proceso contencioso administrativo

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PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD: JOSE CARLOS MARIATEGUI FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS PEDAGOGICAS Y EMPRESARIALES CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO DOCENTE: Dr. Heiner Antonio Rivera Rodríguez ALUMNA: Castillo Allca, Pierinna Eliovina CICLO: VII A 2011

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PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOUNIVERSIDAD:

JOSE CARLOS MARIATEGUI

FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS

PEDAGOGICAS Y EMPRESARIALES

CARRERA PROFESIONAL DE

DERECHO

DOCENTE: Dr. Heiner Antonio Rivera

Rodríguez

ALUMNA: Castillo Allca, Pierinna Eliovina

CICLO: VII A

2011

ANTECEDENTES

La idea del proceso contencioso

administrativo como medio ordinario de

contralor jurisdiccional de la actuación de la

administración publica tiene su partida de

nacimiento en el peculiar sistema francés de la

jurisdicción administrativa. Cabe recordar

que, como fruto de la organización del estado

francés luego de la revolución, nace el

derecho administrativo como rama pública

que fundamenta la posición jurídica

exorbitante de la administración publica en el

ordenamiento jurídico.

CONCEPTO:

Son aquellos conflictos jurídicos que se generan entre un particular y la Administración del Estado en cuanto ella actúa realizando actos de poder o de autoridad y no de carácter patrimonial regido por las normas generales

DOCTRINAS

• DOCTRINA FRANCESA:

El sistema francés nació de la exégesis que losrevolucionarios franceses hicieron del principio de ladivisión de poderes, que plantea la igualdad eindependencia entre ellos, por lo que se opusieron a quelos actos del poder ejecutivo fueran juzgados portribunales, puesto que si su actuación quedaba supeditada alos órganos judiciales, habría subordinación de un poder aotro por lo que el articulo 13 de la primera constituciónrevolucionaria, identificada como ley Nº 1624 de agosto de1970, se determino la independencia de las funcionesjudiciales y administrativas, prohibiendo a los jueces deperturbar de cualquier forma las operaciones de los cuerpoadministrativos.

• DOCTRINA ANGLOSAJONA:

El sistema angloamericano, con una diferente

interpretación de la división de poderes, atribuye a los

órganos judiciales la facultad de conocer y resolver todo

tipo de controversias, ya que las partes en los litigios deben

ser sometidas por igual a la jurisdicción por igual a la

jurisdicción, debido a que los actos de la administración no

tienen ola presunción de la legalidad que los sustente,

porque su fuerza no reside en su naturaleza sino en la

fuerza de la ley que aplican.

• DOCTRINA PERUANA:

La nueva ley debería potenciar el rol del procesocontencioso administrativo en atención a su doble objetode control judicial de la legalidad de las decisiones de laadministración pública y garantía de los derechos eintereses de los particulares.

La nueva regulación del proceso contenciosoadministrativo debería consagrar la universalidad delcontrol jurisdiccional de las actuaciones administrativasrealizadas en ejercicio de potestades publicas, noreconociéndose la existencia de ámbitos de la actividadadministrativa que puedan considerarse exentos oinmunes al control jurisdiccional.

• PRINCIPIO DE INTEGRACION:

Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto deintereses o la incertidumbre con la relevancia jurídica pordefecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberánaplicar los principios del derecho Administrativo. (Articulo2 inciso 1 de la ley Nº27584).

• PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL:

Las partes en el proceso contencioso administrativodeberán ser tratadas con igualdad, independientemente desu condición de entidad pública o administrado. (Articulo 2inciso de la ley).

PRINCIPIOS BASICOS

• PRINCIPIO DE FAVORECIMIENTO DEL PROCESO:

El juez no podrá rechazar liminarmente la demanda enaquellos casos en los que por falta de precisión del marcolegal exista incertidumbre respecto al agotamiento de la víaprevia.

Asimismo, en caso de que el juez tenga cualquier otra dudarazonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberápreferir darle tramite a la misma ( articulo 2 inciso 3 de laley).

• PRINCIPIO DE SUPLENCIA DE OFICIO:

El juez deberá suplir las deficiencias formales en las queincurran las partes, sin perjuicio de disponer lasubsanación de las mismas en un plazo razonable en loscasos en que no sea posible la suplencia de oficio (articulo2 inciso 4 de la ley Nº27584).

RÉGIMEN LEGAL DEL PROCESO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

• La Ley N.º 27584 contiene innovaciones

sustanciales al régimen de control

jurisdiccional de la actuación de la

Administración Pública. Es un proceso

que tiende a ser subjetivo y de plena

jurisdicción.

• Reemplazó el régimen contenido en el

Código Procesal Civil, el mismo que era

incompleto, puesto que se limitaba a la

impugnación de actos.

• No permitía una verdadera protección a

los particulares ni un efectivo control de

la Administración.

EXISTEN 2 CLASES DE PROCESOS

Los Asuntos Contenciosos

Administrativos urgente son de la competencia de

los tribunales ordinarios de justicia, los que aplican el procedimiento

civil ordinario.

se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes

y de normas legales AUTOAPLICATIVAS.

Los Asuntos Contencioso Administrativos

especiales son resueltos por el órgano jurisdiccional y bajo el

procedimiento que la ley especial señale.

se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral

pública, nulidades de resoluciones administrativas,

Ejemplos de Asuntos Contenciosos Administrativos especiales:

-El recurso de reclamación por privación o desconocimiento de la nacionalidad (Art. 12 CPR).

-Juicio de cuentas fiscales ante el Subcontralor Gral. de la República en primera instancia y ante el Contralor en segunda.

Lo contencioso tributario ante el Director del Servicio de Impuestos Internos y en segunda instancia ante la C. de Apelaciones respectiva.

-Reclamo de ilegalidad contra los actos de los alcaldes. (Art. 136 LOC Municipalidades).

-Lo Contencioso sanitario (Art. 171 C. Sanitario).

TRAMITE PROCESO

ESPECIAL

• el proceso especial en esencia pasa por

demanda, contestación del Procurador

Público, saneamiento (que resuelve

excepciones, fija puntos controvertidos,

admite pruebas y generalmente prescinde de

la audiencia de pruebas) dictamen del

Ministerio Público y sentencia.

TRAMITE PROCESO

URGENTE

• gráficamente pasa por demanda,

contestación del Procurador Público y

sentencia, constituye una variante al

anterior proceso denominado contencioso

administrativo sumarísimo en el que había

audiencia y dictamen del Ministerio

Público.

LEGITIMACION PROCESAL

• El demandante debe invocar la lesión en sus

derechos como consecuencia de la

denegación u omisión del acto

administrativo. En caso el actor hubiera

solicitado un acto administrativo de

contenido favorable, y la administración no

le haya respondido a su petición sea en vía

denegatoria (respuesta negativa) o en vía

omisiva (ausencia total de respuesta)

existirá legitimación para recurrir.

COMPETENCIA

• Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009 los procesos contencioso

administrativos de naturaleza laboral pasan a ser competencia de los

juzgados laborales y los contenciosos administrativos de naturaleza

civil se conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su

caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los procesos

contencioso administrativos de naturaleza laboral a falta de juzgado

laboral.

OBJETO DEL PROCESO

• El objeto del proceso administrativo es la

pretensión procesal, en torno a ella giran

todas y cada una de las vicisitudes

procesales; la iniciación del proceso a

instrucción del mismo –alegaciones y

pruebas- y su decisión tienen una sola y

exclusiva referencia la reclamación de la

parte, no en cuanto acción que se realiza

sino en cuanto acto ya realizado.

Actuaciones impugnables

1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.

2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de laadministración pública.

3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.

4. La actuación material de ejecución de actos administrativos quetransgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.

5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de lavalidez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de laadministración pública, con excepción de los casos en que esobligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación oarbitraje la controversia.

6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente alservicio

Pretensiones

1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actosadministrativos.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interésjurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actosnecesarios para tales fines.

3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuaciónmaterial que no se sustente en acto administrativo.

4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinadaactuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o envirtud de acto administrativo firme

Sujetos del Proceso

• Competencia territorial

Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo enprimera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar deldomicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuaciónimpugnable.

• Competencia funcional

Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo enprimera instancia el Juez Especializado en lo ContenciosoAdministrativo.

LOS RECURSOS EN EL PROCESO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Art. 32º

RECURSO DE QUEJA

RECURSO DE CASACIÒN

RECURSO DE APELACIÒN

RECURSO DE REPOCIÒN

RECURSO

DE QUEJA

Lasresolucionesquedeclara

ninadmisibleelrecursodeap

elaciónocasación.

Lasresolucionesquedeclara

nimprocedenteelrecursode

apelaciónocasación.

Laresoluciónqueconcedeelr

ecursodeapelaciónconunefe

ctodistintoalsolicitado.

RECURSO

DE

CASACION

Contra las

siguientes

resoluciones

Procedencia

Las sentencias expedidas en

revisión por las Cortes

Superiores

Los autos expedidos por las

Cortes Superiores que, en

revisión, ponen fin al proceso

1.-La cuantía del acto

impugnado sea superior al

equivalente de 140 URP

2.-Cuando el acto impugnado

provenga de autoridad de

competencia provincial,

regional o nacional

excepción

Actos administrativos

dictados por

autoridad

administrativa

distrital

Cuandolacuantíasea

superiora140URP

RECURSO DE

APELACION

Contra las

siguientes

resoluciones

Autos Excepción Los autos excluidos por la

ley

Sentencias ExcepciónLas sentencias

expedidas en revisión

RECURSO DE

REPOSICION

Contra los Decretos a

fin de que el juez los

revoque

Requisitos de Admisibilidad y

Procedencia

Art. 33

Son los mismos requisitos regulados en el

CPC.

Art. 357.-admisibilidad:se interponen ante el

órgano jurisdiccional que cometió el vicio o

error, salvo disposición en contrario. Sujeto a

formalidad y plazos previstos. Art. 358.-

procedencia:fundamentará el agravio y el

vicio o error que lo motiva. Debe adecuar el

medio que utiliza al acto procesal que

impugna.

ElJuezolaSaladeberánconcede

runplazonomayorde2díaspara

lasubsanacióndeldefecto.

Caso 1: el

recurrente que no

acompañase la tasa

respectiva.

Caso 2: el recurrente

acompañase la tasa en

monto inferior.

ESQUEMA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3 meses para promoverlo. DEMANDA. Si fuera el caso, se da un plazo para subsanar faltas en la demanda, si

fueran insubsanables se rechazará. (Arts. 23 y 31, LCA)

5 días para requerir antecedentes al órgano administrativo. (Art. 32 LCA)

10 días para que el órgano administrativo envíe los antecedentes. Si no los envía se da trámite a la demanda,

teniendo como base el dicho del actor sin perjuicio de presentar el expediente en cualquier etapa del proceso.

(Art. 32, LCA)

3 días para dictar la resolución de trámite, admitiendo la demanda. (Art. 33, LCA)

15 días de emplazamiento a órgano administrativo impugnado, PGN, interesados y Contraloría si fueren casos

de hacienda pública. (Art. 35, LCA)

Dentro del 5º día del emplazamiento, se pueden plantear excepciones previas (se resuelven en incidente). Si se

declaran sin lugar, 5 días para contestar la demanda. (Art. 36, LCA)

30 días: Prueba (Art. 41, LCA)

15 días: Vista (Art. 43, LCA)

10 días: Auto para mejor fallar (Art. 44, LCA)

15 días: Sentencia (Art. 45, LCA)

BIBLIOGRAFIA

• Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo - LEY Nº

27584

• Los recursos del proceso administrativos ley 27584, modificado por el

decreto ley Nº 1067

• JURISPRUDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO EN PERU - DR. HEINER ANTONIO

RIVERA RODRIGUEZ

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• Monografias.com

Fin…