emergencias y desastres

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Protección Civil, Emergencias y Desastres República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Instituto Universitario de Tecnología del Alto Apure Misión Sucre – Aldea “Vuelvan Caras” San Fernando – Estado Apure Docente: Triunfadores: Luís Echenique Juan Chaparro Josimar Flores Maruán Fernández Krisbeth Señorellis Alexander Orozco Engels Natera Rosa Gutiérrez Lixander Lugo Yurvelis López Yulimar Mirabal Julio Pérez Jhon Fernández María Guerra Alejandro Salazar Carolina Moreno Juliana San Fernando, octubre del 2014

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Page 1: Emergencias y Desastres

Protección Civil,Emergencias y Desastres

República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Instituto Universitario de Tecnología del Alto ApureMisión Sucre – Aldea “Vuelvan Caras”

San Fernando – Estado Apure

Docente: Triunfadores:Luís Echenique Juan Chaparro Josimar Flores Maruán Fernández

Krisbeth Señorellis Alexander Orozco Engels NateraRosa Gutiérrez Lixander Lugo Yurvelis LópezYulimar Mirabal Julio Pérez Jhon FernándezMaría Guerra Alejandro Salazar Carolina MorenoJuliana Espinoza Ramón González

San Fernando, octubre del 2014

Page 2: Emergencias y Desastres

Base Legal Vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 55:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 134:

Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 156:

Es de la competencia del Poder Público Nacional:1. La política y la actuación internacional de la República.2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.5. Los servicios de identificación.6. La policía nacional.7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

Continúa…

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 178:

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

Continúa…

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 326:

La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 332:

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:1. Un cuerpo uniformado de policía nacional.2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas.3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.4. Una organización de protección civil y administración de desastres.Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 338:

Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Artículo 339:

El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

Page 3: Emergencias y Desastres

Base Legal Vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres

Ley Orgánica Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001)

Artículo 1:

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.

Ley Orgánica Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001)

Artículo 3:

La Organización de Protección civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de laCoordinación Nacional de Seguridad Ciudadana.La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales: 1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman.2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

Continúa

Page 4: Emergencias y Desastres

Base Legal Vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)

Artículo 1:

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)

Artículo 3:

Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)

Artículo 5:

El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)

Artículo 6:

El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)

Artículo 16:

En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales, mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder Público.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)

Artículo 18:

El Estado garantiza la preservación del orden interno, entendido éste como el estado en el cual se administra justicia y se consolidan los valores y principios consagrados en la Constitución y las leyes, mediante las previsiones y acciones que aseguren el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos y garantías por parte de los ciudadanos y ciudadanas.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)

Artículo 23:

De acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes, el Ejecutivo Nacional organizará un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, un cuerpo de bomberos y una organización de protección civil que atenderá las emergencias y desastres, las cuales, sin menoscabo de las funciones específicas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la preservación del orden interno.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)

Artículo 24:

El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, y se extiende desde la planificación del Estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de la vulnerabilidad ante los eventos de orden natural, técnico y social.

Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002)

Artículo 25:

La gestión social de riesgo comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación y desarrollo de la Nación, están orientadas a garantizar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural, técnico y social que puedan afectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal.

Page 5: Emergencias y Desastres

Base Legal Vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres

Ley de Coordinación de la Seguridad Ciudadana (2002)

Artículo 1:

El presente Decreto Ley tiene por objeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana. Se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades. Se entiende por Concurrencia, aquellas facultades cuya titularidad y ejercicio le son atribuidas por igual tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y Municipal.

Ley de Coordinación de la Seguridad Ciudadana (2002)

Artículo 2:

Son órganos de seguridad ciudadana:1. La Policía Nacional.2. Las Policías de cada Estado.3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas.4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.6. La organización de protección civil y administración de desastre.

Ley de Coordinación de la Seguridad Ciudadana (2002)

Artículo 3:

Corresponde a los órganos de seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias establecidas por la Ley que los regule:1. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana.2. Vigilar, en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana.3. Organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en este Decreto Ley y su Reglamento.4. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.

Ley de Coordinación de la Seguridad Ciudadana (2002)

Artículo 14:

En caso de emergencias, las primeras autoridades que lleguen al sitio, notificarán al Cuerpo de Bomberos más cercano al lugar del hecho y realizarán las labores iniciales de atención, hasta la llegada de las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana que se requieran. Se entienden por emergencias a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta suficiente.

Ley de Coordinación de la Seguridad Ciudadana (2002)

Artículo 15:

En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de los organismos actuantes, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad de coordinación y el manejo de la emergencia. Se entiende por desastre a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos, ecológicos, económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.

Ley de Coordinación de la Seguridad Ciudadana (2002)

Artículo 19:

El Consejo de Seguridad Ciudadana estará conformado por el Ministro del Interior y Justicia, quien lo presidirá; el Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia; un representante de los Gobernadores de las entidades federales; un representante de los Alcaldes; el Coordinador Nacional de Policía; el Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Coordinador Nacional de Bomberos y el Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.

Page 6: Emergencias y Desastres

Base Legal Vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres

Ley Orgánica de los Estados de Excepción (2000)

Artículo 1:

La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción, en sus diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado de conmoción exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.

Ley Orgánica de los Estados de Excepción (2000)

Artículo 2:

Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones. Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos.

Ley Orgánica de los Estados de Excepción (2000)

Artículo 3:

No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:1. La vida.2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.3. La protección de la familia.4. La igualdad ante la ley.5. La nacionalidad.6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.7. La integridad personal física, psíquica y moral.

Continúa…

Ley Orgánica de los Estados de Excepción (2000)

Artículo 7:

No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:1. La vida.2. El reconocimiento a la personalidad jurídica.3. La protección de la familia.4. La igualdad ante la ley.5. La nacionalidad.6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.7. La integridad personal física, psíquica y moral.

Continúa…

Ley Orgánica de los Estados de Excepción (2000)

Artículo 13:

Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático; o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.

Page 7: Emergencias y Desastres

Base Legal Vinculada a la Protección Civil y Administración de Desastres

Convenios Internacionales

Cuarto Convenio de Ginebra:

Escribir Aquí…

Page 8: Emergencias y Desastres

Ciclo del Desastre

Antes

Durante

Después

Respuesta

Rehabilitación

Reconstrucción

Prevención

Mitigación

Preparación

Alerta

Etap

as Fase

sFa

ses

Page 9: Emergencias y Desastres

Desastres

Desastres Naturales

El término desastre natural hace referencia a las enormes pérdidas materiales y vidas humanas, ocasionadas por eventos o fenómenos naturales como los terremotos, inundaciones, Tsunamis, deslizamientos de tierra, deforestación, contaminación ambiental y otros.

¿Desastre o Fenómeno?

Zonas de Alto Riesgo

Zonas de Alta Vulnerabilidad

Page 10: Emergencias y Desastres

Desastres

Desastres Antrópicos

Este tipo de desastres son los provocados por el ser humano, específicamente relacionados con el inadecuado manejo de la tecnología. Desastres causados por el accionar del hombre frente a ella o frente a sus semejantes

Ejemplificación

Tipología

Page 11: Emergencias y Desastres

Desarrollo

En el ámbito humano, se puede definir como el crecimiento intelectual del individuo adquirido por el ejercicio mental del aprendizaje de la enseñanza empírica. Es un proceso por en el cual cada ser humano tiene que vivir para ir creando una madurez adecuada a su edad.

Características

En el ámbito empresarial

Desarrollo Nacional

Page 12: Emergencias y Desastres

Muchas Gracias por su Atención