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Control de la gestión Escuela Superior de Administración Publica Documento base: El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la admnistracion territorial-2007 Sergio Pastrana Jiménez Evidencias Este documento nos brinda una base sobre el deber ser del control fiscal el cual busca enfocarlo a nivel territorial donde busca proveer elementos y herramientas para la administracion departamental,distrital y municipal. Se divide en 8 capitulos enfocados en los aspectos generales del control fiscal y los mas especificos ya relacionados con los gestores publicos. El Capítulo 1 define el Control Fiscal y hace un breve recuento histórico de su evolución en nuestro país. El capí- tulo 2 ilustra sobre el rol de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Territoriales y la Auditoría General de la República en la estructura del Estado, así como sobre el papel que cumple el Sistema Nacional de Control fiscal (SINACOF). Los capítulos 3 y 4 ahondan en información de interés, en especial para las entidades territoriales, acerca de las modalidades, enfoques y mecanismos del Control Fiscal, de acuerdo con los mandatos constitucionales y lega- les vigentes, buscando hacer explícita la importancia de los denominados Control Fiscal Macro y Control Fiscal Micro, transversalmente enlazados con la responsabilidad de rendición de cuentas e informes y con el Control Fiscal Participativo, temas que se desarrollan, respectivamente, en los capítulos 5 y 6. En el capítulo 7 se presenta una explicación del proceso sancionatorio que debe seguirse contra los servidores públicos o los particulares que hagan uso indebido de los bienes o recursos públicos. El Documento Base culmi- na con la descripción del Proceso de Responsabilidad Fiscal, e ilustra sobre los elementos que lo conforman, las causales de responsabilidad fiscal de los gestores públicos, las garantías para un debido proceso a los imputados y la relación de este procedimiento administrativo con los procesos de tipo disciplinario y 1

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El Control Fiscal Como Instrumento Para El Mejoramiento de La Admnistracion Territorial-2007-

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Page 1: El Control Fiscal Como Instrumento Para El Mejoramiento de La Admnistracion Territorial-2007-Evidencias Sergio

Control de la gestión Escuela Superior de Administración Publica

Documento base: El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la admnistracion territorial-2007

Sergio Pastrana Jiménez

Evidencias

Este documento nos brinda una base sobre el deber ser del control fiscal el cual busca enfocarlo a nivel territorial donde busca proveer elementos y herramientas para la administracion departamental,distrital y municipal.

Se divide en 8 capitulos enfocados en los aspectos generales del control fiscal y los mas especificos ya relacionados con los gestores publicos.

“El Capítulo 1 define el Control Fiscal y hace un breve recuento histórico de su evolución en nuestro país. El capí- tulo 2 ilustra sobre el rol de la Contraloría General de la República, de las Contralorías Territoriales y la Auditoría General de la República en la estructura del Estado, así como sobre el papel que cumple el Sistema Nacional de Control fiscal (SINACOF).

Los capítulos 3 y 4 ahondan en información de interés, en especial para las entidades territoriales, acerca de las modalidades, enfoques y mecanismos del Control Fiscal, de acuerdo con los mandatos constitucionales y lega- les vigentes, buscando hacer explícita la importancia de los denominados Control Fiscal Macro y Control Fiscal Micro, transversalmente enlazados con la responsabilidad de rendición de cuentas e informes y con el Control Fiscal Participativo, temas que se desarrollan, respectivamente, en los capítulos 5 y 6.

En el capítulo 7 se presenta una explicación del proceso sancionatorio que debe seguirse contra los servidores públicos o los particulares que hagan uso indebido de los bienes o recursos públicos.

El Documento Base culmi- na con la descripción del Proceso de Responsabilidad Fiscal, e ilustra sobre los elementos que lo conforman, las causales de responsabilidad fiscal de los gestores

públicos, las garantías para un debido proceso a los imputados y la relación de este procedimiento administrativo con los procesos de tipo disciplinario y penal”.1

Partimos desde la deficion del termino de control fiscal para lo cual no remontamos a lo que se encuentra normado por la Ley 42 de 1993, por medio de la cual se organiza el sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.

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El Control Fiscal esta definido como “una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles”.

Es ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales.

Son sujetos de control fiscal los órganos que Integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e Independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.

Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el párrafo anterior.2

Debemos tomar el termino la descentralización y la autonomía, cuya esencia es política e ideológica en toda la extensión de las palabras, interpretando que su significado está en la capacidad de decisión de las autoridades territoriales, y de los órganos de representación, los concejos municipales y las asambleas departamentales, respecto a los objetivos sociales, económicos y de desarrollo regional que quieren lograr con su acción, para atender un mandato que han recibido de los ciudadanos.

Situado lo anteior podemos interpretar las acciones que se traducen en transacciones, las cuales para tranquilidad de los ciudadanos y de los mismos funcionarios, requieren una auditoría, llevada a cabo de manera técnica, imparcial, respetuosa, uniforme e integral.

Lograr estas características puede depender en alto grado de tener establecido un sistema de control que abarque la totalidad de las administraciones públicas, de los diferentes niveles, cuyo objetivo fundamental sea contribuir al reforzamiento de la autonomía y la descentralización en favor de todos los ciudadanos, y no de unos pocos privilegiados que hacen parte de las clientelas que eligen a los contralores para su propio servicio, como está ocurriendo hoy.

Esto nos lleva a concluir que se necesita un sistema integrado de control, que identificamos en el texto como el sistema de control fiscal nacional el cual cubre todas las entidades del Estado en los diferentes niveles, del orden nacional, departamental y municipal, para los cuales aplica procesos técnicos claramente definidos, de manera coordinada, al margen de la actividad clientelista, y cuya eficacia se evalúa mediante indicadores de gestión.

El Sistema de control fiscal nacional sería, por lo tanto, un servicio para todo el país, con una definición clara de objetivos, procedimientos, estándares, cuyos principios fundamentales son los que indica la Constitución: "La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales".2 ley 42 de 1993-congreso de la republica.

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Operaría con el principio del control a posteriori y en forma selectiva, como lo es la auditoría moderna, pero apoyada en una eficiente estructura de control interno propia de las entidades. Como lo dice la Constitución: "La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización ".

Sería, como lo es hoy en día, un órgano de control dotado de autonomía administrativa y presupuestal y funcionaría en todo el país como una rama del Estado, como lo hacen la Procuraduría, la Fiscalía General de la Nación y demás despachos de la Rama Judicial, la Registraduría Nacional del Estado Civil, o el Banco de la República, con procesos uniformes, sin obstaculizar la descentralización y la autonomía regionales.

Posteriormente revisamos los sistemas de control donde destacamos que está concebido como un instrumento que facilita a los auditores externos a una entidad un proceso sistemático que mide y evalúa, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, la gestión de una organización para determinar con certeza el manejo y uso de los recursos públicos, la correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos vigilados y sus relaciones con el entorno, para que el organismo de control externo pueda fundamentar su opinión, conceptos y recomendaciones para mejorar el sistema de control interno.

Los resume en 6 factores principales :

Financiero: examen que se realiza con base en las normas de auditoría de aceptación general para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en su elaboración se cumplieron los principios de contabilidad general- mente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación.

De legalidad: es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole para establecer que se hayan realizado de conformidad con las normas que les son aplicables.

De gestión: es el examen de la eficiencia y la eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeno y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad.

De resultados: es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de control logran los objetivos, programas y proyectos.

Revisión de cuentas: es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

Evaluación del control interno: es la revisión de los sistemas con que cuenta la organización para determinar el nivel de confianza, eficacia y eficiencia que tienen éstos, para el cumplimiento de sus objetivos misionales.3

3 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la admnistracion territorial-2007-pg-12

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Luego revisamos el marco juridico del documento donde podemos resumir el analisis en el siguiente cuadro :

4 contraloria general de la republica

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Como observamos en el cuadro anterior existe gran variedad de normatividad para cubrir los distintos aspectos relacionados con la necesidad imperiosa de mejorar el sistema de control fiscal, introduciendo trascendentales cambios adoptados en la Constitución Política de 1991 título X, capítulo 1 y artículos 267 al 274, desarrolladas en dos reglamentos de gran importancia como son Ley 42 de 1993, estableciendo los métodos para llevar a cabo la organización del sistema, así como la determinación de los órganos de control que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal, junto con las prácticas jurídicas aplicables y la Ley 610 de 2000.

Existen en orden cronológico otras disposiciones como la Ley 106 de 1993, dictan normas vinculadas sobre el ordenamiento, estructura y funcionamiento dado a la Contraloría General de la Republica, entidad considerada en la Constitución Pollita, Artículo 117, como la encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración y los particulares que manejen recursos de la Nación, la Ley 136 de 1994, con importantes afectaciones para la reorganización del control fiscal, dirigida a la estructuración y funcionamiento en los entes territoriales, a fin de garantizar a la sociedad no solamente la honesta conducción y cuidado de todos los bienes y recursos públicos, sino adicionalmente el cumplimiento de metas colectivas que conducen al cumplimiento del fin común, reflejado en el mejoramiento de condiciones de vida para los ciudadanos del territorio nacional.

Por otra parte la Ley 330 de 1996 desarrolla el Articulo 308 de la Constitución Política, en aspectos relacionados a competencias de las Contralorías Departamentales, y con la Ley 610 de 2000 marco de acción de la nueva Contraloría, modificando el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de la Contraloría General de la Republica, cuando existan casos en que los servidores públicos en ejercicio de sus funciones causen dano al patrimonio del Estado por acción u omisión en forma dolosa o culposa, con esta ley pretenden asegurar el resarcimiento de los danos ocasionados evitando detrimento patrimonial.5

5 Contraloría General de la Republica. Control Fiscal Macro. Recuperado de http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/control-macro.

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Con la expedicion de la constitucion del 1991 se trato de darle una nueva orientacion a los organos que ejercen el control fiscal en colombia ya que replanteo los procedimientos de lo ejercicio del mismo.

Con un nivel de corrupcion perturbante y un manejo de fondos publicos cuestionable,surgio en 1991 un nuevo modelo de control fiscal,desafortunadamente al dia de hoy se puede evidenciar una gran ruptura en el manejo de fondos estatales lo cual alerta no solo a las autoridades sino tambien a la comunidad,siendo esta la principal afactada por sus deficiencias.

En este sentido es necesario resaltar que las contralorias de orden nacional,departamental,distrital y municipal,se constituyen en una carga burocratica con altos costos de funcionamiento y pocos resultados a la hora de vigilar y controlar y recuperar los bienes publicos.

Posteriormente revisamos el sistemas de control fiscal (SINACOF) el cual se resume en un conjunto de entidades,normas y procedimientos para el ejercicio de la vigilancia del control fiscal de la administracion y de los particulares que manejan fondos o biened de la nacion o del nivel territorial.

Según la resolucion 6193 de 2010 se entiende como el conjunto de organismos, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten la armonización, unificación y estandarización del proceso de control fiscal; la coordinación de acciones, la integración y el fortalecimiento de los entes de control fiscal; para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos6.

En sintesis lo que busca es que el control fiscal sea coordinado y armónico, utilice metodologías unificadas y estandarizadas para la ejecución de los diferentes procesos de la gestión fiscal, respetando la autonomía e independencia de los organismos de control

6 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6193 DE 2010-TITULO 1-ARTICULO 1

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territorial y propendiendo por el fortalecimiento institucional de las contralorías territoriales y por ende el Sistema Nacional de Control Fiscal.

Que surge la necesidad de realizar una programación anual, armonizada y articulada de los planes generales de auditoría de las contralorías departamentales, distritales y municipales y de la propia Contraloría General de la República, para el ejercicio del control micro en todo el país, que, respetando esa autonomía e independencia, permita racionalizar y optimizar la gestión y los recursos de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Que en el mes de noviembre de 2007, la Contraloría General suscribió con todas las contralorías Territoriales convenios para la implementación del Plan Nacional de Auditoría, sobre un sistema de información diseñado y construido por la Oficina de Planeación de la CGR con la participación y colaboración de las Contralorías Territoriales, herramienta que ha demostrado sus bondades en la adecuada planificación y racionalización del proceso auditor.

Presenta los siguientes objetivos :

1. Crear instancias de coordinación para la operación del sistema.

2. Armonizar los sistemas de control fiscal del país.

3. Promover la actualización de la normatividad del control fiscal.

4. Propender por la utilización de metodologías unificadas y estandarizadas para el ejercicio del control fiscal.

5. Fortalecer institucionalmente los organismos de control fiscal y en especial las Contralorías Territoriales, mediante programas de asesoría y asistencia técnica.

6. Adelantar programas y actividades de preparación, formación, capacitación, actualización y entrenamiento de funcionarios de las contralorías.

7. Crear y promover espacios académicos que permitan ampliar, sistematizar y preservar el conocimiento relacionado con el control fiscal a nivel territorial.

8. Promover la divulgación del conocimiento producido en relación con el control fiscal territorial.

9. Promover espacios académicos para la interlocución, diálogo y construcción conceptual colectiva en torno a los temas propios de la gestión pública y el control fiscal, entre los niveles jerárquicos superiores de la Contraloría General de la República y de los restantes órganos de control fiscal.7

7 RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6193 DE 2010-TITULO 1-ARTICULO 4

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Luego entramos a revisar el control fiscal macro y micro donde organizamos unos conceptos,objetivos,un proceso y la explicacion de su implicacion en el dasarrollo del pais.

Partimos de la revision macro donde entendemos que partimos del estudio de las variables económicas agregadas, como la producción de la economía en su conjunto (producción agregada), el precio medio de todos los bienes (nivel agregado de precios) o las transacciones de los residentes de un país con los de otros países (balanza de pagos y balanza cambiaria).

Por tanto, estudia la conducta de la economía en su conjunto, haciendo abstracción de las unidades económicas individuales como hogares, empresas o mercados específicos, aspectos de los cuales se ocupa la microeconomía.

Por lo anterior comprendemos que el control fiscal macro es el análisis y evaluación de la programación y ejecución de los recursos públicos agregados, fundamentado en los criterios de economía, eficiencia y equidad.

En tal sentido y debido a que los recursos públicos se asignan con el fin de ejecutar las políticas formuladas por el ejecutivo, el control fiscal macro evalúa el desempeño de dichas políticas, programas y proyectos de inversión, plasmados en el presupuesto público.

Para tal fin, el proceso auditor se fija como la instancia en que se evalúan las actuaciones individuales de los sujetos de control, en relación con la disposición de fondos y bienes públicos, con lo cual se ejecuta la función pública de control fiscal en lo contable, financiero, contratación y legalidad.

La misión conjunta de un grupo de estas instancias individuales, define una política pública, que tiene asignado también un conjunto de fondos y bienes públicos, con el fin de cumplir metas, propósitos, planes y proyectos.

Ejecutar el control fiscal a estas políticas públicas, es lo que se enmarca dentro del ámbito macroeconómico y sectorial, con el fin de diferenciarlo del proceso auditor propiamente dicho en una entidad individual.

En virtud de lo anterior, una de las funciones de la CGR es evaluar, en el nivel agregado, el comportamiento de las finanzas del Estado y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconómicos expresados por el Gobierno. En este sentido, la CGR enfatiza su análisis en la política fiscal y en las variables que afectan el déficit.

Por tanto, las bases del control macro son las estadísticas fiscales acopiadas y procesadas por la CGR, a partir de las cuales se determina el resultado fiscal de la Nación y se analiza la consistencia de la política fiscal con las demás políticas macroeconómicas (monetaria, cambiaria, etc.).

Igualmente, el control fiscal macro evalúa el impacto de las políticas económicas sobre el crecimiento económico, la distribución del ingreso, el bienestar general y la posición fiscal del sector público.

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Los resultados del control fiscal macro se materializan en diversos informes de carácter constitucional, como:

La certificación sobre la Situación de las Finanzas del Estado, La Situación de la Deuda Pública, la Cuenta General del Presupuesto y el Tesoro, La Auditoría al Balance General de la Nación.

Y otros de carácter legal como :

El Informe Financiero Mensual Certificación de Ingresos Corrientes de Libre destinación Personal y costo Evaluación del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

De esta forma, el control fiscal macro se enmarca en las fuentes regulatorias derivadas del mandato constitucional de los artículos 119 y del 267 al 274; además de las reglas generales establecidas en la Ley 42 de 1993, a las cuales se suma las del Decreto Ley 267 de 2000 que modificó la estructura de la Contraloría y mediante el cual se establecieron nuevas reglas para el control macro.

El artículo 119 de C.P. establece que la CGR tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. El primero se logra mediante el proceso auditor y el segundo, establecido en el ámbito macroeconómico y sectorial, se logra con el examen y evaluación a los resultados de las políticas públicas.

Así mismo, el artículo 267 de la C.P. establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En este sentido, tanto el control individual como el control agregado al manejo de fondos y bienes públicos, son objeto de evaluación de los principios de la gestión fiscal para observar que haya una equitativa asignación de recursos tal que maximice el resultado planeado al menor costo.

Ley 42 de 1993: avance en la creación de un derecho fiscal y en la instauración de un proceso autónomo y propio. Las contralorías requerían de elementos y herramientas para actuar en debida forma y esta ley presentaba dificultades jurídicas en materia de responsabilidad fiscal.

Decreto- Ley 267 de 2000: reforma la estructura de la Contraloría General de la República y establece las funciones de las nuevas contralorías delegadas sectoriales y de la Delegada para Economía y Finanzas Públicas.

Ley 617 de 2000: entre los aspectos más destacados, define el proceso de responsabilidad fiscal; los principios que deben regir la administración, quienes hacen gestión y pueden ser sujetos de responsabilidad fiscal; señala el objeto o fin de responsabilidad fiscal; define los elementos de responsabilidad fiscal, el daño patrimonial y la pérdida o deterioro de los viene; consagra los términos de caducidad y prescripción en cinco años; vuelve a consagrar las atribuciones de policía judicial; consagra la figura “las medidas cautelares”; crea el “grado de consulta” cuando se dicte auto de archivo; y en cuanto al boletín de responsables fiscales se le da una periodicidad trimestral y se ordena a las contralorías territoriales informar a la CGR .

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Finalidad del control fiscal macro :

Fortalecer y profundizar la democracia. Apoyar técnicamente el control político y el control ciudadano que ejercen las

instancias legislativas y la sociedad civil sobre las políticas públicas. Velar por el buen uso de los recursos públicos. Generar un círculo virtuoso, junto con el proceso presupuestal y la ejecución de las

políticas públicas. El resultado del control fiscal debe contribuir a generar un mejoramiento de la

formulación y ejecución de las políticas públicas, de tal suerte que se refleje en una mayor economía, eficiencia y equidad en el uso de los recursos públicos.

El fin último no es otro que generar un valor agregado para que la sociedad se vea beneficiada con mayor bienestar social.

Luego revisamos el contol fiscal micro donde en primer lugar lo podemos definir como la evaluación de la gestión fiscal de la administración pública y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, para generar acciones de prevención y corrección en el manejo de los recursos públicos.

Acciones que derivarán en mayores beneficios para la ciudadanía, como ahorros en el gasto público o eficiencia en la gestión pública.

Tiene como objetivos:

Vigilancia y control oportunos y efectivos. Vigilar y controlar, oportuna y efectivamente, los recursos públicos destinados al cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.

Generación de confianza, promoción de la participación ciudadana y de la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Adelantar un control y vigilancia, generadores de confianza, abiertos a la participación ciudadana y promotores de la transparencia y de las mejores prácticas de desempeño en la gestión.

Fortalecimiento del apoyo técnico al Congreso de la República. La Contraloría como organismo técnico debe brindar al Congreso información resultado del proceso auditor, que no tenga carácter reservado (artículo 128 Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción), para apoyar su labor de control político.

El ejercicio del control fiscal micro se orienta a:

Evaluar entidades, políticas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés, vistos como un sistema o como parte de él, los cuales poseen un conjunto interrelacionado de recursos con la capacidad de crear, regular y producir bienes y/o servicios en cumplimiento de los fines del Estado.

Esta forma de observar lo auditado permite establecer la relación entre el uso de los recursos y el impacto que producen las entidades, políticas, planes, programas, proyectos, procesos o temas de interés; evaluados en términos de eficacia, economía, eficiencia, equidad y la valoración de los costos ambientales.

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Ahora revisamos la responsabilidad que se tiene en la rendicion de cuentas donde se tiene en cuenta que se debe presentar un deber ser con un marco legal y etico que todo seminario debe tener o una persona que maneje fondos del estadoa que estos deben avisar a los organos de control fiscal sobre el manejo y el rendimiento de fondos o bienes de recursos publicos.

Partimos de un concepto principal como lo es la rendicion de informes que es el conjunto de la informacion que se pasa a los organos del control fiscal,para lo cual debemos revisar lo que debe contener dichos informes donde se define principalmente en el siguiente contenido :

-Definición de cuenta e informes

-Responsables

-Período y términos para rendir

-Sanciones

En general con esta informacion solicitada lo que se pretende es conseguir la certificación de las finanzas del Estado, en cumplimiento del artículo 268 numeral 11 de la Constitución Pólítica,por lo cual se requiere un control fiscal de orden macro,ademas se dede dar el cumpliemiento del mandato donde se debe llevar la contabilidad del presupuesto,para lo cual es necesario el reporte de esta informacion de forma periodica.

Revisando el marco normativo sobre el informe debemos tener en cuenta la ley 617 de 2000 lo determina como un producto de la funcion de la controlaria,ya que se pretende establecer y certificar los ingresos corrientes de libre destinacion y su relacion entre los gastos de funcionamiento para lo cual se manejan unas execepciones.

En base a lo anterior la contraloria general de la republica certifica anualmente los recaudos de departamentos,distritos y municipios para lo cual se toma la categorizacion que otorga el contralor general de la republica y en cuento a los ingresos se resumen en los que tienen destinacion especifica. Para el caso de los departamentos, se les debe deducir el 10% con

destino al Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (FONPET) .

En control de los informes se caracterizan por contar con:

• Sistema General de Participaciones para salud, educación y propósito general (FOSYGA)17

• Recursos de regalías directas

• Información sobre la gestión ambiental territorial.

• Informes al culminar gestión (Acta de informe de gestión): este informe se refiere a la gestión

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adelantada con los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y de Fosyga (Ley 951 de 2005 y Resolución Orgánica 5674 de 2005).

• Incumplimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero y control a los límites de gasto

luego pasamos a otro tema que se deriva del anterior que son las sanciones las cuales dan conformidad a lo establecido en la ley 42 de 1993 las cuales indica las causales para el efecto de la imposición de sanciones previstas por por los articulos 100 y 101 de la misma ley,para la cual se manejan dos instacias.

De conformidad con la estructura orgánica de la Contraloría General de la República, establecida en el Decreto-ley 267 de 2000, son competentes para el conocimiento del procedimiento administrativo sancionatorio:

1. Primera Instancia. En el Nivel Central, son competentes para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición, el Contralor General de la República y los Contralores Delegados Sectoriales.

Para la imposición de la sanción de amonestación en el nivel central, son competentes los Directores de Investigaciones y de Juicios Fiscales, de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

El Contralor Delegado Sectorial para la Gestión Pública e Instituciones Financieras es competente para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición, en lo pertinente a los servidores públicos de las entidades del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital.

En el Nivel Desconcentrado y por delegación, son competentes para la imposición de las sanciones y para resolver el recurso de reposición los Gerentes Departamentales, respecto de los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones.

2. Segunda Instancia. Cuando las sanciones a que se refiere esta resolución sean impuestas por los Contralores Delegados Sectoriales o por los Gerentes Departamentales, el recurso de apelación será de competencia del Contralor General de la República o del funcionario en quien se delegue.

Cuando la sanción de amonestación sea impuesta por los Directores de Investigaciones y de Juicios Fiscales, el recurso de apelación será de competencia del Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.8

El artículo 101 de la ley contempla como causales para el inicio de un proceso administrativo sancionatorio e imposición de multa de hasta cinco (5) meses de salario, las siguientes:

8 RESOLUCION ORGANICA 5554 DE 2004-capitulo 1 – articulo 2

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• No comparecer a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías.

• No rendir las cuentas e informes exigidos o que no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas.

• Incurrir reiteradamente en errores u omitir la presentación de cuentas e informes

• Entorpecer o impedir el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no suministrar oportunamente las informaciones solicitadas.

• No asegurar los fondos, valores o bienes bajo su responsabilidad, o no hacerle oportunamente o en la cuantía requerida.

• No adelantar acciones para subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías

• No cumplir las demás obligaciones fiscales.

A su vez, el artículo 102 de la Ley 42 faculta a los contralores para solicitar la remoción o la terminación del con- trato por justa causa del servidor público que sea renuente a presentar oportunamente las cuentas o informes solicitados, o que no los presente por más de tres (3) períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo período fiscal, cuando la mora o la renuencia haya sido sancionada previamente con multas.9

Para ir finalizando revisamos la acción fiscal y el proceso de responsabilidad fiscal el cual

se fundamenta bajo el articulo 268 numeral 5 de la carta política la cual atribuye las

funciones al contralor la cueles son :

Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”.

La responsabilidad fiscal a cargo de los servidores públicos o particulares que administren bienes o fondos del Estado, en ejercicio de actos propios de gestión fiscal, deriva del postulado constitucional del artículo 6o, que expresamente señala:

“Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

9 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la admnistracion territorial-2007-pg-43

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Igualmente, el constituyente primario otorgó al Contralor General de la República la facultad de solicitar la sus- pensión inmediata de los funcionarios públicos, mientras culminan las investigaciones o los procesos penales o disciplinarios, bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada.

En este mismo sentido, otorga la Constitución Política valor probatorio al resultado de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría General de la República ante la Fiscalía General de la Nación o cualquier otro juez competente.10

Para lo cual podemos tomar como definición del proceso de responsabilidad fiscal como :

Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado.

su origen :

El proceso de responsabilidad fiscal se podrá iniciar a través de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando la ciudadanía presente denuncias o quejas, cuando las entidades vigiladas así lo soliciten, y como consecuencia de las auditorías realizadas por las Contralorías.11

Por ultimo revisamos el proceso ampara sobre la ley 610 de 2010 para lo cual lo concretemos los elementos responsables fundadas en las siguientes características :

• La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente frente a cualquier otro tipo de responsabilidad.

(Artículo 4, parágrafo 1o de la Ley 610 de 2000).

• La responsabilidad fiscal es complementaria al ejercicio del control fiscal, ya que se puede determinar

como resultado del ejercicio del control fiscal micro, de la indagación preliminar o como resultado

de la actuación especial.

• La responsabilidad fiscal es de carácter patrimonial resarcitoria, por cuanto protege un bien jurídico

deno- minado patrimonio público y pretende la reparación o el resarcimiento del daño

ocasionado al patrimonio público, lo cual se deberá hacer con el patrimonio particular del

responsable.

• La responsabilidad fiscal es de naturaleza administrativa, ya que corresponde a la jurisdicción de lo

contencio- so administrativo y por lo tanto está sometida al control de legalidad de esta

jurisdicción12.

10 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la admnistracion territorial-2007-pg-4511 http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/proceso-de-responsabilidad-fiscal12 El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la admnistracion territorial-2007-pg-46

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BIBLIOGRAFIA Y WEBGRAFIA

-El control fiscal como instrumento para el mejoramiento de la administración territorial-2007

-Ley 42 de 1993-congreso de la republica

-Contraloría general de la republica

-Contraloría General de la Republica. Control Fiscal Macro.

-http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/control-macro

-RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6193 DE 2010

-RESOLUCION ORGANICA 5554 DE 2004

-http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/proceso-de-responsabilidad-fiscal

13 http://www.contraloriagen.gov.co/web/guest/proceso-de-responsabilidad-fiscal

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