ensayo huelga
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INTRODICCIÒN
En este ensayo se desarrolla el tema de la huelga por cuanto hace a su concepto
general y también el concepto de la legal.
Esta diseñado para el mejor entendimiento del tema sus principios y también su
historia en donde podremos encontrar los puntos esenciales de las distintas
huelgas que se han dado en el mundo desde la segunda guerra mundial o guerra
fría.
Los tipos de huelga como son: la huelga legalmente lícita, huelga ilícita, huelga
justificada he inexistente
La huelga derecho, es un derecho adjetivo o instrumental, en el sentido de que es
un procedimiento o instrumento .para imponer una solución sustantiva. La
constitución, al referirse a las huelgas, determina que se reconoce el derecho a
huelga.
Que la ley será la que reglamente esta y ella puede someterla restricciones
especiales en los servicios públicos que ella determine.
La huelga ha sido entendida vulgarmente como una medida de presión que
emplean los trabajadores consistente en la perturbación del proceso productivo del
empresario para el que se presta el trabajo, a través de la realización de
determinados comportamientos posibles (la abstención o cesación del trabajo),
tendentes a la consecución de un fin.
El presente trabajo es una recopilación de información que nos indica las diversas
alternativas, las diferentes causas y las posibles soluciones que se dan cuando
sucede una conflicto de huelga en nuestro país.
GABRIELA VENCES TORRES 6D
ANTECEDENTES DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS:
A partir de 1917 la huelga aparece en México, según lo indica la fracción XVII del
articulo 123 Constitucional, como un derecho de los obreros y, por lo mismo, como
una institución jurídica.
ANTECEDENTES DE LA HUELGA
Debemos ante todo precisar lo que se ha entendido por huelga,
independientemente de que nuestra ley la defina en determinado sentido.
La huelga se nos presenta como la suspensión del trabajo realizado por todos o la
mayor parte de los trabajadores de una misma empresa, con el propósito de
paralizar las labores y en esa forma presionar al patrón a fin de obtener que
acceda a alguna petición que le han formulado y que los propios huelguistas
consideran justa o, cuando menos, conveniente.
ANTECEDENTES DE LA HUELGA EN MEXICO
Diversos autores mexicanos relatan que, a pesar de que el articulo 925 del Código
Penal de 1871, prohibió la huelga, tuvieron lugar muchos movimientos de esta
clase, como el de mineros de Pachuca, en 1874, los de los obreros de la fabrica
La Fama Montañera, de Tlalpan, en 1877 y otros que se siguieron presentando en
el régimen del Gral. Díaz.
El Código Penal de 1871 sancionaba las medidas para hacer que subieran o
bajaran los salarios. Algunos de esos autores sostienen que la disposición del
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Código Penal cayó en desuso, ya que no se aplico en las importantes huelgas
ferroviarias de principios de siglo.
Los movimientos de huelga mas importantes que se registran en la época
prerrevolucionaria, son conocidos como los de Cananea y Rio Blanco, ocurridos
en 1906 y 1907.
En ambos casos hubo en el fondo una causal obrero-patronal, aunque derivaron
por rumbos políticos, como indicaciones precursoras del movimiento social que
poco después habría de estallar. Lamentablemente en ambas ocasiones hubo un
saldo de muertos y heridos.
Después de estos dos movimientos, que se han considerado como los más serios
en el campo obrero, ocurrieron sucesos políticos que trajeron como consecuencia
el derrocamiento del régimen dl Gral.
Porfirio Díaz y el triunfo de la Revolución, con las elecciones para presidente de la
Republica en que el voto popular favoreció al señor Madero, después ocurrió la
traición del general Huerta y el asesinato de los señores Madero y Pino Suarez y
se inicio ese periodo agudo de la lucha armada en el movimiento revolucionario,
encabezado por el gobernador de Coahuila, don Venustiano Carranza, quien lucho
hasta derrocar al general Huerta.
CONCEPTO DE HUELGA
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La huelga es una institución de reciente data jurídica, cuyo origen es el resultado
de movimientos sociales que utilizaban la interrupción de las labores, como meca-
nismo de presión para obtener mejores condiciones de vida.
En un principio, la huelga era una fórmula proscrita por la ley que, inclusive, Se
penaba con la muerte; sin embargo con el correr del tiempo se consideró que éste
ejercicio colectivo podía contribuir al desarrollo social, si se le regulaba, o mejor
dicho, se le domesticaba.
La huelga, entonces, otorga a los trabajadores un instrumento que permite que, a
nivel colectivo, se atemperen, mediante una estructura jurídica, las desigualdades
sociales imperantes en nuestra sociedad.
La huelga se convierte en un ejercicio de un poder susceptible de generar un
daño en aras de nivelar las fuerzas sociales.
La huelga derecho, es un derecho adjetivo o instrumental, en el sentido de que es
un procedimiento o instrumento .para imponer una solución sustantiva.
La constitución, al referirse a las huelgas, determina que se reconoce el derecho a
huelga.
Que la ley será la que reglamente esta y ella puede someterla restricciones
especiales en los servicios públicos que ella determine.
La huelga ha sido entendida vulgarmente como una medida de presión que
emplean los trabajadores consistente en la perturbación del proceso productivo del
empresario para el que se presta el trabajo, a través de la realización de
determinados comportamientos posibles (la abstención o cesación del trabajo),
tendentes a la consecución de un fin.
El presente trabajo es una recopilación de información que nos indica las diversas
alternativas, las diferentes causas y las posibles soluciones que se dan cuando
sucede una conflicto de huelga en nuestro país.
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LA HUELGA, DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
Sostuvimos que el derecho colectivo del trabajo es, al mismo tiempo, derecho de
los trabajadores y de sus grupos sindicales. Aquellas reflexiones son aplicables a
los problemas de la huelga.
El derecho de huelga es originariamente, un derecho de cada trabajador, pero
conlleva el sello colectivo: este planteamiento expresa la esencia de la libertad y
de los derechos década trabajador, lo que permite su diferenciación de los
derechos individuales del hombre.
Si afirmamos que el derecho de huelga es originariamente un derecho de cada
trabajador, es porque, ante todo, la libertad es un elemento integrante de la
persona humana y sólo de ella, y porque, en el caso concreto, consiste en la
facultad de intervenir en la formación y actividad de una coalición y emitir un voto
aprobatorio o negativo para el ejercicio del derecho.
No conviene olvidar que fueron los trabajadores, como personas físicas, quienes
lucharon por la supresión del delito de coalición y de huelga.
Pero conlleva el sello de lo colectivo, pues, mientras las libertades del mundo
individualista y liberal redundaban en beneficio particular de cada persona, la
libertad de que ahora nos ocupamos sólo puede ejercerse para la realización de
un acto colectivo y para alcanzar fines de naturaleza igualmente colectivos.
El derecho de huelga es también, y quizá principalmente, un derecho colectivo,
consistente en que los grupos obreros, al través de su ejercicio, tienen él deber de
promover el mejoramiento constante de las condiciones de vida de quienes ya son
trabajadores y de todos los que en el futuro alcancen esa categoría.
TIPOS DE HUELGAS
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HUELGA LÍCITA
Es aquella que, como lo define la fracción XVIII del articulo 123 Constitucional,
tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con las del capital.
HUELGA ILICITA
Es aquella en que la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra
las personas o contra las propiedades o bien, cuando en caso de guerra, se trata
de trabajadores pertenecientes a establecimientos o servicios que dependen del
gobierno.
Cuando una huelga es declarada ilícita, se dan por terminados los contratos de
trabajo y el patrón queda en libertad de celebrar nuevos contratos, sin perjuicio de
las responsabilidades penales o civiles que incurran los huelguistas.
A partir del momento en que el movimiento se hubiera calificado como ilícito, las
autoridades no deben proteger mas a los trabajadores huelguistas, debiéndose
permitir, por el contrario, que los trabajadores que deseen laborar lo hagan o que
regresen aquellos que se habían declarado en huelga.
HUELGA JUSTIFICADA
Es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. La calificación de
imputabilidad solo puede hacerse, en nuestro concepto, cuando los trabajadores
se someten al arbitraje de la junta, ya que entonces podrá esta estudiar a fondo el
problema y decidir si el patrón dio causa al movimiento de huelga y por lo mismo
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debe sufrir las consecuencias de la imputabilidad o sea el tener que satisfacer
peticiones de los trabajadores, en cuanto sean procedentes, y el pago de los
salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga.
HUELGA INEXISTENTE
Es cuando la huelga se decreta por minoría de los trabajadores, o estos no se
sujetan a las formalidades a las que acabamos de referirnos en el párrafo anterior,
o el movimiento no ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el articulo
450, se, considera que no existe el estado de huelga.
Señaladas estas características, conviene ahora precisar cuando se hará la
declaratoria de la junta en el sentido de que el movimiento se encuentra dentro de
alguna de las clasificaciones que hemos indicado.
La declaratoria de la licitud se encuentra implícita en la de existencia de la huelga,
pues fuera de esos casos no cabria considerar que la junta tenga expresamente
que reconocer que el movimiento es ilícito, a menos de que se promoviere una
declaratoria de ilicitud improcedente o que, sometido el conflicto al arbitraje del
tribunal de trabajo, por petición de los trabajadores, tenga que analizarse el fondo
del problema en toda su amplitud, llegando, en este caso, a presentarse la
posibilidad de declarar imputables los motivos de dicha huelga al patrón,
procediendo entonces que se le condene al pago de los salarios caídos durante el
tiempo en que los trabajadores holgaron.
La ilicitud de una huelga se puede decretar por la junta, cuando el patrón o
terceras personas pidan al tribunal que haga la declaratoria correspondiente,
ofreciendo las pruebas que juzguen adecuadas.
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Sobre el problema de la existencia o inexistencia del movimiento, cabe indicar que
la Ley, en su articulo 929, otorga a los trabajadores y a los patrones de la
empresa o establecimiento afectado, y aun a terceros interesados, la facultad de
solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje declaren la inexistencia de la
huelga.
El plazo para formular esta petición es de setenta y dos horas siguientes a la
suspensión del trabajo, en la inteligencia de que no hubiere tal solicitud, la huelga
será considerada como existente para todos los efectos legales.
CONCLUSIÒN
Entonces decimos si una persona trabaja arduamente y su empresa esta teniendo
buenos incrementos por que no nivelar los salarios de los trabajadores con el
incremento de las actividades de la empresa he ahí cuando en mi opinión personal
tiene cavidad la huelga
Así mismo podemos decir que si bien la huelga fue creada para defender los
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derechos de los trabajadores haciendo una opresión en los empresarios o
patrones para obtener lo que por derecho natural les corresponde estos
trabajadores han desvirtuado la naturaleza de la huelga por medio del
agrupamiento sindical.
Que utilizan los medios necesarios para lograr lo que ellos quieren obteniendo
altas prestaciones que de un momento a otro hacen declinar al patrón o hacen
insostenible el trabajo hombre, como claro ejemplo podemos mencionar la reciente
desaparición de LUZ Y FUERZA DEL CENTRO por las muy altas prestaciones
que tenían los trabajadores y no queriendo bajar estas prestaciones no quedo mas
remedio que extinguir la compañía dejando sin trabajo a muchos que no quisieron
reinstalarse en COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD o bien recibir su
respectiva liquidación, demostrando una vez mas su afán por seguir con sus
caprichosas prestaciones y absurdo pensamiento de seguir pidiendo mas
He aquí porque los patrones o los empresarios se enfocan mas en la compra de
maquinas que hagan el trabajo que desempeñan las personas en una fabrica o
empresa grande, para no tener que lidiar con sindicatos y personas conflictivas.
Para terminar solo diré que el fuerte peso sindical en México esta provocando que
los empresarios que fijan sus propósitos en México tengan que declinar para no
tener que pasar por situaciones parecidas a las ya existentes y la falta de empleo
en ocasiones muy frecuentes es provocada por los mismos sindicatos.
BIBLIOGRAFÌA
MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO AUTOR: EUQUERIO GUERRERO
EDITORIAL PORRUA
http://Derecho-Laboral-Sindicatos-Contrato-Colectivo-y/376371.html
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MIGUEL BORREL NAVARRO, ANALISIS POLITICO Y JURISPRUDENCIA
DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO
J. ESTEVAN MUCIENTES.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.
CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEMASCALTEPEC.
CATEDRA: DERECHO LABORAL
DOCENTE: LIC. LAURA CEDEÑO TAPIA
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ENSAYO SOBRE LA HUELGA
DISCENTE: GABRIELA VENCES TORRES.
SEXTO SEMESTRE
LICENCIATURA EN DERECHO
GRUPO ÚNICO
CICLO ESCOLAR 2013-2013
TEMASCALTEPEC, MEXICO 28 DE MAYO DE 2013
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