ensayo procedimiento tributario

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  • 8/18/2019 Ensayo procedimiento tributario

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    SALDOS A FAVOR - Formas de utilización: imputación al siguienteperíodo, compensación o devolución !"#$%A&!'( AL S!)$!*(%*#*R+ODO, &O"#*(SA&!'( O D*VOL$&!'( D* SALDOS A FAVOR -*cluentes entre sí !"#$%A&!'( D* SALDOS A FAVOR - La realiza elcontri.uente o responsa.le &O"#*(SA&!'( - Re/uiere autorización

    de la administración ($*VO SALDO A FAVOR #OR !"#$%A&!'( D*SALDOS A FAVOR - #rocedencia

    De conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario loscontribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaracionestributarias tienen tres posibilidades para utilizarlos, así: a !mputarlos dentro desu liquidaci"n privada del mismo impuesto al si#uiente período$ b %olicitar sucompensaci"n con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones,intereses y sanciones que fi#uren a su car#o$ c %olicitar su devoluci"n$ Esevidente, que las tres posibilidades son diferentes, que en las tres se utiliza elsaldo a favor, y que, las mismas son e&cluyentes' pues no es posible imputar o

    aplicar un saldo a favor en la declaraci"n del a(o si#uiente y a la vez, pretender compensarlo con deudas a car#o del contribuyente' y muc)o menos, respectoal mismo, solicitar devoluci"n$ *dem+s, la imputaci"n de saldos a favor larealiza el mismo contribuyente o responsable' mientras que la compensaci"n,requiere la autorizaci"n de la *dministraci"n, previa solicitud y verificaci"n delos requisitos le#ales previstos para el efecto$ %i el contribuyente oresponsable acude a la opci"n de imputar un saldo a favor al período si#uientedel mismo impuesto, naturalmente que )ace uso del mismo,independientemente de que el nuevo saldo tambin resulte a favor, pues estemecanismo es permitido a-n en el evento de que con la imputaci"n se #enereun nuevo saldo a favor, tal y como lo consa#ra el artículo ./ del Decreto 12de 1$.8., re#lamentario del artículo 815 del Estatuto Tributario en la versi"n delartículo 83 del Decreto 50 de 1$.83, adicionado por la 4ey 2..0,artículo 3$

    !"#$%A&!'( D* SALDOS A FAVOR - *l nuevo saldo a 0avor puede ser o.1eto de nueva imputación, compensación o devolución&O"#*(SA&!'( - !mprocedencia de imputación de nuevos saldos a0avor a saldos imputados R*%*F$*(%* - Al utilizar el saldo a 0avor paraimputarlo al período siguente se pierde el derec2o a la compensación &O"#*(SA&!'( D* SALDOS A FAVOR - Valor so.re lo /ue procede !(%*R*S "ORA%OR!O *( &O"#*(SA&!O(*S - Se causan desde la 0ec2a

    en /ue se de.ía presentar pagar la declaración de rete0uente  *)ora bien, cuando el contribuyente o responsable decide imputar un saldo afavor al período si#uiente del mismo impuesto, y en virtud de dic)a imputaci"nse #enera un nuevo saldo a favor, el nuevo saldo a favor puede a su vez ser ob6eto de nueva imputaci"n, compensaci"n o devoluci"n' pero no esprocedente con relaci"n a los períodos cuyos saldos fueron imputados, aplicar la compensaci"n, pues las opciones, se repite, son e&cluyentes, y con cadauna de ellas se aplica el saldo a favor, independientemente de que en el eventode la imputaci"n se incremente o no el saldo a favor$ De este modo, es uncontrasentido afirmar que los saldos a favor de cada bimestre fueron

    compensando los valores a car#o de la sociedad por concepto de retencionesen la fuente, puesto que, en cada bimestre, al utilizarse el saldo a favor para

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    imputarlo en el período si#uiente, se perdi" el derec)o a la compensaci"n queale#a la actora para sustentar su ar#umento de la no causaci"n de interesesmoratorios a partir de la presentaci"n de la declaraci"n del / bimestre del a(o#ravable de 1$..7$ Entonces, si bien en la citada orden administrativa en lorelativo al c+lculo de intereses moratorios en la compensaci"n indica que 9

    %obre las deudas a car#o del contribuyente, se liquidar+n intereses por mora)asta el -ltimo día del período en el cual se ori#in" el saldo a favor;, ellosi#nifica que cuando se )a optado por el mecanismo de la compensaci"n,sobre las deudas a car#o del contribuyente se causan intereses por mora )astael -ltimo día del período en el cual se ori#in" el saldo a favor$ En esta forma, ycomo en el sub 6-dice, se repite, el

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    s-plicas de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del

    derec)o iniciado por el

    contra el acto administrativo inte#rado por la Besoluci"n @o$ 83. del 5 de

    noviembre de 1$..3, y la Besoluci"n @o$ 000 del 0 de 6unio de 1$..8 que

    confirm" la anterior, a travs del cual la *dministraci"n Especial de ersonas

    urídicas de %antaf de =o#ot+ efectu" compensaci"n de saldos a favor 

    ori#inados en el impuesto a las ventas correspondiente a los bimestres !!!, !F, F

    y F! de 1$..7 y ! y !! del a(o #ravable de 1$..3$

     ANTECEDENTES:

     

     *nte la Divisi"n de Devoluciones de la *dministraci"n Especial de !mpuestos

    de ersonas urídicas de %antaf de =o#ot+, el

    %$ *$ solicit" compensaci"n de la suma de G88$731$000, por concepto del

    saldo a favor determinado en la declaraci"n del impuesto a las ventas

    correspondiente al / bimestre del a(o #ravable de 1$..3, la cual incluía

    saldos de períodos anteriores, los bimestres !!!, !F, F y F! del a(o #ravable de

    1$..7 y ! .3 9fl$ 3 c$ p$$

     

    or medio de la Besoluci"n @o$ 83. del 5 de noviembre de 1$..3, la

    mencionada oficina autoriz" la compensaci"n de dic)a suma a las deudas y

    obli#aciones a car#o del contribuyente por concepto de retenci"n en la fuente

    correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del a(o #ravable de

    1$..5' y enero a noviembre del a(o #ravable de 1$..7$

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    podía tomar como fec)a límite para el c"mputo de los intereses el -ltimo día de

    cada a(o #ravable$

    LA DEMANDA:

     

    El nido %$ *$, por conducto de apoderada 6udicial, acudi"

    en acci"n de nulidad y restablecimiento del derec)o ante el Tribunal

     *dministrativo de

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    del impuesto correspondientes a los bimestres !!!, !F, F y F! del a(o #ravable de

    1$..7, y ! y !! del a(o #ravable de 1$..3$

     * su 6uicio el )ec)o de que los saldos a favor se )ubieran trasladado al

    bimestre si#uiente, no afecta la situaci"n, pues no es cierto que la imputaci"n

    del saldo a favor al período si#uiente se constituya en un medio de pa#o del

    período si#uiente, ya que en el caso del

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    mora se liquidarán hasta el último día del período gravable en el cual se originó

    el saldo a favor”,  pues conforme a esta interpretaci"n los intereses de mora a

    car#o del

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    de 1$..3 9vencimiento del trmino para devolver y la fec)a en que se #ire el

    c)eque por la suma cuya devoluci"n se solicita$

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

     

     * travs de su apoderado 6udicial la D!*@ se opuso a las s-plicas de la

    demanda con los si#uientes ar#umentos:

    4a interpretaci"n del apoderado 6udicial de la actora es contraria a lo dispuesto

    en el artículo 72 del Estatuto Tributario pues los contribuyentes o

    responsables de los impuestos administrados por la D!*@ incluidos los a#entes

    de retenci"n que “no cancelen oportunamente, los impuestos, anticipos y 

    retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada

    mes o fracción de mes calendario de retardo” , independientemente de que se

    puedan pa#ar compens+ndolas con saldos a favor$

    El artículo 80 del Estatuto Tributario en lo que )ace a la fec)a en que debe

    entenderse efectuado el pa#o, se refiere en particular a cada impuesto 9renta,

    ventas, timbre, retenci"n en la fuente' es decir que los valores in#resados a las

    oficinas de impuestos nacionales o a los =ancos autorizados puedan imputarse

    al impuesto que el respectivo contribuyente pretenda cancelar$

    %i inicialmente el pa#o fue recibido como un dep"sito, buenas cuentas,

    retenciones en la fuente o representado en un saldo a favor, debe entenderse

    referido cada uno de esos conceptos a determinado impuesto' por e6emplo, que

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    el dep"sito, las buenas cuentas, las retenciones o el saldo a favor estn

    relacionados directamente con el pa#o del impuesto de renta o de ventas, o en

    lo que pueda aplicarse al timbre y las retenciones$

    or tanto, no es de recibo el ar#umento en el sentido de que los intereses de

    mora por las obli#aciones derivadas de retenciones no pa#adas por los

    períodos de noviembre y diciembre de 1$..5, y enero a noviembre de 1$..7,

    solo puedan computarse teniendo en cuenta el in#reso de lo pa#ado por 

    concepto del impuesto a las ventas por los bimestres tercero 9/ a se&to 97/

    de 1$..7 y primero 91/ y se#undo 9/ de 1$..3$

    %i bien los pa#os se entienden realizados a la fec)a en que entraron a la

     *dministraci"n de !mpuestos o a los bancos y que en raz"n a su cuantía fueron

    #enerando saldos a favor que conforme a la 4ey podía solicitar en devoluci"n,

    en compensaci"n, o imputarlo al período si#uiente incrementando el saldo a

    favor' no puede aceptarse que unos pa#os del impuesto a las ventas )ec)os

    e&presamente para cancelar dic)o #ravamen, simult+neamente puedan

    imputarse y por efecto del saldo a favor resultante, a las obli#aciones por 

    concepto de retenci"n de6adas de cancelar en las fec)as se(aladas por el

    Hobierno para cada uno de los períodos ya citados, ya que en tal evento, se

    estaría e&imiendo al contribuyente de los intereses moratorios causados por el

    no pa#o oportuno de su obli#aci"n, y adem+s, se aplazaría el pa#o de dic)as

    obli#aciones i#ualmente sin sanci"n moratoria por el mismo trmino de dos

    a(os que tiene la sociedad para pedir la devoluci"n del saldo a favor del

    impuesto a las ventas$

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    @o puede pasarse por alto que el saldo a favor ob6eto de la solicitud de

    compensaci"n se ori#in" como consecuencia de la imputaci"n de saldos a

    favor al período si#uiente' y que las consecuencias respecto de las

    obli#aciones por retenciones en la fuente sur#i" cuando en el se#undo

    bimestre de 1$..3 la sociedad decidi" esco#er, ya no la imputaci"n del saldo a

    favor, sino la solicitud de devoluci"n que por mandato del artículo 871 del

    Estatuto Tributario obli#aba a la *dministraci"n a efectuar la compensaci"n de

    lo adeudado por retenci"n, confi#ur+ndose en una cancelaci"n e&tempor+nea

    que ori#ina intereses moratorios$

    De esta forma, no es acertada la apoderada de la actora cuando pretende que

    en cada período del impuesto a las ventas con saldo a favor terminan los

    intereses de las deudas a car#o por concepto de otros #rav+menes sin

    consideraci"n a que para cada uno de esos períodos )izo uso de ese saldo a

    favor imput+ndolo en el período si#uiente$ Esa opci"n, dentro de las otras que

    tiene derec)o 9compensaci"n y devoluci"n no le permite adem+s el beneficio

    pretendido de detener los intereses moratorios por concepto de retenciones a

    la creaci"n del saldo a favor en cada período porque al imputarlo )izo uso del

    mismo$ !#ual consecuencia traería, si en lu#ar de imputarlo, lo utilizara en cada

    período para compensar deudas o para que le fuera devuelto$

    En ese sentido, concluye, el concepto 03317 de 6unio 7 de 1$..3 citado en la

    demanda cuando indica que “Si la extinción de la obligación se realia a

    trav!s de la figura de la compensación, los intereses de mora se liquidarán

    hasta el último día del período gravable en el cual se originó el saldo a favor” 

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    podrían cometerse en caso de que las obli#aciones o al#unas de ellas fueran

    ine&istentes, esto es, que no se dieran los requisitos le#ales de la

    compensaci"n 9artículos 857 y 853 del Estatuto Tributario$

     

     *(ade la misma que se parte del supuesto de la e&istencia en la cuenta

    corriente de los impuestos por pa#ar de cada contribuyente o responsable, de

    cuando menos dos saldos: uno de naturaleza crdito a favor o a cobrar y otro

    de naturaleza dbito o a pa#ar, sin olvidar que conforme al artículo 815 del

    Estatuto Tributario, mientras la imputaci"n de que )abla el literal a s"lo es

    viable en la liquidaci"n privada del mismo impuesto, la compensaci"n prevista

    en el literal b lo es en relaci"n con toda clase de impuestos, anticipos,

    retenciones, intereses y sanciones que fi#uren a su car#o$

     *dem+s, te"ricamente ambos saldos son aptos para causar intereses a sus

    respectivos titulares, en el entendimiento de que el saldo a favor o crdito se

    #enere conforme al criterio del “pago”   del artículo 80 del Estatuto Tributario

    se#-n el cual, dic)o pa#o se tiene por realizado desde que los valores

    imputables in#resen a las oficinas de impuestos nacionales o a las entidades

    autorizadas de la red bancaria, a-n a título distinto del pa#o como dep"sitos,

    buenas cuentas o retenciones en la fuente, o que resulten como saldos a favor 

    por cualquier concepto$

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    antes del se#undo, no procedía la liquidaci"n de intereses moratorios a car#o

    del titular del saldo a favor o crdito, pues ste cubría con creces el importe del

    saldo a car#o o dbito$

    De acuerdo con este criterio, el Tribunal, decidi" anular parcialmente la

    actuaci"n, ya que la *dministraci"n al efectuar la compensaci"n solicitada,

    imput" intereses moratorios sin )aberse causado, por concepto de los saldos a

    car#o respecto de las declaraciones de retenci"n en la fuente por los meses

    abril, mayo, 6unio, 6ulio y a#osto de 1$..7$ * título de restablecimiento del

    derec)o, declar", que los intereses se causaron e&clusivamente en relaci"n

    con el saldo a pa#ar de la declaraci"n de retenci"n en la fuente

    correspondiente al mes de septiembre de 1$..7, por lo cual orden" devolver la

    suma de G3$705$000$

    EL RECURSO DE APELACIÓN:

     

    !nconforme con la decisi"n contenida en el fallo de primera instancia el

    apoderado 6udicial de la D!*@ apel", y al efecto manifest", que el caso

    debatido es diferente del que se resuelve en la sentencia que sirvi" de

    fundamento al Tribunal, pues se trata de unos saldos crditos del impuesto a

    las ventas que la sociedad venía imputando sucesivamente )asta el /

    bimestre de 1$..3, con base en el cual solicit" compensaci"n con obli#aciones

    pendientes por concepto de retenci"n en la fuente$

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     *firma que la interpretaci"n que )ace el

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    cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción

    de mes calendario de retardo en el pago%” 

     

     *#re#a, que el Tribunal no tuvo en cuenta estas disposiciones y tampoco se

    pronunci" sobre la forma como )ay que entender el artículo 80 del Estatuto

    Tributario, lo cual implica violaci"n del artículo 130 del

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    %ostuvo que en el caso de su representada, la *dministraci"n de !mpuestos se

    apart" de la reiterada 6urisprudencia del

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    E&pres" que el artículo78 del Estatuto Tributario fue desconocido por la D!*@,

    en cuanto liquid" unos intereses improcedentes' y en cuanto a los artículos

    37, 33 y 72 del Estatuto Tributario no fueron desconocidos, por cuanto en el

    proceso no se )a manifestado que la sociedad demandante est e&imida de

    pa#ar intereses de mora sobre los saldos a car#o por retenciones que no pa#"

    oportunamente, sino que simult+neamente se causaron intereses sobre los

    saldos a favor que el Tribunal liquid" correctamente$

    %e(al" que las opciones consa#radas en el Estatuto Tributario sobre

    imputaci"n, compensaci"n o devoluci"n, no tiene incidencia en el presente

    caso, porque con la traslaci"n de los saldos a favor no se confi#ur" un

    mecanismo de pa#o del período si#uiente, ya que en cada uno de los períodos

    si#uientes tambin se present" un saldo a favor, incrementando así el saldo a

    favor del período si#uiente y así sucesivamente )asta el / período del a(o

    #ravable de 1$..3$

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    1$..3, siendo esta declaraci"n la que fue ob6eto de la solicitud de

    compensaci"n, y por ende, de la liquidaci"n de los intereses moratorios

    #enerados por la falta de pa#o de las declaraciones de retenci"n en la fuente$

     *dem+s, en el caso decidido por el

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    4a rocuradora %ptima Dele#ada en lo

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    %e discute en el presente proceso, los intereses moratorios aplicados por la

     *dministraci"n Especial de !mpuestos de ersonas urídicas de %antaf de

    =o#ot+, respecto a las obli#aciones a car#o del

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    perdi" el derec)o a pedir la compensaci"n o devoluci"n por el período en el

    cual se ori#in" el saldo a favor, ya que la imputaci"n de saldos a favor se

    utiliza como mecanismo de pa#o que afecta directamente el período si#uiente

    en el cual se imputa, motivo por el cual no se podía tomar como fec)a límite

    para el c"mputo de los intereses el -ltimo día de cada a(o #ravable$

    %obre el particular, la %ala, se pronuncia en los si#uientes trminos:

    4a %ala advierte, en primer lu#ar, que la sentencia del 1 de 6unio de 1$..8,

    proferida dentro del proceso 8813, con ponencia del Ca#istrado doctor, Daniel

    Canrique Huzm+n, que sirvi" de fundamento al fallo del Tribunal, si bien

    e&amina el tema de la “metodología de la compensación de saldos”   y la

    causaci"n de intereses moratorios ba6o este sistema, tambin lo es que, como

    lo )a puesto de manifiesto el apoderado 6udicial de la demandada, la situaci"n

    f+ctica del sub &údice, es diferente, como que el

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    partir del / bimestre de 1$..7 y )asta el 1/ bimestre de 1$..3, fueron

    imputados, lo que es distinto, al caso discutido en la mencionada sentencia en

    la cual, se repite, la discusi"n se circunscribi" a la compensaci"n de un saldo a

    favor ori#inado en el impuesto de renta, a(o #ravable. y a la causaci"n de

    intereses moratorios ba6o esta fi#ura e&clusivamente$

    or tanto, es evidente que lo que se pretende en el presente proceso es la no

    aplicaci"n de intereses moratorios respecto a las retenciones a car#o de la

    actora a partir de la presentaci"n de la declaraci"n del / bimestre.7 del

    impuesto a las ventas, al considerar que dic)os valores se iban compensando

    con los saldos a favor de cada bimestre del !F*, en el entendido de que los

    saldos a favor por !F* se consolidan en la fec)a en que se presenta la

    respectiva declaraci"n bimestral$

    Es decir, a pesar de que el

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    De conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario los

    contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones

    tributarias tienen tres posibilidades para utilizarlos, así:

    a a !mputarlos dentro de su liquidaci"n privada del mismo impuesto al

    si#uiente período$

     

    b b %olicitar su compensaci"n con deudas por concepto de impuestos,

    anticipos, retenciones, intereses y sanciones que fi#uren a su car#o$

     

    c c %olicitar su devoluci"n$

    Es evidente, que las tres posibilidades son diferentes, que en las tres se utiliza

    el saldo a favor, y que, las mismas son e&cluyentes' pues no es posible imputar 

    o aplicar un saldo a favor en la declaraci"n del a(o si#uiente y a la vez,

    pretender compensarlo con deudas a car#o del contribuyente' y muc)o menos,

    respecto al mismo, solicitar devoluci"n$

     *dem+s, la imputaci"n de saldos a favor la realiza el mismo contribuyente o

    responsable' mientras que la compensaci"n, requiere la autorizaci"n de la

     *dministraci"n, previa solicitud y verificaci"n de los requisitos le#ales previstos

    para el efecto$

    %i el contribuyente o responsable acude a la opci"n de imputar un saldo a

    favor al período si#uiente del mismo impuesto, naturalmente que )ace uso del

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    mismo, independientemente de que el nuevo saldo tambin resulte a favor,

    pues este mecanismo es permitido a-n en el evento de que con la imputaci"n

    se #enere un nuevo saldo a favor, tal y como lo consa#ra el artículo ./ del

    Decreto 12 de 1$.8., re#lamentario del artículo 815 del Estatuto Tributario en

    la versi"n del artículo 83 del Decreto 50 de 1$.83, adicionado por la 4ey

    2..0,artículo 3, al se(alar:

    B !mputación de los saldos a 0avor #ara e0ectos del literalaC del artículo >

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    relaci"n al saldo a favor acumulado en el / bimestre del a(o #ravable de

    1$..3, solicit" e&presamente la compensaci"n del saldo a favor, con

    fundamento en la declaraci"n del -ltimo bimestre tal y como lo demuestra el

    formulario de la solicitud elevada el día . de octubre de 1$..3$

    De este modo, es un contrasentido afirmar que los saldos a favor de cada

    bimestre fueron compensando los valores a car#o de la sociedad por concepto

    de retenciones en la fuente, puesto que, en cada bimestre, al utilizarse el

    saldo a favor para imputarlo en el período si#uiente, se perdi" el derec)o a la

    compensaci"n que ale#a la actora para sustentar su ar#umento de la no

    causaci"n de intereses moratorios a partir de la presentaci"n de la declaraci"n

    del / bimestre del a(o #ravable de 1$..7$

    En este sentido la Arden *dministrativa @o$ 0001 del 3 de abril de 1$.. que

    cita la actora como vulnerada, al respecto, dice:

    B(O%A: !mputación del saldo a 0avor La opción de imputar un saldo a 0avor, de.e 2acerse dentro de la li/uidaciónprivada del mismo impuesto, correspondiente al siguienteperíodo grava.le &uando el contri.uente o responsa.le2aga uso de dic2a opción, pierde el derec2o a pedir 

    compensación o devolución por el período donde originóel saldo a 0avor /ue se imputó, lo cual implica entonces/ue las opciones son ecluentesE

     

    Entonces, si bien en la citada orden administrativa en lo relativo al c+lculo de

    intereses moratorios en la compensaci"n indica que “'() Sobre las deudas a

    cargo del contribuyente, se liquidarán intereses por mora hasta el último día del 

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     período en el cual se originó el saldo a favor”,   ello si#nifica que cuando se )a

    optado por el mecanismo de la compensaci"n, sobre las deudas a car#o del

    contribuyente se causan intereses por mora )asta el -ltimo día del período en

    el cual se ori#in" el saldo a favor$

    En esta forma, y como en el sub &údice, se repite, el

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    sentido de que los contribuyentes o responsables que no pa#uen

    oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su car#o “deberán

    liquidar y pagar intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes

    calendario de retardo en el pago%” 

     

     *sí las cosas, la sentencia del Tribunal en cuanto aco#i" las s-plicas de la

    demanda debe ser revocada, y en su lu#ar, se debe ne#ar las s-plicas de la

    demanda$

    %e advierte, por -ltimo, que mediante providencia de 10 de marzo del $000, la

    %ala acept" el impedimento manifestado por el Doctor Daniel Canrique

    Huzm+n, y por tanto, se le separo del presente proceso$

     

     *sí mismo, teniendo en cuenta lo preceptuado en el *rt$ 52 de la 4ey

    Estatutaria de la *dministraci"n de usticia, y el *rt$ 170 * numeral del

  • 8/18/2019 Ensayo procedimiento tributario

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    En mrito de lo e&puesto, El

  • 8/18/2019 Ensayo procedimiento tributario

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    Ra!" G#$a"d% L%nd%&%Se'$e(a$#%