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\!...- J, MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN DE LA REPÚBLICA ITALIANA PARA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN ACADÉMICA UNIVERSITARIA "ITARTEC" El Ministerio de Educación y Deportes de la República Argentina (en lo sucesivo denominado MEyD) y El Ministerio de Educación, Universidad e Investigación de la República Italiana (en lo sucesivo denominado MIUR), ambos en conjunto denominados "las Partes" del presente Memorandum, y CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana", suscripto el 6 de abril de 1998, anima a las Partes a promover "en su territorio, de conformidad con sus leyes nacionales, las actividades de las instituciones académicas". Que el Programa Ejecutivo de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana para los años 2014-2018 establece que las Partes " ... . favorecerán la cooperación entre las universidades y otros Institutos de Educación Superior de los respectivos países, sobre la base de acuerdos específicos tendientes a concretar proyectos de asociación en los sectores de la cultura, la educación y la capacitación, con el fin de promover actividades académicas comunes y la movilidad de docentes, investigadores y estudiantes". Que en el mencionado Programa Ejecutivo Cultural y Educativo de Cooperación para los años 2014 - 2018, las Partes expresan su profunda satisfacci ón por la intensa cooperación entre las universidades italianas y argentinas, fortalecida mediante el Consorcio Universitario Italiano para Argentina (GUIA). Que el citado Prog rama Ejecutivo prevé la puesta en marcha de un programa conjunto de cooperación académica en el área de ingeniería, para la formación de ingenieros de primer orden mundial.

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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

y

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

DE LA REPÚBLICA ITALIANA

PARA LA CREACIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN ACADÉMICA

UNIVERSITARIA "ITARTEC"

El Ministerio de Educación y Deportes de la República Argentina (en lo sucesivo denominado MEyD) y El Ministerio de Educación, Universidad e Investigación de la República Italiana (en lo sucesivo denominado MIUR), ambos en conjunto denominados "las Partes" del presente Memorandum, y

CONSIDERANDO:

Que el "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana", suscripto el 6 de abril de 1998, anima a las Partes a promover "en su territorio, de conformidad con sus leyes nacionales, las actividades de las instituciones académicas".

Que el Programa Ejecutivo de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana para los años 2014-2018 establece que las Partes " ... . favorecerán la cooperación entre las universidades y otros Institutos de Educación Superior de los respectivos países, sobre la base de acuerdos específicos tendientes a concretar proyectos de asociación en los sectores de la cultura, la educación y la capacitación, con el fin de promover actividades académicas comunes y la movilidad de docentes, investigadores y estudiantes".

Que en el mencionado Programa Ejecutivo Cultural y Educativo de Cooperación para los años 2014 - 2018, las Partes expresan su profunda satisfacción por la intensa cooperación entre las universidades italianas y argentinas, fortalecida mediante el Consorcio Universitario Italiano para Argentina (GUIA).

Que el citado Programa Ejecutivo prevé la puesta en marcha de un programa conjunto de cooperación académica en el área de ingeniería, para la formación de ingenieros de primer orden mundial.

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Que las Partes son conscientes de que la cooperación en el campo de la educación, la ciencia y la tecnología contribuirá al progreso social y económico de ambos países y resulta un instrumento valios·o para el entendimiento mutuo entre los pueblos.

Que en virtud de lo expuesto las Partes acuerdan las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 1

Objetivos del Programa ITARTEC

Las Partes acuerdan la implementación conjunta del programa binacional basado en la reciprocidad, específico de cooperación académica universitaria en el ámbito de la ingeniería y ciencias afines, denominado Programa ITARTEC.

El Programa ITARTEC se basa en la implementación de proyectos de redes de cooperación académica entre instituciones de educación superior universitaria argentinas e italianas que tengan a su cargo 1? formación de ingenieros. Su finalidad es:

• Fomentar y consolidar vínculos de cooperación sostenible entre las instituciones universitarias argentinas e italianas responsables de la formación de ingenieros y afines en ambos países.

• Impulsar la constitución de redes universitarias que garanticen la durabilidad de las acciones, el reconocimiento académico y la confianza de ambas Partes.

• Promover la movilidad académica para contribuir mediante la formación de recursos humanos de alto nivel al fortalecimiento de la colaboración en las áreas estratégicas de interés para ambas Partes ..

• Estimular el desarrollo de doctorados conjuntos en áreas estratégicas, en el marco del presente Memorándum.

• Alentar la relación universidad-industria,· a través de la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnologías y la innovación, con el fin de aumentar la competitividad de sectores económicos considerados prioritarios para ambas Partes.

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• Promover al mismo tiempo la enseñanza de las lenguas castellana e italiana en los respectivos países.

ARTÍCULO 2

Comité Ejecutivo del Programa ITARTEC

El Programa será gestionado por un Comité Ejecutivo Mixto Ítalo-Argentino, integrado por: al menos un representante de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y Deportes de la República Argentina, al menos un representante del Ministerio de Educación, Universidad e Investigación de la República Italiana y al menos un representante designado por los respectivos ministerios de asuntos exteriores. cualquiera de las partes podrá designar integrantes adicionales como apoyo técnico de la delegación. Todas las iniciativas contenidas en el presente Memorándum se llevarán a cabo dentro de los límites de sus previsiones presupuestarias y de acuerdo a las normativas nacionales. En cualquier caso, no implicará una carga financiera adicional para el presupuesto del Estado.

El Comité Ejecutivo se reunirá anualmente, definirá inicialmente las líneas estratégicas del Programa y en particular:

a) Elaborará dentro de los 90 (noventa) días a partir de la firma de este Memorándum, un anexo técnico con el fin de acordar los términos específicos de: los llamados de cooperación relativos a las acciones de movilidad y otras actividades relacionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 de este Memorándum; su calendario de aplicación, que deberá incluir entre otras cosas, las condiciones de admisión de las instituciones de educación superior de ambos países, la duración de los proyectos, así como las condiciones para la gestión de los mismos; las modalidades de aplicación de los llamados y los procedimientos que consideren más apropiados para la selección y evaluación de los proyectos.

b) Evaluar y acordar el financiamiento en función de la disponibilidad presupuestaria de las Partes y en base a condiciones de reciprocidad.

e) Coordinar la evaluación y realizar la selección final conjunta de los proyectos, sobre la base de las evaluaciones nacionales de mérito académico, de factibilidad y de coherencia con las respectivas políticas de los Gobiernos.

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d) Colaborar en la difusión institucional del Programa y contribuir al intercambio de información sobre el desarrollo del mismo.

e) Proponer eventuales modificaciones a los respectivos Gobiernos,con respecto a la implementación del presente Memorándum.

f) Decidir, de acuerdo con las políticas de los organismos que integran el Comité, acerca de eventuales modificaciones y 1 o composición del propio Comité.

ARTÍCULO 3

Vigencia y Duración

Este Memorándum entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción por un período de tres (3) años y se renovará automáticamente, salvo decisión en contrario de alguna de las Partes, la que deberá ser comunicada por escrito con noventa (90) días de anticipación. En el caso de rescisión unilateral o de com.ún acuerdo entre las ·Partes, deberán cumplirse las obligaciones de las mismas con relación a las actividades en curso, hasta su finalización.

ARTÍCULO 4

Resolución de Controversias

El presente Memorandum de Entendimiento será implementado en el marco de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Cultural vigente entre la República Argentina y la República Italiana, así como de conformidad con los ordenamientos jurídicos vigentes en los respectivos países y las obligaciones que surgen de la pertenencia de Italia a la Unión Europea.

En caso de controversia respecto a la interpretación o aplicación del presente Memorándum, la misma será resuelta a través de negociaciones y consultas entre las Partes.

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En prueba de conformidad, las Partes suscriben dos (2) ejemplares originales, cada uno en idioma castellano y en idioma italiano, del mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo del año 2017.

POR LA PARTE ARGENTINA POR LA PARTE IT ALlANA

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MEMORANDUM D'INTESA

TRA

IL MINISTERO DELL'EDUCAZIONE E DELLO SPORT

DELLA REPUBBLICA ARGENTINA

E

IL MINISTERO PER L'ISTRUZIONE, L'UNIVERSITA' E LA RICERCA

DEL LA REPUBBLICA IT AllANA

PERLA CREAZIONE DEL PROGRAMMA"ITARTEC" DI COOPERAZIONE

ACCADEMICA UNIVERSITARIA

11 Ministero deii'Educatione e dello Sport della Repubblica Argentina (di seguito denominato MEyD) e il Ministero dell'istruzione, l'universita e della ricerca della Repubblica Italiana (di seguito denominato MIUR), di seguito denominate "le Parti" del presente Memorandum e

CONSIDERANDO:

Che I'Accordo di Cooperazione Culturale tra il Governo della Repubblica Argentina e quello della Repubblica Italiana firmato il 6 aprile 1998 incoraggia le Parti a favorire " ... su/ proprio territorio, conformemente alfe rispettive legislazioni interne, l'attivita di istituzioni accademiche"

Che il Programma esecutivo tra il governo della repubblica italiana e il governo della repubblica argentina di collaborazione culturale ed educativa per gli anni 2014 - 2018 relativo al predetto Accordo di collaborazione culturale stabilisce che le Parti favoriranno: " .. . la cooperazione tra le Universita e gli altri lstituti d'lstruzione Superiore dei rispettivi Paesi, sulla base di specifici accordi volti a realizzare progetti di partenariato nei settori delta cultura, dell'istruzione e delta formazione, finalizzati a promuovere attivita accademiche comuni e la mobilita di docenti, ricercatori e studenti.".

Che nel citato Programma Esecutivo di Cooperazione Culturale ed Educativa per gli anni 2014 - 2018, le Parti esprimono viva soddisfazione per !'intensa cooperazione tra Universita italiane e argentine, rafforzata anche mediante il Consorzio Universitario Italiano per !'Argentina (CUIA),

Che sempre nel citato Programma Esecutivo si prevede di avviare un programma congiunto di cooperazione accademica nel settore delle ingegnerie, per la formazione di ingegneri di primo ordine a livello mondiale.

Che le Parti sono coscienti che la cooperazione nel campo dell'educazione, la scienza e la tecnología contribuira al progresso sociale ed economice di

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entrambi i Paesi e che rappresenta uno strumento prezioso per la mutua intesa tra i popoli,

Che in forza di quanto sopraesposto, le Partí concordano su quanto segue:

ARTICOLO 1

Obiettivi del Programma ITARTEC

Le Partí concordano riguardo all'attuazione congiunta di un programma binazionale su base di reciprocita, specifico di cooperazione accademica universitaria nell'ambito dell'lngegneria e delle scienze correlate, denominato Programma ITARTEC.

11 Programma ITARTEC si basa sulla realizzazione di reti di cooperazione accademica tra istituzioni di formazione universitaria argentine e italiane che abbiano come missione la formazione degli ingegneri. La sua finalita e:

• lncoraggiare e consolidare vincoli di cooperazione sostenibile tra le istituzioni universitarie argentine e italiane responsabili della formazione di ingegneri e di discipline correlate, in entramb.i i Paesi;

• incentivare la costituzione di reti universitarie che garantiscano la sostenibilita delle azioni, il riconoscimento accademico e la fiducia di entrambe le Partí;

• promuovere la mobilita accademica per contribuire mediante la formazione di risorse umane ad alto livello, al rafforzamento della collaborazione nelle aree strategiche d'interesse per entrambe le Partí;

• incoraggiare lo sviluppo di titoli congiunti nelle aree strategiche di riferimento del presente accordo;

• stimolare i rapporti universita-industria, attraverso la ricerca applicata, lo sviluppo tecnologico, il trasferimento di tecnologie e l'innovazione, in modo da incentivare la competitivita dei settori economici considerati prioritari per entrambe le Partí;

• promuovere, al tempo stesso, l'insegnaménto delle lingue spagnola ed italiana nei due Paesi.

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ARTICOLO 2

Comitato Esecutivo del Programma ITARTEC

11 programma sara gestito da un Comitato Esecutivo Misto ítalo-argentino, composto da: almeno un rappresentante della Segreteria delle politiche universitarie del Ministero dell'istruzione e dello sport della Repubblica Argentina, almeno un rappresentante del Ministero dell'istruzione dell'universita e della ricerca della Repubblica Italiana, almeno un rappresentante designato dai rispettivi Ministeri degli Affari Esteri. Ciascuna parte potra designare ulteriori componenti a supporto tecnico della delegazione.

Tutte le iniziative previste nel presente Memorandum saranno messe in atto nell'ambito dei limiti dei rispettivi bilanci e secondo le regole di ciascuna delle Partí. In ogni caso, non sono previsti oneri finanziari aggiuntivi per il bilancio dello Stato.

11 Comitato Esecutivo si riunira annualmente e dovra definire inizialmente le linee strategiche del Programma ed in particolare:

a) predisporre, entro 90 (novanta) giorni dalla firma del presente Memorandum, un annesso tecnico al fine di concordare i termini specifici di: bandi di cooperazione per le azioni di mo.bilita ed altre attivita ad essa correlate in linea con quanto stabilito all'articolo 1 del presente Memorandum; il relativo cronogramma d'implementazione, che dovra includere, tra le altre cose, le condizioni d'ammissibilita delle istituzioni di formazione superiore universitarie dei due Paesi, la durata dei progetti, cosi come le condizioni per la gestione dei progetti stessi; le modalita d'implementazione dei bandi e le modalita di selezione e valutazione dei progetti ritenute piu opportune;

b) valutare l'entita dei finanziamenti in linea con le disponibilita finanziarie dei rispettivi Governi, da concordare su base di reciprocita;

e) coordinare la valutazione e realizzare la selezione finale congiunta dei progetti, sulla base delle valutazioni nazionali di merito accademico, di fattibilita e di coerenza con le rispettive politiche governative;

d) collaborare alla diffusione istituzionale del programma, e contribuire allo scambio d'informazioni sullo sviluppo del Programma;

e) proporre eventuali modifiche ai rispettivi Governi, rispetto al mandato ed alle azione del presente Memorandum.

f) decidere, in linea con le politiche dei rispettivi dicasteri di riferimento, in merito ad eventuali modifiche e/o integrazioni della composizione del Comitato stesso

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'ARTICOLO 3

Durata e validita

Questo Memorandum acquistera efficacia dalla data della sua firma per un termine di 3 (tre) anni e potra essere rinnovato automaticamente, salvo decisione contraria delle Parti, che dovra essere comunicata per iscritto con 90 (novanta) giorni di preavviso.

Nel caso ciascuna delle Parti unilateralmente o entrambe di comune accordo dovessero recedere dal presente Memorandum, le Partí si impegnano comunque a tener fede agli obblighi corrispondenti alle attivita in corso fino alla loro conclusione.

ARTICOL04

Risoluzione di controversie

11 presente Memorandum si applica nel quadro di quanto disposto daii'Accordo di Cooperazione Culturale in vigore tra la Repubblica italiana e la Repubblica argentina, cosi come in conformita degli ordinamenti e delle legislazioni vigenti nei rispettivi Paesi nonché degli obblighi deriva.nti dall'appartenenza dell'ltalia aii'Unione Europea.

Eventuali controversie sull'interpretazione o sull'implementazione di questo Memorandum saranno risolte mediante negoziazioni e consultazioni tra le Parti.

In prova di conformita, le Parti sottoscrivono 2 (due) esemplari originali, ciascuno in lingua spagnola in lingua italiana con lo stesso contenuto e unica validita nella citta' di Buenos Aires, il giorno 8 del mese di Maggio dell'anno 2017.

PERLA PARTE ARGENTINA PER LA PARTE IT AllANA