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  • 8/12/2019 El Recurso Contencioso Administrativo _ Tuabogadodefensor

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    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    RECURSO JUDICIAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    Abogados especialistas recurso contencioso-administrativo 902.99.58.51

    1. Plazo de interposicin recursocontencioso-administrativo

    2. Juzgados de lo contencioso-administrativo

    3. Actos contra losque se interpone el recurso

    4. Plazo de interposicin del recurso

    5. Representacin por Abogado y Procurador

    El recurso contencioso-administrativose puede interponercontra las disposiciones de carcter general y contra los actosexpresos y presuntos de la Administracin Pblica quepongan fin a la va administrativa, ya sean definitivos o detrmite, si estos ltimos deciden directa o indirectamente el

    fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producenindefensin o perjuicio irreparable a derechos o intereses legtimos.

    Tambin es admisible el recurso contra la inactividad de la Administracin y contra susactuaciones materiales que constituyan va de hecho.

    Dentro del procedimiento contencioso-administrativo se distinguen:

    El procedimiento en primera o en nica instancia.

    El procedimiento abreviado.

    El procedimiento ordinario

    Los procedimientos especiales:

    Procedimiento para la proteccin de los derechos fundamentales de la persona.

    Cuestin de ilegalidad.

    Procedimiento en los casos de suspensin administrativa previa de acuerdos.

    SERVICIOS

    Ms de 20 aos deexperiencia

    Servicio en todo elterritorio nacional

    Servicio de atencin 24horas

    Derecho administrativo

    Procedimiento

    administrativo

    sancionador

    Responsabilidad

    administrativa

    Derecho sobre el

    juego

    Recurso de alzada

    Recurso de revisin

    Recurso de reposicin

    Recurso econmico

    administrativo

    Responsabilidad

    patrimonial

    Administracin

    Recurso contencioso

    administrativo

    Acto administrativo

    Abogados contencioso

    Administrativo

    Derecho civil

    Derecho constitucional

    Derecho consumidoresy usuarios

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    determinadas tasas en el mbito de la Administracin de Justicia y del Instituto Nacional deToxicologa y Ciencias Forenses, (conocida como Ley de Tasas), en los procesoscontencioso-administrativos que se refieran a cuestiones de personal que no impliquen suseparacin iniciados antes de su entrada en vigor de esta Ley no se exigir la postulacinde los funcionarios pblicos, es decir que, podrn comparecer por s mismos losfuncionarios pblicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran acuestiones de personal que no impliquen separacin de empleados pblicos inamovibles,con anterioridad a dicha Ley, a partir de la entrada en vigor de la Ley de Tasas, para losFuncionarios Pblicos y Personal de la Funcin Pblica, es necesaria asistencia de Abogadoy Procurador, dependiendo de si el rgano de interposicin es unipersonal (Juzgados de loContencioso-administrativo o Centrales de lo Contencioso-Administrativo) o colegiados

    (Tribunal Superior de Justicia).

    EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    Actos expresos: Dos mesescontados desde el da siguiente al de la publicacin dela disposicin administrativa impugnada o al de la notificacin o publicacin del actoque ponga fin a la va administrativa, si fuera expreso.

    Actos presuntos: Seis mesesque se contar para el solicitante y otros posiblesinteresados, a partir del da siguiente a aqul en que, de acuerdo con su normativaespecfica, se produzca el acto administrativo presunto.

    Si el recurso se dirigiera contra una actuacin en va de hecho, el plazo ser de 10 das acontar desde el da siguiente a la terminacin del plazo establecido en el art. 30 (En caso deva de hecho, el interesado podr formular requerimiento a la Administracin actuante,intimando su cesacin. Si dicha intimacin no hubiere sido formulada o no fuere atendidadentro de los 10 das siguientes a la presentacin del requerimiento, podr deducirdirectamente recurso contencioso-administrativo.) Si no hubiere requerimiento, el plazoser de 20 das desde el da en que se inici la actuacin administrativa en va de hecho.

    El plazo del recurso contencioso-administrativo, se contar desde el da siguiente aaquel en que se notifique la resolucin expresa del recurso potestativo de reposicin o enque ste deba entenderse presuntamente desestimado.

    El plazo para interponer recurso de lesividad ser de dos meses a contar desde el dasiguiente a la fecha de la declaracin de lesividad.

    CLASES DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

    1. ORDINARIO

    2. ABREVIADO

    3. ESPECIAL: DERECHOS FUNDAMENTALES

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ORDINARIO:En el caso de que no procedaninguno de los otros dos.

    EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ABREVIADO:

    Los que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de losContencioso-Administrativo, cuando su cuanta no supere los 13.000,00 euros.

    Los que trate de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extincinde la relacin de servicio de los funcionarios pblicos de carrera, se sustanciarn porel procedimiento abreviado regulado en este artculo.

    Sobre extranjera e inadmisiones de peticiones de asilo poltico.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ESPECIAL: PROTECCIN DE

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    DERECHOS FUNDAMENTALES:

    De Amparo judicial de las libertades y derechos, previstos en el art. 53.2 de la CE.

    Plazo: Para interponer este recurso 10 das,que se computarn desde el da siguiente alde notificacin del acto, publicacin de la disposicin impugnada, requerimiento para el cesede la va de hecho o transcurso del plazo fijado para la resolucin, sin ms trmites.

    COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

    En nica o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de lasEntidades Locales cuando tengan por objeto.

    Cuestiones de personal, salvo los que se refieran al nacimiento o extincin de larelacin de servicios de los funcionarios pblicos.

    Gestin, Inspeccin y recaudacin de los tributos y dems ingresos de Derechopblico regulados en la legislacin de Haciendas Locales.

    Licencias de edificacin y uso del suelo y del subsuelo, siempre que su presupuestono exceda de 1.502.530,26, as como los de apertura.

    Declaracin de ruina y rdenes de ejecucin de obras de conservacin, reforma yrehabilitacin de inmuebles.

    Sanciones Administrativas, cualquiera que sea su naturaleza, cuanta y materia.

    En nica o primera instanciade los recursos que se deduzcan frete a los actosadministrativos de la Administracin de las Comunidades Autnomas, cuando tengan porobjeto:

    Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extincin de la relacinde servicio de funcionarios pblicos.

    Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a1.502.530,26 y cese de actividades o privacin del ejercicio de derechos que no

    excedan de seis meses, en las siguientes materias:

    Trfico, circulacin y seguridad vial.

    Caza, pesca fluvial, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

    Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

    Comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.

    Espectculos pblicos y actividades recreativas.

    Juegos y mquinas recreativas y de azar.

    En nica o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones yactos de la Administracin perifrica del Estado y de las Comunidades Autnomas, contralos actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho pblico, cuyacompetencia no se extienda a todo el territorio nacional.

    De las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladasen materia de proclamacin de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de lasJuntas Electorales.

    De las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso

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    requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecucin forzosade actos de la Administracin Pblica.

    COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    En primera o nica instancia en las materias de personal cuando se trate de actosdictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento oextincin de la relacin de servicio de funcionarios de carrera, o a las materiasrecogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar.

    1. En nica o primera instancia contra los actos de los rganos centrales de laAdministracin General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) delart. 8.

    2. En primera o nica instancia de los recursos contencioso-administrativos que seinterpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de losorganismos pblicos con personalidad jurdica propia y entidades pertenecientes alsector pblico estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio delo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del art. 10.

    LA COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DELOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

    En nicainstanciaconocern de:

    Los actos de las Entidades locales y de lasAdministraciones de las Comunidades Autnomas, cuyoconocimiento no est atribuido a los Juzgados de loContencioso-Administrativo.

    Las dispos iciones generales emanadas de las CC.AA y delas Entidades Locales.

    Los actos y disposiciones de los rganos de gobierno de las asambleas legislativas delas CC.AA., y de las instituciones autonmicas anlogas al Tribunal de Cuentas y alDefensor del Pueblo, en materia de persona, administracin y gestin de patrimonial.

    Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales Econmico-AdministrativosRegionales y Locales que pongan fin a la va econmico-administrativa.

    Las resoluciones dictadas por el Tribunal Econmico-Administrativo Central enmateria de tributos cedidos.

    Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de CC.AA., as comolos recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas Electorales sobreproclamacin de electos y eleccin y proclamacin de Presidentes de CorporacionesLocales, en los trminos de la legislacin electoral.

    Los convenios entre Administraciones pblicas cuyas competencias se ejerzan en elmbito territorial de la correspondiente Comunidad Autnoma.

    La prohibicin o la propuesta de modificacin de reuniones previstas en la LeyOrgnica reguladora del Derecho de reunin.

    Los actos y resoluciones dictados por rganos de la Administracin General delEstado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivelorgnico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal,propiedades especiales y expropiacin forzosa.

    Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a lacompetencia de otros rganos de este orden jurisdiccional.

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    En segunda instancia, conocern de las apelaciones promovidas contra sentencias y autosdictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y de los correspondientesrecursos de queja.

    De las cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo consede en la Comunidad Autnoma.

    Del recurso de casacin para la unificacin de doctrina previsto en el art. 99

    Del recurso de casacin en inters de ley previsto en el art.101.

    El conocimiento de los recursos de revisin contra las sentencias firmes de los Juzgados delo Contencioso-Administrativo.

    COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAAUDIENCIA NACIONAL

    Conocer en nica instancia:

    De los recursos que se deduzcan en relacin con lasdisposiciones generales y los actos de los Ministros y de losSecretarios de Estado en general y en materia de personalcuando se refieran al nacimiento o extincin de la relacin deservicio de funcionarios de carrera.

    Asimismo conocer de los recursos contra los actos de

    cualesquiera rganos centrales del Ministerio de Defensareferidos a ascensos, orden y antigedad en elescalafonamiento y destinos.

    De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuandorectifiquen en va de recurso o en procedimiento de fiscalizacin o de tutela los dictados porrganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.

    De los recursos en relacin con los convenios entre Administraciones pblicas no atribuidosa los Tribunales Superiores de Justicia.

    De los actos de naturaleza econmico-administrativa dictados por el Ministro de Economay Hacienda y por el Tribunal Econmico-Administrativo Centra, con excepcin de lodispuesto en el art. 10.1.e).

    De los recursos contra los actos dictados por la Comisin de Vigilancia de Actividades deFinanciacin del Terrorismo, y de la autorizacin de prrroga de los plazos de las medidasde dicha Comisin, conforme a lo previsto en la Ley de Prevencin y Bloqueo de laFinanciacin del Terrorismo.

    Conocer, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados porlos Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y de los correspondientesrecursos de queja.

    Conocer de los recursos de revisin contra sentencias firmes dictadas por los JuzgadosCentrales de lo Contencioso-Administrativo.

    De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales delo Contencioso-Administrativo.

    COMPETENCIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPREMO

    En nica instancia

    Los actos y disposiciones del Consejo deMinistros y de las Comisiones Delegadas delGobierno.

    Los actos y disposiciones del Consejo Generaldel Poder Judicial.

    Los actos y disposiciones en materia de

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    personal, administracin y gestin patrimonial adoptados por los rganoscompetentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional,del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

    Conocer tambin las Salas de lo Contenciso-Administrativo.

    De los recursos de casacin de cualquier modalidad, en los trminos establecidos poresta Ley, y los correspondientes recursos de queja.

    De los recursos de casacin y revisin contra las resoluciones dictadas por el Tribunalde Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley de Funcionamiento.

    Los recursos de revisin contra sentencias firmes dictadas por las Salas de loContencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la AudienciaNacional y del Tribunal Supremo.

    Asimismo conocer

    De los recursos que se deduzcan en relacin con los actos y disposiciones de la JuntaElectoral Central, as como de los recursos contencioso-electorales que se deduzcancontra los acuerdos sobre proclamacin de electos en los trminos previstos en lalegislacin electoral.

    Los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en elprocedimiento para eleccin de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales,en los trminos de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS ESPECIALES:PROTECCIN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

    Se trata de un procedimiento que se tramita con carcter preferente y urgente, cuyoobjeto se trata de acuerdo con el fundamento comn de los procesos contencioso-administrativos, esto es, contemplando la lesin de los derechos susceptibles de amparodesde la perspectiva de la conformidad de la actuacin administrativa con el ordenamientojurdico.

    El recurso de interpondr en el plazo de 10 das, a contar:

    Desde el da siguiente al de notificacin del acto, publicacin de la disposicin impugnada,requerimiento para el cese de la va de hecho, o transcurso del plazo fijado para laresolucin, sin ms trmites.

    Desde que transcurran 20 das desde la reclamacin, la presentacin del recurso o el iniciode la actuacin administrativa en va de hecho, respectivamente, cuando:

    La lesin del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa.

    Se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo.

    Tratndose de una actuacin en va de hecho, no se hubiera formuladorequerimiento,

    En el escrito de interposicin se expresar el derecho o derechos cuya tutela sepretende y los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso.

    Cuestin de Ilegalidad

    Es el procedimiento a seguir cuando se plantee la cuestin de ilegalidad. Cuando un Juez oTribunal de lo Contencioso administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria porconsiderar ilegal el contenido de la disposicin general aplicada, deber plantear la cuestinde ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra ladisposicin.

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