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Derechos Humanos Ambientales, de Salud y Desarrollo Sostenible

en el Noroeste Argentino

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Esta publicación fue elaborada por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Edición, diseño y diagramación: Departamento de Comunicación y Prensa de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Las expresiones y opiniones vertidas en estas páginas no representan necesariamente el punto de vista de la Secretaría de Derechos Humanos.

Buenos Aires, julio de 2005

Colección: Derechos Humanos para TodosSerie: Debates y Nuevos DesafíosCuaderno: Derechos Humanos Ambientales, de Salud y Desarrollo Sostenible en el Noroeste Argentino

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Presidente de la NaciónDr. Néstor Carlos Kirchner

Ministro de Justicia y Derechos HumanosDr. Alberto Iribarne

Secretario de Derechos HumanosDr. Eduardo Luis Duhalde

Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos Humanos Dr. Rodolfo Mattarollo

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Presentación

Palabras de Bienvenida, Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi

Palabras de Apertura, Dr. Rodolfo Mattarollo

Acuerdo Marco de Medio Ambiente del MERCOSUR. Tratados Bilaterales de Inversiones,

Dr. Alberto J. Sosa

Salud y Medio Ambiente: el derecho a un ambiente digno, Dra. Andrea Randi, Dr. Gonzalo Moyano, Dr. Antonio Santamarina,

Dra. Ana Capdeville, Dr. Daniel Kersner, Dra. Norma Slepoy y Dr. Claudio Capuano

Observatorio de Derechos de las Comunidades Campesinas, Sr. Fernando Rinaldi y Lic. Ana Mattarollo

Los Derechos Humanos y la Responsabilidad Social Empresarial, Dr. Daniel Taillant

Los Derechos Humanos al agua y al saneamiento, Dr. Oscar López Goldarecena

Derechos Humanos y zafra tucumana. Caso testigo: Ingenio “La Trinidad”,

Sra. Noemí Cristina Campopiano y Dra. Elizabeth Noli

Salud y Contaminación AmbientalDr. Ernesto Fidel Castrelos

Situación de las comunidades afectadas por contaminación de ingenios. Caso “La Trinidad”

Prof. Gustavo Adolfo Masmud

Ley N° 7.��9 - Provincia de Tucumán

Ley N° 7.�60 - Provincia de Tucumán

Declaración de Salta y Ledesma sobre el Derecho a un Medio Ambiente Sano y Equilibrado, el Derecho

a la Salud y el Derecho al Desarrollo Humano y Sostenible

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Presentación

Las Primeras Jornadas Nacionales de Derechos Humanos, Ambientales, de Salud y Desarrollo Sustentable en el Noroeste Argentino (NOA) fueron un homenaje tributado en vida a Olga Arédez, por su abnegada y valiosa entrega a la promoción y defensa de todos los derechos humanos desde la localidad de Libertador General San Martín, también conocida como Ingenio Ledesma, en la Provincia de Jujuy. El homenaje consistió en organizar un encuentro para debatir, en términos de derechos humanos, cuestiones relativas al medio ambiente, la salud y el desarrollo en la región en la que ella tanto había luchado. Se trata de problemas concretos y graves, que afectan a vastos sectores, muchas veces los más desprotegidos, de la población de aquella región del país y pueden comprometer a las generaciones futuras por el deterioro ambiental que están produciendo.

LaaccióndeOlgaArédez,alolargodevariasdécadas,esunejemplodelaconfluenciaentrela lucha histórica contra la impunidad, por la verdad, la justicia y la reparación, librada incansablemente por el movimiento de derechos humanos, ya desde antes de la dictadura militar de 1976-1983, y la preocupación más reciente por los a veces llamados “nuevos derechos humanos”. Entre estos nuevos derechos humanos se contaba como una de las preocupaciones primordiales de Olga el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tan deteriorado por las actividades del Ingenio Ledesma en el pueblo jujeño en el que ella residía desde 1958.

A todos los que participamos en esta iniciativa nos pareció fundamental correlacionar los derechos ambientales, con el derecho a la salud y al desarrollo humano y sostenible. En efecto estas Primeras Jornadas fueron una experiencia marcada tanto por su temática integradora de derechos humanos inseparables e indivisibles, como por los distintos actores convocados, ya que junto a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Universidad Nacional de Salta participaron una multiplicidad de actores públicos y de la sociedad civil, de la Nación y las provincias.

La reunión transcurrió en sus dos días iniciales en la Universidad Nacional de Salta y culminó el último día en Libertador General San Martín, donde los participantes acompañaron a Olga en la ronda alrededor de la Plaza de esa localidad, ronda que como esposa del desaparecido ex intendente de Ledesma Luis Arédez, víctima del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar, ella había hecho muchas veces, incluso en forma solitaria, a lo largo de los años.

EnLibertadorGeneralSanMartínenellocaldelaEscuelaNormalSuperiorsefirmóelsábado30de octubre de 2004 la Declaración titulada Declaración de Salta y de Ledesma sobre el Derecho a un Medio Ambiente Sano y Equilibrado, el Derecho a la Salud y el Derecho al Desarrollo Humano y Sostenible, incluida en esta publicación. Este documento reúne tanto normas en vigor como principios

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emergentes del derecho nacional e internacional de los derechos humanos y en la intención de sus firmantes, todosellosparticipantesenestas Jornadas,deberíaservirparaestimular la formulacióny aplicación de políticas públicas en la materia y como guía para las acciones del movimiento de derechos humanos ambientales, de salud y desarrollo sostenible no sólo en el NOA sino también en otras regiones de nuestra vasta geografía.

Dr. Rodolfo Mattarollo Subsecretario de Promoción y Protección

de Derechos HumanosSecretaría de Derechos Humanos

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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Olga Arédez (�9��-�00�)PremioNacionaldeDerechosHumanos“AzucenaVillaflordeDevicenti”año2004

Incansable impulsora del movimiento de derechos humanos en Ingenio Ledesma, Provincia de Jujuy.

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Cuando leemos:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Al analizar este artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, observamos que los términos que allí aparecen, como “libres e iguales”, “dignidad y derechos”, “razón y conciencia”, “fraternal”, completan un abanico que abarca los principios más caros de la dignidad humana.

No obstante aparecer tan expresamente enunciados estos principios, hoy el mundo se debate entre ellos, y las instituciones relacionadas con la defensa de los derechos humanos reclaman su cumplimiento. Pues, la práctica de los derechos humanos se asocia indefectiblemente con el concepto de ESTADO que domine en cada país.

Mientras en el Estado de Bienestar la distribución de bienes materiales y culturales es un compromiso asumido por él para compensar las desigualdades; en la concepción neoliberal es el individuo quien debe buscar los medios para acceder a estos bienes.

Este modelo neoliberal no deja espacio para estrategias redistributivas, sino que limita la atención del Estado a los grupos sociales en condiciones de necesidad extrema.

Este modelo va acompañado de corrientes teóricas que perciben las transformaciones en

nuestra sociedad como resultado de la tendencia derivadadelosavancescientíficosytecnológicos,avances que se apropian para su beneficio, yse asegura, difunde e impone que el proceso de globalización es una realidad IMPOSIBLE de sustraerse y se declama la “muerte de las ideologías”.

Los que piensan de acuerdo con la propuesta del Estado responsable, sostienen que son derechos inalienables la garantía del derecho a la salud, la educación, la vivienda, la seguridad social, las leyes laborales, etc.. Y son derechos de los que exigen respuesta al Estado, pues sostienen que es la única forma de “equilibrar” el desamparo que genera la vigencia de las leyes del mercado.

Leyes del mercado que en el caso de nuestro país culminaron en prácticas que propendieron a:

- Aumentar la fragmentación y la inequidad social.

- Atomizar a los trabajadores.- Habilitar la discriminación.- Culpabilizar a las víctimas.- Aumentar el clientelismo y la corrupción.- Reproducir la burocracia y desalentar las

innovaciones y la participación.- Capitalizar las ideas “progresistas”, reela-

borando el discurso, aprovechando la hiper-inflaciónyla“ineficiencia”delasempresasdelEstado, con la intensa colaboración de los comu-nicadores sociales.

- Imponer un discurso terminante, donde las propuestas fueron presentadas como las únicas posibles y deseables.

- Anular la memoria social de las nociones de

Palabras de Bienvenida *

* Ing. Agr. Stella Maris Pérez de Bianchi, Rectora de la Universidad Nacional de Salta.

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ciudadanía, bien común, solidaridad, igualdad, derechos sociales.

- Incluir los principios neoliberales en los partidos de extracción popular.

- Captar intelectuales críticos por parte de las agencias internacionales.

- Aplicar las políticas de los países centrales a los periféricos.

- Universalizar el sistema impositivo, beneficiandoalosquemástienenyfocalizandola gratuidad de los servicios en el segmento básico (educación obligatoria y atención primaria de la salud).

- Concentrar el poder y el capital en pocas manos.

Y lo peor:

- Imponer el terror en la sociedad, cuyo símbolo es el “por algo habrá sido”, que impregnó a toda la sociedad argentina, destruyó y minó sus principios e impidió la búsqueda de la verdad y la justicia.

Por ello, el tema de este encuentro asocia Derechos Humanos con Ambientales, de Salud y Desarrollo Sustentable, ya que están ligados íntimamente y surgen de los mismos principios y prácticas.

Como el tema es tan amplio y complejo, para sintetizarlo busqué ayuda y me encontré con las palabras de Eduardo Galeano, que deseo compartir con ustedes:

Galeano escribió bajo el título “Somos culpables de la ruina del planeta” con su prosa especial, la relación entre derechos y poder:

La salud del mundo está hecha un asco. “Somos todos responsables”, claman las voces de la alarma universal, y la generalización absuelve: si somos todos responsables, nadie es.

Como conejos se reproducen los nuevos tecnócratas del medio ambiente. Es la tasa de natalidad más alta del mundo: los expertos generan expertos y más expertos que se ocupan de envolver el tema en el papel celofán de la ambigüedad. Ellos fabrican el brumoso lenguaje de las exhortaciones al “sacrificio de todos”

en las declaraciones de los gobiernos y en los solemnes acuerdos internacionales que nadie cumple. Estas cataratas de palabras, inundación que amenaza convertirse en una catástrofe ecológica comparable al agujero de ozono, no se desencadenan gratuitamente. El lenguaje oficial ahoga la realidad para otorgar impunidad a la sociedad de consumo, a quienes la imponen por modelo en nombre del desarrollo y a las grandes empresas que le sacan el jugo.

Pero las estadísticas confiesan. Los datos ocultos bajo el palabrerío revelan que el veinte por ciento de la humanidad comete el ochenta por ciento de las agresiones contra la naturaleza, crimen que los asesinos llaman suicidio, y es la humanidad entera quien paga las consecuencias de la degradación de la tierra, la intoxicación del aire, el envenenamiento del agua, el enloquecimiento del clima y la dilapidación de los recursos naturales no renovables.

La señora Harlem Bruntland, que encabeza el gobierno de Noruega, comprobó recientemente que “si los siete mil millones de pobladores del planeta consumieran lo mismo que los países desarrollados de Occidente, harían falta diez planetas como el nuestro para satisfacer todas sus necesidades”. Una experiencia imposible. Pero los gobernantes de los países del sur que prometen el ingreso al Primer Mundo, mágico pasaporte que nos hará a todos ricos y felices, no sólo deberían ser procesados por estafa. No sólo nos están tomando el pelo, no; además, esos gobernantes están cometiendo el delito de apología del crimen. Porque este sistema de vida que se ofrece como paraíso, fundado en la explotación del prójimo y en la aniquilación de la naturaleza, es el que nos está enfermando el cuerpo, nos está envenenando el alma y nos está dejando sin mundo. Extirpación del comunismo, implantación del consumismo: la operación ha sido un éxito, pero el paciente se está muriendo.

Así, con las palabras de Galeano, les deseo el mayor de los éxitos en estas Jornadas, deseando que cada día podamos hacer un poco más en defensa de los Derechos Humanos.

Los grandes desafíos del medio ambiente

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exceden ampliamente el problema de la contaminación. Iniciativas como la que hoy nos reúne aquí son una modesta contribución a una necesaria toma de conciencia de un problema ambiental grave, complejo y extendido, que reclama acciones a diferentes niveles. Hay serios problemas locales, que se relacionan con problemas globales y amenazas que pesan sobre todo el planeta, y no sólo sobre las generaciones presentes sino también sobre las futuras.

En estas jornadas trataremos de correlacionar el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, con el derecho a la salud y el derecho al desarrollo humano y sostenible. En realidad nos parece la única forma en que es posible abordar estos problemas, sobre todo si lo hacemos con relación a realidades concretas de esta región que es el NOA.

Los peligros que enfrentamos tienen que ver no sólo con el medio ambiente natural y los recursos naturales, sino con problemas poblacionales y de asentamientos humanos, con condiciones de vida, de trabajo y de salud, en suma con todo aquello que constituye una condición necesaria de lo que hoy se llama desarrollo humano y sostenible.

Sehaafirmadoqueelenfoqueglobaldeestosfenómenos, que tiene en cuenta sus aspectos multidimensionales, incluidos sus aspectos humanos, ha permitido pasar del derecho del medio ambiente al derecho al medio ambiente, proclamado en la Declaración de Estocolmo de 1972, en cuyo Principio 1 se expresa que “el ser humano tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal

que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.”

A partir de entonces se elaboraron numerosos instrumentos nacionales e internacionales, regionales y universales, que han desarrollado progresivamente la base jurídica del derecho al medio ambiente sano y equilibrado, y han mostrado el vínculo que lo une al derecho a un desarrollo humano y sostenible y a la promoción de los derechos humanos, comprendido el derecho a la salud.

Entre estos instrumentos se encuentran

instrumentos vinculantes, como el “Protocolo de San Salvador” en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales o la Convención sobre los Derechos delNiño, connormas específicas enla materia, como recomendaciones dirigidas a los Estados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o el Programa 21: Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible.

En el plano interno, decenas de Constituciones consagran normas sobre el derecho al medio ambiente. En nuestro país es necesario recordar lo dispuesto por la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994 en sus artículos 41, 43 y 75 inciso 17.

Se ha desarrollado también la protección concreta de los derechos humanos a través de decisiones jurisdiccionales, por ejemplo en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, que ha legitimado la limitación del

Palabras de Apertura *

* Dr. Rodolfo Mattarollo, Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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uso de bienes privados impuestas en el interés público, en función de la preservación del medio ambiente.

Se ha afirmado el principio de que quien contamina paga, se ha señalado la responsabilidad particular de los países industrializados y se han enunciado lasdificultadesynecesidadesde lospaíses en desarrollo.

No debe sorprender la relación entre la temática del medio ambiente y los problemas asociados a la deuda externa y el ajuste estructural. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha recomendado medidas innovadoras, como la conversión de deudas en inversiones ecológicas. También se abre pasoun consensopara afirmar que lasestrategias nacionales e internacionales propicias al desarrollo sostenible y ecológicamente racional, no deben servir de pretexto para imponer nuevas formas de condicionalidad al otorgamiento de una financiaciónodeayudaaldesarrollooparaoponerobstáculosinjustificadosalcomercioprovenientede los países en desarrollo.

Por cierto nos proponemos examinar los daños al medio ambiente y la manera en que afectan el derecho a la salud y al desarrollo, pero está bien establecido que también impactan negativamente en un conjunto de derechos humanos funda-mentales, el derecho a la vida, la alimentación, la vivienda, la educación, el trabajo, etc.

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, subrayó los vínculos especiales que los pueblos indígenas mantienen con la tierra y el medio ambiente y su particular vulnerabilidad a los peligros ecológicos. Como consecuencia recalcólanecesidaddeunaproteccióneficazdesus derechos.

También es cierto que la violación de los derechos humanos perjudica a su vez al medio ambiente. Es lo que ocurre cuando hay restricciones a la democracia, a la participación popular y a un proceso transparente de toma de decisiones, una de cuyas consecuencias es la marginación de sectores sociales, que pueden ser mayoritarios, en cuestiones que conciernen al conjunto de la sociedad.

Se plantean dos grandes tipos de problemas: es preciso desarrollar derechos sustantivos mediante estrategias de desarrollo humano que, como ha demostrado el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del año 2000, son inseparables de la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales. Al mismo tiempo es preciso impulsar el avance de los derechos procesales, incluido el acceso a la información y la participación en la toma de decisiones, pero también los recursos rápidos y eficaces para laprotección de los derechos, como el recurso de amparo para la defensa de los intereses difusos.

El derecho debe cumplir una finalidad preventiva y cuando ésta no haya bastado para evitar los daños es preciso que cumpla una función reparatoria. Se trata de garantizar el derecho a la restitución, la indemnización, la compensación y la rehabilitación de las víctimas del deterioro del medio ambiente.

Para esto es necesario plantear como una prioridad la efectiva aplicación de las normas jurídicas, que muchas veces existen, pero no se cumplen.

La Relatora Especial de las Naciones Unidas señaló que la preservación de la naturaleza en beneficio de las generaciones venideras, constituye una dimensión que podría llamarse “futurista” y que restituye a los derechos humanos su propósito original. Se trata de marchar hacia ese consenso de civilización, sintetizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que está basado en los derechos fundamentales y queprefiguraunnuevoordenpúblicomundial.

Para esto parece inevitable imponer ciertas limitaciones a los derechos que sean aceptables de acuerdo con el interés general y establecer correlativas obligaciones al Estado y los particulares, incluidas las empresas nacionales y transnacionales.

Hace ya diez años, cuando el Secretario General de las Naciones Unidas presentó su programa de acción para el desarrollo, señaló sus cinco dimensiones que son la paz, la economía, el medio ambiente, la justicia social y la democracia. Un vasto programa aún por

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realizar.Durante la década de los ´90, la República

Argentina firmó, a través del Poder Ejecutivo,Tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (TPPRI) con 56 países, incluidos los principales del mundo. Todos ellos obtuvieron la respectiva aprobación parlamentaria.

La Argentina no usó un formato único de TPPRI, porque la característica de cada uno dependió de la capacidad de cabildeo del país co-contratante. Sin embargo, todos ellos contienen una definiciónampliarespectodeloqueseconsidera“inversión1” y reconocen a los “inversores” derechos de protección con un estándar mínimo, “tratamiento justo y equitativo”, “plena seguridad y protección”, “no discriminación” a través de cláusulas de trato nacional y de nación más favorecida (NMF), la obligación de compensar en caso de “expropiación directa o indirecta” y la libre transferencia de divisas al exterior. En caso de conflictodeintereses,elinversorextranjerotieneel derecho de recurrir ante un tribunal arbitral internacional.

La cláusula NMF, presente en todos los TPPRI, provoca consecuencias perversas: cualquier inversor de cualquier nación signataria, puede invocar cláusulas vigentes en otros para proteger su inversión. Es por ello que merecen mención especial aquellos TPPRI (Panamá y Estados Unidos de América -EUA-) que consagraron cláusulas que otorgan mayores privilegios a los inversores. Sus efectos, lejos de limitarse a ellos, se extienden al conjunto de los inversores protegidos por los TPPRI.

El firmado con Panamá (1996), vigente desde 1998, consagró la denominada “cláusula de estabilización legal” (CEL), que incluye el cambioo lamodificación legislativacomounode los supuestos de “medidas similares” a la expropiación, obligando a indemnizar al inversor si se afecta su inversión. La CEL, introducida en un TPPRI con un país que prácticamente no posee inversiones en el nuestro y cuando ya se avizoraba el colapso de la convertibilidad, incorporó un reaseguro para las firmas concesionarias de servicios públicos. Aunque gran parte de la doctrina jurídica internacional sostiene que dicha cláusula no es aplicable a medidas legislativas de carácter general no discriminatorias, algunos abogados consideran que se extiende a esos casos. La mayoría de las demandas de las privatizadas contra la Argentina ante el CIADI2 invocan la CEL reclamando indemnizaciones que surgirían de la pérdida de su tasa de ganancia, ocasionadas por la devaluaciónylapesificaciónyelcongelamientode sus tarifas, durante la crisis del 2001/2. Para aclarar la extensión de la CEL el 15/09/04, las Cancillerías deArgentina y Panamá, firmaronun Acuerdo Interpretativo del TPPRI citado, reafirmandolaexclusióndemedidaslegislativasde alcance general no discriminatorias (por ej. devaluación, pesificación y congelamiento detarifas). Por ello, si los árbitros del CIADI aceptan la intención e interpretación de las partes respecto de la CEL, tendrían que rechazar los reclamos de las privatizadas.

EnelTPPRIfirmadoconelgobiernodeEstadosUnidos de América (14/12/91) y vigente desde el 20/10/94, nuestro país se comprometió a no exigir “requisitos de desempeño” a los inversores

Acuerdo Marco de Medio Ambiente y el MERCOSUR. Tratados Bilaterales de Inversiones *

* Alberto J. Sosa, Responsable de AMERSUR, entidad especializada en la integración sudamericana.

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de EUA, cuando quieran invertir en Argentina. Es decir que el Presidente o un Gobernador o un Intendente, según la jurisdicción de que se trate, no puede exigirles que: contraten cierto porcentaje de insumos, servicios o mano de obra nacionales;capacitenpersonallocal;transfierantecnología; relacionen el volumen o valor de las impor-taciones con el volumen o valor de las exportaciones, etc. Esta renuncia al derecho al desarrollo está prevista en el Artículo II.5 del Tratado. Por ejemplo, respecto del sector automotor, el Gobierno argentino se compromete a realizar “todos los esfuerzos posibles para eliminar los requisitos de desempeño en el más breve plazo posible” con una fecha límite de ocho años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado3. Así debería abrogarse la normativa automotriz vigente y aplicable a las terminales desde hace décadas.

En otros momentos de su historia, Argentina ha exigido estos “requisitos” y otros países aún lo siguen haciendo, porque es una manera de agregar valor, crear empleo y recibir nuevas tecnologías, así como de rechazar el modelo de “la economía de enclave” que importa todo o casi todo y crea pocariquezaenelpaísanfitrión.Porotraparte,el TPPRI Argentina- EUA extiende la protección otorgada a los inversionistas más allá de que detenten o no el control accionario de la empresa. Es decir que este Tratado le concede a un simple tenedor de acciones la posibilidad de recurrir ante el CIADI si considera que sus derechos han sido violados.4

Brasil, a su vez, también firmó 32 TPPRI,

aunque ninguno entró en vigencia porque el Senado no los aprobó por inconstitucionales. La negativa se basó en que producía una situación de discriminación en contra del inversor nacional,

dado que el extranjero tendría el privilegio de optar por la jurisdicción arbitral internacional. Al no estar atado por este tipo de tratados, Brasil5 tiene un margen de maniobra mayor que la Argentina, dado que no renunció a la industrialización como lo hizo nuestro país. Por otra parte, esta “asimetría” existente en el MERCOSUR no sirvió para atraer inversiones a nuestro territorio, en desmedro de Brasil. Este es un ejemplo de que ceder en todo, noposibilitaunmayorflujoydesvíodecapitaleshacia Argentina. Por su lado, China6 y la India7 no hanfirmadoestetipodeinstrumentos.

Estos TPPRI pretenden instituir una Carta de Derechos y Garantías de orden internacional en favor de las corporaciones privadas, en desmedro de las soberanías nacionales y de derechos humanos y sociales fundamentales.

No es necesario explicar hasta qué punto Argentina se halla condicionada por los TPPRI. Tanto por los reclamos que le realizan ante el CIADI los “ganadores” de los ´90, cuanto por las restriccionesqueleimponenparafijarpolíticasdedesarrollo, protectoras del interés nacional. A ello debemos añadir el cepo de marcos regulatorios “permisivos” para las concesionarias de servicios públicos y el sometimiento a la jurisdicción del CIADI y de otros tribunales internacionales. La mayoría de estos tratados establecen un plazo de diez años de vigencia y en caso de no ser denunciados se prorrogan automáticamente por un año y así sucesivamente. En algunos casos, comoporejemploelfirmadoconEUA,yahantranscurrido los 10 años de vigencia. Está por lo tanto abierta la posibilidad de denunciar o renegociar esos tratados para recuperar el derecho al desarrollo y atributos de soberanía.

1 No existe una definición unívoca del concepto.Algunos TPPRI incluyen una visión amplia que incluye también a las inversiones de portafolio, otros consideran únicamente las inversiones relacionadas con la inversión extranjera directa.

2 Centro Internacional de Arreglos de Diferencias del Banco Mundial.

3 Cfr. Ap. 9. Protocolo al TPPRI citado.

4 Leonardo E. Stanley “Acuerdos bilaterales de inversión

y demandas ante Tribunales Internacionales: la experiencia argentina reciente”. Serie Desarrollo Productivo. CEPAL, Santiago de Chile, Octubre 2004.

5 Tampoco se sometió a la jurisdicción del CIADI.

6 República Popular China es el país en desarrollo que más inversión extranjera directa recibe y el tercero a nivel mundial, detrás de EUA y el Reino Unido.

7 EUA es el principal inversor extranjero, a pesar de queno firmóningún tipo de acuerdo liberalizando las

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Definición de salud de la Organización Mundial de la Salud es:

“La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

DefinicióndesaludtrabajadaenlaCátedradeSalud y Derechos Humanos con diversos actores sociales: vecinos de asambleas, pacientes de hospitales, alumnos, docentes, profesionales de la salud, etc:

“Capacidad de las personas (como sujeto histórico social) y de su comunidad, de detectar, identificar y resolver en forma solidaria los distin-tos factores que limiten su potencialidad vital.”

Según la Constitución de la Nación Argentina (Art.41):

«Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recom-poner, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de

protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos».

Equilibrio entre derechos y deberes

Todo el mundo es responsable de la consecución de una buena salud y de mejorar el ambiente.

Las soluciones correctas de los problemas de salud y ambientales dependen de conductas individuales y colectivas de un gran número de personas que trabajan en diferentes sectores en diversos niveles.

Los gobiernos son los principales responsables de:

a- proteger a la población contra las amenazas para su salud y el ambiente;

b- promover iniciativas de organizaciones sociales y gobiernos locales para mejorar la salud y el ambiente; y

c- ejercer un poder de policía sobre las empre-sas que contaminan y degradan el ambiente para hacer cumplir las normas.

Consecuencias de un Estado que no protege a su población

Hay diferencias entre los grupos más ricos y más pobres en relación con las alteraciones ambientales producidas por la utilización de

Salud y Medio Ambiente: el derecho a un ambiente digno *

* Dra. Andrea Randi, Dr. Gonzalo Moyano, Dr. Antonio Santamarina, Dra. Ana Capdeville, Dr. Daniel Kersner, Dra. Norma Slepoy y Dr. Claudio Capuano, Cátedra libre de Salud y Derechos Humanos, Facultad de Medicina, Universidad de Buenos Aires.

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recursos:

Más ricos: los responsables rara vez soportan los costos de estas alteraciones, ya que generalmente disfrutan de los entornos menos contaminados y trabajan en las labores más seguras.

Más pobres: soportan el costo inmediato y sufren las consecuencias directas de la degradación ambiental. Viven en las zonas mayormente contaminadas, se encargan de los labores donde exponen su salud en forma continua y perciben los salarios más bajos.

Interacción de las actividades humanas con el ambiente físico y biológico

Vías de entrada de tóxicos al organismo

Para comprender de qué manera pueden lesionarnos los tóxicos, necesitamos conocer cómo entran al cuerpo, su mecanismo de acción en los diferentes órganos, cómo se metabolizan y cómo salen. En principio, veremos las vías de entrada al organismo:

1-RESPIRACIÓN: gases, vapores, partículas sólidas y aerosoles líquidos se inhalan con facilidad, sin embargo no todas las sustancias inhaladas dañan los pulmones. La inhalación es la vía principal de exposición en el caso de muchos solventes industriales, pero el órgano blanco es el hígado o los riñones. La cantidad de sustancia que realmente se absorbe desde los pulmones hacia el torrente circulatorio depende de las características de la misma y del patrón respiratorio de la persona en el momento de la exposición.

2-BOCA: las sustancias químicas que contaminan el agua y los alimentos, ingresan por la boca y pueden absorberse con rapidez o lentitud, dependiendo de la sustancia y el estado del aparato digestivo. Las sustancias que se absorben en el sistema digestivo pasan al hígado antes de entrar al torrente sanguíneo, y allí pueden mantenerse inocuas dentro del hígado o incluso excretarse antes de llegar a la circulación general. Otras pueden lesionar gravemente al hígado.3-PIEL: lapiel intacta esunabarreraeficaz

contra una amplia variedad de sustancias tóxicas, pero su irrigación sanguínea es una de las más

abundantes del cuerpo. Si una sustancia puede penetrar las capas más externas de la piel, se transportará rápidamente a todo el cuerpo. Esto se demuestra con facilidad mediante la rápida excreción de solventes a través de los pulmones y la orina después de haberse puesto en contacto con la piel. Diversos químicos pueden causar comezón o quemaduras, así como acné, pérdida del cabello, abultamientos e hinchazones y cambios de la pigmentación (Harte y col., 1991).

Contaminación de los Alimentos

La mayor parte de los agentes patógenos que contaminan los alimentos y el agua son biológicos y provienen de las heces humanas o animales. Estos agentes pueden producir desde leves indisposiciones hasta enfermedades mortales.

a) Por agentes biológicos: son los principales causantes de enfermedades de transmisión alimentaria y producen enfermedades muy diversas como salmonelosis, brucelosis, amebiasis, toxoplasmosis, triquinosis, teniasis y cisticercosis. La mayor parte de las enfermedades transmitidas por los alimentos y el agua pueden producir diarrea, y los alimentos pueden ser el vehículo de contagio de hasta el 70 % de todos los episodios de diarrea. Un gran número de animales de cría se convierte en portador con infección subclínica, bien por alimentos contaminados con patógenos (especialmente Salmonella) o por técnicas intensivas de reproducción y engorde.

b) Por agentes químicos: el procesamiento de los alimentos adquiere una importancia creciente a medida que crece la distancia entre el productor y el consumidor y deja a éste más a merced de la industria alimentaria. Muchos colorantes, aromatizantes, antioxidantes o antimicrobianos pueden sufrir adulteraciones y afectar la salud. También muchos envases plásticos liberan trazas de metales pesados hacia el alimento del interior, contaminándolo. La liberación continua de elementos tóxicos persistentes, como el cadmio y el mercurio, al ambiente llevará inevitablemente a una elevación de los niveles de estas sustancias en diversos alimentos. Las micotoxinas, productos tóxicos de hongos microscópicos, también tienen graves efectos sobre la salud de seres humanos y

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animales (OPS, 1993).

Contaminación del agua

Los problemas del agua que pueden afectar a lasaludpuedenclasificarseentresgrupos:

- Enfermedades transmitidas por agua de baja calidadoporcantidadinsuficientedeagua

- Mantenimiento de la calidad de agua ante la demanda creciente

- Países pobres en agua y su efecto sobre las actividades humanas.

Fuentes de contaminación de agua:-Aguas residuales- Vertidos industriales- Desagües de tormentas- Sobrantes agrícolas y urbanos-Minas y sistemas de extracción de petróleo

Calidad del agua en zonas urbanas:El problema de la conservación de la calidad del

agua es acuciante en las zonas más urbanizadas. Hay dos factores importantes:

1- No se obliga a cumplir controles de contaminación en las principales fuentes contaminantes.2-Soninsuficienteslossistemasdesaneamiento

y eliminación de basuras.

Enfermedades infecciosas relacionadas con el agua:

1- Enfermedades transmitidas por el agua. Se originan por la contaminación del agua por

orina o heces de humanos o animales infectados porvirusobacterias(cólera,fiebretifoidea).Mayormortalidad infantil.

2- Enfermedades lavadas por el agua. Por escasez de agua se hace difícil el lavado y

la higiene personal: prevalencia de enfermedades diarreicas, infecciones cutáneas y oculares, infec-ciones de piojos o ácaros.

3- Enfermedades basadas en el agua. Es hábitat de huéspedes intermediarios de

parásitos que pasan una parte de su ciclo vital: las formas larvarias llegan hasta los humanos atravesando la piel y producen enfermedades

(esquistosomiasis).

4- Enfermedades relacionadas con el agua. Proporciona el hábitat a insectos vectores de

enfermedades. Por ej: los mosquitos se reproducen en el agua y los adultos pueden transmitir malaria, dengue, etc. (OPS, 1993).

Contaminación del aire

La contaminación del aire daña principalmente a los pulmones y las vías respiratorias, aunque también puede lesionar otros órganos, dependiendo del tipo de tóxico. Esta contaminación es más grave en las grandes ciudades, por las industrias y el parque automotor. También en zonas agrícolas donde se continúan rociando pesticidas sobre los campos con trabajadores rurales y sobre las viviendas, las vías respiratorias y la piel pueden estar sumamente afectados.

Los efectos de la contaminación del aire sobre la salud pueden ser:

1- Efectos respiratorios agudos: como ataques asmáticos, reacciones hiperreactivas de las vías respiratorias, infecciones respiratorias y cambios reversibles en las funciones pulmonares. Se sabe que el dióxido de azufre, los particulados, el ozono y el óxido de nitrógeno estimulan la reactividad respiratoria.

2-Efectos respiratorios crónicos: como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y los cambios en el desarrollo y envejecimiento de los pulmones. Las principales causas son el taba-quismo, exposición ocupacional como el polvo de carbón y de algodón, concentraciones elevaddas de dióxido de azufre y particulados.

3-Cáncer pulmonar: es el cáncer fatal más importante entre hombres y mujeres, responsable de aproximadamente una cuarta parte de todas las muertes por cáncer. El tabaquismo es la causa principal de este padecimiento y la contaminación por otros agentes (benzopirenos, dioxinas, asbestos, arsénico y cadmio) provocaría sólo un 20% de los casos.

4-Efectos no respiratorios: existen una serie de compuestos químicos que se liberan al aire por diversas actividades que afectan gravemente la

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salud. El plomo de los combustibles ha causado trastornos nerviosos en niños, incluyendo problemas de aprendizaje e hiperactividad, daño renal y envenenamiento. El benceno es una causa de leucemia en trabajadores del caucho y de la industria química, y se halla en el aire proveniente de operaciones de refinamiento ycombustión de gasolina. El monóxido de carbono quizá sea importante en el curso de la enfermedad isquémica cardíaca (Gutiérrez y col., 1997).

Contaminación en espacios cerrados

Hay cinco fuentes contaminantes en el hogar:

1-Combustible para cocinar y calentar el ambiente: el combustible produce dióxido de nitrógeno y monóxido de carbono, si se quema madera, además se produce materia particulada e hidrocarburos potencialmente peligrosos como benzopirenos. El carbón o el petróleo liberan además dióxido de azufre.

2-Materiales sintéticos y naturales: que se usan para alfombrar, aislamiento con hule espuma, tapizado de paredes y mobiliario, pueden liberar tóxicos como el formaldehído, los asbestos y el tolueno.

3- Gases tóxicos del suelo: que entran a la vivienda, como el gas radiactivo radón, que parece ser una de las principales causas de cáncer en los no fumadores.

4- Productos comerciales: ceras, pegamentos, agentes limpiadores, cosméticos, desodorantes, pesticidas y solventes.

5- Tabaquismo.

Problemas graves de salud y medio ambiente en nuestro país

- CEAMSE de Villa Domínico, Wilde, Provincia de Buenos Aires. Un basural de 50.000.000 de toneladas sin impermeabilización total de los suelos del relleno, contaminación de las napas freáticasyaguassuperficiales,emisionesdemásde 200.000.000 de metros cúbicos de metano por año, emisiones de compuestos orgánicos volátiles no metánicos por más de 1000 toneladas al año.

El impacto sobre la salud humana, se puede analizar en diferentes enfermedades, una de las más frecuentes son los linfomas. Los linfomas son un grupo de trastornos neoplásicos, primario del

tejido linfoide. La incidencia es de 10 casos por cada 1.000.000 de habitantes (Instituto Nacional de Cáncer, USA) y de 13,2 casos por cada 1.000.000 de habitantes (Tratado de Pediatría, Nelson, 1997). En niños, ocupa el tercer puesto entre las malignidades más comunes: 7 % entre niños y jóvenes menores de 20 años. Según Las Madres de las Torres (Wilde, Pcia de Buenos Aires), a principios de 1999, cada 15 o 20 días aparecía en el complejo de las Torres un nuevo caso de linfoma o leucemia en chicos de entre 9 y 18 años.Las Madres comenzaron a informarse y a organizarse, les preocupaba mucho esta especie de “epidemia”. Una encuesta de salud sobre 1.643 personas de las 10.000 que viven en el complejo mostró: 10 personas fallecidas y 8 enfermos de leucemias y linfomas, enfermedades respiratorias, alergias de piel, sangrado de nariz y tos.

- Denunciaron al gobierno de Santa Fe por las inundaciones

Entidades agrupadas en el Comité de Solidaridad presentaron una demanda penal contra el ejecutivo provincial y funcionarios provinciales y municipales, por su presunta responsabilidad en la tragedia. Aún quedan más de 75 mil evacuados. Más de 20 entidades nucleadas en el Comité de Solidaridad de Santa Fe presentaron hoy una demanda penal contra el gobierno de la provincia y funcionarios provinciales y municipales por «estrago culposo calificado». La acusación se basó en las muertes ocurridas y el peligro al que fue expuesta la población, informó Lucila Puyol, la abogada patrocinante. Clarín, 8 de mayo 2003

- Transformadores eléctricos y pcbsGuillermo Lorenzo, el papá de Nahuel, está

como anestesiado de dolor y de impotencia. «Hicimos un plano y anotamos 500 casos de enfermos de cáncer en toda esta zona. 170 vivían a menos de 70 metros de un transformador», remarca. En este caso, sumaron tanto los de su barrio como los de otras zonas vecinas de Del Viso y Pilar. Siente un hueco porque, dice, ni la Justicia ni los funcionarios lo escucharon. «Seguiremos peleando para que la muerte de Nahuel no sea en vano» interviene su mujer con los labios temblorosos. La angustia la descom-pone. Pero Mabel, que luchó hasta llevar el tema del PCB al debate público, decidió no quebrarse. Clarín, 27 de noviembre 2001

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- Contaminantes organoclorados en leche materna en argentina

Un estudio realizado por profesionales del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá de Buenos Aires, presentado en el 33° Congreso Argentino de Pediatría (Mar del Plata, 1 al 4 de Ocubre del 2003), detectó que en un elevado porcentaje de la población estudiada se encontraron plaguicidas organoclorados, prohibidos en el país, como el DDT, Mirex y Endosulfan. Todos ellos, conta-minantes orgánicos persistentes incluidos en el tratado para la eliminación de las doce sustancias identificadas comomás tóxicas, creadas por elhombre(eltratadofuefirmadoporArgentinaenel2001yaúnnoratificado).El90,5%deloscasosestudiados tenía residuos de por lo menos un pla-guicida.Elobjetivodelainvestigaciónfueverificarla presencia de organoclorados en leche materna

de puérperas (una muestra 189) que atendieron su parto en dicha institución. La contaminación materna por plaguicidas constituye uno de los fac-toresderiesgoquepuedeinfluirsobrelasaluddelfeto y el recién nacido provocando alteraciones del desarrollo, afecciones en el intelecto y la fer-tilidad, y alteraciones a la inmunidad que pueden causar enfermedades tumorales en la infancia y adultez. Las concentraciones de plaguicidas en leche humana son un buen indicador del grado de contaminación ambiental al que está expuesta la población general. Autores: Der Parsehian, S ; Grandi, C. Fuente: Libro de resúmenes del 33° Congreso Argentino de Pediatría, Mar del Plata, 1 al 4 de Octubre del 2003.

BibliografíaGutiérrez, H.; Romieu, I.; Corey, G. Y Fortoul, T.,

Contaminación del aire, riesgos para la salud. Editorial El Manuel Moderno, México, 1997.

Harte, J.; Holdren, C.; Schneider, R.; Shirley, C. Guía de las sustancias contaminantes, Editorial Grijalbo, México,1991. Cap 4: Los tóxicos en el organismo (pág 3- OPS (1993). Nuestro planeta, nuestra salud. Informe de

la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Organiza-ción Mundial de la Salud. Cap 1: salud, medio ambiente y desarrollo, pág 1-20.

LaDou, J., Medicina laboral y ambiental. Editorial El Manual Moderno, México, 1999.

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Contexto de la problemática campesina

La situación de los derechos campesinos en la provincia de Santiago del Estero comienza por la falta de regularización de la tenencia de la tierra y continúa con las irregularidades cometidas por varias dependencias del Estado y agentes privados, las cuales se traducen en el avasallamiento de los derechos esenciales. Para mejorar la comprensión de la problemática campesina es importante también considerar los modelos económicos imperantes. Apartir de fines del sigloXIX, laArgentina secaracterizó por modelos agroexportadores, preferenciando los capitales privados ante las inversiones estatales. Esto se debió en gran parte al modelo predominante que predicaba que las fuerzas del mercado eran lo suficientemente neutrales como para autoregularse.

Sin embargo, la crisis mundial de los años ‘30 deja claro que el resultado de esta política económica genera una gran desigualdad social y territorial. Nuestro país siempre tuvo un desarrollo territorial desigual: por un lado la Pampa Húmeda, una región privilegiada desde todo punto de vista (político, ecológico, económico, tecnológico) y una periferia subordinada, representada por las economías regionales en donde hay una gran proporción de pequeños productores (Brizio, 2004). Esta desigualdad territorial hoy sigue vigente y se ha profundizado no sólo por la concentración de capitales y tierra sino también debido al surgimiento de áreas de integración fronteriza (Manzanal, 1999).

Ya los resultados del censo agropecuario de 1988 eran preocupantes en cuanto a la estructura

agraria y la situación crítica de la tenencia de la tierra en el área extrapampeana: el 32% de las explotacionesagropecuarias(conlímitesindefini-dos, y es allí donde se concentran los pequeños productores con ánimo de dueño) ocupan el 36 %de la superficie total, y el 84%de estas ex-plotacionesfiguraentrelaspobresloquenosdauna aproximación a la situación socio-económica de estos productores. En síntesis, ya quedaba claro que los productores pobres son los que se ubican en tierras con problemas de tenencia y que esta situación es una constante en el Chaco Argentino y esto no fue un tema de preocupación para el Estado Argentino (Brizio 2004). Es más, si analizamos los datos de Santiago del Estero del Censo Agropecuario 2002, se vuelve evidente esta tendenciaalaconcentracióndegrandessuperfi-cies en las manos de pocos: las EAP de más de 10,000has representan el 0,646% de la cantidad detotaldeEAPconlímitesdefinidos,yconcentranel23,088%delasuperficietotal;mientrasquelasEAP de hasta 50has que son el 52,548% del total delasEAPsólocubrenel1,908%delasuperficieprovincial (ver Cuadro).

Es importante considerar también que desde los ’90, se viene produciendo una expansión agrícola basada en el monocultivo altamente dependiente de los agroquímicos, y los inversores son, en su mayoría, de otras provincias. Esta transformación del espacioruralseaceleróapartirdefinalesdel2001con la pérdida de la paridad entre el peso argentino yeldólar,yaqueestosignificóunadevaluacióndelvalor de todas las propiedades, incluida la tierra, y la consecuente suba de la competitividad de los productos nacionales en el mercado externo. Este proceso de expansión, que hoy en día varios estudios

Observatorio de Derechos de las Comunidades Campesinas *

* Sr. Fernando Rinaldi y Lic. Ana Mattarollo, Secretaría de Derechos Humanos de Santiago del Estero, Intervención Federal.

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muestran como generador de un estado de “emer-gencia ambiental”, no respeta ni la capacidad de los suelos, ni la ecología del Chaco que se caracteriza por un suelo pobre en materia orgánica, únicamente sustentable con su cobertura vegetal la cual reduce la erosión eólica e hídrica, además de la evidente violación de las previsiones de cortinas de viento y desmontes.

La razón del Observatorio dentro de la Secre-taría de Derechos Humanos

Santiago del Estero es una de las provincias con mayor población campesina del país, y como se evidenció en la sección anterior, la proble-mática rural se debe en parte al modelo eco-nómico implementado. Sin embargo, la situación en la provincia se ha visto acompañada por una política de Estado de negación del campesinado como sujeto de derecho. Esto significa que através de los años, los derechos esenciales fueron vulnerados1 , y los aportes socio-culturales y económicos de las comunidades campesinas y pequeño/as productore/as no fueron reconocidos como auténticas formas de vida y producción, sino que fueron relegadas, bajo los conceptos de “improductividad”, “incapacidad” y “depen-dencia”. Tanto es así que el Informe de Santiago del Estero, redactado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en septiembre de 2003,

deja en claro que la problemática campesina es una prioridad dentro de la agenda de derechos humanos.

Para reivindicar los derechos y celebrar los aportes de este sector de la sociedad santiagueña, las comunidades campesinas se organizaron, en muchos casos apoyados y acompañados por ONGs, en asociaciones, cooperativas y/o Mesas de Tierras. Las Mesas de Tierras locales agrupan a varias organizaciones campesinas (a veces con el acompañamiento de distintas ONGs) y surgieron de la necesidad de defender los derechos posesorios vulnerados en cada zona. Estas mesas se vieron luego enriquecidas al abordar la problemática campesina de forma integral considerando las problemáticas rurales de Santiago como la del agua, la educación, la violencia policial y la salud. Estos espacios de articulación y consenso fueron, y siguen siendo, no solamente espacios para la difusión de esta realidad sino que también son escenarios de propuestas. De hecho, por ejemplo, la Mesa Provincial de Tierras redactó un documento2 de Política Agraria que fue presentado al gobierno de la Intervención Federal el pasado 18 de junio.

Es en este contexto que la Secretaría de Derechos Humanos, desde el Observatorio de Derechos de las Comunidades Campesinas,

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Cuadro: Porcentajes relativos de lassuperficies de explotaciones agrope-cuarias con límites definidos (EAP),

y su concentración según la cantidadcensada en Santiago del Estero (fuente: INDEC, Censo Agrope-

cuario 2002).

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quiere aportar a la política de la Intervención a partir del proyecto económico de inclusión con un modelo sustentable en el campo que integre los recursos ambientales vulnerados y la inclusión del campesinado como sujeto y actor.

La apertura de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia hacia los sectores rurales más desprotegidos no sólo refleja el cambio radical por el cual está transitando la provincia, sino también muestra la necesidad de crear políticas estatales que contemplen en primer término el reconocimiento de los y las campesinas como sujeto de derecho y una visión del derecho de los campesinos de manera integral, inseparable de las consideraciones ambientales, socio-económicas y culturales.

La necesidad de una política de Estado Hastafinalesdemarzode2004elintencional

condicionamiento del campesinado a una situación de supuesto no derecho se evidenció a través de políticas de Estado que sirvieron concretamente al convencimiento de la población rural de que eran actores secundarios en los procesos sociales de la provincia. Estas políticas eran: la vulneración del derecho a la tierra, el concepto de tierra improductiva, la cooptación del poder judicial por el ejecutivo, la designación por el poder ejecutivo de los comisionados municipales, la no existencia de un organismo de Derechos Humanos estatal, el clientelismo e irregularidades dentro de instituciones relativas a la problemática rural (por ejemplo Catastro, Colonización, Dirección de Bosques y Recursos Naturales, la Policía, Jueces de Paz no letrados y letrados, estaciones mecanizadas y sus municipalidades), y la falta de infraestructura, notablemente hospitales y caminos.

A pesar del reconocimiento de que la tierra es de quien la trabaja, ocupa y posee3 , la vulneración del derecho a la tierra merece especial atención ya que es a través de éste que el campesinado y pequeño/as productore/as derivan su principal medio de producción y subsistencia. La tierra, tiene características excepcionales en relación con otros medios de producción. Los derechos posesorios, que surgen de la normativa jurídica, encuentran serios riesgos de materialización en la realidad concreta, debido a la falta de operatividad

del marco jurídico fundamental.

Es en este sentido que vale la pena volver a subrayar que para el campesinado el derecho a la tierra pasa necesariamente a formar parte de su derecho a la vida. “La tierra es la vida porque sin la tierra el campesinado deja de ser lo que es”. Este derecho pertenece al ámbito de los Derechos Humanos, reconocido por todos los Estados de la comunidad internacional y plasmado en los pactos y convenciones como derivación de lo que la doctrina denomina la internacionalización de los derechos humanos.

Este reconocimiento se ha establecido nacional e internacionalmente desde los años ´50 con la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Este avance, después de las expresiones de violencia desde los Estados y racismo en la guerra, significó el reconocimientode los individuos yuna atenuación del poder del Estado, así como también la protección de la vida humana. Dentro de los derechos económicos y sociales, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece que en ningún caso se podrá privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia (Parte I, Art. 1, fracción 2)4 , por tanto, reconoce el derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado (Parte III, Art. 6, fracción 1)5 . El Pacto, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, asegurándole la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestir, la vivienda, la asistencia médica, los servicios sociales necesarios y el derecho a un ambiente sano (Santucho, 2002).

Desde la Secretaría de Derechos Humanos, el Observatorio propone una política de enlace entre la protección de los derechos humanos y la del medio ambiente.

Esto se basa fundamentalmente en el reconocimiento de la inseparable y la interdependencia de las relaciones entre el ser humano y el medio ambiente, y de la necesidad de brindar la adecuada protección del medio ambiente para garantizar el derecho a la vida, a la salud, a la identidad cultural,

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a la autodeterminación entre otros derechos esenciales.

Los derechos ambientales no son algo nuevo, ya que existen elementos jurídicos dentro de la provincia – por ejemplo en la Constitución Provincial Artículo 35 “Calidad de vida. Todo habitante tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras” - así como el recientemente ratificadoProtocoloAdicionala la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Protocolo de San Salvador”, redactado en 1988) que, en su Artículo 11, reconoce el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, y contar con servicios públicos básicos, así como también reconoce el deber del Estado a proveer la protección, la preservación y el mejoramiento del medio ambiente.

Por último, la decisión política de hacer de este temaunapolíticadeEstado refleja tambiénla necesidad de vehiculizar las demandas y propuestas de las comunidades campesinas, para así lograr un fortalecimiento y fomentar una cultura de participación democrática y de empoderamiento de los sectores vulnerables de esta sociedad.

Líneas de trabajo: la proyección del Observatorio

Objetivos Los objetivos del Observatorio de Derechos de

las Comunidades Campesinas son los siguientes:1. Construir un ámbito de reflexión

y consenso con todos los actores sociales involucrados en la problemática santiagueña, articulando acciones tanto con las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones campe-sinas, como a los distintos programas nacionales y provinciales que actúen en la provincia.

2. Fo rmula r , a pa r t i r de es tud ios específicos, propuestas legislativas y políticas para las comunidades campesinas y pequeños productores.

3. Recopilar información, testimonios, estudios, material bibliográfico, producir boletines, informes y/o bibliografía respecto de la temática.

EstrategiaPara alcanzar estos objetivos y para lograr

una mirada global sobre la problemática de las comunidades campesinas y del pequeño/a productor/a de Santiago del Estero el Observatorio adoptó como estrategia de trabajo darle par-ticipación a todos los sectores involucrados en la reivindicación de los derechos del campesinado. Es en este sentido que el trabajo se articula, a través de la elaboración de proyectos concretos, con todas las instancias desde comunidades campesinas no organizadas, el MOCASE, pasando por las Mesas de Tierras locales y la Provincial, las ONGs, abogados, técnicos, las universidades e instituciones gubernamentales.

Para hacer la participación y la toma de decisiones más efectiva, dentro del Observatorio se formaron cuatro comisiones de trabajo: normas y leyes; desarrollo sustentable; casos y proyectos.

Actividades y resultadosHasta la fecha y sobre la base de las reuniones

de las comisiones temáticas, el diálogo con las organizaciones de base y las relaciones interinstitucionales, se ha estado trabajando en el proyecto de la Red de Alerta Ambiental y Derechos Humanos. También se está elaborando el primer informe sobre la situación, diagnóstico y caracterización de la problemática que afecta a las comunidades campesinas y de pequeño/as productore/as.

Todas estas actividades se ven constantemente complementadas por la elaboración de folletería para difundir el trabajo del Observatorio así como la igualdad en derechos de todos y todas y por la participación del Observatorio en jornadas de reflexión, cursos y talleres que abordan la temática del desarrollo rural sostenible, visto desde la perspectiva de empoderamiento e integridad de los derechos humanos, desarrollo y el medio ambiente.

Los resultados obtenidos son muy alentadores.

La creación del Observatorio implantó en la agenda del Gobierno provincial la problemática campesina como auténtica y reivindicó el trabajo de las organizaciones locales abocadas a este tema. Es así que hoy, por ejemplo, la provincia cuenta

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Bibliografía

Brizio, Fabiana, Informe sobre la problemática de tierras en Santiago del Estero. 2004 No publicado.

INDEC, Censo Agropecuario 2002, Cuadro 2 Cantidad y superficies de las EAP con límites definidos, por escala deextensión según provincia. www.indec.gov.ar

Manzanal, Mabel, La cuestión regional en la Argentina de

con una Subsecretaría de Recursos Naturales, Forestación y Asuntos Campesinos.

Los resultados también por un lado se cristalizan a través de la creciente cobertura por los medios masivos de comunicación de la realidad rural de la provincia. Por otro lado este logro político se traduce concretamente en la posibilidad de compartir los espacios públicos favorables a las manifestaciones, como se vio el pasado 18 de junio con la Marcha Campesina por la tierra, el agua y el monte.

Ley de desmontesLa visión integral de la problemática campesina

quelograelObservatoriodesembocóenlafirmapor el Interventor Federal Dr. Pablo Lanusse del Decreto Acuerdo 5567. Este tiene por objetivos

suspender los permisos de desmonte, debido a la emergencia ambiental en la que se encuentra la provincia, mientras se reformulan los porcentajes de deforestación permitidos según las aptitudes de cada zona, como así implementar un sistema defiscalizaciónefectivode losdesmontes.Estehechoessumamentesignificativoyvanguardistaya que es la primera vez, en la Argentina, que una Secretaría de Derechos Humanos logra medidas ejecutivas de prevención que vinculen directamente los derechos humanos y el medio ambiente ya que además del aporte en lo ambiental, esta ley tiene un sustantivo efecto en relación con los derechos de posesión, porque no solamente prevé el cuidado del monte, sino que graciasalafiscalizacióntambiénbajarálapresiónde los empresarios inescrupulosos o aventureros que aprovechaban de un sistema plagado de cooptación e irregularidades, lo cual está en

finde siglo. Realidad económica 166, p 70-99, IADE, Bs.As. , 1999.

Mesa Provincial de Tierras, Propuesta de Política Agraria para la Provincia de Santiago del Estero, 2004.

Santucho, Luis Horacio, Escritos de reflexión jurídica y social en relación a la situación de desprotección jurídica de los pequeños productores y campesinos santiagueños, 2002. No publicado.

 1 Aquí nos referimos sobre todo al derecho a la vida (a través de la protección del medio ambiente y a la libre elección del modo de subsistencia y producción), al derecho posesorio, derecho a la identidad cultural, a la igualdad en dignidad y derecho. 2 Este documento tomó forma a partir de una convo-catoria realizada en el 2000 por el Obispo Maccarone, en el marco del Jubileo proclamado por Juan Pablo II, y es producto del consenso de todas las organi-zaciones campesinas, ONGs, equipos de abogados, legisladores, parroquias, universidades y programas sociales que integran la Mesa Provincial de Tierras. 3 Código Civil, Artículo 2351: Habrá posesión de las cosas, cuando una persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

La propiedad, al ser un hecho (por la relación física con la cosa) genera, con el pasar del tiempo, una serie de derechos: derecho a la autodefensa, defensa ante la justicia, denunciar ante el juez, derecho al juicio de prescripción. 4 Artículo 1, Inciso 2: “Para el  logro de sus fines, todos  los  pueblos  pueden  disponer  libremente  de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económi-ca internacional basada en el principio del beneficio recíproco,  así  como  el  derecho  internacional.  En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios 

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Milton Friedman constató que el “negocio del negocio es el negocio”. Esta postura representa en granmedida lafilosofíaempresariadenuestrostiempos. Sin embargo, deja la duda para muchos si en realidad la empresa no es también un actor que debe insertarse responsablemente y éticamente en otromarco operativo, con finesmás amplios y como buen ciudadano empresario, y promoviendo un desarrollo económico, social y ambiental sustentable.

Entendemos, por la letra de la Declaración Universal de Derechos Humanos que data de 1948, que la empresa es sujeto del derecho internacional de los derechos humanos, y que no solamente es responsable por cumplirlos, sino que además debe obrar con la sociedad para la realización progresiva de derechos humanos. Además, Naciones Unidas ya ha elaborado legislación internacionalespecíficadirigidaa laempresa y a su obligación de cumplir con pautas básicas de derechos humanos y protección ambiental.

A pesar de que muchas veces la empresa no se considera responsable de hacer cumplir o respetar ella misma derechos humanos, se encuentra insertada en marcos concéntricos de responsabilidad legal, que parten desde la normativa local hasta la nacional, regional, interamericano e internacional mundial.

¿Qué derechos humanos puede violar una empresa? Derechos laborales, derecho a la propiedad individual y colectiva, derecho a la salud, derecho a la libertad, derecho a la vida e integridad física, derecho a la vida privada,

derecho de acceso a la justicia, derecho a la información, derecho a la participación, entre muchos otros.

Anteriormente, la empresa entendía su “responsabilidad empresarial” como un acto voluntariobenéficoquebeneficiabaalasociedad,tal como donar medicamentos, construir albergues para niños de la calle, o donar comida.

Pero casos como los sucedidos en Asia y Africa a grandes empresas como Nike, Shell, Levis Strauss, Reebock, en donde se descubrieron niños y adultos trabajando en condiciones de esclavitud, o donde personal contratado por estas empresas asesinaron a personas que manifestaban oposición a su desempeño, dio nacimiento a un movimiento y concepto titulado como “Responsabilidad Social Empresarial” (RSE).

Sin embargo la RSE, por lo general, se mantiene en el campo de lo “voluntario”, raramente se inserta en el marco legal, donde la empresa debe cumplir con la normativa por obligación legal.

En la Argentina, por lo general, la empresa no es vista como un “ciudadano” que debe cumplir éticamente o solidariamente. En gran parte, la empresa en Argentina se ve como un motor de crecimiento económico y fuente de empleo que debe producir a todo costo. Por lo general no se consideran los impactos adversos como los ambientales o sociales que puede traer una empresa. A lo sumo estas externalidades se las entiende y se las justifica comoel costonecesario de la producción. La contaminación y los abusos de derechos no son considerados tan importantescomoelbeneficioeconómicovisible.

Los Derechos Humanos y la Responsabilidad Social Empresa-

* Dr. Daniel Taillant, Director del Centro de Estudios de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA).

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Los derechos humanos muchas veces ni siquiera son entendidos, considerados o percibidos en el accionar empresarial, ni con la RSE.

En Argentina la RSE se mantiene en el campo delafilantropía.Lasempresasmássocialmenteresponsables están aprendiendo a la forma de donar más estratégicamente (a una ONG) estudiando o profundizando su conocimiento sobre la problemática local. A esto lo llamamos “filantropía estratégica”. Por lo general no consideran el impacto de su producción en las personas o en el ambiente. No hay tampoco conciencia social colectiva sobre el impacto que tienen las empresas sobre los derechos humanos.

¿Hacia dónde vamos? Hay una creciente tendencia en el mundo hacia que la empresa sí debe ser consciente y eliminar su impacto adverso en la realización de los derechos humanos. Hay consenso internacional, que de a poco va llegando a la Argentina acerca de que la empresa debe ser sustentable en lo ambiental, social, y económico.

Ya hay estándares que ayudan a educar a la empresa, y las ayudan a medir su impacto en los

derechos humanos, tales como los indicadores de la Global Reporting Initiative, las OECD Guidelines, las normas AA1000, y otras.

¿Qué pasos hay que seguir para avanzar? El primero es entender a la empresa insertada en un marco obligatorio de cumplimiento de derechos humanos. Y entender a las empresas como actor que puede cumplir y de hecho cumple o deja de cumplir en su rol de hacer realizables los derechos humanos. El segundo es analizar el rol del estado en hacer cumplir a la empresa estas obligaciones. El tercero es movilizarnos, sociedad civil, para educar y diseñar sistemas de monitoreo de cumplimiento y de presión para hacer cumplir los derechos humanos. Finalmente, se deben defender los derechos humanos violados por empresas por medio de utilización de los canales de acceso a la justicia, tratando el problema como un problema legal, y no como una cuestión voluntaria que nace únicamente desde la vo-luntad de la empresa de cumplir o dejar de cumplir con una obligación que tiene explícitamente.

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Fundamentos jurídicos – Reflexión desde el derecho internacional

· El agua es un elemento vital y un recurso natural renovable, cuyas reservas se encuentran distribuidas irregularmente.

· En el marco de una crisis ambiental mundial generalizada, se constata un crecimiento en la demanda de agua y un mayor impacto contaminante de la actividad humana, todo lo cual afecta al proceso de renovación natural del agua, comprometiendo la calidad y disponibilidad del recurso.

· La “cuestión del agua” es un problema de toda la humanidad, condicionado por los factores económicos, políticos y culturales que determinan el “modo de hacer” y el “modo de ser” de la sociedad humana en su relación con la naturaleza.

· Se impone la necesidad de un manejo integral del recurso hídrico para garantizar su adecuada renovación, en el marco del gran desafío de modificarlasrelacionessociedad-naturaleza,queimplicamodificarlasrelacionessocialesentreloshombres.

Derecho a la vida. Derecho al aguaEl acceso al agua potable es una condición

necesaria para el ejercicio de todos los derechos humanos. Sin acceso al agua, se estaría cercenando el más básico y elemental de todos los derechos: el derecho humano a la vida.

Reconocido jurídicamente el derecho a la vida

como derecho humano1 , aquellas condiciones naturales, necesarias e indispensables para que la vida exista –como sería el consumo de agua potable–, indisolublemente integran el contenido del derecho, por cuanto la consecuencia natural de su negación sería la muerte.

Sin agua potable, el ser humano muere por deshidratación. El derecho al agua potable resulta tan fundamental y obvio, que su inclusión explícita en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se advirtió innecesaria: al reconocerse y consagrarse el derecho humano a la vida, los requisitos naturales para que la vida exista son componentes esenciales del derecho.

En conclusión, el fundamento jurídico primario por el cual el acceso al agua potable debe ser considerado un “derecho”, deriva del supuesto de ser una condición o pre-requisito natural del “derecho humano a la vida”.

Derecho a un nivel de vida adecuado. Derechos al agua y al saneamiento

Agua, saneamiento y el derecho a una vida digna

El contenido del “derecho humano a la vida” es profundizado y ampliado en el “derecho a una vida digna”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que

Los Derechos Humanos al agua y al saneamiento*

* Dr. Oscar López Goldaracena. Doctor en Derecho y Ciencias Sociales egresado de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Se ha especializado en Derechos Humanos y Derecho Económico. Es abogado, escritor y consultor de orga-nizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos. Sobre el tema de la referencia, ha escrito “Los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento” (Montevideo, 2004) del cual se reproduce en el presente su Capítulo II por haber servido de guía para la conferencia dictada.

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le asegure la salud y el bienestar, reconociendo como derechos humanos fundamentales el derecho a la alimentación, al vestido, a la asistencia médica, etcétera2 .

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 reconoce, en su artículo 11, el “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Por su parte, el artículo 12.1 reconoce “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social señala, en su artículo 1, que todos los pueblos y los seres humanos “tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él”4 .

Quiere decir que subsistir y vivir tienen contenidos éticos –y jurídicos– diferentes. El ser humano no solamente tiene “derecho a vivir”, sino “derecho a vivir de manera adecuada”. El derecho a la vida no se satisface con la mera subsistencia, sino que debe implicar la realización de condiciones para la plena realización de la persona; estas condiciones, en lo particular de cada una –y en su conjunto–, son consagradas como derechos humanos fundamentales: el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación, etcétera.

La evolución constante y progresiva de los derechos humanos, reconoció los derechos sociales, económicos y culturales como derechos fundamentales de la persona engarzados en un “todo” interdependiente e indivisible, por lo cual la vigencia plena de un derecho necesariamente implica la efectiva realización de los demás.5

En lo especialmente vinculado al acceso al agua potable y saneamiento, resulta notorio que son condiciones indispensables para la vigencia del derecho a un nivel de vida adecuado o a una vida digna y, en su mérito, refuerzan su fundamento jurídico para ser considerados derechos humanos. No existe duda de que están indisolublemente ligados al ejercicio de

otros derechos fundamentales: derecho a la salud, derecho a una vivienda, derecho a la alimentación, etcétera.

Claramente se constata que los índices de mortalidad en muchos países guardan relación con las condiciones de vida. El suministro de agua potableyunaeficazreddesaneamiento,tantoenzonas rurales como urbanas, son requisitos para reducir la propagación de enfermedades6 . En las grandes ciudades de América Latina, donde los sectores marginados viven en zonas periféricas que no tienen acceso a la red de agua potable ni saneamiento,laescasezdeagua,suusoineficientey las condiciones inadecuadas de higiene por falta de saneamiento, determinan la propagación de enfermedades infecciosas como el cólera, la hepatitis, la amebiasis, la diarrea, el tifus, etc. En el año 2000, la mortalidad estimada por diarreas y otras enfermedades relacionadas con la falta de sistemas de saneamiento fue de 2.213.000 de personas, la mayoría niños menores de cinco años7 .

Tengamos presente, además, que en aquellas regiones, urbanas y rurales, en las cuales no existe una adecuada red de distribución de agua potable, los miembros de las comunidades –particularmente mujeres y niños– deben realizar grandes esfuerzos para llevar agua a sus hogares, desarrollando una rutina cotidiana de “supervivencia” que les condiciona otros quehaceres. Es, por tanto, fácil comprender que el acceso al agua potable y al saneamiento no solamente tiene que ver con las condiciones de salud, alimentación e higiene, sino que, en general, hace a la calidad de vida de las personas8 .

Derechos al agua y al saneamiento. Su reco-nocimiento en el marco del derecho a un nivel de vida adecuado

En función de lo analizado y estando lo preceptuado por los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mencionados, el acceso al agua potable y al saneamiento quedan comprendidos como derechos humanos, en cuanto garantías o requisitos insoslayables para alcanzar el derecho a una vida digna.

El propio Comité de Derechos Económicos,

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Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que tiene por objeto el control del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha declarado expresamente la existencia del “derecho humano al agua” al emitir, en noviembre de 2002, la “Observación General Nº 15” sobre el cumplimiento de los artículos11y12delPacto.Entalsentidoafirmaque: “El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. (…) El derecho humano al agua, es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”9 .

La redacción del artículo 11.1 del Pacto, al mencionar cuáles son las condiciones requeridas para alcanzar un nivel de vida adecuado, no es taxativa. “El uso de la palabra «incluso» indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. (…) Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos”10 .

Del mismo modo, el derecho al acceso al agua potable y al saneamiento ha sido expresamente reconocido como formando parte del derecho a un nivel de vida adecuado, en los principios fundamentales a ser contemplados especí-ficamente para aquellas personas o grupos de personas que se consideran “desplazados internos” –quienes se han visto forzados a abandonar su hogar como resultado o para evitarconflictosbélicos,situacionesdeviolenciageneralizadas o catástrofes naturales–. Para el supuesto y luego de reconocerse expresamente sus derechos a un nivel de vida adecuado, al desarrollar su contenido se señala: “Cualquiera

que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan del libre acceso a los mismos: a) Alimentos y agua potable; (…); d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales”11 . Nótese que dispone dos alternativas para la vigencia efectiva del derecho al agua potable: asegurar la libertad de acceso, si el recurso se encuentra disponible –obligación de no interferir y de garantizar el espacio de libertad–; suministro efectivo del recurso –obligación de tomar medidas apropiadas12 .

Contenido de los derechos: disponibilidad, calidad y acceso sin discriminación

El derecho de acceso al agua potable y al saneamiento presupone contenidos que se aplican en cualquier circunstancia, los cuales, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, serían los siguientes13 :

i) Disponibilidad . Consiste en que el abastecimiento de agua para cada persona debe sercontinuoysuficienteparalosusospersonalesy domésticos: consumo, saneamiento, colada, preparación de alimentos (higiene alimentaria y preparación de comestible) e higiene personal y doméstica (aseo personal e higiene del hogar); a estos efectos, se deben tener en cuenta las mayores exigencias de agua adicional en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

ii) Calidad. El agua para uso personal o doméstico debe ser salubre y no contener elementos que amenacen o dañen la salud de las personas.

iii) Accesibilidad. El agua debe ser accesible a todos sin discriminación. El principio de no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres, se aplica a todas las obligaciones previstas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales e implica la prohibición de toda discriminación de acceso al agua “por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, origen nacional, social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud (incluido el VIH/SIDA), orientación sexual, estado civil o cualquier otra condición política o social o de otro tipo que pretenda o tenga por efecto anular o menoscabar el igual disfrute o el ejercicio del derecho al agua”14 . Según el Comité, la accesibilidad se

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presenta en cuatro dimensiones superpuestas.· Accesibilidad física. El agua debe estar

al alcance físico de todas las personas, lo que supone un suministro suficiente para cada vivienda, institución educativa o lugar de trabajo. Igualmente, todos los servicios e instalaciones de agua deben tener en consideración las necesidades relativas al género, el ciclo vital, la intimidad y que las condiciones de seguridad física no se vean amenazadas durante el acceso a las instalaciones de agua.

· Accesibilidad económica. El agua debe estar al alcance de todos y sus costos de abastecimientos deben ser asequibles de tal forma que no comprometan el resto de los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

· No discriminación. El agua debe ser accesible a todas las personas, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población sin discriminación alguna.

· Accesibilidad a la información. Comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

El análisis de los contenidos específicos reseñados,vaperfilandolosconceptosgeneralesde los nuevos valores que, a nuestro juicio, hacen a la esencia misma de estos derechos y de las obligaciones que, como correlato, imponen para su efectiva vigencia: universalidad con equidad y manejo sustentable del recurso15 .

Derecho al desarrollo y a un medio ambiente sano. Derechos al agua y al saneamiento

Derecho al desarrollo: la cuestión del aguaEn los últimos 40 años se han sucedido

conferencias internacionales sobre medio ambiente que abordaron la “cuestión del agua” y, en forma explícita o implícita, han reconocido que la persona humana y los pueblos tienen derecho al agua potable y a los servicios de saneamiento.

En las coordenadas del “desarrollo sustentable” y considerando al hombre como “centro de todo proceso de desarrollo”, el acceso universal y equitativo a los recursos naturales mediante un uso óptimo y eficiente, con la finalidad de lograr el bienestar de las sociedades, la eliminación de la pobreza y un nivel adecuado para la persona, adquiere relevancia jurídica como parte del derecho humano al desarrollo.

La Declaración sobre Derecho al Desarrollo aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 4 de diciembre de 1986, consagra el derecho humano al desarrollo al preceptuar, expresamente, en su artículo 1 que: “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable, en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar del desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.” Asimismo, en su artículo 2 dispone: “La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.” Estos principios son reafirmadosenlaDeclaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en junio de 1992, al proclamarse que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”16 .

En sustancia, la vigencia del “derecho al desarrollo” implicaría la plena realización de todos los derechos humanos17 . Constituye el parámetro básico que debe inspirar todas las políticas públicas. La realización del derecho al desarrollo impone pautas básicas a seguir: (a) debe responder a las necesidades a satisfacer; (b) debe atender los requerimientos ambientales presentes y futuros, en función del concepto de sustentabilidad en relación con el medio ambiente. No se trata del mero crecimiento económico, sino deuncrecimiento“calificado”porladimensiónhumana18 .

En relación con las necesidades a satisfacer, la finalidadprimordialdelderechoaldesarrollodebeser la universalización de la dignidad humana y en consideración a la cuestión del agua, esto implica el acceso universal a los servicios básicos de agua potable y saneamiento, satisfaciendo las necesidades básicas. El acceso equitativo a los recursos naturales es un componente esencial de la dimensión humana del desarrollo sostenible.

Por otra parte y en relación con los requerimientos ambientales, el derecho al desarrollo obliga al manejo sustentable del medio ambiente. La relación que se pretende

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entre la naturaleza y el desarrollo, busca asegurar el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales19 ; en tal sentido, el acceso al agua potable impone –en el marco del concepto de desarrollo sostenible– la preservación del “ciclo hidrológico” sin interferencias que afecten su sustentabilidad, afindequenosecomprometalacapacidaddelas generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades de agua potable.

El derecho al agua potable y al saneamiento se reafirman como condiciones esenciales para el derecho al desarrollo, en el marco de la utilización sustentable de los recursos hídricos y la universalización equitativa en el aprovechamiento del recurso.

La “Carta Mundial de la Naturaleza”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de octubre de 1982, establece que los recursos naturales deben ser utilizados por el hombre para satisfacer sus necesidades, pero respetando la naturaleza y sin perturbar sus procesos esenciales. La administración de tales recursos, aun en la búsqueda de su productividad óptima y continua, no debe poner en peligro la integridad de los ecosistemas. Deben controlarse las actividades que puedan tener consecuencias sobre la naturaleza, utilizándose las mejores técnicas disponibles para reducir al mínimo los efectos perjudiciales y, especialmente, se evitará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales, depurándolos en su propia fuente. Igualmente, se establece como regla que los recursos naturales no deben desperdiciarse, debiendo ser utilizados con mesura, señalándose que el agua debe reaprovecharse o reciclarse tras su uso20 .

Finalmente, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida como “Cumbre de la Tierra”, que se celebró en RíodeJaneiroen1992,definióobligacionesdelos Estados respecto de principios básicos de medio ambiente y desarrollo, ratificando a lapersona como centro de las preocupaciones sobre el desarrollo sostenible. En tal sentido, consagró especialmente el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; la obligación de los Estados de adaptar sus pautas de producción al concepto de “sostenibilidad”delmedioambiente,conelfin

de proporcionar una mejor calidad de vida a las personas; la obligación de ejercer el derecho al desarrollo para satisfacer, no solo las necesidades actuales, sino también las necesidades ambientales de las generaciones futuras21 .

Desarrollo sustentable, eliminación de la pobreza y acceso universal al agua y al saneamiento: compromisos de la comunidad internacional

El concepto de medio ambiente, que al principio ingresó en la política internacional en referencia a las cuestiones ecológicas, fue ampliando su contenido y comenzó a abarcar también los problemas del hambre y la pobreza, vinculando estrechamente el medio ambiente y el desarrollo –de Estocolmo, 1972 a la Cumbre del Milenio, 2000.

En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social –Copenhague– de 1995, Jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo aprobaron la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, alcanzando un importante consenso sobre la necesidad de asignar a las personas el papel principal y central del desarrollo, expresando su voluntad de erradicar la pobreza, alcanzar el pleno empleo y fomentar la integración social como meta del desarrollo22 .

En especial referencia al agua potable y al saneamiento, se enfatizó la necesidad de garantizar el acceso universal a los servicios básicos. La satisfacción de las necesidades humanas básicas se visualiza como esencial para reducir la pobreza, estando dichas necesidades estrechamente relacionadas (nutrición, salud, agua, saneamiento, educación, empleo, vivienda y participación en la vida cultural y social). También se remarcó en forma expresa, el compromiso de los gobiernos y de la comunidad internacional de atender las necesidades básicas de todas las personas y, especialmente, se obligan a: “Suministrar en forma sostenible acceso a agua potable en cantidades suficientes; y servicios sanitarios adecuados para todos”23 .

Los compromisos asumidos en la mencionada Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social fueron ratificados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuanto marco básico para

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la ulterior promoción del desarrollo social, destacándose de vital importancia situar las metas de desarrollo social, en el centro del proceso de elaboración de las políticas económicas24 .

Comprometiéndose a crear un entorno económico, político, social, cultural y jurídico quepermitaeldesarrollosocial,reafirmaronenforma expresa que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, “incluido el derecho al desarrollo como derecho universal inalienable y como parte integral de los derechos humanos fundamentales, obligándose a respetarlos, protegerlos y observarlos”25 .

En el seguimiento de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Naciones Unidas constató una mejora del acceso al agua potable –la cantidad de personas con acceso a agua potable había aumentado de 2.500 millones a 3.300 millones, alcanzando para América Latina y el Caribe un 78%–, aunque todavía grandes sectores de la población mundial viven sin disponer de agua potable y servicios de saneamiento, advirtiéndose que, en consecuencia, aumentan las probabilidades de contraer enfermedades prevenibles transmitidas por el agua. El acceso a los servicios sanitarios continúa siendo más limitado que el acceso al agua potable, siendo grave la situación en los países menos adelantados, especialmente de África. Se menciona que en 42 de los 75 países en desarrollo sobre los que se dispone información, más del 50% de la población carece de servicios sanitarios26 .

El desarrollo social, el desarrollo económico y la protección del medio ambiente pasan a constituirse en elementos fundamentales e interdependientes para lograr el desarrollo sostenible. “La erradicación de la pobreza constituye el mayor desafío que enfrenta el mundo en la actualidad y un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, en particular para los países en desarrollo27 .”

Entre las medidas a adoptar para la erradicación de la pobreza, se es consciente de la necesidad de reducir al mínimo la degradación de la tierra y los recursos hídricos, invirtiendo las tendencias actuales y “asignando prioridad al abastecimiento

de agua y al saneamiento en las estrategias nacionales de desarrollo sostenible y reducción de la pobreza, cuando existan” 28 .

En setiembre de 2000, los líderes mundiales, reunidos en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, se comprometieron a redoblar esfuerzos en favor de la paz, los derechos humanos, la democracia, la gobernabilidad, la sostenibilidad ambiental y la erradicación de la pobreza, y a promover los principios de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, asumiendo compromisos colectivos urgentes. Estos valores comparten el concepto de bienestar de la humanidad y del desarrollo humano, reflejandoelidealfundamentaldelosderechoshumanos y del desarrollo sostenible en relación con la explotación de los recursos naturales29 .

Al delinearse los principios esenciales para las relacionesinternacionalesdelsigloXXI,seratifica,en el marco de una “nueva ética de conservación” en las actividades humanas relacionadas con el medio ambiente, que se debe: “Poner fin a la explotación insostenible de los recursos hídricos formulando estrategias de ordenación de esos recursos en los planos regional, nacional y local, que promuevan el acceso equitativo y un abastecimiento adecuado” 30 .

Respecto al “agua”, los líderes del mundo se comprometieron a reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso al agua potable o no puedan costearlo31 .

El desarrollo rural es resaltado como esencial para procurar los objetivos de desarrollo del Milenio y debe ser encarado en forma coordinada para sus dimensiones económicas, sociales y ambientales, alcanzando a todas las esferas temáticas del área rural, incluso al agua32 .

En forma explícita se consolida el “derecho al desarrollo” como un derecho humano fundamental33 , cuya vigencia únicamente puede lograrse mediante planes de gestión nacionales e internacionales que faciliten un entorno propicio para la eliminación de la pobreza34 .

Se evidencia el abordaje de la cuestión del agua en una estrategia de gestión dirigida a dos

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niveles interdependientes:(i) acceso universal al agua en el marco de

la plena vigencia de los derechos humanos, el derecho al desarrollo y la eliminación de la pobreza;

(ii) explotación sostenible del recurso natural para asegurar el ciclo hidrológico.

Estasmetasfueronespecificadasenmayodelaño 2001 para países más pobres, según lo resuelto por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas para los Países Menos Adelantados35 , reconociéndose que una estrategia eficaz parala erradicación de la pobreza necesariamente implica ofrecer a todos un acceso a los servicios aumentando la disponibilidad de agua potable en estos países, principalmente para las poblaciones rurales. En tal sentido, se acordó garantizar, mediante asistencia internacional, el acceso al agua potable y su disponibilidad para el año 200536 .

La Declaración sobre las Ciudades y otros Asentamientos Humanos en el Nuevo Milenio, aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidasel9dejuniode2001,afirmaexpresamente que el acceso al agua potable y al saneamiento deben ser integrales y estar al alcance de todas las personas: “Resolvemos fomentar el acceso al agua potable para todos y facilitar la prestación de servicios de infraestructura básica y urbanos, como el saneamiento adecuado, la gestión de desechos y el transporte sostenible, que sean integrales y accesibles para todos, incluso para las personas con discapacidad”37 .

En el Plan de Mediano Plazo propuesto para el período 2002-2005, Programa 11 para Asentamientos humanos, y con el objetivo global de reducir la pobreza urbana y la exclusión social y mejorar las condiciones de vida, se prevé: “Procurar que un mayor número de personas disponga de una infraestructura urbana de mejor calidad y funcionamiento más seguro, en particular de una red de agua potable y servicios de saneamiento, salud comunitaria, gestión de residuos y transporte”38 .

Como examinamos, la interacción entre desarrollo sustentable, eliminación de la pobreza y acceso universal a los servicios de agua

potable y saneamiento, ha sido reiteradamente considerada por la comunidad internacional, en distintos instrumentos, de acuerdo con el principio fundamental de que la persona humana tiene derecho a acceder razonablemente al recurso para satisfacer de forma prioritaria sus necesidades vitales.

En los últimos años la “cuestión del agua” adquiere mayor relevancia en la agenda internacional y es objeto de una consideración especial y autónoma, realzando su trascendencia para la comunidad de naciones.

El año 2003 fue proclamado “Año Internacional del Agua Dulce” por las Naciones Unidas39 , con el explícito objetivo de que se asigne alta prioridad a los graves problemas relacionados con el agua dulce a que hacen frente muchas regiones –en especial los países en desarrollo–, reafirmando la necesidad de crear concienciasobre la importancia esencial de los recursos de agua dulce para satisfacer necesidades humanas básicas, la salud, la producción alimentaria, la conservación de los ecosistemas y el desarrollo económico y social40 .

Por su parte, el período 2005 a 2015 es proclamado Decenio Internacional para la Acción, “El agua, fuente de vida”, comenzando el 22 de marzo de 2005, Día Mundial del Agua, teniendo como objetivo la ejecución de programas y proyectos relativos al agua, asegurando la participación de la mujer en las medidas de desarrollo y promoviendo la cooperación en todos los niveles para alcanzar los objetivos convenidos internacionalmente y contenidos en el Programa 21, el Plan para su ulterior ejecución, la Declaración del Milenio y el Plan de Aplicación de Johannesburgo41 .

Endefinitiva,eldesarrolloeconómicoysocialimplica, necesariamente, con la consagración del “derecho al desarrollo”, la utilización y aprovechamiento de los recursos naturales para asegurar la promoción de todos los derechos humanos y garantizar un nivel de vida adecuado que permita su efectiva vigencia y realización. En consecuencia, los derechos al agua potable y al saneamiento integran, indisolublemente, el derecho al desarrollo.

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Derecho al medio ambiente sano, derecho al desarrollo y derechos al agua

El derecho a un ambiente sano constituye una extensión natural del derecho a un nivel de vida adecuado y, al mismo tiempo, está íntimamente vinculado al derecho al desarrollo. En efecto, el concepto de interés común de la humanidad se relaciona tanto con el medio ambiente, como con el desarrollo. Tengamos presente que el principio de desarrollo sustentable, al incluir la satisfacción de las necesidades humanas básicas y la eliminación de la pobreza con el objetivo de proporcionarles a todas las personas condiciones adecuadas de vida en un medio ambiente sano, limpio y seguro, constituye el nexo entre el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente sano42 .

En al ámbito regional latinoamericano, el artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador– consagra el “Derecho a un Medio Ambiente Sano” y dispone: “Toda persona tiene derecho a vivir

en un medio ambiente sano y a contar con los servicios públicos básicos” 43 .

La satisfacción de las necesidades humanas domésticas elementales se encuentra jurídicamente amparada en la mencionada norma44 y, por lo tanto, los derechos al agua y al saneamiento deben considerarse consagrados en forma precisa, clara e indivisible en el “derecho a contar con los servicios públicos básicos”.

La estrecha dependencia conceptual entre “calidad de vida –con acceso al agua y saneamiento–” y “medio ambiente sano”, pone nuevamente demanifiesto que la eliminaciónde la pobreza debe ser el objetivo prioritario del desarrollo sustentable.

Derechos al agua y al saneamiento: Derechos Humanos fundamentales

Si bien no existe una declaración especial y expresa que consagre los derechos al agua potable y al saneamiento, los mismos se encuentran formalmente reconocidos como “derechos humanos” fundamentales.

1  Declaración  Universal  de  los  Derechos  Hu-manos del 10 de diciembre de 1948. Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

 2 Declaración Universal de los Derechos Huma-nos del 10 de diciembre de 1948. Art. 25.1: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a toda su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el ves-tido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (…)”.

 3 Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea Gene-ral de Naciones Unidas del 16 de diciembre de 1966. Aprobada por la República Oriental del Uruguay por ley 13.751 del 11 de julio de 1969.

 4  Resolución  2542  (XXIV)  de  la Asamblea General  de  Naciones  Unidas  del  11  de  diciembre de 1969.

 5 Ver Antonio Cancãdo Trindade. “La cuestión de la protección internacional de los derechos econó-micos, sociales y culturales: evolución y tendencias actuales.” IIDH, Área de Promoción y Asistencia a ONG, Nº 6, Costa Rica, 1992.

 6  “Desarrollo  sostenible  y  cooperación  econó-mica internacional: reanudación del diálogo sobre el 

fortalecimiento de la cooperación económica inter-nacional para el desarrollo mediante la asociación. Primera Reunión del Comité Preparatorio, 2 y 3 de marzo de 1998, en el marco de la Segunda Confe-rencia  Internacional  de Tokio  sobre  el  Desarrollo de África. Asamblea General de Naciones Unidas. A/53/85, 16 de marzo de 1998, pág. 4.

 7 Agua para todos. Agua para la vida. Informe de las Naciones Unidas…, ob. cit., pág. 11: Desafíos frente a la vida y el bienestar.

 8  Danilo Antón.  Ciudades Sedientas,  ob.  cit., pág. 192.

 9 Observación General Nº 15 (2002), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Infor-me sobre los Períodos de Sesiones Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno - Consejo Económico y Social. Documentos Oficiales, 2003. Suplemento Nº 2. Na-ciones Unidas, Nueva York - Ginebra –E/2003/22; E/C.12/2002/13–. Anexo IV, pág. 131.

 10 Ibídem, pág. 132. 11  Principios  Rectores  de  los  Desplazados 

Internos.  Documento  E/CN.4/1998/53/add.2,  11 de  febrero de 1998. Principio 18. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

 12 Ver supra, Cap. III, numeral 1.

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En esencia, no cabe duda alguna de que el “derecho a ingerir agua potable” forma parte, indivisiblemente, del derecho humano a la vida.

Asimismo, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho al uso de agua potable y el derecho al saneamiento, en el marco del derecho a una vida digna, tal cual expresamente lo ha reconocido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas; constituyen derechos humanos fundamentales y, al mismo tiempo, condiciones esenciales para la vigencia de otros derechos interrelacionados: el derecho a la salud, el derecho a la vivienda y el derecho a la alimentación.

Finalmente, el derecho al desarrollo y el derecho a un ambiente sano, implican necesariamente la universalización del acceso al agua potable y al saneamiento.

La falta de agua potable y servicios de saneamiento dificulta gravemente el ejercicio del resto de los derechos económicos, sociales y culturales, del derecho

al desarrollo y del derecho a un medio ambiente sano. Se tendrá plenamente presente que los derechos humanos constituyen un todo interdependiente e indivisible, por el cual no existirá plena vigencia de unos, sin la efectiva vigencia de los otros45 .

Considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universalmente indivisibles e interdependientes, el acceso al agua potable y al saneamiento debe concebirse integrado a políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social que permitan la plena realización de todos y cada uno de los derechos humanos. La interdependencia de los derechos humanos evidencia en forma notoria la interacción entre el derecho al agua y al saneamiento con el derecho a una vivienda adecuada y a la salud. En particular referencia al derecho al saneamiento, su indivisibilidad con el derecho a una vivienda adecuada y a la salud, ha determinado, a juicio del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que los Estados tienen la obligación de proporcionar progresivamente los servicios de saneamiento

 13 Observación  General Nº  15…, ob.  cit.,  pá-rrafo 12.

 14 Ibídem. Párrafo 13. 15 Ver Supra Capítulo III, numeral 3. 16  Informe de  la Conferencia de  las Naciones 

Unidas  sobre  el  Medio Ambiente  y  el  Desarrollo, Río de Janeiro, 3 al 14 de  junio de 1992, A/Conf. 151/26, Vol. 1.

 17 Ver Antonio Cancãdo Trindade. “Medio Am-biente y Desarrollo: formulación e implementación del derecho al desarrollo como un derecho humano”. IIDH,  Área  de  Promoción  y Asistencia Técnica  a ONG, Nº 8, Costa Rica, 1993.

 18 Héctor Gros Espiell, “El derecho al desarrollo como un derecho de la persona humana”. En: Estudios sobre Derechos Humanos, IIDH - Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1985, págs. 167 a 191.

 19 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas  sobre  el  Medio  Humano,  Estocolmo,  5  al 16 de junio de 1972: Principio 1: “El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un me-dio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de

proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras (…)”. Principio 2: “Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presen-tes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación según convenga”.

 20 Artículo 10. 21  Informe de  la Conferencia de  las Naciones 

Unidas  sobre  el  Medio Ambiente  y  el  Desarrollo. Río de Janeiro, 3 a 14 de  junio de 1992, Anexo I, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, A/CONF.151/26  (Vol.  1).  Principio  1: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Principio 3: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.  Principio  8:  “Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberán reducir

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salubres, en particular en aquellas zonas rurales y zonas urbanas marginales, con especial consideración de las necesidades de mujeres y niños46 .

Los derechos al agua potable y al saneamiento dimanan del derecho a la vida, del derecho a la vida digna, del derecho al desarrollo y del derecho a un medio ambiente sano; interaccionan, como presupuestos y condiciones, con otros derechos humanos. Sin perjuicio de que por dichas cualidades y por encontrarse además consagrados en formulaciones jurídicas que los incluyen, deben ser considerados derechos humanos fundamen-tales, la comunidad internacional los ha legitimado como derechos autónomos. En efecto, el grado de consenso que existe en la comunidad internacional sobre la necesidad de universalizar el acceso al agua potable y al saneamiento, habiendo asumido al respecto el compromiso universal y concreto de hacerlo efectivo, permite concluir que los derechos al agua potable y al saneamiento han ingresado como derechos humanos fundamentales autónomos. El consenso

en su universalidad y obligatoriedad los ubica como norma imperativa de derecho internacional general –jus cogens–47 .

En resumen:

· Los derechos humanos constituyen un “todo” interdependiente e indivisible, por el cual no puede existir vigencia de un derecho, sin vigencia de los demás.

· El derecho a la vida presupone la existencia del derecho al agua potable.

· El derecho a un nivel de vida adecuado, tal cual está formulado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, consagra los derechos al agua potable y al saneamiento.

· El derecho al desarrollo está integrado, indisolublemente, con los derechos al agua potable y al saneamiento.

· El derecho a un medio ambiente sano, íntimamente vinculado al derecho a un nivel de vida adecuado y al derecho al desarrollo, consagra los derechos al agua potable y al saneamiento en el marco del derecho a contar con servicios

Cumbre  Mundial  sobre  el  Desarrollo  Sostenible. En: Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarro-llo Sostenible, Johannesburgo, 26 de agosto a 4 de setiembre  de  2002,  Naciones  Unidas,  Declaración Política, pág. 9.

 28 Ibídem, numeral 7, literales l y m, pág.11. 29  Declaración  del  Milenio.  Resolución  55/2 

aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas  el  8  de  setiembre  de  2000.  Párrafo  6:  “Es necesario actuar con prudencia en la gestión y ordenación de todas las especies vivas y todos los recursos naturales, conforme a los preceptos del desarrollo sostenible. Solo así podremos conservar y transmitir a nuestros descendientes las inconmen-surables riquezas que nos brinda la naturaleza. Es preciso modificar las actuales pautas insostenibles de producción y consumo en interés de nuestro bienestar futuro y en el de nuestros descendientes”. Párrafo 21: “No debemos escatimar esfuerzos por libertar a toda la humanidad, y ante todo a nuestros hijos y nietos, de la amenaza de vivir en un planeta irreme-diablemente dañado por las actividades del hombre y cuyos recursos ya no alcancen para satisfacer su necesidad.”

y eliminar las modalidades de producción y consu-mo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas”. Principio 25: “La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables”.

 22 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarro-llo Social (Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995). A/Conf.166/9.

 23 Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre  Desarrollo  Social  en  Informe  de  la  Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995). A/Conf.166/, pág. 57.

 24 Resolución 55/46 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 29 de noviembre de 2000.

 25 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desa-rrollo Social…, ob. Cit., Primer Compromiso, literal n, págs. 13 y 14.

 26 Evaluación Preliminar de la Aplicación de los Resultados de la X Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Informe del Secretario General. Consejo Eco-nómico y Social de las Naciones Unidas, Comisión de Desarrollo Social, 37º Período de Sesiones, 9 a 19 de febrero de 1999. E/CN.5/1999/4. pág. 49.

 27  Plan  de  aplicación  de  las  Decisiones  de  la 

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públicos básicos.·Endefinitiva,el derecho al agua potable y el

derecho al saneamiento son derechos humanos fundamentales que implican el acceso universal al agua en condiciones de equidad y el manejo sustentable del recurso.

Preámbulo

Teniendo en cuenta que estas Primeras Jornadas Nacionales de Derechos Humanos Ambientales, de Salud y Desarrollo Sostenible en el Noroeste Argentino se inscriben en una problemática concreta de la región y al mismo tiempo invitan a correlacionar derechos claramente reconocidos

 30 Ibídem. Párrafo 23. 31 Ibídem. Párrafo 19. 32  Consejo  Económico  y  Social  de  Naciones 

Unidas, “Enfoque coordinado e integrado del sistema de Naciones Unidas para promover el desarrollo rural en los países en desarrollo teniendo debidamente en cuenta a los países menos adelantados, con miras a erradicar la pobreza y alcanzar el desarrollo sosteni-ble”, Informe del Secretario General, Nueva York, 28 de junio a 23 de julio de 2004, E/2004/58. Párrafo 18: “Las cuestiones temáticas como el VIH/SIDA, la educación, la atención de la salud, la potenciación del papel de la mujer y el uso sostenible de los recur-sos naturales, como, por ejemplo, el agua, tienen una cuestión vital en el desarrollo rural (…)”

 33  Ibídem.  Párrafo  24:  “No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la democracia y for-talecer el imperio del derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales

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Un grupo de vecinos auto-convocados de la localidad de la Trinidad, ubicada al sur de nuestra provincia, presentó un petitorio de intervención de la Secretaría de Derechos Humanos ante lo que consideran un grave problema de contaminación ambiental con repercusiones directas en la salud de la población, producto del funcionamiento del Ingenio del mismo nombre ubicado en el corazón de la villa.

El reclamo concreto de estos vecinos, cuya presentación la efectuaron con el acom-pañamiento deaproximadamente400firmas,entrepobladoresdel barrio Las Rosas y San Martín, se centró en dos puntos esenciales:

1) el reclamo del reconocimiento del derecho a la salud;

2) la incorporación de la tecnología y/o procedimientosqueresultenadecuadosatalfin.

En cuanto a los daños que padecen, estos se centran en dos aspectos:

Personales: - Patologías a nivel respiratorio: particu-

larmente en niños de corta edad.- Patologías de índole oftalmológicas.

Losefluentesquímicosque,arrojadosporelIngenio en la acequia, sin tratamiento alguno, la cual circunda el pueblo, ocasiona serios problemas para la salud tanto de la comunidad educativa como de los barrios reclamantes, especialmente en pleno proceso de producción. Momento durante el cual, además de producirse peligrosos

desbordes por la composición química de esos efluentes,mantienealtasymuycontaminadaslasnapasfreáticassuperficialescolmandolospozosciegos de las viviendas. Esta última circunstancia es particularmente riesgosa para los que viven al borde de su cauce, más aún si se tiene en cuenta la cantidad de niños que allí habitan.

Patrimoniales: - En sus viviendas, especialmente en los

techos, debido a la acumulación de hollín en las canaletas de desagües (que ocasiona serios problemas cuando llueve)

- Un cambio en las costumbres, incluso, en la elección de los colores de la vestimenta.

- En los elementos de limpieza: Implicados en una erogación mayor en tiempos de zafra para mantener la higiene de sus hábitat.

La problemática así expuesta por este grupo de ciudadanos, fue acompañada por elementos de pruebas que abarcan un amplio espectro.

En loque se refiere a la intervenciónde losorganismos públicos, cabe destacar la propuesta efectuada por el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) plasmada en puntuales cursos de acción para contrarrestar el impacto ambiental por contaminación industrial y minimizar posibles afectaciones en la salud de los ciudadanos del lugar, tales como:

- Control estricto de la cloración del agua potable;

- Limpieza de los canales de riego y desagües; y

- Exigir al ingenio la cloración del agua

Derechos Humanos y zafra tucumana. Caso Testigo: Ingenio «La Trinidad» *

* Sra. Noemí Cristina Campopiano y Dra. Elizabeth Noli, Secretaría de Derechos Humanos de Tucu-

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potable para consumo del personal de la planta y población de la villa.

Profesionales consultados por particulares ante patologías respiratorias -neumonólogo infantil-, quien ante una consulta efectuada por la asistencia de un niño expresa que padece bronquitis obstructiva. En relación con ello, posteriormente me detendré en este tema que nos llamó la atención al investigar en dependencias del Hospital de Medinas.

Los vecinos de la localidad solicitaron la

presencia de la prensa para que escuchen sus padecimientos e informen a la ciudadanía. En un diario local se publicaron numerosos artículos respecto al tema de la zafra en Tucumán, las consecuencias de la misma en la población y los numerosos problemas directos y colaterales durante el período de molienda azucarera. En tal sentido, el 20/7/04 se publicó un reportaje a una Jueza, Camarista Penal y titular de la Cátedra de Criminología de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, donde expone que a la quema de cañaverales o a la contaminación en la jerga legal se la conoce como delitos de CUELLO DURO O DE LOS PODEROSOS, pero a los grandes responsables nunca se les hace nada. La letrada, entre otras expresiones vertidas en dicho reportaje, opina que el “ MEDIO MÁS IMPORTANTE QUE EXISTE PARA PROTEGER AL MEDIO AMBIENTE ES LA INFORMACIÓN ”.

Por otra parte, los ciudadanos dicen que los representantes del Ingenio aducen:

· Que desde que se creó el Ingenio se ha trabajado en esa forma sin que nadie les haya llamado la atención, incluso, las otras firmasarrendatarias también lo hicieron de la misma manera.

· Que la actual situación económica les impide afrontar los costos de los trabajos y/o la instalación de los elementos necesarios.

· Que no son los únicos responsables de la propagación de hollín, por cuanto los productores cañeros, por una cuestión de costos, queman la caña y es también una de las causales del daño ambiental.

El problema del NOA es la extrema pobreza de sus habitantes y la existencia de pueblos enteros que viven y subsisten alrededor de agroindustrias

que contaminan y afectan su salud. Desde una perspectiva histórica podemos

hablar de la “feudalización” de las relaciones sociales, los ingenios dan trabajo y proveen los insumos básicos como: la provisión del agua, la electricidad, y a veces son los proveedores de la Escuela de la población.

Esta provincia, que padeció desde el gobierno de Onganía, altos índices de excluidos sociales, y todos los flagelos del subdesarrollo, la peleapor un medio ambiente saludable atemorizaba a muchos, pues cuando el reclamo se dirigía a los Ingenios aparecía, un fantasma, un perro familiar delsigloXXI:elcierredelafuentedetrabajo.

¿Cuál es el rol entonces de la Secretaría de Derechos Humanos y cuál el marco de su actuación? Analizando las distintas posibilidades de actuación que se generaban, concluimos que era de vital importancia la articulación de políticas de Estado para abordar esta temática, buscando armonizar el derecho a la salud, a un medio ambiente sano procurando una mejor calidad de vida con el derecho al trabajo. Plantear el equilibrio entre garantizar el derecho al trabajo y el derecho a una mejor calidad de vida de los ciudadanos de nuestra provincia. No podemos aceptar la disyuntiva perversa “salud vs. trabajo”.

Desde esta perspectiva nos dirigimos a la localidad de la Trinidad, obtuvimos datos en el Hospital San José de Medinas, compulsando el libro de guardias médicas donde comprobamos que de 15 pacientes que concurren en época de zafra, 10 de ellos son asistidos por la patología de “BronquitisObstructiva”,quefiguraenloslibroscomo “Sind. Gripal C39”. Los medicamentos recetados guardaban la proporción resultando ser la Dexametasona, la Dipirona, y nebulizaciones. El Ministerio de Salud de la Provincia venía implementando el Programa IRA (Infecciones Respiratorias Agudas) a cargo del área programática del Sur, a quienes solicitamos se nos informe sobre las enfermedades respiratorias, sus índices entre distintas localidades de condiciones de vida similaresconelfindepoderconocerelimpactoen la salud que sufren los pueblos que viven alrededor de los ingenios azucareros.

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Visitamos el Ingenio y dialogamos con las autoridades, intercambiamos ideas para generar vías de solución. Por ejemplo, el tema de la quema de la caña de azúcar es altamente contaminante y su uso se hizo común desde la década del 90. A pesardeserilegal,muchoscañerosconelfindegastar menos en pago de salarios a los trabajadores recurren frecuentemente a su uso. Esta conducta antisocial desde la perspectiva que se la mire, debería ser sancionada con altas multas que al cañero le convenga emplear mano de obra y no recurrir a esta conducta antisocial generadora de contaminación y más pobreza.

El Ingenio “La Trinidad” ya se encontraba inserto en el “Plan Provincial de Producción Limpia” y conforme lo informado por la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia viene cumpliendo las pautas establecidas progresivamente de manera oportuna.

En el mes de diciembre de 2003 en la provincia se ha promulgado la ley que exige todos los Ingenios, dando el plazo de un año, incorporar el uso de dispositivos en las chimeneas. Esta ley ha sido aprobada por unanimidad en la provincia y

actualmente se elabora su reglamentación a cargo del Colegio de Abogados del Sur que funciona en la ciudad de Concepción, donde participan en una mesa de diálogo los distintos factores involucrados en el tema. De allí surgirá una reglamentación con consenso que probablemente abrirá camino para abordar en el futuro nuevos desafíos.

Esta Secretaría considera que lograr una mejor calidad de vida que asegure en lo cotidiano nuestros derechos es el resultado de una construcción colectiva, donde el Estado es un actor importante e indispensable pero no el único. Las empresas, cañeros y la ciudadanía, a través del diálogo, del reconocimiento de los derechos del otro, de sus necesidades, y de las posibilidades se abrirán camino a una sociedad con más salud, más trabajo, más educación. En definitiva,parasuperarelsubdesarrollo,hayquemodificarpatronesculturales,yparaellodebemostomardecisionesyarticularaccionesconelfinde garantizar una mejor calidad de vida y la Paz social que tanto ansiamos.

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El encuadre jurídico de los derechos humanos

Las secretarías de derechos humanos son novísimas en el organigrama del Estado Argentino. Nacieronconunaincumbenciaespecífica:reparary evitar las violaciones a los derechos humanos cometidas por el propio Estado.

A poco de andar y en forma concomitante con el reconocimiento de los derechos de tercera generación, nos dimos cuenta de que las futuras batallas se librarían en el campo económico.

Partiendodelaclasificacióndelosderechosde acuerdo al momento de su reconocimiento, la doctrina reconoce tres generaciones de derecho.

- De primera generación: los derechos civiles y políticos.

- De segunda generación: los sociales económicos, culturales y sociales.

- De tercera generación: los ambientales; vivir en un ambiente no degradado (aire, agua y suelo) y al usufructo de toda la humanidad de esos derechos.

Envirtuddeesaclasificación,pensamosqueen la violación a los derechos humanos han aparecidonuevosactores,conotrasfinalidadesydistinta metodología. Sus actores son por el lado de la víctima (sujeto pasivo de la violación) “los particulares” y por el lado activo (el del violador), no tan solo el Estado, sino también las grandes corporaciones económicas, de igual manera su finalidadnoesensimismadescalificarunaformade pensamiento, sino maximizar el lucro en la

mayoría de los casos cualquiera sea el costo. Por último, ha cambiado la metodología; su actuación no está dirigida a conculcar derechos subjetivos, sino aquellas prerrogativas que los seres humanos poseemos en forma difusa (aparentemente). En el caso de los primeros en todos los ordenamientos jurídicos los derechos gozan para su protección de todas las herramientas legales, mas no así en las de los 2º, y 3º desde ya vamos anticipando que esta es una las tareas que pensamos acometer.

No desconocemos que la tesis que sustentamos no cuenta con la uniformidad de la doctrina. En efecto,segúnlatesisquepodríamoscalificardeoficialennuestropaís,sololosEstadossonsujetosactivos de violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo, esa posición (brillantemente defendida por doctrinarios argentinos en foros internacionales) que si bien tuvo su razón de ser, en algún momento en el cual se pretendió convertir en sujeto de imputación a grupos insurgentes, creemos que hoy no tiene cabida, y ello fundamentalmente por cinco razones:

La realidad política. Nos demuestra la existencia de transnacionales que como su nombreloindica,superacomoactorqueinfluyeen la realidad, a países que responden al concepto clásico de Nación (población, territorio y poder), por su incidencia cuantitativa sobre los seres de este planeta. Así la empresa proveedora de agua “ONDEO” influye sobre 125.000.000millonesde seres humanos, mientras que nuestro Estado tiene gravitación “solo” sobre 35.000.000 de habitantes.

Salud y Contaminación Ambiental *

* Dr. Ernesto Fidel Castrelos, Docente de «Historia del Pensamiento Político y Jurídico» de la Facultad de Derechos y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Tucumán.

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La realidad económica. Tampoco es esquiva a los guarismos anteriores, ya que las utilidades netas de estas empresas, superan muchas veces el ingreso bruto de algunas naciones del tercer mundo.

Triste es reconocerlo, pero en la historia más de una vez las megaestrucuturas empresarias han estado presentes y han actuado como verdaderas socias del Estado en la conculcación de los derechos humanos.

A más de lo expuesto, esta postura encuentra fundamentos jurídicos ya que la pretensión de incriminar a grupos insurgentes que pretenden cambios sociales (que muchas veces son justos y hasta necesarios) encuentra su valladar justamente en esa circunstancia: no forman parte del ordenamiento legal como personas física o jurídica; por ello, mal podrían ser sujetos de imputación.

Circunstancia muy diferente es la de las empresas; ellas al estar insertas dentro del plexo jurídico, pueden ser sujetos de imputación junto al Estado.

Finalmente, cabe resaltar que desde el punto de vista axiológico es evidente que el valor justicia se realiza más plenamente ofreciéndole a la sociedad, o particular afectado, la posibilidad de hacer valer su derecho frente a dos en lugar de a un solo sujeto, cuando la responsabilidad es a veces compartida, sobre todo en los niveles dirigenciales.

Esta humildemente es nuestra postura, y lejos de considerarla una mejor doctrina, creemos que es complementaria (no antagónica) de la posición oficial. Y esperamos (conocedores de nuestraslimitaciones) que este sea el puntapié inicial para investigaciones futuras más medulosas y mejor fundamentadas que estas.

Vaya nuestro homenaje a quienes nos mostraron la dirección que debe seguir la lucha por el derecho.

Los desafíos actuales de las secretarías de derechos humanos

Aclarado el punto anterior no podemos dejar de resaltar dos cuestiones que nos inquietan:

a) ¿Cuál es el rol de las secretarías de derechos humanos a la luz de que hoy el Estado en las más de las veces ampara las violaciones, no por acción sino por omisión?

b) ¿Cómo nos enfrentamos a los tecnócratas hiper-especializados, mercenarios del derecho, quedefienden a losa intereses corporativos delas megaempresas?

El plexo normativo frente a los desafíos actuales de las secretarias de derechos humanos:

Nosotros tenemos la clásica protección de derechos:

A) En la Faz Judicial (41 C.N.) mediante las acciones de:

a) Amparo.

b) Daños y Perjuicios.

c) Penales.

B) En la Faz Administrativa, mediante los siguientes organismos:

(der. de peticionar autoridades):a) Defensoría del Pueblo.b) Secretaría de Medio Ambiente.c) Secretaría de la Producción o Industria.d) Ministerio de Salud.e) Secretaría de Transporte (no olvidemos que

los medios de transporte son uno de los mayores generadores de polución).

f) La Secretaría de Derechos Humanos.

Como vemos, las áreas de incumbencia son coincidentes y en otros casos se yuxtaponen. Va de suyo que en el caso de coincidencia de las secretarías de derechos humanos con otras dependencias, su función será la de articular políticas de prevención, pero en la faz de la violación se superpondrían las funciones de una o más secretarías de Estado (vg. Defensoría del Pueblo, Secretaría de Medio Ambiente y de Derechos Humanos).

Esta pluricompetencia administrativa no se

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resuelve porque: 1) Es de estricta lógica Jurídica: cuanto más se

proteja un derecho mejor.2) Es de estricta lógica política administrativa:

Efectivamente y para ser gráficos haremos una traspolación del control interpoderes de Montesquieu (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para el control de un poder a otro en la administración del control interórganos (de la Administración: Poder Ejecutivo).

Y esto no lo hacemos por una cuestión de simple estética dialéctica; basta que recordemos que la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación estuvo en manos de Ma. Julia Alsogaray …

¿Se imaginan si la misma hubiese sido controlada por otra Secretaría de Estado?

¿Se imaginan si hubiese sido controlada por una Secretaría que actúe en defensa de los derechos humanos violados por falta de un ambiente digno?

Por ello, somos encendidos defensores de la que audazmente hemos denominado “Plu-ricompetencia Administrativa” de las Secretarías de Derechos Humanos.

Por lo demás en nuestra jurisprudencia en el caso “Municipalidad de Magdalena c/ Shell y Boston Compañía de Seguros s/ Ordinario” se pudo observar que si bien un primer organismo consideró que no hubo daños al medio ambiente, un segundo órgano del Estado ordenó a la empresa “Plan de Gestión Ambiental”. El incumplimiento dio lugar al juicio referenciado. Es en casos como

esos como podemos observar el funcionamiento del “Control Intra órganos”.

Las secretarías de derechos humanos y la situación social:

Las secretarías de derechos humanos se enfrentan a problemas particularmente graves cuando existen poblaciones cercanas a explotaciones agroindustriales.

El problema del NOA es la extrema pobreza de sus habitantes y la existencia de pueblos enteros que viven y subsisten alrededor de agroindustrias que contaminan y afectan su derecho a la vida.

El hecho tiene particular gravedad por la “feudalización” de las relaciones sociales, ya que los industriales a cambio del trabajo proveen de insumos básicos como:

- Agua.- Escuelas.- Electricidad.

¿Cómo resolvemos esto? ¿Cerramos la agroindustria y dejamos a los trabajadores sin pan hoy para que vivan más mañana?

Es evidente que se necesitan soluciones macro de la política, que exceden largamente a las posibilidades de las secretarías de derechos humanos, pero también es evidente que estas últimas tienen en sus manos herramientas que, cuando menos, pueden mitigar los efectos de los atentados contra el derecho a la vida.

Finalmente, queremos manifestar que decididamente nos adscribimos a la doctrina española que sostiene que el derecho a la salud es parte del derecho a la vida, porque cuando se afecta la salud, también se quita la vida.

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Introducción

Elsiguienteinformeserefiereaunadenunciasobre contaminación ambiental efectuada en julio del 2004 por vecinos autoconvocados en la localidad de La Trinidad en contra de uno de los ingenios azucareros mejor posicionados enloqueserefiereaproducciónyunodelosquince dedicados a esta actividad en la provincia de Tucumán.

La localidad de La Trinidad, está ubicada en el departamento Chicligasta, distante a ochenta y seis kilómetros de la capital provincial. Es una comuna compuesta por 3991 habitantes según datos del censo del año 2001, aunque actualmente se estima que llegan a los 12.000.

El problema ambiental que aquí se plantea es de vieja data y se da en todas las localidades en donde se encuentran instaladas las demás fábricas azucareras. Según un informe develó, la magnitud de los contaminantes emitidos por la agroindustria azucarera alcoholera de Tucumán es de 400.000 toneladas por zafra de cachaza, 1.200.000 toneladas por zafra de vinaza que contaminan 130.000.000 toneladas de agua por zafra (los ríos de Tucumán dan testimonio de esta agresión). La quema de cañaverales produce 360.000 toneladas por zafra de material particulado (cenizas, CO, CO 2) y la quema de bagazo con petróleo, fuel oil y gas en los ingenios, emiten 70.000 toneladas por zafra de material particulado y gases tóxicos que contaminan la atmósfera dando origen a enfermedades infecto-contagiosas.

La diferencia está en que por primera vez un grupo de vecinos pierde el miedo y decide hacer frente a este problema planteándolo ante losresponsablesdelafirmaqueadministraelingenio y ante las autoridades competentes.

Esta decisión la toman convencidos de que sin la participación ciudadana les sería difícil revertir la situación. El derecho humano a un ambiente sano y equilibrado y el derecho a la salud se deben exigir y respetar por el bien de la comunidad, sin desmerecer lo que la industria azucarera del lugar representa para las aproximadamente 400 familias que allí trabajan.

También advierten que el ingenio no es el único contaminante, que hay otros factores que inciden negativamente en el medio ambiente como lo son las demás industrias, los basurales a cieloabiertoylosefluentescloacalesarrojadosa los ríos, entre otros.

La importancia radica en que los contaminantes emitidos por el ingenio en pleno proceso de producción tienen una directa y fuerte incidencia en la salud de la población como es el caso de la enfermedades infecto-contagiosas ocasionadas por el hollín, que hace necesaria una urgente intervención por parte de las autoridades que deben cumplir y hacer cumplir las leyes que protegen el medio ambiente. Los empresarios deberán asumir las responsabilidades que les competen ante la sociedad y el medio, y cesar en su actitud de contaminante.

* Prof. Gustavo Adolfo Masmud, Profesor en Ciencias Jurídicas y Contables. Postítulo en Investigación Educativa dictado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán.

Situación de las comunidades afectadas por contaminación de ingenios. Caso «La Trinidad»*

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Los vec inos de La Tr in idad se autoconvocan

En el mes de julio del año 2004 vecinos autoconvocados de los Barrios Las Rosas y General don José de San Martín, de la localidad de La Trinidad, apoyándose en el derecho a un ambiente sano que les otorga el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional Nº 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional Nº 25.675 General del Medio Ambiente, la Ley Provincial Nº 6.253 de Protección al Medio Ambiente y en la Resolución Nº 294 del Consejo Provincial de Salud de la Provincia de Tucumán, denunciaron formalmen-te ante los organismos competentes al ingenio azucarero del lugar por violar las normas am-bientales en vigencia al:

· arrojar hollín resultante de la quema de bagazo con fuel oil y petróleo en una vasto sector de la población, muy especialmente en los barrios que representan,

· despedir los efluentes industriales sin tratamiento en un canal que está a escasos metros del nuevo edificio de la Escuela deComercio y de varias viviendas, siendo su destino finallosríosdelazonayeldiqueElFrontaldela ciudad de Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero .

Ambos hechos contribuyen a dañar consi-derablemente el medio ambiente y entrañan riesgos para la salud de los habitantes y de sus trabajadores.

El hollín y los gases tóxicos El hollín y los gases tóxicos contaminan

la atmósfera y el aire que se respira. A causa de ello en la población existen personas con enfermedades oculares y en las vías respiratorias. Se esparce en la atmósfera, se deposita en las plantas, en el suelo, en los animales, en las casas, en la ropa, en los vehículos, y hace estragos en el patrimonio natural y cultural.

Este material particulado genera incontables afecciones en los ojos y el tracto respiratorio. Suspendido en el aire produce desde simple molestia hasta peligrosas úlceras en las córneas; por ejemplo, en lo que va del año, el 50 % de

los pacientes que asistieron al oftalmólogo por molestias en los ojos tenían partículas de hollín depositadas en la córnea. Estas partículas también llegan a los pulmones agravando en algunos casos enfermedades existentes -cuadros asmáticos, alergias, bronquiolitis, etc.- o generándolas. Los niños son las principales víctimas de estos padecimientos.

Las guardias de los hospitales y los centros de atención primaria de la zona son testigos de estas afecciones. El riesgo de padecer bagazosis, que es una enfermedad ocasionada por el bagazo de la caña, está presente. En el año 1998 una vecina de la localidad de Monteros falleció a causa de esta enfermedad.

Otro de los inconvenientes que generan estos corpúsculos es que los techos de las viviendas sufren un acelerado deterioro por la cantidad de hollín que se acumula, los propietarios deben asumir un costo económico que no les corresponde y el riesgo de sufrir un accidente cada vez que deben proceder a su limpieza, está latente.

La demanda de agua corriente y artículos de limpieza e higiene aumenta apreciablemente en períodos de molienda, incidiendo en los magros presupuestos familiares.

Los efluentes de la industriaLosefluentessintratamientosonarrojados

en una acequia y ocasionan serios problemas atmosféricos por la emisión de gases y olores.

El gran caudal de efluentes que circula durante el proceso productivo mantiene altas y muy contaminadas las napas freáticas superficiales. Esto ayuda a colmatar los pozosciegos de las viviendas de un sector del Barrio San Martín y agravan aún más los problemas sanitarios existentes. La falta de limpieza satura su cauce y origina desbordes en un sector del Barrio Las Rosas.

Los habitantes que viven al borde del cauce de la acequia deben cruzarla por precarios puentecitos construidos por ellos mismos, lo que pone en peligro su integridad física, particu-larmente la de los niños que allí habitan.

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EldestinodeestosefluenteseselríoGastonaque desemboca en el dique el Frontal de la ciudad de Termas de Río Hondo.

Al comenzar cada zafra pasó a ser normal observar la mortandad de peces y otras especies. Este problema también tiene incidencia en la salud y en la economía de las familias que viven de la pesca.

Las exigencias propuestas por los vecinos autoconvocados

Los vecinos autoconvocados de La Trinidad, amparándose en las leyes que protegen al medio ambiente, peticionaron ante las autoridades competentes:

1. Quelafirmaencargadadeadministrarel ingenio azucarero de La Trinidad cumpla con las normas que protegen el medio ambiente mediante:a)Lacolocacióndefiltrosyotrosdispositivos

en las chimeneas; b) El entubamiento de la acequia desde la

boca de salida del ingenio hasta las afueras de la localidad;

c) La construcción de una planta de tratamiento parasusefluentes;

d) La limpieza de la acequia una vez culminado el proceso de molienda y hasta tanto se la entube.

2. Que la autoridad de aplicación, Dirección de Medio Ambiente, Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), y demás organismos procedan a dar estricto cumplimiento a lo establecido por las normas ambientales en vigencia en lo que respecta a las contravenciones y la contaminación.

Organismos en donde se hicieron las presentaciones:

· Comuna de la Trinidad. Fecha de pre-sentación 13/07/04

Respuesta: Antes de la presentación formal la delegada comunal gestó una reunión entre los representantes de los vecinos autoconvocados, un responsable de la firma que administra elingenio y las autoridades de defensa civil para plantear el problema. De dicha reunión se destacaquealrepresentantedelafirmalellamóla atención el planteo realizado por los vecinos

ya que, nunca antes se habían quejado. Además expresó que compartían la preocupación, pero consideraba que la solución debía darse en todos los ingenios.

Con fecha 02/08/04 coincidente con la publicación de una nota en la que se ponía en evidencia la situación de contaminante del ingenio La Trinidad, la delegada comunal responde mediante nota a la denuncia presentada oportunamente por los vecinos. En la misma pone demanifiestoidénticaposiciónalaasumidaporelrepresentantedelafirma.

· Representante de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Honorable Senado de la Nación: Senadora Delia Pinchetti de Sierra Morales. Fecha de presentación 22/07/04.

Respuesta: Fue la gestora de dos reuniones con los representantesde lafirma, autoridadesde la comuna y los vecinos autoconvocados. La primera fue llevada a cabo el 04/09/04 y la segunda el 16/09/04.

De esas reuniones surgió el compromiso de la empresa de hacer inversiones para reducir la contaminación y la intención de adquirir undesfibrador debagazoenelaño2005queatenuaría el impacto ambiental que genera el hollín.Conrespectoalosefluentesmanifestóqueel ingenio se incorporó al Plan de Producción Limpia creado por la provincia de Tucumán y que uno de los contaminantes (cachaza) se destinaría alasfincasdeloscañerosparaelabonodelossuelos.

También se comprometió a pagar, por pedido de la Senadora, el estudio que debía realizarse una niña que padece serios problemas respi-ratorios en períodos de zafra.

En relación con los filtros exigidos,mani-festaron la imposibilidad económica de colocarlos por su elevado costo. Posteriormente y en el segundo encuentro, por pedido de la Senadora, presentaron el presupuesto de costo de dichos dispositivos según el siguiente detalle: Planta de tratamiento de vinazas $180.000, filtros para hollín $ 95.000, lombricultura para tratamiento de cachaza $25.000. A partir de este presupuesto y por pedido de los vecinos

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secomprometieronacolocardosfiltroscomomanifestación “ de buena voluntad “ en el año 2005 y así sucesivamente hasta completar su instalación en todas las calderas.

También expresaron sentirse agraviados por “incorrecciones” de la nota periodística del 02/08/04. Para probar esto último presentaron a la Senadora notas de las escuelas de la zona y de los centros asistenciales que niegan las enfermedades e inconvenientes puestos de manifiesto por lo vecinos, por destacados especialistas de la medicina y la prensa de la provincia.

· Defensoría del Pueblo de Tucumán. Fecha de presentación 23/07/04.

Respuesta: Hasta la fecha del presente informe no hay respuesta formal a la denuncia presentada oportunamente. La comunicación fue siempre verbal y para comunicar que están trabajando en este caso.

· Secretaría de Estado de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán. Fecha de presentación 23/07/04.

Respuesta: Valoramos la investigación realizada por el cuerpo de abogados de esta Secretaría, permitió confirmar los procesosinfectocontagiosos denunciados por los vecinos. También permitió develar que la empresa se incorporó al Plan de Producción Limpia días después de la nota publicada en La Gaceta -uno de los principales diarios de la provincia- y que tanto irritó a los empresarios.

Este proceder por parte de la Secretaría de Derechos Humanos mereció laconfianzadelos vecinos para hacer otra presentación con fecha 09/11/04 dirigida al Señor Gobernador, por intermedio del Sr. Secretario Dr. Bernardo Lobo Begeau, en la que se solicita la promulgación, publicación y reglamentación del proyecto de ley aprobado por la Legislatura, que obliga a los ingeniosacolocarfiltrosensuschimeneas.Estapresentaciónfueacompañadapor1.900firmasde ciudadanos de distintas localidades.

Comisión de Ecología, Recursos Naturales y Defensa del Medio Ambiente de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán Presidente Dr. Alejandro Sangenis. Fecha de presentación

23/07/04.Respuesta: Fue justa, oportuna y muy positiva

su intervención. De esta Comisión surgió un proyecto de ley de su autoría que fue impulsada por nuestro accionar y aportes, como así también por los reclamos generalizados de vecinos de otras localidades que sufren la misma problemática.

La mencionada Ley establece que en un plazo no mayor a un año los ingenios azucareros de la provincia deberán instalar y efectivamente poner en funcionamiento dispositivos que prevengan la contaminación atmosférica.

Este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Legislatura el 19 de octubre del 2004, promulgado el 15/11/04 y publicado en el Boletín Oficial el día 25/11/04 bajo el número 7.460(ver pág. 53). En forma conjunta, se promulgo y publicó el mismo día, la Ley 7459 (ver pág. 52) que prohíbe la quema de cañaverales.

· Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Producción del Poder Ejecutivo de Tucumán. Fecha de presentación 23/07/04.

Respuesta: Hasta la fecha no hay respuesta formal con respecto a la denuncia. Sólo se recibió una nota el 18/06/05, relacionada con el petitorio presentado al Señor Gobernador, en la cual informa que la ley 7.460 está en etapa de reglamentación.

· Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina. Fecha de presentación 03/08/04.

Respuesta: Con fecha 02/12/04 remitió por nota una copia de las respuestas cursadas por la delegada de la Comuna de La Trinidad y por la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia.

La respuesta de la Delegada Comunal acepta que el ingenio azucarero contamina el medio ambiente y propone una solución integral al problema.

La respuesta de la Dirección de Medio Ambiente es que la empresa administradora del ingenio se incorporó al Plan de Producción Limpia para reducir la contaminación ambiental. Con respectoalosefluentes,setomaronmuestrasdeagua residual para su análisis y los resultados indicaron parámetros fuera de límites. Se requirió

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a la empresa la realización del descargo en el cual contesta estar incorporada al Plan antes mencionado. En lo referente al hollín informa que la Dirección General de Saneamiento Ambiental no actuó en denuncias por contaminación atmosférica.

Conclusiones

Este planteo sirvió para impulsar una ley específica(LeyNº7460)queseencuentraenetapade reglamentación, y para obligar a las autoridades a promulgar, publicar y reglamentar la Ley 7459 que prohíbe la quema de cañaverales, advertimos que esta ley estaba archivada desde mayo de 2004. Luego habrá que ver de qué manera las autoridades las harán cumplir y si la cumplirán los empresarios, porque ejemplos de inob-servancia o no cumplimiento de las leyes, hay de más.

Un problema de contaminación generado por el ingenio azucarero de La Trinidad que nunca antes se había tratado por temor o falta de conciencia ambiental, hoy está planteado ante la sociedad y los organismos competentes.

Un dato a tener en cuenta es que el médico de la empresa trabaja en centros asistenciales de la zona lo cual pone bajo sospecha la veracidad del informe presentado. Otro dato a tener en cuenta es que las directoras de las escuelas reciben donaciones de esta industria, lo cual también pone en tela de juicio su posición frente a la denuncia practicada por los vecinos. De otra manera no se entiende su negación ante un problema que está demostrado por personas competentes en la materia.

De todos los compromisos asumidos por la empresa sólo cumplió uno, que es el de hacer una inversión de $ 10.000.000 para aumentar laeficiencia,laproductividadyseguridaddesufabrica, según una publicación que ellos mismos sacaron en el diario La Gaceta en junio de 2005. Nospreguntamos ¿quépasó con losdosfiltrosque nos prometieron? Nos dimos cuenta de que eldesfibradordebagazoeraparaeseobjetivoyno para disminuir el impacto ambiental generado por el hollín. En la presente zafra (Año 2005) las partículas son más pequeñas y más perjudiciales para la salud de la población, y caen en mayor

cantidad.

Este planteo también sirvió:

-Para que los empresarios de este ingenio tomen conciencia del problema ambiental que ocasionan obligándolos a incorporarse al Programa de Producción Limpia creado por el Poder Ejecutivo;

-Para plantear públicamente este problema a través de la prensa, ya que por falta de formación y por desinformación no hay conciencia ambiental ni en los empresarios ni en la ciudadanía. Esta ausencia es un obstáculo más a vencer en la sociedad, en los empresarios, en las escuelas, en las instituciones intermedias y por sobre todas las cosas, en las decisiones de gobierno;

-Para desnudar la incidencia que tiene el poder económico local en las decisiones de las autoridades al pretender soluciones integrales para dar respuesta a un planteo local. Entendemos que el hollín que cae en La Trinidad, no es el hollín del ingenio ubicado en la localidades de Aguilares, Santa Bárbara o en Monteros, es la carbonilla que emana de las chimeneas del Ingenio La Trinidad. Al cargar contra quienes hacen la denuncia tildándolos de mal inten-cionados y al presentar informes que niegan lo manifestado por vecinos, especialistas de la salud y la prensa;

-Para develar los montos que demanda la instalación de los dispositivos que permitirán reducir la contaminación ambiental. Al respecto y comparándolos con la rentabilidad que obtienen losempresariosporzafra,soninsignificantes;

-Para demostrar que los empresarios de este ingenio son personas carentes de responsabilidad y sensibilidad social y ambiental al no cumplir con las leyes y los compromisos asumidos en la reunión mantenida con la Senadora. Lo único que les interesa es obtener mayor rentabilidad sin importarles los daños que ocasionan a la salud de la población y del medio ambiente del cual se nutren y se enriquecen;

-Para develar que hay miedos en la población, miedo a ser excluidos laboralmente, miedo a ser agredidos. La amenaza del cierre del ingenio en

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el caso de seguir insistiendo con los planteos ambientales está latente en el colectivo de la gente;

-Para develar que quienes deben ejercer el poder de policía no lo hacen por falta de presupuesto o son funcionales a los intereses económicos;

-Para develar que son pocos los profesionales del derecho y de la salud que quieren comprometerse con estas causas. El concepto “honorario” o el “no te metas” está siempre presente.

-Para ser invitados como ponentes en las

Primeras Jornadas Nacionales de Derechos Humanos, Ambientales, de Salud y Desarrollo Sustentable en el NOA -llevadas a cabo en la Ciudad de Salta y en Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy- en donde se nos permitió plantear un problema de contaminación ambiental producido por la industria azucarera, que es de vieja data, y que requiere un urgente tratamiento por su incidencia en la salud de la población y en el medio ambiente.

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La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de ley :

Artículo �º.- Sustitúyese el Artículo 38 de la Ley Nº 6.253, por el siguiente: «Artículo 38.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia la quema de vegetación enraizada, arraigada, aclimatada o seca para evitar la degradación de los suelos, la atmósfera, los daños a la salud de la población y el desequilibrio del ecosistema.»

Artículo �º.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Artículo �º.- La Autoridad de Aplicación establecerá como mecanismo de control y sanción de los responsables que infrinjan la misma, un registro de productores que utilizan el método de quema para cosecha teniendo especial atención en:

a) Dispositivos de eliminación de la práctica de la quema de caña de azúcar con criterios socio-económicos de desarrollo sustentable y participación de los actores involucrados, donde se prevenga el perjuicio a la economía de los pequeños productores mini-fundistas (de 0 a 50 Ha.)

b) Puesta en marcha de un plan de erradicación de la quema en todo el territorio de la Provincia.

c) Implementación de un sistema de beneficios y castigos a la conducta de los productores que adhieran o no al plan ordenado.

Artículo �º.- La Autoridad de Aplicación elevará para conocimiento de la Honorable Legislatura, el decreto reglamentario y una memoria descriptiva del Registro habilitado.

Artículo �º.- Durante el desarrollo de la

zafra azucarera la Autoridad de Aplicación, elevará un informe mensual a la Honorable Legislatura donde se indicará la evolución del plan de erradicación de la práctica de la quema de vegetación contenida en la presente ley.

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá una amplia campaña durante el desarrollo de la zafra azucarera para la difusión masiva de los objetivos propuestos por esta ley, en los distintos medios de comunicación, a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo normado.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo �º.- Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.Promulgada el 15/11/2004 y publicada en el B.O. el 25/11/2004.

Ley N° 7.��9 - Provincia de

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La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de ley:

Artículo �°: Establécese que en un plazo no mayor a un (1) año, los ingenios azucareros de la Provincia deberán instalar y efectivamente poner en funcionamiento dispositivos que prevengan la contaminación atmosférica.

Artículo �°: Entiéndese por contaminación atmosférica la presencia en la atmósfera de cualquier agente químico, físico o biológico, o de la combinación de los mismos, generados por la actividad humana en concentraciones y tiempos tales que pueden ser nocivos para la salud o perjudiciales para la vida animal o vegetal, que afecten los bienes materiales del hombre o de la comunidad, que impidan el uso y goce de las propiedadesylugaresderecreaciónointerfieranen su bienestar.

Artículo �°: La Dirección de Medio Ambiente de la Provincia, en su carácter de organismos de aplicación, conforme a la Ley Provincial N° 6.253, en coordinación y colaboración con el área de Salud del Sistema Provincial de Salud, promoverá y controlará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo �°: En cumplimiento con lo establecido en la Ley Nº 5.652, art. 9 inc.12 y 13; y en concordancia con la Resolución 294/CPS del Consejo Provincial de Salud (Anexo II), dicho organismo debería reglamentar en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días de publicada la presente ley, las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

Artículo �°: Las sanciones serán graduales y podrán ser:

a) Apercibimientob) Multac) Clausura, en caso de reincidencia.

Considérase reincidencia la aplicación de dos (2) multas consecutivas.

Artículo 6°: Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Promulgada el 15/11/2004 y publicada en el B.O. el 25/11/2004.

Ley N° 7.�60 - Provincia de

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por la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la legislación interna, con realidades y prácticas muchas veces muy alejadas de los principios y normas jurídicas en vigor en esta materia;

Considerando que ante esas realidades se hace más necesario que nunca recordar los nuevos derechos y garantías reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina conforme a la reforma de 1994, en particular en su artículo 41, según el cual todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado, el artículo 43 que autoriza la interposición de la acción de amparo en lo relativo a los derechos que protegen el ambiente, y el artículo 75 inciso 17, que establece como atribución del Congreso asegurar la participación de los pueblos indígenas argentinos en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten;

Tomando en cuenta especialmente la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular su artículo 24, 2) e) en lo que se refiere al conocimiento de los principios básicos relativos al saneamiento ambiental, todos ellos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional;

Teniendo igualmente en cuenta otros instrumentos pertinentes de derechos humanos, ratificadospor laRepúblicaArgentina,comoelProtocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, en especial su artículo 11 sobre el

derecho a un medio ambiente sano;

Inspirándose en la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, en la cual se reconoce que el derecho al desarrollo es un derecho humano esencial y que la persona humana es el sujeto central del desarrollo;

Inspirándose asimismo, entre otros documentos, en la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa 21: Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible, y el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR;

Considerando que existen por tanto en la actualidad una serie de derechos humanos en esta materia consagrados por normas en vigor y enunciados en principios emergentes del derecho internacional de los derechos humanos en la época contemporánea, según los diferentes supuestos;

Reconociendo que el desarrollo humano y sostenible vincula al desarrollo con el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado y con derechos humanos esenciales para la preservación de la vida como el derecho a la salud;

Señalando las graves consecuencias para el goce efectivo de los derechos humanos a la vida, la integridad y la seguridad de la persona, ocasionadas por los daños ambientales, que muchas veces están asociados a los programas de ajuste estructural, a la deuda externa que en América Latina ha llevado a que los recursos

Declaración de Salta y de Ledesma sobre el Derecho a un Medio Ambiente Sano y Equilibrado, el Derecho a la Salud y el Derecho al Desarrollo Humano y Sostenible

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naturales del subcontinente no se estén utilizando primordialmente para el desarrollo, sino para satisfacerlasobligacionesfinancierascontraídascon los acreedores extranjeros y los regímenes de comercio internacional que a su vez profundizan la pobreza y la pobreza extrema, la desigual distribución del ingreso, la falta de equidad y de solidaridad social;

Advirtiendo que el posible carácter irreversible de determinados daños ambientales impone la responsabilidaddeprevenirlos,afindeasegurarlapreservación de la biosfera, la diversidad biológica y el desarrollo humano y sostenible, para las generaciones presentes y futuras;

Inspirándose entre otros precedentes en el Proyecto de Principios sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente presentados el 6 de julio de 1994 ante el organismo de las Naciones Unidas hoy denominado Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos;1

Las PRIMERAS JORNADAS NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS, AMBIENTALES, DE SALUD Y DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL NOA consideran procedente recordar los si-guientes principios de derechos humanos en vigor o emergentes, según los casos, en el campo del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, el derecho a la salud y el derecho al desarrollo humano y sostenible:

I) Principios Generales

1. El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, el derecho a la salud y el derecho al desarrollo humano y sostenible son derechos humanos interdependientes e indivisibles, que constituyen a la vez derechos humanos individuales y de incidencia colectiva y que deben ser considerados prioritarios en las políticas públicas de derechos humanos, de salud, de protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente y de desarrollo humano y sostenible.

2. Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente equilibrado, apto para la salud

y el desarrollo humano y sostenible, de modo tal que las actividades productivas satisfagan las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

3. Conforme a las normas en vigor, corresponde a las autoridades del Estado tanto en el orden nacional como provincial y municipal, en sus respectivas jurisdicciones, proveer a la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, incluidos los mencionados en esta Declaración, con especial referencia a la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambientales.

4. De acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Nación Argentina (artículo 41) el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

5. En cumplimiento de sus obligaciones en esta materia corresponde que las autoridades del Estado tengan especialmente en cuenta los derechos de mujeres, personas de la tercera edad, niños, discapacitados, pueblos indígenas, personas desplazadas y otras personas y grupos vulnerables. Por otra parte, según un principio fundamental de los derechos humanos, nadie debe ser sometido a discriminación alguna por motivo de raza, etnia, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social en el goce de los derechos humanos, incluidos los mencionados en esta Declaración.

6. Conforme a la Constitución Nacional y el derecho internacional de los derechos humanos, los derechos mencionados en esta Declaración sólo pueden ser objeto de las restricciones previstas por la ley que sean necesarias para proteger el orden público en una sociedad democrática, la salud y los derechos y libertades fundamentales de los demás.

II) Derechos específicos al medio ambiente, a la salud y al desarrollo humano y sostenible

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7. De acuerdo a las normas en vigor, a los principios de solidaridad social inscriptos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, según cuyo artículo primero “todos los seres humanos deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” y a los principios emergentes del derecho internacional de los derechos humanos en la época contemporánea, es posible afirmarquetodaslaspersonastienenindividualy colectivamente un conjunto de derechos en esta materia, entre los cuales se cuentan los siguientes:

Todas las personas tienen derecho al nivel más elevado de salud alcanzable, libre de daños ambientales.

Todas las personas tienen derecho a disponer de los alimentos y el agua sanos y seguros que requiere su bienestar.

Todas las personas tienen derecho a la protección y a la preservación del aire, el suelo, el agua,loshielosmarinosycontinentales,laflorayla fauna y a los procesos esenciales para mantener la diversidad biológica y los ecosistemas.

Todas las personas tienen derecho a no estar sometidas a la contaminación ambiental, a la degradación ambiental y a las actividades que tengan efectos perjudiciales sobre el medio ambiente y pongan en peligro la vida, la integridad física o mental, la salud, la subsistencia, el bienestar o el desarrollo humano y sostenible en el interior de las fronteras nacionales, fuera de ellas o a través de ellas.

Todas las personas tienen derecho a un trabajo sano y seguro y a este respecto deben tenerse especialmente en cuenta las normas internacionales sobre el trabajo infantil.

Todas las personas tienen derecho a una vivienda adecuada, a la tenencia de tierras y a condiciones de vida en un medio ambiente sano y equilibrado.

Todas las personas tienen derecho a una asistencia adecuada y oportuna en caso de catástrofes naturales o tecnológicas u otras catástrofes causadas por el hombre.

Todas las personas t ienen derecho a beneficiarseequitativamentedelaconservacióny utilización sostenible de la naturaleza y de los recursos naturales, con propósitos de subsistencia, culturales, de salud, recreativos, ecológicos, espirituales o de otra índole.

III) Derechos específicos de los pueblos indígenas

DelamismamaneralasJornadasreafirman:

Que los pueblos indígenas tienen derecho a controlar sus tierras, territorios y recursos naturales y culturales y a mantener su identidad y su forma de vida tradicional. Esto comprende el derecho a la seguridad en el disfrute de sus medios de subsistencia. Se recuerda asimismo que los pueblos indígenas tienen derecho a ser protegidos contra toda acción que pueda tener por resultado la destrucción o degradación de sus territorios, incluidos la tierra, el aire, el agua, la fauna y otros recursos naturales y culturales. Estos derechos se correlacionan con el derecho a la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas y con la entrega de acuerdo a la ley de otrastierrasaptasysuficientesparaeldesarrollohumano y sostenible.

IV) Derechos a la información, de asociación y de recurso sobre temas relativos al medio ambiente

9.Delamismamaneraquesevieneafirmandoen el párrafo 7 de esta Declaración y tanto conforme a normas en vigor como a principios emergentes del derecho internacional de los derechos humanos, las Primeras Jornadas consideran pertinente recordar lo siguiente:

Todas las personas tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones, sobre el medio ambiente. Esto comprende informaciones sobre las políticas públicas, planes y acciones que puedan afectar el medio ambiente, así como informaciones que hagan posible una participación pública efectiva en la adopción de políticas, planes y decisiones ambientales. La información proporcionada a quien lo requiera debe ser oportuna, clara,

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comprensible y fácilmente accesible.

Todas las personas tienen derecho a tener, expresar, intercambiar y difundir opiniones, ideas y propuestas sobre el medio ambiente y las políticas públicas, planes y acciones referidos al mismo.

Todas las personas tienen derecho a una educación, capacitación y formación sobre el medio ambiente y los derechos humanos, incluidos el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, el derecho a la salud y el derecho al desarrollo humano y sostenible.

Todas las personas tienen derecho a una participación activa, libre y efectiva en los procesos y actividades de elaboración de políticas públicas, planificacióny tomadedecisionesquepuedantener consecuencias para el medio ambiente, la salud y el desarrollo. Esto comprende el derecho a una evaluación previa de las consecuencias que puedan tener las medidas propuestas para el medio ambiente, la salud, el desarrollo y los derechos humanos.

Todas las personas tienen derecho a asociarse de manera libre y pacífica con otras a fin de proteger el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, el derecho a la salud y el derecho al desarrollo humano y sostenible y los derechos humanos de las personas afectadas por los daños ambientales.

Todas las personas tienen derecho a disponer individual y colectivamente de recursos y de medios de reparación efectivos en procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito nacional, provincial o municipal, según corresponda, por los daños ambientales o ante el peligro de que se produzcan dichos daños, en particular la acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo en esta materia, acción que corresponde al afectado o afectados, al defensor del pueblo y a las asociaciones que propendenaesosfinesconformealartículo43de la Constitución Nacional.

Asimismo todas las personas deben gozar individual y colectivamente de un recurso efectivo ante órganos cuasi-jurisdiccionales y

jurisdiccionales en los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, o ante otras instancias internacionales, para la protección de los derechos humanos considerados en esta Declaración.

V) Deberes y obligaciones en relación con el medio ambiente, la salud y el desarrollo

10. Al mismo tiempo y con el mismo funda-mento del párrafo anterior, las Primeras Jornadas considerannecesarioreafirmar:

Que todas las personas, individual y colectivamente, al igual que las asociaciones y empresas, tienen el deber de proteger y preservar el medio ambiente en general y que asimismo tienen ese deber en particular con referencia a la relación entre el medio ambiente, la salud y el desarrollo;

Que el Estado, tanto en el ámbito nacional, comoprovincialymunicipal,enlaplanificacióny ejecución de las políticas públicas en esta materia, tiene la obligación de promover, respetar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, incluida su relación con el derecho a la salud y el derecho al desarrollo humano y sostenible.

Para tal fin el Estadodebe adoptar, o hacercumplir si se encontraran en vigor, todas las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias, científicas, técnicas y de otra índole que seannecesarias para la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En todos los casos deberá asegurarse el seguimiento sistemático de la aplicación y la evaluación periódica de las políticas públicas, los planes de acción y las medidas adoptadas en esta materia, en lo posible en colaboración con la sociedad civil. Estas políticas, planes y medidas, que deberán tener carácter sistemático, atendiendo a la vez a los problemas globales y locales, tendrán entre otras cosas por objeto, la prevención de los daños ambientales, la existencia de recursos adecuados, el mejoramiento de la calidad ambiental y la utilización sostenible de los recursos naturales. Dichas políticas, planes y medidas, de acuerdo a las normas en vigencia o a las que se dicten en la

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materia, pueden consistir en lo siguiente, según una enumeración no exhaustiva:

La reunión y difusión de información sobre el medio ambiente, su estado actual, el posible deterioro y los planes, métodos y acciones para su mejoramiento;

La evaluación previa y el control, la autorización, reglamentación o prohibición de actividades y sustancias que puedan ser nocivas para el medio ambiente;

La participación pública en la adopción de las políticas, planes y decisiones sobre el medio ambiente;

Recursos administrativos y judiciales y los medios de reparación y prevención efectivos por daños ambientales o ante el peligro de que se produzcan dichos daños, tanto en el ámbito nacional, provincial y municipal como los recursos correspondientes en el ámbito internacional;

La supervisión, ordenación y distribución equitativa de los recursos naturales;

Medidas encaminadas a asegurar que las empresas nacionales o transnacionales cumplan con sus deberes de protección ambiental, desarrollo sostenible, protección de la salud y respeto del conjunto de los derechos humanos.

La coordinación internacional, en el marco subregional, regional y universal, con otros Estados y con organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, para la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

1NacionesUnidas.«Losderechoshumanosyelmedioambiente».InformefinaldelaRelatoraEspecialSra.FatmaZohraKsentini. Documento ONU E/CN.4/Sub.2-1994/9 de 6 de julio de 1994. Anexo I Proyecto de principios sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

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