el alegato de apertura de la defensa del imputado

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EL ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO.

GENERALIDADES

I.- CONCEPTOS BSICOS

I.1.- QUE ES UN ALEGATO?

I.1.1.-Segn la Real Academia de la Lengua espaola,es un escrito en el, que el abogado expone las razones que fundan el derecho de su cliente e impugna las del adversario[1].

I.1.2.-El alegato es un vocablo con un significado tpicamente forense y consiste en exponer las razones que se tienen a favor de una persona[2].

I.1.3.-Los alegatos son los argumentos lgicos, jurdicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurdicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnacin de la posicin procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho[3].

I.2.- QUE ES APERTURA.

I.2.1.- Es el momento en que da comienzo el desarrollo de un acto o de una actividad en una corporacin o lugar[4].

I.2.2.- Otro concepto vlido es la, accin y resultado de abrir o descubrir lo que est cerrado u oculto[5].

II.- ALEGATO DE APERTURA.

II.1.- CONCEPTOS

II.1.2.-De acuerdo a los conceptos dados de los alegatos y de la apertura esgrimidos al inicio del presente trabajo, nos lleva a conceptualizar el alegato de apertura dentro del Derecho Procesal Penal comoLos argumentos lgicos y jurdicos,respecto de los hechos materia de un juzgamiento, que son realizados al momento de iniciar dicho acto para ilustrar al juzgador sobre lo que va a ser objeto de debate probatorio y lo que se pretende probar.

Para ello hacemos nuestro lo que expresa Baytelman y Duce, en su obra sobre litigacin penal en juicios orales,los mismos que plasman de que el alegato de apertura,es la primera ocasin de poner en contacto al Juez con los hechos y antecedentes que los fundamentan desde la perspectiva adversarial[6]. Esta posicin es respaldada en el presente trabajo porque los argumentos lgicos y jurdicos de los hechos que ha de ser objeto de debate, son puestos en conocimiento del Juez desde el punto de vista de la defensa tcnica de las partes procesales legitimadas para intervenir en el desarrollo del juicio oral. (La negrita es nuestra posicin).

Existen elementos que debe reunir un alegato de apertura como son[7]:

A.- JURDICO.Lo jurdico consiste en el anlisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. Para el defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para establecer si hace falta alguno de ellos. Tambin puede suceder que se plantea una teora para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el acusado actu como cmplice o que realiz la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor.

B.- FCTICO.Lo fctico consiste en los hechos relevantes, o ms bien, tiene que ver con las afirmaciones fcticas que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurdico. Por ejemplo, en un caso de homicidio: Lo jurdico consistira en establecer que aunque alguien mat a la vctima, no fue su cliente el homicida. O sea, no disputaremos que alguien mat a la vctima con dolo. Nos centraremos en demostrar que no fue el sindicado. Esto nos lleva a lo fctico. El defensor presentara varios hechos para subsumirlos en la jurdico (no fue el cliente): (i) El sindicado no estuvo en el lugar de los hechos; (ii) el sindicado estaba en su casa cuando mataron a la vctima; (iii) el sindicado no tena mvil para matar a la vctima, y (iv) la polica no encontr la pistola que mat a la vctima. Pero estos hechos no se demuestran solos, sino a travs de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluacin de lo probatorio (las pruebas que establecen la existencia de los hechos que se alegan). El primer hecho se demuestra por medio del testimonio del cliente que indica que no mat, por el testimonio del testigo presencial que no observ bien al autor, y por la cinta de cmara de video del lugar de los hechos que demuestra que el autor era ms alto que el sindicado. El segundo hecho se demuestra por el testimonio de la novia del sindicado que l estuvo con ella en la casa. El tercer hecho se demuestra por testimonio de amigos del sindicado y vctima que eran muy amigos los dos. Y por ltimo el cuarto hecho se demuestra por testimonio de la polica que manifiesta que nunca encontraron la pistola.

C.- PROBATORIO.Cuando se sabe cuales son los hechos relevantes, viene la determinacin y la clasificacin de las pruebas que demuestran cada supuesto. Esto permite saber que fortalezas y debilidades tiene la Teora del Caso, para definir si hay lugar a formular acusacin cuando se trata de la Fiscala; o para saber que tan comprometida est la responsabilidad del defendido, cuando se trata del defensor.

III.- EL ALEGATO DE APERTURA EN LA DOCTRINA NACIONAL.

En la aun reducida gama de estudiosos del nuevo modelo procesal penal vigente encontramos posiciones diversas sobre el tema tratado, sin embargo la idea central que expresan en sus definiciones es similar, para lo cual citamos a:

Raul Alonso Pena Cabrera Freyre, quien refiere que los alegatos de apertura suponen la exposicin de los argumentos que cada una de las partes ha adoptado como su teora del caso; su propia versin de los hechos, en cuanto a las proposiciones fcticasque en conjunto han de acreditar los elementos constitutivos de las teoras jurdicas sobre las cuales apoya su posicin, las que se pondrn de manifiesto mediante la palabra oral, cuya homogeneidad, coherencia y solidez argumentativa sern puestas a prueba en el ejercicio contradictorio del debate adversarial[8].

El autor cuando hace referencia a una suposicin consideramos que ella es cierta, porque al momento de ilustrarle al juzgador nuestra visin del caso, estamos simplemente exteriorizando nuestro punto de vista, de lo que nosotros creemos que es as, visin - versin que ha de debatirse en el curso del juicio para establecer si ese punto de vista es el correcto.

Para el magistrado Jose Antonio Neyra Flores, el alegato de apertura es el momento de la presentacin de la teora del caso. Es la primera informacin que el Juez recibe de las partes. Al hacer la exposicin se debe captar la atencin y el inters de los jueces al exponerles un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan[9].

La posicin del magistrado es similar a la posicin que expresan Baytelman y Duce, pero el Juez en ese momento solo recibe una informacin de las partes y por tanto no est obligado a creer tal cosa en vista de que el juez ha de formar su conviccin con todo el material probatorio que se ha de actuar en el juicio oral, parecera que estamos ante un tema de contaminacin previa, a un pre juzgamiento de los hechos, y, si dijimos como en momentos anteriores, solo es la versin de los sujetos procesales, P/E: el Fiscal presenta el caso argumentando que Juan es el autor del delito pero solo con sus pruebas admitidas pero no actuadas (como se puede argumentar ello si el imputado es beneficiario del principio universal de presuncin de inocencia), de otra parte la defensa tcnica del imputado sostendr su negativa de la proposicin fctica e incluso jurdica u mostrar su disconformidad con la pretensin punitiva y resarcitoria. Entonces solo es una informacin para ilustrar al Juez. IV. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA LEGISLACION NACIONAL.

El alegato de apertura se encuentra intrnsecamente contenido en el derecho debido proceso contenido en el Art. 139 inciso 3, y en el Derecho de Defensa, previstos ambos dispositivosen el Art. 139 inciso 14 de la Constitucin Poltica de 1993.Por derecho de defensa, puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instruccin y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputacin o acusacin contra aqul existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulacin e impugnacin necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.

La vigencia de este principio supone, como lo seala MORENO CATENA[10], el reconocimiento del ordenamiento jurdico a un derecho que tiene el imputado o procesado de hacer uso de una adecuada defensa. De tal manera que la defensa opera como un factor de legitimidad de la acusacin y de la sancin penal. Tambin confluyen en la defensa otras garantas y derechos como la audiencia del procesado, la contradiccin procesal, el derecho a la asistencia tcnica del abogado. El uso de medios de prueba, el derecho a no declarar contra s mismo o declararse culpable.

Cuando el autor seala a un uso adecuado de la defensa se refiere a nuestro entender a la estrategia de defensa que el abogado asuma en acuerdo con el litigante o con el cliente, donde se establezca la forma de cmo afrontar el proceso en el cursode la investigacin, etapa intermedia o juzgamiento, entendamos que dentro de la estrategia de defensa pueda encontrase una defensa pasiva en la etapa de investigacin y solo recin hacer efectivo su caudal probatorio con el ofrecimiento de pruebas en la etapa intermedia para su actuacin en el juicio oral, en donde al iniciar esta fase se transmite al Juez la teora del caso a travs del alegato de apertura (o tambin la defensa puede haber actuado todo caudal de elementos de conviccin en el curso de la investigacin preparatoria, lo que se conoce como la estrategia de defensa activa).

En el Decreto Legislativo 957, el alegato de apertura est contenido en el Art. 371.2[11]como paso inmediato luego de instalada la audiencia, aunque el Cdigo Procesal Penal le pone la denominacin de alegatos preliminares como se desprende del inicio de la lectura del Art. 371.3.

VI. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA DOCTRINA INTERNACIONAL.

Es una actividad fundamental del litigante, pues constituye la oportunidad para presentar su teora del caso ante el tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarn por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte[12].

El alegato de apertura como su nombre lo indica, abre la audiencia del de juzgamiento. El primero que presenta su teora del caso el fiscal. Este se dirige al juez para narrarle los hechos segn su investigacin, explicarle el contenido de su acusacin, anunciarle los medios de prueba que presentar para la controversia adversarialy sealarle las proposiciones fcticas que probar con sus medios y anticipar su peticin. Luego la defensa hace lo propio[13].

Para alguno autores Chilenos,estos alegatos tiene por finalidad introducir al tribunal y al pblico en los objetivos fundamentales que perseguir la parte durante el juicio. Tambin sirve para hacerse cargo de las alegaciones de la contraparte y para esbozar las cuestiones jurdicas que son relevantes para la resolucin del caso[14].

Es verdad lo que manifiestan los autores, las partes tienen objetivos trazados, pero es necesario conocer siempre la formacin del Juzgador, a saber si es un juzgador garantista o es un Juzgador inquisitivo de all que nace la forma de plantear el alegato de apertura, cuando los autores expresan esbozar cuestiones jurdicas relevantes para la resolucin del caso estamos ante la posibilidad que tiene el alegante de plantear de que la accin Penal ha prescrito, existencia de inimputabilidad, error de tipo; entre otros.Baytelman, refiere, El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese punto de vista para la apreciacin de la prueba. No la valoracin o el peso de la misma (todava no se ha presentado), sino el ngulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposicin mental del juzgador hacia el caso y la prueba[15].

De otro lado es de tener en cuenta que el alegato de apertura debe tener ciertas caractersticas de acuerdo al caso concreto[16]:

1. El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retrica u oratoria Uno de los problemas tradicionales que se pueden observar en nuestros alegatos de apertura es una cierta tendencia de los litigantes a sobreutilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamacin de poesa o retrica. En nuestro pas, pareciera que los abogados tienenla compulsin de agregar ms palabras a todo lo que dicen como si nuestra remuneracin sefijara, al igual que las transcripciones, por palabra terminada. Las palabras, imgenes retricas u otras equivalentes pueden ser tiles, pero atencin, que si no estn al servicio de una teora del caso slida y consistente, por s mismas no tienen ningn valor en el alegato de apertura ydeben ser evitadas.

2. El alegato de apertura no es un alegato poltico ni menos emocional.

3. El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo.

4. El alegato de apertura no es una instancia para dar opinionespersonales.

VII. EL ALEGATO DE APERTURA EN LA LEGISLACION INTERNACIONAL

En la legislacin internacional encontramos este derecho en diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos como parte del debido proceso, por ejemplo cuando se hace referencia que toda persona tieneDerecho a un proceso equitativoy entre ella encontramos a que Toda persona tiene derecho a que su causa sea oda equitativa, pblicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidir los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carcter civil o sobre el fundamento de cualquier acusacin en materia penal dirigida contra ella.[17]

Tambin encontramos este Derecho en el Art. 10 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

En la etapa de juzgamiento es el momento de que a travez del alegato de apertura las partes de forma oral y publica, han de sostener ante el Juez del juzgamiento sea unipersonal o colegiado, sus puntos de vista sobre el tema probandum.

En lo referente al alegato de apertura en los cdigos procesales tenemos:

En el Cdigo Procesal Penal de Nuevo Len en sus Art. 392, 376 y 352, se precisa que En su alegato de apertura o de clausura, el Ministerio Pblico podr plantear una clasificacin jurdica distinta de los hechos a la invocada en su escrito de acusacin.

En el Cdigo de procedimiento penal Ecuatoriano[18]en su Art. 286, hace referencia a la exposicin del Fiscal y refiere ad litteramA continuacin, el fiscal expondr el motivo de la acusacin relatando los hechos, circunstanciadamente, sin emplear invectivas contra el acusado, y concluir solicitando la prctica de las pruebas que determinar expresamente.

De otro lado el Cdigo procesal penal de Costa Rica en su Art. 341, relativo a la apertura del Juicio refiere in fine Inmediatamente ordenar al Ministerio Pblico y al querellante en su caso, que lean la acusacin y la querella; ellos podrn en forma breve explicar el contenido. De seguido se le conceder la palabra a la defensa, para que si lo desea, indique sintticamente su posicin respecto de la acusacin. Ntese en lo vertido hasta aqu que el alegato de apertura de la defensa tcnica del imputado es facultativa.

Por su parte en el sistema Colombiano en lo que respecta al tema tratado tenemos que el Artculo 371 refiere Antes de proceder a la presentacin y prctica de las pruebas, la Fiscala deber presentar la teora del caso. La defensa,si lo desea, podr hacerlo propio.

Finalmente el Cdigo procesal chileno se encuentra en el Art. 325 y 326, de los cuales se desprende que el tribunal dispondr que se inicien los alegatos de apertura de las partes, primero el Fiscal, luego el Querellante particular y finalmente el defensor del imputado[19].

VIII. EVOLUCION JURISPRUDENCIAL NACIONAL SOBRE EL ALEGATO DE APERTURA.

En el mbito nacional an no se ha desarrollado Jurisprudencia sobre laobligatoriedad o no del alegato de apertura de la defensa tcnica del imputado, sin embargo es de resaltar que en algunos casos prcticos no se realiza alegato de apertura y la defensa se reserva porque previa consulta con el imputado han decidido someterse a la conclusin anticipada entonces all no hay objeto de realizar una presentacin del caso.

IX.- EVOLUCION JURISPRUDENCIAL INTERNACIONAL SOBRE EL ALEGATO DE APERTURA

Solo haremos referencia a la sentencia prolada en elexpediente D-7318[20]emitida por la Sala Plena Constitucional de Colombia el 10 de febrero de 2009 que en lo relativo al tema tratado, establece en su fundamento sptimo:

7.3.-En cuanto tiene que ver con la Fiscala, la Corte considera que la exposicin de la teora del caso resulta imprescindible si se tiene en cuenta el rol que cumple dentro del sistema penal, donde tienela funcin de actuar eminentemente como ente de acusacin[21]. Dado que una de las tareas constitucionales asignadas a la Fiscala es la de presentar escrito de acusacin ante el juez de conocimiento,con el fin de dar inicio a un juicio pblico, oral, con inmediacin de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantas(CP. art.250-4), es necesario que al comienzo del juicio el ente acusador exponga la teora del caso con la cual pretender persuadir al juez sobre la responsabilidad del sindicado.

()

As pues, para la Corte no existe fundamento constitucional que,desde el punto de vista del derecho de defensaylas garantas del debido proceso, haga imperativo que la defensa exponga su teora del caso en la declaracin inicial del juicio. Ms an cuando en ese momento procesal el silencio no necesariamente implica consecuencias adversas al sindicado, sino que, por el contrario, aunque en forma excepcional y dependiendo de las circunstancias del caso, puede reportarle algunos beneficios. Ello, adems, en nada afecta los principios de dignidad humana ni de efectividad de los derechos (CP art. 1 y 2), pues se mantiene inalterado el reconocimiento del sindicado como titular de derechos fundamentales en el proceso penal y la obligacin del Estado de garantizarlos a lo largo de todas las instancias del mismo.

X. CONCLUSIONES

Entonces, luego de la plasmacin de todos los aspectos relativos al alegato de apertura, surge la pregunta:Es obligatorio hacer efectivo el alegato de apertura porla defensa tcnica del imputado?.

A nuestro entender y por lo esbozado en el presente trabajo el obligado a realizar su alegato de apertura es el Fiscal, porque este tiene la obligacin de ilustrar al Juez sobre los pormenores del caso y plasmar su teora del caso, ms no as la defensa. Pongmonos en el supuesto de que el imputado reconoce los hechos, la pena y la reparacin civil Cul sera el objeto del alegato de apertura?, o reconoce solo los hechos pero no la pena y reparacin civil, esperando un acuerdo de negociacin[22]que pueda prosperar o fracasar. O simplemente al existir la presuncin de inocencia es parte de la estrategia de defensa el de guardar silencio y asi evitar que la contraparte pueda informarse sobre lo que la defensa quiere realizar en el desarrollo del juicio, dejando a esta en incertidumbre de la actividad de la defensa en juicio. Por tanto en merito a lo expresado en estas lneas consideramos que el alegato de apertura funciona para cada caso concreto de acuerdo a la estrategia de defensa por lo que no debe ser obligatoria su exteriorizacin.

As mismo de plasmar el alegato de inicio se debe tener presente que no existe una nica manera de presentarlos, ello depende de las particularidades del caso concreto, sin embargo como modelo consideramos lo siguiente:

a. Introduccin.Desde su inicio debe enviar un mensaje al juzgador, esta introduccin debe contener la informacin esencial Se debe comenzar con consideraciones generales, para bajar a los detalles en el caso concreto, la declaracin inaugural llmese alegato de apertura debe iniciar con un panorama general fctico, es decir acerca de los hechos.

b. Presentacin de los hechos(Todava no se han producido las pruebas, tener en cuenta que no se puede argumentar, inferir acerca de las pruebas es propio del alegato final).

c. Presentacin de los fundamentos jurdicos(Se debe enunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que fundamentan su teora).

d. Conclusin. (Se debe concluir con una peticin concreta de lo que ser en realidad el juicio).

XI. BIBLIOGRAFIA

1.-BAYTELMAN, Andrs y DUCE, Mauricio Litigacin Penal en Juicios Orales, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001

2.- Constitucin Poltica del Estado Peruano.

3.- Cdigo Procesal Penal (Per, Chile, Colombia, Nuevo Leon).OnlineInternet

4.-Corts Domnguez, en: CORTS DOMNGUEZ, Valentn; MORENO CATENA, Vctor: Derecho Procesal Civil, Colex, Madrid, 1996.

5.-HORVITZ LENON, Mara Ins y LOPEZ MASLE, Julian, Derecho Procesal Chileno T. II. Edit. Jurdica de Chile,2004, Santiago de Chile

6.-NEYRA FLORES, Jos Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigacin Oral Ed. Idemsa, 2010.

7.-PEA CABRERA, Raul Alonso, Exegesis del Nuevo Cdigo Procesal Penal 2da. Edicin 2009, Ed. Rodhas, Peru.

8.-Tcnicas del Juicio Oral en el Sistema Penal de Nuevo Len, Programa de Divulgacin, Imprimido por el Consejo de la Judicatura del Estado, 1ra. Edic. 2004.

[1]http://www.wordreference.com/definicion/alegato[2]http://facultaddederecho.es.tl/Alegatos.htm[3]Ibdem.[4]http://es.thefreedictionary.com/apertura[5]http://www.wordreference.com/definicion/apertura[6]BAYTELMAN, Andrs y DUCE, Mauricio Litigacin Penal en Juicios Orales, Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2001, pag. 189.[7]Audio del seminario sobre tcnicas de litigacin oral, y pautas del juicio oral, realizado por Cristian Salas Beteta en octubre de 2007 en la ciudad de Lima. Tambin publicado en http://www.ofdnews.com/imprimible.php/2460_0_1_0/[8]PEA CABRERA, Raul Alonso, Exegesis del Nuevo Cdigo Procesal Penal 2da. Edicin 2009, Ed. Rodhas, Peru.Pag. 388.[9]NEYRA FLORES, Jos Antonio, Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigacin Oral Ed. Idemsa, 2010, pag. 811.[10]citado por Corts Domnguez, en: CORTS DOMNGUEZ, Valentn; MORENO CATENA, Vctor: Derecho Procesal Civil, Colex, Madrid, 1996, p. 350.[11]Cdigo Procesal Penal, Art. 371.2 El Fiscal expondr resumidamente objeto de la acusacin, la calificacin jurdica y las pruebas que ofreci y fueron admitidas. Posteriormente en su orden los abogados del actor civil y del tercero civil expondrn concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente el defensor del acusado expondr brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.[12]http://www.grupoevos.com/revistajuridicapa