elizabeth aimar. herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

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www.rals.org.ar www.rals.org.ar Terceras Jornadas de Terceras Jornadas de Judicialización de la Discapacidad Judicialización de la Discapacidad APADEA APADEA Prof. Dra. Elizabeth Aimar Contacto: www.rals.org.ar - [email protected]

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Page 1: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

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Terceras Jornadas de Terceras Jornadas de Judicialización de la DiscapacidadJudicialización de la Discapacidad

APADEAAPADEA

Prof. Dra. Elizabeth Aimar

Contacto:

www.rals.org.ar - [email protected]

Page 2: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

Nuestra manera de pensar la DISCAPACIDAD: (Schalok)

La discapacidad de una persona resulta de la interacción entre la persona y el ambiente en el que vive.

• Una visión transformada de lo que constituye las posibilidades de vida de las personas con discapacidades.

Esta visión supone enfatizar en la autonomía (selfdetermination), la

integración, la igualdad, y en las capacidades.

• Un paradigma de apoyo que remarque la prestación de servicios a las personas con discapacidades y se centre en la

vida con apoyo, en el empleo, y en la educación integrada

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Page 3: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

Capacidades atributos que permiten o habilitan a una persona para funcionar en la sociedad.

Las personas con discapacidad presentan un déficit que implica limitaciones en determinadas funciones que se expresa en el contexto social restringiendo su participación.

Los Apoyos apropiados hacen referencia a una serie de servicios, individuos y lugares que pueden dar respuesta a las necesidades de la persona.

Fuentes de apoyo:

Individuales: habilidades, competencias, habilidad y oportunidad para elegir, dinero, información, valores espirituales.

Otras personas: familia, amigos, compañeros de trabajo, vecinos, maestros, asistente motor, acompañante terapéutico, auxiliar, etc.

Tecnología: ayudas técnicas (audífonos, anteojos, bastón, etc.) adaptaciones en el trabajo/vivienda, tecnología conductual.

Servicios: servicios de rehabilitación, etc.

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Funciones de apoyo:Suelen agruparse en 7 funciones generales:1.Amistad.2.Planificación económica.3.Ayuda al empleado.4.Ayuda conductual.

5.Ayuda en el hogar.

6.Acceso y utilización de la comunidad.

7.Atención sanitaria.

Intensidades de los apoyos:Intermitente: Apoyo “cuando sea necesario”. Los apoyos intermitentes pueden proporcionarse con una elevada o baja intensidad.

Limitado: Persistencia temporal por tiempo limitado, pero no intermitente. Puede requerir un menor número de profesionales y menos costes que otros niveles de apoyo más intensivos

Extenso: Regularidad (por ejemplo diaria) en al menos algunos ambientes (como el hogar o el trabajo) y sin limitación temporal (por ejemplo, apoyo a largo plazo y apoyo en el hogar a largo plazo)

Generalizado: Estabilidad y elevada intensidad; proporcionada en distintos entornos; con posibilidad de mantenerse toda la vida.

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ACCESIBILIDAD(FALTA DE

SEÑALIZACIÓN. BARRERAS

COMUNICACIONALES)

COBERTURA DE SALUD

ECONÓMICOSNecesidad de adquirir cobertura de salud por sus propios medios

Necesidad de adquirir prestamos parasolventar gastos médicos y/o rehabilitaciónno cubiertos por los sistemas prestacionales

Necesidad de adquirir prestamos parasolventar gastos médicos y/o rehabilitaciónno cubiertos por los sistemas prestacionales

Necesidad de incrementar ingresos por sío por el grupo conviviente

Colisiona con el tiempo Empleado en la gestión administrativa Colisiona con la situación de minusvalía

Disminución en la calidad y cantidad de los tratamientos de rehabilitaciónDisminución en la calidad y cantidad de los tratamientos de rehabilitación

ESQUEMA DE SITUACIÓN PERSONAL

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Page 6: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

MOVILIDAD

EDUCACIÓN-TRABAJO

RELACIÓN CON EL MEDIO

Dificultad de acceso al transporte público

Contratación de serviciosprivados de transporte

Mayores costos

Dificultad en el ingreso/deambulación/permanencia

Necesidad de contratación de personal auxiliar y elementos de apoyo

Deserción

Dispersión de energía con déficit en los resultados

Proceso de aceptación de la nueva situación

Dificultad para relacionarse con el entorno inmediato (grupo conviviente) y mediato (amigos, etc.)

Frustraciónwww.rals.org.arwww.rals.org.ar

Page 7: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD

UN APOYO PARA LA VIDA COTIDIANA

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Page 8: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

Las personas con • déficit motor • déficit visceral • déficit de visión y/o • limitada en sus funciones físicas y/o que presentan alteraciones de las emociones y del comportamiento y/o limitaciones importantes que no permita el funcionamiento normal de las actividades de la vida diaria.

pueden obtener CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD durante el tiempo que permanezca en dicha situación.Importante: Las secuelas que no manifiesten déficit no permiten la renovación del certificado de discapacidad

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Page 9: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

LAS COBERTURAS DE LAS COBERTURAS DE SALUD PARA LAS SALUD PARA LAS PERSONAS CON PERSONAS CON DISCAPACIDADDISCAPACIDAD

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Page 10: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

Si podemos mirar a la persona como un Si podemos mirar a la persona como un ser independiente y crear un plan de ser independiente y crear un plan de estilo de vida veremos que existen dos estilo de vida veremos que existen dos tipos de apoyos:tipos de apoyos:

Naturales o esenciales

Generales o que tienden a una mejor

calidad de vida

El ejercicio de los derechos reconocidos para las personas con discapacidad resulta un apoyo general

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Page 11: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

En el marco de la Convención sobre En el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) surge la Discapacidad (Ley 26.378) surge la obligación del Estado Argentino de obligación del Estado Argentino de legislar sobre cuestiones ausentes legislar sobre cuestiones ausentes en materia de discapacidad y en materia de discapacidad y adecuar y/o mejorar la legislación adecuar y/o mejorar la legislación existente. existente.

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Page 12: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

Artículo 25 Artículo 25

Salud Salud Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. Se obligan a: Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado. Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

Page 13: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

Los Estados se obligan en relación a la habilitación y Los Estados se obligan en relación a la habilitación y rehabilitaciónrehabilitación

Los Estados Partes adoptarán medida para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

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Page 14: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

. APOYOS Y HERRAMIENTAS LEGALES DE LA LEY 24.901.

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Page 15: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

PRESTACIONES ESPECÍFICASPARA BENEFICIARIOS DE LA LEY 24901

•Art. 19 Los servicios específicos..Integrarán las prestaciones básicasa favor de las personas con discapacidad... Pudiendo ser Ampliados y modificados por lareglamentación

1.- Preventivas1.- Preventivas

3.- Terapéuticas educativas3.- Terapéuticas educativas

4.- Rehabilitación y rehabilitación motora

4.- Rehabilitación y rehabilitación motora

2.- Estimulación temprana2.- Estimulación temprana

5.- Acompañante terapéutico o asistente domiciliario

5.- Acompañante terapéutico o asistente domiciliario

6.- Atención psiquiátrica6.- Atención psiquiátrica

7.- Sistemas alternativos al grupo familiar7.- Sistemas alternativos al grupo familiar

8.- Tratamientos prolongados- medicamentos productos dietoterápicos

8.- Tratamientos prolongados- medicamentos productos dietoterápicos

9.- Odontología integral 9.- Odontología integral

10.- Anestesia10.- Anestesiawww.rals.org.arwww.rals.org.ar

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INCIDENCIA DEL PMO EN COBERTURAS DE DISCAPACIDAD

El Plan Medico Obligatorio Res. 201/02 y modificatorias,

Es una Resolución de carácter ministerial.

De menor jerarquía que las leyes de orden público ej. Leyes protectoras de prestaciones de discapacidad y

otros grupos vulnerables.

El PMO es el piso prestacional en materia de salud.

Los beneficiarios de la ley 24.901, adquieren un status superior que les permite no ser alcanzados por esta

resolución siempre que disminuya los derechos reservados en la ley (discriminación positiva).

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Ley 26682 . Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga

ARTICULO 7º — Obligación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901 y sus modificatorias.Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden ofrecer planes de coberturas parciales en:a) Servicios odontológicos exclusivamente;b) Servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas

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NOMENCLADOR VS. SISTEMAS CERRADOS DE CARTILLAS DE PRESTADORES

• Agente de salud obligación/derecho de cubrir prestaciones:

• a) hasta valor nomenclador o

• b) con profesionales de sistema cerrado (cartilla).

• Excepción casos de ausencia de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley; (art. 39 inc. a de la ley 24901)

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APOYOS

EN

DISCAPACIDAD INTELECTUAL

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APOYOS EN DISCAPACIDAD INTELECTUAL

• Discriminación y especificidad en el abordaje terapéutico (abordajes a partir de diferentes lenguajes y/o metodologías)

• Prestaciones de Apoyo son aquellos elementos técnicos, mecánicos y/o prestados por medio de personas preparadas a tales fines que permiten y/o posibilitan la adecuación de la función, la facilitación en las tareas de la vida diaria y/o el acompañamiento y/o sustitución en todas las AVD.

Ej: Abordajes de intervención en consultorio y/o domicilio, Asistentes o Maestras integradoras. Personal especializado , acompañamiento terapéutico

• Inclusión Educativa (Escuela común y/o especial y/o de recuperación). Doble escolaridad y/o escolaridad con apoyo

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• Centros Terapéuticos. Centros de Día. Formación Laboral• Necesidad de inclusión social – esparcimiento , inicio en la

sexualidad, ocio, actividades culturales y deportivas• Apoyos terapéuticos a la familia• Medicación• Subsidios para vivienda y otros• Inclusión en hogares , viviendas asistidas• Elección de continuidad en el seno familiar - asistencia de personal

especializado.• Espacios de esparcimientos pautados y asistidos• Cúratela o Inhabilitación • Planificación Sucesoria

APOYOS EN DISCAPACIDAD INTELECTUAL

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Page 22: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

Apoyos Necesarios

para la protección

de las

personas con

Discapacidad

SISTEMAS DE PROTECCIÓN PARA LA REPRESENTACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDADwww.rals.org.arwww.rals.org.ar

Page 23: Elizabeth Aimar. Herramientas jurídicas y su aplicación en la práctica

. SALVAGUARDAS

. CURATELA

.PLANIFICACION SUCESORIA

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Vías de cumplimiento - Vías de cumplimiento - El "ultimo recurso"El "ultimo recurso"

Artículo 43Artículo 43.-.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

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Alternativas para una Alternativas para una

““des-judicialización de la discapacidad”des-judicialización de la discapacidad”

Consultorias adecuadas, orientación y seguimiento por parte de los agentes del Seguro de Salud, El Estado y la medicina Prepaga desde el conocimiento de la Discapacidad certificada o ante la presentación de tratamiento de rehabilitacion continuos.

Presentaciones por parte de la familia de la persona con discapacidad:

- Debidamente fundadas - Con certificación médica que avale el requerimiento (art. 39 ley

24901) - Entrega de documentación completa y detallada siguiendo los

requerimientos que solicita el obligado a dar la prestación- Recepción de la documentación fehaciente

Denuncia en Superintendencia de Servicios de Salud.

Mediaciones prejudiciales

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Para tener en cuenta:Para tener en cuenta:

"El tiempo de espera en la resolución de un tramite administrativo debe ser siempre razonable y la demora no debe perjudicar el inicio y/o continuación de un tratamiento debidamente justificado y requerido por la persona con discapacidad."

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Prof. Dra . Elizabeth AimarProf. Dra . Elizabeth Aimar

[email protected]@rals.org.ar

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