alegato ruda- cuestion de malvinas

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    SOBERANA ARGENTINAEN MALVINAS

    A 50 AOS DEL ALEGATO RUDA

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    *Foto de pgina 1: Embajador de Argentina, D. Jos Mara Ruda en la Sesin del Consejo de Seguridadde Naciones Unidas.

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    AUTORIDADES

    Cristina FernndezPresidenta de la Nacin

    Jorge Capitanich Jefe de Gabinete de Ministros

    Hctor Marcos TimermanMinistro de Relaciones Exteriores y Culto

    Eduardo ZuanSecretario de Relaciones Exteriores

    Daniel Filmus

    Secretario de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas,Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los EspaciosMartimos Circundantes en el Atlntico Sur

    Javier Esteban FigueroaSubsecretario de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas,Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los EspaciosMartimos Circundantes en el Atlntico Sur

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    Equipo de diseo y edicinMariana AlanisAna Pastorino Juan PeyrouEzequiel Diaz Ortiz

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    Soberana Argentina en Malvinasa 50 aos del Alegato Ruda

    1.Prlogo

    2.El Alegato Ruda

    3.Conclusiones del Informe del Subcomit IIIdel Comit Especial Encargado de Examinar laSituacin con Respecto a la Aplicacin de laDeclaracin sobre la Concesin de la Independenciaa los Pases y Pueblos Coloniales.

    4.Resolucin 2065 (XX) de la Asamblea General delas Naciones Unidas.

    5.Comunicado Conjunto Stewart-Zavala Ortiz

    6.Extracto de la intervencin del Ministro

    de Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Juan AtilioBramuglia, en la Comisin de Iniciativas de laNovena Conferencia Internacional Americana.

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    NDICE

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    1. PRLOGO

    La Cuestin Malvinas y la Resolucin 2065 (XX) de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas a 50 aos del Alegato Ruda

    El 3 de enero de 1833 fuerzas britnicas ocuparon las Islas Malvinas expulsando alas autoridades y pobladores argentinos que all residan. El Gobierno argentinoinmediatamente inici el reclamo por la restitucin del ejercicio soberano sobrelas islas, que mantuvo constante hasta nuestros das. Sin embargo, durante ms

    de 133 aos el Reino Unido se neg a emprender las conversaciones tendientes asolucionar la disputa de soberana que su acto de fuerza haba originado.

    El hecho capital que logr vencer la obstinada negativa britnica a emprender eldilogo con la Argentina fue el llamamiento en el que la comunidad internacional,en su mxima expresin en la Asamblea General de las Naciones Unidas, hizopropio el reclamo argentino al adoptar la clebre Resolucin 2065 (XX) en 1965.Esa resolucin, al tiempo que reconoci formal y expresamente la existencia de ladisputa de soberana sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur

    que, en adelante, denomin Cuestin de las Islas Malvinas, inst a sus nicasdos partes, la Argentina y el Reino Unido, a encontrarle una solucin pacca,a la mayor brevedad, a travs de negociaciones bilaterales. Piedra angular enesta proeza diplomtica argentina fue la articulada defensa de los argumentosargentinos realizada por el Delegado argentino, el Embajador Jos Mara Ruda,en el Comit Especial de Descolonizacin, ante cuyo Subcomit III pronunciara elclebre alegato que hoy se conoce con su nombre.

    Este reconocimiento expreso de la comunidad internacional estuvo precedido de

    no pocos esfuerzos, incluidas reiteradas protestas y reservas argentinas en el marcode las Naciones Unidas luego de que el Reino Unido inscribiera a las Islas comouna de sus colonias en la nmina de territorios no autnomos. El continuadosilencio de Londres haba llevado tambin a una temprana consideracin de ladisputa en el mbito interamericano. Durante la Sesin sobre las Islas Malvinasde la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogot en abrilde 1948, el Canciller del Presidente Pern, Dr. Atilio Bramuglia, haba llamado a lasolidaridad de los pases americanos para poner trmino al coloniaje u ocupacin

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    la comunidad internacional la defensa de los derechos soberanos argentinos sobrelas Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur. Ruda expuso entonces loshechos histricos que dan razn de la ocupacin del territorio nacional argentinoprobando que la posicin britnica, que constituye un anacronismo propio de losgrandes imperios coloniales, se arma solamente en la fuerza. Explic que las IslasMalvinas se encuentran en una situacin particular y diferente respecto de los casoscoloniales clsicos puesto que, luego de la usurpacin del territorio, las autoridadesy poblacin argentinas fueron suplantadas por una administracin colonial y unapoblacin de origen britnico que el Reino Unido renueva reiteradamente ensignicativa proporcin al amparo de una frrea poltica migratoria controladapor la metrpolis que ha discriminado sistemticamente contra la radicacin deargentinos continentales.

    Es por ello que, como sostuvo el Delegado argentino en 1964, no existe en las is-las una poblacin sojuzgada, subyugada o sometida al colonialismo, siendo stauna de las razones por las cuales no corresponde a dicha poblacin el derecho ala libre determinacin de los pueblos que alega la Parte britnica: ello pondra eldestino del territorio en manos de la misma potencia que se ha instalado all por lafuerza, perpetuando el colonialismo en detrimento de la integridad territorial de unEstado y desnaturalizando el principio capital de la descolonizacin. Reclam, enconsecuencia, la aplicacin del principio de integridad territorial, reconocido en elprrafo dispositivo sexto de la resolucin 1514 (XV) de la Asamblea General, la cualhaba sido quebrantada con la usurpacin y ocupacin britnica de esa parte delterritorio nacional argentino.

    En su sesin del 18 de septiembre de 1964, el Subcomit III aprob por unanimidadlas conclusiones y recomendaciones siguientes: 1) Conrm la aplicacin de las dis-posiciones de la Declaracin sobre la Concesin de la Independencia a los Pases yPueblos Coloniales al territorio de las Islas Malvinas; 2) Tom nota de la existencia deuna disputa de soberana entre los Gobiernos del Reino Unido y de la Argentina; 3)recomend al Comit Especial que invitara a los Gobiernos del Reino Unido y de la Ar-gentina a entablar negociaciones a n de encontrar una solucin pacca a este prob-lema teniendo en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las NacionesUnidas y de la resolucin 1514 (XV) y los intereses de la poblacin de las Islas; y 4)recomend al Comit Especial que invitara a los dos Gobiernos involucrados a infor-mar al Comit Especial o a la Asamblea General del resultado de sus negociaciones.

    Estas conclusiones fueron recogidas en el texto que fue nalmente adoptado por laAsamblea General de las Naciones Unidas como su resolucin 2065 (XX), el 16 de

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    diciembre de 1965. Al tiempo que aplic al caso concreto de la Cuestin Malvinaslos preceptos de la resolucin 1514 (XV), la comunidad internacional en su conjuntoaval los argumentos que haba expuesto Jos Mara Ruda en el Subcomit III y re-frend el camino a seguir indicado por el Comit Especial de Descolonizacin paradescolonizar las Islas Malvinas: la negociacin bilateral para alcanzar una solucinpacca a la disputa de soberana, sin demoras y teniendo en cuenta las disposi-ciones y objetivos de la Carta y de la resolucin 1514 (XV) as como los intereses delos habitantes de las islas.

    La resolucin 2065 (XX) represent un hito en el tratamiento de la Cuestin Malvi-nas hacia la solucin de la disputa de soberana y la recuperacin del ejercicio so-berano, por cuanto determin que el Reino Unido, que hasta entonces se habanegado a dialogar sobre el tema, iniciara las negociaciones con nuestro pas pararesolver la disputa de soberana. Las negociaciones comenzaron en enero de 1966 yconsideraron diversas modalidades de solucin.

    A partir de 1965 la labor de las Naciones Unidas en la consideracin de la cuestincontinu con la adopcin de sucesivas resoluciones sobre la Cuestin de las IslasMalvinas en la Asamblea General y en el Comit Especial de Descolonizacin que,ao tras ao, continuaron instando a las dos nicas partes en la disputa a reanudarlas negociaciones a n de encontrar a la mayor brevedad posible una solucinpacca justa y duradera de la controversia sobre soberana relacionada con lasCuestin de las Islas Malvinas, teniendo en cuenta los intereses de la poblacin delas islas.

    Ninguna de las resoluciones sobre la Cuestin Malvinas adoptadas por la AsambleaGeneral y el Comit Especial de Descolonizacin ha incluido jams referencia al-guna a la libre determinacin que el Reino Unido procura forzar a favor de loshabitantes britnicos en las islas. Al referirse en todos sus pronunciamientos a losintereses de la poblacin de las islas y no a sus deseos, las Naciones Unidas con-rman que el derecho a la libre determinacin no es aplicable en la Cuestin de las

    Islas Malvinas, juicio que fue explicitado en 1985, al rechazar la Asamblea Generalde las Naciones Unidas dos propuestas de enmiendas britnicas que procuraron,sin xito, incluir este principio en el proyecto de resolucin sobre la cuestin.

    Esa primera resolucin sobre la Cuestin de las Islas Malvinas adoptada por abru-madora mayora y a la cual ni el propio Reino Unido pudo oponer un voto negativoconstituy un xito diplomtico de envergadura no slo de la Argentina sino detodos aquellos que abogan por la solucin pacca de las controversias y el respetoal derecho internacional. Tampoco pudo el Reino Unido continuar oponiendo su

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    negativa y accedi a emprender las negociaciones con la Argentina del modo indi-cado por la comunidad internacional.

    Sin embargo, el Reino Unido, pese a haber reconocido y dado principio de ejecucin

    a su obligacin de negociar la solucin de la controversia, en las ltimas dcadas seha negado sistemticamente a reanudar ese proceso negociador ignorando todoslos llamamientos de la comunidad internacional que le han recordado la necesidadde seguir cumpliendo aquella obligacin.

    Cercanos a conmemorar los 50 aos de la adopcin de la resolucin 2065 (XX), rati-cada por todas las resoluciones posteriores de la Asamblea General y del ComitEspecial de Descolonizacin, no podemos dejar de reconocer en la gnesis de eselogro la articulada defensa de los derechos argentinos efectuada en su clebre ale-

    gato por el Delegado argentino, el Embajador Jos Mara Ruda, quien sera luego Juez de la Corte Internacional de Justicia (1973-91), siendo su Presidente desde 1988hasta 1991.

    En su reconocimiento, las pginas que siguen reproducen el contenido del alegatoque, desde aquel 9 de septiembre de 1964, se conoce con su nombre. El compro-miso argentino para la recuperacin del ejercicio pleno de soberana sobre las IslasMalvinas, Georgias el Sur y Sandwich del Sur y los espacios martimos circundantesconsiste en perseverar en el camino del dilogo indicado por la comunidad inter-

    nacional, al amparo de los mismos preceptos vigentes desde 1965, consagrados enla Constitucin Nacional Argentina y en la poltica de Estado instaurada en torno auna causa de alcance no slo nacional sino regional y global.

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    ALEGATO RUDA

    INTERVENCIN DEL REPRESENTANTE ARGENTINO,EMBAJADOR JOS MARA RUDA, EN EL SUBCOMITIII DEL COMIT ESPECIAL ENCARGADO DE EXAMINARLA SITUACIN CON RESPECTO A LA APLICACINDE LA DECLARACIN SOBRE LA CONCESIN DE LAINDEPENDENCIA A LOS PASES Y PUEBLOS COLONIALES

    Seor Presidente:

    La Delegacin Argentina desea agradecer, en primer trmino, a los seores Miem-bros del Subcomit III la oportunidad que se le brinda de exponer su posicinsobre el problema de las Islas Malvinas.

    Venimos al seno de esta Subcomisin para rearmar, una vez ms, los derechosirrenunciables e imprescriptibles de la Repblica Argentina a las Islas Malvinas.Las Malvinas son parte del territorio argentino ocupado ilegalmente por Gran

    Bretaa desde 1833, en virtud de un acto de fuerza, que priv a nuestro pas de laposesin del Archipilago. Como consecuencia de ello, Gran Bretaa impuso allel rgimen de colonias.

    Desde entonces, 1833, la Repblica Argentina ha reclamado a Gran Bretaa lareparacin debida por el agravio inferido. En estos 131 aos no ha consentido, niconsentir jams, la separacin de parte del territorio nacional, por medio de unacto ilcito e inaceptable.

    Venimos a la Subcomisin a reiterar nuestros derechos a las Malvinas ante la comu-

    nidad internacional, apoyados por la voluntad y el sentimiento unnime del puebloargentino y por una slida e ininterrumpida posicin de protesta frente a la violen-cia, mantenida por todos los Gobiernos argentinos desde 1833, sin distincin.

    Nuestro propsito es persuadir a la comunidad internacional de que las mencio-nadas Islas son parte integrante del territorio argentino y que el deber jurdico ymoral de Gran Bretaa es devolverlas a su verdadero dueo, armndose as elprincipio de la soberana y de la integridad territorial de los Estados, base de lasrelaciones internacionales paccas.

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    Se habr as cumplido con los generosos propsitos implcitos en la Resolucin1514 (XV), y se habr hecho un acto de justicia largamente esperado.

    Slo en base a un acto de fuerza arbitrario y unilateral, Inglaterra se encuen-tra hoy en las Islas Malvinas. Las autoridades argentinas ancadas en las Islas,fueron expulsadas por la armada britnica. Jurdicamente esta accin de fuerzano puede generar o crear derecho alguno y, polticamente, los acontecimientosde 1833 fueron un reejo ms de la poltica imperialista que las potencias euro-peas desarrollaron durante el siglo XIX en Amrica, frica y Asia. Malvinas esquiz uno de los smbolos ms evidentes de esta poltica felizmente perimida. Laota britnica desaloj bajo la amenaza de sus caones, una poblacin argentina

    pacca y activa que ejerca los legtimos derechos que a la Repblica Argentinale correspondan en su carcter de heredera de Espaa.

    Los ingleses jams haban posedo efectivamente la totalidad del Archipilago deMalvinas, antes de 1833. Slo fundaron en 1765, en una isleta llamada Saunders,el fuerte de Puerto Egmont. En 1774, lo abandonaron voluntariamente y recin 59aos ms tarde se presentaron para desalojar, en forma violenta, a la poblacinargentina, estableciendo as su nico titulo.

    La historia de las Islas Malvinas no comienza en 1833, ni en 1765.

    Por el contrario, estas islas fueron la preocupacin de las Cancilleras europeasdesde mucho tiempo atrs y numerosos incidentes diplomticos haban tenidolugar en el Siglo XVIII, relacionados con las mismas.

    Para comprender la ilegitimidad del acto britnico de 1833, es necesario analizaracontecimientos anteriores, que no estn expuestos en el documento A/AC.109/L. 98/Add. 2, que tiene esta Subcomisin a su consideracin, pero quesealan claramente la arbitrariedad de la accin cometida en 1833.

    Las Malvinas son parte del territorioargentino ocupado ilegalmente por GranBretaa desde 1833, en virtud de un actode fuerza, que priv a nuestro pas de laposesin del Archipilago.

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    Sucesin de 32 gobernadores espaoles de las Islas Malvinas desde 1767 hasta 1811.

    1767 1773

    1773 1774

    1774 1777

    1777 1779

    1779 1781

    1781 1783

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    1785 1786

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    1787 1788

    1788 17891789 1790

    1790 1790

    1791 1792

    1792 1793

    1793 1794

    1794 1795

    1795 1796

    1796 1797

    1797 1798

    1798 1799

    1799 1800

    1800 1801

    1801 1802

    1802 1803

    1803 18041804 1805

    1805 1806

    1806 1809

    1809 1810

    1810 febrero 1811

    Felipe Ruz Puente

    Domingo Chauri

    Francisco Gil de Taboada y Lemos

    Ramn de Carassa

    Salvador de Medina

    Jacinto de Altolaguirre

    Fulgencio Montemayor

    Agustn de Figueroa

    Ramn de Clairac

    Pedro de Mesa y Castro

    Ramn de Clairac

    Pedro de Mesa y CastroRamn de Clairac

    Juan Jos de Elizalde

    Pedro Pablo Sanguineto

    Juan Jos de Elizalde

    Pedro Pablo Sanguineto

    Jos de Aldana y Ortega

    Pedro Pablo Sanguineto

    Jos de Aldana y Ortega

    Luis de Medina y Torres

    Francisco Xavier de Viana

    Luis de Medina y Torres

    Francisco Xavier de Viana

    Ramn Fernndez de Villegas

    Bernardo Bonava

    Antonio Leal de IbarraBernardo Bonava

    Antonio Leal de Ibarra

    Bernardo Bonava

    Gerardo Bordas

    Pablo Guilln

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    No vamos a entrar a analizar en detalle quien fue el descubridor de las Islas Malvi-nas. La documentacin publicada en esa poca demuestra fehacientemente queesas islas fueron descubiertas por navegantes espaoles. En los mapas y planis-ferios espaoles de comienzos del siglo XVI guran ya las islas. El primer mapa esde Pedro Reinel (1522-23) que marca un archipilago a la altura del paralelo 5355de latitud sur.

    Luego se destacan los trabajos de Diego Rivero, cartgrafo principal de Carlos V,que insert las islas en los mapas llamados Castiglione (1526-27) Salviati (1526-27),Rivero (1527) y dos planisferios de 1529.

    Luego se suceden el mapa del Yslario de Santa Cruz de 1541, el planisferio deSebastin Gaboto de 1544, el mapa de Diego Gutirrez de 1561 y el de Bartolom

    Olives de 1562, entre otros. Al piloto Esteban Gmez de la expedicin deMagallanes, en 1520, es a quien debe atribuirse el descubrimiento del archipilago.Tambin navegaron esa zona Simn de Alcazaba en 1534 y Alonso de Camargo en1540. Todos ellos pilotos de barcos espaoles, que navegaban hacia el Estrecho deMagallanes. descubierto tambin por Espaa y una de las bases de sus derechosa las lslas, como adyacentes a dicho estrecho. Sarmiento de Gamboa tom, en1580, posesin simblica del estrecho y de las islas adyacentes, de acuerdo a losmtodos de la poca y en 1584 fund un establecimiento.

    El navegante holands Sebald de Weert consign el 24 de enero de 1600, en sudiario de a bordo, haber visto las islas. Los ingleses alegan que John Davis en 1592y que Richard Hawkins en 1594 haban descubierto el Archipilago, pero lo ciertoes que la cartografa inglesa de la poca no muestra las Islas en los mapas, niexisten pruebas que atestigen estos hipotticos descubrimientos.

    En realidad, hasta mediados del siglo XVIII en Londres se ignoraba, a ciencia cier-ta, la existencia de las Islas Malvinas y, a veces, se las confunda con unas hipo-tticas Islas Pepys, tal era el desconocimiento de la poca. Fue entonces cuandoInglaterra, en 1748 a sugerencia del Almirante Anson, decidi enviar una expe-dicin a descubrir y poblar las Islas Malvinas y Pepys. Gran Bretaa consult aEspaa y, ante la resistencia de Madrid, desisti de sus propsitos. Citemos aqulas instrucciones que recibi el representante britnico para informar a la Cortede Madrid: Como no hay intencin de hacer ningn asiento en alguna de dichasislas y como las corbetas de S. M. no quieren ni recalar ni tocar en parte algunade la costa espaola, el Rey no alcanza a comprender en manera alguna comoeste proyecto puede causar resentimiento en Madrid. La principal cuestin quese debati durante esta primera escaramuza diplomtica sobre las Islas, fue si los

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    britnicos tenan algn derecho a penetrar en esas regiones.

    Estos actos de consulta de 1749 a la Corte Espaola, son una demostracincategrica del reconocimiento de Inglaterra a los derechos de Espaa sobre las

    islas y las costas de Amrica del Sur ubicadas en una zona en que no podannavegar ni comerciar los barcos britnicos, ni menos ser objeto de ocupacin.

    No vamos a hablar de los derechos atribuidos a Espaa por las bulas papales Inter Coetera y Dudum si Quidem o de su validez erga omnes, o del Tratado deTordesillas entre Espaa y Portugal, para sostener la armacin que acabamos dehacer, pero s nos referiremos a Tratados entre Inglaterra y Espaa.

    El Tratado de paz de 1604, entre Espaa e Inglaterra, volvi las cosas y los dere-chos al status quo ante bellum , quedando sin efecto los que se hubieran podidoadquirir con anterioridad a su rma, inclusive los del pretendido descubrimientoingls. Posteriormente en el Tratado de Madrid de 1670, se convino que GranBretaa conservara todas las tierras, islas, colonias y dominios que poseyeraen Amrica; pero este reconocimiento de la soberana inglesa en Amrica delNorte era acompaado en contra partida por otra clusula que dispona que lossbditos de Gran Bretaa no dirigirn su comercio, ni navegarn a los puertoso lugares que el Rey Catlico tiene en la dicha India, ni comerciarn con ellos.Ms an, el tratado de Madrid de 1713, estableci: Su Majestad Britnica ha con-

    venido en promulgar desde Iuego las ms fuertes prohibiciones y debajo de lasms rigurosas penas a todos los sbditos a n de que ningn navo de la Nacininglesa se atreva a pasar a la mar del Sur ni a tracar en otro paraje alguno de lasIndias espaolas. Esta disposicin de prohibir la navegacin y el comercio a GranBretaa en zonas que no hubieran estado abiertas al trco a nes del siglo XVIIfue raticada nuevamente en Utrecht en 1713.

    En consecuencia, en 1749, momento en que intent Gran Bretaa enviar laprimera expedicin, no poda considerarres nulius , sujeta a apropiacin, alas Islas Malvinas. Recin en febrero de 1764 se produce el primer intento decolonizacin por parte de Luis Antonio de Bougainville, marino francs, quefund Puerto Luis en la Malvina Oriental, a nombre del Rey de Francia. Espaa sesinti lesionada en sus derechos por esta fundacin e inici negociaciones conPars, para obtener la entrega del establecimiento francs. Inglaterra envi porentonces una expedicin clandestina que fund Puerto Egmont, en 1766, en elIslote Saunders, vecino a la Malvina Occidental, en el lugar que Bougainville haballamado Port de la Croisade. Espaa, mientras tanto, protest formalmente anteel Gobierno francs obteniendo el reconocimiento de sus derechos de dominio.

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    Las negociaciones diplomticas, en las que intervino tambin Francia, fueronlargas y engorrosas y nalmente se lleg a una solucin el 22 de enero de 1771. Elembajador de Espaa en Londres, Prncipe de Masserano, declar que su monarcadesaprueba la susodicha empresa violenta y se compromete a restablecer lascosas al estado al que se hallaban antes del episodio, agregando: la restitucina su Majestad Britnica del Puerto y Fuerte llamado Egmont no puede ni debeafectar, en modo alguno, la cuestin de derecho anterior de soberana de las IslasMalvinas. El mismo da fue aceptada esta declaracin por el Gobierno de SuMajestad Britnica, bajo la rma de Lord Rochfort, expresando que Su MajestadBritnica, considerara a dicha declaracin del Prncipe de Masserano, con elentero cumplimiento del convenio de parte de Su Majestad Catlica, como unasatisfaccin de la injuria hecha a la Corona de la Gran Bretaa. De este acto

    diplomtico se destaca, en primer trmino, su naturaleza de aceptacin de ladeclaracin espaola, aceptacin que no contiene ningn rechazo de la expresareserva hispnica de soberana sobre las Islas. El silencio de Gran Bretaa anteuna reserva escrita tan expresa, no puede ser interpretado sino en su verdaderanaturaleza, es decir como su aceptacin, tal como se desprende del ttulo originaldel documente britnico, que no se llama counter-declaration, como lo llamLord Palmerston en 1834, sino acceptance, de acuerdo a la edicin ocial de losState Papers de 1771.

    Debemos destacar, adems, que en toda la documentacin de estas negocia-ciones diplomticas, as como en los documentos nales, se habla nicamente dela entrega de Puerto Egmont al status qua ante , pero no de las Islas Malvinas engeneral, las que s, claramente, estn comprendidas en expresa declaracin es-paola de soberana. Por otra parte, durante todas las negociaciones y en formaininterrumpida, desde que le fue entregado por Francia, Espaa sigui ocupandoPuerto Soledad, sin la menor reaccin ni reserva por parte de Inglaterra. Es ms,segn consta en el acta por la que se devuelve Puerto Egmont, se especica queel Reino Unido lo recibe de manos del Comisario General de Su Majestad Catli-ca en Puerto Soledad. Ambos poseedores se encontraron frente a frente y serespetaron durante tres aos, pero los que tenan que predominar eran quienestenan derechos ms legtimos.

    El 22 de mayo de 1774, los ingleses abandonaron voluntariamente el islote Saun-ders, llamado por entonces, por los ingleses, Isla de Falkland, en singular. Cuandose retiran los ingleses de esta isla dejan en ella una placa de plomo que deca losiguiente: BE IT KNOWN TO ALL NATIONS THAT FALKLANDs ISLAND WTHIS PORT (...).

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    Debemos destacar que se menciona la Falklands Island o sea el posesivo singu-lar, lo que demuestra, unido a la aceptacin britnica de la posesin espaola dePuerto Soledad, que las pretensiones inglesas estuvieron limitadas, en la pocaen que estuvieron en Puerto Egmont, a este establecimiento exclusivamente y noa todo el Archipilago.

    Pasaran 59 aos antes que los ingleses volvieran a las Malvinas y el nico ttuloque podan exhibir en 1833 era solamente esta placa de plomo, que fue removida

    por los espaoles y llevada a Buenos Aires. La inslita pretensin de Gran Bretaaen 1833 se basa en una supuesta posesin a travs de una placa de plomo, con-trariamente al derecho internacional de la poca que requera, como condicinde dominio, la posesin efectiva.

    No deseamos entrar en el debate que ha apasionado a tantos estudiosos, sobrela existencia de un pacto secreto entre las Coronas britnica y espaola, respectoa una reparacin de honor que signicaba la restitucin de Puerto Egmont y suposterior abandono por los britnicos, pero es signicativo el silencio ingls

    frente a la reserva espaola a todas las islas Malvinas, as como el casi inmediatoabandono de las mismas por los britnicos luego de la entrega de los espaoles.Lo cierto, seor Presiente, lo concreto es que los ingleses estuvieron de despusde la entrega de Espaa de Puerto Egmont solamente tres aos en la isla y que noretornaron a ella hasta 1833. Pasaron 59 aos en los cuales estas islas estuvieron,sin protesta alguna por parte de Gran Bretaa, en poder de los espaolesprimero y de los argentinos despus, quienes ejercieron todas las atribucionesdel Gobierno, no slo en Puerto Soledad sino en todo el Archipilago y maresvecinos, con el asentimiento de la Corona Britnica.

    El 22 de mayo de 1774, los inglesesabandonaron voluntariamente el isloteSaunders, llamado por entonces, por losingleses, Isla de Falkland () lo que demuestra,() que las pretensiones inglesas estuvieronlimitadas, () a este establecimientoexclusivamente y no a todo el Archipilago.

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    Hasta la revolucin de mayo de 1810 que marc el comienzo de la independenciaargentina, Espaa ejerci todo tipo de actos de dominio sobre las Islas Malvinas.

    En 1776 cre el Virreynato del Ro de la Plata, incluyendo las mencionadas islas,

    que pertenecan a la Gobernacin de Buenos Aires, e Inglaterra no dijo nada.En 1777 se destruyeron todos los edicios y construcciones de Puerto Egmont.para evitar que se despertaran ambiciones de buques de otras banderas e Ingla-terra no dijo nada.

    El Gobierno espaol nombr numerosos y sucesivos Gobernadores de las Islasentre 1774 y 1811, que ejercieron su autoridad en forma ininterrumpida sobre elterritorio de las Islas y mares vecinos, e Inglaterra tampoco nunca dijo nada. Elsilencio de Inglaterra, desde 1774 hasta 1829, acerca de las Malvinas, conrma sureconocimiento del derecho espaol y su voluntad de no volver al Archipilago.Ms an, no slo ejerci Espaa la posesin efectiva entre 1774 y 1811, sino que nohizo valer Gran Bretaa derechos sobre Puerto Egmont en diversos instrumentosde nes del Siglo XVIII y relativos a problemas territoriales, cuando tena total ypblico conocimiento de la ocupacin soberana de Espaa del Archipilago. As,en el Tratado de Paz de Versalles de 1783, al nalizar la guerra de independen-cia de los Estados Unidos, se raticaron estipulaciones anteriores de 1670, 1713y otras que prohiban navegar a los ingleses en el Atlntico Sur. Ms an, con

    motivo del conicto que se suscit cuando Inglaterra quiso fundar una poblacinen Nootka Sound, en la costa occidental del Canad se rm la Convencin deSan Lorenzo de 1790. Este Convenio otorg la libre navegacin a los ingleses enel Pacco, bajo tres condiciones. La primera, que esta navegacin no sera unpretexto para realizar comercio ilcito con los dominios espaoles, prohibindoladentro de las diez leguas martimas de ninguna de las costas ya ocupadas por Es-paa, la segunda que existira libre comercio entre los establecimientos fundadosen el Pacco Norte desde 1789 y los que se fundaran en lo sucesivo y nalmenteel art. 7 de la mencionada Convencin estableca: Se ha convenido tambinpor lo que hace a las costas tanto orientales como occidentales de Amrica Me-ridional y a las islas adyacentes, que los sbditos respectivos no formarn en lovenidero ningn establecimiento en las partes de estas costas situadas al Sur delas partes de las mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por Espaa.

    Esta Convencin elimin la pretensin de que existieran mares cerrados en lacosta oriental y occidental de Amrica. Pero el derecho britnico a establecercolonias fue reconocido solamente en lo que se reere a la costa de Amrica del

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    Norte; con respecto a otras zonas, la Corona de Espaa slo admiti el simplederecho de pesca, comprometindose las partes a no establecer nuevas coloniasen los ocanos Pacico y Atlntico meridionales y que lo que se encontrase yaocupado deba permanecer en status quo . Gran Bretaa dio, precisamente, estainterpretacin al Acuerdo de Nootka Sound en un caso entre Gran Bretaa yEstados Unidos en la frontera de Canad, en 1826.

    La Convencin de 1790, al reconocer el status quo existente en la Amrica a porparte de Gran Bretaa, constituye la prueba jurdica denitiva de su falta absolutade derechos para fundar en las Malvinas ningn establecimiento permanente. Estambin una de las bases, por supuesto, de los derechos argentinos a las islas delSur. Los ingleses no tenan derecho a poblar el Sur de las costas e islas ocupadaspor Espaa, es decir, inclusive al Sur de las Malvinas y de Puerto Deseado en laPatagonia. En cuanto a las Islas Malvinas mismas haba una renuncia a cualquierderecho que hubiera podido tener Inglaterra, pues el compromiso era no poblarlo ya ocupado por Espaa, adems de no navegar a una distancia menor de 10leguas de sus costas.

    En resumen, seores Delegados, despus del abandono voluntario de PuertoEgmont por Gran Bretaa en 1774, Espaa qued seora indiscutible e indiscutidade las Islas Malvinas, ejerci soberana absoluta en ellas, las ocup y designautoridades, sin la menor protesta por parte de Gran Bretaa. Incluso sesuscribieron instrumentos internacionales, como los que acabamos de citar, querearmaron el derecho de Espaa.

    Estos fueron los derechos que hered la Repblica Argentina en 1810.

    despus del abandono voluntario de PuertoEgmont por Gran Bretaa en 1774, Espaaqued seora indiscutible e indiscutida de las

    Islas Malvinas, ejerci soberana absoluta enellas, las ocup y design autoridades, sin lamenor protesta por parte de Gran Bretaa.

    Estos fueron los derechos que heredla Repblica Argentina en 1810.

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    El proceso de la independencia argentina fue largo y penoso. Sus ejrcitosrecorrieron media Amrica ayudando la independencia de sus pases hermanos.Esta lucha se llev a cabo sin apoyo exterior y con el mayor sacricio.

    No obstante, el Gobierno de la Repblica Argentina envi a las Malvinas en 1820a la fragata La Herona. El comandante de nave, Don David Jewett, notic alos buques que se hallaban en las aguas de las Islas Malvinas, las leyes argen-tinas que regulaban la caza y la pesca en la zona y les hizo saber que los trans-gresores seran enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Adems, en solemneceremonia, tom posesin formal de las islas que pertenecan a la Argentina,como heredera de Espaa. Nadie se opuso a la armacin del derecho argentinoal archipilago ni interpuso reclamacin alguna, a pesar de que la comunicacinfue publicada en peridicos de Estados Unidos y otros pases.

    En 1823, el Gobierno de Buenos Aires design Gobernador de las Islas Malvinas aDon Pablo Areguat.

    Este mismo ao, el Gobierno concedi tierras, as como el derecho a la explotacindel ganado salvaje existente y a efectuar pesqueras en la ida Malvina Oeste, aDon Jorge Pacheco y a Don Luis Vernet. Una expedicin llev los elementos parael nuevo establecimiento, que slo prosper parcialmente, por enfrentar factoresclimticos adversos. Por segunda vez, los concesionarios volvieron a llevar gru-

    pos de nuevas familias en enero de 1826, las que quedaron establecidas all.La empresa colonizadora del Archipilago se fue consolidando en sucesivas ex-pediciones que llevaron a Puerto Soledad hombres, elementos y animales parala subsistencia.

    En 1828, se dict un decreto otorgndole concesiones a Vernet en la Malvinadel Este. Adems, el Gobierno de Buenos Aires, en su afn de propulsar eldesarrollo econmico del archipilago, declar el establecimiento exentode toda contribucin impositiva, salvo las que pudieran necesitarse para el

    mantenimiento de las autoridades locales.En ningn momento Inglaterra objet el establecimiento argentino en las IslasMalvinas, a pesar que se haban realizado actos jurdicos sumamente importantesentre las dos partes, como la rma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegacinde febrero de 1825. Este instrumento no contiene reserva alguna britnica sobrelas Islas Malvinas, a pesar de la accin del comandante de La Herona en 1820 yotros actos que el Gobierno haba realizado y autorizado sobre las islas.

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    El establecimiento instalado bajo la proteccin de las leyes del Gobierno de Bue-nos Aires, haba prosperado y se encontraba en buena situacin en 1829.

    En tales circunstancias, el 10 de junio de este mismo ao, 1829, el Gobierno deBuenos Aires cre la comandancia poltica y militar de las Islas Malvinas con sedeen Puerto Soledad, con una competencia que comprenda todas las islas adya-centes al Cabo de Hornos en la zona atlntica. Se design Comandante al mismoseor Luis Vernet.

    Fue entonces, en poca en que surga con plena fuerza el afn expansionista de

    Gran Bretaa, que comenz a despertarse el inters ingls sobre el archipilago,inters que no era ms que la renovacin de su vieja aspiracin, de contar conposesiones en el Atlntico Meridional. Esta haba sido la intencin que llev aGran Bretaa a invadir Buenos Aires, sucesivamente, en 1806 y en 1807, siendorechazados valientemente por su poblacin. Adems, ya haba ocupado el Cabode Buena Esperanza, en el extremo meridional del frica en 1806, base de unaexpansin posterior.

    Tomaron Santa Elena en 1815 y la Isla de Tristn da Cunha en 1816.

    Las ambiciones de expansin en el Atlntico Sur, se comenzaron a mover impul-sadas por el Almirantazgo britnico, que deseaba tener una estacin naval en laruta estratgica por el Cabo de Hornos hacia Australia y el Pacco Sur, donde lasaspiraciones de Gran Bretaa tenan que competir con otra potencia europea. Semovieron tambin intereses comerciales vinculados a la riqueza pesquera coinci-diendo con los deseos estratgicos de poseer una base en el Atlntico Sur.

    Impulsada por los intereses mencionados, Gran Bretaa resolvi protestar por lacreacin de la Comandancia poltico-militar. El 10 de noviembre de 1829, formul

    En ningn momento Inglaterra objetel establecimiento argentino en lasIslas Malvinas, a pesar que se habanrealizado actos jurdicos sumamenteimportantes entre las dos partes, como larma del Tratado de Amistad, Comercioy Navegacin de febrero de 1825.

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    una reclamacin expresando que el Gobierno argentino habla asumido una au-toridad incompatible con los derechos de soberana de Su Majestad Britnicasobre las islas.

    Es necesario hacer un breve parntesis a esta altura de la narracin y recordaralgunos puntos fundamentales. Inglaterra haba fundado, clandestinamente, enla isleta llamada Saunders, el fuerte y puerto Egmont, en 1766. En 1770, los in-

    gleses fueron desalojados por la fuerza por la marina espaola. En 1771, volvierona ocupar Puerto Egmont con motivo de la reparacin que Espaa ofreci, con lacorrespondiente reserva de soberana.

    En 1774, tres aos despus de la entrega, los ingleses abandonaron voluntaria-mente Puerto Egmont y desde entonces, 1774, hasta 1829, durante ms de mediosiglo, no hicieron ninguna reserva ni protestaron por la ocupacin espaolay luego argentina. La verdad es que, durante todo este lapso, Gran Bretaano tuvo inters en las Islas Malvinas y slo volvi sus ojos hacia ellas cuando

    interesaron a su expansin imperial. El archipilago asuma gran importanciapara la navegacin colonial.

    En la realidad de los hechos hay, pues, dos situaciones independientes entre s: a)el episodio del siglo XVIII que termin para el Reino Unido con su retiro de la islay b) una situacin totalmente nueva, en 1829, determinada por consideracionesestratgicas del acceso a sus dominios del Pacico amenazados en ese momentoy sus intereses de pesca y de la caza de focas.

    Pero no slo se movieron los intereses y las ambiciones britnicas sino que tam-

    el Almirantazgo britnico ()deseaba tener una estacin naval en laruta estratgica por el Cabo de Hornoshacia Australia y el Pacico Sur (). Semovieron tambin intereses comercialesvinculados a la riqueza pesquera

    coincidiendo con los deseos estratgicosde poseer una base en el Atlntico Sur.

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    bin los Estados Unidos demostraron inters en proteger la caza de focas de susnacionales, en las costas de las Islas Malvinas.

    Cuando Vernet intent hacer cumplir la legislacin argentina relativa a la pesca y

    detuvo a tres barcos norteamericanos, comenz la accin de otro pas poderoso.El 31 de mayo de 1831 se present en Puerto Soledad la corbeta norteamericanaLexington, enarbolando pabelln francs con seal al tope de proa para pedirprcticos y se dirigi al muelle. As consiguieron desembarcar los marinos nor-teamericanos, que destruyeron el establecimiento y ejecutaron otras depreda-ciones. La razn de esta accin, fue el rechazo del Gobierno argentino de unareclamacin del Cnsul norteamericano, que pretenda la devolucin inmediatade uno de los barcos pesqueros todava detenido, y que el Comandante poltico

    militar de las Malvinas cesase toda intervencin vinculada con actividades deciudadanos de Estados Unidos en esta zona. La accin de la Lexington provocun incidente diplomtico entre Argentina y Estados Unidos, que termin con unavirtual ruptura de relaciones entre ambos pases.

    Durante su estada en Buenos Aires, el representante de Estados Unidos entablestrecha relacin con el Encargado de Negocios ingls y sus conversaciones, que hanquedado documentadas en la correspondencia que han publicado los respectivospases, demuestra cmo se unieron los intereses de estas dos poderosas naciones,

    en un momento dado para desalojar al joven y dbil pas de las Islas Malvinas.En 1832 volvi nuevamente, por tercera vez, la Argentina a poblar Puerto Soledad,nombrndose un nuevo Gobernador civil y militar.

    Pero la decisin inglesa ya estaba tomada: el Almirantazgo britnico instruy alCapitn Onslow para que se dirigiera a las Malvinas.

    El 3 de enero de 1833, la Corbeta Clo se present frente a Puerto Soledad. All sehallaba anclado el pequeo buque argentino Sarand. El Capitn ingls exigi elretiro del destacamento argentino. La comparacin de fuerzas no admita posibi-lidades de lucha y a sto se sumaba el elemento sorpresa.

    El jefe argentino respondi a la intimacin que se retirara haciendo responsa-ble a la Gran Bretaa del insulto y de la violacin de los respetos debidos a laRepblica y a sus derechos que a la fuerza eran atropellados, tan sin consecuen-cia ni miramiento destacando que iba por todo a retirarse pero que el pabellnde tierra no lo arriaba.

    Los ingleses arriaron el pabelln argentino y ocuparon por la fuerza Puerto Sole-

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    dad y as qued consumado mediante el despojo un captulo ms de la historiacolonial. Casi todos los habitantes argentinos fueron expulsados de las islas.

    El 3 de enero de 1833, casi 60 aos despus del retiro voluntario de 1774, los bri-tnicos cometieron este acto de fuerza en Puerto Soledad, en la isla Malvina del

    Oeste, donde jams haban estado en tiempo alguno.Al ao siguiente ocuparon todo el archipilago.

    Lo que hemos descripto, seala un acto simple y fcil de entender. En 1833, GranBretaa, desprovista de todo derecho, slo poda utilizar la fuerza para ocupar lasIslas. La situacin desde ese ao no ha variado; la fuerza sigue siendo la base dela presencia britnica en el archipilago.

    Como dijimos al comienzo de esta exposicin, este acto de fuerza, arbitrario yunilateral, que nunca fue ni ser consentido por la Repblica Argentina, no puedegenerar o crear derecho alguno en favor de Gran Bretaa. No se hizo esperarla reaccin de los argentinos. La poblacin de Buenos Aires demostr su indig-nacin ante el hecho y en las Islas el resto de los pobladores, que resistan alinvasor, fueron enviados a Londres, para ser juzgados bajo distintos pretextos y jams retornaron. El 15 de enero el Gobierno reclama ante el Encargado de Ne-gocios ingls en Buenos Aires, quien contest manifestando no tener instruc-ciones. Se vuelve a insistir el 22 de enero, continuando el Ministro ingls en acti-tud pasiva. El Ministro Manuel V. Massa dio cuenta mientras tanto de los hechos,

    El 3 de enero de 1833, la Corbeta Close present frente a Puerto Soledad ()casi 60 aos despus del retiro voluntariode 1774, los britnicos cometieron esteacto de fuerza en Puerto Soledad, enla isla Malvina del Oeste, donde jamshaban estado en tiempo alguno.

    Al ao siguiente ocuparon todoel archipilago.

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    en una circular, a las Cancilleras americanas. Cabe sealar la reaccin de Brasil,que instruy a su Ministro en Gran Bretaa para que brindara a su colega argen-tino en Londres, su ms franca y ociosa colaboracin para el buen xito de ladiligencia. Bolivia respondi asimismo que gurara entre las primeras nacionespara obtener la reparacin de tamaa ofensa.

    El 24 de abril de 1833 el representante argentino en Londres, don Manuel Moreno,instruido por el Gobierno de Buenos Aires, present una nota de protesta anteel Gobierno de Su Majestad Britnica, que reiter el 17 de junio, en una extensa ydocumentada memoria de protesta.

    El Vizconde de Palmerston contesta el 8 de enero de 1834 sosteniendo que losderechos de Gran Bretaa estaban fundados sobre el descubrimiento original y

    la subsiguiente ocupacin de aquellas islas, argumentos que Moreno rechaz el29 de diciembre de 1834.

    Desde entonces, en todas las ocasiones que se le han presentado, la RepblicaArgentina ha reiterado su protesta frente al acto de fuerza y a la ocupacin ilegal.

    Seores delegados, la Repblica Argentina, un pas recin independizado carentede los medios materiales de las grandes potencias de la poca reaccion condecisin ante el atropello. Las reclamaciones se sucedieron desde pocos dasdespus del despojo de Puerto Soledad.

    Teniendo en cuenta las distancias y los tiempos difciles en que viva la Nacinno poda pedirse mayor celeridad. El atropello despert en todo el pas una olade indignacin y ese sentimiento de protesta embarga an hoy a los argentinos.

    Seor Presidente, no hemos cesado durante 131 aos de reivindicar frente a losodos sordos de Gran Bretaa la devolucin de estas Islas que nos pertenecen.Hoy se abre una nueva esperanza a la Repblica Argentina de encontrar lacomprensin y el apoyo de las Naciones Unidas uno de cuyos objetivos ms

    en todas las ocasiones que se le hanpresentado, la Repblica Argentina hareiterado su protesta frente al acto defuerza y a la ocupacin ilegal.

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    Pedido de explicaciones del Ministro de Gracia y Justicia Encargado del Departamento de RelacionesExteriores de la Repblica Argentina, Manuel Vicente Maza, del 16 de enero de 1833, ante el acto de fuerza britnico.

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    nobles es terminar con la era colonial, en todas partes del mundo.

    La poltica colonialista de la poca tiene uno de sus ejemplos ms tpicos en elcaso de las lslas Malvinas.

    Se abus en aquella oportunidad de un pas que se encontraba en vas de organi-zacin luchando como hoy lo hacen los nuevos pases africanos y asiticos parasu progreso poltico y econmico.

    Nos defendimos basados en nuestra dignidad y en el derecho, pero sin fuerzapara oponernos. Nuestros amigos, las nuevas naciones de Amrica Latina, tam-bin en formacin, slo nos podan dar su apoyo moral.

    Porque compartan nuestra debilidad material. No exista tampoco un foro in-

    ternacional donde presentar nuestros reclamos y el Concierto Europeo divida elmundo y sus esferas de inuencia de acuerdo a sus propios intereses. No era laera de la justicia, sino la era en que las grandes potencias usaban la fuerza y GranBretaa actu en las Malvinas de acuerdo a las modalidades de la poca.

    Gran Bretaa sostuvo en 1834, de acuerdo a la nota de Lord Palmerston, queel descubrimiento y la subsiguiente ocupacin eran la fuente de sus derechos,agregando que estos derechos adquirieron una sancin adicional por el hecho deque Espaa devolvi a Gran Bretaa en el ao 1771 el fuerte de Puerto Egmont.

    Hemos visto, en cuanto al descubrimiento, que si alguien avist por primera vezlas Islas Malvinas, fueron navegantes espaoles. Aparte de la realidad histrica,el problema jurdico debe ser examinado a la luz del momento en que tuvo origenel problema y debemos tener presente que desde nes del siglo XVI, impera laregla en derecho internacional que, para la adquisicin de territoriosres nulius eranecesaria la ocupacin, que prevalece sobre el descubrimiento que slo conerettulo preliminar y precario. Este ttulo, llamado ttulo incoado (inchoate title)deba ser armado por medio de la ocupacin efectiva; no bastaba, en el sigloXVIII, ni el descubrimiento, ni la ocupacin cticia o simblica.

    En cuanto a la ocupacin, ella en ningn modo puede, en primer trmino, serllamada subsiguiente al descubrimiento, por cuanto al primer navegante inglsque le atribuyen haber visto las Islas los propios ingleses, es Davis en 1592, y174 aos despus, recin en 1766, los ingleses establecen Puerto Egmont. Lapresencia de los ingleses, contestada por Espaa, slo existi en un lugar llamadoPuerto Egmont entre 1766 y 1774, con la protesta de Espaa y las contingenciasresultantes y abandonada voluntariamente. La primera ocupacin efectiva fue

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    de Francia en 1764 que reconoci los derechos de Espaa, entregndole a stasu establecimiento, por lo cual la ocupacin efectiva espaola es anterior a lapresencia britnica. Continu durante los ocho aos que los ingleses estuvieronen Puerto Egmont y posteriormente. Se ha dicho, con suma razn, que laocupacin inglesa slo rene caracteres negativos: fue ilcita, por ser violatoria delos tratados vigentes; fue clandestina, sto es, tenida oculta hasta el momento enque los espaoles llegaron a comprobarla; fue tarda, porque sobrevino despusde la ocupacin efectuada por los franceses a quienes la entregaron a Espaa;fue contestada, porque Espaa le opuso resistencia y nalmente una reservaexplcita fue parcial, porque se redujo a Puerto Egmont y mientras tanto Espaaposea Puerto Soledad y todo el archipilago; fue brevsima, pues slo llev ochoaos; y fue precaria, puesto que desde 1774 qued abandonada.

    Mientras que la ocupacin de Espaa fue anterior a la inglesa, coexisti a la parde sta sin ser turbada y continu existiendo despus del abandono por parte deInglaterra. Los argumentos ingleses de 1833, solamente encubren un hecho claro,el uso de las armas contra un pas nuevo que estaba en posesin de las Islas, envirtud de derechos que como sucesor de Espaa le eran indiscutibles.

    Seores Delegados, no hemos conseguido en 133 aos sacar a Gran Bretaa desu posicin, armada en la fuerza. Pero los tiempos han cambiado, y hoy en citaasistimos al nal de la era colonial; por ello, la presencia britnica en las Islas esun anacronismo que debe ser eliminado.Terminaron los tiempos en los que los jvenes Estados carecan de voz y decisinen los asuntos internacionales. Mi pas se opuso, en toda su historia, a esta formade conducir las relaciones internacionales, y demostr permanentemente sen-tido de responsabilidad y voluntad de arreglar paccamente sus controversiasinternacionales. Las fronteras argentinas fueron, en su casi totalidad, estableci-das por el mtodo del arbitraje, sin recurrir nunca a la violencia, para solucionarproblemas territoriales.

    Ms an, los estados americanos, en 1933, durante la VII Conferencia InternacionalAmericana de Montevideo, consagraron una doctrina fundamental del derechoamericano al establecer: Los Estados contratantes consagran en denitiva comonorma de su conducta, la obligacin precisa de no reconocer las adquisicionesterritoriales o de ventajas especiales que se realicen por la fuerza, ya sea que staconsista en el uso de las armas, en representaciones diplomticas conminatoriaso en cualquier otro medio de coaccin efectiva. El territorio de los Estados esinviolable y no puede ser objeto de ocupaciones militares ni de otras medidas

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    de fuerza impuestas por otro Estado, ni directa ni indirectamente, ni por motivoalguno, ni an de manera temporal.

    Abonados en esta conducta, suscribimos en 1945 la Carta de las Naciones Unidas,

    no slo como un mecanismo para mantener la paz y la seguridad internacionales,sino tambin como un sistema para encontrar solucin justa a los problemas in-ternacionales, especialmente los que derivan de la existencia del sistema colo-nial, y en la misma Conferencia de San Francisco la delegacin argentina formulexpresa reserva de los derechos de nuestro pas sobre las Islas Malvinas.

    Desde el comienzo de esta Organizacin, la Argentina tuvo conciencia de laimportancia del artculo 73, inciso e) de la Carta. Tan pronto como Gran Bretaacomenz a enviar informacin sobre las Islas Malvinas, la Repblica Argentina

    hizo conocer a las Naciones Unidas, como tantas veces lo haba hecho en elpasado, su reserva de soberana sobre el territorio.

    Y as, a travs de las Asambleas Generales, la Argentina record anualmente susderechos a las Islas dejando constancia que la informacin que proporcionabael Reino Unido con relacin a las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, ennada afectan la soberana argentina sobre dichos territorios, de que la ocupacinque detenta Gran Bretaa es en virtud de un acto de fuerza, jams aceptado porel Gobierno argentino y de que rearma los imprescriptibles e inalienables dere-

    chos de la Repblica. Mientras tanto, en la Organizacin de Estados Americanos,mi pas sostuvo que en Amrica deban terminar las situaciones coloniales.

    La X Conferencia interamericana, reunida en Caracas en 1954, aprob laResolucin 96 sobre Colonias y Territorios ocupados en Amrica, que declaraque es voluntad de los pueblos de Amrica que sea eliminado denitivamenteel coloniaje mantenido contra el sentir de los pueblos e igualmente la ocupacinde territorios. Proclam adems la solidaridad de las Repblicas Americanascon las justas reclamaciones de los pueblos de Amrica en relacin con los a

    ocupados por pases extracontinentales y repudi por ltimo, el uso de lafuerza para mantener los sistemas coloniales y la ocupacin de territorios enAmrica.

    A partir de 1955, las Naciones Unidas tomaron renovado vigor con el ingreso denuevos Miembros, particularmente de aquellos Estados que surgan del procesode descolonizacin, impuesto a las potencias europeas por el nuevo panoramapoltico del mundo. Surgi as un enfoque distinto a nuestra ms que centenariareivindicacin sobre las Islas.

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    En efecto, cuando en 1960 fue aprobada, con nuestro voto, la hoy histrica reso-lucin 1514 (XV) Declaracin sobre la concesin de la independencia a los pasesy pueblos coloniales, se aceler la descolonizacin en todo el mundo.

    Nuestro pas apoy y apoyar con actitud clara; serena y constructiva este pro-ceso de descolonizacin que tiene lugar, en este momento histrico, con el apoyode las Naciones Unidas. Producto nosotros mismos de un proceso similar de in-dependencia, que llevamos a cabo por nuestros propios medios somos conse-cuentes con nuestra tradicin histrica y decididos partidarios de la eliminacindel sistema colonial. As apoyamos calurosamente las resoluciones complementa-rias de la 1514 (XV), es decir las Resoluciones 1654 (XVI), 1810 (XVII) Y 1956 (X

    Hoy este Subcomit III del Comit de los 24 se va a ocupar de la situacin de las

    Islas Malvinas.Las Islas Malvinas se encuentran en situacin particular diferente del caso colo-nial clsico. De hecho y de derecho pertenecan a la Repblica Argentina en 1833y estaban gobernadas por autoridades argentinas y ocupadas por pobladores ar-gentinos. Estas autoridades y pobladores fueron desalojados por la violencia, nopermitindose su permanencia en el territorio.

    Las Islas Malvinas se encuentran ensituacin particular diferente del casocolonial clsico. De hecho y de derechopertenecan a la Repblica Argentinaen 1833 y estaban gobernadas porautoridades argentinas y ocupadas porpobladores argentinos.

    Por el contrario, fueron suplantados,durante estos 131 aos de usurpacin,por una administracin colonial y unapoblacin de origen britnico.

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    Por el contrario, fueron suplantados, durante estos 131 aos de usurpacin, poruna administracin colonial y una poblacin de origen britnico.

    La poblacin asciende hoy en da a 2.172 habitantes, que se renueva en signica-

    tiva proporcin peridicamente, con un xodo constante; as en 1962 se marcha-ron 411 personas y llegaron 268; en 1961, 326 y 244 y en 1960 292 y 224, respec-tivamente. Esto demuestra que se trata de una poblacin predominantementetemporaria, que no puede ser utilizada por la potencia colonial para pretenderaplicar el principio de libre determinacin.

    Entiende nuestro Gobierno y as lo hemos venido armando en las ltimasAsambleas Generales que este principio de libre determinacin de los pueblos,reconocido en el inciso 2, Artculo 1 de la Carta, debe ser considerado en estos

    casos excepcionales a la luz de las circunstancias que lo condicionan en su ejercicio.

    En tal sentido, consideramos que el principio de libre determinacin sera malaplicado en situaciones en que parte del territorio de un Estado independiente hasido separado contra la voluntad de sus habitantes en virtud de un acto de fuerzapor un tercer Estado, como en el caso de las Malvinas, sin que exista ningnacuerdo internacional posterior que convalide esta situacin de hecho y cuando,por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por estasituacin. Estas consideraciones se ven agravadas muy en especial cuando la po-

    [El] principio de libre determinacin delos pueblos () debe ser consideradoen estos casos excepcionales a la luz delas circunstancias que lo condicionan ensu ejercicio.

    sera mal aplicado en situaciones enque parte del territorio de un Estadoindependiente ha sido separado contra lavoluntad de sus habitantes en virtud deun acto de fuerza por un tercer Estado.

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    blacin originaria ha sido desalojada por este acto de fuerza y grupos uctuantesde nacionales de la potencia ocupante la han reemplazado.

    Por otra parte, la aplicacin indiscriminada del principio de libre determinacin

    a territorios tan escasamente poblados por nacionales de la potencia colonialpondra el destino de dicho territorio en manos de la potencia que se ha instaladoall por la fuerza, en violacin de las ms elementales normas del derecho y de lamoral internacional.

    El principio fundamental de la libre determinacin no debe ser utilizado paratransformar una posesin ilegitima, en una soberana plena, bajo el manto deproteccin que le daran las Naciones Unidas.

    Esta recta interpretacin del principio de libre determinacin se basa precisa-mente en la Resolucin 1514 (XV), cuya nalidad principal, no debemos olvidar, esterminar con el colonialismo en todas sus formas.

    Dicha resolucin, despus de armar el principio de libre determinacin,reconoce en su Prembulo que los pueblos del mundo desean ardientemente eln del colonialismo en todas sus manifestaciones. Y agrega en el mismo que to-dos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejerciciode su soberana y a la integridad de su territorio nacional.

    La Declaracin, en su artculo 2, rearma el principio de que todos los pueblostienen derecho de libre determinacin y que en virtud de este derechodeterminan libremente su condicin poltica y persiguen libremente su desarrolloeconmico, social y cultural.

    Pero este articulo segundo es condicionado por el articulo sexto, en forma clara.Dice: Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente

    El principio fundamental de la libredeterminacin no debe ser utilizadopara transformar una posesin ilegitima,en una soberana plena, bajo el mantode proteccin que le daran las NacionesUnidas.

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    la unidad nacional y la integridad territorial de un pas es incompatible con lospropsitos y principios de las Naciones Unidas.

    Y, agrega en el articulo sptimo, rearmando lo anterior, que todos los Estados

    soberanos debern observar el y estrictamente las disposiciones de la Carta delas Naciones Unidas, de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y lapresente Declaracin sobre la base de la igualdad, de la no intervencin en losasuntos internos de los dems Estados y del respeto de los derechos soberanosde todos los pueblos y de su integridad territorial.

    El propsito de la Resolucin, tal como surge claramente de sus palabras, seajusta en un todo a la recta interpretacin del principio de la libre determinacinal caso de las Islas Malvinas. Se debe terminar con el colonialismo en todas sus

    manifestaciones, se debe respetar la unidad nacional y la integridad territorial, enla aplicacin de esta Declaracin.

    Que no sirva ella para justicar los atropellos del pasado, contra pases recinindependizados.

    La Resolucin 1654 (XVI), por la que se cre este Comit Especial, subrayaesta idea cuando maniesta en su Prembulo la profunda preocupacin de laAsamblea porque contrariamente, a lo dispuesto en el prrafo 6 de la Declaracin,se siguen realizando actos encaminados a quebrar total o parcialmente la unidadnacional y la integridad territorial en algunos pases donde se est vericando laliquidacin del rgimen colonial.

    En Amrica, la organizacin regional adopt una resolucin en la Xa, Conferenciade Cancilleres, estableciendo la necesidad de que los pases extracontinentales

    El propsito de la Resolucin [1514(XV)], tal como surge claramente desus palabras () Se debe terminarcon el colonialismo en todas sus

    manifestaciones, se debe respetar launidad nacional y la integridad territorial,en la aplicacin de esta Declaracin.

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    que tienen colonias en el territorio de Amrica no tarden en ultimar las medidascomprendidas en los trminos de la Carta de las Naciones Unidas para permitirque los pueblos respectivos puedan ejercer plenamente su derecho de autode-terminacin, a n de que se elimine denitivamente el coloniaje en Amrica.Pero, teniendo especcamente presente la situacin de los estados cuya unidade integridad territorial es afectada por ocupaciones extranjeras, declar en esamisma resolucin que ella no se reere a territorios que son materia de litigioo reclamacin entre pases extracontinentales y algunas repblicas americanas.Esta resolucin fue transmitida a las Naciones Unidas.

    El futuro de estas Islas, separadas de la Repblica Argentina, est fuera de todalgica y realidad. Geogrcamente, se encuentran cerca de nuestras costas pa-tagnicas, gozan de su mismo clima y tienen una economa similar a nuestro sur.Se encuentran enclavadas en plena plataforma continental, que por el Derecholnternacional, despus de las Convenciones de Ginebra de 1958, pertenece al Es-tado costero de pleno derecho.

    Su desarrollo econmico, sobre bases estables, est unido a la Repblica Argen-tina, con quien actualmente no tiene ni comunicacin, ni comercio martimo di-recto, por la situacin existente.

    Ms an, si analizamos con detencin el mismo documento que nos presenta la

    Secretara de las Naciones Unidas, sobre base de datos exclusivamente ingleses,se observar como se maniesta en dichas Islas el sistema colonial en el aspectoeconmico. La propiedad de la tierra est prcticamente en manos de la Falklandlslands Company Limited, en cuyo directorio, en Londres, guran miembros delParlamento britnico.

    Esta Compaa, que no dudamos en llamar monopolista, posee 1.230.000 acresde las mejores tierras, en dominio absoluto, en las que pastan trescientas milovejas. El propietario que le sigue es la Corona Britnica con 56.500 acres. Lacompaa con sus subsidiarias, controla todo el comercio de exportacin e im-portacin. El monopolio de la lana, principal riqueza, se encuentra en sus manos.

    La dominacin britnica en las Islas Malvinas no slo es contraria a la Carta delas Naciones Unidas, sino, que tambin crea una situacin estril en un territorioque podra gozar de un mayor auge econmico unida a quien corresponde por lanaturaleza y derecho. Prueba de ello es que las estadsticas de 1912 demuestranque en las Islas Malvinas haba 2295 habitantes y que la poblacin desde enton-ces se ha mantenido estancada.

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    3. CONCLUSIONES DEL INFORMEDEL SUBCOMIT III

    COMIT ESPECIAL ENCARGADO DE EXAMINAR LASITUACIN CON RESPECTO A LA APLICACIN DELA DECLARACIN SOBRE LA CONCESIN DE LAINDEPENDENCIA A LOS PASES Y PUEBLOS COLONIALES

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES RESPECTO DE LASISLAS MALVINAS121. En su 30 sesin, celebrada el 18 de septiembre, el Subcomit aprob porunanimidad las conclusiones y recomendaciones siguientes:

    a) El Subcomit examin la situacin en el Territorio no autnomo de las IslasFalkland llamadas tambin Islas Malvinas y escuch las declaraciones delrepresentante de la Potencia administradora as como las del representante dela Argentina;

    b) El Subcomit conrma que las disposiciones de la Declaracin sobre laconcesin de la independencia a los pases y pueblos coloniales son de aplicacinal territorio de las Islas Malvinas (Falkland);

    c) El Subcomit toma nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos delReino Unido y de la Argentina a propsito de la soberana de las Islas Malvinas(Falkland).

    d) El Subcomit recomienda al Comit Especial que invite a los Gobiernos delReino Unido y de la Argentina a entablar negociaciones a n de encontrar una

    solucin pacca a este problema, teniendo debidamente en cuenta las disposi-ciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolucin 1514(XV), los intereses de la poblacin de dichas Islas y tambin las opiniones expre-sadas en el curso del debate general;

    e) El Subcomit recomienda al Comit Especial que invite a los dos Gobiernosarriba mencionados que informe al Comit Especial o a la Asamblea General delresultado de sus negociaciones.

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    4. RESOLUCIN 2065 (XX) DE LA ASAMBLEGENERAL DE NACIONES UNIDAS

    Asamblea General Vigsimo perodo de sesiones2065 (XX). Cuestin de las Islas Malvinas (Falkland)

    La Asamblea General,

    Habiendo examinado la cuestin de las Islas Malvinas (Falkland),

    Teniendo en cuenta los captulos de los informes del Comit Especial encargado

    de examinar la situacin con respecto a la aplicacin de la Declaracin sobre laconcesin de la independencia a los pases y pueblos coloniales concernientes alas Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomenda-ciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio,

    Considerando que su resolucin 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspir en elanhelado propsito de poner n al colonialismo en todas partes y en todas sus formas,en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland).

    Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argen-tina y del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte acerca de la soberanasobre dichas Islas,

    1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaa eIrlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por elComit Especial encargado de examinar la situacin con respecto a la aplicacinde la Declaracin sobre la concesin de la independencia a los pases y puebloscoloniales a n de encontrar una solucin pacca al problema, teniendo debida-mente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las NacionesUnidas y de la resolucin 1514 (XV) de la Asamblea General, as como los interesesde la poblacin de las Islas Malvinas (Falkland);

    2. Pide a ambos Gobiernos que informen al Comit Especial y a la Asamblea General,en el vigsimo primer perodo de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.

    1398a. sesin plenaria,16 de diciembre de 1965

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    5. COMUNICADO CONJUNTOSTEWART-ZAVALA ORTIZ

    COMUNICADO DE PRENSA

    El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del Reino Unido, muy Honorableseor Michael Stewart M.P., realiz una visita a Buenos Aires del 11 al 14 de enero.Durante su estada el seor Stewart fue recibido por el Excelentsimo seorPresidente de la Nacin, Doctor D. Arturo Illa.

    Se realizaron conversaciones con S.E. el Ministro de Relaciones Exteriores yCulto, doctor D. Miguel ngel Zavala Ortiz, con S.E. el Ministro de Economadoctor D. Juan Carlos Pugliese, y con otros funcionarios argentinos. Durante estasconversaciones, que tuvieron lugar en un clima de cordialidad, fueron consideradosnumerosos asuntos de relevancia internacional, como asimismo de inters mutuo.Entre los primeros se incluyeron problemas referentes al comercio internacional yel desarrollo econmico y vinculados a la paz y seguridad internacionales.

    Los dos Ministros han coincidido enproseguir sin demora las negociaciones (...)por la va diplomtica o por aquellos otrosmedios que puedan acordarse a fnde encontrar una solucin pacca alproblema e impedir que la cuestin lleguea afectar las excelentes relaciones que

    vinculan a la Argentina y al Reino Unido.Ambos Ministros acordaron transmitiresta decisin al Secretario General de lasNaciones Unidas.

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    En particular, los Ministros cambiaron ideas sobre Vietnam, el mantenimientode la paz y la solucin pacca de controversias. Como ambos Gobiernos estnactualmente representados en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,los Ministros concedieron gran importancia a los puntos de vista intercambiadossobre poltica internacional. El seor Stewart explic la poltica britnica sobrela situacin en Rhodesia. Las conversaciones conrmaron el amplio acuerdoexistente entre los dos Gobiernos en apoyo a las Resoluciones adoptadas porlas Naciones Unidas sobre este asunto. El doctor Zavala Ortiz hizo referencia a lapoltica de la Repblica Argentina en relacin con los pases americanos y a losplanes de desarrollo para lograr la integracin regional.

    Los Ministros consideraron la diferencia existente entre el Gobierno Argentino y eldel Reino Unido sobre las Islas Malvinas. De acuerdo con el espritu de conciliacinque ha inspirado la Resolucin de la XX Asamblea General de las Naciones Unidasaprobada el 16 de diciembre de 1965, ambos Ministros efectuaron un valioso yfranco intercambio de puntos de vista, en el curso del cual los Ministros reiteraronlas posiciones de sus respectivos Gobiernos. Finalmente como resultado de esasconversaciones, los dos Ministros han coincidido en proseguir sin demora lasnegociaciones recomendadas en la citada Resolucin por la va diplomtica o poraquellos otros medios que puedan acordarse a n de encontrar una solucin paccaal problema e impedir que la cuestin llegue a afectar las excelentes relaciones que

    vinculan a la Argentina y al Reino Unido. Ambos Ministros acordaron transmitiresta decisin al Secretario General de las Naciones Unidas.

    Entre los asuntos bilaterales tratados guraron el comercio angloargentino,la cooperacin tcnica britnica con la Argentina y los medios de extendery consolidar los contactos entre los dos pases en todos los campos. AmbosMinistros compartieron la idea que resultara ventajoso llegar a un acuerdo sobreabolicin de visas para turistas. Al respecto, decidieron que, una vez resueltoslos aspectos tcnicos, debera realizarse un intercambio de notas que podra

    conducir a la eliminacin de este requisito.Los Ministros examinaron el estado actual de las negociaciones para llegar a unconvenio sobre asistencia tcnica y coincidieron en que el acuerdo ya alcanzadoofreca una base rme para la redaccin de un instrumento denitivo en la materia.

    Los dos Ministros intercambiaron ideas con el propsito de incrementar las rela-ciones culturales entre ambos pases y la posibilidad de introducir modicacionesal convenio existente que respondan al nuevo impulso que se desea acordar a lasrelaciones entre la Argentina y el Reino Unido.

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    El Ministro de Economa de Economa y sus colaboradores informaronampliamente al seor Stewart sobre el desarrollo de la Argentina, su polticananciera y las oportunidades que esta ofrece a los exportadores britnicos.Los dos Ministros tambin conversaron sobre asuntos bilaterales de carctereconmico. Se prest especial atencin a la promocin de las exportacionestradicionales de la Argentina al mercado britnico.

    Se consideraron los factores ms importantes que inciden en la exportacin decarnes y cereales y se lleg al acuerdo de que estos factores deberan ser objetode conversaciones ulteriores entre ambos Gobiernos.

    Buenos Ares, enero 14 de 1966

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    M A PA D E L A S I S L A S M A LV I N AS

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    de que la Gran Bretaa, que se ha caracterizado por ser un pas que ha defen-dido el derecho en muchas oportunidades, lo practique en sta; porque tiene unaoportunidad brillante de practicarlo en el hecho, devolviendo a la Argentina lasIslas Malvinas [.]

    [] En consecuencia, seor Presidente, nosotros vinimos a esta Conferencia areclamar de la solidaridad americana. La solidaridad americana es como la leal-tad: es lo nico que acerca los corazones. Nosotros esperamos con profunda feque esta Conferencia nos ha de prestar en este problema su plena solidaridad []

    [] Por esa misma razn, nosotros hemos presentado un proyecto de declaracin,por la cual armamos que es justa aspiracin de los pueblos y de los Gobiernosde las Repblicas de Amrica que se ponga trmino al coloniaje u ocupacin de

    facto que subsisten en Amrica, y que los derechos y responsabilidades emergen-tes de esta declaracin y los ttulos jurdicos que poseen las Repblicas Ameri-canas dan derechos, responsabilidades y ttulos frente a las naciones extranjerasocupantes del Continente.

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    Cristina FernndezPresidenta de la Nacin

    El Reino Unido y la Repblica Argentina tienen laoportunidad de dar un ejemplo al mundo solucionandola Cuestin de las Islas Malvinas por medios paccos ydiplomticos. Por encima de todo, tienen la obligacin y

    la responsabilidad de no dejar sin resolver la controversiay sus consecuencias a las futuras generaciones.

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    Este libro se termin de imprimir en La Stampa S.A.,en Buenos Aires en el mes de septiembre de 2014.

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