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El sistema de seguridad y salud en el trabajo SAULO GALICIA VIDAL [email protected]

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Sobre el SST

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El sistema de seguridad y salud en el trabajoSAULO GALICIA VIDAL

[email protected]

Objetivo

Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú mediante la adopción, por parte de todo empleador, de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Velar por los derechos a la vida, integridad y salud de los trabajadores.

Obligaciones que deben haber escuchado:

El sistema de gestión de SST

IDENTIFICACIÓN

►Riesgos►Peligros

PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN

►Elaboración de planes y programas►Ejecución de los planes

EVALUACIÓN►Análisis en función de indicadores. Situaciones de mejora

El sistema de gestión: es cíclico

El deber de prevención

El deber de prevención

Título Preliminar, artículo I:“El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”

Principio de protección (artículo IX):“Los trabajadores tienen derecho a que […] los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable […]”

El deber de prevención

Obligación genérica, amplia, abierta, omnicomprensiva.

- Las obligaciones desarrolladas son especificaciones.

- No agotan su contenido.

- Exige adoptar medidas necesarias y posibles (directrices internacionales y las mejores prácticas)

Obligación permanente y dinámica

- Se adapta a las circunstancias de cada momento y lugar

- Efecto de las exigencias de evaluación y mejora continua

Parcialmente asegurable

- No libera de responsabilidad administrativa y penal.

- Sí la responsabilidad civil (¿SCTR?)

Formas de participación de los trabajadores

Derechos de participación

La participación de trabajadores y sindicatos se ha reforzado respecto del D.S. 009-2005-TR y normas sectoriales.

Principio de cooperación (artículo III, Título Preliminar):

“El Estado, los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

Concretizaciones del derecho de participación

Participación en los programas de capacitación

►“Los trabajadores o sus representantes

tienen la obligación de revisar los

programas de capacitación y

entrenamiento, y formular las

recomendaciones al empleador con

el fin de mejorar la efectividad de los

mismos”.

Consulta previa en caso de cambios en las operaciones y procesos

►“El empleador garantiza que los

trabajadores hayan sido consultados antes

de que se ejecuten los cambios en las

operaciones, los procesos y en la organización

del trabajo que puedan tener repercusiones

en la seguridad y salud de los trabajadores”.

►No se precisa mecanismo. A través del

Comité de SST.

Concretizaciones del derecho de participación

Convocatoria a elecciones para el Comité Sólo cuando hay sindicato mayoritario

Convoca a elecciones para representantes de trabajadores

En su defecto, lo hace la empresa

Recomendación: Requerir al Sindicato por escrito, otorgar plazo perentorio

Nombramiento de observador ante el Comité Sólo cuando hay sindicato mayoritario

El empleador incorpora un miembro del sindicato como observador

No se precisan atribuciones: sin voz ni voto

Requerimiento previo del sindicato mayoritario

Concretizaciones del derecho de participación

Participación en la elaboración del mapa de riesgos “[…] con la participación de la organización sindical, representantes de los

trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo […]”

Participación en la investigación de accidentes “El empleador, conjuntamente con los representantes de las organizaciones

sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos […]”.

“El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores”.

Concretizaciones del derecho de participación

Participación de los trabajadores y sus representantes en las auditorías periódicas

Se materializa en :

La elección del auditor

En todas las fases de la auditoría

En el análisis de resultados

Notificación de la resolución que se expida en procedimiento sancionador

Notificación al denunciante

A la organización sindical

Cualquier otra persona con legítimo interés

¿Y cómo participan las mujeres en el SST?

Medidas especiales para las mujeres trabajadoras

¿Se acuerdan del principio de prevención?

“El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”.

Medidas especiales para las mujeres trabajadoras

En la asignación de labores

Artículo 51. Asignación de labores y competenciasEl empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores.

Medidas especiales para las mujeres trabajadoras

Protección de las trabajadoras

Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadorasEl empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad a la ley de la materia. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Medidas especiales para las mujeres trabajadoras

Protección de las trabajadoras (continúa Rto)

Artículo 100.- En función a lo previsto en el artículo 66 de la Ley, durante el período de gestación son de aplicación las normas pertinentes. Las medidas adoptadas deben mantenerse o modificarse para garantizar la protección de la trabajadora o del recién nacido durante el periodo de lactancia, al menos hasta el año posterior al parto.

Muchas Gracias