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El parque zoológico, un nuevo aliado de la biodiversidad Guía para la aplicación de la Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos Conocimiento para la acción. Con la colaboración de:

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El parque zoológico,un nuevo aliadode la biodiversidadGuía para la aplicación de la Ley 31/2003de conservación de la fauna silvestreen los parques zoológicos

Conocimiento para la acción.

Con la colaboración de:

Conocimiento para la acción.

E oológico,un nuevo aliadode la biodiversidadGuía para la aplicación de la Ley 31/2003de conservación de la fauna silvestreen los parques zoológicos

Autores:

Myriam Rodríguez-GuerraConsultora en normativa sobreprotección del medio [email protected]

Federico Guillén-SalazarUnidad de Etología y BienestarAnimal. Universidad CardenalHerrera (Valencia)[email protected]

Colaboran en los textos:

Asociación Ibérica de Zoológicos y Acuarios

Asociación Nacional deDefensa Animal / Eurogroup for Animals

Maite Martín-Crespo MuroDirección General para la Biodiversidad Ministerio de Medio Ambiente

Manuel M. Calderón MorenoDirección General para la Biodiversidad Ministerio de Medio Ambiente

Dirección Técnica:

Manuel M. Calderón MorenoJefe de Servicio de EvaluaciónCientífica del Comercio de Especies SilvestresDirección General para la Biodiversidad Ministerio de Medio Ambiente

Coordinación Técnica:

Myriam Rodríguez-GuerraATE Dirección General para la BiodiversidadMinisterio de Medio [email protected]

Ilustraciones pág. 10 y contracubierta:

Maite Martín-Crespo [email protected]

Infografías:

Eugenio S. [email protected]

Diseño y maquetación:

Nieves [email protected]

Impresión:

La Trébere, S.L.xxxxxx

ISBN: xxxxxx

Depósito Legal: xxxxxx

© 2007

El papel de este libro es 100% reciclado,es decir, procede de la recuperación y reciclaje de papel ya utilizado. La fabricación y utilización de papelreciclado supone el ahorro de energía,agua y madera y una menor emisión de sustancias contaminantes a los ríos y a la atmósfera. De manera especial, la utilización de papel reciclado evita latala de árboles.

Por este motivo, Greenpeace acredita que este libro cumple los requisitosambientales y sociales necesarios paraser considerado un libro “amigo de los bosques”. El proyecto “Libros Amigosde los Bosques” promueve la conservacióny el uso sostenible de los bosques, en especial de los primarios, los últimosbosques vírgenes del planeta.

LOGO FSC

Fundación Biodiversidad

Fortuny, 7. 28010 Madrid Teléfono 91 121 09 20formacion@fundacion-biodiversidad.eswww.fundacion-biodiversidad.es

Ministerio de Medio AmbienteDirección General para la Biodiversidad

Gran Vía de San Francisco, 4. 28004 Madrid Teléfono 91 596 46 00www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/

El parque zoológico,un nuevo aliadode la biodiversidadGuía para la aplicación de la Ley 31/2003de conservación de la fauna silvestreen los parques zoológicos

El conocimiento de la naturaleza por las personas que viven en las

ciudades resulta cada vez más sencillo debido a la abundancia de

revistas, artículos y libros científicos, películas y a la oportunidad

de viajar y conocer lugares exóticos de un mayor número de gente.

El creciente interés social por el medio ambiente en el que vivimos,

y también por el bienestar animal, ha propiciado un amplio debate

sobre la función de los parques zoológicos, hasta el punto de

encontrar opiniones que ponen en cuestión los beneficios de su

actividad e incluso su propia existencia.

En sus inicios, el fin meramente recreativo de los parques zoológicos

no prestaba la suficiente atención al enorme valor de la fauna

silvestre que albergaban en sus instalaciones, no sólo desde el

punto de vista ambiental, sino también como elementos de gran

eficacia educativa por su impacto emocional en el público visitante.

Los parques zoológicos, que reciben anualmente más de 600 millones

de visitantes, tienen un enorme potencial como herramientas de

comunicación y sensibilización del público visitante sobre la impor-

tancia de proteger las especies silvestres y sus hábitats. Pero, además,

numerosos parques zoológicos de todo el mundo se encuentran en

la actualidad involucrados en proyectos de conservación ex situ,

contribuyendo a la conservación, o incluso la recuperación, de las

poblaciones silvestres. La importancia de estas acciones queda

recogida en la Convención sobre la Diversidad Biológica de las

Naciones Unidas de 1992, en la Estrategia Mundial para la Conserva-

ción en los Zoos en 1993 y más recientemente, en la regulación del

sector en el ámbito europeo, a través de la Directiva 1999/22/CE sobre

el mantenimiento de los animales salvajes en parques zoológicos.

Coincido con Achim Steiner, hasta hace unos meses Director General

de la UICN, en que la reciente Estrategia Mundial de Zoos y Acuarios

para la Conservación “introduce a las instituciones ex situ en la

corriente de la conservación de la biodiversidad y el desarrollo soste-

nible: los parques zoológicos no sólo pueden contribuir al enten-

dimiento de los componentes de la biodiversidad y sus interacciones,

sino que se encuentran en una posición única para desarrollar

labores de conservación de una manera verdaderamente integrada.”

Cristina NarbonaMinistra de Medio Ambiente

Para alcanzar esta meta, las acciones de conservación de los

parques zoológicos han de implicarse en planes internacionales,

regionales, nacionales y locales de acción para la biodiversidad

y en programas para la recuperación de las especies, asegurando

que sus actividades no queden aisladas. Los parques zoológicos

pueden y deben llevar a cabo un trabajo serio en la conservación,

involucrando y colaborando con organizaciones ambientales,

autoridades nacionales y regionales, instituciones científicas,

universidades, asociaciones profesionales y ONG.

En España, el propio sector a través de sus asociaciones y

estrategias se encontraba ya reforzando sus actividades de

educación, investigación, conservación y estimulados por una

creciente sensibilidad social, promoviendo el bienestar de sus

animales. La Ley 31/2003, de 27 de octubre de conservación de

la fauna silvestre en los parques zoológicos, que incorpora la

Directiva europea al ordenamiento jurídico español, sitúa por

primera vez la actividad de los parques zoológicos en el ámbito

de la protección de la fauna silvestre y la conservación de la

biodiversidad.

Para colaborar en el cumplimiento de dicha ley, desde el Minis-

terio de Medio Ambiente entendemos que es preciso asegurar su

conocimiento, promover la participación de todos los actores

involucrados y contribuir a su puesta en aplicación. Puesto que

la Ley 31/2003 establece las condiciones de adaptación de los

parques zoológicos a su papel en la conservación, es deseable

que las acciones que se emprendan desde el sector público y

desde el sector privado converjan y sean coherentes con los

objetivos que la Directiva 1999/22/CE persigue en toda la

Comunidad Europea.

Confío en que el documento que tiene entre sus manos facilite

el adecuado conocimiento de los aspectos normativos y técnicos

de la Ley 31/2003 y sea de utilidad para todos aquellos interesados

en la nueva función que los parques zoológicos han de asumir en

esta gran empresa, en la que todos debemos participar, que es la

conservación de la biodiversidad.

Pról

ogo

María ArtolaDirectora de la Fundación

Biodiversidad

La conservación de la biodiversidad es el objetivo prioritario para el

cual trabaja la Fundación Biodiversidad. Por ello, cuando la Dirección

General para la Biodiversidad nos propuso publicar un libro sobre la

nueva normativa de los parques zoológicos, no quisimos dejar pasar

la oportunidad de sumarnos a esta iniciativa para la divulgación de

la Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parques

zoológicos y fomentar, de esta manera, la participación activa de

estos establecimientos en la conservación de la biodiversidad.

El pasado año la Fundación Biodiversidad se adhirió a la “Cuenta

Atrás 2010”, una iniciativa de la Unión Mundial para la Naturaleza

con el objetivo de detener la pérdida de biodiversidad que han

suscrito numerosas entidades europeas, entre ellas, el Gobierno

español a través del Ministerio de Medio Ambiente. La “Cuenta

Atrás 2010” implica el compromiso de trabajar para alcanzar dicho

objetivo, además de difundir este proyecto para conseguir el mayor

número posible de “socios” en esta andadura europea a favor de

la biodiversidad.

La nueva línea de publicaciones de la Fundación comienza con

este documento acerca del papel de los parques zoológicos en la

conservación de la biodiversidad, dando a conocer el nuevo

régimen jurídico de dichos establecimientos y facilitando su

comprensión, en nuestro deseo de contribuir a mejorar la situación

de los mismos en España.

El libro se estructura en seis capítulos. El primero de ellos, “¿POR

QUÉ una ley de conservación en los parques zoológicos?”, pretende

responder a los que nunca habrían imaginado la importante función

que los parques zoológicos pueden llegar a desempeñar en la

conservación de la biodiversidad y se detallan los antecedentes

normativos que llevan a la promulgación de la Ley 31/2003.

El segundo capítulo, “¿QUÉ es un parque zoológico?”, trata de definir,

con la mayor claridad posible, el nuevo concepto de parque zoológico

en el marco europeo, con el fin de que todos los establecimientos

considerados como tales cumplan con la legislación.

En “¿CÓMO deben desarrollar su actividad?”, se analizan las nuevas

medidas de conservación que la Ley 31/2003 exige a los parques

zoológicos, incluyendo el bienestar de los animales y las actuaciones

de carácter educativo, sanitario y de conservación y la necesidad

de contar con profesionales cualificados para llevarlas a cabo.

Pres

enta

ción

En el capítulo “¿QUIÉN está involucrado?”, no sólo se señala la

obligación de los sujetos directamente obligados por la Ley 31/2003

– los parques zoológicos– sino el papel que pueden y deben cumplir

los distintos agentes de la sociedad tanto públicos, como privados,

incluyendo la colaboración de los ciudadanos para el logro de los

objetivos de la norma.

“¿CUÁNDO debe cumplirse?” alude a los plazos de adaptación de

los parques zoológicos a la nueva Ley y a las infracciones y

sanciones previstas en el caso de incumplimiento.

Por último, el apartado “¿DÓNDE encontrar más información?”,

proporciona al lector interesado en ampliar conocimientos sobre

alguno de los aspectos tratados en la publicación, una lista de

recursos de Internet donde acudir para obtenerlos, así como una

relación por Comunidades Autónomas de los departamentos

competentes en aplicar la Ley 31/2003.

Además, se incluyen dos apéndices donde se puede consultar los

textos de la Directiva 1999/22/CE y la Ley 31/2003, en formato del

Diario Oficial de las Comunidades Europeas y del Boletín Oficial

del Estado, respectivamente.

El documento se convierte en una guía sobre cómo interpretar y

poner en aplicación la Ley 31/2003 en España, de gran utilidad

para orientar la labor de conservación en los parques zoológicos

y para facilitar la tarea de todas aquellas personas que trabajan

en dicho contexto.

Quiero agradecer, vivamente, la participación de la Asociación

Ibérica de Zoos y Acuarios y de ANDA/Eurogroup for Animals y

animarles a continuar en su imprescindible colaboración.

Quisiera también hacer mención al papel utilizado tanto para las

páginas del interior como para las cubiertas de esta publicación,

que es cien por cien reciclado acreditado por la organización

Greenpeace como “Libro Amigo de los Bosques”, proyecto al que se

ha unido la Fundación Biodiversidad para promover la conservación

y el uso sostenible de los bosques primarios del planeta.

La Fundación Biodiversidad se siente especialmente orgullosa de

haber participado en este proyecto que promete ser de gran ayuda

para la conservación ex situ, así como una adecuada herramienta

para la educación y sensibilización ambiental.

8

¿Por qué una ley de conservación en los parques zoológicos? .......................................................................................... 11

La protección del medio ambiente, una preocupación de todos ................ 12

¿Medio ambiente en los parques zoológicos?............................................................... 14

Situación de partida............................................................................................................................... 16

La Directiva 1999/22/CE relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos ................................................................. 19

La Ley 31/2003: una norma sobre medio ambiente para los parques zoológicos ......................................................................................................... 23

Otras normas de aplicación a los parques zoológicos en España ............. 25• Los parques zoológicos como “núcleos zoológicos”

o “explotaciones ganaderas” ......................................................................................................... 25• Los parques zoológicos como “establecimientos de ocio”

con actividad recreativa..................................................................................................................... 25• Los parques zoológicos como “centros de recuperación

de fauna” y “centros de rescate de especímenes CITES” .......................................... 26

¿Qué es un parque zoológico? ................................................................................ 31

Las nuevas funciones de los parques zoológicos ..................................................... 32

¿Qué opina el sector?.......................................................................................................................... 35

El concepto legal de parque zoológico................................................................................ 38• Un poco de historia ............................................................................................................................... 38• La definición europea de parque zoológico .......................................................................... 38• El concepto de parque zoológico en la Ley 31/2003....................................................... 38

¿Cómo deben desarrollar su actividad? .................................................... 41

El bienestar de los animales.......................................................................................................... 42• ¿Qué son y para qué sirven los programas

de enriquecimiento ambiental? .................................................................................................... 42• Parámetros que definen la calidad ambiental de un alojamiento ......................... 44La seguridad de los alojamientos ............................................................................................. 47• ¿Cómo debería ser un alojamiento seguro? ......................................................................... 48

La planificación de las tareas...................................................................................................... 49• Claves para el desarrollo de los programas de conservación

y educación................................................................................................................................................. 50• ¿Qué son y para qué sirven los programas de cría en cautividad? ........................ 51

Los recursos materiales y humanos ...................................................................................... 54• ¿Cuál es la composición ideal del personal técnico

de un parque zoológico? .................................................................................................................... 55• Equipamiento educativo, veterinario y de servicios........................................................ 56

El control de la colección zoológica ...................................................................................... 58

9

Índi

ce

¿Quién está involucrado? ................................................................................ 61

El papel de las administraciones públicas ....................................................................... 62• Las Comunidades Autónomas y el ejercicio de su competencia............................ 62• El nuevo régimen de autorización e inspección ................................................................. 63• Los registros de parques zoológicos.......................................................................................... 65• La función de coordinación de la Administración estatal ........................................... 67

¿Quién puede colaborar?................................................................................................................. 69

¿Cuándo debe cumplirse? ............................................................................. 73

Los plazos de la Ley 31/2003: el periodo de adaptación de los parques zoológicos............................................................................................................... 74

Las consecuencias del incumplimiento: infracciones y sanciones ................................................................................................................. 77

¿Dónde encontrar más información? .................................................. 79

Legislación de relevancia................................................................................................................ 80

Revistas científicas y técnicas..................................................................................................... 81

Instituciones públicas......................................................................................................................... 82

Departamentos autonómicos competentes en autorizar los parques zoológicos en aplicación de la Ley 31/2003 ...................................................................................................................................... 82

Otras instituciones ................................................................................................................................. 84

Documentos de interés...................................................................................................................... 84

Apéndices ....................................................................................................................... 85

La Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos............................................................................................................... 86

La Directiva 1999/22/CE relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos................................................................. 92

Colaboraciones externas:

Un planeta sano, nuestro seguro de vida Maite Martín-Crespo Muro ............................................................................................................ 13

La Estrategia Mundial de Zoos y Acuarios para la Conservación Asociación Ibérica de Zoos y Acuarios............................................................................. 37

La regulación de los Centros de Rescate de especimenes CITES Manuel M. Calderón Moreno ...................................................................................................... 68

La implementación de la Directiva 1999/22/CE en la Unión Europea ANDA / Eurogroup for Animals .................................................................................................. 76

Poruna ley

parques zoológicos

de conservaciónen los

qué

12 ¿Por qué? LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD • ARTÍCULO 1

Artículo 1. Objeto.

“Esta ley tiene por objeto asegurar la protecciónde la fauna silvestre existente en los parqueszoológicos y la contribución de éstos a la conser-vación de la biodiversidad.”

Recientemente, el Secretario Ejecutivo del Convenio sobre DiversidadBiológica, Ahmed Djoghalf, exhortaba a los ciudadanos del mundo en un mensaje sobre el objetivo de frenar la pérdida de biodiversidadpara 2010: “Es necesaria una alianza global que una a gobiernos,empresarios, industria, organizaciones no gubernamentales, a todos los hombres, mujeres y jóvenes de este mundo, en un esfuerzo común”.

Ciertamente, la necesidad de proteger el medio ambiente en el que vivimos y la importancia de conservar la biodiversidad de la que dependemos son preocupaciones que atañen a toda la sociedad.Ya en 1980, la Estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad entendía que el alcance mundial de la reducción o pérdida de biodiversidad y la interdependencia de las diferentesespecies y ecosistemas a través de las fronteras nacionales exigenmedidas internacionales concertadas. Dos años después, en la CartaMundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas, la Asamblea Generaldeclaraba estar persuadida de que “los beneficios que se podíanobtener de la naturaleza dependían del mantenimiento de losprocesos naturales y de la diversidad de las formas de vida y de queestos beneficios peligraban cuando se procedía a una explotaciónexcesiva o se destruían los hábitats naturales” y estaba “firmementeconvencida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivelnacional e internacional, individual y colectivo y público y privado,para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional”.Entre sus principios se propugnaba: “no se amenazará la viabilidadgenética en la tierra; la población de todas las especies, silvestres ydomesticadas se mantendrá a un nivel por los menos suficiente paragarantizar su pervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitatsnecesarios para este fin.”

En el convencimiento de que nos enfrentamos a un problema de alcance global, se han venido desarrollando políticas y acuerdos de ámbito internacional como la Estrategia Mundial para laConservación, el Convenio sobre la Diversidad Biológica o el Conveniode Cambio Climático. Asimismo, en el ámbito europeo, la proteccióndel medio ambiente es una cuestión prioritaria que se manifiesta en las estrategias, directrices y objetivos de programas y planes de acción comunitarios, entre cuyos fines prioritarios se encuentraconservar la diversidad biológica.

La protección del medioambiente, una pre-ocupaciónde todos

13¿Por qué?ARTÍCULO 1 • LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Conviene reconocer que la biodiversidad o variabilidadde formas de vida en la Tierra, tanto a nivel genético, comode especies o de ecosistemas, es la clave que permite a labiosfera ofrecer bienes y servicios ecológicos básicos enlos que se sustenta la vida humana. Por tanto, cuidardicha biodiversidad es el único modo de asegurar nuestrapropia pervivencia, porque todos, ciudadanos de paísesavanzados tecnológicamente o estancados en la prehisto-ria, dependemos de la Naturaleza y formamos partede ella.

Es imprescindible comprender la relación que existe entrela biodiversidad y nuestro bienestar. Puesto que a menu-do no nos parece que afecte directamente a nuestra vida dia-ria, podemos preguntarnos: ¿Debe preocuparnos el deteriorode los ecosistemas o la desaparición de las especies? Lascondiciones necesarias para nuestra supervivencia se nosdan gratuita y naturalmente: la purificación del aire y el agua,la regulación del clima, la fertilización del suelo, los nutrien-tes que éste aporta, la polinización, los alimentos, medicinasy materiales con que nos cobijamos, abrigamos o a partir delos cuales creamos nuevos productos y dinamizamos nues-tras economías. Aunque nuestra ignorancia sobre la comple-jidad de la vida en la Tierra sigue siendo enorme, sabemosque el deterioro que estamos sufriendo se traduce en la quie-bra de ciclos biológicos imprescindibles para la vida y para eldesarrollo sostenible; significa pérdida de salud y seguridadalimentaria, crisis económicas y de abastecimiento, conflic-tos sociales por la escasez de recursos, pobreza, migracioneso catástrofes naturales, que llegan a afectarnos a todos de unmodo u otro. Así, cada vez que desaparece un gen, sepierde una especie o se destruye un ecosistema, dis-minuyen las posibilidades del planeta para regenerar-se, para afrontar la presión a la que le estamos sometiendo y para mantener su capacidad de ofrecernos los bienes yservicios que necesitamos para vivir.

En este escenario, los parques zoológicos pueden desem-peñar un importante papel como instrumentos de educa-ción, como instituciones de conservación de especiesy como colaboradores en las políticas de conservaciónde espacios naturales, procesos ambos relacionados.Porque aunque, tal vez, lo que más llame la atención sea ladesaparición de especies, es la fragmentación y desapariciónde los hábitats lo que supone la mayor amenaza. Nuestrosbosques, ríos, montañas, lagos, dehesas y océanos, son teso-ros desbordantes de vida. La pérdida de su biodiversidad nosólo reduce la productividad de estos ecosistemas y debilitasu capacidad para hacer frente a los efectos devastadores de

Un planeta sano, nuestro seguro de vida

catástrofes como el cambio climático, las riadas, las sequíaso los tornados; también puede provocar o intensificar estosfenómenos, naturales o antrópicos.

En un mundo cada vez más globalizado y con una abrumado-ra degradación ambiental, la sabia gestión de los recursosvivos es uno de los mayores retos a los que se enfrenta laHumanidad. Con el fin de corregir el rumbo actual, desde losaños setenta, se han arbitrado numerosos instrumentos lega-les y políticos a nivel local, nacional, regional e internacional.Entre ellos, el Convenio de Naciones Unidas sobre laDiversidad Biológica representa un esfuerzo de la comuni-dad mundial para establecer políticas y estándares comunesde conservación y uso sostenible de la biodiversidad. En él seabordan todos los aspectos de la diversidad biológica y sereconoce que la biodiversidad es un asunto de interés comúnpara la Humanidad. Siendo uno de sus tres objetivos la con-servación de la diversidad biológica (genética, de especies yde ecosistemas), su artículo 9 establece que cada ParteContratante debe adoptar una serie de medidas de con-servación ex situ, por ejemplo, a través de parques zoo-lógicos, jardines botánicos y bancos de germoplasma, a finde completar las medidas de conservación in situ, talescomo la integración de las consideraciones ambientales enlas políticas sectoriales, el establecimiento de áreas protegi-das, la rehabilitación de los ecosistemas degradados, la legis-lación para proteger a las especies amenazadas, etc.

En sus más de catorce años de vida, el Convenio sobreDiversidad Biológica ha creado un foro global donde seencuentran representantes de gobiernos, organizacionesno gubernamentales, instituciones científicas, sectorprivado e individuos, que comparten ideas y establecenestrategias comunes. En esta tarea los parques zoológicospueden ser aliados clave, siempre y cuando sean herramien-tas adecuadas para la educación del público y la conservaciónde la biodiversidad; en especial para llegar a la mayoría de lapoblación urbana, alejada de la vida silvestre. Son ventanasabiertas a la naturaleza que nos permiten ubicarnos en el pla-neta sin cambiar de ciudad; son criaderos de biodiversidadque, a modo de “Arcas de Naturaleza”, contribuyen a quepervivan numerosas especies amenazadas; son aulas vivasdonde se mantiene la esperanza y donde aprendemos a tratarcon respeto a nuestra Madre Tierra.

Maite Martín-Crespo Muro

Jefa de Servicio de Vida Silvestre. Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

14 ¿Por qué? LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD • ARTÍCULO 1

¿Medio ambiente en los parques zoológicos?En los parques zoológicos, niños y mayoresencuentran la oportunidad para conocer y observaranimales vivos de especies de fauna silvestre. Dichaexperiencia ha fascinado siempre a una gran cantidadde personas de cualquier edad, cultura o profesión.Dado el ambiente recreativo en el que sedesenvuelve, la capacidad de comunicación alpúblico se amplía extraordinariamente en estosestablecimientos, atractivos escenarios que propicianincluso el desarrollo de actividades con un marcadocarácter educativo. De este alto potencial paratransmitir al visitante el valor de las especies y de sushábitats, deriva una especial responsabilidad de losparques zoológicos en la formación y concienciacióndel público sobre la importancia de conocer y cuidarel medio ambiente en el que vivimos.

Por otro lado, el parque zoológico, que debe contarcon personal técnico especializado en la gestión ymanejo de diferentes especies de fauna y disponerde infraestructuras y recursos que faciliten dichagestión, reúne un conjunto de características que pueden ser de gran valor para las acciones de conservación. Por ello, también la investigacióny el estudio de las distintas especies de fauna que albergan deben estar orientados a contribuir a la conservación de la biodiversidad, en particular, y a la protección del medio ambiente, en general.

La utilización comercial en los parques zoológicos de la fauna silvestre para su exhibición al público ha ido perdiendo justificación a medida que haaumentado la sensibilización de la sociedad por el bienestar de los animales y por la consideracióndel valor conservacionista de algunas especies; por ello, a los parques zoológicos se les empieza a exigir una mayor responsabilidad en el cuidado de los animales que albergan, debiendo justificar lacautividad de los mismos a través de motivos que nosea exclusivamente el entretenimiento del público.

Figura 1. A partir de la Ley 31/2003, los parques zoológicos deben orientarsu actividad hacia un nuevo objetivo: la conservación de la biodiversidad.

“Los zoológicos y acuarios del siglo XXI tienen la enorme responsabilidad de los animales a su cuidado y de ayudar a conservar la biodiversidad.Como sucede con todas las instituciones dedicadas a la naturaleza, su mayor responsabilidad es hacer nacer en la gente un profundo respeto yentendimiento por la naturaleza que haga que todos se conviertan en entusiastas de su conservación. Si las personas sienten entusiasmo ycompasión y están bien informadas acerca de la conservación, estarán dispuestas a cambiar su estilo de vida, a tomar decisiones diarias enapoyo del medio ambiente y a votar por políticos que quieran poner en práctica políticas progresistas en relación a la conservación”

Estrategia Mundial de Zoos y Acuarios para la Conservación (2005)

15¿Por qué?ARTÍCULO 1 • LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

La Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestreen los parques zoológicos, que nace en un contextode gran preocupación social por el medio ambientey por el bienestar de los animales, exige a losparques zoológicos nuevos requisitos con contenidoprincipalmente ambiental. A partir de esta Ley, el mantenimiento en cautividad de la faunasilvestre y su exhibición en los parques zoológicosno estarán justificados si no se cumplen lascondiciones y objetivos establecidos en el marco de la conservación de la biodiversidad. Así pues, los parques zoológicos sólo estarán autorizados a mantener su actividad si asumen compromisos de alta calidad en el ámbito de la conservación.

LA CONSERVACIÓN EX SITU Y LOS PARQUES ZOOLÓGICOS

El Convenio sobre Diversidad Biológica define la “conservación ex situ” como la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Las colecciones ex situ incluyencolecciones de plantas o animales, parques zoológicos y jardines botánicos, instalaciones de investigación de vidasilvestre y colecciones de germoplasma de taxones silvestresy domesticados.

La Unión Mundial para la Naturaleza, en sus Directricestécnicas sobre la gestión de poblaciones ex situ para suconservación de 2002, a fin de mantener las interaccionesbiológicas, la función y los procesos ecológicos y asegurar la supervivencia de un número creciente de taxonesamenazados, entiende necesario el uso de una variada gamade técnicas y enfoques de conservación complementarios. La conservación ex situ debería considerarse unaherramienta para asegurar la supervivencia de la poblaciónsilvestre y en este sentido, reconoce el considerable aportede recursos dedicados globalmente a la conservación ex situpor los parques zoológicos, jardines botánicos, bancos de genes y otras instalaciones ex situ en el mundo.

En el ámbito europeo, la Estrategia Comunitaria enmateria de biodiversidad entiende que la conservación in situ requiere en algunos casos iniciativas adicionales ex situ, de modo que los bancos de genes, los centros de cría

en cautividad, los parques zoológicos y los jardines botánicospueden desempeñar un papel muy valioso si sus actividadesse inscriben en el marco de una reintroducción coordinada o en programas integrados de conservación.

Asimismo, la Estrategia Española para la Conservacióny el Uso Sostenible de la Diversidad Biológicaconsidera que la reintroducción o la utilización de individuosde especies silvestres mantenidas en cautividad con vistas a ayudar a las que se encuentran en estado silvestre debeser parte integrante de la función de los parques zoológicos.Los programas dirigidos a la conservación son hoycomponentes de las certificaciones de calidad de los parqueszoológicos en todo el mundo.

Por su parte, la Conferencia de las Partes de la Convenciónsobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de flora y fauna silvestres (CITES), en su Resolución Conf.13.9, insta a los Estados Parte a que alienten a aquellos establecimientos ex situ que críanespecies de fauna incluidas en el Apéndice I de dichaConvención, a adoptar medidas coordinadas en apoyo a la conservación in situ, y a que presten apoyo a programasde conservación in situ, como por ejemplo asesoramientotécnico, intercambio de especímenes para su reintroducciónen la naturaleza, fomento de la capacitación y formación,transferencia de tecnología y otras medidas.

Un moderno parque zoológico adecuado a la nuevanorma debería convertirse en un escenario donde el público comprendiera el valor de la diversidadbiológica, la fauna y flora silvestres, losecosistemas y la interdependencia de todos los organismos vivos de la Tierra, incluyendo la especie humana. Como refleja la Figura 1, a partirde la Ley 31/2003 la actividad tradicional de losparques zoológicos debe transformarse en unaactividad comprometida con la conservación de la fauna silvestre, la educación pública, lainvestigación científica y el bienestar de losanimales, todo ello orientado a la conservación de la biodiversidad.

16 ¿Por qué? LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD • ARTÍCULO 1

Desde la fundación en el año 1770 de la Casa de Fieras del Retiro (Madrid), el número de parqueszoológicos abiertos al público en nuestro país no ha cesado de crecer. En la actualidad, el conjunto de los parques zoológicos españoles representa un sector dinámico en el que se engloban cerca deun centenar de establecimientos muy heterogéneosen lo que se refiere a su tamaño, al estado de susinstalaciones, a la composición de sus coleccioneszoológicas o a su grado de implicación en eldesarrollo de actividades dirigidas a la conservaciónde la biodiversidad. La Figura 2 muestra un resumen

de las amenazas, debilidades, oportunidades yfortalezas que caracterizan la situación del sector delos parques zoológicos españoles en su conjunto decara a la implantación de la Ley 31/2003. Lasamenazas hacen referencia a los factores externosque dificultan el logro de los objetivos planificadosy, por ello, pueden llegar a perjudicar o limitar el desarrollo del sector. De manera complementaria,las debilidades son las limitaciones o carencias dehabilidades, conocimientos, información, tecnologíay recursos financieros que padece el sector y que,en último término, impiden el aprovechamiento de

Situación de partida

Figura 2. Análisis DAFO de la situación de partida del sector ante los nuevos requisitos de la Ley 31/2003.

17¿Por qué?ARTÍCULO 1 • LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

las oportunidades que se consideran ventajosas en el entorno y no le permiten defenderse de las amenazas. Por su parte, las oportunidades serefieren a situaciones o factores socioeconómicos,políticos o culturales que se encuentran fuera del control del sector y que, bajo las condicionesadecuadas, son factibles de ser aprovechadosfavorablemente. Por último, las fortalezas son losrecursos humanos y materiales con los que cuentael sector para adaptarse y aprovechar las ventajasque ofrece el entorno y enfrentar con mayoresposibilidades de éxito las posibles amenazas.

18 ¿Por qué? LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD • ARTÍCULO 1

¿QUÉ PUEDE APORTAR EL SECTOR DE LOS PARQUES ZOOLÓGICOS A LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD?

Más de 200 parques zoológicos son miembros institucionalesde la Asociación Mundial de Zoos y Acuarios y otros 1000están ligados a ella como miembros de una asociaciónregional o nacional que a su vez es miembro de laAsociación. La red comprende alrededor de 1.200instituciones repartidas por todo el mundo, a cuyosestablecimientos acuden más de 600 millones de visitantescada año.

La Asociación Mundial de Zoos y Acuarios postula entre susobjetivos:

• Permitir que la gente que vive lejos de la naturaleza puedadisfrutar de la belleza de los animales y estar cerca de ellos, motivando a los visitantes a cuidar de los mismosy a la conservación de la biodiversidad

• Educar a la gente acerca de la biología, el comportamiento, la ecología y las necesidades de conservación de los animales

• Obtener información y permitir la investigación científicacon animales, que puede ser crucial para la supervivenciade las poblaciones silvestres

• Desarrollar programas de cría en cautividad para la conservación con objeto de mantener reservaszoológicas bajo el control humano y eventualmentedisponer de animales adecuados para su reintroducción

La Asociación Mundial de Zoos y Acuarios entiende que las responsabilidades de los parques zoológicos se definen en relación con la conservación de la diversidadglobal de la naturaleza y, en dicho contexto, establece

las condiciones que los zoológicos y acuarios individualmentey sus redes corporativas deben satisfacer con el fin de desarrollar su máximo potencial en la conservación.

Conservación ex situ – in situ en los parqueszoológicos:

• Muchas especies animales se encuentran en peligro deextinción. Mantener las especies bajo el cuidado humanono es suficiente para proteger la biodiversidad mundial,sino que la conservación de los ecosistemas es la únicaoportunidad para la supervivencia de la naturaleza de nuestro planeta. Por ello, los parques zoológicos no sólotienen dichas especies amenazadas bajo su custodia conel fin de mantener una reserva de poblaciones ex situ, sinopara complementar cada vez más sus actividades ex situcon proyectos de conservación in situ.

• Al amparo de la Asociación Mundial de Zoos y Acuarios se llevan a cabo 182 International Studbooks, coordinadoscon la Sociedad Zoológica de Londres. Cerca de 810especies y subespecies de animales son gestionadas através de programas coordinados de cría en cautividad con los miembros regionales asociados.

• Los miembros de la Asociación Mundial de Zoos yAcuarios gestionan y mantienen proyectos de conservaciónin situ en todas las partes el mundo para contribuir al mantenimiento de la biodiversidad. El objetivo es aumentar el número de parques zoológicos involucrados en la conservación de los hábitats y conseguir que seconviertan en instituciones de primer orden en el campo de la conservación.

Texto adaptado a partir de la información contenida en la página www.waza.org

Figura 3. Principales asociaciones regionales de parques zoológicos en el mundo.

19¿Por qué?ARTÍCULO 1 • LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

La Directiva 1999/22/CE relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos

La Directiva 1999/22/CE relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos es una norma de ámbito europeo que regula la actividadde los parques zoológicos en el marco de laconservación de la biodiversidad. La competencialegislativa de la Comunidad Europea en materia de protección del medio ambiente deriva de losartículos 174 y 175 de su Tratado Constitutivo.

Artículo 174.1 del Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea:

“La política de la Comunidad en el ámbito del medio ambientecontribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:

• la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente,

• la protección de la salud de las personas,

• la utilización prudente y racional de los recursos naturales,

• el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente.”

Los fundamentos de la Directiva 1999/22/CEpodemos encontrarlos en los acuerdosinternacionales y las disposiciones comunitariassobre la conservación de la biodiversidad y laprotección de la fauna silvestre que se detallan acontinuación (Figura 4).

El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica es un importante acuerdointernacional firmado en Río de Janeiro en junio de1992 que persigue “la conservación de la diversidadbiológica, la utilización sostenible de suscomponentes y la participación justa y equitativa enlos beneficios que se deriven de la utilización de losrecursos genéticos (…)”. En aplicación del artículo 9de dicho Convenio, la Comunidad Europea consideraque sus parques zoológicos deben contribuir a la conservación de la biodiversidad. Con arreglo a la obligación comunitaria de adoptar medidas en materia de conservación ex situ, los parqueszoológicos, entre otras instituciones como los jardines botánicos, se consideran sujetos activosde gran valor en cuyas instalaciones podríandesarrollarse adecuadamente dichas medidas.

Artículo 9 del Convenio de Diversidad Biológica:

“La conservación ex situ: cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, y principalmente a fin decomplementar las medidas in situ:

a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentesde la diversidad biológica, preferiblemente en el país de origende esos componentes;

b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de recursos genéticos;

c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitaciónde las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas ensus hábitats naturales en condiciones apropiadas;

d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicosde los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ,con objeto de no amenazar los ecosistemas ni las poblacionesin situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al apartado c) de esteartículo, y

e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otranaturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo, y en el establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situen países en desarrollo.”

El Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y florasilvestres mediante el control de su comercio,junto con el Reglamento (CE) 939/97 de la Comisión Europea recogen plenamente las disposiciones de la Convención sobre el comerciointernacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. La CITES es uno de los acuerdosmedioambientales más importantes que cuentaactualmente con más de 150 Estados Parte,concertado para prevenir que el comerciointernacional de especímenes de animales y plantassilvestres ponga en grave riesgo su supervivencia.Actualmente ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas;aunque muchas de las especies objeto de comerciono están en peligro hoy día, la aplicación de un control se considera conveniente con miras a garantizar la sustentabilidad de su comercio.

20 ¿Por qué? LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD • ARTÍCULO 1

En este sentido, la Comunidad Europea es uno de los tres mercados más importantes para el comercio internacional de fauna y flora silvestres y la normativa reguladora de este comercioconstituye una prioridad para la conservación de las especies. Siendo el comercio exteriorcompetencia exclusiva de la Comunidad Europea, a través de sus Reglamentos se han llegado aestablecer condiciones incluso aún más estrictas que en la CITES.

En este contexto, la Directiva 1999/22/CE señala que el Reglamento (CE) 338/97 “establece que la importación en la Comunidad de especímenesvivos de un gran número de especies ha de estar

subordinada a que se acredite disponer de instalaciones adecuadas para su albergue y cuidado” y “prohíbe la exhibición pública con fines comerciales de especímenes de lasespecies enumeradas en el anexo A, salvo en casode que esté justificada una excepción concreta con fines educativos, o para investigación o cría”.Estas dos limitaciones específicas configuran la utilización y las condiciones de mantenimientode los animales de determinadas especies en los parques zoológicos. No sólo habrán de cumplirla legalidad relativa al intercambio comercial de los animales protegidos en la CITES sino que,además, deberán garantizar su bienestar y

Figura 4. Los antecedentes y fundamentos

de la Directiva 1999/22/CE.

21¿Por qué?ARTÍCULO 1 • LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

alojamiento adecuados y, en caso de ser expuestasal público, dicha situación excepcional deberájustificarse por objetivos distintos a loscomerciales, como la educación, la investigación o la cría en cautividad, todos ellos orientados a la conservación de la biodiversidad.

Por su parte, tanto la Directiva 79/409/CEE,relativa a la conservación de las aves silvestres,como la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, tienen comoobjetivo contribuir a conservar la biodiversidadeuropea mediante un régimen jurídico de protecciónde las especies silvestres y de sus hábitats. Mientrasque la Directiva de Aves pretende la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestresde la Unión Europea, la Directiva de Hábitats tienecomo finalidad la protección del resto de las especies silvestres y sus hábitats mediante el establecimiento de una red ecológica de zonasespeciales de conservación (ZEC) con el nombre de Red Natura 2000, entre las que se incluyen las zonas de protección especial de aves (ZEPA),estableciendo un sistema de protección global de las especies. En aplicación de dichas Directivas,los parques zoológicos no podrán adquirir y disponerde determinadas especies silvestres a no ser que exista una finalidad específica de investigación y enseñanza, repoblación, reintroducción y cría que lo justifique excepcionalmente.

Además de los fundamentos normativos, la Directiva 1999/22/CE considera importante lacontribución del sector de los parques zoológicosen lo relativo al cuidado de los animales,reconociendo el valor de las Directrices para el cuidado y alojamiento de los animales en los parques zoológicos de la Asociación Europeade Zoos y Acuarios (EAZA). La consideración de dichas directrices en la Directiva 1999/22/CErefleja el interés que las asociaciones de los parques zoológicos y las organizaciones

internacionales de protección animal tenían en una norma europea que regulara la situación.

Artículo 249 del Tratado Constitutivo de la ComunidadEuropea:

“Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptaránreglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularánrecomendaciones o emitirán dictámenes, en las condicionesprevistas en el presente Tratado.

El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todossus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a lasautoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todossus destinatarios.

Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.”

La Directiva 1999/22/CE, sobre el mantenimientode animales salvajes en los parques zoológicos,constituye la primera disposición que regula la actividad de los parques zoológicos en el ámbitoeuropeo. En sus inicios, la propuesta legislativa teníaun objetivo primordial, garantizar el bienestar de los animales albergados en los parques zoológicos,mediante una disposición con rango de Directivacomunitaria donde se establecieran obligacionesexpresas para los Estados miembro. Sin embargo, lafalta de competencia de la Comunidad Europea paralegislar en materia de bienestar animal sólo permitíaformular una Recomendación sin carácter vinculante,poniéndose en riesgo el logro de los objetivos. La Comisión Europea decidió entonces reorientar la propuesta promoviendo una Directiva en materiade medio ambiente, sobre la que sí tienecompetencias legislativas, asumiendo de ese modo un compromiso más firme con la protección de la fauna silvestre y la conservación de labiodiversidad, que son los objetivos que estableceen su primer artículo.

22 ¿Por qué? LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD • ARTÍCULO 1

El ámbito de aplicación de la Directiva 1999/22/CEson todos los parques zoológicos de la UniónEuropea. Para alcanzar los objetivos de la normacomunitaria, en su artículo 3 establece una serie de requisitos que aquellos deben cumplir a los que denomina “medidas de conservación”.

La Directiva 1999/22/CE establece que los Estadosmiembros han de incorporar sus disposiciones a sus ordenamientos internos y garantizar el cumplimiento de sus objetivos mediante:

• un adecuado régimen de autorización e inspección (artículo 4)

• un procedimiento de cierre para el caso de incumplimiento (artículos 4 y 5)

• un régimen de infracciones específico y sanciones proporcionadas, disuasorias y eficaces (artículo 8)

Para que los parques zoológicos puedan adaptarsea la nueva situación, la Directiva 1999/22/CEdispone un periodo de adaptación (artículo 4)durante el cual deben obtener una nuevaautorización que las autoridades competentesconcederán, una vez comprobado el cumplimientode las medidas de conservación. En caso deincumplimiento, las autoridades correspondientesdeberán proceder al cierre de los establecimientosy garantizar el cuidado de los animales procedentesdel parque zoológico clausurado (artículo 6).Finalmente, la Directiva 1999/22/CE concedía a losEstados miembros un plazo de tres años, es decir,hasta abril de 2002, para poner en vigor lasdisposiciones legales, reglamentarias yadministrativas necesarias para su aplicación(artículo 9). Dicho plazo ha resultado insuficientepara la mayoría de los países de la ComunidadEuropea, entre ellos España, cuyos trabajos detransposición dieron sus frutos el 27 de octubre de2003 con la aprobación de la Ley 31 deconservación de la fauna silvestre en los parqueszoológicos.

EL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 1999/22/CE DICE:

“Todos los parques zoológicos deben cumplir las siguientes medidas de conservación:

• participación en la investigación que redunde en la conservación de especies, o formación entécnicas pertinentes de conservación, o intercambiode información sobre la conservación de especies o, cuando proceda, cría en cautividad, repoblación o reintroducción de especies en el medio silvestre

• fomento de la educación y de la toma de concienciapor el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad, en particular facilitandoinformación sobre las especies expuestas y sushábitats naturales

• alojamiento de los animales en condiciones quepersigan la satisfacción de las necesidades biológicasy de conservación de cada especie, entre otras cosasproporcionando a las especies el enriquecimientoambiental adecuado a cada una de ellas ymanteniendo un nivel elevado en el cuidado de losanimales, con un programa avanzado de atenciónveterinaria preventiva y curativa y de nutrición1

• prevención de la huida de los animales para evitarposibles amenazas ecológicas a las especiesindígenas y prevención de la introducción de plagas y parásitos de procedencia exterior

• mantenimiento de los registros actualizados de las colecciones del parque zoológico adaptados a las especies registradas”

1La traducción oficial al castellano de este apartado contiene errores

que varían considerablemente el contenido de la disposición

y los objetivos deseados: se alude a “recintos adecuados” cuando

el texto original en inglés se refiere a “enriquecimiento ambiental”,

se propugna un nivel elevado “de cría” en lugar de “en el cuidado

de los animales”, y finalmente, se identifican erróneamente las

necesidades biológicas y las de conservación, que son bien distintas

y complementarias para el fin que se persigue.

Se transcribe aquí la versión revisada conforme al texto original

en lengua inglesa.

23¿Por qué?ARTÍCULO 1 • LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

La Ley 31/2003: una norma sobre medioambiente para los parques zoológicos

La Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestreen los parques zoológicos, es la norma que incorpora la Directiva1999/22/CE al ordenamiento jurídico interno español. Dicha Ley estatalregula por primera vez la actividad de los parques zoológicos en el ámbito del medio ambiente, en particular, sobre la conservaciónde la biodiversidad.

En España, la Administración General del Estado goza de competenciasen “legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuiciode las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normasadicionales de protección” (artículo 149.23º de la Constitución Española).Si bien corresponde al Estado la transposición de las directivascomunitarias, se ha de tener en cuenta que, en materia de protección del medio ambiente, “el grado de detalle de la norma básica estatal de transposición no puede llegar a vaciar de contenido la competenciaautonómica sin permitir, de este modo, desarrollo alguno por parte de las Comunidades Autónomas, que éstas pueden realizar inclusoestableciendo niveles de protección más altos” (STC 102/1995).Respetando, por tanto, la distribución constitucional de competencias y la doctrina jurisprudencial, la Ley 31/2003 es una norma básica en materia de protección del medio ambiente cuyas disposicionespueden ser aplicadas directamente por los órganos competentes, las Comunidades Autónomas, ello sin perjuicio de que éstas desarrolleno amplíen su contenido básico mediante las normas adicionales que estimen convenientes, para facilitar su puesta en ejecución.

La facultad de que los Estados miembros puedan establecer disposiciones más rigurosas o estrictas que las normas que transponen viene permitida en el artículo 176 del TratadoConstitutivo de la Comunidad Europea:

“Las medidas de protección adoptadas en virtud del artículo 175 (la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la utilización prudente y racional de los recursos naturales) no serán obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado miembro, de medidas de mayor protección (…)”

Cumpliendo el mandato de la Directiva 1999/22/CE, la Ley 31/2003establece un nuevo régimen de autorización e inspección de los parqueszoológicos y dispone los requisitos que éstos deben cumplir a través de una serie de medidas de conservación, investigación y educación. Elresultado de la transposición española es una norma más rigurosa quela propia Directiva europea en lo que respecta al ámbito de aplicación y los requisitos exigidos. En la ley española, el ámbito de aplicación es más amplio, por cuanto no establece cantidad mínima alguna de díasen que el establecimiento debe estar abierto al público para ser

Artículo 1. Objeto.

“Esta ley tiene por objeto asegurar la protecciónde la fauna silvestre existente en los parqueszoológicos y la contribución de éstos a la conser-vación de la biodiversidad.”

24 ¿Por qué? LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD • ARTÍCULO 1

En la Ley 31/2003 se establece:

Un objetivo principal de la actividad en el ámbito de la protección del medio ambiente:

• La protección de la fauna silvestre y la conservación de la biodiversidad (artículo 1)

Varios requisitos a cumplir mediante, las “medidas de conservación”:

• Las medidas de bienestar animal (artículo 3.a y b)

• Las medidas de carácter profiláctico (artículo 3.c)

• Las medidas de carácter ambiental (artículo 3.d)

• Un programa de conservación ex situ de especies de fauna silvestre (artículo 4.a)

• Un programa de educación pública en conservación de la biodiversidad (artículo 4.b)

• Un programa de atención veterinaria avanzada o de alta calidad (artículo 4.c)

• El personal especializado y recursos materiales adecuados (artículo 5)

• Un registro actualizado de especies y ejemplares de la colección (artículo 6)

• Las medidas de seguridad pública (disposición adicional primera)

considerado parque zoológico. Aunque la Directiva lopermite, tampoco la ley española da la posibilidadde eximir de su aplicación a otros casos que no seanexclusivamente los circos y las tiendas de animales.Por último, introduce nuevos requisitos además delos ya exigidos en la Directiva y describe con mayordetalle el modo de desarrollar algunas de lasmedidas de conservación, facilitando así suinterpretación y aplicación.

La novedad de la Ley 31/2003 radica en lacontribución que los parques zoológicos puedenhacer a la conservación de la biodiversidadincorporando en su actividad las “medidas de conservación”. Aludiendo a aspectos distintoscomo la sanidad y el bienestar animal, el estudio y la investigación, la educación y la seguridad

públicas, todas las medidas deben estar orientadasa un objetivo principal: la protección de la faunasilvestre y la conservación de la biodiversidad.Recogiendo las tendencias más recientes sobre el papel que los parques zoológicos deben jugar en la conservación de la fauna silvestre, laexposición de motivos de la Ley 31/2003 consideraque “los parques zoológicos deben ser una fuentede conocimientos científicos que esté a disposiciónde universidades, de instituciones dedicadas a la investigación y de organizaciones comprometidascon la conservación de la naturaleza, a fin de que estas entidades puedan contribuir no sólo ala conservación «ex situ» de las especies silvestres,sino también a su conservación «in situ» a medidaque sus hábitats se van reduciendo y su distribucióngeográfica se va haciendo más fragmentada”.

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25¿Por qué?ARTÍCULO 1 • LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Los parques zoológicos como “núcleos zoológicos” o “explotaciones ganaderas”La actividad de los parques zoológicos ha sidoregulada tradicionalmente en el ámbito de lasanidad ganadera, al considerarles uno de los tiposde agrupaciones de animales bajo la denominaciónde “núcleo zoológico”. La primera normativa estatalespañola sobre núcleos zoológicos, en la que se lesexigían requisitos de carácter sanitario, fue la Ordenministerial de 28 de julio de 1980, aún en vigor hoydía. En ella se establecía un Registro Oficial denúcleos zoológicos y otras agrupaciones zoológicas,de ámbito estatal, que actualmente no se mantieneactualizado. Dada la competencia exclusiva de lasComunidades Autónomas en la autorización yregistro de sus núcleos zoológicos, la actualizacióndel registro estatal depende de la información que las Comunidades Autónomas transmitan sobresus propios registros autonómicos. Los requisitosque los departamentos autonómicos exigen paraconceder la autorización correspondiente son,igualmente, de carácter higiénico-sanitario.

La reciente normativa estatal sobre sanidad animal, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal,que establece normas básicas y de coordinación en materia de sanidad animal y regula la sanidadexterior, incluye en su ámbito de aplicación a los parques zoológicos en la denominación quehace su artículo 2 de “explotación de animales”. En desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 479/2004,de 26 de marzo, por el que se establece y regula elRegistro General de Explotaciones Ganaderas,persigue obtener y mantener actualizados los datosbásicos de los registros autonómicos de todas lasexplotaciones de animales ubicadas en España,incluyendo los parques zoológicos. Aunque, concarácter general, la fauna silvestre se excluye de la aplicación de esta norma, tendrán la obligación de registrarse aquellos establecimientos quemantengan animales “de producción” (los incluidosen su Anexo I), entre los que precisamente se

encuentran determinadas especies de fauna silvestre.Ello significa que los parques zoológicos quemantengan animales de especies silvestres incluidasen dicho Anexo I, deben cumplir esta normativa e inscribirse en el registro de explotacionesganaderas de la Comunidad Autónoma donde seubique y cumplir los requisitos de carácter sanitarioprevistos en la citada Ley de Sanidad Animal.

Los parques zoológicos como “establecimientos de ocio” con actividad recreativaDesde sus orígenes, la finalidad primordial de los parques zoológicos era el entretenimiento de los visitantes, pero, si bien se han venidodesarrollando en ellos cada vez más actuacionesvinculadas a la investigación, la conservación y la educación, el carácter recreativo no ha dejado de impregnar la actividad de dichos establecimientos.El incremento del interés científico, educativo yconservacionista no se ha debilitado, sino que, alcontrario, ha impulsado aún más un sectoreconómico dedicado a ofrecer servicios de ociobasados en la atracción de las personas por lanaturaleza y el mundo animal.

Los parques zoológicos, como establecimientosrecreativos abiertos al público, deben cumplir conla normativa de seguridad pública vigente que, con carácter supletorio y respetando lascompetencias autonómicas en la materia, prevé el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policíade espectáculos públicos y actividades recreativas.En su ámbito de aplicación se incluyen “los parqueszoológicos y los safari-park”, ya sean de titularidadpública o privada, tengan o no finalidadeslucrativas. El fin de dicha normativa es garantizar la sanidad y seguridad pública, proteger a lainfancia y a la juventud y defender los intereses del público en general, así como prevenir incendiosy otros riesgos colectivos. En el artículo 71 del Real

Otras normas de aplicación a los parqueszoológicos en España

26 ¿Por qué? LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD • ARTÍCULO 1

Decreto mencionado se realiza una tímida alusión a la protección del bienestar de los animales: “(…)También podrán ser prohibidos los espectáculos o actividades que impliquen o puedan implicarcrueldad o maltrato para los animales.”

Además, los parques zoológicos deben disponer de la correspondiente licencia municipal de actividad y cumplir con las disposicionesestablecidas en la normativa de impacto ambientalvigente, en los casos en que la autoridadcompetente deba realizar una evaluación de impacto del proyecto de actividad.

Los parques zoológicos como“centros de recuperación de fauna” y “centros de rescate de especímenes CITES”En España, el derecho constitucional de las personas a disfrutar de un medio ambienteadecuado para su desarrollo se complementa con el deber de protegerlo y cuidarlo por toda la sociedad. En particular, la conservación de la biodiversidad y la protección de la fauna y flora silvestres constituyen objetivos que todaslas administraciones públicas deben asumirmediante sus labores legislativas, de gestión,vigilancia y control con el fin de cumplir y hacercumplir las condiciones de conservación necesarias.

Artículo 45 de la Constitución Española:

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambienteadecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorarla calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente,apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sancionespenales o, en su caso, administrativas, así como la obligaciónde reparar el daño causado.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y florasilvestres es la norma estatal española para la protección, conservación, restauración y mejorade la naturaleza. Aunque dicha norma se hallaactualmente en proceso de revisión, incorpora ya la Directiva de Aves y la Red ecológica Natura2000 de la Directiva de Hábitats, constituyendo el marco básico de protección y conservación de la naturaleza de todo el territorio español.

El título IV de la Ley 4/1989, dedicado a laprotección de la flora y fauna silvestre, propugna la adopción de medidas de conservación con especial atención a las especies autóctonas y dispone un marco general de protección de los animales silvestres, especialmente de las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Entre los criterios que deben seguir las administraciones públicas a favor de la preservación de la diversidad genéticadel patrimonio natural se debe “dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerandola posibilidad de establecer medidascomplementarias fuera del mismo” (artículo 27).Por tanto, ya en esta Ley se contemplaron las medidas de conservación ex situcomplementarias de las medidas de conservaciónin situ, propugnadas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, sin que se hayanestablecido legalmente las circunstancias en las cuales deben desarrollarse dichas medidas o actuaciones. A este respecto, la EstrategiaEspañola para la conservación y el uso sosteniblede la diversidad biológica propugna que los parques zoológicos contribuyan, junto a los jardines botánicos, a la conservación ex situ,pero no será hasta la Ley 31/2003 cuando sedispongan las condiciones y objetivos que debenregir dichas actividades.

27¿Por qué?ARTÍCULO 1 • LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

Los principios inspiradores de la Ley 4/1989, según su artículo 2.1, son:

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.

b) La preservación de la diversidad genética.

c) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de losecosistemas, su restauración y mejora.

d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

El comercio de fauna silvestre amenazada provocaserios problemas de conservación para determinadasespecies, cuestión en la que los parques zoológicoshan de actuar responsablemente. Las disposicionesde la CITES y del Reglamento (CE) 338/97, relativoa la protección de especies de fauna y flora silvestresmediante el control de su comercio, ya señalados con anterioridad, pretenden contribuir al buen estadode conservación de las especies amenazadas a nivelinternacional y comunitario. En aplicación de dichanormativa, los parques zoológicos, en susactuaciones de adquisición e intercambio de especímenes, deben cumplir rigurosamente la normativa de aplicación y exigir que la cumplanaquéllos con los que realizan sus transacciones.

Por otro lado, muchos parques zoológicos handesarrollado funciones de acogida, cuidado y curación de animales de fauna silvestreaccidentados, enfermos, abandonados odecomisados, ante la escasez de centrosadecuados, disponiendo sus instalaciones y recursos a modo de centros de recuperación y/ode rescate CITES, a veces a cambio de la utilizacióndel animal para su exhibición al público o inclusopara la cría en cautividad. A partir del reciente RealDecreto 1333/2006, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especiesamenazadas de fauna y flora silvestres protegidasmediante el control de su comercio, los parqueszoológicos disponen de un marco jurídico en el que desarrollar su papel como centros de rescate.

La normativa autonómica sobre conservación de la naturaleza es heterogénea, pero en términosgenerales se centra principalmente en la protecciónde la fauna silvestre autóctona de los respectivosterritorios, estableciendo catálogos autonómicos deespecies protegidas. En el caso de especímenes de especies protegidas por la CITES, losdepartamentos competentes en materia de fauna y flora silvestres deben emitir sus informes,generalmente vinculantes, sobre la legalidad de la posesión de dichos animales. Por su lado, las normas autonómicas sobre protección de los animales suelen contener disposiciones decarácter exclusivamente sanitario, de alojamientode los animales y de seguridad pública, aunque en las normas más recientes se amplía cada vez más la protección del bienestar animal, sobre todode los animales considerados domésticos o “de compañía”.

El compromiso derivado de los conveniosinternacionales en materia medioambiental, el cumplimiento de la normativa comunitaria sobreprotección de la fauna y flora silvestres, el apoyo e impulso de las organizaciones comprometidascon el bienestar animal y, en particular, la Directiva1999/22/CE sobre el mantenimiento de animalessalvajes en los parques zoológicos, apuntan comonormativa principal de los parques zoológicos a la Ley 31/2003 y como eje de sus actividades a la protección de la fauna silvestre y la conservaciónde la biodiversidad.

28 ¿Por qué? LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD • ARTÍCULO 1

La Ley 31/2003 de conservación de la faunasilvestre en los parques zoológicosse estructura en cinco Capítulos, tresDisposiciones Adicionales, una Disposicióntransitoria y seis Disposiciones Finales.

El Capítulo I se refiere al objeto de la Ley, la protección de la fauna silvestre y laconservación de la naturaleza, y a su ámbito de aplicación, los parques zoológicos. La definición de los parques zoológicos alude alos establecimientos permanentes que exhibananimales vivos de especies silvestres, de acuerdo con la Directiva europea quetranspone, pero es aún más estricta, pues nolimita el número de días que el establecimientoesté abierto al público. Al igual que la normaeuropea, se excluye expresamente a los circos y tiendas de animales, dadas las indudablesdificultades de estos tipos de establecimientosy actividades para cumplir condición algunacompatible con la conservación de las especies,y considerándose su regulación materia distintaque se enmarcaría exclusivamente en el ámbitode la protección del bienestar animal.

El Capítulo II contiene las “medidas deconservación”, que aluden a los requisitos que deberán reunir los parques zoológicospara obtener la autorización de apertura yregistro, de acuerdo con las exigencias de la Directiva, incorporando alguna novedadde interés y aumentando el nivel de exigenciaen algunos aspectos:

• Las “medidas de bienestar animal” se refierenal alojamiento de los animales en condicionesque permitan la satisfacción de susnecesidades biológicas y de conservación. Para ello, se incorporan las “técnicas deenriquecimiento ambiental” en el manejo de las especies, con el fin de promocionar el normal desarrollo de las pautas de comportamiento animal y mejorar su

bienestar. De este modo se facilitan las tareas de conservación, educación e investigación.

• Las “medidas profilácticas y ambientales” se refieren a la prevención de la transmisión de plagas y parásitos y a prevenir alteracionesgenéticas o amenazas ambientales, mediante laprevención de la huida de los animales al exterior.

• La Ley incorpora la elaboración y desarrollo de programas concretos con objeto de cumpliradecuadamente el resto de medidas dirigidas a la conservación de la biodiversidad:

- un “programa de conservación ex situ”de especies de fauna silvestre orientado acontribuir a la conservación de la biodiversidad,para cuyo cumplimiento se podrán realizaralguna de las actividades señaladas en la normacomunitaria, como la investigación, la formación, el intercambio de información o la participación en programas de cría en cautividad, cuando proceda, es decir, deacuerdo a las normas específicas de aplicación

- un “programa de educación” dirigido a la concienciación y sensibilización del públicorespecto de la conservación de la biodiversidad,cuyo cumplimiento exige no sólo la informaciónsobre las especies expuestas, sino también la formación del público y la colaboracióninstitucional, configurándose este requisito en la Ley de un modo más estricto

- un “programa avanzado de atención veterinaria”,que también comprende mayores exigencias que la norma comunitaria, entre ellas, una revisiónperiódica de los animales sanos

• Una novedad de la Ley española es la exigenciade disponer del personal especializado y los medios materiales necesarios para la ejecución de las medidas y programas exigidosa tenor de la colección de animales del parquezoológico, incluyendo la formación continua del personal cuidador.

SÍNTESISde la Ley 31/2003 de conservación de la fauna en los parques zoológicos

29¿Por qué?ARTÍCULO 1 • LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

• Finalmente, se exige la llevanza de un registro de especies y ejemplares, con una serie de datosbásicos que se detallan específicamente,remitiendo para la identificación de los animales a los sistemas prevenidos en la normativa de sanidad animal.

El Capítulo III contiene las disposiciones relativas a la autorización e inspección de los parqueszoológicos: la apertura al público, la modificaciónsustancial y la ampliación de los parqueszoológicos están sujetas a la autorización delórgano competente de la Comunidad Autónomacorrespondiente, el cual comprobará, mediante las correspondientes inspecciones, el cumplimientode las medidas de conservación exigidas en el Capítulo II. Se señala la obligación de facilitar la labor inspectora por los titulares y/o empleadosde los parques zoológicos.

En el Capítulo IV se establecen dos nuevos tipos de registros: el Inventario Nacional y los Registrosautonómicos. El Inventario Nacional se crea en el seno del Ministerio de Medio Ambiente a efectosinformativos y estadísticos, pudiendo orientar los mecanismos de colaboración institucional y ser de utilidad en las tareas de conservacióncoordinada con otros agentes. La información del Inventario procederá de los Registros de las Comunidades Autónomas, que deberáncomunicar los datos de los parques zoológicosautorizados en sus respectivos territorios.

El Capítulo V desarrolla el régimen deresponsabilidad de acuerdo con la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas del Procedimiento Administrativo Común,tipificando las infracciones leves, graves y muygraves en función de la puesta en riesgo de los objetivos de la Ley. El órgano competente paraapreciar y sancionar las infracciones será el órganoautonómico que determine la ComunidadAutónoma competente en cada territorio, dadas sus facultades de autogobierno y administración

propia en esta materia. Las sanciones que se han establecido en la Ley secorresponden con el baremo establecido en la legislación básica estatal vigente sobre conservación y protección de la fauna y flora silvestres.

Se establece el cierre inmediato de losestablecimientos zoológicos en el caso de faltade autorización y se previene la posibilidad decierre en caso de cometerse otras infraccionesgraves o muy graves. En estos casos, el órganocompetente deberá establecer las medidasadecuadas de tratamiento, conservación y traslado de los animales afectados que el responsable del establecimiento deberállevar a cabo. En caso de incumplimiento, la autoridad competente, en sustitución delobligado, pondrá en ejecución dichas medidas,repercutiendo su coste en aquél.

Además, en las disposiciones adicionales se establecen criterios generales sobre lasmedidas de seguridad pública que los parqueszoológicos deben mantener para preveniraccidentes y riesgos a los visitantes, la aplicación de las medidas de bienestar,profilácticas y ambientales a los animales no silvestres y la previsión del desarrollo por el Gobierno de una regulación sobre los Centros de Rescate en el marco de laConvención internacional sobre el comercio de especies amenazadas.

La disposición transitoria de la Ley estableceel plazo de un año para que los parqueszoológicos existentes antes de su entrada en vigor se adapten a sus disposiciones, es decir, que hasta el 28 de octubre de 2004 se podría solicitar la autorizacióncorrespondiente. La entrada en vigor de la Ley se produce al día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 28 de octubre de 2003.

LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD • ARTÍCULO 1¿Por qué?30

1 Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 89, de 25 de abril de 2003)2 Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 89, de13 de abril de 2004)

3 Real Decreto 2816/1982, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas (BOE nº 267, de 6 de noviembrede 1982)

4 Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de ImpactoAmbiental (BOE nº 155, de 30 de junio de 1986) y su modificación por la Ley 6/2001,de 8 de Mayo (BOE nº 102, de 29 de abril de 2006)

5 Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres(BOE nº 74, de 28 de marzo de 1989) y sus modificaciones por las Leyes 40/1997 y 41/1997, ambas del 5 de noviembre

Figura 5. Ámbitos en los que se desenvuelve la actividad de los parques zoológicos y su normativa de aplicación.

6 Ley 31/2003, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos (BOE nº 258, de 28 de octubre de 2003)

7 Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, de medidas de aplicación del Conveniode comercio internacional de especies amenazadas de 1973 y del Reglamento (CE) 338/1997, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestre medianteel control de su comercio (BOE nº 285, de 28 de noviembre de 1907)

8Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de losespecímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestresprotegidas mediante el control de su comercio (BOE nº 286, de 30 de noviembre de 2006)

es unparque zoológico

Qué

32 ¿Qué? EL CONCEPTO DE PARQUE ZOOLÓGICO • ARTÍCULO 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación:

“1. Esta ley es de aplicación a los parques zooló-gicos, entendidos como establecimientos,públicos o privados, que, con independenciade los días en que estén abiertos al público,tengan carácter permanente y mantengananimales vivos de especies silvestres para suexposición.

2. Las prescripciones de esta ley no son de apli-cación a los circos ni a los establecimientosdedicados a la compra o venta de animales.”

El parque zoológico abierto al público, tal como lo entendemos hoy en día, es un concepto surgido en la primera mitad del siglo XIX,cuando la Sociedad Zoológica de Londres abrió las puertas de sufamoso Jardín Zoológico situado en Regent’s Park. La idea de exhibir al público animales silvestres en un entorno ajardinado resultóenormemente atractiva y, en los años posteriores, fueron muchas las grandes ciudades de todo el mundo que siguieron los pasos de esta iniciativa pionera. El nuevo concepto de parque zoológico se ajustaba perfectamente al contexto social de aquella época. El auge de la clase media, la mayor disponibilidad de tiempo libre para el entretenimiento familiar, un mayor interés por las actividadeseducativas, la exploración de nuevas tierras y el consiguientedescubrimiento de nuevos animales se combinaron perfectamentepara hacer de los parques zoológicos lugares de tremendapopularidad.

Los visitantes de los parques zoológicos decimonónicos observaban a los animales como meras extravagancias de la naturaleza y no comorepresentantes de una rica y compleja diversidad biológica. Por ello, la simple exhibición de los ejemplares parecía una razón más que suficiente para justificar la existencia de los parques zoológicos.Sin embargo, esta perspectiva no tardaría mucho en cambiar. El progresivo desarrollo de los medios audiovisuales experimentado a lo largo del siglo XX y la cada vez mayor facilidad para viajar hastalos lugares más apartados de la Tierra pusieron en tela de juicio el interés de mantener animales silvestres en cautividad para su mera exhibición. Este hecho, unido a la mayor preocupación socialpor el bienestar de los animales, trajo consigo el incremento en el número de ciudadanos que se planteaban la conveniencia, e incluso la propia legitimidad, de los parques zoológicos (Figura 6).

Al ser instituciones que albergan fauna silvestre en cautividad, los parques zoológicos no han permanecido al margen de las nuevasideas conservacionistas difundidas en el seno de las sociedadeshumanas a lo largo de las últimas décadas. En este sentido, la creciente concienciación social sobre los problemas ambientales a los que se enfrenta nuestra sociedad en este nuevo milenio ha aportado una nueva razón de ser a los parques zoológicos comocentros de conservación de la biodiversidad.

Las nuevas funciones de los parques zoológicos

33¿Qué?ARTÍCULO 2 • EL CONCEPTO DE PARQUE ZOOLÓGICO

Y es que, si queremos alcanzar el objetivo de mantener la actual diversidad zoológica durantelas próximas décadas, necesitamos desarrollar de manera simultánea un amplio conjunto de acciones conservacionistas. Entre ellas se incluirían el establecimiento de nuevas áreasprotegidas, la reducción de la presión ejercida por la caza y la captura de animales vivos para el comercio, el desarrollo de medidas de protecciónespeciales para las poblaciones críticamenteamenazadas, etc. También los parques zoológicostienen un papel relevante que jugar en la estrategia

global de conservación. En primer lugar, deberíanapoyar activamente la conservación de las especiesanimales amenazadas y de sus ecosistemasfavoreciendo la creación de bancos genéticos y la coordinación de su gestión por medio de redesinternacionales. Una segunda tarea, no menosimportante, sería la de contribuir a la educación del público, sensibilizándole sobre la necesidad de conservar la biodiversidad e informándoleacerca de las principales dificultades a las que se enfrenta dicha conservación. En tercer lugar,deberían favorecer el desarrollo de programas de investigación que redunden en la conservaciónde las especies y de sus ecosistemas. De maneraadicional, los parques zoológicos puedenconvertirse en receptores de recursos económicosque contribuyan a la financiación de los programasde conservación emprendidos tanto in situ como ex situ.

La reciente introducción de la funciónconservacionista en el sector de los parqueszoológicos ha generado la necesidad detransformar unos establecimientos dedicados a la mera exhibición de animales en institucionesmodernas dotadas de las condiciones necesariaspara desarrollar un trabajo relevante y de calidad.Esta transformación implica áreas tan diversascomo la planificación de la colección zoológica, la adecuación de las instalaciones y de las técnicasde manejo empleadas, la cualificación del personaltécnico y auxiliar, la planificación de las tareasdesarrolladas o la ordenación de los recursosmateriales y espaciales disponibles, por citaralgunas de las más destacadas. En último término,son los propios contenidos e intereses de los parques zoológicos los que deben sertransformados con el fin de adaptarse a las nuevas

Figura 6. La pérdida del interés social por la

simple exhibición de los animales y la mayor

preocupación por los problemas ambientales y por

el bienestar de los animales han aportado una

nueva razón de ser a los parques zoológicos como

centros de conservación de la biodiversidad.

34 ¿Qué? EL CONCEPTO DE PARQUE ZOOLÓGICO • ARTÍCULO 2

exigencias sociales de nuestro tiempo en materiade conservación (Figura 7).

Los parques zoológicos se encuentran en la actualidad en el centro de un interesante debatesocial. Sus partidarios y detractores llevan añostratando de encontrar una solución al dilema éticoque surge cuando se enfrentan las necesidades de la “especie” (cuya conservación depende, entreotras acciones, del establecimiento de poblacionescautivas autosuficientes) con las del “individuo”(cuyo bienestar puede verse empobrecido al sermantenido en condiciones alejadas de aquellas a

las que se encuentra adaptado). Con independenciade cuál sea el resultado al que se llegue en estedebate, uno de sus efectos más destacados ha sidola necesidad de dotar a los modernos parqueszoológicos de nuevos contenidos socialmenterelevantes. En último término, su existencia estarátanto más justificada cuanto mayor sea el número y la relevancia de las tareas desarrolladas en susinstalaciones. La Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicosexige, además, que dichas tareas conlleven una contribución real a la conservación de ladiversidad biológica.

(1) Rabb, G.B. (1994). The changing roles of zoological parks in conserving biological diversity. American Zoologist, 34: 159-165.

Figura 7. La evolución de los parques zoológicos

desde las casas de fieras propias del siglo XIX hasta

los modernos centros de conservación del siglo XXI.

(Tomado de Rabb, 1994)1.

35¿Qué?ARTÍCULO 2 • EL CONCEPTO DE PARQUE ZOOLÓGICO

¿Qué opina el sector?

Las asociaciones de zoos y acuarios han aportadosu propia definición del concepto de parquezoológico, que ha ido evolucionando a medida que aumentaba la sensibilización de la sociedadpor el bienestar animal y el interés por laconservación de la naturaleza. La inclusión en elconcepto de otras facetas de la actividad, ademásde la propiamente recreativa, ha venido impulsada

también por el interés científico y conservacionista de sus colecciones de animales y, finalmente, por la aparición de normas jurídicas que regulan los variados ámbitos de su actividad, incluyendo en particular aspectos de protección de la faunasilvestre que albergan.

En 1993, la Unión Internacional de Directores de Jardines Zoológicos (IUDZG) y el Grupo deEspecialistas de Reproducción en Cautiverio (CBSG),con el apoyo de la Unión Mundial para la Naturaleza(UICN) y el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF),aprobaron la primera Estrategia Mundial para la Conservación en los Zoos donde se constató laevolución del concepto desde el antiguo museoviviente a los modernos centros de conservación. Las funciones propugnadas serán no sólorecreativas, sino también educativas e investigadoras, incluyendo programas de reproducción y cría de especies amenazadas o en peligro de extinción y promoviendo el apoyoinstitucional a programas de reintroducción de especies de fauna silvestre a su medio natural. La vigente Estrategia Mundial de Zoos y Acuariospara la Conservación, publicada en el 2005, define la visión estratégica de la Asociación Mundial de Zoos y Acuarios (WAZA) apuntando a la misiónconservacionista de los parques zoológicos. En ella se propugna que “los zoos y acuarios seanreconocidos como instituciones dedicadas a la naturaleza cuya responsabilidad es hacer naceren la gente un profundo respeto y entendimiento por la naturaleza y que todos se conviertan en entusiastas de su conservación.”

En el ámbito europeo, los parques zoológicos que forman parte de la Asociación Europea de Zoosy Acuarios (EAZA) se rigen por sus EstándaresMínimos de Acomodación y Cuidado de losAnimales en Zoos y Acuarios. En abril de 2006, la EAZA, organización paneuropea y miembro de la Unión Mundial para la Naturaleza, procedió a revisar dichos estándares incorporando una nuevadefinición de parque zoológico que abandona elpredominio de la función recreativa y, de acuerdo

EN EL II CONGRESO DE LA UNIÓN IBÉRICA DEZOOS, QUE SE CELEBRÓ EN BARCELONA EN 1971,SURGIÓ LA SIGUIENTE CLASIFICACIÓN DE CENTROS DE EXHIBICIÓN ZOOLÓGICA:

Parque o jardín zoológico: toda institución o establecimiento de visita pública que albergue una colección zoológica representativa, debidamenteacondicionada desde el punto de vista ecológico, y esté destinada a fines científicos, culturales, de exhibición, recreativos o conservacionistas.Atendiendo a dicha definición, no se les concederá la denominación de parque o jardín zoológico a aquellascolecciones que mantengan un reducido número de especies o no estén en condiciones adecuadas desalubridad y ambientación, en función del fin al que se destine.

Zoo-Safari: presentación singular de animales en cautividad, concebida especialmente para la prácticafotográfica, en la cual, adoptando un régimen de amplialibertad, se permita la visita pública mediante vehículosa motor de propiedad particular o de la propiainstitución, que sujetos a itinerarios fijos y concretos no perjudiquen el equilibrio del núcleo zoológicoexhibido. En estos recintos se preservará, de maneraespecial, la vegetación y el ambiente natural.

Acuario: toda colección representativa, de visitapública, de peces e invertebrados marinos, debidamenteacondicionada desde el punto de vista ecológico, y destinados a fines científicos, culturales, de exhibición,recreativos y conservacionistas.

Oceanario: toda colección de visita pública de mamíferos y peces marinos, debidamenteacondicionada, y destinada a fines culturales, de exhibición y recreativos.

36 ¿Qué? EL CONCEPTO DE PARQUE ZOOLÓGICO • ARTÍCULO 2

La Asociación Ibérica de Zoos y Acuarios (AIZA)

AIZA es una asociación sin ánimo de lucro formada por par-ques zoológicos de España y Portugal. Constituida en 1988,actualmente cuenta con 40 miembros (32 en España y 8 enPortugal). El conjunto de sus asociados recibe anualmente 15millones de visitantes, de los cuales 3 millones son escolaresen visita educativa. En los parques zoológicos asociados tra-bajan más de 2.000 profesionales que desempeñan tareasespecíficas en distintos departamentos: veterinarios conser-vadores, cuidadores especializados, cuidadores auxiliares,educadores, monitores, entrenadores, técnicos en acuarios,personal de explotación, administración y atención al público.

Existen cuatro Grupos de Trabajo (Veterinarios, Conservación,Educación y Técnicos de Acuario), que actúan como foros dediscusión, debate, puesta en común e intercambio de expe-riencias y conocimientos, así como órganos asesores de lapropia Asociación. Los objetivos de AIZA son:

a) Conseguir que las entidades zoológicas sean reconocidascomo instituciones educativas, científicas, protectoras delas especies animales y fomentadoras de la biodiversidad,así como contribuir a aumentar la conciencia pública sobrela importancia de la biodiversidad y la necesidad de su con-servación.

b) Contribuir a que sus miembros cumplan con los más altosestándares de bienestar animal, potenciar un elevado cono-cimiento biológico de los animales que albergan y fomentarla participación en programas de conservación e investiga-ción, así como en el desarrollo de programas educativos.

c) Incrementar las relaciones entre las instituciones del sec-tor, facilitando la creación de foros de discusión e inter-cambio para los profesionales que trabajan en ellas, asícomo su constante puesta al día.

d) Cooperar con la Administración Pública en la confeccióndel marco legal de los parques zoológicos, ejerciendo deportavoz e intérprete de las instituciones zoológicas.

Asociación Ibérica de Zoos y Acuarios (www.aiza.org.es)

con la nueva legislación comunitaria, incorpora el objetivo central de la conservación de la naturaleza y de la fauna silvestre.

Para la Asociación Europea de Zoos y Acuarios, zoo o acuario es “todo establecimiento abierto y gestionado para el público con objeto de promocionar la conservación de la naturaleza y proporcionar educación, información y recreación a través de la exhibición y conservación de la fauna silvestre. Esta definición incluye zoológicos, parques zoológicos, safariparks, aviarios, delfinarios, acuarios y otras coleccionesespecializadas como mariposarios, de acuerdo con el articulo 2 de la Directiva 1999/22/CE de 29 de marzo de 1999.”

Minimum Standards for the Accommodation and Care of Animals in Zoos and Aquaria, EAZA 2006.

En España, los Estándares Generales para la Acomodación y Cuidado de Animales en Zoosde 1998 que rigen la Asociación Ibérica de Zoos y Acuarios (AIZA), aún señalan la actividadrecreativa como la primordial en los parqueszoológicos: “establecimientos abiertos y gestionados para el público para proporcionar al mismo tiempo entretenimiento educativo,recreativo y cultural a través de la exhibición de animales, incluyendo en dicha definición a los zoológicos, safaris, aviarios, delfinarios,acuarios y colecciones especializadas, tales comoexhibiciones de mariposas, etc.” Dichos estándaresse encuentran actualmente en revisión con el fin de adecuarlos a la vigente Estrategia Mundial de Zoos y Acuarios para la Conservación y a los recientes estándares de la EAZAmencionados anteriormente.

37¿Qué?ARTÍCULO 2 • EL CONCEPTO DE PARQUE ZOOLÓGICO

La Asociación Mundial de Zoos y Acuarios (WAZA) publicó en1993 un documento llamado Estrategia Mundial para laConservación como respuesta a un momento de grandes cam-bios impulsados por la llamada “Cumbre de la Tierra”,Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente yDesarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992. Su publica-ción supuso para los zoos y acuarios de todo el mundo dispo-ner por primera vez de un documento que recogiese un con-junto de objetivos y prácticas comunes para actuar todos enuna misma dirección y lograr de este modo cumplir eficazmen-te su papel en la conservación de la biodiversidad. El docu-mento fue el resultado de la colaboración internacional demuchos profesionales de prestigio y fue traducido a variosidiomas, convirtiéndose en una verdadera guía para la comu-nidad zoológica mundial. En 2005 el documento se revisó yactualizó, publicándose la Estrategia Mundial de los Zoos yAcuarios para la Conservación, que en la línea iniciada por laprimera edición, introduce a las instituciones ex situ en la dela conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible.

En la Estrategia Mundial de los Zoos y Acuarios para laConservación se definen las características principales quedebe tener un parque zoológico moderno:

• Los zoos y acuarios modernos tienen como principal obje-tivo la conservación, es decir, la protección y manteni-miento a largo plazo de las poblaciones de especies en loshábitats y ecosistemas naturales.

• La educación es parte fundamental de su razón de ser.Disponen de una política educativa definida, promuevenprogramas educativos para el público y actividades recrea-tivas culturales, y participan activamente en programas deeducación ambiental de ámbito local y global cooperandocon otras instituciones educativas (escuelas, universida-des, centros de formación, etc.).

La Estrategia Mundial de Zoos y Acuariospara la Conservación (WZACS)

• Dedican importantes esfuerzos a la investigación(temas veterinarios, dietas, comportamiento social de losanimales), incorporan avances tecnológicos (uso de basesde datos, nuevas técnicas de comunicación) y participan enprogramas de cría globales.

• Son instituciones tecnológicamente avanzadas y eficien-tes, que tienden a poner en práctica medidas para lasostenibilidad global del medio ambiente.

• Ofrecen instalaciones innovadoras, atractivas y sugerentespara el público, y que al mismo tiempo proporcionan elmayor bienestar posible a los animales que albergany un hábitat adecuado a sus necesidades.

• Actúan de forma conjunta y en equipo. Mediante lapertenencia a asociaciones zoológicas de ámbito local oregional, trabajan de manera coordinada con las diferentesAdministraciones Públicas en temas relativos al medioambiente.

• Cooperan con otros organismos e instituciones, vincu-lando sus actividades a estrategias de conservación global(conservación ex situ - proyectos de conservación in situ),tratando de optimizar el uso de los recursos limitados.

• Sus actividades se encuadran dentro de un marco ético y legal. Cumplen con la legislación vigente, actúan confor-me a las regulaciones que afectan a la conservación y elbienestar animal (disposición de animales, transferencia deanimales, transporte, aspectos veterinarios, programas dereintroducción, etc.), y con los estándares y códigos éticosde las asociaciones a las que pertenecen.

• Son centros de formación cualificados, disponen depersonal experto con importantes conocimientos técnicos y experiencia en temas como la cría, la recuperación deespecies o el bienestar animal.

38 ¿Qué? EL CONCEPTO DE PARQUE ZOOLÓGICO • ARTÍCULO 2

El concepto legal de parque zoológico

Un poco de historiaHasta la Ley 31/2003, de conservación de la faunasilvestre en los parques zoológicos, el concepto de parque zoológico no había sido definidoespecíficamente en la normativa española. Desde la preconstitucional Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, las normas estatales sobresanidad animal incluían a los parques zoológicos en el concepto genérico de “núcleos zoológicos”, al albergar colecciones de animales que pudiesenconstituir un riesgo potencial a nivel sanitario. Los parques zoológicos son considerados un tipo másde agrupación zoológica a los que se exigenrequisitos zoosanitarios de acuerdo con los objetivosde “conservación y saneamiento de la ganaderíanacional y su protección frente a enfermedadesinfectocontagiosas”.

En desarrollo de dicha Ley, el Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro denúcleos zoológicos, establecimientos para la prácticade la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares, incluyó los parques zoológicos en la definición de núcleozoológico: “A los efectos de ordenación zoosanitaria,los núcleos zoológicos son los que albergancolecciones zoológicas de animales indígenas y/oexóticos con fines científicos, culturales, recreativos o de reproducción, recuperación, adaptación y/oconservación de los mismos, incluyendo los parques o jardines zoológicos, los zoosafaris, las reservaszoológicas o bancos de animales, las coleccioneszoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas.”

Más recientemente, la Ley 8/2003 de sanidadanimal actualiza la normativa estatal incluyendo a los parques zoológicos en el concepto de núcleozoológico como “cualquier instalación, construccióno, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar enlos que se tengan, críen o manejen animales o seexpongan al público, con o sin fines lucrativos”. Endesarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 479/2004,por el que se establece y regula el registro generalde explotaciones ganaderas, asigna a los parqueszoológicos la condición de “explotación de animales” e incluye entre las explotacionesganaderas especiales las de ocio, enseñanza e investigación, apuntando a las actividades propiasde los parques zoológicos actuales.

La definición europea de parquezoológicoEl concepto actual de “parque zoológico” fueadoptado y definido por primera vez en la Directiva1999/22/CE sobre el mantenimiento de losanimales salvajes en los parques zoológicos.De acuerdo con la definición dada en su artículo 2,todo establecimiento permanente que exhibaanimales vivos de especies silvestres al públicoserá considerado parque zoológico y deberácumplir una serie de “medidas de conservación”para poder mantener animales silvestres encautividad y exponerlos al público.

Artículo 2 de la Directiva 1999/22/CE sobre elmantenimiento de animales salvajes en parqueszoológicos:

“A efectos de la presente Directiva, por parques zoológicos se entenderán todos los establecimientos permanentes en dondese mantengan animales vivos de especies silvestres para suexposición al público, durante siete o más días al año pero no loscircos, las tiendas de animales ni los establecimientos a los que losEstados miembros eximan de los requisitos de la presente Directivapor no exponer un número significativo de animales o especies al público y por no poner en peligro los objetivos de la misma.”

La Directiva 1999/22/CE excluye de su aplicación los circos y las tiendas de animales. Estosestablecimientos podrían ser considerados parqueszoológicos según la definición establecida por la norma europea, pero ésta optó por excluirlosdebido a que las actividades que desarrollan (el puro espectáculo y el intercambio lucrativo deanimales) se encuentran en ámbitos irreconciliablescon los objetivos de la Directiva. Dada la enormedificultad para cumplir los requisitos de protecciónde la fauna en los circos y en las tiendas de animales, el legislador entendió que requeríandisponer de una regulación específica.

El concepto de parque zoológico enla Ley 31/2003En su ámbito de aplicación, la Ley 31/2003, deacuerdo con el concepto europeo, define “parquezoológico” señalando el carácter permanente delestablecimiento y la exhibición pública de animalessilvestres como características determinantes de su

Figura 8. ¿Qué establecimientos deben

ser considerados como parques zoológicos

(puntos verdes) y cuáles no (puntos rojos)

de acuerdo con la Ley 31/2003?

De acuerdo con la Ley 31/2003

Un establecimiento será considerado“parque zoológico” cuando tenga lassiguientes características:

• carácter permanente

• entidad de naturaleza pública o privada

• con o sin fines comerciales o lucrativos

• abierto al público, sin límite máximo o mínimo de tiempo

• que albergue o mantenga animales:

- individuos vivos

- que pertenezcan a especies de faunasilvestre, autóctonas o exóticas

- cualquier cantidad de individuos o de especies

- que dichos animales se expongan al público

i

40 ¿Qué? EL CONCEPTO DE PARQUE ZOOLÓGICO • ARTÍCULO 2

consideración como parque zoológico, conindependencia de la denominación que adopte cadaestablecimiento. Hay que evitar confundir“definición” con “denominación”. El concepto legalde parque zoológico tiene que ver con lascaracterísticas del mismo y no con el nombre queadopte el establecimiento. De hecho, el sectorutiliza una gran variedad de nombres para distinguirunos establecimientos de otros, llamando laatención sobre un aspecto u otro según suscolecciones de animales o el aspecto que pretendenresaltar de cara al público. Por ello, cualquiera quesea la denominación que adopten, jardín zoológico,aula de naturaleza, parque marino, etc., si suscaracterísticas se ajustan a la definición legal,tendrán la consideración de “parque zoológico” a los efectos de la normativa de aplicación.

En España se ha incorporado el ámbito de aplicaciónde la Directiva 1999/22/CE en su sentido más amplio.La Ley española no establece límite alguno respecto al tiempo de apertura al público: entiende que la permanencia del establecimiento conllevael desarrollo de una actividad con vocación de continuidad y considera irrelevante los días en que el establecimiento decida mantenerse abierto alpúblico. De igual modo que la norma europea, la Ley31/2003 excluye expresamente los circos y tiendas de animales, pero, en cambio, no permite que puedaneximirse los establecimientos donde se exponganpocos animales o especies, o aquéllos cuya actividadse considere que no pone en riesgo los objetivos de la norma. La enorme casuística con la que nosencontraríamos, los riesgos de indeterminación delas causas de exención que se proponen, la dificultadpara establecer criterios o indicadores de valoración a nivel estatal y la creciente oposición social al uso deanimales en espectáculos, resultaban razones válidaspara no permitir la exención en otros casos que nosean los circos o las tiendas de animales. Así pues, el legislador español se decantó por establecer unámbito de aplicación sin excepciones, de modo que,rigurosamente, la Ley 31/2003 debe considerarse de aplicación a todos aquellos establecimientos que exhiban animales vivos de especies silvestres,aunque sólo se exhiba una única especie o pocosindividuos y aunque la exhibición no sea la actividadprincipal. Ello permite a las autoridades competentesprohibir que se exhiban animales vivos de faunasilvestre en establecimientos con actividades muy

distintas (por ejemplo, restaurantes, discotecas,hoteles, etc.), donde a veces se usan animales comoreclamo, adorno o por simple diversión. Estosestablecimientos, cuyas actividades nada tienen que ver con el cuidado de los animales o la protecciónde la naturaleza (antes al contrario, desvirtúan losobjetivos que se propugnan en la Ley 31/2003),deberán prescindir de la exhibición de los animales o bien cerrar sus puertas al público.

La Ley 31/2003 se aplica a la actividad de losparques zoológicos con independencia de otrasnormas sobre sanidad animal y seguridad públicaque les son también de aplicación en función de sucondición de núcleo zoológico. La novedad de la Ley31/2003 reside, por tanto, en que el nuevo conceptose define en el marco de una normativa de carácterambiental cuya regulación versa no sobre lasanidad animal, sino sobre la protección de la faunasilvestre y la conservación de la biodiversidad.

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42 ¿Cómo? EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES • ARTÍCULO 3

Artículo 3. Medidas de bienestar animal,profilácticas y ambientales.

“Los parques zoológicos quedan obligados alcumplimiento de las medidas de bienestar de losanimales en cautividad, profilácticas y ambienta-les indicadas a continuación y, en su caso, a lasestablecidas por las comunidades autónomas:

a) Alojar a los animales en condiciones que per-mitan la satisfacción de sus necesidades bio-lógicas y de conservación.

b) Proporcionar a cada una de las especies unenriquecimiento ambiental de sus instalacio-nes y recintos, al objeto de diversificar laspautas de comportamiento que utilizan losanimales para interaccionar con su entorno,mejorar su bienestar y, con ello, su capacidadde supervivencia y reproducción.

(…)”

Disposición adicional segunda. Medidasde conservación de animales no silvestres.

“Las medidas de conservación establecidas enel artículo 3 de esta ley, de aplicación a los ani-males de la fauna silvestre que habite en par-ques zoológicos, les serán asimismo aplicadas alos animales no silvestres que puedan habitaren dichos parques en régimen de cautividad.”

El bienestar de los animalesUno de los objetivos que los parques zoológicos deben asumir comoprioritarios en su gestión es la promoción del bienestar de losanimales que albergan en sus instalaciones. Existen, al menos, dosmotivos que justifican esta afirmación. El primero de ellos, y tambiénel más evidente, es un motivo de carácter ético: dado que los animalesse encuentran directamente bajo nuestro control, somos nosotrosquienes tenemos la obligación moral de velar por su bienestartratando de satisfacer todas y cada una de sus necesidadesbiológicas. El segundo de los motivos es puramente práctico: la evidencia acumulada tras décadas de investigación nos muestra de manera consistente la estrecha relación que existe entre elbienestar de un animal y la eficacia de su funcionamiento comosistema biológico. En este sentido, el empobrecimiento del bienestarno sólo reduce la capacidad del animal para sobrevivir y reproducirsesino que también dificulta el cumplimiento de las tareasconservacionistas para las cuales es mantenido en cautividad.

Velar por el bienestar de los animales alojados en un parque zoológicono consiste sólo en atender a su nutrición o al control de lasenfermedades. A pesar de la indudable importancia de ambas tareas,los animales tienen otras muchas necesidades biológicas cuyasatisfacción resulta igualmente esencial para la promoción de subienestar. Se podrían citar, entre otras, la existencia de un ambientesocial apropiado (tanto en lo que se refiere al tamaño de los gruposcomo a su estructura social), la disponibilidad de espacio suficientepara realizar una cantidad adecuada de ejercicio físico, la capacidadpara predecir y controlar las principales variables sociales y físicas del entorno (p. ej., distancia a los congéneres, lugar y momento de la alimentación, etc.), la presencia de elementos como refugios,barreras visuales, áreas de descanso y vías de escape alternativas,etc. Satisfacer esta larga lista de necesidades resulta beneficioso para el animal porque le permite afrontar con mayor éxito los cambios y desafíos del ambiente de la forma que resulta habitual para suespecie. En último término, este hecho favorece el control que elanimal tiene de su entorno.

¿Qué son y para qué sirven los programas de enriquecimiento ambiental?Hasta hace apenas algunas décadas, los parques zoológicos secaracterizaban por ser entornos de escasa complejidad carentes de los estímulos apropiados para permitir la expresión del repertoriode comportamientos típico de las especies animales en ellos alojadas.Se trataba de ambientes excesivamente predecibles (debido a la faltade novedades y de variaciones en las rutinas diarias) en los que losanimales, alojados a menudo en espacios reducidos que dificultabansus movimientos, se encontraban imposibilitados para elegir cuándo

43¿Cómo?ARTÍCULO 3 • EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Figura 9. Pasos que deben seguirse en la planificación y el desarrollo de un programa

de enriquecimiento ambiental. (Tomado de Guillén-Salazar, 2002)1.

y qué comer, con quién asociarse, dónde dormir,etc. Todas estas circunstancias no sólo comprometíanel bienestar de los animales, sino también la propiafunción de los parques zoológicos. La constatación de estos hechos puso de manifiesto la necesidad deintroducir modificaciones en las instalaciones y lastécnicas de manejo empleadas con el fin de crearambientes más naturalizados (es decir, ambientes en los que se simula el entorno físico y social que una especie encuentra en la naturaleza) destinados a minimizar los efectos potencialmente adversos de la cautividad. En esencia, se trataba de adaptar las condiciones de la cautividad a las necesidades de los animales, más que adaptar los animales a las limitaciones de la cautividad.

El conjunto de modificaciones que puede introducirseen las condiciones ambientales que experimenta unanimal cautivo y que, en último término, contribuyea potenciar su funcionamiento eficaz como sistemabiológico se conoce habitualmente con el nombre de enriquecimiento ambiental.

Las opciones para el enriquecimiento del ambienteque experimenta un animal cautivo son múltiples.Se podrían citar, entre otras muchas, las siguientes:el aporte de aparatos y accesorios que losindividuos pueden explorar, alterar o manipular condiversas funciones; la introducción de estructurasdestinadas a actuar como barreras visuales, vías deescape alternativas, refugios y áreas de descanso;la modificación del tamaño y la estructura de losgrupos sociales; el desarrollo de programas deadiestramiento dirigidos a favorecer la adquisiciónde pautas de comportamiento que contribuyan a incrementar la supervivencia de los animalesliberados en la naturaleza. En general, este amplioconjunto de actuaciones suele agruparse en las denominadas técnicas de enriquecimientoestructural (tamaño, diseño y complejidad de losalojamientos), social (composición y tamaño de los grupos) e instrumental (tubos de alimentación,presas artificiales, sonidos biológicamenterelevantes, plataformas de descanso, etc.).

Para que resulten eficaces, las técnicas de enriquecimiento ambiental deben aplicarsedentro de un programa integrado de actuacionesajustado a la problemática concreta de cadasituación. De otro modo, las actuacionesemprendidas podrían no tener una contribuciónreal sobre la promoción del bienestar y de la competencia comportamental de los animales. La Figura 9 muestra los pasos que deberíanseguirse en la planificación y el desarrollo de unprograma de enriquecimiento ambiental. De ellaconviene destacar dos elementos fundamentales. El primero es la necesidad de definir con claridadlos objetivos que se desean alcanzar con la puestaen marcha del programa (una tarea que resultaimposible realizar sin un análisis previo de la situación de las instalaciones que se quierenmejorar). El segundo se refiere a la necesidad de evaluar los resultados obtenidos tras la aplicación de las alternativas seleccionadas (ya que, de otro modo, no sería posible conocerhasta qué punto se ha tenido éxito en laconsecución de los objetivos planteados).

Aunque su propósito original fue la promoción delbienestar animal, las técnicas de enriquecimientoambiental aportan en la actualidad otros beneficiosigualmente importantes y legítimos. Por ejemplo,

1 Guillén-Salazar, F. (2002). El papel de los parques zoológicos en la conservación de los primates: un reto para la etología. En: Primates: evolución, cultura y diversidad. (J.

Martínez y J.J. Veà, Eds.), pp. 227-252. México: Centro de Estudios Lombardo Toledano.

44 ¿Cómo? EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES • ARTÍCULO 3

enriquecer el ambiente de un animal cautivo ayuda a incrementar su éxito reproductivo. El motivo de esteefecto es doble: por un lado, los animales encuentranel entorno social y físico adecuado para expresar conéxito sus pautas de comportamiento reproductivo y de cuidado parental; por otro, las crías crecen en unambiente apropiado que favorece su desarrollo comoadultos normales en su comportamiento y, por tanto,viables en su reproducción. De igual manera,mantener animales en grupos sociales semejantes a los naturales no sólo mejora su bienestar sino que,al fomentar la expresión de un amplio repertorio de comportamientos, hace su contemplación muchomás interesante para el público sin que ello vaya endetrimento del valor conservacionista de la colonia.De lo dicho se desprende que, en contra de lo que a veces se argumenta, bienestar y conservación no están necesariamente en conflicto. En realidad, las medidas adoptadas con el fin de promocionar el bienestar de los animales, al incrementar sucapacidad para sobrevivir y reproducirse, favorecen el cumplimiento de las tareas conservacionistas que deben asumir los modernos parques zoológicos.

En último término, un programa de enriquecimientoambiental bien planificado resulta beneficiosoporque favorece el control que el animal tiene de suentorno. En efecto, el incremento en la complejidadfísica y social derivado del enriquecimientopermitirá al animal afrontar con mayor éxito los cambios y desafíos ambientales de la forma que resulta habitual para su especie. De maneraresumida, se trata de imitar lo que ocurre en la naturaleza, donde los animales tienen a sudisposición dos elementos esenciales sin los cualesverían comprometida su capacidad de supervivencia y reproducción: recursosambientales (fuentes de alimento, redes de apoyosocial, vías de escape alternativas, refugios,materiales para la construcción de nidos, etc.) y libertad para utilizar dichos recursos de la formamás apropiada en cada momento.

Parámetros que definen la calidadambiental de un alojamientoLos alojamientos que albergan la colecciónzoológica del parque pueden estar construidossiguiendo criterios muy dispares (dependiendo de la cantidad de espacio disponible, de la especie

y el número de ejemplares que se desean albergar,del grado de naturalización que se quiere alcanzar,etc.). Con independencia de cuál sea el diseño y losmateriales elegidos para su construcción, existensiete preguntas básicas cuya formulación resulta de gran utilidad a la hora de valorar la calidad del ambiente que experimenta un animal cautivo:

¿Dispone del espacio y los elementosestructurales apropiados para realizar todas y cada una de las formas de desplazamientoespecíficas de su especie? Salvo cuando se tratede especies sésiles (p. ej., anémonas, esponjas,etc.), los animales pueden desarrollar formas de desplazamiento muy variadas (caminar, volar,trepar, nadar, bucear, saltar, excavar, etc.). Lo normal es que un mismo animal necesite realizar más de una forma de desplazamiento.En la evaluación del espacio disponible para los desplazamientos deberán tenerse en cuenta las características físicas de los animales y suspautas de comportamiento normales. Así, porejemplo, algunas aves (p. ej., buitres) sólo puedenemprender el vuelo y aterrizar si disponen en su alojamiento de superficies suficientementeprolongadas. De igual forma, muchas especies de animales acuáticos (p. ej., peces, cetáceos)necesitan volúmenes de agua suficientes parapoder girar sobre sí mismos. Junto al espaciodisponible, los alojamientos deben aportar a los animales los elementos estructuralesnecesarios para permitir sus desplazamientos.Dichos elementos pueden ser muy diversos (p. ej., árboles, ramas, estanques con agua, plata-formas elevadas, madrigueras subterráneas, etc.).

¿Dispone del espacio y los elementosestructurales apropiados para permanecer en posición de reposo? Para responder a estapregunta deberán tenerse en cuenta lascaracterísticas físicas de los animales y sus pautasde comportamiento normales (p. ej., los primatesarborícolas deben disponer de zonas de descansosituadas por encima del punto de visión del público; los pinnípedos deben disponer de superficies secas a las que puedan acceder con facilidad desde el agua; los hipopótamosdeben disponer de estanques con aguasuficientemente profundos para poder sumergirse;las aves de presa deben disponer de perchas

45¿Cómo?ARTÍCULO 3 • EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

elevadas y suficientemente gruesas para evitar que se claven sus propias garras; etc.). El número y la distribución de las zonas de descanso debenestar en concordancia con el número de ejemplaresque alberga el alojamiento. En este sentido, todoslos ejemplares albergados en un mismoalojamiento deberían poder reposar de manerasimultánea en lugares de descanso apropiados.

¿Dispone de un entorno razonablemente libre de riesgos y molestias? El emplazamiento y las características técnicas del alojamiento debenevitar la existencia de molestias (p. ej. vibraciones o ruidos intensos y duraderos) y situaciones de riesgo (p. ej., lámparas incandescentes malprotegidas, mallas metálicas deshilachadas, suelosexcesivamente abrasivos, presencia de sustanciaspotencialmente tóxicas, herramientas olvidadas,acumulación de restos de comida, heces o basuraprocedente del exterior, instalaciones eléctricas malprotegidas, etc.) que puedan poner en peligro lasalud y la integridad física del animal.

¿Dispone de unas condiciones que garanticen susensación de seguridad frente al público y frentea otros animales? El animal debe sentirseprotegido en todo momento frente a la presenciadel público o de otros animales potencialmentepeligrosos para él (p. ej., ejemplares de su mismaespecie claramente incompatibles, depredadorespotenciales, etc.). Para ello, debe disponer de barreras visuales (p. ej., matorrales, rocas,plataformas elevadas, refugios, etc.) o zonas deamortiguación (es decir, distancias suficientementegrandes) que le permitan alcanzar, siempre que lo desee, una sensación de seguridad apropiada.Las barreras visuales deben poder utilizarsesimultáneamente por todos los ejemplaresalbergados en el alojamiento. Los alojamientosmultiespecíficos deberán albergar únicamenteespecies animales que tengan los mismosrequisitos ambientales pero que utilicen diferentesnichos ecológicos o tengan diferentes necesidadesdietéticas. Nunca deberían alojarse juntas especiespotenciales de predadores y presas. Cuando dichasespecies se encuentren en alojamientos demasiadopróximos, deberán disponer de barreras que impidan, al menos, el contacto visual.

¿Dispone de un entorno social razonablementeadecuado? Como norma general, debe evitarse elalojamiento en solitario de animales pertenecientesa especies sociales. Las característicasdemográficas de los grupos formados (es decir, el número de ejemplares, la distribución de sexos y edades, etc.) deben ser razonablemente similaresa las que cabría esperar en estado silvestre(teniendo en cuenta el grado de flexibilidad socialque caracteriza a cada especie). Con el fin

¿CÓMO SABREMOS QUE UN PARQUE ZOOLÓGICOESTÁ TENIENDO ÉXITO EN SU INTENTO PORPROMOCIONAR EL BIENESTAR DE LOS ANIMALESQUE ALBERGA?

La evaluación del bienestar de un animal se basa en la valoración de indicadores derivados de nuestroconocimiento de la biología de la especie. En particular,resulta muy conveniente conocer las estrategias que utiliza el animal cuando trata de afrontar losdesafíos ambientales y los signos de que su intento de afrontamiento puede estar fallando. De maneraresumida, las situaciones de elevado bienestar seencuentran típicamente asociadas al cumplimiento de indicadores tan diversos como los que se citan a continuación. Cuanto mayor sea el número deindicadores que se cumplan, más probable será que nosencontremos ante una situación de elevado bienestar.

• Capacidad para exhibir las pautas de comportamientoespecíficas de la especie en las situaciones apropiadas.

• Ausencia de comportamientos cualitativa y cuantitativamente anormales.

• Capacidad para predecir y controlar las principalesvariables físicas y sociales del entorno (p. ej., distancia a los congéneres, lugar y momento de la alimentación, etc.).

• Niveles razonablemente bajos de las hormonasrelacionadas con la respuesta fisiológica frente al estrés (en especial los glucocorticoides).

• Capacidad para responder con eficacia ante los retosinmunológicos surgidos.

• Ausencia de heridas, lesiones corporales o de cualquier otra posible causa de dolor.

• Altas tasas de reproducción y de supervivencia de las crías.

• Elevada esperanza de vida.

• Otros indicadores basados en nuestro conocimiento de la biología de la especie.

46 ¿Cómo? EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES • ARTÍCULO 3

de favorecer la gestión de los conflictos socialesque puedan surgir en el seno de los grupos, los alojamientos deben estar provistos de vías de escape alternativas, barreras visuales y otrosrecursos ambientales igualmente apropiados. Por su parte, los animales pertenecientes a especies de vida “solitaria” (ya sea de maneratemporal o permanente), que compartan unalojamiento con otros miembros de su mismaespecie, deben disponer del espacio y loselementos estructurales suficientes para permitiruna separación adecuada entre ellos (un hecho queresultará especialmente acuciante en el caso de los animales territoriales); si no fuera posible, seríapreferible albergarlos en alojamientos individuales.

¿Dispone de unas condiciones que le permitanmantener su temperatura corporal dentro de un rango de variación apropiado? Existen dos formas básicas de aportar la temperaturaambiental que necesita un animal cautivo.La primera de ellas consiste en mantener al animalen un alojamiento cerrado (p. ej., acuario,insectario, terrario, etc.) dotado de lainfraestructura necesaria para permitir el controlartificial de la temperatura ambiental. Una segundaposibilidad consiste en crear gradientes térmicosen el interior del alojamiento y permitir que sea el animal el que regule su propia temperatura. La creación de estos gradientes térmicos seconsigue introduciendo en el alojamiento puntos de calefacción (p. ej., estufas, lámparas, superficies expuestas a la radiación solar, etc.) y de refrigeración (p. ej., árboles y cobertizos que aporten zonas de sombra, charcas con agua,etc.). La utilización de una u otra forma dependeráde las necesidades biológicas de la especie y de la localización geográfica del parque zoológico.Deberá prestarse una especial atención a las especies más estrictas en sus exigenciastérmicas (p. ej., insectos, peces tropicales, primatesdel Nuevo Mundo, reptiles, etc.).

¿Dispone de un suministro adecuado de agua y humedad ambiental? Dependiendo de cuál seala especie considerada, el suministro de agua

aportado (sea cual sea su estado físico) puededesempeñar diversas funciones: agua potable para beber, un medio en el que vivir de manera máso menos permanente, un recurso ambientalnecesario para desarrollar actividades esencialespara el animal (p. ej., acicalamiento, alimentación,termorregulación, construcción de refugios, etc.),etc. Los alojamientos que alberguen animales de vida acuática (p. ej., peces, invertebradosacuáticos, cetáceos, etc.) deben contener agua con un nivel de salinidad similar al de sus hábitatsde distribución natural. También deben disponer de los sistemas de gestión de agua necesarios para mantener un nivel de calidad ajustado a las necesidades concretas de cada especie o grupo zoológico (p. ej., sistemas de filtración y oxigenación, etc.). Los responsables del acuariodeben mantener un registro de los controlesperiódicos que realizan de la calidad del agua. Los alojamientos que alberguen animales de vidasemiacuática (p. ej., anuros, pingüinos, pinnípedos,hipopótamos, etc.) deben disponer de una zonaseca y de otra con agua. Por su parte, los animalesterrestres deben poder acceder en todo momento a una fuente de agua potable (es decir, limpia y fresca) en cantidad suficiente. También debentener acceso a estanques en los que poder realizaractividades biológicamente relevantes (p. ej., acicalamiento, termorregulación, etc.).Cuando la especie lo requiera (p. ej., artrópodosterrestres, primates del Nuevo Mundo, anfibiossemiacuáticos, reptiles, etc.), el alojamiento deberácontar con un sistema adecuado de control de la humedad ambiental.

47¿Cómo?ARTÍCULO 3 • LA SEGURIDAD DE LOS ALOJAMIENTOS

Los parques zoológicos deben ser entornos seguros. En el contexto de la Ley 31/2003, la seguridad no se limita únicamente a la obligaciónde mantener los animales en condiciones que eviten el riesgo de lesión o enfermedad para el público o para el personal del propio parque.También los daños medioambientales deben ser evitados. Para ello, los parques zoológicos deben prevenir activamente el escape de losejemplares de su colección zoológica (en particular los pertenecientes a especies potencialmente invasoras), así como la posible salida de plagas y parásitos al exterior. Estos requisitos de seguridad deberíancumplirse con independencia de cuáles sean los grupos zoológicos que albergue el parque o el tipo de alojamientos de los que disponga. Y es que, por ejemplo, aunque el escape de mariposas exóticas noconstituya un problema de salud pública, puede contribuir a la propagación de patógenos y parásitos a las poblaciones locales de lepidópteros o la colonización de hábitats naturales y de cultivos que, en último término, genere daños ecológicos y económicos difícilesde cuantificar.

Resulta imposible enumerar aquí el conjunto de medidas que puedeadoptar un parque zoológico con el fin de cumplir los requisitos de seguridad que acabamos de mencionar. Algunas, sin embargo, sonbásicas y deberían encontrarse en todo parque zoológico. La primera de ellas, y también la más evidente, es la existencia de una barrerafísica que delimite el perímetro del parque zoológico e impida, dentrode lo razonable, el escape de cualquiera de los ejemplares de sucolección zoológica (incluyendo la posible salida a través de losdesagües o de cualquier otro tipo de canalización). En segundo lugar,debería existir un sistema de depuración de aguas residuales queimpida la salida al exterior de patógenos y parásitos, así como decualquier otro material biológico potencialmente peligroso (semillas,larvas, fragmentos de plantas acuáticas, etc.). Los parques zoológicosque contengan acuarios, sobre todo aquellos que se encuentrenpróximos a la costa, deberían extremar sus medidas de seguridad en este sentido. En tercer lugar, el parque zoológico debería contar con un plan de emergencia frente al escape accidental de animalespotencialmente peligrosos. Dicho plan debería especificar los protocolos de actuación en caso de escape (captura del animal,protección del público, cierre del recinto, aviso a la policía, etc.) y la cadena de responsabilidades. Igualmente, resulta necesaria la existencia de un equipo de primeros auxilios (fácilmente accesible y convenientemente señalizado) y, cuando proceda, de antídotosapropiados. Por último, y como norma general, conviene recordar que los animales que integran la colección zoológica del centro,incluidos los ejemplares pertenecientes a las especies domesticadas,no deben deambular libremente dentro de los límites del parquezoológico (ni siquiera como parte de un espectáculo).

La seguridad de los alojamientosArtículo 3. Medidas de bienestar animal,profilácticas y ambientales. (Cont.).

“Los parques zoológicos quedan obligados alcumplimiento de las medidas de bienestar de losanimales en cautividad, profilácticas y ambienta-les indicadas a continuación y, en su caso, a lasestablecidas por las comunidades autónomas:

c) Prevenir la transmisión de plagas y parásitosde procedencia exterior a los animales del par-que zoológico, y de éstos a las especies exis-tentes fuera del parque.

d) Evitar la huida de los animales del parquezoológico, en particular de aquellas especiespotencialmente invasoras, con el fin de preve-nir posibles amenazas ambientales y altera-ciones genéticas a las especies, subespeciesy poblaciones autóctonas, así como a loshábitats y los ecosistemas.”

Disposición adicional primera. Medidasde seguridad pública.

“1. Sin perjuicio de cualquier otra normativa apli-cable, los parques zoológicos deberán esta-blecer medidas específicas de seguridad enlas instalaciones y en cada uno de los recintosde los animales, atendiendo a las característi-cas de cada especie, para prevenir cualquierriesgo para la salud o integridad física delpúblico visitante y del personal del parque, asícomo para evitar la huida de los animales alexterior.

2. En el caso de animales especialmente peligro-sos, se deberá contar con un sistema de con-trol permanente, a cargo del personal especia-lizado del parque zoológico. En todo caso,deberá informarse al público de dicha circuns-tancia por medio de indicadores visibles.”

48 ¿Cómo? LA SEGURIDAD DE LOS ALOJAMIENTOS • ARTÍCULO 3

¿Cómo debería ser un alojamientoseguro?Los alojamientos que albergan la colección zoológicadel parque pueden estar construidos siguiendocriterios muy dispares. Con independencia de cuálsea el diseño y los materiales elegidos para suconstrucción, existen tres preguntas básicas cuyaformulación resulta de gran utilidad a la hora de valorar la seguridad de un alojamiento:

¿El alojamiento dispone de una barrera físicaadecuada completa y en buenas condiciones que impida la salida de cualquiera de los animalesque alberga (incluido a través de los sumideros de aguas residuales, las canalizaciones de lossistemas de filtración y, en general, cualquierorificio, abertura o válvula que forme parte de suestructura)? El diseño de la barrera debería tener en cuenta la potencia física, el comportamiento y las capacidades cognitivas de los animales alojados.Así, por ejemplo, un suelo blando puede permitir el escape de los animales cavadores si la barrera nocuenta con la suficiente profundidad. De igual forma,el crecimiento incontrolado de la vegetaciónpresente en el alojamiento puede favorecer elescape de los animales trepadores. Los alojamientoscon animales voladores (p. ej., insectos, aves,quirópteros), trepadores (p. ej., primates) oespecialmente peligrosos (p. ej., grandes carnívoros)que permitan la entrada del público a su interior (ya sea caminando o en el interior de un vehículocerrado) deberán contar con un sistema de doblepuerta que impida su escape accidental. El espaciosituado entre ambas puertas debe ser suficientepara permitir su cierre completo por delante y pordetrás de cualquier persona o vehículo que puedaentrar en el alojamiento. Los alojamientos con otrostipos de animales que permitan la entrada delpúblico deben contar, al menos, con una puerta de entrada y de salida supervisada en todo momentopor el personal del parque zoológico. Deben tratar de evitarse las situaciones accidentales que puedandañar o destruir parcialmente las barreras de los alojamientos (p. ej., caída de árboles inestablessituados en su proximidad, desmoronamiento de muros en mal estado, etc.).

¿El público puede llegar a establecer contactofísico con los animales, ya sea a través de labarrera de protección o directamente en el interiordel alojamiento? La cara exterior del alojamientodebería contar con vallas de seguridad u otrossistemas de protección que impidan el contacto físicoentre el público y los animales (incluida su cabeza o cualquiera de sus extremidades). Dichas vallasdeben tener un diseño apropiado para la contencióndel público y, además, no deben dejar huecos por los que puedan entrar con facilidad los visitantes,especialmente los niños. Los alojamientos conanimales especialmente peligrosos (p. ej., grandesfelinos) que permitan la entrada de vehículos a suinterior deberían contar con las siguientes normas deseguridad: carteles visibles y legibles con las normasde seguridad que deben respetar los visitantes (entrelas que se incluirá, al menos, la obligación depermanecer en todo momento dentro del vehículo conlas ventanillas cerradas); un vehículo de rescateconducido por personal del parque zoológico ydispuesto para intervenir en cualquier momento;torres u otros puntos de observación que permitan alpersonal encargado de la seguridad, controlar en todomomento el desplazamiento de los vehículos en el interior del alojamiento; un sistema de doblepuerta tanto de entrada como de salida; el recorridode los vehículos debería realizarse en un solo sentidode marcha con el fin de evitar accidentes. En cualquiercaso, los alojamientos que albergan animalesespecialmente peligrosos deben estar provistos de carteles visibles y legibles en los que se informe al público de dicha circunstancia.

¿Los animales albergados en el alojamientopueden llegar a ser liberados por el público?La liberación de los animales puede realizarse de manera directa (p. ej., capturando y extrayendo al animal del alojamiento) o indirecta (p. ej., abriendopuertas y ventanas que no estén cerradas con llave o que no se encuentren bajo la supervisión directa y continuada del personal del parque zoológico;desmontando mallas, vallas o cualquier otro sistemade aislamiento; etc.). El personal del parque zoológicodeberá realizar una supervisión directa y continuada del público visitante.

49¿Cómo?ARTÍCULO 4 • LA PLANIFICACIÓN DE LAS TAREAS

Para que los parques zoológicos resulten eficaces en el cumplimiento de sus tareas, su gestión debe partir de una clara planificación de cuálesson los objetivos que se desean alcanzar y, a partir de ellos, cuáles lasacciones que deben ser emprendidas. En este sentido, la Ley 31/2003establece, por primera vez en nuestro país, la obligación de que losparques zoológicos dispongan de un programa de conservación ex situde especies de fauna silvestre, un programa de educación dirigido a la concienciación del público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad y, en tercer lugar, un programa avanzado de atenciónveterinaria. La elaboración, desarrollo y cumplimiento de los tresprogramas es una obligación de todos los parques zoológicos, con independencia de su tamaño y características particulares.

Aunque la Ley enumera el tipo de actividades que deberían figurar en cada uno de los programas exigidos, no establece un formatoestandarizado que guíe su elaboración. Este hecho ofrece a losresponsables de los parques zoológicos una cierta libertad a la horade adoptar la fórmula que mejor se ajuste a sus intereses ynecesidades particulares, siempre que cuente con la correspondienteautorización del órgano competente de la Comunidad Autónomadonde cada uno de ellos se ubique. Con independencia de cuál sea elformato elegido para la elaboración de los programas (y sin perjuiciode las disposiciones establecidas en las respectivas normativasautonómicas), existen dos recomendaciones básicas que deberían sertenidas en consideración durante su elaboración. La primera de ellasse refiere a la necesidad de delimitar de una manera clara y concisa los objetivos generales y específicos que desea alcanzar el parquezoológico con el desarrollo de su actividad, unos objetivos que deberían ajustarse con la mayor fidelidad posible tanto al espíritucomo a las exigencias de la Ley 31/2003. En segundo lugar, aunque no por ello menos importante, los programas también deberíanespecificar el uso que se desea hacer de la colección zoológica, el calendario previsto para el desarrollo de las actuaciones y los recursos materiales y humanos que se van a emplear.

Una vez elaborados, los programas de conservación, educación y atención veterinaria se convierten en unas potentes herramientas de evaluación, tanto interna como externa. A nivel interno, guían la asignación de partidas presupuestarias, la planificación de la colección zoológica, la ordenación de los recursos materiales yhumanos disponibles, la adecuación de los alojamientos y las técnicasde manejo empleadas, etc. A nivel externo, facilitan los procesos de autorización e inspección que deben realizar las ComunidadesAutónomas (ya que permiten valorar el interés de los objetivospropuestos y ayudan a estimar su nivel de cumplimiento) y mejoran la relación del parque zoológico con la sociedad (como consecuenciade la mayor claridad y transparencia en la difusión de sus objetivos).

La planificación de las tareasArtículo 4. Programas.

“Los parques zoológicos quedan obligados a laelaboración, desarrollo y cumplimiento de los pro-gramas indicados a continuación y, en su caso, alos establecidos por las comunidades autónomas:

a) Programa de conservación <<ex situ>> deespecies de fauna silvestre que, al realizarsefuera de su hábitat natural, debe estar orienta-do a contribuir a la conservación de la biodi-versidad, por lo que deberá constar de una ovarias de las siguientes actividades: (1) partici-pación en un programa de investigación cientí-fica que redunde en la conservación de espe-cies animales; (2) formación en técnicas deconservación de especies animales; (3) inter-cambio de información para la conservaciónde especies animales entre zoológicos y orga-nismos públicos o privados implicados en laconservación de las especies; (4) participación,cuando proceda, en un programa de cría encautividad con fines de repoblación o reintro-ducción de especies animales en el medio sil-vestre o de conservación de las especies.

b) Programa de educación dirigido a la concien-ciación del público en lo que respecta a la con-servación de la biodiversidad, y comprensivode las siguientes actividades: (1) informaciónsobre las especies expuestas y sus hábitatsnaturales, en particular de su grado de amena-za; (2) formación del público sobre la conser-vación de la fauna silvestre y, en general, de labiodiversidad; (3) colaboración, en su caso, conotras entidades públicas y privadas para reali-zar actividades concretas de educación y sen-sibilización en materia de conservación de lafauna silvestre.

c) Programa avanzado de atención veterinaria,que comprenda: (1) el desarrollo de medidasdestinadas a evitar o reducir la exposición delos animales del parque zoológico a los agen-tes patógenos y parásitos, a fortalecer su resis-tencia inmunológica y a impedir los traumatis-mos e intoxicaciones; (2) la asistencia clínicade los animales del parque zoológico que esténenfermos, por medio de tratamientos veteri-narios o quirúrgicos adecuados, así como larevisión veterinaria periódica de los animalessanos; (3) un plan de nutrición adecuada de los animales.”

50 ¿Cómo? LA PLANIFICACIÓN DE LAS TAREAS • ARTÍCULO 4

Claves para el desarrollo de los programas de conservación y educaciónHasta la entrada en vigor de la Ley 31/2003,las sucesivas normativas sobre mantenimiento de fauna silvestre en parques zoológicos limitabansus exigencias de manera casi exclusiva acuestiones relacionadas con la salud y, másrecientemente, el bienestar de los animales. Por ello, no debe extrañar que muchos de losparques zoológicos que existen actualmente en nuestro país cuenten ya con una planificación de las tareas de atención veterinaria (limpieza y desinfección de los alojamientos, supervisióncotidiana de los animales, nutrición, vacunación,control de plagas, etc.) más o menos ajustada a las exigencias de la nueva Ley. No puede decirselo mismo de las tareas contempladas en los programas de conservación y educación. A diferencia de lo que ocurre con el programa de atención veterinaria, la obligación de elaborar,desarrollar y cumplir los programas deconservación y educación, representa una exigencianovedosa que, sin duda, requerirá un cambio en la orientación de las actividades que vienendesarrollando hasta la fecha muchos de losparques zoológicos españoles. Aunque seabrevemente, resulta oportuno discutir algunas delas cuestiones sobre las que convendría reflexionardurante la planificación de ambos programas.

Una de las mayores virtudes de esta nueva Ley esque trata de fomentar, por primera vez en nuestropaís, la participación activa de los parqueszoológicos en la conservación de la biodiversidad.También estimula la necesidad de que los parqueszoológicos formalicen por escrito las condicionesde su participación (en forma de programas de conservación y educación) y se comprometancon su cumplimiento. Las actividades desarrolladaspor un parque zoológico concreto pueden ser muydiversas: programas de cría en cautividad,proyectos educativos y de investigación científica,recaudación de fondos para la financiación

de proyectos de conservación in situ, acogida de animales decomisados por las administracionespúblicas, visitas guiadas por el parque, cursos y seminarios, ciclos de conferencias, charlas en colegios e institutos de enseñanzas medias,colaboración en programas de radio y televisión,libros y folletos divulgativos, etc. El parquezoológico puede implicarse en estas actividadesaportando su infraestructura y personal,permitiendo la utilización de su colección zoológicao contribuyendo a la financiación de los gastos que generan.

El repaso de las actividades en las que participa un parque zoológico aporta una valiosa informaciónsobre su grado de compromiso con el cumplimientode los objetivos educativos y de conservaciónestablecidos por la Ley. En este sentido, parecerazonable esperar una mayor contribucióncuantitativa de los parques con coleccioneszoológicas de mayor tamaño (medido tanto en número de especies como de ejemplares). Este razonamiento debería desalentar a los parqueszoológicos que se dedican al simple“coleccionismo” de animales. De igual forma,cuanto mayor sea el interés conservacionista de una colección zoológica (con independencia desu tamaño), más necesario se hace la implicacióndel parque en actividades que redundendirectamente en su conservación (tales comoprogramas de cría en cautividad, proyectos de investigación científica, etc.). Teniendo encuenta lo dicho, los parques zoológicos deberíanser capaces de demostrar ante la sociedad (y, por descontado, ante las administracionespúblicas competentes) que contribuyen de unamanera eficaz y eficiente a potenciar el desarrollode actividades acordes con el espíritu y lasexigencias de la Ley. Para ello, sería convenienteque mantuvieran un registro detallado y actualizado de las actividades en las que participan.

La actividad de un parque zoológico moderno no podría desarrollarse sin el establecimiento de una amplia red de contactos con otras

51¿Cómo?ARTÍCULO 4 • LA PLANIFICACIÓN DE LAS TAREAS

instituciones científicas, conservacionistas,educativas y profesionales. Estos contactospermiten recibir asesoramiento técnicoespecializado (determinaciones taxonómicas,actuaciones veterinarias, etc.), intercambiarinformación con instituciones homólogas(programas de cría en cautividad, etc.), coordinaractividades educativas (visitas concertadas de colegios, prácticas de empresa para estudiantesuniversitarios, etc.) y otras actividades similares. En la medida de lo posible, la red de contactosestablecida por el parque zoológico deberíaformalizarse por medio de la firma de convenios de colaboración, tanto si éstos tienen una duraciónindefinida como si están dirigidos a la realizaciónde acciones específicas de corta duración. La formalización de los contactos establecidos por medio de documentos escritos resultaventajosa porque contribuye a delimitar con mayorprecisión los objetivos que se persiguen con la colaboración y la contribución que se esperade cada una de las partes firmantes.

¿Qué son y para qué sirven losprogramas de cría en cautividad?A pesar de su indudable necesidad, las políticas de protección y uso sostenible de los ecosistemasnaturales no siempre son suficientes para asegurarla supervivencia de las especies de fauna silvestreamenazadas de extinción. Este hecho resultaespecialmente cierto en el caso de las poblacionessilvestres que han visto reducido su tamaño, ya que son más vulnerables a la extinción debido a problemas como la pérdida de diversidadgenética, la descomposición de las estructurassociales o la propia aleatoriedad demográfica y ambiental. En estos casos, resulta necesariointervenir directamente sobre el tamaño y ladinámica de las poblaciones silvestres. Para ello,pueden seguirse dos estrategias diferentes. La primera, conocida como reforzamiento, consisteen reabastecer con nuevos ejemplares unapoblación existente con el fin de incrementar sutamaño. La segunda, que recibe el nombre

de reintroducción, implica el establecimiento de una nueva población en una zona donde la especie existía previamente pero de la que hadesaparecido. Aunque los animales transferidos en ambos casos pueden haber sido extraídos de otras poblaciones silvestres, lo habitual es que procedan de la cría en cautividad, una tarea en la que los parques zoológicos deberíanencontrarse directamente implicados.

La filosofía básica de la cría en cautividad dirigida a la conservación es tratar de establecer unapoblación autosuficiente que mantenga al menos el 90% de la diversidad genética original durantecien años o más, mientras se intentan controlar losfactores causantes del riesgo de extinción. La población cautiva, que puede estar distribuidaen diversos centros de cría (formando una únicapoblación ex situ global o agrupados enpoblaciones regionales), debe ser entendida comoun componente integral de la metapoblación que se trata de conservar en la naturaleza (Figura 10).Por ello, las poblaciones silvestres y cautivasdeberían ser gestionadas de manera interactiva con el fin de maximizar su tiempo de existencia.Atendiendo a lo dicho, los parques zoológicos nopueden ni deben asumir en solitario el desarrollode programas de cría en cautividad dirigidos a la conservación. Por el contrario, su trabajo sóloresultará verdaderamente eficaz cuando se desarrolle en el marco de las estrategias yaestablecidas por los organismos competentes en materia de conservación de la biodiversidad(tales como la Unión Mundial para la Conservación– UICN, las políticas de conservación estatal y autonómicas, etc.).

Si una de las principales funciones de la cría encautividad dirigida a la conservación es tratar de establecer poblaciones autosuficientes con las que reforzar tarde o temprano las poblacionessilvestres amenazadas, resulta evidente la necesidad de que los parques zoológicos asumancomo uno de los objetivos prioritarios de su gestiónno sólo el mantenimiento de la diversidad genéticade los animales que albergan en sus instalaciones

52 ¿Cómo? LA PLANIFICACIÓN DE LAS TAREAS • ARTÍCULO 4

Figura 10. Las poblaciones de fauna silvestre gestionadas en los

programas de cría en cautividad deben ser entendidas como un componente

integral de la metapoblación que se trata de conservar en la naturaleza.

53¿Cómo?ARTÍCULO 4 • LA PLANIFICACIÓN DE LAS TAREAS

sino también el fomento de su competenciacomportamental. El concepto de competenciacomportamental engloba todos aquellos aspectosdel comportamiento de un animal que, de una u otra forma, resultan importantes para susupervivencia y reproducción en la naturaleza. Ello incluye la capacidad para detectar, reconocer y huir de los depredadores (así como de cualquierotro peligro potencial), para explotar eficazmentelos recursos tróficos del entorno, para reproducirsey dispensar los cuidados parentales apropiados,para gestionar con éxito los conflictos socialessurgidos en el seno de los grupos y, en general, la capacidad para exhibir en las situacionesapropiadas aquellos comportamientos específicosde la especie que contribuyan a mantener el funcionamiento eficaz del individuo. El fomento de la competencia comportamental en laspoblaciones cautivas aporta un segundo beneficionada despreciable: la contemplación de los repertorios de comportamiento variados y complejos que caracterizan a los animalesexhibidos en alojamientos bien diseñados no sóloresulta más atractivo para el público sino que,además, facilita la tarea de divulgación de conocimientos.

Aunque la cría en cautividad como herramienta de conservación no se encuentra libre de polémica,lo cierto es que los animales mantenidos en los parques zoológicos (y en otros centros de críapara la conservación) constituyen nuestra únicaesperanza para la recuperación de una especiecuando sus poblaciones silvestres handesaparecido de la naturaleza o están a punto de hacerlo. Este hecho tiene importantesimplicaciones para los parques zoológicos, tanto en lo que se refiere a la elección de sus coleccioneszoológicas como a la gestión de su reproducción.En primer lugar, los parques zoológicos deberíanesforzarse por invertir sus recursos materiales

y humanos principalmente en el mantenimiento de ejemplares de fauna silvestre pertenecientes a las especies que presentan un mayor interésconservacionista, tanto a nivel local como global.Una buena guía para determinar dicho interés laproporcionan, entre otros, la Lista Roja de la UICN,el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o los Catálogos Regionales de EspeciesAmenazadas establecidos por las diferentesComunidades Autónomas. Salvo cuando existaalguna razón de peso que lo desaconseje, los ejemplares que integran la colección zoológicade un parque deberían formar parte de alguno de los programas de cría en cautividad oficiales (es decir, aquellos que son promovidos y amparados por administraciones públicas y entidades de reconocida competencia en materiade conservación) que puedan existir para su taxóna nivel autonómico, estatal o internacional (p. ej., European Endangered Species Programmes -EEP de la Asociación Europea de Zoos y Acuarios,planes de recuperación de la fauna silvestrepromovidos por las administraciones públicas,etc.). Participen o no en programas de cría encautividad dirigidos a la conservación, los parqueszoológicos deberían evitar lo que algunos calificancomo “mascotismo” (es decir, la simpleacumulación de especies animales para su meraexhibición y explotación comercial). Tambiéndeberían renunciar a la cría indiscriminada deanimales silvestres, así como a la hibridación de los taxones.

54 ¿Cómo? LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS • ARTÍCULO 5

El desarrollo de las tareas educativas y conservacionistas asignadas a los modernos parques zoológicos depende de manera creciente de la existencia de unos medios materiales cada vez más numerosos y especializados. Algunos de estos medios resultan imprescindibles y, por ello, deberían estar presentes en todo parque zoológico (p. ej., instalaciones destinadas al almacenamiento y preparación de los alimentos consumidos por los animales, paneles coninformación de las especies exhibidas, etc.). Otros, por el contrario,tienen un carácter opcional y su presencia o ausencia estarácondicionada tanto por el tipo de tareas en las que decida involucrarseel parque zoológico como por su tamaño y características técnicas.

Además de unos medios materiales adecuados, los parqueszoológicos requieren de unos recursos humanos acordes con susnecesidades. Con independencia de cuál sea la estructura que adoptecada centro para la ordenación de sus empleados, el parque zoológicodebería disponer de personal técnico competente que pueda hacersecargo tanto del cuidado de la colección zoológica como del desarrollode las actividades planificadas en los respectivos programas de conservación, educación y atención veterinaria. El personal técnicodel parque zoológico debe desempeñar sus funciones apoyado en todo momento por un personal auxiliar igualmente competente.Esta segunda categoría agrupa a los cuidadores (entre cuyas tareas se incluye la alimentación de los animales y la limpieza de losalojamientos), los auxiliares de veterinaria, los monitores adscritos al departamento de educación y cualquier otro miembro del personalque desempeñe tareas de apoyo al personal técnico. Por último, el parque zoológico debe contar también con personal administrativoy de servicios que pueda hacerse cargo de la marcha cotidiana delcentro (administrativos, taquilleros, servicios de seguridad, limpieza y jardinería, atención sanitaria del público, etc.). Sea cual sea lacategoría laboral considerada, la plantilla de personal del parquezoológico debe estar integrada por profesionales bien cualificados y en número suficiente. De manera ideal, un empleado bien cualificadoserá aquel que posea una titulación académica afín a la labor quedesempeñe (siempre que ésta exista), una formación adicional que lecapacite para desarrollar las tareas específicas asociadas a su cargoy una experiencia laboral previa en su puesto de trabajo o en otrossimilares. En cualquier caso, los parques zoológicos deben prestar una especial atención a la formación continuada de sus empleados.Para ello, deben potenciar la participación de sus empleados en actividades formativas, ya sea facilitando su asistencia dentro del horario laboral o financiando su realización.

Los recursosmateriales y humanos

Artículo 5. Personal especializado ymedios materiales.

“Los parques zoológicos deben disponer del per-sonal necesario especializado y de los mediosmateriales adecuados para la ejecución de lasmedidas de bienestar, profilácticas, ambientalesy de seguridad indicadas en el artículo 3, asícomo para el desarrollo y cumplimiento de losprogramas señalados en el artículo 4 de esta ley.

Tanto el personal como los medios deberán seracordes con las necesidades derivadas de lascolecciones de animales de cada parque zoológi-co. La formación continua del personal a cargo delos animales estará basada en la evaluación delconocimiento de los animales silvestres, de suconservación y especialmente de su bienestar.”

55¿Cómo?ARTÍCULO 5 • LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS

¿Cuál es la composición ideal del personal técnico de un parquezoológico?La creciente complejidad de las tareasdesarrolladas en los modernos parques zoológicoshace cada vez más necesaria la existencia deprofesionales bien cualificados que puedan hacersecargo de la planificación, el desarrollo y laevaluación de los correspondientes programas de conservación, educación y atención veterinaria.Con independencia de cuál sea la estructura quedesee adoptar cada parque zoológico para laordenación del personal técnico que integra suplantilla, existen cuatro categorías profesionalesque deberían ser tenidas en consideración:

• Conservador: responsable de la planificación,realización y evaluación del programa deconservación ex situ de especies de fauna silvestredesarrollado por el parque zoológico. Teniendo en cuenta las características técnicas de las tareasque deben realizar, los profesionales contratadospara el desarrollo de esta actividad deberíanposeer conocimientos avanzados en taxonomía y sistemática, nomenclatura zoológica, teoríaevolutiva, genética de poblaciones, ecología,conservación de la diversidad biológica (tanto in situ como ex situ) y legislación medioambiental,entre otros. Por ello, para el desarrollo de estatarea se recomienda la posesión de un títuloacadémico en Biología (preferentemente con una especialización en Zoología) y una formaciónde postgrado en biología de la conservación.

• Educador: responsable de la planificación,realización y evaluación del programa deeducación desarrollado por el parque zoológico.Teniendo en cuenta las características técnicas de las tareas que deben realizar, los profesionalescontratados para el desarrollo de esta actividaddeberían poseer conocimientos avanzados en animación y dinámica de grupos, técnicas

de aprendizaje, procesos cognitivos (atención,percepción, motivación, etc.) y didáctica de lasciencias, entre otros. También deberían poseerconocimientos básicos en zoología, ecología ybiología de la conservación. Atendiendo a lo dicho,para el desarrollo de esta tarea se recomienda la posesión de un título académico en Magisterio,Pedagogía, Psicología o similares, con unaformación de postgrado en didáctica de las ciencias, zoología, ecología y biología de laconservación. Una segunda alternativa igualmenterecomendable consistiría en la posesión de untítulo académico en Biología, CienciasAmbientales, Veterinaria o similares, con unaformación de postgrado en psicología y pedagogíade las ciencias (y, cuando proceda, también enzoología, ecología y biología de la conservación).

• Técnico en enriquecimiento ambiental:responsable de la planificación, el desarrollo y la evaluación del programa de enriquecimientoambiental desarrollado por el parque zoológico.Teniendo en cuenta las características técnicas de las tareas que deben realizar, los profesionalescontratados para el desarrollo de esta actividaddeberían poseer conocimientos avanzados en comportamiento y bienestar animal, técnicas de enriquecimiento ambiental, zoología y metodología científica, entre otros. Por ello, para el desarrollo de esta tarea se recomienda la posesión de un título académico en Biología,Psicología o Veterinaria, con una formación de postgrado en etología básica y aplicada.

• Veterinario: responsable de la planificación,realización y evaluación del programa avanzado de atención veterinaria desarrollado por el parquezoológico. Teniendo en cuenta las característicastécnicas de las tareas que deben realizar, losprofesionales contratados para el desarrollo deesta actividad deberían poseer conocimientosavanzados en parasitología, medicina preventiva,patología, medicina y cirugía clínica, propedéutica

56 ¿Cómo? LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS • ARTÍCULO 5

y nutrición, entre otros. Por ello, para el desarrollo de esta tarea se recomienda la posesión de un títuloacadémico en Veterinaria (preferentemente con unaespecialización en Medicina y Sanidad Animal) y una formación de postgrado en medicina y cirugíade la fauna silvestre. Cuando la colección zoológicadel parque contenga especies de invertebrados,peces o cualquier otro grupo zoológico nocontemplado en los programas curriculares de la licenciatura de Veterinaria, también podríandesarrollar esta tarea los licenciados en Biología(preferentemente con una especialización enZoología) que posean una formación de postgrado y experiencia adecuada para la atención sanitariade grupos zoológicos concretos.

Cuando el tamaño o las características técnicas deun parque zoológico hagan inviable la contrataciónde profesionales adscritos a cualquiera de las cuatro categorías laborales descritas, el centrodebería contar con un servicio de asesoramientoexterno que, ya sea a través de un contrato de servicios o por medio de convenios decolaboración, garantice el correcto desarrollo de los programas de conservación, educativo y de atención veterinaria con los que debe contartodo parque zoológico.

Equipamiento educativo, veterinarioy de serviciosLa labor de los modernos parques zoológicosdepende de la existencia de unos mediosmateriales cada vez más numerosos y especializados. A continuación se sugierenalgunos de los recursos educativos, veterinarios y de servicios cuya presencia resulta recomendableen todo parque zoológico.

Etiquetas de las especies. Aunque no existe un formato estandarizado para su elaboración,éstas deberían recoger, al menos, la siguienteinformación: nombre científico y vulgar de laespecie; hábitat que ocupa en la naturaleza; áreade distribución geográfica; estado de conservación(incluida su clasificación según las categoríasestablecidas por la Lista Roja de la UICN, el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas o los Catálogos Regionales de EspeciesAmenazadas); información adicional sobre algún

aspecto destacable de la biología de la especie (p. ej., sistema de apareamiento, comportamiento,etc.). Cada especie debe tener, al menos, unaetiqueta. Una excepción a esta norma serán lasetiquetas de grupo situadas en alojamientos quealbergan ambientes complejos (p. ej., exhibicionesmultiespecíficas de peces, invertebrados acuáticos,mariposas, etc.). La información aportada en la etiqueta debe ser correcta y visible por el público. Los responsables del parque debencuidar su actualización y estado de conservación.

Salón de actos. Sala destinada a la realización de actos públicos tales como seminarios,conferencias, proyección de documentales y otrasactividades acordes con las necesidades previstasen el programa educativo del parque zoológico.

Biblioteca. Sala destinada al almacenamiento y la consulta de libros, revistas, vídeos y cualquierotro tipo de material técnico y educativo. Esta saladebe estar a disposición del personal del parque, y cuando sea posible, a disposición del público.

Página web. Con independencia de cuál sea elformato elegido para su elaboración, la página webdel parque debería contener, al menos, informaciónsobre las siguientes cuestiones: la problemáticaactual de la conservación de la biodiversidad y elpapel asignado a los modernos parques zoológicosen la estrategia global de conservación; losobjetivos concretos que trata de alcanzar el parquezoológico dentro de dicha estrategia; datos básicossobre la biología de las especies que integran la colección zoológica del parque.

Material bibliográfico y audiovisual con información adicional sobre las especies que integran la colección zoológica del centro(p. ej., panfletos informativos, auriculares conexplicaciones grabadas, etc.). Dicho material debeencontrarse a disposición del público en la entradadel parque zoológico o en cualquier punto de información dentro del mismo.

Puntos de interpretación. Se trata de puntos de información situados dentro del recorrido que realiza el visitante por el parque zoológico y cuyo objetivo es aportar información adicionalsobre aspectos destacados de la biología (o deotras cuestiones de interés) de las especies queintegran la colección zoológica del parque.

57¿Cómo?ARTÍCULO 5 • LOS RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS

Se incluyen aquí los monitores de televisióninteractivos, los paneles informativos (no confundircon las etiquetas de las especies), etc.

Programa de visitas guiadas dentro del parquezoológico. Con independencia de cuál sea la duración de las visitas programadas, éstasdeberían formar parte de las actividadesespecificadas en el programa educativo del parquey, por ello, deberían estar dirigidas por el equipo de educadores del centro.

Instalaciones destinadas a la exploración de losanimales y a la aplicación de los tratamientosveterinarios. El número, tamaño y característicastécnicas de estas instalaciones deben estar enconcordancia con las necesidades básicas de cadaparque y con las especies que integran su colecciónzoológica. Como norma general, estas instalacionesdeben estar aisladas del resto de dependencias. Su diseño y características técnicas deben estardebidamente acondicionadas y contarán, al menos,con una mesa de exploración y trabajo, aguacorriente fría y caliente, calefacción, ventilación,iluminación y, cuando proceda, paredes y sueloslavables y un sistema de drenaje adecuado.

Instalaciones destinadas al aislamiento de los animales fuera de los alojamientos deexhibición. Los motivos para mantener aislados a los animales pueden ser muy diferentes (p. ej., examen y aclimatación de los ejemplaresrecién llegados, cuidado de los ejemplaresenfermos o lesionados, cuarentena, etc.). El número, tamaño y características técnicas de estas instalaciones deben estar en concordanciacon las necesidades básicas de cada centro y conlas especies que integran su colección zoológica.

Recursos para el examen, el almacenamiento (de manera higiénica) y la eliminación decadáveres y materias contumaces. Los recursosdestinados al almacenamiento incluyen, al menos,una cámara frigorífica reservada exclusivamentepara los animales muertos y recipientes estancosespeciales para los residuos clínicos. Los recursosdestinados a la eliminación deben estar en concordancia con las necesidades básicas del parque zoológico y con la legislación vigente. Enla medida de lo posible, los parques deberían contarcon una empresa autorizada encargada de la retirada

de los cadáveres y otros restos biológicos. Cuando el parque zoológico posea una sala de necropsias (es decir, sala dedicada al examen post mortemde los animales y al procesamiento de muestras bajocondiciones seguras e higiénicas), ésta debería estaraislada físicamente del resto de dependencias (enlas especies de peces e invertebrados, las necropsiaspueden realizarse en las mismas instalacionesdestinadas a la exploración y tratamiento de los animales, siempre que éstas cuenten con unas condiciones higiénicas adecuadas). Cuando elparque zoológico no disponga de sala de necropsias,debe contar con los medios necesarios para asegurarque los estudios post mortem se realizan en un centro externo adecuado.

Recursos para la inmovilización química y físicade los animales (p. ej., rifles con dardos,cerbatanas, jaulas de transporte, escudos de aproximación, etc.). Dichos recursos deben ser los necesarios y adecuados para las especies que integran la colección zoológica del parque.

Instalaciones destinadas al almacenamiento de sustancias potencialmente peligrosas(p. ej., fármacos, antídotos, productos de limpiezay desinfección, etc.). El espacio físico reservado albotiquín veterinario (p. ej., habitación, armario)debe estar cerrado con llave, de manera que sólopueda tener acceso el personal autorizado.

Instalaciones destinadas al almacenamiento y preparación de los alimentos consumidos por los animales. Salvo en casos justificados (p. ej., insectarios), estas instalaciones deben estarseparadas físicamente de las dependenciasdedicadas a otras funciones (p. ej., salas de usoveterinario, dependencias de los empleados, etc.).En general, el alimento almacenado debe estarprotegido contra la humedad, el deterioro, laproliferación de hongos y la posible contaminaciónpor animales (p. ej., insectos, aves, roedores, etc.).

Instalaciones y recursos destinados a la realización de los análisis y las pruebas que permitan mantener la calidad del aguautilizada en los diferentes tanques y sistemasdel parque zoológico. En el análisis de la calidaddel agua pueden utilizarse, entre otros, medidoresdigitales, pruebas colorimétricas, medidores de iónselectivo y espectrofotometría.

58 ¿Cómo? EL REGISTRO DE ESPECIES Y EJEMPLARES • ARTÍCULO 6

La gestión de un parque zoológico moderno depende cada vez enmayor medida de la existencia de un sistema de registro adecuado,completo y actualizado de los ejemplares que integran su colecciónzoológica. Estos registros resultan útiles porque permiten unaejecución más eficaz de los programas de conservación, educación y atención veterinaria, favorecen el intercambio de información con otros centros asociados y, en último término, garantizan el controladministrativo de los animales (Figura 11).

El parque zoológico debe mantener una ficha de registro abierta yactualizada para cada uno de los ejemplares que integran su colecciónzoológica, con independencia de cuál sea su procedencia (nacido en elpropio parque, transferido desde otro centro, cedido por unaadministración pública o por un particular, etc.). Esta práctica esfácilmente realizable en el caso de los ejemplares adultos y juveniles pertenecientes a las especies de tetrápodos, así como a lasde peces e invertebrados de mayor tamaño. Sin embargo, existengrupos taxonómicos en los que puede resultar difícil conocer elnúmero exacto de ejemplares que integran la colección zoológica delparque en un momento dado (por ejemplo, en las especies deinvertebrados y peces teleósteos de pequeño tamaño). En estoscasos, se puede hacer una ficha de registro por grupo en lugar de porindividuo. En las especies de invertebrados con reproducción asexualse contabilizarán como ejemplares cada uno de los “pies” queintegran la colección.

Las fichas de registro, tanto si son individuales como de grupo,deberían ser almacenadas en soportes físicos o electrónicos quefavorezcan una extracción rápida de la información, siendorecomendable la utilización de paquetes informáticos estandarizados(como el Animal Report Keeping System, desarrollado por ISIS, o el más reciente Zoological Information Management System). Al finalde cada año, el parque zoológico debería elaborar un resumen de lasvariaciones producidas en el tamaño y la composición de su colecciónzoológica. Dicho resumen puede adoptar la forma de un listado deespecies en el que se detallen los siguientes datos: nombre científicoy vulgar de la especie considerada, número de ejemplares presentesen la colección zoológica el primer día del año y el último, número de

El control de la colecciónzoológica

Artículo 6. Registro de especies y ejemplares.

“1. Los parques zoológicos dispondrán de unregistro actualizado de sus colecciones deanimales, adecuado a las especies y subespe-cies a las que éstos pertenezcan. En dichoregistro deberán figurar, al menos, los datosrelativos a las entradas y salidas de animales,muertes y causa del fallecimiento, nacimien-tos, origen y destino, y los necesarios para suidentificación y localización.

2. Los sistemas de identificación utilizadosserán los previstos en su caso en la normati-va específica de aplicación para cada espe-cie. En el caso de que, por las característicasfísicas o de comportamiento de la especie, nofuera posible su identificación individualiza-da, se procederá a la identificación por lotes.

3. La información de dicho registro deberá faci-litarse, en todo momento, al órgano compe-tente de la comunidad autónoma.”

59¿Cómo?ARTÍCULO 6 • EL REGISTRO DE ESPECIES Y EJEMPLARES

ejemplares nacidos y muertos en el parque a lolargo del año, número de ejemplares que haningresado procedentes de otros centros y, porúltimo, número de ejemplares cedidos a otroscentros. Debe especificarse en todos los casos el

número de machos, hembras e individuos nosexados. Este resumen anual debería estar en todomomento a disposición de las autoridadescompetentes, lo que contribuiría a un mayor controladministrativo de los animales.

Figura 11. La correcta identificación y registro

de los ejemplares que integran la colección

zoológica del parque facilita la ejecución

de las tareas planificadas, favorece el

intercambio de información y garantiza el control

administrativo de los animales.

i

60 ¿Cómo? MEDIDAS DE CONSERVACIÓN • CAPÍTULO II

Los parques zoológicos DEBERÍAN …

• Definir con claridad cuáles son los objetivosgenerales y específicos que desean alcanzarcon el desarrollo de sus actividades (unosobjetivos que deben ajustarse fielmentetanto al espíritu como a las exigencias de la Ley 31/2003). También deben especificar el uso que desean hacer de sus coleccioneszoológicas, el calendario previsto para eldesarrollo de las actuaciones y los recursosmateriales y humanos que van a emplear.

• Velar por el bienestar de los animalesalojados en sus instalaciones, con independencia de la especie a la que éstos pertenezcan o de cuál sea su procedencia y destino.

• Prevenir activamente el escape de losejemplares que integran sus coleccioneszoológicas (en particular los pertenecientes a las especies potencialmente invasoras), así como la posible salida de plagas y parásitos al exterior. También debenmantener a sus animales en condiciones que eviten el riesgo de lesión o enfermedadtanto para el público como para el personaldel propio parque zoológico.

• Mantener un registro adecuado, completo y actualizado de los ejemplares que integransus colecciones zoológicas.

• Disponer de personal bien cualificado y en número suficiente. También debenpotenciar la capacitación y la formacióncontinuada de dicho personal.

• Disponer de los medios materialesadecuados para la ejecución de las medidasde bienestar, profilácticas, ambientales

y de seguridad indicadas en el artículo 3 de esta ley, así como para el desarrollo y cumplimiento de los programas señaladosen el artículo 4.

• Esforzarse por participar en proyectos de conservación tanto ex situ como in situ,así como en proyectos educativos y de investigación que redunden en la conservación de la biodiversidad.

• Disponer de registros completos y actualizados de todas las actividades que realizan (p. ej., proyectos en los que participa, cursos de formación, etc.).Esta información debería estar en todomomento a disposición de los servicios de inspección de las administracionespúblicas competentes.

Los parques zoológicos NO DEBERÍAN …

• Dedicarse al “mascotismo” (es decir, a lasimple acumulación de especies y animalespara su mera exhibición y explotacióncomercial).

• Permitir la hibridación de los taxones quealbergan, ni la reproducción “indiscriminada”(es decir, no encaminada hacia algún finconservacionista) de los ejemplares que integran sus colecciones zoológicas.

• Consentir la utilización de sus animales en espectáculos ni en otras actividadessimilares que se encuentren claramentealejadas de las tareas educativasespecificadas en la Ley 31/2003 (p. ej.,fotografías del público con los animales,exhibiciones de carácter circense, etc.).

Quiénestá

involucrado

62 ¿Quién? EL NUEVO RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN E INSPECCIÓN • ARTÍCULOS 7 Y 8

Artículo 7. Autorización.

“1. La apertura al público, la modificación sustan-cial y la ampliación de los parques zoológicosestán sujetas a autorización del órgano compe-tente de la comunidad autónoma donde cadauno de ellos se ubique. Esta autorización esindependiente de cualquier otra que sea exigi-ble a los parques zoológicos en virtud de otrasdisposiciones legales que sean de aplicación.

2. El órgano competente concederá la autoriza-ción previa comprobación de que el parquezoológico para el que ha sido solicitada, cum-ple los requisitos establecidos en los artículos3, 5 y 6, además de cumplir con los programasprevistos en el artículo 4.

3. La autorización fijará las condiciones especí-ficas aplicables al parque zoológico, paraasegurar el cumplimiento de lo establecidoen esta Ley y en la normativa autonómicacorrespondiente.

4. Se entenderá denegada la autorización si,transcurridos seis meses desde la recepciónde la solicitud en el órgano correspondienteno se hubiera notificado la resolución.”

Artículo 8. Inspección.

“1. Mediante las correspondientes inspecciones,el órgano competente de la comunidad autó-noma comprobará el cumplimiento por losparques zoológicos de las medidas de conser-vación comprendidas en el capítulo II de estaLey y en la normativa autonómica de aplica-ción, así como de las condiciones específicasfijadas en las respectivas autorizaciones.

El órgano competente de la comunidad autó-noma realizará, cuando menos, una inspecciónanual de cada parque zoológico, sin perjuiciode las inspecciones que pueda realizar encualquier momento, de oficio o por denuncia.

2. Los titulares y empleados de los parques zoo-lógicos están obligados a permitir a los ins-pectores acreditados el acceso a las depen-dencias y a proporcionarles la información yayuda que sean precisas para la inspección.”

Las Comunidades Autónomas y el ejercicio de su competenciaLa Directiva 1999/22/CE prevé que los Estados Miembros designen las autoridades competentes para aplicar sus disposiciones. En cumplimiento de dicha previsión y de acuerdo con la distribuciónconstitucional de competencias en España, la Ley 31/2003, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos,señala, en su artículo 7.1, que serán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los encargados de inspeccionar y autorizar los parques zoológicos. De acuerdo con el principio generalde autoorganización de las administraciones públicas, cadaComunidad Autónoma establece libremente su propia estructuraadministrativa y las competencias que sobre una u otra materia debenasumir cada uno de sus departamentos.

Los órganos autonómicos responsables en la inspección y autorizaciónde los parques zoológicos, en su consideración de núcleo zoológico,han sido generalmente los departamentos competentes en materia desanidad ganadera. Esta circunstancia tenía su razón de ser, en tanto encuanto la normativa que los parques zoológicos debían cumplir, antes de la aparición de la Ley 31/2003, era fundamentalmente de carácterhigiénico-sanitario. Sin embargo, los nuevos requisitos que se exigena estos establecimientos en el ámbito de la conservación obligan, al menos, a considerar la implicación de los departamentoscompetentes en materia de medio ambiente a la hora de evaluar el cumplimiento de las medidas y objetivos de protección de la faunasilvestre y conservación de la biodiversidad.

Conforme a los artículos 148 y 149 de la Constitución española, las ComunidadesAutónomas gozan de competencia exclusiva en materia de sanidad ganadera, de acuerdocon la ordenación general de la economía, y en materia de protección del medio ambiente,en el marco de la legislación básica estatal.

En realidad, la Ley 31/2003 es un claro ejemplo de transversalidad de la materia medioambiental, puesto que, siendo una norma básica de carácter ambiental, entre sus requisitos se encuentran aspectossanitarios, educativos y de seguridad pública, entre otros, que han de ser evaluados bajo el prisma de los objetivos de la conservación.Además, a la hora de determinar el órgano principal competente y poneren aplicación las disposiciones de la norma estatal, ha de considerarseque “una misma disposición que alberga varias materias debe identificarel título competencial predominante por su vinculación directa einmediata, en virtud del principio de especificidad, operando con dos

El papel de lasadministraciones públicas

63¿Quién?ARTÍCULOS 7 Y 8 • EL NUEVO RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN E INSPECCIÓN

criterios, el objetivo y el teleológico, mediante lacalificación del contenido material de cada precepto y su finalidad, sin que en ningún caso pueda llegarseal vaciamiento de las competencias de otrosórganos.”, doctrina asentada en virtud de laSentencia 102/1995 del Tribunal Constitucional.Así pues, la cuestión previa es establecer la materiaprincipal de la normativa que regula la actividad delos parques zoológicos, lo que determinaría el órganosustantivo competente en tramitar el procedimiento y conceder las autorizaciones, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos por razónde otras materias afectadas.

En la Ley 31/2003, la materia principal se identificasin dificultad en función del objeto de la misma: la protección de la fauna y la conservación de labiodiversidad, y por tanto, la protección del medioambiente. Como consecuencia, se considera másadecuada la competencia de los departamentosambientales como órganos sustantivos en la aplicación de la Ley 31/2003, sin perjuicio

de la participación y colaboración de otrosdepartamentos con competencia en otras materiasafectadas: sanidad animal, bienestar animal,seguridad pública, educación, formación e investigación científica, etc.

El nuevo régimen de autorización e inspecciónLa Ley 31/2003 dedica su Capítulo III a establecer un nuevo régimen de autorización e inspeccióndirigido a exigir a los parques zoológicos las nuevascondiciones no sólo para su apertura al público, sinotambién su modificación sustancial y ampliación. La autorización tiene carácter preceptivo, de modoque sin ella un parque zoológico no puede abrir al público ni ejercer su actividad, aunque dispongade cualquier otra autorización o licencia obtenida en aplicación de otras normas.

Una vez el parque zoológico ha presentado la solicitud de autorización, la autoridad

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LA LEY 31/2003

Pasados seis meses a partir de la solicitud de autorización presentada por un parque zoológico sin que la autoridad competente hayanotificado resolución expresa:

• en el caso de los parques zoológicos existentesa la entrada en vigor de la Ley 31/2003, es decir, abiertosal público con anterioridad al 29 de octubre de 2003, el silencio administrativo tendrá efectos positivosy la autorización se entenderá concedida, sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano competente puedaefectuar una comprobación de que se cumplen lascondiciones de autorización. En caso de incumplimientopodrá decretarse el cierre inmediato del parque zoológicoinfractor.

(Disposición transitoria única de la Ley 31/2003)

• en el caso de los parques zoológicos nuevosque soliciten abrir al público después de la entrada en vigor de la Ley 31/2003, es decir, a partir del 29 de octubre de 2003, el silencio administrativo tendráefectos negativos, es decir, se entenderá que laautorización ha sido denegada, permitiendo al interesadointerponer el recurso administrativo correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se podrá adoptar por la autoridad competente sinvinculación al sentido del silencio (artículo 43 de la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administracionespúblicas y del procedimiento administrativo común)

(Artículo 7.4 de la Ley 31/2003)

64 ¿Quién? EL NUEVO RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN E INSPECCIÓN • ARTÍCULOS 7 Y 8

competente tiene la obligación de dictar resoluciónexpresa concediéndola o denegándola, y de notificarla al interesado. En caso deconcederse la autorización, la autoridad deberáfijar las condiciones específicas para garantizar sucumplimiento; en caso de denegarse, deberámotivarlo adecuadamente en la resolución.

Antes de conceder la autorización, el órganoautonómico competente debe comprobar

el cumplimiento de los requisitos por el parquezoológico, es decir, de las “medidas deconservación” establecidas en el Capítulo II,mediante una inspección previa. Además, se deberá llevar a cabo al menos una inspecciónanual de los parques zoológicos autorizados en cada territorio, con el fin de comprobar que se continúan cumpliendo los requisitos de la autorización concedida.

UN INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN PARA LAS INSPECCIONES

El establecimiento de un nuevo régimen de autorización e inspección por la Ley 31/2003 plantea la conveniencia de disponer de un protocolo de trabajo estandarizado que garantice la eficacia y objetividad de las inspecciones. Si queremos que la Ley 31/2003 sirva realmente paratransformar el sector de los parques zoológicos españoles en la dirección marcada por la Directiva 1999/22/CE,es necesario que las exigencias que contiene se expliciten en forma de requisitos concretos y bien definidos. Para ello,el protocolo utilizado debería contar con un instrumento parala evaluación de los requisitos exigidos por la Ley que facilitela labor de los inspectores de las Comunidades Autónomas.Además de facilitar la tarea a los titulares de parqueszoológicos con establecimientos en más de una ComunidadAutónoma, la coordinación de todas ellas al elaborar uninstrumento de evaluación con criterios similares, permitiríacomprobar el logro de los objetivos de la Ley 31/2003 a nivelestatal, de cara a la responsabilidad del Estado español ante la Unión Europea en el cumplimiento de la Directiva 1999/22/CE.

Con independencia de cuál sea la forma elegida para el desarrollo de las inspecciones, y sin perjuicio de lasdisposiciones establecidas a este respecto por las distintasComunidades Autónomas, deberían tenerse en cuentaalgunas recomendaciones básicas a la hora de elaborar el instrumento de evaluación que aquí se propone. La primerade ellas hace referencia a la conveniencia de basar el instrumento en la valoración de indicadores objetivos

y cuantificables, los cuales deberían estar directamenterelacionados con las exigencias de la Ley. De manera ideal,cada una de estas exigencias debería relacionarse, al menos,con un indicador y, a su vez, cada indicador debería estaracompañado por su correspondiente estándar de calidad(establecido por la autoridad competente para discriminar loque es aceptable, de lo que no lo es). Para que resulte viablesu utilización, el conjunto de los indicadores que integran el instrumento de evaluación debería estar elaborado demanera que facilitara su aplicación rápida y fiable por partede inspectores convenientemente cualificados y formados,sin que fuera necesario contar con especialización alguna.

Junto a la posibilidad de valorar si un parque zoológicoconcreto cumple, o no, los requisitos exigidos por laLey 31/2003 (de suma utilidad a la hora de conceder o denegar la correspondiente autorización), el uso de un instrumento de evaluación basado en la cuantificación de múltiples indicadores permite discriminar cuáles son las variables en las que se concentran los problemas de un establecimiento y, en consecuencia, proponer las medidas específicas adecuadas para su resolución (algo que resulta particularmente útil de cara a las inspecciones periódicas exigidas por la Ley).

Por último, conviene tener presente que el desarrollo del instrumento de evaluación que aquí se propone podríabeneficiar a los propios parques zoológicos, ya que les permitiría realizar una autoevaluación y, con ello, conocersu situación de cara al proceso de inspección.

65¿Quién?ARTÍCULOS 9 Y 10 • LOS REGISTROS DE PARQUES ZOOLÓGICOS

Artículo 9. Registro de los parqueszoológicos.

“1. Las comunidades autónomas deberán mante-ner un registro de los parques zoológicos auto-rizados en su territorio respectivo, con informa-ción actualizada sobre las colecciones de ani-males que mantengan en sus instalaciones.

2. A efectos estadísticos, las comunidades autó-nomas deberán mantener informado al Minis-terio de Medio Ambiente de los datos de susregistros, en especial facilitando los relativosa las colecciones de animales mantenidas enlos parques.”

Artículo 10. Inventario nacional de parqueszoológicos.

“Se crea el Inventario nacional de parques zoo-lógicos, dependiente del Ministerio de MedioAmbiente, que tendrá carácter informativo, y enel que se incluirán los datos facilitados por losórganos competentes de las comunidades autó-nomas exigidos en el párrafo 2 del artículo 9 deesta Ley.”

Los registros de parques zoológicosEn España existe un Registro Oficial de Núcleos Zoológicos de ámbitoestatal que, a efectos de la normativa zoosanitaria, reúne y clasificadistintas agrupaciones de animales, entre los que se encuentran los parques zoológicos. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha creado recientemente el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), también de ámbito estatal,carácter público e interés informativo, que incluye los parqueszoológicos cuando albergan determinadas especies de producción.Cada Comunidad Autónoma mantiene su propio registro de explotaciones ganaderas, en los que han venido integrando los registros de núcleos zoológicos, organizándose así un únicoregistro a efectos de ordenación zoosanitaria.

Aunque la Ley 31/2003 dispone que deben mantenerse registrosautonómicos específicos de parques zoológicos, las autorizacionesque se han concedido en aplicación de la Ley 31/2003 han sidoanotadas en los registros autonómicos ya existentes de núcleoszoológicos y, en aquellos casos en que se mantienen animales de producción, en los registros de explotaciones ganaderas. Esto esasí porque los parques zoológicos existentes antes de la entrada envigor de la Ley 31/2003 se encontraban registrados como núcleoszoológicos y, en realidad, no han dejado de considerarse como tales y,por tanto, de serles de aplicación la normativa zoosanitaria. Si bien hade evitarse la duplicidad de instancias, registros y procedimientos, no debe dejarse sin cumplimiento la Ley 31/2003. Pueden darse variasmaneras de organizar un registro autonómico de los parqueszoológicos que contaran con las autorizaciones pertinentes, no sóloen aplicación de la Ley 31/2003 sino del resto de normativa que les fuera de aplicación. En las Comunidades Autónomas donde se designara como órgano sustantivo al departamento competente en medio ambiente en aplicación de la Ley 31/2003, la creación de un único registro de parques zoológicos debería tener en cuenta otras normativas aplicables además de la Ley 31/2003, de modo que los establecimientos inscritos en él dispusieran de todas lasautorizaciones que le fueran exigibles, como núcleo zoológico y/o explotación ganadera. Una alternativa sería mantener un registroautonómico de agrupaciones zoológicas en general, que sirviera deregistro válido para todas las normas de aplicación, con seccionesespecíficas para las explotaciones ganaderas, los núcleos zoológicos y los parques zoológicos, y desde el cual se realizaran lascomunicaciones pertinentes a los distintos registros estatales. Seacual fuere el sistema de registro que se establezca, se debe perseguiruna gestión eficaz y un buen servicio de información al ciudadano.

66 ¿Quién? EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

NORMATIVA AUTONÓMICA PROMULGADA EN APLICACIÓN DE LA LEY 31/2003

• La Ley 8/2003 sobre la flora y la fauna silvestresde la Junta de Andalucía (BOJA 218/2003, de 12 denoviembre) reproduce la definición de parque zoológicodada en la Ley 31/2003 y determina, en su artículo 11, que la apertura de los parques zoológicos requiereautorización administrativa de su departamento de medioambiente de acuerdo con las condiciones que sedeterminen reglamentariamente.

• El Decreto foral 108/2004, de 1 de marzo, por el quese designa al Departamento de Medio Ambiente,Ordenación del Territorio y Vivienda como órganocompetente a efectos de lo dispuesto en la Ley31/2003, de 27 de octubre, de Conservación de la Fauna Silvestre en los parques zoológicosdel Gobierno de Navarra (BON nº 4, del 19 de abril del2004), además de determinar el órgano competente paraautorizar e inspeccionar los parques zoológicos, crea unaComisión Técnica Asesora presidida por el departamentode medio ambiente y con la participación de losrepresentantes de los departamentos con competencias ensanidad animal, seguridad y espectáculos públicos. DichaComisión tiene funciones consultivas y de asesoramientoen relación con el análisis y valoración del cumplimientode los requisitos exigidos con carácter previo a laconcesión de autorizaciones de los parques zoológicos. Se le atribuyen también facultades para asesorar en cuestiones técnicas relacionadas con las tareas de inspección y control de los núcleos, así como del estricto cumplimiento de las condiciones impuestas enlas autorizaciones concedidas. Dicha Comisión constituyeun instrumento de gran utilidad en estos casos en que la

gestión administrativa debe atender a distintos aspectos y ámbitos que se entremezclan en una misma disposiciónrequiriendo la intervención de varios departamentos.

• Más recientemente, en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos del Gobierno Vasco(BOPV nº 78, de 25 de abril de 2006) el artículo 3, para la autorización de los núcleos zoológicos dispone lacompetencia de los órganos forales, señalando que losparques zoológicos deberán cumplir además los requisitosde la Ley 31/2003 sobre conservación de la fauna silvestreen los parques zoológicos. En su Anexo IV se establecenrequisitos específicos de bienestar animal que deberáncumplirse cuando se alberguen animales de la faunasilvestre, atendiendo a aspectos etológicos, biológicos y ambientales. Además, su artículo 4.2 establece laexigencia de contar con un licenciado en veterinaria y conun programa de profilaxis sanitaria cuando se desarrollenactividades de conservación y cría y/o programaseducativos o de formación.

• Mencionar la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protecciónde los animales de la Generalitat de Cataluña (DiarioOficial de la Generalitat de Cataluña, núm. 3926, de 16 de julio de 2003), que siendo anterior a la Ley 31/2003,crea en su disposición adicional primera una Comisióntécnica de inspección de núcleos zoológicos con faunasalvaje, con el fin de velar para que las instalaciones seanseguras para las personas y los animales y para que losnúcleos zoológicos cuiden del bienestar de los animales, lo que ha de entenderse aplicable a los parques zoológicos en las cuestiones relativas al bienestar animal y a laseguridad pública.

67¿Quién?EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La función de coordinación de la Administración estatalEn el logro de los objetivos de la Ley 31/2003y su puesta en ejecución, la Administración General del Estado también tiene responsabilidades. El Ministerio de Medio Ambiente, que llevóadelante el proyecto de transposición de laDirectiva 1999/22/CE, es el encargado de organizar y mantener el Inventario Nacional de ParquesZoológicos, donde se inscribirán los parqueszoológicos autorizados por las ComunidadesAutónomas y, al menos, la información de suscolecciones de animales.

Además de la cooperación y colaboración que debe regir generalmente las relaciones entre las administraciones públicas, la función de coordinación de la administración estatalcompetente en materia de medio ambientepuede ser una valiosa herramienta de armonizacióne impulso del proceso de aplicación de laLey 31/2003, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Directiva1999/22/CE en el territorio español. A tal fin, el Ministerio de Medio Ambiente coordina un grupode trabajo para la aplicación de la Ley 31/2003formado por los representantes de losdepartamentos competentes de las ComunidadesAutónomas, en el que se comparte información, se analizan las dificultades, se impulsan accionesde formación, divulgación y sensibilización y promueve la elaboración coordinada de losregistros autonómicos y el Inventario Nacional de Parques Zoológicos.

Por otro lado, sin perjuicio de que las ComunidadesAutónomas establezcan sus normas adicionalespara su ejecución, la Ley 31/2003 prevé que el Gobierno elabore las normas de desarrollo que requiera su aplicación, en el marco de suscompetencias en legislación básica de medioambiente. En dicho proceso será de inestimablevalor la colaboración y participación de lasComunidades Autónomas.

En aplicación de la Ley 31/2003, el ejercicio de las competenciasautonómicas se enmarca en tres aspectos:

• Normativo: reglar el procedimiento de autorización e inspección, desarrollarlas medidas o requisitos de autorización y crear el registro de parques zoológicos.

• Organizativo: disponer la estructura y organización administrativa para la ejecución de la Ley, entre otros,designar el órgano competente,organizar el registro de parqueszoológicos, disponer los recursosnecesarios para las inspecciones y para aplicar las medidas deconservación de los animalesprocedentes del cierre de parqueszoológicos, en su caso.

• Informativo: mantener el registrode parques zoológicos actualizado,transmitir la información pertinente al Inventario Nacional de ParquesZoológicos e informar a los parqueszoológicos de su territorio sobre la normativa de aplicación.

i

68 ¿Quién? EL PAPEL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Ley 31/2003 prevé en su disposición adicional 3ª una nor-mativa reguladora de los centros de rescate en el marco dela Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelanteCITES), por dos razones. Por un lado, el cumplimiento de laCITES por España exige que se pueda alojar en condicionesadecuadas a los especímenes vivos intervenidos en las tare-as de control (aduaneras, de las autoridades administrativaso de los cuerpos de seguridad y policía), minimizando elrecurso hasta ahora demasiado habitual a dejarlos en depó-sito al infractor. Por otra parte, los animales vivos que seandecomisados por las autoridades competentes, debido a laclausura del parque zoológico que los albergaba, han de alo-jarse en instalaciones que reúnan los requisitos de diseño,funcionamiento y personal apropiados para hacerse cargode ellos.

De acuerdo con la CITES, en particular con su Resolución10.7 de la Conferencia de las Partes, la disposición de losespecímenes confiscados por las autoridades debido a sucomercialización ilícita debe procurar su conservación sinriesgo para su salud, desalentar el comercio ilegal y servirde puente para una solución apropiada, bien en cautividad,mediante su reintroducción al medio silvestre o a través dela eutanasia. La CITES prevé que en el depósito de losespecimenes confiscados en centros de rescate expresa-mente designados por la Autoridad Administrativa segarantice el cuidado del bienestar de los mismos. Sinembargo, el depósito puede efectuarse también a otrolugar que la autoridad administrativa nacional considereapropiado.

El Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el queregula el destino de los especimenes decomisados de lasespecies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidasmediante el control de su comercio. En él se prevé que loscentros de rescate de especímenes CITES sean designadospor la autoridad administrativa y órgano de gestión principalde la Convención en España (actualmente, la Secretaría

La regulación de los Centros de Rescate de especímenes CITES

General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria,Turismo y Comercio), previa consulta a la autoridad científi-ca CITES (hoy, la Dirección General para la Biodiversidad delMinisterio de Medio Ambiente). En caso de que el númerode centros sea insuficiente, la propia autoridad administra-tiva podrá gestionarlos o procurar su creación. Sin embargo,es habitual que centros como los parques zoológicos seofrezcan a albergar determinadas especies en las condicio-nes que se acuerden con las autoridades correspondientes,labor que, de acuerdo con los objetivos de la Ley 31/2003,se considera compatible con la función social que los par-ques zoológicos pueden prestar en el ámbito de la protec-ción y conservación de la fauna silvestre.

No obstante, aquellos especímenes de especies que nogozan de la protección de la CITES o del Reglamento (CE)338/1997 relativo a la protección de especies de fauna yflora silvestres mediante el control de su comercio, o quesean intervenidos por las autoridades por infracciones dis-tintas a las previstas en la normativa de contrabando, notendrán por fuerza acogida en los centros de rescate desig-nados por las autoridades CITES, sino que habrá que dispo-ner de ellos con arreglo a las normas y buenas prácticasque exigen las normas protectoras del bienestar animal, deseguridad y sanitarias, ya se trate de animales domésticoso de especies silvestres. Las Comunidades Autónomas y lasadministraciones locales deben crear o promover los cen-tros de acogida y recuperación necesarios para dar unalbergue adecuado a estos seres vivos.

Dr. Manuel María Calderón Moreno

Jefe de Servicio de Evaluación Científica del Comercio de Especies Silvestres.

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

69¿Quién?¿QUIÉN PUEDE COLABORAR?

Puesto que todos queremos disfrutar de un medioambiente saludable, también todos hemos de participar activamente en su cuidado, desde elciudadano de a pie hasta los gobiernos nacionalesy organismos de alcance mundial. Cada uno en suámbito, público o privado, local, regional o global,político o social, tiene su responsabilidad en la protección del medio ambiente, pero la coordinación de esfuerzos y el establecimiento de lazos de colaboración serán estrategiasimprescindibles para alcanzar los objetivos.

Las normas jurídicas también pueden serherramientas útiles en esta empresa, de modo que, a través de la formalización de acuerdos ycompromisos sociales, contribuyan a la convivenciapacífica de los ciudadanos y de éstos con el medioambiente. La eficacia de las leyes tiene una relacióndirecta con el consenso social y político sobre sunecesidad, el interés general de sus objetivos y losbeneficios que reportan a la sociedad. Asimismo, la mayor garantía de su éxito es el compromiso de los agentes implicados, la participación de losinteresados y la colaboración de la sociedad en suconjunto. De poco sirve una población concienciadasin una norma que la respalde, pero aún menossentido tiene promulgar una ley que luego nopuede cumplirse por ausencia de interés y deapoyo social.

Estas consideraciones son especialmenteaplicables al cumplimiento de la Ley 31/2003. Esuna norma estatal que afecta a todos los parqueszoológicos ubicados en el territorio español, cuyostitulares, sujetos físicos o entidades jurídicas, estándirectamente obligados a cumplir sus requisitos;por su lado, los órganos competentes de lasComunidades Autónomas son los responsables encomprobar y exigir su cumplimiento. Pero el logrode los objetivos que persigue la Ley, proteger lafauna silvestre y contribuir a la conservación de la biodiversidad en los parques zoológicos, tendrámás garantías si, además de los sujetos

¿Quién puede colaborar?

directamente obligados, participan y colaboranactivamente otros agentes cuyas actividades se relacionan con aquéllos desde sus diversosámbitos de actuación. Instituciones educativas,gestores públicos, centros de investigación,organizaciones profesionales, colectivos sociales,incluso los propios visitantes, pueden y deben ser agentes activos en el desarrollo de las medidasprevistas en la Ley (Figura 12). Al amparo de estrategias y planes coordinados, dichacolaboración reportará beneficios para todas laspartes, al tiempo que se cumplirá una importantelabor social de interés general: la protección delmedio ambiente.

La Estrategia Mundial de Zoos y Acuarios para la Conservación propugna:

“Ningún zoológico o acuario es una isla. Ninguno puede llevar a cabo por sí sólo todas las acciones que la conservación de la biodiversidad requiere. Las instituciones zoológicas precisande alianzas entre ellas y también con otras instituciones. (…) En particular, los parques zoológicos no deben trabajarindependientemente en programas de reintroducción y traslocación,sino que deben hacerlo con otras instituciones y siempre con las autoridades gubernamentales apropiadas: los Grupos de Especialistas de la Unión Mundial para la Conservación y otrasagencias de conservación gubernamentales y no gubernamentales.La creación de alianzas fortalecerá la cooperación global y ayudaráa todos los parques zoológicos y demás organizacionesconservacionistas a alcanzar sus objetivos en pro de laconservación. Los parques zoológicos deberían intentar estableceralianzas con otros parques zoológicos (locales, regionales e internacionales), con las asociaciones nacionales y regionales de parques zoológicos y pertenecer a la red de la WAZA (AsociaciónMundial de Zoos y Acuarios), con los parques naturales, áreasprotegidas y agencias medioambientales, con los departamentosgubernamentales, ministerios y agencias para la protección de la fauna (por ejemplo, medio ambiente, educación, agricultura,turismo, etc.), con las entidades o instituciones académicas,profesionales, culturales y comerciales (por ejemplo, centros de investigación, facultades, universidades, escuelas profesionales,museos, asociaciones zoológicas y jardines botánicos), con lasorganizaciones de su comunidad (organizaciones cívicas, escuelas,bibliotecas) y con las organizaciones para la conservación y el bienestar animal gubernamentales y no gubernamentales.”

70 ¿Quién? ¿QUIÉN PUEDE COLABORAR?

Figura 12:

(A) La Ley 31/2003 exige de los parques zoológicos

la realización de diferentes actividades que

pueden desarrollar en colaboración con otros

agentes de la sociedad; esta colaboración

potencia el logro de los objetivos y proporciona

beneficios mutuos. (B) Algunas de las actividades

que pueden desarrollar cada uno de los agentes

implicados.

72 ¿Quién? ¿QUIÉN PUEDE COLABORAR?

UN SELLO DE CALIDAD PARA LOS PARQUES ZOOLÓGICOS

Con independencia de cuáles sean los mecanismos que acaben adoptando las Comunidades Autónomas para la autorización e inspección de los parques zoológicos,la reconversión de estos establecimientos en verdaderoscentros de conservación necesita la colaboración de lasociedad. En este sentido, son muchas las organizaciones no gubernamentales, civiles y profesionales, que consideranconveniente favorecer la creación de procesos de evaluaciónde la calidad de los parques zoológicos fuera del ámbitoestricto de las autorizaciones oficiales. Siguiendo el ejemplode las acciones emprendidas por otros sectores de laactividad económica de nuestro país, una de las ideas másinteresantes y prometedoras consiste en la creación de unsello de calidad para aquellos establecimientos que, trassometerse voluntariamente a un proceso de valoraciónindependiente, llegaran a superar unos estándares óptimosde calidad.

Este sello de calidad debería ser otorgado únicamente a parques zoológicos modélicos cuyas condiciones superende manera significativa todos y cada uno de los requisitosexigidos por la Ley 31/2003. Su renovación debería estarsupeditada a una evaluación periódica que garantice elmantenimiento del nivel de calidad exigido. Tanto laconcesión como la renovación del sello de calidad deberíaestar controlada por un comité evaluador independiente. Conel fin de garantizar la credibilidad del sello y la transparenciadel proceso de selección, el comité de evaluación debería

estar respaldado y supervisado por las Administracionespúblicas competentes. Además, debería haber un amplioconsenso en relación a los criterios de calidad utilizados para discriminar cuáles son los parques zoológicosmerecedores de esta distinción. Dichos criterios deberían ser claros y accesibles para cualquier persona interesada.

Una vez otorgado, el sello de calidad debería encontrarse a la vista de los visitantes. El público, además, debería serinformado de su significado y de las implicaciones que suconcesión tiene en relación a la calidad del establecimientoque está visitando. Ello le permitiría distinguir cuáles son los parques zoológicos que han hecho un esfuerzo serio y continuado por superar los requisitos mínimos de calidadexigidos por la Ley.

En resumen, la existencia de un sello de calidad como el queaquí se describe aportaría información adicional al ciudadanosobre la calidad del establecimiento que desea visitar y sobresu grado de compromiso con la conservación de labiodiversidad. Ello contribuiría a fomentar la implantación de unas buenas prácticas y, a la vez, compensaría a los parques zoológicos por los esfuerzos invertidos comoconsecuencia del mayor compromiso conservacionista (yaque, muy probablemente, este reconocimiento se traduciría en un incremento en el número de visitantes recibidos). Sinduda, este sistema de compensación indirecta serviría paraestimular la participación de los restantes parques zoológicos.

Cuándodebecumplirse

74 ¿Cuándo? EL PERIODO DE ADAPTACIÓN • ARTÍCULO 7.1 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Artículo 7.1.

“La apertura al público, la modificación sustancialy la ampliación de los parques zoológicos estánsujetas a autorización del órgano competente dela comunidad autónoma donde cada uno de ellosse ubique (…).”

Disposición transitoria única. Adaptaciónde parques zoológicos existentes.

“Los parques zoológicos que estén abiertos alpúblico en la fecha de entrada en vigor de estaLey deberán ajustarse a lo establecido en ella ysolicitar la correspondiente autorización en elplazo de un año.

Se podrá entender concedida la autorización si,en el plazo de seis meses desde la recepción dela solicitud en el órgano competente no se hubie-ra notificado la resolución.

Los parques zoológicos que no soliciten la auto-rización correspondiente en el plazo señaladodeberán cerrar sus instalaciones al público y lesserán de aplicación las medidas establecidas enel artículo 16 de esta Ley.”

La Directiva 1999/22/CE establece unos plazos determinados de adaptación a las nuevas condiciones: los parques zoológicos creados después de su entrada en vigor debían obtener laautorización antes de su apertura, mientras que los parqueszoológicos ya existentes disponían de un plazo de hasta cuatroaños para obtener la autorización correspondiente, es decir, hastaabril del 2003. Sin embargo, al no haberse promulgado la normaespañola de transposición que establece el nuevo régimen deautorización y los nuevos requisitos hasta octubre del mismo año,hubo que determinar un nuevo plazo que permitiera ponerse al día tanto a los sujetos obligados, como a los responsables de la administración para establecer el procedimiento y las condiciones de cumplimiento. Por tanto, el plazo de adaptación previsto por la Directiva 1999/22/CE hubo de ser

Los plazos de la Ley 31/2003:el periodo de adaptación de los parques zoológicos

Figura 13. Calendario de implementación de la Directiva 1999/22/CE en la Unión Europea y de la Ley 31/2003 en España.

75¿Cuándo?ARTÍCULO 7.1 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA • EL PERIODO DE ADAPTACIÓN

retrasado en el caso español, como también ocurrió en otros paísesde la Unión Europea, con el fin de disponer de un periodotransitorio razonable en que los parques zoológicos enfuncionamiento antes de la publicación de la Ley 31/2003 pudieranadaptarse adecuadamente. En cambio, los parques zoológicosnuevos necesitarán de una autorización previa a su apertura y puesta en funcionamiento, para lo que deberán suministrar a la autoridad competente toda la información disponible y facilitarla labor inspectora de las instalaciones que estén previstas abrir al público. La autoridad competente, por medio de inspecciones,realizará las comprobaciones que sean necesarias para valorar que las condiciones y los recursos que tenga el establecimientoson las adecuadas para mantener y exhibir animales de faunasilvestre al público de conformidad con la Ley.

76 ¿Cuándo? EL PERIODO DE ADAPTACIÓN • ARTÍCULO 7.1 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Tradicionalmente, las ONG han mantenido una actitud críti-ca con los parques zoológicos debido a que estas instala-ciones mantienen una gestión primordialmente mercantilis-ta. Para la Asociación Nacional de Defensa Animal, los par-ques zoológicos deben mantener colecciones de animalesmás reducidas con instalaciones adecuadas para que pue-dan desarrollar sus comportamientos naturales. La investi-gación y la conservación in situ deben primar sobre lasactuaciones de cría en cautividad, debiendo disponer ade-más de planes de control y seguimiento. Hay que desincen-tivar claramente el mascotismo y presentar una imagennatural de los animales, evitando los espectáculos o lassesiones fotográficas.

Las ONG de protección animal actúan denunciando aque-llas instalaciones que más se alejan de estas premisas,informando al público sobre sus diferentes puntos de vistay requiriendo a las autoridades una legislación que regulela actividad de los parques zoológicos. La ausencia de unalegislación específica también preocupaba al mundo cientí-fico e incluso al propio sector, pero entonces nace laDirectiva 1999/22/CE de mantenimiento de animales sal-vajes en parques zoológicos.

Aunque el Eurogroup for Animals había propugnado unanorma comunitaria aún más ambiciosa, sobre todo en cues-tiones de bienestar y control de cría de animales, sinembargo, apoyó la iniciativa porque permitiría corregir defi-ciencias, especialmente en aspectos como el intercambiode animales y su cuidado, infraestructuras e instalacionesmás adecuadas, promoción de las actividades educativas ycientíficas y el registro de las colecciones de animales. Sinembargo, la Directiva 1999/22/CE no ha desplegado todosu potencial en la mejora de la conservación y el bienestarde los animales.

En nuestra opinión, la mayoría de los países de la UniónEuropea están aplicando la norma de forma muy débil. Paraempezar, la Directiva 1999/22/CE debería haber sido incor-porada a las legislaciones nacionales antes de abril del2002. En aquellas fechas, sólo seis países lo habían hechoy en algunos casos no se hizo hasta el 2005. Aspectos como

La implementación de la Directiva 1999/22/CE en la Unión Europea

la gestión de las colecciones, las actividades de investiga-ción y educación o los registros, han sido recogidos muysuperficialmente. Es urgente disponer de un inventarionacional de parques zoológicos con información actualiza-da sobre especies, planes de conservación, educación yenriquecimiento ambiental. Por otra parte, la confluenciade autoridades competentes (Administración estatal yComunidades Autónomas) y de departamentos implicados(Agricultura y Medio Ambiente) hace imprescindible unacoordinación en la aplicación de la Ley. Por otra parte, lafalta de centros de rescate adecuados es un grave proble-ma que afecta a toda la Unión Europea y las inspecciones yautorizaciones se están retrasando en la mayoría de lospaíses. Gran parte de estos problemas podrían superarse siexistieran unos estándares y criterios homogéneos para laaplicación de la norma, así como una estrategia efectivacomún de aplicación de la legislación promovida por laComisión Europea.

Por otra parte, no podemos olvidar que el principal agentepara superar estos problemas es el propio sector: los par-ques zoológicos. Ni la actitud crítica de una ONG ni lospoderes públicos alcanzarán sus objetivos si los parqueszoológicos no asumen claramente su responsabilidad en laconservación de las especies y la educación de los ciudada-nos, aunque ello suponga cambios en la gestión que hastaahora han realizado. Deben conocer y comprender a fondola reciente normativa y no sólo cumplir con los requisitoslegales que exige sino, además, integrar sus principios yespíritu en la gestión de las colecciones zoológicas.

Parques zoológicos económicamente viables pero respe-tuosos con la conservación y el bienestar animal es el obje-tivo que todos perseguimos. La consecución de este finexige un esfuerzo conjunto donde cada agente, ONG, admi-nistración, científicos y sector empresarial, a pesar de losdiferentes puntos de vista, comprenda y asuma su respon-sabilidad en este proceso.

ANDA/EUROGROUP FOR ANIMALS(www.eurogroupforanimals.org)

77¿Cuándo?CAPÍTULO V • INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11. Responsabilidad.

“1. El incumplimiento de lo establecido en estaLey será sancionado con arreglo a lo dispues-to en este capítulo y en el título IX de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

2. La responsabilidad será solidaria cuandosean varios los responsables y no sea posibledeterminar el grado de participación de cadauno de ellos en la comisión de la infracción.

3. En todo caso, el titular del parque zoológicoserá responsable subsidiario de las infraccio-nes cometidas por el personal que preste ser-vicio en el propio parque zoológico.

4. La responsabilidad administrativa por lasinfracciones a las que se refiere esta Ley noexonerará de cualquier otra responsabilidadcivil, penal o de otro orden que en su casopudiera exigirse.”

La Directiva 1999/22/CE exige en su artículo 8 que los Estadosmiembros establezcan infracciones de las disposiciones nacionalesque se adopten y fijen sanciones proporcionadas, disuasorias y eficaces, aplicables a dichas infracciones.

En España, la Ley 31/2003 establece un régimen de responsabilidadpor el incumplimiento de sus disposiciones, tipifica las infracciones y señala las sanciones aplicables en el Capítulo V. Este régimengeneral es aplicable a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas establezcan infraccionesadicionales y sanciones accesorias o más rigurosas.

Por el principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento administrativo común,las sanciones administrativas que se dispongan deben, por un lado,prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte másbeneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normasinfringidas y, por otro, guardar la debida adecuación entre la gravedaddel hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Las sanciones administrativas previstas en la Ley 31/2003 son las multas y el cierre del parque zoológico. Además, las ComunidadesAutónomas podrán imponer sanciones accesorias y exigir al infractorla adopción de las medidas de corrección, seguridad o control que estime necesarias para interrumpir la infracción y evitar que se continúe produciendo daño alguno.

Las consecuencias del incumplimiento:infracciones y sanciones

78 ¿Cuándo? INFRACCIONES Y SANCIONES • CAPÍTULO V

MULTAS EN LA LEY 31/2003

El artículo 14 establece las multas que se impondrán en función de la gravedad de las infracciones cometidas:

• infracciones leves ...................................de 300 a 600 €

• infracciones graves.................................de 601 a 60.100 €

• infracciones muy graves.......................de 60.101 a 300.500 €

CIERRE DEL PARQUE ZOOLÓGICO

Además de las multas previstas para cada infracción, el órgano competente de las Comunidades Autónomas podrásancionar al sujeto infractor con el cierre total o parcial del parque zoológico, en diversos supuestos de incumplimiento de las condiciones exigidas:

Cierre como sanción (artículo 15). Confirmada la infracción en el correspondiente procedimientosancionador, la imposición de multas llevará aparejada el cierre temporal o definitivo de un parque zoológico en los siguientes supuestos:

• en el caso de apertura al público, modificación sustancialo ampliación del parque zoológico sin la autorizacióncorrespondiente, la autoridad competente deberá imponerel cierre del parque zoológico

• en el resto de infracciones graves y muy graves, la autoridad competente valorará la conveniencia de imponer el cierre en función de los valores en riesgo

Cierre cautelar (artículo 12). Como medida de carácterprovisional y con el fin de garantizar la conservación de los animales, cuando un parque zoológico no disponga de la autorización exigida, la autoridad competente podrá,mientras no se resuelve el procedimiento sancionador,ordenar el cierre del establecimiento al público mediante un acuerdo motivado. Si se produce antes de que se inicie el procedimiento sancionador, el cierre debe ser confirmado,modificado o levantado dentro de los quince días siguientes,en el acuerdo de iniciación del expediente.

Cierre voluntario (disposición transitoria única). Todo parque zoológico ya existente a la entrada en vigor de la Ley que no haya solicitado la autorizacióncorrespondiente dentro del plazo de un año, es decir antesde 29 octubre de 2004, debe cerrar sus puertas al público y aplicar las medidas de cierre establecidas en el artículo 16.

Medidas de conservación en caso de cierre (artículo 16). En cualquiera de los casos en que un parquezoológico deba proceder al cierre de sus instalaciones, se dispondrán unas medidas de tratamiento, conservación y traslado de los animales afectados por el órganoautonómico competente con el fin de salvaguardar el bienestar de los mismos, paralizar y subsanar la situaciónderivada del incumplimiento. Se establecerá un plazo en el que el responsable o responsables deban llevar a cabo dichas medidas; en caso contrario, la autoridadcompetente actuará en su lugar llevando a cabo las medidaspertinentes y pudiendo repercutir el coste de las mismas en el obligado.

INFRACCIONES EN LA LEY 31/2003

El artículo 13 determina la gravedad de las infracciones en función de la importancia de las disposiciones vulneradas y de la puesta en riesgo de sus objetivos:

Infracciones leves

• Funcionamiento deficiente del registro de especies y ejemplaresdel parque zoológico

• Insuficiencia de medios personales y materiales

Infracciones graves

• Incumplir las condiciones específicasestablecidas en la autorización

• Carecer de personal especializado o medios materiales

• Incumplir las medidas de bienestar,profilácticas, ambientales y de seguridad pública

• Dejar en libertad los animales del parque zoológico sin autorización

• Falsificar, ocultar u omitir datos y documentos a la administración

• Incumplir los programas de conservación, educación y veterinario

• No colaborar durante la inspección

Infracciones muy graves

• Abrir al público sin autorización

• Liberar animales potencialmentepeligrosos sin autorización

• Dar muerte a los animales del parque zoológico o eliminar sus restos intencionadamente y sin causa justificada

• Maltratar, abandonar o dañar a los animales del parque zoológicointencionadamente o por negligencia

Dóndeencontrarmásinformación

80 ¿Dónde? MÁS INFORMACIÓN

Legislación de relevancia

• En el Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas (en inglés): http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/en/oj/1999/l_094/l_09419990409en00240026.pdf

Marco estatal

Legislación general

Constitución Española:http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm

Ley 30/1992, de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y delprocedimiento administrativo común:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/26318

Legislación sobre faunasilvestre

Ley 4/1989, de conservación de losespacios naturales y de la fauna y florasilvestres:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/6881&codmap

Ley 31/2003, de conservación de la faunasilvestre en los parques zoológicos:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/19800

Real Decreto 1333/2006, que regula eldestino de los especímenes decomisadosde las especies amenazadas de fauna yflora silvestres:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/20847

Legislación sobre núcleoszoológicos y sanidad animal:

Decreto 1119/1975, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos,establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomentoy cuidado de animales de compañía y similares: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1975/11042

Orden de 28 de julio de 1980, por la quese dan normas sobre núcleos zoológicos:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/19645&codmap

Ley 8/2003, de sanidad animal: http://www.boe.es/boe/dias/2003/04/25/pdfs/A16006-16031.pdf

Real Decreto 479/2004, por el que seestablece y regula el registro general de explotaciones ganaderas: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2004/06426

Legislación sobre seguridadpública de espectáculos:

Real Decreto 2816/1982, por el que seaprueba el reglamento general deespectáculos públicos y actividadesrecreativas:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/28915

Marco autonómico:Ley 8/2003, de la flora y la faunasilvestres de la Junta de Andalucía:http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/legislacion/l8_03.rtf

Marco internacionalConvención sobre el comerciointernacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de 1973(CITES): http://www.cites.org/

Convenio de Naciones Unidas sobre laDiversidad Biológica de 1992 (CDB): http://www.biodiv.org

Marco comunitarioTratado constitutivo de la Comunidadeuropea: http://europa.eu.int/eur-lex/lex/es/treaties/index.htm

Directiva 79/409/CEE de Aves y 92/43/CEE de Hábitats:http://ec.europa.eu/environment/nature/biodiversity/current_biodiversity_policy/eu_biodiversity_legislation/habitats_birds_directives/index_en.htm

Reglamento (CE) 338/97, relativo a laprotección de especies de fauna y florasilvestres mediante el control de sucomercio: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31997R0338:ES:HTML

Directiva 1999/22/CE, sobre elmantenimiento de animales silvestres enlos parques zoológicos:

• En el Boletín Oficial del Estado: www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1999/80645&codmap

• En el Diario Oficial de las ComunidadesEuropeas (en castellano): http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/1999/l_094/l_09419990409es00240026.pdf

81¿Dónde?MÁS INFORMACIÓN

Ley 11/2003, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2003/08225

Decreto 73/1998, por el que se regula la actividad de los núcleos zoológicos en el Principado de Asturias:http://download.princast.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION02/66/7/001U001B3T0002.pdf

Decreto 117/1995, por el que se apruebael Reglamento de la Ley 8/1991 deProtección de los Animales y sedesarrollan otros aspectos relacionadoscon los mismos, de Canarias:http://www.gobcan.es/boc/1995/062/001.html

Ley 3/1992, de protección de animales de Cantabria:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/11685#analisis

Orden de 10 de marzo de 1992, de creación del registro de núcleoszoológicos de Castilla-La Mancha:http://www.jccm.es/cgi-bin/edocm.php3?CARPETA=17062

Ley 22/2003, de protección de losanimales de la Generalitat de Cataluña:http://mediambient.gencat.net/Images/43_13649.pdf

Ley 7/2005, de modificación de la Ley5/2002, de protección de los animales en Extremadura:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/02676

Ley 2/1991, de protección de fauna y flora silvestres de la Comunidad de Madrid:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/10363

Ley 2/2000, de modificación de la Ley5/1995 de protección de los animales de La Rioja:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2000/13062

Decreto foral 108/2004 por el que se designa al Departamento de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Vivienda como órgano competente a efectos de lo dispuesto en la Ley31/2003, de 27 de octubre, deConservación de la Fauna Silvestre en los parques zoológicos, del Gobierno de Navarra:http://www.cfnavarra.es/BON/043/04319001.htm

Ley 4/1994 de protección de animales de compañía de la ComunidadValenciana:http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/18881

Decreto 81/2006 de núcleos zoológicosdel Gobierno Vasco:http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20060425&a=200602136

Revistascientíficas y técnicas

Ambienta:http://www.mma.es/portal/secciones/biblioteca_publicacion/publicaciones/revista_ambienta/index.htm

Animal Keeper’s Forum:http://www.aazk.org/animalKeepersForum

Animal Welfare:http://www.ufaw.org.uk/animal.php

Conservation Breeding Specialist GroupNews:http://www.cbsg.org/news/archive.php

Internacional Zoo News:http://www.zoonews.ws/IZN

International Zoo Yearbookhttp://www.blackwellpublishing.com/journal.asp?ref=0074-9664&site=1

Journal of the International ZooEducators Associationhttp://www.izea.net/education/publications.htm

Journal of Zoo and Wildlife Medicinehttp://www.bioone.org/perlserv/?request=get-archive&issn=1042-7260

The Shape of Enrichmenthttp://www.enrichment.org

Zoo Biology:http://www3.interscience.wiley.com/cgi-bin/jhome/35728?CRETRY=1&SRETRY=0

82 ¿Dónde? MÁS INFORMACIÓN

Departamentos autonómicoscompetentes en autorizar losparques zoológicos en aplicaciónde la Ley 31/2003

Andalucía:Órgano competente:• D. G. de Gestión del Medio Natural

de la Consejería de Medio Ambiente(Designado a través de su Ley 8/2003 dela flora y la fauna silvestre, artículo 11.3)

Otros departamentos involucrados:• Consejería de Agricultura y Pesca

(núcleos zoológicos)

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/web/

Aragón:Órgano competente: no se ha designadoexpresamenteDepartamentos involucrados:• Departamento de Medio Ambiente• Departamento de Agricultura

y Alimentación (núcleos zoológicos)• Departamento de Interior (seguridad

pública)

http://portal.aragob.es/

Asturias:Órgano competente: no se ha designadoexpresamente Departamentos involucrados:• D. G. de Ganadería de la Consejería

de Medio Rural y Pesca (núcleoszoológicos)

• D. G. de Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente

http://www.princast.es

Baleares:Órgano competente: no se ha designadoexpresamenteDepartamentos involucrados: • D. G. de Caza, Protección de Especies

y Turismo de la Consejería de MedioAmbiente

• Consejería de Agricultura (núcleoszoológicos)

http://dgbio.caib.es/

Canarias:Órgano competente: no se ha designadoexpresamenteDepartamentos involucrados: • Consejería de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio• Consejería de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentación (núcleoszoológicos)

• Consejería de Presidencia y Justicia(seguridad pública)

http://www.gobcn.es

Cantabria:Órgano competente: no se ha designadoexpresamenteDepartamentos involucrados:• D. G. de Montes y Conservación

de la Naturaleza• D. G. de Ganadería(Ambos de la Consejería de Ganadería,Agricultura y Pesca)

http://www.gobcantabria.es

Castilla y León:Órgano competente: no se ha designadoexpresamenteDepartamentos involucrados:• D. G. de Producción Agropecuaria

de la Consejería de Agricultura y Ganadería (núcleos zoológicos)

http://www.jcyl.es

Castilla-La Mancha:Órgano competente: no se ha designadoexpresamenteDepartamentos involucrados:• Consejería de Medio Ambiente• Consejería de Agricultura (núcleos

zoológicos)

http://www.jccm.es

Institucionespúblicas

Nivel europeo:Comisión Europea de Medio Ambiente: http://ec.europa.eu/environment/index_es.htm

Agencia Europea del Medio Ambiente: http://local.es.eea.europa.eu/

TRAFFIC Europe/ European CommissionEnvironment Directorate General:Wildlife trade in the EU: http://www.eu-wildlifetrade.org/

European Community and Trade in WildFauna and Flora: http://ec.europa.eu/environment/cites/home_en.htm

Nivel estatal español:Ministerio de Medio Ambiente: http://www.mma.es

Departamento de Ganadería delMinisterio de Agricultura, Pesca yAlimentación: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm

Secretaría de Estado de Turismo yComercio del Ministerio de Industria,Comercio y Turismo:http://www.comercio.es/comercio/bienvenido/pagPresentacion?in=0

Ministerio de Interior (seguridad deespectáculos): http://www.mir.es/SGACAVT/juegosyespec/espectaculos/

83¿Dónde?MÁS INFORMACIÓN

Comunidad de Murcia:Órgano competente: no se ha designadoexpresamenteDepartamentos involucrados:• D. G. de Medio Natural de la Consejería

de Industria y Medio Ambiente• D. G. de Ganadería de la Consejería

de Agricultura y Agua (núcleoszoológicos)

http://www.carm.es

Navarra:Órgano competente: • Departamento de Medio Ambiente,

ordenación del Territorio y Vivienda(Designado mediante su Decreto foral108/2004, que crea una Comisióntécnica interdepartamental formadapor representantes de las Consejeríasde Agricultura, de Interior y de MedioAmbiente)

http://www.navarra.es/NR/exeres/1B835FB9-C718-4A8B-A9AB-796EDA03D653,frameless.htm

País Vasco:Órgano competente: • Departamento de Agricultura, Pesca

y Alimentación (designado por su Decreto 81/2006 de núcleoszoológicos) y los Servicios de Sanidadde las Diputaciones Forales de Álava,Vizcaya y Guipúzcoa

http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r50-382/es/

La Rioja:Órgano competente: • D. G. de Medio Natural

de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

http://www.larioja.org/ma/index.htm

Comunidad Valenciana:Órgano competente: no se ha designadoexpresamenteDepartamentos involucrados:• Consejería de Agricultura, Pesca

y Alimentación (núcleos zoológicos)• Consellería de Territori i Habitage

(fauna silvestre)

http://www.gva.es

Ceuta:Órgano competente: • Consejería de Medio AmbienteOtros departamentos involucrados:• Sanidad Animal

http://www.ceuta.es

Melilla:Órgano competente: no se ha designado

http://www.melilla.es

Cataluña:Órgano competente: • D. G. de Medio Natural del Departamento

de Medio Ambiente y ViviendaOtros departamentos involucrados: • Departamento de Agricultura,

Ganadería y Pesca (sanidad animal)• Comisión técnica de inspección

de núcleos zoológicos con fauna salvaje(seguridad pública) (de acuerdo con la disposición Adicional Primera de la Ley 22/2003)

http://mediambient.gencat.net/esp/inici.jsp

Extremadura:Órgano competente: • Consejería de Agricultura y Medio

ambiente: D. G. de Medio Ambiente y D. G. de Explotaciones Agrarias (a tenor de un informe jurídico emitidoen la propia Comunidad))

http://aym.juntaex.es/sectores/ganaderia/otrasActuaciones/otras14.htm

Galicia:Órgano competente:• D. G. de Conservación de la Naturaleza

de la Consejería de Medio Ambiente

http://medioambiente.xunta.es/

Comunidad de Madrid:Órgano competente: no se ha designadoexpresamenteDepartamentos involucrados: • Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica (núcleos zoológicos)• Consejería de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio (faunasilvestre)

http://www.madrid.org

84 ¿Dónde? MÁS INFORMACIÓN

Otrasinstituciones

Documentos de interés

Estudio de la revista Consumer sobre la situación de los parques zoológicos en España:http://revista.consumer.es/web/es/20000601/actualidad/tema_de_portada

InfoZoos:http://www.infozoos.org

Inventario Nacional de Biodiversidad:http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/inventarios/inb/index.htm

Lista Roja de especies amenazadas de la UICN:http://www.iucnredlist.org

Programa de Naciones Unidas para elmedio ambiente y la biodiversidad:http://www.unep.org/themes/biodiversity/

Programas de cría en cautividadpatrocinados por la Asociación Europea de Zoos y Acuarios:http://www.eaza.net/EEP/3EEPtext.html

Programas de cría en cautividadpatrocinados por la Asociación Mundialde Zoos y Acuarios:http://www.waza.org/conservation/index.php?main=conservation&view=breeding

Red Natura 2000:http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/rednatura2000

Sistema de acreditación y certificación de parques zoológicos de la AsociaciónAmericana de Zoos y Acuarios:http://www.aza.org/Accreditation

Sistema de inspección y autorización delos parques zoológicos del Reino Unido:http://www.defra.gov.uk/wildlife-countryside/gwd/zoo.htm

Sistema Internacional de Informaciónsobre Especies (ISIS)http://www.isis.org

Asociación Europea de Veterinarios deZoo y Fauna Silvestre:http://www.eazwv.org

Asociación Europea de Zoos y Acuarios:http://www.eaza.net

Asociación Europea para los MamíferosAcuáticos:http://www.eaam.org

Asociación Ibérica de Cuidadores deAnimales salvajes:http://www.aicas.org/asociacion.htm

Asociación Ibérica de Zoos y Acuarios: http://www.aiza.org.es

Asociación Internacional de Educadoresde Zoos:http://www.izea.net

Asociación Mundial de Zoos y Acuarios:http://www.waza.org

Eurogroup for Animals:http://www.eurogroupforanimals.org

Fondo Mundial para la Naturaleza:http://www.wwf.es

Fundación Biodiversidad:http://www.fundacion-biodiversidad.es

Unión Europea de Cuidadores deAcuarios:http://www.euac.org

Unión Mundial para la Naturaleza (UICN):http://www.iucn.org

Base de datos sobre enriquecimientoambiental:http://www.enrichmentonline.org/browse/index.asp

Base de datos sobre enriquecimientoambiental para primates:http://www.awionline.org/lab_animals/biblio/enrich.htm

Carta mundial de la naturaleza de lasNaciones Unidas:http://www.un.org/documents/ga/res/37/a37r007.htm

Catálogo Nacional de EspeciesAmenazadas:http://www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/especies_amenazadas/catalogo_especies/catalogo_especies.htm

Directrices de la EAZA para el cuidado y alojamiento de los animales en losparques zoológicos:http://www.eaza.net/download/standards.pdf

Directrices técnicas de la UICN sobre lagestión de poblaciones ex situ para suconservación:http://www.eaza.net/download/doc_EEP_IUCNGuidelines.pdf

Estrategia de la Comunidad Europea enmateria de biodiversidad:http://ec.europa.eu/environment/docum/pdf/9842en.pdf

Estrategia española para la conservacióny el uso sostenible de la diversidadbiológica:www.mma.es/portal/secciones/biodiversidad/banco_datos/base_cartorafica/descargas_es.htm

Estrategia mundial de zoos y acuariospara la conservación:http://www.waza.org/conservation/wzacs_spanish.htm

ApéndicesLey 31/2003Directiva 1999/22/CE

Ley 31/2003,de 27 de octubre,de conservación de la faunasilvestre en losparques zoológicos

Directiva 1999/22/CEdel Consejo, de 29 de marzo de 1999,relativa al mantenimientode animales salvajesen parques zoológicos