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El Servicio Profesional de Carrera en las Entidades Federativas de la República Mexicana Rafael Martínez Puón* No importa de que color sea el gato, lo que importa es que cace ratones. Deng Xiaoping. Introducción Resulta claro que por lo visto el fenómeno del establecimiento de un Servicio Profesional de Carrera o la profesionalización de la función pública no es un asunto exclusivo de la Administración Pública Federal. Si bien es cierto que el caso federal por tamaño y complejidad e innovación no deja ser el más atracti- vo, el trabajo que están desarrollando las entidades federativas o estados de la República no es menor, todo lo contrario; sobre todo si tomamos en cuenta la importancia de la profesionalización como tendencia nacional. Con relación al avance registrado en los estados, hasta hoy día es importan- te destacar la existencia de sólo cinco ordenamientos que impulsan el estable- cimiento de un Servicio Profesional de Carrera en las entidades federativas. Cabe destacar el caso del Distrito Federal cuya ley se expidió incluso antes de la ley para la Administración Pública Federal, lo cual corrobora la tesis de que el fenómeno de la profesionalización —si tomamos en cuenta la existen- Es Doctor en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset de la Universidad Complutense de Madrid y Director General de la Revista Servicio Profesional de Carrera. 189

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El Servicio Profesional de Carreraen las Entidades Federativas

de la República Mexicana

Rafael Martínez Puón*

No importa de que color sea el gato,lo que importa es que cace ratones.

Deng Xiaoping.

Introducción

Resulta claro que por lo visto el fenómeno del establecimiento de un ServicioProfesional de Carrera o la profesionalización de la función pública no es unasunto exclusivo de la Administración Pública Federal. Si bien es cierto que elcaso federal por tamaño y complejidad e innovación no deja ser el más atracti-vo, el trabajo que están desarrollando las entidades federativas o estados de laRepública no es menor, todo lo contrario; sobre todo si tomamos en cuenta laimportancia de la profesionalización como tendencia nacional.

Con relación al avance registrado en los estados, hasta hoy día es importan-te destacar la existencia de sólo cinco ordenamientos que impulsan el estable-cimiento de un Servicio Profesional de Carrera en las entidades federativas.Cabe destacar el caso del Distrito Federal cuya ley se expidió incluso antesde la ley para la Administración Pública Federal, lo cual corrobora la tesis deque el fenómeno de la profesionalización —si tomamos en cuenta la existen-

Es Doctor en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega yGasset de la Universidad Complutense de Madrid y Director General de la RevistaServicio Profesional de Carrera.

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cia de experiencias sectoriales— se dio de abajo hacia arriba en vez de arribahacia abajo (Martínez Puón 2003), como solía suceder con la mayoría de laspolíticas públicas de este país. De igual forma, están las propuestas respecti-vas de los estados de Aguascalientes, Quintana Roo, Zacatecas y Veracruz.

El propósito de este artículo' es describir y analizar los esfuerzos en mate-tia de Servicio Profesional realizados por los estados antes mencionados. Seanticipa que el análisis realizado es sólo a nivel de diseño normativo sobre todopor ser servicios profesionales de carrera de reciente aparición e implementación.Cabe aclarar que todas legislaciones analizadas en este artículo se encuentranaprobadas por sus congresos locales respectivos, de las cuales cuatro ya estánvigentes y sólo una está aprobada pero no en vigor como es el caso paradójicodel Distrito Federal.

Se ha determinado que estos ordenamientos jurídicos verdaderamente pro-mueven un Servicio Profesional de Carrera tanto por los elementos organi-zacionales, como de administración de personal que manejan. Aunado a losprincipios de mérito, estabilidad e igualdad de oportunidades que preconizan.No confundir estos ordenamientos con leyes previas de muchas entidadesfederativas —incluida alguna entidad federativa analizada en este artículo—que no dejan ser leyes estrictamente burocráticas (entendidas como aqué-llas que sólo regulan a los trabajadores denominados de base) a imagen ysemejanza de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, pero quecuriosamente se denominan algunas de ellas como leyes de servicio civil.

Bastará con mencionar la Ley del Servicio Civil para el estado de San LuisPotosí del 31 de junio de 1923; Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo Leóndel 5 junio de 1948; Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco ysus Municipios del 22 de marzo de 1984; Ley del Servicio Civil del Estado deSonora del 27 de agosto de 1977. 2 Un caso curioso hoy día, es el de Veracruzque cuenta con una Ley Estatal del Servicio Civil (ley burocrática) del 31 demarzo de 1992 y la Ley del Servicio Público de Carrera en la AdministraciónPública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave publicadael viernes 10 de octubre del 2003.

En ese sentido, pareciera ser que un indicador de arranque de los serviciosprofesionales de carrera a nivel de leyes es el tiempo. Al respecto, se consideraque una fecha de inicio a nivel de estados se establece con la publicación de laLey del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública del DistritoFederal en el año 2000. Se aclara que esto es sólo a nivel de leyes, no se dudaque hay estados que comenzaron la carrera de la profesionalización desde mu-cho antes con esquemas similares a un Servicio Profesional de Carrera, pero norespaldados por un ordenamiento jurídico aprobado por su congreso local. Todoello de acuerdo con nuestra tradición jurídica propia de nuestras administracio-

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nes públicas. Por otra parte, tampoco está de más mencionar a estados que hoydía ya cuentan con iniciativas, anteproyectos y proyectos de ley en esta materia,que seguramente muy pronto serán aprobados por sus congresos locales, comolo son los casos de los estados de Guanajuato, Hidalgo,' Puebla, Yucatán, BajaCalifornia, Chihuahua. U otros estados que a pesar de tener leyes burocráticasestán realizando esfuerzos en materia de profesionalización como son los casosde Michoacán, Chiapas y Tlaxcala, incluso con asesoría de otros países, talcomo está documentado en el libro de reciente aparición titulado El serviciopúblico de carrera en las entidades federativas de México. La experiencia franco-mexicana, 1999-2003 publicado por el Programa Franco-Mexicano deCooperación Municipal (PFMCM) (2004), en el que también están incluidas lasexperiencias de Aguascalientes e Hidalgo.

El presente artículo se compone de los siguientes apartados: Revisión con-ceptual y metodológica de los Servicios Profesionales de Carrera; Análisis delos modelos estatales; Lecciones sobre las experiencias estatales en Méxicoy Conclusiones.

Revisión conceptual y metodológica de los serviciosprofesionales de carrera

Se considera que antes de describir y analizar los servicios profesionales decarrera de las entidades federativas, resulta conveniente hacer una revisiónde los principales conceptos sobre la materia, así como la identificación detipos de servicio profesional de carrera con el propósito de que dicho referen-te sea de utilidad para su aplicación y análisis en los servicios a nivel de losestados de la República.

El concepto de Servicio Profesional de Carrera tiene como principales refe-rentes términos de lo que se conoce como servicio civil y función pública. Elprimero se identifica como el adoptado en los países anglosajones como Esta-dos Unidos e Inglaterra y el segundo tiene sus raíces en países como Francia yEspaña. En México desde los orígenes del estudio de esta figura, se adoptó eltérmino de Servicio Civil de Carrera, y en años recientes ha variado; algunosautores y legislaciones le han denominado Servicio Público de Carrera (HaroBelchéz, 2000; Aguilar; 1999), e incluso algunos especialistas como VázquezCano (2001) le dan el título de Servicio Público Profesional de Carrera, y demanera muy reciente, con algunos antecedentes en algunos servicios sectoriales,el término que se ha adoptado, y más aún por la ley de carácter federal, es el deServicio Profesional de Carrera.

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Lo que cabe mencionar es que esta figura tradicionalmente se le ha conocidocomo Servicio Civil entendido como un conjunto de reglas jurídicas einstrumentales, relativas al modo y condiciones en que el Estado asegura ladisponibilidad de personal con las aptitudes y actitudes requeridas para eldesempeño eficiente de actividades encuadradas en el cumplimiento de su rolfrente a la sociedad (Oszlak, 2003). De modo que lo que se conoce como Ser-vicio Profesional de Carrera pretende aspirar a convertirse en la versión moder-na del Servicio Civil, en el que se combinan elementos tradicionales de laadministración de personal como los antes mencionados con elementos decarácter gerencial como la certificación de capacidades y la evaluación deldesempeño, entre otros; lo que significa un paso adelante o definición avan-zada con respecto a lo que representaría un Servicio Civil de Carrera de carác-ter tradicional o clásico.

El énfasis en el adjetivo profesional de acuerdo con Juan Pablo GuerreroAmparán (2000) radica en concebir un sistema de mérito competitivo, flexible yque incorpore la evaluación del desempeño como antídoto a la inamovilidad. Enresumen, el Servicio Profesional de Carrera trata de unir dos elementos: por unaparte, la carrera administrativa propia de los sistemas de servicio civiltradicionales (Alemania, Francia, España), con el tema de la profesionalizaciónmucho más propio de los sistemas abiertos o sajones. Por lo que se constituyeen un elemento revalorado y modernizado a partir de la democratización delquehacer y saber administrativo. De tal forma que, sea posible unir mérito conflexibilidad, desarrollo profesional con evaluación del desempeño, funcionescon certificación de capacidades, capacitación con calidad en la prestaciónde los servicios, y servicio público con competitividad. Los servicios profesio-nales de carrera incluyen líneas de acción propias de lo que se conocen comoservicios civiles con reformas de segunda generación.

Para el caso de México, si bien esta definición de Servicio Profesional deCarrera bien pudiera ser ahora mismo un referente conceptual para los diferen-tes tipos de Administraciones Públicas, esto no ha sido así, cada Administra-ción Pública comenzando por la federal, ha adoptado el término a su manera, adiferencia de otras Administraciones Públicas, por ejemplo a nivel de los estadosde la República (con excepción de Zacatecas), los títulos de Servicio Público deCarrera o Servicio Civil son los que se han plasmado en sus respectivaslegislaciones, como se verá más adelante. Esto si bien es cierto, no representatampoco un problema grave, tomando en cuenta que, en conjunto las definicionespersiguen el mismo espíritu, la situación no está exenta de posibles confusiones.

Lo que es importante mencionar, a la luz de la evolución y desarrollo de losservicios civiles o profesionales en el mundo, es qué cada vez más, resultasumamente complejo encontrar definiciones concretas de lo qué es y represen-

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ta una figura de esta naturaleza. Es importante advertir que, estos conceptos ydistinciones son simplemente un referente y no pretenden ser un reflejo precisode la realidad. Las tendencias a lo mixto, la incorporación de factores deflexibilidad propios de las empresas privadas, la laborización de la función pública,así como la transformación del derecho público con referencia a la función pública,son elementos que están a la orden del día, pero que a su vez imposibilitan laexposición de conceptos y distinciones precisas. Hoy día la diversidad' es tanvasta que las simples definiciones y conceptos resultan insuficientes. No obstantela diversidad, si se tuvieran que elegir elementos distintivos identificamos a lossiguientes:

Elementos distintivos de los servicios civiles o profesionales de carrera

Profesionalización/politización.

Abiertos/ cerrados/ mixtos/ semicerrados/ semiabiertos.

Centralizados/ descentralizados/ semidescentralizados/ semicentralizados.

Laborizados/ administrativos/ mixtos.

Especialistas/Generalistas.

Tradicionales o clásicos/modernos.

Lo que si se puede hacer es identificar elementos comunes de los serviciosciviles o profesionales con base en un corte transversal de las distintasexperiencias nacionales, que de alguna manera también nos indican lo que es yno es un Servicio Civil o Profesional de Carrera. Estos serían en todo caso loscuatro elementos comunes: a) los sistemas e instrumentos de acceso, esto es, elconjunto de mecanismos establecidos para el reclutamiento y selección deempleados públicos hasta mecanismos como la promoción y evaluación; b) laorganización de la carrera profesional, que arranca de la distinción básica entresistemas de carrera y de empleo; c) el conjunto de derechos y deberes establecidospara el reclutamiento y selección de los servidores públicos y d) la administracióndel sistema de servicio civil, que hace referencia fundamentalmente al grado decentralización/descentralización de éste.'

Al respecto, vale pena detenerse en la identificación de los diferentes tiposde Servicio Civil y su distinción entre abiertos, cerrados y mixtos, ya que almismo tiempo nos proporcionan otros elementos. Según Caries Ramió y MiguelSalvador (2002: 21-22) hay dos grandes modelos de función pública' o de servi-cio civil como se encuentran organizados los empleados públicos: el modelo deGestión de Recursos Humanos cerrado y el modelo abierto. Con relación al

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modelo cerrado, este parte de la consideración que el empleado público ofuncionario va a estar vinculado de por vida a la Administración, a la que presta-rá sus servicios en diferentes puestos de trabajo de un mismo ámbito, configu-rándose de esta manera, su carrera profesional. Este es el sistema empleado enFrancia, Alemania, Bélgica, Grecia, Portugal, Chile y Japón (articulado encuerpos o categorías).

Con relación al segundo modelo que es el de estructura abierta, tambiénconocido como sistema de empleo, se basa en la diferenciación radical de losdiferentes puestos de trabajo de la Administración, lo que supone hacer unestudio detallado de cada uno de los puestos de trabajo. Ello ha dado lugar a laformación del eslogan el mejor hombre para cada puesto. Se está entonces,ante un sistema basado en la especialización. La vinculación temporal de losfuncionarios con la Administración depende de la necesidad de permanencia delas funciones asociadas a los puestos de trabajo que ocupan. Este es el modeloempleado en países como Estados Unidos, Finlandia, Holanda y Suecia.

Sobre los modelos cerrado y abierto, se considera posible combinarlos, con laidea de no incurrir en la rigidez y de aplicar lo mejor de cada uno. Eso finalmentedependerá de las necesidades y condiciones de cada estructura administrativapública, pero incluso también de su propia evolución. De la combinación resultantesurge un tipo híbrido, a partir del cual se diseñarán diversos puestos de trabajo y sedefinirá la carrera administrativa. Ejemplo de este tipo de servicios se encuentran enEspaña e Inglaterra.

Caso contrario al sistema neutral es el sistema politizado, caracterizado porun nivel de politización predominante en la Administración. Los casos mássignificativos se encuentran en la Administración de Estados Unidos del sigloXIX (spoil system) o en la Administración española del siglo XIX (cesantías) ogeneralmente en aquellas administraciones en las que no se llegó a implantarla figura, como en la mayoría de las Administraciones Públicas latinoamerica-nas contemporáneas (sistema de patronazgo o en su versión negativa spoilsystem). Conocido también como sistema de designación política consistente enque los empleados públicos se renuevan después de un período de eleccionescuando el partido ganador en las mismas, recompensa a algunos de susseguidores nombrándolos para los puestos públicos.

Ahora bien ¿Por qué es importante saber esto en cuanto a la diferenciaciónde modelos de función pública o servicio civil? Según Caries Ramió y MiguelSalvador (2002: 23), la definición inicial del modelo a partir de los parámetrosabierto/cerrado y polítización/profesionalización es el primer paso para laconstrucción del Sistema de Servicio Civil. Lo cual nos llevará posteriormente,una vez teniendo claro este esquema, a la definición de la política de recursoshumanos y a la operativización de esas políticas. Inclusive, el conocimiento de

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los modelos, metodológicamente hablando, también permite identificar los tiposde servicio civil existentes, tal como se pretende hacer con relación al análisisde las experiencias de los estados.

Pareciera que con la diversidad de tipos de servicios civiles existentes hoydía, la metodología antes mencionada pudiera parecer insuficiente, lo cual noes así. Precisamente el enorme referente aunque es básico, consiste precisa-mente en utilizarlo como marco, para partir de ahí, hacer una serie de distincio-nes y grados de servicio civil.

Por otra parte, cabe agregar que la existencia del Servicio Civil de Carrera,no significa que del todo desaparezca el sistema de designación política, lasestructuras sindicales o el personal por contrato laboral. La experiencia interna-cional señala que los servicios civiles de carrera de cualquier país del mundo,no cubren en su totalidad a todo el personal de la Administración. Países comoEstados Unidos, Inglaterra y Francia, que tienen la mayor tradición en estamateria, en sus administraciones prevalecen al simultaneamente cuatro sistemasde personal como la designación política o los nombramientos políticos (parapuestos superiores), la negociación sindical el propio Servicio Civil; para elcaso de los Estados Unidos se agregaría lo que en su momento fue conocidocomo acción afirmativa (espacios destinados a discapacitados, por género, porraza, entre otros) (Klingner y Nalbandian: 2002: 7-9).

Un primer elemento a considerar es la amplitud del espacio que se reserva alos altos cargos, a los eventuales y a determinados directivos públicos (porejemplo, gerentes) seleccionados sobre la base de criterios de confianza políti-ca y subsidiariamente de carácter profesional. Estos colectivos configuran unámbito de gestión estratégico que algunos autores como Quermonne (citado porBallart y Ramió, 2000: 351) definen como spoils system de circuito abierto. Unsegundo elemento a considerar es la amplitud del espacio que se reserva a jefesadministrativos profesionales que son seleccionados por una combinación deméritos profesionales con criterios de confianza personal o política, utilizandoel mecanismo de libre designación. Este colectivo configura un ámbito de gestiónsemiestratégico que Quermonne define como spoils system de circuito cerrado.

La parte interesante consiste en saber cuál es el nivel que le tendría quecorresponder a cada una de estas figuras, sobre este punto, se coincide con loque señala Guy Peters (1995: 90) en cuanto a que la controversia de la desig-nación política o de la designación por méritos —por mencionar los ejemploscentrales— es cuestión de grado. Virtualmente todos los sistemas políticos tie-nen cierto nivel en que las designaciones son claramente políticas —con frecuen-cia posiciones de elaboración de políticas— y también tienen empleos que seocupan en forma relativamente rutinaria por alguna especie de sistema de méritos.Por tanto, el problema consiste en saber hasta qué nivel de la escala de la jerarquía

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administrativa podrán hacerse designaciones por méritos o por lo menos noabiertamente políticas, o hasta donde llegan los límites de las designacionespolíticas. En esto consiste el meollo de la cuestión.

Descripción y análisis de los modelos estatales

Un vez identificados en el apartado anterior algunos elementos comunes ydiversos que se encuentran localizados en los diversos servicios civiles o profe-sionales de carrera y que al mismo tiempo nos sirve como herramientametodológica para identificar características de otros tantos, pasaremos a haceruna revisión de lo que acontece en algunas de las entidades federativas de laRepública Mexicana, las cuales través de sus leyes tratan de impulsar esta figura.

Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal

De acuerdo con lo que señala la Ley del Servicio Público de Carrera de laAdministración Pública del Distrito Federal, publicada el 13 de junio del 2000(cuyos procedimientos sustantivos entrarán en vigor en el 2006)', sólo será deaplicación para la Administración Central y sus Órganos Desconcentrados (conexcepción de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General deJusticia del Distrito Federal cuyo funcionamiento se rige por disposicionesjurídicas y administrativas específicas), por lo que los Órganos de la Adminis-tración Paraestatal, así como los Órganos-Político Administrativos (delegacio-nes) podrán organizar sus propios Servicios Civiles de Carrera. Esta Ley no esaplicable al personal sindicalizado. La Ley contempla como servidores públicosde carrera a aquellos que, siendo personal de confianza, hayan cumplido con elproceso de ingreso que establece la Ley y ocupen alguna plaza de los puestossiguientes:

Director de Área y Homólogos

Subdirector de Área y Homólogos

Jefe de Unidad Departamental y Homólogos

Personal de Enlace y Líder Coordinador de Proyecto

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La Ley plantea una estructura compuesta por los siguientes órganos:

Consejo Directivo del Sistema Integral del Servicio Público de Carrerade la Administración Pública del Distrito Federal: Instancia deliberativa,normativa y resolutiva en la materia.

Comités Técnicos de cada Dependencia, Unidad Administrativa u ÓrganoDesconcentrado: Instancias encargadas de operar e implementar elServicio Civil de Carrera.

Un Órgano de Apoyo para la profesionalización de los servidorespúblicos de carrera.

El Sistema Integral del Servicio Público de Carrera de la AdministraciónPública del Distrito Federal, contempla un procedimiento de ingreso que debeatender los principios de igualdad de oportunidades y méritos de los aspirantes,compuesto por cuatro etapas:

Reclutamiento

Selección

Emisión del Dictamen y

Emisión del Nombramiento

El esquema del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública delDistrito Federal es sumamente descentralizado; en éste los Comités Técnicos(aproximadamente 200) tienen un papel de primer orden ya que deben organizarel Servicio Público Profesional en cada una de las áreas de las Dependencias yuno por cada órgano Desconcentrado. De tal manera que, cada Comité Técnicoatienda las necesidades de su respectiva área y sea asesorado por el órganode Apoyo del Sistema.

Entre los derechos más importantes que la ley concede a los servidorespúblicos de carrera, están la permanencia en el puesto, las promociones y elmedio de defensa en caso de despido injustificado. La permanencia está enfunción de los resultados que el servidor público de carrera obtenga por suevaluación del desempeño y su profesionalización. Se trata también de unsistema semiabierto basado en puestos de trabajo, que por una parte privilegialos concursos públicos a cualquier nivel de ingreso y por la otra, la carreraadministrativa; esto es, la realización de una carrera desde el nivel de escalafónmás bajo; que enfatiza sobre todo, los procesos de reclutamiento y seleccióncomo etapas para que el aspirante demuestre sus capacidades, habilidades yexperiencia.

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Servicio Profesional de Carrera

Es primordial resaltar que, se trata de una ley de carácter administrativo y nolaboral, por lo que los medios de defensa de los servidores públicos, en caso deseparación injustificada, se substanciarían por la Ley de Procedimiento Admi-nistrativo del Distrito Federal, cuya resolución se emitiría por un tribunal decarácter administrativo, y no por un tribunal laboral.

Servicio Público de Carrera en la Administración Pública Centralizada delestado de Veracruz de Ignacio de la Llave

La Ley del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave fue publicada el viernes 10de octubre del 2003 acaba de entrar en vigor, de acuerdo con lo que señala unode sus artículos transitorios, en cuanto que después de 60 días naturales tendrávigencia. Es de carácter laboral; su ámbito de aplicación es la AdministraciónPública Centralizada y no la Administración Pública Paraestatal, cuyos órganospodrán establecer sus propios sistemas de Servicio Público de Carrera.

El servicio público de carrera se define en la ley (art. 2 2 ) como: "el sistemaque se integra por el conjunto de disposiciones, órganos, procesos, programasy acciones tendientes a la profesionalización de los servidores públicos quelaboran con la calidad de trabajadores de confianza en la Administración Públicacentralizada del Estado, de conformidad con los lineamientos y criterios deingreso, permanencia, capacitación, desarrollo administrativo, evaluación,promoción, ascenso y separación del cargo que establece la presente ley ydemás leyes de la entidad".

La ley aplica para los puestos que van de Director General, Director de Área,Subdirector de Área, Jefe de Departamento, Jefe de Oficina y los homólogos. Encuanto a organización, el órgano superior del sistema lo constituye la Comisióndel Servicio Público de Carrera conformada por todos los titulares de lasdependencias. El órgano administrador del sistema es la Secretaría de Finanzasy Planeación cuyo titular presidirá la comisión, apoyándose en la existencia deComités de Profesionalización en cada una de las dependencias. Entre lasprincipales atribuciones de la Secretaría están las siguientes: I.- Proponer ala comisión las políticas y acuerdos en materia de Servicio Público de Carrera.II.- Diseñar y ejecutar los planes, programas, procedimientos y accionesnecesarios para el funcionamiento del Sistema. III.- Emitir los criterios ylineamientos generales para el funcionamiento del Sistema, escuchando laopinión de los Comités. IV.- Proponer a la Comisión los anteproyectos dereglamento necesarios para el exacto cumplimiento de la ley. V.- Coordinar,autorizar, vigilar y dar seguimiento a los procedimientos de selección,organización y evaluación que apliquen las dependencias. VI.- Autorizar ypublicar las convocatorias para la selección de aspirantes a ocupar un puesto

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en el Servicio Público de Carrera con opinión de la dependencia respectiva.VII.- Celebrar convenios con instituciones de educación superior o deinvestigación, públicas o privadas, colegios de profesionistas o asociacio-nes afines para aplicar los programas del Servicio Público de Carrera. VIII.-Elaborar el catálogo de puestos en coordinación con las dependencias. IX.-Solicitar a las dependencias los antecedentes e informes necesarios para laoperación del Sistema.

Por su parte, los comités tendrán las siguientes atribuciones: I.- Efectuaren su dependencia las evaluaciones que se autoricen. II.- Emitir la calificaciónresultante de los exámenes y demás instrumentos de medición, derivados de laselección y evaluación. III.- Elaborar y fundamentar los dictámenes sobre losprocedimientos de selección y evaluación y señalar los criterios objetivos einstrumentos aplicados. IV.- Remitir a la secretaría los dictámenes con lascalificaciones y demás resultados obtenidos en los procedimientos de seleccióny evaluación.

El sistema del Servicio Público de Carrera se integra por los procesos si-guientes:

Ingreso.

Planeación de la carrera.

Profesionalización y desarrollo administrativo mediante las modalidadesde especialización o actualización, capacitación dentro de la ramaocupacional y el desarrollo administrativo y profesional en ladependencia de su adscripción.

Evaluación del desempeño, que establece los elementos y mecanismosde medición y evaluación de efectividad y productividad de los servidorespúblicos.

5) Separación del servicio público de carrera conforme a las causas decesación previstas en la ley.

En cuanto al ingreso, la secretaría tiene a su cargo la definición, supervisióny vigilancia del proceso de ingreso al Servicio Público de Carrera, el cualcomprende los procedimientos de convocatoria, selección y nombramiento deservidores públicos de carrera.

Como se puede observar, en su conjunto se trata de un esquema de caráctersemicentralizado, en el que está de por medio la presencia de órganos centralesen cuanto a la definición de normas, lineamientos generales, así como deprocedimientos y del control de algunos de ellos, como lo es el de ingreso; y por

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Servicio Profesional de Carrera

otra parte está el apoyo y ejecución de tales normas o políticas por parte de loscomités.

Por otra parte, se trata de un tipo de servicio profesional de carácter mixtoen el que están de por medio convocatorias de carácter interno, privilegiandoel sistema de carrera y por la otra, la ocupación de puestos por externos acualquier nivel del escalafón. De igual modo, el sistema contempla ascensos ypromociones dados a partir de un año de antigüedad. También se señala en laley que la evaluación del desempeño será bianual.

Por tratarse de una ley laboral, en cuanto a competencias, le correspondeal Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial conocer de las con-troversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, así comode los conflictos individuales que se generen entre las dependencias y lossujetos que la misma prevé. Por último, llama la atención que la ley no com-prenda un apartado de derechos y obligaciones de los servidores públicos decarrera.

Servicio Público de Carrera del estado de Quintana Roo

La Ley del Servicio Público de Carrera del estado de Quintana Roo se publicóel 6 de febrero del 2002 y tiene por objeto establecer el Servicio Público deCarrera con una idea ampliada, esto es, para los tres poderes del gobiernodel estado, así como para sus municipios. El Sistema Integral del Servicio Pú-blico de Carrera está dirigido a los puestos de Director de Área y homólogos,al Personal Técnico Operativo y Manual y homólogos, y se excluyen a los elec-tos por sufragio, a los de libre designación y por contrato de servicios profe-sionales. Cabe señalar, que los trabajadores de base podrán formar parte delsistema a propuesta de su sindicato o comité.

En cuanto a organización, el Sistema Integral se organiza a través de unConsejo Directivo y Comités Técnicos por cada instancia de gobierno. Respectodel Poder Ejecutivo se integrarán Subcomités que se vincularán directamentecon su propio Comité. Con relación al Consejo Directivo, es el órgano de consultay apoyo en la materia y estará integrado por representantes de cada de una delas instancias previstas. Entre las atribuciones más importantes se destacan lassiguientes: I.- Elaborar el Programa General del Sistema, en atención a lasnecesidades de cada uno de los comités. II.- Aprobar la Agenda de TrabajoAnual y Calendario de Sesiones del Consejo; III.- Llevar una relación de losdiferentes Comités y su integración. IV.- Fijar lineamientos, políticas y estrategiasy líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo Público de Carrera. V.-Llevar un registro de los catálogos y tabuladores, así como de sus modificaciones.VI.- Emitir las bases generales a las que se sujetarán las convocatorias de ingreso

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al Servicio Público de Carrera, así como aquellos que se emitan para ocuparvacantes o puestos de nueva creación. VII.- Opinar sobre los convenios quecelebren los comités con otras instancias. VIII.- Expedir su reglamento interiory opinar respecto al reglamento de la ley. IX.- Asesorar a los Comités en lainstrumentación del sistema.

Respecto a los Comités Técnicos, serán los órganos encargados de la ope-ración e implementación del Servicio Público de Carrera en cada uno de losPoderes y municipios. Entre las atribuciones más importantes de los Comitésestán: I.- Elaborar y ejecutar sus Programas Parciales con base en loslineamientos generales emitidos por el Consejo. II.- Implementar su Agenda deTrabajo Anual. III.- Aplicar las políticas, estrategias y líneas de acción que hayaaprobado el Consejo. IV.- Informar semestralmente al Consejo el resultado desu gestión, o cuando éste se lo requiera. V.- Establecer los perfiles y requisitosque deben reunir los servidores públicos correspondientes al ámbito deaplicación del Comité. VI.- Expedir los tabuladores de las remuneraciones asícomo catálogos de puestos. VII.- Resolver sobre el reclutamiento, selección,ingreso, evaluación del desempeño, otorgamiento de estímulos. VIII.- Llevar acabo la promoción, actualización, especialización, desarrollo y separación delos servidores públicos. De igual forma, los comités llevarán un Registro de losServidores Públicos, con el objeto de integrar y mantener toda la informaciónrelacionada con los mismos.

El Sistema Integral del Servicio Público de Carrera se integra por las siguien-tes fases:

Ingreso al Servicio Público de Carrera que comprende registro oreclutamiento, selección, emisión del dictamen y emisión del nombramiento.Y como fase adicional el reingreso al Sistema. De acuerdo con lo que señalala ley, por lo visto se trata de un sistema abierto, en el que se permite elingreso a cualquier puesto del escalafón, y en el que no se combina el sistemade carrera consistente en que el ingreso se haga desde el nivel más bajo.

Profesionalización que a la vez comprende: la actualización yespecialización.

Permanencia y el Desarrollo Profesional que comprenden: la estabilidaden los puestos, la evaluación del desempeño, las promocioneshorizontales y verticales, y el otorgamiento de estímulos. De igual modo,la ley comprende un apartado de licencias.

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Servicio Profesional de Carrera

• Separación que comprende: causas de bajas de servidores públicos yrecurso de inconformidad conforme a la ley de ProcedimientoAdministrativo (aunque no se define a la instancia jurisdiccionalcompetente).

Por anterior, se infiere que se trata de una ley administrativa, con unsistema de carácter descentralizado por el poder de autogestión que tienecada uno de los comités. Por último, resulta extraño que, esta ley no incluyaun apartado de derechos y obligaciones de los servidores públicos de carrera.

Servicio Civil de Carrera para el estado de Aguascalientes

La Ley del Servicio Civil de Carrera para el estado de Aguascalientes, se expi-dió el 12 de enero del 2002. Está dirigida al Poder Ejecutivo en un sentidoampliado, ya que incluye tanto a las Administraciones Públicas centralizadascomo descentralizadas, así como a los municipios del estado.

Con base en su artículo "El servicio civil de carrera es el proceso deselección, capacitación, y profesionalización de los servidores públicos paralograr una auténtica carrera dentro del servicio público, optimizando los recur-sos humanos".

En cuanto a organización y dirección del Servicio Civil, le corresponde alórgano denominado Comisión Permanente de Profesionalización y referente asu administración esta labor la conduce la Secretaría de Administración delGobierno del Estado y sus similares, en cuanto a los municipios que actuarácomo Subcomisión Técnica.

En cuanto a la Comisión Permanente de Profesionalización, con base en loque señala el artículo 28, es el órgano colegiado rector (integrado por miembrosdel Poder Ejecutivo y representantes de los ayuntamientos de los municipios deAguascalientes) en materia de consulta, planeación, organización, coordinacióny apoyo en la aplicación de las etapas y procedimientos del Servicio Civil deCarrera y tiene las siguientes facultades y atribuciones: I.- Elaborar el Plan Anualde Capacitación de los servidores públicos conforme a sus necesidades. II.-Aprobar el Manual de Operación. III.- Aprobar el Catálogo de niveles decapacitación, especialización y profesionalización. IV.- Seleccionar el órganoexterno de certificación de servidores públicos. V.- Coadyuvar con las ComisionesMixtas correspondientes para aportar elementos relativos a la capacitación yprofesionalización de los trabajadores de base.

Con relación a la Subcomisión Técnica, estará integrada por la Secretaría opor quienes se nombren como sus representantes. Entre las atribuciones másimportantes de sus miembros están: I.- Auxiliar y apoyar a la Secretaría y a la

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Rafael Martínez Puón

Comisión respecto de la aplicación del Plan Anual de Capacitación. II.- Elaborary tener actualizado el Registro Estatal Integrado del Personal en los términosque indique el Manual de Operación. III.- Coordinar que la Secretaría imparta lacapacitación a los servidores públicos que laboren en su organismos. IV.-Coadyuvar a la evaluación y seguimiento del Servicio Civil de Carrera. V.-Someter a consideración de la Secretaría de Finanzas o a la instancia corres-pondiente de cada municipio u organismo público descentralizado, la partidapresupuestal necesaria para la ejecución del plan anual de capacitación delos servidores públicos. VI.- Ubicar a los servidores públicos dentro del Catá-logo de . niveles de capacitación de acuerdo con los resultados que se obten-gan de la aplicación de los exámenes. VII.- Impartir cursos de capacitación alos servidores públicos atendiendo a las funciones que se desempeñen y lasnecesidades del organismo donde labore. VIII.- Elaborar el Manual de Operación,así como el Catálogo de Niveles de Capacitación, Especialización yProfesionalización. IX.- Decidir sobre las instituciones en que se apoyará paratodo lo concerniente a la capacitación. X.- Determinar la forma y tiempos parallevar a cabo la evaluación de los servidores públicos.

Para el funcionamiento del Servicio Civil de Carrera se divide en las siguien-tes etapas y procedimientos: La etapa para aspirantes se integra por los si-guientes procedimientos: a) Planeación; b) Reclutamiento; y c) Selección.La etapa de ingreso se integra por los siguientes procedimientos: a) Contra-tación; b) Inducción; c) Capacitación; d) Evaluación del desempeño; y e)Promoción.

Es importante señalar que, esta ley no señala un procedimiento explícito deseparación, ni de inconformidad, ya que se utiliza al Estatuto Jurídico de losTrabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, susMunicipios y Organismos Descentralizados como ordenamiento de caráctersupletorio, por lo que se trata de un Servicio Civil de carácter laboral. De igualmodo, se trata de un sistema abierto, ya que pone un especial énfasis en losprocesos de especialización y profesionalización y no sujeta el ingreso acondiciones de carrera. Como dato adicional, se observa la existencia de unesquema centralizado en el que gran parte del desarrollo del servicio civil estáa cargo tanto de la Comisión Permanente del Servicio Civil como de la Subcomi-sión Técnica. Por último, esta ley al igual que las dos anteriores, no comprendeun apartado de derechos y obligaciones de los servidores públicos adscritos alServicio Civil de Carrera.

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Servicio Profesional de Carrera

Servicio Profesional de Carrera del estado y municipios de Zacatecas

La Ley del Servicio Profesional de Carrera del estado y municipios de Zacatecas,se publicó el 12 de junio del 2003. Esta ley al igual que la de Aguascalientes partede una idea ampliada en cuanto al Poder Ejecutivo, ya que es obligatoria paralas dependencias de la Administración Pública centralizada y sus órganosadministrativos desconcentrados, para las entidades públicas paraestatales, asícomo para la Administración Pública municipal y paramunicipal.

El Servicio Profesional de Carrera, la ley lo define (art. 2 9 ) como un "siste-ma integral y transparente enfocado a la profesionalización de los servidoresde la administración pública centralizada y paraestatal, municipal yparamunicipal. Se sustenta en los principios rectores de mérito, aptitud, cali-dad, desarrollo permanente, imparcialidad, estabilidad laboral y tiene comoobjetivo primordial garantizar un servicio más eficiente y eficaz a la ciudada-nía, mediante el impulso y promoción del personal".

El Sistema está dirigido para los siguientes puestos: Director de Área y ho-mólogo; Subdirector y homólogo; Jefe de Departamento; Jefe de Oficina yTécnico. Al igual que los demás ordenamientos se excluyen de la ley a servido-res públicos por designación política, electos por la vía del sufragio, losMagistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; los docentes en institucio-nes educativas, los de la policía y el personal médico. De igual modo, el personalsindicalizado es también excepción en el sistema salvo que algunos de susmiembros, previa licencia, decidan formar parte del sistema.

Para la organización, dirección y aplicación de la ley, se contemplan lossiguientes órganos: el Consejo del Servicio Profesional de Carrera, el Institutode Selección y Capacitación del Estado, la Oficialía Mayor de Gobierno y laContraloría Interna.

Con relación al Consejo del Servicio Profesional de Carrera es el máximoórgano de la estructura del sistema integrado por un cuerpo colegiado cuyotitular es el Gobernador del estado, el Oficial Mayor del gobierno, y vocalíasconformadas por un representante de la Legislatura del estado; el Secretario deFinanzas; el Secretario de Planeación y Desarrollo Regional; el Contralor Internoy un representante del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado,Municipios y Organismos Paraestatales debiendo ser su Secretario General; unrepresentante de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, que tengael carácter de servidor público de carrera; un representante de los Ayuntamientosy el Director de Administración de Personal que actuará como Secretario Técnicodel Consejo.

Son atribuciones del Consejo del Servicio Profesional de Carrera, entre lasmás importantes: I.- Planear, organizar, controlar y dirigir la eficaz instrumenta-

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Rafael Martínez Puón

ción y operación del Sistema de Servicio Profesional de Carrera. II.- Aprobar loslineamientos generales del sistema, el Plan General de Capacitación y losProgramas Específicos de Capacitación. III.- Aprobar el reglamento de la ley, asícomo demás disposiciones que se deriven del mismo. IV.- Emitir el reglamentointerior del Consejo. V.- Analizar y aprobar el Catálogo General de Puestos asícomo el tabulador. VI.- Aprobar a propuesta del Instituto, las bases generales alas que se deberán sujetarse las convocatorias de ingreso y promoción al ServicioProfesional de Carrera. VII.- Aprobar los criterios de puntuación que porprofesionalización y desempeño recibirán los servidores públicos de carrera.VIII.- Emitir los criterios respecto de las medidas disciplinarias. XI.- Celebrarconvenios para favorecer la movilidad de servidores públicos con la Federación,los Estados y Municipios que no sean del Estado de Zacatecas. XIII.- Evaluarordinariamente los resultados de las acciones emprendidas en el desarrollo delServicio Profesional de Carrera.

Con respecto a la selección y capacitación del Servicio Profesional de Carre-ra, le corresponde al Instituto de Selección y Capacitación del Estado, comoun organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimoniopropio, llevar a cabo el reclutamiento, selección y profesionalización de losservidores públicos. Dicho instituto estará a cargo de una Junta Directiva. Susatribuciones más importantes son: I.- Elaborar el Plan General de Capacita-ción, para ejecutar los programas específicos en las dependencias. II.- Dise-ñar y operar proyectos específicos para el reclutamiento, selección, capacita-ción y profesionalización de los servidores públicos. III.- Prestar servicios deasesoría y capacitación al Poder Legislativo y Judicial, ayuntamientos y or-ganizaciones privadas. IV.- Suscribir los convenios, acuerdos y contratosque celebre con instancias capacitadotas, instituciones y organismos.

En relación con la Oficialía Mayor, es la instancia que fungirá como respon-sable del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, que en coordinación conel Instituto, coordinará esfuerzos para eficientar la capacitación y laprofesionalización de los servidores públicos. Entre sus atribuciones más im-portantes están: I.- Elaborar el tabulador del sistema. II.- Dirigir la propuestasobre los criterios de puntuación relativos a la profesionalización y desempeño.

Notificar al Consejo de los recursos interpuestos por los servidores públicos.Elaborar el reglamento de la ley y las disposiciones que de él se deriven. V.-

Realizar los lineamientos para el eficaz funcionamiento del Registro deServidores Públicos. VI.- Ejecutar las actividades y acciones que le correspondepara el funcionamiento del sistema. VIL- Informar de las vacantes existentes alInstituto, en los términos establecidos en el reglamento. VIII.- Elaborar encoordinación con las dependencias, entidades y en su caso los ayuntamien-tos, el catálogo general de puestos y el tabulador. IX.- Emitir los criterios

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Servicio Profesional de Carrera

sobre los cuales se elaborará el registro de servidores públicos. X.- Propo-ner los criterios de puntuación por profesionalismo y desempeño. XI.- Pro-poner al Consejo las políticas tendentes a la modernización administrativa.XII.- Substanciar y resolver los recursos de inconformidad que presenten losservidores públicos.

Esta ley a diferencia de las tres anteriores, sí comprende un apartado dederechos y obligaciones de los servidores públicos de carrera. En cuanto aderechos de los servidores públicos cabe resaltar los relacionados con la deser evaluado en su desempeño y profesionalización de forma imparcial y ob-jetiva; participar en los procesos de promoción; participar en los cursos deactualización y especialización; recurrir e impugnar los dictámenes que consi-dere le causen algún agravio. En relación con las obligaciones, se señalan lasrelacionadas con asistir y acreditar los cursos de actualización y especializa-ción en los cuales participe; no desempeñar dentro de su horario de trabajoningún otro empleo, cargo o comisión que no sean de carácter honorífico, aca-démico o de investigación.

El Sistema del Servicio Profesional de Carrera para su funcionamiento estádividido en los siguientes subsistemas:

Subsistema de Planeación de los Recursos Humanos y Clasificaciónde los Puestos (a cargo de la Oficialía Mayor).

Subsistema de Reclutamiento y Selección (a cargo del Instituto deSelección y Capacitación).

Subsistema de Ingreso, Nombramiento, Licencias y Reingreso (a cargode la Oficialía Mayor). En este rubro, se percibe que se trata de un sistemaabierto ya que no señala condiciones para la realización de una carreradesde el escalafón más bajo, aunque contrariamente a la tradición delos sistemas cerrados sí se señala la profesionalización como obligatoria.

Subsistema de Profesionalización, Capacitación y Certificación dehabilidades (a cargo del Instituto de Selección y Capacitación, en lasmodalidades de inducción, actualización, especialización y formaciónpara el ascenso).

Subsistema de Evaluación del desempeño, Permanencia y Desarrollo (acargo de las dependencias y ayuntamientos con el apoyo del Instituto yla Oficialía Mayor).

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Rafael Martínez Puón

Subsistema de Sanciones y Recursos de inconformidad (a cargo de laOficialía Mayor y los ayuntamientos).

Subsistema de Separación y Retiro (a cargo de la Oficialía Mayor y losayuntamientos).

De todos los subsistemas y figuras que los asisten, cabe destacar la figuradel nombramiento para el servidor profesional de carrera que tiene carácterexclusivamente administrativo y no laboral. Por tanto, se trata de una ley decarácter administrativo para la cual tiene competencia el Tribunal de lo Con-tencioso Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas. De igual modo,se observa la puesta en marcha de un esquema centralizado por el papel quedesempeñan órganos como la Oficialía Mayor y el Instituto de Selección yCapacitación en todos los subsistemas, aunque cabe mencionar que la ley nodeja muy claro el papel de estos órganos en relación con los ayuntamientos delos municipios —existe la impresión de momento, por el nivel de coordinación,que éstos forman parte de la administración central— que no dejan de ser ór-ganos autónomos.

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Servicio Profesional de Carrera

COMPARATIVO DE LEYES DE SERVICIO CIVIL EN ENTIDADESFEDERATIVAS

2005Entidad Federativa Ag Lance' lentes Distrito Federal Quintana Roo Veracruz Zacatecas

Nombre de la Ley Ley del ServicioCivil de Carrera

para el estado deAguascallentes

Ley del ServicioPúblico de Carrera

de la AdministraciónPública del Distrito

Federal

Ley del ServicioPúblico de Carrera

del estado deQuintana Roo

Ley del ServicioPúblico de Carrera

en laAdministración

PúblicaCentralizada del

estado de Veracruzde Ignacio de la

Llave

Ley del ServicoProfesional de

Carrera del estado ymunicipios de

Zacatecas

Fecha de Publicación Revisión: 12 de enerode 2002

13 de Juno de 2000 15 de febrero de 2002 10 de octubre del2003

Se publicó el 12 dejunio del 2003.

Sistema Centralizado.Descentralizado oSetracentraluado.

Centralizado Descentralizado Descentralizado Sencentralizado Descentralizado

Abierto, Cerrado oMixto

Abierto Sonaban° Abierto Mixto Abierto

Ley con JurisdicciónAdministrativa,Laboral o Mixta

Laboral Admentstratnra Mixta Laboral Administrativa

A quien le aplica Articulo 1°.- Lasdisposicionescontenidas en lapresente Ley son deorden público y deobservancia generalpara los servidores

públicos de losPoderes Ejecutivo, delos Municipios y delos OrganismosPúblicosDescentralizados delEstado, quedandoexceptuados de suaplicación lostitulares de lasdependencias,subsecretarios.directores generales osus equivalentes quesean señalados en elManual de Operacióndel Servicio Civil deCarrera y aquellosconsiderados cornode base por elEstatuto Juridico delos Trabajadores alServicio de losGobiernos del Estabade Aguascal entes,

Director de Área yhomdogos,

Sitdrector de Areay homólogos:

Jefe de UnidadDepartamental yhomólogos. y

Personal de Enlacey Líder Ccordnador deProyecto

Articulo 5°.- SonServidores Públicosy SenadorasPúdicas de Carreradel Estado deQuintana Roo. lostrabajadores y lastrabajadoras de baseo de confianza quehayan cumplido conel proceso de ingresoprevisto er. ápresente Ley yocupen alguna plazade los puestossiguientes,independientementedel nombre que seles otorgue contornea la instancia de quese trate:I. Director y

Directora de Área yhomólogos:11.Subduector ySubdredora de Áreay homólogos;III. Jefe y Jeta deDepartamento yhomdogos:IV Coordinadores yCobbnadoras

Articulo 4:- Personasque ocupen cargos deconfianza en lasdependencias de laadministraciónpública centralizadaDirector General.Director de AREA.Subdirector de AREA,Jefe de DepartamentoJefe de 01 cina yhomólogos.

Es obligatoria para lasdependencias de laAdrninistracen Públicacentralizada y susórganosadministrativosdesconcentrados. paraás entidades publicasparaestatales. asicomo para laAdministración Públicamunicipal yparamunopal.

Dirigido para lossiguientes puestos:Director de Área yN:meteco. Subdireduy homólogo: Jefe deDepartamento; Jefe deOficina y Técnico.

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Rafael Martínez Puón

Entidad Federativa Aguascalientes Distrito Federal Quintana Roo Veracruz Zacatecas

Nombre de la Ley Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del ServicoCivil de Camera Público de Carrera Público de Carrera Público de Carrera Profesional depara el estado de de la Administración del estado de er; la Carrera del estado yAguascalientes Pública del Distrito Quintana Roo Administración municipios de

Federal Pública ZacatecasCentralizada del

estado de Veracruzde Ignacio de la

Llave

A quien le aplica sus Municipios y Generales o de Área:Organismos V_ AuxiliaresDescentralizados Operativos o

Administrativos.Los ServidoresPúblicos de los

Secretarias,Personales

Poderes Legislativo y Técnico Operativo yJudicial se sujetarána contenidas en esta

Manual y homólogos.VIII. Los puestos

Ley. y conf orine a losprocedimientosreglamentados en suManual deOperación.

Intermedios entreéstos,independientementedel nombre que seles otorgue. asi cornoaquelloscomprendidos en lasdisposiciones queregulan elfuncionamientointerno de cada poder

y municipio

Instancia que lo Articulo 99 .- La Articulo 26 El Sistema Articulo 10.. El El órgano La Oficial ia Mayor. esdirige Comisión, en uso do será coordinado en lo Sistema Integral dei administrador del la instancia que fungirá

las facultades y referente a su Servicio Público de sistema es la como responsable del

atribuciones que esta organización y Carrera, estará a Secretaria de sistema del ServicioLey le confiere. operación por la cargo del Consejo Finanzas y Prolesonal de Carreraactuará como órgano Oficiaba Mayor Directivo y los Planeación Cuyo que. en coordinacióncoordinador del Comités de cada titular presidirá la con el institutoServicio Civil deCarrera Laplaneación.

instancia. En el casodel Poder Ejecutivo,habrán Subcomités

comisión,apoyándose en laexistencia de

coordinará esfuerzospara el icientar lacapacitación y la

programación e por cada uncad o Comités de profesionalización de

implantaoón de éste dependencia de la Profesionalización en los servidores públicos.por parte del Poder administración cada una de las Al Consejo del ServicioEjecutivo del Estado,Municipios yOrganismos PúblicosDescentralizados delEstado, estará a cargode los titulares de lasunidadesadministrativascompetentes.

pública central y porcada organismo yentidad de laadministraciónpública paraestatal.los cuales deberánvincularse con elComitecorrespondiente.

dependencias. Profesional de Carreraes el máximo órgano dela estructura delsistema integrado porun cuerpo ccéegiadocuyo titular es elgobernador del estadoel Oficial Mayor delgobierno, y vocalíasconformadas por unrepresentante de laLegislatura del estado:el Secretario deFinanzas el Secretariode Planeación y

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Servicio Profesional de Carrera

Entidad Federativa Aguascalientes Distrito Federal Quintana Roo Veracruz Zacatecas

Nombre de la Ley Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del ServicoCivil de Cernera Público de Carrera Público de Carrera Público de Carrera Profesional depara el estado de de la del estado de en la Carrera del estado yAguascalientes Administración Quintana Roo Administración municipios de

Pública del Distrito Pública ZacatecasFederal Centralizada del

estado de Veracruzde Ignacio de la

Llave

Desarrollo Regional. elContralor Interno y unrepresentante delSindicato Único deTrabatadores al

Instancia que lodirige

Servido del Estado,Municipios yOrganismosParaestatales debiendoser su SecretarioGeneral. unrepresentante de laAdministración PúblicaCentralizada yParaestatal, que tengad carácter de servidapúblico de carrera unrepresentante de losAyuntamientos y elDirector deAdministración dePersonal que actuarácomo SecretarioTécnico del Consejo.

Estructura Orgánica Comisiónpermanente de

Una Presidencia acargo del titular de la

Articulo 10.- ElSistema Integral del

Articulo 10.- LaComisión es el

Para la organización,dirección y aplicación

Profesionalizadon, • dependencia, unidad Servicio Público de Órgano coordinador de la ley. seLa Subcomisión administrativa u Carrera, estará a del sistema que se contemplan losTécnica, • (nano cargo del Consejo integra con un siguientes órganos: elOrganismos desconcentrado de Directivo y los representante de Consejo del ServicioE riamos deCertrficación

que se trate,Una Secretaria

Comités de cadainstancia En el caso

cada una de lasdependencias de la

Profesional de Carrera.el Instituto de

Técnica, a cargo delservidor público quelo apruebe el Comitéa propuesta delPresidente,

Un Vocal a cargodel titular de laadministración de losrecursos hurriaros1 nanderos ymateriales. y

Dos vocales quecorresponderán aservidores púdicosde carrera adscritos alárea administrativaque corresponda alCardé.

del Poder Ejecutivo,habrá Subcomitéspor cada unidad odependencia de laadministraciónpública central y porcada organismo yentidad de laadministraciónpública paraestatal.los cuales deberánvincularse con elComitécorrespondiente.

Articulo 19.- LosComités son losórganos encargados

administraciónpública Centralizada.

Selección yCapacitación delEstado, la OficialíaMayor de Gobierno y laContraldia Intema.Cónrelación al Consejo delServicio Profesional deCarrera es el máximoórgano de la estriduradel sistema integradopor un cuerpocolegiado cuyo titulares el gobernador delestado el OficialMayo( del gobierno, yvocal ias conformadaspor un representante de

la Legislatura del

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Rafael Martínez Puón

Entidad Federativa Aguascalientes Distrito Federal Quintana Roo Veracruz Zacatecas

Nombre de la Ley Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del ServicoCivil de Carrrera Público de Carrera Público de Carrera Público de Carrera Profesional de

para el estado de de la del estado de en la Carrera del estado yAguascalientes Administración Quintana Roo Administración municipios de

Pública del Distrito Pública ZacatecasFederal Centralizada del

estado de Veracruzde Ignacio de la

Llave

de la operación eimplementación del

estado: el Secretariode Finanzas: el

Estructura Orgánica

Servicio Público dede la operación eimplementación del

Secretario dePlaneación yDesarrollo Regional: el

Servicio Público deCarrera en cada unade las instanciasprevistas en esta

Contralor Interno y unrepresentante delSindicato Unico deTrabajadores al

Ley, y se conformapor un máximo decinco integrantes,designados ydesignadas por elrespectivo orespectiva Titular deéstas.preferentemente entrelos trabajadores ytrabajadorasvinculados yvinculadas con elmanejo de losrecursos humanos.

Servicio del Estado,Municipios yOrganismosParaestatalesdebiendo ser suSecretario General: unrepresentante de laAdministración PúblicaCentralizada yParaestatal, que tengael carácter de servidorpúblico de carrera: unrepresentante de losAyuntamientos y elDirector de

En el caso del Poder Administración deEjecutivo y conformea las disposicionesprevistas en la Ley

Personal que actuarácorno SecretarioTécnico del Consejo.

Orgánica de laAdministraciónPública el Estado, elComité estaráconformado porrepresentantes opersonal de laOficialía Mayor,corno órganoregulador de estainstancia en materiade la presente ley.

Integración deprincipales órganos

Articulo 31, LaComisión contará con

Articulo 15. ElSistema Integral del

Articulo 10.- ElSistema Integral del

Articulo 10.-LaComisión y por el

Para la organización,dirección y aplicación

una Subcomisión Servicio Público de Servicio Público de titular de cada una de de la ley. seTécnica, la cual Carrera de la Carrera, estará a las dependencias de contemplan losestará integrada por Administración cargo del Consejo la administración siguientes órganos: ella Secretaria o a Pública del Distrito Directivo y los pública centralizada Consejo del Servicioquienes nombren Federal, estará a Comités de cada Profesional de Carrera.como susrepresentantes.

cargo del Consejo ylos Comités Técnicosde cada dependencia,

instancia. el Instrtuto deSelección yCapacitación del

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Servicio Profesional de Carrera

Entidad Federativa Aguascalientes Distrito Federal Quintana Roo Veracruz Zacatecas

Nombre de le Ley Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del ServicioCivil de Can-rara Público de Carrera Público de Carrera Público de Carrera Profesional de

para el estado de de la del estado de en la Carrera del estado yAguascalientes Administración Quintana Roo Administración municipios de

Pública del Distrito Pública ZacatecasFederal Centralizada del

estado de Veracruzde Ignacio de la

Llave

Integración de TERCERO.- El unidad administrativa Estado, la (»Daliapnnopales órganos Titular del Poder

Ejecutivo deberánombrar a surepresentante en la

y órganosdesconcentrados dela AdministraciónPublica del Dista°

Mayor de Gobierno y laContraloría Interna

Comisión para que enun plazo máximo de

Federal

15 dias contados apartir de la entrada envigor de la presenteLey, convoque a losMunicipios y a losOrganismosDescentralizados. afin de que losmismos nombren asus representantes yse instaure laComisión.

Subsisternas o Los procedimientos Articulo 31. El DEL PROCESO DE El sistema del El Sistema del servicioPnnapales Procesosque comprende

de selección,capacitación.

proceso de ingreso alServicio Público de

INGRESOArticulo 23.- El

Servicio Público deCarrera se integra por

profesional de carrerapara su funcionamiento

especialización,profesionalización,control y evaluación

Carrera se integra porlas siguientes fases:I Redutamento.

proceso de ingreso al los procesossiguientes.6) Ingreso.

está dividido en lossiguientessubsistemas::

Sistema de ServicioPúblico de Carrera se

II Seleccien; integra por las 7) Planeación de la Subsisten/a deArticulo14.- Para su III Emisión del siguientes fases- carrera. Planeación de losfuncionamiento, el dictamen, y [Registro o 8) Profesionalización Recursos Humanos yServicio Civil de IV. Emisión del Reclutamiento y desarrollo Clasificación de losCarrera se divide en no/tramonto. Selección; administrativo Puestos (a cargo de lalas siguientes etapas Aniculo 49 Programas Emisión del mediante las Oficiaría Mayor).y procedimientos: de Profesionalización dictamen. y modalidades deI.- La etapa para Actualización, y IV. Emisión del especialización o Subsisterna deaspirantes se integra Especialización. nombramiento actualización. Reciutamento ypor los siguientes Del Reingreso DE LA capacitación dentro Selección (a cargo delprocedimientos- Del Desarolo PFICFE9D~1 de la rama Instituto de Selección y

- Planeación,- Reclutamiento;

I La evaluación de sudesempeño, y

PERMANENCIAYDESAR ROLLO EN

ocupacional y eldesarrollo

Capaataaón).

yC).- Selección.II. - La etapa deIngreso se integra por

II LaProfesanalzaciónDe las Licencias

EL SERVICIOPÚBLICO DECARRERA

administrativo yprofesional en ladependencia de su

Subsisterna de Ingreso,nombramiento,licencias y reingreso (a

los siguientes I. Coi goce de ARTICULO 40.- La adscripción. cargo de la Oficialíaprocedimientos:

Contratación;Inducción;

sueldo. pa un penadode hasta dos rieses,y II Sin goce de

profesionalización delos ServidoresPúblicos y las

9) Evaluación deldesempeño queestablece los

Maya). En este rubro,se percibe que se tratade un sistema abierto

Capacitación: sueldo, por un periodo Servidoras Públicas elementos y ya que no señalEvaluación del de hasta un arto pertenecientes al mecanismos de condiciones para la

desempeño; y De los Benef tos y sistema, nene por medición y realización de unaE).- Promoción. causas de baja objeto fomentar 54.1

formación, a fin deevaluación deefectividad y

carrera desde erescalafón más bajo,

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Rafael Martínez Puón

Entidad Federativa Aguascalientes Distrito Federal Quintana Roo Veracruz Zacatecas

Nombre de la Ley Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del ServIcoCivil de Carrrera Público de Carrera Público de Carrera Público de Carrera Profesional de

para el estado de de la Administración del estado de en la Carrera del estado yAguascalientes Pública del Distrito Quintana Roo Administración municipios de

Federal Pública ZacatecasCentralizada del

estado deVeracruz de

Ignacio de la Llave

Subsistemas o Articulo 76.- Son que cuenten con las productividad de los aunque contrariamentePrincipalesProcesos quecomprende

. usas de baja delServicio Público deCarrera

aptitudes,conocimientos,habilidades y

servidores públicos.10) Separación delservicio público de

a la tradición de lossistemas cerrados sise señala la

Dejar de participar destre—s para carrera conforme a profesionalizaciónsin causa justificada desempeñar la las causas de como obligatoria.en los cursos que al función pública con cesación previstas Subsistema deefecto se establezcan;

Dejar de prestar elServicio Público sin

usa justificada porfinco díasi secutivos;

calidad y eficiencia.La profesionalizaciónse llevará a cabo através de lossiguientesprogramas: I.Actualización, y II.

en la ley. profesionalización.capacitación ycertificación dehabilidades (a cargodel Instituto deSelección yCapacitación, en las

La renuncia al. go, empleo oomisión que ocupe;

Dejar de obtenerla puntuación mínimapara su permanencia;

Haber sido..ndenado ensentencia irrevocablepor la comisión dedelito doloso,alificado como grave

por la Ley; yHaber sido

sancionadoadministrativamente. , 'mediante resoluciónfirme, con sususpensión,destitución oinhabilitación delempleo, cargo oomisión en la

Especialización. DelPrograma deActualizaciónDelPrograma deEspecialización Dela Permanencia yDesarrollo En elServicio Publico deCarreraDelDesarrolloDe losEstímulos De lasLicenciasDe losBeneficios y Causasde BajaDel Recursode Inconformidad

modalidades deinducción.actualización,especialización yformación para elascenso).Subsstemade evaluación deldesempeño.permanencia ydesarrollo (a cargo delas dependencias yayuntamientos con elapoyo dé Instituto y laOficialíaMayor).Subsstema desanciones y recursosde inconformidad (acargo de la OficialíaMayor y losayalancrickSiteestsmsde separación y retiro

• dministración (a cargo de la 01 icialiaPública del DistritoFederal o consanción económicao ue exceda de diezeces el salario

mínimo mensualvigente en el Distrito

Mayor y losayuntamientos).

Federal.Del Recurso deInconformidadArtículo

77. El servidorpúblico podráinterponer el recursoi • Inconformidad en...ntra de lossiguientes actos:

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Servicio Profesional de Carrera

Entidad Federativa Aguascalientes Distrito Federal Quintana Roo Veracruz Zacatecas

Nombre de la Ley Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del Servicio Ley del ServicoCivil de Carrrera Público de Carrera Público de Carrera Público de Carrera Profesional de

para el estado de de la del estado de en la Carrera del estado yAguascalientes Administración Quintana Roo Administración municipios de

Pública del Distrito Pública ZacatecasFederal Centralizada del

estado de Veracruzde Ignacio de la

Llave

Subs4stemas o

Principales Procesos

CM comprende

la exclusión olimitación a partóparen los beneficiosseñalados en elarticulo 75 de estaley,

El resultado de laevaluaciónpracticada a susexámenes.III. la resolución debaja del ServidorPúblico de Carrera yIV la resoludón queniegue el ingreso oreingreso al ServicioPúblico de Carrera.

Lecciones sobre las experiencias estatales en México

Una vez que se han expuesto las experiencias de Servicio Profesional de Carreracorrespondientes a cinco estados de la República, la idea es la de establecer unanálisis comparado tendente a la identificación de distintos elementos tanto decarácter común, así como de diferencias. Sobre los tipos de Servicio Civil, seobservó por ejemplo, en la mayoría de los casos (tres concretamente) unapreferencia por los servicios profesionales de carácter abierto correspondientes alos estados de Quintana Roo, Aguascalientes y Zacatecas que no especificanreglas de carrera en sus respectivas legislaciones.

En cuanto al tema de la centralización/descentralización se identifican loscasos de carácter descentralizado, en los que cabe destacar, que si bien hay unórgano central que emite las políticas para el manejo del servicio, la operacióndel sistema está descentralizada a través de comités técnicos, no sólo a nivel desecretarías sino incluso a un nivel de áreas y municipios, tales son los casos delDistrito Federal y Quintana Roo. Casos distintos son los servicios profesionalesreferentes a los estados de Aguascalientes y Zacatecas en los que llama la atenciónel control sobre los municipios. Por último, se destacaría el caso de Veracruzcomo un servicio de carácter semidescentralizado, en el que si bien existe elespíritu por parte de la ley que las dependencias tengan autogestión en elServicio Civil, la presencia de órganos centrales juega un papel importante.

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En cuanto a tipos de ordenamientos jurídicos identificamos de dos tipos:administrativo y de carácter laboral. De carácter administrativo, se destaca elcaso del Gobierno del Distrito Federal que tiene una ley que de carácter estric-tamente administrativo cuyas controversias administrativas más no laborales setendrían que dirimir en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DistritoFederal. Este es un caso muy interesante ya que a los servidores públicospertenecientes al servicio profesional de carrera se les separaría en undeterminado momento del sistema más no así del cargo, lo segundo ya seríamateria de un asunto laboral. Otros casos similares de estados con leyes admi-nistrativas lo son Zacatecas y Quintana Roo. Y por otra parte, están los estadosde Veracruz y Aguascalientes con leyes de carácter laboral.

Cabe aclarar que la problemática de los estados de la República es muysimilar con relación a lo que acontece en la burocracia de tipo federal, para locual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en suartículo 73, fracción X, la facultad del Congreso de la Unión para la expediciónde leyes de trabajo reglamentarias del artículo 123, y el párrafo segundo de lafracción VIII del artículo 115 determina que las relaciones de trabajo entremunicipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislatu-ras locales, con base en lo dispuesto en el mencionado artículo 123 de la Cons-titución y sus disposiciones reglamentarias; y con mayor precisión el artículo116 constitucional en su fracción VI indica que "las relaciones de trabajo entre estados ysus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados conbase en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y sus disposiciones reglamentarias,...." Derivado de lo anterior y no suficientecon que las leyes locales de esta naturaleza se apeguen al artículo antes mencionado, loscongresos locales se han hecho a la tarea de diseñar sus propias leyes con criteriossumamente particulares teniendo como resultado el que algunas de ellas en buena medidaestén alejadas de los principios que señala el mencionado artículo (Haro Bélchez,1991: 20).

En cuanto al tema de la capacitación destaca el caso del estado de Zacatecasque prevé en su ordenamiento contar con un instituto encargado de tal actividad.Por último, con relación a los ámbitos de aplicación, no suficiente para algunosestados el centrar su atención en sus administraciones centrales como sucede anivel federal, están los casos cuyo propósito e interés va más allá e incluye asus propios municipios como lo son los casos de Quintana Roo y Zacatecas,siendo el caso más ambicioso el de Quintana Roo que, incluso lo ha hechoextensivo hacia los Poderes Legislativo y Judicial locales. Se espera que deléxito de estas experiencias pueda ser documentada o recogida por otrosestados que se encuentran con el mismo interés de desarrollar esquemassimilares.

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Conclusiones

Como se ha podido observar, la diversidad en cuanto a modelos y sistemas deServicio Profesional de Carrera también se ha hecho presente en las entidadesfederativas. Esto nos habla, como verdad de perogrullo, de que en este tematampoco hay recetas comunes o una receta para todos. Resulta que para algu-nos casos los retos son mayores y de proporciones distintas. Habrá que estarmuy pendiente de la evolución, desarrollo y resultados que se consigan.

Por otra parte, es una pena que para una institución tan importante comoel Sistema Profesional de Carrera no se hayan escrito con antelación princi-pios, ideas y conceptos similares para todos los servicios tanto existentes comolos que están por venir, todo ello independientemente de la forma particularque tendría en su implementación cada estado. En un artículo propio titulado"Servicio Profesional de Carrera ¿para qué? Apuntes para su institucionalizaciónen México" publicado por en la Revista del Instituto de Administración Públicadel Estado de México en abril del 2004, se manejó la propuesta de que la ley decarácter federal hubiera podido ser de carácter general con el interés de quedictará principios generales para todas las entidades federativas —siendo porsupuesto cuidadosos del sistema federal -, tal como opera o existe en otros paí-ses como Alemania, España, Francia, Japón y Chile; que salvo el caso Alemánque cuenta con un sistema federal, se cuenta con legislaciones a imagen y seme-janza de la central.

Esta idea se refuerza aún más con alguna de las propuestas de la Comisiónde Estudios para la Reforma del Estado precisamente sobre el tema del ServicioPúblico de Carrera, en la que mediante un artículo de la Constitución se concreteel establecimiento de un servicio profesional de carrera en la AdministraciónPública, que con base en el pacto federal comprenda a los gobiernos federal,estatal y municipal cuyo funcionamiento y organización se fijará a través deuna ley (Muñoz Ledo, 2001: 179)

En fin, como el hubiera no existe, está claro que por lo visto cada entidadfederativa desarrollará sus propios servicios profesionales de carrera con crite-rios propios de acuerdo con sus propias necesidades organizacionales y depersonal, incluso con ritmos distintos, lo cual resulta sumamente válido y legíti-mo, sólo con la diferencia en cuanto a la existencia de una dispersión deprincipios y de nombres y conceptos en todo el país. Sólo se espera que este nosea un factor determinante en el desarrollo e implementación del servicioprofesional de carrera en México, sobre todo si tomamos en cuenta queinminentemente el siguiente paso estará dirigido a los gobiernos municipales.

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Notas bibliográficas

Para la elaboración de este articulo es menester agradecer los comentarios, aportes, asi como surevisión final de Francisco Javier Zárate Ponce.

Véase Haro Bélchez, Guillermo (2000) Servicio Público de Carrera. Tradición y perspectivas Ed.INAP, México.

Véase el número 2 de la Revista Servicio Profesional de Carrera "El Servicio Civil de Carrera como

garantía en el desempeño eficiente de las obligaciones del gobierno en la sociedad" de Manuel

Ángel Núñez Soto que expone el caso del estado de Hidalgo.

Para este tema se recomienda ampliamente el artículo de Mauricio Dussauge Laguna ¿Servicio civilde carrera o servicio civil de empleo? una breve discusión conceptual, publicado en este mismonúmero de la revista.

Para este ejercicio. se recomienda ampliamente la investigación de Francisco Longo `la reforma del

servicio civil en las democracias avanzadas. mérito con flexibilidad". Red de Gestión Pública yTransparencia Documento de Trabajo Banco Interamericano de Desarrollo. Washington D.C.Abril del 2001 U.S.A 2001 y el trabajo de Oscar Oszlak El servicio civil en América Latina y el

Caribe: situación y retos futuros. VI Congreso Internacional del Centro Latinoamericano sobre laReforma del Estado y de la Administración Pública, Buenos Aires, Argentina noviembre del 2001.

Función Pública entendida como noción circunscrita al núcleo estratégico del Estado para la que elsistema de mérito opera en su plenitud, como garantía institucional para la gobernabilidad de los

países y que sería distinta del "empleo público" noción más amplia, en cuyo interior cabríanrelaciones de empleo diferentes, más próximas a las que se dan en el ámbito empresarial. VéaseJoan Prats 'Los fundamentos institucionales del sistema de mérito: la obligada distinción entre

función pública y empleo público", en Documentación Administrativa 241-242 enero•agosto Ed.

INAP Madrid, España 1995.

7. Esta ley desde su publicación en el 2000 ha sufrido una serie de reformas tendentes a la ampliaciónde su vacatio legis hasta en tres ocasiones, 2002, 2004 y 2006. Para entender las razones porlas que se pospuso esta ley y de su importancia para la Administración Pública del Distrito

Federal, se recomienda ampliamente el artículo de Miguel Ángel Cedillo Hernández (2002) "Elservicio civil de carrera en el Distrito Federal: Un asunto pendiente de la Reforma Política de laCiudad de México' en Revista Prospectiva no. 22 noviembre. México D F

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