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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 1763-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 14 HORAS 00 MINUTOS DEL 05 DE AGOSTO DEL 2015. . PROYECTO GRANJA PORCINA INVERSIONES OSO DE GRECIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-14364-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del informe DEA-2416-2015-SETENA, del Departamento de Evaluación Ambiental, sobre la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, Granja Porcina Inversiones Oso de Grecia, expediente administrativo número D1-14364-2015-SETENA presentado por el señor Oldemar Solís Rojas, cedula de identidad 2-415-448, en representación de la empresa Inversiones el Oso de Grecia S.A., cédula jurídica: 3-101-211148. RESULTANDO PRIMERO: El día 19 de enero del 2015 es recibido en esta Secretaria el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (D1) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), del proyecto Granja Porcina Inversiones Oso de Grecia, expediente administrativo número D1-14364- 2015-SETENA presentado por el señor Oldemar Solís Rojas, cedula de identidad 2-415-448, en representación de la empresa Inversiones el Oso de Grecia S.A., cédula jurídica: 3-101- 211148. CUARTO: En fecha 12 de marzo del 2015, los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental, Marita Alvarado Velas y Alejandro González Barquero, realizan gira de inspección al sitio donde se desarrollará la actividad. Ver folio 149, informe de inspección. El AP se ingresa por carretera pública que comunica a los poblados de Pital y Guayabo, la misma se encuentra conformada en lastre y mal estado. La topografía es Plana a ligeramente ondulada en algunos sectores. La cobertura vegetal es cultivo de piña y cobertura forestal en las zonas de protección del río Guayabo y quebradas. El AP colinda al Oeste con el río Guayabo y es atravesada de norte a sur por dos quebradas. El desarrollador deberá respetar la legislación vigente en materia de cuerpos de agua. El poblado más cercano al AP es los Chiles de Aguas Arcas. Aproximadamente a 200-300 metros se encuentra una granja porcina propiedad del mismo desarrollador. El agua potable concesión del río Guayabo. Electricidad Coopelesca. Desfogue Pluvial Quebradas existentes. Aguas residuales biodigestores y lagunas facultativas.

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Page 1: EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA … COMISION... · La cobertura vegetal es cultivo de piña y cobertura forestal ... cedula de identidad 2-415-448 ... cuadro comparativo

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

1

Resolución Nº 1763-2015-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 14 HORAS 00 MINUTOS DEL 05 DE AGOSTO DEL 2015.

.

PROYECTO GRANJA PORCINA INVERSIONES OSO DE GRECIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO No. D1-14364-2015-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del informe DEA-2416-2015-SETENA, del Departamento de Evaluación Ambiental, sobre la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, Granja Porcina Inversiones Oso de Grecia, expediente administrativo número D1-14364-2015-SETENA presentado por el señor Oldemar Solís Rojas, cedula de identidad 2-415-448, en representación de la empresa Inversiones el Oso de Grecia S.A., cédula jurídica: 3-101-211148.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 19 de enero del 2015 es recibido en esta Secretaria el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (D1) y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), del proyecto Granja Porcina Inversiones Oso de Grecia, expediente administrativo número D1-14364-2015-SETENA presentado por el señor Oldemar Solís Rojas, cedula de identidad 2-415-448, en representación de la empresa Inversiones el Oso de Grecia S.A., cédula jurídica: 3-101-211148. CUARTO: En fecha 12 de marzo del 2015, los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental, Marita Alvarado Velas y Alejandro González Barquero, realizan gira de inspección al sitio donde se desarrollará la actividad. Ver folio 149, informe de inspección.

El AP se ingresa por carretera pública que comunica a los poblados de Pital y Guayabo, la misma se encuentra conformada en lastre y mal estado.

La topografía es Plana a ligeramente ondulada en algunos sectores.

La cobertura vegetal es cultivo de piña y cobertura forestal en las zonas de protección del río Guayabo y quebradas.

El AP colinda al Oeste con el río Guayabo y es atravesada de norte a sur por dos quebradas. El desarrollador deberá respetar la legislación vigente en materia de cuerpos de agua.

El poblado más cercano al AP es los Chiles de Aguas Arcas.

Aproximadamente a 200-300 metros se encuentra una granja porcina propiedad del mismo desarrollador.

El agua potable concesión del río Guayabo. Electricidad Coopelesca. Desfogue Pluvial Quebradas existentes. Aguas residuales biodigestores y lagunas facultativas.

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Se contempla la construcción de una planta de Embutidos. No matadero.

De acuerdo a la documentación que consta en el expediente administrativo y el Estudio de Impacto Ambiental se ha determinado lo siguiente:

Diseño de Sitio Folio 92, del formulario D1.

Ubicación cartográfica folio 90, del formulario D1.

Estudio de mecánica de suelos, folio 37-88, en el formulario D1.

Estudio de Hidrológia, del folio 20-36, en el formulario D1.

Justifica la no presentación del estudio de Geología Básica de la Finca (Geología, Hidrogeología y Amenazas), folio 17, del formulario D1.

Justifica la No presentación del Estudio Arqueológico, folio 15, del formulario D1.

Registro fotográfico, folio 11 del expediente formulario D1.

Adjunta la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, folio 06 del expediente formulario D1.

Adjunta las resoluciones municipales D.I.C. 16403 y D.I.C. 1640. Ver folio 01 y 02.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Oldemar Solís Rojas, cedula de identidad 2-415-448, para solicitar la evaluación ambiental a nombre de su representación de la sociedad Inversiones el Oso de Grecia S.A., cédula jurídica: 3-101-211148. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se determinó que el instrumento de evaluación ambiental idóneo a solicitar a la desarrolladora fue un Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue presentado en tiempo y, del análisis del Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que debe de ser complementado y subsanado con información técnica y legal. CUARTO: Que el artículo 29, inciso 5, del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) faculta a la SETENA para solicitar, por una única vez que la información faltante sea subsanada. Una vez presentada la información, se tendrá que resolver en definitiva.

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QUINTO: Una vez analizado por el equipo multidisciplinario del Departamento de Evaluación Ambiental, el documento Estudio de Impacto Ambiental presentado para el Granja Porcina Inversiones Oso de Grecia y realizada la inspección al área del proyecto el 12 de marzo del 2015, por los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental, Marita Alvarado Velas y Alejandro González Barquero, se redacta la siguiente solicitud de anexos para subsanar y aclarar los siguientes aspectos legales y técnicos: Observaciones Legales:

1. Presentar una nueva Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), que contemple el compromiso de cumplir con las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).

2. Adjuntar el visto bueno de desfogue pluvial emitido por la Municipalidad. 3. Aportar el permiso de ubicación de la Planta de Tratamiento propuesta para el manejo

de las aguas residuales propias de la actividad a desarrollar. 4. El EsIA, deberá venir firmado por el profesional en ciencias agropecuarias que

participo en la elaboración del mismo, lo anterior debido a que el proyecto es una actividad del sector Pecuario.

5. Aportar el Marco Jurídico: Tabla breve y concisa, la ley, restricciones-sanciones y beneficios, tal como lo establece el decreto 32966-minae

Observaciones Técnicas:

1. Debe aportar un diseño tal como lo establece el decreto 34375- MINAE, el cual incluya áreas constructivas, infraestructura y otros. (presentar un cuadro de áreas).

2. De acuerdo a lo descrito en la página 2 del EsIA, folio 72, debe ampliar la descripción del proyecto en cuanto a la obra constructiva como tal y una descripción detallada de la operación del proyecto, en cuanto un flujo de operación de la Granja Porcina, entradas y salidas, desechos (porquinaza o estiércol de los cerdos), sistemas de tratamiento, numero de cerdos que se piensa tener en una capacidad máxima de la granja, vientres y verracos. Tipo de explotación intensiva, tipos de instalación para las diferentes modalidalidades de explotación (cría, desarrollo, inicio y engorde). Área de medicamentos y desparasitantes etc. Si se contará un área de inseminación y laboratorio. Tiempo requerido en meses para obtener cerdos con pesos de mercado (90-110 Kg.). Tipo de estructuras que se implementaran para eliminar la humedad y prácticas etc. Explique el tratamiento que se debe seguir en la porqueriza para combatir los parásitos (internos y externos)., así como son las enfermedades más comunes de la porqueriza y que medidas se implementaran. Debe describir con detalle la parte de comercialización.

3. Explicar en forma detallada lo referente a los servicios básicos que demandará el proyecto, señalando los requerimientos, disponibilidad, además debe presentar un cuadro comparativo entre la demanda real de agua del proyecto versus disponibilidad. Indicar los volúmenes de agua que se requiere para el consumo de los trabajadores, de los cerdos, de las aguas para lavado etc.

4. Describir en forma detallada las diferentes opciones analizadas para el desarrollo del proyecto. Decreto 32966-Minae.

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5. En relación al flujograma de actividades, señalar la duración de cada etapa. Decreto 32966-Minae.

6. Aportar los aforos del río Guayabo para determinar el caudal disponible y el caudal ecológicos.

7. El agua potable, será suministrada por medio de dos pozos a perforar, para lo cual deberá presentar la documentación correspondiente: permiso de perforación con los resultados del mismo, concesión de agua o cualquier estudio técnico que permita demostrar que existe disponibilidad de agua para el proyecto. Debidamente elaborado por un geólogo.

8. En la página 2 del EsIA, folio 72, se menciona que se elaborar embutidos, sin embargo no hay diseños de la obra ni ningún dato en cuanto a construcción y operación de la misma (Aclarar con detalle). Asimismo deberá aportar las medidas ambientales a implementar y las cuales deben ser parte integral de PGA del EsIA. Aportar las notas de servicios básicos y el uso de suelo emitido por la Municipalidad para esta actividad.

9. Aportar un Plan de Control de Olores y de las moscas y vectores. 10. El Apartado Biológico del EsIA debe contemplar cada uno de los puntos establecidos

en el Decreto 32966- MINAE. Debe indicar los correspondiente a áreas fragiles en el AP, y AID, AII.

11. De acuerdo con el apartado hidrogeológico (pagina 29 y 30 del EsIA), y en base a los resultados del transito vertical de contaminantes y el análisis de vulnerabilidad al acuífero, debe indicar las medidas a implementar con respecto a las aguas residuales producidas propias de la actividad de la granja porcina. Debidamente elaborado por el Geólogo.

12. De acuerdo con el estudio socioeconómico aportado al EsIA, específicamente en cuanto a la Percepción local, existe una serie de criterios de los entrevistados en cuanto el proyecto podría generar malos olores y transmisión de enfermedades, ver pagina 41 del EsIA, folio 35. Por lo tanto debe aportar las medidas de control ambiental a implementar (prevención, mitigacion y compensación), en cuanto las observaciones hechas por los entrevistados. Con relación al apartado de percepción local, explicar por qué motivo no se realizó el estudio cuantitativo.

13. Señalar las medidas compensatorias a implementar en las comunidades circunvecinas, indicando además como se canalizará la ayuda y la magnitud de la misma.

14. Debe indicar como se determino el Área de Influencia Indirecta del Proyecto. Los parámetros utilizados.

15. Debe ampliar el PGA (Pagina 51 del EsIA, folio 25), ya que para cada uno de los impactos identificados debe proponer una medidas con su respectivo indicador. Debe ampliar en cuanto los impactos y medidas en la etapa constructiva como operativa, en cuanto actividades que desarrollara el proyecto versus los factores Ambientales impactados, flora, fauna, agua superficial, subterránea, viento, personas que se puedan ver afectadas etc. Ampliar con detalle.

16. Aportar el Mapa de Susceptibilidad Ambiental Integral del área del proyecto. Debe de presentarse siguiendo los lineamientos técnicos y las especificaciones requeridas según la Guía de elaboración de EsIA, incluyendo escalas adecuadas para su presentación, coordenadas cartográficas, simbología completa.

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17. La afectación al Paisaje por la implementación del proyecto, deben analizados y evaluar el efecto paisajístico sobre el entorno, y desarrollados de acuerdo a lo que establece la Guía de elaboración de EsIA, correspondiente al Decreto Ejecutivo Nº 32966-MINAE.

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 108-2015 de esta Secretaría, realizada el 05 de agosto del 2015, en el Artículo No. 02 Acuerda: PRIMERO: A efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental sometido a evaluación, se le solicita al desarrollador la presentación de un único anexo, (en original y dos copias), que contenga los requerimientos estipulados en el CONSIDERANDO QUINTO de esta Resolución y para lo cual se le otorga un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución, el nombre completo del proyecto y un correo electrónico para notificaciones.

Atentamente,

ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº 1763-2015 de las 14 horas 00 minutos del 05 de AGOSTO 2015. NOTIFÍQUESE: Desarrollador: Oldemar Solís Rojas, cedula de identidad 2-415-448 – Inversiones el Oso de Grecia S.A., cédula jurídica: 3-101-211148.

Notificación al desarrollador: Fax: 2444-0475 / [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015.

Notifica______________________