el sistema bancario

21
SISTEMA BANCARIO. sistema bancario, o también conocido como banca, es como se le denomina al conjunto de entidades financieras que operan dentro de la misma economía. Esta puede ser vista El esencialmente a dos niveles: Nivel Estado o Nivel Internacional. Al realizar transacciones al mismo nivel de la economía, los bancos tienden a guardar relaciones unos con otros y operar entre ellos. Finalmente los bancos emplean el dinero excedente para invertir o prestar y así generar ganancias para la misma institución. Bancos corrientes. Son las instituciones financieras que ofrecen servicios de ahorro y disposición de cheques para personas físicas. También ofrecen préstamos y pueden ser vistosos como intermediarios entre personas con excedentes de dinero y personas con necesidades de dinero. Bancos prestamistas especializados. Son instituciones que otorgan préstamos o créditos con fines específicos, como pueden ser los Bancos Hipotecarios, entre otros. Bancos de Emisión. Se les llama así a los Bancos Centrales o Bancos Nacionales, son las únicas instituciones bancarias con la función de emitir dinero ya sea en papel moneda o en moneda. El sistema bancario se compone finalmente de estos tres tipos de bancos los cuales participan dentro de los mismos mercados, cada uno cumpliendo funciones distintas para atender las necesidades financieras de las personas físicas y morales de la economía. DEFINICION DE BANCO. Un banco es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco. La internalización y la globalización promueven la creación de una Banca universal. Al igual que la palabra española “banco”, la palabra griega (trá‧pe‧za) que se traduce como banco significa literalmente “mesa”. En un contexto financiero, como por ejemplo el trabajo de los cambistas, se refiere al mostrador para la transacción de dinero. FUNDAMENTACION COSTITUCIONAL. La fundamentación constitucional del sistema bancario Guatemalteco y de la actividad bancaria, lo encontramos en los artículos 132, 133 de la Constitución de la República de Guatemala, el primero expresa que es potestad exclusiva del Estado , emitir y regular la moneda, así como formular y realizar las políticas que tienden a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional.

Upload: lufasac

Post on 26-Sep-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Sistemas Bancarios de Guatemala

TRANSCRIPT

SISTEMA BANCARIO.

sistema bancario, o tambin conocido como banca, es como se le denomina al conjunto de entidades financieras que operan dentro de la misma economa. Esta puede ser vista El esencialmente a dos niveles: Nivel Estado o Nivel Internacional.Al realizar transacciones al mismo nivel de la economa, los bancos tienden a guardar relaciones unos con otros y operar entre ellos. Finalmente los bancos emplean el dinero excedente para invertir o prestar y as generar ganancias para la misma institucin.Bancos corrientes. Son las instituciones financieras que ofrecen servicios de ahorro y disposicin de cheques para personas fsicas. Tambin ofrecen prstamos y pueden ser vistosos como intermediarios entre personas con excedentes de dinero y personas con necesidades de dinero.Bancos prestamistas especializados. Son instituciones que otorgan prstamos o crditos con fines especficos, como pueden ser los Bancos Hipotecarios, entre otros.Bancos de Emisin. Se les llama as a los Bancos Centrales o Bancos Nacionales, son las nicas instituciones bancarias con la funcin de emitir dinero ya sea en papel moneda o en moneda.El sistema bancario se compone finalmente de estos tres tipos de bancos los cuales participan dentro de los mismos mercados, cada uno cumpliendo funciones distintas para atender las necesidades financieras de las personas fsicas y morales de la economa. DEFINICION DE BANCO.Un banco es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depsitos, y prestar dinero, as como la prestacin de servicios financieros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economa determinada, prestan el servicio de banco. La internalizacin y la globalizacin promueven la creacin de una Banca universal. Al igual que la palabra espaola banco, la palabra griega (trpeza) que se traduce como banco significa literalmente mesa. En un contexto financiero, como por ejemplo el trabajo de los cambistas, se refiere al mostrador para la transaccin de dinero.

FUNDAMENTACION COSTITUCIONAL.La fundamentacin constitucional del sistema bancario Guatemalteco y de la actividad bancaria, lo encontramos en los artculos 132, 133 de la Constitucin de la Repblica de Guatemala, el primero expresa que es potestad exclusiva del Estado , emitir y regular la moneda, as como formular y realizar las polticas que tienden a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economa nacional.

INTERMEDIARIOS FINANCIEROSConjunto de instituciones de una economa que ayudan a conectar el ahorro y la inversin .Est integrado por las entidades de depsito: bancos, cajas de ahorro La caracterstica fundamental de estas instituciones al es tener como principal fuente la financiacin la obtencin de depsitos trasferibles, procedentes principalmente del sector privado.Funciones BsicasLa funcin bsica de los intermediarios financieros es la de transformar los activos primarios en activos indirectos. La colocacin, por parte de los intermediarios financieros, de sus pasivos indirectos en las carteras de los ahorradores ltimos les proporcionan los recursos que precisan para adquirir activos primarios sobre los prestatarios ltimos. La relacin entre los prestatarios ltimos, los intermediarios financieros y los ahorradores ltimos.Est integrado por un primer grupo los Ahorradores ltimos que son los que cuentan con los fondos de financiacin pero carecen de activos, y un segundo grupo formado por los Prestatarios ltimos que si poseen activos pero no tienen fondos de financiacin.

Caractersticas de los Intermediarios Financieros.Los Intermediarios Financieros son un conjunto de instituciones especializadas en la mediacin entre los prestamistas y los prestatarios ltimos de la economa.La funcin de prestar y pedir prestados fondos no basta para definir estas instituciones, puesto que tal funcin es desarrollada por otros muchos agentes, sino que habra que precisar que dicha actividad constituye el eje bsico de su actuacin, y que, por tanto estn siempre dispuestos a recibir todos los fondos que deseen depositarse en ellos a los tipos de inters anunciados.En este sentido los intermediarios financieros se diferencian de los agentes mediadores (dealers y brokers) en:Los dealers compran y venden activos financieros para mantener un patrimonio, no originando su actividad ningn cambio en los activos negociados puesto que los dealers no crean nuevos y diferentes activos a los ya existentes.Los brokers actan igual que los dealers pero con la diferencia de que compran y venden por cuenta y riesgo de un tercero. El broker lleva una comisin por la compra o la venta. Del beneficio o la prdida es responsable el tercero.

El dealers puede ser a la vez un broker, pues este puede operar por su cuenta o por cuenta de un tercero.Otro grupo lo forman los corredores y comisionistas, que en la actualidad ya casi no existen, debido a que sus funciones han sido absorbidas por los intermediarios financieros.Los intermediarios financieros adquieren activos como forma de inversin y no lo revenden, sino que sobre la base de ellos crean activos nuevos que colocan entre los ahorradores, obtenindose de estos los fondos necesarios para la realizacin de sus inversiones.

TIPOS DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROSBANCARIOS: Constituidos por banco central y las entidades bancarias y se caracterizan porque algunos de sus pasivos (billetes, depsitos a , la vista) son pasivos monetarios, es decir, aceptados por el pblico como medio de pago.NO BANCARIOS: su pasivo no es dinero por lo cual su actividad es mediadora que la de los bancos.

GRUPOS FINANCIEROSTambin llamado Banco universal, el cual ofrece a los ahorradores (corto Plazo mercado de Dinero) e inversionistas (largo Plazo Mercado De Capitales), Servicios financieros integra. les que incluyen banca de Depsito, arrendamiento, factoraje, casa de Bolsa, almacenadora, seguros de todo tipo, fianzas, etctera. Son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo, con reconocimiento legal que se comprometen a seguir polticas comunes y a responder conjuntamente de sus prdidas. Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes acten de manera conjunta, ofreciendo servicios complementarios al pblico. Los Grupos Financieros estn integrados por una Sociedad controladora y cuando menos tres de las entidades siguientes: almacenes generales de Depsito, arrendadoras financieras, casas de Bolsa, casa de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca mltiple, instituciones de fianzas e instituciones de seguros. La Ley de Instituciones de Crdito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras permiten otras formas de asociacin entre intermediarios, pero slo la figura de Grupo Financiero permite la unin de bancos, con casas de Bolsa y compaas de seguros; es decir, los tres tipos de intermediarios fundamentales.

CONFORMACION GRUPOS FINANCIEROS.1. Cuando menos dos de entre: Instituciones de banca mltiple Casas de bolsa Instituciones de seguros 2.-Cuando el grupo financiero no tenga por lo menos dos diferentes de las anteriores, podr conformarse cuando menos con tres diferentes de (que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversin) Instituciones de banca mltiple Casas de bolsa Instituciones de segurosAlmacenes generales de depsito Arrendadoras financieras Empresas de factoraje financiero Casas de cambio Instituciones de fianzas Sociedades financieras de objeto limitado Adems de las anteriores, los grupos financieros pueden incluir tambin.

AUTORIZACIN Y ORGANIZACIN DE GRUPO FINANCIERO.Grupo financiero es la agrupacin de dos o ms personas jurdicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deber ser banco, entre las cuales existe control comn por relaciones de propiedad, administracin o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, segn acuerdo, deciden el control comn. La empresa que tenga como accionistas a empresas de distintos grupos financieros, sin que sea posible determinar cul de stas ejerce el control de ella, formar parte de los grupos con los que deber consolidarse financieramente, de conformidad con lo que al respecto indican las normas contables correspondientes. Los grupos financieros debern organizarse bajo el control comn de una empresa controladora constituida en Guatemala especficamente para ese propsito, o de una empresa responsable del grupo financiero, que ser el banco; en este ltimo caso, conforme la estructura organizativa autorizada por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, de acuerdo con la solicitud fundamentada que para el efecto presenten a sta los interesados.12Cuando exista empresa controladora, los grupos financieros estarn integradospor sta y por dos o ms de las empresas siguientes: bancos, sociedadesfinancieras, casas de cambio, almacenes generales de depsito, compaasaseguradoras, compaas afianzadoras, empresas especializadas en emisin y/oadministracin de tarjetas de crdito, empresas de arrendamiento financiero,empresas de factoraje, casas de bolsa, entidades fuera de plaza o entidades offshore y otras que califique la Junta Monetaria. Cuando el control comn lo tengala empresa responsable, los grupos financieros estarn integrados por sta y poruna o ms de las empresas mencionadas anteriormente.Corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformacin de gruposfinancieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.Todas y cada una de las empresas integrantes de los grupos financierosestarn sujetas a supervisin consolidada por parte de la Superintendencia deBancos.

EMPRESA CONTROLADORA O EMPRESA RESPONSABLEARTCULO 32. Constitucin. La empresa controladora deber constituirse en forma de sociedad annima con acciones nominativas y observar lo establecido en la presente Ley. Su objeto social exclusivo ser la direccin, administracin, control y representacin del grupo financiero. Las funciones de la empresa controladora debern ser reglamentadas por la Junta Monetaria. La empresa controladora slo podr invertir en acciones de las empresas que se indican en los artculos 27 y 38 de la presente Ley, y no podr realizar operaciones que sean propias de dichas empresas. En ningn caso la empresa controladora podr participar en el capital de una empresa de naturaleza diferente de las empresas que integran los grupos financieros y empresas de apoyo al giro bancario, de conformidad con esta Ley. La empresa controladora deber velar porque las empresas integrantes del grupo financiero cumplan con las disposiciones de la presente Ley, relativas a grupos financieros, y con las que sobre esta materia emita la Junta Monetaria. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que cada una de las empresas miembros del grupo tienen respecto del cumplimiento de las disposiciones indicadas. Cuando la estructura organizativa del grupo financiero no incluya la constitucin de una empresa controladora, el banco como empresa responsable del grupo tendr las mismas atribuciones y obligaciones de la respecto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley.ARTCULO 33. Autorizacin. La Junta Monetaria otorgar o denegar la autorizacin para la constitucin de la empresa controladora. No podr otorgarse la autorizacin para la constitucin de la empresa controladora sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva junto con la certificacin de la resolucin que para el efecto haya emitido la Junta Monetaria, se presentarn al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos proceder, sin ms trmite, a efectuar su inscripcin definitiva. El trmite de esta autorizacin, y todo lo relativo a la escritura social, impedimentos, consejo de administracin y gerencia, ttulos de acciones y transferencia de acciones, se regirn por las disposiciones que regulan a los bancos, en lo aplicable. La Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenar la publicacin en el diario oficial y en otro de amplia circulacin en el pas, de las solicitudes de autorizacin que le presenten, incluyendo los nombres de los organizadores y accionistas, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer valer sus derechos ante la autoridad competente.ARTCULO 34. Fusin, incorporacin y separacin. La fusin deempresas controladoras y la incorporacin o separacin de una empresa al odel grupo financiero sern autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria. Nopodr autorizarse la fusin, incorporacin o separacin indicadas, sin dictamenprevio de la Superintendencia de Bancos.ARTCULO 35. Participacin en las empresas del grupo. La empresacontroladora deber mantener una participacin accionaria de ms delcincuenta por ciento (50%) del capital pagado en cada una de las empresas delgrupo que le permita el control efectivo de la misma.Los accionistas de las empresas que integren un grupo financiero podrncanjear su participacin accionaria en las dems empresas que conforman elgrupo financiero, por acciones de la empresa controladora o, en su caso, de laempresa responsable.

ARTCULO 38. Empresas de apoyo al giro bancario. Las empresas deapoyo al giro bancario son aquellas que, sin asumir riesgo crediticio alguno,prestan a los bancos los servicios de cajeros automticos, procesamientoelectrnico de datos u otros servicios calificados por la Junta Monetaria, previodictamen de la Superintendencia de Bancos. Las inversiones de la empresacontroladora o del banco en empresas de apoyo al giro bancario sernautorizadas por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia deBancos, y la empresa controladora o el banco, en su caso, deber consolidar lainformacin financiera de las empresas de apoyo al giro bancario dentro de susestados financieros, de conformidad con las normas contablescorrespondientes.ARTCULO 39. Normas contables, de informacin y auditoria externa.La Junta Monetaria deber normar de manera general las operaciones contables,la informacin que deber divulgarse al pblico y los requisitos mnimos quedeben incorporarse en la contratacin y alcance de las auditoras externas de lasempresas a que se refiere el presente captulo; asimismo, que los auditoresexternos estn debidamente inscritos en el registro que para el efecto lleve laSuperintendencia de Bancos.ARTCULO 40. Rgimen Especial. Las empresas a que se refiere elpresente captulo, que no formen parte de un grupo financiero, no estarnsujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos; sinembargo, estarn obligadas a proporcionar a dicho rgano supervisor todas lasinformaciones y reportes peridicos u ocasionales que ste les requiera.Asimismo, estarn obligadas a permitir a la Superintendencia de Bancos el libreacceso a todas sus fuentes y sistemas de informacin para que sta pueda

16verificar las informaciones proporcionadas por ellas mismas, por un banco o porempresas que formen parte de grupos financieros a los cuales les prestenservicios.

LOS BANCOS, SUS OPERACIONES Y SERVICIOSCAPTULO NICOARTCULO 41. Operaciones y servicios. Los bancos autorizadosconforme esta Ley podrn efectuar las operaciones en moneda nacional oextranjera y prestar los servicios siguientes:a) Operaciones pasivas:1. Recibir depsitos monetarios;2. Recibir depsitos a plazo;3. Recibir depsitos de ahorro;4. Crear y negociar bonos y/o pagars, previa autorizacin de laJunta Monetaria;5. Obtener financiamiento del Banco de Guatemala, conforme la leyorgnica de ste;6. Obtener crditos de bancos nacionales y extranjeros;7. Crear y negociar obligaciones convertibles;8. Crear y negociar obligaciones subordinadas; y,9. Realizar operaciones de reporto como reportado.b) Operaciones activas:1. Otorgar crditos;2. Realizar descuento de documentos;3. Otorgar financiamiento en operaciones de cartas de crdito;4. Conceder anticipos para exportacin;5. Emitir y operar tarjeta de crdito;6. Realizar arrendamiento financiero;7. Realizar factoraje;8. Invertir en ttulos valores emitidos y/o garantizados por el Estado,por los bancos autorizados de conformidad con esta Ley o porentidades privadas. En el caso de la inversin en ttulos valoresemitidos por entidades privadas, se requerir aprobacin previa17de la Junta Monetaria;9. Adquirir y conservar la propiedad de bienes inmuebles o muebles,siempre que sean para su uso, sin perjuicio de lo previsto en elnumeral 6 anterior;10. Constituir depsitos en otros bancos del pas y en bancosextranjeros; y,11. Realizar operaciones de reporto como reportador.c) Operaciones de confianza:1. Cobrar y pagar por cuenta ajena;2. Recibir depsitos con opcin de inversiones financieras;3. Comprar y vender ttulos valores por cuenta ajena; y,4. Servir de agente financiero, encargndose del servicio de ladeuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones.d) Pasivos contingentes.1. Otorgar garantas;2. Prestar avales;3. Otorgar fianzas; y,4. Emitir o confirmar cartas de crdito.e) Servicios:1. Actuar como fiduciario;2. Comprar y vender moneda extranjera, tanto en efectivo como endocumentos;3. Apertura de cartas de crdito;4. Efectuar operaciones de cobranza;5. Realizar transferencia de fondos; y,6. Arrendar cajillas de seguridad.La Junta Monetaria podr, previa opinin de la Superintendencia de Bancos,autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios queno estn contemplados en esta Ley, siempre y cuando los mismos seancompatibles con su naturaleza.ARTCULO 42. Tasas de inters, comisiones y recargos. Los bancosautorizados conforme esta Ley pactarn libremente con los usuarios las tasasde inters, comisiones y dems cargos que apliquen en sus operaciones yservicios. En ningn caso podrn cargarse comisiones o gastos por servicios18que no correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.En todos los contratos de ndole financiera que los bancos suscriban, debernhacer constar, de forma expresa, la tasa efectiva anual equivalente, as comolos cambios que se dieran a sta.ARTCULO 43. Horario de operaciones y servicios con el pblico. Losbancos debern realizar sus operaciones y prestar sus servicios al pblico en elhorario que hayan determinado. Los horarios establecidos y los cambios que seefecten debern comunicarse a la Superintendencia de Bancos, por lo menoscon cinco das de anticipacin a la entrada en vigencia de los mismos.Toda interrupcin o suspensin general de operaciones y prestacin de serviciosde un banco slo podr ser realizada previa comunicacin al pblico yautorizacin de la Superintendencia de Bancos.ARTCULO 44. Proporciones globales en moneda extranjera. Losbancos debern mantener proporciones globales entre sus operaciones activasy pasivas en moneda extranjera, de conformidad con las disposiciones queemita la Junta Monetaria.

JUNTA MONETARIA DEL BANCO DE GUATEMALALa Junta Monetaria (JM) es la autoridad mxima del Banco de Guatemala. Es decir, ejerce la direccin suprema del Banco Central de la Repblica, adems tiene a su cargo la la determinacin de la poltica monetaria, cambiara y crediticia del pas y vela por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.La Junta Monetaria es tambin un rgano constitucional establecido en el artculo 132 y 133 por la Constitucin y regulado la Ley Orgnica del Banco de Guatemala.Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, estn sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casacin.

FINALIDAD DE LA JUNTA MONETARIA.La Finalidad de la Junta Monetaria es garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del pas. La Junta Monetaria no podr autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garanta o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autnomas ni a las entidades privadas no bancarias.Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podr adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. Se excepta de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catstrofes o desastres pblicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del nmero total de diputados que integran el Congreso a solicitud del Presidente de la Repblica de Guatemala.Segn el artculo 132 de la Constitucin y artculo 13 de la Ley Orgnica del Banco de Guatemala, establecen que la Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros:a. El Presidente, quien tambin lo ser del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la Repblica y por un perodo establecido en la Ley;b. Los Ministros de Finanzas Pblicas, Economa y Agricultura, Ganadera y Alimentacin;c. Un Miembro electo por el Congreso de la Repblica de Guatemala;d. Un Miembro electo por las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura;e. Un Miembro electo por los Presidentes de los Consejos de Administracin o Juntas Directivas de los Bancos Privados Nacionales; yf. Un Miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.Estos tres ltimos miembros durarn en sus funciones un ao.Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrn suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que sern sustituidos por su respectivo viceministro. El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien tambin ser nombrado por el Presidente de la Repblica, podr concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, s tendr voto.

REQUISITOSEl Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la Repblica, debern ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparacin y competencia en materia econmica y financiera.

FUNCIONESSon funciones de la Junta Monetaria las siguientes:a) Determinar y evaluar la poltica monetaria, cambiaria y crediticia del pas, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno econmico;b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depsito legal, de conformidad con su Ley Orgnica;d) Reglamentar la cmara de compensacin bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la poltica de inversiones de las reservas monetarias internacionales;f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de Superintendencia de Bancos;h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, ai) Nombrar y remover al Gerente General y dems autoridades y funcionarios;j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;k) Aprobar anualmente, para su publicacin, la memoria de labores del Banco de Guatemala;l) Emitir los reglamentos que de conformidad con sta y otras leyes;m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideracin la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; yn) Ejercer las dems atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables

BANCA CENTRALLos orgenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al perodo de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926. Entonces, fue creado e el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisin, giro y descuento, de carcter privado y con participacin del Estado como accionista. (Banguat, 2009) Por lo que a partir de su creacin se convirti en el administrador de la riqueza del pas adems es el encargado de abastecer a los bancos comerciales de la liquidez que necesiten contra sus activos descontables ya que los bancos son parte del sistema econmico y son base fundamental para mantener un equilibrio de los precios en el mercado ya que este est estrechamente vinculado con la estabilidad de precios es importante conocer sus funciones y repercusiones sobre las empresas y la estabilidad de la economa de una pas con base en esta investigacin se trata de entender el funcionamiento de la Banco Central..

DEFINICIN DE LA BANCA CENTRAL: Es la entidad responsable de la poltica monetaria de un pas, o de un grupo de ellos. El Banco Central es una entidad pblica, autnoma e independiente del Gobierno del pas (o grupo de pases) al que pertenece El Banco Central, aunque autnomo, est regulado por unos estatutos y leyes que rigen su funcionamiento, y que son aprobados por el Gobierno del pas (o pases) al que pertenecen. Un cierto nmero de ejecutivos y personal directivo, es nombrado por el Gobierno al que sirve el Banco Central, con periodos lo suficientemente amplios, como para garantizar su independencia.El Banco de Guatemala -tambin conocido como BANGUAT- es una institucin del Estado de Guatemala que tiene como objetivo fundamental contribuir a la creacin y mantenimiento de las condiciones ms favorables al desarrollo ordenado de la economa nacional, para lo cual, propiciar las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios (Banco de Guatemala, s.f.). El Banco de Guatemala es dirigido por la Junta Monetaria, de acuerdo con los artculos 132 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y 13 del Decreto Nmero 16-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala, de la Ley Orgnica del Banco de Guatemala (Estructura Administrativa del Banco de Guatemala, s.f.).

FUNCIONES- Ser el nico emisor de la moneda nacional. - De acuerdo con Banco de Guatemala (s.f.), respaldado por la Ley Orgnica del Banco de Guatemala, sus principales funciones son: Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilizacin de los instrumentos previstos en la Ley Orgnica del Banco de Guatemala. - Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos. - Recibir en depsito los encajes bancarios y los depsitos legales a que se refiere esta Ley Orgnica del Banco de Guatemala. - Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria. - Las dems funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.

PRESIDENCIALa Presidencia del Banco de Guatemala est conformada por el Presidente y el Vicepresidente, quienes a su vez tambin lo son de la Junta Monetaria. Entre las atribuciones del Presidente estn la de proponer a la Junta Monetaria la poltica monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas; y, velar por la correcta ejecucin de la poltica referida (Estructura Administrativa del Banco de Guatemala, s.f.). Los orgenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al perodo de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926. Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisin, giro y descuento, de carcter privado y con participacin del Estado como accionista. Esta reforma culmin durante el mandato del General Jos Mara Orellana (1921-1926), y fue conducida en su etapa final por un equipo bajo el liderazgo de Carlos O. Zachrisson (entonces Ministro de Hacienda), que trabaj sobre la base de los estudios tcnicos elaborados por el profesor Edwin Walter Kemmerer, de la Universidad de Princeton (Resea Histrica del Banco de Guatemala, s.f.).

El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios monetarios y financieros que ocasion el rgimen monetario anterior, basado en la existencia legal de un oligopolio de bancos emisores reglado por el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que gener una gigantesca deuda del gobierno para con esos bancos. En 1919, el propio gobierno de Estrada Cabrera invit al profesor Kemmerer para estudiar las condiciones monetarias del pas y hacer las recomendaciones que el caso ameritara para emprender la reforma. Kemmerer recomend, entre otras medidas, el establecimiento de un banco central que sera el agente fiscal del gobierno y que tendra el derecho exclusivo de emitir billetes (Resea Histrica del Banco de Guatemala, s.f.). Ese intento de reforma se vio frustrado por una serie de eventos polticos y econmicos (como los derrocamientos de los presidentes Estrada Cabrera y Manuel Herrera). No fue sino hasta en 1924 cuando el presidente Orellana invit de nuevo al profesor Kemmerer a visitar el pas y proponer un plan de reforma financiera. Antes de ello, en 1923, Orellana haba promulgado un decreto que estableca una "Caja Reguladora" para estabilizar los tipos de cambio, la cual se convertira en el embrin del Banco Central de Guatemala. En noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de la Repblica de Guatemala, que daba vida a la nueva unidad monetaria, el Quetzal, bajo el rgimen del patrn oro clsico. En 1925, el gobierno public las bases de lo que debera ser el banco central y solicit propuestas de redaccin de la ley correspondiente a los diferentes sectores interesados. Finalmente, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fund el Banco Central de Guatemala, que coron la obra de la reforma econmica del Gobierno de Orellana (Resea Histrica del Banco de Guatemala, s.f.). Las reformas emprendidas pusieron fin a la emisin monetaria desordenada, crearon un respaldo real a la moneda nacional, estabilizaron su paridad e instauraron el orden en los flujos bancarios y financieros del pas. Sin embargo, como se puede adivinar, el proceso mismo de la reforma fue sumamente complicado (Resea Histrica del Banco de Guatemala, s.f.). La Gran Depresin mundial (1929-1933) afect gravemente a la economa guatemalteca, y someti a una difcil prueba al Banco Central y su poltica monetaria basada en el patrn oro clsico. Dado que dicho patrn no daba cabida a una poltica monetaria anticclica, se hizo necesario impulsar la reforma monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se cre el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala. Esta reforma se culmin durante el gobierno revolucionario de Juan Jos Arvalo, y fue conducida bajo el liderazgo del Ministro de Economa (y, posteriormente, primer presidente del Banco de Guatemala), Manuel Noriega Morales (Resea Histrica del Banco de Guatemala, s.f.). La reforma, impulsada por los aires renovadores de la Revolucin de Octubre de 1944, consisti en otorgarle al Banco de Guatemala la calidad de banco estatal y la facultad de realizar una poltica monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones propicias para el crecimiento ordenado de la economa nacional. Para ello se dot al Banco Central de instrumentos que le daban un mayor control sobre la oferta de dinero (manejo de las tasas de inters y descuento, y facultad para establecer encajes), as como una participacin en el crdito de fomento (designacin de cupos de crdito en determinadas actividades sectoriales), acorde esta ltima funcin a la tesis prevaleciente de basar el desarrollo en el modelo de sustitucin de importaciones. Como uno de los grandes legados de la Revolucin de Octubre, la Ley Orgnica del Banco de Guatemala (Decreto 215 del Congreso de la Repblica, del 11 de diciembre de 1945) le confera a este la calidad de entidad autnoma dotada de amplias facultades en el uso de instrumentos de poltica para contrarrestar los vaivenes cclicos de la economa (Resea Histrica del Banco de Guatemala, s.f.). La estructura bsica de la legislacin financiera guatemalteca emitida en 1945 y 1946 permiti el ordenado funcionamiento del sistema en sus primeros cuarenta aos de vigencia, unas veces a pesar y otras veces en virtud de los cambios legislativos que se les introdujeron en diversas ocasiones . Sin embargo, al concluir la dcada de los aos ochenta result evidente que tanto las crisis econmicas regionales, como la liberalizacin de la banca y de los mercados financieros internacionales, los avances en materia electrnica, de computacin y de las telecomunicaciones, la internacionalizacin de los mercados de valores y de capitales, as como la mayor interdependencia en el mercado internacional, rebasaron la concepcin que de tales mercados tuvieron los legisladores de los aos cuarenta (Resea Histrica del Banco de Guatemala, s.f.). Como reaccin a ese proceso de obsolescencia de la legislacin financiera, en 1993 la Junta Monetaria aprob el Programa de Modernizacin del Sistema Financiero Nacional. Mediante dicho programa se propuso actualizar el marco regulatorio vigente, buscando reformas que favorecieran la estabilidad macroeconmica y que propiciaran una mayor apertura del mercado financiero, as como un mayor papel de las seales del mercado como asignadoras de los flujos financieros; todo ello mediante el impulso de modificaciones reglamentarias y legales, las cuales no pretendan la derogacin completa de las leyes vigentes sino, ms bien, su adecuacin a los nuevos tiempos (Resea Histrica del Banco de Guatemala, s.f.). De hecho, el programa haba dado inicio en 1989 con la adopcin, por parte de la Junta Monetaria, de la liberalizacin de las tasas de inters para los intermediarios financieros regulados y de la eliminacin del tipo de cambio de carcter regulado. Estas medidas estaban contempladas como una posibilidad dentro de la Ley Orgnica del Banco de Guatemala, pero lo estaban como situaciones de carcter excepcional respecto de la regla general (Resea Histrica del Banco de Guatemala, s.f.). El Programa de Modernizacin incluy una serie de medidas adoptadas tanto por la Junta Monetaria como por el Congreso de la Repblica y los Ministerios de Estado. Fueron ms de cincuenta las resoluciones emitidas por la Junta Monetaria en los mbitos de la poltica monetaria, del rgimen cambiario, de la poltica crediticia, de la liberalizacin y diversificacin de los productos y servicios bancarios, de la normativa prudencial y del funcionamiento de la supervisin financiera.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DE GUATEMALALa Superintendencia de Bancos (SIB) es una entidad tcnica que ejerce la vigilancia e inspeccin de bancos, instituciones de crdito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y otras instituciones financieras establecidas por la ley, es decir el sistema financiero nacional. ste rgano se rige por la Constitucin, Ley de Supervisin Financiera, Ley Orgnica del Banco de Guatemala, La Ley Monetaria y las otras leyes.

La Superintendencia de Bancos como rgano tcnico de la Banca Central, acta bajo la direccin de la Junta Monetaria. El actual Superintendente de Bancos es el Lic. Jos Alejandro Arvalo Albures. Est organizada de acuerdo a la Ley de Supervisin Financiera, Dto. 18-2002 del Congreso de la Repblica de Guatemala y sus reglamentos internos, aprobados por la Junta Monetaria.Artculo 1. Naturaleza y objeto. La Superintendencia de Bancos es un rgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente tcnico, que acta bajo la direccin general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspeccin del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crdito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depsito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras."

"Artculo 2. Supervisin. La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspeccin cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La funcin de supervisin no implica que la Superintendencia de Bancos adquirir responsabilidades sobre las operaciones de las entidades bajo su vigilancia."El artculo 3 de dicha ley establece que la Superintendencia de Bancos tiene a su cargo las siguientes funciones:a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;b) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalen y manejen adecuadamente la cobertura, distribucin y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes;c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;

d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;

e) Ejercer vigilancia e inspeccin con las ms amplias facultades de investigacin y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de informacin de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra informacin, as como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas.

Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos, servicios informticos, contables, legales, de custodia, de intermediacin de valores u otras operaciones, tiene la obligacin de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, as como de proporcionarles toda la informacin, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relacin con la entidad supervisada a la que le prestan servicios;f) Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su funcin de vigilancia e inspeccin en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarn sin necesidad de audiencia previa;g) Requerir informacin sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situacin financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada;h) Realizar su vigilancia e inspeccin sobre la base de una supervisin consolidada;i) Evaluar las polticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administracin de riesgo;j) Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuacin que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relacin a tales riesgos;k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria;l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza;

m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al pblico informacin suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situacin financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada;n) Publicar informacin suficiente, veraz y oportuna sobre la situacin financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspeccin, en forma individual o consolidada;) Normar de manera general y uniforme, los requisitos mnimos que las entidades sujetas a su supervisin deben exigir a los auditores externos o firmas de auditora en la realizacin de auditoras externas a las mismas;o) Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depsito, casas de cambio, compaas de seguros y fianzas, y otras entidades que, conforme la ley, estn sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, as como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;p) Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidacin o la declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e inspeccin, en los casos que proceda de conformidad con la ley;q) Proporcionar la informacin estadstica o datos de ndole financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o el tribunal competente;r) Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y foros internacionales de supervisin, as como poder suscribir y adherirse a declaraciones emitidas por stos, de conformidad con la ley;s) Intercambiar informacin con otras entidades de supervisin, nacionales o extranjeras, para propsitos de supervisin;t) Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carcter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razn de sus actividades, para lo cual queda autorizada para proporcionar informacin que identifique a depositantes o inversionistas, cuando sea requerida judicialmente;u) Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y dems normativa que sta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la ley;v) Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes, estadsticas, y otros documentos sobre su situacin financiera; determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha informacin le habr de ser remitida; y,w) Ejercer las dems funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.

El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Ejerce su representacin legal, tanto para actuar judicial como extrajudicialmente en el mbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos, segn su naturaleza y objeto, de los que de l se deriven y de los que con ella se relacionan.El Superintendente de Bancos es nombrado por el Presidente de la Repblica para un perodo de cuatro aos, seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de dicha Junta.En caso de muerte, renuncia, abandono del cargo, impedimento definitivo para el ejercicio del cargo de Superintendente de Bancos, se proceder a nombrar al sustituto para terminar el perodo de su antecesor.

Dentro sus funciones se encuentran las siguientes:a) Administrar la Superintendencia de Bancos;b) Establecer la estructura organizacional que permita a la Superintendencia de Bancos cumplir su objeto;c) Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo ordenado de la administracin interna de la Superintendencia de Bancos;d) Delegar, cuando a su juicio lo estime pertinente, sus facultades administrativas y tcnicas en las autoridades y funcionarios de la Superintendencia de Bancos;e) Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de los intendentes y directores de la Superintendencia de Bancos;f) Nombrar y remover a los dems funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos;g) Someter a la aprobacin de la Junta Monetaria el presupuesto anual de la Superintendencia de Bancos;h) Informar a la Junta Monetaria, trimestralmente, cuando sta lo requiera o cuando el Superintendente lo estime pertinente, sobre la situacin financiera de las entidades sujetas a vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, en el mes de febrero de cada ao, o cuando el Congreso de la Repblica de Guatemala lo requiera, deber informar a ste o a la comisin legislativa que el mismo determine, sobre la situacin financiera del sistema bancario;

i) Resolver sobre las solicitudes escritas de las entidades sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) das siguientes a la fecha de recepcin de las mismas;j) Fungir como asesor ex-oficio, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Monetaria;k) Exigir y recibir declaraciones juradas para acreditar a los organizadores de nuevas entidades bancarias, accionistas, miembros de un consejo de administracin o de una junta directiva, gerentes generales o su equivalente, de las entidades sujetas a la vigilancia e inspeccin de la Superintendencia de Bancos; y,l) Ejercer las dems atribuciones, funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la ley.

Autoridades y FuncionariosSuperintendente de Bancos Asesora Jurdica GeneralAuditora InternaIntendente de Coordinacin TcnicaIntendencia de Supervisin Direccin Supervisin de Riesgos Bancarios "A"Direccin Supervisin de Riesgos Bancarios "B"Direccin Supervisin de Riesgos de Seguros y OtrosDireccin Supervisin de Riesgos IntegralesIntendencia de Estudios Direccin EstudiosDireccin Desarrollo InstitucionalDireccin Anlisis Econmicos y Estndares de SupervisinIntendencia de Administrativa Direccin Recursos HumanosDireccin Financiero y ServiciosDireccin Tecnologa de la InformacinIntendencia de Verificacin Especial Direccin prevencin y cumplimiento.Direccin Investigacin de transacciones financierasUnidad de Apoyo JurdicoUnidad de Tecnologa de la InformacinUnidad de Control Administrativo