.8.2. En virtud de su calidad de bienes del Estado, las aguas independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 19º. La presente asignación del recurso hídrico no grava con servidumbre de acueducto los predios por donde pasan las redes de conducción y demás obras hidráulicas. En caso de que tales servidumbres se requieran o no se llegare al acuerdo señalado en los artículos 2.2.3.2.14.12, Sección 14 y siguientes del decreto reglamentario 1076 de 2015, los usuarios deberán recurrir a la vía judicial. ARTÍCULO 20º. La ampliación de acequias por donde discurren aguas de la corriente reglamentada, su rectificación, la construcción de obras nuevas y la modificación de las ya existentes, no gravan con servidumbre a los predios ajenos y su establecimiento deberán gestionarlo los interesados directamente con los propietarios de los posibles predios sirvientes o por intermedio del poder judicial, asunto también aplicable a lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de que se presentaren controversias entre los diferentes usuarios de las derivaciones, conforme lo establecido por el artículo 2.2.3.2.13.8 Sección 13 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 21º. Los beneficiarios de la presente reglamentación se obligan al cumplimiento de las normas establecidas en esta providencia y a las que en particular contengan las leyes y decretos vigentes, referentes al uso de las aguas de uso público, salubridad e higiene pública. ARTÍCULO 22º. Serán causales de caducidad, además de las contempladas en el Decreto 1076 de 2015 Sección 24 en su artículo 2.2.3.2.24.3, las contenidas en el artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

PARÁGRAFO. La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa

ARTÍCULO 23º. La presente Resolución de Reglamentación del recurso hídrico de la Quebrada Mata Ratón, queda asentada en expediente número 42751. ARTÍCULO 24º. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.13.11 Sección 13 del Decreto Reglamentario 1076 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR–, podrá revisar y variar la presente Reglamentación a petición de parte interesada o de oficio cuando se establezca que han variado sustancialmente las condiciones y circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla, y cuando la

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conveniencia pública así lo exija, siempre que se haya escuchado a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación. PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 2.2.3.2.13.11 Sección 13 del Decreto 1076 de 2015, en el trámite de revisión o variación de una reglamentación de aguas de uso público se tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios y las circunstancias que determinan la revisión o variación, con el fin de que aquellas se satisfagan en forma proporcional. Se tendrá igualmente en cuenta, el cumplimiento dado por los usuarios a las normas que regulan el manejo del recurso y especialmente a las obligaciones comprendidas en la reglamentación que se pretenda variar o revisar. ARTÍCULO 25º. La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya. ARTÍCULO 26º La presente reglamentación no exime a los beneficiarios de la misma respecto del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO. Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 27º. En firme la presente Resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 28º. Publíquese esta providencia en el boletín de La Corporación, de conformidad con lo ordenado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 29º Notifíquese el contenido de la presente Resolución a todos los usuarios identificados en el artículo segundo del presente acto administrativo, directamente, a su representante legal o mediante apoderado debidamente constituido en los términos del los artículos 44 y 45 del C.C.A de conformidad con lo ordenado por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 30º. Comuníquese el contenido de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Nilo. ARTÍCULO 31º. Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa, recurso de reposición ante el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de la misma o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 32º. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el boletín de la Corporación.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON Director General

RESOLUCIÓN No. 2416 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2015

Por la cual se otorga permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1594 de 1984, el Decreto 3930 de 2010, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar permiso de vertimientos, puntual y de tipo residual doméstico, a nombre del MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, con NIT., 890680059-1, a través de su Alcaldesa la señora GLORIA RICARDO DONCEL identificada con cédula de ciudadanía 39.562.468 de Girardot, en su calidad de representante legal del dicho ente territorial, en beneficio de la urbanización VILLA DIANA CAROLINA, con descarga al Río Magdalena, proyecto que se desarrollará en el lote No. 2 identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-38474 y cédula catastral No. 01-00-0182-0217-000, localizado en la calle 7 Sur con carrera 15 del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1: El permiso de vertimientos que se otorga en este artículo, tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. La solicitud de renovación o prórroga del mismo se deberá presentar por escrito, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. PARÁGRAFO 2: Como s is tema de t ra tamiento , se es tablece e l consistente en un proceso cuyas características técnicas se describen a continuación

Tipo de Sistema de tratamiento. Fuente de

abastecimiento de agua.

Coordenadas de la Descarga.

Punto de Origen IGAC – Sistema MAGNA SIRGAS

Caudal de la descarga (LPS)

Norte Este

Preliminar: Trampa de Grasas

ACUAGYR S.A. E.S.P.

922250 963800 3.03 LPS

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Primario: Reactor Anaeróbico

Tiempo de descarga 10 horas / Día.

Secundario : Humedal subsuperficial

Frecuencia de descarga:

30 Días / Mes.

PARÁGRAFO 3: Advertir del MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, que las actividades de mantenimiento preventivo o correctivo quedarán registrada en la minuta u hoja de vida del sistema de pretratamiento o tratamiento de aguas residuales del generador que desarrolle actividades de servicios que genere vertimientos a la fuente hídrica, Río Magdalena, documento que podrá ser objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la autoridad ambiental; de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 3930 de 2010, ". ARTICULO 2: Otorgar Autorización de Ocupación de Cauce para la construcción del cabezal de descarga del vertimiento tipo residual doméstico sobre la fuente hídrica denominada Río Magdalena a la altura de las Coordenadas Norte: 922250 y Este: 963800 Altura: 282 m.s.n.m., al MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, con NIT., 890680059-1, a través de su Alcaldesa la señora GLORIA RICARDO DONCEL identificada con cédula de ciudadanía 39.562.468 de Girardot, en su calidad de representante legal del dicho ente territ orial, para el proyecto urbanización VILLA DIANA CAROLINA, que se desarrollará en el lote No. 2 identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-38474 y cédula catastral No. 01-00-0182-0217-000, localizado en la calle 7 Sur con carrera 15 del municipio de Ricaurte – Cundinamarca. PARÁGRAFO: Advertir al MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, con NIT., 890680059-1, a través de su Alcaldesa la señora GLORIA RICARDO DONCEL identificada con cédula de ciudadanía 39.562.468 de Girardot, que el sistema de tratamiento construido y puesta en funcionamiento hace parte de los puntos de vertimientos tenidos en consideración dentro del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV del municipio de Ricaurte, por lo tanto se considera que la puesta a punto y la construcción de las estructuras de entrega de los efluentes a la fuente hídrica deben estar considerados dentro del cronograma de ejecución establecido en la aprobación del PSMV. ARTICULO 3: Aprobar al MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, con NIT., 890680059-1, a través de su Alcaldesa la señora GLORIA RICARDO DONCEL identificada con cédula de ciudadanía 39.562.468 de Girardot, los planos, memorias técnicas y diseños de la estructura de ocupación de cauce para la descarga del vertimiento proveniente de la PTAR de la URBANIZACIÒN VILLA DIANA CAROLINA sobre la fuente hídrica denominada Río Magdalena a la altura de las Coordenadas Norte: 922250 y Este: 963800 Altura: 282 m.s.n.m., de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución ARTÍCULO 4: El MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, con NIT., 890680059-1, a través de su Alcaldesa la señora GLORIA RICARDO DONCEL identificada con cédula de ciudadanía 39.562.468 de Girardot, debe presentar de manera continua durante la vigencia del permiso con periodicidad semestral los resultados de la caracterización del vertimiento con muestreo compuesto durante ocho (8) horas para los parámetros Aceites y grasas; DBO5; Sólidos Suspendidos Totales; Coliformes Totales; Nitritos, Nitratos, Nitrógeno, Amoniacal, Tensoactivos, Ph, Temperatura, análisis del caudal. PARÁGRAFO: Los análisis de las muestras deben ser realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, y Subterráneas. ARTÍCULO 5: El MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, deberá cumplir la siguiente norma de vertimientos, para efectuar la descarga de los vertimientos tratados en la margen del Río Magdalena, en las coordenadas Norte: 922250 y Este: 963800 Altura: 282 m.s.n.m., de conformidad al artículo 2.2.3.3.9.14., del título 3, aguas no marítimas, capítulo 3 ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos, sección 9 disposiciones transitorias, del Decreto 1076 de 2015 y capítulo 3 ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos, sección 1 a 9 ibídem (artículo 72 del Decreto 1594 de 1984, el Decreto 3930 de 2010) y el Acuerdo CAR No. 043 del 17 de octubre 2006.

Parámetros Unidades Valores

DBO5 mg/L 20

DQO mg/L <40

OD mg/L 4

Aceites y Grasas mg/L <20

Nitritos mgN/L 10

Sólidos Suspendidos Totales mg/L 20

pH Unidades 4.5 -9.0

Coliformes Totales NMP/100 ml 20000

Caudal L/s 3.03 L/s*

PARÁGRAFO 1: No obstante lo anterior, debido a que mediante Resolución 631 de 17 de marzo de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.7., del título 3, aguas no marítimas, capítulo 3 ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos, sección 4, vertimientos del Decreto 1076 de 2015 (artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010), a partir del 1 de enero de 2016 fijó la norma de vertimiento a fuentes hídricas superficiales, la Corporación procederá a la revisión de ésta norma y en dado caso a su ajuste, aplicando el régimen de transición para la aplicación establecido en el artículo 2.2.3.3.11.1., del título 3, aguas no marítimas, capítulo 3 ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos, sección 11 normas transitorias en materia de vertimiento, del Decreto 1076 de 2015 (artículo 77 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el Artículo 7 del Decreto 4728 de 2010). PARÁGRAFO 2: Para el seguimiento del permiso, el MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, deberá presentar los resultados de la caracterización de aguas residuales del vertimiento y el reporte de laboratorio para vertimientos existentes, en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administ rat ivo. E l informe de caracterización es diferente del reporte del laboratorio y deber incluir:

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1. Identificación del punto de toma de muestras, con registro fotográfico y descripción de la actividad que genera la descarga monitoreada. (Entrada y Salida del Efluente residual tratado).

2. Original del formato de registro de parámetros de campo, el cual deberá estar firmado y ser expedido por el Laboratorio.

3. Original del formato de registro del aforo de caudal, incluyendo el método de medición.

4. Cálculo de alícuotas para la composición de la muestra. No aplica si la muestra es puntual, en tal

caso reportar el t iempo de duración de la descarga y numero de descargas mensuales.

5. Original del reporte del laboratorio (6 laboratorios en caso de subcontratación) del resultado de los parámetros analizados

6. Métodos analíticos y límites de detección para cada parámetro

7. Cálculos de las cargas contaminantes por parámetro expresado en Kg/día o 1/día, en donde se identifique el

porcentaje de remoción.

8. Original del reporte de laboratorio. PARÁGRAFO 3: Sin perjuicio de lo establecido en el presente acto administrativo, la Corporación podrá exigir en cualquier tiempo, la caracterización de los residuos líquidos indicando las referencias a medir la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. ARTÍCULO 6: Adoptar el Plan de Gestión del Riesgo, para manejo de vertimiento presentado por el MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el que deberá ejecutarse en situaciones que limiten o impidan su tratamiento. ARTÍCULO 7: El MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, t i tu lar de l permiso de ver t im iento, debe cumpl i r las s igu ientes ob l igac iones : 1. Se debe realizar cada seis (6) meses como mínimo, la medición In Situ (en de los siguientes parámetros para cada muestra tomada del vertimiento: pH (Unidades de pH), Temperatura (°C), Conductividad Eléctrica (μS/cm) y Caudal Volumétrico (L/s). 2. Una vez presentado el primer Informe de caracterización del vertimiento existente, el MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, titular del permiso ambiental deberá presentar a la Corporación con copia al expediente No. 49474, los informes de caracterización del vertimiento con una frecuencia de monitoreo y presentación de resultados semestral, de conformidad con las especificaciones de que trata el parágrafo 2 del artículo tercero del presente acto administrativo. 3. Debe llevar registro de las actividades de mantenimiento (preventivo y correctivo) del sistema de tratamiento, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 37 del Decreto 3930 de 2010, para la urbanización VILLA DIANA CAROLINA, que se desarrollará en el lote No. 2 identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-38474 y cédula catastral No. 01-00-0182-0217-000, localizado en la calle 7 Sur con carrera 15 del municipio de Ricaurte - Cundinamarca, lo cual será objeto de seguimiento, vigilancia y control por parte de la Corporación. 4. Como medida de compensación para mitigar y preservar el deterioro del recurso hídrico y garantizar su preservación, deberán establecer la siembra de trescientos (300) árboles, con especies nativas y con una altura mínima de 80 cm. tales como: Nacedero, Guayacán, Guadua, Aguacatillo, Árbol del Pan, Guacharaco, Igua, Caracolí u otras especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de aguas en la zona de ronda del río Magdalena; para cuya siembra se otorgará un término de Treinta (30) días. Al finalizar la siembra deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. ARTÍCULO 8: La Corporación podrá revisar el permiso de vertimientos, otorgado a través del presente proveído y de ser el caso ajustarlo, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos y ocupación de cauce. ARTÍCULO 9: El MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, deberá cancelar la tasa retributiva conforme el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificada y adicionada por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011 y título 9 instrumentos financieros, económicos y tributarios capítulo 7, tasas retributivas por vertimientos puntuales al agua, Decreto 1076 de 2015 (Decreto 2667 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible); o conforme con las normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 10: Advertir al MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, que cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones en que se otorgaron los permisos, deberá dar aviso de inmediato y por escrito y solicitar la modificación al o a los permisos, indicando en qué consiste la (s) modificación (es) o cambio (s) y anexando la (s) información (es) pertinente (s). ARTÍCULO 11: Advertir al MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, q u e e l i n c ump l im i e n t o d e l o d i s p u e s t o e n e l p r e s e n t e a c t o administrativo, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales, previstas y conforme al procedimiento señalado por la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: El MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, beneficiario del permiso de vertimiento, deberá pagar la suma de UN MILLÓN SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.064.881), por concepto del primer pago por el servicio de seguimiento y control ambiental dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas bancarias.

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ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110001+03 Número de la Resolución (4 dígitos) y el año ( 2 dígitos) total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110001+03 Número de la Resolución (4 dígitos) + el año-( 2 dígitos) - total sumatoria de los dígitos deben ser 12 dígitos).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Valor por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental. Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento del instrumento ambiental otorgado. Número del expediente.” PARÁGRAFO 2: El monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC-Índice de Precios al Consumidor –Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE, redondeando el valor con el múltiplo de mil más cercano. PARÁGRAFO 3: Las liquidaciones subsiguientes por este concepto, durante el tiempo de vigencia del instrumento, tendrá que efectuarla una cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar ante la Corporación, junto con el comprobante de pago respectivo, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. PARÁGRAFO 4: La Corporación, de considerarlo necesario, ordenará las correcciones de las autoliquidaciones que presente el MUNICIPIO DE RICAURTE-Cundinamarca, beneficiario del instrumento de control y manejo ambiental, como también sus pagos pertinentes dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la documentación respectiva. ARTÍCULO 13: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante cobro coactivo que deberá adelantar la Dirección Administrativa y Financiera, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 14: Una vez ejecutoriada el presente acto administrativo, ordénese enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Una vez ejecutoriada la presente providencia, procédase al registro del permiso de vertimientos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2.2.3.3.8.1., título 3 aguas no marítimas capítulo 3 ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos sección 8, registro de los permisos de vertimientos Decreto 1076 de 2015 (artículo 74 del Decreto 3930 de 2010), teniendo en cuenta adicionalmente lo definido en los artículos 2.2.3.4.1.9. al 2.2.3.4.1.14., título 3, aguas no marítimas, capítulo 4, registro de usuarios del recurso hídrico, sección 1 registro y censo, del Decreto 1076 de 2015 (Decreto 303 de 2012), sobre la reglamentación parcial del artículo 64 del Decreto Ley 2811 de 1974, en relación con el registro de usuarios del recurso hídrico. ARTÍCULO 16: Notificar el contenido de la presente resolución al MUNICIPIO DE RICAURTE – Cundinamarca, con NIT., 890680059-1, a través de su Alcaldesa la señora GLORIA RICARDO DONCEL identificada con cédula de ciudadanía 39.562.468 de Girardot, en su calidad de representante legal del dicho ente territorial, o por intermedio de su representante legal y/o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 17: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 18: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSNA No. 590 DE 6 DE JUNIO DE 2000 Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental para la legalización de las captaciones de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA SABANA NORTE Y ALMEIDAS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales en especial la resolución 129 de 1977, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente abierto el expediente radicado bajo el número 3370 e iniciado a partir de la fecha el trámite administrativo de carácter ambiental a nombre de los Señores MERCEDES LEE CAMPOS identificada con la Cedula de Ciudadanía No 20.025.495 y HERNAN DE JESUS LEE CAMPOS identificado con la Cedula de Ciudadanía No 2.899.889,, en calidad de propietarios, del predio denominado “Lisvia Sur Lotes 6 y 7”, identificado con matricula inmobiliaria No 176-21018 localizado en la vereda El Roble, jurisdicción del municipio de Gachancipa - Cundinamarca, solicito concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica denominada Rio Bogotá. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio en mención y al sector que el funcionario comisionado considere conveniente, con el próposito de determinar la posibilidad de otorgar la respectiva concesión y legalizar la obra de captación. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de1989 envíese copia de esta providencia a al Alcaldía Municipal para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) día,con el fin de quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado termino durante la práctica de la presente diligencia. Otra copia se fijara por el mismo término en la Secretaría de esta regional. ARTÍCULO 4:Téngase como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 5: Ordenar la citación y publicación de que tratan los artículos 14 y 15 del CCA. ARTICULO 6: Notificar a los Señores MERCEDES LEE CAMPOS identificada con la Cedula de Ciudadanía No 20.025.495 y HERNAN DE JESUS LEE CAMPOS identificado con la Cedula de Ciudadanía No 2.899.889.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, Y CUMPLÁSE SAMUEL ARANGO MANTILLA

Director Regional Sabana Norte

RESOLUCIONES

RESOLUCION DJUR No. 2254 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015

Por la cual se niega una autorización de construcción de obras hidráulicas para protección de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Ley 99 de 1993, Artículo 31 numeral 9, y Decreto 1076 de 2015 y las designadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014 modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

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ARTÍCULO 1: Negar la autorización de construcción de obras hidráulicas para la protección de cauce a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA – COLCERÁMICA S.A. con NIT. 860.002.536-5, la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA – COLCERÁMICA S.A. con NIT. 860.002.536-5, representada legalmente por el señor MANUEL ALFONSO APONTE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.80.411.657 expedida en Usaquén, en su calidad de propietario del predio Lote La Nueva Unión, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-14737 y cédula catastral No. 575800000040105000 y Lote la Riviere identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-9115 y cédula catastral No. 2575800000040002000, a la Fuente Mi Padre Jesús, localizado en la vereda La Diana y Pueblo Viejo respectivamente en jurisdicción del municipio de Sopó Cundinamarca, por las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2:.Advertir a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA – COLCERÁMICA S.A. con NIT. 860.002.536-5, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, que no podrá hacer uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables sin que previamente cuenten con el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia que corresponda. El incumplimiento a estas disposiciones, le acarreará las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia a la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE CERÁMICA – COLCERÁMICA S.A. con NIT. 860.002.536-5, o a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal de Sopo. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 6: En firme este acto administrativo procédase al archivo del Expediente. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto Ley 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Director Jurídico

Expediente No. 36051

RESOLUCIÓN DJUR NO. 2987 DEL 28 DICIEMBRE DE 2015

Por medio de la cual se niega un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y especialmente las delegadas mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar el permiso de vertimientos y la autorización de ocupación de cauce a la Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., Vocera Patrimonio Autónomo Laguna Azul con NIT. 800142.383-7, a través de su representante legal CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.39.692.985 expedida en Bogotá, en beneficio de los predios denominados Lote No. 1 identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-20440743 y cédula catastral No. 00-00-0005-0123-000, Lote No. 2 identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-20440744 y cédula catastral No. 00-00-0005-1182-000 Lote No.3 identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-20440745 y cédula catastral No. 00-0005-1183-000 Lote No. 4 identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-20440746 y cédula catastral No. 00-00-0005-1184-000 Lote No. 5 identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-20440747 y cédula catastral No. 00-00-0005-1185-000 Lote No.6 identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-20440748 y cédula catastral No. 00-00-0005-1186-000 Lote No.7 identificado con matrícula inmobiliaria No.50N-20440749 y cédula catastral No. 00-00-0005-1187-000, ubicados en el municipio de Sopó Cundinamarca, y Lote Dos A (2-A) identificado con matrícula inmobiliaria No.176-82335 y cédula catastral No. 00-00-0011-0082-000, ubicado en la vereda San Gabriel en Jurisdicción del Municipio de Chía-Sopó- Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a INVERSIONES LGZ S.A.S. en liquidación, representada legalmente por el señor LUIS GUILLERMO ANGEL VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.904.409 expedida en Bogotá, que el incumplimiento a lo establecido en la presente providencia, la hará acreedora de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo Sociedad Fiduciaria Bogotá S.A., Vocera Patrimonio Autónomo Laguna Azul con NIT. 800142.383-7, y a INVERSIONES LGZ S.A.S. en liquidación, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO4: Comunicar a los municipios de Chía y Sopó el contenido de la presente resolución, para lo pertinente. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En firme el presente acto administrativo procédase al archivo del expediente

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ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, personalmente y por escrito ante la Dirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, o por edicto siempre y cuando dejen las constancias respectivas dentro del expediente, y con el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico Expediente: 8009.63.1-40836

RESOLUCIÓN DRSC No. 319 DEL 1 DICIEMBRE DE 2015

por medio de la cual se otorga un permiso de concesión de Aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada por la resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar la concesión de aguas superficiales a favor del señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.335.237 expedida en Medellín, con el objeto de satisfacer las necesidades de uso pecuario y riego para beneficio de los predios denominados Llano Chiquito No. 2 lago identificado con la cédula catastral No. 00-00-0004-0005-000,y el lago identificado con la cédula catastral No. 25-486-00-00-0004-0076-000, en las coordenadas N:1.056.327 E: 1.020.571 ubicados en la vereda Casa Blanca en jurisdicción del municipio de Nemocón-Cundinamarca, con el objeto de satisfacer las necesidades de uso pecuario y riego en los predios mencionados, por las razones expuestas en el presente proveído.

Caudal a otorgar: según los usos discriminados en el siguiente cuadro:

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Pecuario 0.03

2192 Riego 0.82

Total 0.85

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Advertir al beneficiario que deberá optimizar el uso del recurso hídrico a captar y aprovechar para el uso en mención aguas lluvias recolectadas en los predios referidos. ARTÍCULO 2: Indicar al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.335.237 expedida en Medellín, que por tratarse de una concesión menor a un litro y para garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado el beneficiario de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11de 2005, y entregados con el acto administrativo que otorgó la concesión dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811/74 y artículo 188 del Decreto 1541/78 del artículo 120 del Decreto 2811/74 y artículo 188 del Decreto 1541/78 . PARÁGRAFO.- Indicar al beneficiario, que en caso de considerar la implementación de un sistema de bombeo, el usuario deberá presentar las memorias de cálculo del sistema de bombeo, especificando altura dinámica total y curva características de la bomba, el cual deberá garantizar la derivación exclusiva del caudal otorgado. Es de advertir que debe evitarse la proyección de un sistema de bombeo con captación directa de la fuente hídrica. ARTÍCULO 3: Requerir al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.335.237 expedida en Medellín beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, implemente medidas uso eficiente de ahorro de agua, que contemple el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleve a la reducción del consumo y porcentaje de pérdidas, dentro del sistema de captación, distribución, usos, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 1: Advertir al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, beneficiario de la concesión, que deberá propender por la conservación del caudal y realizar un manejo adecuado de recolección, conducción, almacenamiento y distribución de aguas lluvias para su uso. PARÁGRAFO 2: Advertir al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, beneficiario de la concesión que si dentro de los diseños propuestos para realizar la captación se contempla la intervención sobre la ronda o el cauce de la fuente hídrica, deberá tramitar ante la Corporación el correspondiente permiso de ocupación de cauce, y no podrá modificar el cauce (tambres o desviaciones), que afecten el libre discurrir de las aguas que allí transitan. ARTÍCULO 4: Indicar al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ que la presente concesión de aguas implica la imposición de servidumbres, y en este caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: indicar al Beneficiario de la concesión que queda sometido a las siguientes:

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1.El beneficiario de la concesión deberá sembrar como medida de compensación 50 árboles de especies que se adapten a la zona, tales como Cucharo, Gaque, Duraznillo, Encenillo y Tibar, entre otros, con una altura mínima de 0,80 metros, en el término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. La siembra de los mismos deberá realizarse sobre las áreas que se encuentren desprovistas de la misma principalmente en zonas de conservación, en el sistema de tres bolillos, a una distancia mínima de tres metros entre sí. Esta siembra de árboles se deberá realizar en el término de tiempo señalado, siempre y cuando las condiciones climáticas permitan y garanticen un adecuado establecimiento de las especies. 2. El beneficiario de la concesión deberán velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. 3.-La siembra de los mismos deberá realizarse sobre las áreas que se encuentren desprovistas de la misma principalmente en zonas de conservación, en el sistema de tres bolillos, a una distancia mínima de tres metros entre sí. Esta siembra de árboles se deberá realizar en el término de tiempo señalado, siempre y cuando las condiciones climáticas permitan y garanticen un adecuado establecimiento de las especies. 4.-Teniendo en cuenta que el sitio donde se realiza la captación se ubica dentro de una zona de aptitud de preservación, se hace necesario tratar de ubicar la menor cantidad de obras dentro del área de forma que se cause el menor impacto posible. 5- El beneficiario de la concesión, deberá implementar medidas de uso de uso y ahorro eficiente de agua tales como colocación de registro y flotadores y verificación de la tubería para evitar fugas de agua 6.-en un término mayor a (3) meses Sistema de medición: deberá proveerse de un sistema de medición de agua en un término no mayor de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, que permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de confo 7.-Advertir al beneficiario que no podrá destinar el agua a un uso diferente al que establezca la concesión de aguas, ni para predios distintos a los identificados en el presente informe. PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Advertir al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.335.237 expedida en Medellín que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.335.237 expedida en Medellín que serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión durante dos años continuos.

7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Indicar al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.335.237 expedida en Medellín, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará

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lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Indicar al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.335.237 expedida en Medellín, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.335.237 expedida en Medellín o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nemocón. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, dejando las constancias respectivas en el expediente, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro Expediente: 3355

RESOLUCIÓN DRSC No. 312 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2015

Por medio de la cual se ordena el sellamiento de un pozo profundo y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Ordenar el sellamiento del pozo profundo perforado en las coordenadas X= 1´056.314N; Y= 1´020.583E existente en el predio Llano Chiquito ubicado en la vereda Casa Blanca en jurisdicción del Municipio de Nemocón Departamento de Cundinamarca, identificado con la cédula catastral 00-00-0004-0005-000 de propiedad del señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.3.335.237 expedida en Medellín, por las razones expuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 2: Conceder al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.3.335.237 expedida en Medellín, actual propietario del predio denominado Llano Chiquito ubicado en la vereda Casa Blanca en jurisdicción del Municipio de Nemocón Departamento de Cundinamarca, identificado con la cédula catastral 00-00-0004-0005-000, un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, para que cumpla con lo ordenado en el artículo 1° de la presente resolución, para lo cual deberá ejecutar las siguientes obras o actividades:

1. Instalar una Placa en Concreto reforzado sobre el pozo con área de un (1mts) metro por un (1mts) metro y espesor de 10 centímetros.

2. Instalar en la boca del pozo profundo, tubería PVC de ¾ con su respectivo tapón que permita a esta Corporación inspeccionar los niveles del pozo profundo perforado y efectuar el correspondiente seguimiento.

ARTÍCULO 3: Vencido el término otorgado en el artículo 2° de este acto administrativo, La Dirección Regional Sabana Centro, practicará visita ocular de seguimiento al predio denominado Llano Chiquito ubicado en la Vereda Casablanca, jurisdicción del Municipio de Nemocón Departamento de Cundinamarca, con el propósito de verificar lo allí dispuesto. ARTÍCULO 4: Indicar al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.3.335.237 expedida en Medellín o a su apoderado, que en el evento que pretenda aprovechar aguas subterráneas del pozo profundo localizado en coordenadas: X= 1´056.314N; Y= 1´020.583E existente en el predio Llano Chiquito ubicado en la vereda Casablanca en jurisdicción del Municipio de Nemocón Departamento de Cundinamarca, que deberá tramitar y obtener de manera previa la correspondiente concesión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 5: Indicar al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.3.335.237 expedida en Medellín, a su apoderado, que se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación a las normas ambientales contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, en el Decreto1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las demás disposiciones ambientales vigentes, y al presente acto administrativo, lo cual dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009 o en las normas que la sustituyan, adicionen o reglamenten, sin perjuicio del cobro de la tasa porutilización de agua de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia. ARTÍCULO 6: Advertir al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía

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No.3.335.237 expedida en Medellín, o a su apoderado, que no podrá hacer uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables sin que previamente cuenten con el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia que corresponda y por ende, el incumplimiento a estas disposiciones, le acarreará las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar al Alcalde del Municipio de Nemocón para lo pertinente. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No.3.335.237 expedida en Medellín, o a su apoderado debidamente constituido de acuerdo a lo establecido en el artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, o por edicto dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si fuere el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

Expediente: 3696

RESOLUCIÓN DRSC No. 324 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2015

Por medio de la cual se otorga concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada por la resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1 Inscribir en el registro de la CAR, el pozo profundo ubicado en el predio denominado “San Antonio” vereda Bojaca del municipio de Chía, Cundinamarca, de propiedad del señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, cuyas características son: Características técnicas del pozo:

Ubicación (Coordenadas Gaussianas): Norte: 1.031.967 Este: 1.004.157

Altura: 2.562 m.s.n.m.

Fuente de Abastecimiento: Subterránea

Cuenca: Rio Bogotá

Subcuenca: Cerros Orientales

Caudal de aforo: 1.5 Lps

Profundidad de exploración . 70m

Diámetro de succión: 3”

Diámetro de descarga: 1 ¼ “

Plancha IGAC: 228-I A-3,

Diámetro de revestimiento: 4” tubería PVC,

Acuífero: Formación Sabana, Tipo de bombeo: bomba sumergible ARTÍCULO 2: Otorgar la concesión de aguas subterráneas a favor del señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá, alusiva a la concesión de aguas subterráneas del pozo profundo, localizado en las coordenadas N:1.031.953 E: 1.004.144, ubicado en el predio San Antonio, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-709511 y cédula catastral No. 00-0-004-0032, ubicado en la vereda Bojaca del municipio de Chía, Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades, por las razones expuestas en el presente proveído.

Caudal a otorgar: según los usos discriminados en el siguiente cuadro:

DEMANDA HÍDRICA (USO) (l/s) CAUDAL (m

3/día)

CAUDAL (m

3/mes)

Tiempo bombeo (h)

Agrícola (0.18 has) 0.06 5 154 1

TOTAL 0.06 5 154

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Advertir al beneficiario que deberá optimizar el uso del recurso hídrico a captar y aprovechar para el uso en mención aguas lluvias recolectadas en los predios referidos. ARTÍCULO 3: Indicar al señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá que por tratarse de una concesión menor a un litro y para garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado el beneficiario de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños

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adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, y entregados con el acto administrativo que otorgó la concesión dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811/74 y artículo 188 del Decreto 1541/78 del artículo 120 del Decreto 2811/74 y artículo 188 del Decreto 1541/78 . PARÁGRAFO.- Indicar al beneficiario, que en caso de considerar la implementación de un sistema de bombeo, el usuario deberá presentar las memorias de cálculo del sistema de bombeo, especificando altura dinámica total y curva características de la bomba, el cual deberá garantizar la derivación exclusiva del caudal otorgado. Es de advertir que debe evitarse la proyección de un sistema de bombeo con captación directa de la fuente hídrica. ARTÍCULO 4: Requerir al señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá, beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, implemente medidas uso eficiente de ahorro de agua, que contemple el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleve a la reducción del consumo y porcentaje de pérdidas, dentro del sistema de captación, distribución, usos, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 1: Advertir al señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá, beneficiario de la concesión, que deberá propender por la conservación del caudal y realizar un manejo adecuado de recolección, conducción, almacenamiento y distribución de aguas lluvias para su uso. PARÁGRAFO 2: Advertir al señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá, beneficiario de la concesión que si dentro de los diseños propuestos para realizar la captación se contempla la intervención sobre la ronda o el cauce de la fuente hídrica, deberá tramitar ante la Corporación el correspondiente permiso de ocupación de cauce, y no podrá modificar el cauce (tambres o desviaciones), que afecten el libre discurrir de las aguas que allí transitan. ARTÍCULO 5: Indicar al señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá, que la presente concesión de aguas implica la imposición de servidumbres, y en este caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 6: indicar al Beneficiario de la concesión que queda sometido a las siguientes: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1- Tasa por Utilización de Agua: Instalar en el término de (1) un mes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un medidor o contador de caudales en la tubería de conducción, para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, para lo cual se debe enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado, incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura de medidor, caudal (L.p.s.), horas de bombeo por día, volumen en m

3/día y m

3/mes. El cual en todo tiempo debe dar cumplimiento al caudal asignado mediante la presente concesión.

De igual forma advertir que se debe actualizar una vez al año y cada vez que se cambie de domicilio la dirección de correspondencia para el envío de la Factura por concepto de Tasa por Utilización de Agua. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho. 2.- Para efectos de derivar la concesión de aguas subterráneas se asignará un tiempo de bombeo de una (1) hora por día. 6.5 En cuanto a medidas de protección. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la concesión, debe haber sembrado en el predio a beneficiar y/o sobre la ronda de protección de la fuente hídrica y/o predio a beneficiar, como medida de protección veinte (20) árboles de especies nativas de la zona e informar oportunamente a la Corporación. 3.- En cuanto al Uso Eficiente y Ahorro de Agua. El beneficiario de la concesión debe presentar para su respectiva aprobación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que otorgue la concesión, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua- PUEAA, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997. 4.- Requerir al usuario para que de manera inmediata reubique el lugar de compostaje, el cual debe quedar fuera de zonas de rondas de fuentes hídricas y vallados, y adecuarlo técnicamente, es decir, debe estar cubierto, con piso en cemento y realizar el manejo de los lixiviados. 5.- Requerir al usuario suspender la actividad de recolección temporal de los residuos peligrosos en el predio, y reubicar de forma inmediata un sitio adecuado para el almacenamiento de productos agroquímicos y los residuos peligrosos, además realizar el manejo adecuado de los mismos, es decir, realizar el triple lavado, separación de las tapas, entre otros 6.- Requerir al usuario, para que de forma inmediata suspenda la descarga de las aguas lluvias al vallado municipal. Es de mencionar que las mismas se deben reutilizar en la actividad floricultora adelantada en el predio San Antonio, por tanto se deben tener en cuenta dentro del PUEAA. 7.- Tener en cuenta la liquidación obrante en el expediente por servicio de seguimiento ambiental al permiso solicitado de concesión de aguas subterráneas, por la suma de $ 586.986 (Quinientos ochenta y seis mil novecientos ochenta y seis pesos Mcte), lo anterior conforme al Acuerdo 23 de 2009. PROHIBICIONES.-

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

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12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios

14. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Advertir al señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá, que las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Indicar al señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá, que serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

8. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

9. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

10. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

11. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

12. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

13. No usar la concesión durante dos años continuos.

14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: Indicar al señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Indicar al señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MANUEL ANTONIO CORTES VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 17.157.215 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Chía, el contenido de la presente Resolción. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, dejando las constancias respectivas en el expediente, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro Expediente: 19964

RESOLUCIÓN DRSC No. 325 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2015

Por medio de la cual se ordena el sellamiento de un pozo profundo y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes.

RESUELVE

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ARTÍCULO 1: Ordenar a la señora TERESA URICOECHEA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20124158, el sellamiento del pozo profundo perforado denominado No. 2 localizado en las coordenadas N:1.038.250 y E:1.005.200, ubicado en el predio denominado “Buena Vista” identificado con la matrícula inmobiliaria No. 17654270 y cédula catastral No. 00-0006-0072-000, en la vereda Chuntame del municipio de Cajicá Cundinamarca, por las razones expuestas en el presente proveído. PARAGRAFO: Ordenar la práctica de una visita ocular de seguimiento al predio denominado “Buena Vista” ubicado en la vereda Chuntame del municipio de Cajicá Cundinamarca, con el fin de verificar el cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 2: Conceder a la señora TERESA URICOECHEA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20124158, actual propietaria del predio denominado “Buena Vista” identificado con la matrícula inmobiliaria No. 17654270 y cédula catastral No. 00-0006-0072-000, en la vereda Chuntame del municipio de Cajicá Cundinamarca; un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, para que cumpla con lo ordenado en el artículo 1° de la presente resolución, para lo cual deberá ejecutar las siguientes obras o actividades:

3. Instalar una Placa en Concreto reforzado sobre el pozo con área de un (1mts) metro por un (1mts) metro y espesor entre 5 y 10 centímetros.

4. Instalar en la boca del pozo profundo, tubería PVC de ¾ con su respectivo tapón que permita a esta Corporación inspeccionar los niveles del pozo profundo perforado y efectuar el correspondiente seguimiento.

ARTÍCULO 3: Vencido el término otorgado en el artículo 2° de este acto administrativo, La Dirección Regional Sabana Centro, practicará visita ocular de seguimiento al predio denominado Buena vista ubicado en la vereda Chuntame en jurisdicción del Municipio de Cajicá - Cundinamarca, con el propósito de verificar lo allí dispuesto. ARTÍCULO 4: Indicar a la señora TERESA URICOECHEA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20124158, o a su apoderado, que en el evento que pretenda aprovechar aguas subterráneas del pozo profundo localizado en las coordenadas N:1.038.250 y E:1.005.200, ubicado en el predio denominado “Buena Vista” ubicada en la vereda Chuntame del municipio de Cajicá Cundinamarca, que deberá tramitar y obtener de manera previa la correspondiente concesión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 5: Indicar a la señora TERESA URICOECHEA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20124158, o a su apoderado, que se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación a las normas ambientales contenidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, en el Decreto1076 de 2015 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en las demás disposiciones ambientales vigentes, y al presente acto administrativo, lo cual dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009 o en las normas que la sustituyan, adicionen o reglamenten, sin perjuicio del cobro de la tasa porutilización de agua de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia. ARTÍCULO 6: Advertir a la señora TERESA URICOECHEA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20124158, o a su apoderado, que no podrá hacer uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables sin que previamente cuenten con el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia que corresponda y por ende, el incumplimiento a estas disposiciones, le acarreará las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar al Alcalde del Municipio de Cajicá el contenido de la presente resolución . ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora TERESA URICOECHEA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20124158, o a su apoderado debidamente constituido de acuerdo a lo establecido en el artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, o por edicto dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si fuere el caso, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

Expediente: 5905

RESOLUCIÓN DRSC No. 326 DEL 28 DICIEMBRE DE 2015

Por medio de la cual se niega un permiso de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, y Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

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RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales a la señora TERESA URICOECHEA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20124158, la concesión de aguas superficiales, en su calidad de propietaria del predio denominado Buenavista, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 17654270 y cédula catastral No. 00-0006-0072-000, localizado en las coordenadas N: 1.038.250 y E: 1.005.200 ubicado en la vereda Chuntame del municipio de Cajica, para ser derivada de la fuente hídrica superficial denominada Quebrada del Campo y con el fin de satisfacer las necesidades de consumo doméstico, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora TERESA URICOECHEA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20124158 a su apoderado, que no podrá hacer uso de los recursos naturales renovables sin el respectivo instrumento ambiental, so pena de hacerse acreedor de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Compulsar copia del Informe Técnico OPSC No.0640 del 21 de abril de 2014, para que se inicien las acciones aministrativas a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: La Corporación practicará visitas de control y seguimiento de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución, en concordancia con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde de Cajicá. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora TERESA URICOECHEA SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20124158, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 , en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional sabana Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro Expediente: 5905

RESOLUCIÓN DRSC No. 333 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2015

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de la sociedad PROTISA COLOMBIA S.A., con NIT. No. 900251415-4, representada

legalmente por el señor JUAN PEÑAFIEL SOTO, identificado con cedula de extranjería No 354.945, en su calidad de

propietario de los predios denominados “La Arboleda No. 1”, identificado con matricula inmobiliaria No 176- 111193 y

con cedula catastral No 000000020475000 y el predio “La Arboleda No. 3”, identificado con matricula inmobiliaria No

176-111880 y cedula catastral No 00-01-0001-0524-000, localizado en la vereda San Martin, del Municipio de

Gachancipa – Cundinamarca, solicito permiso de exploración de aguas subterráneas, con destino a satisfacer uso

industrial.

PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido, se autoriza perforar un pozo a una profundidad máxima de 300 m en las coordenadas X: 1.046.628; Y: 1.023.536, con el propósito de abastecer las necesidades de uso doméstico.

ARTÍCULO 2: Otorgar a la beneficiaria del permiso de que trata la presente providencia, un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo.

ARTÍCULO 3: Para la perforación del pozo profundo y durante la construcción del mismo, el beneficiario deberá tener

en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

Instalación de sello sanitario en los primeros veinte (20) metros de profundidad.

Instalación en el pozo de un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de descarga del sistema de bombeo, con una longitud correspondiente a la distancia existente entre la boca del pozo y el nivel máximo de bombeo, la cual deberá ser ranurada en su tercio inferior.

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Instalación de un medidor o contador en la tubería de descarga de los equipos de bombeo para efectos de obtener los datos de los volúmenes de agua extraídos.

La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.5 m por encima de la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área con pendientes moderadas hacia los lados.

Las obras de perforación se deberán construir a una distancia mínima de 30 metros con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y protectoras de las mismas.

ARTÍCULO 4: Una vez hecha la perforación que se autoriza mediante la presente providencia y dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la misma, el beneficiario del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, deberá enviar a la Corporación, con destino al expediente N°8009-63.01-34690, la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora o por un ingeniero, geólogo o firma relacionada: a) Ubicación definitiva del pozo con coordenadas referidas al sistema Gaussiano, en una plancha catastral a

escala 1:10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. b) Profundidad exploratoria. c) Copia de los registros eléctricos y estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades

Geológicas correspondientes. d) Descripción de las muestras indicando entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad. e) Diámetros de perforación y de ampliación. f) Diseño definitivo del pozo: Diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales

utilizados. g) Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. h) Desarrollo y limpieza: Método empleado, materiales utilizados y duración. i) Prueba de bombeo: Fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los

niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

j) Cálculos de constantes hidráulicas: Capacidad específica, transmisividad, coeficiente de almacenamiento y radio de influencia.

k) Equipo de bombeo: Propiedades, curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad PROTISA COLOMBIA S.A., con NIT. No. 900251415-4, representada legalmente por el señor JUAN PEÑAFIEL SOTO, identificado con cedula de extranjería No 354.945, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas, por la cual deberá solicitarla una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a las medidas preventivas y/o sancionatorias estipuladas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Gachancipa, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad PROTISA COLOMBIA S.A., con NIT. No. 900251415-4, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro Exp.: 34690

RESOLUCIÓN DRSC No. 008 DE 20 DE ENERO DE 2016

Por medio de la cual se modifica la resolución No. 103 del 20 de noviembre de 2012, y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, y Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar la concesión de aguas superficiales a los señores ANA ISABEL VELANDIA QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.610845 propietaria del predio denominado SANTA ROSITA identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-140006 y RAFAEL EDUARDO VELANDIA QUIENTERO identificado con la cédula de ciudadanía 3.194.751, en su calidad de propietario del predio denominado MAZATHAN, identificado con matrícula inmobiliaria No.176-140004, ubicados en la vereda Centro, en jurisdicción del municipio de Tabio-Cundinamarca, con el fin de satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, para abastecerse de la fuente de uso público denominada Río Frío, en las coordenadas E 998992 – N 1.037153, discriminados en la siguiente tabla:

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/día Caudal m

3/mes

Pecuario (Bovinos) 0.01 1,7

52 Agrícola Riego Pastos 0,01

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Total 0,02

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Los beneficiarios de la concesión, quedan sujetos a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES: 1.- Se deberá propender por la conservación de un caudal adecuado para el sostenimiento ecológico de esta fuente hídrica de acuerdo a lo establecido en la Resolución MAVDT No. 865 de 2004, adoptando como caudal mínimo ecológico un valor aproximado del 25% del caudal medio mensual multianual más bajo de la corriente en estudio, el cual deberá ser garantizado de manera permanente y en épocas de verano se deberá hacer un uso restringido. 2.- Sistema de captación: Por tratarse de una concesión menor a 1 L/s. y para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, el beneficiario de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005 y entregados con el acto administrativo que otorgue la concesión, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. En el evento en que los beneficiarios de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, o desee mantener la estructura actualmente establecida, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811/74 y artículo 188 del Decreto 1541/78. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal de las obras. 3.-Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales en el término de tres (3) meses, deberá implementar medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997. Se considera procedente determinar el tiempo de la concesión a otorgar en diez (10) años. 4.- Siembra de árboles: Los beneficiarios de la concesión de aguas, deberá sembrar en el término de 60 días y como medida de compensación 50 árboles de especies nativas representativas de la zona, tales como Cucharo, Gaque, Duraznillo, Encenillo y Tibar, entre otros, con una altura mínima de 0,80 metros. La siembra de los mismos deberá realizarse sobre las áreas que se encuentren desprovistas de la misma principalmente en zonas de conservación, en el sistema de tres bolillos, a una distancia mínima de tres metros entre sí. Esta siembra de árboles se deberá realizar en el término de tiempo señalado, siempre y cuando las condiciones climáticas permitan y garanticen un adecuado establecimiento de las especies. Los beneficiarios de la concesión, deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que se pueda presentar en el desarrollo de esta labor. 5.-Teniendo en cuenta que el sitio donde se realiza la captación se ubica dentro de una zona de aptitud de preservación (zona de ronda del río Frío), se hace necesario tratar de ubicar la menor cantidad de obras dentro del área de forma que se cause el menor impacto posible. 6.- Tener en cuenta la liquidación efectuada en el presente Informe Técnico por evaluación ambiental al permiso solicitado de concesión de aguas superficiales, por la suma de $833.631 (Ochocientos treinta y tres mil pesos Mcte). PROHIBICIONES.-

15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÍCULO 3: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 4: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión de Derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 5.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 7: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Tabio. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores ANA ISABEL VELANDIA QUINTERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.610845 y RAFAEL EDUARDO VELANDIA QUIENTERO identificado con la cédula de ciudadanía 3.194.751 o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional sabana Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: La presente Resolución entra a regir a partir de su ejecutoria

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINATANA Director Regional Sabana Centro

Expediente: 38240

RESOLUCIÓN DRSC No. 011 DE 27 DE ENERO DE 2016 Por la cual se prórroga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada por la resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar la prórroga solicitada a la señora TERESA CAMARGO DE CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.259.585, en su calidad de propietaria del predio denominado “Santa Ignacia - Barranquillita”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50N-586246y cédula catastral No.0002-0205-0-00-00-0000 ubicado en la vereda Canavita en jurisdicción del municipio de Tenjo, mediante Resolución No.2803 del 29 de septiembre de 2006, alusiva a la concesión de aguas subterráneas del pozo profundo, localizado en las coordenadas N: 1.025.470; E: 987.4054, con destino a satisfacer las necesidades, de uso pecuario y agrícola por las razones expuestas en el presente proveído. Caudal a otorgar: según los usos discriminados en el siguiente cuadro:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/seg m3 /día m

3 /mes

Uso Pecuario 0,01 0,9 26

Uso Agrìcola 0,16 13,8 415

Total 0,17 14,69 441

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO.- Indicar a la beneficiaria que se tiene un tiempo de bombeo de 8,16 horas/día, lo cual equivale a 8 horas y 8 minutos al día, el cual deberá garantizar la derivación exclusiva del caudal otorgado. ARTÍCULO 2: Requerir a la señora TERESA CAMARGO DE CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.259.585, beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de

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este acto administrativo, implemente medidas uso eficiente de ahorro de agua, que contemple el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleve a la reducción del consumo y porcentaje de pérdidas, dentro del sistema de captación, distribución, usos, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO 1: Advertir a la señora TERESA CAMARGO DE CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.259.585, beneficiaria de la concesión, que deberá propender por la conservación del caudal y realizar un manejo adecuado de recolección, conducción, almacenamiento y distribución de aguas lluvias para su uso. ARTÍCULO 3: indicar al Beneficiario de la concesión que queda sometido a las siguientes: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1- El beneficiario de la concesión de aguas, en un término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, debe sembrar como medida de compensación 150 árboles de especies nativas tales como: aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto. 2.-El sitio de siembra debe ser en cercanías al punto de ubicación del pozo profundo, o dentro de los predios a beneficiar o dentro de zonas de reserva declaradas en el municipio de Tenjo, previa autorización del municipio. 3.-El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%. 4.-En cuanto al Uso Eficiente y ahorro de Agua. El beneficiario de la concesión debe presentar para su respectiva aprobación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997. Advertir que la implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficial. 5.-Sistema de medición: Se debe continuar con el sistema de medición de contador volumétrico, el cual permite conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 del Decreto 1541 de 1978 y demás normas concordantes. 6.-Tasa por Utilización de Agua: Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin el cual deberá ser solicitado por el usuario a la Corporación. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m

3/día y m

3/mes. Dicha información podrá ser objeto de

verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación. En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total concedido. 7.- Tener en cuenta la liquidación efectuada en el presente Informe Técnico por servicio de seguimiento ambiental al permiso solicitado de concesión de aguas subterráneas, por la suma de $833.631 (Ochocientos treinta y tres mil pesos Mcte), lo anterior conforme al Acuerdo 23 de 2009. PROHIBICIONES.-

22. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

24. Desperdiciar las aguas asignadas.

25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

27. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios

28. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora TERESA CAMARGO DE CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.259.585, que las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Indicar a la señora TERESA CAMARGO DE CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.259.585, que serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

15. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

16. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

17. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

18. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

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19. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

20. No usar la concesión durante dos años continuos.

21. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: Indicar a la señora TERESA CAMARGO DE CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.259.585, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Indicar a la señora TERESA CAMARGO DE CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.259.585, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora TERESA CAMARGO DE CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 23.259.585, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tenjo, el contenido de la presente Resolución. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, dejando las constancias respectivas en el expediente, y con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA Director Regional Sabana Centro

Expediente: 27049

RESOLUCION DRSC No.012 DEL 27 DE ENERO DE 2016 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, y Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar la concesión de aguas superficiales a los señores, Ramiro Hernández, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.986.210 expedida en Cogua, Clemencia Hernández, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.450.302 expedida en Cogua y Hermencia Hernández, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.449.702 expedida en Cogua, en su calidad de propietarios de los predios El Recuerdo, identificado con matrícula inmobiliaria No.176-69936 y cédula catastral No.25200000000090535000, en las coordenada Norte 1.057.976 y Este: 1.011.895, la Casita, identificado con matrícula inmobiliaria No.176-69934 y cédula catastral No.25200000000090537000, en las Coordenadas Norte 1.057.885 y Este: 1.011.799 y San Miguel, identificado con matrícula inmobiliaria No.176-69937 y cédula catastral No.25200000000090539000, en las Coordenadas Norte 1.058.015 y Este: 1.011.927, ubicados en la Vereda Quebrada Honda en jurisdicción del municipio de Cogua-Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica denominada Rio Neusa, en los caudales calculados discriminados en la siguientes tablas: Predio El Recuerdo: Propietario Ramiro Hernández.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

51.84 Pecuario 0.01

Total 0.02

Predio La Casita: Propietaria Clemencia Hernández

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01 51.84

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Pecuario 0.01

Total 0.02

Predio San Miguel: Propietaria Hermencia Hernández

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico -

25.92 Pecuario 0.01

Total 0.01

Caudal Total: 0.05 lps, equivalentes a 129.6 m

3 al mes.

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Negar la concesión de aguas superficiales al señor JAIRO GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.11.339.712 en calidad de propietario del predio denominado El Jordán, identificado con la cedula catastral No. 00-0009-0534-000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Negar la concesión de aguas superficiales al señor FÉLIX HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.333.162, para el predio denominado La Mina, identificado con la cedula catastral No. 00-0009-0469-000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Negar la concesión de aguas superficiales al señor FABIO ENRIQUE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.098, para el predio denominado La H, identificado con la cedula catastral No. 00-0009-0541-000, por las razones expuestas en la presente Resolución. ARTÍCULO 5: Negar la concesión al señor MARCELIANO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.268, para el predio denominado El Refugio, identificado con la cedula catastral No. 00-0009-0538-000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión, quedan sujetos a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES: 1.- Sistema de captación: Por tratarse de una concesión menor a 1 L/s. y para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005 y entregados con el acto administrativo que otorgue la concesión, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. 2.- En el evento en que los beneficiarios de la concesión no estén de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, o deseen mantener la estructura actualmente establecida, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811/74 y artículo 188 del Decreto 1541/78. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal de las obras. 3.- Los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales en el término de tres (3) meses, deberán implementar medidas de uso eficiente y ahorro de agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997. Se considera procedente determinar el tiempo de la concesión a otorgar en diez (10) años. 4.--Siembra de árboles: Los beneficiarios de la concesión de aguas, deberán sembrar en el término de 60 días y como medida de compensación 90 árboles de especies nativas representativas de la zona, tales como Cucharo, Gaque, Duraznillo, Encenillo y Tibar, entre otros, con una altura mínima de 0,80 metros. La siembra de los mismos deberá realizarse sobre las áreas que se encuentren desprovistas de la misma principalmente en zonas de conservación, en el sistema de tres bolillos, a una distancia mínima de tres metros entre sí. Esta siembra de árboles se deberá realizar en el término de tiempo señalado, siempre y cuando las condiciones climáticas permitan y garanticen un adecuado establecimiento de las especies. 5.- El beneficiario de la concesión, deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que se pueda presentar en el desarrollo de esta labor. 6.- Se deberá propender por la conservación de un caudal adecuado para el sostenimiento ecológico de esta fuente hídrica de acuerdo a lo establecido en la Resolución MAVDT No. 865 de 2004, adoptando como caudal mínimo ecológico un valor aproximado del 25% del caudal medio mensual multianual más bajo de la corriente en estudio, el cual deberá ser garantizado de manera permanente y en épocas de verano se deberá hacer un uso restringido. 7.- Liquidación: efectuada en el presente Informe Técnico por evaluación ambiental al permiso solicitado de concesión de aguas superficiales, por la suma de $101.310 (Ciento Un mil Trescientos Diez Pesos Mcte). PROHIBICIONES.-

29. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 30. nterferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 31. Desperdiciar las aguas asignadas. 32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

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33. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

34. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

35. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión de Derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

13. No usar la concesión durante dos años;

14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario;

16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Cogua. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores Jairo Edilberto Gutiérrez, identificado con la cédula con la cedula de ciudadanía No. 11.339712, Félix Antonio Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.333.162, Fabio Enrique Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 208.098, Marceliano Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 20.268, Ramiro Hernández, identificado con la cédula con la cedula de ciudadanía No. 2.986.210 expedida en Cogua, Clemencia Hernández, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.450.302 expedida en Cogua y Hermencia Hernández, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.449.702 expedida en Cogua , o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional sabana Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente Resolución entra a regir a partir de su ejecutoria

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CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINATANA Director Regional Sabana Centro

Expediente: 20590

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO OPRN No. 414 DE 18 DE AGOSTO DE 2011

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPRN No.074 DE 31 DE OCTUBRE DE 2011

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH - 1.

AUTOS

AUTO DRCH No. 035 DEL 13 DE ENERO DE 2016

Por medio del cual se ordena el archivo de una radicación. EL DIRECTOR REGIONAL (E) DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05151103988 del 01 de diciembre de 2015, y demás anexos, relacionados en una carpeta con cinco (05) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a la Señora LUZ MARINA CÁRDENAS SOLANO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Oficiar a la oficina de Planeación Municipal con el fin de establecer el uso del suelo teniendo en cuenta que el predio objeto de la visita se encuentra en el área rural. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: Car 05151103988

AUTO DRCH No. 036 DEL 18 DE ENERO DE 2016

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- NO REPONER, y en consecuencia CONFIRMAR, en todas sus partes el Auto DRCH No. 1123 del 22 de diciembre de 2014, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional CAR ordena el archivo definitivo de la radicación CAR No. 05141103897 del 21 de octubre de 2014 y sus anexos. ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora la presente Resolución a la señora SANDRA YANIRA GONZALEZ PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.195 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 4.- En contra de la presente Resolución no procede el recurso alguno por hallarse agotada la Vía Gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional Chiquinquirá (E).

Radicación No. 05141103897

AUTO DRCH No. 037 DEL 18 DE ENERO DE 2016

Por medio del cual se ordena el archivo de una radicación. EL DIRECTOR REGIONAL (E) DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05151103991 del 01 de diciembre de 2015, y demás anexos, relacionados en una carpeta con cinco (05) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al Señor JONNY FAJARDO MARTINEZ, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Oficiar a la oficina de Planeación Municipal con el fin de establecer el uso del suelo teniendo en cuenta que el predio objeto de la visita se encuentra en el área rural. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: Car 05151103991

AUTO DRCH No. 038 DEL 18 DE ENERO DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL (E) CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, La Constitución Política de Colombia de 1991 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, la Resolución 2902 del 18 de diciembre de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1- Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra del señor PUBLIO ARMANDO AVILA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.541 de Saboyá, por la intervención del área protectora de ronda de la fuente hídrica denominada en campo como quebrada La Leona ubicada en coordenadas Este: 1039647 Norte: 1122138 por la construcción de un reservorio, hecho manualmente, en una zona de recarga hídrica, hechos ocurridos dentro del predio denominado “El Recuerdo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-2214 y cedula catastral con el No. 000000110138000, georreferenciado en coordenadas E: 1039610; Norte: 1122033, ubicado en la vereda Merchán del municipio de Saboyá, sin contar con los respectivos permisos otorgados por la Autoridad Ambiental competente y de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente sancionatorio No. 905-603.02- 53132, por medio del cual se adelantará la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Personería municipal de Saboyá.

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ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor PUBLIO ARMANDO AVILA MARTINEZ, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53132

AUTO DRCH No. 039 DEL 18 DE ENERO DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL (E) CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, La Constitución Política de Colombia de 1991 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, la Resolución 2902 del 18 de diciembre de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1- Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra del señor JOSE DE JESUS LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.983, por la intervención del área protectora de ronda de una zona de recarga hídrica del humedal innominado, por las actividades de pastoreo de ganado bovino (22 semovientes) el cual ingresa a dicho humedal debido a que no existe ningún tipo de cerca o mecanismo que lo aísle, ocasionando afectaciones al recurso hídrico por las evidencias de estiércol y orina encontradas, que contaminan el agua que discurre de un nacimiento innominado lo que está causando la eutrofización del recurso que es utilizada para consumo humano y beneficio de los predios ubicados en la parte baja del sector, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente sancionatorio No. 905-603.02- 53134, por medio del cual se adelantará la correspondiente investigación sancionatoria ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Oficiar a la Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Oficina delegada de Chiquinquirá, con el fin de que informe a esta Corporación en cabeza de quién se encuentra la titularidad del derecho real de dominio del predio innominado ubicado en la vereda Vueltas del municipio de Caldas Boyacá, georreferenciado en coordenadas Este: 1024270 Norte: 1113686 Altitud: 2947 msnm., de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 6: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá, con el fin de que informe a esta Corporación en cabeza de quién se encuentra la titularidad del derecho real de dominio del predio innominado ubicado en la vereda Vueltas del municipio de Caldas Boyacá, georreferenciado en coordenadas Este: 1024270 Norte: 1113686 Altitud: 2947 msnm., de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a los señores JOSE DE JESUS LOPEZ, ARNULFO TAFUR y RICARDO RAMOS, o a su apoderados debidamente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53134

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AUTO DRCH No. 040 DEL 18 DE ENERO DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL (E) CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo 28 de 2004, La Constitución Política de Colombia de 1991 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, la Resolución 2902 del 18 de diciembre de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1- Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra de la señora ELVIA CASTELLANOS, por la tala de 7 árboles de la especie Acacia (Acacia decurrens) sin contar con el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado por la Autoridad Ambiental Competente, por la intervención del área forestal protectora de la ronda de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada la Rastra, y por la intervención del área forestal protectora de suelos con pendientes superiores a 45 grados, hechos ocurridos dentro del predio innominado georreferenciado en coordenadas Este: 10232620; Norte: 1111300, ubicado en la vereda Vueltas del municipio de Caldas, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente sancionatorio No. 905-603.02- 53143, por medio del cual se adelantará la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Oficina delegada de Chiquinquirá, con el fin de que informe a esta Corporación en cabeza de quién se encuentra la titularidad del derecho real de dominio del predio innominado georreferenciado en coordenadas Este: 10232620; Norte: 1111300, ubicado en la vereda Vueltas del municipio de Caldas, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá, con el fin de que informe a esta Corporación en cabeza de quién se encuentra la titularidad del derecho real de dominio del predio innominado georreferenciado en coordenadas Este: 10232620; Norte: 1111300, ubicado en la vereda Vueltas del municipio de Caldas, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la señora ELVIA CASTELLANOS, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente53143

AUTO DRCH No. 041 DEL 21 DE ENERO DE 2016

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 2902 del 18 de diciembre del 2015, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02-35280 del 15 de enero del 2010, que contiene el trámite administrativo de carácter sancionatorio contra La Dirección Nacional de Estupefacientes, identificada con Nit. No.

800101599, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de un (1) tomo contentivo de contentivo de 55 folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a la Dirección Nacional de Estupefacientes, identificada con Nit. No. 800101599, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de

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1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 35280

AUTO DRCH No. 044 DEL 21 DE ENERO DE 2016

Por medio de la cual se ordena el archivo de un expediente EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 267 de Código Contencioso Administrativo, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación en el artículo 2 de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 2902 del 18 de diciembre del 2015, el Acuerdo 022 y 023 del 21 de julio de 2014 del Consejo Directivo de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.02-34818 del 21 de octubre del 2009, que contiene el trámite administrativo de carácter sancionatorio contra el ÁNGEL MIGUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 7.302.444 de Chiquinquirá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto, el cual consta de un (1) tomo contentivo de contentivo de 48 folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al ÁNGEL MIGUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.302.444 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Contra el presente Auto procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 34818

AUTO DRCH No 050 DEL 21 DE ENERO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el No. 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, La Resolución 2902 del 18 de Diciembre de 2015 y con fundamento en el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, el Artículo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación Car No. 05151103913 del 20 de noviembre de 2015, la cual consta de una carpeta con dos (2) folios, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 2: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor VICTOR HUGO RAMIREZ ROBAYO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que establecen los artículos 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 05151103913

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AUTO DRCH No. 052 DEL 22 DE ENERO DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL (E) CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, La Constitución Política de Colombia de 1991 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, la Resolución 2902 del 18 de diciembre de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1- Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra del señor HECTOR LAYTON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.964.181, por la alteración del lecho o cauce natural de un nacimiento innominado, el cual fue intervenido con maquinaria con el fin de aumentar su capacidad de almacenamiento, sin contar con el permiso otorgado por la Autoridad ambiental competente de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente sancionatorio No. 905-603.02- 53204, por medio del cual se adelantará la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Oficiar a la Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Oficina delegada de Chiquinquirá, con el fin de que informe a esta Corporación en cabeza de quién se encuentra la titularidad del derecho real de dominio del predio denominado El Clavellino, ubicado en la vereda Resguardo del Municipio de Saboyá, georreferenciado en coordenadas Este: 1035065 Norte: 1123684, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 6: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiquinquirá, con el fin de que informe a esta Corporación en cabeza de quién se encuentra la titularidad del derecho real de dominio del predio denominado El Clavellino, ubicado en la vereda Resguardo del Municipio de Saboyá, georreferenciado en coordenadas Este: 1035065 Norte: 1123684de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a los señores HECTOR LAYTON, LUIS JESUS SANDOVAL y MARTHA YOLANDA SASA BERNAL, o a su apoderados debidamente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 53204

AUTO DRCH No. 054 DEL 22 DE ENERO DE 2016

Por el cual se considera desistida una solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 2902 del 18 de diciembre de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de concesión de aguas superficiales, adelantado en el expediente 905-63.01-51778, a nombre del señor JOSE CRISTOBAL AVILA VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.097.298 de San Miguel de Sema, obrando en calidad de poseedor del predio denominado “La Libertad”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-87456 y cédula catastral No.00-00-0007-0399-000, ubicado en la Vereda Quintoque del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 9005-63.01-51778, que consta de un cuaderno con 22 folios, correspondiente al trámite de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor JOSE CRISTOBAL AVILA VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.097.298 de San Miguel de Sema, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO: Informar al señor JOSE CRISTOBAL AVILA VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.097.298 de San Miguel de Sema, que la decisión de archivo definitivo de la solicitud de concesión de aguas superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Informar al señor JOSE CRISTOBAL AVILA VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.097.298 de San Miguel de Sema, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente auto al señor JOSE CRISTOBAL AVILA VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.097.298 de San Miguel de Sema, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 51778

AUTO DRCH 067 DEL 25 DE ENERO DE 2016

Por el cual se Desiste una Concesión de Aguas Superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de concesión de aguas superficiales, bajo la radicación CAR No. 05151103625 del 22 de Octubre de 2015, mediante la cual se solicitó concesión de aguas superficiales por parte de la señora GLORIA ANA ISABEL POVEDA BURGOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.786.693 de Bogotá, solicito concesión de aguas superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado” para uso pecuario del mencionado predio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05151103625 del 22 de Octubre 2015, consta de 9 folios, concesión de aguas superficiales, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a la señora GLORIA ANA ISABEL POVEDA BURGOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.786.693 de Bogotá, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de Aguas Superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto a la señora GLORIA ANA ISABEL POVEDA BURGOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.786.693 de Bogotá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 05151103625

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRCH No. 068 DEL 25 DE ENERO DE 2016

Por el cual se efectúa el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental, para la actualización del registro de plantación Forestal No. 000256 del 11 de Octubre de 2004, a nombre del señor JOSE DOMINGO LANCHEROS PARRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.880 de Caldas, propietario del predio denominado “El recuerdo”, ubicado en la Vereda Espalda del Municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: El señor JOSE DOMINGO LANCHEROS PARRA, deberán consignar la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($59.994), por concepto del servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005068016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 5: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación ambiental, por parte de las solicitantes, se realizará la visita técnica predio denominado “El recuerdo”, ubicado en la Vereda Espalda del Municipio de Caldas, con el fin de de establecer la procedencia o no del registro de plantación forestal solicitado. Para la práctica de la visita señálese el día 28 de Enero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, Departamento de Boyacá, hora: 9:00 P.M. ARTÍCULO 8: Advertir al señor JOSE DOMINGO LANCHEROS PARRA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSE DOMINGO LANCHEROS PARRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.013.880 de Caldas o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del CCA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación 05141100256

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRCH No. 069 DEL 26 DE ENERO DE 2016

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de estudio del recurso Hídrico, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de permiso de estudio del recurso hídrico a nombre del la Empresa Generación y promoción de Energía de Antioquia S.A E.S.P identificada con NIT. 900.251.423-3 representada legalmente por el señor LUIS OLIVERIO DE JESUS CARDENAS MORENO identificado con cedula de ciudadanía No. 70.084.623 de Medellín, de acuerdo hecha para el estudio del recurso Hídrico en el Rio la Herradura, ubicado en el Municipio de Buenavista Jurisdicción de Boyacá enmarcado dentro del siguiente polígono.

PUNTO X Y LONGITUD ALTITUD

1 1007021.949 1098384.983 74º00’50.905368”W 5º29’09.209960”W

2 1009785.834 1099112.796 73º59’21.111189”W 5º29’32.891996”W

3 1012828.549 1101957.073 73º57’42.243184”W 5º31’05.468345”W

4 1015044.438 1106951.093 73º56’30.214411”W 5º33’48.029251”W

5 1017624.131 1105595.101 73º55’06.408753”W 5º33’03.865191”W

6 1015375.168 1100766.445 73º56’19.515510”W 5º30’26.690710”W

7 1011373.337 1096500.031 73º58’29.551755”W 5º28’07.827106”W

8 1007966.497 1095406.043 74º00’20.231288”W 5º27’32.229178”W

ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 53248. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La Empresa Generación y promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P identificada con NIT. 900.251.423-3 representada legalmente por el señor LUIS OLIVERIO DE JESUS CARDENAS MORENO identificado con cedula de ciudadanía No. 70.084.623 de Medellín, deberá cancelar la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MCTE ($1.667.263), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de permiso de estudio del recurso hídrico para el rio la Herradura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005069016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso del estudio de recurso Hídrico a la Empresa Generación y promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P identificada con NIT. 900.251.423-3 representada legalmente por el señor LUIS OLIVERIO DE JESUS CARDENAS MORENO identificado con cedula de ciudadanía No. 70.084.623 de Medellín. Para la práctica de la visita señálese el día 19 de abril de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, Departamento de Boyacá, hora: 9:00 A.M.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTICULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente auto a la Empresa Generación y promoción de Energía de Antioquia S.A. E.S.P identificada con NIT. 900.251.423-3 representada legalmente por el señor LUIS OLIVERIO DE JESUS CARDENAS MORENO identificado con cedula de ciudadanía No. 70.084.623 de Medellín o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53248

AUTO DRCH No. 070 DEL 26 DE ENERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de Arboles aislados a nombre del señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía No 4.091.353 de Chiquinquirá, obrando en calidad de Propietarios del predio denominado “El Quiche” identificado con matricula inmobiliaria No 072-16793 y cédula catastral No.00-00-0015-0070-000, ubicado en la Vereda Quiche del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 53249. ARTÍCULO 3: Advertir al señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía No 4.091.353 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de Arboles aislados solicitada por parte del señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía No 4.091.353 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día 08 de Febrero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, hora: 9:00 A.M. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto al señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía No 4.091.353 de Chiquinquirá o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53249

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRCH No. 071 DEL 26 DE ENERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de Arboles aislados a nombre del señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía No 4.091.353 de Chiquinquirá, obrando en calidad de Propietarios del predio denominado “San Jose” identificado con matricula inmobiliaria No 072-154 y cédula catastral No.00-00-0015-0069-000, ubicado en la Vereda Quiche del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 53252. ARTÍCULO 3: Advertir al señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía No 4.091.353 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de Arboles aislados solicitada por parte del señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía No 4.091.353 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día 08 de Febrero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, hora: 10:00 A.M. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto al señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA identificado con la cedula de ciudadanía No 4.091.353 de Chiquinquirá o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53252

AUTO DRCH No. 072 DE 26 DE ENERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de Arboles aislados a nombre del señor JORGE LEONARDO GUACHETA RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No 7.309.584 de Chiquinquirá y el señor OMAR DAVID GUACHETA RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.173.041 Simijaca, obrando en calidad de Propietarios del predio denominado “El Páramo o Santa Inés” identificado con matricula inmobiliaria No 072-14827 y cédula catastral No.00-00-0001-0120-000, ubicado en la Vereda Sucre Oriental del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 53253. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JORGE LEONARDO GUACHETA RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No 7.309.584 de Chiquinquirá y el señor OMAR DAVID GUACHETA RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.173.041 Simijaca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de Arboles aislados solicitada por parte de los señores JORGE LEONARDO GUACHETA RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No 7.309.584 de Chiquinquirá y el señor OMAR DAVID GUACHETA RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.173.041 Simijaca.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Para la práctica de la visita señálese el día 28 de Enero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, hora: 11:00 A.M. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto a los señores JORGE LEONARDO GUACHETA RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No 7.309.584 de Chiquinquirá y el señor OMAR DAVID GUACHETA RODRIGUEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.173.041 Simijaca o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53253

AUTO DRCH No. 073 DEL 26 DE ENERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de Arboles aislados a nombre de ERIKA JOHANNA SILVA PULIDO identificada con la cedula de ciudadanía No 1.073.384.308 de Simijaca, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “El Salitre” identificado con matricula inmobiliaria No 072-30745 y cédula catastral No.00-00-0004-0450-000, ubicado en la Vereda Hatoviejo del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 53254. ARTÍCULO 3: Advertir a ERIKA JOHANNA SILVA PULIDO identificada con la cedula de ciudadanía No 1.073.384.308 de Simijaca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de Arboles aislados solicitada por parte de ERIKA JOHANNA SILVA PULIDO identificada con la cedula de ciudadanía No 1.073.384.308 de Simijaca. Para la práctica de la visita señálese el día 12 de Febrero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, Departamento de Boyacá, hora: 2:00 P.M. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto a ERIKA JOHANNA SILVA PULIDO identificada con la cedula de ciudadanía No 1.073.384.308 de Simijaca, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. . ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53254

AUTO DRCH No. 082 DEL 28 DE ENERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley

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99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas a nombre del señor PEDRO ANTONIO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.335.202 de Bogotá, la señora MARTHA ELVIRA SANABRIA EQUEUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.912.603 de Bogotá, la señora EMILIA IVETTE SANABRIA EQUEUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.839.992 de Bogotá, y el señor RICARDO ALBERTO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.290.225 de Bogotá obrando en calidad de propietarios del predio denominado “Miramar” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-13272 y cédula catastral No. 00-00-0001-0347-000, ubicado en la Vereda Charco del Municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 53282. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor PEDRO ANTONIO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.335.202 de Bogotá, la señora MARTHA ELVIRA SANABRIA EQUEUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.912.603 de Bogotá, la señora EMILIA IVETTE SANABRIA EQUEUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.839.992 de Bogotá, y el señor RICARDO ALBERTO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.290.225 de Bogotá, deberá consignar la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.492.263) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de prospección y exploración de aguas subterráneas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005082016

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la prospección y exploración de aguas subterráneas solicitada por del señor del señor PEDRO ANTONIO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.335.202 de Bogotá, la señora MARTHA ELVIRA SANABRIA EQUEUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.912.603 de Bogotá, la señora EMILIA IVETTE SANABRIA EQUEUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.839.992 de Bogotá, y el señor RICARDO ALBERTO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.290.225 de Bogotá, para uso del mencionado predio. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 23 de Febrero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, hora: 10:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional de Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al señor del señor PEDRO ANTONIO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.335.202 de Bogotá, la señora MARTHA ELVIRA SANABRIA EQUEUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.912.603 de Bogotá, la señora EMILIA IVETTE SANABRIA EQUEUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.839.992 de Bogotá, y el señor RICARDO ALBERTO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.290.225 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional de Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor del señor PEDRO ANTONIO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.335.202 de Bogotá, la señora MARTHA ELVIRA SANABRIA EQUEUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.912.603 de Bogotá, la señora EMILIA IVETTE SANABRIA EQUEUE identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.839.992 de Bogotá, y el señor RICARDO ALBERTO SANABRIA EQUEUE identificado con cedula de ciudadanía No 79.290.225 de Bogotá, ó a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53282

AUTO DRCH No. 085 DEL 03 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de Arboles aislados a nombre del señor SABAS RODRIGUEZ SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.227.746 de Saboya y la señora SERENA ISABEL RONCANCIO BURGOS identificada con la cedula de ciudadanía No 23.993.461 de Saboya, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “La Venta” identificado con matricula inmobiliaria No 072-30202 y cédula catastral No.00-00-0006-0482-000, ubicado en la Vereda Escobal del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 53367. ARTÍCULO 3: Advertir al señor SABAS RODRIGUEZ SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.227.746 de Saboya y la señora SERENA ISABEL RONCANCIO BURGOS identificada con la cedula de ciudadanía No 23.993.461 de Saboya, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de Arboles aislados solicitada por parte del señor SABAS RODRIGUEZ SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.227.746 de Saboya y la señora SERENA ISABEL RONCANCIO BURGOS identificada con la cedula de ciudadanía No 23.993.461 de Saboya. Para la práctica de la visita señálese el día 08 de Febrero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, Departamento de Boyacá, hora: 2:00 P.M. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto al señor SABAS RODRIGUEZ SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.227.746 de Saboya y la señora SERENA ISABEL RONCANCIO BURGOS identificada con la cedula de ciudadanía No 23.993.461 de Saboya, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. . ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53367

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AUTO DRCH No. 086 DEL 03 DE FEBRERO DE 2016

Por medio del cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 022 del 21 de octubre de 2014, y conforme a las funciones legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009

DISPONE ARTÍCULO 1.- Declarar la cesación de procedimiento a favor de la señora CLIPTERIA DORADO DE BUITRAGO, a quien se le inició la presente investigación en calidad de propietaria del predio La Quinta, vereda Quintoque, sector La Puntica, en el municipio de San Miguel de Sema, por la causal tercera del artículo 9° de la Ley 1333 de 2009, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa. ARTÍCULO 2.- Formular contra el señor URIEL BUITRAGO DORADO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 4.097.177 expedida en San Miguel de Sema, los siguientes cargos: -Infringir los artículos 5°, 6° y 14 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas, al haber realizado la extracción de material de recebo en el predio La Quinta, vereda Quintoque del municipio San Miguel de Sema, departamento Boyacá, sin haber obtenido previamente el título minero por parte de la autoridad minera (Agencia Nacional de Minería). -Infringir el artículo 2.2.2.3.2.3. Del Decreto 1076 de 2015, por cuanto realizó la extracción de material de recebo en el citado predio, sin haber tramitado y obtenido previamente la licencia ambiental. -Infringir los artículos 179,180 y 185 del Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se expide el Código de Recursos Naturales, que señalan que el aprovechamiento del suelo debe realizarse adecuadamente, de forma técnica y evitando su degradación. ARTÍCULO 3.- Informar al presunto infractor, que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, directamente o mediante apoderado debidamente constituido, podrá presentar descargos por escrito y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que estime pertinentes y que sean conducentes. PARÁGRAFO.- Los gastos que ocasione la práctica de las pruebas serán a cargo de quien las solicite. ARTÍCULO 4.- Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores CLIPTERIA DORADO DE BUITRAGO y URIEL BUITRAGO DORADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.097.177 expedida en San Miguel de Sema, o a su apoderado debidamente constituido. En caso de que los mencionados no comparezcan a notificarse personalmente dentro de los cinco días siguientes al envío de la comunicación, la notificación se surtirá por edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, en armonía con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6.- Disponer que contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, con excepción de la decisión contenida en el artículo primero de la parte resolutiva, contra la cual procede el recurso de reposición que deberá ser formulado por escrito en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma o a la desfijación del edicto, según el caso, manifestando las razones de inconformidad, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 41529

AUTO DRCH No. 095 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se considera desistida una solicitud de modificación concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Considerar desistida la solicitud de modificación de la concesión de aguas superficiales, efectuada por el MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA, a través de su Representante Legal, mediante radicado No. 05141100042 del 8 de enero de 2014, en calidad de beneficiario de la concesión de aguas superficiales, otorgada con Resolución No. 0609 del 31 de marzo del 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de la solicitud realizada mediante radicado No. 05141100042 del 8 de enero de 2014 y todas las actuaciones administrativas derivadas del radicado en comento, dentro del expediente 8005-63.01- 31566, en el cual reposa la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 0609 del 31 de marzo del 2009, a favor del MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA, el citado trámite de modificación consta desde el folios 66 al 113 del aludido expediente, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO: Informar al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA, a través de su Representante Legal, que la decisión de archivo definitivo de la solicitud de modificación de la concesión de aguas superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Informar al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA, a través de su Representante Legal, que para todos sus efectos la Resolución No. 609 del 31 de marzo del 2009, continúa incólume.

ARTÍCULO 4: Notificar el presente auto al MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA, a través de su Representante Legal o a su apoderado(a) debidamente constituido(a). ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 31566

AUTO DRCH No. 102 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL (E) CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 28 de 2004, La Constitución Política de Colombia de 1991 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, la Resolución 2902 del 18 de diciembre de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1- Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra de los señores HUMBERTO RODRIGUEZ OBANDO identificado con cedula de ciudadanía No. 19.324.580 y PEDRO NEL RODRIGUEZ OBANDO identificado con cedula de ciudadanía No. 7.302.132, por la tala de 12 árboles de la especie Acacia, 15 árboles de la especie Pino Ciprés y 6 árboles de la especie Pino Patula, y 67 Robles sin contar con el permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado por la Autoridad Ambiental Competente, los cuales se encontraban en área forestal protectora de suelos con pendientes superiores a 45 grados, hechos ocurridos dentro del en el predio denominado La Picota, identificado con cedula catastral No. 00-00-0016-0313-000 y con folio de matrícula inmobiliaria No. 072-75042, georreferenciado en coordenadas Este: 1028823; Norte: 1110704, ubicado en la vereda Córdoba Alto del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores PEDRO NEL RODRIGUEZ OBANDO, HUMBERTO RODRIGUEZ OBANDO y JESUS ALBEIRO GOMEZ MARTINEZ, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 51298

AUTO DRCH No. 103 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL (E) CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Constitución Política de Colombia de 1991 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, la Resolución 2902 del 18 de diciembre de 2015 y con fundamento en el Artículo 306 Ley 1437 de 2011

Page 75: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · 1.-Oficiar al Municipio de Ricaurte al Comité de Gestión de Riesgos y desastres, para que informen si tiene conocimiento de la individualización

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 905-63.02-50808, el cual consta de un tomo con 29 folios, correspondiente a la indagación preliminar iniciada mediante el Auto DRCH No. 708 del 5 de agosto de 2015, en contra de los señores LUIS ALEJANDRO PACHON PINILLA y CARLOS ARTURO VILLAMIL SANCHEZ, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CARLOS ARTURO VILLAMIL SANCHEZ y LUIS ALEJANDRO PACHON PINILLA, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente Acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50808

AUTO DRCH No 104 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una radicación. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el No. 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, La Resolución 2902 del 18 de Diciembre de 2015 y con fundamento en el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, el Artículo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación Car No. 05151103895 del 18 de noviembre de 2015, la cual consta de una carpeta con dos (2) folios, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor ANÓNIMO, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señalan los artículos 66 a 73 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Personería Municipal de Chiquinquirá. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente Auto procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 05151103934

AUTO DRCH No 105 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el No. 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, La Resolución 2902 del 18 de Diciembre de 2015 y con fundamento en el Artículo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación CAR No. 05151103650 del 28 de octubre de 2015, de acuerdo con la parte motiva del presente Acto Administrativo, la cual consta de una carpeta con quince (15) folios.

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ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Subintendente ADRIÁN VALDERRAMA PÉREZ ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor OSCAR GABRIEL ORTEGA LETRADO, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 5: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 05151103650

AUTO DRCH No 106 DEL 09 DE FEBRRO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el No. 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, La Resolución 2902 del 18 de Diciembre de 2015 y con fundamento en el Artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, el Artículo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación Car No. 05151103934 del 25 de noviembre de 2015, la cual consta de una carpeta con dos (2) folios, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Director(a) de Técnico(a) de Salud del Municipio de Chiquinquirá o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que establecen los artículos 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 05151103934

AUTO DRCH No 107 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el No. 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, La Resolución 2902 del 18 de Diciembre de 2015 y con fundamento en el Artículo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación CAR No. 05151104082 del 4 de diciembre de 2015, de acuerdo con la parte motiva del presente Acto Administrativo, la cual consta de una carpeta con cuatro (4) folios. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Personería municipal de Saboyá. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a los señores EMMA BONILLA Y CLEMENTE RONCANCIO, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 5: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y

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por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 05151104082

AUTO DRCH No 108 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una radicación.

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el No. 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, La Resolución 2902 del 18 de Diciembre de 2015 y con fundamento en el Artículo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación CAR No. 05151104134 del 10 de diciembre de 2015, de acuerdo con la parte motiva del presente Acto Administrativo, la cual consta de una carpeta con cinco (5) folios. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Personería municipal de Caldas. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al señor INAEL FLORIAN SANCHEZ, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 5: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 05151104134

AUTO DRCH No 109 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se ordena el archivo de una radicación. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el No. 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, La Resolución 2902 del 18 de Diciembre de 2015 y con fundamento en el Artículo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación CAR No. 05151104160 del 15 de diciembre de 2015, de acuerdo con la parte motiva del presente Acto Administrativo, la cual consta de una carpeta con cinco (5) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a la Empresa de Servicios Públicos de Chiquinquirá EMPOCHIQUINQUIRÁ E.S.P., a través de su representante legal o quien hagas sus veces, o a su apoderado debidamente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 4: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional Chiquinquirá (E)

Radicación: 05151104082

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AUTO DRCH No 110 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por medio del cual se ordena el archivo de una radicación. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el No. 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, La Resolución 2902 del 18 de Diciembre de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación CAR No. 3640 del 15 de diciembre de 2014, y demás anexos, relacionados en una carpeta con diecisiete (17) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JESÚS ALFREDO TÉLLEZ, o a su apoderado debidamente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 4: Contra del presente Acto administrativo procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional Chiquinquirá (E)

Radicación: 3640

AUTO DRCH No 112 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio ambiental EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, La Resolución 2902 del 18 de Diciembre de 2015 y con fundamento en la Ley 1333 de 2009 y el decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1- Declarar Iniciado el trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio a nombre del señor MANUEL FRANCISCO PARRA LASSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.235.119 de Samacá, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Tener como interesado otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la secretaria de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá y a la Agencia Nacional Minera. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MANUEL FRANCISCO PARRA LASSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.235.119 de Samacá, o a su apoderado debidamente constituido o persona debidamente autorizada por el interesado en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 39644

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AUTO DRCH No 114 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo de carácter sancionatorio ambiental EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, La Resolución 2902 del 18 de Diciembre de 2015 y con fundamento en la Ley 1333 de 2009 y el decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1- Declarar Iniciado el trámite Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio a nombre del señor TOMAS CASAS OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.166.074 de Ubaté, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Tener como interesado otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la secretaria de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá y a la Agencia Nacional Minera. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor TOMAS CASAS OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.166.074 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido o persona debidamente autorizada por el interesado en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011)

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Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 39635

AUTO DRCH No. 0116 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de Arboles aislados a nombre de la señora ANA IRENE PEÑA DE BURGOS identificada con la cedula de ciudadanía No 23.992.220 de Saboya, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “Los arrayanes” identificado con matricula inmobiliaria No 072-70892 y cédula catastral No.00-00-0007-0270-000, ubicado en la Vereda La Lajita del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 53488. ARTÍCULO 3: Advertir de la señora ANA IRENE PEÑA DE BURGOS identificada con la cedula de ciudadanía No 23.992.220 de Saboya, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de Arboles aislados solicitada por parte de la señora ANA IRENE PEÑA DE BURGOS identificada con la cedula de ciudadanía No 23.992.220 de Saboya. Para la práctica de la visita señálese el día 12 de Febrero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, Departamento de Boyacá, hora: 2:00 P.M. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto de la señora ANA IRENE PEÑA DE BURGOS identificada con la cedula de ciudadanía No 23.992.220 de Saboya, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. .

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ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53488

AUTO DRCH No. 0117 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de Arboles aislados a nombre de la señora ANA CECILIA PRIETO DE URAZAN identificada con la cedula de ciudadanía No 20.152.387 de Bogotá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “Los Abedules” identificado con matricula inmobiliaria No 072-54780 y cédula catastral No.00-00-0014-0491-000, ubicado en la Vereda Arboledas del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 53490. ARTÍCULO 3: Advertir de la señora ANA CECILIA PRIETO DE URAZAN identificada con la cedula de ciudadanía No 20.152.387 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de Arboles aislados solicitada por parte de la señora ANA CECILIA PRIETO DE URAZAN identificada con la cedula de ciudadanía No 20.152.387 de Bogotá. Para la práctica de la visita señálese el día 12 de Febrero de 2016, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, hora: 3:00 P.M. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto de la señora ANA CECILIA PRIETO DE URAZAN identificada con la cedula de ciudadanía No 20.152.387 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. . ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53490

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 015 DEL 08 DE ENERO DE 2016

Por medio de la cual se acepta la renuncia de la una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR-, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre de 2015y con fundamento en el Numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de1541 de 1978, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

RESUELVE:

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ARTICULO PRIMERO: Aceptar la renuncia presentada por la señora ANA EVARISTA GUERRERO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.487.386 expedida en Chiquinquirá, de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No.1352 del 30 de junio de 2009, para el predio de su propiedad denominado “La Aurora”, ubicado en la vereda Tibista del municipio de Saboyá – Boyacá. ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la cancelación de la concesión de aguas otorgada mediante No.1352 del 30 de junio de 2009. ARTICULO TERCERO: Ordenar visita técnica al predio de propiedad de la señora ANA EVARISTA GUERRERO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.487.386 expedida en Chiquinquirá, denominado “La Aurora”, ubicado en la vereda Tibista del municipio de Saboyá - Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-50225 y cédula catastral 000000041080000, con el fin de verificar si está captando o no el recurso hídrico. ARTICULO CUARTO: El informe técnico que surja de la visita técnica ordenada en está providencia, si da lugar a iniciar un trámite ambiental de carácter sancionatorio debe desglosarse para que obre en expediente separado. ARTICULO QUINTO: Informarle a la señora ANA EVARISTA GUERRERO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.487.386 expedida en Chiquinquirá, que la obligación exigida en el Artículo Segundo del Auto DRCH No. 1300 del 3 de diciembre de 2015, relacionada con el cobro de la suma de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS M/Cte ($300.276.oo) Mcte, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, debe cumplirse, toda vez que se hizo efectiva antes de la solicitud de renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada y dicha solicitud no la exime de la obligación exigida en el aludido Auto. No obstante lo anterior, en el evento que no se realice el mencionado pago, este cobro lo efectuará la Dirección Administrativa Financiera de la Corporación, por los mecanismos de Ley establecidos. (Cobro Coactivo). ARTICULO SEXTO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ANA EVARISTA GUERRERO GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.487.386 expedida en Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de Ley. ARTICULO SÉPTIMO Una vez que la presente Resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTICULO OCTAVO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo definitivo del Expediente No. 905- 63.01- 31863. ARTICULO OCTAVO: Publicar la presente Resolución en el boletín de la Corporación, de conformidad con lo expuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO NOVENO: Contra la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de Código Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 31863

RESOLUCIÓN DRCH No. 016 DEL 13 DE ENERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor del señor TEODORO SALINAS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.817 de San Miguel de Sema (Boyacá), mediante Resolución No. 2467 del 2 de agosto del 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación del señor TEODORO SALINAS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.817 de San Miguel de Sema (Boyacá), deberá cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir al señor TEODORO SALINAS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.817 de San Miguel de Sema (Boyacá), que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a del señor TEODORO SALINAS RODRIGUEZ,

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identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.817 de San Miguel de Sema (Boyacá), o a su apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 20125

RESOLUCIÓN DRCH No. 018 DEL 21 DE ENERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor de la a la señora ZOILA EMILIA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.389.66 de Caldas (Boyacá), mediante Resolución No. 3339 del 12 de diciembre del 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación a la señora ZOILA EMILIA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.389.66 de Caldas (Boyacá), deberá cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora ZOILA EMILIA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.389.66 de Caldas (Boyacá), que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ZOILA EMILIA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.389.66 de Caldas (Boyacá), o a su apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 35172

RESOLUCIÓN DRCH No. 019 DEL 25 DE ENERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre

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de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor del señor CELIO ANGEL AVILA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.748.436 de Tunja (Boyacá), mediante Resolución No. 0279 del 16 de febrero del 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación al señor CELIO ANGEL AVILA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.748.436 de Tunja (Boyacá), deberá cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir al señor CELIO ANGEL AVILA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.748.436 de Tunja (Boyacá), que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor CELIO ANGEL AVILA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.748.436 de Tunja (Boyacá), o apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 35552

RESOLUCION DRCH No. 020 DEL 28 DE ENERO DE 2016

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.-Imponer medida preventiva a los señores: LUIS JAVIER TORRES CANO, PASTOR AGUILAR PIRAQUIVE, MARY LUZ BELLO, SOLON RIVERA ORTEGON, MANUEL LOPEZ, HERNAN VALBUENA GARCIA, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA:

Suspensión inmediata de pastoreo de ganado sobre la zona de ronda del rio Suarez en la Vereda Hato viejo del Municipio de San Miguel de Sema entre coordenadas E: 1032030 N 1102383 y E 1032340 N 1119218.

ARTÍCULO 2.- La anterior medida preventiva tendrá carácter preventivo y transitorio hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 3.-Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 4. Informar a los señores LUIS JAVIER TORRES CANO, PASTOR AGUILAR PIRAQUIVE, MARY LUZ BELLO, SOLON RIVERA ORTEGON, MANUEL LOPEZ, HERNAN VALBUENA GARCIA, que la Corporación en virtud de su función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 5: Ordenar la apertura del expediente 53278. ARTÍCULO 6.-Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009

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ARTÍCULO 7.-Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUIS JAVIER TORRES CANO, PASTOR AGUILAR PIRAQUIVE, MARY LUZ BELLO, SOLON RIVERA ORTEGON, MANUEL LOPEZ, HERNAN VALBUENA GARCIA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8.-Informar de lo preceptuado en el presente proveído al Alcalde del Municipio de San Miguel de Sema, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9.- Ordenar la Publicación de este Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 53278

RESOLUCION DRCH No. 022 DEL 03 DE FEBRERO DE 2016

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 2902 de 18 de Diciembre de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.-Imponer medida preventiva a la sociedad MARULANDA ESCOBAR Y CIA identificada con NIT 860.041952-2 a través de su representante Legal, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA:

Captación de agua a través de motobomba de tornillo ubicada en Coordenadas Este 1032227 Norte 1107402 ubicado en el predio denominado Hato de Susa en la Vereda Hato de Susa del Municipio de Chiquinquirá.

ARTÍCULO 2.- La anterior medida preventiva tendrá carácter preventivo y transitorio hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 3.-Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 4.- Informar a la sociedad MARULANDA ESCOBAR Y CIA identificada con NIT 860.041952-2 a través de su representante Legal que la Corporación en virtud de su función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 5: Ordenar la apertura del expediente 53365. ARTÍCULO 6.-Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7.-Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MARULANDA ESCOBAR Y CIA identificada con NIT 860.041952-2 a través de su representante Legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8.-Informar de lo preceptuado en el presente proveído al Alcalde del Municipio de Chiquinquirá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9.- Ordenar la Publicación de este Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 53365

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RESOLUCIÓN DRCH No. 025 DEL 03 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor de señora MARIA ROSA DELIA RAMIREZ BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.376.327 de Buenavista (Boyacá) y del señor ELI QUIROGA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.065.955 de Buenavista (Boyacá), mediante Resolución No. 1583 el 20 de junio del 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación del recurso hídrico a la señora MARIA ROSA DELIA RAMIREZ BALLEN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.376.327 de Buenavista (Boyacá) y al señor ELI QUIROGA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.065.955 de Buenavista (Boyacá), quienes deben cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a señora MARIA ROSA DELIA RAMIREZ BALLEN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.376.327 de Buenavista (Boyacá) y al señor ELI QUIROGA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.065.955 de Buenavista (Boyacá), que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a señora MARIA ROSA DELIA RAMIREZ BALLEN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.376.327 de Buenavista (Boyacá) y al señor ELI QUIROGA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.065.955 de Buenavista (Boyacá), o a sus apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 37061

RESOLUCIÓN DRCH No. 026 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor del señor ANGEL MARIA CAÑON JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.476.034 de Santander de Quilichao, mediante Resolución No. 92 el 24 de abril del 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación del recurso hídrico del señor ANGEL MARIA CAÑON JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.476.034 de Santander de Quilichao, quienes deben cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir al señor ANGEL MARIA CAÑON JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.476.034 de Santander de Quilichao, que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y

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concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ANGEL MARIA CAÑON JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.476.034 de Santander de Quilichao, o a sus apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 40274

RESOLUCIÓN DRCH No. 027 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor del señor CRISTOBAL FORERO TOLOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.147.938 de Macanal (Boyacá), mediante Resolución No. 91 el 27 de septiembre del 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación del recurso hídrico del señor CRISTOBAL FORERO TOLOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.147.938 de Macanal (Boyacá), quienes deben cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir al señor CRISTOBAL FORERO TOLOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.147.938 de Macanal (Boyacá), que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor CRISTOBAL FORERO TOLOZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.147.938 de Macanal (Boyacá), o a sus apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 40269

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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RESOLUCIÓN DRCH No. 028 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor de la señora MARÍA BENITA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.992.516 de Saboyá (Boyacá), mediante Resolución No. 845 el 30 de Marzo del 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación del recurso hídrico de la señora MARÍA BENITA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.992.516 de Saboyá (Boyacá), quienes deben cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora MARÍA BENITA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.992.516 de Saboyá (Boyacá), que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARÍA BENITA ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.992.516 de Saboyá (Boyacá), o a sus apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 30092

RESOLUCIÓN DRCH No. 029 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor del señor GUSTAVO PEÑA BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.354 de Chiquinquirá (Boyacá), mediante Resolución No. 2487 el 27 de noviembre del 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación del recurso hídrico del señor GUSTAVO PEÑA BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.354 de Chiquinquirá (Boyacá), quienes deben cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir al señor GUSTAVO PEÑA BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.354 de Chiquinquirá (Boyacá), que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor GUSTAVO PEÑA BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.354 de Chiquinquirá (Boyacá), o a sus apoderado debidamente constituido en los

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 30717

RESOLUCIÓN DRCH No. 030 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor de la señora MARÍA BERTILDE PEDRAZA DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.483.613 de Chiquinquirá (Boyacá), mediante Resolución No. 845 el 30 de Marzo del 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación del recurso hídrico de la señora MARÍA BERTILDE PEDRAZA DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.483.613 de Chiquinquirá (Boyacá), quienes deben cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a la MARÍA BERTILDE PEDRAZA DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.483.613 de Chiquinquirá (Boyacá), que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la MARÍA BERTILDE PEDRAZA DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.483.613 de Chiquinquirá (Boyacá), o a sus apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 30323

RESOLUCIÓN DRCH No. 032 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor de los señores LUIS ANGELMIRO RODRIGUEZ CORTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.898 de Chiquinquirá (Boyacá), JOSE ARTEMIO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.307.967 de Chiquinquirá, JOSE RODOLFO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.313 de Chiquinquirá, LUZ AMPARO RODRIGUEZ CORTEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.494.217 de Chiquinquirá, MARTHA INES RODRIGUEZ CORTES identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.494.291 de Chiquinquirá, CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ CORTES identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.995.719 de Saboyá, GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.332.762 de Bogotá, mediante Resolución No. 2818 el 30 de noviembre del 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación del recurso hídrico a los señores LUIS ANGELMIRO RODRIGUEZ CORTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.898 de Chiquinquirá (Boyacá), JOSE ARTEMIO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.307.967 de Chiquinquirá, JOSE RODOLFO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.313 de Chiquinquirá, LUZ AMPARO RODRIGUEZ CORTEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.494.217 de Chiquinquirá, MARTHA INES RODRIGUEZ CORTES identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.494.291 de Chiquinquirá, CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ CORTES identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.995.719 de Saboyá, GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.332.762 de Bogotá, quienes deben cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores LUIS ANGELMIRO RODRIGUEZ CORTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.898 de Chiquinquirá (Boyacá), JOSE ARTEMIO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.307.967 de Chiquinquirá, JOSE RODOLFO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.313 de Chiquinquirá, LUZ AMPARO RODRIGUEZ CORTEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.494.217 de Chiquinquirá, MARTHA INES RODRIGUEZ CORTES identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.494.291 de Chiquinquirá, CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ CORTES identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.995.719 de Saboyá, GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.332.762 de Bogotá, que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores LUIS ANGELMIRO RODRIGUEZ CORTEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.898 de Chiquinquirá (Boyacá), JOSE ARTEMIO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.307.967 de Chiquinquirá, JOSE RODOLFO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.311.313 de Chiquinquirá, LUZ AMPARO RODRIGUEZ CORTEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.494.217 de Chiquinquirá, MARTHA INES RODRIGUEZ CORTES identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.494.291 de Chiquinquirá, CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ CORTES identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.995.719 de Saboyá, GUILLERMO ANTONIO RODRIGUEZ CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.332.762 de Bogotá, o a sus apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 28805

RESOLUCIÓN DRCH No. 034 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016

Por la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Resolución No. 2902 del 18 de diciembre del 2015, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, a favor de la señora CLARA ELIZABETH MOYA RUEDA, identificada con cédula de

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ciudadanía No. 23.499.814 de San Miguel, OLGA ROBERTINA MOYA DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.663 de Saboya, y RAUL HONORIO MOYA RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.749.951 de Tunja (Boyacá), mediante Resolución No. 0284 el 16 de Febrero del 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión inmediata de la captación del recurso hídrico de la señora la señora CLARA ELIZABETH MOYA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.499.814 de San Miguel, OLGA ROBERTINA MOYA DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.663 de Saboya, y RAUL HONORIO MOYA RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.749.951 de Tunja (Boyacá), quienes deben cumplir la orden impartida por la Autoridad Ambiental y retirar los elementos de conducción o tomar las medidas que pertinentes que impidan la utilización o aprovechamiento del recurso hídrico. Lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 251 del decreto 1541 de 1978 y artículo 131 del acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores CLARA ELIZABETH MOYA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.499.814 de San Miguel, OLGA ROBERTINA MOYA DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.663 de Saboya, y RAUL HONORIO MOYA RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.749.951 de Tunja (Boyacá), que el uso de los recursos naturales sin contar con los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones necesarias, se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009, o a la norma que la aclare, modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CLARA ELIZABETH MOYA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.499.814 de San Miguel, OLGA ROBERTINA MOYA DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.663 de Saboya, y RAUL HONORIO MOYA RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.749.951 de Tunja (Boyacá), o a sus apoderado debidamente constituido en los términos del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ejecutoriado el presente acto administrativo, procédase por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá a verificar el cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 35558

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO - 1.

AUTOS

AUTO DRSO No. 1168 DE 01 OCT 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la Sociedad INVERSIONES KLOKLO S.A. con NIT 900.098.256-4 representada legalmente por JUAN GUILLERMO MEJIA OSORIO identificado con cédula de ciudadanía número 19.363.205 de Bogotá, en calidad de propietaria predio rural denominado Lote El Silencio, ubicado en la Vereda Los Arboles, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1498236 y Cédula Catastral No. 00-00-0008-0098-000, para ser derivada del pozo profundo ubicado según datos registrados en las Coordenadas X1020915 Y980952, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario del referido inmueble. En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-51529. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Sociedad INVERSIONES KLOKLO S.A. con NIT 900.098.256-4, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($1.371.131,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas subterráneas solicitado por la Sociedad INVERSIONES KLOKLO S.A. con NIT 900.098.256-4 representada legalmente por JUAN GUILLERMO MEJIA OSORIO, en el predio rural denominado Lote El Silencio, ubicado en la Vereda Los Arboles, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1498236 y Cédula Catastral No. 00-00-0008-0098-000, para ser derivada del pozo profundo ubicado según datos registrados en las Coordenadas X1020915 Y980952, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario del referido inmueble. Para la práctica de la visita señálese el día 09/11/2015, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 09:00 AM. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Advertir al solicitante que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad INVERSIONES KLOKLO S.A. con NIT 900.098.256-4 representada legalmente por JUAN GUILLERMO MEJIA OSORIO identificado con cédula de ciudadanía número 19.363.205 de Bogotá, o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente No. 51529

AUTO DRSO No 1628 DE 21 DIC 2015

Por medio del cual se inicia un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y (…)

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio a los señores ELSA MARÍA BAUTISTA SOLER, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.227.931 de Bogotá, MARTÍN BAUTISTA BAUTISTA, identificado

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con cédula de ciudadanía No. 4.220.180 de Ramiriquí (Boyacá), MISAEL BAUTISTA SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.351.837 de Mosquera (Cundinamarca), MAURICIO BAUTISTA SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.495.288 de Funza (Cundinamarca), HERNANDO BAUTISTA SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.161.830 de Bogotá y MARTÍN BAUTISTA SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.189.866 de Madrid (Cundinamarca), en su condición de propietarios del denominado Lote 3 “San Isidro”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1807872 y cédula catastral No. 000000040167000, ubicado en la vereda San Ramón, jurisdicción del municipio de Funza, departamento de Cundinamarca, por la presunta vulneración a lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, numeral 1 del artículo 2.2.1.1.18.1, literal b del numeral del artículo 2.2.1.1.18.2, numeral 1 del artículo 2.2.3.2.24.1 y artículo 2.2.3.2.20.5 del Decreto 1076 de 2015, por: disponer directamente en el suelo cercano al humedal líquidos combustibles y aceites que por arrastre entran en contacto con el humedal alterando las condiciones físico químicas y microbiológicas de sus aguas, conllevando a la no preservación de la calidad de sus aguas y no respetar ni proteger la zona de ronda del humedal., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a los señores ELSA MARÍA BAUTISTA SOLER, MARTÍN BAUTISTA BAUTISTA, MISAEL BAUTISTA SOLER, MAURICIO BAUTISTA SOLER, HERNANDO BAUTISTA SOLER, y MARTÍN BAUTISTA SOLER, así como, a la SAN ANDRÉS GOLF CLUB, por medio de su representante legal, en su condición de parte interesada, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, así como, a la Alcaldía Municipal de Funza (Cundinamarca). ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno conforme lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente 8010-63.02-42760

AUTO OPSO No. 1637 DE 21 DIC 2015

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada con Resolución No. 2380 del 24 de noviembre de 2005, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado dentro del expediente 8010-63.01-417, el trámite administrativo ambiental de solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada con la Resolución No. 2380 del 24 de noviembre de 2005, a favor de la de la Sociedad AMERICAFLOR FUSIONADA S.A.S, identificada con NIT 830.002.344-9, representada legalmente por el señor NICOLAS NANETTI LASSER, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.134.098 de Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad, denominado Hacienda El Pedregal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-148943 y cédula catastral No. 000000030147000, ubicado en la vereda Potrero Grande, jurisdicción del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, para ser derivada del pozo No. 5 localizado en el citado predio, con destino a satisfacer necesidades hídricas de uso doméstico y riego del mencionado inmueble. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad AMERICAFLOR FUSIONADA S.A.S, identificada con NIT 830.002.344-9, representada legalmente por el señor NICOLAS NANETTI LASSER, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.134.098 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada con Resolución No. 2380 del 24 de noviembre de 2005, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1.371.131,oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada con Resolución No. 2380 del 24 de noviembre de 2005, solicitados por la sociedad AMERICAFLOR FUSIONADA S.A.S, identificada con NIT 830.002.344-9, representada legalmente por el señor NICOLAS NANETTI LASSER, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.134.098 de Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad, denominado Hacienda El Pedregal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-148943 y cédula catastral No. 000000030147000, ubicado en la vereda Potrero Grande, jurisdicción del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, para ser derivada del pozo profundo localizado en el citado predio, denominado pozo No. 5, con destino a satisfacer necesidades hídricas de uso doméstico y riego del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita señálese el día __31 MARZO 2016__, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las ___9:00 a.m.. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo consagrado en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 en concordancia con el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Madrid, (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Sociedad AMERICAFLOR FUSIONADA S.A.S, a través de su representante legal, o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana de Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS Director Regional Sabana Occidente

Expediente: 8010-63.01-417

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AUTO DRSO No 1696 DE 28 DIC 2015

Por medio del cual se inicia un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y…

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio a la sociedad PROCESADORA AMBIENTAL LTDA., identificada con NIT. 800.121.679-1, representada legalmente por la señora CECILIA GUERRERO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.409.677, o quien haga sus veces, por el incumplimiento a lo ordenado en los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución No. 2430 del 21 de septiembre de 2011, modificada parcialmente con Resolución No. 2537 del 15 de noviembre de 2012, por continuar con el desarrollo de la actividad de tratamiento de residuos líquidos, por el sistema de láminas filtrantes, incluyendo además el tratamiento de lodos industriales, en el Lote Xlll, identificado con matricula inmobiliaria No.156 -75653 y cédula catastral No. 25099000000040050, ubicado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca, de propiedad de la sociedad STAP LTDA., identificada con NIT. 830.140.214-0, sin acatar lo ordenado por la Corporación en los mencionados actos administrativos, como lo es que si pretendía continuar con su proyecto, a partir del 10 de enero de 2013, fecha de ejecutoria de la Resolución No. 2430 del 21 de septiembre de 2011, modificada parcialmente con Resolución No. 2537 del 15 de noviembre de 2012, debería realizarlo previa obtención de la respectiva licencia ambiental, en un predio diferente al ya citado, en razón que el predio donde desarrolla su actividad forma parte del antiguo botadero a cielo abierto denominado “Antiguo Mondoñedo”, donde no son factibles actividades diferentes a las relacionadas con el desarrollo de las acciones propias del plan de cierre, clausura y restauración ambiental del terreno, objeto de seguimiento y control por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, obstaculizando con su actuar, las actividades impuestas por la autoridad ambiental, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Iniciar proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio a la sociedad STAP LTDA., identificada con NIT. 830.140.214-0, representada legalmente por el señor JUAN PABLO VALLSERRA G., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.423.954, o quien haga sus veces, por el incumplimiento a lo ordenado en el parágrafo primero del artículo tercero de la Resolución No. 2430 del 21 de septiembre de 2011, modificada parcialmente con Resolución No. 2537 del 15 de noviembre de 2012, ya que como propietaria del predio denominado Lote Xlll, identificado con matricula inmobiliaria No.156 -75653 y cédula catastral No. 25099000000040050, ubicado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Bojacá (Cundinamarca), permitió que posterior a la ejecutoria de la Resolución No. 2430 del 21 de septiembre de 2011, modificada parcialmente con Resolución No. 2537 del 15 de noviembre de 2012, la sociedad PROCESADORA AMBIENTAL LTDA., identificada con NIT. 800.121.679-1, la señora CECILIA GUERRERO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.409.677, o quien haga sus veces, continuara con las actividades de tratamiento de residuos líquidos en el citado predio, incluyendo además el tratamiento de lodos industriales; obstaculizando con su actuar, el desarrollo de las actividades ordenadas por la autoridad ambiental, como son las del plan de cierre, clausura y restauración ambiental del terreno donde operó el botadero “Antiguo Mondoñedo”, objeto de seguimiento y control por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. . ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a las sociedades PROCESADORA AMBIENTAL LTDA. y STAP LTDA., por intermedio de sus representantes legales o de sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, así como, a la Alcaldía Municipal de Bojacá (Cundinamarca) y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, para lo de su competencia. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno conforme lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente: 910-63.02-53224

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AUTO DRSO No 1697 DE 28 DIC 2015

Por medio del cual se formula un pliego de cargos y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y…

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Formular pliego de cargos en contra de la sociedad PROCESADORA AMBIENTAL LTDA., identificada con NIT. 800.121.679-1, representada legalmente por la señora CECILIA GUERRERO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.409.677, o quien haga sus veces, en los siguientes términos: CARGO PRIMERO: Presunta vulneración del artículo segundo de la Resolución No. 2430 del 21 de septiembre de 2011, modificada parcialmente con Resolución No. 2537 del 15 de noviembre de 2012, por realizar la actividad de tratamiento de residuos líquidos industriales y domésticos peligrosos, incluyendo además el tratamiento de lodos industriales, en el Lote Xlll, identificado con matricula inmobiliaria No.156 -75653 y cédula catastral No. 25099000000040050, ubicado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca, de propiedad de la sociedad STAP LTDA., identificada con NIT. 830.140.214-0, incumpliendo con su actuar lo ordenado por la Corporación, sin acatar lo ordenado por la Corporación en los mencionados actos administrativos, donde se le advierte que si pretendía continuar con su proyecto, debería realizarlo previa obtención de la respectiva licencia ambiental, en un predio diferente al ya citado, en razón que el predio donde desarrolla su actividad forma parte del antiguo botadero a cielo abierto denominado “Antiguo Mondoñedo”, donde no son factibles actividades diferentes a las relacionadas con el desarrollo de las acciones propias del plan de cierre, clausura y restauración ambiental del terreno. CARGO SEGUNDO: Presunta vulneración del artículo tercero de la Resolución No. 2430 del 21 de septiembre de 2011, modificada parcialmente con Resolución No. 2537 del 15 de noviembre de 2012, por realizar la actividad de tratamiento de residuos líquidos industriales y domésticos peligrosos, incluyendo además el tratamiento de lodos industriales, en el Lote Xlll, identificado con matricula inmobiliaria No.156 -75653 y cédula catastral No. 25099000000040050, ubicado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca, de propiedad de la sociedad STAP LTDA., identificada con NIT. 830.140.214-0, omitiendo la advertencia de la Corporación respecto a que no es factible el desarrollo del proyecto en el predio en cuestión y por lo tanto, a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, no podían continuar con las actividades allí desarrolladas, por ser diferentes a las relacionadas con el desarrollo de las acciones propias del plan de cierre, clausura y restauración ambiental del terreno donde operó el botadero “Antiguo Mondoñedo”, del que forma parte el mencionado predio. CARGO TERCERO: Presunta vulneración del artículo cuarto de la Resolución No. 2430 del 21 de septiembre de 2011, modificada parcialmente con Resolución No. 2537 del 15 de noviembre de 2012, por realizar descarga de sus aguas residuales al suelo del predio denominado Lote Xlll, identificado con matricula inmobiliaria No.156 -75653 y cédula catastral No. 25099000000040050, ubicado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca, de propiedad de la sociedad STAP LTDA., identificada con NIT. 830.140.214-0, habiéndosele advertido que estaba totalmente prohibido. ARTÍCULO 2: Formular pliego de cargos en contra de la sociedad STAP LTDA., identificada con NIT. 830.140.214-0, representada legalmente por el señor JUAN PABLO VALLSERRA G., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.423.954, o quien haga sus veces, en los siguientes términos: CARGO ÚNICO: Presunta vulneración del parágrafo primero del artículo tercero de la Resolución No. 2430 del 21 de septiembre de 2011, modificada parcialmente con Resolución No. 2537 del 15 de noviembre de 2012, porque como propietaria del predio denominado Lote Xlll, identificado con matricula inmobiliaria No.156 -75653 y cédula catastral No. 25099000000040050, ubicado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Bojacá (Cundinamarca), no tiene en cuenta la advertencia de la Corporación respecto que a partir de la ejecutoria de la citada Resolución no podrían continuar las actividades de tratamiento de residuos líquidos en el citado predio, por cuanto en éste no se pueden realizar actividades u obras diferentes a las relacionadas con el desarrollo de las acciones propias del plan de cierre, clausura y restauración ambiental del terreno donde operó el botadero “Antiguo Mondoñedo”, objeto de seguimiento y control por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y/o de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, y permite que la sociedad PROCESADORA AMBIENTAL LTDA., identificada con NIT. 800.121.679-1, la señora CECILIA GUERRERO RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.409.677, o quien haga sus veces, continúe con el desarrollo de la actividad de tratamiento de residuos líquidos, por el sistema de láminas filtrantes, incluyendo además el tratamiento de lodos industriales. ARTÍCULO 3: Tener como prueba dentro del presente proceso sancionatorio ambiental todos y cada uno de los documentos que hacen parte del expediente 910-63.02-__53224___, los cuales estarán a disposición de las presuntas responsables. PARÁGRAFO: El expediente 910-63.02-__53224_____, permanecerá a disposición de las interesadas para que puedan conocer las actuaciones y ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación del presente acto administrativo, las sociedades PROCESADORA AMBIENTAL LTDA. y STAP LTDA., por medio de sus representantes legales o de sus apoderados debidamente constituidos, podrán presentar sus descargos por escrito, aportar, controvertir o solicitar la práctica de pruebas a su costa, que consideren pertinentes y que sean conducentes de conformidad con el Artículo 25 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades PROCESADORA AMBIENTAL LTDA. y STAP LTDA., por medio de sus representantes legales o de sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en el artículo 24 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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7

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 57 de la Ley 1333 de 2009, así como, a la Alcaldía Municipal de Bojacá (Cundinamarca) y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, para lo de su competencia ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno conforme lo previsto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente: 910- 63.02-53224

AUTO DRSO No. 0073 DE 18 ENE 2016

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: La Sociedad FLORES DE SAN ALEJO S.A.S. con NIT 900.487.896-7, representada legalmente por el Señor JORGE AUGUSTO AVILA ROMERO identificado con cédula de ciudadanía número 3.017.519 de Fómeque, propietaria del establecimiento ubicado en los los predios Aymara con Cédula Catastral No. 000001114200 y Matrícula Inmobiliaria No. 50C-875715 y El Refugio con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1439955, ubicados en la Vereda Puente Piedra, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca, deberá cancelar, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Certificado de Importación o Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.338.735,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de expedir o no, el Certificado de Importación o Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, solicitado por la FLORES DE SAN ALEJO S.A.S. con NIT 900.487.896-7, representada legalmente por el Señor JORGE AUGUSTO AVILA ROMERO identificado con cédula de ciudadanía número 3.017.519 de Fómeque, para su establecimiento ubicado en los predios Aymara con Cédula Catastral No. 000001114200 y Matrícula Inmobiliaria No. 50C-875715 y El Refugio con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1439955, ubicados en la Vereda Puente Piedra, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca, de los cuales ostenta la calidad de tenedor según documento anexo.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Para la práctica de la visita señálese el día 17-FEB-2016, en el predio donde opera la Sociedad, en el transcurso de la fecha señalada. ARTÍCULO 8: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad FLORES DE SAN ALEJO S.A.S, por medio de su representante legal o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Radicación No. 10151104194

AUTO DRSO No. 0074 DE 18 ENE 2016

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: La Sociedad FLORES DE SAN GREGORIO S.A.S. con NIT 900.485.333-3, representada legalmente por el Señor JORGE AUGUSTO AVILA ROMERO identificado con cédula de ciudadanía número 3.017.519 de Fómeque, propietaria de su establecimiento ubicado en el predio Finca Santa Lucía, ubicado en la Vereda Siete Trojes, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; deberá cancelar, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Certificado de Importación o Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.338.735,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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9

ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de expedir o no, el Certificado de Importación o Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, solicitado por la Sociedad FLORES DE SAN GREGORIO S.A.S. con NIT 900.485.333-3, representada legalmente por el Señor JORGE AUGUSTO AVILA ROMERO identificado con cédula de ciudadanía número 3.017.519 de Fómeque, para su establecimiento ubicado en ubicado en el predio Finca Santa Lucía, ubicado en la Vereda Siete Trojes, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca. Para la práctica de la visita señálese el día 17-FEB-2016, en el predio donde opera la Sociedad, en el transcurso de la fecha señalada. ARTÍCULO 8: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad FLORES DE SAN GREGORIO S.A.S., por medio de su representante legal o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Radicación No. 10151104195

AUTO DRSO No. 0100 DE 28 ENE 2016

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: La Sociedad HORTELANOS S.A.S. con NIT 800.236.519-6, representada legalmente por el Señor IGNACIO MARIÑO UCROS identificado con cédula de ciudadanía número 79.487.520 de Bogotá, propietaria de su establecimiento ubicado en el denominado Lote rural, ubicado en la Vereda Moyano, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-83791 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0006-0201-0-00-00-0000; deberá cancelar, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Certificado de Importación o Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA PESOS M/CTE. ($636.180,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de expedir o no, el Certificado de Importación o Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, solicitado por la Sociedad HORTELANOS S.A.S. con NIT 800.236.519-6, representada legalmente por el Señor IGNACIO MARIÑO UCROS identificado con cédula de ciudadanía número 79.487.520 de Bogotá, propietaria de su establecimiento ubicado en el denominado Lote rural, ubicado en la Vereda Moyano, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-83791 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0006-0201-0-00-00-0000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. Para la práctica de la visita señálese el día 17-FEBRERO-2016, en el predio donde opera la Sociedad, en el transcurso de la fecha señalada. ARTÍCULO 8: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad HORTELANOS S.A.S., por medio de su representante legal o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Radicación No. 10151104260

AUTO DRSO No. 0102 DE 28 ENE 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Subterráneas a nombre los Señores OSCAR DANIEL BOLIVAR SALGUERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.283.311 de Villeta, RENE ROMERO RAVELO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.488.566 de Bogotá y EDGAR BOLIVAR SALGUERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.240.019 de Villeta, en calidad de propietarios del predio denominado San Cristóbal, ubicado en la Vereda Los Manzanos, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 156-103592 y Código Catastral No. 00-02-00-00-0002-0063-0-00-00-0000, para ser derivada del pozo profundo aprobados por la Corporación mediante Resolución No. 069 del 13 de marzo de 2015, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y riego en el predio señalado. ARTÍCULO 2: Reconocer como tercero interviniente al Señor MAURICIO ALFREDO MARTINEZ DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.642.033, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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PARÁGRAFO: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los Señores OSCAR DANIEL BOLIVAR SALGUERO, RENE ROMERO RAVELO identificado y EDGAR BOLIVAR SALGUERO, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Subterráneas, la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROSCIENTOS DOCE PESOS M/CTE. (824.412,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas subterráneas, solicitado por los Señores OSCAR DANIEL BOLIVAR SALGUERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.283.311 de Villeta, RENE ROMERO RAVELO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.488.566 de Bogotá y EDGAR BOLIVAR SALGUERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.240.019 de Villeta, propietarios del predio denominado San Cristóbal, ubicado en la Vereda Los Manzanos, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 156-103592 y Código Catastral No. 00-02-00-00-0002-0063-0-00-00-0000, para ser derivada del pozo profundo aprobados por la Corporación mediante Resolución No. 069 del 13 de marzo de 2015, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y riego en el predio señalado. Para la práctica de la visita señálese el día 24-FEBRERO-2016, en el predio objeto del permiso, a las 09:00 A.M. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a los Señores OSCAR DANIEL BOLIVAR SALGUERO, RENE ROMERO RAVELO identificado y EDGAR BOLIVAR SALGUERO, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo al MAURICIO ALFREDO MARTINEZ DIAZ, conforme a lo señalado en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del señalado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente No. 48030

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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02

AUTO DRSO No. 103 DE 28 ENE 2016

Por medio del cual se ordena apertura de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Abrir indagación preliminar, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, con el propósito de recaudar la información necesaria que conduzca a identificar si existe o no afectación, además, determinar si la conducta es constitutiva de infracción en materia ambiental, y establecer si existe mérito para iniciar el correspondiente proceso sancionatorio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, en consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No 53294 PARAGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación 1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, con el propósito que informen sobre la propiedad del inmueble ubicado en la vereda Santuario la Cuesta, del predio denominado El Tendido, en jurisdicción del municipio de Subachoque. 2. Oficiar a la Alcaldía de Subachoque, para que nos remitan información anteriormente mencionada. 3. Practíquese versión libre al señor Reibek Tibaquira Rodríguez, para el día 09 marzo 2016 a las 9:00 a.m. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la ley 99 de 1993, y el 20 de la ley 1333 de 2009, y para efectos del trámite de las peticiones de intervención aplicar el artículo 70 de la ley 99 de 1993, ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Reibek Tibaquira Rodríguez y Luis Carlos Forero Sánchez ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ariel German Aguirre, inspectora de policía de Subachoque ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 (Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente: 53294

AUTO DRSO No. 104 DE 28 ENE 2016

Por medio del cual se ordena apertura de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Abrir indagación preliminar, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, con el propósito de recaudar la información necesaria que conduzca a identificar si existe o no afectación, además, determinar si la conducta es constitutiva de infracción en materia ambiental, y establecer si existe mérito para iniciar el correspondiente proceso sancionatorio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, en consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No 53295 PARAGRAFO 1: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, conforme a la parte motiva de la presente actuación 1. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, con el propósito que informen sobre la propiedad del inmueble ubicado en la vereda Santuario la Cuesta, del predio denominado El Tendido, en jurisdicción del municipio de Subachoque. 2. Oficiar a la Alcaldía de Subachoque, para que nos remitan información anteriormente mencionada. 3. Practíquese versión libre al señor Reibek Tibaquira Rodríguez, para el día 09 marzo 2016 a las 9:00 a.m. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la ley 99 de 1993, y el 20 de la ley 1333 de 2009, y para efectos del trámite de las peticiones de intervención aplicar el artículo 70 de la ley 99 de 1993, ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Reibek Tibaquira Rodríguez y Luis Carlos Forero Sánchez ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ariel German Aguirre, inspectora de policía de Subachoque ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 (Código De Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente: 53295

AUTO DRSO No. 0107 DE 28 ENE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la Sociedad AGUAS RESIDUALES E INDUSTRIALES SAN JUAN S.A.S. ESP con NIT 900.819.261-7, representada legalmente por la Señora ADELINA JAIMES HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 51.560.217 de Bogotá, en calidad de tenedora del predio denominado Arboleda 1, ubicado en la Vereda Puente Piedra, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1722886 y Cédula Catastral No. 00-01-1078-2000-000, Superficiales, para ser derivada de aguas residuales domésticas y no domésticas con destino a satisfacer uso industrial. En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-53334. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Sociedad AGUAS RESIDUALES E INDUSTRIALES SAN JUAN S.A.S. ESP, representada legalmente por la Señora ADELINA JAIMES HERNANDEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.338.735,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitado por la Sociedad AGUAS RESIDUALES E INDUSTRIALES SAN JUAN S.A.S. ESP con NIT 900.819.261-7, representada legalmente por la Señora ADELINA JAIMES HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 51.560.217 de Bogotá, en calidad de tenedora del predio denominado Arboleda 1, ubicado en la Vereda Puente Piedra, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca; identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1722886 y Cédula Catastral No. 00-01-1078-2000-000, para ser derivada de aguas residuales domésticas y no domésticas con destino a satisfacer uso industrial. Para la práctica de la visita señálese el día 14 ABR 2016, en el predio objeto del permiso, a las 09:00 A.M. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Advertir al solicitante que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a Sociedad AGUAS RESIDUALES E INDUSTRIALES SAN JUAN S.A.S. ESP, o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIÉCER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente No. 53334

AUTO DRSO No. 0118 DE 29 ENE 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita

técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de, la Sociedad EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP con NIT 900.222.346-0, representada legalmente por el Señor MANUEL EDUARDO ALJURE SALAME identificado con cédula de ciudadanía número 11.308.794 de Girardot o quien haga sus veces, en calidad de propietaria del predio denominado Lote No. 4, ubicado en la Vereda Cubia, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca; identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 156-32638 y Cédula Catastral No. 2500990000000000030204000000000; para el pozo ubicado en las coordenadas señaladas en la solicitud; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico. En consecuencia se dará apertura al Expediente 910-63.01-53341. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Sociedad EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP con NIT 900.222.346-0, representada legalmente por el Señor MANUEL EDUARDO ALJURE SALAME o quien haga sus veces, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($1.695.093,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, solicitado por la , la Sociedad EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP con NIT 900.222.346-0, representada legalmente por el Señor MANUEL EDUARDO ALJURE SALAME identificado con cédula de ciudadanía número 11.308.794 de Girardot o quien haga sus veces, en calidad de propietaria del predio denominado Lote No. 4, ubicado en la Vereda Cubia, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca; identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 156-32638 y Cédula Catastral No. 2500990000000000030204000000000; para el pozo ubicado en las coordenadas señaladas en la solicitud; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico. Para la práctica de la visita señálese el día 08-MAR-2016, en el predio objeto del permiso, a las 02:00 P.M. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. ESP con NIT 900.222.346-0, representada legalmente por el Señor MANUEL EDUARDO ALJURE SALAME identificado con cédula de ciudadanía número 11.308.794 de Girardot o quien haga sus veces, a

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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través de su representante legal apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente No. 53341

AUTO DRSO No. 0146 DE 02 FEB 2016

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de aprobación de plan de contingencia para el manejo del derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, solicitado por la Sociedad AUTO CENTRO TERPEL SANTANA S.A.S. E/S ARIZONA con NIT 860.419.967-6, para el establecimiento ubicado en la Calle 15 No. 9-89 Barrio centro, ubicado en jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; según consta en el radicado CAR No. 10151104119 del 24 de noviembre de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la Sociedad AUTO CENTRO TERPEL SANTANA S.A.S. E/S ARIZONA con NIT 860.419.967-6, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la Sociedad AUTO CENTRO TERPEL SANTANA S.A.S. E/S ARIZONA, a través de su representante legal, que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Carp. TAA No. 394

AUTO DRSO No. 0154 DE 24 ENE 2016

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004 y

DISPONE:

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1: La Sociedad MERCEDES S.A. con NIT 860.353.641-6, representada legalmente por la Señora CLAUDIA ESPERANZA CASTELLANOS LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 52.170.247 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio Los Manzanos, ubicado en la Vereda La Selva, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 156-53556 y Cédula Catastral No. 0002000000040039000000000, deberá cancelar, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Certificado de Importación o Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($1.338.735,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de renovar o no, el Certificado de Importación o Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, solicitado por la Sociedad MERCEDES S.A. con NIT 860.353.641-6, representada legalmente por la Señora CLAUDIA ESPERANZA CASTELLANOS LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 52.170.247 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio Los Manzanos, ubicado en la Vereda La Selva, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 156-53556 y Cédula Catastral No. 0002000000040039000000000 Para la práctica de la visita señálese el día 24-FEBRERO-2016, en el predio donde opera la Sociedad, a partir de las 8:30 A.M. ARTÍCULO 8: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad MERCEDES S.A., por medio de su representante legal o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Radicación No. 10161100137 y 10161100171

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRSO No. 0155 DE 02 FEB 2016

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: La Sociedad DISCOVERY FARMS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL S.A. con NIT 830.052.711-2, representada legalmente por la Suplente del Gerente General Señora CLAUDIA ESPERANZA CASTELLANOS LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 52.170.247 de Bogotá, en calidad de tenedora del predio Los Manzanos, ubicado en la Vereda La Selva, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 156-53556 y Cédula Catastral No. 0002000000040039000000000, deberá cancelar, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Certificado de Importación o Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($1.338.735,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de renovar o no, el Certificado de Importación o Exportación Empresas Forestales, Viveros y Cultivos de Flora Silvestre, solicitado por la Sociedad DISCOVERY FARMS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL S.A. con NIT 830.052.711-2, representada legalmente por la Suplente del Gerente General Señora CLAUDIA ESPERANZA CASTELLANOS LOPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 52.170.247 de Bogotá, en calidad de tenedora del predio Los Manzanos, ubicado en la Vereda La Selva, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 156-53556 y Cédula Catastral No. 0002000000040039000000000. Para la práctica de la visita señálese el día 24-FEBRERO-2016, en el predio donde opera la Sociedad, a partir de las 9:30 A.M. ARTÍCULO 8: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la Sociedad DISCOVERY FARMS COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL S.A., por medio de su representante legal o a través de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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09

ARTÍCULO 11: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Radicación No. 10161100138 y 10161100170

AUTO DRSO No. 0157 DE 02 FEB 2016 Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de solicitud de aprobación de aprovechamiento forestal, solicitado

por la Sociedad INVERMONT SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA con NIT 800.015.713-0, presentó ante la

Corporación del predio Las Mercedes, ubicado en el municipio de Funza, Cundinamarca; según consta en el radicado

CAR No. 10151103918 del 9 de noviembre de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto

administrativo.

ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la Sociedad INVERMONT SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADA con NIT 800.015.713-0, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido,

en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5: Advertir a la Sociedad INVERMONT SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, a través de su

representante legal, que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y

obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la

imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección

Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes

a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el

artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Carp. TAA No. 402

AUTO DRSO No 0167 DE 11 FEB 2016

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio a nombre del Señor JOAQUIN MURCIA BOCACHICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 234.235, por captación de agua en el predio denominado Santa Rita, ubicado en la vereda mancilla del municipio de Facatativá sin el correspondiente permiso o autorización de la Autoridad Ambiental Competente. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo al Señor JOAQUIN MURCIA BOCACHICA, y a EMPRESAS AGUAS DE FACACTATIVÁ, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, o a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Expediente No. 46370

AUTO DRSO No. 0170 DE 11 FEB 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica

y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA FUENTES FIJAS, a nombre de la sociedad INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES ICEIN S.A., identificada con el NIT: 860.005.986-1, representada por el señor WILSON RAMIRO LEON CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.388.134, en calidad de propietario del predio conocido como Vista Hermosa en la Vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C - 1434220 y Cédula Catastral No. 000006003., para las plantas denominadas: ABL ELVA 120, ABL DT 140 Y ABL DT 200. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES ICEIN S.A., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS M/CTE. ($1.758.819.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 19 de febrero de 2016

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA FUENTES FIJAS, a nombre de la sociedad INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES ICEIN S.A., identificada con el NIT: 860.005.986-1. Para la práctica de la visita señálese el día 02 Marzo de 2016, en el predio objeto del permiso, a las 11 a.m. ARTÍCULO 9: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor WILSON RAMIRO LEON CUBILLOS, representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Mosquera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Occidente por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Expediente No. 7476.

AUTO DRSO No. 0171 DE 11 FEB 2016

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica

y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA FUENTES FIJAS, a nombre de la sociedad INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES ICEIN S.A., identificada con el NIT: 860.005.986-1, representada por el señor WILSON RAMIRO LEON CUBILLOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.388.134, en calidad de propietario del predio ubicado en la Vereda Puente Piedra, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50C - 561617 y Cédula Catastral No. 020000040001000, para la producción de mezcla asfáltica. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES ICEIN S.A., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS M/CTE. ($1.758.819.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA FUENTES FIJAS, a nombre de la sociedad INGENIEROS CONSTRUCTORES E INTERVENTORES ICEIN S.A., identificada con el NIT: 860.005.986-1. Para la práctica de la visita señálese el día 02 Marzo de 2016, en el predio objeto del permiso, a las 9:00 a.m. ARTÍCULO 9: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor WILSON RAMIRO LEON CUBILLOS, representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Madrid, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Occidente por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Expediente No. 37283.

AUTO DRSO No. 0172 DE 11 FEB 2016

Por el cual se ordena el archivo un trámite administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del trámite administrativo ambiental de permiso de concesión de aguas subterráneas, contenido en el expediente 8010-63.01-4960, a nombre de la sociedad SUAREZ ALONSO E HIJO CIA. S. EN C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir copia del presente acto administrativo, al área técnica de esta Dirección Regional, para que en diligencia separada se lleve a cabo la práctica de una visita técnica al predio denominado Las Goteras, ubicado en la vereda Basillas, en jurisdicción del municipio de Mosquera (Cundinamarca), con el fin de verificar las condiciones actuales del mismo y así como corroborar el sellamiento de los pozos ordenados a través de la resolución No. 2267 del

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31 de agosto de 2011 y las demás circunstancias que se deriven de la visita técnica frente al uso o aprovechamiento de los recursos naturales. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad SUAREZ ALONSO E HIJO CIA. S. EN C., identificada con NIT. 80.0126787, a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido en los términos de los artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Ordenar al publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), armónicamente con lo señalado el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Expediente: 8010-63.01-5055.

AUTO DRSO No 183 DE 12 FEB 2016

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra el Auto 1575 de 11 de Diciembre de 2015 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: NO REPONER el parágrafo de la parte resolutiva del Auto 1575 de 11 de diciembre de 2015, de acuerdo a las consideración jurídicas expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Confirmar las demás obligaciones y manifestaciones, contenidas en el Auto 1575 de 11 de diciembre de 2015, no sufren modificaciones y continúan vigentes. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor Israel Álvarez y Nidia Pulido Rojas mediante se apoderado el señor Ramiro Díaz Ospina, en los términos contemplados en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dejando la respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de Subachoque (Cundinamarca), a través de su representante legal. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno y se da por agotada la vía gubernativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Expediente: 48632

AUTO DRSO No. 194 DE 12 FEB 2016

Por medio del cual se archiva una queja ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar la queja ambiental presentada mediante radicación No Radicado No 20161101309 del 18 de Enero de 2016 y las demás diligencias obrantes dentro del radicado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

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Parágrafo: Advertir al solicitante que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, que sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 21 de julio 2009 o la norma que la modifique. ARTÍCULO 2: Notificar la presente providencia a la empresa FH CONSTRUCCIONES S.A, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar al señor Francisco Alejandro Almanza Alfonso ARTÍCULO 4: Comunicar a la Alcaldía Municipal de Facatativá, para lo de su competencia y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Radicación: 20161101309

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSO No 327 DE 17 DIC 2015 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución OPSO No. 262 del 5 de agosto

de 2014 y se adoptan otras disposiciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,…

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Reponer el artículo tercero de la Resolución OPSO No. 262 del 5 de agosto de 2014, el cual quedará de la siguiente manera: “…ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a favor de a los señores CAMILO SOTO MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.248.135 de Bogotá, PATRICIA SOTO MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.464.942 de Usaquén y ADRIANA SOTO MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.684.428 de Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad denominado El Retén, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-404293 y cédula catastral No. 2543000120000, ubicado en la vereda Boyero del municipio de Madrid (Cundinamarca) y de los predios denominados El Tambre, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1224430 y cédula catastral No. 254300012000000100060000, ubicado en la vereda Boyero del municipio de Madrid (Cundinamarca) de propiedad del señor CAMILO SOTO MONTOYA, Sacramento, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1224429 y cédula catastral No. 254300012000000100059000, ubicado en la vereda Boyero del municipio de Madrid (Cundinamarca), de propiedad de la señora PATRICIA SOTO MONTOYA y La Pereza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1224428 y cédula catastral No. 254300012000000100058000, ubicado en la vereda Boyero del municipio de Madrid (Cundinamarca), de propiedad de la señora ADRIANA SOTO MONTOYA, para ser derivada del pozo profundo ubicado en las coordenadas N: 1.021.711, E: 983.349, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.02

Pecuario 0.12

Agrícola 0.00

Total 0.14 362

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro de los primeros tres (3) meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efecto de derivar el caudal de aguas subterráneas asignado en concesión, se fija un tiempo de operación del equipo de bombeo instalado en el pozo profundo, de 1.52 horas/día (1 Hora y 31 Minutos/día).

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ARTÍCULO SEGUNDO: Los beneficiarios de la concesión de aguas subterráneas, deberán implementar un Programa de Uso Eficiente y ahorro de agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener en cuenta entre otros los siguientes aspectos:

1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 5. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 6. Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 7. Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

ARTÍCULO TERCERO: Los concesionarios quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES consagradas en esta resolución y a las previstas en el Título VII, Capítulos II, Secciones I, II y III del Decreto Reglamentario No. 1541 de 1978.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Enviar semestralmente a la Corporación, registro de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos:

Lectura del medidor, caudal (l/s), horas de bombeo/día, y volumen (m3/día) y (m

3/semana).

3. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente

su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación, dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

4. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del

presente acto administrativo, cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra dado que no hay fuente hídrica superficial cercana, debe hacerse sobre la zona de los reservorios o a manera de barreras vivas alrededor del predio, o en áreas de recarga de acuíferos; teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente

por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007. 6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la ley 373 de

1997.

7. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, a la ocurrencia del hecho, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

8. Allegar a la Corporación en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente

actuación, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

(…) ARTÍCULO SEXTO: Advertir a los señores CAMILO SOTO MONTOYA, PATRICIA SOTO MONTOYA y ADRIANA SOTO MONTOYA, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia o de la normativa ambiental que regule el tema, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya….” ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1713 del 13 de junio de 2006 y Resolución OPSO No. 262 del 5 de agosto de 2014 y que no sean contrarias a la presente providencia, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores CAMILO SOTO MONTOYA, PATRICIA SOTO MONTOYA y ADRIANA SOTO MONTOYA, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: remitir copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Madrid, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución, no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo contemplado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente No. 8010-63.01-18258

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RESOLUCIÓN DRSO No 328 DE 17 DIC 2015

Por medio de la cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas subterráneas, se ordena el sellamiento de un aljibe y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia a la concesión de aguas subterráneas otorgada con Resolución DRSO No. 049 del 13 de Febrero de 2015, para ser derivadas del aljibe situado en las coordenadas N: 1017.742 E: 976.169, en beneficio del predio denominado El Refugio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1694870 y cédula catastral No. 25430000000050147000, ubicado en la vereda Laguna Larga, jurisdicción del municipio de Madrid, presentada por el señor HERNANDO ROJAS CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 318.846 de Madrid (Cundinamarca), en su condición de propietario del citado predio, por las consideraciones señaladas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar al señor HERNANDO ROJAS CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 318.846 de Madrid (Cundinamarca), en su condición de propietario del predio denominado El Refugio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1694870 y cédula catastral No. 25430000000050147000, ubicado en la vereda Laguna Larga, jurisdicción del municipio de Madrid, realizar en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, el sellamiento técnico del aljibe localizado al interior del citado predio, en las coordenadas N: 1017.742 E: 976.169, con una única tapa sólida en concreto en la boca del aljibe, y selle de manera definitiva la abertura lateral por donde pasaba anteriormente la tubería de aducción de la bomba, de manera que se proteja el recurso y se evite la contaminación con agentes externos, de tal forma que cumpla con lo estipulado en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica de seguimiento y control al predio denominado El Refugio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1694870 y cédula catastral No. 25430000000050147000, ubicado en la vereda Laguna Larga, jurisdicción del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, una vez vencido el término otorgado para el sellamiento del aljibe. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor HERNANDO ROJAS CASTAÑEDA, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 7: Ordenar el archivo el expediente No. 8010 -63.01-19029, en firme el presente acto administrativo y una vez se verifique por parte del Área Técnica de la Corporación el sellamiento técnico del aljibe situado en las coordenadas E 1017.742 E: 976.169 al interior del predio El Refugio, ubicado en la vereda Laguna Larga, jurisdicción del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca.. ARTICULO 8: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTÍNEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente: 8010-63.01-19029

RESOLUCIÓN DRSO No 0020 DE 26 ENE 2016

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y (…)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor FERNANDO NARANJO URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.100.966 de Bogotá, MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la suspensión inmediata de todo tipo de actividad de los predios denominados EL RUBÍ OLIMPO, identificado con cedula catastral 00-00-0012-0089-000 BUENAVISTA, identificado con cedula catastral 00-00-0012-0090-000, TRES PIEDRAS BLANCAS, identificado con cedula catastral 00-00-0012-0091-000 y LA RAYA, identificado con cedula catastral 00-00-0012-0092-000, localizados en la vereda Carrasquilla, jurisdicción del municipio de Madrid (Cundinamarca), hasta tanto realice el retiro, reubicación de las rocas y estabilización del terreno

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correspondiente a la pendiente de la montaña objeto de ampliación de la vía, ya que estas pueden generar problemas por deslizamiento y/o volcamiento hacia la zona baja, donde se localiza la vivienda de los habitantes del predio, implemente canales perimetrales para el manejo adecuado de las aguas lluvias y de escorrentía, desarenadores y disipadores que retengan los finos arrastrados por la precipitaciones presentes en el sector, así como la reducción de energía del agua cuesta abajo para controlar la erosión y sedimentación consecuencia del arrastre de material, procesos de escorrentía y realice la restauración ambiental de la zona, intervenida a lo largo de los costados del carreteable interno del predio, conforme lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta a través del presente artículo, se levantará cuando cesen las causas que originaron su imposición, previa verificación técnica. ARTÍCULO 2: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del presunto o presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: En caso de levantamiento de la medida preventiva, los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 3: Comunicar la presente resolución al señor FERNANDO NARANJO URIBE, así como, a los señores DAGO ANTONIO ALARCÓN, Concejal del municipio de Tenjo (Cundinamarca), GABRIEL HERNÁN OROZCO, Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Carrasquilla (Tenjo), REDRO REY, Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Carrasquilla (Madrid), RAÚL ERNESTO GONZALEZ, Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Carrasquilla (Tenjo) y MARÍA EUDORA REY, como partes interesadas dentro del trámite. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia al Alcalde Municipal de Madrid (Cundinamarca). ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

Director Regional Sabana Occidente Expediente: 910-63.02-53255

RESOLUCIÓN DRSO No 027 DE 09 FEB 2016

Por medio de la cual se legaliza una medida preventiva impuesta en flagrancia y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y (…)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva impuesta a prevención, a las sociedades ALMACENADORA INTERAMERICANA DE CARGA S.A.S. “AINTERCARGA S.A.S., identificada con NIT. 805.001.149-3 y/o AGROINDUSTRIAS YORKY & CÍA S.A.S, identificada con NIT. 900357072-8 representadas legalmente por el señor LUIS ALBERTO FLOREZ CHIQUIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.056.381 de Bogotá y al señor LUIS TOBÍAS QUIROGA AMORTEGUI, identificado con cédula de ciudadanía No. 412.031 de Tenjo (Cundinamarca), a través del acta de fecha 3 de febrero de 2012, consistente en la suspensión inmediata de la prospección y exploración de un pozo profundo, en las coordenadas Norte: 1.034.871, Este: 993.220, en el predio denominado San Antonio El Ramo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50-657167–83, y cédula catastral No. 25769000100060231, ubicado en la vereda Galdamez, en jurisdicción del municipio de Subachoque (Cundinamarca), hasta tanto se realice el retiro de la tubería e instalación: de sello sanitario a veinte (20) metros de profundidad, filtro de gravilla y tapa en placa de concreto de un metro cuadrado y tapa respectiva de la bocatubo, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. PARÁGRAFO: Las sociedades ALMACENADORA INTERAMERICANA DE CARGA S.A.S. “AINTERCARGA S.A.S.” y/o AGROINDUSTRIAS YORKY & CÍA S.A.S, así como el señor LUIS TOBÍAS QUIROGA AMORTEGUI, deberán abstenerse de realizar la prospección y exploración de aguas subterráneas, sin que medie previamente autorización o permiso por parte de la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO 2: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del presunto o presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la apertura del expediente 910-63.02-53580. ARTÍCULO 4: Ordenar al área técnica la práctica de una visita técnica con el fin de verificar el cumplimiento de la medida preventiva aquí legalizada. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente resolución a las sociedades ALMACENADORA INTERAMERICANA DE CARGA S.A.S. “AINTERCARGA S.A.S. y/o AGROINDUSTRIAS YORKY & CÍA S.A.S, por medio del señor LUIS ALBERTO FLOREZ CHIQUIZA, en su condición de representante legal de éstas, o a quien haga sus veces, al señor LUIS TOBÍAS

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QUIROGA AMORTEGUI, así como, a la señora MARÍA DEL PILAR LÓPEZ SÁNCHEZ, en su condición de parte interesada, o a sus apoderados debidamente constituidos, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Subachoque (Cundinamarca). ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÌQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente Expediente: 910-63.02-53580

RESOLUCIÓN DRSO No 0028 DE 12 FEB 2016

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS DANIEL GONZALEZ GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 398.310 de Subachoque, en calidad de poseedor del predio denominado Veraguita, ubicado en la vereda Galdámez, Jurisdicción del Municipio de Subachoque-Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20291009 y Cédula Catastral No. 00-01-00-00-0006-0148-0-00-00-0000, concesión de aguas superficiales, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada El Juncal, en las coordenadas N: 1.034.406, E: 991.665, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Nacimiento Innominado

Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01

Pecuario 0.00

Agrícola 0.00

Industrial 0.00

Otro 0.00

Total 0.01 32

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, el beneficiario de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante Acuerdo CAR N° 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberán informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal. PARÁGRAFO: El usuario deberá allegar con destino al expediente cada seis (6) meses, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, los registros diarios de los volúmenes extraídos. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, señor LUIS DANIEL GONZALEZ GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 398.310 de Subachoque, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015 y para consumo humano

en el Decreto 1575 de 2007.

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3. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe definirse alrededor de la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial objeto de la captación, o en áreas de recarga de acuíferos.

4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un

Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener entre otros los siguientes aspectos: 4.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios.

4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas.

4.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

4.6 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.7 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico.

4.8 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años;

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f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: El señor LUIS DANIEL GONZALEZ GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 398.310, deberá cancelar a favor de la Corporación la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 176.574), por concepto del servicio de seguimiento ambiental, al permiso de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 10: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, so pena, de iniciar el proceso coactivo por parte de la Corporación acorde a lo establecido en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma, el cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca, para lo pertinente. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución, LUIS DANIEL GONZALEZ GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía número 398.310 de Subachoque, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Subachoque (Cundinamarca). ARTÍCULO 16: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 17: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Expediente: 51570

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RESOLUCIÓN DRSO No 0030 DE 12 FEB 2016

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 del 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución OPSO No. 0392 del 27 de octubre de 2014 al señor JAIRO ANDRES GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 805411720, en su calidad de propietario, poseedor o tenedor del predio denominado Bellavista 1 ubicado en la vereda Pantano de Arce del municipio de Subachoque – Cundinamarca, consistente en la suspensión inmediata de la captación de agua para uso pecuario y riego de la fuente hídrica innominada que discurre por el mencionado predio, conforme a las consideraciones expuesta en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JAIRO ANDRES GUTIERREZ, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin la respectiva autorización, concesión o permiso, y/o cualquier afectación que se cause a los mismos, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Ordenar la terminación de la presente actuación administrativa y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del Expediente No. 8010-63.02-48044, de conformidad con las consideraciones planteadas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Notifíquese la presente providencia, al señor JAIRO ANDRES GUTIERREZ o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Subachoque (Cundinamarca), a través de su representante legal y/o quien haga las veces. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Expediente: 48044.

RESOLUCIÓN No 0170 DE 29 ENE 2016

Por medio de la cual se aprueba un plan de contingencias para el transporte terrestre de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y (…)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar a la sociedad TRANSPORTE ESPECIALIZADO LOGISTICO DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900649605-7, representada legalmente por la señora LADY LORENA MARTINEZ PIRAFAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.521.786 de Bogotá, o quien haga sus veces, con domicilio principal en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1163316, situado en la Carrera 113 No. 16 H 04 barrio Fontibón Bahía Solano, de la ciudad de Bogotá, D.C., el plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos desde el sitio de origen en el municipio de Facatativá (Cundinamarca) y las rutas establecidas en el numeral 8 del documento radicado con el No. 1141103808 del 15 de diciembre de 2014, que se puntualizan a continuación: Acacías, Ambalema, Bogotá, Castilla La Nueva, Chía, Fusagasugá, Cogua, Cota, El Colegio, Facatativá, Funza, Gachancipá, Garagoa, Granada, Guaduas, Ibagué, La Calera, La Vega, Lenguazaque, Macanal, Madrid, Miraflores, Mosquera, Paipa, Palmira, Puerto Carreño, Villavicencio, Puerto López- Puerto Gaitán, Puerto Rondón, San Carlos Guaroa, San José de Guaviare, San Martín, Santa Rosalía, Silvania, Soacha, Soata, Sogamoso, Sopó, Subachoque, Tame, Tenjo, Tocancipá, Tuta, Ubaté, Vista Hermosa, Zipaquirá, Guamal y Neiva ARTÍCULO 2: la sociedad TRANSPORTE ESPECIALIZADO LOGISTICO DE COLOMBIA S.A.S., solo podrá transportar las sustancias nocivas establecidas en el documento radicado con el 1141103808 del 15 de diciembre de 2014, tales como: Acpm, Gasolina y Gasolina Extra

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ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad TRANSPORTE ESPECIALIZADO LOGISTICO DE COLOMBIA S.A.S., que en el

evento de pretender cargar sustancias nocivas diferentes a las aprobadas en el plan de contingencia o variar la ruta de

viaje, deberá presentar nuevamente el plan de contingencia ante la autoridad ambiental para su aprobación.

ARTÍCULO 4: La sociedad TRANSPORTE ESPECIALIZADO LOGISTICO DE COLOMBIA S.A.S., deberá radicar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo:

1. Copia del plan de contingencia aprobado ante cada una de las autoridades ambientales en cuya jurisdicción se lleve a cabo la actividad de transporte que comprende las rutas autorizadas, junto con copia de la presente resolución.

2. Copia del plan de contingencia y de la presente resolución de aprobación, al Grupo de Gestión del Riesgo de la Corporación.

PARÁGRAFO: La sociedad TRANSPORTE ESPECIALIZADO LOGISTICO DE COLOMBIA S.A.S., deberá allegar una vez surtidas las radicaciones de que trata el presente artículo, copia de los documentos de radicación con destino al expediente. ARTÍCULO 5: La sociedad TRANSPORTE ESPECIALIZADO LOGISTICO DE COLOMBIA S.A.S., deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. ARTÍCULO 6: La Corporación podrá revocar o suspender la presente resolución, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo en los términos de este acto administrativo. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta aprobación de oficio o a petición de parte, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado. ARTÍCULO 8: La sociedad TRANSPORTE ESPECIALIZADO LOGISTICO DE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, deberá consignar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($ 850.820,oo) MCTE, por concepto del seguimiento al instrumento ambiental que aquí se aprueba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: Advertir a la sociedad TRANSPORTE ESPECIALIZADO LOGISTICO DE COLOMBIA S.A.S., por intermedio de su representante legal, que la suma en mención, se aumentará de acuerdo con el IPC, para los años siguientes de seguimiento al instrumento ambiental que aquí se autoriza. PARÁGRAFO 2: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CTE NOMBRE REFERENCIA

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCO BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+Numero de resolución – son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la providencia por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental ARTÌCULO 9: Advertir a la sociedad TRANSPORTE ESPECIALIZADO LOGISTICO DE COLOMBIA S.A.S., que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÌCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución, a la sociedad TRANSPORTE ESPECIALIZADO LOGISTICO DE COLOMBIA S.A.S por intermedio de su representante legal o de su apoderado legalmente constituido, en los términos contemplados en los artículos 66, 67, 68, 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar la presente providencia a las Alcaldías Municipales de Facatativá, Acacías, Ambalema, Bogotá, Castilla La Nueva, Chía, Fusagasugá, Cogua, Cota, El Colegio, Facatativá, Funza, Gachancipá, Garagoa, Granada, Guaduas, Ibagué, La Calera, La Vega, Lenguazaque, Macanal, Madrid, Miraflores, Mosquera, Paipa, Palmira, Puerto Carreño, Villavicencio, Puerto López- Puerto Gaitán, Puerto Rondón, San Carlos Guaroa, San José de Guaviare, San Martín, Santa Rosalía, Silvania, Soacha, Soata, Sogamoso, Sopó, Subachoque, Tame, Tenjo, Tocancipá, Tuta, Ubaté, Vista Hermosa, Zipaquirá, Guamal y Neiva. ARTÍCULO 12: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, ante la Dirección Jurídica, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

Expediente: 8010-63.01-49680

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RESOLUCIÓN No. 0173 DE 29 ENE 2016

Por la cual se aprueba un plan de contingencias y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aprobar el Plan de Contingencias, para el manejo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas, presentado por la sociedad POTENS S.A.S., identificada con el N.I.T. 900479427-2, representada legalmente por la señora GLORIA INÉS CAMARGO FLOREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.317.009 de Bucaramanga, para la ESTACIÓN DE SERVICIO LA MADRILEÑA, propiedad de la mencionada sociedad, la cual se encuentra situada en los predios identificados con cédulas catastrales Nos. 02-00-0001-0009-000 y 02-00-0001-0010-000, y matrículas inmobiliarias Nos. 50C-1151976 y 50C-1275310 respectivamente, ubicados en la vereda Puente Piedra en jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Advertir a la sociedad POTENS S.A.S., que como consecuencia de la aprobación del Plan de Contingencia Integral, una vez ejecutoriada la presente resolución deberá implementarlo en la ESTACIÓN DE SERVICIO LA MADRILEÑA, propiedad de la mencionada sociedad. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad POTENS S.A.S., a través de su representante legal o a quien haga sus veces, que para el manejo de los residuos peligrosos en la Estación de Servicio denominada La Madrileña, debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4741 de 2005. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad POTENS S.A.S., a través de su representante legal o a quien haga sus veces, que la Corporación efectuará el seguimiento ambiental de la autorización que se otorga y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, así como, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso por parte de la autoridad competente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 4: La sociedad POTENS S.A.S., identificada con el N.I.T. 900479427-2, representada legalmente por la señora GLORIA INÉS CAMARGO FLOREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.317.009 de Bucaramanga, deberá consignar la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 149.436,oo) MCTE, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio por seguimiento ambiental, a la aprobación del plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el Servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, so pena, de iniciar el proceso coactivo por parte de la Corporación acorde a lo establecido en la normatividad vigente. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad POTENS S.A.S., a través de su representante legal o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente providencia a la alcaldía municipal de Madrid (Cundinamarca), a través de su representante legal y/o quien haga las veces. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente: 9010-63.01.46358.

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA - 1.

AUTOS

AUTO DRSOA No 429 DE 24 AGOSTO 2015

Por el cual se ordena el archivo de una radicación LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por lo previsto en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Ordenar el archivo de la radicación CAR 20151119030 del 17 de junio de 2015, a nombre de la señora NATALIA GODOY SILVA, en calidad de Directora HSEQ de la sociedad TRANSPORTES TMC & CIA SAS, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Remitir copia del presente Acto Administrativo y el Informe Técnico DRSOA No 437 del 18 de agosto de 2015 a la Alcaldía Municipal de Soacha. ARTÍCULO 3°.- Comunicar el presente acto administrativo a la señora NATALIA GODOY SILVA, en calidad de Directora HSEQ de la sociedad TRANSPORTES TMC & CIA SAS, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4°.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESÉ, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

CARP.558

AUTO DRSOA No 430 DE 24 AGOSTO 2015

Por el cual se ordena el archivo de una radicación LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por lo previsto en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Ordenar el archivo de la radicación CAR 11151101223 del 10 de julio de 2015, a nombre de la HNA. ROSA ELVIRA HIGUERA ALVARADO, identificada con cedula de ciudadanía número 20.752.131 de Mosquera, Cundinamarca, en calidad de Representante Legal de la FUNDACION DE PREVENTICON INFANTIL SIBATE, CUNDINAMARCA, identificada con NIT 860.023.408-0, ubicada en la Carrera 15 No 45-39 Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Remitir copia del presente Acto Administrativo y el Informe Técnico DRSOA No 439 del 18 de agosto de 2015 a la Alcaldía Municipal de Sibaté.

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ARTÍCULO 3°.- Comunicar el presente acto administrativo a la HNA. ROSA ELVIRA HIGUERA ALVARADO, identificada con cedula de ciudadanía número 20.752.131 de Mosquera, Cundinamarca, en calidad de Representante Legal de la FUNDACION DE PREVENTICON INFANTIL SIBATE, CUNDINAMARCA, identificada con NIT 860.023.408-0, ubicada en la Carrera 15 No 45-39 Bogotá, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4°.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESÉ, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

CARP.557

AUTO DRSOA No 460 DE 31 AGOSTO 2015

Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud, se ordena el archivo de una radicación y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Declarar el desistimiento de los radicados CAR 11151100839 del 7 de mayo de 2015 y 11151101471 del 19 de agosto de 2015, a nombre del señor ESTEBAN AYALA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía 14.624.931, en calidad de representante legal de la sociedad IMPADOC S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Archivar la carpeta de trámites ambientales correspondiente, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3°.- Informar al señor ESTEBAN AYALA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía 14.624.931, en calidad de representante legal de la sociedad IMPADOC S.A., que podrán presentar de manera conjunta una nueva solicitud para la obtención del correspondiente instrumento de control y manejo ambiental requerido para el desarrollo de sus actividades, lo cual estará sujeto al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 4°.- Advertir al señor ESTEBAN AYALA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía 14.624.931, en calidad de representante legal de la sociedad IMPADOC S.A., que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables y al medio ambiente, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, so pena de la imposición de las medidas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 5°.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ESTEBAN AYALA AYALA, identificado con cédula de ciudadanía 14.624.931, en calidad de representante legal de la sociedad IMPADOC S.A., de conformidad con lo previsto en los artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en la carpeta. ARTÍCULO 7°.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante la Directora Regional Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal en cumplimiento de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESÉ, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

CARP.126

AUTO DRSOA No 465 DE 31 AGOSTO 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de Solicitud de Permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces, se procede a efectuar el cobro por concepto de evaluación ambiental y se toman otras

determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por lo previsto en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE

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ARTICULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de Solicitud de Permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces a EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A- E.S.P con NIT No 900.222.346-0., cuyo representante legal es la doctora JUANA ANGELA LAVERDE CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.683.896 de Bogotá, y cuya dirección del predio es Calle 22 con Carrera 13, Vereda Portalegre, del municipio de Soacha, Cundinamarca. PARAGRAFO: Ordénese la apertura del expediente No.51136. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que mediante el presente acto administrativo se inician, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Que EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A- E.S.P con NIT No 900.222.346-0., cuyo representante legal es la doctora JUANA ANGELA LAVERDE CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.683.896 de Bogotá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO ($1.777.381) M/CTE, por concepto de servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Solicitud de Permiso de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces, iniciado mediante el presente proveído. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911762 CAR FONDOS COMUNES

11001+ Numero del auto y el año del auto (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y el año del auto (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico- Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 9.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A- E.S.P con NIT No 900.222.346-0., cuyo representante legal es la doctora JUANA ANGELA LAVERDE CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.683.896 de Bogotá, quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional Soacha, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o en su defecto por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la misma norma.

NOTIFIQUESÉ, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP.51136

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AUTO DRSOA No 497 DE 16 SEPTIEMBRE 2015

Por medio del cual se ordena un archivo LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, por lo previsto en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Ordenar el archivo de la radicación CAR 11141101124 del 30 de mayo de 2014, presentada por la Inspectora Tercera Municipal de Policía, doctora RUTH EMILIA ACUÑA GUERRERO, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Comunicar el presente acto administrativo a la doctora RUTH EMILIA ACUÑA GUERRERO, en calidad de la Inspectora Tercera Municipal de Policía de la Alcaldía Municipal de Soacha., en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4°.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESÉ, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha CARP.338

AUTO DRSOA No 504 DE 23 SEPTIEMBRE 2015

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental d e c a r á c t e r sancionatorio, se realizan unas aclaraciones y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA R E G I O N A L SOACHA DE LA CAR, e n u so de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada p o r la Resolución N° 3443 de dicho mes y año y

DISPONE: ARTÍCULO 1. Aclarar que al Informe técnico DRSOA N° 725 del día 05 de septiembre de 2015, derivado del

operativo realizado en la vereda al parecer Panamá jurisdicción del municipio de Soacha - Cundinamarca, le

corresponde la sigla DESCA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En tal sentido, cuando en la resolución DRSOA N° 079 de 09 de septiembre de 2015 y en la parte considerativa del presente acto administrativo, cuando se hace mención al informe técnico DRSOA N° 725 del día 05 del mes y año en m ención, debe entenderse que corresponde es al informe DESCA N° 725 del 05 de septiembre de 2015.

ARTÍCULO 2. Aclarar que el punto Esquina 4 Norte, corresponde a la coordenada 994853, de conformidad con lo

expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. En tal sentido, cuando en el acta de imposición de medida preventiva en flagrancia calendada del día 05 de septiembre de 2015, en la Resolución DRSOA N° 079 del 09 del mes y año en mención y en la parte considerativa del presente acto administrativo, cuando se refiera al punto Esquina 4 Norte, debe entenderse que corresponde a la coordenada 994853. ARTÍCULO 3. iniciar proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio , en contra del señor JAIME ALBERTO CEDIEL BOLANOS identificado con cedula de ciudadanía No 79.302.193de Bogotá. persona que se· encontraba adelantando y dirigiendo la explotación minera de materiales de construcción de forma mecanizada en las Coordenadas Norte: 994857 Este: 987773, Esquina (2) Norte: 994857 Este: 987776 Esquina (3) Norte: 994852 Este: 987776, Esquina (4) Norte: 994853 Este:

987772, ubicadas en la vereda Panamá del municipio de Soacha y en contra del señor JUSTO ROMAN CARRILLO identificado con cedula de ciudadana No. 11250582 y la sociedad ARCILLAS SUPERIOR S.A.S., identificada con Nit. No.9007654999, en su condición de beneficiarios del Título M i n e r o 15795, ubicado igualmente en dichas coordenadas, de acuerdo a lo expuesto en la parte .considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1. EI expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos inf ractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4. En cumplimiento de lo dispuesto en el a rtículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

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PARÁGRAFO 1: La práctica de diligencia de versión libre por parte del señor JUSTO ROMAN CARRILLO i d e n t i f i c a d o con cedula de c iudadanía No. 11250582 y del representante legal de la sociedad ARCILLAS SUPERIOR S.A.S., identificada con Nit. No.9007654999 en su condición de beneficiarios del Título Minero 15795. La cual será realizada en la sede de la Dirección Regional en la fecha y hora que dicha dependencia informe a través del correspondiente oficio. PARÁGRAFO 2. Oficiar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, al tenor del artículo 6 2 de la Ley 1333 de 2009, para que se sirva proporcionar la siguiente información: - Propietario(s) del predio o predios ubicados en la vereda Panamá del municipio de Soacha, Cundinamarca, en las siguientes coordenadas: Coordenadas Norte: 994857 Este: 987773, Esquina (2) Norte: 994857 Este: 987776 Esquina (3) Norte: 994852 Este: 987776, Esquina (4) Norte: 994853 Este: 987772. ARTÍCULO 5. Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6. Comunicar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7. Notificar el presente acto administrativo a los señores JAIME ALBERTO CEDIEL BOLAÑOS, JUSTO ROMAN CARRILLO y a la sociedad ARCILLAS SUPERIOR S.A.S. o a s u s apoderados debidamente constituidos,

en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo

75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP. 51289

AUTO DRSOA No 559 DE 21 OCTUBRE 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de Solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, se procede a realizar el cobro por servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de Solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas a nombre de COLOMBIA METALS RECOVERY SAS con NIT No 900560009-2, cuyo representante legal es el señor FERNANDO ALONSO GOMEZ MONTAÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.389.037, en el predio ubicado en la Transversal 5 No 8-23 Cazuca, con matricula inmobiliaria 051-182841, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, para la actividad industrial metalúrgica (fundición de aluminio, cobre, bronce y sus aleaciones). PARAGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No.51990. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- COLOMBIA METALS RECOVERY SAS con NIT No 900560009-2, cuyo representante legal es el señor FERNANDO ALONSO GOMEZ MONTAÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 19.389.037, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto

y el año del auto (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9.- Comunicar el presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 10.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 11.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a COLOMBIA METALS RECOVERY SAS con NIT No 900560009-2, a través de su representante legal o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 12.- En contra de lo dispuesto en los artículos 3,4 y 5 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP.51990

AUTO DRSOA No 649 DE 30 NOVIEMBRE 2015

Por medio de la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra los señores JOHN JAIRO ARCILA VENEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.117.817 expedida en Bogotá D.C. y FERNANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.257.483 expedida en Manizales, Caldas, por infringir presuntamente lo establecido en los numerales 10 y 11 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, aunado a la presunta infracción de lo establecido en los literales a) al h) del artículo 2.2.6.1.3.7 ibídem, al adelantar actividades de almacenamiento de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, medicamentos vencidos y envases de medicamentos en el predio denominado La Casita, localizado en la vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, en las coordenadas E: 983116 N: 992336, sin contar con licencia ambiental, aunado al incumplimiento de sus obligaciones como receptores de residuos peligrosos, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 53106, en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

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ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOHN JAIRO ARCILA VENEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.117.817 expedida en Bogotá D.C. y FERNANDO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.257.483 expedida en Manizales, Caldas, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.53106

AUTO DRSOA No 692 DE 14 DICIEMBRE 2015

Por medio de la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores NORBERTO PEÑALOSA ORIGUA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.183.107 expedida en Sibaté, Cundinamarca, y DAIRON ALFONSO CRUZ LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.072.193.208 expedida en Sibaté, Cundinamarca, por causar presuntas infracciones ambientales derivadas del desarrollo de actividades de explotación minera a cielo abierto de piedra zonga, media zonga y arenisca en bloque dentro de los predios denominados “Villa Acosta” identificado con cédula catastral 0000191182963, “El Rosal” identificado con cedula catastral 000000392653 y “El Aliso” identificado con cédula catastral 000000140012, localizados en la vereda Usabá, sector La Cantera, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, con punto de control georreferenciado mediante las coordenadas Este: 981988 y Norte: 984309, por: 1) adelantarlas en zona incompatible con minería según la Resolución 222 de 1994 del MMA, 2) adelantarlas sin contar con licencia ambiental transgrediendo lo previsto en el literal b) del numeral 1 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, 3) adelantarlas dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, en contravía de lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución 138 de 2014 del MADS, y 4) adelantarlas en zona incompatible según el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 53210, en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores NORBERTO PEÑALOSA ORIGUA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.183.107 expedida en Sibaté, Cundinamarca, y DAIRON ALFONSO CRUZ LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.072.193.208 expedida en Sibaté, Cundinamarca, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.53210

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AUTO DRSOA No 724 DE 30 DICIEMBRE 2015

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite administrativo ambiental y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite para la obtención de una concesión de aguas superficiales, solicitada por la sociedad C.I. Flores Gambur Ltda., con NIT. 800.069.643-5, representada legalmente por el señor Luis Fernando Burgos Sosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.100.774 de Bogotá, para uso pecuario y de riego, para ser derivada del nacedero innominado, para beneficio del predio denominado Pensilvania, Sector La Macarena, ubicado en la vereda Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca y que está contenido en el expediente 8011-76.1-12941, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ejecutoriada la presente providencia, procédase efectuar el archivo del expediente permisivo 8011-76.1-12941, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. PARAGRAFO: Dejar constancia del archivo del expediente permisivo 8011-76.1-12941, en la base de datos de la Corporación. ARTÍCULO 3.- Informar al Grupo de Reglamentación de Corrientes de la Corporación que sea incluido el predio Pensilvania, ubicado en la vereda Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, dentro del trámite de Reglamentación del Rio Muña, atendiendo la recomendación del Informe Técnico DRSOA No. 752 del 14 de diciembre de 2015, que reposa a folios 230-236 del expediente No. 8011-76.1-12941. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Luis Fernando Burgos Sosa, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.100.774 de Bogotá, en su calidad de representante legal de la por la sociedad C.I. Flores Gambur Ltda., con NIT. 800.069.643-5, o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. Artículo 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto adminsitrativo procede por la vía gubernativa, el recurso de reposición, del cual habrá de hacerse uso, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, ante la Direccion Regional Soacha. Transcurridos los términos sin que se hubiere interpuesto el recurso procedente, la decisión quedará en firme. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo y en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP.12941

AUTO DRSOA No 726 DE 31 DICIEMBRE 2015

Por medio del cual se revoca un acto administrativo, se modifica un acto administrativo, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y específicamente lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Revocar el Auto OPSOA 223 del 7 de mayo de 2014 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 1 del Auto OPSOA 365 del 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSÉ ENRIQUE FONSECA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.175.703 expedida en Soacha, Cundinamarca, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Quebrada Grande, con punto de captación georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 990884 y Este: 983124, para beneficio del predio de su propiedad denominado El Porvenir lote No. 14, localizado en la vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 50S-40336280 y cédula catastral número 000000030419000, a fin de satisfacer necesidades de riego.

ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de esta Corporación, al predio denominado El Porvenir lote No. 14, localizado en la vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 50S-40336280 y cédula catastral número 000000030419000, y al punto proyectado para la captación georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 990884 y Este: 983124, a fin de determinar la viabilidad, o no, de otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSÉ ENRIQUE FONSECA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.175.703 expedida en Soacha, Cundinamarca.

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PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día 03 febrero 2016, a partir de las 09:00 a.m., siendo el punto de encuentro la Dirección Regional Soacha. ARTÍCULO 4: En cumplimiento del artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la alcaldía municipal de Sibaté, Cundinamarca, para que en forma de aviso sea fijado en un lugar público de ese despacho, por el término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. Otra copia del acto administrativo se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Soacha de esta Corporación. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ ENRIQUE FONSECA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.175.703 expedida en Soacha, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha Exp.44559

AUTO DRSOA No 727 DE 31 DICIEMBRE 2015

Por medio del cual se revoca un acto administrativo, se modifica un acto administrativo, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y específicamente lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Revocar el Auto OPSOA 224 del 7 de mayo de 2014 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 1 del Auto OPSOA 366 del 31 de octubre de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora WALDINA FONSECA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.940.120 expedida en Soacha, Cundinamarca, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Quebrada Grande, con punto de captación georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 990884 y Este: 983124, para beneficio del predio de su propiedad denominado El Five Lote No. 6, localizado en la vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 50S-40336272 y cédula catastral número 000000030411000, a fin de satisfacer necesidades de riego y pecuario. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de esta Corporación, al predio denominado El Five Lote No. 6, localizado en la vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 50S-40336272 y cédula catastral número 000000030411000, y al punto proyectado para la captación georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 990884 y Este: 983124, a fin de determinar la viabilidad, o no, de otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora WALDINA FONSECA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.940.120 expedida en Soacha, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día 03 febrero 2016, a partir de las 09:00 a.m., siendo el punto de encuentro la Dirección Regional Soacha. ARTÍCULO 4: En cumplimiento del artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la alcaldía municipal de Sibaté, Cundinamarca, para que en forma de aviso sea fijado en un lugar público de ese despacho, por el término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. Otra copia del acto administrativo se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Soacha de esta Corporación. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora WALDINA FONSECA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.940.120 expedida en Soacha, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

Page 133: EQUIPO DIRECTIVO · 2018. 4. 19. · 1.-Oficiar al Municipio de Ricaurte al Comité de Gestión de Riesgos y desastres, para que informen si tiene conocimiento de la individualización

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ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.44560

AUTO DRSOA No 728 DE 31 DICIEMBRE 2015

Por medio del cual se revoca un acto administrativo, se modifica un acto administrativo, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y específicamente lo previsto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Revocar el Auto OPSOA 222 del 7 de mayo de 2014 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 1 del Auto OPSOA 369 del 31 de octubre de 2013, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MYRIAM FONSECA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.660.204 expedida en Soacha, Cundinamarca, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Quebrada Grande, con punto de captación georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 990884 y Este: 983124, para beneficio del predio de su propiedad denominado Alto de la Cruz Lote No. 13, localizado en la vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 50S-40336279 y cédula catastral número 000000030418000, a fin de satisfacer necesidades de riego y pecuario.

ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de esta Corporación, al predio denominado Alto de la Cruz Lote No. 13, localizado en la vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 50S-40336279 y cédula catastral número 000000030418000, y al punto proyectado para la captación georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 990884 y Este: 983124, a fin de determinar la viabilidad, o no, de otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MYRIAM FONSECA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.660.204 expedida en Soacha, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día 03 febrero 2016, a partir de las 09:00 a.m., siendo el punto de encuentro la Dirección Regional Soacha. ARTÍCULO 4: En cumplimiento del artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la alcaldía municipal de Sibaté, Cundinamarca, para que en forma de aviso sea fijado en un lugar público de ese despacho, por el término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. Otra copia del acto administrativo se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Soacha de esta Corporación. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MYRIAM FONSECA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.660.204 expedida en Soacha, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.44563

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RESOLUCIONES

RESOLUCION DRSOA No. 099 DE 30 OCTUBRE 2015

Por la cual se niega un permiso de prospección de pozo y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3444 del 2 de diciembre de 2014 y,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1: Negar el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitado por la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT No 860531315-3, representada legalmente para asuntos judiciales por el señor MARIO AUGUSTO GOMEZ CUARTAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.789.999, para el predio denominado Lote 3 rural con número de matrícula 50S-40546510 y cedula catastral 00-00-0001-0705-000, ubicado en el kilómetro 14 Autopista Sur, costado sur oriental, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a la Sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con NIT No 860531315-3, representada legalmente para asuntos judiciales por el señor MARIO AUGUSTO GOMEZ CUARTAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.789.999, que el aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso o autorización, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor MARIO AUGUSTO GOMEZ CUARTAS, identificado con cédula de ciudadanía número 79.789.999, en su calidad de representante legal para asuntos judiciales de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Soacha, por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP.45928

RESOLUCION DRSOA No. 100 DE 30 OCTUBRE 2015

Por la cual se otorga un permiso de prospección de pozo y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3444 del 2 de diciembre de 2014 y,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad PROTEINAS Y ENERGETICOS DE COLOMBIA S.A – PROTEICOL S.A. con NIT No 860048371-5, representada legalmente por el señor DIOMER ALBERTO VALENCIA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.504.311, permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas en el predio denominado PROTEICOL, identificado con cédula catastral No. 000000030199000 y matricula inmobiliaria No. 50S-512174, en las coordenadas N 994118 y E 980276, ubicado en la vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Otorgar a la beneficiaria del presente permiso un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo, teniendo en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

El pozo profundo autorizado deber presentar las mismas características del pozo existente, conforme a la siguiente imagen:

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DISEÑO POZO AUTORIZADO

Instalación de un sello sanitario en los primeros 20 m. de profundidad.

Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de descarga del sistema de bombeo, con una longitud correspondiente a la distancia existente entre la boca del pozo y el nivel máximo de bombeo, la cual deberá ser ranurada en su tercio inferior.

Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 3: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación la beneficiaria del permiso deberá enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

a. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema MAGNA SIRGAS, en una plancha catastral a escala 1: 10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido.

b. Profundidad exploratoria. c. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas

correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

d. Diámetros de perforación y de ampliación. e. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados. f. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. g. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. h. Informe de Prueba de bombeo con pozo de observación próximo que contenga la siguiente información: fecha,

duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles. Se deberá efectuar la prueba tomando el pozo más cercano como pozo de observación.

i. Cálculos de Constantes Hidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia.

j. Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación. k. Solicitud de concesión de aguas subterráneas”

ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad PROTEINAS Y ENERGETICOS DE COLOMBIA S.A – PROTEICOL S.A. con NIT No 860048371-5, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedora a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor DIOMER ALBERTO VALENCIA GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.504.311, en su calidad de representante legal de la sociedad PROTEICOL, o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Soacha, por escrito en la diligencia de notificación personal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP.50190

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RESOLUCION DRSOA No. 102 DE 13 NOVIEMBRE 2015

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición, se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Acuerdo 22 de 2014, Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Reponer la Resolución OPSOA No. 075 del 25 de septiembre de 2014, por medio de la cual se negó la concesión de aguas superficiales solicitada por la Sociedad IQUE S.C.A., identificada con NIT. 900229046-8, representada legalmente por el señor Eduardo Navas Sanz de Santamaría, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.451 de Bogotá, propietario del predio denominado Lote 2 Miralejos, identificado con la matricula inmobiliaria No. 50S-1200192 y cédula catastral No. 00-00-0014-006-3000, ubicado en la vereda Bosatama jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la decisión adoptada en el artículo anterior, Revocar en todas sus partes la Resolución OPSOA No. 075 del 25 de septiembre de 2014, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3: Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 075 del 25 de septiembre de 2014, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Otorgar a favor de la Sociedad IQUE S.C.A., identificada con NIT. 900229046-8, representada legalmente por el señor Eduardo Navas Sanz de Santamaría, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.451 de Bogotá, propietario del predio denominado Lote 2 Miralejos, identificado con la matricula inmobiliaria No. 50S-1200192 y cédula catastral No. 00-00-0014-006-3000, ubicado en la vereda Bosatama jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0,42 lps, para uso pecuario y riego, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Bogotá, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARAGRAFO 2: Para efectos de la construcción de la obra de captación la Sociedad IQUE S.C.A., deberá coordinar con el Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca Alta del Rio Bogotá FIAB-CAR, la localización exacta de la obra de captación de tal forma que no interfiera con las obras hidráulicas en el Río Bogotá. PARAGRAFO 3: La obra de captación a construir, será compartida por los usuarios de los siguientes expedientes, los cuales son del mismo grupo de familia:

EXPEDIENTE USUARIO PREDIO CAUDAL A OTORGAR

Lt/seg

45352 IQUE S.C.A Lote 2 Miralejos 0.42 l.p.s

45604 José Navas Sanz de Santamaría Lote 3 El Olvido 0.42 l.p.s

45606 Eduardo Navas Sanz de Santamaría Lote 4 San Suplicio 0.42 l.p.s

45607 Pablo Navas Sanz de Santamaría Lote 5 El Alterón 0.42 l.p.s

45600 Pedro Navas Sanz de Santamaría Lote 6 El Bosque 0.42 l.p.s

45476 IQUE S.C.A Lote 1 Chiguata 0.27 l.p.s

**(Proyectado)

45477 Eduardo Navas Sanz de Santamaría El Callejón 0.09 l.p.s *(Proyectado)

TOTAL CAUDAL PARA EFECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA DE CAPTACIÓN 2.46 l.p.s

** No se ha otorgado la concesión ARTÌCULO 5: De acuerdo con lo anterior y para efectos de construcción de la obra de captación, requerir a la Sociedad IQUE S.C.A., para que presente en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoría de la presente Resolución, lo siguiente, para aprobación de la CAR, Dirección Regional Soacha, teniendo en cuenta lo estipulado en el Acuerdo 10 de 1989 y los Artículos 2.2.3.2.19.2, 2.2.3.2.19.5 y 2.2.3.2.19.6 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, que derogo los Artículos 184, 188 y 191 del Decreto 1541 de 1978: a. Planos, diseños, memorias técnicas y descriptivas, especificaciones técnicas, plan de operación y presupuesto de las obras necesarias para la captación, restitución de sobrantes si fuere necesario, conducción, almacenamiento o distribución del caudal. Los planos deberán ser elaborados por un ingeniero con matrícula profesional. b. La obra de captación deberá estar provista de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada como la consumida por cada uno de los usuarios relacionados en la Tabla No.1. ARTÍCULO 6: Advertir a la Sociedad IQUE S.C.A., que el predio El Callejón donde se ubica el punto de captación en el Río Bogotá y el predio Lote 2 Miralejos, de acuerdo con el POMCA de la Subcuenca del Río Bogotá (sector Salto- Soacha), se encuentra ubicado en Zona Potencial de Inundación. ARTÍCULO 7: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

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Preservar la zona de manejo y preservación ambiental del Río Bogotá, a la altura del predio denominado Lote 2

Miralejos, mantener la vegetación protectora de la misma, además deberá promover el aislamiento de las mismas, para lo cual se le impone la obligación de plantar en la zona de manejo y preservación ambiental o en sitio de recarga hídrica, excepto en la Zona de Ronda del Río Bogotá, teniendo en cuenta las obras que está desarrollando LA CAR, con una distancia mínima de tres (3) metros entre sí en método tres bolillos y una altura no menor de 50 cm, no menos de (200) doscientos árboles de especies nativas propias del piso térmico, tales como aliso, sauco, cordoncillo, nacedero y/o sauco, entre otras, programa que deberá cumplirse en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en la Ley 373 de 1997.

Informar en un término de tres meses, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, el

manejo que el usuario beneficiado con la concesión le está dando a los vertimientos generados.

La beneficiaria de la concesión deberá allegar a la Corporación, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental.

La beneficiaria de la concesión deberá en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoría de

esta providencia presentar con destino al expediente un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.

La beneficiaria de la concesión debe implementar medidas de uso eficiente y ahorro de agua, tales como: Ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, revisión y control de fugas en la tuberías de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros.

La sociedad IQUE S.C.A., debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá mortalidad mayor al 10%.

PROHIBICIONES:

Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse

a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado por el Decreto 1076 de 2015.

ARTÌCULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos (2) oportunidades para la presentación de los planos.

6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados

dentro del término legal que se fija.

7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

8. No usar la concesión durante dos años continuos.

9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARAGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

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ARTÌCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÌCULO 12: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÌCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÌCULO 14: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la Sociedad IQUE S.C.A., representada legalmente por el señor Eduardo Navas Sanz de Santamaría, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.451 de Bogotá, o a quien haga sus veces; o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por aviso de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Soacha, por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

EXP.45352

RESOLUCION DRSOA No. 109 DE 25 NOVIEMBRE 2015

Por medio de la se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales. LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 (compilado en el Decreto 1076 de 2015), el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 2467 del 27 de noviembre de 2008, a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA FUSUNGA, en un caudal de 0.18 lps, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Rio Soacha, para uso doméstico, y en beneficio del denominado La Quebradita identificado con cédula catastral No.000200060032000, Cundinamarca, por configurarse las causales previstas en los literal c) y d) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con

lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA FUSUNGA, deberán suspender la captación de agua

de la fuente de uso público denominada Rio Soacha, mediante la adopción de las medidas necesarias para impedir el

aprovechamiento del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, mediante visita de seguimiento y control el cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia. ARTÍCULO 3: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA FUSUNGA, que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad de aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovable, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones prevista en la Ley 1333 de 2009, o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 4: Comunicarte el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de la presente Resolución la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA FUSUNGA, a través de su representante legal o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena

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observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.7735

RESOLUCION DRSOA No. 111 DE 25 NOVIEMBRE 2015

Por medio de la cual se modifica la Resolución OPSOA No. 2194 del 24 de4 agosto de 2011. LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, el Acuerdo CAR 10 de 1989, el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución 2194 del 24 de agosto de 2011, el cual quedará así: “(…) ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor ABEL ANTONIO LÓPEZ PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.160.975, expedida en Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado El Porvenir No.2 identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40294877 y cédula catastral No. 000100040046000, ubicado en la vereda Canoas, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.91 LPS, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Rio Bogotá, para los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

uso Caudal L.p.s** Caudal m3/*día Caudal m3/mes***

Uso Riego 0.91 78.62 2358.60

TOTAL 0.91 78.62 2358.60

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución, y quedará supeditará a lo que establezca el plan de manejo del área, una vez éste sea adoptado. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Requerir al señor ABEL ANTONIO LÓPEZ PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.160.975, expedida en Bogotá, para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, de cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos segundo y cuarto de la Resolución No. 2194 del 24 de agosto de 2011, es decir para que presente lo siguiente:

Allegue a esta Corporación los diseños de la obra de captación y las especificaciones técnicas del sistema de bombeo para su revisión y aprobación.

Preservar la ronda de protección de la fuente de agua, denominada río Bogotá, sembrando no menos de cincuenta (50) árboles de especie nativa propias del piso térmico, tales como Aliso, Ciro, Mortiño, Hayuelo, entre otros.

Allegue a esta Corporación los registros de volumen de agua captado trimestralmente.

Allegue a la Corporación el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base a lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio de seguimiento ambiental.

Allegue a la Corporación el Programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con lo establecido en la Ley 373 de 1997.

Allegue a esta Corporación los registros de volumen de agua captado trimestralmente. . ARTÍCULO 3 Los demás artículos de la Resolución No. 2194 del 24 de agosto de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ABEL ANTONIO LÓPEZ PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.160.975, expedida en Bogotá MARIA NELLY LÓPEZ PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.516.623, expedida en Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la

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Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.34035

RESOLUCION DRSOA No. 112 DE 25 NOVIEMBRE 2015

Por medio de la cual se modifica la Resolución OPSOA No. 26 del 12 de octubre de 2012. LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, el Acuerdo CAR 10 de 1989, el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 de la Resolución OPSOA No. 26 del 12 de octubre de 2012, el cual quedará así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a favor de la señora MARIA NELLY LÓPEZ PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.516.623, expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado Piedra Larga, ubicado en la vereda Canoas, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0, 84 LPS, para derivar el recurso hídrico de la fuente de uso público denominada Rio Balsillas, para los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Caudal definitivo a otorgar:

Demanda Hídrica (Uso) Caudal L.p.s** Caudal m3/*día Caudal m3/mes***

Uso Riego 0.99 85.54 2566.20

Uso Pecuario 0.01 0.86 25.80

TOTAL 1 86,40 2592.00

** Caudal l.p.s = Caudal L/día/86400 seg. Aproximado a dos decimales. *** Caudal m3/mes = Caudal l.p.s * 86400 seg * 30 días/1000 litros PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución, y quedará supeditará a lo que establezca el plan de manejo del área, una vez éste sea adoptado. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 4 de la Resolución OPSOA No. 26 del 12 de octubre de 2012, en el sentido de incluir las siguientes obligaciones a las cuales la titular de la concesión queda sometida:

- La titular de la concesión, deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá mortalidad mayor al 10%.

- Cumplir con los parámetros de calidad establecidos en el Acuerdo No. 43 del 17 de Octubre de 2006 para la Clase IV de clasificación de usos del agua.

- La obra de captación deberá estar provista de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 3: Requerir a la señora MARIA NELLY LÓPEZ PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.516.623, expedida en Bogotá, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, de cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución OPSOA No. 26 del 12 de octubre de 2012. ARTÍCULO 4: Informar a la señora MARIA NELLY LÓPEZ PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.516.623, expedida en Bogotá, que el Predio Piedra Larga, de acuerdo con el POMCA del Río Bogotá (Sector Río Balsillas), se encuentra ubicado en Zona Potencial de Inundación. ARTÍCULO 5 Los demás artículos de la Resolución OPSOA No. 26 del 12 de octubre de 2012, no sufrirán modificación ni adición, por lo tanto continuarán con plena vigencia. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA NELLY LÓPEZ PINILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.516.623, expedida en Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 9: En contra de lo dispuesto en el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MARISOL LINARES BEJARANO

Directora Regional Soacha EXP.34038

RESOLUCION DRSOA No. 006 DE 26 ENERO 2016

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores ELIZABETH BENAVIDES GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.968.638 y MAURICIO ANTONIO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No. 80.011.318, medida preventiva de suspensión de las actividades de fundición de hierro, adelantadas en la Calle 24 No. 2-09 Este, localizado en el Barrio Ricaurte, Comuna 6, del municipio de Soacha- Cundinamarca, la primera en calidad de propietaria de dicho predio y el segundo en calidad de propietario de la actividad desarrollada por la empresa Fundiben, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La medida cautelar impuesta mediante el presente acto administrativo, tiene carácter preventivo y transitorio y se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que desaparecieron las causas que la originaron u obtengan el permiso de emisiones atmosféricas. ARTÍCULO 3: Remitir copia del Informe Técnico DRSOA No. 664 del 09 de diciembre de 2015, que reposa en la carpeta 659 y del presente acto administrativo a la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha- Cundinamarca, para que se adopten todas las medidas que correspondan e informen a la Dirección Regional Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR de su gestión. ARTÍCULO 4: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Efectúese la materialización de la presente medida preventiva por parte de la Directora Regional Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores ELIZABETH BENAVIDES GÓMEZ y MAURICIO ANTONIO BENAVIDES. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Personería del Municipio de Soacha-Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Cartelera de la Dirección Regional Soacha- CAR. ARTÍCULO 11 Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

CARP. 659

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RESOLUCION DRSOA No. 007 DE 26 ENERO 2016

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores LUÍS ABELARDO MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.056.842, JOAQUIN MELO MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.580.110, ISMAEL SEGURA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.014.180, medida preventiva de suspensión de las actividades de explotación minera a cielo abierto de materiales de construcción adelantadas dentro del predio denominado Bichagui, localizado en la vereda Chacua sector Alto, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La medida cautelar impuesta mediante el presente acto administrativo, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que desaparecieron las causas que la originaron. ARTÍCULO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Efectúese la materialización de la presente medida preventiva por parte de la Directora Regional Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUÍS ABELARDO MONTOYA, JOAQUIN MELO MELO, ISMAEL SEGURA SIERRA. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución al señor HELBERT ROOSBEL JIMÉNEZ HURTADO. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARISOL LINARES BEJARANO Directora Regional Soacha

CARP.599

RESOLUCION No. 1747 DE 26 AGOSTO 2015

Por la cual se declara la caducidad de la facultad s a n c i o n a t o r i a que tiene la Corporación un trámite administrativo a m b i e n t a l d e carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de l a Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre del 2014 que fuera aclarado y adicionado por la Resolución 3447 del 02 de Diciembre del mismo año.

RESUELVE:

ARTICULO 1: Declarar la caducidad de la f a c u l t a d sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra del señor FREDIRE GARCIA HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 7.705.218 expedida en Neiva, por la presunta contravención de lo dispuesto en los artículos 6 del Decreto 1608 de 1978, 248 del Decreto 2811 de 1974 y 31 del Decreto 1808 de 1978, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución al señor FREDIRE GARCIA HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 7.705.218 expedida en Neiva, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

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ARTICULO 6: Previo al archivo del expediente y una vez en firme la presente resolución, por Acto Administrativo motivado se deberá definir la alternativa de disposición final de la especie de fauna aprendida preventivamente, en

alguna de las alternativas previstas en el artículo 53 de la Ley 1333 de 2009 y la Resolución MAVDT 2064 de 2010,

para la cual, se ordenara la práctica de u n a visita técnica a la fundación Bioandina donde se encuentra la especie de fauna aprendida: serpiente Boa (Boa constrictor), con el objetivo de establecer las condiciones actuales del animal y determinar su disposición final. ARTÍCULO 6: Una vez verificado el cumplimiento del artículo precedente procédase al archivo del expediente 80011-76.2-32647 ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo lo dispuesto en el Artículo 1º, contra lo cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Director Jurídico Exp.32647

RESOLUCION No. 2102 DE 07 OCTUBRE 2015

Por la cual se declara l a caducidad d e la facultad s a n c i o n a t o r i a que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre del 2014 que fuera aclarado y adicionado por la Resolución 3443 del 02 de Diciembre del m ismo año y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a la empresa denominada FUNDICIONES EL PORVENIR (denominación que posteriormente fue aclarada por la de LAMINADOS EL SUR), consistente en la suspensión de actividades realizadas por dicha sociedad en sus instalaciones, localizadas en la Autopista Sur Km 12 (Carrera 4ª No. 3 - 55), del municipio de Soacha, Cundinamarca, impuesta mediante Resolución No. 403 del 14 de marzo de 2000. PARÁGRAFO: No obstante el levantamiento de la medida preventiva, se advierte al representante legal de la empresa denominada FUNDICIONES EL PORVENIR (denominación que posteriormente fue aclarada por la de LAMINADOS EL SUR), o quien haga sus veces, que cualquier actividad de connotación ambiental como emisiones atmosféricas, vertimientos a fuentes hídricas y captación del recurso agua deberán ser autorizada previamente por las correspondientes autoridades ambientales.

ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite

administrativo ambiental de carácter sancionatorio adelantado en contra de la empresa denominada FUNDICIONES EL PORVENIR (denominación que posteriormente fue aclarada por la de LAMINADOS EL SUR) de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de la presente resolución.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa FUNDICIONES

EL PORVENIR (denominación que posteriormente fue aclarada por la de LAMINADOS EL SUR), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en e l e x p e d i e n t e . ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada esta providencia, procédase al archivo del expediente 42996.

ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o atreves de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo lo dispuesto en el Artículo 1º, contra lo cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Director Jurídico EXP.42996

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RESOLUCION No. 2266 DE 21 OCTUBRE 2015

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1594 de 1984, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las delgadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1 de Diciembre modificada y aclarada por la resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 8011-76.2- 31840 en contra del señor JAIRO SANCHEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 19.494.495, iniciado mediante Resolución No 037 de 28 de julio de 2008, por la presunta infracción a lo dispuesto en el numeral 1) literal b) del artículo 9 del Decreto 1220 de 2005, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Compulsar copias de los informes técnicos OPSOA No 483 de 25 de junio de 2010 y 075 de 03 marzo de 2014 a la Dirección Regional Soacha, con el fin que se surtan las acciones sancionatorias a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor JAIRO SANCHEZ, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8011-76.2 -31840. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Compulsar copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación, del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. No procede recurso de reposición en contra del artículo 1 de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA Director jurídico

EXP.31840

RESOLUCION No. 2528 DE 20 NOVIEMBRE 2015

Por la cual se ordena la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones.

EL D I R E C T O R JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 9 9 de 1 9 9 3 , el artículo 64 de la Ley 1 3 3 3 de 2009, el Decreto 01 de 1 9 8 4 en armonía c o n el artículo 308 de la Ley 1 4 3 7 de 2011, y en especial, de las delegadas p o r la Dirección G e n e r a l , mediante R e s o l u c i ó n N o . 3 4 0 4 del 0 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Ordenar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental iniciado dentro del expediente No. 8011-63.02-37833 en contra del señor MIGUEL ANTONIO JUNCA HUERTAS quien se identifica con cedula de ciudadanía No. 141.432 de Bogotá, i n i c i ad o m e d i a n t e AUTO OPSOA No. 810 de 04 de noviembre de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 2: Notificar la presente Resolución al señor MIGUEL ANTONIO JUNCA HUERTAS, en los t é r m i n o s previstos en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en el régimen de transición señalado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8011-63.02-37833

ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario interno. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del p r e s e n te acto administrativo en el boletín o f i c i a l de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad al artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere

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lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Director Jurídico

EXP.37833

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 041 DERL 10 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRAM No. 040 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRAM No. 039 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRAM No. 031 DEL 21 DE ENERO DE 2016 AUTO DRAM No. 0967 DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2015 AUTO DRAM No. 042 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRAM No 038 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRAM No 043 DEL 12 DE FEBRERO DE 2016

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 093 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN No. 3008 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN No. 2186 DEL 13 DE OCTUBRE DE 2015 RESOLUCION No. 3036 DEL 230DE DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN No. 2457 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN No. 012 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 011 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRAM No. 010 DEL 10 DE FEBRERO DE 2019 RESOLUCION No 3011 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN No. 2416 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2015

2. Dirección Regional Sabana Centro

AUTO AUTO DRSNA No. 590 DE 6 DE JUNIO DE 2000 RESOLUCIONES RESOLUCION DJUR No. 2254 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DJUR No. 2987 DEL 28 DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 319 DEL 1 DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 312 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 324 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 325 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 326 DEL 28 DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 333 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2015 RESOLUCIÓN DRSC No. 008 DE 20 DE ENERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRSC No. 011 DE 27 DE ENERO DE 2016 RESOLUCION DRSC No.012 DEL 27 DE ENERO DE 2016 RESOLUCIÓN No. 023 DE FEBRERO 4 DE 2016

3. Dirección Regional Rionegro

AUTO

AUTO OPRN No. 414 DE 18 DE AGOSTO DE 2011

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN OPRN No. 074 DE 31 DE OCTUBRE DE 2011

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4. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 035 DEL 13 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 036 DEL 18 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 037 DEL 18 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 038 DEL 18 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 039 DEL 18 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 040 DEL 18 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 041 DEL 21 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 044 DEL 21 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 050 DEL 21 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 052 DEL 22 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 054 DEL 22 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 067 DEL 25 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 068 DEL 25 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 069 DEL 26 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 070 DEL 26 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 071 DEL 26 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 072 DEL 26 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 073 DEL 26 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 082 DEL 28 DE ENERO DE 2016 AUTO DRCH No. 085 DEL 03 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 086 DEL 03 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 095 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 102 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 103 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 104 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 105 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 106 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 107 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 108 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 109 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 110 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 112 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 114 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 116 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016 AUTO DRCH No. 117 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRCH No. 015 DEL 08 DE ENERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 016 DEL 13 DE ENERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 018 DEL 21 DE ENERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 019 DEL 25 DE ENERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 020 DEL 28 DE ENERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 022 DEL 03 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 025 DEL 03 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 026 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 027 DEL 09 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 028 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 029 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 030 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 032 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016 RESOLUCIÓN DRCH No. 034 DEL 11 DE FEBRERO DE 2016

5. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No. 1168 DE 01 OCT 2015 AUTO DRSO No 1628 DE 21 DIC 2015 AUTO OPSO No. 1637 DE 21 DIC 2015 AUTO DRSO No 1696 DE 28 DIC 2015 AUTO DRSO No 1697 DE 28 DIC 2015 AUTO DRSO No. 0073 DE 18 ENE 2016 AUTO DRSO No. 0074 DE 18 ENE 2016 AUTO DRSO No. 0100 DE 28 ENE 2016 AUTO DRSO No. 0102 DE 28 ENE 2016 AUTO DRSO No. 103 DE 28 ENE 2016 AUTO DRSO No. 104 DE 28 ENE 2016 AUTO DRSO No. 0107 DE 28 ENE 2016 AUTO DRSO No. 0118 DE 29 ENE 2016 AUTO DRSO No. 0146 DE 02 FEB 2016

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AUTO DRSO No. 0154 DE 24 ENE 2016 AUTO DRSO No. 0155 DE 02 FEB 2016 AUTO DRSO No. 0157 DE 02 FEB 2016 AUTO DRSO No 0167 DE 11 FEB 2016 AUTO DRSO No. 0170 DE 11 FEB 2016 AUTO DRSO No. 0171 DE 11 FEB 2016 AUTO DRSO No. 0172 DE 11 FEB 2016 AUTO DRSO No 183 DE 12 FEB 2016 AUTO DRSO No. 194 DE 12 FEB 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSO No 327 DE 17 DIC 2015 RESOLUCIÓN DRSO No 328 DE 17 DIC 2015 RESOLUCIÓN DRSO No 0020 DE 26 ENE 2016 RESOLUCIÓN DRSO No 027 DE 09 FEB 2016 RESOLUCIÓN DRSO No 0028 DE 12 FEB 2016 RESOLUCIÓN DRSO No 0030 DE 12 FEB 2016 RESOLUCIÓN No 0170 DE 29 ENE 2016 RESOLUCIÓN No. 0173 DE 29 ENE 2016

6. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO DRSOA 429 DE 24 AGOSTO 2015. AUTO DRSOA 430 DE 24 AGOSTO 2015. AUTO DRSOA 460 DE 31 AGOSTO 2015. AUTO DRSOA 465 DE 31 AGOSTO 2015. AUTO DRSOA 497 DE 16 SEPTIEMBRE 2015. AUTO DRSOA 504 DE 23 SEPTIEMBRE 2015. AUTO DRSOA 559 DE 21 OCTUBRE 2015. AUTO DRSOA 649 DE 30 NOVIEMBRE 2015. AUTO DRSOA 692 DE 14 DICIEMBRE 2015. AUTO DRSOA 724 DE 30 DICIEMBRE 2015. AUTO DRSOA 726 DE 31 DICIEMBRE 2015. AUTO DRSOA 727 DE 31 DICIEMBRE 2015. AUTO DRSOA 728 DE 31 DICIEMBRE 2015. RESOLUCIONES RESOLUCION DRSOA 099 DE 30 OCTUBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 100 DE 30 OCTUBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 102 DE 13 NOVIEMBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 109 DE 25 NOVIEMBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 111 DE 25 NOVIEMBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 112 DE 25 NOVIEMBRE 2015. RESOLUCION DRSOA 006 DE 26 ENERO 2016. RESOLUCION DRSOA 007 DE 26 ENERO 2016. RESOLUCION 1747 DE 26 AGOSTO 2015. RESOLUCION 2102 DE 07 OCTUBRE 2015. RESOLUCION 2266 DE 21 OCTUBRE 2015. RESOLUCION 2528 DE 20 NOVIEMBRE 2015.