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EFECTOS Y DIFERENCIAS DERIVADOS DE LA LEGALIZACIÓN DE VENTAS DE INMUEBLES ANTE LA NOTARIA Y LA VENTA DE INMUEBLE ANTE EL REGISTRÓ PÚBLICO.

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EFECTOS Y DIFERENCIAS DERIVADOS

DE LA LEGALIZACIÓN DE VENTAS DE

INMUEBLES ANTE LA NOTARIA Y LA

VENTA DE INMUEBLE ANTE EL

REGISTRÓ PÚBLICO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

EFECTOS Y DIFERENCIAS DERIVADOS DE LA LEGALIZACIÓN DE

VENTAS DE INMUEBLES ANTE LA NOTARIA Y LA VENTA DE

INMUEBLE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO.

INSTITUCION:

NOTARÍA PUBLICA QUINTA DE VALENCIA.

AUTOR: ELIZABETH RODRÍGUEZ.

SAN DIEGO, FEBRERO 2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERCHO

CARRERA DERECHO

EFECTOS Y DIFERENCIAS DERIVADOS DE LA LEGALIZACIÓN DE

VENTAS DE INMUEBLES ANTE LA NOTARIA Y LA VENTA DE

INMUEBLE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

AUTOR: ELIZABETH RODRÍGUEZ.

C.I.: 17.250.230.

SAN DIEGO, FEBRERO 2013.

AGRADECIMIENTO

“Por el camino de la sabiduría te he en caminado, y por veredas derechas te he

hecho. Andar cuando anduvieres no se estrechara tus paso y si corrieras no

tropezaras”. Proverbios 4:11-12.

Primeramente a Dios que hizo el cielo y la tierra y todo lo que en ella habita por

regalarme todos los días un amanecer, por permitirme lograr mis metas darme el

entendimiento la sabiduría para ser una mejor persona cada día. Por regalarme salud

para seguir adelante. Darme la fuerza y no decaerme con todos los obstáculos que la

vida me presenta y poder superarlo “Gracias Dios”

A mis padres por confiar en mí. Brindarme todo su apoyo gracias mama por ser

tan especial y darme tu apoyo incondicional enseñarme valores para ser un buen ser

humano, a darme valor cuando pienso que ya no se puede mas. A ti papa por estar allí

en los momentos que te he necesitado a mis hermanos milagros Rodríguez y diego

Rodríguez por su apoyo y buenos consejos, no hay palabras de agradecimiento para

decirles lo importantes que son ustedes para mí. Dios los bendiga por siempre.

A todos los santos en especial al anima del tagua piré “NEGRA FRANCISCA

DUARTE” por ayudarme en los momentos mas difíciles. A mi abuela Carmen Teresa

Rodríguez por sus buenos consejos su apoyo por estar allí y enseñarme valores y

principios que me ayudaron a crecer como ser humano. En estos momentos no estas

entre nosotros pero si en mi corazón, y en mi mente se que me esta apoyando desde

el cielo. Te quiero mucho. Gracias abuelita.

INDICE

PP

AGRADECIMIENTO ……………………………..……………………………iv

INDICE ……………………………………………….………….…..….............. v

RESUMEN……………………………………………………..….....................vii

INTRODUCCION …………………………………………..….……………. ....1

CAPITULO

I. LA INSTITUCIÓN

1.1 IDENTIFICCIÓN……………………………………………………..…3

1.2 UBICACIÓN………………………………………………………..…...3

1.3 ORGANIZACIÓN………………………………………….………..….3

1.4 PROCESOS BASICOS………………….…………………...………….4

1.5 MERCADO ……………………………………………………..…..…..4

1.6 MISION……………………………………………………………....…4

1.7 VISION……………………………………………………..……….…..4

1.8 VALORES INSTITUCIONALES………………………………..……..4

1.9 NOMBRE DEL DEPARTAMENTO…………………………….…..…5

1.10 DESCRIPCION………………………………………………..………5

1.11 ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL PASANTE DURANTE

EL PERIODO DE LAS PASANTIAS …………………………….……….6

II EL PROBLEMA

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………….….…..... 7

2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA………………………….……...9

2.3 OBJETIVOS………………………………………………………...…10

2.3.1. OBJETIVO GENERAL..…………...…….…………………..…...10

2.3.2 OBJETIVO ESPECIFICO…………………...…..………….….…10

P/P

2.4 JUSTIFICACION Y ALCANCE……………………....……………10

2.5 LIMITACIONES DE ESTUDIO ……………………….……….…..11

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 ANTECEDENTES…………………………………………...………12

3.2 BASES TEORICAS……………………………………………….…13

3.3 BASES LEGALES………………………………………………….. 16

3.4 DEFINICION DE TERMINOS…………………………………...…20

IV FASES METODOLOGICAS

4.1 TIPO DE LA INVESTIGACION………………………………....… 23

4.2 NIVELES DE LA INVESTIGACION…………………………....….23

V RESULTADOS

ANALISIS DE LOS RESULTADOS………………………………………....26

CONCLUSIONES…………………………………………………………....29

RECOMENDACIONES ……………………………………………………..30

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ……………………………………...31

ANEXOS…………………………………………………………………...…32

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERCHO

CARRERA DERECHO

EFECTOS Y DIFERENCIAS DERIVADOS DE LA LEGALIZACION DE VENTAS DE INMUEBLES ANTE LA NOTARIA Y LA VENTA DE

INMUEBLE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO AUTOR: ELIZABETH RODRIGUEZ

TUTOR: JHULENIA CANELA AÑO: 2013

RESUMEN El objeto del presente trabajo es dar a conocer los efectos y diferencias derivados

de la legalización de una venta de inmueble Autenticada y una Venta de Inmueble Protocolizada, la problemática que se presenta en la investigación es la falta de conocimiento que existe por parte de muchas personas para legitimar una venta de inmueble, por cuanto no saben identificar entre una venta autenticada y una venta protocolizada, es importante destacar que no es lo mismo debido a que cada una generan efectos y diferencias que las reviste de modalidades específicas y requisitos especiales que debemos cumplir trayendo como consecuencia que las transacciones de bienes inmuebles y derechos reales están expuestos a la doble titulación y a los peligros de simulación. Cuando se realiza una venta de inmueble autenticada esta solo tiene efecto entre las partes contratantes que a su vez se puede realizar ante cualquier notaria del país y la venta protocolizada de un bien inmueble surte efecto entre las partes y es oponible frente a terceros. Cabe señalar que la enajenación de un bien inmueble se puede realizar tanto autenticada como protocolizada. Esta investigación es considerada como un estudio de tipo Documental utilizando como técnica de recolección de datos medios impresos del archivo de la notaria pública 5ta de valencia y la oficina inmobiliaria del segundo circuito de registro del municipio valencia del Estado Carabobo, medios electrónicos tales como revistas digitales, doctrinas, leyes y opiniones de abogados De lo antes expuesto se puede concluir que cuando se trate de la enajenación de un bien inmueble se debe realizar mediante un Registro Publico ya que brinda mayor seguridad Jurídica en cuanto a la Titularidad de la propiedad. Descriptores: Efectos, legalización, venta, inmueble.

vii

INTRODUCCIÓN

EMILIO CALVO BACA (2010) Autor Venezolano en su libro titulado:

“Derecho Registral y Notarial” de Ediciones libra C.A., expresa que el derecho

registral. Es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre personas

y cuyo fin es la publicidad registral. Dentro de este orden de ideas se siente la

necesidad de dar a conocer los efectos y diferencias derivados de la legalización de

una venta de inmueble protocolizada y autenticada, la enajenación de un bien

inmueble se puede realizar tanto autenticada como registrada sin embargo debe

señalarse que no es lo mismo.

Cuando se realiza una venta de inmueble autenticada esta solo tiene efectos entre

las partes contratantes y la venta protocolizada de un bien inmueble surte efectos

entres las partes y es oponible frente a terceros, cabe considerar la falta de

conocimiento que existe por parte de muchas personas para legitimar una venta de

inmueble pues no saben los efectos y las deferencias que dicho acto jurídico arroja

dentro de esta perspectiva se siente la vulnerabilidad de todas aquellas transacciones

relacionadas con el trafico de bienes inmuebles y derechos reales pues están

expuestos a la doble titularidad, a los peligros de simulación.

Por otra parte el objetivo de dicha investigación se lleva a cabo con el propósito de

nominar, definir los efectos y diferencias que existe en la legalización de enajenación

de un bien inmueble autenticada y protocolizada. Es importante señalar que cuando

se trate de un acto jurídico de una venta de inmueble. Debe inscribirse en la

jurisdicción que corresponda al inmueble brindándonos esta seguridad jurídica y

publicidad registral.

Es por esto que para el desarrollo de esta investigación se considero estructurarla

en cinco capítulos. Así en el capitulo I se describe la institución, identificación,

ubicación, organización, procesos básicos, mercado, misión, visión, valores

institucionales, nombre del departamento, descripción, actividades desarrolladas por

el pasante durante el periodo de las pasantías. Con la finalidad de conocer la

información necesaria de la institución a estudiar.

El capitulo II formula el problema que se deriva luego en objetivos permitiendo

el desarrollo de la temática de estudio, posteriormente se indica la justificación del

tema estableciendo la falta de conocimiento de la ciudadanía para legitimar una venta

de inmueble y por ultimo su limitación.

El capitulo III establece al marco referencial y conceptual de la investigación

donde señala los antecedentes bases teóricas que sobre la temática hacen posible las

consultas realizadas, así como también las bases legales por las cuales se rige el

estudio y la definición de términos.

En el capitulo IV expresa las fases metodológicas, la naturaleza, nos señala tipo y

niveles del tema de estudio. Con el propósito de dar respuesta al objetivo de la

investigación. Para conocer los efectos y diferencias que tiene una venta de inmueble

protocolizada y una venta de inmueble autenticada.

El capitulo V se ofrecen los resultados de la investigación estableciendo en un

breve análisis los resultados obtenidos del tema de estudio concluyéndose en forma

precisa de los cuales se emiten conclusiones y recomendaciones derivadas de este

estudio.

CAPITULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Identificación.

NOTARIA PÚBLICA QUINTA DE VALENCIA .

1.2 Ubicación.

Centro Comercial Trigal Sur, piso dos (2), locales 36,37 y 38, Valencia Estado

Carabobo.

1.3 Organización.

Z

Grafico 1. Fuente: Notaria Pública Quinta de Valencia

DIRECCION GENERAL DE REGISTROS Y NOTARIAS

DIRECCION DEL NOTARIADO

NOTARIO PUBLICO QUINTO TITULAR

DEPARTAMENTO DE REVISIÓN

DEPARTAMENTO DE LIQUIDACIÓN

DEPARTAMENTO DE AUTENTICACIONES

DEPARTAMENTO DE OTORGAMIENTO

ARCHIVO

ADMINISTRACIÓN

1.4 Procesos Básicos.

El proceso básico de las Notarias Públicas es la autenticación de firmas en

documentos privados convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los actos

y negocios que se realizan entre los particulares y entre estos y el Estado.

1.5 Mercado.

Esta dirigido a todo público que tenga un interés a realizar una transacción

privada entre particulares donde el notario dará fe pública de dicho acto que se va a

materializar.

1.6 Misión.

Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios mediante la

publicidad registral y fe pública en el marco de la legalidad de procesos expeditos y

oportunos ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.

1.7 Visión.

Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos

protocolizados y autenticados de los usuarios mediante un sistema integral de

registros y notarias confiable eficiente auto-sustentable y transparente.

1.8 Valores Institucionales.

Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para

responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertiva generando confianza y

seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del país.

Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas tomando en

consideración los derechos y deberes de cada uno imperativos fundamentales en las

relaciones laborales.

Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la

conciencia colectiva el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones lo que somos

logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia adquiridos en la institución.

Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras funciones

con rectitud e integridad orientados a cumplir nuestras labores apegados a los más

altos principios morales ante los demás y ante nosotros mismos.

Excelencia: Es una norma de conducta es ella el reto diario y permanente que nos

orienta hacia la calidad de servicio con eficiencia y eficacia. Es una responsabilidad

de todos los miembros de la institución y compromete a todos por igual.

Trabajo en Equipo: Es la cooperación e integración de los miembros para el

logro de nuestros objetivos compartiendo una misma visión siendo corresponsales de

la eficiencia como institución.

1.9 Nombre del Departamento.

Departamento de Archivo.

1.10 Descripción.

Este departamento tiene la finalidad de llevar de forma muy ordenada todos los

actos que se realizan día a día en las notarias los cuales serán organizados por medio

de folios para luego armar los tomos que no deben exceder de doscientos (200) folios

estos tomos están organizados por año y por número con el fin de que el usuario si

necesita alguna copia certificada o simple del documento pueda ser ubicado con

mayor facilidad y de este modo satisfacer al usuario en su necesidad.

1.11. Actividades desarrolladas por el pasante durante el período de las

pasantías.

1. Foliar documentos para luego ser organizados en tomos.

2. Revisión de documentos de las diversas transacciones que realizan los

usuarios tales como: Ventas de vehículos, inmuebles, contratos de arrendamiento.

3. Atención al público, brindándole la información necesaria en cuanto a los

requisitos para hacer un acto jurídico ante la notaria.

4. Anotar a las personas por orden de llegada.

5. Recibir las minutas de las personas para luego informarle que funcionario les

va a otorgar el documento.

6. Entregar las minutas al funcionario, para que este llamara a las personas a

firmar.

7. Organizar los documentos para luego entregarlos al público.

8. Entregar documentos al público que ya están autenticados.

CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema.

El Autor GONZÁLEZ, Manuel. En su libro "Temas de Derecho Registral

Distribuidora Kelran C.A. Caracas, Venezuela. 1997. Expresa. La naturaleza del acto

Registral (o Registro) reside en la necesidad de protección jurídica de los derechos

reales de propiedad y por tanto de eliminación del riesgo derivado de la ineficacia de

los pactos o contratos.

Así mismo nos explica que el acto notarial o (Notaría) es el procedimiento

mediante el cual se brinda seguridad jurídica a los actos o transacciones a través del

otorgamiento de fe de autenticidad de la que se deja constancia en los documentos

respectivos (escrituras y actas notariales). El Registro y la Notaría tienen por tanto

implicaciones significativas para el bienestar económico pues al dotar de seguridad

jurídica a los derechos reales garantizan el normal desenvolvimiento de la circulación

de la riqueza y con ello el del proceso de desarrollo económico y social.

Al Respecto El Doctrinario PINEDA CORREDOR, Carlos Humberto en su libro.

Derecho Notarial I Publicaciones Monfort, S.R.L. Venezuela, 1996 indica “La

propiedad de inmuebles se trasmite con relación a las partes contratantes por el solo

hecho del convenio que tenga por objeto transmitirla independientemente de su

inscripción en el registro.

Por otra parte la transmisión de un bien inmueble se efectúa entre las partes

cuando acuerdan cosa y precio. Sin embargo para que tal negocio jurídico afecte a

terceros que no han figurado en la contratación es decir no han sido partes en el

negocio jurídico y tenga efecto oponible ante cualquier otro sujeto de derecho deberá

ser registrada.

De esta manera la enajenación de un bien inmueble se puede realizar tanto

autenticada como protocolizada sin embargo es importante señalar que no es lo

mismo debido a que cada una origina efectos diferencias que las reviste de

modalidades y requisitos específicos.

Según el Abogado. RODRIGUEZ, Osvaldo Notario Publico de la Notaria Quinta

de Valencia. En una entrevista. Hace mención que la existencia de un bien inmueble

perteneciente a un sujeto el cual desea traspasarlo a otro que desea adquirirlo estos

deben acudir a la oficina del notario público para que este funcionario dotado de fe

pública lo eleve a documento público a través de su función notarial.

A si mismo El contrato de compraventa es un documento que adquiere validez

mediante su autenticación en Notaria Pública y/o ante Registro Público obedecen al

principio de garantizar la seguridad jurídica en las transacciones legales de bienes

inmuebles no obstante el primero solo tiene valor frente a las partes contratantes y el

segundo además de tener valor frente a las partes contratantes adquiere vigor frente a

terceros.

Cabe considerar que a pesar que el acto notarial brinda seguridad jurídica y tiene

efectos entre las partes contratantes se siente la vulnerabilidad de las transacciones

relacionadas con el tráfico de bienes inmuebles, a la doble titularidad y a los peligros

de simulación. Dentro de esta perspectiva un documento de venta de inmueble

notariado puede ser registrado en cualquier momento no tiene un tiempo mínimo o

máximo

8

establecido para registrarlo a su vez puede hacerse ante cualquier notaria, por otro

lado cuando se trata de la legalización registrada debe inscribirse en la jurisdicción

que corresponda al inmueble. Resulta claro que existe la falta de conocimiento por

parte de muchas personas para legitimar una venta de inmueble en cuanto no saben

identificar entre una venta de inmueble autenticada y una venta protocolizada sus

efectos diferencias que cada una genera.

Ahora bien en una sociedad organizada y compleja como la nuestra en que día a

día se realizan miles de negocios jurídicos a través de los cuales se da el traspaso de

bienes inmuebles no es posible ni práctico dejar a la memoria de los interesados estos

traspasos pues ello podría degenerar en un desorden de tal magnitud que en

determinado periodo de tiempo no habría certeza ni seguridad jurídica acerca de

cuáles son las propiedades de cada quien y cualquiera podría reclamar los bienes de

otros.

El propósito de la investigación es dar a conocer a los interesados cuales son los

efectos, diferencias derivados de la enajenación de una venta de inmueble autenticada

y protocolizada. Y las consecuencias jurídicas que arroja. Por ello se hace necesario

que en relación a los bienes inmuebles se dé su debida inscripción en el Registro

Público.

2.2 Formulación del Problema.

¿Cuáles son los efectos, diferencias derivados de la legalización de ventas de

inmueble ante la Notaria y la venta de inmueble ante el Registro Publico?

2.3 Objetivos.

2.3.1 Objetivo General.

Determinar los efectos diferencias que producen la venta de inmueble autenticada

y la venta de inmueble protocolizada.

2.3.2 Objetivo Específico.

• Definir el procedimiento para la venta de inmueble autenticada y la venta de

inmueble registrada.

• Especificar las diferencias que se derivan de la legalización de venta de

inmueble autenticada y una venta de inmueble Registrada.

• Nombrar los efectos de la venta de inmueble autenticada y la venta de

inmueble registrada.

2.4 Justificación y Alcance.

Es evidente que existe la falta de conocimiento por parte de muchas personas, para

legitimar una venta de inmueble por cuanto no saben identificar las diferencias

efectos que se arrojan al realizar una enajenación de un inmueble, autenticada y

protocolizada. De tal magnitud que dejan a la memoria de los interesados estos

traspasos pues ello podría degenerar en un desorden que en determinado periodo de

tiempo no habría certeza ni seguridad jurídica acerca de cuáles son las propiedades de

cada quien y cualquiera podría reclamar los bienes de otros.

Así mismo, se evidencia la falta de conocimiento por parte de la ciudadanía de

las consecuencias que este tipo de acto jurídico en un determinado tiempo puede

arrojar. Es importante destacar que no es lo mismo debido a que cada una genera

efectos y diferencias que las reviste de modalidades específicas y requisitos

especiales que debemos cumplir. Se hace necesario que en relación a los bienes

inmuebles se dé su debida inscripción en el Registro Público, pues este es el que nos

brinda una total completa seguridad jurídica. Es por ello que se tiene la necesidad de

presentar la siguiente investigación que tiene como fin darle a conocer a los

interesados, los efectos diferencias, y sus consecuencias jurídicas.

Esta investigación se fundamento en la Constitución de la Republica Bolivariana

de Venezuela Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo del 2000, Código Civil Gaceta

Oficial Número 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, Decreto con Fuerza de

Ley de Registro Publico y del Notariado Gaceta Oficial extraordinaria de 22 de

diciembre de 2006.

2.5 Limitaciones del Estudio.

Para la realización del tema de investigación no se presentaron limitaciones que

pudieran afectar el desarrollo de la misma. Por cuanto para el desarrollo del tema de

estudio se utilizo como técnica de recolección de datos información divulgada por

medios impresos como doctrinas de la cuales tenemos: Emilio Calvo Baca (2010)

Autor Venezolano en su libro titulado: “Derecho Registral y notarial” de Ediciones

libra C.A., El Autor Manuel González En su libro "Temas de Derecho Registral

Distribuidora Kelran C.A. Caracas, Venezuela. 1997.

Así mismo, se obtuvo información de medios electrónicos páginas de abogados,

leyes como la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial

5.453 del 24 de Marzo del 2000, Código Civil Gaceta Oficial Número 2.990

Extraordinario del 26 de julio de 1982, Decreto con Fuerza de Ley de Registro

Publico y del Notariado Gaceta Oficial extraordinaria de 22 de diciembre de 2006.

Por cuanto la información y los elementos fundamentales para el desarrollo de la

investigación se encuentran alcanzables y disponibles.

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes.

Los antecedentes están precedidos por elementos referenciales que sustentan la

información que aún cuando sean enfocados de otra manera guardan relación con el

área temática de la investigación.

De esta manera EMILIO CALVO BACA (2010) Autor Venezolano en su libro

titulado: “Derecho Registral y Notarial” de Ediciones Libra C.A., expresa que el

derecho registral es un conjunto de normas que van a regular todos aquellos bienes

inmuebles y que puedan generar titularidades a través de la Publicidad Registral.

Contra todos. Expresa que la ley el derecho o la resolución abarcan a todos hayan

sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se

haga. Eso quiere decir que cualquier tercero se puede incorporar a conocer de ese

bien a través de la Publicidad Registral. La presente cita guarda relación con el tema

de investigación debido a que se hace necesario explicar de qué trata el derecho

Registral y Notarial, para poder identificar los efectos diferencias que derivan la

Protocolización y Autenticación de la venta de inmueble.

Al Respecto YANES, Antonio Rafael (2008). Doctrinario. En su Libro El

Registro Inmobiliario y el Notariado en Venezuela Editores Grafiunica. Caracas,

Venezuela en una investigación titulada” Qué es lo que se transmite en la Notaría”

expresa en ese acto lo que se ha transmitido es la posesión; es decir, que aún no se ha

transmitido la titularidad. Y para que se transmita la titularidad tiene que haberse

Registrado. La persona que primero registre se convertirá en el verdadero dueño

de ese bien inmueble. La presente cita guarda relación con el proyecto de

investigación en cuanto nos expresa claramente los efectos que se derivan al realizar

una venta autenticada.

Por su parte la Profesora. GENARO Yaselli (2006) de la Universidad Santa María

Núcleo Oriente Facultad de Derecho en su investigación acerca del derecho registral.

Expresa Por qué es necesario e imprescindible que la venta de un inmueble se haga a

través del Registro Publico y no a través de la Notaría Porque a través del Registro

Publico podemos acceder a la información de saber en que situación jurídica está ese

bien inmueble. Contrariamente eso no es posible saberlo en el caso de la Notaría. La

misma guarda relación con el objeto de estudio debido a que nos señala la

importancia que tiene hacer la enajenación de un inmueble protocolizado.

Así mismo el Autor, MORA VARGAS, Herman . Manual de Derecho Notarial.

Costa Rica. Editorial Investigaciones Jurídicas (1999). Señala una vez que el notario

inserta en su protocolo el acuerdo de voluntades expide un testimonio de la escritura

firmada por las partes y este documento es presentado por el Notario Público ante el

Registro Público para su inscripción y producción de efectos jurídicos ante terceros.

La presente cita guarda relación con el tema de investigación por cuanto se expresa

cuando la enajenación de un inmueble es oponible a terceros.

3.2 Bases Teóricas.

Por su parte el autor CALVO BACA Emilio, (2010) en su libro Derecho Registral

y Notarial Ediciones Libra Caracas Venezuela Última Edición define que el Derecho

Registral es "la disciplina jurídica que estudia los mecanismos y las situaciones

jurídicas encargadas según el ordenamiento positivo de la publicidad de las relaciones

13

y de los Hechos jurídicos relativos a las personas y a los bienes, con la finalidad

general de conservar el orden y la seguridad jurídica dentro del Estado".

Así mismo define a la Publicidad Registral como una institución especializada

que tiene por objeto la constitución transmisión modificación y extinción de los

Derechos Reales y otros bienes a nivel de Notarías y Registros respectivamente. La

importancia radica en que cualquier persona que tenga interés en un acto jurídico

puede recibir información en cualquier momento.

De este modo cuado se trate de la protocolización de un bien inmueble se deben

cumplir una serie de requisitos pasos para que se de su debida inscripción. Los

recaudos que se presentan a continuación son los que generalmente solicita el

Registro Publico al momento de protocolizar un contrato de compra-venta de

inmueble.

� Introducción del documento de compra-venta visado por un abogado

colegiado acompañado de timbre fiscal correspondiente. En el Registro Publico de la

jurisdicción donde se encuentre el inmueble.

� Registro de vivienda principal en caso de no poseerlo cancelar el impuesto de

del valor de la venta.

� Impuesto Inmobiliario

� Registro de información fiscal (RIF) vigente del vendedor y del comprador.

� Cedulas Vigentes O pasaporte vigente del vendedor y del comprador.

� Liberación de hipoteca registrada. (si fuere el caso)

� Documento de propiedad del inmueble.

� Cédula Catastral.

� Transacción Inmobiliaria.

Para proceder a los trámites el interesado debe dirigirse:

� En el caso del RIF a la sedes del SENIAT.

� Solvencia de Impuesto Inmobiliario a la Alcaldía correspondiente a su

jurisdicción.

� Registro de vivienda principal a la sede del SENIAT.

� Solvencia de Hidrocentro a la sede correspondiente a su jurisdicción.

� Solvencia de aseo a la sede correspondiente a su jurisdicción.

Para realizar estos trámites debe hacerlo con suficiente tiempo ya que son bastante

engorrosos y largos por lo cual se necesita como mínimo un mes para su obtención.

Dentro de este orden de idea para realizar una venta de inmueble autenticada el

interesado debe proceder a realizar los siguientes trámites:

� Introducción del documento de compra-venta visado por un abogado

colegiado, acompañado de timbre fiscal correspondiente. Por ante la Notaría Publica

de preferencia.

� Cédulas Vigentes O pasaporte vigente del vendedor y del comprador.

� Cédula de identidad del cónyuge del vendedor si es casado.

� Cedulas Vigentes O pasaporte vigente del vendedor y del comprador.

� Documento de propiedad del inmueble.

� Liberación de hipoteca (si fuere el caso)

Diferencias que se Derivan de la Legalización de Venta de Inmueble

Autenticada y una Venta de Inmueble Registrada.

� La venta de inmueble Autenticada se realiza por ante cualquier Notaría

Pública del país.

� La venta de inmueble protocolizada se debe realizar por ante el Registro

Publico de la Jurisdicción donde se encuentre el Inmueble.

� La venta de inmueble Autenticada solo tiene valor frente a las partes

contratantes y la venta protocolizada además de tener valor frente a las partes

contratantes adquiere vigor frente a terceros.

� Los requisitos que se deben presentar ante la Notaria para la autenticación de

la Venta de inmueble son menos que los que se deben presentar ante el Registro

Publico para su protocolización.

� El costo para la protocolización de inmueble es más elevado que el de

Autenticación del contrato de compra venta de inmueble.

Efectos de la Venta de Inmueble Autenticada y la Venta de Inmueble

Registrada.

� Cuando se realiza la enajenación de un inmueble autenticada genera doble

gasto para la parte interesada debido a que para poder poseer la titularidad del bien

debe protocolizarlo.

� Así mismo de realizar este tipo de venta autenticada puede ocurrir que se

puede vender o realizar el acto jurídico no solo una vez, sino dos tres y cualquier

cantidad de veces donde el comprador puede ser objeto de estafa.

� Cuando la venta inmobiliaria se protocoliza podemos acceder a la información

para conocer la situación jurídica en que se encuentra el bien inmueble solicitando la

certificación de gravamen. Contrariamente esto no es posible saberlo en caso de la

autenticación.

3.3 Bases Legales.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial 5.453 del

24 de marzo del 2000.

Art 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,

goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las

condiciones restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad

pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social

mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada

la expropiación de cualquier clase de bienes.

Código Civil Gaceta Oficial Número 2.990 Extraordinario, del 26 de Julio de

1982.

Art 525 Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son

bienes muebles e inmuebles.

Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado (L.R.P.N)

Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de Diciembre de 2006.

Art. 1 El Objeto de este Decreto Ley es regular la organización el funcionamiento

la administración y las competencias de los registros y de las notarías.

Art. 2 Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica la

libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos bienes

y derechos reales mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y

notariales. Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales de las

formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos podrán aplicarse los

mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.

Principios Registrales.

Aplicación.

Art 7 Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de su función los Registros

deberán observar en sus procedimientos los principios registrales enunciados en el

presente Decreto Ley.

Principio de Rogación.

Art 8 La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento

registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión siempre que haya

sido debidamente admitido.

Principio de Prioridad.

Art. 9 Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a

cualquier otro título presentado posteriormente.

Principio de Especialidad.

Art 10 . Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y

precisado respecto a su titularidad naturaleza contenido y limitaciones.

Principio de Consecutividad.

Art. 11. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien,

deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del

dominio y de los demás derechos registrados así como la correlación entre las

inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones.

Principio de Legalidad.

Art 12. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de

fondo y forma establecidos por la ley.

Principio de Publicidad.

Art. 13. La fe Pública Registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que

muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es

pública y puede ser consultada por cualquier persona.

Art 15 . El Presidente de la República, en Consejo de Ministros a solicitud del

Ministro del Interior y Justicia fijará los aranceles que cancelarán los usuarios por los

servicios Registrales y Notariales de conformidad con el estudio de la estructura de

costos de producción de cada proceso Registral y Notarial.

Las operaciones registrales y notariales y la recaudación de los respectivos

aranceles se efectuarán mediante sistemas automatizados.

Art 23. La misión de los Registros es garantizar la seguridad jurídica de los actos

y de los derechos inscritos con respecto a terceros mediante la Publicidad Registral.

Art 43. El Registro Inmobiliario tiene por objeto la inscripción y anotación de los

actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten

los bienes inmuebles.

Art 45. Toda inscripción que se haga en el Registro Inmobiliario relativa a un

inmueble o derecho real deberá contener:

1. Indicación de la naturaleza del negocio jurídico.

2. Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus

representantes legales.

3. Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, medidas,

linderos y número catastral.

4. Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que

se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.

3.4 Definición de Términos Básicos.

Acto Notarial: Es el procedimiento mediante el cual se brinda seguridad jurídica a

los actos o transacciones a través del otorgamiento de fé de autenticidad de la que se

deja constancia en los documentos respectivos (Escrituras y Actas Notariales).

Autenticación: Se refiere al testimonio que da el Notario en cuanto a que la firma

o firmas fueron puestas en su presencia previa identificación de los firmantes o a que

la firma o firmas que aparecen en el documento corresponden a las que fueron

registradas ante él previa confrontación de las dos.

Bien Inmueble: Se consideran Inmuebles todos aquellos bienes considerados

bienes raíces por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al

suelo unidos de modo inseparable física o jurídicamente al terreno tales como las

parcelas, casas, las llamadas fincas en definitiva que son bienes imposibles de

trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos porque forman parte

del terreno o están anclados a él.

20

Contrato de Compra Venta: Es un contrato en virtud del cual una de las partes

se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta

comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio. Este

contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del

contrato tipo traslativo de dominio y además por que constituye la principal forma

moderna de adquisición de riqueza es decir como en su función jurídica como

económica debe merecer un estudio especial

Derechos Reales de Propiedad: Se entiende como el poder jurídico que una

persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa que le permite su

aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y que es oponible a terceros.

Documento Público: Es aquel Documento expedido o autorizado por funcionario

público o fedatario público competente y que da fe de su contenido por sí mismo.

Escrituras Publica: es un documento público en el que se hace constar ante

notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario

público que firma con el otorgante u otorgantes dando fe sobre la capacidad jurídica

del contenido y de la fecha en que se realizó.

Legalidad: Que es conforme a la ley: una situación jurídica, un acto o contrato.

Posesión: Es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas las cuales

recaen sobre derechos reales únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre

ellos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.

21

Publicidad Registral: Es un medio a través del cual se puede obtener información

sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Es el acceso a

la información registral.

Protocolización: Es el acto por el cual un notario incorpora los documentos y

actas que autoriza a un "protocolo notarial", que a su vez constituye una serie

ordenada de escrituras matrices dotadas de formalidades específicas determinadas por

la ley que posteriormente pueden ser convertidas en escrituras públicas.

Registro Público: Es una institución establecida con fines de dar publicidad

formal a determinados hechos circunstancias o derechos que funciona bajo regulación

y control de la Administración pública nacional, estadal, municipal o institucional que

prestan así un servicio, brindando transparencia jurídica. Los registros públicos se

ponen en práctica para sustituir, aunque sea formalmente a otros medios de

publicidad material de hechos y derechos.

Seguridad Jurídica: Es la garantía dada al individuo por el Estado de que su

persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que si esto llegará a

producirse le serán asegurados por la sociedad protección y reparación.

Transmisión de Propiedad: Es cuando se realiza un acto bilateral o contrato sea

este compraventa, permuta o donación.

22

CAPITULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo de la Investigación.

La naturaleza de esta investigación es de tipo documental, según el manual de

trabajo degrado de especialización y maestría y tesis doctorales (2010 p 20) Es el

estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza. Con apoyo principalmente en trabajos previos información de datos

divulgados por medios impresos audio visuales o electrónicos.

En este sentido se ha utilizado como técnica de recolección de datos información

divulgada por medios impresos y electrónicos de los medios impresos se obtuvo

información del archivo de la notaria pública quinta de valencia igualmente del

archivo de la OFICINA INMOBILIARIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y en

cuanto a los medios electrónicos se revisaron revistas digitales páginas de abogados

así. Como también libros y leyes.

Todo esto con el propósito de dar respuesta al objetivo de la investigación el cual

es conocer los efectos que tiene la venta de inmueble cuando se realice ante la Notaria

y cuando se realiza ante Registro Público y las diferencias que genera.

4.2 Niveles de la Investigación.

En cuanto al nivel de la investigación, según el autor FERNANDEZ Sampieri R,

en su manual metodológico 2002 .define. El nivel de la investigación puede ser: de

tres tipos a desarrollar entre ellas tenemos la exploratoria, la descriptiva, y la

explicativa.

Exploratoria: Es aquella que está dirigida a tener un conocimiento general o

aproximativo de la realidad. Comúnmente se emplea este tipo de investigación en el

inicio de cualquier proceso científico cuando se quiere explorar algún tópico que ha

sido tratado escasamente por no tener mucha información sobre el o porque no se

dispone de medios para llegar a mayor profundidad.

Descriptiva: Trata de obtener información acerca de un fenómeno o proceso para

describir sus implicaciones sin interesarse mucho o (muy poco) en conocer el origen

o causa de la situación. Fundamentalmente está dirigida a dar una visión de cómo

opera y cuáles son sus características.

Explicativa: Se centra en buscar las causas o los por qué de la ocurrencia del

fenómeno de cuáles son las variables o características que presenta y de cómo se dan

sus interrelaciones. Su objetivo es encontrar las relaciones de causa-efecto que se dan

entre los hechos a objeto de conocerlos con mayor profundidad.

En consecuencia el nivel de investigación es considerado de tipo descriptiva ya

que para lograr el propósito de la misma se realizaron análisis en diferentes leyes

doctrinas, para encontrar los efectos, diferencias de la enajenación de un inmueble

autenticado y protocolizado.

Fase I: Definir el procedimiento para la venta de inmueble autenticada y la venta

de inmueble registrada: Para definir El procedimiento de la venta de inmueble

autenticada y la venta de inmueble registrada se hará una investigación de tipo

documental según ARIAS F. (2010).

En su manual de trabajo de grado de especialización y maestría y tesis doctorales

Editorial: Editores Unidos Mexicanos México. Define la investigación documental

como el estudio de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el

conocimiento de su naturaleza. Con apoyo principalmente en trabajos previos

información y datos divulgados por medios impresos audiovisuales o electrónicos.

En este sentido para la recolección de datos se indago exhaustivamente en escrito

tanto digitales como en textos entre los escritos digitales tesis monografías en torno a

la investigación, al igual de libros electrónicos y comentarios de abogados en

revistas. De igual manera será utilizada la técnica de la observación en visitas

realizadas a la notaria pública quinta de valencia y la oficina inmobiliaria del segundo

circuito de registro del municipio valencia del Estado Carabobo, según ARIAS F.

(2010) En su manual de trabajo de grado de especialización maestría y tesis

doctorales, Editorial: Editores Unidos Mexicanos, México. La técnica de observación

consiste en visualizar o captar mediante la vista en forma sistemática cualquier hecho

fenómeno o situación que se produzca en la naturaleza o sociedad.

Fase II: Especificar las diferencias que se derivan de la legalización de venta de

Inmueble Autenticada y venta de Inmueble Registrada: en este paso se aplicara la

investigación documental de todos los materiales ó instrumentos de recolección de

datos entre ellos: revistas, manuales opiniones, leyes decretos investigaciones, los

cuales mediante un estudio exhaustivo, permitirán describir las diferencias derivadas

de la Protocolización y Autenticación de una venta de Inmueble.

Fase III: Nombrar los efectos de la venta de Inmueble Autenticada y la venta de

inmueble Registrada. Luego del estudio realizado por la investigación documental y

la técnica de observación se podrá nombrar ó mencionar los efectos derivados de la

Protocolización y la Autenticación de venta de Inmueble.

25

CAPITULO V

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Uno de los objetivos principales es definir el procedimiento para la venta de un

Inmueble ante un Registro Público y Notarias. El análisis se presenta a partir de la

recolección de datos indagando exhaustivamente en escrito tanto digitales como en

texto analizando libros electrónicos escritos digitales tesis monografías en torno a la

investigación comentarios de abogados en revistas aplicando un tratamiento lógico

cualitativo.

El valor mayor ha de marcar el conocimiento de los procedimientos necesarios

para realizar una venta de inmueble autenticada y una venta de inmueble

protocolizada de este modo se estableció los requisitos, pasos que se deben cumplir y

los que generalmente solicita el registro publico al momento de protocolizar un

contrato de compra venta de un inmueble, así como también los requisitos exigidos

por las notarias.

La interpretación de dicha información radica en que cualquier persona que tenga

interés en un acto jurídico con respecto a la enajenación de un inmueble

protocolizado y autenticado conozca el procedimiento establecido. Se evidencia

entonces la falta de conocimiento de la ciudadanía en cuanto al procedimiento, los

recaudos necesarios para protocolizar y autenticar un bien inmueble. Así como las

consecuencias jurídicas de una venta autenticada y protocolizada.

El segundo objetivo radica en especificar las diferencias que se derivan de la venta

de un inmueble autenticada y una venta de inmueble registrada, de esta manera

El proceso básico que desempeñan las notarias públicas cuando los usuarios les

presentan un acto jurídico en materia de un contrato de compra venta de un inmueble

es garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los particulares mediante la

publicidad registral y la fe publica en el marco de la legalidad.

La enajenación de un bien inmueble autenticada se puede realizar ante cualquier

notaria del país, sin embargo cuando se va a realizar la protocolización de un bien

inmueble se debe realizar ante el registro publico de la jurisdicción donde se

encuentre, en este sentido la mayoría de las personas cuando van a realizar una venta

de un inmueble optan por hacerlo ante las notarias publicas porque ven mas rápido

fácil cómodo y económico el procedimiento. Sin tomar en cuenta las consecuencias

jurídicas que estas en un determinado tiempo pueden arrojar.

Pues bien, el acto registral reside en la necesidad de brindarle al público toda la

protección jurídica de los derechos reales de propiedad. Sin embargo la mayoría de

las personas ven mas fácil y accesible realizar una venta de un inmueble autenticada

no percatándose que el acto registral es el que elimina el riesgo derivado de la

ineficacia de los pactos contratos evitando la doble titularidad de los bienes

inmuebles y les brinda la total seguridad jurídica.

Dicho de otro modo, el traspaso de bienes inmuebles no es practico dejarlo a la

memoria de los interesados estos podrían degenerar en un desorden de tal magnitud

que un determinado tiempo no habría certeza ni seguridad jurídica acerca de cuales

son las propiedades de cada quien y cualquiera podría reclamar los bienes de otro por

ende cuando se trate de una enajenación de un inmueble hay que registrarlo, ya que

este nos brinda una total seguridad jurídica.

El tercer objetivo de dicha investigación es nombrar los efectos que se derivan de

la venta de inmueble protocolizada y la venta de inmueble autenticada cabe señalar

que a pesar que se puede realizar las dos ventas no es lo mismo. Las Notarias

Públicas brindan seguridad jurídica a los actos jurídicos en contrato de compra venta

de bienes inmuebles a través del otorgamiento de fe de autenticidad.

Es decir toda persona que tenga un interés en realizar una transacción de un bien

inmueble ante una Notaria Publica puede hacerlo es allí donde el notario le dará fe

publica a dicho acto el cual se va a materializar en el marco de la legalidad. Pero

dicho negocio jurídico induce a que el traspaso de bienes inmuebles se deje a la

memoria de los interesados, pues están expuestos a la doble titularidad y a los

peligros de simulación.

En este mismo orden de ideas un particular al realizar una venta de inmueble ante

una Notaria Pública representa un riesgo para su derecho de propiedad debido a que

para poder poseer la titularidad del bien debe dirigirse al Registro Publico de la

jurisdicción donde se encuentre el inmueble y registrarlo.

Cabe señalar que a pesar que se puede realizar las dos ventas de inmuebles

protocolizada y autenticada, no es lo mismo la mayoría de las personas ignoran los

efectos que deriva una venta autenticada, existen usuarios que quieren realizar una

venta de un inmueble y no conocen el procedimiento adecuado para realizarla.

Es por ello que para garantizar mayor seguridad jurídica la enajenación del

inmueble debe realizase ante el Registro Público. Que es el que nos brinda la total

seguridad jurídica y nos evita el riesgo de la doble titularidad, protegiendo los

derechos reales de propiedad.

28

CONCLUSIONES

Al finalizar el estudio de los resultados obtenidos de los efectos, diferencias que

se derivan de la enajenación de un bien inmueble protocolizado y la enajenación de

bien inmueble autenticado al desarrollar cada uno de los objetivos de dicha

investigación se llega a las siguientes conclusiones:

Primeramente la importancia que tiene y la función que cumplen los Registros

Públicos en cuanto a legitimar un inmueble; una venta de inmueble se puede realizar

ante cualquier Notaria del país. Pero al realizar esta venta autenticada están expuestas

a la doble titulación y a los peligros de simulación. Los registros públicos mediante la

publicidad registral nos garantizan la certeza y la seguridad jurídica de los bienes

inscritos.

Es indispensable que las personas tengan el total conocimiento de los pasos

requisitos que se deben seguir para la enajenación de un bien inmueble porque a pesar

que existen dos vías que pueden realizarse es muy importante que las personas

conozcan sus consecuencias jurídicas.

Los efectos que se derivan de una venta de inmueble realizada ante el Registro

Público y una venta de inmueble realizada ante una Notaria Pública. No es lo mismo

cuando se realiza una enajenación de un inmueble ante una notaria esta genera doble

gasto para la parte interesada debido a que para poder poseer la titularidad del bien

debe ser protocolizado. Cuando la venta inmobiliaria se protocoliza podemos acceder

a la información para conocer la situación jurídica en el que se encuentra el bien

inmueble solicitando la certificación de gravamen. Contrariamente esto no es posible

saberlo en el caso de la autenticación.

Finalizando se debe tomar en cuenta que cuando se trate de la enajenación de un

bien inmueble se debe realizar mediante el Registro Publico ya que este nos brinda la

mayor seguridad jurídica en cuanto a la titularidad de la propiedad.

Recomendaciones.

Una vez finalizada la presente investigación debo considerar pertinente algunas

recomendaciones la creación de avisos visibles al público donde se especifiquen

claramente los requisitos necesarios para la enajenación de un inmueble autenticado.

Y una enajenación protocolizada. Cual es el procedimiento. Los pasos a seguir.

La creación de una pagina Web accesible al público con el fin de que allí puedan

encontrar toda la información necesaria en cuanto a los costos, las consecuencias

jurídicas que este acto arroja, la diferencia que existe, y que el usuario pueda realizar

correctamente la enajenación de un inmueble.

Inducir a los funcionarios y funcionarias públicos de las Notarias y Registros

públicos a darle la información necesaria y detallada a los usuarios cuando van a

realizar una venta de un inmueble, con el fin que el usuario este en conocimiento de

que consecuencias jurídicas arroja la venta de un inmueble realizada ante la Notaria

Publica y la venta de Inmueble hecha ante el Registro publico.

BIBLIOGRAFÍA

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Maestría y Tesis Doctorales, Editorial: Editores Unidos Mexicanos, México.

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5.453 del 24 de marzo del 2000.

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Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006.

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