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Manual Elecciones Sindicales Sección Sindical UGT en Allianz Seguros 1 Manual de Elecciones Sindicales

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Manual Elecciones Sindicales

Sección Sindical UGT en Allianz Seguros 1

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Índice Introducción Competencias y garantías laborales de delegados de personal y comités de empresa. Art. 64 ET

• Los delegados de personal y el comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

• Garantías de los delegados de personal y miembros del comité de empresa. Art. 68 ET

Órganos de representación

• Delegados de Personal. Art. 62 ET • Comités de Empresa. Art. 63 ET • Comité Intercentros • Comités de Empresa Europeos

Convocatoria electoral

• ¿Quienes están capacitados para promover o convocar elecciones a Delegados y Comités en su ámbito? Art 67 ET

• Podemos convocar: Art. 1 RD 1844/94. • Requisitos e inicio del proceso: Art. 2 RD 1844/94. • Concurrencia de promotores • Promoción generalizada Art. 2.4 RD 1844/94.

Obligaciones de la empresa Colegios electorales Censo

• Elecciones a delegados de personal: • Elecciones a Comités de Empresa: • Censo Electoral:

Electores y elegibles. Art 69 ET

• Electores • Elegibles

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Las mesas electorales Art 73 ET

• Número de Mesas • Integrantes • Funciones de la Mesa Electoral para Elecciones a Delegados de

Personal Art 74 ET • Funciones de la Mesa Electoral para Elecciones a Comités de

Empresa Art 74 ET Las candidaturas.

• De los Comités de Empresa • De los Delegados de Personal • Tipos de Listas de Candidatos

Las votaciones

• Lugar, Día y Hora de Votación • Ejercicio del Derecho a Votar • Voto por correo • Final de las Votaciones

Publicación y registro de actas

• Oficina Pública • Publicación del Acta • Registro del Acta

Reclamaciones e impugnaciones

• Procedimiento Arbitral • Impugnaciones ante el Juzgado de Lo Social • Impugnación de la Resolución Administrativa que Deniegue el

Registro del Acta. Duración del Mandato Detalles Practicos a tener en cuenta en la elección de representantes

• Delegados de Personal

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• Comités de Empresa • Cuadro ejemplo de plazos en elección a delegado de personal • Cuadro ejemplo de plazos en elección a comité de empresa • Datos prácticos para rellenar hoja de candidatura

Anexos

• 1. Solicitud de censo electoral. • 2. Solicitud de facilidades a la empresa. • 3. Publicación lista provisional de electores. • 4. Reclamación contra lista provisional a la Mesa . • 5. Resolución de la Mesa sobre reclamaciones contra la lista provisional de electores. • 6. Lista definitiva de electores. • 7. Proclamación de candidatos. • 8. Escrito impugnando candidaturas. • 9. Designación de interventor. • 10. Modelo oficial Nº 1. Preaviso de celebración de elecciones. • 11. Modelo oficial Nº 2 Hoja 1 y 2. Censo laboral. • 12. Modelo oficial Nº 3. Acta de constitución de la Mesa Electoral. • 13. Modelo oficial Nº 4. Actas de Constitución de las restantes Mesas. • 14. Modelo oficial Nº 5. Hoja 1 y 2. Acta de escrutinio para Delegados. • 15. Modelo oficial Nº 6 Hojas 1,2 y 3. Acta de escrutinio de Mesas de Comités. • 16. Modelo oficial Nº 7. Hojas 1, 2 y 3. Acta Global de escrutinio de Comités. • 17. Modelo oficial Nº 8. Presentación de candidaturas. • 18. Modelo oficial Nº 9: Certificado de la Mesa electoral sobre resultado de las elecciones.

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Introducción Los delegados de personal y los miembros de comité de empresa son elegidos directamente por los trabajadores del centro, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores. El procedimiento electoral tiene como finalidad la de constituir la representación unitaria de los trabajadores del centro de trabajo o de la empresa. El procedimiento electoral se regula por los artículos 67 a 76 del ET, que se desarrolla por El reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por RD 1.844/1994, de 9 de septiembre. Competencias y garantías laborales de delegados de personal y comités de empresa. Art. 64 ET Los delegados de personal y el comité de empresa tendrá las siguientes competencias: 1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. 2. Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8.º y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. 3. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los

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demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. 4. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. c) Planes de formación profesional de la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 5. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 6. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. 7. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. 8. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. 9. Ejercer una labor: a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.

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c) Apartado añadido por Ley 3/2007. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. 10. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. 11. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos. 12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. 2.) Los informes que deba emitir el comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 4.º y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. Garantías de los delegados de personal y miembros del comité de empresa. Art. 68 ET Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves y muy graves, en el que serán oídos el interesado, el comité o el resto de los delegados de personal. • Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. • No ser despedido ni sancionado durante le ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. • Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.

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Órganos de representación El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a elegir representantes en todas aquellas empresas que cuenten con una plantilla de más de cinco trabajadores. NOTA: Recordar en este punto que el Centro de Trabajo es la unidad básica alrededor de la cual se estructura la elección de representantes. Se define como tal, a toda unidad productiva con organización específica que sea dada de alta ante la autoridad laboral. 1.- Delegados de Personal. Art. 62 ET Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría. Los delegados de personal podrán ser: En empresas de hasta 30 trabajadores, un delegado, entre 31 y 49 trabajadores, tres delegados. Artículo 66 ET

Hasta 30 1 Delegado de Personal De 31 a 49 3 Delegados de Personal

2.- Comités de Empresa. Art. 63 ET Es la representación colegiada del conjunto de trabajadores pertenecientes a centros de trabajo con plantillas de 50 o más trabajadores. La circunscripción para el Comité de empresa se determina en:

a) La empresa de más de 50 trabajadores con un solo centro de trabajo. b) El centro de trabajo con más de 50 trabajadores, cuando la empresa tenga

varios. c) La agrupación de centros de trabajo:

- Se constituye un solo Comité conjunto en la empresa que tenga en la

misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen.

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- Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia

no, en los primeros se constituyen Comités de propios y con todos los segundos otro Comité.

Artículo 66 ET

De 50 a 100 5 Miembros del Comité de Empresa De 101 a 250 9 Miembros del Comité de Empresa De 251 a 500 13 Miembros del Comité de Empresa De 501 a 750 17 Miembros del Comité de Empresa De 751 a 1.000 21 Miembros del Comité de Empresa

De 1.000 en adelante 21 más dos por cada 1000 o fracción. Máximo 75 miembros del Comité de Empresa

3.- Comité Intercentros Se podrá elegir un comité intercentros cuando así esté pactado en un Convenio Colectivo. El número de componentes no puede ser superior a trece miembros, que serán designados entre los distintos Comités de Centro. En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Art. 63.3 ET. 4.- Comités de Empresa Europeos

Ley 10/97 Ley 44/99 Directivas 94/45/CE y 97/74/CE

En cada empresa o grupo de empresas de dimensión europea se constituirá un Comité de Empresa europeo o un procedimiento de información y consulta a los trabajadores siempre que se haya formulado su petición. Composición: estará compuesto por trabajadores de la empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria, elegidos o designados por y entre los representantes de los trabajadores o, en su defecto, por el conjunto de los trabajadores. Constará de un mínimo de 3 miembros y un máximo de 30. Se deberá informar a la empresa de la composición del Comité.

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Tendrá derecho a mantener al menos una reunión anual con la dirección central para que se le informe y consulte, tomando como base un informe elaborado por la empresa, sobre la evolución y perspectivas de las actividades de la misma. Asimismo, tendrá derecho a reunirse, a petición propia, con las empresas, para que le informe y consulte sobre las medidas que afecten considerablemente a los intereses de los trabajadores. Convocatoria electoral ¿Quienes están capacitados para promover o convocar elecciones a Delegados y Comités en su ámbito? Art 67 ET • Los sindicatos más representativos que posean el 10 % o más de delegados en el ámbito estatal (UGT y CCOO) y los sindicatos de Comunidad Autónoma que obtengan un 15 % y 1.500 representantes como mínimo (ELA-STV y CIG). Y los organismos sindicales afiliados, federados o confederados a un sindicato estatal más representativo. • Los sindicatos que tengan en un ámbito territorial y funcional específico, empresa o sector, el 10% o más de delegados y miembros del Comité. • Los trabajadores del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario. Podemos convocar: Art. 1 RD 1844/94. 1.- Elecciones globales: Se celebrarán elecciones globales en los siguientes supuestos: a) Al término del mandato electoral de cuatro años de los Delegados. En este caso la convocatoria sólo puede efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses del vencimiento del mandato electoral. b) Cuando se declare la nulidad del proceso electoral previo, sea por el procedimiento arbitral o por el órgano jurisdiccional. c) Revocación del mandato electoral de todos los miembros del comité o delegados de personal. d) Inexistencia de representantes electivos: Bien por inicio de actividad en el centro de trabajo, en cuyo caso deben de transcurrir seis meses desde su apertura o bien por no haberse realizado elecciones anteriormente

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e) Ajuste de la representación por incremento de plantilla. La vigencia del mandato de los representantes que se elijan finalizará con la del resto de elegidos en la empresa. 2.- Elecciones parciales. Podrán celebrarse elecciones por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla, siempre que dichas vacantes no hayan podido ser cubiertas por los tramites de sustitución automática previstos en el Art. 67.4 del Estatuto de los Trabajadores. (por el siguiente de la lista). Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Art. 67.1 ET Requisitos e inicio del proceso: Art. 2 RD 1844/94. Como requisito tenemos que los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la Oficina Pública dependiente de la Autoridad Laboral. Art. 67.1 ET Esta Oficina Pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten. La promoción de elecciones por acuerdo mayoritario de los trabajadores deberá acreditarse mediante el acta de la reunión, convocada para ello por los representantes o por al menos el 33% de la plantilla, que se adjuntará al preaviso de elecciones. Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato. Efectos del incumplimiento de los requisitos para la promoción: si no cumplen los requisitos exigidos, el proceso no será válido. No obstante, la omisión de la comunicación al empresario podrá suplirse con una copia de la comunicación

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presentada a la Oficina Pública antes de 20 días de la fecha de inicio del proceso electoral. Concurrencia de promotores En el caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una misma empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última. Art. 67.2 E.T. Promoción generalizada Art. 2.4 RD 1844/94. Podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos. Los promotores, cuya representatividad conjunta deberá superar el 50 por 100 de los representantes elegidos en los ámbitos en que se lleve a efectos la promoción, lo comunicaran a la oficina publica o, a la que corresponda de la Comunidad Autónoma que haya recibido los correspondientes traspasos de servicios, remitiendo la oficina pública que reciba la promoción, dentro de los tres días siguientes a su presentación, una copia a cada una de las oficinas públicas que pudieran resultar afectadas por dicha promoción de elecciones. Obligaciones de la empresa La empresa debe proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral. Sus obligaciones son: a) Trasladar la comunicación o preaviso electoral a los trabajadores que integrarán la Mesa, a promotores y representantes de los trabajadores, dentro de los siete días hábiles siguientes de recibida la comunicación. b) Entregar a la Mesa el censo laboral, (apellidos, edad, antigüedad, categoría, duración del contrato, nº de días trabajados hasta la votación, etc.) conforme al modelo oficial y en el tiempo de 7 días. c) Proporcionar un local adecuado y medios materiales para que la Mesa pueda desempeñar sus funciones. Y a sus miembros, el tiempo necesario para el desempeño de su actividad. En las mesas itinerantes facilitará los medios de transporte y compensará a sus miembros y a los interventores de todos los gastos.

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d) Facilitar tablones de anuncios y locales para reuniones informativas y de propaganda. La empresa no puede influir en el proceso ni condicionar su libre desarrollo; el empresario no convoca las elecciones, no puede impedirlas, y no decide sobre la validez de los resultados. La empresa está únicamente facultada par designar un representante que asista al acto de votación y escrutinio. Art. 73.5 E.T, firmar el acta y presentar recurso por los mismos motivos que los sindicatos contra cualquier decisión de la Mesa o contra el laudo arbitral. Colegios electorales A.- Para elegir Delegados de Personal (centro de menos de cincuenta trabajadores), la plantilla se agrupa en un Colegio Único. B.- Para la elección de Comités de Empresa (centro de cincuenta o más trabajadores), requiere la distribución de la plantilla en dos Colegios. Art. 71 E.T. 1.- Técnicos y Administrativos (C1) 2.- Especialistas y No Cualificados (C2) Excepción: si en la proporción de representantes en alguno de los colegios el cociente fuera inferior a 0.5 se constituirá un Colegio Único. Por Convenio Colectivo, y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa, podrá establecerse un nuevo colegio que se adapte a dicha composición el censo Censo. Art. 6 RD 1844/94. Es el conjunto de trabajadores de la empresa. Es importante que el empresario facilite a la mesa electoral el censo laboral para conocer el número de representantes que corresponde elegir en el centro de trabajo. Por tanto, a efectos de determinar el número de representantes se estará a lo siguiente: Los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración determinada superior a un año se computará como trabajadores fijos de plantilla. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.

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Por días trabajados se entienden tanto los efectivamente trabajados como los periodos de descanso: descanso semanal, festivos y vacaciones anuales. Cuando se trate de empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, en el censo laboral se hará constar el nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad, categoría o grupo profesional y antigüedad en la empresa de todos los trabajadores. A efectos del cumplimiento de los requisitos de edad y antigüedad exigidos en el artículo 69.2 del ET para ostentar la condición de elector y elegible, se entiende que los mismos habrán de cumplirse en el momento de la votación para el caso de los electores y en el momento de la presentación de la candidatura para el caso de los elegibles. Elecciones a delegados de personal: Una vez comunicado a la empresa el propósito de celebrar elecciones, ésta en el término de siete días dará traslado de dicha comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa electoral y en el mismo término remitirá a los componentes de la mesa el censo laboral. Elecciones a Comités de Empresa: Constituida la mesa electoral, la empresa facilitara el censo laboral a ésta, la cual confecciona el censo electoral y lo publica por un periodo mínimo de setenta y dos horas, resolviendo en las 24 horas siguientes las reclamaciones al mismo, y publicando el definitivo en las 24 horas siguientes. Censo Electoral: Es el conjunto de trabajadores que tienen derecho a voto: trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo, mayores de dieciséis años y con una antigüedad de, al menos, un mes. Tanto en el caso de elecciones a delegados de personal como en el de elecciones a comités de empresa, la mesa electoral es la encargada (a la vista del censo laboral), de confeccionar el censo electoral. Electores y elegibles. Art 69 ET Electores Pueden elegir a los delegados de personal y a los miembros del Comité de empresa:

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Todos los trabajadores nacionales o extranjeros de la empresa o centro de trabajo, mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. Elegibles Pueden ser elegibles los trabajadores nacionales o extranjeros que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en Convenio Colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad. Las mesas electorales Art 73 ET Número de Mesas En la empresa o centro de trabajo se constituirá una Mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción. Cuando existan varias mesas electorales podrá constituirse, por acuerdo mayoritario de sus miembros, una Mesa electoral central, integrada por cinco miembros elegidos entre los componentes de aquéllas, con las funciones que el Acta de Constitución les otorgue, que como mínimo, serán las de fijar la fecha de la votación y levantar el acta global del proceso electoral, así como su remisión a la oficina pública. En estos casos, el acta de constitución de la mesa electoral central se remitirá junto con el acta global de escrutinio a la oficina pública. Asimismo, podrá constituirse una Mesa electoral itinerante en aquellos centros de trabajo en que los trabajadores no prestan su actividad en el mismo lugar con carácter habitual. Para realizar sus funciones, la Mesa electoral itinerante se desplazará a todos los lugares de trabajo de dicho centro el tiempo que sea necesario, a cuyo efecto la empresa facilitará los medios de transporte adecuados para los componentes de la mesa electoral y los Interventores y se hará cargo de todos los gastos que implique le proceso electoral. El mismo sistema podrá utilizarse en los supuestos de agrupamiento de centros de trabajo de menos de 50 trabajadores previstos en el artículo 63.2 del ET. Integrantes La Mesa estará formada por el Presidente, que será el trabajador más antigüedad en la empresa, y dos Vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de Secretario. Se designarán suplentes a aquellos

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trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá en ella su suplente. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa para vigilar la regularidad del acto electoral, controlar las votaciones y escrutinio y dejar constancia de las irregularidades que pudieran afectar al proceso electoral. Aunque no intervendrá en las decisiones de la mesa, sí firmará las Actas, exigiendo copia de las mismas. Así mismo, podrá estar en la Mesa, pero sin formar parte de ella ni intervenir en sus decisiones un Representante Empresarial, designado por la empresa para que asista en su nombre a la votación, al escrutinio y para firmar el acta. Puede pedir que conste en dicha acta las protestas u observaciones que estime procedentes. Art. 73.5 ET. Funciones de la Mesa Electoral para Elecciones a Delegados de Personal Art 74 ET 1. Constituir la Mesa levantando acta de su constitución (se constituirá una mesa electoral por cada colegio de 250 trabajadores o fracción. Existirá una sola mesa electoral en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores y en las elecciones de colegio único) 2. Confeccionar la Lista de electores y elegibles y resolver inmediatamente las reclamaciones que se presenten por inclusiones o exclusiones y hacer pública en los tablones de anuncios la lista definitiva. 3. Determinar el número de representantes a elegir en la empresa o centro y el número que elegirá cada Colegio, indicando la fecha tope para la presentación de candidaturas. 4. Recibir las candidaturas que se presenten y proclamar las que reúnan los requisitos legales. Sus resoluciones sobre proclamación pueden ser impugnadas ante la propia Mesa o mediante procedimiento arbitral. 5. Presidir la votación, fijar un lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la misma, poniéndolo en conocimiento de empresa y trabajadores en el plazo de 24 horas, para que ponga a su disposición locales y medios. Entre la constitución de la mesa y la votación no transcurrirán más de 10 dias. En las empresas de menos de 30 trabajadores, habrán de transcurrir 24 horas.

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6. Suspender o interrumpir las votaciones en caso de fuerza mayor mediante acuerdo razonado. 7. Efectuar el escrutinio público de los votos y proclamar los candidatos elegidos. 8. Confeccionar las Actas Electorales (de Constitución, Escrutinio y Global), entregando copia a interventores, empresa y representantes electos. Otra copia, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados, se depositará en la Oficina Pública, en un plazo de tres días desde la fecha de votación. 9. Presentar los originales de estas actas, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados, en la Oficina Pública de Registro, en el plazo máximo de tres días a partir de la fecha de la elección. Las entregará el Presidente de la Mesa, quien podrá delegar, por escrito, en cualquier miembro de la Mesa. 10. Publicar sus resoluciones y acuerdos en el tablón de anuncios. Arts. 74 y 75 E.T Funciones de la Mesa Electoral para Elecciones a Comités de Empresa Art 74 ET 1. Recibir el censo laboral o solicitarlo al empresario 2. Confeccionar la lista de electores y elegibles, y hacerla pública entre los trabajadores durante un tiempo no inferior a 72 horas. 3. Resolver las reclamaciones o incidencias relativas a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten en un plazo de 24 horas después de finalizado el plazo de exposición de la lista de electores y elegibles. 4. Publicar la lista definitiva de electores dentro de las 24 horas siguientes en los tablones de anuncios. 5. Determinar el número de miembros del Comité a elegir. 6. Distribuir el número de representantes que corresponde elegir por cada colegio. 7. Fijar la fecha y lugar de la votación, teniendo en cuenta que entre la proclamación de candidatos y la votación se establece un paréntesis de al menos cinco días. Esta información debe ser transmitida a la empresa y a los trabajadores con una antelación de 24 horas. 8. Recibir las candidaturas que se presenten durante los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. Requerir a los interesados para subsanar defectos si los hubiese.

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9. Proclamar las candidaturas que reúnan los requisitos legales dentro de los dos días laborables siguientes a la conclusión del plazo de presentación. 10. Resolver las reclamaciones y proclamar definitivamente las candidaturas en día hábil siguiente. 11. Presidir la votación y proceder al escrutinio inmediatamente después de la votación, por parte del Presidente, mediante la lectura en voz alta de las papeletas. En este acto están presentes los interventores, formulando y haciendo constar en las Actas las observaciones o impugnaciones que consideren convenientes. 12. Levantar y firmar el Acta del resultado del escrutinio de cada mesa. El Acta será firmada igualmente por los interventores y el representante de la empresa, si lo hubiere. 13 Presentar el original del Acta de escrutinio junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el Acta de constitución de la Mesa, en el plazo de 3 días a la Oficina Pública. 14. Proclamar los elegidos en el tablón de anuncios dentro de las 24 horas siguientes a la redacción del Acta de Escrutinio. Las candidaturas. De los Comités de Empresa Los candidatos serán presentados con indicación de su nombre y apellidos por: - Los sindicatos legalmente constituidos, que pueden avalar tanto a afiliados como a no afiliados. - Coaliciones formadas por dos o más sindicatos legalmente constituidos, que deberán tener una denominación concreta, atribuyéndose sus resultados a la coalición. -Trabajadores del Centro y Colegio, donde se presente la candidatura, avalados, al menos, por un número de firmas igual al triple de los puestos a cubrir. Art. 69.3 ET.

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a.- Presentación En la elección del Comité de Empresa la presentación de las candidaturas deben hacerse ante la Mesa, dentro de los nueve días siguientes a la publicación de la lista definitiva de electores. Art. 74 E.T En los casos de candidaturas presentadas por grupos de trabajadores, se deberá de adjuntar los datos de identificación y las firmas que avalan la candidatura. b.- Proclamación: Si los candidatos reúnen las condiciones de elegibilidad y cuentan con el aval suficiente, la Mesa proclamará la candidatura dentro de los dos días laborables siguientes a la finalización del plazo de presentación. Art. 74 E.T. c.- Impugnaciones ante la Mesa: Los interesados pueden presentar impugnaciones ante la Mesa o iniciar un procedimiento arbitral, si entienden que los candidatos no tienen capacidad legal (por ejemplo falta de edad) o carecen de legitimidad (por ejemplo falta de aval suficiente). Contra el acuerdo de proclamación de las candidaturas se podrá reclamar dentro del día laborable siguiente, resolviendo la Mesa en el posterior día hábil. d.- Renuncias de algún candidato: Las candidaturas deberán contener como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir. No obstante, la renuncia de cualquier candidato presentado en alguna de las listas para las elecciones a miembros de Comité de Empresa antes de la fecha de votación, no implicará la suspensión del procedimiento electoral, ni la anulación de dicha candidatura, siempre y cuando permanezca con un número de candidatos, al menos del sesenta por ciento de los puestos a cubrir. Art.71.2 E.T De los Delegados de Personal Rigen los mismos principios generales que para los Comités de Empresa. Los plazos para cada uno de los actos (presentación de candidaturas, impugnaciones, etc.) los determina la Mesa, pero, en todo caso, entre la constitución de la Mesa y la fecha de la votación no mediarán más de diez días ni menos de veinticuatro horas. Art. 74.2 E.T

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Tipos de Listas de Candidatos 1.- Delegados de Personal: Listas Abiertas Son las únicas admitidas para elegir Delegados de Personal. Todos los candidatos proclamados, cualquiera que sea su afiliación sindical, se incluirán por orden alfabético, en una misma papeleta, indicándose la denominación legal del presentador del candidato. No se requiere que se presenten tantos candidatos por candidatura como puestos a cubrir. Cuando el número de candidatos sea inferior al de puestos a cubrir, se celebrará la elección para la cobertura de los puestos correspondientes, quedando el resto vacante. 2.- Comités de Empresa: Listas Cerradas En las elecciones de Comités de Empresa se confeccionan tantas papeletas como candidaturas. En cada papeleta deberá figurar la denominación legal del sindicato o grupo de trabajadores que presenta la candidatura. Las candidaturas ordenan los candidatos dentro de su lista, como lo consideren oportuno. En cada lista, deberá figurar como mínimo tantos nombres como puestos a cubrir. Es aconsejable, dado que la ley no limita por arriba, incluir el mayor número posible de nombres por si a lo largo del mandato se producen bajas (por dimisiones, jubilaciones, fallecimientos, etc.), en cuyo caso quedarían cubiertas por los siguientes candidatos presentados en la lista, haciendo innecesario elecciones parciales para cubrir tales puestos. Las listas de candidatos deben contener el nombre y los dos apellidos de éstos. Las votaciones Los representantes de los trabajadores de la empresa de eligen mediante sufragio libre, secreto, personal y directo. Art. 75 E.T. Lugar, Día y Hora de Votación La votación se efectuará en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral. El tiempo empleado se considera como efectivamente trabajado. La Mesa señala el día y la hora de la votación, respetando los cinco días que, como mínimo, deben transcurrir desde la proclamación de candidatos, en el caso de los Comités de Empresa, y las veinticuatro horas como mínimo desde la constitución de la mesa, en el caso de Delegados de Personal. Ejercicio del Derecho a Votar El elector incluido en la lista tiene derecho a votar con la sola acreditación de su identidad.

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Voto por correo Art. 10 RD 1844/94. Si algún elector prevé que el día de la votación se encontrará ausente del lugar, solicitará a la Mesa la autorización para votar por correo. Tal solicitud se formulará a partir del día siguiente al de la convocatoria electoral hasta cinco días antes del previsto para las votaciones, personalmente ante la Mesa, por medio de apoderado o por correo. La Mesa accederá a ello comprobando la condición del elector y le enviará las papeletas electorales y un sobre donde introducir la elegida. El votante introducirá la papeleta que elija en un sobre que cerrará. Este sobre cerrado y la fotocopia del D.N.I. lo remitirá en un sobre de mayores dimensiones y por correo certificado a su Mesa Electoral. Será custodiado por el Secretario de la mesa hasta la votación; al término de esta y antes de comenzar el escrutinio lo entregará al Presidente que procederá a su apertura. Una vez identificado el elector con el D.N.I., introducirá la papeleta en la urna electoral. No obstante, si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará. Final de las Votaciones Las votaciones finalizan cuando ha vencido el plazo fijado por la Mesa. 1.- ESCRUTINIO Finalizada la votación, la Mesa contará públicamente los votos, leyendo en voz alta cada papeleta. Debe controlarse, entre otros:

- La regularidad de las papeletas. - Si se votó con los modelos oficiales.

La Mesa, en los casos que determina la Ley, podrá anular votos. En el escrutinio estarán presentes los interventores, que formularán las observaciones que crean convenientes, haciendo constar éstas en Acta, firmada esta por los miembros de la Mesa, interventores y representante empresarial si lo hubiere. Votos nulos: Son aquellos que, no ajustándose a los requisitos de la Ley, han sido declarados como tales por la Mesa. Los interesados pueden recurrir contra su anulación.

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Votos en blanco: No expresa ninguna preferencia del elector: sobre vacío, papeleta íntegramente blanca, etc. Estos votos se consideran válidos. Votos impugnados: Son aquellos que los interventores estiman no se ajustan a la ley, pero que la Mesa no anula. Las papeletas y las Actas con las impugnaciones se presentarán en el plazo de tres días a la Oficina Pública, que las mantendrá en depósito hasta cumplirse el plazo de impugnación. En las actas, además de los datos propiamente electorales, se deben reflejar, con la mayor exactitud posible, la identificación de la empresa con: nombre, dirección, número de la Seguridad Social, Código de Identificación Fiscal (CIF),teléfono y actividad económica principal. Así mismo, es fundamental indicar el nombre del convenio aplicado a los trabajadores, los trabajadores fijos y eventuales, los datos completos de los candidatos y los del sindicato con el nombre en siglas y completo. 2.- DEPOSITO DE LAS ACTAS Dentro de los tres días siguientes a partir de la fecha de la votación el Presidente de la Mesa deberá presentar en la Oficina Pública la siguiente documentación: Acta de Constitución de la Mesa, o de las Mesas. Acta o Actas de Escrutinio. Acta Global (si las hubiera). Papeletas de votos nulos e impugnados. El Presidente de la Mesa remitirá copia de Acta de Escrutinio al empresario, a los interventores de las candidaturas y a los candidatos o candidaturas electas. 3.- PROCLAMACIÓN DE ELEGIDOS La Mesa proclamará a los candidatos que resulten elegidos comunicándolo en el tablón de anuncios, dentro de las 24 horas siguientes a la redacción del acta de escrutinio. La Oficina Pública realiza la atribución de los resultados a las distintas organizaciones sindicales. La elección de representantes surte efecto, de cara a la empresa, tras la proclamación por la Mesa; los efectos supraempresariales corresponde a la Oficina Pública.

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Publicación y registro de actas Oficina Pública Es el órgano dependiente del Ministerio de Trabajo, encargado del registro, depósito y publicación de las actas electorales. Publicación del Acta El original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de tres días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral por el presidente de la mesa. Una vez recibida el acta, la Oficina Pública procederá, en el inmediato día hábil, a su publicación. Ese mismo día informará a la empresa de que ha recibido el acta con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla y mantendrá el depósito de las papeletas hasta que se cumplan los plazos de impugnación; asimismo, dará una copia a los sindicatos que se lo soliciten. Registro del Acta Cuando las actas recibidas estén correctamente cumplimentadas, la Oficina Pública las registrará a los diez días hábiles de haberlas publicado. En caso de que las actas cuenten con alguna de estas anomalías:

- No haber sido cumplimentadas en Modelo oficial - Falta de firma del Presidente de la Mesa - Falta de comunicación de la promoción electoral a la Oficina Pública. - Omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral. La Oficina requerirá al Presidente de la Mesa para que subsane errores en un plazo de diez días hábiles. Si en ese plazo se han corregido, la Oficina procederá a la publicación y posterior registro del acta; en caso contrario, la Oficina Pública dependiente de la autoridad laboral procederá, en el plazo de diez días hábiles, a denegar el registro, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y al presidente de la mesa. Si se da el caso de entregar un acta y la Oficina Pública no tiene comunicación del preaviso correspondiente, se procederá sin más trámite a la denegación del

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registro del acto correspondiente, pudiendo impugnar quienes hubieran obtenido algún representante directamente ante el Juzgado lo Social correspondiente. Art. 75 E.T Reclamaciones e impugnaciones Procedimiento Arbitral El procedimiento arbitral es un sistema por el que, mediante la figura de un árbitro, resuelven las reclamaciones en materia electoral. Los árbitros serán designados, con arreglo a los principios de neutralidad y profesionalidad, por acuerdo unánime entre los sindicatos más representativos. La duración del mandato de los árbitros será de cinco años, siendo susceptible de renovación. Art. 76 E.T 1.- Legitimación Podrán iniciar un procedimiento arbitral todos aquellos que tengan interés directo en el proceso electoral (centrales sindicales legalmente constituidas, trabajadores de la empresa, candidatos y candidaturas), incluida la empresa, cuando en ella concurra tal interés. 2.- Motivos Las personas legitimadas podrán impugnar la elección, las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose en los siguientes motivos: a.- Falta de capacidad o legitimidad de los candidatos elegidos. b.- Cualquier vicio grave que pudiera afectar a las garantías del procedimiento electoral y que altere su resultado. c.- Discordancia entre el acta y el desarrollo del proceso electoral d.- Falta de correlación entre el número de trabajadores que figuran en el acta de elecciones y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la Mesa Electoral requiere haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto y deberá ser resuelta por la

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mesa en el posterior día hábil, respetándose como excepción el plazo de 5 días mínimo entre la proclamación de candidatos y la votación. Art. 76.2 E.T. 3.- Procedimiento Serán designados árbitros conforme se establece en el artículo 76.3 ET, salvo en el caso de que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo en la designación de un árbitro distinto. El procedimiento arbitral se inicia mediante un escrito dirigido a la Oficina Pública, a quien promovió elecciones y a quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de la impugnación En el escrito se detallarán los hechos que se trata de impugnar. La Oficina Pública dará traslado del escrito al árbitro, el que tras convocar a las partes, dictará laudo. El laudo será escrito y razonado en derecho, notificándose a los interesados y a la oficina Pública. Hasta que no finalice el procedimiento arbitral y, en su caso la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción. El laudo arbitral podrá impugnarse ante le Juzgado de lo Social. Art. 76 E.T. 4.- Plazos a.- Contra los actos de la Mesa. La impugnación de actos de la Mesa electoral requerirá haber efectuado primeramente reclamación ante la Mesa, dentro del día laborable siguiente al acto y ser resuelta por ésta en el posterior día hábil. En el caso de elecciones para Delegados, la reclamación se hará en el momento de producirse el hecho, haciéndolo constar en acto. El escrito de iniciación del proceso arbitral, impugnando los actos de la Mesa, habrá de presentarse en un plazo de tres días hábiles desde que la mesa resolvió la reclamación o desde que se produjo el hecho. b.- Contra los actos del día de la votación o posteriores al mismo.

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El plazo será de diez días hábiles, contados a partir de la entrada de las actas en la Oficina Pública. Art. 76 E.T. Impugnaciones ante el Juzgado de Lo Social 1.- Impugnación de Laudos a.- Legitimación: Pueden reclamar todos aquellos que tengan interés legítimo en el proceso electoral, incluida la empresa, cuando en ella concurra dicho interés. La demanda se dirige contra las personas y sindicatos que fueron parte en el procedimiento arbitral, así como frente a cualesquiera otros afectados por el laudo objeto de impugnación. En ningún caso, tendrán la consideración de demandados los Comités de Empresa, lo Delegados de Personal, ni la Mesa Electoral. Si el Juez estimara que la demanda no ha sido dirigida contra todos los afectados, citará a las partes para que comparezcan al día siguiente a una audiencia preliminar, y, tras ser oídos, resolverá en el mismo acto sobre la posible situación de litis consorcio pasivo necesario. b.- Motivos: La demanda sólo podrá fundarse en: Indebida apreciación o no apreciación de cualquiera de las causas contempladas en el Art. 76.2 E.T. Haber resuelto el laudo aspectos no sometidos a arbitraje o que, de haberlo sido, no puedan ser objeto del mismo. Promover el arbitraje fuera de los plazos estipulados en el Art. 76 E.T. No haber concedido el árbitro a las partes la oportunidad de ser oídas o de presentar pruebas. c.- Procedimiento y Plazos: El procedimiento se inicia mediante demanda presentada ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de tres días, contados desde que se tuvo conocimiento del laudo.

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Impugnación de la Resolución Administrativa que Deniegue el Registro del Acta. La denegación del registro de un acta por la oficina pública dependiente de la autoridad laboral sólo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del presidente de la mesa electoral y omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral. a.- Legitimación: Podrán impugnar contra la resolución de denegación de registro de acta quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones objeto de la impugnación. La demanda se dirigirá contra la Oficina Pública que será siempre parte y contra quienes hayan presentado candidatos b.- Procedimiento y Plazos: El plazo de impugnación es de diez días contados a partir de aquél en que se reciba la notificación sobre la denegación de registro del acta. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la admisión de la demanda, requerirá a la Oficina Pública el envío del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de dos días. El acto del juicio habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción del expediente. La sentencia, contra la que no cabe recurso, habrá de dictarse en un plazo de tres días, debiendo ser comunicada a las partes y a la Oficina Pública. Duración del Mandato La duración del mandato de los representantes así elegidos es de cuatro años (art. 67.3). Al cumplirse el plazo, sin embargo, el mandato no se extingue automáticamente: con la finalidad de evitar un vacío en la representación, la ley dispone que los representantes “se mantendrán en su funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones”; prórroga sine die quizás criticable, aun teniendo en cuenta su finalidad: en un caso extremo, si no se promueven y celebran nuevas elecciones, los representantes gozarían de un mandato ilimitado en el tiempo.

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La ley prevé la existencia de vacantes “por cualquier causa” (art. 67.4). Algunas causas de terminación antes de su finalización del mandato pueden imaginarse fácilmente (fallecimiento, dimisión baja en la empresa, etc.,); en todos los casos es aplicable lo previsto en el artículo 67.4 para la cobertura de la vacante: “se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a que pertenezca el sustituido” cuando se trate de vacante producida en el comité de empresa; mientras que, si se trata de un delegado de personal, “se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiese obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. Diferencia de procedimiento de sustitución que es lógica consecuencia del distinto sistema de votación y de atribución de puestos de representación comentado en el apartado anterior. En todo caso, el representante que así inicia su función “lo será por el tiempo que reste del mandato”, no por el período normal de cuatro años. Si los puestos vacantes no han podido ser cubiertos por este procedimiento automático podrán promoverse “elecciones parciales”, a las que se refiere el artículo 67.1 séptimo párrafo (ocasionadas por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla); también en este caso debe entenderse que el mandato de los representantes así elegidos termina en la misma fecha que el de los ya existentes. Delegados de personal y vocales del comité pueden ser revocados durante su mandato, por asamblea de trabajadores convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la Oficina Pública dependiente de la Autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

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Detalles Prácticos a tener en cuenta en la elección de representantes Delegados de Personal La elección para Delegados de empresas de menos de cincuenta trabajadores, se efectúa por el sistema de “listas abiertas”. En una sola papeleta se anotan los candidatos proclamados con su identificación sindical. Cada elector puede votar, como máximo, tantos candidatos como sean los puestos a cubrir. Los candidatos deben identificarse con sus dos apellidos y nombre completo. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa ( Art. 70 E.T) En aquellas empresas en que se elige solo un Delegado, no se debiera presentar más de un candidato, con el fin de no dispersar el voto. Cuando se eligen tres Delegados, se deben presentar los tres candidatos. Comités de Empresa Colegios Electorales: La Mesa distribuirá a los electores en dos Colegios. De un lado, lo Técnicos y Administrativos (C.1); de otro lado, los Especialistas y No Cualificados (C.2). Para la distribución se tendrá en cuenta los datos del censo laboral, que debe proporcionar la empresa. Corresponde también a la Mesa, repartir proporcionalmente los puestos del comité en cada empresa, según el número de trabajadores que formen los colegios electorales mencionados. Si en la división resultaren cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad fraccionaria al grupo al que correspondería la fracción más alta; si fueran iguales, la adjudicación será por sorteo (Art. 71 ET). Votación: Cada elector votará por una sola candidatura En la papeleta no se debe tachar ni añadir ningún nombre para así no anular el voto y perderlo como voto de la candidatura. Candidatos elegidos: Para atribuir a cada lista el número de representantes obtenidos, se aplica el sistema proporcional, cuyo funcionamiento explicamos siguiendo el Estatuto de los Trabajadores. 1.- Calcular qué tanto por ciento de votos han obtenido las candidaturas. A efectos de establecer la atribución de representantes a cada lista en el Comité de Empresa no se deben tener en cuenta ni los votos en blanco ni las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los votos válidos de su colegio respectivo.

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2.- Calcular el cociente de reparto. Número de votos a candidaturas con al menos el 5% de los votos dividido entre el número de representantes a elegir en ese Colegio. 3 - Distribuir a cada candidatura el cociente de reparto, para obtener el número de representantes elegidos en cada una. Si hubiese puesto o puestos sobrantes se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura. En caso de empate de votos o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la empresa. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la anulabilidad de la elección del candidato o candidatos afectados. Supuesto Práctico Empresa con 450 trabajadores, con dos Colegios Electorales (C1 y C2). El Colegio 1 tiene 100 electores y el Colegio 2 tiene 350 electores. A esta empresa le corresponde elegir un Comité de Empresa de 13 miembros. a.- Número de representantes por Colegio:

100 electores x 13 puestos a cubrir C1 ---------------------------------------------- = 2.8 elige 3 representantes 450.

350 electores x 13 puestos a cubrir C2 ---------------------------------------------- = 10 elige 10 representantes 450.

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b.- Porcentaje de votos obtenidos, sobre total de votos validos: Colegio 1. UGT ............................... 57 ................................. 58.7 % CC.OO. .......................... 23 ................................. 23.7 % SINDI 1 .......................... 15 ................................. 15.4 % Votos blanco ................... 2 .................................. 2.06 % No votan .......................... 3 Colegio 2. UGT ................................ 150 ............................... 42.8% CC.OO ............................ 110 ............................... 31.4 % SINDI 1 .............................. 75 .............................. 21.4 % SINDI 2 .............................. 15 ............... ............... 4.2 % c.- Asignación de representantes por candidatura Colegio 1. El número de puestos a cubrir : tres. 95 votos a candidaturas con 5 % o más de los votos Cifra Repartidora ---------------------------------------------------------------------- = 31.6

3 puestos a cubrir

57 UGT -------- = 1.8 2 representantes 31.6

23 CC.OO -------- = 0.7 .............. 1 representante 31.6

15 SINDI 1 -------- = 0.4 ............. 0 representante 31.6

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Colegio 2. El número de puestos a cubrir: 10 335 votos a candidaturas con 5 % o más de los votos Cifra Repartidora ----------------------------------------------------------------------- = 33.5

10 puestos a cubrir

150 UGT -------- = 4.7 4 representantes 33.5

110 CCOO -------- = 3.2 3 representantes 33.5

75 SINDI 1 -------- = 2.2 2 representantes 33.5

El representante que queda sería para UGT al tener un resto mayor · Cinco representantes para UGT · Tres representantes para CC.OO · Dos representantes para SINDI 1 SINDI 2 no llega al 5% de los votos por lo que no tendría representación.

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CUADRO EJEMPLO DE PLAZOS EN ELECCION A DELEGADO PERSONAL

Presentación de preaviso, con un mínimo de 1 mes y un máximo de 3 meses de antelación a la fecha de inicio del proceso electoral

Una vez la empresa tiene conocimiento del proceso electoral, debe comunicar dicho aviso a los trabajadores que deberán constituir la mesa electoral dentro de los 7 días hábiles siguientes al conocimiento del proceso.

La empresa remitirá el censo electoral a la mesa en el plazo de 7 días

Inicio del proceso electoral. Constitución de la mesa.

En no más de 10 días. (En empresas de menos de 30 trabajadores habrá de transcurrir mínimo 24 horas) se producirán las votaciones. En este periodo de tiempo hasta el día de votación se deben dar los siguientes actos. Fechas Procedimientos Por ejemplo 3 días

Confección de listas de electores. Exposición del censo. Reclamaciones al censo. Resolución de reclamaciones. Publicación de listas de electores definitiva y Determinación del número de puestos a cubrir. Presentación de candidatos. Proclamación de candidatos. Presentación de reclamaciones a los candidatos. Resolución de reclamaciones y Proclamación definitiva de candidatos.

Por ejemplo 3 días

Campaña Electoral.

1 día

Jornada de Reflexión.

VOTACION Y

ESCRUTINIO

3 DIAS HAILES PARA PRESENTACION DE LAS ACTAS EN LA OFICINA PÚBLICA

1 DIA HABIL PERIODO DE

PRESENTACION DE IMPUGNACIONES

PUBLICACION ACTA DE

ESCRUTINIO

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CUADRO EJEMPLO DE PLAZOS EN ELECCION A COMITÉ DE EMPRESA

MARZO 2009 L 2 9 16 23 30 M 3 10 17 24 31 X 4 11 18 25 J 5 12 19 26 V 6 13 20 27 S 7 14 21 28 D 1 8 15 22 29

ABRIL 2009 L 6 13 20 27 M 7 14 21 28 X 1 8 15 22 29 J 2 9 16 23 30 V 3 10 17 24 S 4 11 18 25 D 5 12 19 26

Presentación de preaviso, con un mínimo de 1 mes y un máximo de 3 meses de antelación a la fecha de inicio del proceso electoral

Una vez la empresa tiene conocimiento del proceso electoral, debe comunicar dicho aviso a los trabajadores que deberán constituir la mesa electoral dentro de los 7 días hábiles siguientes al conocimiento del proceso.

La empresa remitirá el censo electoral a la mesa en el plazo de 7 días

Inicio del proceso electoral. Constitución de la mesa.

Modelo de calendario ¿Quién lo hace? Pasos a dar Plazos Ejemplo de fechas

Mesa electoral

Constitución de la mesa electoral. Esto marca el inicio del proceso electoral. Confección del censo electoral.

La fecha que figure en el preaviso.

12/03/2009

Mesa electoral

Exposición en tablón de anuncios de la lista provisional de electores. Se inicia el plazo de reclamaciones sobre el censo.

72 horas como mínimo

Del 13/03/2009 al 18/03/2009

Mesa electoral Resolución incidencias sobre lista de electores

24 horas siguientes 20/03/2009

Mesa electoral Exposición de lista definitiva de electores. La mesa determina el nº de miembros a elegir.

24 horas siguientes 23/03/2009

Mesa electoral Inicio del plazo de presentación de candidaturas

9 días naturales siguientes 24/03/2009

Mesa electoral Fin del plazo de presentación de candidaturas 02/04/2009

Mesa electoral Proclamación provisional de candidaturas

2 días laborales siguientes

03/04/2009 y 06/04/2009

Afectados por el proceso electoral

Reclamaciones a la proclamación provisional de candidatos

1 día laborable siguiente 07/04/2009

Mesa electoral Resolución reclamaciones y proclamación definitiva de candidatos

1 día hábil siguiente 08/04/2009

Sindicatos Inicio de la campaña electoral 09/04/2009 Sindicatos Fin de campaña electoral 17/04/2009

Jornada de reflexión

5 días como mínimo en total (pueden ser mas) 18/04/2009

DIA DE VOTACION 20/04/2009 Lugar: Horario:

VOTACION Y

ESCRUTINIO

3 DIAS HAILES PARA PRESENTACION DE LAS ACTAS EN LA OFICINA PUBLICA

1 DIA HABIL PERIODO DE

PRESENTACION DE IMPUGNACIONES

PUBLICACION ACTA DE

ESCRUTINIO.

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Datos prácticos para rellenar hoja de candidatura

UGT

UGT

UGT

La antigüedad la puedes consultar en el censo

No olvidar la firma de cada candidato, así como los datos personales de los mismos.

Denominación del centro de trabajo

Imprescindible, el nombre, DNI y la firma del representante regional del sindicato, así como el sello UGT.

No olvidar poner los números de orden antes de entregar la candidatura

Lugar y fecha de entrega

• Unico (si solo hay uno) Si no • Tecnicos y administrativos ó

Especialistas y no cualificados

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Anexos 1. Solicitud de censo electoral. 2. Solicitud de facilidades a la empresa. 3. Publicación lista provisional de electores. 4. Reclamación contra lista provisional a la Mesa. 5. Resolución de la Mesa sobre reclamaciones contra la lista provisional de

electores. 6. Lista definitiva de electores. 7. Proclamación de candidatos. 8. Escrito impugnando candidaturas. 9. Designación de interventor. 10. Modelo oficial Nº 1. Preaviso de celebración de elecciones. 11. Modelo oficial Nº 2 Hoja 1 y 2. Censo laboral. 12. Modelo oficial Nº 3. Acta de constitución de la Mesa Electoral. 13. Modelo oficial Nº 4. Actas de Constitución de las restantes Mesas. 14. Modelo oficial Nº 5. Hoja 1 y 2. Acta de escrutinio para Delegados. 15. Modelo oficial Nº 6 Hojas 1,2 y 3. Acta de escrutinio de Mesas de

Comités. 16. Modelo oficial Nº 7. Hojas 1, 2 y 3. Acta Global de escrutinio de

Comités. 17. Modelo oficial Nº 8. Presentación de candidaturas. 18. Modelo oficial Nº 9: Certificado de la Mesa electoral sobre resultado de

las elecciones.

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ANEXO 1 SOLICITUD DE CENSO ELECTORAL D. ...............................................................................................................(nombre y dos apellidos), como Presidente de la Mesa Electoral constituida en esta empresa con fecha .......................................... para la celebración de elecciones a Delegados de Personal (o miembros del Comité de Empresa) solicito de esa Dirección el censo laboral de la empresa a los fieles previstos en el Artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores. Ruego a usted me sea facilitado el referido censo, a la mayor brevedad.

Lugar y fecha ..................................................................................................... (Firma)

ANEXO 2 SOLICITUD DE FACILIDADES A LA EMPRESA D. ...................................................................................................................... (nombre y dos apellidos), como Presidente de la Mesa Electoral constituida en esta empresa con fecha ........................................... para la celebración de elecciones a Delegados de Personal (o miembros del Comité de Empresa, en su caso), solicito de esa Dirección me sean facilitados los siguientes medios ........................................................................... (citar), por ser totalmente imprescindibles para el normal desarrollo del proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en el número uno del Artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores. Atentamente.

Lugar y fecha ..................................................................................................... (Firma)

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ANEXO 3 PUBLICACIÓN LISTA PROVISIONAL DE ELECTORES SR. DIRECTOR DE LA EMPRESA En relación con lo dispuesto en el número 3 del Artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores, esta Mesa electoral ha dispuesto la publicación de la lista durante 72 horas. Cualquier reclamación referente a inclusiones, exclusiones o correcciones deberán ser presentadas a esta Mesa durante 24 horas después de haber concluído el plazo de exposición de la lista.

Lugar y fecha ..................................................................................................... (Firma del Presidente)

ANEXO 4 RECLAMACIÓN CONTRA LISTA PROVISIONAL A LA MESA ELECTORAL D....................................................................................................................(*) (nombre, dos apellidos, categoría profesional, etc.) ante la Mesa Electoral comparezco y como mejor proceda DIGO: Que la lista de electores, publicada con fecha .................................................. se observa lo siguiente: Que en consecuencia, y dentro del plazo señalado en el número 3 del Artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores, solicito de esa Mesa Electoral, sea subsanada la/s anomalía/s citada/s, por ser lo procedente.

Lugar y fecha ..................................................................................................... (Firma del Presidente)

* Esta reclamación puede ser formulada por un trabajador individual, por un sindicato legalmente constituido, por un grupo de trabajadores o por el anterior Comité de Empresa

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ANEXO 5

RESOLUCIÓN DE LA MESA SOBRE RECLAMACIÓN CONTRA LA LISTA PROVISIONAL DE ELECTORES En relación con la reclamación por usted formulada de fecha ......................................................... sobre determinadas anomalías existentes en la lista de electores, le comunico que esta Mesa Electoral ha resuelto (subsanar o desestimar) la misma por las siguientes razones: .............................................................................................................. Lugar y fecha ......................................................................................... (Firma del Presidente)

ANEXO 6 LISTA DEFINITIVA DE ELECTORES En relación con la publicación de la lista de electores para las elecciones de Delegados de Personal (o miembros del Comité de Empresa) y habiendo transcurrido el plazo indicado en el número 3 del Artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores, una vez hechas las pertinentes rectificaciones, esta Mesa Electoral ha resuelto publicar la lista definitiva de electores. Al propio tiempo se significa que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 62 (ó 66 en su caso) del Estatuto de los Trabajadores el número de Delegados de Personal (o miembros del Comité de empresa) a elegir es el día de ..............................................................................................

Lugar y fecha .............................................................................................. (Firma del Presidente)

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ANEXO 7

PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS SR. PRESIDENTE DE LA MESA ELECTORAL DE LA EMPRESA (O CENTRO DE TRABAJO) En relación con las elecciones a Delegados de Personal (o miembros del Comité de Empresa) que se han de celebrar en esta empresa (o centro de trabajo), esta Mesa Electoral ha acordado, conforme a lo dispuesto en el número 3 Artículo 74 del Estatuto de los Trabajadores, proceder a la proclamación de los candidatos o candidaturas siguientes: (A continuación se relacionan los candidatos o candidaturas proclamadas, especificando: nombre, dos apellidos, colegios y sindicato a que pertenecen, en su caso, aval sindical de sindicatos no afiliados o grupos de trabajadores).

Lugar y fecha ..................................................................................................... (Firma del Presidente de la Mesa)

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ANEXO 8 ESCRITO IMPUGNANDO CANDIDATURAS A la Mesa Electoral de la empresa .............................................................. Lugar y fecha .................................................... D. .................................................................................................. (*), ante la Mesa comparezco y DIGO: Que la Mesa ha proclamado con fecha ................ la candidatura ................................, a la que en la calidad invocada vengo a impugnar dentro del plazo legal por los siguientes motivos (2) ............................................................. Por ello, pido que, oportunamente, se admita esta impugnación revocándose dicha proclamación y declarando que la candidatura no reúne los requisitos legales para su admisión en este proceso. (Firma) (*) Nombre, dos apellidos, DNI, de quien lo presenta; indicándose también, si lo hace como simple elector o en representación de algún Sindicato o candidatura no sindical. (2) Por ejemplo: por no haberse presentado en tiempo; por no ser elegibles los representantes; por no contar con aval sindical, no sindical suficiente, etc...

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ANEXO 9 DESIGNACIÓN DE INTERVENTOR D. ........................................................................................................ (nombre y dos apellidos), en nombre y representación de ....................................................................... (Central Sindical, Organización Empresarial o grupo de trabajadores no afiliados que corresponda), ante esa Mesa electoral comparezco y como mejor proceda DIGO: Que las elecciones a Delegados de Personal (o miembros del Comité de Empresa) que van a celebrarse próximamente y a cuyo efecto ha sido constituida formalmente esa Mesa, pongo de manifiesto, que en la Mesa citada y en nombre de la organización que represento actuará el interventor D. .............................................................................. .....(nombre y dos apellidos), quien en su momento acreditará debidamente su identidad. Por lo expuesto en esa Mesa, suplico tenga por hecha la designación de interventor interesada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, por ser así procedente.

Lugar y fecha ..................................................................................................... (Firma) SR. PRESIDENTE DE LA MESA ELECTORAL DE LA EMPRESA ..................................... (O CENTRO DE TRABAJO)

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Anexo 10

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Anexo 11

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Anexo 12

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Anexo 13

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Anexo 14

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Anexo 15

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Anexo 16

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Anexo 17

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Anexo 18