sistema bancario nacional

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE. NUCLEO ANZOATEGUI. ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA DPTO: CONTADURIA PUBLICA ASIGNATURA: Moneda, Banca y Crédito. Profesor: Roldan Villanueva. Bachiller: Mauricio Romero CI: 20.342.194 Jhannerys Salgado CI: 19169664 Alejandro Amario CI: 19717296 Daniela Paruta CI: 18167868

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Page 1: SISTEMA BANCARIO NACIONAL

UNIVERSIDAD DE ORIENTE.

NUCLEO ANZOATEGUI.

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA

DPTO: CONTADURIA PUBLICA

ASIGNATURA: Moneda, Banca y Crédito.

Profesor: Roldan Villanueva.

Bachiller: Mauricio Romero CI: 20.342.194

Jhannerys Salgado CI: 19169664Alejandro Amario CI: 19717296

Daniela Paruta CI: 18167868

Barcelona, 05 de agosto de 2010

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Resumen Sistema Bancario Nacional.

Sistema Bancario (Venezuela)

Es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas las transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero. Estas organizaciones pueden ser públicas o privadas, en ellas reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestamos entre otros servicios tratando de cubrir las necesidades fundamentales de la economía de un país.

El Sistema Bancario conserva dos características:

1. En primer lugar el sistema excede las reservas, la excesiva creación de dinero acarrea un crecimiento de la inflación.

2. En segundo lugar, los pasivos de los bancos (depósitos y créditos) son más líquidos, es decir se puede convertir con mayor facilidad que el oro en dinero en efectivo, ello suele provocar crisis de liquidez recurrentes.

Cuando los depositantes exigen en masa la devolución de sus depósitos, el sistema bancario puede ser incapaz de responder a esta petición, por lo que se declara la suspensión de pagos o la quiebra. Los principales cometidos de los bancos centrales es regular el sector de la banca comercial para minimizar la posibilidad de que un banco entre en esta situación y pueda arrastras tras el a todo el resto del sistema bancario, proporcionando la liquidez necesaria si se generaliza la retirada de depósitos. Esto no implica la obligatoriedad a cualquier banco de la quiebra.

Ley general de bancos y otras instituciones financieras.

La presidencia de la republica dicta un decreto con fuerza de ley en las materias que se delegan, publicados en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana De Venezuela N ° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en consejo de Ministros, dicta el decreto N° 1.526:

“DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LAY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINACIERAS”

Esta ley define y regula el funcionamiento de los bancos y demás instituciones financieras que tienen su asiento principal en el país. Sin menoscabo de que puedan tener representaciones en el extranjero. De igual manera define y regula las atribuciones de los organismos establecidos por el Estado Venezolano, quien en ejercicio de su funcionamiento de supervisión y control, determina y supervisa la actuación y funcionamiento de todas ellas.

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Así, en cuanto a los organismos de supervisión y control, contempla lo relativo a:

Superintendencia de bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN). Fondo de Garantías de depósitos y protección Bancaria (FOGADE). Consejo Bancario Nacional (CBN).

En ámbito de aplicación de esta ley determina las instituciones financieras que deben registrarse por la misma. Así el artículo 2 establece:

“se rigen por este Decreto Ley las bancos universales, comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y prestamos, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito.

Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN): LAS sociedades de garantías reciprocas y los fondos nacionales de garantías reciprocas.

Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósito.

Todos los bancos, entidades de ahorro y prestamos, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este articulo, están sujetas a la inspecciones, supervisión, vigilancia, regulación y control de la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras(SUDEBAN); a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la superintendencia de bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN); y a las resoluciones y normativas prudenciales del banco central de Venezuela (BCV).

El Consejo Bancario Nacional (CBN)

El consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de 1940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley De Bancos del 24 de enero de 1940. Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPITULO XI de la vigente Ley de bancos y otras instituciones financieras. Esta dispone que el consejo bancario nacional (CBN) tenga su sede en carcas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esta Ley o por Leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela (BCV). Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las entidades de ahorro y préstamo y los bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional.

La Ley establece que el consejo bancario nacional (CBN), tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la asamblea y la junta directiva.

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La Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras establecen que las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son:

Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con su conclusión y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco Central de Venezuela.

Responder las consultas que haga la SUDEBAN y el Banco Central De Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a las costumbre mercantil, el articulo 9° del código de comercio Venezolano;

Otras importantes atribuciones son coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar por su observancia y uniformidad.

La Ley establece que el presidente del consejo bancario nacional forma parte de la asamblea del Fondo de Garantía De Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y que el Consejo Bancario Nacional (CBN) presentara una terna a conocimiento y decisión del presidente de la Republica para que de ella sea seleccionado un miembro principal y un suplente, para formar parte de la junta directiva de ese mismo organismo. Igualmente, la Ley establece que las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector financiero privado representado en el Consejo Bancario Nacional, deberán efectuarse necesariamente a través de este consejo. El órgano del Ejecutivo Nacional a estos fines es el Ministerio de Finanzas. En otras disposiciones legales distintas a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se establece que el Consejo Bancario Nacional (CBN) someterá a consideración del Ejecutivo Nacional una terna para la designación de un representante principal y un suplente en el Fondo de Desarrollo Urbano y designara un principal y un suplente para formar parte del Consejo de Economía Nacional.

SUPERINTENDENCIA DE BANCO Y OPTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Es un organismo autónomo, de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional que tiene como función principal supervisar, controlar y vigilar las instituciones financieras por la Ley General de Banco y Otras Instituciones Financiera, con el objetivo de determinar la correcta realización de sus actividades a fin de evitar crisis bancarias y permitir el sano y eficiente funcionamiento del sistema financiero Venezolano.

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FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECION BANCARIA (FOGADE).

Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:

Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

Prestar auxilios financieros para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

El Art. 282 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define la estructura de funcionamiento del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) cuando señala que el mismo tendrá una Asamblea General, integrada por:

El Ministro de Finanzas, quien la presidirá. El presidente del Banco Central de Venezuela. El director Ejecutivo del Consejo Superior. El presidente del Consejo Bancario Nacional.

Estructura de sistema bancario nacional.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Ministerio de Finanzas

Consejo Bancario Nacional.

SUDEBAN FOGADE

INSTITUCIONES

Banca Universal y comercial:

98% activo total. 98% c. de crédito. 98% depósitos.

Banca especializada: Banca de Inversiones, Banca Hipotecaria, Entidades de ahorro y préstamo, arrendadoras financiadoras, fondos del mercado monetario.

ASOCIONACION BANCARIA DE VENEZUELA

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RESUMEN DE BANCO DE BANCOS DE VENEZUELA

HISTORIA:

AntecedentesLa inestabilidad bancaria en Venezuela se ve influenciada principalmente por la

falta de estabilidad política, toda o la mayor parte de la banca solo concedía préstamos al sector gubernamental y participaba como ente de recaudación aduanera, sin embargo, el primer intento de establecer un banco de comercio en Venezuela de capital nacional ocurre en 1825que se fundaría con el nombre de banco de Venezuela, sin embargo no se pudo llevar a cabo la propuesta. Un año más tarde es presentado el “Proyecto Revenga” un banco nacional para la gran Colombia (hoy Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela) cuya sede estaría ubicada en Bogotá y se abrirían 4 sedes inicialmente en Caracas, Cartagena, Guayaquil y Cuidad de Panamá, al igual que el caso del Banco de Venezuela de 1825 no llego a término el proyecto.

En 1839 se funda por William Ackers el primer banco en Venezuela aunque de capital extranjero, el banco Nacional de Venezuela el cual cumpliría la función de recaudador aduanera y cancelación del presupuesto nacional.

Para 1861 se establece un Banco denominado Banco de Venezuela (sin relación alguna con el actual) que solo lograría cumplir un año de servicios tras fracasar en las políticas bancarias que se habían trazado. Bajo el nombre de Banco Caracas se intentaría establecer en cuatro oportunidades instituciones bancarias comerciales en el país, apartando un intento fallido de 1838 de creación de un banco; el primer Banco de Caracas nace en 1862 pero sería liquidado en 1863, luego seria fundados y liquidados otros bancos con ese nombre entre 1876-1877, 1877-1879 y 1879-1883. Una vez liquidado el último de los que se llamaron Banco Caracas se funda el Banco Comercial, que logro consolidarse y crecer hasta transformarse en Banco de Venezuela en 1890 aun existente.

Consolidación

El establecimiento de los actuales bancos modernos en Venezuela lo logra el Banco de Maracaibo el 20 de Julio de 1882 el cual fungiría además como emisor de billetes, a este le seguiría el actual Banco de Venezuela, el 23 de Agosto de 1890 es

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fundado el Banco Caracas (hoy fusionado con el Banco de Venezuela) y entra en operaciones el 1 de diciembre del mismo año con la función principal de servir al sector privado. Luego de una pausa de más de dos décadas es fundado un cuarto banco, el Banco Comercial de Maracaibo en 1916 y posterior a este arribaron los bancos extranjeros como The Royal Bank of Canadá (Inter Bank hoy fusionado con el Banco Mercantil), The National City Bank of New York (City Bank) y el Banco Holandés Unido (Banco Continental hasta su fusión con el Banco Provincial).

La participación del Estado con las instituciones propias llego en 1928 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez, con la creación de dos bancos especializados para incentivar el sector agrícola y de construcción de viviendas populares, el 13 de junio de 1928 se establece el Banco Agrícola y Pecuario con sede en Maracay (luego trasladada a Caracas) y poco después el 30 de ese mismo mes se crea el Banco Obrero también con sede en Maracay pero traslada en 1936 a Caracas. En 1937 es creado por Ley el Banco Industrial de Venezuela con el objetivo de financiar e impulsar el desarrollo industrial del país. Si bien Antonio Guzmán Blanco sentó las bases legales para el establecimiento de bancos en Venezuela, seria Eleazar López Contreras el que se encargaría de la modernización de la banca que logro la creación del Banco Central de Venezuela y una ley de bancos que logro la creación de la superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y el Consejo Bancario Nacional.

Expansión

Luego de 1940 por iniciativa del gobierno se promueve el establecimiento de bancos regionales y de fomento, además de seguir el crecimiento y creación de bancos privados entre los que destacan el Banco Unión fundado en 1946, el Banco Francés e italiano para las Américas del Sur, para 1975 se cambia el nombre a Banco Latino. Entre los Bancos mas importantes que fueron establecidos en la década de los cincuenta destacan los bancos Provincial y Metropolitano fundados en 1952, el Banco del Caribe en 1954. Otros bancos regionales creados en la década del cincuenta como el Carabobo, Miranda y Aragua se fusionarían para crear en Banco Consolidado (hoy Corp. Banca) en 1967.

Crisis bancaria

Desde la Crisis Social de 1989 y las medidas económicas adoptadas por el presidente Carlos Andrés Pérez, además de las dos intentonas de Golpe de Estado de 1992 se empeoro y acelero el proceso inflacionario en Venezuela, aunando a las elevadas tasas de interés, el endeudamiento y la imposibilidad de la banca de pagar a tiempo sus

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obligaciones, se desata una gran crisis bancaria en el país que se inicia en 1994 con el desplome del Banco Latino y al Grupo Latinoamericana Progreso al cual pertenecía dicho banco el Banco Progreso y el Banco Republica, además de arrastrar a otros bancos como el Banco Metropolitano, Banco Principal, Banco La Guaira, Banco Italo Venezolano, Confianzas, Banco Construcción, Cremerca y al banco más antiguo para el momento en el país, el Banco de Maracaibo. Otros bancos como el Consolidado y el Banco de Venezuela pese a ser intervenidos, son vendidos al estado venezolano a capitales extranjeros, el primero seria adquirido finalmente por Corp. banca y el segundo por el Grupo Santander.

Fortalecimiento y fusión.

Luego de la recuperación bancaria comienza un proceso de fusión entre los bancos del estrato grande y mediano de la banca venezolana, de 123 instituciones bancarias que existían en 1996 pasa bancos como el banco de Venezuela y el Banco Caracas son adquiridos por el Grupo Santander que fusionaría el último en Banco de Venezuela. Para el 2007 se esperaba dos grandes fusiones la primera con BOD con Corp. Banca y la otra gran fusión esperada era la adquisición por parte del Banco Confederado de Bolivar Banco y Banpro, en un principio se especulo que el banco Canarias podría ser fusionado con los anteriores siendo descartado, pero ya para 2009 los cuatro bancos formaban parte de un mismo grupo financiero, aunque no fusionados.

Ese mismo año banesco se convirtió en el banco más grande de Venezuela superando al Banco Mercantil, mientras que por parte de la banca estatal Banfoandes se consolido como primer banco del estado.

Nuevo panorama

A finales de noviembre de 2009 el gobierno venezolano detecto una serie de irregularidades en distintas instituciones financieras, entre ellas el banco canario, Banpro, Confederado, Bolívar Banco, Banco real, Central Banco Universal, Baninvest, BanNorte, Mi casa EAP, Inverunion y Banco del Sol. En lo que respecta a aumento de capitales sin demostrar el origen de los mismos, transferencias de fondos de una institución a otra, negociaciones fraudulentas con el dinero de los ahorristas y escases de liquides para asumir sus responsabilidades.

Por tal motivo las autoridades nacionales decidieron tras los análisis de rigor, liquidar las instituciones Canarias, BanPro, Banco Real, Baninvest y Banco del Sol y asumir

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el pago de los ahorristas mediante garantías establecidas en la ley, hasta 10.000 Bsf en una primera etapa. Para ello, se valió del banco de Venezuela ente recientemente estatizado y la colaboración de la banca privada.

Por otro lado, decidió pasar a la banca pública las instituciones Confederadas, Centrales y Bolívar Banco. Las tres entidades financieras, en fusión con Banfoandes- banco estatal que demostró un crecimiento acelerado en los últimos años- forman parte de Bicentenario Banco Universal, el cual empezó funcionando de manera oficial el 21 de Diciembre de 2009. El 12 de enero de 2010, el poder Ejecutivo de Venezuela resolvió fusionar a Banorte con Bicentenario Banco Universal.

En el caso de Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, se resolvió rehabilitar y fusionar con el Banco de Venezuela, con lo que se logro posicionar a la entidad pública del cuarto puesto hasta el segundo del ranking bancario venezolano. Recientemente se conoció que el Estado Venezolano decidió la liquidación de la entidad financiera Inverunion.

La idea del presidente y del ministro del poder popular para la economía y finanza y del ministro del poder popular para la planificación y desarrollo, es fortalecer la actividad financiera del estado, reforzar las instituciones que prestan servicio de banco universal, reagrupar las llamadas instituciones financieras especializadas y “bancarizar” a la población venezolana que hasta la fecha no ha tenido acceso a los servicios que presta el sistema financiero.

El lunes 14 de junio de 2010, el gobierno Venezolano decidió la intervención a puerta cerrada del banco Federal, por incurrir en irregularidades como el hecho de que sus pasivos exigibles eran mayores a los activos liquidables de inmediato; que no mantuviera el saldo mínimo por encaje legal requerido por el Banco Central de Venezuela (BCV); además del incumplimiento de los porcentajes mínimos de 12% del coeficiente de patrimonio activo y de 8% para el coeficiente de operaciones contingentes, los cuales apuntaban a la insolvencia patrimonial del banco.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.El Banco Central de Venezuela en la Constitución Nacional en su Artículo No. 318. "Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela". El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de

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las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones de coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Características del Banco Central de Venezuela.1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de

tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno.2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez.3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos.4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en

el Fondo Monetario Internacional.

Actividades que realiza el Banco Central de Venezuela.El Banco Central de Venezuela es la institución pública que tiene a su cargo el diseño y la conducción de la política monetaria del país.

En dicha política se resume el conjunto de decisiones que adoptan las autoridades del Instituto con el propósito de regular la circulación monetaria, el tipo de interés y la disponibilidad de crédito de la economía.

El campo de acción del Banco Central va más allá de la acuñación de monedas, impresión de billetes y de suministro de un adecuado volumen de dinero para el normal desarrollo de las transacciones económicas del país.

Además de servir como Banco de emisión, el BCV tiene a su cargo importantes funciones que lo definen como Banco de Reserva, Bancos de Bancos, Banco del Estado, Asesor Económico del Gobierno Nacional para la formulación de objetivos, metas y estrategias de la política económica, Asesor Nacional en materia de crédito público, Promotor de la coordinación entre las políticas monetaria, cambiaria y fiscal, además de servir como agente recopilador y difusor de información estadística sobre el desempeño económico del país.

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LEY GENERAL DE BANCOS Y OTROS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de Recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar Créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los Bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas Por este Decreto Ley.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2°. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas. Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos. Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa prudencial del Banco

Central de Venezuela. A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, todas aquellas directrices e instrucciones de carácter técnico contable y legal de obligatoria observancia dictadas, mediante resoluciones de carácter general, así como a través de las circulares enviadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control.

El presente Decreto Ley no será aplicable al Banco del Pueblo Soberano, C.A. y al Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A., los cuales se regirán por lo que dispongan sus respectivos instrumentos de creación; tampoco será aplicable a todas aquellas instituciones establecidas o por establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la legislación especial dictada al efecto. Asimismo, las disposiciones de el presente Decreto Ley no se aplicarán a las personas jurídicas de derecho público que tengan por objeto la actividad financiera,

Salvo disposición expresa en contrario contenida en el presente Decreto Ley. En consecuencia, a los efectos del presente Decreto Ley, la referencia a las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como cualquier expresión similar, excluye a los entes señalados del Presente aparte.

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.

La historia del inicio de la actividad hacendística en Venezuela se ubica en el año 1776 con la Real Cédula de Carlos IV que crea la Intendencia de Guerra y Hacienda. Una vez disuelta la Gran Colombia y asumida por Venezuela su autonomía plena, nace el Ministerio de Hacienda en 1830 cuando el general José Antonio Páez, en el marco de la creación de la administración central del país, encomendó la instauración del despacho de los negocios públicos a tres Secretarías de Estado: la de Interior, Justicia y Policía; la de Guerra y Marina y la de Hacienda y Relaciones Exteriores, bajo la dirección de Diego Bautista Urbaneja. Esta última secretaria publica su primera memoria y cuenta el 24 de abril de 1830.

  A lo largo de 180 años de historia del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, lapso en el que se han sucedido 157 ministros, la vida y obra de esta institución refleja el acontecer político, económico y social del país. Para conocer los acontecimientos más significativos, durante estos años, dividimos la historia en los siguientes períodos:

1- Lo Colonial convive con lo Republicano (1830-1873) 2- El ingreso petrolero en las rentas (1874 a 1936) 3- Inicio de la Reforma Fiscal (1936 a 1958) 4- Aprobación de leyes fiscales y financieras (1959-1980) 5- Se agudiza el caos económico y social (1980 a 1998) 6- Revolución económica y social (1999-actual) 7- Golpe contra la paz social y el desarrollo económico 8- Se recupera la senda del crecimiento económico 9- Economía y Finanzas

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CONSEJO NACIONAL BANCARIO.

Funciones:El Consejo Bancario Nacional tiene dos órganos de deliberación y decisión: La Asamblea y

la Junta Directiva. La Junta Directiva esta constituida por un presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales que serán elegidos por la Asamblea de su propio seno y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser re electos. El otro órgano es la Asamblea, la cual debe reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de por lo menos una vez cada mes. También se reunirá la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo. En tales reuniones se tratarán los temas de interés para el sector que se relacionen con las funciones y obligaciones que la Ley atribuye a este organismo.

Sus funciones y obligaciones son: Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela;b) Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; c) Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines establecidos en el artículo 9 del Código de Comercio.  

d) Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar pos su observancia y uniformidad a los fines de que se brinde un servicio óptimo al usuario del sistema bancario nacional;  

e) Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela. f) Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente, a los fines de que se guarde una proporción adecuada entre los costros operativos de la banca y las tarifas cobradas a los clientes, sin perjuicio de lo que establezca el Banco Central de Venezuela; g) Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que sus miembros deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo, el cual no podrá exceder el 0,05% del patrimonio de cada miembro al cierre de cada ejercicio anual;h) Informar a la Superintendencia de Bancos los casos de desacato o desatención por parte de sus miembros a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos correspondientes;

Para responder las consultas que le hagan la Superintendencia y el Banco Central de Venezuela, la coordinación y la mejora de las prácticas bancarias y para decidir como órgano conciliador, se requiere que la Asamblea decida con una mayoría igual o superior al 75% de los miembros asistentes a la reunión donde se adopte la decisión.

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FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA.

El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

Objetivo: Garantizar los depósitos del público existentes en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y ejercer la función de liquidador de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y sus empresas relacionadas no financieras.

Visión: Consolidarse como un Organismo técnico, autónomo y proactivo, con personal calificado, motivado y con sentido de pertenencia. Se proyecta, a través de sus logros, como una institución de gran credibilidad, estima y respeto de la opinión pública y de los entes relacionados, manteniendo una comunicación continua y colaboración recíproca con el sistema financiero que permitirá su seguimiento y control en términos de eficiencia, para garantizar y proteger con solidez y confianza los depósitos del público.

Misión: El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, y se rige por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.947 Extraordinario, en fecha 23 de diciembre de 2009; siendo su principal función:

Garantizar los depósitos del público mantenidos en bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la ejecución de acciones orientadas a la administración eficiente de los recursos y otros bienes de su propiedad. Así como ejercer la función de liquidador de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, y sus empresas relacionadas no financieras, todo ello conforme a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente, a fin de contribuir con la confianza y estabilidad en el Sistema Financiero Nacional.

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Superintendencia de banco.

Misión: una institución conformada por un talento humano comprometido con la supervisión y regulación del Sistema Bancario y Otras Instituciones Financieras, a través de la aplicación de las mejores prácticas nacionales e internacionales, que contribuyan con la estabilidad del Sistema y el desarrollo nacional.

Visión: Ser modelo de institución pública inspiradora de confianza y credibilidad, de reconocido prestigio nacional e internacional.

Antecedentes: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

(SUDEBAN),  fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se

sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las

funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que

vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de

carácter financiero. Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y un

limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que permitiera

inspecciones eficaces; solamente se inspeccionaban las casas matrices de las instituciones

que se encontraban instaladas en la ciudad capital. Posteriormente, se incluyeron visitas a

las oficinas bancarias ubicadas en el interior del país. Con el propósito de unificar las

operaciones bancarias se elaboró  un instructivo que permitiría estandarizar la presentación

de los resultados de la banca. Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de

agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el

número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese

momento como principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo

exigido por el Banco Central de Venezuela. Al finalizar la dictadura en nuestro país, se

produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de

la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) fue

determinante para encaminar hacia un buen destino a la banca. La excesiva bonanza que

presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema bancario, por lo

que las autoridades bancarias decidieron poner en práctica las primeras medidas de

emergencia venezolanas. Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una

notable disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero. Para 1962 el sistema

comenzó a dar signos de recuperación, luego del auxilio recibido por el Banco Central de

Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en

cuanto a instituciones, debido al desarrollo favorable de la economía presentado en esos

años, respaldado por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor demanda

crediticia. Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de esta crisis marcada por la fuga

de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos, que luego terminarían en

intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de

Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.

Page 16: SISTEMA BANCARIO NACIONAL

ENTIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO.

Evolución:

Las continuas guerras de religión que atravesaron y fragmentaron la Europa del siglo XVI marcaron e impulsaron el paso de la Edad Media Las continuas guerras de religión que atravesaron y fragmentaron la Europa del siglo XVI marcaron e impulsaron el paso de la Edad Media a la modernidad. Aunque los antecedentes más remotos de las instituciones financieras y de la banca puedan remontarse a la antigüedad, con las primeras operaciones comerciales ligadas a los templos de Mesopotamia o al código babilónico sobre préstamos y depósitos del año 1800 a.C., el origen de los bancos tal como los conocemos hoy en día data, precisamente, de esa Europa del siglo XVI caracterizada por la guerra. Guerra y comercio caminan de la mano en la historia.

Muchas de la funciones de los bancos, como la de guardar fondos, prestar dinero y garantizar préstamos, así como el cambio de monedas, pueden rastrearse hasta la antigüedad. Durante la edad media, los caballeros templarios, miembros de una orden militar y religiosa, no sólo almacenaban bienes de gran valor sino que también se encargaban de transportar dinero de un país a otro. Las grandes familias de banqueros del renacimiento, como los Medici de Florencia prestaban dinero y financiaban parte del comercio internacional. Los primeros bancos modernos aparecieron durante el siglo XVII: el Riksbank en Suecia (1656), y el Banco de Inglaterra (1694).

Los orfebres ingleses del siglo XVII constituyeron el modelo de partida de la banca contemporánea. Guardaban oro para otras personas, a quienes tenían que devolvérselo si así les era requerido. Pronto descubrieron que la parte de oro que los depositantes querían recuperar era sólo una pequeña parte del total depositado. Así, podían prestar parte de este oro a otras personas, a cambio de un instrumento negociable o pagaré y de la devolución del principal y de un interés. Con el tiempo, estos instrumentos financieros que podían intercambiarse por oro pasaron a reemplazar a éste. Resulta evidente que el valor total de estos instrumentos financieros excedía el valor de oro que los respaldaba.

El sistema bancario de Venezuela se caracteriza por estar dominado por la banca privada nacional que para enero de 2007 cubría el 58,4% de los activos totales del mercado, mientras que la banca extranjera ocupaba el 30,4% y el resto estaba en manos del Estado (11,2%). Con los diversos cambios experimentados tras algunas fusiones y liquidaciones de entidades financieras en Venezuela a finales de 2009, la banca privada se abroga 59,58% de la cuota del mercado (abril 2010); le sigue la banca pública o estatal con 26,78%; y la banca de capital foráneo, 13,64%. Existen 48 instituciones financieras; de ellas, 31 son bancos comerciales (Banca Comercial y Banca Universal) y otras 17 están dedicadas a la banca especializada. El sector emplea cerca de 79.110 personas (2009) y cuenta con más de 3.883 agencias u oficinas. Los principales bancos para 2010 son Banesco, Banco de Venezuela, Banco Mercantil, BBVA Banco Provincial, Bicentenario Banco Universal y el Banco Occidental de Descuento, entre otros.

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Para inferir sobre las entidades de ahorro y préstamo, debemos desglosar el enunciado y definir por separado lo que significaría la palabra ahorro y la palabra préstamo.

AHORRO: El ahorro es la diferencia entre el ingreso disponible y el consumo efectuado por una persona, una empresa, una administración pública, etc. Igualmente el ahorro es la parte de la renta que no se destina al consumo, o parte complementaria del gasto personal de Ahorro y Préstamo.

El préstamo: el diccionario enciclopédico Larousse define el préstamo como; cuenta de activo representativa de los derechos adquiridos por la concesión de un préstamo; cuenta de pasivo representativa de las obligaciones de la empresa frente a otra entidad a consecuencia de la concesión de un préstamo a corto plazo.

El préstamo de dinero: suele ser remunerado mediante el pago de intereses en función del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho real de hipoteca se denomina mutuo hipotecario.

Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado).

Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente.

Las entidades de ahorro y préstamo: Instituciones que operan bajo la forma de sociedades civiles o cooperativas de ahorro y préstamo, cuyo objetivo fundamental es el de recibir aportaciones de ahorro de sus socios y otorgarles créditos o préstamos destinados a la adquisición, construcción, terminación, ampliación y refacción de viviendas, conforme a lo establecido por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, por las normas de Operación que dicte el Banco Nacional.

Importancia de las entidades de ahorro y préstamo:

Son sociedades civiles de carácter privado, que se rigen tanto por la ley como por sus propios estatutos, para convertirse en instituciones con capacidad para cubrir las necesidades de servicios financieros a la familia, a las sociedades c00perativas, al artesano, al profesional, a las pequeñas empresas, industriales y comerciales y en especial, a la concepción de créditos para la vivienda familiar y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad.

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Sus principales objetivos son: Permitir el otorgamiento de préstamos para la adquisición de viviendas construcción o mejoras de bienes inmuebles, financiar obras de construcción de urbanismo y cualquier otra clase de financiamiento de carácter reproductivo, orientado al fomento y desarrollo de la industria de la construcción a todo el pueblo venezolano, y además, prestar asistencia financiera y garantizar la restitución de los préstamos que se otorguen y por supuesto garantizar a las personas que tengan sus ahorros en la institución la devolución de sus aportaciones de ahorro. Requieren un Capital no menor de Ocho Mil Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.000,00).

Tipos de entidades de ahorro y préstamo en Venezuela: en Venezuela hoy día existe el banco CASA PROPIA EAP, tiene un capital de tipo privado cuenta con 44 agencias, resguarda a 431 empleados y su cartera de clientes es de 227.868; para hablar más sobre esta institución “CASA PROPIA EAP” aremos referencia sobre so misión, visión y compromiso social.

Su misión: sólida Institución Financiera, que ofrece soluciones integrales a nuestros clientes, soportadas en relaciones de lealtad, el mejoramiento continuo del talento humano, los procesos y la plataforma tecnológica. Nuestro compromiso está orientado a agregar valor al accionista y a fortalecer el desarrollo de la comunidad".

Su visión: Ser una Institución Financiera en constante evolución para satisfacer plenamente las necesidades de nuestros clientes internos y externos".

Valores:

Su compromiso con la comunidad: Voluntad intrínseca que mueve al desarrollo personal, profesional y social, al servicio de metas compartidas: relacionado con el Espíritu de pertenencia, Responsabilidad y Pro actividad.

La información financiera de este ente d ahorro y préstamo es:

  Vigente a partir del 05/06/2009

Cartera Comercial   * 24,00 %  Sobregiros 24,00 %  Microcréditos 24,00 %  Cartera Hipotecaria Constructores Recursos Propios (TM)** 24,00 %  Cartera Hipotecaria Constructores Recursos Propios Ley del Deudor Hipotecario**

10,50 %  Cartera Hipotecaria Adquisición(Terreno, Galpón, Local y Oficina)

24,00 % 

Adquisición Crédito Ley del Deudor Hipotecario de Vivienda*** 4,66 % Ingresos en Bs. Desde 0 Hasta 2.800,00

6,61 %Ingresos en Bs. Desde 2.800,01 Hasta 5.474,00

8,55 %Ingresos en Bs. Desde 5.474,01 Hasta 7.000,00

10,5 % Ingresos en Bs. Desde 7.000,01 Hasta

Page 19: SISTEMA BANCARIO NACIONAL

10.500,00

12,41 %Ingresos en Bs. Desde 10.500,01 Hasta 16.500,00

14,36 %Ingresos en Bs. Desde 16.500,01 Hasta 23.000,00

Crédito de Adquisición de Vivienda bajo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat***

4,66 % Ingresos en Bs. Desde 0 Hasta 2.800,00

6,61 %Ingresos en Bs. Desde 2.800,01 Hasta 5.474,00

8,55 %Ingresos en Bs. Desde 5.474,01 Hasta 7.000,00

Cartera Crédito Automotor** 24,00 %  Crédito Automotor Usados 24,00 %  Cartera Crédito Automotor Productivo** 24,00 %

Tarjeta de Crédito (Convenio Visa) 29,00 %Tarjeta de Crédito (Visa - Mastercard) 29,00 %  ------------------------------------------* Intereses pagados por anticipado** Comisión flat al 3% para créditos hipotecarios a constructores, microcrédito, automotor*** Según circular emitida por el Ministerio de Vivienda y Hábitat

------------------------------------------

 

   Vigente a partir del 01/04/2009

Persona Natural

De 1.000,00 a 4.999,99 0,5 %De 5.000,00 a 9.999,99 0,5 %De 10.000,00 en adelante 1,0 %

Persona Jurídica

De 1.000,00 a 4.999,99 0,5 %De 5.000,00 a 9.999,99 0,5 %De 10.000.00 en adelante 1,0 %

 

   Vigente a partir del 01/04/2009

Persona Natural

Page 20: SISTEMA BANCARIO NACIONAL

De 5.000,00 a 49.999,99 3,0 %De 50.000,00 en adelante 10,0 %

Persona Jurídica

De 5.000,00 a 49.999,99 3,0 %De 50.000,00 en adelante 10,0 %

 

  Vigente al 05/06/2009

Persona Natural

De 0,00 a 499,99 12,5 %De 500,00 a 1.999,99 12,5 %De 2.000,00 a 4.999,99 12,5 %De 5.000,00 en adelante 12,5 %

Persona Jurídica

De 0,00 a 499,99 12,5 %De 500,00 a 1.999,99 12,5 %De 2.000,00 a 4.999,99 12,5 %De 5.000,00 en adelante 12,5 %

  Vigente a partir del 05/06/2009

Persona Natural

De 0,00 a 499,99 12,5 %De 500,00 a 1.999,99 12,5 %De 2.000,00 a 4.999,99 12,5 %De 5.000,00 a 19.999,99 12,5 %De 20.000,00 a 49.999,99 12,5 %De 50.000,00 en adelante 12,5 %

Persona Jurídica

De 0,00 a 499,99 12,5 %De 500,00 a 1.999,99 12,5 %

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De 2.000,00 a 4.999,99 12,5 %De 5.000,00 a 19.999,99 12,5 %De 20.000,00 a 49.999,99 12,5 %De 50.000,00 en adelante 12,5 %

 

  Vigente a partir del 05/06/2009

Persona Natural

De 0,00 a 4.999,99 12,5 %De 5.000,00 a 9.999,99 12,5 %De 10.000,00 en adelante 12,5 %

Persona Jurídica Sin Fines de Lucro

De 0,00 a 4.999,99 12,5 %De 5.000,00 a 9.999,99 12,5 %De 10.000,00 en adelante 12,5 %

Productiva Empresarial

De 0,00 a 4.999,99 12,5 %De 5.000,00 a 19.999,99 12,5 %De 20.000,00 en adelante 12,5 %