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Elecciones sindicales para Delegados de Personal y Comités de empresa Manual de elecciones sindicales para el personal al servicio de las Administraciones Públicas 1 ELECCIONES SINDICALES PARA DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA (Trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores) I.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ....................................................................................... 3 Definición de ámbitos electorales .............................................................................................. 3 La Unidad Electoral: la empresa o centro de trabajo ................................................................ 3 ¿Dónde se pueden celebrar Elecciones Sindicales? ................................................................ 4 ¿Cuántos/as representantes corresponde elegir? .................................................................... 5 II. PROMOCIÓN DE ELECCIONES ............................................................................................. 7 1.- Calendarios de elecciones ................................................................................................... 7 ¿En qué consisten? ............................................................................................................... 7 2.- Promoción de elecciones. .................................................................................................... 8 ¿En qué casos pueden promoverse elecciones? .................................................................. 8 Revocación de representantes: ............................................................................................. 9 ¿Quiénes pueden promover elecciones? .............................................................................. 9 La promoción generalizada.................................................................................................. 10 3.- El preaviso ........................................................................................................................... 11 ¿Cómo y cuándo se preavisa? .............................................................................................. 11 Concurrencia de preavisos .................................................................................................... 12 4.- Obligaciones del empresario y de la Administración: ......................................................... 12 5.- Otras cuestiones previas a tener en cuenta antes de comenzar el proceso electoral........ 14 El colegio electoral ................................................................................................................. 14 Composición cualitativa de los colegios electorales. ............................................................. 16 Número de puestos a cubrir para cada colegio electoral. ..................................................... 16 III. DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL .................................................................... 17 1.- Mesas electorales............................................................................................................... 18 Número de mesas ................................................................................................................ 18 Tipo de mesas y composición de las mismas...................................................................... 18 - Una sola mesa ................................................................................................................... 18 - Mesas electorales de colegio ............................................................................................ 18 - Mesa electoral itinerante .................................................................................................... 19 Interventores ........................................................................................................................ 20 Constitución y funcionamiento de las mesas....................................................................... 20 Funciones de las mesas ...................................................................................................... 20 Para la elección de Delegados de Personal .................................................................... 20 Para la elección de Comités de Empresa ........................................................................ 21 2.- El Censo Electoral .............................................................................................................. 22 Electores/as y elegibles. ...................................................................................................... 22 ¿Quiénes son electores?.................................................................................................. 22 ¿Quiénes son elegibles? .................................................................................................. 23 ¿Cuándo deben cumplirse los requisitos? ....................................................................... 23 Para ser elector/a ............................................................................................................. 23 Para ser elegible............................................................................................................... 23 Elaboración del censo electoral ........................................................................................... 25 Publicación y reclamaciones al Censo ................................................................................ 26 Lista definitiva de electores y elegibles................................................................................ 27

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Elecciones sindicales para Delegados de Personal y Comités de empresa

Manual de elecciones sindicales para el personal al servicio de las Administraciones Públicas 1

ELECCIONES SINDICALES PARA DELEGADOS DE PERSONAL YCOMITÉS DE EMPRESA (Trabajadores regulados por el Estatuto de losTrabajadores)

I.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN....................................................................................... 3

Definición de ámbitos electorales.............................................................................................. 3La Unidad Electoral: la empresa o centro de trabajo ................................................................ 3¿Dónde se pueden celebrar Elecciones Sindicales? ................................................................ 4¿Cuántos/as representantes corresponde elegir? .................................................................... 5

II. PROMOCIÓN DE ELECCIONES ............................................................................................. 7

1.- Calendarios de elecciones ................................................................................................... 7¿En qué consisten? ............................................................................................................... 7

2.- Promoción de elecciones. .................................................................................................... 8¿En qué casos pueden promoverse elecciones?.................................................................. 8Revocación de representantes: ............................................................................................. 9¿Quiénes pueden promover elecciones? .............................................................................. 9La promoción generalizada.................................................................................................. 10

3.- El preaviso........................................................................................................................... 11¿Cómo y cuándo se preavisa? .............................................................................................. 11Concurrencia de preavisos .................................................................................................... 12

4.- Obligaciones del empresario y de la Administración: ......................................................... 12

5.- Otras cuestiones previas a tener en cuenta antes de comenzar el proceso electoral........ 14El colegio electoral ................................................................................................................. 14Composición cualitativa de los colegios electorales. ............................................................. 16Número de puestos a cubrir para cada colegio electoral. ..................................................... 16

III. DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL.................................................................... 17

1.- Mesas electorales............................................................................................................... 18Número de mesas................................................................................................................ 18Tipo de mesas y composición de las mismas...................................................................... 18- Una sola mesa ................................................................................................................... 18- Mesas electorales de colegio ............................................................................................ 18- Mesa electoral itinerante.................................................................................................... 19Interventores ........................................................................................................................ 20Constitución y funcionamiento de las mesas....................................................................... 20Funciones de las mesas ...................................................................................................... 20

Para la elección de Delegados de Personal .................................................................... 20Para la elección de Comités de Empresa ........................................................................ 21

2.- El Censo Electoral .............................................................................................................. 22Electores/as y elegibles. ...................................................................................................... 22

¿Quiénes son electores?.................................................................................................. 22¿Quiénes son elegibles?.................................................................................................. 23¿Cuándo deben cumplirse los requisitos? ....................................................................... 23Para ser elector/a ............................................................................................................. 23Para ser elegible............................................................................................................... 23

Elaboración del censo electoral ........................................................................................... 25Publicación y reclamaciones al Censo ................................................................................ 26Lista definitiva de electores y elegibles................................................................................ 27

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Determinación del número de representantes a elegir........................................................ 27Fijar la fecha de la votación. ................................................................................................ 27

3.- Las candidaturas ................................................................................................................ 28¿Quién puede presentar candidatura? ................................................................................ 28¿Cómo y cuándo se presentan?.......................................................................................... 28

a) Elecciones a Comités: LISTAS CERRADAS ............................................................... 29b) Elección a Delegados de Personal: LISTAS ABIERTAS............................................. 29

Reclamaciones y proclamación de candidaturas. ............................................................... 30En el caso de Comités de Empresa..................................................................................... 30En el caso de Delegados de Personal................................................................................. 31

4.- La campaña electoral ......................................................................................................... 31Derecho de acceso a la empresa o centro de trabajo ......................................................... 31

5.- El acto de la votación. ........................................................................................................ 32a) En elecciones a Comités ................................................................................................. 33b) En la elección a Delegados ............................................................................................. 33Votación por correo.............................................................................................................. 34

6.- Escrutinio y atribución de resultados.................................................................................. 34El Acta de votación o escrutinio........................................................................................... 35Tipos y validez de los votos ................................................................................................. 35

a) Son votos válidos ......................................................................................................... 36b) Son votos nulos............................................................................................................ 36c) Se consideran votos en blanco .................................................................................... 36d) Votos impugnados........................................................................................................ 37

El Acta Global de escrutinio ................................................................................................. 37Atribución de resultados....................................................................................................... 37Reglas para la atribución de resultados............................................................................... 38

a) Comités de Empresa.................................................................................................... 38b) Delegados de Personal: ............................................................................................... 41

7.- Publicidad de los resultados............................................................................................... 42

8.- Reclamaciones e impugnaciones a los actos de las Mesas .............................................. 43

IV. REGISTRO Y COMPUTO DE ACTAS.................................................................................. 43

1.- Registro de Actas Electorales................................................................................................ 43Causas de denegación del registro............................................................................................. 43

2.- Atribución de resultados electorales ...................................................................................... 44

3.- Certificaciones de representatividad...................................................................................... 45

V. RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES EN MATERIA ELECTORAL. ............................. 46

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I.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores aelegir representantes de los trabajadores en todas aquellas empresas o centrosde trabajo que cuenten con una plantilla de más de cinco trabajadores.

Lo anterior es de aplicación al personal laboral al servicio de las distintasAdministraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 39, 40 yen la disposición adicional 5ª de la LOR (Ley de Órganos de Representacióndel personal al servicio de las Administraciones Públicas).1

Sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho aparticipar en la empresa a través de Órganos de Representación.

Estos Órganos de Representación adoptan denominaciones distintas enfunción del número de trabajadores que integran la plantilla:

- Delegados de Personal: en los Centros de Trabajo de hasta 49 trabajadores - Comités de Empresa: en los de 50 ó más trabajadores.

Definición de ámbitos electorales

(Artículos 1.5, 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 5, 9 y 15 delReglamento de Elecciones Sindicales)

La Unidad Electoral: la empresa o centro de trabajo

Se considera centro de trabajo o unidad electoral a “la unidad básicaalrededor de la cual se estructura la elección de representantes. Se definecomo tal, a toda unidad productiva con organización específica que sea dadade alta ante la autoridad laboral. Las elecciones se celebrarán incluso enaquellos centros de carácter temporal, si bien al cesar la actividad debenotificarse la baja a la Oficina Pública. (Artículo 1.5, Estatuto de losTrabajadores y artículo 5.1 Real Decreto 1844/94)

La unidad electoral se determina de la siguiente forma:

1. La empresa, cuando sólo exista un centro de trabajo.2. El centro de trabajo, cuando haya varios centros de trabajo en la misma

empresa.3. La agrupación de centros de trabajo.

3.1 Cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipioslimítrofes, dos o más centros de trabajo, donde en cada uno de ellos no sealcance los 50 trabajadores/as, pero que entre todos sí los sumen, se crea un

1 Ley 9/1987, de 12 de mayo, modificada parcialmente por la Ley 7/1990, de 19 de julio y por la 11/1994, de 19 demayo.

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Comité de Empresa conjunto. Cuando el número de trabajadores/as no alcanceel número suficiente para elegir un comité (50), no podrá realizarse laagrupación de centros de trabajo.

3.2 Cuando en una provincia, una empresa tenga algunos centros detrabajo con 50 ó más trabajadores/as y otros con menos de 50, en los primeros,se constituirán Comités de Empresa en cada uno de ellos y con todos lossegundos, se constituirá una unidad electoral, siempre que en conjunto estosúltimos sumen más de 50 trabajadores/as.

Ejemplo:

Centro 1, tiene 100 trabajadores/as. Centro 2, tiene 500 trabajadores/as. Centro 3, tiene 25 trabajadores/as. Centro 4, tiene 40 trabajadores/as. Centro 5, tiene 9 trabajadores/as.

En este ejemplo, en los centros 1 y 2 se constituye un Comité de Empresa en cada uno deellos. Los centros 3, 4 y 5 se agrupan formando otra Unidad Electoral de 74 trabajadores/asque también eligen Comité.

4. El buque es una variedad de centro de trabajo. Si tiene más de 50trabajadores/as, cada buque elegirá un propio Comité de Empresa.

5. La flota es la agrupación de buques de una misma empresa con menos de50 trabajadores/as cada uno de ellos.

Para el Personal Laboral al servicio de las Administraciones Públicas,constituirán un único centro de trabajo la totalidad de establecimientosdependientes del Departamento u Organismo de que se trate, que radiquen enuna misma provincia, siempre que los trabajadores/as afectados se encuentrenincluidos en el ámbito de aplicación de un mismo Convenio Colectivo.

¿Dónde se pueden celebrar Elecciones Sindicales?

1. En aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de 10trabajadores/as. 2. En las empresas o unidades electorales de la Administración que tenganentre 6 y 10 trabajadores/as si lo deciden expresamente estos/as pormayoría2.

2 En relación a este requisito “Acuerdo mayoritario”, y amparándonos en el artículo 6.3 e de la Ley Orgánica de LibertadSindical (LOLS), pensamos que no es aplicable a los sindicatos más representativos, ya que el artículo referido noprevé exclusiones en cuanto a esa capacidad de promoción. Por tanto, entendemos que UGT puede promoverelecciones en cualquier centro de trabajo.

La interpretación habitual de los Juzgados de lo Social es dar por sentada esta decisión mayoritaria (sin necesidad deque se produzca un acto específico y diferenciado) en el caso de que se hayan celebrado elecciones sindicales con laparticipación de la mayoría de la plantilla de la empresa.

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¿Cuántos/as representantes corresponde elegir?

En cada unidad electoral hay que determinar el número de representantes aelegir en función del número de trabajadores/as, de acuerdo con la escalaestablecida en los artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores.

DELEGADOS DE PERSONAL

Nº de trabajadores/as 3 Nº de delegados/as6 a 10 111 a 30 131 a 49 3

COMITES DE EMPRESA

Nº de trabajadores/as 4 Nº de representantes50 a 100 5

101 a 250 9251 a 500 13501 a 750 17

751 a 1.000 21De 1.000 en adelante 21, más dos por c/1.000 o fracción

(máximo 75 representantes)

A efectos de determinar el número de delegados/as que corresponde elegir,según la escala anterior, habrá que tener en cuenta lo siguiente (artículo 72 delEstatuto de los Trabajadores):

a) Los trabajadores/as fijos discontinuos y los vinculados por contrato deduración determinada, superior a un año, se computarán comotrabajadores/as fijos de plantilla.

b) Los contratos por término de hasta un año se computarán según elnúmero de días trabajados en período de un año anterior a la convocatoria dela elección. Cada 200 días trabajados o fracción se computará como untrabajador/a más. Se contabilizarán como días trabajados los días dedescanso, incluyendo descanso semanal, festivos y vacaciones anuales en elmomento de iniciación del proceso electoral.

Ejemplo:

En un centro de trabajo con 100 trabajadores/as fijos, 25 discontinuos, 25 eventuales concontrato superior a un año y 100 eventuales con contrato inferior a un año que, en total, hantrabajado 4000 días:

100+25+25+(4.000/200)=170 trabajadores.

3 Ver el apartado referido a trabajadores/as fijos, discontinuos y eventuales, ampliación de datos respecto a ladeterminación del nº de trabajadores/as4 Ver el apartado referido a trabajadores/as fijos, discontinuos y eventuales, ampliación de datos respecto a ladeterminación del número de trabajadores/as.

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En este caso se considera una empresa de 170 trabajadores y corresponderíaelegir un Comité de Empresa de 9 miembros.

c) Cuando el cociente (resultado de dividir por 200 el número de díastrabajados por los empleados con contrato por término de hasta un año) queresulte sea superior al número de trabajadores que se computan (suma de fijosy eventuales en ese momento), se tendrá en cuenta, como máximo, el totalde dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha dela iniciación del proceso electoral (constitución de la Mesa), a efectos dedeterminar el número de representantes.

Ejemplo:

Centro de trabajo con: 22 trabajadores fijos, 7 eventuales con contrato inferior aun año. 2.000 jornadas trabajadas por eventuales en los últimos 12 meses.

Para realizar el cómputo del total de trabajadores a efectos de determinar elnúmero de representantes utilizaremos el mismo esquema que aparece en elmodelo de impreso nº 5, hoja 2.

4. TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO Trabajadores fijos (trabajadores con contratos de duración superior al año 1. 22Trabajadores eventuales (trabajadores con contrato de hasta un año de duración) 2. 7Total jornadas trabajadas por eventuales en los últimos 12 meses 3. 2000Trabajadores eventuales a efectos de cómputo (casilla 3 dividido por 200) 4. 10Total trabajadores a efectos de cómputo (casillas 1 + 4) 5. 32

Por tanto, correspondería elegir 3 delegados/as como consecuencia de la sumade las jornadas trabajadas y no un sólo delegado/a, como hubiesecorrespondido de tener en cuenta sólo la plantilla existente en el momento delas elecciones. Obsérvese que las 2.000 jornadas corresponden a lasrealizadas por todos los eventuales con contrato inferior a un año que hanpasado por la plantilla de la empresa en el último año (no sólo los 7 presentesen el momento de la elección).

Si, utilizando el mismo ejemplo, el conjunto de jornadas trabajadas poreventuales con contrato inferior a un año que hubiera que consignar en lacasilla 3 hubiese sido de 6.000 (en vez de 2.000), el cociente resultante areflejar en la casilla 4 sería 30. Sin embargo, según el art. 9 del Reglamento deElecciones Sindicales, esta cifra no puede ser nunca superior a la suma de lascasillas 1 y 2, por lo que se pondría esa cifra como máximo, es decir 29. El totalde trabajadores/as a efectos de cómputo en este caso, a reflejar en la casilla 5,sería de 51 (22+29), correspondiendo elegir un Comité de 5 miembros.

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II. PROMOCIÓN DE ELECCIONES

1. Calendarios de Elecciones

Disposición Transitoria 2ª de la Ley 11/94, Disposición Transitoria 2ª delReglamento de Elecciones Sindicales y Disposición Adicional 4ª de la LeyOrgánica de Libertad Sindical (LOLS)

¿En qué consisten?

En 1994 se trataba de una nueva figura, creada para facilitar ladesconcentración de las elecciones sindicales que, en el período de cómputode 1990, se celebraron en tres meses (octubre a diciembre). A partir deentonces computan las elecciones celebradas en cualquier momento. Es lo quellamamos sistema de "cómputo abierto y dinámico".

Este peculiar mecanismo de promoción sólamente fue aplicable al períodoelectoral que fue del 15 de septiembre de 1994 al 15 de diciembre de 1995.

En realidad, más que una forma de promover elecciones en sí misma, elcalendario consistió en un acto previo que condicionó las fechas para realizar lapromoción y el inicio del proceso electoral, pues el calendario no sustituyó alpreaviso de elecciones (que debía presentarse igualmente en su momento),sólo lo “anunciaba”.

Para el proceso electoral que se avecina, en consecuencia, los calendarioselectorales están fijados por los establecidos para el proceso anterior. Lasfechas para la realización de elecciones sindicales son las mismas, cuatro añosmás tarde; si bien se puede preavisar con tres meses de anticipación a lafinalización del mandato, entendiéndose que los representantes anterioresmantendrán sus competencias y garantías hasta la promoción y celebración denuevas elecciones.

El Calendario no debe confundirse ni con el preaviso generalizado ni con elpreaviso individual, los cuales son dos figuras distintas con regulaciónespecífica.

Como conclusión, puede afirmarse que este instrumento, que está bienconocer por sus consecuencias, no tiene vigencia en el actual procesoelectoral.

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2.- Promoción de elecciones

¿En qué casos pueden promoverse elecciones?

Pueden convocarse elecciones para cubrir la totalidad o parte de los puestosde representación. En el primer caso se denominan elecciones globales y, en elsegundo, elecciones parciales.

Se celebran elecciones globales en los siguientes casos:

- Inexistencia de representantes electivos Bien sea por inicio de actividad en el Centro de Trabajo, en cuyo caso debenhaber transcurrido seis meses desde su apertura (salvo excepcionespactadas en Convenio) o bien por no haberse celebrado antes elecciones.(Real Decreto 1844.1.)

- Por finalización del mandato de los representantes anteriores En este caso la convocatoria sólo podrá efectuarse cuando falten tresmeses o menos del vencimiento del mandato electoral que termina, que esde cuatro años. Entendiéndose que los representantes anterioresmantendrán sus competencias y garantías hasta la promoción y celebraciónde nuevas elecciones. (Estatuto de los Trabajadores 67.1)

- Cuando se hayan extinguido los mandatos de todos los representantes y

sus sustitutos antes de su vencimiento normal Por dimisión, revocación, u otras causas. En el caso de revocación, paratener validez, deben cumplirse los requisitos legales fijados para ello.(Estatuto de los Trabajadores 67.3)

- Cuando se haya declarado la nulidad del proceso electoral anterior Esta nulidad sólo es posible por la decisión de denegación del registro de laOficina Pública, no recurrida ante la Jurisdicción Social por Laudo Arbitralfirme o por sentencia, también firme, de la Jurisdicción Social. (Real Decreto1844.1)

Se celebran Elecciones Parciales en los siguientes casos: - Cuando existan vacantes entre los representantes elegidos en las

elecciones vigentes Éstas pueden estar producidas por dimisiones, revocaciones parciales,puestos sin cubrir, fallecimientos u otras causas, siempre que no hayanpodido cubrirse por la sustitución automática de los suplentes5. (Estatuto delos Trabajadores 67.1 y Real Decreto 1844, 3.1.)

5 Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandatos se comunicarán a la OPR correspondiente yal empresario/a en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzcan, bien por los Delegados/asde Personal que permanezcan el cargo o bien por el Comité de Empresa, debiendo adaptarse la comunicación a losimpresos normalizados correspondientes, según proceda.

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- Cuando sea necesario ajustar la representación por incremento de plantilla En ambos casos la vigencia del mandato de los representantes que se elijanfinalizará con la del resto de los representantes inicialmente elegidos.

Revocación de representantes Para la revocación de representantes, bien sea total o parcial, el promotor opromotores de la misma deberán comunicar por escrito a la oficina públicacorrespondiente su voluntad de proceder a dicha revocación, con unaantelación mínima de 10 días, adjuntando en dicha comunicación los nombre yapellidos, DNI y firmas de los trabajadores que convocan la asamblea, quedebe contener, como mínimo, un tercio de los electores que los hayan elegido. No podrá efectuarse la revocación hasta transcurridos seis meses de laelección o del anterior intento de revocación, ni durante la tramitación de unconvenio colectivo

¿Quiénes pueden promover elecciones? Podrán promover elecciones las organizaciones sindicales o grupo detrabajadores que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Están capacitados para promover el proceso electoral: - Los sindicatos más representativos, a nivel estatal o de Comunidad

Autónoma.6

En los artículos 6 y 7 de la LOLS se definen como sindicatos másrepresentativos a nivel estatal, los que ostenten el 10% o más derepresentatividad en el ámbito nacional.

A nivel de comunidades autónomas son sindicatos más representativoslos que obtengan como mínimo el 15% y 1.500 representantes.

- Las organizaciones sindicales, que aún no teniendo la condición demás representativas, hayan obtenido, en un ámbito territorial yfuncional específico, el 10% o más de delegados de personal ymiembros de Comité de Empresa.(LOLS, artículo 7.2)

- Los trabajadores/as de la unidad electoral, por acuerdomayoritario. La decisión de convocar elecciones por acuerdomayoritario debe tomarse por los trabajadores de la plantilla, siempre ycuando en la reunión en que se adopte tal decisión se cumplan losrequisitos fijados por la legislación para la validez de este tipo deasambleas, esto es, que sean convocadas por los delegados de

6 (UGT y CC.OO., más ELA en Euskadi y CIGA en Galicia)

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personal, por el comité de empresa o, por al menos el 33% de laplantilla, expresamente para ello, con el voto favorable, personal, libre,directo y secreto de la mitad más uno de los miembros de la plantilla.(Estatuto de los Trabajadores artículos 67.1 y del 77 al 80).

Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones sindicales tendránderecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas quecontengan datos relativos a la inspección de empresas y altas detrabajadores/as, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción ensus respectivos ámbitos.

El Reglamento de Elecciones a representantes de los trabajadores en laempresa establece que los sindicatos legitimados para promover elecciones,podrán solicitar anualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, datosrelativos al nombre de la empresa o razón social, domicilio (incluido en su casoel código postal), CNAE, código de cuenta de cotización y número detrabajadores/as de la empresa.

También podrán solicitarse a las direcciones provinciales de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social cuando estén referidos a empresas y centrosde trabajo de ámbito provincial o local. (LOLS artículo 7.2, Estatuto de losTrabajadores 67.1 y Real Decreto 1844, 3)

La promoción generalizada

(Artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por Ley 11/94 yartículo 2.4 del Reglamento de Elecciones Sindicales)

Sólo podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada,en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, por acuerdo mayoritario devarios sindicatos (que deberán cumplir siempre, el requisito de tener unarepresentatividad conjunta en el ámbito de la promoción que supere el 50%).Dichos acuerdos de promoción deberán ser comunicados a la oficina públicacon una antelación mínima de dos meses a la iniciación de los respectivosprocesos electorales. Todo ello sin perjuicio de la presentación de loscorrespondientes preavisos en las fechas estipuladas.

3.- El preaviso

¿Cómo y cuándo se preavisa?

a) La promoción se realiza mediante escrito de comunicación, en modelo depreaviso normalizado7, en que se identifique con precisión la unidad electoraly la fecha de inicio del proceso.

7 Modelo oficial (Modelo 1) que figura en el Real Decreto 1844/94, que complementa la Normativa Electoral.En el caso de promoción de elecciones el acuerdo mayoritario de los trabajadores deberá acreditarse mediante acta. Elacta de la reunión se adjuntará al preaviso de elecciones y deberá contener, según el Art. 2 del Real Decreto 1844/94,plantilla del Centro de Trabajo, número de convocados, número de asistentes y el resultado de la votación.

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Para cada unidad electoral debe elaborarse un preaviso.

b) El preaviso debe comunicarse:

- A la Oficina Pública de Registro de la provincia (OPR) en que radique launidad electoral (Dirección Provincial de Trabajo o, si las competenciasestán transferidas, la sede provincial del Organismo o Consejeríacorrespondiente).

Si una unidad electoral, o el conjunto de las afectadas por una promocióngeneralizada, comprendiera un ámbito territorial superior al provincial, sepresentará en la oficina pública estatal (Dirección General de Trabajo), o,cuando se hayan transferido esas funciones y el ámbito afectado no supereel de una Comunidad Autónoma, en la oficina pública de dicha comunidadautónoma.

- Al empresario/a o al órgano competente en materia de personal en elámbito de la Administración Pública: a quien debemos asegurar,igualmente, que le llegue mediante la entrega en la propia empresa omediante envío fehaciente, como el correo certificado.

c) La promoción para renovar la representación sólo puede hacerse a partir dela fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

d) El preaviso debe registrarse en la OPR y comunicarse a la empresa o alórgano de personal entre un mes, como mínimo, y tres meses, comomáximo, antes de la fecha que fije para el inicio del proceso.

La fecha válida del preaviso es aquella que pone la Oficina Pública en elsello de entrada del documento.

La Oficina Pública de Registro, en el siguiente día hábil a la recepción delpreaviso, lo publicará en sus tablones de anuncios y facilitará copia a lossindicatos que lo soliciten (Estatuto de los Trabajadores artículo 67.1).

e) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determina la nulidaddel proceso, con excepción de la comunicación a la empresa o al órganogestor de personal, que puede suplirse remitiéndoles una copia de lapresentada a la OPR, como mínimo, 20 días antes del inicio del proceso.

f) La renuncia a la promoción, después de comunicado el preaviso a la OPR,

no impedirá el desarrollo del proceso, siempre que éste cumpla todos losrequisitos para su validez.

Concurrencia de preavisos

Cuando se presenten varios preavisos para una misma unidad electoral quecontengan fechas distintas, con carácter general se considerará válido elprimer preaviso registrado.

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No obstante, en elecciones a comité de empresa, podrá prevalecer otroposterior si lo presenta la mayoría sindical de la unidad electoral,cumpliendo los requisitos legales (Artículo 67.2 Estatuto de los Trabajadores).En este caso, deberán adjuntar al preaviso:

- comunicación fehaciente de que han comunicado a quien hayan preavisadocon anterioridad.- acuerdo firmado por un/a representante de cada uno de los sindicatospromotores que conforman la mayoría sindical.

4. Obligaciones del empresario y de la Administración

(Artículo 5 y 6 del Reglamento Elecciones Sindicales.)

La empresa, o Administración en su caso, debe proporcionar los mediosprecisos para el normal desenvolvimiento de las elecciones. Entre otras, tendrála obligación de:

- Dar traslado del escrito de promoción (preaviso) a los trabajadores/as quedeban constituir la mesa o mesas electorales, comunicándolosimultáneamente a los/las representantes de los trabajadores/as. Dichacomunicación debe hacerla en el término de 7 días desde que recibió elpreaviso.

Tanto el empresario como el órgano competente en materia de personal estánobligados a notificar la anterior comunicación a los promotores.

- El empresario remitirá al censo laboral8 a los trabajadores que debanconstituir la mesa o mesas electorales, en el término de 7 días desde quetenga notificación del preaviso. (Real Decreto 1844, artículo 6).

- Facilitar un local adecuado y medios materiales (mesas y urnas, etc.) paraque pueda desenvolver su actividad .

- Poner a disposición de la mesa electoral tablones de anuncios.

- Ceder el uso de tablones de anuncios y locales para reunionesinformativas y de propaganda.

- Conceder a los miembros de la mesa el tiempo necesario para susfunciones.

- Conceder permiso a los trabajadores para que puedan ejercer su derecho alvoto.

- Firmar y sellar el acta de escrutinio.

8 El censo laboral se tiene que ajustar a los modelos oficiales que figuran en el Real Decreto 1.844/94 (Modelo 2, Hoja1 y Modelo 2, Hoja 2).

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Tanto en el empresario como el órgano competente en materia de personal enlas Administraciones Públicas deberán mantenerse al margen del procesoelectoral9, salvo para aquellas cuestiones para las que la mesa electoral o lamesa electoral coordinadora, respectivamente, en el ejercicio reglamentario desus funciones, requiera su presencia.

La empresa, o el órgano competente en materia de personal en lasAdministraciones Públicas, únicamente está facultado para designar unrepresentante que asista al acto de votación y escrutinio.

5.- Otras cuestiones previas a tener en cuenta antes decomenzar el proceso electoral

La división de los trabajadores en colegios electorales es una característicapropia del proceso regulado por el Estatuto de los Trabajadores.

A través del censo laboral facilitado por la empresa y la división por colegios delos trabajadores se determinará, como veremos más adelante, el número demesas correspondiente a cada unidad electoral, que deberán constituirse en lafecha determinada en el preaviso.

Por esta razón es importante que los sindicatos intervengan en esta faseprevia, para que al inicio del proceso se haya consensuado qué categoríasprofesionales conforman los colegios y el número de mesas que corresponda.

El Colegio Electoral

(Artículo 71 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1844, 9.3)

Sólo existen colegios electorales en las elecciones a comités de empresa,ya que en las correspondientes a Delegados de Personal no existe divisiónalguna en el censo de trabajadores.

En la elección de comités de empresa debe distribuirse la plantilla en doscolegios electorales en función de la categoría profesional de cada trabajador:

- Colegio de técnicos y administrativos.- Colegio de especialistas y no cualificados.

Por Convenio Colectivo, y atendiendo a la composición profesional oproductiva de la empresa, podrá constituirse un tercer colegio que seadapte a dicha composición10.

9 La empresa no puede influir en el proceso ni condicionar su libre desarrollo; el empresario no convoca las elecciones,no puede impedirlas, y no decide sobre la validez de los resultados. La empresa está únicamente facultada paradesignar un representante que asista al acto de votación y escrutinio (Articulo 73.5, Estatuto de los Trabajadores.)10 Respecto a la creación del tercer colegio Electoral porque así lo establezca el Convenio, el único criterio quepuede admitirse es el de la categoría profesional, no pueden admitirse criterio de edad, sexo, modalidad de contratode trabajo, nacionalidad, etc.

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Se constituirá un colegio único, en el caso de que en la distribuciónproporcional de representantes, a alguno de los colegios le corresponda uncociente inferior a 0,5.

Esta distribución proporcional se determina de la siguiente forma:

Nº total de representantes a elegir X Nº de trabajadores del colegio electoral_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ = CocienteNº total de trabajadores de la empresa/centro

Ejemplo:

Empresa con 200 trabajadores (por tanto, se eligen 9 representantes)

191 son técnicos y administrativos 9 son especialistas y no cualificados

Técnicos y administrativos;

(191 * 9)/200 = 8,59

Especialistas y no cualificados

(9 * 9)/200 = 0,4

Conclusión:En este supuesto no procedería la existencia de dos colegios electorales, yaque los especialistas y no cualificados no superan el 0,5 de coeficiente.

La mesa efectúa la distribución por colegios, teniendo en cuenta la categoríaprofesional de cada trabajador, y determina el número de puestos que elegirácada colegio. Los interesados pueden reclamar contra esta distribución ante lapropia mesa.

La falta de división del centro en colegios o la inadecuada determinación de lospuestos a cubrir, determina la nulidad de la elección del candidato o candidatosafectados (artículo 71, Estatuto de los Trabajadores)

Legalmente no es posible la creación de mayor número de Colegios.

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Composición cualitativa de los colegios electorales

En el supuesto de la existencia de dos colegios electorales: el primer colegioestará compuesto por las categorías genéricas de técnicos y administrativosy el segundo por las categorías genéricas de especialistas y no cualificados.

El problema que aquí se plantea es que el ET no define con mayor detalle lascategorías profesionales anteriores. Por ello, será necesario acudir a losconvenios colectivos (de empresa, sector o rama, locales, provinciales, deámbito de Comunidad Autónoma o estatales) para determinar las categoríasespecíficas que deban ser englobadas dentro de cada categoría genérica.

Así, por ejemplo, un grupo laboral que se denomine "programadoresinformáticos", en unas empresas puede estar adscrito al grupo genérico detécnicos o administrativos, mientras que en otras empresas pueden estarlo algrupo genérico de especialistas.

Número de puestos a cubrir para cada colegio electoral

1º) El primer paso para determinar el número de representantes a elegirconsistirá en saber el número de trabajadores que componen el colegioelectoral, aplicando el mismo procedimiento que se indicó para lacircunscripción electoral, es decir, teniendo en cuenta:

- Los trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales con contratosuperior a un año.- El número de días trabajados en el período de un año anterior a laconvocatoria por los trabajadores eventuales con contrato de trabajo inferiora un año.

2º) En segundo lugar, se tomará el número total de representantes a elegiren la circunscripción y se repartirán proporcionalmente según el númerode trabajadores de cada colegio. Si efectuadas las operaciones matemáticasquedarán representantes sin adjudicar, se atribuirían al colegio o colegios quetengan una fracción mayor.

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Ejemplo 1:

Centro de trabajo con 1.000 trabajadores.

En el colegio 1 hay 700 trabajadoresEn el colegio 2 hay 300 trabajadores

Corresponde elegir un Comité de 21 miembros.

Colegio 1: 21 x 700/1000= 14,7Colegio 2: 21 x 300/1000= 6,3

Como el colegio 1 tiene la fracción mayor, se elegirían

Colegio 1: 15 representantesColegio 2: 6 representantes

Ejemplo 2:

Centro de trabajo con 2.000 trabajadores.

En el colegio 1 hay 500 trabajadoresEn el colegio 2 hay 1200 trabajadoresEn el colegio 3 hay 300 trabajadores

Corresponde elegir un Comité de 23 miembros.

- Colegio 1: 23 x 500 / 2.000 = 6 representantes.- Colegio 2: 23 x 1.200 / 2.000 = 14 representantes.- Colegio 3: 23 x 300 / 2.000 = 3,4 = 3 representantes.

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III. DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral se dará por iniciado con la constitución de la mesa, en lafecha fijada por los promotores en el preaviso (Artículo 67.1 y 74, Estatuto delos Trabajadores)

Se denomina "proceso electoral" al período comprendido entre la constituciónde las mesas electorales y la remisión del acta de escrutinio a la OficinaPública de Registro correspondiente.

1. Mesas electorales

(Artículos 63, 67, 73 y 75 del Estatuto de los Trabajadores y 5 y 7 delReglamento de Elecciones Sindicales)

Las mesas electorales son las encargadas de vigilar todo el proceso electoral,presidir las votaciones, realizar el escrutinio, proclamar los resultados y levantarlas actas correspondientes, así como decidir sobre cualquier tipo dereclamación o reclamaciones que se pudieran presentar por cualquiera de laspartes durante el proceso.

Número de mesas

En las elecciones a comités de empresa cada colegio constituirá como mínimouna mesa. Cuando el colegio tenga más de 250 electores se constituirá unamesa por cada 250 o fracción.

En la elección de delegados existirá una sola mesa electoral.

Tipo de mesas y composición de las mismas (Artículo 5.7)

En el caso de una sola mesa, estará compuesta por un presidente y dosvocales:

- Presidente/a: será el trabajador/a de mayor antigüedad en la empresa ounidad electoral, de acuerdo con el tiempo de servicios reconocido.

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- Dos vocales: los trabajadores de mayor y menor edad, respectivamente, eltrabajador de mayor edad, que actuará como vocal y el trabajador de menoredad, que actuará como vocal y secretario. (ET 73.3)

Las mesas electorales de colegio estarán formadas por:

- Presidente/a: será el trabajador/a de más antigüedad en su colegio.- Dos vocales: los electores de mayor y menor edad del mismo colegio, ésteúltimo actuará como secretario.

Cuando exista más de una mesa electoral en un colegio los presidentes yvocales serán los que sigan en más antigüedad y en mayor y menor edad, ensu respectivo colegio, asumirán las secretarías de estas mesas los de menoredad.

En cada mesa se designarán suplentes a quienes sigan a los titulares en elorden indicado de antigüedad y edad (reemplazan a los titulares en caso deincompatibilidad o imposibilidad para desempeñar el cargo).

Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo,le sustituirá en ella el suplente. (artículos 73.3 y 73.4, Estatuto de losTrabajadores)

Los cargos de presidente, vocal y secretario son irrenunciables, sicualquiera de los designados estuviera imposibilitado para concurrir aldesempeño de su cargo (enfermedad, accidente, fuerza mayor), deberácomunicarlo a la mesa electoral con la suficiente antelación que permita a susustitución por el suplente.

Cuando existan varias mesas electorales, podrá constituirse, por acuerdomayoritario de sus miembros, una mesa electoral central, integrada por cincomiembros elegidos entre los componentes de todas las mesas electorales, conlas funciones que el acta de constitución les otorgue, que, como mínimo, seránlas de fijar la fecha de la votación y levantar el acta global del proceso electoral,así como su remisión a la oficina pública. En estos casos, el acta deconstitución de la mesa electoral central, se remitirá junto con el acta global deescrutinio a la oficina pública. (Artículo 5.14, Real Decreto 1844/94)

Mesa electoral itinerante

En aquellos centros de trabajo o unidades electorales en que los trabajadoresno presten su actividad en el mismo lugar con carácter habitual, el acto de lavotación podrá efectuarse a través de una mesa electoral itinerante, que sedesplazará a todos los lugares de trabajo de dicho centro o unidad electoral eltiempo que sea necesario, a cuyo efecto la empresa facilitará los medios detransporte adecuados para los componentes de la mesa electoral y losinterventores y se hará cargo de todos los gastos ocasionados.

Esta mesa electoral velará especialmente por el mantenimiento del secretoelectoral y la integridad de las urnas.

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Ejemplo:

La empresa X, con varios centros de trabajo en distintas provincias. Veamos en elcuadro gráfico el número de mesas con que se deberá contar en el proceso electoral.

Centros detrabajo

Número detrabajadores

Colegio 1 Colegio 2 Mesaselectorales

Nº de mesas por colegio

Colegio 1 Colegio 2

Sevilla 500 100 400 3 1 2

Madrid cap. 2000 500 1500 8 2 6

Madrid alc. 700 100 600 4 1 3

Barcelona 1000 700 300 5 3 2

Bilbao 800 500 300 4 2 2

Cuenca 40 1

TOTALES 25 9 15

Interventores

No integran propiamente la mesa y no intervienen en sus decisiones:

a) Interventores: cada candidato (en el caso de elección de delegados) ocandidatura podrá nombrar a un interventor por mesa para vigilar la regularidaddel acto electoral, controlar las votaciones y el escrutinio y dejar constancia delas irregularidades que pudieran afectar al proceso electoral. Firmará las actasexigiendo copia de ellas.

b) Representante empresarial: la empresa, o en su caso la AdministraciónPública, puede designar un representante que asista, en su nombre, a lavotación y escrutinio. No integra la mesa y carece de facultades para interferiren el proceso; podrá pedir que conste en actas las protestas u observacionesque estime procedentes. (Artículo 73.5 Estatuto de los Trabajadores)

Constitución y funcionamiento de las mesas

Las mesas se constituyen formalmente, mediante acta otorgada al efecto enmodelo normalizado, en la fecha fijada por los promotores para el inicio delproceso.

La mesa adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.

Funciones de las mesas

Para la elección de delegados de personal corresponde a la mesa:

a) Constituir la mesa, levantando acta de su constitución según modelooficial.

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b) Elaborar el censo electoral: confeccionar la lista de electores (y elegibles)y resolver inmediatamente las reclamaciones que se presenten porinclusiones o exclusiones y hacer pública en los tablones de anunciosprimero la lista provisional y luego la lista definitiva de electores.

c) Determinar el número de representantes a elegir en la empresa o unidadelectoral, fijar la fecha y lugar de votación11 y fijar la fecha la límite depresentación de candidaturas.

d) Recibir las candidaturas que se presenten y proclamar las que reúnan losrequisitos legales. Sus resoluciones sobre proclamación pueden serimpugnadas ante la propia mesa o mediante procedimiento arbitral.

e) Presidir la votación.f) Suspender o interrumpir las votaciones en caso de fuerza mayor

mediante acuerdo razonado.g) Efectuar el escrutinio público de los votos y proclamar los candidatos

elegidos.h) Redactar y firmar las actas de constitución y escrutinio, entregando

copia de esta última a interventores, empresa y representantes electos.Presentar en un plazo máximo de tres días en la oficina pública lasactas originales de constitución de la mesa y escrutinio, junto con laspapeletas de votos nulos o impugnados por los interventores. Dichapresentación deberá realizarse directamente por el presidente de la mesa,quien podrá delegar, por escrito, en algún otro miembro de la mesa

i) Publicar sus resoluciones y acuerdos en el tablón de anuncios. Publicar,en las veinticuatro horas siguientes a la redacción del acta, los resultadosde la votación, a partir de entonces los candidatos electos empiezan aejercer sus funciones.

j) Subsanar los defectos declarados subsanables (artículo 26.2 delReglamento)

k) Vigilar el desarrollo de todo el proceso electoral

Para la elección de comités de empresa corresponde a la mesa:

a) Constituir la mesa, levantando acta de su constitución según modelo oficial.b) Solicitar al empresario el censo laboral, en el caso de que éste no le

hubiera sido entregado en el plazo establecido, a partir de éste elaborar elcenso electoral: Confeccionar la lista de electores (y elegibles) y exponer,en los tablones de anuncios, durante un tiempo no inferior a setenta y doshoras el censo provisional. Resolver, hasta veinticuatro horas después, lasreclamaciones que se presenten por inclusiones, exclusiones o correcciones,y hacer pública en los tablones de anuncios la lista definitiva de electores,dentro de las veinticuatro horas siguientes.

c) Determinar el número de representantes a elegir en la empresa o unidadelectoral, fijar la fecha y lugar de votación.12

d) Recibir las candidaturas que se presenten, durante los nueve díassiguientes a la publicación definitiva de electores, y proclamar, en los dosdías laborables siguientes, las que reúnan los requisitos legales. La mesa en

11 Poniéndolo en conocimiento de la empresa en el plazo de 24 horas para que ponga a sus disposición locales ymedios que permitan su normal desarrollo.12 Poniéndolo en conocimiento de la empresa en el plazo de 24 horas para que ponga a sus disposición locales ymedios que permitan su normal desarrollo.

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todo momento podrá requerir a los candidatos que se presenten todo lonecesario para la subsanación de los defectos observados o la ratificaciónde los mismos.

e) Resolver, al siguiente día hábil de la proclamación de candidatos, cualquierreclamación sobre dicha proclamación.

f) Presidir la votación y proceder al recuento público de los votos yescrutinio, inmediatamente después de celebrada la votación, por parte delpresidente, mediante la lectura en voz alta de las papeletas.

g) Suspender o interrumpir las votaciones en caso de fuerza mayor medianteacuerdo razonado.

h) Confeccionar las actas electorales (de constitución13, de escrutinio14),entregando copias a interventores15, empresa y representantes electos. En el caso de existir varias mesas se celebrará reunión conjunta de todas lasmesas electorales de la empresa o unidad electoral para extender el acta delresultado global de la votación, en el modelo oficial correspondiente (modelo7). En todo caso el cumplimiento de este requisito no deberá exceder elplazo máximo de tres días naturales.

i) Presentar el original del acta de escrutinio en la oficina pública16, junto

con la papeletas de votos nulos o impugnados, y el acta de constitución de lamesa en un plazo máximo de tres días desde la fecha de redacción del actaglobal de escrutinio.

j) Publicar sus resoluciones y acuerdos en el tablón de anuncios. Publicaren las veinticuatro horas siguientes a la redacción del acta los resultados dela votación, a partir de entonces los candidatos electos empiezan a ejercersus funciones.

k) Subsanar los defectos declarados subsanables (artículo. 26.2 delreglamento)

l) Vigilar el desarrollo de todo el proceso electoral.

Todas estas funciones las realizarán la mesa, en el caso de elecciones paradelegados de personal; el conjunto de mesas en las elecciones a comités deempresa, o la Mesa Electoral Central, en el caso de que se haya decidido estaopción. (Artículo 74 y 75 Estatuto de los Trabajadores y artículo 5 del RealDecreto 1844/94, 9 de septiembre)

2. El Censo Electoral

(Artículo 74.3 del Estatuto de los Trabajadores)

13 Dejando constancia suficiente del acto de constitución siguiendo el modelo oficial (Modelo 4, en el caso deelecciones a Comités de Empresa) 14 La Mesa levantará un Acta con el resultado del escrutinio con el plazo no superior a 3 días naturales (Modelo 6 parael Acta y modelo 7 para el Acta Global, para Comités de Empresa). 15 Expedir en modelo normalizado, donde figure la fecha y el resultado del escrutinio a los interventores acreditadosque se lo requieran.16 Presentarlas o remitirlas, por los medios previstos en Derecho, La presentación se hará por el Presidente, quiénpodrá delegar por escrito en algún miembro de la Mesa.

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Para la elaboración del censo electoral, que corresponde elaborar a la mesa omesas correspondientes a partir del censo laboral suministrado por la empresa,es imprescindible conocer quiénes son electores y quiénes son elegibles

Electores/as y elegibles

(Artículo 69 y 74 del Estatuto de los Trabajadores y 6.5 del Reglamento deElecciones Sindicales)

¿Quiénes son electores?

Todos los trabajadores/as, incluidos los extranjeros, mayores de dieciséis años,que tengan como mínimo una antigüedad de un mes en la empresa.

La mesa determinará quiénes son los electores y, como tales los incluirá en lalista; los interesados pueden recurrir contra lo acordado ante la misma mesa.(Artículos 69 y 74, Estatuto de los Trabajadores)

¿Quiénes son elegibles?

Pueden ser elegibles aquellos trabajadores fijos, fijos discontínuos y concontrato temporal o de duración determinada, mayores de dieciocho años y, almenos, con seis meses de antigüedad en la empresa, salvo en aquellasempresas que por convenio se pacte un plazo inferior, con un límite mínimo deal menos tres meses.

Deben ser presentados por los sindicatos legalmente constituidos, o en sudefecto, avalados por un número de firmas, de su mismo colegio o centro,equivalente, al menos, tres veces a los puestos a cubrir.

¿Cuándo deben cumplirse los requisitos?

- Para ser elector/a: en el momento de la votación. No obstante, la condiciónde elector/a se acredita mediante la inclusión de la listadefinitiva de electores/as publicada por la mesa, una vezresueltas por ésta las incidencias que se pudieran haberdado.

- Para ser elegible: en el momento de la presentación de candidaturas (alfinalizar el plazo)

Es decir, aquellos trabajadores/as que a la publicación de la lista provisional de electores/as sehallen excluidos/as del censo por no reunir las condiciones, pero sí vayan a reunirlas en lasfechas de presentación de candidaturas para ser elegible, o en la fecha de la votación para serelector/a, podrán reclamar a la mesa electoral, hasta las veinticuatro horas siguientes a lafinalización del plazo de exposición de listas, su inclusión como tales en dicho censo (artículo74 del Estatuto de los Trabajadores)

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A continuación ponemos algunos ejemplos respecto a quiénes pueden serelectores y elegibles:

Electores17 Elegibles Los trabajadores/as por cuenta ajena Si SiEl personal laboral al servicio de lasAdministraciones Públicas.

Si Si

Los trabajadores "no fijos de plantilla", es decir,los vinculados por contrato de duracióndeterminada con cualquier tipo de contrato.

Si Si

Los trabajadores fijos continuos, aunque en elmomento de la votación no estén en activo.

Si Si.

Los trabajadores fijos a tiempo parcial Si SiTener más de 16 años de edad en el momentode la votación.

Si No

Tener una antigüedad de un mes, comomínimo, en la empresa el día de la votación.

Si No

Tener una edad mínima de 18 años en elmomento de la presentación de la candidatura.

Si Si

17 CASOS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

- Incluso habiéndose suspendido el contrato, hay casos en que el trabajador/a tienederecho a voto:

1. Incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional 2. Maternidad de la mujer trabajadora 3. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.4. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. 5. Suspensión de empleo y sueldo por fuerza mayor temporal 6. Causas económicas o tecnológicas que impidan la prestación temporal. 7. Ejercicio de derecho de huelga. 8. Cierre legal de la empresa 9. Excedencia voluntaria por ejercicio de funciones sindicales 10. Permiso para la formación profesional 11. Por cierre gubernativo de la empresa.

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Tener una antigüedad mínima en la empresade 6 meses en el día de la presentación de lacandidatura, salvo en aquellas actividades que,por movilidad de personal, se parte enconvenio colectivo un plazo inferior, con ellímite mínimo de 3 meses de antigüedad.

Si Si

- Quiénes lleven a cabo prestacionespersonales obligatorias. - Quiénes desempeñen el cargo de consejero omiembro de los órganos de administración enlas empresas que sean sociedades anónimas olimitadas. - Los/as que realicen su trabajo a título deamistad, benevolencia y buena vecindad. - Los familiares del empresario, salvo cuandose demuestre su condición de asalariado. - Los que intervengan en operacionesmercantiles por cuenta de uno o másempresarios y respondan personalmente delriesgo de las operaciones.

No No

No haber sido condenado a penas que privendel derecho de sufragio pasivo.

Si Si

Los trabajadores extranjeros si reúnen lascondiciones exigidas en los apartadosanteriores.

Si Si

Los que sean miembros de una mesa electoral,salvo que sean sustituidos por un suplente. (*)

Si No(*)

Elaboración del censo electoral

En el término de 7 días desde la recepción del escrito de promoción, laempresa remitirá el censo de trabajadores a quienes deban constituir la mesaelectoral.

No debe confundirse el censo laboral con el censo electoral.

Si se trata de empresas de más de 50 trabajadores y, en consecuencia, hayque elegir comité, la relación de trabajadores en el censo se ha de hacerdistribuyendo éstos por colegios electorales, según los modelos de impresosnormalizados recogidos en el Reglamento de Elecciones Sindicales.

a) Modelo 2, hoja 1, se agrupará por colegios electorales a los trabajadoresfijos, fijos discontinuos y eventuales contratados por un tiempo superiora un año, haciéndose constar:

- Nombre y dos apellidos.- Sexo.- Fecha de nacimiento.- DNI.- Categoría profesional

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- Antigüedad en la empresa

b) Modelo 2, hoja 2, que agrupará por colegios electorales a los trabajadoreseventuales contratados por tiempo inferior a un año, haciéndose constar:

- Nombre y dos apellidos.- Sexo.- Fecha de nacimiento.- DNI- Duración del contrato (en meses)- Número de días trabajados hasta la fecha de la convocatoria.- Categoría profesional.

No así en el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores, pues enéstas sólo habrá un colegio electoral, aunque deberán aparecer todos losdatos señalados anteriormente según el tipo de contratación y duración de lamisma.

Es muy importante comprobar que el censo laboral es correcto. Para ellopodemos utilizar los siguientes medios:

- Instar a los trabajadores a que comprueben sus datos en el tablón deanuncios.

- Solicitar del empresario los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social y ellibro de matrícula.

La mesa electoral, a partir de ese censo y con los medios que le facilitará elempresario confeccionará el censo electoral indicando quiénes sonelectores y elegibles.

La normativa no establece plazo para esta tarea, por lo que queda a criterio dela mesa, en función de su capacidad para examinar listados cuando sean decierta envergadura, teniendo en cuenta que son sólo tres miembros. Habrá queestar muy atentos a este proceso, puesto que los censos entregados por elempresario y por la Administración pueden contener errores.

Publicación y reclamaciones al censo

Una vez elaborado el censo electoral "provisional", se expondrá en lostablones de anuncios de todos los centros de trabajo de la unidad electoral.

Cuando se trate de comités, debe permanecer expuesto un mínimo de 72horas (tres días). Si son elecciones a delegados de personal, la mesaestablecerá el plazo con criterio de racionalidad, según lo aconsejen lascircunstancias y teniendo en cuenta la duración mínima y máxima del procesoreferida anteriormente.

Aunque la normativa no lo especifica, deberá hacerse constar expresamente laduración del plazo fijado, a fin de que, hasta las 24 horas siguientes a lafinalización del plazo de exposición pública, todas las personas que lo deseenpuedan consultar sus datos y solicitar:

- la inclusión en el censo (si no lo están)

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- la exclusión del censo (si alguna persona no reúne la condición paraser elector o está inscrita más de una vez)- la corrección de errores (datos incorrectos, etc.)

Naturalmente, este plazo de 24 horas debe entenderse como día hábilsiguiente, es decir, siempre que no coincida en día festivo, en cuyo caso seaplazaría otras 24 horas.

Las reclamaciones al censo electoral puede realizarlas cualquier interesadoante la mesa electoral mediante escrito, cuya copia será firmada por elpresidente o secretario de la misma.

Como sindicato deberemos comprobar que los datos de nuestros posiblescandidatos, afiliados y simpatizantes son correctos para evitar dificultades a lahora de presentar candidaturas y ejercer el derecho al voto.

Contra la resolución de la mesa electoral cabrá presentar la correspondientereclamación ante el colegio de árbitros (la figura del "arbitro" se verá másadelante), a través de escrito dirigido a la Oficina Pública de Registro.

Lista definitiva de electores y elegibles

La mesa correspondiente resolverá cualquier incidencia o reclamación que sepresenten en el plazo fijado de 24 horas. Posteriormente, y dentro de las 24horas siguientes, a la finalización del plazo anterior (también de 24 horas)para resolver las incidencias o reclamaciones, la Mesa deberá publicar la listadefinitiva de electores o censo electoral definitivo.

Determinación del número de representantes a elegir

A continuación la mesa o mesas, deberá determinar el número derepresentantes a elegir (distribuidos, en su caso por cada Colegio).

Fijar la fecha de la votación

En el caso de no estar fijada la fecha de votación, que sería recomendable quese fijara a las 24 horas de la constitución de la mesa, es conveniente que sefije en este momento, con el fin de evitar incertidumbres en el proceso electoraly para que los trabajadores interesados en presentar candidatura puedanplanificar su campaña electoral. La fecha de votación sería convenientehacerla coincidir con la propuesta de los sindicatos, especialmente cuandose trate de simultanear elecciones en unidades electorales pertenecientes a unmismo ámbito o sector.

Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Reglamento de Elecciones Sindicales,señalan en qué momento se debe fijar la fecha de la votación, aunque lo que sí

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dice el Estatuto de los Trabajadores (artículo 74.3) es que entre laproclamación de candidatos y la votación mediarán al menos 5 días.

La fecha de la votación debe comunicarse al empresario o al órgano gestorde personal en el plazo de 24 horas a partir de haber sido fijada por la mesa,indicando las horas en que estarán abiertos los centros, dentro de la jornadalaboral ordinaria y previendo supuestos de trabajo a turnos, a fin de quepuedan ponerse a disposición de la mesa, locales, urnas y medios a este fin.

3. Las candidaturas

(Artículo 69.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 8 del Reglamento deElecciones Sindicales)

¿Quién puede presentar candidatura?

- Los sindicatos legalmente constituidos. Un sindicato, coalición o grupo detrabajadores no puede presentar más de una candidatura. Éstos pueden avalartanto a afiliados como a no afiliados.

- Coaliciones formadas por dos o más sindicatos legalmente constituidos, quedeberán tener una denominación concreta, atribuyéndose sus resultados a lacoalición.

- Los trabajadores del centro y colegio, si está avalada por un número deelectores de su unidad electoral de al menos el triple de puestos a cubrir. Lasfirmas y datos de identificación deben adjuntarse a la candidatura. (Artículo69.3 Estatuto de los Trabajadores)

¿Cómo y cuándo se presentan?

Como norma general, en cada candidatura, que se presentará en modelonormalizado18, deberán figurar las siglas del sindicato, coalición o grupo detrabajadores que la presenten (en nuestro caso figurarán las siglas genéricas"UGT" sin especificar siglas de la federación o unión).

Todos y cada uno de los candidatos que integren la candidatura deberán tenerla condición de elegibles por su circunscripción correspondiente.

Los candidatos deberán aceptar su integración en la candidatura, firmando elcorrespondiente impreso.

Las candidaturas deben ir firmadas por el representante legal de UGT. Encualquier caso, éste será siempre un defecto subsanable si la mesa estimaranecesario dicho requisito. 18 La presentación de candidaturas, conforme al art. 8.1 del Real Decreto 1844/94, debe hacerse utilizando el modelooficial que figura en el Anexo del Real Decreto (Modelo 8). Los candidatos deberán adjuntar las correspondientesdeclaraciones de aceptación firmadas.En los casos de candidaturas presentadas por grupos de trabajadores, se deberá adjuntar los datos de identificación ylas firmas que avalan la candidatura.

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a) Elecciones a comités: LISTAS CERRADAS

Las candidaturas para comités de empresa se componen de listas cerradas decandidatos que presenta cada sindicato o grupo de trabajadores.

Por cada candidatura existirá una sola papeleta con los miembros presentadospor el sindicato o el grupo de trabajadores. Las listas deben contener el nombrey los dos apellidos de éstos.

Las candidaturas para la elección de estos órganos de representación soncerradas y bloqueadas, de manera que los trabajadores no pueden, a la horade la votación, tachar, añadir o modificar el orden de los candidatos, pues encaso contrario el voto sería nulo.

Las candidaturas deben presentarse en modelo normalizado, durante los 9días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores, ante la mesaelectoral, antes de finalizar el plazo establecido por la propia mesa.

Se utilizarán tantos ejemplares del modelo como sean necesarios pararelacionar a todos los candidatos propuestos, debiendo ser todos ellos firmadospor el representante legal de UGT y diligenciados por el secretario de la mesaen el momento de su presentación.

En cada candidatura deben figurar, como mínimo, tantos candidatos ocandidatas como puestos a cubrir. Es conveniente, incluso, que contenganmayor número que el de puestos19, pues ello facilitará las suplencias en casosde renuncias, dimisiones o sustituciones por otras causas20 haciendoinnecesarias elecciones parciales.

No obstante, la renuncia de algún candidato antes de la fecha de votaciónno implicará la suspensión del proceso electoral ni la anulación de lacandidatura, siempre y cuando mantenga, como mínimo, el 60% de lospuestos a cubrir.

b) Elección a delegados de personal: LISTAS ABIERTAS

Son las únicas admitidas para elegir delegados de personal. Todos loscandidatos proclamados, cualquiera que sea su filiación sindical, se incluiránpor orden alfabético, en una misma papeleta, indicándose la denominaciónlegal del presentador del candidato21. (Artículos 9.1 Real Decreto 1844/94).

No se presentan candidaturas sino “candidatos”.

Si el número de candidatos es inferior al de puestos, se celebrará laelección para cubrir los que correspondan, quedando el resto vacante.

19 La Ley no limita el número por arriba.20 Dimisiones, jubilaciones, fallecimientos, excedencias, ceses en la empresa.

21 Los candidatos serán presentados ante la Mesa electoral, en el plazo señalado por éstas, por los Sindicatoslegalmente constituidos o avalados con un número de firmas equivalente, al menos, a tres veces el número dedelegados a elegir.

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Por otra parte, es conveniente que el número de candidatos no sobrepaseel de puestos a cubrir, excepto en el caso de que no haya candidatos deninguna otra opción sindical, pues ello llevaría a la dispersión de votos.

Cada elector podrá votar a un número máximo de candidatos equivalenteal de puestos a cubrir.

Ejemplo:

Si en una unidad electoral deben ser elegidos tres delegados, cada electorpodrá votar a uno, dos o tres nombres de la lista, que estará compuesta portodos los candidatos y candidatas de todas las organizaciones que sepresenten a la elección.

Reclamaciones y proclamación de candidaturas

En el caso de comités de empresa:

a) Si los candidatos reúnen las condiciones de elegibilidad y cuentan con elaval suficiente (sindical o de un grupo de trabajadores), la mesa, dentro de los2 días laborables siguientes a la finalización del plazo para presentarcandidaturas, procederá a su proclamación y las expondrá en los tablones deanuncios de todos los centros de trabajo de la unidad electoral.

Es un acto electoral importante, pues las candidaturas no proclamadas notienen derecho a ser votadas.

Los interesados (sindicatos, candidaturas, electores o la propia empresa),pueden presentar impugnaciones ante la mesa o iniciar un procedimientoarbitral, si entienden que los candidatos no tienen legitimidad (por ejemplo, faltade aval suficiente) (Artículo 74, Estatuto de los Trabajadores)

b) Contra el acuerdo de proclamación:

- Podrá reclamarse en el siguiente día laborable.- Resolverá la mesa en el posterior día hábil.

Las reclamaciones se realizarán mediante escrito ante la propia mesa, cuyacopia será firmada por el presidente o secretario.

La mesa, hasta la “proclamación definitiva” de candidatos, podrá requerir lacorrección de los defectos observados, y solicitar la ratificación de loscandidatos que deberá efectuarse por los propios interesados. Debe recordarseque la presentación de candidaturas, que se realiza en modelo normalizado,requiere acompañar las firmas de aceptación de las personas que figuran enla misma.

PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DEELECTORES Y FIJACIÓN DEL DÍA DE LAVOTACIÓN.

9 días Plazo de presentación de candidaturas.2 días laborables Proclamación de candidaturas.Día siguiente laborable Reclamaciones a la proclamación.

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Día siguiente hábil Resolución por la mesa de las reclamaciones

c) Cada candidatura puede nombrar un interventor de mesa. La empresa o,en su caso, la Administración, podrá, asimismo, designar un representante queasista a la votación y al escrutinio, con voz pero sin voto.

En el caso de delegados de personal:

a) Rigen los mismos principios generales que para los comités de empresa.

b) Los plazos para cada uno de los actos (presentación de candidaturas,impugnaciones, etc) los determina la mesa, pero, en todo caso, entre laconstitución de la mesa y la fecha de la votación no mediarán más de diez díasni menos de veinticuatro horas. (Artículo 74.2, Estatuto de los Trabajadores)

4. La campaña electoral

(Artículo 8.4 del Reglamento de Elecciones Sindicales y artículo 16.6 y 16.7 delReglamento de Elecciones Sindicales)

Entre la proclamación definitiva de candidaturas y el acto de la votación,mediarán para la elección de comités de empresa, como mínimo, 5 días, no asípara el caso de elección de Delegados, cuyo plazo será fijado por la mesa.

Desde el mismo día de la proclamación hasta las 0 horas del día anterior ala votación, los candidatos, promotores y presentadores de las candidaturas,podrán realizar la propaganda electoral que consideren oportuna, siempreque no se altere la prestación normal del trabajo o del servicio.

Debe tenerse en cuenta que la normativa establece el día anterior a la votacióncomo día de reflexión, por lo que, en realidad, la "campaña electoral"propiamente dicha, tendrá un día menos de duración que el antes señaladodesde la proclamación de candidatura.

Podrán convocar reuniones todas las candidaturas proclamadas.

Derecho de acceso a la empresa o centro de trabajo

La Ley Orgánica 11/85 (LOLS) establece que la libertad sindical comprende lapresentación de candidaturas y que quienes ostenten cargos electivos en lossindicatos más representativos tendrán derecho a asistir y acceder a loscentros de trabajo, para participar en la actividades propias del Sindicato o delconjunto de trabajadores, previa comunicación al empresario o a laAdministración, en su caso, y sin que el ejercicio de ese derecho puedainterrumpir el desarrollo normal de la actividad.

El preaviso equivale a la comunicación previa a que se refiere el párrafoanterior, pero se debe acudir provistos de una acreditación, firmada por

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persona del Sindicato con poderes, que indique que quien acude (nombre yapellidos y DNI) es cargo electo a nivel provincial o superior.

Finalmente el artículos 75.1 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 21 dela Ley de Órganos de Representación disponen que los empresarios y losórganos gestores de la Administración facilitarán los medios precisos para elnormal desarrollo de la votación y de todo el proceso electoral.

En el supuesto de que en alguna empresa o centro de trabajo se impidiera elacceso del representante de la Unión General de Trabajadores hemos de serfirmes, muy conscientes de lo que importa es entrar en la empresa/centro detrabajo para realizar la propaganda electoral. Hemos de saber utilizarargumentos contundentes, tales como la posibilidad de presentar una denunciapor violación de la libertad sindical, de conformidad con el artículo 13 de laLOLS, o dejar muy claro que estamos dispuestos a llamar a un notario paraque tome acta de la postura de la empresa/centro o Administración.

5. El acto de la votación

(Artículos 75 del Estatuto de los Trabajadores y 5.4 del Reglamento deElecciones Sindicales)

Se realizará en el día señalado por la mesa electoral correspondiente, enjornada laboral, en los centros o lugares de trabajo, y en la mesa electoral quecorresponda a cada elector. El tiempo empleado se considera comoefectivamente trabajado.

La mesa señala el día y la hora de la votación, respetando los cinco días que,como mínimo, deben transcurrir desde la proclamación de candidatos, en elcaso de los comités de empresa, y las veinticuatro horas como mínimo desdela constitución de la mesa, en el caso de delegados de personal.

En caso de elecciones en centros de hasta 30 trabajadores, la mesa deberáhacer pública con la suficiente antelación la hora de celebración de lavotación. Debemos actuar bajo el criterio de que la "suficiente antelación" seconsidere de tal modo que se fije la hora de la votación en el momento en quese constituya la mesa.

El voto será libre, secreto, personal y directo. Este derecho puede ejercersemediante la presencia física del elector ante la mesa correspondiente o porcorreo (ver esta modalidad más adelante). En cualquiera de ambos casos elelector debe estar incluido en el censo electoral para poder votar y, en el casode votar ante la mesa, deberá, además, acreditar su identidad mediante el DNI,el carnet de conducir o el pasaporte.

Las papeletas, que deberán ser iguales en tamaño, color, impresión y calidadde papel en cada unidad electoral, se introducen en sobres, que han de seriguales para todas las candidaturas, depositándose en urnas cerradas yselladas.

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Nada se establece en cuanto al anagrama del sindicato, por lo queanálogamente al régimen electoral general, podría imprimirse en las papeletas.Por el mismo motivo, en principio, será el empresario o la Administración, en sucaso, los que deban hacerse cargo de la confección y costes de las papeletas,sin perjuicio de que UGT lo haga con las suyas para garantizar su repartodurante la campaña electoral.

a) En elecciones a comités, se confeccionarán tantas listas comocandidaturas, se votará a una sola de las listas proclamadas, en ellas debenfigurar las siglas del sindicato, coalición o grupo de trabajadores que laspresenten. Las candidaturas ordenan los candidatos dentro de su lista, como loconsideren oportuno

b) En la elección a delegados, se confeccionará una sola papeleta. Cadaelector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes según el depuestos a cubrir, de los que figuren en la lista única, ordenados alfabéticamentecon expresión también de las siglas del sindicato o grupo de trabajadores quepresenten a cada uno (generalmente, se marca el recuadro con una cruz X ).Los candidatos presentados por los sindicatos pueden ser afiliados o noafiliados, pero avalados por éstos.

Sólo por causa de fuerza mayor, y bajo responsabilidad de la mesa, podrásuspenderse o interrumpirse la votación.

Un aspecto importantísimo a tener en cuenta es que no falten, en ningúnmomento, las papeletas de UGT. Si así fuera, el interventor deberá solicitarde inmediato la suspensión o interrupción de la votación hasta que se subsane.

La votación terminará a la hora que previamente hubiera acordado la mesa.Seguidamente se introducirán en la urna los votos por correo y, acontinuación, votarán los miembros de la mesa y los interventores en su caso22.

Votación por correo

Si algún elector prevé que no va a estar en su lugar de trabajo el día de lavotación, podrá emitir su voto por correo. Para ello, debe solicitarlo a la mesaelectoral; tal solicitud se formulará a partir del día siguiente al de laconvocatoria electoral hasta 5 días antes, como máximo, del previsto paralas votaciones. La petición se hará personalmente ante la mesa, o por personaque lo represente debidamente autorizada, o por correo certificado y ensobre abierto, exhibiendo el DNI al funcionario de la oficina de correos, quedeberá fecharla y sellarla.

22 Los interventores y miembros de mesa, podrán votar en la mesa que ejercen sus funciones siésta es del mismo colegio al que les corresponde y si hubiera habido acuerdo entre las mesaspara proceder de este modo, en caso contrario los miembros de la mesa y los interventoresdeberán ejercer su derecho al voto en la mesa que inicialmente les votar.

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La mesa comprobará que el elector se encuentra incluido en el censo, anotarála petición y le remitirá las papeletas electorales y el sobre en que debeintroducir el voto.

El elector deberá introducir el sobre con su voto y la fotocopia de su DNI enotro sobre de mayores dimensiones que le habrá enviado la mesa, y lo remitiráde nuevo por correo certificado.

Recibido éste, será custodiado por el secretario de la mesa hasta el día dela votación. Una vez concluida ésta y antes del escrutinio, lo entregará alpresidente que lo abrirá para identificar al elector y declarar expresamente queha votado, introduciendo después el voto en la urna.

Si se hubiera recibido después de terminar la votación no se computará elvoto ni se tendrá al elector por votante, quemándose el sobre sin abrir ytomando nota del hecho.

Si el elector que haya votado antes por correo se encontrase presente el día dela votación y lo hiciese personalmente, lo manifestará a la mesa, que, despuésde votar, le entregará el enviado por correo. Si no hubiese llegado, cuando sereciba se quemará.

Cualquier incidente o reclamación serán anotados en el acta de la votación.

El voto por correo debe tenerse en cuenta a la hora de planificar el calendariode actividades ligado al proceso electoral. Si la UGT considera que le esfavorable el procedimiento del “voto por correo” deberá instar a la mesa paraque el plazo mínimo entre la proclamación de candidaturas y el acto de lavotación sea el suficiente para realizar los trámites necesarios, esto es:confección e impresión de las papeletas, remisión por parte de la mesa alsolicitante de las papeletas y los sobres correspondientes y envío del voto a lamesa. (En la mayoría de los casos dichos trámites no podrían ser ejercitadosen el plazo de los cinco días establecido como mínimo).

6. Escrutinio y atribución de resultados

(Artículos. 71 y 75 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 12 delReglamento de Elecciones Sindicales)

El Acta de votación o escrutinio

Inmediatamente después de celebrada la votación, las mesas electoralescorrespondientes procederán, públicamente al recuento de votos, mediantelectura en voz alta de las papeletas.

Debe controlarse, entre otros:

- La regularidad de las papeletas.- Si se votó con los modelos oficiales.

La mesa, en los casos que determina la Ley, podrá anular votos. En elescrutinio estarán presentes los interventores, que formularán las

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observaciones o impugnaciones que crean convenientes, haciendo constaréstas en actas.

Del resultado se levantará acta, en modelo normalizado, en que constará, almenos:

- Composición de la mesa.- Número de votantes.- Votos obtenidos por cada lista o delegado.- Votos nulos.- Las reclamaciones o incidencias que se hubiesen producido.

Una vez redactada, será firmada por los componentes de la mesa, losinterventores y el representante de la empresa o de la Administración, en sucaso, si los hubiera.

El interventor de UGT debe exigir siempre que el presidente de una mesa lefirme el correspondiente certificado en modelo normalizado, que deberáentregar posteriormente en su unión y federación correspondiente.

Cuando existan varias mesas, el escrutinio parcial de cada una consiste, enrealidad, en un simple recuento de votos, pues la atribución de resultados serealiza, posteriormente, cuando se juntan todas las mesas de colegio parahacer el escrutinio global o, si existe, la mesa electoral central.

Tanto en elecciones a delegados de personal como a comités de empresas, lamesa dispone de un plazo máximo de tres días para la redacción del acta,aunque siempre será preferible instar a que se realice en el acto.

Tipos y validez de los votos

a) Son votos válidos:

Los emitidos correctamente a favor de una determinada candidatura. Tambiénse consideran válidos cuando un mismo sobre contiene varias papeletas de lamisma candidatura, computando, claro está, como un sólo voto.Son igualmente votos válidos los votos blancos (sobre vacío o papeleta enblanco), siendo importantes por las reglas de cómputo en el escrutinio, quemás adelante se recogen, aunque no se tengan en cuenta para la atribución derepresentantes.

b) Son votos nulos:

Son aquellos que, no ajustándose a los requisitos de la Ley, han sidodeclarados como tales por la mesa:

- En elecciones a Comités de Empresa:

- las papeletas con tachaduras o expresiones ajenas a la votación.- las que contengan candidatos no proclamados oficialmente.- las depositadas sin sobre.

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- las que tengan adiciones o supresiones a la candidatura proclamada ocualquier tipo de alteración o manipulación.- las de sobres que contengan dos o más candidaturas distintas.- los emitidos en papeletas en las que no figuren las siglas del Sindicato ogrupo de trabajadores que presenten la candidatura.- los votos emitidos en sobres o papeletas distintas de los modelos oficiales.- los emitidos en papeletas que tengan menos candidatos del 60% de puestosa cubrir.

- En elecciones a Delegados/as de Personal: además de los anteriores, los quecontengan más cruces que representantes a elegir.

No obstante, en las elecciones a delegados de personal, y dependiendo deltipo de empresas, suelen observarse criterios más flexibles en materia de urnasy votaciones, pero siempre bajo la condición de que haya garantías ciertas deque después no se presentarán impugnaciones, pues las normas legales sonlas que van recogidas en los párrafos precedentes.

A pesar de todas las recomendaciones anteriores, lógicamente la UGT deberávalorar el proceder o no a impugnar estas papeletas en función de los propiosintereses.

c) Se consideran votos en blanco:

No expresan ninguna preferencia del elector. Son considerados como válidos.

- En elecciones a comités: las papeletas en blanco y los sobres sin papeleta.- En elecciones a delegados de personal: los sobres sin papeleta o conpapeleta sin cruces.Podría hablarse también de otro distinto tipo de voto:

d) Votos impugnados:

Son aquellos que los interventores estiman no se ajustan a la Ley, pero que lamesa no anula, o viceversa. Las papeletas impugnadas y las actas con lasimpugnaciones se presentarán en el plazo de tres días a la oficina pública.

El Acta Global de Escrutinio

En los casos en que existan varias mesas electorales en una empresa, centrode trabajo o unidad electoral, harán una reunión conjunta para efectuar elescrutinio global y la atribución de resultados a las listas, mediante acta enmodelo normalizado, o bien remitirán sus respectivos escrutinios (junto con losvotos nulos o impugnados) a la mesa electoral central, si la hubiese, para queésta realizase dicho escrutinio global. El presidente de dicha mesa central (oquien ejerciese dichas funciones en el caso del escrutinio conjunto de lasdistintas mesas de colegio) emitirá certificado del escrutinio, en modelonormalizado, a los interventores que así lo soliciten, los cuales entregarándicho certificado en su unión provincial o comarcal y federación

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correspondiente. El escrutinio global no es necesario cuando no existan mesasde colegio.

En todo caso, no debe confundirse el "certificado de escrutinio" con lacopia del "acta" de escrutinio que la mesa debe remitir a los sindicatos quehubieran presentado candidatura en los tres días hábiles siguientes a lafinalización del escrutinio global.

Su objeto es otro: si pasado el plazo en que la mesa debe remitir ladocumentación a la OPR, no lo hubiese hecho, los sindicatos podrán presentareste certificado ante la misma para que se realice el correspondienterequerimiento de actas a la mesa.

Atribución de resultados

La atribución de resultados se realiza inmediatamente después delescrutinio o del escrutinio global (en caso de que haya varias mesas), el cualdará a conocer el número de votos que ha recibido cada candidato o cadacandidatura, según se elijan delegados de personal o comités de empresa.

La atribución de resultados determinará quiénes son los candidatos electos dela candidatura (delegados de personal) o de cada candidatura (comités deempresa), en función de los votos obtenidos.

Reglas para la atribución de resultados

a) Comités de Empresa:

En caso de los comités de empresa, el total de los votos se agrupará porcolegios electorales (recordemos: colegio de técnicos y administrativos, colegiode especialistas y no cualificados y tercer colegio si hubiese sido creado porconvenio colectivo).

Sólo tendrán derecho a la atribución de representantes las listas queobtengan, como mínimo, el 5% de los votos válidos emitidos (excluyendo losvotos nulos).

A cada lista, de las que hayan obtenido al menos ese 5%, se atribuirán,mediante el sistema de representación proporcional, los representantes quecorresponda:

- Del total de votos válidos anterior, se restan los votos en blanco y losobtenidos por candidaturas que no hubieran alcanzado el 5% (es decir, sólovotos a candidaturas que tengan derecho a representación).

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- El resultado se divide entre el número de puestos a cubrir, lo que nos dará uncociente.

- Se dividirá el número de votos obtenido por cada candidatura (que hayaobtenido más del 5% de votos) por el cociente anterior, obteniéndose unnúmero de representantes para cada una, según la parte entera del cocienteque resulte.

- Los puestos sobrantes se atribuirán, ordenadamente, a las candidaturas demayor resto.

- Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren enla candidatura.

- En caso de empate de votos o de empate de enteros o de restos para laatribución del último puesto a cubrir, resultará elegido el candidato de mayorantigüedad.

Ejemplo:

Empresa o centro de trabajo con 1.000 electores, agrupados de la siguienteforma:

300 en el colegio de técnicos y administrativos (colegio 1).700 en el colegio de especialistas y no cualificados (colegio 2).

Corresponde elegir 21 representantes.

Para determinar el número de representantes a elegir en cada colegio, la mesaelectoral debe proceder del siguiente modo, aplicando una regla de tres:

1.000 → 21 300 → Xo, lo que es lo mismo, (30 * 21)/1000 = 6,3

1.000 → 21 700 → Xo, lo que es lo mismo, (700 * 21)/1000 = 14,7

En consecuencia, después de aplicar los mayores restos, quedaría:

6 representantes para el colegio 115 representantes para el colegio 2

1º.- Al realizar el escrutinio global se han obtenido los siguientes resultados(agrupados por colegios):

Candidaturas Votos en el Colegio 1 Votos en el Colegio 2

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UGT 100 310

CC OO 75 105

Sindicato X 10 50

Sindicato Y 80 100

Total votos a candidaturas 265 565

Votos en blanco 20 50

Votos nulos 2 7

Total votos emitidos 287 622

No han votado 13 78

Total electores 300 700

2º.- Cálculo del tanto por ciento obtenido por cada candidatura, para elloprocederemos del modo siguiente:

% de votos obtenidos por la candidatura = (nº de votos obtenidos por la candidatura * 100)/ nº total de votos válidos

Candidaturas % de votos en el Colegio 1 % de votos en el Colegio 2

UGT (100*100)/285 = 35.08 (310*100)/615 = 50.40

CC OO (75*100)/285 = 26.31 (105*100)/615 = 17.07

Sindicato X (10*100)/285 = 3.5 (Excluido) (50*100)/615 = 8.13

Sindicato Y (80*100)/285 = 28.07 (100*100)/615 = 16.26

Votos en blanco (20*100)/285 = 7.01 (50*100)/615 = 8.13

TOTAL 100% 100%

4º.- Exclusión de candidaturas excluidas por no haber obtenido el 5% de losvotos válidos; en consecuencia, la candidatura del sindicato X no ha obtenidodicho porcentaje en el colegio 1, por lo que sus votos no cuentan para laatribución de resultados al resto de candidaturas en ese colegio.

5º.- Para cada colegio se haya el cociente del total de votos a candidaturas(excluidos los votos en blanco, los nulos y los obtenidos por candidaturas conmenos del 5% ) entre el número de puestos a cubrir.

Colegio 1: 255/6= 42,5 Colegio 2: 565/15= 37,66

6º.- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por loscocientes hallados en el punto anterior, obteniéndose un coeficiente con parteentera y parte fraccionada.

Candidaturas Colegio 1 Colegio 2UGT 100/42,5 = 2,35 310/37,66 = 8,23CC OO 75/42,5 = 1,76 105/37,66 = 2,78Sindicato X Excluida 50/37,66 = 1,32Sindicato Y 80/42,5 = 1,88 100/37,66 = 2,65

Tomando la parte entera de los cocientes se adjudicarían los puestos de lasiguiente manera:

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Candidaturas Colegio 1 Colegio 2UGT 2 8CC OO 1 2Sindicato X 0 1Sindicato Y 1 2Resto de representantesque queda por adjudicar

2 2

7º.- Los puestos sobrantes se adjudicarían a las candidaturas que hayanobtenido mayor resto (0,88 para el Sindicato Y y 0,76 para CC OO en elColegio 1; y 0,78 para CC OO y 0,65 para el sindicato Y, con lo cual elresultado definitivo sería:

Candidaturas Colegio 1 Colegio 2UGT 2 8CC OO 2 3Sindicato X 0 1Sindicato Y 2 3Total representantes 6 15

b) Delegados de Personal:

Al ser listas abiertas, resultarán elegidos/as los que obtengan mayor número devotos.

En caso de empate, resultará siempre elegido el candidato o candidata demayor antigüedad.

En aquellas empresas en que se elige sólo un delegado, la UGT no debierapresentar más de un candidato, con el fin de no dispersar el voto. Cuando seeligen tres delegados, UGT debe presentar los tres candidatos.

Ejemplo

Unidad Electoral de 39 trabajadores laborales Se eligen, por tanto, 3 delegados.Se han presentado 7 candidatos.

Resultados del escrutinio:

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Candidatos Votosobtenidos

Candidatos elegidos

Cuenca Cabada, Luis (UGT) 15 Cuenca Cabada, Luis (UGT)Goyeneche Cámara , Angel (CC OO) 9 --------Lavie Olmos, Raul (CC OO) 11 Lavie Olmos, Raul (CC OO)López Campo, Gustavo (N/A) 5 --------Rivas Olguín, Antonia (UGT) 10 Rivas Olguín, Antonia (UGT)Rivero Gárate, Edmundo (USO) 0 --------Zapata Rodríguez, Pedro (UGT) 8 --------

Han sido elegidos, por tanto los candidatos:

Cuenca Cabada, Luis (UGT)Lavie Olmos, Raúl (CC OO)Rivas Olguín, Antonia (UGT)

En el caso de que en el futuro hubiese lugar para sustituciones por dimisionesu otras causas, el primero para ocupar la vacantes sería el suplente, siguienteen votos, que en el ejemplo es Goyeneche Cámara, Angel (CC OO)

7. Publicidad de los resultados

(Artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 11 del Reglamento deElecciones Sindicales)

En esta fase es fundamental que los interventores vigilen que la mesa rellene elacta de escrutinio correctamente para evitar que, al ser presentada en laOficina Pública de Registro, sea rechazada por contener errores. Situación éstaque se puede producir, tal y como veremos más adelante. Por ello, esimportante que pidan el correspondiente certificado al presidente de la mesacorrespondiente, donde figure la fecha de la votación y los resultadosproducidos en la misma, según los modelos normalizados.

a) El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios detodos los centros de la unidad electoral, dentro de las 24 horas siguientes a laredacción del acta global de escrutinio. Con este hecho los candidatos electoscomienzan oficialmente su mandato como representantes de los trabajadores,cesando los anteriores si los hubiera.

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b) La mesa electoral dispone de tres días para redactar el acta,.Posteriormente, la mesa, en los 3 días siguientes a la redacción del acta,remitirá copia de la misma a:

- La empresa o, en su caso, a la Administración afectada.- Las organizaciones sindicales que hubieran presentado candidatura.(interventores)- Los representantes electos.

c) En el mismo plazo de 3 días, el presidente, o vocal en que delegue porescrito, presentará en la Oficina Pública de Registro:

- El acta de constitución de la/s mesa/s.- El acta/s de escrutinio.- El original del acta global, si la hubiera, junto con las papeletas de votosnulos o impugnados por los Interventores.

Esta entrega podrá hacerse por cualquiera de los medios previstos en derecho(sobre todo por correo administrativo cuando la mesa radique en localidadmuy alejada de la OPR), pero en todo caso se requiere la presentación de losdocumentos originales y la expresa identificación del presidente o vocalautorizado que la realice.

d) La OPR, al siguiente día de su recepción, publicará una copia del actaglobal de escrutinio en sus tablones de anuncios. Ese mismo día informará ala empresa de que ha recibido el acta y, asimismo, entregará otras copias alos sindicatos que lo soliciten, indicando la fecha en que finaliza el plazopara su impugnación.

8. Reclamaciones e impugnaciones a los actos de las mesas

(Artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 30 del Reglamento deElecciones Sindicales)

La reclamación de los actos de las mesas electorales se realiza ante lasmismas por escrito y con acuse de recibo o copia firmada.

Estas reclamaciones deben interponerse dentro del día laborable siguiente alacto y siempre antes de la votación, y serán resueltas por la mesa en elposterior día hábil, salvo en el supuesto de empresas o centros de menos de30 trabajadores que sólo eligen un delegado, donde los plazos puedenreducirse a mínimos.

Si la mesa no resuelve en el plazo establecido, la reclamación podráentenderse desestimada.

Las resoluciones de las mesas, previa reclamación, podrán impugnarse y setramitarán, necesariamente, a través del procedimiento arbitral establecido.

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No obstante, dada la importancia del tema y ser común tanto para el procesoregulado por el Estatuto de los Trabajadores como el relativo a funcionarios,regulado en la Ley de Órganos de Representación , lo trataremos en un libroaparte con la profundidad que requiere.

IV. REGISTRO Y COMPUTO DE ACTAS

1. Registro de Actas Electorales

(Artículo 26 del Reglamento de Elecciones Sindicales-Estatuto de LosTrabajadores)

La Oficina Pública de Registro mantendrá las papeletas de voto en depósitohasta cumplirse los plazos de impugnación, y transcurridos 10 días hábilesdesde su publicación en el tablón de anuncios, inscribirá las actas en elregistro o denegará dicha inscripción.

Causas de denegación del registro

- Actas no extendidas en modelo oficial normalizado- Falta de comunicación de la promoción electoral (preaviso) a la OPR.- Falta de la firma del presidente de la mesa electoral.- Omisión o ilegibilidad de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

De darse alguno de estos supuestos, la OPR, en el siguiente día hábil,requerirá al presidente de la mesa para que corrija los errores cometidos en elplazo de 10 días hábiles. Este requerimiento debe comunicarse a todos lossindicatos que hubieran presentado candidatura.

Transcurrido este período, procederá a registrar el acta si se hubierancorregido sus defectos, y, de no ser así, denegará el registro en el plazo de 10días hábiles siguientes, comunicándolo a los sindicatos que hubiesen obtenidorepresentación, al resto de candidaturas y al Presidente de la mesa. En tantose efectúa la subsanación y se procede al posterior registro del acta, losrepresentantes elegidos conservarán a todos los efectos las garantías previstasen la Ley.

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Cuando no haya habido comunicación de la promoción (no se hubiesepresentado preaviso) a la OPR, no cabrá la demanda de corrección de errores,denegándose el registro del acta sin más trámites, y comunicándolo alpresidente de la mesa y sindicatos que hubieran presentado candidatura.

La resolución denegatoria del registro podrá impugnarse exclusivamente antela jurisdicción social (artículo 133 a 136 del Texto Articulado de la Ley deProcedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/90, de 27 deabril y modificado por la Ley 11/94, de 19 de mayo).

2. Atribución de resultados electorales

(Artículo 27.3 de la LOR, artículo 12 y artículo 20.4 del Reglamento deElecciones Sindicales)

a) Los resultados electorales se atribuirán:

- Al sindicato que haya presentado candidatos con denominación legal osiglas.- Al grupo de electores si la candidatura ha sido presentada por éstos.- Al apartado de coaliciones electorales, cuando se haya hecho por dos omás sindicatos no federados ni confederados.- Al apartado de "no consta", cuando no se haya precisado el presentador decandidatos, o se haya hecho por siglas o denominación no reconocida en elDepósito de Estatutos de Organizaciones profesionales, individualmente o encoalición con siglas reconocidas.

En este último caso, se requerirá a la mesa electoral, para su corrección en elplazo de 10 días hábiles. De no hacerse, los resultados de las actas seatribuirán a quienes correspondan, dejando en el apartado "no consta" losrelativos a los causantes de los defectos.

b) Los cambios de afiliación de representantes durante la vigencia delmandato no implican la modificación de la atribución de resultados.

b) En caso de integración o fusión de sindicatos, con extinción deresponsabilidad jurídica, subrogándose todos los derechos y obligaciones,los resultados electorales se atribuirán al que acepta la integración.

La mesa proclamará, pues, a los candidatos que resulten elegidoscomunicándolo en el tablón de anuncios. La oficina pública realiza la atribuciónde los resultados a las distintas organizaciones sindicales. La elección derepresentantes surte efectos de cara a la empresa tras la proclamación por lamesa; los efectos supraempresariales (negociación de convenios, de rama, osector, y participación de sindicatos en órganos de la Administración)corresponde a la oficina pública.

3. Certificaciones de representatividad

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(Artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y artículo 75.7 delEstatuto de los Trabajadores)

a) Corresponde a la Oficina Pública de Registro, a requerimiento del sindicatointeresado, expedir certificaciones acreditativas de su capacidadrepresentativa.

En ellas se consignará si el sindicato tiene o no la condición de másrepresentativo o representativo, salvo que el ejercicio de las funciones quecorresponda requieran precisar la representatividad concreta ostentada (porejemplo, la constitución de una mesa para negociar un convenio).

b) Los sindicatos deberán acreditar su representatividad:

- para estar presentes en las mesas de negociación de los convenioscolectivos, mediante la certificación que, a tal efecto les expida lacorrespondiente OPR (según el ámbito del convenio)

- para estar presentes en las mesas de negociación de lasAdministraciones Públicas y en el Consejo General de la Función Públicaen el mes de enero y cada dos años, presentando el certificadocorrespondiente de la OPR. Dicho plazo comenzará a contar a partir del mesde enero de 1996 (Disposición transitoria 2ª Ley 18/ 94, de 30 de junio)

- para estar presentes en un órgano de participación institucional en elmomento de su constitución y en el de renovación de sus miembros. Si elÓrgano correspondiente no tuviera prevista la renovación periódica de susmiembros sindicales, el sindicato interesado podrá solicitar su participación enel mes de enero de 1995 y cada 3 años a partir de la fecha. (Disposicióntransitoria 3ª y final 1ª de la Ley 11/94).

V. RECLAMACIONES E IMPUGNACIONES EN MATERIAELECTORAL

Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán por el procedimientoarbitral, con excepción de la resolución denegatoria del registro de actas, quedeberá interponerse directamente ante la jurisdicción social.

No obstante, debe recordarse que para impugnar los actos de la mesa electorales necesario haber presentado reclamación previa ante la misma el díalaborable posterior al acto que la motiva y ser resuelta por ésta en elposterior día hábil. En el caso de elecciones para delegados, la reclamaciónse hará en el momento de producirse el hecho, haciéndolo constar en acta.

Para cada acto de la mesa que se desee impugnar se presentará unareclamación distinta.