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Entidades de seguro firmantes:

ASISADKV IGUALATORIO MÉDICO-QUIRÚRGICOADESLAS

cubierta.qxd:Maquetación 1 25/02/14 9:24 Página 1

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Concierto de Asistencia Sanitaria

2014

MMUUFFAACCEE

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NIPO: 636-14-001-XEdita: MUFACE. Pº de Juan XXIII, 26. 28040 MadridMaquetación e impresión: Servicios Gráficos Kenaf, S.L.

El concierto completo está publicado en el BOE, nº 306 de 23 de diciembre de 2013, y se puedeacceder a través de www.muface.es

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CAPÍTULO 1. OBJETO DEL CONCIERTO, ALCANCE DE LA ACCIÓN PROTECTORA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.1 OBJETO DEL CONCIERTO Y ALCANCE DE LA ACCIÓN PROTECTORA . . . . . . . . . . . . . 51.2 COLECTIVO PROTEGIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51.3 NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A RECIBIR LA ASISTENCIA

SANITARIA DE LA ENTIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61.4 BENEFICIARIAS DE ASISTENCIA SANITARIA POR MATERNIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61.5 CAMBIOS DE ENTIDAD PRESTADORA DE LA ASISTENCIA SANITARIA . . . . . . . . . . . . . 61.6 TARJETA SANITARIA DE LA ENTIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.7 ACTUACIONES DE LA ENTIDAD RELATIVAS A SU OFERTA DE SERVICIOS . . . . . . . . . . 8

CAPITULO 2. CARTERA DE SERVICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.1 NORMAS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.2 CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.3 CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.4 CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DE URGENCIA Y EMERGENCIA . . . . . . . . . . 122.5 PROGRAMAS PREVENTIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122.6 CUIDADOS PALIATIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.7 REHABILITACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.8 SALUD BUCODENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.9 PRESTACIÓN FARMACÉUTICA Y CON PRODUCTOS DIETÉTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142.10 TRANSPORTE PARA LA ASISTENCIA SANITARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162.11 OTRAS PRESTACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172.12 INCORPORACIÓN DE NUEVOS MEDIOS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.

PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS DEL CONCIERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

CAPÍTULO 3. MEDIOS DE LA ENTIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.1 NORMAS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.2 CRITERIOS DE DISPONIBILIDAD DE MEDIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193.3 CATÁLOGO DE PROVEEDORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203.4 RESPONSABILIDAD DE EDICIÓN Y ENTREGA DEL CATÁLOGO DE

PROVEEDORES E INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD . . . . . . . . . . . 203.5 INVARIABILIDAD DE LOS CATÁLOGOS DE PROVEEDORES DE LA ENTIDAD . . . . . . 213.6 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD ASISTENCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

CAPÍTULO 4. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE LA ENTIDAD . . . . . . . . . . . . . . 234.1 NORMA GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234.2 IDENTIFICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234.3 MUTUALISTAS NO ADSCRITOS A ENTIDAD Y SUS BENEFICIARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . 234.4 PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA EN CONSULTA . 234.5 PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y PRESTACIÓN EN ASISTENCIA DOMICILIARIA . . . . 234.6 PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y PRESTACIÓN EN ASISTENCIA DE URGENCIA

Y EMERGENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234.7 PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y PRESTACIÓN DE ASISTENCIA EN RÉGIMEN DE

HOSPITALIZACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244.8 REQUISITOS ADICIONALES PARA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

3

ÍNDICE

CONCIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA 2014

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

4.9 HOSPITALES PRIVADOS NO CONCERTADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

CAPÍTULO 5. UTILIZACIÓN DE MEDIOS NO CONCERTADOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275.1 NORMA GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275.2 DENEGACIÓN INJUSTIFICADA DE ASISTENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275.3 ASISTENCIA URGENTE DE CARÁCTER VITAL EN MEDIO NO CONCERTADO . . . . . . 28

CAPÍTULO 6. INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN SANITARIA Y OBJETIVOS DE CALIDAD 316.1 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SANITARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316.2 HISTORIA CLÍNICA DIGITAL Y RECETA ELECTRÓNICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336.3 CALIDAD DE LA ASISTENCIA SANITARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

CAPÍTULO 7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCIERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377.1 NATURALEZA Y RÉGIMEN DEL CONCIERTO Y DE LAS RELACIONES EN ÉL

BASADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377.2 NATURALEZA Y RÉGIMEN DE LAS RELACIONES ASISTENCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . 377.3 COMISIONES MIXTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387.4 PROCEDIMIENTO PARA SUSTANCIAR LAS RECLAMACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387.5 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE RECLAMACIONES ESTIMADAS . . . . . . . . . . . . . . 397.6 DESCUENTOS POR GASTOS DE FARMACIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407.7 COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE

OBLIGACIONES DEFINIDAS EN EL CONCIERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

CAPÍTULO 8. DURACIÓN, RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRECIO DEL CONCIERTO . . . . . . . . . . 438.1 DURACIÓN DEL CONCIERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 438.2 RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONCIERTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 438.3 PRECIO DEL CONCIERTO E INCENTIVOS A LA CALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 448.4 DEDUCCIONES POR FALLOS DE DISPONIBILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 458.5 CONDICIONES DE PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

ANEXO 1. ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471. NORMAS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472. PRESTACIONES SANITARIAS SUJETAS A AUTORIZACIÓN PREVIA Y

PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 483. PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS PARA LA ASISTENCIA

SANITARIA TRANSFRONTERIZA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

ANEXO 2. MEDIOS DE ASISTENCIA EN ZONAS RURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511. NORMAS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 512. HABILITACIÓN A MUFACE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 513. OBJETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514. CONTENIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

ANEXO 3. CRITERIOS DE DISPONIBILIDAD DE MEDIOS POR NIVELES ASISTENCIALES . 531. CRITERIO GENERAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 532. DISPONIBILIDAD DE MEDIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 533. DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y CARTERA DE

SERVICIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 544. DISPONIBILIDAD DE MEDIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN CONSULTAS

EXTERNAS O AMBULATORIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 685. CONDICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL TERRITORIO INSULAR . . . . . . . . . . . . . . 69

ANEXO 5. RELACIÓN DE SERVICIOS QUE PRECISAN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ENTIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 711. SERVICIOS QUE PRECISAN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ENTIDAD . . . . . . . . . . . . . 712. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA . . . . . . . . . . . . . 71

ANEXO 9. INFORMES, EXPLORACIONES O PRUEBAS PRESCRITAS POR LOS ÓRGANOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES Y OTROS ÓRGANOS DE MUFACE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

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CAPÍTULO 1

OBJETO DEL CONCIERTO, ALCANCE DE LAACCIÓN PROTECTORA Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN

1.1. OBJETO DEL CONCIERTO YALCANCE DE LA ACCIÓNPROTECTORA

1.1.1 De conformidad con lo establecido en elartículo 17 del Texto Refundido de la Ley sobreSeguridad Social de los Funcionarios Civiles delEstado, aprobado por Real Decreto Legislativo4/2000, de 23 de junio (en adelante, LSSFCE) yen el artículo 77 del Reglamento General delMutualismo Administrativo (en adelanteRGMA), aprobado por Real Decreto 375/2003,de 28 de marzo, el objeto del Concierto entre laMutualidad General de Funcionarios Civiles delEstado (en adelante MUFACE) y la Entidad fir-mante (en adelante, Entidad), es asegurar el acce-so a la prestación de asistencia sanitaria en elterritorio nacional a los mutualistas y demásbeneficiarios de MUFACE que opten por recibirla asistencia a través de la Entidad (en adelantebeneficiarios).

1.1.2 Las contingencias cubiertas por esteConcierto son las derivadas de enfermedadcomún o profesional, lesiones derivadas de acci-dente, cualquiera que sea la causa, incluso si setrata de un acto de terrorismo, y por embarazo,parto y puerperio, así como las actuaciones pre-ventivas recogidas en el mismo.

1.1.3 La asistencia sanitaria se prestará con-forme a la Cartera de Servicios establecida en elpresente Concierto que incluirá, cuando menos,la Cartera Común de Servicios del SistemaNacional de Salud (en adelante SNS), de acuerdocon lo establecido en la LSSFCE, la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidaddel Sistema Nacional de Salud y sus respectivasnormas de desarrollo.

1.1.4 A tal efecto, la Entidad pondrá a dispo-sición del colectivo protegido todos los mediospropios o concertados precisos (en adelante,medios de la Entidad) de conformidad con lo quese establece en el Capítulo 3 de este Concierto. Siexcepcionalmente la Entidad no dispusiera de

tales medios, se hará cargo directamente del gastoocasionado por la utilización de medios no con-certados de conformidad con las cláusulas esta-blecidas en este Concierto.

1.1.5 Asimismo, la Entidad se obliga a lacobertura de la asistencia sanitaria transfronterizade su colectivo protegido, conforme a la Directiva2011/24/UE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación delos derechos de los pacientes en la asistencia sani-taria transfronteriza y a la normativa para su trans-posición al ordenamiento jurídico español. Elejercicio del derecho por parte de los beneficia-rios, su alcance, las condiciones, requisitos y pro-cedimiento para el reembolso de los gastos pordicha asistencia se establecen en el Anexo 1.

1.1.6 Por su parte, MUFACE se obliga a abo-nar a la Entidad la cantidad por persona y mesque se prevé en la cláusula 8.3, con sujeción a lasespecificaciones y procedimiento contenidos enlas cláusulas 8.2 y 8.5.

1.2. COLECTIVO PROTEGIDO 1.2.1 A los efectos del presente Concierto,

son beneficiarios todos los mutualistas y demásbeneficiarios de asistencia sanitaria a quienesMUFACE, conforme a la normativa aplicable,haya reconocido dicha condición y los haya ads-crito a la Entidad a efectos de su asistencia sani-taria.

A ciertos fines de gestión y siempre que así sederive del propio texto de las cláusulas, los bene-ficiarios del Concierto pueden ser denominadostitulares, si poseen documento de afiliación aMUFACE propio, o simplemente beneficiarios,cuando figuren como tales en el documento deafiliación de un titular.

Los beneficiarios estarán adscritos a laEntidad mientras lo esté el titular del que depen-dan.

1.2.2 La condición de mutualista o beneficia-rio, se acredita mediante el documento de afilia-ción expedido por MUFACE. 1.2.3 MUFACE

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

comunicará diariamente a la Entidad las altas,bajas y variaciones en los datos de los beneficia-rios adscritos a la misma. La comunicación se rea-lizará de forma telemática, depositándose lainformación en un directorio seguro con accesopor parte de la Entidad. MUFACE pone a dispo-sición de las Entidades una conexión "on-line" asu base de datos para que puedan conocer lasituación real de adscripción de un determinadomutualista o beneficiario.

1.3. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DELDERECHO A RECIBIR LAASISTENCIA SANITARIA DE LAENTIDAD

1.3.1 El derecho a recibir la asistencia sanita-ria por la Entidad comienza en la fecha en que elbeneficiario haya quedado adscrito a ésta por losServicios de MUFACE, sin que existan plazos decarencia para ningún tipo de asistencia.

1.3.2 A los efectos citados, se presume, entodo caso, que el recién nacido está adscrito a laEntidad que atienda a la madre desde el mismomomento del parto hasta transcurrido el plazoestablecido en la normativa en materia de mutua-lismo administrativo de aplicación por laMutualidad. A partir de entonces, el citado dere-cho queda condicionado a la formalización de laadscripción del recién nacido con los consiguien-tes efectos económicos.

1.3.3 El funcionario o funcionaria que en elmomento de precisar asistencia sanitaria para sí osus beneficiarios aún no hubiera formalizado suafiliación a MUFACE (y en consecuencia nohubiera ejercido todavía su derecho de opción auna de las Entidades concertadas) podrá requerirdicha asistencia de la Entidad y tendrá derecho arecibirla, o que sea prestada a sus beneficiarios, enlos términos previstos en la cláusula 4.3.

1.3.4 El derecho de los beneficiarios se extin-gue, en cualquier caso, en la fecha en que los ser-vicios de MUFACE acuerden su baja en laMutualidad o el fin de su adscripción a la Entidadpor dejar de concurrir los requisitos o supuestosde hecho que permitían en cada caso estar prote-gido por este Concierto.

1.4. BENEFICIARIAS DE ASISTENCIASANITARIA POR MATERNIDAD

1.4.1 Además de las mutualistas y beneficia-rias incluidas en la cláusula 1.2, son también

beneficiarias por maternidad, a los efectos delpresente Concierto, las cónyuges de las/losmutualistas o aquéllas que convivan con las/losmutualistas en relación de pareja con carácterestable, aun cuando no reúnan la condición debeneficiarias incluidas en el correspondientedocumento de afiliación, de acuerdo a lo previstoen la normativa en materia de mutualismo admi-nistrativo de aplicación por la Mutualidad. Eneste caso, la asistencia cubre la preparación alparto, así como la patología obstétrica del emba-razo, parto y puerperio.

1.4.2 El reconocimiento de la condición debeneficiaria por maternidad corresponde aMUFACE, previa solicitud del/de la mutualista.

1.5. CAMBIO DE ENTIDADPRESTADORA DE LA ASISTENCIASANITARIA

1.5.1 Sin perjuicio de la posibilidad de optarpor recibir la asistencia sanitaria a través de la redsanitaria pública, de acuerdo con lo previsto en elartículo 17 de la LSSFCE y el artículo 77 delRGMA y la disposición adicional séptima delReal Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por elque se regula la condición de asegurado y debeneficiario a efectos de la asistencia sanitaria enEspaña, con cargo a fondos públicos, a través delSistema Nacional de Salud, los titulares adscritosa la Entidad podrán optar por recibir la asistenciasanitaria para sí y sus beneficiarios a través deotra de las entidades firmantes de este Conciertoen los siguientes supuestos:

a) Con carácter ordinario, durante el mes deenero. Este derecho podrá ejercitarse por unasola vez.

b) Con carácter extraordinario, a lo largo detoda la vigencia del Concierto cuando se dé algu-na de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se produzca un cambio de des-tino del mutualista que implique su traslado aotra provincia.

2. Al margen del supuesto anterior, cuan-do manteniendo su localidad de destino elmutualista cambie su domicilio a otra provin-cia.

3. Cuando se produzca un cambio dedomicilio, con cambio de provincia de resi-dencia del titular, y este sea mutualista jubila-do o beneficiario que tenga esta condiciónpor fallecimiento, separación, divorcio o nuli-dad del matrimonio del mutualista y posea un

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

documento asimilado al de afiliación expedi-do por MUFACE. Este derecho podrá ejerci-tarse por una sola vez durante el año 2014.

4. Cuando el mutualista obtenga la con-formidad expresada por escrito de las dosentidades afectadas. Este supuesto incluyetambién el cambio a la Entidad desde la redsanitaria pública.

5. Cuando el mutualista pase a quedar com-prendido en el colectivo protegido por elConcierto en territorio nacional al extinguirsesu derecho a quedar protegido por el Conciertode asistencia sanitaria a los mutualistas destina-dos y/o residentes en el extranjero, siempre ycuando dicha extinción no se deba a la pérdidade la condición de mutualista.

6. Cuando, por concurrir circunstanciasobjetivas que justifiquen el cambio de unapluralidad de titulares afectados por el mismoproblema de asistencia sanitaria, la DirecciónGeneral de MUFACE acuerde la apertura deplazo especial de elección de Entidad. La fusión de la Entidad con otra u otras de las

concertadas por MUFACE no llevará aparejada laapertura de un periodo de cambio extraordinario,quedando automáticamente adscritos a la Entidadabsorbente o resultante de la fusión los beneficia-rios que, en el momento de la fusión, se encontra-ran adscritos a la/s Entidad/es extinguida/s o acada una de las entidades fusionadas, y obligándo-se la Entidad absorbente resultante, desde esemomento, a garantizar todos sus derechos en lostérminos previstos en el presente Concierto.

1.5.2 Continuarán adscritos a la Entidad lostitulares que lo estuvieran a 31 de diciembre de2013 y que antes del 31 de enero de 2014 noopten por quedar adscritos a la red sanitariapública o por el cambio a otra de las entidades fir-mantes de este Concierto, conforme a lo previs-to en el artículo 77 del RGMA y en la cláusulaanterior.

1.6. TARJETA SANITARIA DE LAENTIDAD

1.6.1 En el momento en que la Entidad tengaconocimiento del alta de un mutualista o benefi-ciario, le entregará una tarjeta sanitaria provisio-nal, o cualquier otro documento que haga posiblela utilización de los medios concertados desde elmomento del alta.

Posteriormente, procederá a emitir la corres-pondiente tarjeta sanitaria, que será enviada al

domicilio del mutualista o beneficiario en el plazomáximo de siete días naturales desde la efectivacomunicación.

1.6.2 En la tarjeta deberá figurar de formadestacada el teléfono 900…/800… de atenciónde urgencia gratuito de la Entidad, previsto en lacláusula 3.1.1 c) al que el beneficiario pueda lla-mar en caso de urgencia o emergencia sanitaria.En todo caso en el anverso de la tarjeta constaráel número de afiliación del titular de la misma y ellogotipo de MUFACE.

1.6.3 Mediante Resolución del DirectorGeneral de MUFACE podrá determinarse el con-tenido de los datos que, al margen de los que laEntidad requiera para su propia gestión, deberánfigurar en el sistema de almacenamiento de datosde la tarjeta a efectos de la identificación delmutualista o beneficiario que permitan, asimis-mo, el acceso a los sistemas interoperables de his-toria clínica digital, prescripción y dispensaciónfarmacéutica y elaboración de los partes de inca-pacidad temporal (IT), riesgo durante el embara-zo (RE) y riesgo durante la lactancia natural(RLN).

1.6.4 En caso de que un titular hubiera opta-do por quedar adscrito a la Entidad y no hubierarecibido, para si o sus beneficiarios, la tarjeta pro-visional o el documento que haga posible la utili-zación de los medios concertados habiéndolosolicitado expresamente, el responsable delServicio Provincial de MUFACE correspondien-te emitirá un certificado en el que hará constarque todos los gastos que se ocasionen por la asis-tencia a dicho titular y a sus beneficiarios por losfacultativos, servicios y centros incluidos en elCatálogo de Proveedores de la Entidad podránser facturados directamente a MUFACE para lamaterialización del correspondiente abono.Posteriormente, el importe de estos gastos serádeducido de las cuotas mensuales que deban abo-narse a la Entidad, sin perjuicio de las compensa-ciones económicas previstas en la cláusula 7.7.

1.6.5 La Entidad se obliga a informar y poneren marcha los mecanismos necesarios para elcumplimiento de lo establecido en las cláusulasanteriores por parte de los profesionales y cen-tros de su Catálogo de Proveedores.

1.6.6 Una vez que queden adscritos a laEntidad, los mutualistas deberán entregar en

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

MUFACE las tarjetas sanitarias (suyas y de susbeneficiarios) de la otra Entidad o ServicioPúblico de Salud de la Comunidad Autónoma aque hubieran estado adscritos para su asistenciasanitaria en territorio nacional o, en su caso, en elexterior.

1.7. ACTUACIONES DE LA ENTIDADRELATIVAS A SU OFERTA DESERVICIOS

1.7.1 La Entidad podrá hacer publicidadsobre su oferta de servicios a lo largo del año ydurante el período de cambio ordinario, siempreque dicha publicidad no se realice dentro derecintos de instituciones u organismos de carác-

ter público y se efectúe con carácter general sindirigirse a colectivos profesionales específicos.En las campañas publicitarias que efectúe laEntidad no podrá utilizar el logotipo o cualquierotro identificativo de MUFACE o de laAdministración General del Estado.

1.7.2 En ningún caso podrá ofertar obsequiosa los mutualistas, directa o indirectamente a tra-vés de terceros, en especial durante el periodo decambio ordinario y en los procesos de alta decolectivos profesionales específicos.

1.7.3 El incumplimiento de estas obligacionesdará lugar a las compensaciones económicas pre-vistas en la cláusula 7.7.

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CAPÍTULO 2

CARTERA DE SERVICIOS

2.1. NORMAS GENERALES 2.1.1 La asistencia sanitaria a los beneficia-

rios de MUFACE adscritos a la Entidad se pres-tará conforme a la Cartera de Servicios estable-cida en este Concierto. La Cartera de Servicioses el conjunto de servicios, técnicas o procedi-mientos, entendiendo por tales cada uno de losmétodos, actividades y recursos basados en elconocimiento y experimentación científica,mediante los que se hacen efectivas las presta-ciones sanitarias.

2.1.2 La Cartera de Servicios objeto delConcierto comprende como mínimo todas lasprestaciones que conforman la Cartera Comúnde Servicios del SNS, con el contenido que, encada momento, determine la normativa sanitariade aplicación en el mismo, y las que se detallan eneste Capítulo que, asimismo, recoge las especifici-dades de cada una.

2.1.3 La Cartera de Servicios objeto delConcierto se estructura en las siguientes presta-ciones:

a) Atención Primaria. b) Atención Especializada. c) Atención de Urgencia y Emergencia. d) Programas Preventivos. e) Cuidados Paliativos. f) Rehabilitación. g) Salud bucodental. h) Prestaciones farmacéutica y con productos

dietéticos. i) Transporte para la asistencia sanitaria. j) Otras prestaciones (Podología, Terapias

Respiratorias y Prestación Ortoprotésica).

2.1.4 Las prestaciones incluidas en la Carterade Servicios se garantizan mediante la provisiónde recursos asistenciales necesarios por niveles yámbitos geográficos y de población establecidosen el Capítulo 3 de este Concierto y en el Anexo3, con los procedimientos y normas de utilizaciónde estos medios que se describen en el Capítulo4. En el Anexo 5 se enumeran los servicios querequieren autorización previa de la Entidad y se

establece el procedimiento para su tramitación yobtención, en su caso.

2.1.5 La Entidad impulsará actuaciones orien-tadas a potenciar la coordinación entre los nivelesde Atención Primaria, Atención Especializada yServicios de Urgencias y Emergencias, con obje-to de garantizar la continuidad asistencial y laatención integral de los pacientes.

2.2. CARTERA DE SERVICIOS DEATENCIÓN PRIMARIA

La Atención Primaria es el nivel básico e ini-cial de atención sanitaria y se facilitará por espe-cialistas en medicina familiar y comunitaria omédicos generalistas, especialistas en pediatría yprofesionales de enfermería, sin menoscabo de lacolaboración de otros profesionales, e incluye:

a) La asistencia sanitaria a demanda, progra-mada y urgente, tanto en la consulta como en eldomicilio del enfermo.

b) La indicación o prescripción y la realiza-ción, en su caso, de procedimientos diagnósticosy terapéuticos.

c) Atención paliativa a enfermos terminales.

2.3. CARTERA DE SERVICIOS DEATENCIÓN ESPECIALIZADA

2.3.1 La Atención Especializada incluye lasactividades asistenciales, diagnósticas, terapéuti-cas y de rehabilitación y cuidados paliativos, asícomo aquellas de prevención cuya naturalezahace necesaria la intervención de médicos espe-cialistas, y comprende:

a) Asistencia especializada en consultas. b) Asistencia especializada en hospital de día

médico o quirúrgico. c) Hospitalización en régimen de interna-

miento. d) Hospitalización domiciliaria. e) Procedimientos diagnósticos y terapéuti-

cos.

2.3.2 Especificaciones a la Cartera deServicios de Atención Especializada

A.) SALUD MENTAL

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

1. Comprende el diagnóstico y seguimien-to clínico de los trastornos mentales, incluidoel tratamiento farmacológico y la psicoterapiaindividual, de grupo o familiar. La atención ala salud mental se realizará en régimen dehospitalización, consultas externas y urgen-cias, garantizando en cualquier caso la necesa-ria continuidad asistencial.

2. Se incluye la psicoterapia individual, degrupo o familiar, siempre que haya sido prescri-ta por psiquiatra de la Entidad, realizada enmedios concertados con la misma y que su fina-lidad sea el tratamiento de patologías psiquiátri-cas. La Entidad está obligada a facilitar unnúmero máximo de 20 sesiones por año natural(psicoterapia breve o terapia focal), salvo paralos casos de trastornos de la alimentación, enque se facilitarán todas las sesiones que el psi-quiatra responsable de la asistencia considerenecesarias para la correcta evolución del caso.

3. Se excluyen el psicoanálisis, la psicote-rapia psicoanalítica, la hipnosis, la narcolepsiaambulatoria y el internamiento social. B.) CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y REPARADORALa Entidad atenderá la cobertura de la cirugía

plástica, estética y reparadora cuando guarde rela-ción con accidente, enfermedad o malformacióncongénita.

En los supuestos de accidente en acto de ser-vicio o enfermedad profesional se practicará entoda su amplitud, incluyendo, si fuera necesario,la cirugía plástica, estética y reparadora en loscasos en que, aun habiendo sido curadas las lesio-nes, quedaran deformaciones o mutilaciones queproduzcan alteraciones del aspecto físico o difi-culten la total recuperación del paciente

C.) DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LAESTERILIDAD

1. Consideraciones generales La Entidad viene obligada a asumir los gastos

necesarios para obtener el diagnóstico de la este-rilidad, el cual se extenderá, cuando proceda, a lapareja.

Las técnicas de reproducción asistida serán acargo de la Entidad cuando la mujer sobre la quese vaya a realizar la técnica sea titular o beneficia-ria de MUFACE. La Entidad estará obligada afinanciar todas las pruebas y actuaciones necesa-rias en la pareja de la mujer sometida a técnicas dereproducción asistida en aquellas comunidadesautónomas en las que exista acuerdo de corres-pondencia con MUFACE.

Estarán comprendidas todas las técnicas defertilización implantadas en el territorio nacionalcon arreglo a la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobretécnicas de reproducción humana asistida(LRHA), siempre que además se cumpla con loscriterios técnicos que recoge la Guía deReproducción Humana Asistida de MUFACE.Asimismo, deberán cumplirse los criterios decobertura y los limites relativos al número de ciclosy edad de la mujer que se fijan en los apartadossiguientes. Estos criterios técnicos y de cobertura,así como los límites indicados, estarán en vigorhasta la publicación de los nuevos contenidos enreproducción humana asistida que se incluyan enla Cartera común básica de servicios asistencialesdel SNS, en los términos que estipule la normativaque, a tal efecto, adopte el Ministerio de Sanidad,Servicios Sociales e Igualdad.

En cualquier caso se garantiza la finalizacióndel ciclo iniciado que estuviera cubierto con apli-cación de los criterios y límites vigentes en elmomento de su inicio.

Será por cuenta de la Entidad la criopreserva-ción del semen, ovocitos, tejido ovárico y preem-briones congelados sobrantes, procedentes de unciclo de fertilización in vitro, en las condiciones ydurante el período de tiempo establecidos en laLRHA.

En los casos de congelación de ovocitos ytejido ovárico con fines reproductivos, deberácumplirse con la normativa vigente reguladora delos requisitos para la realización de experienciascontroladas con fines reproductivos de fecunda-ción de ovocitos o tejido ovárico previamentecongelados, relacionadas con las técnicas dereproducción humana asistida.

Los medicamentos necesarios para la realiza-ción de los tratamientos de reproducción huma-na asistida objeto de cobertura serán prescritos através de la receta médica de la Mutualidad porlos facultativos responsables del proceso asisten-cial, conforme a las pautas de medicación recogi-das en la Guía de Recomendaciones enReproducción Humana Asistida de MUFACEque, a tal efecto, incluye tipos de fármacos y dosisestándar para cada una de las técnicas.

La Entidad se compromete a difundir entresus profesionales ginecólogos y responsables deunidades de reproducción asistida la informaciónnecesaria acerca la pautas de medicación recogi-das en la citada Guía, a fin de promover y garan-tizar el desarrollo de una buena práctica clínica yun uso adecuado y racional de dicha prestación.

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En los apartados siguientes se establecen loscriterios de cobertura de la prestación, y paracada técnica, se fijan los límites máximos deciclos financiados, de acuerdo a la edad de lamujer a la que se le va a aplicar la técnica.

2. Criterios de cobertura en ReproducciónHumana Asistida

Se atenderá la cobertura de técnicas de repro-ducción humana asistida en las siguientes situa-ciones:

a) Deseo reproductivo no logrado tras más deun año de relaciones sexuales no protegidas salvosospecha o diagnóstico clínico previo de esterili-dad.

b) El tratamiento en parejas en las que existaun diagnóstico de esterilidad, primaria o secunda-ria, por factor femenino o masculino, que impidaconseguir una gestación o cuando exista indica-ción clínica de acuerdo a lo dispuesto en los artí-culos 1 y 12 de la LRHA.

c) En mujeres en las que exista un diagnósti-co de esterilidad por patología ginecológica queimpida conseguir una gestación, con independen-cia de la existencia o no de pareja.

La existencia de hijos previos no será motivode exclusión para la cobertura de estas técnicas,siempre y cuando se cumplan con los requisitosestablecidos en este apartado y siguientes.

En cualquier caso los tratamientos de repro-ducción humana asistida, valorados los criteriostécnicos establecidos por el grupo de expertos,estarán sujetos a límites en cuanto al número deciclos y edad de la paciente, atendiendo a princi-pios de eficiencia y seguridad para asegurar lamayor efectividad con el menor riesgo posible.

3. Límites relativos al número máximo deciclos de tratamiento y la edad de la mujer

Estos límites han de entenderse por cadaexpectativa de consecución de un hijo, es decir,que si como resultado de un tratamiento dereproducción asistida con técnicas de FIV se ha

conseguido el nacimiento de un hijo, el plantea-miento de tener un nuevo hijo y la correspon-diente prescripción facultativa inicia el cómputode nuevos ciclos.

Para la correcta interpretación y aplicación delos límites se tendrán en cuenta los siguientes cri-terios:

a) Para considerar que una paciente ha reali-zado un ciclo FIV deberá haber llegado al menosa la fase de recuperación de ovocitos.

b) Cuando existan preembriones congeladossobrantes, procedentes de ciclos FIV autorizados,la transferencia de los mismos forma parte delmismo ciclo FIV en el que se obtuvieron los pre-embriones, siendo financiada la transferencia delos preembriones hasta el día anterior en que lamujer cumpla 50 años.

c) No se autorizará un nuevo ciclo FIV cuan-do existan preembriones sobrantes crioconserva-dos procedentes de ciclos anteriores.

d) Si tras la realización de alguna técnica dereproducción humana asistida y conseguido unembarazo la paciente aborta se podrá repetir unnuevo ciclo con la técnica por la que se produjola gestación, una vez haya concluido el númeromáximo de ciclos establecidos.

e) Para el cómputo del número máximo deciclos establecido se tendrá en cuenta el númerototal de ciclos realizados con independencia delfinanciador. Por ello, en caso de que una pareja seacoja a la cobertura de este Concierto tras haber-se sometido previamente a tratamiento de repro-ducción humana asistida, se tendrá en cuenta elnúmero de ciclos que se hubiera realizado hasta elmomento y se dará cobertura a los que corres-ponda, hasta completar el número máximo deciclos establecidos.

4. Otros límites y condiciones a) En el caso de las técnicas de reproducción

humana asistida con donación de gametos y pre-embriones, los gastos derivados de las actuacio-

LÍMITESINDUCCIÓN

OVULACIÓN

INSEMINACIÓN

ARTIFICIALF.I.V*

F.I.V. CON

DONACIÓN

OVOCITOS/PRE

EMBRIONES

TRANSFEREN-CIA PREEM-

BRIONES CON-GELADOS

Nº de ciclos máximo 6 4 -

Edad máxima de la mujer 40 años 42 años 50 años

* Incluidas las técnicas complementarias. En los casos de la utilización de ovocitos y tejido ováricocriopreservados, el límite de edad será el establecido para la técnica FIV con donación de ovocitos/preembriones.

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nes y en su caso los medicamentos que requieranlas donantes, serán a cargo de la Entidad al for-mar parte del coste de la técnica utilizada. En nin-gún caso podrán repercutirse sobre la pacientereceptora de la donación.

b) No se consideran incluidas, entre las pres-taciones financiadas, las técnicas de reproducciónasistida que se realicen cuando la esterilidad dealgún miembro de la pareja se haya producidovoluntariamente o sobrevenga como consecuen-cia del proceso fisiológico natural propio de lafinalización del ciclo reproductivo de la persona.

c) Se atenderá la cobertura de la crioconserva-ción y mantenimiento del semen de los varonesque vayan a someterse a tratamientos de cirugía,radioterapia, quimioterapia y determinados fár-macos, que puedan afectar de forma importante asu fertilidad, durante el período de tiempo quedetermine la normativa vigente en cada momento.

d) Asimismo habrá de atenderse la coberturade la crioconservación y mantenimiento de ovo-citos y tejido ovárico de mujeres que vayan asometerse a tratamientos de cirugía, radioterapia,quimioterapia y determinados fármacos y/o atécnicas de reproducción asistida, hasta el díaanterior en el que la mujer cumpla los 42 años deedad, y la de los preembriones sobrantes de ciclosFIV autorizados, hasta el día anterior en el que lamujer cumpla los 50 años de edad.

2.4. CARTERA DE SERVICIOS DEATENCIÓN DE URGENCIA YEMERGENCIA

Es aquella que se presta al paciente en loscasos en que su situación clínica obliga a unaatención sanitaria inmediata. Se dispensa tanto encentros sanitarios como fuera de ellos, incluyen-do el domicilio del paciente y la atención in situ,durante las 24 horas del día todos los días del año,mediante la atención médica y de enfermería ycon la colaboración de otros profesionales, com-prende además:

2.4.1 La atención telefónica, a través delCentro Coordinador de Urgencias y Emergenciasde la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), queincluye la información y asignación de los recur-sos propios o en coordinación con los serviciosde emergencias del 112 con objeto de ofrecer larespuesta más adecuada a la demanda asistencial.

2.4.2 El transporte sanitario, terrestre, aéreo omarítimo, asistido o no asistido, según lo requie-ra la situación clínica del paciente, en los casos en

que sea preciso para su adecuado traslado al cen-tro sanitario que pueda atender de forma óptimala situación de urgencia.

2.5. PROGRAMAS PREVENTIVOS 2.5.1 La Entidad realizará las actuaciones

establecidas por la normativa sanitaria en materiade prevención y promoción de la salud que inclu-yen:

a) Vacunaciones en todos los grupos de edady, en su caso, grupos de riesgo, según el calenda-rio de vacunación del SNS, en los términos esta-blecidos por las administraciones sanitarias com-petentes, así como cualquier otro programa ocampaña de vacunación que determinen las auto-ridades sanitarias.

b) Indicación y administración, en su caso, dequimioprofilaxis antibiótica en los contactos conpacientes infecciosos para los problemas infecto-contagiosos que así lo requieran.

c) Actividades para prevenir la aparición deenfermedades actuando sobre los factores deriesgo (prevención primaria) o para detectarlas enfase presintomática mediante cribado o diagnós-tico precoz (prevención secundaria).

Teniendo en consideración lo anterior, asícomo el desarrollo de los programas preventivosdel cáncer ginecológico incluidos en el Plan delCáncer de la Entidad, se realizarán, entre otras,las actividades siguientes encaminadas a los criba-dos de:

1. Cáncer de mama: cribado poblacionalcon mamografía cada dos años en las mujeresde 50 a 69 años.

2. Cáncer de cuello de útero (cérvix): cito-logía de Papanicolaou en mujeres de 25-65años. Al principio, 2 citologías con una perio-dicidad anual y después cada 3-5 años, deconformidad con las pautas recomendadaspor las sociedades científicas o las autoridadessanitarias competentes.

3. Cáncer colorrectal: cribado poblacionalcon determinación de sangre oculta en hecescada dos años en hombres y mujeres de 50 a69 años.

En todos los casos se garantizará la valo-ración del riesgo individual, incluyendo en elcaso del cáncer de mama y del cáncer colo-rrectal, si procede, la realización de estudio yconsejo genético de las personas que cumplencriterios de riesgo de cáncer familiar o heredi-tario y, en caso de confirmarse, su seguimien-to específico.

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4. Cribado neonatal de las siguientesenfermedades: hipotiroidismo congénito,fenilcetonuria, fibrosis quística, deficiencia deacil coenzima A deshidrogenada de cadenamedia (MCADD), deficiencia de 3-hidroxiacil-CoA deshidrogenasa de cadena larga(LCHADD), acidemia glutárica tipo I (GA-I)y anemia falciforme.2.5.2 La Entidad dispondrá de los medios

necesarios para llevar a efecto los programas pre-ventivos incluidos en la Cartera de Servicios,garantizando la información adecuada a los bene-ficiarios, así como el calendario, direcciones yhorarios de los centros donde se llevarán a cabolas vacunaciones y los programas de prevención.La Entidad remitirá a los Servicios Provincialesde MUFACE relación detallada de los centros devacunación de la respectiva provincia con direc-ciones, teléfonos, horarios y programas preventi-vos que se incluyen en los mismos. En los casosen que la Entidad no hubiera desarrollado algunode los programas específicos antes mencionados,deberá atender la cobertura de las actuacionesrealizadas a los beneficiarios en el marco del pro-grama de prevención desarrollado por la corres-pondiente administración sanitaria.

2.5.3 La Dirección General de MUFACEpodrá informar específicamente a los beneficia-rios y a través del medio que en cada caso estimemás oportuno sobre la conveniencia de la realiza-ción de determinados programas preventivosincluidos en la Cartera de Servicios.

2.6. CUIDADOS PALIATIVOS 2.6.1 Comprende la atención integral, indivi-

dualizada y continuada, de personas con enfer-medad en situación avanzada no susceptible derecibir tratamientos con finalidad curativa y conuna esperanza de vida limitada, así como de laspersonas a ellas vinculadas. Su objetivo terapéuti-co es la mejora de la calidad de vida, con respetoa su sistema de creencias, preferencias y valores.

2.6.2 Para la atención en cuidados paliativosla Entidad contará con un modelo organizativoexplícito de acuerdo a las exigencias de mediosrecogidas en el Anexo 3 y a lo establecido en elPlan en Cuidados Paliativos de la misma. En laprestación de los cuidados paliativos participaránlos profesionales de Atención Primaria yAtención Especializada responsables del procesopatológico del paciente con el soporte y apoyo dedispositivos a los que, en caso necesario, los

pacientes pueden ser derivados en función de sugrado de complejidad.

2.6.3 El nivel de complejidad del enfermodeterminará el lugar más adecuado para propor-cionar la atención de cuidados paliativos que seprestará en el domicilio del paciente o en el cen-tro sanitario, por profesionales de AtenciónPrimaria, y si fuera preciso, en régimen de hospi-talización por los profesionales de AtenciónEspecializada, estableciendo los mecanismosnecesarios para garantizar la continuidad asisten-cial y la coordinación con otros recursos. En casode complejidad, esta atención se complementarácon la intervención de equipos de soporte en cui-dados paliativos que podrán intervenir tanto en elámbito domiciliario como hospitalario o bien conla derivación e ingreso de estos pacientes enUnidades de Cuidados Paliativos Hospitalarias.

La continuidad de la asistencia en las franjashorarias en las que cesan su actividad los recursosen cuidados paliativos en atención domiciliaria, seproporcionará a través del Centro Coordinadorde Urgencias y Emergencias de la Entidad, paralo que se articularán los procedimientos de coor-dinación y derivación precisos.

2.6.4 Los beneficiarios que precisen cuidadospaliativos por equipos de soporte específicos obien el ingreso en Unidades de CuidadosPaliativos Hospitalarias deberán, salvo en loscasos de urgencia, solicitar autorización previa ala Entidad, de acuerdo con el procedimiento pre-visto en el punto 2 del Anexo 5.

2.7. REHABILITACIÓN 2.7.1 Comprende los procedimientos de diag-

nóstico, evaluación, prevención y tratamiento depacientes con déficit funcional recuperable, reali-zados, según corresponda, a través de médicorehabilitador, fisioterapeuta, terapeuta ocupacio-nal y logopeda.

2.7.2 Incluye la rehabilitación de las afeccio-nes del sistema musculoesquelético, del sistemanervioso, del sistema cardiovascular y del sistemarespiratorio, a través de fisioterapia, adaptaciónde métodos técnicos (ortoprótesis), terapia ocu-pacional, y logopedia que tenga relación directacon procesos patológicos de los que ya vengansiendo tratados por estar incluidos en la Carterade Servicios. No se consideran incluidos losdenominados Trastornos del Aprendizaje cuyaatención es competencia del sistema educativo.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

2.7.3 Los tratamientos podrán ser requeridosa la Entidad por los médicos rehabilitadores opor los médicos especialistas responsables de laspatologías susceptibles de dichos tratamientos.

El seguimiento del paciente y la determina-ción del alta serán responsabilidad del medicorehabilitador, salvo en los tratamientos de rehabi-litación cardiaca y vestibular que serán responsa-bilidad del facultativo especialista que solicitódicho tratamiento.

2.7.4 El número de sesiones está supeditadoal criterio facultativo y a la situación del paciente,para lo cual se tendrán en cuenta las recomenda-ciones de las sociedades científicas.

Al tratarse de una atención dirigida a pacientescon déficit funcional recuperable, la obligación dela Entidad terminará cuando se haya conseguidola recuperación funcional totalmente, o el máximoposible de ésta por haber entrado el proceso en unestado de estabilización insuperable, conforme alinforme del médico rehabilitador o del facultativoespecialista que solicitó el tratamiento. Se atende-rá en cualquier caso la rehabilitación que se indi-que por reagudización del proceso.

2.8. SALUD BUCODENTAL 2.8.1 Comprende las actividades asistenciales,

diagnósticas y terapéuticas, así como aquellas depromoción de la salud, educación sanitaria y pre-ventivas dirigidas a la atención de la salud buco-dental.

2.8.2 La Cartera de Servicios del Conciertoen salud bucodental incluye el tratamiento de lasafecciones estomatológicas en general, toda clasede extracciones y la limpieza de boca una vez poraño, o más si fuera necesario, previo informe jus-tificativo del facultativo especialista.

También incluye el programa de salud buco-dental dirigido a los niños menores de 15 años,consistente en revisiones periódicas, aplicaciónde flúor tópico, y en las piezas permanentes:selladores oclusales, obturaciones, empastes oreconstrucciones, tratamientos pulpares (endo-doncias), tartrectomías y tratamientos de incisi-vos y caninos en caso de enfermedad, malforma-ciones o traumatismos. Además, a este programase incorporarán las actuaciones que se incluyanen el Plan de Salud Bucodental Infantil para elconjunto del SNS, con el mismo contenido,alcance y ritmo de implantación.

A las beneficiarias embarazadas se les realiza-rá un seguimiento preventivo de la cavidad oral

con aplicación de flúor tópico de acuerdo con lasnecesidades individuales.

Serán también a cargo de la Entidad los gas-tos de hospitalización, de quirófano y anestesistanecesarios para la realización de los tratamientosy prestaciones odontológicas excluidos de lacobertura del Concierto a pacientes discapacita-dos psíquicos, siempre que los tratamientos seefectúen con medios de la Entidad.

2.8.3 Cuando mediara accidente en acto deservicio o enfermedad profesional serán a cargode la Entidad todos los tratamientos y actuacio-nes, incluidas las prótesis dentarias y los implan-tes osteointegrados, así como su colocación. Paralas prótesis dentarias, será necesaria prescripciónde facultativo especialista de la Entidad, juntocon presupuesto para su autorización por laEntidad.

2.8.4 Quedan excluidos, con las salvedadesprevistas en la cláusula anterior, los empastes, laendodoncia, la periodoncia, las prótesis dentarias,los implantes osteointegrados, la ortodoncia,tanto en lo referente a su coste como a su colo-cación, así como los tratamientos con finalidadexclusivamente estética y la realización de prue-bas complementarias para la valoración y segui-miento de tratamientos excluidos de la Cartera deServicios.

2.9. PRESTACIÓN FARMACÉUTICA YCON PRODUCTOS DIETÉTICOS

2.9.1 La prestación farmacéutica comprendelos medicamentos y productos sanitarios, y elconjunto de actuaciones encaminadas a que lospacientes los reciban de forma adecuada a susnecesidades clínicas, en las dosis precisas segúnsus requerimientos individuales, durante el perío-do de tiempo adecuado y al menor coste posible.

Esta prestación se regirá por lo dispuesto enla Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y usoracional de los medicamentos y productos sanita-rios, y demás disposiciones aplicables.

La prestación con productos dietéticos com-prende los tratamientos dietoterápicos para las per-sonas que padezcan determinados trastornos meta-bólicos congénitos y la nutrición enteral domicilia-ria para pacientes a los que no es posible cubrir susnecesidades nutricionales, a causa de su situaciónclínica, con alimentos de consumo ordinario.

2.9.2 En el caso de pacientes tratados en elámbito no hospitalario, la Cartera de Servicios a

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

facilitar por la Entidad comprende la indicación yprescripción de los medicamentos y productosincluidos en la prestación farmacéutica y con pro-ductos dietéticos del SNS.

Dichas actividades deberán efectuarse por losprofesionales de la Entidad en las recetas oficia-les y órdenes de dispensación de MUFACE, iden-tificando el principio activo del medicamento o ladenominación genérica del producto sanitario, deconformidad con lo dispuesto en la normativavigente.

La Entidad adoptará todas las medidas nece-sarias para impulsar el Sistema de RecetaElectrónica de MUFACE, a través de la partici-pación de sus facultativos en la implantación ydesarrollo del mismo. Hasta su puesta en mar-cha, y para las prescripciones manuales en for-mato papel, exigirá a sus facultativos que en lacumplimentación de dichas recetas figuren susdatos mínimos obligatorios: nombre y dos apelli-dos, número de colegiado y provincia dondeejerza, mediante un sello que permita su legibili-dad.

2.9.3 En el caso de pacientes tratados en elámbito hospitalario, la Cartera de Servicios a faci-litar por la Entidad comprende la indicación,prescripción y dispensación a su cargo de todosaquellos productos farmacéuticos, sanitarios ydietéticos que precisen los pacientes que esténsiendo atendidos en este ámbito asistencial (inter-namiento, hospital de día, hospitalización domici-liaria, urgencias, unidad de diálisis y otras unida-des dependientes del hospital), con las siguientesespecificaciones:

a) Tratamientos ambulatorios en el ámbitohospitalario que serán a cargo de la Entidad ysuministrados por los medios de la Entidad en lossiguientes supuestos:

1. Los medicamentos comercializadoscomo de Uso Hospitalario, cuya dispensaciónse realiza a través de los servicios de farmaciahospitalaria, conforme a lo establecido en laLey 29/2006, de 26 de julio, de garantías yuso racional de los medicamentos y produc-tos sanitarios, cualesquiera que sean sus indi-caciones y/o condiciones de utilización.

2. Los medicamentos no autorizados enEspaña, pero comercializados en otros países,cuya dispensación, conforme a la normativaaplicable, deba realizarse a través de serviciosde farmacia hospitalaria, al quedar restringidasu utilización al medio hospitalario.

3. Los medicamentos y productos farma-céuticos financiados en el SNS, tengan o nocupón precinto, que según lo establecido ensu ficha técnica, requieran para su administra-ción la participación de facultativos especia-listas.

4. Los medios, elementos o productos far-macéuticos precisos para la realización de téc-nicas diagnósticas, tales como medios de con-traste, laxantes drásticos u otros. b) Tratamientos ambulatorios en el ámbito

hospitalario a cargo de MUFACE y que serán dis-pensados por los servicios de farmacia de loscentros hospitalarios concertados en los siguien-tes supuestos:

1. Los medicamentos que, sin tener la cali-ficación de uso hospitalario, tienen estableci-das reservas singulares en el ámbito delSistema Nacional de Salud consistentes enlimitar su dispensación a los pacientes nohospitalizados en los servicios de farmacia delos hospitales, por lo que no están dotados decupón-precinto, y que para su administraciónno requieren la participación de facultativosespecialistas, se dispensarán al beneficiariopor los servicios de farmacia hospitalariosprevio pago de la aportación reducida, con-forme a lo dispuesto en el artículo 94.bis de laLey 29/2006, de 26 de julio, y su normativade desarrollo, que es de un 10% del PVP delmedicamento, con el máximo que en cadamomento se determine por la citada normati-va, y que actualmente está fijado en 4,20 €.

Estos medicamentos se facturarán para suabono por MUFACE al precio de venta dellaboratorio (PVL), más impuestos, de finan-ciación para el Sistema Nacional de Salud, alque se deducirá el importe de la aportacióndel beneficiario que se reflejará en la factura.

2. Los medicamentos de DiagnósticoHospitalario cuya dispensación autoriceMUFACE para tratamientos de determinadospacientes, ante la existencia de dificultadespara su dispensación a través de oficinas defarmacia. Estos medicamentos se dispensaránpor los servicios de farmacia hospitalariosprevio pago de la aportación reducida por elbeneficiario, en los mismos términos quefiguran en el apartado anterior.

Para su facturación, MUFACE los abona-rá al precio de venta al público (PVP) definanciación para el SNS, deduciendo el

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

importe de la aportación del beneficiario quese reflejará en la factura.

2.9.4 Serán a cargo de la Entidad y suministra-dos por sus medios a los beneficiarios los produc-tos sanitarios que se relacionan a continuación:

a) Los sistemas de administración de nutri-ción enteral domiciliaria, cánulas de traqueotomíay laringuectomía y sondas vesicales especiales queno sean dispensables mediante receta de MUFA-CE, cuando dichos productos hubieran sidodebidamente indicados por un especialista de laEntidad.

b) Los dispositivos intrauterinos (DIU) quehayan sido prescritos por un especialista de laEntidad, incluidos los sistemas de liberaciónintrauterinos (DIUs hormonales).

c) Las tiras reactivas para la medición enpacientes diabéticos de glucemia, glucosuria ycombinadas glucosa/cuerpos cetónicos, así comoel glucómetro y las lancetas necesarias, de acuer-do con los criterios y estándares establecidos porlas administraciones sanitarias y sociedades cien-tíficas. En todo caso, la Entidad deberá propor-cionar aquellos productos que a juicio del profe-sional responsable de la indicación o prescripciónse adapten mejor a las necesidades y habilidadesdel paciente.

d) Las bombas de infusión local para la admi-nistración parenteral de insulina y otros fármacos.

e) El material fungible, ya sea para la adminis-tración parenteral de insulina u otros fármacosantidiabéticos.

Todos estos productos se suministrarán aten-diendo a criterios de diligencia, proporcionalidady máxima atención a la situación del paciente. Enaquellos supuestos en que, por causas imputablesa la Entidad, el suministro no se ajustara a estoscriterios, el beneficiario podrá adquirir directa-mente el producto y solicitar el reintegro a laEntidad.

2.10. TRANSPORTE PARA LAASISTENCIA SANITARIA

El transporte para la asistencia sanitaria con-templada en este Concierto incluye las siguientesmodalidades:

a) Transporte sanitario urgente al que se refie-re la cláusula 2.4.2.

b) Transporte sanitario no urgente. c) Transporte en medios ordinarios.

2.10.1 Transporte sanitario no urgente Seconsidera transporte sanitario no urgente aquel

que consiste en el desplazamiento de enfermos oaccidentados que no se encuentran en situaciónde urgencia o emergencia, y que por causas exclu-sivamente clínicas están incapacitados para des-plazarse en los medios ordinarios de transporte aun centro sanitario para recibir asistencia sanita-ria o a su domicilio tras recibir la atención sanita-ria correspondiente, y que pueden precisar o noatención sanitaria durante el trayecto. El trans-porte sanitario no urgente debe ser accesible a laspersonas con discapacidad.

La cartera de servicios de transporte sanitariono urgente incluye el transporte sanitario asistido,que es el indicado para el traslado de enfermos oaccidentados que requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario no asis-tido, que es el indicado para el traslado especial deenfermos o accidentados que no requieren asis-tencia técnico-sanitaria en ruta.

A) TIPOS DE TRASLADOSEl transporte sanitario no urgente, según el

origen y destino del traslado del paciente, asícomo por el carácter de periodicidad, comprendelos siguientes tipos de traslados:

1. Traslado desde un centro sanitario a sudomicilio, si fuera necesario, tras el alta hospitala-ria o tras atención en un servicio de urgencias.

2. Traslado puntual del paciente desde sudomicilio a centros sanitarios y/o traslado desdecentro sanitario a su domicilio.

3. Traslados periódicos del paciente desde sudomicilio a centros sanitarios y/o traslado desdecentro sanitario a su domicilio.

4. Traslado del paciente desplazado transito-riamente a un municipio distinto al de su resi-dencia habitual que hubiera recibido asistenciaurgente, con o sin ingreso hospitalario, y se deci-da su traslado al municipio de residencia habi-tual, bien a su domicilio o a otro centro sanita-rio.

Se entiende por domicilio del paciente el lugarde residencia habitual o temporal.

B) CRITERIOS CLÍNICOS DE INDICACIÓN DETRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE

La necesidad de transporte sanitario se justifi-cará mediante la prescripción escrita del corres-pondiente facultativo que valorará tanto el estadode salud como el grado de autonomía del pacien-te para poder desplazarse en medios de transpor-te ordinarios.

La prescripción del transporte se considerarájustificada siempre que el paciente cumpla almenos uno de los dos criterios siguientes:

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

1. Limitación para el desplazamiento autóno-mo y que requiere el apoyo de terceras personas.

2. Situación clínica del paciente que le impidael uso de medios de transporte ordinario.

Cuando la incapacidad física u otras causasmédicas desaparezcan como criterios de indica-ción de transporte sanitario y los pacientes pue-dan utilizar los medios de transporte ordinario, eltransporte sanitario se suspenderá, independien-temente de la duración o tipo de asistencia que seesté llevando a cabo.

C) APORTACIÓN DEL USUARIOPara la determinación del nivel de aportación,

así como para la determinación de los beneficia-rios exentos de aportación, se estará a lo que esta-blezca el Consejo Interterritorial del SNS, y queserá recogido por orden del Ministerio deSanidad, Servicios Sociales e Igualdad de confor-midad con el artículo 8 ter de la Ley 16/2003, de28 de mayo, de cohesión y calidad del SistemaNacional de Salud.

Estarán exentos de aportación los casos seña-lados en el punto 4 de la letra a) sobre tipos detraslados de esta cláusula 2.10.1, cuando el trasla-do se realice entre centros sanitarios.

La Entidad desarrollará los procedimientosnecesarios para la adecuada gestión de la aporta-ción que deba ser abonada por los beneficiariosteniendo en cuenta los límites que se fijen opor-tunamente.

Con periodicidad trimestral se facilitará aMUFACE información sobre los beneficiariosque hayan realizado transporte sanitario nourgente, con las características que se determinanen el Anexo 6.

2.10.2 Transporte en medios ordinarios A) TIPOS DE TRANSPORTE ORDINARIOSe considera transporte en medios ordinarios,

a los fines asistenciales previstos en el Concierto,el que se realiza en automóvil, autobús, ferroca-rril, o si procediese por tratarse de provinciasinsulares o en las ciudades de Ceuta o Melilla, enbarco o en avión.

B) SUPUESTOS DE COBERTURAEl beneficiario de MUFACE tendrá derecho a

este tipo de transporte en los siguientes supues-tos:

1. Cuando no existan los medios exigidos, deforma que el beneficiario venga obligado a des-plazarse desde la localidad en que resida, concarácter temporal o permanente, a la localidadmás próxima donde aquellos estén disponibles.

2. A servicios de Nivel IV y a Servicios deReferencia ubicados en provincia distinta a la deresidencia.

3. En los supuestos de traslados necesarios aotra localidad distinta de la de residencia pararecibir asistencia sanitaria derivada de accidenteen acto de servicio o enfermedad profesional.

C) VALORACIÓN DE LOS TRASLADOSLos traslados se valorarán siempre por su

coste, en clase normal o turista, en líneas regula-res de transporte en autobús, ferrocarril, barco oavión.

D) TRANSPORTE DEL ACOMPAÑANTETendrán derecho a los gastos de transporte de

acompañante los desplazamientos efectuados,conforme a los párrafos anteriores, por pacientes:

1. Menores de quince años, y en el caso de lasciudades de Ceuta y Melilla y provincias insulareslos menores de dieciocho años.

2. Aquellos que acrediten un grado de disca-pacidad igual o superior al 65%.

3. Residentes en las ciudades de Ceuta yMelilla y las provincias insulares cuando así loprescriba su médico responsable, en cuyo casodeberán aportar prescripción escrita del faculta-tivo.

2.11. OTRAS PRESTACIONES 2.11.1 Podología Comprende la atención podológica para

pacientes diabéticos insulinodependientes asícomo para pacientes diagnosticados de pie neu-ropático de etiología distinta a la diabetes. Laatención por el podólogo requiere prescripciónmédica y autorización previa de la Entidad. Elnúmero de sesiones máximo por paciente será deseis al año.

2.11.2 Terapias Respiratorias Comprende la cobertura de cualquiera de las

técnicas de terapia respiratoria a domicilio atendi-das en el SNS, cuando las circunstancias delpaciente así lo requieran, incluyendo el uso de lasmochilas de oxígeno líquido, la pulsioximetría y laaerosolterapia.

2.11.3 Prestación Ortoprotésica Están incluidos en la cobertura de este

Concierto los implantes quirúrgicos, terapéuticoso diagnósticos, entendiéndose por tales aquellosproductos sanitarios diseñados para ser implanta-dos total o parcialmente en el cuerpo humanomediante un determinado acto médico o inter-vención quirúrgica, que estén comprendidos en la

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

oferta de productos ortoprotésicos de los centrosy servicios del SNS. Asimismo se incluyen larenovación de cualquiera de sus accesorios,incluidos los externos y los materiales utilizadospara realizar técnicas de osteosíntesis.

Quedan excluidos los implantes osteointegra-dos para prótesis dentarias, excepto cuando losmismos deriven de accidente en acto de servicioo enfermedad profesional. La prescripción yadaptación de prótesis externas y demás ortopró-tesis que sean objeto de prestaciones a cargo deMUFACE se realizará bajo la indicación y super-visión del correspondiente especialista.

2.12. INCORPORACIÓN DE NUEVOSMEDIOS DE DIAGNÓSTICO YTRATAMIENTO.PROCEDIMIENTO PARA LAACTUALIZACIÓN DE LA CARTERADE SERVICIOS DEL CONCIERTO

2.12.1 La Cartera de Servicios que se determi-na en este Capítulo, se actualizará de forma auto-mática por actualización de la Cartera Común deServicios del SNS.

2.12.2 La incorporación de nuevos servicios,técnicas o procedimientos a la Cartera deServicios o la exclusión de los ya existentes queno se correspondan con la Cartera Común deServicios del SNS, y que tengan un carácter rele-vante, se efectuará por Resolución de laDirección General de la Mutualidad, previaaudiencia de las entidades firmantes delConcierto, y se procederá, en su caso, conformecon las disposiciones sobre modificación de con-tratos establecidas en la normativa vigente sobrecontratación del sector público.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se apli-cará a la prestación farmacéutica, que se regirápor su propia normativa. Tampoco se aplicará alos servicios, técnicas o procedimientos quesupongan un cambio menor de otros ya existen-tes o incorporen dispositivos o productos conmodificaciones técnicas menores, salvo que porlas evidencias científicas y/o las repercusionesbioéticas y sociales, la Dirección General deMUFACE considere oportuno limitar su incor-poración a la Cartera de Servicios para indicacio-nes concretas, elaborando el correspondienteprotocolo.

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CAPÍTULO 3

MEDIOS DE LA ENTIDAD

3.1. NORMAS GENERALES 3.1.1 A los efectos previstos en los artículos

17.2 de la LSSFCE y 77 del RGMA, se consideraque los medios de la Entidad son los servicios,propios o concertados, asignados para la asisten-cia sanitaria de los beneficiarios de la misma. Alos fines asistenciales de este Concierto losmedios de la Entidad son los siguientes:

a) Personal sanitario dependiente de laEntidad mediante una relación de carácter laboralo vinculado a la misma mediante una relación decarácter civil.

b) Centros y servicios propios de la Entidad oconcertados por la misma, bajo cualquier régi-men jurídico, así como los centros y servicios pri-vados no concertados, conforme a lo previsto enel Anexo 3 (punto 3.6.3), que quedan asimiladosa los medios de la Entidad.

c) El Centro Coordinador de Urgencias yEmergencias de la Entidad accesible a través deun teléfono gratuito y único para todo el territo-rio nacional, disponible las 24 horas de todos losdías al año, que canalizará la demanda de urgen-cias y emergencias sanitarias, garantizando laaccesibilidad y coordinación de los recursos dis-ponibles para este tipo de atención.

d) Los servicios de Atención Primaria y deurgencias de la Red Sanitaria Pública concertadospor cuenta de la Entidad, conforme a lo previstoen el Anexo 2, quedan asimilados a los medios dela Entidad.

3.1.2 La Entidad podrá coordinar sus disposi-tivos de emergencias sanitarias con los serviciosde emergencias del 112, de forma que las peticio-nes de asistencia sanitaria que lleguen a estos ser-vicios puedan ser derivadas a los servicios pro-pios o concertados de la Entidad.

3.1.3 La Entidad deberá habilitar los mediosnecesarios (correo postal o electrónico, teléfono,fax, página web, etc) para que el beneficiariopueda realizar las comunicaciones previstas en elCapítulo 5, durante las 24 horas del día, todos losdías del año, y que permitan dejar constancia dedichas comunicaciones.

3.1.4 Los medios de la Entidad deberán cum-plir los requisitos establecidos con carácter gene-ral por la normativa sanitaria vigente, bajo lasupervisión que, con igual carácter, pueda proce-der por parte de la administración sanitaria com-petente.

Los centros, establecimientos y servicios con-certados estarán debidamente autorizados con-forme a lo dispuesto en el Real Decreto1277/2003, de 10 de octubre, por el que se esta-blecen las bases generales sobre autorización decentros, servicios y establecimientos sanitarios,en la normativa autonómica vigente y, en su caso,en la normativa especifica que regule su actividad.

Los profesionales sanitarios deberán ser titu-lados de acuerdo con la regulación establecida enla Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordena-ción de las profesiones sanitarias, y estar colegia-dos de acuerdo a las normas que a tal efecto esta-blezca la Organización Colegial correspondiente.La Entidad deberá tener registrado y actualizadoel número de colegiado de cada profesionalincluido en su Catálogo de Proveedores.

Si MUFACE tiene conocimiento del posibleincumplimiento de dichos requisitos de caráctergeneral, lo pondrá en conocimiento de la autori-dad sanitaria competente.

3.1.5 La Entidad garantizará que todos losmedios que haga constar en su Catálogo deProveedores dispongan de acceso a medios elec-trónicos suficientes para integrarse en las accio-nes contempladas en la cláusula 6.2, así como enotros programas y actuaciones conducentes a lamejora de la calidad asistencial y de la salud.

3.1.6 La Entidad facilitará el acceso a los cen-tros y servicios que consten en su Catálogo deProveedores, a fin de que MUFACE pueda com-probar la adecuación de estos medios respecto ala oferta de servicios realizada.

3.2. CRITERIOS DE DISPONIBILIDADDE MEDIOS

3.2.1 Las prestaciones incluidas en la Carterade Servicios que debe facilitar la Entidad se

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

estructurarán territorialmente por niveles asisten-ciales, determinados por el tamaño de población(de acuerdo con las últimas cifras oficiales publi-cadas por el Instituto Nacional de Estadística) ypor el colectivo protegido residente, entre otroscriterios.

3.2.2 De conformidad con lo establecido enla cláusula 2.1 del presente Concierto, se distin-guen los siguientes niveles asistenciales:

a) El nivel de Atención Primaria, cuyo marcogeográfico y poblacional es el municipio.

b) El nivel de Atención Especializada, cuyomarco geográfico y territorial es el municipio conpoblación a partir de 20.000 habitantes.

c) Los Servicios de Referencia, cuyo marcogeográfico y poblacional es el territorio nacional.

3.2.3 Cada nivel asistencial incluye todos losservicios de los niveles inferiores. En el Anexo 3se establecen los criterios de disponibilidad demedios por niveles asistenciales.

3.2.4 Garantía de accesibilidad a los mediosLa Entidad debe garantizar el acceso a los

medios que en cada nivel asistencial exige laCartera de Servicios en los términos establecidosen el Anexo 3, salvo que no existan medios priva-dos ni públicos, en cuyo caso lo facilitará en elmunicipio más próximo donde estén disponibles.

Si los medios exigidos en cada nivel asisten-cial no estuvieran disponibles, la Entidad se obli-ga a facilitar el acceso de los beneficiarios a otrosservicios privados que existan en el mismo muni-cipio o, de no existir éstos, a los correspondientesservicios públicos, asumiendo directamente losgastos que pudieran facturarse.

3.3. CATÁLOGO DE PROVEEDORES 3.3.1 El Catálogo de Proveedores contiene la

relación detallada de los medios de la Entidad y lainformación necesaria para que los beneficiariospuedan utilizar dichos medios.

3.3.2 En el Catálogo deben figurar sin exclu-siones todos los facultativos y centros asistencia-les propios o concertados por la Entidad que sehayan hecho constar en la base de datos aportadapara la suscripción de este Concierto, con el for-mato y en los términos que se recogen en elpunto 5 del Anexo 6.

3.3.3 La Entidad podrá determinar que en sucuadro médico aparezcan como consultores

determinados facultativos para áreas específicas ycomplejas de su especialidad, siempre que dichaespecialidad disponga de especialistas no consul-tores.

3.3.4 Cuando un beneficiario sea atendidopor un profesional que forme parte del equipo deun facultativo o servicio concertado incluidos enel Catálogo se entenderá que forma parte de losmedios de la Entidad y deberá ser incluido con lamayor brevedad posible en la tabla de profesiona-les sanitarios prevista en el Anexo 6 y en la pági-na web de la Entidad.

3.3.5 La Entidad editará el Catálogo de acuer-do con las instrucciones que se detallan en elAnexo 4, que tendrá, tanto en papel como ensoporte electrónico, un formato común de obli-gado cumplimiento, al objeto de que su trata-miento sea homogéneo entre las distintas entida-des concertadas.

3.3.6 El Catálogo será específico paraMUFACE, tendrá ámbito provincial, y se adapta-rá a los niveles asistenciales establecidos en elConcierto. No incluirá publicidad, ni informa-ción relativa a otros productos o servicios de laEntidad.

3.3.7 Cuando se detecte que algún Catálogono se identifica con la imagen corporativa de laEntidad o en su elaboración no se ha atendido alformato común de obligado cumplimiento esta-blecido en el Anexo 4, MUFACE comunicaráeste incumplimiento a la Entidad, que dispondráde un plazo de diez días naturales para subsanarlos defectos detectados y entregar en el Servicioo Servicios Provinciales y en los ServiciosCentrales de MUFACE la nueva edición delCatálogo en el formato y número de ejemplaresque se le haya requerido.

3.4. RESPONSABILIDAD DE EDICIÓNY ENTREGA DEL CATÁLOGO DEPROVEEDORES E INFORMACIÓNEN LA PÁGINA WEB DE LAENTIDAD

3.4.1 Antes del 20 de diciembre del año ante-rior al de vigencia del Concierto, la Entidad debe-rá entregar en los Servicios Centrales y ServiciosProvinciales de MUFACE los catálogos de prove-edores de la Entidad correspondientes a todas lasprovincias en el formato y número de ejemplaresque se establecen en el Anexo 4. Asimismo, a par-

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tir del 1 de enero, facilitará a los beneficiarios quetenga adscritos y lo soliciten el Catálogo deProveedores de la correspondiente provincia enedición de papel o, a elección del beneficiario, enformato electrónico, mediante su envío a la direc-ción postal o electrónica que indique el interesa-do o poniéndolo a su disposición en los locales ydelegaciones de la Entidad. La entrega deberáefectuarse en un plazo no superior a siete díasnaturales desde la solicitud.

3.4.2 La Entidad en su página web debe dis-poner de una sección específica que informe a losbeneficiarios de MUFACE sobre el contenido delos catálogos correspondientes a todas las provin-cias, incluido el número de teléfono del CentroCoordinador de Urgencias y Emergencias de laEntidad, previsto en la cláusula 3.1.1 c), diferen-ciándolo claramente de otros números de teléfo-no de información o de servicios de la Entidad.

Para evitar confusiones con las prestacionesofrecidas a asegurados ajenos al presenteConcierto, esta información deberá aparecer enuna sección específica de MUFACE perfecta-mente identificable y accesible e incluir para cadaprovincia los contenidos que aparecen especifica-dos en el Anexo 4. La información de la páginaweb deberá actualizarse siempre que existanmodificaciones, según lo establecido en la cláusu-la 3.5.1, haciendo constar la fecha de la últimamodificación.

3.4.3 En el supuesto de que la Entidad nocumpliera lo establecido en los dos apartadosanteriores, se obliga a asumir los gastos que sederiven de la utilización por los beneficiarios delos servicios que presten los centros y facultativosincluidos en el último Catálogo vigente o en supágina web.

3.5. INVARIABILIDAD DE LOSCATÁLOGOS DE PROVEEDORESDE LA ENTIDAD

3.5.1 El Catálogo de Proveedores de laEntidad se mantendrá estable a lo largo de lavigencia del Concierto, de forma que una vezpublicado, la oferta de medios de la Entidad úni-camente podrá registrar altas, sin que puedanproducirse bajas, salvo aquellas debidamenteacreditadas a MUFACE que se deban al falleci-miento o incapacidad del facultativo para el ejer-cicio de su profesión, por cese de actividad o tras-lado a otro municipio, a petición del especialista ocentro.

En estos supuestos, la baja deberá ser comu-nicada a los Servicios Centrales y al correspon-diente Servicio Provincial de MUFACE con 30días de antelación a que efectivamente se vaya aproducir, salvo que sea sobrevenida, justificandopor escrito el motivo de la misma. Además, si labaja afecta a centros o servicios hospitalarios, laEntidad debe remitir a los correspondientesServicios Provinciales la relación de beneficiariosque están siendo atendidos en dichos centros oservicios.

La Entidad está obligada a sustituir en elmenor plazo posible al profesional o centro,debiendo comunicar a los Servicios Centrales y alos correspondientes Servicios Provinciales deMUFACE el profesional o centro que haya desustituir a la baja producida

3.5.2 MUFACE podrá autorizar la baja dealgún medio por otras causas, debidamente acre-ditadas por la Entidad que justifiquen la misma, ysiempre que el medio sea sustituido.

En el supuesto de que la Entidad soliciteautorización para dar de baja algún medio yMUFACE, una vez analizado el supuesto, no laaprecie como justificada, lo comunicará a laEntidad e implicará que el medio siga considerán-dose a todos los efectos como medio de la mismadurante la vigencia del Concierto y, en conse-cuencia, continúe siendo utilizable por los bene-ficiarios por cuenta de la Entidad.

3.5.3 En cualquiera de los supuestos previs-tos en las cláusulas anteriores, la Entidad deberádirigir una comunicación, con carácter generali-zado, a los beneficiarios sobre las altas o bajasproducidas en los catálogos.

3.5.4 La falta de disponibilidad de medios porparte de la Entidad dará lugar a la aplicación delas deducciones fijadas en el Anexo 8 conforme alos términos establecidos en el mismo.

3.6. PRINCIPIO DE CONTINUIDADASISTENCIAL

3.6.1 Independientemente de lo previsto en lacláusula 3.5.4, si se produce la baja de algún pro-fesional del Catálogo, la Entidad garantizará lacontinuidad asistencial con el mismo facultativo alos pacientes en tratamiento de procesos patológi-cos graves durante los seis meses siguientes a lafecha en que la baja se hubiera producido, siempreque el facultativo pueda continuar el ejercicio desu profesión y hubiese conformidad por su parte.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

3.6.2 Si la baja se refiere a un centro sanitarioo servicio hospitalario, la Entidad garantizará alos pacientes que están siendo atendidos de undeterminado proceso patológico la continuidaddel tratamiento del mismo en ese centro o servi-cio, durante todo el tiempo que persista la necesi-dad del mismo o hasta que se haya obtenido elalta del proceso. Dicha continuidad asistencial serealizará en cualquier caso por un período máxi-mo de seis meses siempre que la Entidad dispon-ga de una alternativa asistencial válida para tratarese proceso patológico.

3.6.3 La Entidad deberá informar por escritoa cada uno de los pacientes afectados, sobre suderecho a mantener el tratamiento y la continui-dad asistencial en dicho centro o servicio, concargo a la Entidad, de acuerdo con lo previsto enla cláusula anterior en un plazo no superior a sietedías naturales, a contar desde la fecha de la bajadel centro o servicio.

3.6.4 Cuando por el cambio de Concierto seproduzcan bajas de centros o servicios hospitala-rios en las especialidades de Oncología yPsiquiatría con respecto al Catálogo deProveedores de 2013, el período máximo previs-to en la cláusula 3.6.2 será de un año, en idénticascondiciones que la misma prevé, así como lasestablecidas sobre el deber de información en lacláusula 3.6.3.

3.6.5 La Entidad garantizará a los pacientesque están siendo atendidos de un determinadoproceso patológico la continuidad del tratamien-to del mismo en el centro o servicio donde esténsiendo tratados, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentren en régimen de hos-pitalización en centros ubicados en municipiosque se hayan visto afectados por cambios en elcontenido asistencial de su nivel de AtenciónEspecializada por lo establecido en el punto 3.6del Anexo 3 del presente Concierto, hasta el altahospitalaria con un período máximo de tresmeses desde el inicio de la vigencia del Concierto.

b) Cuando estén siendo atendidos en centrosubicados en municipios a los que por el cambiode Concierto se les haya asignado otro nivel asis-tencial, hasta el alta hospitalaria con un períodomáximo de tres meses, o un mes en el supuestode consultas externas, computado desde el iniciode la vigencia del Concierto.

Finalizado el periodo de tiempo que corres-ponda, según lo especificado en los apartadosanteriores, la Entidad deberá ofrecer una alterna-tiva asistencial válida para tratar ese proceso pato-lógico.

3.6.6 Cuando a la finalización de esteConcierto la Entidad suscriba el Concierto deasistencia sanitaria en territorio nacional que losustituya, deberá atender las obligaciones previs-tas en esta cláusula 3.6, salvo lo dispuesto en lacláusula 3.6.5.

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CAPÍTULO 4

NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DELA ENTIDAD

4.1. NORMA GENERAL Los beneficiarios deberán recibir la asistencia

a través de los medios de la Entidad definidos enla cláusula 3.1.1 y podrán elegir libremente facul-tativo y centro de entre los que figuran en loscatálogos de proveedores de la Entidad en todoel territorio nacional.

4.2. IDENTIFICACIÓN El beneficiario deberá acreditar su derecho a

la asistencia sanitaria mediante la presentación dela tarjeta sanitaria individual que le facilitará laEntidad de acuerdo con lo previsto en la cláusu-la 1.6, o en su caso, el documento de afiliación aMUFACE.

En los casos en que, por razones de urgencia,no sea posible aportar en el acto la documenta-ción anterior, el beneficiario deberá identificarsecon su DNI u otro documento que acredite supersonalidad y presentar aquella documentaciónen el plazo máximo de 48 horas.

En el caso de asistencia por maternidad a lasbeneficiarias a que se refiere la cláusula 1.4 noincluidas como tales en el documento de afilia-ción del mutualista, la condición de beneficiariapor maternidad se acreditará mediante certificadoexpedido por el Servicio Provincial de MUFACE.

4.3. MUTUALISTAS NO ADSCRITOS AENTIDAD Y SUS BENEFICIARIOS

En el supuesto previsto en la cláusula 1.3.3, laEntidad prestará la asistencia a los mutualistas ysus beneficiarios. En el plazo de los cinco díasnaturales siguientes, la Entidad notificará loshechos a MUFACE para que proceda al alta delmutualista en la Entidad con efectos del quintode los citados días y al abono de los gastos de laasistencia prestada hasta la fecha de efectos delalta.

4.4. PROCEDIMIENTO DE ACCESO YPRESTACIÓN DE LA ASISTENCIAEN CONSULTA

El beneficiario se dirigirá directamente almédico elegido de Atención Primaria y/oEspecializada para recibir la asistencia que preci-

se presentando la correspondiente tarjeta sanita-ria. Además, para acudir a las consultas de lasespecialidades que deben estar disponibles desdeel Nivel IV (descritas en la tabla 1 del punto 3.9del Anexo 3) y para las de los médicos consulto-res se necesitará la prescripción de otro facultati-vo especialista y la autorización de la Entidad.

Asimismo, será necesario obtener autoriza-ción previa de la Entidad para el acceso a las con-sultas de especialidades previstas en el punto3.6.3 del Anexo 3, conforme lo dispuesto en elAnexo 5.

4.5. PROCEDIMIENTO DE ACCESO YPRESTACIÓN EN ASISTENCIADOMICILIARIA

4.5.1 La asistencia sanitaria se prestará por losprofesionales de Atención Primaria en el domici-lio del paciente, siempre que la situación clínicaasí lo requiera, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de pacientes que por razónde su enfermedad no puedan desplazarse.

b) Cuando se trate de pacientes inmovilizadoscrónicos que precisen ayuda de otra persona paralas actividades básicas de la vida diaria.

c) Cuando se trate de enfermos terminales.

4.5.2 La asistencia domiciliaria a estos pacien-tes incluye las extracciones y/o recogidas demuestras a domicilio que sean precisas, así comotodos aquellos procedimientos propios de laAtención Primaria, entre ellos tratamientosparenterales, curas y sondajes.

4.6. PROCEDIMIENTO DE ACCESO YPRESTACIÓN EN ASISTENCIA DEURGENCIA Y EMERGENCIA

4.6.1 Cuando el beneficiario precise atenciónde urgencia o de emergencia sanitaria deberá soli-citarla marcando el teléfono 900…/800… gratui-to de la Entidad que consta en su tarjeta sanitaria,en el Catálogo de Proveedores y en la página webde la misma, y que le da acceso al CentroCoordinador de Urgencias y Emergencias de laEntidad destinado a garantizar la accesibilidad ycoordinación de todos los medios disponibles

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

para este tipo de atención las 24 horas del día detodos los días del año, en todo el territorio nacio-nal.

4.6.2 Igualmente, en el teléfono de atenciónde urgencia y emergencia o en el de informaciónde la Entidad, el beneficiario podrá recabar infor-mación sobre los medios de atención de urgenciahospitalarios, ambulatorios y de AtenciónPrimaria de que dispone la Entidad en que pue-den ser atendidos, y en general sobre cualquierotro aspecto relacionado con esta modalidad asis-tencial.

4.6.3 La asistencia urgente también podrárequerirse en los Servicios de Urgencia deAtención Primaria y Especializada de la Entidad,o bien directamente a los facultativos de medici-na general, pediatría y enfermería de la Entidaden sus horarios de consulta.

4.7. PROCEDIMIENTO DE ACCESO YPRESTACIÓN DE ASISTENCIA ENRÉGIMEN DE HOSPITALIZACIÓN

4.7.1 La asistencia en régimen de hospitaliza-ción comprende la asistencia médico-quirúrgicaincluida la realización de los tratamientos y pro-cedimientos diagnósticos que precisen lospacientes que requieren cuidados continuados enrégimen de hospitalización, así como los servi-cios hoteleros básicos inherentes a la misma.

4.7.2 Los beneficiarios que precisen asistenciaen régimen de hospitalización deberán solicitarautorización previa de la Entidad, conforme a lodispuesto en el Anexo 5, aportando la preceptivaprescripción del médico de la Entidad con indica-ción del centro hospitalario. En los ingresos efec-tuados a través de los servicios de urgencia estatramitación deberá efectuarse en el plazo másbreve posible.

4.7.3 En el caso que un beneficiario seencuentre ingresado en un centro hospitalarioajeno a la Entidad por una situación de urgencia,puede solicitar su ingreso en un centro concerta-do de la Entidad para la continuidad de la asisten-cia sin que sea necesaria la prescripción de unmédico de la Entidad, para ello además de la soli-citud deberá aportar el informe médico del pro-ceso por el que está siendo atendido.

4.7.4 La hospitalización persistirá mientrasque, a juicio del facultativo responsable de la asis-

tencia al enfermo, subsista la necesidad, sin querazones de tipo social puedan ser motivo paraprolongar la estancia.

4.7.5 La hospitalización se efectuará en habita-ción individual con baño o ducha y cama de acom-pañante. En ningún caso podrán excluirse habita-ciones que formen parte de la capacidad de aloja-miento del centro concertado. MUFACE podráautorizar que la Entidad disponga en su Catálogo deProveedores de centros hospitalarios que no cum-plan este requisito. En los supuestos de hospitaliza-ción psiquiátrica no se exige cama de acompañante.

4.7.6 La Entidad cubre todos los gastos médi-co-quirúrgicos producidos durante la hospitaliza-ción del paciente desde su ingreso hasta el altahospitalaria, incluyendo el tratamiento farmaco-lógico y la alimentación del paciente según dietaprescrita.

4.7.7 Tipos de hospitalización A) HOSPITALIZACIÓN DE DÍAa) Comprende las actividades asistenciales,

diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, des-tinadas a pacientes que requieren cuidados espe-cializados continuados, incluida la cirugía mayorambulatoria, pero que no precisan que el pacien-te pernocte en el hospital.

b) Serán por cuenta de la Entidad todos losgastos de hospitalización que se puedan produciren el centro sanitario durante la estancia en elmismo para la realización de procedimientosdiagnósticos y/o terapéuticos.

B) HOSPITALIZACIÓN EN CENTROS O UNIDA-DES DE MEDIA Y LARGA ESTANCIA

Este tipo de hospitalización está destinadaespecialmente a pacientes con deterioro funcionalo afectos de procesos crónicos y/o patologíasasociadas al envejecimiento que, una vez superadala fase aguda de la enfermedad, precisan cuidadossanitarios continuos médico quirúrgicos, de reha-bilitación y de enfermería, hasta su estabilización.

C) HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIAa) Comprende el conjunto de tratamientos y

cuidados sanitarios proporcionados en el domici-lio del paciente, de una complejidad, intensidad yduración comparables a las que recibiría esemismo paciente en el hospital convencional, yque por esos motivos no pueden ser asumidospor el nivel de Atención Primaria.

b) La hospitalización domiciliaria podrá lle-varse a cabo en aquellos casos en que el estadodel enfermo lo permita.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

c) Durante esta hospitalización, la responsabi-lidad del seguimiento del paciente corresponde ala Unidad de Hospitalización a Domicilio (UHD)y será prestada por los especialistas (médicos defamilia o internistas) y el personal de enfermeríaque conforma dicha UHD, la cual deberá estarcoordinada con la unidad de hospitalizaciónmédica o quirúrgica correspondiente a la patolo-gía del paciente y con el área de urgencias delhospital, con la finalidad de garantizar la conti-nuidad asistencial.

d) El ingreso en la UHD podrá realizarsedesde un servicio hospitalario mediante el corres-pondiente informe de derivación y desdeAtención Primaria o Especializada ambulatoria.En estos dos últimos casos, corresponderá a laUHD valorar si el paciente cumple los criteriosde ingreso en dicha unidad.

e) El ingreso en la UHD estará sujeto a losmismos requisitos que el ingreso en un hospital,recibiendo las mismas atenciones que hubierarecibido de estar ingresado en un hospital. Ladocumentación clínica correspondiente a dichasatenciones se cumplimentará con los mismos cri-terios que en la hospitalización convencional.

f) La UHD informará por escrito al pacientey su familia acerca de cómo contactar con la uni-dad a cualquier hora del día, con el objeto de darrespuesta a las eventuales incidencias. Cuando seproduzca el alta, el médico de la UHD emitirá elcorrespondiente parte médico de alta en los tér-minos previstos por la ley.

g) Mientras el paciente permanezca ingresadoen la UHD, correrán por cuenta de la Entidad yno podrán ser imputadas ni al beneficiario ni aMUFACE, todas las atenciones y productos queprecise el paciente, además de toda la medicación,material de curas, nutriciones no comunes, prue-bas complementarias, interconsultas, absorben-tes, sondas, hemodiálisis domiciliaria y oxigenote-rapia. Quedan excluidas, en todo caso, las dota-ciones domésticas ordinarias, la nutrición comúny los servicios de auxiliares de clínica.

D) HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDADEn el momento del ingreso, o en todo caso

antes del alta hospitalaria, deberá presentarse enel centro hospitalario la autorización de laEntidad. A efectos de la asistencia al recién naci-do se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusu-la 1.3.2.

Si la práctica de la ligadura de trompas sedecidiera en el mismo momento del parto sinhaberse indicado en la prescripción del ingreso,

los gastos causados por este concepto serán tam-bién a cargo de la Entidad.

E) HOSPITALIZACIÓN POR ASISTENCIA PEDIÁ-TRICA

En el caso de ingreso de menores de 15 años,el centro hospitalario donde se encuentre ingre-sado el menor facilitará a la persona que le acom-pañe cama y pensión alimenticia. Si el centro nopermite su alojamiento, o el menor se encuentraen la UCI, la Entidad abonará al titular una canti-dad total compensatoria de 50 euros por día,siempre que el acompañante resida en un munici-pio distinto al del centro hospitalario. En el casode que el centro no facilite al acompañante pen-sión alimenticia, la Entidad abonará al titular unacantidad compensatoria por ese concepto de 20euros por día.

F) HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICAComprende la asistencia psiquiátrica de todos

los procesos tanto agudos como crónicos que pre-cisen ingreso hospitalario u hospitalización de día.

Igualmente, se incluye el ingreso de aquellospacientes psiquiátricos en centros o unidades demedia y larga estancia cuando una vez superada lafase aguda del proceso y la evolución no sea satis-factoria, precisen un mayor grado de estabiliza-ción y recuperación para su integración en sumedio familiar y/o social.

El ingreso deberá realizarse en centros con-certados por la Entidad, sin perjuicio de lo esta-blecido en la cláusula 3.2.4 y en el punto 3.6.3 delAnexo 3.

No obstante lo dispuesto en el párrafo ante-rior, si el ingreso se hubiera producido en un cen-tro no concertado por causas clínicas justificadassin autorización previa de la Entidad, la mismaabonará al interesado los gastos de hospitaliza-ción, con el límite de 87 euros por día. El reinte-gro deberá efectuarse dentro de los 10 días natu-rales siguientes a la fecha en que se presenten losjustificantes de dichos gastos ante la Entidad.

4.8. REQUISITOS ADICIONALES PARALA UTILIZACIÓN DE MEDIOS

4.8.1 En los casos expresamente previstos enel Concierto, la Entidad podrá exigir los requisi-tos adicionales que procedan, tales como pres-cripción médica o autorización previa de laEntidad. La Entidad, a través de los profesiona-les sanitarios que prescriban o realicen las prue-bas diagnósticas o tratamientos que precisenautorización, deberá informar de la existencia deeste requisito al beneficiario.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

4.8.2 No podrán efectuarse con cargo albeneficiario las pruebas no autorizadas si no se leha informado antes de la necesidad de tal autori-zación previa. Tampoco serán a cargo del benefi-ciario los actos médicos o quirúrgicos realizadosen el momento de la consulta cuando no hayaexistido tiempo para obtener su autorización porla Entidad.

4.8.3 La solicitud de autorización de un deter-minado medio diagnóstico o terapéutico derivade la necesidad de ordenar y canalizar las presta-ciones por parte de la Entidad, para facilitar elservicio y evitar demoras, pero nunca puedesuponer una restricción al acceso a las prestacio-nes reconocidas en la Cartera de Servicios de esteConcierto.

4.8.4 El Anexo 5 contiene una relaciónexhaustiva de los supuestos de utilización de losmedios que precisan autorización previa de la

Entidad, así como el procedimiento para suobtención.

4.8.5 En ningún caso se denegará una solici-tud de un medio diagnóstico o terapéutico inclui-do en la Cartera de Servicios establecida en esteConcierto, indicado por un profesional sanitariode la Entidad y, en el caso de que se trate de unproceso para el que específicamente se haya apro-bado un protocolo, conforme a lo estipulado enla cláusula 2.12.2, que la indicación se ajuste almismo.

4.9. HOSPITALES PRIVADOS NOCONCERTADOS

El acceso a los servicios en centros privadosno concertados, según lo previsto en el punto3.6.3 del Anexo 3, requerirá autorización previade la Entidad conforme a lo establecido en elpunto 1.7 del Anexo 5.

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CAPÍTULO 5

UTILIZACIÓN DE MEDIOS NO CONCERTADOS

5.1. NORMA GENERAL De conformidad con lo establecido en los

artículos 17 de la LSSFCE y 78 del RGMA, enrelación con la cláusula 3.1 del presenteConcierto, cuando un beneficiario, por decisiónpropia o de sus familiares, utilice medios no con-certados con la Entidad, deberá abonar, sin dere-cho a reintegro, los gastos que puedan ocasionar-se, excepto en los casos de denegación injustifica-da de asistencia y en los de asistencia urgente decarácter vital.

5.2. DENEGACIÓN INJUSTIFICADA DEASISTENCIA

5.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 78.1 del RGMA, se produce denegación injus-tificada de asistencia en los siguientes casos:

a) Cuando la Entidad no autorice o no ofrez-ca una solución asistencial válida antes de queconcluya el quinto día hábil siguiente a la fecha desolicitud del beneficiario de alguna de las presta-ciones o servicios recogidas en el Anexo 5, en elnivel que corresponda, y que haya sido prescritapor un medico concertado, o deniegue una pres-tación incluida en la Cartera de Servicios cubier-ta por este Concierto. La respuesta de la Entidaddeberá realizarse por escrito o por cualquier otromedio que permita dejar constancia de la misma.

b) Cuando la Entidad no autorice o no ofrez-ca una solución asistencial válida antes de queconcluya el quinto día hábil siguiente a la fecha desolicitud del beneficiario de los servicios previs-tos en el punto 1.7 del Anexo 5. La respuesta dela Entidad deberá realizarse por escrito o porcualquier otro medio que permita dejar constan-cia de la misma.

c) Cuando la Entidad no cumpla con las exi-gencias de disponibilidad de medios previstos enel presente Concierto. En este supuesto, el bene-ficiario podrá acudir a los facultativos o centrosprivados que existan en el nivel correspondiente,o de no existir éstos, a los correspondientes ser-vicios públicos, de conformidad con lo estipula-do en la cláusula 3.2.4.

d) Cuando el beneficiario solicite autorizacióna la Entidad para acudir a un facultativo o centro

no concertado (previa prescripción por escrito deun facultativo de la Entidad con exposición de lascausas médicas justificativas de la necesidad deremisión al medio no concertado) y la Entidad nilo autorice ni ofrezca una alternativa asistencialválida con sus medios antes de que concluya eldécimo día hábil siguiente a la presentación de lasolicitud de autorización.

e) Cuando un beneficiario haya acudido o estéingresado en un centro de la Entidad para recibirasistencia y según criterio del facultativo que leatiende no existan o no estén disponibles losrecursos asistenciales necesarios. En este supues-to se presume que se produce una situación dedenegación injustificada de asistencia cuandodesde el medio de la Entidad se haya remitido alpaciente a centro no concertado.

f) Cuando el beneficiario esté ingresado enun centro no concertado a causa de una situa-ción médica que requiera una atención inmedia-ta de urgencia, y éste (o los familiares o tercerosresponsables) lo comunique a la Entidad dentrode las 48 horas posteriores al ingreso y no leofrezca una solución asistencial válida antes deque concluyan las 48 horas siguientes a lacomunicación, bien comprometiéndose a asu-mir los gastos que se ocasionen, bien gestionan-do su traslado a un centro de la Entidad, propioo concertado, siempre que el traslado sea médi-camente posible. La solicitud a la Entidad serealizará por un medio que permita dejar cons-tancia de la misma (preferiblemente a través desu Centro Coordinador de Urgencias yEmergencias) e incluirá una breve descripciónde los hechos y circunstancias en que se ha pro-ducido el ingreso.

5.2.2 Obligaciones de la Entidad a) En cualquiera de los supuestos de denega-

ción injustificada de asistencia descritos en lacláusula 5.2.1, la Entidad viene obligada a asumirlos gastos derivados de la asistencia.

En el supuesto contemplado en su letra f), sila Entidad ha ofrecido una solución asistencialválida en el plazo establecido el beneficiariodeberá hacerse cargo de los gastos ocasionados

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

por la asistencia hasta su traslado al centro propioo concertado.

b) Cuando la Entidad ofrezca medios propioso concertados, la oferta debe ser gestionada porla Entidad, especificando además el nombre delfacultativo, servicio o centro que vaya a asumir laasistencia y que pueda llevar a cabo la técnicadiagnóstica o terapéutica prescrita.

c) Cuando el beneficiario haya acudido amedios no concertados a consecuencia de unadenegación de asistencia ocasionada porque laEntidad no ha ofrecido una alternativa asistencialválida en los plazos establecidos en la cláusula 5.2.1,o porque haya autorizado la remisión a un faculta-tivo o centro no concertado, la Entidad debe asu-mir, sin exclusiones, los gastos ocasionados por elproceso asistencial hasta el alta del mismo. No obs-tante, transcurridos seis meses desde la denegaciónde asistencia o desde la fecha de la última autoriza-ción, el beneficiario deberá solicitar a la Entidad larenovación de la continuidad de la asistencia, a finde que, antes de que concluya el décimo día hábilsiguiente a la presentación, la autorice u ofrezca unaalternativa asistencial válida con sus medios, con-forme a las especificaciones que se establecen en elpunto b) anterior.

d) Cuando la Entidad reciba del beneficiariola comunicación de la asistencia prestada enmedios ajenos por alguna de las circunstanciasprevistas en la cláusula 5.2.1, realizará las gestio-nes oportunas ante el proveedor para que emita lacorrespondiente factura a nombre de la Entidady hacerse cargo de los gastos ocasionados pordicha asistencia.

e) Si el beneficiario hubiera abonado los gas-tos directamente al proveedor sanitario, la Entidaddeberá efectuar el reintegro dentro de los diez díasnaturales siguientes a la fecha en que el interesadopresente los justificantes de los gastos.

5.2.3 La aceptación por la Entidad o, en sucaso, la declaración por MUFACE de que existeun supuesto de denegación injustificada de asis-tencia, no supone la aceptación o declaración,respectivamente, de que haya existido denegaciónde asistencia a otros fines civiles o penales, paralo que el interesado, en su caso, habrá de acudir ala vía jurisdiccional ordinaria correspondiente.

5.3. ASISTENCIA URGENTE DECARÁCTER VITAL EN MEDIO NOCONCERTADO

5.3.1 A los fines previstos en el artículo 78.1del RGMA, se considera situación de urgencia de

carácter vital aquélla en que se haya producidouna patología cuya naturaleza y síntomas haganprevisible un riesgo vital inminente o muy próxi-mo, o un daño irreparable para la integridad físi-ca de la persona de no obtenerse una actuaciónterapéutica de inmediato.

Para que el beneficiario tenga derecho a lacobertura de los gastos producidos por utiliza-ción de medios ajenos en situación de urgenciavital, el medio ajeno al que se dirija o sea traslada-do el paciente deberá ser razonablemente elegido,teniendo en cuenta las circunstancias de lugar ytiempo en que la patología se haya producido, asícomo la capacidad de decisión del enfermo y, ensu caso, de las personas que prestaron los prime-ros auxilios.

5.3.2 Situaciones especiales de urgencia Se considerará que siempre reúnen la condi-

ción de urgencias de carácter vital y que la asis-tencia recibida en medios ajenos posee también elrequisito previsto en el segundo párrafo de lacláusula anterior, en las siguientes situacionesespeciales:

a) Cuando el beneficiario se encuentre en lavía o lugares públicos y los equipos de emergen-cias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean acti-vados por persona distinta a aquél o a sus familia-res en caso de que se encuentre acompañado.

b) Cuando la activación de los equipos deemergencias sanitarias públicos sea realizada porlos cuerpos de seguridad del Estado u otrasestructuras de emergencias no sanitarias (bombe-ros, etc.).

c) Cuando el mutualista sufra un accidente enacto de servicio y sea atendido por los equipos deemergencias sanitarias públicos en el lugar dondese ocasione.

d) Cuando el beneficiario resida en un centrode mayores asistido o en un centro para crónicosy los equipos de emergencias sanitarias públicossean activados por el personal del centro, o cuan-do aquél resida en domicilio particular, y estosequipos sean activados por un Servicio de telea-sistencia de financiación pública, en ambos casossiempre y cuando aquél o su familia hayan comu-nicado al centro o servicio su adscripción a laEntidad a efectos de su asistencia sanitaria.

5.3.3 La asistencia que precisen los mutualis-tas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía,con motivo de lesiones o daños corporales sufri-dos en el ejercicio de las funciones propias de laactividad del Cuerpo o con ocasión de actos

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cometidos por personas integradas en bandas ogrupos organizados y armados, se considerasiempre que reúne la consideración de urgenciavital y que la asistencia recibida de haberse utili-zado medios ajenos posee también el requisitoprevisto en el segundo párrafo de la cláusula5.3.1.

5.3.4 A efectos de la cobertura de los gastosproducidos, la situación de urgencia de caráctervital se extiende desde el ingreso hasta el alta hos-pitalaria del paciente (incluyendo los posiblestraslados a otros centros no concertados por cau-sas asistenciales), salvo en los dos supuestossiguientes:

a) Cuando la Entidad, con la conformidad delequipo médico que estuviese prestando la asisten-cia, ofrezca una alternativa asistencial que posibi-lite el traslado del paciente a un centro propio oconcertado adecuado y el enfermo o sus familia-res responsables se nieguen a ello.

b) Cuando el paciente sea remitido a unsegundo centro ajeno y no existan causas queimpidan la continuidad del tratamiento en uncentro de la Entidad.

5.3.5 El beneficiario, u otra persona en sunombre, comunicará a la Entidad la asistenciarecibida con medios ajenos por cualquier medioque permita dejar constancia de la comunicación,aportando el correspondiente informe médico deurgencias, dentro de las 48 horas siguientes al ini-cio de la asistencia, salvo que concurran circuns-tancias excepcionales, debidamente justificadas,que hayan impedido comunicar la asistencia reci-bida con medios ajenos.

5.3.6 Cuando la Entidad reciba la comunica-ción de la asistencia de un beneficiario en mediosno concertados deberá contestar, dentro de las 48horas siguientes a la recepción de la comunica-ción y por cualquier medio que permita dejarconstancia de la misma, si reconoce la existenciade la situación de urgencia vital y, por tanto, acep-ta el pago de los gastos producidos o si, por elcontrario, no se considera obligada al pago porentender que no ha existido una situación deurgencia de carácter vital.

En el supuesto de que la Entidad reconozcala existencia de la situación de urgencia vitaldeberá comunicar al proveedor sanitario que sehace cargo directamente de los gastos ocasiona-dos, a fin de que por parte de éste se emita lacorrespondiente factura a la Entidad. Si el bene-ficiario hubiera abonado los gastos, la Entidaddeberá efectuar el reintegro dentro de los diezdías naturales siguientes a la fecha en que soliciteel reintegro presentando los justificantes de losgastos.

En el supuesto de que la Entidad no se con-sidere obligada al pago por entender que no haexistido la situación de urgencia vital, emitirá, enun plazo máximo de siete días naturales, informeargumentando y fundamentando tal circunstanciay dará traslado del mismo al beneficiario y alServicio Provincial de MUFACE.

Cuando el beneficiario no haya efectuado lacomunicación en tiempo y forma, la Entidad lereintegrará el importe en el plazo de un mes a par-tir de la fecha en que presente la correspondientefactura y, en su caso, el justificante de abono. Si laEntidad no ha realizado lo establecido en estacláusula, estará obligada al pago directo al prove-edor sanitario, si el interesado lo solicita.

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CAPÍTULO 6

INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN SANITARIAY OBJETIVOS DE CALIDAD

6.1. INFORMACIÓN YDOCUMENTACIÓN SANITARIA

6.1.1 Normas generales

a) A fin de que MUFACE disponga de lainformación necesaria para la evaluación de lasprestaciones sanitarias que han de ser cubiertaspor este Concierto, su planificación y toma dedecisiones, la Entidad facilitará todos los datossobre los servicios prestados a los beneficiariosque se especifican en este Capítulo. Igualmente lohará sobre aquellos que, aunque no especificados,durante la vigencia del Concierto pudieran serdemandados a MUFACE por el Ministerio deSanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el con-texto de desarrollo del Sistema de Informacióndel SNS.

b) La Entidad se obliga a requerir de sus pro-fesionales que cumplimenten cuantos documen-tos se especifican en este Capítulo.

c) Asimismo, la Entidad se obliga a cumplir yhacer cumplir a los profesionales y centros sani-tarios incluidos en su Catálogo de Proveedorestodos los requisitos establecidos en la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal y en sunormativa de desarrollo, en relación con la infor-mación y documentación sanitaria relativa a losbeneficiarios de MUFACE, así como a salvaguar-dar el ejercicio de los derechos de los pacientesrecogidos en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de25 de abril, y en la Ley 41/2002, de 14 denoviembre, reguladora de la Autonomía delPaciente y de derechos y obligaciones en materiade Información y Documentación Clínica. Estasalvaguarda de los derechos de los pacientes pres-tará especial cuidado en lo que se refiere al con-sentimiento informado y al respeto de las instruc-ciones previas, derechos establecidos por los artí-culos 10 y 11 de la Ley 41/2002, de 14 denoviembre.

6.1.2 Información sobre actividad A) INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDAD/COSTELa Entidad dispondrá de un sistema de infor-

mación que permita conocer el número, tipo y

coste de los servicios proporcionados a los bene-ficiarios de MUFACE con medios propios o con-certados, según el formato que aparece en elAnexo 6.

La Entidad facilitará a MUFACE, en soporteinformático, los datos sobre actividad asistencialde acuerdo a las tablas resumen y estructura dedatos prevista en el punto 1 del Anexo 6.

Dichos datos deberán remitirse con la perio-dicidad establecida en el Anexo 6, dentro de lostres meses siguientes a la finalización del períodocorrespondiente.

B) INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTE SANITA-RIO NO URGENTE

La Entidad dispondrá de un sistema deinformación que permita conocer el número depacientes que han hecho uso del transportesanitario no urgente regulado en la cláusula2.10.1.

Dichos datos deberán remitirse a MUFACEcon las características y periodicidad establecidasen el Anexo 6.

C) INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA SANITA-RIA TRANSFRONTERIZA

La Entidad dispondrá de un sistema de infor-mación que permita conocer el número depacientes autorizados, el tipo de prestacionessolicitadas y el importe de los reembolsos de gas-tos concedidos por la asistencia sanitaria trans-fronteriza.

Esos datos deberán remitirse a MUFACE conlas características y periodicidad establecidas en elAnexo 6.

6.1.3 Información económica La Entidaddeberá facilitar a requerimiento de MUFACE losdatos estadísticos legalmente establecidos de lasCuentas Satélites del Gasto Sanitario Público delPlan Estadístico Nacional, así como aquellosotros datos que sean solicitados por el Ministeriode Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dentrodel Sistema de Información Sanitaria del SNS.Todo ello en el formato y con la periodicidad quele sean requeridos por MUFACE, para su poste-rior traslado al mismo.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

6.1.4 Información sobre asistencia hospitalaria La Entidad requerirá a sus centros propios o

concertados detallados en los catálogos de prove-edores que cumplimenten los informes clínicosde alta al finalizar la estancia en una instituciónhospitalaria, o la asistencia por Cirugía MayorAmbulatoria u otras asistencias, según lo previstoen el Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiem-bre, por el que se aprueba el conjunto mínimo dedatos de los informes clínicos en el SistemaNacional de Salud. Así mismo deberán recopilarel Conjunto Mínimo Básico de Datos (en adelan-te, CMBD) de los informes de alta hospitalariacon los criterios establecidos al efecto en el SNS,y cuyo contenido se recoge en el Anexo 6.

La Entidad facilitará a MUFACE el CMBDde los beneficiarios que hayan tenido un ingresohospitalario o que hayan sido sometidos a CirugíaMayor Ambulatoria, dentro de los tres mesessiguientes a la finalización del periodo correspon-diente.

El tratamiento de la información contenidaen este CMBD permite a MUFACE disponer delconocimiento de los servicios prestados y de losprocesos atendidos de sus beneficiarios en loscentros propios y concertados de la Entidad, loque le permitirá desarrollar adecuadamente lasfunciones de gestión, estudios epidemiológicos yevaluación de la calidad de sus servicios sanitariosque viene obligada a realizar como administra-ción sanitaria pública y para las que está legal-mente habilitada de acuerdo con su normativaespecífica y el artículo 53 y la disposición adicio-nal cuarta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo

En cumplimiento de lo establecido en la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su nor-mativa de desarrollo, MUFACE es el responsabledel tratamiento de dicha información. En conse-cuencia, en el proceso de transmisión de la infor-mación de los centros a la Entidad y de laEntidad a MUFACE, los datos transmitidos nopodrán ser comunicados a otras personas, ni uti-lizados o aplicados por la Entidad para fines dis-tintos a los mencionados en este capítulo, para loque se aplicarán las pertinentes medidas de segu-ridad de nivel alto, que garanticen la confidencia-lidad de los datos relativos a la salud de los pro-tegidos y eviten cualquier alteración, pérdida, tra-tamiento o acceso no autorizado de los mismos.

Los datos se incorporarán en el “Fichero dedatos CMBD”, cuya estructura y demás informa-ción relevante figura en el Anexo I de laResolución de la Dirección General de MUFACE

de 15 de abril de 2009 (publicada en el BOE de21 de mayo de 2009) que crea el fichero.

En las autorizaciones de ingreso en centrohospitalario o de cirugía mayor ambulatoria queemita, la Entidad informará a los beneficiarios deque sus datos de salud pueden ser tratados porMUFACE para los fines establecidos, con las cau-telas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de13 de diciembre y su normativa de desarrollo.

6.1.5 Información sobre medios sanitarios La Entidad remitirá a MUFACE en formato

electrónico la información actualizada de losmedios propios y concertados que haya ofertadopara la suscripción del Concierto. Dicha remisiónse realizará con arreglo a las instrucciones dicta-das por MUFACE que se recogen en el Anexo 6.

6.1.6 Documentación clínica del paciente La información a que se refiere la cláusula

6.1.4 se conservará en soporte papel y/o soporteinformático durante el tiempo que la legislaciónestablezca. En cualquier caso deberá cumplirsecon los requisitos legales ya referidos en la cláu-sula 6.1.1.

El informe de alta, en cualquier tipo de moda-lidad asistencial, será entregado al paciente o, porindicación del médico responsable, al familiar otutor legal, en el momento en que se produzca elalta del centro sanitario o del proceso del que estésiendo atendido en consulta externa. Asimismo,se le facilitará una copia para su entrega al médi-co responsable del seguimiento del paciente,mientras que otra copia del informe de alta que-dará archivada en la historia clínica.

Junto con el informe de alta, el paciente reci-birá instrucciones para el correcto seguimientodel tratamiento y establecimiento de los mecanis-mos que aseguren la continuidad y la seguridadde la atención y de los cuidados.

También se hará entrega, a petición del inte-resado, de una copia de su historia clínica o dedeterminados datos contenidos en la misma, sinperjuicio de la obligación de su conservación enel centro sanitario, dejando constancia escrita detodo el proceso y garantizando, en todo caso, laconfidencialidad de toda la información relacio-nada con el proceso y la estancia del paciente eninstituciones sanitarias, según establece la Ley41/2002, de 14 de noviembre.

La documentación indicada se incluirá, amedida que se vaya desarrollando, en la HistoriaClínica Digital de MUFACE interoperable con elresto del SNS.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

6.1.7 Otra documentación sanitaria LaEntidad garantizará que los profesionales y cen-tros sanitarios incluidos en sus Catálogos cum-plan con las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar en los modelos oficiales elparte médico para situaciones de incapacidadtemporal, riesgo durante el embarazo y riesgodurante la lactancia natural, así como los infor-mes médicos adicionales de ratificación y el partede maternidad, para la valoración y concesión, ensu caso, de las licencias correspondientes de losfuncionarios, así como aquellos informes quesean necesarios para acreditar estas situaciones,con estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

Para garantizar la plena validez de dichos par-tes, el diagnóstico deberá figurar codificadosiguiendo la clasificación internacional de enfer-medades recogida en el código CIE 9 MC, salvoque MUFACE determine expresamente otracodificación.

b) Colaborar con los facultativos en los pro-cedimientos dirigidos a la comprobación de lapatología que originó la licencia por enfermedady sus prórrogas.

c) Facilitar los antecedentes e informes médi-cos para la tramitación de los procedimientos dejubilación de mutualistas por incapacidad perma-nente para el servicio previstos en el apartadoquinto de la Resolución de la Secretaría de Estadopara la Administración Pública de 29 de diciem-bre de 1995, y demás normas concordantes.

d) Editar y emitir las órdenes de dispensaciónhospitalaria, con arreglo a las especificaciones ycriterios establecidos por la normativa vigente,garantizando que para la prescripción, tanto enlas órdenes de dispensación como en las recetasmédicas, disponen de sellos identificativos quepermitan su legibilidad.

e) Emitir los informes médicos exigidos porMUFACE a sus mutualistas o beneficiarios paradeterminadas prestaciones sanitarias, sociales ocomplementarias de éstas.

f) Realizar a los mutualistas los informes,exploraciones o pruebas de diagnóstico confor-me a lo establecido en el Anexo 9.

g) Emitir la documentación o certificaciónmédica de nacimiento, defunción y demás extre-mos para el Registro Civil, y otros informes o cer-tificados sobre el estado de salud exigibles pordisposición legal o reglamentaria.

h) Cumplimentar, en las prescripciones dematerial ortoprotésico, el código del productoortoprotésico que prescriben, según figura en el

Catálogo General de Material Ortoprotésico deMUFACE.

6.2. HISTORIA CLÍNICA DIGITAL YRECETA ELECTRÓNICA

6.2.1 Continuando con el proyecto deHistoria Clínica Digital de MUFACE, los datossobre la asistencia sanitaria prestada a los benefi-ciarios se adaptarán a lo previsto en el RealDecreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por elque se aprueba el conjunto mínimo de datos delos informes clínicos en el SNS. Asimismo, seimplantará la prescripción y dispensaciónmediante receta electrónica según lo previsto enel Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre.

6.2.2 La Entidad promoverá la implantacióndel Sistema de Receta Electrónica de MUFACE,que deberá ser interoperable con el resto del SNS,y su utilización por todos los profesionales y cen-tros incluidos en los medios de la Entidad, deforma que la información pertinente sea accesibledesde cualquier punto de atención sanitaria, públi-co o privado, con las debidas medidas de seguri-dad y protección de datos de carácter personal.

6.2.3 Adicionalmente, aquella informacióndel Historial Farmacoterapéutico a la que puedatener acceso el paciente se pondrá a su disposi-ción a través de internet mediante la plataformatecnológica de Sede Electrónica de MUFACE.

6.2.4 Mediante Resolución de la DirecciónGeneral de MUFACE se fijarán los objetivossobre las etapas a cubrir en este proyecto, cuyocumplimiento conllevará la percepción de lacompensación económica prevista en la cláusula8.3.3. El Grupo de Trabajo Mixto desarrollará elalcance, contenido y características concretas querecoja cada fase, así como los requisitos necesa-rios para su desarrollo e implantación.

6.2.5 En aquellos casos en los que del cumpli-miento de los objetivos antes mencionados resul-ten productos que deban pasar para su posteriorcontrol y mantenimiento a ser de titularidad ypropiedad de MUFACE, se perfeccionará lacesión de éstos en los términos establecidos enlas cláusulas 8.3.3 y 8.5.1.

6.3. CALIDAD DE LA ASISTENCIASANITARIA

6.3.1 MUFACE, como parte integrante delSNS en su condición de Gestora del Régimen

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

Especial de la Seguridad Social de losFuncionarios Civiles del Estado impulsa una polí-tica global de calidad para la mejora de la asisten-cia sanitaria a su colectivo protegido dentro de lasdirectrices generales establecidas por la Ley16/2003, de 28 de mayo. Para garantizar laimplantación de las políticas de calidad del SNS,durante la vigencia del Concierto se establecen laslíneas de actuación que se señalan en las cláusulassiguientes.

En estas líneas de actuación se establecenunos objetivos específicos de calidad a los que sevinculan unos incentivos económicos que perci-ben las entidades de acuerdo con lo previsto enla cláusula 8.3.2 y Anexo 8. La Entidad promo-verá la implicación de sus profesionales adoptan-do las medidas que considere más eficaces paraestimular y garantizar la consecución de estosobjetivos.

6.3.2 Evaluación de los planes de adaptacióna las Estrategias del Sistema Nacional de Salud

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales eIgualdad ha publicado, en colaboración con lascomunidades autónomas, sociedades científicas yexpertos, planes y estrategias en relación con dis-tintas enfermedades o problemas de salud.

Durante la vigencia de anteriores conciertos lasentidades firmantes elaboraron los planes de adap-tación relativos a las estrategias en Cáncer,Cuidados Paliativos, Ictus y Cardiopatía Isquémica,y desde el año 2012 MUFACE está evaluando eldesarrollo de estos planes.

A tal fin, para cada plan se han seleccionadouna serie de indicadores y establecido una meto-dología de evaluación, vinculando sus resultadosa la asignación de un incentivo económico decalidad.

Con la misma metodología, durante la vigen-cia del presente Concierto, MUFACE analizará eldesarrollo alcanzado por los planes en Cáncer yCuidados Paliativos.

En el Anexo 8 se establece el incentivo eco-nómico vinculado en este ejercicio a este objetivoy los criterios de asignación.

En el caso de que la Entidad no hubiera sus-crito el Concierto anterior, deberá elaborar losplanes en Cáncer y Cuidados Paliativos, de acuer-do con el Documento Marco que le será propor-cionado por MUFACE a la firma de esteConcierto. La fecha límite de entrega a laMutualidad de los referidos planes será el 3 demarzo de 2014.

6.3.3 Elaboración de protocolos de atenciónclínica

a) La Entidad deberá impulsar, en colabora-ción con sus profesionales, el desarrollo y aplica-ción de guías clínicas, protocolos y pautas deactuación, de acreditada y contrastada eficacia,relacionados con las patologías más prevalentesen la población con el fin de que sirvan como ins-trumentos de ayuda en la toma de decisiones clí-nicas y con el objetivo de contribuir a la mejorade la calidad asistencial y a la eficiencia en la uti-lización de recursos.

b) La Dirección General de MUFACE podráimpulsar, recabando previamente la opinión delas entidades concertadas, la elaboración de losprotocolos de atención a enfermedades o proce-sos que por su alta incidencia o prevalencia entrelos beneficiarios de MUFACE, por generar unelevado consumo de recursos, por estar relacio-nados con tecnologías o modalidades de atenciónemergentes cuyo elevado impacto sea previsible,o por que se hayan constatado las posibilidadesde introducir mejoras en la calidad y eficiencia, yse consideren de interés prioritario.

c) Durante la vigencia de anteriores concier-tos las entidades concertadas elaboraron unProtocolo de Atención a la Urgencia. En el trans-curso del presente Concierto, MUFACE evaluaráel desarrollo y cumplimiento de este protocolo,estableciéndose unos objetivos que se vincularána incentivos económicos, según los criterios esta-blecidos en el Anexo 8.

En el caso de que la Entidad no hubiera sus-crito el Concierto anterior, deberá elaborar suProtocolo de Atención a la Urgencia, de acuerdoal Documento Marco que le será proporcionadopor MUFACE a la firma de este Concierto. Lafecha límite de entrega a la Mutualidad será el 3de marzo de 2014.

6.3.4 Calidad de la prestación farmacéutica a) En cumplimiento de lo dispuesto en la

legislación sanitaria, la Entidad promoverá el usoracional del medicamento desarrollando las actua-ciones precisas para que sus profesionales indi-quen o prescriban aquellos principios activos,medicamentos y productos sanitarios adecuados ala situación clínica del paciente, en las dosis y for-mas farmacéuticas acordes a sus requerimientosindividuales, durante el periodo de tiempo necesa-rio y al menor coste posible para los pacientes y laMutualidad. A tal efecto, y con el objetivo demejorar la calidad y eficiencia de la prestación far-

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macéutica que se presta a los beneficiarios, laEntidad fomentará la selección por sus profesio-nales de aquellos principios activos consideradosdentro de su subgrupo terapéutico en los proto-colos y guías farmacoterapéuticas del SNS, cola-borando en los procesos de revisión y control delas prescripciones en determinadas situaciones.En especial, la Entidad promoverá entre los facul-tativos concertados la prescripción de los medica-mentos de primera elección en determinadaspatologías consideradas como más prevalentes.Para ello, se han seleccionado cuatro indicadorescentrados en subgrupos terapéuticos de especialrelevancia: Antiulcerosos, Hipolipemiantes,Antihipertensivos y Antiinflamatorios no esteroi-deos. Para la construcción de los indicadores sehan tenido en cuenta, principalmente, tres crite-rios: la seguridad, la eficacia y la experiencia en suutilización.

b) En el Anexo 8 se establecen los objetivos eindicadores que se fijan para el seguimiento de lacalidad de la prestación farmacéutica para lavigencia de este Concierto con el incentivo eco-nómico correspondiente.

c) En el ámbito hospitalario, la Entidadgarantizará que los centros hospitalarios propiosy concertados dispongan de herramientas y pro-cedimientos normalizados de trabajo (comisio-nes, guías farmacoterapéuticas, protocolos) conmetodología homologable a la del resto del SNS,a efectos tales como la evaluación y selección demedicamentos, la conciliación de la medicaciónentre niveles asistenciales o la utilización de medi-camentos en condiciones diferentes a las autori-zadas en su ficha técnica.

d) En el caso de pacientes no ingresados, laEntidad garantizará que la dispensación hospita-laria se realice en los mismos hospitales donde lasórdenes de tratamiento hubieran sido prescritas,excepto cuando el medicamento deba dispensar-se en los hospitales de la localidad o provincia deresidencia del paciente para posibilitar el cumpli-

miento terapéutico o en aquellos otros supuestosexcepcionales que puedan autorizarse porMUFACE, en función de la naturaleza del medi-camento y a la vista de las circunstancias y proce-dimientos a los que antes se ha hecho referencia.

6.3.5 Calidad de la información La información relevante y confiable sobre la

actividad asistencial prestada es un aspecto fun-damental para la mejora continua de la presta-ción, considerándose, por tanto, la disponibilidady calidad de la información prevista en esteCapítulo una de las dimensiones de la calidad dela asistencia que la Entidad presta a los beneficia-rios de MUFACE.

Para poder hacer los análisis pertinentes delas características de las asistencias hospitalariases preciso disponer de un volumen mínimo conlos registros de CMBD de los informes de altahospitalaria codificados correctamente de formaque permita su explotación por el Sistema deGrupos Relacionados por el Diagnóstico(GRD,s). Con esta finalidad se establece para esteConcierto el objetivo de ampliar y mejorar lainformación del CMBD.

En el Anexo 8 se establece los incentivos eco-nómicos vinculados a este objetivo y los criteriospara su asignación.

6.3.6 Evaluación de la calidad de los procesosasistenciales y de centros sanitarios

En el marco de un proceso de mejora conti-nua de la calidad asistencial se impulsarán siste-mas de evaluación, mediante la implantación enlos centros propios o concertados por la Entidadde los sistemas de acreditación y/o certificaciónestablecidos en las comunidades autónomas omediante la certificación ISO, los criterios deacreditación hospitalaria de la Joint Commissiono la evaluación externa del Modelo EFQM(Fundación Europea para la Gestión de laCalidad).

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CAPÍTULO 7

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCIERTO

7.1. NATURALEZA Y RÉGIMEN DELCONCIERTO Y DE LASRELACIONES EN ÉL BASADAS

7.1.1 El presente Concierto se rige por: a) La LSSFCE, especialmente las previsiones

contenidas en el artículo 5.2 (que señala que elrégimen de los conciertos para la prestación delos servicios de asistencia sanitaria y farmacéuticaes el establecido por esta misma Ley y sus normasde desarrollo), en el artículo 16 (que establece elcontenido de la asistencia sanitaria que MUFACEdebe prestar a sus beneficiarios protegidos) y enel artículo 17.1 (que prevé que la asistencia sani-taria pueda facilitarse por Concierto con entida-des públicas o privadas).

b) El RGMA, especialmente las previsionescontenidas en sus artículos 77 y 151.3 sobre elrégimen de contratación por Concierto y sus con-tenidos básicos para la prestación de serviciosasistenciales médicos por MUFACE.

c) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14de noviembre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, y su desarrollo reglamentario.

7.1.2 Son relaciones basadas en el Concierto: a) Las relaciones entre MUFACE y la

Entidad, con motivo del cumplimiento de losderechos y obligaciones establecidos en el pre-sente Concierto.

b) Las relaciones entre los beneficiarios y laEntidad, con motivo del cumplimiento por lamisma de las obligaciones señaladas en el presen-te Concierto.

7.1.3 Las cuestiones que surjan en el ámbito delas relaciones enumeradas en la letra b) de la cláu-sula anterior tendrán naturaleza administrativa yserán resueltas por el órgano de MUFACE quetenga atribuida la competencia, previo el procedi-miento que en este Capítulo se determina. Contracualquiera de los acuerdos así dictados cabrá recur-so de alzada ante la persona titular del Ministeriode Hacienda y Administraciones Públicas. Elorden jurisdiccional competente, en su caso, serásiempre el contencioso-administrativo

7.1.4 Corresponde a la Dirección General deMUFACE la facultad de interpretar el Concierto,resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,modificarlo por razones de interés público, acor-dar su resolución por incumplimiento de laEntidad y determinar los efectos de ésta.Asimismo, corresponde a la Dirección Generalde MUFACE acordar las compensaciones econó-micas por incumplimientos parciales de obliga-ciones, los incentivos a la calidad y las deduccio-nes por fallos de disponibilidad, según lo previs-to en las cláusulas 7.7, 8.3.2 y 8.4.

7.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN DE LASRELACIONES ASISTENCIALES

7.2.1 El presente Concierto no supone nihace surgir ninguna relación entre MUFACE ylos facultativos o centros de la Entidad que pres-ten la asistencia. Las relaciones entre la Entidad ylos facultativos o centros son en todo caso ajenasal Concierto.

7.2.2 Consecuentemente, son también aje-nas al conjunto de derechos y obligaciones quedeterminan los fines del Concierto y se confi-guran como relaciones autónomas entre las par-tes:

a) Las relaciones de los beneficiarios con losfacultativos de la Entidad por causa que afecte ose refiera al ámbito propio del ejercicio profesio-nal de dichos facultativos.

b) Las relaciones de los beneficiarios con loscentros de la Entidad propios o concertados, porcausa de la actividad asistencial de dichos medioso del funcionamiento de sus instalaciones o pormotivo que afecte o se refiera al ámbito propiodel ejercicio profesional de los facultativos que,bajo cualquier título, desarrollen actividad endichos centros.

Las relaciones mencionadas en las letras a) yb) de la presente cláusula seguirán siendo ajenas alos fines del Concierto aun cuando, en virtud delas vinculaciones existentes entre los facultativosy centros y la Entidad, puedan generar efectosdirectos o subsidiarios sobre éstas.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

7.2.3 Las relaciones mencionadas en la cláu-sula precedente tendrán la naturaleza que, conarreglo a derecho, corresponda a su contenido, yel conocimiento y decisión de las cuestiones quepuedan surgir en las mismas serán competenciade la jurisdicción ordinaria civil, o, en su caso, dela penal.

7.3. COMISIONES MIXTAS 7.3.1 Existirán Comisiones Mixtas Provinciales

y una Comisión Mixta Nacional, todas ellas concomposición paritaria.

7.3.2 Composición a) Las Comisiones Mixtas Provinciales esta-

rán compuestas por parte de MUFACE por elDirector del Servicio Provincial, que las presidirá,y por un funcionario de dicho Servicio que actua-rá, además, como secretario; y, por parte de laEntidad, por uno o dos representantes de lamisma con facultades decisorias suficientes.Podrá asistir a las reuniones el Asesor Médico delServicio Provincial.

b) La Comisión Mixta Nacional estará com-puesta por tres representantes de MUFACE ytres de la Entidad, con poderes y representaciónsuficiente. El presidente será el Director delDepartamento de Prestaciones Sanitarias o elfuncionario en quien delegue y como secretarioactuará un funcionario de MUFACE, con vozpero sin voto.

7.3.3 Funciones a) La Comisión Mixta Nacional y las

Comisiones Mixtas Provinciales tienen porcometido en su respectivo ámbito territorial:

1. El seguimiento, análisis y evaluación delcumplimiento del Concierto.

2. El conocimiento de las reclamacionesque pudieran formularse por los titulares o,en su caso, de oficio por MUFACE, con arre-glo a lo previsto en el presente Concierto. b) Además, corresponde a la Comisión Mixta

Nacional: 1. El análisis de las iniciativas de MUFA-

CE sobre las compensaciones económicaspor incumplimientos parciales del Concierto,en los términos estipulados en la cláusula 7.7y en el Anexo 7, las deducciones por fallos dedisponibilidad y los incentivos a la calidad, deconformidad con lo dispuesto en el Anexo 8.

2. El conocimiento de las reclamacionessobre asistencia sanitaria transfronteriza que

pudieran formularse por los titulares o, en sucaso, de oficio por MUFACE, con arreglo a loprevisto en el Anexo 1. A los efectos de los cometidos recogidos en el

punto 2 de la letra a) y en ambos puntos de laletra b) se entiende que con la intervención de laEntidad tiene lugar para la misma el cumplimien-to del trámite establecido en el artículo 84 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre.

7.3.4 Normas de funcionamiento El funcionamiento de las Comisiones Mixtas

Provinciales y Nacional se ajustará a las siguientesnormas:

a) Siempre que hubiera asuntos a tratar, laComisión celebrará reunión con carácter ordina-rio dentro de los diez primeros días de cada mes.Con carácter extraordinario se reunirá a peticiónde una de las partes integrantes.

b) En caso de que los representantes de laEntidad no asistan a la reunión en la fecha señala-da en la convocatoria, sin que medie causa debida-mente justificada, se entenderá que, por incompa-recencia de sus representantes, aquélla acepta losacuerdos que adopte MUFACE en relación con losasuntos incluidos en el orden del día de la reunión.En caso de que la falta de asistencia de los repre-sentantes de la Entidad sea por causa debidamentejustificada, la reunión se celebrará en el plazo de losdos días hábiles siguientes a la referida fecha.

c) De cada sesión se levantará acta por el secre-tario, cuyo proyecto, con su firma, se enviará inme-diatamente a la Entidad para su conocimiento, con-formidad y devolución. Dicha devolución, firmadapor el representante de la Entidad, deberá realizar-se en el plazo máximo de siete días naturales. Unavez firmada por el representante de la misma, seentenderá aprobada, así como si no se hubiese reci-bido en el plazo establecido. De existir discrepan-cias sobre el contenido del acta, se solventaránmediante las gestiones oportunas entre ambas par-tes y, en todo caso, en la reunión siguiente.

En lo no previsto, se aplicarán las normas dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, especial-mente las disposiciones sobre funcionamiento delos órganos colegiados.

7.4. PROCEDIMIENTO PARASUSTANCIAR LASRECLAMACIONES

7.4.1 Los titulares podrán reclamar deMUFACE que, con arreglo a lo previsto en la

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cláusula 7.1, acuerde la procedencia de algunaactuación por parte de la Entidad en los siguien-tes supuestos:

a) Cuando la Entidad deniegue alguna de lasautorizaciones específicamente contempladas enel Concierto o cuando no conteste a la peticiónde las mismas y, además, no esté previsto un efec-to positivo para dicha ausencia de contestación.

b) Cuando la Entidad esté obligada a asumirdirectamente algún gasto o a reintegrar su impor-te y, previa petición del interesado, no lo haga así.

c) Cuando la Entidad incumpla cualquier otrade las obligaciones que le corresponden según lostérminos del Concierto. No será utilizable esta víaadministrativa para reclamaciones sobre cuestio-nes referentes a las relaciones mencionadas en lacláusula 7.2. En caso de plantearse, se contestaráal interesado que, por razón de incompetencia deMUFACE, no resulta posible resolver sobre elfondo de la reclamación, con indicación de quepuede actuarse, si se estima oportuno, frente a losfacultativos, centros o, si procede, ante la propiaEntidad, en la vía jurisdiccional ordinaria quecorresponda según la naturaleza de los hechos.

En aquellos supuestos excepcionales en losque el titular no pueda presentar reclamación y sehaya producido una facturación a su nombre, o alde alguno de sus beneficiarios, por una asistenciaque la Entidad podría estar obligada a reintegrar,MUFACE podrá iniciar de oficio la reclamaciónante la Comisión Mixta que considere oportuna,motivando la causa de esa iniciación de oficio.

7.4.2 La reclamación se formulará por escritoante el Servicio Provincial de adscripción del titu-lar, acompañando cuantos documentos puedanjustificar la misma.

7.4.3 Recibida cualquier reclamación, si elServicio Provincial considerase inicialmente queexisten razones para su estimación, realizará demanera inmediata las gestiones oportunas ante laEntidad para obtener satisfacción a la misma, encuyo caso se archivará sin más trámites con ano-tación de la solución adoptada.

7.4.4 En caso de que las citadas gestiones noprosperen, el Servicio Provincial formalizará eloportuno expediente, lo incluirá en el orden deldía de la inmediata reunión de la Comisión MixtaProvincial, y estudiado el mismo, levantará lacorrespondiente acta en la que constarán necesa-riamente las posiciones de MUFACE y la Entidadsobre la reclamación planteada.

7.4.5 En todos los supuestos en que las posi-ciones de las partes que componen la ComisiónMixta Provincial fueran concordantes, la reclama-ción será resuelta por el Director del ServicioProvincial correspondiente.

7.4.6 En caso de que existan discrepancias enel seno de la Comisión Mixta Provincial, y antesde finalizar el plazo establecido en la cláusula7.4.8 para dictar resolución por parte de laDirección Provincial, el expediente se elevarápara su estudio por la Comisión Mixta Nacionaly será incluido en el orden del día de la siguientereunión que se convoque. Una vez estudiado enla Comisión Mixta Nacional, resolverá laDirección General de MUFACE.

7.4.7 No podrán presentarse reclamacionesen Comisión Mixta Nacional por temas similaresque ya hayan sido resueltos previamente, deforma favorable y de acuerdo con la Entidad, porla Dirección General de MUFACE, debiendoaplicarse el criterio resultante de la correspon-diente Comisión Mixta Nacional en la gestión delas entidades con los beneficiarios. Si la Entidadno aplicara el criterio, el Director del ServicioProvincial correspondiente resolverá, conformeal mismo, sin que sea necesario el acuerdo entrelas partes que componen la Comisión MixtaProvincial.

7.4.8 Las resoluciones de los Directores delos Servicios Provinciales contempladas en lascláusulas 7.4.5 y 7.4.7 deberán dictarse dentro delplazo máximo de tres meses. Si la resolucióncorrespondiese a la Dirección General deMUFACE, según la cláusula 7.4.6, dicho plazomáximo será de seis meses.

7.4.9 Las resoluciones dictadas por losDirectores de los Servicios Provinciales y por laDirección General de MUFACE serán notifica-das a la Entidad y a los interesados. Contra ellaspodrá interponerse recurso de alzada ante la per-sona titular del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas, de acuerdo con loprevisto en los artículos 107 a 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, y en relación conel artículo 37.1 de la LSSFCE.

7.5. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓNDE RECLAMACIONES ESTIMADAS

7.5.1 Las resoluciones de los Directores delos Servicios Provinciales que estimen las recla-

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maciones presentadas, conforme a lo establecidoen las cláusulas 7.4.5 y 7.4.7, seguirán el procedi-miento de ejecución que se establece a continua-ción, en función del objeto de la reclamación:

a) Cuando la reclamación tenga por objetoque se autorice una determinada asistencia sanita-ria, la Entidad emitirá la correspondiente autori-zación en el plazo de cinco días hábiles a partir dela notificación de la resolución.

b) Cuando la reclamación tenga por objetoque la Entidad asuma directamente algún gasto, laEntidad procederá a efectuar el abono al provee-dor sanitario, siendo a su cargo en todo caso losposibles recargos o intereses de demora quehubieran podido generarse desde la celebraciónde la reunión de la Comisión Mixta Provincial.

c) Cuando la reclamación tenga por objeto elreembolso de los gastos reclamados, la Entidadprocederá a efectuarlo en el plazo de un mes apartir de la notificación de la resolución, previapresentación, en su caso, de los oportunos justifi-cantes del gasto, que serán devueltos al reclaman-te si los solicitase.

7.5.2 Dentro de los plazos citados en la cláu-sula anterior, la Entidad deberá comunicar alServicio Provincial de MUFACE, según el caso:

a) Que ha procedido a emitir la autorización,a efectuar el abono directo al proveedor sanitarioo a rembolsar los gastos.

b) Que no ha procedido a realizar alguna delas actuaciones anteriores por causa ajena a suvoluntad, especialmente porque el interesado nose ha presentado, por no haberse aportado por elmismo los justificantes oportunos o por no habersido aceptado el pago por éste.

7.5.3 Si MUFACE no hubiese recibido estacomunicación dentro del plazo indicado o si,superado este plazo, tuviese conocimiento de quese hubiera denegado el pago al interesado porcualquier motivo, el Director del ServicioProvincial expedirá certificación del acuerdo oresolución adoptado y de los hechos posteriores,y la remitirá al Departamento de GestiónEconómica y Financiera de MUFACE.

Éste, sin más requisitos, propondrá el oportu-no acuerdo a la Dirección General de MUFACEy deducirá de la inmediata mensualidad que hayade abonarse a la Entidad y pagará, por cuenta dela misma, la cantidad incluida en la certificacióndirectamente al proveedor sanitario, previa auto-rización expresa del interesado, o al propio inte-resado.

7.5.4 En el supuesto de reclamaciones resuel-tas positivamente por la Dirección General deMUFACE se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El abono de la cantidad que en cada casocorresponda será realizado directamente porMUFACE al interesado por cuenta de la Entidad,deduciendo el importe de las cuotas mensuales aabonar a la misma y facilitando a ésta el docu-mento que acredite haber realizado el pago porsu cuenta. Si la asistencia reclamada hubiera sidofacturada al interesado y este aún no hubierahecho efectivo el pago, MUFACE podrá realizarel abono directo al acreedor, a partir de la fechade la resolución estimativa, siempre y cuando elinteresado autorice de forma expresa dichoabono directo a su nombre.

b) Cuando la reclamación tenga por objetoque se autorice una determinada asistencia sanita-ria, la Entidad emitirá la correspondiente autori-zación en el plazo de cinco días hábiles a partir dela notificación de la resolución. Si la Entidad nolo hace y el interesado se ve obligado al abono delos gastos de dicha asistencia, se procederá a suabono conforme al procedimiento establecido enel punto a) anterior.

7.5.5 Serán a cargo de la Entidad los costes deposibles recargos de apremio o intereses dedemora, cuando la causa de demora fuera impu-table a la misma.

7.5.6 Las resoluciones administrativas o sen-tencias que resuelvan recursos interpuestos con-tra actos de MUFACE en materia de reintegro degastos sujetos al presente Concierto serán ejecu-tadas, en su caso, conforme al procedimientoestablecido en la cláusula 7.5.4.

7.6. DESCUENTOS POR GASTOS DEFARMACIA

Cuando en el proceso de revisión de la fac-turación de recetas que realiza MUFACE sedetectaran prescripciones de medicamentos yproductos sanitarios realizadas en sus recetasoficiales, tanto en formato papel, como, en sucaso, electrónico, que deberían haber sido acargo de la Entidad según lo establecido en esteConcierto, o cuando por otras circunstanciasexcepcionales y justificadas MUFACE se hubie-ra visto obligada a asumir gastos de farmacia ode productos sanitarios correspondientes a laEntidad, MUFACE procederá, previa comuni-cación a la Entidad, a efectuar el descuentocorrespondiente en el pago mensual de las cuo-

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tas que ha de abonar a la misma, de acuerdo conlo previsto en el Capítulo 8.

La Entidad se compromete a reintegrar a losbeneficiarios, en un plazo no superior a quincedías a contar desde la petición de reintegro, lacantidad que éstos hubieran abonado en la ofici-na de farmacia, con el único requisito de la pre-sentación del documento acreditativo de esta cir-cunstancia, que MUFACE les facilitará a estosefectos, o de la correspondiente factura de la far-macia.

7.7. COMPENSACIONES ECONÓMICASPOR INCUMPLIMIENTO PARCIALDE OBLIGACIONES DEFINIDASEN EL CONCIERTO

7.7.1 El incumplimiento de obligaciones pre-vistas y plazos fijados en las cláusulas 1.6, 1.7,3.4.1, 3.6, 4.7.3, 4.8, 5.2.1 f), 5.3.6, 6.1.2 y 6.1.4 de

este Concierto dará lugar a la imposición de lacorrespondiente compensación económica.

7.7.2 Con carácter general, para la calificacióndel incumplimiento y la determinación del impor-te de la compensación económica se tendrán encuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) Perjuicio ocasionado. b) Número de beneficiarios afectados. c) Reiteración del incumplimiento. En aten-

ción a estos y otros factores, en el Anexo 7 delpresente Concierto se establece la tipificación ycalificación en grado de leve, grave o muy gravede los incumplimientos susceptibles de ser san-cionados y el importe de la compensación econó-mica para cada uno de ellos en función de su gra-duación. Asimismo, se regula en dicho Anexo elprocedimiento para su imposición.

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CAPÍTULO 8

DURACIÓN, RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRECIODEL CONCIERTO

8.1. DURACIÓN DEL CONCIERTO 8.1.1 Los efectos del presente Concierto se

iniciarán a las cero horas del día uno de enero delaño 2014 y se extenderán hasta las veinticuatrohoras del día treinta y uno de diciembre del año2014.

8.1.2 Si la Entidad no suscribiera con MUFA-CE un nuevo Concierto para el año 2015, conti-nuará obligada por el contenido del presenteConcierto hasta el treinta y uno de enero de 2015,para el colectivo que tenga adscrito a treinta yuno de diciembre de 2014. Además, si a 31 deenero de 2015 continuase prestando una asisten-cia en régimen de hospitalización o una asistenciapor maternidad (con fecha prevista de parto parael mes de febrero), la Entidad quedará obligada aseguir prestando la asistencia hasta el día en quese produzca el alta hospitalaria o se concluya laasistencia por maternidad, respectivamente. Noobstante, si la necesidad de hospitalización seprolongara, la Entidad sólo asumirá su coberturahasta finalizar el mes de marzo de 2015, fecha apartir de la cual deberá asumirla la nueva Entidadde adscripción.

La Entidad tendrá derecho a percibir, por elmes de enero de 2015, la prima fija por perso-na/mes que se establezca para las entidades queese año estén concertadas con MUFACE, por elcolectivo que tuviera adscrito a treinta y uno dediciembre de 2014. No obstante, del importe aabonar por dicho mes, MUFACE retendrá undiez por ciento hasta el treinta y uno de enero delaño 2016, con la finalidad exclusiva de hacer fren-te, por cuenta de la Entidad, a los reembolsos degastos que sean acordados durante el citado añoal amparo del presente Concierto. Si la cantidadestimada se agotase o los reembolsos se acorda-ran con posterioridad al treinta y uno de enero de2016, la Entidad se obliga a satisfacerlos directa einmediatamente.

8.1.3 El colectivo afectado por la no suscrip-ción por la Entidad del Concierto para 2015deberá elegir nueva Entidad durante el plazo queestablezca MUFACE y la elección tendrá efectos

a las cero horas del día uno de febrero de 2015,sin perjuicio, de lo previsto para hospitalizacionesy maternidad en el párrafo primero de la cláusulaanterior.

8.2. RÉGIMEN ECONÓMICO DELCONCIERTO

8.2.1 Sin perjuicio del nacimiento y extinciónpara los beneficiarios de los derechos derivadosdel Concierto en los términos previstos en lascláusulas correspondientes, las altas causaránefectos económicos a las cero horas del día unodel mes siguiente a aquél en que se produzcan ylas bajas a las veinticuatro horas del último día delmes en que hubieran tenido lugar.

8.2.2 Consiguientemente, cada pago mensualtendrá en cuenta el número de titulares y de bene-ficiarios existentes en el censo del mes de que setrate, a cuyos efectos, MUFACE emitirá la opor-tuna certificación comunicando la cifra de titula-res y beneficiarios adscritos a la Entidad, diferen-ciados por edad, según los parámetros estableci-dos en la cláusula 8.3.1. El pago, salvo eventuali-dades de carácter excepcional, se efectuará porMUFACE, mediante transferencia bancaria, den-tro de los diez primeros días hábiles del messiguiente, previas las retenciones o los descuentosque procedan con arreglo a la Resolución deConvocatoria y al Concierto con sus Anexos. El50% del pago mensual correspondiente al mes dediciembre podrá anticiparse y realizarse a partirdel día 16 de ese mes.

8.2.3 MUFACE pondrá a disposición de laEntidad, en la primera semana de cada mes, enfichero electrónico, la relación completa contodos los datos del colectivo, incluyendo las altas,bajas y variaciones producidas durante el mesanterior, referida a las veinticuatro horas del últi-mo día de dicho mes.

8.2.4 El fichero electrónico con la relación delcolectivo podrá ser comprobado por la Entidad,a fin de que, si estimara que existen diferencias,pueda formular las siguientes reclamaciones:

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

A. Las relativas a los titulares, incluidas las queafecten a sus beneficiarios, si existen.

B. Las relativas a beneficiarios exclusivamen-te.

8.2.5 La Entidad presentará las reclamacionesseparadamente, y las acompañará de fichero elec-trónico con las mismas características técnicasque el facilitado por MUFACE, conteniendo lainformación en la que se funda la reclamación.Las reclamaciones deberán ser presentadas en elplazo máximo de tres meses a partir de la comu-nicación mensual del estado del colectivo y rela-ción de incidencias, transcurrido el cual sin que sehubiese formulado reclamación se entenderá queexiste conformidad por parte de la Entidad,adquiriendo firmeza el pago efectuado en fun-ción de dicho colectivo. Las reclamaciones pre-sentadas serán resueltas por MUFACE dentro delos tres meses siguientes a la fecha de presenta-ción de las mismas.

La consolidación de la firmeza del pago a quese refiere el párrafo anterior se entiende sin per-juicio de que en ningún caso pueda originarse unaatribución patrimonial sin causa para MUFACE opara la Entidad.

8.2.6 Todos los impuestos, arbitrios, tasas yexacciones que graven este Concierto o los actosque de él se deriven serán por cuenta de laEntidad.

8.2.7 En el supuesto de asistencia sanitariapor lesiones producidas o enfermedad derivada oagravada por accidentes cubiertos por cualquiermodalidad de seguro obligatorio o cuando elcoste de la asistencia sanitaria prestada deba sersatisfecho legal o reglamentariamente por orga-nismos públicos distintos de MUFACE o porentidades privadas, la Entidad, sin perjuicio decubrir en todo caso la asistencia, podrá subrogar-se en los derechos y acciones de los beneficiariosrelativos al importe de los gastos derivados dedicha asistencia sanitaria, realizando a su cargo lasgestiones necesarias para reintegrarse del coste dela misma. Los beneficiarios, por su parte, estaránobligados a facilitar a la Entidad los datos necesa-rios para ello.

8.2.8 Siempre que exista sentencia judicialfirme en la que se ordene a MUFACE el pago deuna indemnización, derivada de responsabilidaddirecta o subsidiaria por actuaciones asistencialesincluidas en el objeto del Concierto, MUFACE,

sin perjuicio de ejecutar la sentencia, repercutiráel importe abonado a la Entidad concertadacorrespondiente, de acuerdo con el procedimien-to previsto en la cláusula 7.5.

8.3. PRECIO DEL CONCIERTO EINCENTIVOS A LA CALIDAD

8.3.1 El precio del Concierto se establecemediante una prima fija que se abonará por per-sona mensualmente y que varía en función de suedad. El importe de las primas fijas en euros(exento de IVA), por persona y mes, para el año2014, se distribuirá de la siguiente manera:

El importe de la prima fija a abonar será elcorrespondiente al grupo etario por la edad delbeneficiario a las cero horas del día 1 de enero de2014, y por cada nuevo beneficiario será la quecorresponda al grupo de edad en el que estéincluido en la fecha de adscripción a la Entidadpor MUFACE.

En ningún caso el importe de la prima fija deun beneficiario sufrirá alteración alguna dentrode cada año natural aunque a lo largo del año, porrazón de edad, cambie de grupo etario.

8.3.2 Se establece un incentivo anual de cali-dad (IAC), cuya cuantía máxima se calcularámediante la fórmula

(IAC)i = Pm x12 x Ci x Q

Donde: Pm = Prima mensual ponderadacorrespondiente al colectivo protegido en elConcierto a 1 de febrero de 2014

Ci = Colectivo adscrito a la Entidad i a unode febrero de dicho año

Q = Coeficiente 0,035

GRUPOS ETARIOSPRIMA €/PERSONA Y

MES AÑO 2014

0-4 61,10

5-14 50,91

15-44 57,71

45-54 61,10

55-64 67,90

65-74 81,48

Más de 74 88,26

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

8.3.3 Al margen del IAC, se establece la canti-dad mensual de 0,15 euros por mutualista y benefi-ciario como compensación económica máxima porel desarrollo e implantación de las acciones con-templadas en la cláusula 6.2, que será abonada a laEntidad previa conformidad expresa de MUFACE.El abono a la Entidad se efectuará conforme loestipulado en la cláusula 8.5.1 B) d), perfeccionán-dose, en su caso, la cesión de la titularidad y propie-dad de los productos finales resultantes de cadaetapa y acción en el momento del abono.

8.3.4 La Entidad percibirá 500 euros comocantidad total por la asistencia prestada a cadabeneficiaria por maternidad en el supuesto pre-visto a que se refiere la cláusula 1.4. una vez fina-lizada la atención. A estos efectos, la Entidadremitirá mensualmente una relación de las bene-ficiarias al Servicio Provincial de adscripción delos/las mutualistas de quienes derive el derecho.El Servicio Provincial, una vez comprobada larelación y depuradas las posibles incidencias,remitirá un listado nominativo al Departamentode Gestión Económica y Financiera a los efectosde lo dispuesto en la cláusula 8.5.1 A) b).

8.4. DEDUCCIONES POR FALLOS DEDISPONIBILIDAD

8.4.1 La Entidad está obligada a cumplir lasobligaciones previstas y plazos fijados en relacióncon los criterios de disponibilidad establecidos enel Concierto y sus Anexos. En el Anexo 8 se esta-blecen unos criterios que permiten medir elgrado de disponibilidad de la atención prestadapor la Entidad.

8.4.2 Tras llevar a cabo conforme a dichoscriterios el seguimiento, control y evaluación de lagestión del servicio de asistencia sanitaria presta-do por la Entidad, la Dirección General deMUFACE aplicará, en su caso, las deduccioneseconómicas que correspondan por fallos de dis-ponibilidad recogidas en el Anexo 8.

8.4.3 El importe máximo anual de las deduc-ciones por fallos de disponibilidad no podrásuperar la cuantía máxima del incentivo de cali-dad que se fije de acuerdo con la cláusula 8.3.2.

8.4.4 Las deducciones por fallos de disponibi-lidad a que se refiere la cláusula anterior son inde-pendientes de las compensaciones económicaspor incumplimiento parcial de obligaciones pre-vistas en la cláusula 7.7 de este Concierto.

8.5. CONDICIONES DE PAGO 8.5.1 El abono por parte de MUFACE a la

Entidad de las cantidades resultantes de la aplica-ción de las cláusulas 8.3. y 8.4 y los Anexos 7, 8,9 y 10 se hará efectivo de la siguiente forma y conla siguiente periodicidad:

A) MENSUALMENTE: a) La cantidad resultante de la aplicación de la

cláusula 8.3.1 minorada en: 1. La cuantía que resulte de los reembol-

sos de gastos, descuentos y compensacioneseconómicas por incumplimiento de obliga-ciones que sean acordados al amparo del pre-sente Concierto.

2. La cuantía que resulte de la aplicacióndel sistema de deducciones por fallos de dispo-nibilidad que se establece en la cláusula 8.4 y enel punto 3 del Anexo 8 del presente Concierto b) La cuantía que resulte de aplicar lo previs-

to en la cláusula 8.3.4. B) TRIMESTRALMENTE: a) La cuantía que resulte de aplicar lo previs-

to en el sistema de incentivos por mejoras en lacalidad establecido en el punto 2.3 del Anexo 8.

b) La factura de los informes, exploraciones ypruebas realizadas prescritas por los Equipos deValoración de Incapacidades dentro del campode aplicación de MUFACE en los términos pre-vistos en el Anexo 9 y con arreglo al Baremo esta-blecido en el Anexo 10.

c) La factura de los informes, exploraciones ypruebas prescritas para la realización de determi-nados reconocimientos médicos para la gestión yseguimiento de la incapacidad temporal dentrodel campo de aplicación de MUFACE en los tér-minos previstos en el Anexo 9 y con arreglo alBaremo establecido en el Anexo 10

d) La compensación establecida en la cláusu-la 8.3.3, de acuerdo con el nivel de cumplimientode los objetivos marcados por MUFACE para lasacciones contempladas en la cláusula 6.2.

C) ANUALMENTE: La cuantía que resulte de aplicar el sistema de

incentivos por mejoras en la calidad establecidoen los puntos 2.1 y 2.2 del Anexo 8.

8.5.2 Las cantidades serán satisfechas concargo a la aplicación 15.106.312E.251 con excep-ción de las correspondientes al cumplimiento dela cláusula 8.5.1 B) c) que serán satisfechas concargo a la aplicación 15.106.222M.227.06, todoello dentro de las disponibilidades presupuesta-rias del Organismo.

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ANEXO 1

ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

De conformidad con lo dispuesto en la cláu-sula 1.1.5, la Entidad se obliga a la cobertura dela asistencia sanitaria transfronteriza de su colec-tivo protegido, conforme a la Directiva2011/24/UE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación delos derechos de los pacientes en la asistencia sani-taria transfronteriza y a la normativa para sutransposición al ordenamiento jurídico español.El ejercicio del derecho por parte de los benefi-ciarios, su alcance, las condiciones, requisitos yprocedimiento para el reembolso de los gastospor dicha asistencia se establecen en este Anexo.

La asistencia sanitaria transfronteriza es aque-lla que se recibe cuando el beneficiario decideacudir a servicios sanitarios ubicados en otroEstado Miembro. Por tanto, no incluye lossupuestos de estancia temporal en que, por razo-nes médicas sobrevenidas, el beneficiario hayarecibido asistencia sanitaria cuya cobertura, concarácter general, corresponde a MUFACE direc-tamente o a través de los mecanismos de coordi-nación con las instituciones del resto de EstadosMiembros.

La asistencia sanitaria transfronteriza noincluye los gastos conexos a la prestación sanita-ria.

1. NORMAS GENERALES 1.1. Contenido La asistencia sanitaria transfronteriza a cargo

de la Entidad comprende las prestaciones sanita-rias que conforman la Cartera Común deServicios del SNS y cuya cobertura correspondea la Entidad de acuerdo con lo establecido en elCapítulo 2 del Concierto.

Cuando en el proceso asistencial transfronte-rizo se generen gastos por la dispensación ambu-latoria de medicamentos, productos dietéticos, yotros productos sanitarios objeto de la prestaciónfarmacéutica del SNS, así como de material orto-protésico, el reintegro de los mismos será a cargode MUFACE en los términos previstos en la nor-mativa especifica de la Mutualidad que regulaestas prestaciones.

Están excluidas aquellas prestaciones queexpresamente menciona la Directiva y la norma-tiva interna española de transposición, como son:

a) Los servicios en el ámbito de los cuidadosde larga duración, cuya finalidad sea ayudar aquienes requieran asistencia a la hora de realizartareas rutinarias y diarias.

b) La asignación de órganos y el acceso aéstos con fines de trasplante.

c) Los programas de vacunación pública con-tra enfermedades infecciosas, que tengan porfinalidad exclusiva la protección de la salud de lapoblación en el territorio español y que esténsujetas a medidas específicas de planificación yejecución, sin perjuicio de los relativos a la coo-peración entre España y los demás Estadosmiembros en el ámbito de la Unión Europea.

En ningún caso serán objeto de reembolsolos gastos derivados de la asistencia sanitariaprestada en territorio nacional por medios distin-tos a los asignados por MUFACE al beneficiarioa través de este Concierto.

En el caso de los tratamientos incluidos en elpunto 2.1 de este Anexo será necesario haberobtenido autorización previa, conforme al proce-dimiento previsto en el punto 2.2.

1.2. Modalidad La modalidad de cobertura será a través del

reembolso de gastos mediante la aplicación de lastarifas incluidas en el Anexo 11, sin exceder delcoste real de la asistencia efectivamente prestada,y con los límites, términos, condiciones y requisi-tos que se especifican en el presente Anexo.

1.3. Ámbito subjetivo Los gastos objeto de cobertura a cargo de la

Entidad serán los ocasionados por la asistenciasanitaria transfronteriza recibida por los mutua-listas y los familiares o asimilados que tenganreconocida la condición de beneficiarios y elrecién nacido en los términos de la cláusula 1.3.2.

1.4. Otras obligaciones de la Entidad Los medios de la Entidad facilitarán el acceso

de los beneficiarios que busquen asistencia sani-

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

taria transfronteriza a su historial médico o, almenos, a una copia del mismo.

Con independencia del derecho al reembolsode los gastos derivados de la asistencia sanitariatransfronteriza, siempre que resulte necesario, laEntidad facilitará el seguimiento posterior delbeneficiario, a través de los correspondientes ser-vicios concertados, en las mismas condicionesque si la asistencia se hubiera llevado a cabo pormedios de la Entidad.

2. PRESTACIONES SANITARIASSUJETAS A AUTORIZACIÓNPREVIA Y PROCEDIMIENTO PARASU OBTENCIÓN

2.1. La prestaciones que se relacionan a con-tinuación estarán sujetas a autorización previa dela Entidad:

a) Cualquier tipo de atención sanitaria queimplique que el paciente tenga que pernoctar enel hospital al menos una noche.

b) Aquellas técnicas, tecnologías o procedi-mientos incluidos en la cartera común de servi-cios del SNS que han sido seleccionadas en basea la exigencia del uso de procedimientos o equi-pos médicos sumamente especializados, a lanecesidad de atención a pacientes con problemascomplejos, o a su elevado coste económico:

- Tomografía por emisión de positrones(PET), y combinada con el TC (PET-TC) ySPECT.

- Diálisis. - Litotricia renal. - Reproducción humana asistida. - Cirugía mayor ambulatoria intervencionista

o que requiera la utilización de un implante qui-rúrgico incluido en la cartera de servicios delSNS.

- Tratamientos oncológicos: Radioterapia yquimioterapia.

- Radiocirugía.- Los análisis genéticos incluidos en la cartera

de servicios, orientados a diagnósticos de casoscomplejos, incluidos el diagnóstico prenatal y elpreimplantacional, análisis genéticos presintomá-ticos y de portadores, análisis de farmacogenéticay farmacogenómica.

- Tratamientos de discapacidades que requie-ran los siguientes productos incluidos en la pres-tación ortoprotésica suplementaria para sucorrección o mejoría: Sillas de ruedas eléctricas,prótesis de miembro superior excepto las próte-sis parciales de mano, prótesis de miembro infe-

rior excepto las prótesis parciales de pie, audífo-nos y bitutores.

- Tratamientos con fórmulas completas paranutrición enteral domiciliaria.

- Tratamientos con fórmulas y módulos nutri-cionales para trastornos congénitos del metabo-lismo de los hidratos de carbono, aminoácidos ylípidos.

- Atención a patologías y realización de pro-cedimientos recogidos en el Anexo 3 comoServicios de Referencia.

Esta relación deberá ajustarse, en su caso, alos criterios comunes que al efecto establezca elConsejo Interterritorial del SNS.

2.2. La solicitud de autorización se presenta-rá ante la Entidad que, en un plazo máximo decinco días hábiles, deberá autorizar la prestaciónsolicitada o, si no procede, deberá indicar el moti-vo y, en su caso, los medios asignados para facili-tarla en territorio nacional, en los términos esti-pulados en el Concierto.

La respuesta de la Entidad deberá realizarsepor escrito o por cualquier otro medio que per-mita dejar constancia de la misma y con indica-ción del derecho del interesado a presentar recla-mación ante la Mutualidad.

En caso de que la autorización sea denegada,en la misma fecha de comunicación al interesado,la Entidad deberá remitir al Departamento dePrestaciones Sanitarias el expediente completocon un informe justificativo.

2.3. La autorización podrá denegarse en loscasos y por las causas que expresamente men-ciona la Directiva y la normativa interna espa-ñola de transposición, entre ellos cuando laatención sanitaria pueda prestarse en territorionacional, en los términos estipulados en elConcierto, en un plazo que sea médicamentejustificable.

Si en la denegación no se hicieran constar losmedios asignados, conforme a lo establecido enel punto 2.2, se entenderá que la asistencia delbeneficiario no puede llevarse a cabo en un plazomédicamente justificable.

2.4. En caso de reclamación del interesadoante MUFACE, porque la Entidad haya denega-do la autorización, será resuelta por la Direccióndel Departamento de Prestaciones Sanitarias enel plazo máximo de un mes, a contar desde lafecha de entrada de la solicitud en la Entidad.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

3. PROCEDIMIENTO PARA ELREEMBOLSO DE LOS GASTOS PORLA ASISTENCIA SANITARIATRANSFRONTERIZA

3.1. El procedimiento se iniciará a instanciadel interesado. No obstante, podrá iniciarse deoficio por MUFACE, cuando el interesado hayapresentado una solicitud de reintegro de gastosen el exterior y en la instrucción del expediente seconsidere que es objeto de asistencia sanitariatransfronteriza, y por la Entidad, cuando éstaconsidere que se trata de prestaciones recibidaspor necesidades sobrevenidas en estancias tem-porales.

3.2. La solicitud de reembolso se presentarápor el interesado a la Entidad, en un plazo máxi-mo de tres meses a partir de la fecha de pago dela asistencia recibida, acompañada de la facturaoriginal, en la que figuren de forma detallada losdiversos conceptos asistenciales realizados, y dela acreditación de su abono, así como copia de laprescripción médica o informe clínico en quefigure la asistencia sanitaria prestada, con indica-ción de los procedimientos diagnósticos y tera-péuticos principales y secundarios realizados.

En el caso de los tratamientos incluidos en elpunto 2.1 de este Anexo será necesario hacerreferencia a la existencia de la autorización previa.

3.3. Recibida la solicitud y demás documenta-ción, una vez realizadas las comprobacionesnecesarias, incluida si fuera necesaria la subsana-ción por defecto de la solicitud o falta de la docu-mentación, la Entidad procederá al reembolso delos gastos al interesado de acuerdo con las tarifasdel Anexo 11, en el plazo máximo de un mes. Noobstante, si la Entidad considera que no procedeel reembolso, en todo o en parte, en ese mismoplazo, lo comunicará al interesado por escrito opor cualquier otro medio que permita dejar cons-tancia, con indicación del motivo de denegacióny del derecho a reclamar ante la Mutualidad.

En caso de denegación, en la misma fecha decomunicación al interesado, la Entidad deberáremitir al Departamento de PrestacionesSanitarias el expediente completo con un informejustificativo.

3.4. En caso de reclamación del interesadoante MUFACE, porque la Entidad ha denegadoel reembolso de los gastos o porque no esté con-forme con la aplicación de las tarifas, se seguirá elprocedimiento previsto en las cláusulas 7.4 y 7.5,correspondiendo el conocimiento y estudio de lamisma, conforme se estipula en la cláusula 7.3.3,a la Comisión Mixta Nacional. Dicha reclamaciónserá resuelta por la Dirección General de MUFA-CE en el plazo máximo de tres meses.

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ANEXO 2

MEDIOS DE ASISTENCIA EN ZONAS RURALES

1. NORMAS GENERALES De acuerdo con el presente Concierto, la

Entidad debe disponer de medios propios o con-certados en todo el territorio nacional de acuerdocon los respectivos niveles asistenciales. Sinembargo, en las zonas rurales se produce la cir-cunstancia de que, por lo general, no existenmedios privados que puedan llevar a cabo dichaasistencia, puesto que únicamente disponen demedios adecuados los Servicios de Salud de lascomunidades autónomas.

Para hacer posible la prestación de serviciossanitarios en ese ámbito territorial a los beneficia-rios adscritos a la Entidad, MUFACE podrá con-venir con los Servicios de Salud de las comunida-des autónomas la prestación de los mismos, deacuerdo con la posibilidad prevista en el artículo6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. HABILITACIÓN A MUFACE Mediante la firma de este Concierto la

Entidad concede su expresa y total autorización aMUFACE para convenir dichos servicios, queampara también la autorización para la prórrogade los convenios suscritos al mismo fin con ante-rioridad al 1 de enero de 2014. La autorización noimpedirá que las entidades puedan suscribir porsu parte Acuerdos con idéntico objeto y ámbitocon las administraciones competentes, siempre ycuando sus cláusulas no se opongan a lo dispues-to en este Anexo.

3. OBJETO Los servicios que figurarán en dichos conve-

nios son: a) Servicios sanitarios de asistencia primaria

en municipios de hasta 20.000 habitantes en losque la Entidad no disponga de medios propios oconcertados suficientes.

b) Servicios de urgencias en municipios dehasta 20.000 habitantes, que se prestan a través delos Servicios de Atención Primaria.

4. CONTENIDO 4.1. Cada convenio será común para todas las

entidades firmantes del Concierto. El contenidoasistencial, la contraprestación económica y larelación de municipios convenidos con las res-pectivas comunidades autónomas serán comuni-cados a cada una de ellas.

4.2. La contraprestación económica que seestablezca en cada convenio podrá estipularse:

a) En función del colectivo afectado, median-te la fijación de un precio mensual por persona ytipo de servicio.

b) Por acto médico, mediante la aplicación delos precios públicos o tarifas que la correspon-diente Comunidad Autónoma aplique por laprestación de servicios sanitarios.

4.3. El importe final de cada convenio, con-forme a lo previsto en el punto 4.2 a), será satis-fecho con cargo al precio que, una vez devenga-do y librado, MUFACE debe abonar a cadaEntidad por el presente Concierto, entendiéndo-se realizado el pago por cuenta de la misma.

MUFACE realizará cada pago mensual concargo al importe del mismo mes que deba abonara la Entidad por el Concierto, trasladándole lajustificación correspondiente.

4.4. En aquellos convenios en los que la con-traprestación económica, conforme a lo previstoen el punto 4.2 b), se estipule por acto médico, laEntidad procederá al pago directo a la respectivaComunidad Autónoma en los términos que seestipulen en el convenio correspondiente. En elsupuesto de existir obligaciones económicas pen-dientes con alguna Comunidad Autónoma comoconsecuencia del pago directo o compromiso depago por la Entidad, MUFACE procederá alabono de éstas, en los términos del punto ante-rior, entendiéndose realizado el pago por cuentade la misma, trasladándole la justificación corres-pondiente.

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ANEXO 3

CRITERIOS DE DISPONIBILIDAD DE MEDIOSPOR NIVELES ASISTENCIALES

1. CRITERIO GENERAL La Entidad debe garantizar el acceso a los

medios que en cada nivel exige la Cartera deServicios del presente Concierto en los términosque se especifican a continuación, salvo que noexistan medios privados ni públicos.

2. DISPONIBILIDAD DE MEDIOS DEATENCIÓN PRIMARIA

2.1. Todos los municipios dispondrán deAtención Primaria, que comprenderá la asistenciasanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y deurgencia a cargo del médico general o de familia,pediatra, diplomado en enfermería, matrona,fisioterapeuta, odontólogo y podólogo, de acuer-do con los siguientes criterios:

a) Los municipios de menos de 10.000 habi-tantes dispondrán siempre de médico general ode familia y diplomado en enfermería. Además,los municipios a partir de 5.000 habitantes dis-pondrán de pediatra.

b) Los municipios de más de 10.000 habitan-tes dispondrán, además, de fisioterapeuta y odon-toestomatólogo.

c) Los municipios de más de 20.000 habitan-tes, en los que residan más de 500 beneficiariosde MUFACE dispondrán, además, de un podólo-go y una matrona, incrementándose el número deprofesionales en función del número de benefi-ciarios como se indica a continuación:

1) Se aumentará un médico general o defamilia y un diplomado en enfermería porcada incremento de 500 beneficiarios.

2) Se aumentará un pediatra, un odonto-estomatólogo y un fisioterapeuta por cadaincremento de 1.000 beneficiarios.

3) Se aumentará un podólogo y unamatrona, por cada incremento de 2.000 bene-ficiarios. d) Los municipios de más de 100.000 habitan-

tes dispondrán de servicios de Atención Primariaen todos los distritos postales o, en su defecto, enun distrito limítrofe.

2.2. La Atención Primaria de Urgencias seprestará, de forma continuada, durante las veinti-

cuatro horas del día, mediante la atención médicay de enfermería en régimen ambulatorio y domi-ciliario.

2.3. Si, excepcionalmente, la Entidad no dis-pusiera de los medios propios o concertados pre-cisos, deberá garantizar la cobertura de la asisten-cia por otros servicios privados que existan en elmismo municipio o, de no existir esos, por loscorrespondientes servicios públicos.

2.4. Como criterio supletorio se tendrá encuenta que, en las zonas rurales expresamenteprevistas en los convenios a que se refiere elAnexo 2 de este Concierto, la asistencia sanitariaa nivel ambulatorio, domiciliario o de urgencia acargo del médico general o de familia, pediatra,diplomado en enfermería y matrona se podráprestar por los Servicios de Atención Primaria yde Urgencia de la Red Sanitaria Pública. En todocaso, los beneficiarios residentes en los munici-pios incluidos en el Anexo I de los respectivosconvenios rurales, podrán optar por ser atendi-dos en los medios de que disponga la Entidad enlos municipios próximos.

En todo caso, y a los fines asistenciales deeste Concierto, quedan asimilados a los mediosde la Entidad los servicios de Atención Primariay de urgencias de los Servicios Públicos de Saludconcertados por cuenta de la Entidad, conformea lo previsto en los convenios rurales a que serefiere el Anexo 2 de este Concierto.

2.5. En los municipios de menos de 20.000habitantes pertenecientes a comunidades autóno-mas con las que no se hayan formalizado los con-venios de colaboración previstos en el puntoanterior, y en los que la Entidad no disponga demedios propios o concertados, y no existieranmedios privados, ésta facilitará el acceso de losbeneficiarios a los servicios de Atención Primariadependientes de la correspondiente ComunidadAutónoma, tanto para la asistencia ordinariacomo de urgencia, asumiendo directamente losgastos que puedan facturarse.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

3. DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DEATENCIÓN ESPECIALIZADA YCARTERA DE SERVICIOS

3.1. La Atención Especializada se dispensaráen los municipios a partir de 20.000 habitantes.

Las distintas prestaciones incluidas en laCartera de Servicios de Atención Especializada afacilitar por la Entidad se estructuran en cuatroniveles en orden creciente, en cuya definición seatiende a criterios de población general, númerode beneficiarios residentes, así como distancia ytiempo de desplazamiento a los núcleos urbanosdonde existe una mayor disponibilidad de recur-sos sanitarios privados.

3.2. Asimismo, y teniendo en consideraciónlo anterior, a efectos de optimizar la disponibili-dad de medios privados concertados se agrupanalgunos municipios por proximidad geográfica yfacilidad de transporte, así como por concentrarun mayor número de beneficiarios, de maneraque se considerará válida la oferta de los mediosexigidos en ese nivel en cualquiera de los munici-pios que aparecen agrupados en los listadoscorrespondientes por niveles de AtenciónEspecializada.

3.3. Cada Nivel de Atención Especializadaincluye los medios exigibles en los niveles deAtención Especializada inferiores, además de losservicios de Atención Primaria que correspon-dan, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 deeste Anexo.

3.4. En el punto 3.9 de este Anexo se inclu-yen las siguientes tablas descriptivas:

a) En las tablas 1, 2 y 3 se relacionan las espe-cialidades exigidas en cada Nivel de AtenciónEspecializada en consultas externas o en centrosambulatorios, hospital y urgencias hospitalarias.

b) En la tabla 4 se relacionan las unidades yequipos multidisciplinares por niveles de aten-ción.

c) En la tabla 5 se relacionan las especificacio-nes correspondientes a los contenidos de las dife-rentes especialidades.

3.5. Nivel I de Atención Especializada. 3.5.1 El marco territorial del Nivel I de

Atención Especializada es el de los municipios yagrupaciones que con los criterios definidos ante-riormente se relacionan en la siguiente tabla:

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL I

A Coruña Cambre A Coruña Culleredo A Coruña Ribeira Albacete Almansa Albacete Villarrobledo Alicante Rojales Alicante Campello/Muxamel Alicante San Vicente de Raspeig/San Joan d' Alacant Almería Adra Almería Níjar Almería Vicar Asturias Castrillón Barcelona Masnou Barcelona Premiá de Mar Barcelona Pineda de Mar Barcelona San Pere de RibesBarcelona Sitges Barcelona Santa Perpetua de Mogoda

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL I

Barcelona Castellar del Vallés Barcelona Esparraguera/Olessa de Monserrat / Martorell Barcelona Sant Andreu de la Barca / Molins del Rei / Sant Vicenc dels Horts Bizkaia Basauri/Sestao Bizkaia Durango Bizkaia Erandio Bizkaia Galdakao Bizkaia Santurzi/Portugalete Cádiz BarbateCádiz Conil de la Frontera Cádiz Los Barrios Cádiz Rota Cádiz San Roque Cantabria Piélagos Castellón Benicarló/Vinarós Castellón Burriana Castellón Onda Castellón Villa Real Córdoba Baena Córdoba Cabra Córdoba Montilla Córdoba Palma del Río Córdoba Priego de Córdoba Girona Palafrugell Girona Sant Feliu de Guixols Granada Armilla Granada Baza Granada Almuñécar Granada Loja Granada Maracena Gipúzkoa (Arrasate) Mondragón Gipúzkoa Eibar Gipúzkoa Zarauz Huelva Almonte Huelva Isla Cristina Huelva Ayamonte Huelva Lepe Huelva Moguer

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL I

Illes Balears (Isla de Mallorca) - Calviá Illes Balears (Isla de Mallorca) - Inca Illes Balears (Isla de Mallorca) - Marratxi Illes Balears (Isla de Menorca) - Ciudadela de Menorca Illes Balears (Isla de Menorca) - Mahón Jaén Alcalá la Real Jaén Martos Las Palmas (Isla de Fuerteventura) - La Oliva Las Palmas (Isla de Fuerteventura) - Pájara

Las Palmas (Isla de Gran Canaria) - Aguimes

Las Palmas (Isla de Gran Canaria) - Arucas Las Palmas (Isla de Gran Canaria) - Gáldar Las Palmas (Isla de Gran Canaria) - Ingenio Las Palmas (Isla de Gran Canaria) - Mogán Las Palmas (Isla de Lanzarote) - Teguise Las Palmas (Isla de Lanzarote) - Tías Logroño CalahorraMadrid Algete Madrid Arroyomolinos Madrid Mejorada del Campo Madrid Navalcarnero Madrid VillaviciosaMadrid Ciempozuelos Málaga Alhaurín el Grande Málaga Cártama Málaga Coín Málaga Nerja Murcia Alcantarilla Murcia Alhama de Murcia/Totana Murcia Caravaca de la Cruz Murcia Jumilla Murcia Mazarrón Murcia Molina de Segura/Torres de Cotillas Murcia Torrepacheco Navarra Barañáin Pontevedra A Estrada Pontevedra Cangas Pontevedra Lalín Pontevedra Marín Pontevedra Ponteareas

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL I

Pontevedra Redondela Sevilla Bormujos Sevilla Camas Sevilla Carmona Sevilla Coria de Río Sevilla Lebrija Sevilla Mairena de Alcor Sevilla Mairena de Aljarafe Sevilla Morón de la Frontera Sevilla La Rinconada Sevilla San Juan de Aznalfarache Sevilla Tomares Tarragona Calafell Tarragona Valls Tarragona Salou / Vila-Seca Tenerife (Isla de Tenerife) - Candelaria Tenerife (Isla de Tenerife) - Guía de Isora Tenerife (Isla de Tenerife) - Icod de los Vinos Tenerife (Isla de Tenerife) - Tacoronte Tenerife (Isla de La Palma) - Llanos de Ariadne Toledo Illescas Valencia Alboraya Valencia Alfafar Valencia Algemesí Valencia Bétera Valencia Burjassot/Paterna/Mislata Valencia Catarroja, Valencia Cullera Valencia Moncada Valencia Paiporta Valencia Picassent Valencia Pobla de Valbona/Lliria Valencia Quart de Poblet/ManisesValencia Requena Valencia Ribarroja de Túria Valencia Sueca Valencia Torrent Valencia Xátiva

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

3.5.2 Estos municipios y agrupaciones dis-pondrán, al menos, de los medios de AtenciónEspecializada que se especifican en la tabla 1, quecomprenderá la asistencia sanitaria en régimen deconsultas externas o ambulatorias, con las especi-ficaciones señaladas en la tabla 5.

3.6. Nivel II de Atención Especializada 3.6.1 El marco territorial del Nivel II de

Atención Especializada es el de los municipios yagrupaciones que con los criterios definidosanteriormente se relacionan en la siguientetabla:

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL I

Valencia Xirivella / Alaquás/Aldaia Valladolid Medina del Campo Valladolid Laguna del Duero Zaragoza Calatayud

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL IIURGENCIAS

HOSPITALARIAS

A Coruña Arteixo A Coruña Carballo A Coruña Ferrol/Narón X A Coruña Oleiros Albacete Hellín X Alicante Alfas del Pí/Altea / Benidorm / Villajoyosa/Calpe X Alicante Alcoy/Ibi X Alicante Denia/Javea X Alicante Elche/Crevillent/Santa Pola/Aspe/Novelda Alicante Elda/Petrer/Villena X Alicante Orihuela Alicante Torrevieja X Almería El Ejido Almería Roquetas de Mar Asturias Avilés X Asturias Langreo/Mieres Asturias Siero Badajoz Almendralejo/Mérida X Badajoz Don Benito/Villanueva de la Serena X Barcelona Badalona/Santa Coloma de Gramanet/San Adriá de Besos Barcelona Barbera del Vallés/Ripollet/Cerdenyola del Vallés Barcelona Castelldefels/Gavá/Viladecans Barcelona Granollers/Mollet del Vallés/Moncada i Reixac

Barcelona Hospitalet de Llobregat/Cornellá de Llobregat/San Boi deLlobregat

Barcelona Igualada

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL IIURGENCIAS

HOSPITALARIAS

Barcelona Mataró Barcelona Sabadell X Barcelona San Cugat del Vallés/Terrassa/Rubí

Barcelona San Feliu de Llobregat/Sant Joan Despí/El Prat deLlobregat/Esplugues de Llobregat

Barcelona Vic/Manlleu X Barcelona Vilafranca del Penedés X Barcelona/Tarragona Vilanova i la Geltrú/El Vendrell (Tarragona) X Bizkaia Baracaldo Bizkaia Leioa/Getxo Burgos Aranda de Duero X Burgos Miranda de Ebro X Cáceres Plasencia X Cantabria Camargo Cantabria Castro-Urdiales Cantabria Torrelavega Cádiz Chiclana de la Frontera/Puerto Real

Cádiz Jerez de la Frontera/El Puerto de Santa María/Sanlúcar deBarrameda/Arcos de la Frontera

Castellón Vall d'Uixó (La) Ciudad Real Alcázar de San Juan X Ciudad Real Puertollano Ciudad Real Tomelloso X Ciudad Real Valdepeñas X Córdoba Lucena/Puente Genil X Girona Blanes/Lloret de Mar Girona Figueres Girona Olot X Granada Motril X Guadalajara Azuqueca de Henares Gipúzkoa Irún/Errenteria

Illes Balears (Isla de Ibiza) – Eivissa/Santa Eulalia de Río/San Josep desa Talaia/Sant Antoni de Portmany X

Illes Balears (Isla de Mallorca) - Llucmajor Illes Balears (Isla de Mallorca) - Manacor X Jaén Andújar X Jaén Linares X

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL IIURGENCIAS

HOSPITALARIAS

Jaén Úbeda X

Las Palmas (Isla de Fuerteventura) - Puerto del Rosario X

Las Palmas (Isla de Gran Canaria) - Santa Lucia de Tirajana/SanBartolomé de Tirajana X

Las Palmas (Isla de Gran Canaria) - Telde

Las Palmas (Isla de Lanzarote) - Arrecife X

León Ponferrada X

Madrid Alcalá de Henares/Torrejón de Ardoz X

Madrid Aranjuez X

Madrid Arganda del Rey/Rivas-Vaciamadrid

Madrid Colmenar Viejo/Tres Cantos

Madrid Coslada/San Fernando de Henares

Madrid Galapagar/Collado Villalba/Torrelodones

Madrid Fuenlabrada/Leganés X

Madrid Getafe/Parla X

Madrid Majadahonda/Las Rozas

Madrid Móstoles/Alcorcón X Madrid Pinto/Valdemoro Madrid San Sebastián de los Reyes/Alcobendas

Málaga Alhaurín de la Torre

Málaga Antequera X

Málaga Marbella/Fuengirola/Mijas

Málaga Torremolinos/Benalmádena

Málaga Ronda X

Málaga Vélez-Málaga/Rincón de la Victoria

Murcia Águilas Murcia Cieza

Murcia Lorca X

Murcia San Javier/San Pedro de Pinatar/Pilar de la Horadada

Murcia Yecla X

Navarra Tudela X

Pontevedra Villagarcía de Arousa

Sevilla Dos Hermanas/Alcalá de Guadaira

Sevilla Écija X

Sevilla Palacios y Villafranca

Sevilla Utrera

Tarragona Amposta/Tortosa X

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

3.6.2 Estos municipios y agrupaciones dis-pondrán, al menos, de los medios de AtenciónEspecializada especificados en las tablas 1 y 3,que comprenderá la asistencia sanitaria en régi-men de consultas externas o ambulatorias, y adi-cionalmente de urgencias hospitalarias en aque-llos municipios expresamente señalados en latabla anterior. La Entidad también asumirá, en sucaso, los correspondientes ingresos o estanciashospitalarias que puedan derivarse de esas urgen-cias hospitalarias. En todos los casos la asistenciase prestará teniendo en cuenta las especificacio-nes señaladas en la tabla 5.

3.6.3 No obstante lo anterior, si la Entidad nodispone de centro hospitalario concertado enalgún municipio o agrupación de este Nivel II enel que exista un centro hospitalario privado, seobliga a proporcionar en este centro (incluyendotodas las especialidades disponibles en el mismo)la asistencia sanitaria, en régimen de consultasexternas y de hospitalización, a los beneficiariosresidentes en ese municipio o agrupación, asícomo la asistencia en régimen de urgencias hos-pitalarias a cualquier beneficiario del Concierto. Alos fines asistenciales de este Concierto, esos cen-

tros hospitalarios privados quedan asimilados alos medios de la Entidad.

3.6.4 En el caso de centros privados concer-tados, la Entidad deberá disponer en las urgen-cias hospitalarias de médicos de presencia físicapara las especialidades señaladas en la tabla 3.No obstante, si la guardia fuera localizada, debe-rá garantizarse la disponibilidad de los especia-listas, una vez que sean requeridos por el médi-co de urgencias, en el plazo más breve posibleen función de la patología y estado clínico delpaciente, plazo no superior en cualquier caso a30 minutos.

3.7. Nivel III de Atención Especializada 3.7.1 El marco territorial del Nivel III de

Atención Especializada es la provincia, por lo quetodas las capitales de provincia y ciudades deCeuta y Melilla contarán con los medios estable-cidos para este Nivel. En la tabla siguiente se rela-cionan, además de las capitales de provincia y lasciudades de Ceuta y Melilla, los municipios yagrupaciones que corresponden a este Nivel deAtención Especializada.

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL IIURGENCIAS

HOSPITALARIAS

Tarragona Reus/Cambrils

Tenerife (Isla de Tenerife) – Arona/Adeje/Granadilla de Abona X

Tenerife (Isla de Tenerife) - La Orotava/Puerto de la Cruz/LosRealejos

Tenerife (Isla de Tenerife) - San Cristóbal de la Laguna

Toledo Talavera de la Reina X

Valencia Alzira/Carcaixent X

Valencia Gandía/Oliva X

Valencia Ontinyent X

Valencia Sagunto

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL III

A Coruña Santiago de Compostela/Ames Álava /Áraba Vitoria-Gastéiz Almería Almería Asturias Gijón Ávila Ávila Barcelona Manresa

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

3.7.2 Estos municipios y agrupaciones dis-pondrán, al menos, de los medios de AtenciónEspecializada especificados en las tablas 1, 2, 3 y4, que comprenderá la asistencia sanitaria en régi-men de consultas externas o ambulatorias, dehospitalización, de urgencias hospitalarias y uni-dades multidisciplinares, con las especificacionesseñaladas en la tabla 5.

3.7.3 La Entidad deberá disponer en las urgen-cias hospitalarias de médicos de presencia físicapara las especialidades señaladas en la tabla 3. Noobstante, si la guardia fuera localizada, deberágarantizarse la disponibilidad de los especialistas,una vez que sean requeridos por el médico deurgencias, en el plazo más breve posible en fun-ción de la patología y estado clínico del paciente,plazo no superior en cualquier caso a 30 minutos.

PROVINCIA MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES NIVEL III

Burgos Burgos Cáceres Cáceres Cádiz Algeciras/La Línea de la Concepción Cádiz Cádiz/San Fernando Castellón Castellón de la Plana/Almazora Ceuta Ceuta Ciudad Real Ciudad Real Cuenca Cuenca Girona Gerona/Salt Guadalajara Guadalajara Gipúzkoa San Sebastian Huelva Huelva Huesca Huesca Jaén Jaén León León/San Andrés de Rabanedo Lleida Lleida Lugo Lugo Madrid Pozuelo de Alarcón/Boadilla del Monte Málaga Estepona Melilla Melilla Murcia Cartagena Ourense Ourense Palencia Palencia Pontevedra Pontevedra Salamanca Salamanca Segovia Segovia Soria Soria Tarragona Tarragona Teruel Teruel Toledo Toledo Zamora Zamora

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

3.7.4 En caso de hospitalización la oferta dela Entidad se considerará válida cuando el hospi-tal ofertado se sitúe en otro municipio, siempreque esté a una distancia inferior a 30 minutosdesde el núcleo urbano, o desde el más lejano enel caso de las agrupaciones de municipios.

3.8. Nivel IV de Atención Especializada 3.8.1 El marco territorial del Nivel IV es la

Comunidad Autónoma, por lo que al menos unmunicipio de cada Comunidad Autónoma conta-rá con los medios establecidos para este Nivel.En la tabla siguiente se relacionan los municipiosque corresponden al Nivel IV de AtenciónEspecializada.

3.8.2 Todos los municipios incluidos en latabla anterior dispondrán, al menos, de losmedios de Atención Especializada especificadosen las tablas 1, 2, 3 y 4, que comprenderá la asis-tencia sanitaria en régimen de consultas externaso ambulatorias, de hospitalización, de urgencias

hospitalarias y unidades multidisciplinares, conlas especificaciones señaladas en la tabla 5.

3.8.3 Con carácter excepcional, en caso de nodisponer de medios propios o concertados dealgunas de las especialidades en los municipios

COMUNIDAD AUTÓNOMA PROVINCIA MUNICIPIOS NIVEL IV

Andalucía

Córdoba Córdoba

Granada Granada

Málaga Málaga

Sevilla Sevilla

Aragón Zaragoza Zaragoza

Asturias Asturias Oviedo

Canarias Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria

Tenerife Santa Cruz de Tenerife

Cantabria Cantabria Santander

Castilla La Mancha Albacete Albacete

Castilla León Valladolid Valladolid

Cataluña Barcelona Barcelona

Extremadura Badajoz Badajoz

Galicia A Coruña A Coruña

Pontevedra Vigo

Illes Balears Illes Balears Palma de Mallorca

La Rioja La Rioja Logroño

C. de Madrid Madrid Madrid

Región de Murcia Murcia Murcia

Navarra Navarra Pamplona

País Vasco Bizkaia Bilbao

C. ValencianaValencia Valencia

Alicante Alicante

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

relacionados, MUFACE podrá considerar unaoferta válida, a estos efectos, si dichos mediosestán disponibles en otra localidad de laComunidad Autónoma a que pertenezca el muni-cipio afectado. En el caso de las comunidadesautónomas uniprovinciales, la oferta será válidaen otra provincia limítrofe si en dichaComunidad Autónoma no existieran medios pri-vados adecuados.

3.8.4 La Entidad deberá disponer en lasurgencias hospitalarias de médicos de presenciafísica para las especialidades señaladas en la tabla3. No obstante, si la guardia fuera localizada,deberá garantizarse la disponibilidad de los espe-cialistas, una vez que sean requeridos por el médi-

co de urgencias, en el plazo más breve posible enfunción de la patología y estado clínico delpaciente, plazo que no podrá ser en ningún casosuperior a 30 minutos.

3.8.5 En caso de hospitalización la oferta dela Entidad se considerará válida cuando el hospi-tal ofertado se sitúe en otro municipio, siempreque esté a una distancia inferior a 30 minutosdesde el núcleo urbano.

3.9. Tablas descriptivas de disponibili-dad de medios según tipo de atención y nive-les de Atención Especializada:

A) TABLA 1. ESPECIALIDADES EN CONSULTAEXTERNA O EN CENTROS AMBULATORIOS

CONSULTAS EXTERNAS/ CENTROS

AMBULATORIOSNIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV

Alergología Análisis Clínicos Angiología y Cirugía vascular Aparato Digestivo Cardiología Cirugía Cardiovascular Cirugía General y Aparato digestivo Cirugía Máxilofacial Cirugía Ortopédica y Traumatología Cirugía Pediátrica Cirugía Plástica y Reparadora Cirugía Torácica Dermatología Medicoquirúrgica Endocrinología y Nutrición Ginecología y Obstetricia Reproducción H. Asistida Hematología y Hemoterapia Medicina Física y Rehabilitación Medicina Interna Medicina Nuclear Nefrología Neurocirugía Neumología Neurofisiología Clínica Neurología

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

B) TABLA 2. ESPECIALIDADES EN HOSPITAL

CONSULTAS EXTERNAS/ CENTROS

AMBULATORIOSNIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV

Neurología Oftalmología Oncología Médica Oncología Radioterápica Otorrinolaringología Psiquiatría Psicología Radiodiagnóstico Reumatología Urología

HOSPITAL NIVEL III NIVEL IV

Alergología

Análisis Clínicos

Anatomía Patológica

Anestesia y Reanimación /URPA

Angiología y Cirugía vascular

Aparato Digestivo

Bioquímica

Cardiología

Cirugía Cardiovascular

Cirugía General y Aparato digestivo

Cirugía Máxilofacial

Cirugía Ortopédica y Traumatología

Cirugía Pediátrica

Cirugía Plástica y Reparadora

Cirugía Torácica

Dermatología Medicoquirúrgica

Endocrinología y Nutrición

Farmacia

Ginecología y Obstetricia

Hematología

Hemoterapia

Microbiología y Parasitología

Medicina intensiva/UCI

Medicina Física y Rehabilitación

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

C) TABLA 3. ESPECIALIDADES EN URGENCIAS HOSPITALARIAS

HOSPITAL NIVEL III NIVEL IV Medicina Interna Medicina Nuclear Nefrología Neurocirugía Neumología Neurofisiología Clínica Neurología Oftalmología Oncología Médica Oncología Radioterápica Otorrinolaringología Pediatría Psiquiatría Radiodiagnóstico Reumatología Urología

URGENCIAS HOSPITALARIAS NIVEL II NIVEL III NIVEL IV Análisis Clínicos Anestesia y Reanimación/URPA Angiología y Cirugía vascular Aparato Digestivo Cardiología Cirugía Cardiovascular Cirugía General y Aparato digestivo Cirugía Máxilofacial Cirugía Ortopédica y Traumatología Cirugía Pediátrica Ginecología y Obstetricia Hematología y hemoterapia Medicina intensiva/UCI Medicina Interna Nefrología Neurocirugía Neurología Oftalmología Otorrinolaringología Pediatría Psiquiatría Radiodiagnóstico Urología

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

E) TABLA 5. ESPECIFICACIONES SEGÚN ESPECIALIDAD

UNIDADES/ EQUIPOS NIVEL III NIVEL IV

Cuidados Paliativos Equipos de soporte CP

Unidad CP

Unidad del Dolor

Unidad de Ictus

Unidad de T. Alimentación

Unidad de Atención Temprana

Unidad de Infecciosos

Consejo Genético

D) TABLA 4. UNIDADES/EQUIPOS MULTIDISCIPLINARES/CONSEJO GENÉTICO

ESPECIALIDAD ESPECIFICACIONES NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV

Análisis clínicosGenética/Citogenética

Inmunología

Aparato digestivoEndoscopia

Cápsula endoscópica

Cardiología

Electrofisiología.marcapasos

Desfibrilador implantable

Ablación/cardioversión

Hemodinámica

Ginecología y obste-tricia

Ecografía ginecológica

Diagnóstico Prenatal

Obstetricia alto riesgo

Hematología Hospital de día

Medicina nuclearRadioisótopos/Gammagrafía

PET-TC

Nefrología Hemodiálisis y diálisis peritoneal

Neurofisiología clínica

Potenciales evocados

Unidad del sueño

Oncología medica Hospital de día

Otorrinolaringología Rehabilitación vestibular

Radiodiagnóstico Radiología convencional

Ecografía

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

3.10. Servicios de Referencia 3.10.1 Se consideran Servicios de Referencia

los destinados a la atención de patologías queprecisen de alta especialización profesional o ele-vada complejidad tecnológica, o cuando el núme-ro de casos a tratar no sea elevado y pueda resul-tar aconsejable la concentración de los recursosdiagnósticos y terapéuticos. Los Servicios deReferencia tendrán como marco geográfico ypoblacional el conjunto del territorio nacional.

3.10.2 Con carácter general, las patologías,técnicas, tecnologías o procedimientos diagnósti-cos o terapéuticos susceptibles de ser tratados enlos Servicios de Referencia serán las designadaspor el Comité de Designación de Centros,Servicios y Unidades de Referencia del SNS, yque son publicadas por resoluciones delMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales eIgualdad. En estos casos la Entidad facilitará elacceso a estos centros ubicados en la ComunidadAutónoma de residencia o, de no existir en ésa,en la Comunidad Autónoma limítrofe más cerca-na a la residencia del beneficiario.

3.10.3 Además de lo señalado en el puntoanterior, dentro de la Cartera de Servicios deAtención Especializada se considerarán de refe-rencia los servicios, técnicas, y procedimientosterapéuticos siguientes:

a) Tratamientos complejos del Cáncer: 1) Cirugía con intención curativa del cán-

cer de esófago.

2) Cirugía con intención curativa del cán-cer pancreático.

3) Cirugía oncológica combinada de losórganos pélvicos.

4) Cirugía radioguiada. 5) Cirugía de las metástasis hepáticas. 6) Radiocirugía del sistema nervioso cen-

tral y extracraneal. b) Trasplante de órganos, tejidos y células. c) Unidad de Daño Cerebral d) Unidad de Lesionados Medulares e) Unidad de Grandes Quemados La Entidad ofertará, como mínimo, tres alter-

nativas, de las cuales al menos una deberá estarubicada en la Comunidad Autónoma de residen-cia del beneficiario o, de no existir en esa, en laComunidad Autónoma limítrofe más cercana a laresidencia del beneficiario.

4. DISPONIBILIDAD DE MEDIOS DEATENCIÓN ESPECIALIZADA ENCONSULTAS EXTERNAS OCENTROS AMBULATORIOS

4.1. Las diferencias territoriales en la disponi-bilidad de especialistas y en la demanda por tipode especialidad hacen que se determinen tres gru-pos de especialidades al objeto de fijar el númeromínimo de especialistas que la Entidad deberáofrecer conforme a las exigencias establecidas encada Nivel de Atención Especializada.

4.2. Los criterios de disponibilidad de faculta-tivos en consultas externas o en centros ambula-

ESPECIALIDAD ESPECIFICACIONES NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV

Radiodiagnóstico

Mamografía

TC

RNM

Densitometría

Radiología intervencionista

Rehabilitación

Fisioterapia General

Logopedia

Rehabilitación Cardiaca

Rehabilitación suelo pélvico

Urología Litotricia

Láser Verde

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

torios por tipos de especialidad y Nivel deAtención Especializada serán los siguientes:

A) ESPECIALIDADES TIPO A: La Entidad dispondrá como mínimo de un

facultativo, incrementándose en proporción alnúmero de beneficiarios residentes en el munici-pio o agrupación correspondiente. Para las espe-cialidades de este tipo se incrementará su núme-ro en un facultativo más por cada 4.000 beneficia-rios, salvo en el municipio de Madrid que lo harápor cada 7.000.

B) ESPECIALIDADES TIPO B: La Entidad dispondrá como mínimo de un

facultativo, incrementándose en proporción alnúmero de beneficiarios residentes en el munici-pio o agrupación correspondiente. Para las espe-cialidades de este tipo se incrementará su núme-ro en un facultativo más por cada 7.000 beneficia-rios, salvo en el municipio de Madrid que lo harápor cada 9.000.

C) ESPECIALIDADES TIPO C: La Entidad dispondrá como mínimo de un

facultativo, incrementándose en proporción alnúmero de beneficiarios residentes en el munici-pio o agrupación correspondiente. Para las espe-cialidades de este tipo se incrementará su núme-ro en un facultativo más por cada 15.000 benefi-ciarios, salvo en el municipio de Madrid, que lohará por cada 20.000.

4.3. En la siguiente tabla se muestran las dife-rentes especialidades según tipo (A, B y C) yNivel de Atención Especializada:

5. CONDICIONESCOMPLEMENTARIAS PARA ELTERRITORIO INSULAR

5.1. Además de lo señalado en cada Nivelpara los correspondientes municipios o agrupa-ciones que se mencionan en el punto 3, las con-diciones especiales complementarias para las islas

TIPO/NIVEL

NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV

Tipo A

- Análisis clínicos(referido a centros deextracciones) - C. Ortopédica yTraumatología - Ginecología yObstetricia - Oftalmología - Otorrinolaringología

- Aparato Digestivo -Cardiología - Cirugía General yAp. Digestivo - Medicina Interna - Psiquiatría - Medicina Física yRehabilitación - Radiodiagnóstico

- DermatologíaMedicoquirúrgica - Urología

Tipo B

- Alergología - Angiología yCirugía vascular - Endocrinología yNutrición - Electrofisiología - Hematología yHemoterapia - Nefrología - Neumología - Neurología - Oncología Médica - Reumatología

- Cirugía EstéticaPlástica y Reparadora - Cirugía máxilofacial - Neurocirugía

Tipo C - Medicina nuclear

- CirugíaCardiovascular - Cirugía Pediátrica - Cirugía Torácica - OncologíaRadioterápica

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

de los archipiélagos balear y canario serán lassiguientes:

a) En Atención Especializada se ha tomadocomo referencia la población de cada isla y elnúmero de beneficiarios residentes.

b) En las islas no capitalinas la Entidad debe-rá garantizar los servicios de urgencia hospitala-rios establecidos en el Nivel II de AsistenciaEspecializada.

5.2. Conforme a las condiciones especialesestablecidas en el punto anterior, en las siguientestablas se relacionan las islas de cada archipiélagocon el nivel y modalidad de AtenciónEspecializada que a cada una corresponden.

5.3. Lo dispuesto en el punto 3.6.3 del pre-sente Anexo será de aplicación a las islas a las queconforme a lo dispuesto en el punto anteriorcorresponde el Nivel II de AtenciónEspecializada, salvo que alguno de sus munici-pios figure relacionado en la tabla incluida en el

punto 3.6.1, correspondiente a ese mismo nivelasistencial.

5.4. La Entidad asumirá en todos los casoslos gastos de desplazamiento interinsular para laasistencia a las especialidades de Nivel III, salvoque disponga de medio concertado para prestaresa asistencia en la isla.

5.5. En caso de inexistencia de los mediosexigibles en cada isla, la Entidad garantizará laasistencia en la isla más próxima que disponga delos mismos, debiendo asumir los gastos de des-plazamiento.

5.6. La Atención Especializada de Nivel IV, sino estuviera disponible en la correspondienteComunidad Autónoma, se prestará en aquellaque resulte más próxima en tiempo de desplaza-miento, debiendo asumir la Entidad los gastos dedesplazamiento.

ISLAS CANARIAS

ISLANIVEL ATENCIÓN

ESPECIALIZADA

CONSULTAS

EXTERNAS

HOSPITALIZACIÓN

(*) URGENCIAS

HOSPITALARIAS

Gran Canaria Nivel IV x x x

Lanzarote Nivel II x x x

Fuerteventura Nivel II x x x

Tenerife Nivel IV x x x

La Palma Nivel II x x x

La Gomera x

El Hierro x

ILLES BALEARS

ISLANIVEL ATENCIÓN

ESPECIALIZADA

CONSULTAS

EXTERNAS

HOSPITALIZACIÓN

(*) URGENCIAS

HOSPITALARIAS

Mallorca Nivel IV x x x

Eivissa Nivel II x x x

Menorca Nivel II x x x

Formentera x

(*) Las especialidades en régimen de hospitalización en el Nivel II de Atención Especializada son lassiguientes: Análisis Clínicos, Anatomía Patológica, Anestesia Reanimación/URPA, Aparato Digestivo,Bioquímica, Cardiología, Cirugía General y Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología,Farmacia, Ginecología y Obstetricia, Hemoterapia, Medicina Física y Rehabilitación, Medicina Interna,Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría y Radiodiagnóstico.

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ANEXO 5

RELACIÓN DE SERVICIOS QUE PRECISANAUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ENTIDAD Y

PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN

1. SERVICIOS QUE PRECISANAUTORIZACIÓN PREVIA

De conformidad con lo previsto en la cláusu-la 4.8 del Concierto, la prestación de los serviciosque se indican a continuación precisa autoriza-ción previa de la Entidad:

1.1. Hospitalizaciones: A) Hospitalización. B) Hospitalización de día. C) Hospitalización domiciliaria. D) Cuidados paliativos a domicilio por equi-

pos de soporte. 1.2. Técnicas diagnósticas, tratamientos y

técnicas quirúrgicas: A) Cirugía ambulatoria. B) Odontoestomatología: Tartrectomía (lim-

pieza de boca). Prótesis dentarias e implantesosteointegrados en accidente en acto de servicioo enfermedad profesional.

C) Rehabilitación, Fisioterapia y Logopedia. D) Terapias Respiratorias: Oxigenoterapia,

Ventiloterapia y Aerosolterapia a domicilio. E) Tratamiento de Diálisis Peritoneal y

Hemodiálisis. F) Oncología: Inmunoterapia y

Quimioterapia, Cobaltoterapia, Radiumterapia eIsótopos Radiactivos, Braquiterapia y AceleradorLineal.

G) Diagnóstico por imagen: TomografíaAxial Computerizada, Resonancia Magnética,Ortopantomografía, Mamografía, PET-TC (conarreglo a la Guía PET-TC-Protocolo dePrescripción aprobada por MUFACE en 2011),Gammagrafía, Doppler y Densitometría Ósea.

H) Estudios neurofisiológicos. I) Test y estudios neuropsicológicos. J) Estudio y tratamiento endoscópico. K) Cardiología: Estudios y tratamientos

hemodinámicos. L) Obstetricia: Amniocentesis. M) Oftalmología: Retinografía y tratamiento

láser, Tomografía Óptica de Coherencia,Tomografía Óptica con Láser Confocal (HTR -Heidelberg Retina Tomograph), PolarimetríaLáser GDX, y Tratamiento de la degeneración

macular asociada a la edad (DMAE) por TerapiaFotodinámica o Inyección intravítrea de antian-giogénicos.

N) Tratamiento en Unidad del Dolor. O) Estudio y tratamiento en Unidad del

Sueño. P) Litotricia renal extracorpórea. 1.3. Psicoterapia. 1.4. Asistencia a médicos consultores. 1.5. Podología. 1.6. Los servicios correspondientes al

Nivel IV y los Servicios de Referencia. 1.7. Los Servicios correspondientes a los

centros hospitalarios privados no concerta-dos a los que se refiere el punto 3.6.3 delAnexo 3.

2. PROCEDIMIENTO PARA LAOBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓNPREVIA

2.1. La autorización previa de los serviciosrelacionados en el punto 1 de este Anexo derivade la necesidad de ordenar y canalizar las presta-ciones por parte de la Entidad, para facilitar laasistencia y evitar demoras, pero nunca puedesuponer una restricción al acceso a las prestacio-nes reconocidas en la Cartera de Servicios.

En ningún caso se denegará una solicitud deun medio diagnóstico o terapéutico incluido en laCartera de Servicios establecida en esteConcierto, indicado por un facultativo de laEntidad. Excepcionalmente podrá solicitarse delfacultativo un informe complementario motivadode indicación de la prestación solicitada.

A los efectos del párrafo anterior, cuando nose cumplan los requisitos de disponibilidad demedios previstos en el presente Concierto en elnivel correspondiente, será válida la prescripciónde facultativo no concertado, que será acompaña-da siempre de informe motivado de indicación dela prestación solicitada.

2.2. La Entidad, a través de los facultativosque prescriban o realicen los servicios que preci-sen autorización previa, deberá informar debida-mente de este requisito al beneficiario.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

2.3. La Entidad dispondrá los recursos orga-nizativos necesarios para facilitar que los benefi-ciarios de MUFACE que lo precisen obtengan laautorización previa para la prestación de los ser-vicios que se indican en el punto 1 de este Anexo,por cualquiera de los medios siguientes:

a) Presencialmente, en cualquiera de sus dele-gaciones.

b) Telefónicamente. c) Por fax. d) A través de la página web de la Entidad.

2.4. Los beneficiarios que lo precisen podrántramitar la solicitud de autorización previaenviándola a la Entidad por cualquiera de losmedios disponibles.

2.5. Las solicitudes de autorización previa con-tendrán la siguiente información, cualquiera quesea el medio utilizado para su envío a la Entidad:

a) Datos personales del solicitante: 1. Nombre y apellidos. 2. Número de tarjeta sanitaria de la Entidad. 3. Teléfono de contacto, dirección de correo

electrónico o fax. b) Datos del servicio para el que se solicita

autorización previa: 1. Provincia en la que se realizará la presta-

ción. 2. Identificación del servicio solicitado. 3. Fecha de prescripción. 4. Identificación del facultativo que realiza la

prescripción, con firma y sello del mismo. 5. Fecha prevista para la realización de la pres-

tación, en su caso. 6. Centro sanitario en el que se realizará la

prestación, en su caso.

2.6. En el caso de accidente en acto de servi-cio o enfermedad profesional para las prótesisdentarias será necesaria, además de la prescrip-ción de facultativo especialista concertado, el pre-supuesto para su autorización por la Entidad.

2.7. En el caso referido en el punto 1.7 deeste Anexo, la Entidad, una vez recibida la solici-tud, podrá confirmar el profesional o servicio delcentro sanitario privado o bien asignar otro dife-rente, siempre que constituya una alternativa asis-tencial válida para la realización de la prestaciónsolicitada.

2.8. La autorización emitida por la Entidadtendrá un número de identificación, que seráúnico y específico para la prestación solicitada ydetallará el profesional o centro sanitario dondeésta haya de realizarse. La Entidad podrá entre-garla o remitirla al beneficiario por alguno de lossiguientes medios:

a) En mano, cuando la solicitud se haya pre-sentado presencialmente en cualquiera de lasdelegaciones de la Entidad y, ello resulte posible.

b) Por correo, teléfono o fax, cuando la soli-citud se haya presentado por fax o, cuandohabiéndose presentado de forma presencial, nosea posible su tramitación en el acto.

c) Por correo electrónico, cuando la solicitudse haya presentado a través de la página web de laEntidad.

2.9. El envío de la autorización al beneficiariopor parte de la Entidad se realizará con la mayorbrevedad posible, a fin de evitar eventualesdemoras en el acceso a la prestación solicitada. Sino fuera posible la tramitación inmediata, laEntidad dispondrá como máximo de cinco díashábiles para su envío, excepto en el caso previstoen la cláusula 5.2.1 d) del Concierto, en el que dis-pondrá de diez días hábiles.

2.10. La Entidad únicamente podrá denegarla autorización previa si la solicitud:

a) Carece de la prescripción de facultativo. b) Carece de la información necesaria, en

cuyo caso deberá ponerse en contacto inmediata-mente con el solicitante con el objeto de comple-tar la que falte.

c) Se refiere a una prestación no incluida en laCartera de Servicios. La denegación de prestacio-nes que requieren autorización previa se produci-rá siempre por escrito y de manera motivada, através de un medio que permita dejar constanciade su recepción.

2.11. Con el fin de facilitar el acceso a las pres-taciones, la Entidad prestará asesoramiento a losbeneficiarios que así lo soliciten.

2.12. La información del procedimiento parala obtención de autorización previa constará en elCatálogo de Proveedores, página web y, en sucaso, demás medios de información dirigidos alos beneficiarios.

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ANEXO 9

INFORMES, EXPLORACIONES O PRUEBAS PRESCRITAS POR LOS ÓRGANOS DE

VALORACIÓN DE INCAPACIDADES Y OTROSÓRGANOS DE MUFACE

9.1. La Entidad, conforme a la cláusula 6.1.7del Concierto, facilitará la realización de los infor-mes médicos, exploraciones o pruebas de diag-nóstico que prescriban a los mutualistas los facul-tativos encargados del asesoramiento médicopara la gestión de la IT, RE y RLN, dentro delprocedimiento recogido en la OrdenPRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que seregula el procedimiento de reconocimiento, con-trol y seguimiento de las situaciones de incapaci-dad temporal, riesgo durante el embarazo y ries-go durante la lactancia natural en el RégimenEspecial de la Seguridad Social de losFuncionarios Civiles del Estado, o disposiciónnormativa que la sustituya.

Otro tanto sucederá en el caso de los faculta-tivos de los órganos de valoración de incapacida-des dentro del procedimiento de jubilación porincapacidad permanente para el servicio, regula-do en la Resolución de la Secretaría de Estadopara la Administración Pública de 29 de diciem-bre de 1995 y normas concordantes, o de los pro-cedimientos de reconocimiento de una gran inva-lidez (recogidos en los artículos 105 y 107.2 delRGMA) o de una lesión permanente no invali-dante (recogidos en los artículos 109 y 110 delmismo texto normativo), a cuyo fin queda obliga-da a realizar a los mutualistas que estén adscritosa ella los citados informes, exploración o pruebasa través de los facultativos, servicios o centros desu Catálogo de Proveedores y en la forma esta-blecida en el punto 2 del presente Anexo.

9.2. El mutualista a quien se prescriba la rea-lización de una actuación de las indicadas, presen-tará el impreso en el que se haya realizado la pres-cripción en su Servicio Provincial u OficinaDelegada de MUFACE para la correspondienteautorización. El Servicio Provincial u OficinaDelegada, una vez comprobada la afiliación delsolicitante, autorizará la prescripción estampandoen el impreso el modelo de sello que figura en el

punto 3 del presente Anexo. A continuación, elmutualista presentará el mismo impreso en lasOficinas de la Entidad a la que esté adscrito. Ésta,a la vista de la autorización concedida porMUFACE: a) Expedirá y entregará al mutualistacon carácter inmediato el o los volantes necesa-rios para la realización de los informes, explora-ciones o pruebas especificadas en la prescripción,con expresa indicación de los facultativos o cen-tros en que deben ser realizadas. b) En el originaldel impreso autorizado por MUFACE se consig-nará la recepción por el mutualista del o de losvolantes, bajo la fórmula que figura asimismo enel punto 3 del presente Anexo. La recepción que-dará acreditada con la firma del mutualista, o, ensu caso, del receptor que no sea el mutualista,haciendo constar en este supuesto su DNI y surelación con aquél. c) Entregará al mutualista unafotocopia del impreso.

9.3. Para la aplicación de lo dispuesto en elpunto anterior se utilizarán los modelos que sereproducen en la página siguiente.

9.4. Al término de cada trimestre natural, laEntidad remitirá al Departamento de GestiónEconómica y Financiera de MUFACE relaciónde los informes, exploraciones o pruebas realiza-das en el trimestre, con indicación expresa delprecio correspondiente, que será, precisamente,el que figura en el Anexo 10. Cada informe,exploración o prueba que conste en la relacióndeberá ir justificada con el original del correspon-diente impreso de prescripción, cumplimentadoen la forma prevista en el punto 2 del presenteAnexo y con las facturas que reúnan las condicio-nes y requisitos establecidos en la normativavigente al respecto. Dentro del mes siguiente a larecepción de la relación, MUFACE procederá aabonar a la Entidad el importe de los informes,exploraciones o pruebas que figuren en la misma.

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Concierto de Asistencia Sanitaria 2014

Modelo de sello para la autorización de prescripciones por MUFACE:

Fórmula para acreditar la entrega de los volantes por la entidad:

He recibido de la Entidad los documentos precisos para realizar a su cargo las actuaciones prescri-tas en este impreso.

……………………, a …… de ……………………. de 20…

EL MUTUALISTA,

(Firma del mutualista o, en su caso, de la persona que lo represente, consignando en este supues-to el número del DNI y su relación con aquél)

Nota.- La firma podrá estar incluida en el sello.

Nota: Se consignará por la Entidad, siempre que sea posible, en la parte inferior derecha del impreso.

MUFACE (ESPACIO PARA EL NOMBRE DEL SERVICIO PROVINCIAL U OFICINA DELEGADA)

Fecha

PRESCRIPCIÓN AUTORIZADA Para asignación de facultativo

PRESÉNTESE este impreso en las OFICINAS DE LA ENTIDAD MÉDICAdel mutualista

(Espacio para la firma deldirector del servicio o jefe de

la oficina delegada)

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muface

Entidades de seguro firmantes:

ASISADKV IGUALATORIO MÉDICO-QUIRÚRGICOADESLAS

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