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Teniente José Mª Rama (SEPRONA) Correo: [email protected] SEPRONA, VIGILANCIA AMBIENTAL E INSPECCIÓN URBANÍSTICA Universidad Pablo de Olavide Sevilla, 13 de mayo de 2010 EL SEPRONA DE LA GUARDIA CIVIL El Servicio de la Guardia Civil especializado para desempeñar las funciones asignadas al Cuerpo en materia de Protección de la Naturaleza y del Medio Ambiente.

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Teniente José Mª Rama (SEPRONA)

Correo: [email protected]

SEPRONA, VIGILANCIA AMBIENTAL E INSPECCIÓN URBANÍSTICA

Universidad Pablo de Olavide

Sevilla, 13 de mayo de 2010

EL SEPRONA DE LA GUARDIA CIVIL

El Servicio de la Guardia Civil especializado para desempeñar las funciones asignadas al Cuerpo en materia de Protección de la Naturaleza y del Medio Ambiente.

Protección del Medio Ambiente (L.O. 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)

Art. 12. “Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza”.

Funciones de Policía Judicial (Ley de Enjuiciamiento Criminal)Art. 282. La POLICÍA JUDICIAL tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen:• Averiguar los delitos públicos que se cometieren• Practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes.• Recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito, y ponerlos a disposición del Juez.

MISIÓN DEL SEPRONA

MARCO LEGAL DE LASINSPECCIONES URBANÍSTICAS

Código Penal (Arts. 319, 320 y 338 a 340) LEY 1/1994, de 11-01. Ordenación del territorio en la

Comunidad Autónoma de Andalucía. LEY 7/2002, de 17-12. Ordenación Urbanística de

Andalucía. LEY 38/1999, de 5-11. Ordenación de la Edificación. PLANES Generales de ordenación urbanística de

cada municipio (PGOU) Normas sobre suelo urbano Normas sobre suelo no urbanizable Normas sobre suelo protegido

Otras leyes especiales (Aguas, Costas, Carreteras) Reglamento disciplina urbanística (Decreto 60/2010)

DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CÓDIGO PENAL. LIBRO II. TÍTULO XVI: DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y DEL MEDIO AMBIENTE.

ARTs. 319, 320 Y DISPOSICIONES COMUNES.

Cumplimiento de la ordenación territorial legal.

Conservación del valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural de determinados lugares.

Derecho de todo ciudadano a la conservación y disfrute de la riqueza natural y el patrimonio cultural

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

ART. 319.1. CP. ACCIÓN TÍPICA: Realizar una construcción no autorizada en: Zonas verdes Dominio público y viales Lugares de valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural o que por esos motivos se consideren de especial protecciónSanción penal: prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 3 años

CONSTRUCCIONES EN LUGARES DE ESPECIAL PROTECCIÓN

PROMOTORES CONSTRUCTORES TÉCNICOS DIRECTORES

SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO

ZONAS VERDES

ZONAS VERDES: Parques, jardines públicos y las zonas deportivas públicas y de recreo y expansión (STS 16/02/1987)

NOTA: No es necesario que los viales, zonas verdes u otros lugares protegidos estén en uso, basta que el Plan General de Ordenación contemple esos suelos con destino a su futura construcción.

CAÑADAS: anchura no excede de los 75 m.CORDELES: anchura no sobrepasa los 37,5 m.VEREDAS: anchura no superior a los 20 m.OTRAS DENOMINACIONES: descansaderos, abrevaderos, etc. (anchura según acto de deslinde)

DOMINIO PÚBLICO DE VÍAS PECUARIAS

CAUCES Y MÁRGENES: Zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público.Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

DOMINIO PÚBLICO DE AGUAS CONTINENTALES

PROTECCIÓN DEL LITORAL: Zona de servidumbre tránsito de 6 metros de anchura para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.Zona de servidumbre de protección de 100 metros de anchura en la que se prohíben determinadas actividades y, sobre todo, las construcciones, consideradas perjudiciales para la adecuada protección de un medio natural tan sensible.

DOMINIO PÚBLICO DE AGUAS MARÍTIMAS

TIPO DOMINIO PÚBLICO SERVIDUMBRE

AUTOPISTAS AUTOVÍAS y VÍAS RÁPIDAS Plataforma y franjas de 8 m. 25 m.

RESTO CARRETERAS Plataforma y franjas de 3 m. 8 m.

FERROCARRILES Plataforma vías y franjas de 8 m. 70 m

CAMINOS Plataforma -

PUERTOS Las aguas marítimas, obras, terrenos, e instalaciones fijas

DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS, FERROCARRILES Y PUERTOS

JardinesMonumentosConjuntos históricosSitios históricosZonas arqueológicasYacimientos arqueológicos

Los bienes inmuebles integrados en el P.H.E. pueden ser :

La protección se extiende a toda la zona delimitada por la norma que haya declarado la protección (ley, decreto, orden, resolución, etc.).

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

• Parques nacionales• Parques naturales• Reservas naturales• Parajes naturales• Lugar de interés comunitario (LIC)• Paisajes protegidos• Monumentos naturales • Parques periurbanos• Zonas ZEPA, etc.

Los espacios naturales protegidos pueden ser:

La protección se extiende a toda la zona delimitada por la norma que la haya declarado (ley, decreto, orden, resolución, etc.).

PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES

A) Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específicaB) Suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanísticaC) Suelo no urbanizable de carácter natural o ruralD) Suelo no urbanizable del Hábitat Rural Diseminado

PROTECCIÓN DEL SUELO POR EL PGOU

CONSTRUCCIONES EN TERRENO NO URBANIZABLE COMÚN

ART. 319.2. CP. ACCIÓN TÍPICA: Realizar una edificación no autorizable en:

Suelo no urbanizable común (PGOU del municipio)Sanción penal: prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 3 años

PROMOTORES CONSTRUCTORES TÉCNICOS DIRECTORES

SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO

PREVARICACIÓN DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO (I)

ART. 320.1 CP. ACCIÓN TÍPICA: Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas.Sanción penal: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años.

AUTORIDADES FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO

PREVARICACIÓN DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO (II)

ART. 320.2 CP. ACCIÓN TÍPICA: Autoridad o funcionario público que por símismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.Sanción penal: prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años.

AUTORIDADES FUNCIONARIOS PÚBLICOS

SUJETOS ACTIVOS DEL DELITO

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

INFRACCIONES URBANÍSTICAS:

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PARCELACIÓN.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE EJECUCIÓN.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE BIENES Y ESPACIOS DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO, HISTÓRICO, CULTURAL, NATURAL Y PAISAJÍSTICO.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE INSPECCIÓN.

LEY 7/2002, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

1. Las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas son las multas que para cada tipo específico se prevén la Ley (MULTAS EN PORCENTAJE VALOR TERRENOS, VALOR OBRAS, ETC.)

2. Si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado, la sanción se reducirá en un 75 % de su importe.

3. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones urbanísticas serán sancionadas con las siguientes multas:

Infracciones leves: multa desde 600 euros hasta 2.999 euros.Infracciones graves: multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros.Infracciones muy graves: multa desde 6.000 hasta 120.000 euros.

LEY 7/2002, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA

PRESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Los delitos contra la ordenación del territorio contemplados en el art. 319 prescriben a los 3 años, desde que el delito se cometió.

Los delitos contemplados en el art. 320 (prevaricaciónurbanística), prescriben a los 10 años, desde que el delito se cometió.

LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PRESCRIBEN: Las “muy graves” y las “graves” a los 4 años. Las “leves” al año. Autoridad competente: Alcalde del municipio y en algunos supuestos, la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

PROCEDER DEL SEPRONA

Inspección de la construcción: Acta de inspección urbanística

Solicitud de información urbanística al Ayuntamiento

Solicitud de información a otros Organismos

Instruir las diligencias por supuesto delito contra la ordenación del territorio o formular las denuncias en vía administrativa.

Paralización y precinto de obras por orden judicial o decreto de la Alcaldía.

Entrega de lo actuado a las Autoridades competentes

ACTUACIÓN DEL SEPRONA

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Solicitud al Ayuntamiento:

• Las normas urbanísticas del suelo no urbaniza-ble del PGOU y plano de calificación del suelo.

• Certificado expedido por el Secretario o Técnico municipal sobre la calificación del suelo donde se está realizando la construcción denunciada.

• Copia de los exptes. tramitados en relación con la construcción ilegal (sobre solicitud de licencias, actas de inspección, notificaciones, resoluciones de paralización de obras o sancionadores, etc.)

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Solicitud a otros Organismos:

• Se solicita información sobre la calificación del terreno y sobre posibles autorizaciones que peudatener de las obras realizadas a otros Organismos competentes (cuando proceda) por razón de la materia:

•Consejería de Medio Ambiente

•Consejería de Cultura

•Agencia andaluza del Agua

•Ministerio de Fomento (carreteras)

•Ministerio de Medio Ambiente (Costas), etc.

Y también petición de informes técnicos a la D.G. correspondiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

INSTRUCCIÓN DILIGENCIAS

EL ATESTADO CONSTA DE:

1. Exposición de los hechos

2. Acta de inspección ocular

3. Reportaje fotográfico

4. Manifestación de los imputados o detenidos (promotores, constructores o técnicos directores)

6. Planos de situación (topográfico, catastral, ortofoto)

7. Documentación aportada por el Ayuntamiento y otros Organismos

8. Documentación aportada por los autores (escritura del terreno, contrato privado, etc.

9. Otros

PRECINTO DE OBRAS

ACTUACIONES CONSTITUTIVAS DE DELITO:

Se remiten:

Al Juzgado de Instrucción competente

A la Fiscalía de Medio Ambiente, urbanismo y patrimonio histórico de Sevilla (Edificio Viapol, 5ª planta).

ACTUACIONES POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA (Ley 7/2002):

Se remiten:

Al Alcalde del Ayuntamiento correspondiente

A la Delegación provincial de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía en Sevilla.

AUTORIDADES COMPETENTES

PROBLEMÁTICA QUE PRESENTAN LAS

CONTRUCCIONES ILEGALES PARA EL URBANISMO Y

PARA EL MEDIO AMBIENTE EN GENERAL

CRECIMIENTO URBANÍSTICO IRREGULAR

DEGENERACIÓN DE ESPACIOS PROTEGIDOS

DEGENERACIÓN DE ESPACIOS PROTEGIDOS

DEGENERACIÓN DE ESPACIOS PROTEGIDOS

DEFRAUDACIONES DE LUZ: CONEXIONES CLANDESTINAS A LA RED

TOMAS DE LUZ: CON PELIGRO DE ELECTROCUCIÓN (CABLES SUELTOS, SIN PROTECCIÓN)

CAPTACIÓN ILEGAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

PELIGRO DE INCENDIOS FORESTALES CON ORIGEN EN LAS PARCELAS

PROLIFERACIÓN DE ESCOMBRERAS Y BASUREROS INCONTROLADOS

OBRAS SIN AUTORIZACIÓN

(MODIFICACIÓN DEL CAUCE DE UN ARROYO)

OBRAS SIN AUTORIZACIÓN (CERRAMIENTOS, REFORMAS, ETC.)

CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS POR VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

Todas las actuaciones que se han visto se realizan siempre al margen de la ley y con daño al medioambiente

PARCELACIONES ILEGALES

El Parcelador: Divide un terreno rústico en parcelas, normalmente de superficie menor a la unidad mínima de cultivo agrícola (2500 m2).

A veces construye los viales, instala servicio eléctrico a través de alguna torreta existente, y “vende” ilegalmente la luz, el agua, etc.

Vende las parcelas mediante contratos privados, en los que normalmente no se declara el precio real pagado, sino un precio menor, para pagar menos impuestos (dinero negro).

En muchas ocasiones se “estafa” al comprador, al que se le asegura que el terreno es “urbanizable” o lo va a ser en el futuro, cuando no es verdad.

El parcelador (vendedor) debe declarar la venta ante Hacienda, pero lo hace muy por debajo de su precio real, lo que supone no declarar ganancia patrimonial (fraude fiscal del vendedor).

PARCELACIONES ILEGALES

El comprador es el sujeto pasivo del impuesto (16% IVA o 7% ITP), y cuando declara la compra ante Hacienda también paga menos (fraude fiscal del comprador).

Con la parcelación se está promoviendo y favoreciendo la proliferación de construcciones ilegales, llevados por la creencia de su posterior legalización como ha ocurrido en otros tiempos.

Resultado: Lucro del parcelador, deterioro del medio ambiente, problema para los Ayuntamientos y para los propietarios de las viviendas.

En el C.P. no se penaliza expresamente la figura del parcelador, y debiera hacerse para evitar que se consoliden con el tiempo “situaciones de hecho” difícil de solucionar posteriormente.

PICARESCA

Existe una picaresca, que consiste en solicitar licencia para la construcción de una caseta de aperos, y una vez obtenida construir una vivienda residencial (chalé con piscina)

OTRO TIPO DE PICARESCAANTES

OTRO TIPO DE PICARESCADESPUÉS

GUARDIA CIVILCOMANDANCIA DE SEVILLA

ACTUACIONES ORDENACIÓN TERRITORIO

2005 2006 2007 2008 2009 TOTAL

Infr. Penales 34 114 135 29 52 364

Infr. Admin. 144 179 183 86 59 651

Informes 40 260 239 123 101 763

Detenidos /Imputados

42 165 194 33 85 519

FIN