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{\rtf1{\fs24 \b Fecha: }11/08/2014\par \par {\fs30 \b Autor: }Selmar Jess Acciarresi\par \par {\fs30 \b Ttulo: }LEGITIMACION PROCESAL ACTIVA Y PASIVA EN EL JUICIO DE DESALOJO EN SANTA FE Y LEGISLACIN FONDAL \par \par SUMARIO\par1.- Introduccin\par2.- Concepto de desalojo\par3.- Legitimacin activa y pasiva. Conceptos\par4.- Legitimados activos\par4.1. El propietaro\par4.2. El comprador por boleto de compraventa\par4.3. El poseedor\par4.4. El condmino\par4.5. El usufructuario\par4.6. El usuario\par4.7. El comodante\par4.8. El locatario\par4.9. El locador\par4.19. El sucesor a ttulo universal. Los herederos\par5.- Legitimados pasivos\par\par1.- Introduccin\par Dentro de los diversos tipos de juicios, al menos en el proceso civil santafesino, encontramos el juicio de desalojo, que lo enmarcamos dentro de la categora de los Juicios Declarativos Especiales, junto con la divisin de condominio, que ser objeto, este ltimo, de un prxiimo trabajo. Es dable recordar al respecto, que juicios declarativos son aquellos mediante los cuales se intenta la declaracin de determinacin del derecho a aplicar en un litigio a base de los hechos que lo configuran, admitiendo este tipo de procesos una triple clasificacin: juicios meramente declarativos o de mere declaracin, juicios declarativos de condena, juicios declarativos de constitucin, juicios ejecutivos y juicios cautelares. (1)\par Siguiendo a Palacio, Lino Enrique, sealamos que son procesos especiales todos aquellos procesos judiciales contenciosos (de conocimiento, ejecucin y cautelares) que se hallan sometidos a trmites especficos, total o parcialmente distintos a los del proceso ordinario. Se caracterizan por la simplificacin de sus dimensiones temporales y formales, y en consecuencia, por la mayor celeridad con que son susceptibles de sustanciarse y resolverse. Pueden clasificarse en plenarios rpidos o abreviados y sumarios. (2)\par\par2.- Concepto de desalojo\par Coincidiendo con Alsina y de la Colina, Augusto Morello seala que la accin de desalojo persigue asegurar la libre disponibilidad de los inmuebles a quien tiene derecho a ello, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en posesin precaria tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no se los puede considerar existentes o, en su caso, cuando se hallan sin derecho y contra la ley, en el uso y goce de la cosa ajena (intrusos).\parPalacio refiere que el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una prestacin tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que est ocupado por quien carece de ttulo para ello, sea por tener una obligacin exigible de restituirlo o por revestir el carcter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesin.\par Jorge Orlando Ramrez hace hincapi en que en el juicio de desalojo no se intenta recuperar el uso y goce de la cosa sino la tenencia del bien, citando como ejemplo el caso del hospedaje, donde el hotelero slo se desprende del uso y no de la tenencia, no cometiendo l mismo el delito de usurpacin si penetra en la habitacin del pasajero, retira su equipaje y no le permite entrar ms en ella. Tambin cita determinados contratos de concesin privada, en los cuales se suele otorgar un simple uso del lugar (quiosco en el hall de un cine), sin desprendimiento de la tenencia, no necesitando el dueo o concedente promover un juicio de desalojo para hacer cesar ese uso, pues al no haberse desprendido de la tenencia le bastar con impedirlo, sin perjuicio de las acciones que pudiera intentar la otra parte en el supuesto de que tal privacin no se ajuste a lo pactado.\par Nuestro Cdigo Civil en su art. 1493 define la locacin diciendo que Habr locacin cuando dos partes se obliguen recprocamente, la una a conceder el uso y goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prrestar un servicio, y la otra a pagar por ese uso, goce o servicio, un precio determinado en dinero.\par Haciendo referencia a ello Ramrez ensea que esto no debe llamar a engao puesto que entre las obligaciones del locador est la de entregar la cosa al locatario, y entre las del locatario la de devolverla al trmino de la locacin, pudiendo suceder que el locatario deje de usar y gozar de la cosa, porque transfiri la locacin a un tercero, pese a estar ello prohibido en el contrato, y el juicio de desalojo siempre ser necesario para que el locador recupere la tenencia, y pese a que el locatario ya no tenga uso y goce. \par En relacin a lo que puede ser objeto del juicio de desalojo, entendemos que nada impide en nuestro ordenamiento procesal santafesino, admitir la accin de desalojo tanto para bienes muebles como inmuebles. Recordemos que el art. 1499 C.C. refiere a la locacin de cosas muebles, y el 517 del CPC no lo impide, y al hablar de ocupante o tenedor, restituir o entregar, refiere claramente que el desalojo procede respecto de cosa mueble. Por supuesto, ello ser solo respecto a las cosas no fungibles. (3)\par\par3.- Legitimacin activa y pasiva. Concepto. \par Ensea Couture que el vocablo legitimacin significacondicin jurdica en que se halla una persona con relacin al derecho que invoca en juicio, ya sea en razn de su titularidad o de otras circunstancias que justifican su pretensin (legitiimatio ad causam). Aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representacin de otro (legitimatio ad processum). (4)\par El prestigioso jurista rosarino Jorge W. Peyrano (5), seala con acierto, que estamos en presencia de un concepto que se ha ampliado muchsimo, no teniendo, necesariamente, relacin con el derecho material, sino que debe analizarse caso por caso. Se trata, en rigor de verdad, de una aptitud para postular proveimientos judiciales, que tiene un sujeto o pluralidad de sujetos en determinado proceso o tramos o aspectos de ese procedimiento. \par Si el sujeto que interviene en un juicio, luego de sustanciado el mismo, resulta perdidoso y apela el pronunciamiento adverso, es el nico legitimado para apelar, tenga o no derecho de fondo.\par Por otro lado, se puede estar legitimado para todo un proceso para postular en general, pero en algunos aspectos o tramos de ese mismo proceso no estar legitimado, como sucedera por ejemplo, cuando el sujeto perdidoso apela, le deniegan la apelacin, y deduce recurso directo ante la Alzada; aqu la parte procesal que result gananciosa, no puede presentar ningn escrito relacionado con la sustanciacin del recurso directo, no se halla legitimado. Otro ejemplo lo encontramos en el supuesto de un juicio entre dos partes, donde se traba embargo sobre un bien perteneciente a un tercero. El tercero \parpide el levantamiento liso y llano del embargo invocando el art. 324 de CPCCSF; est legitiimado a ese slo efecto, y nada tiene que ver con el pleito principal. \par\par4.- Legitimados activos\par Pueden demandar todos aquellos que tengan derecho a obtener la restitucin de la tenencia del bien, entre los que podermos enumerar a el o los propietarios, el copropietario cuando el plazo de locacin se halla vencido, el locador, el locatario principal, propietario o no de la cosa, el poseedor, el comodante, el sucesor del locador, el usufructuario, el usuario, tenedores precarios, intrusos, etc. \par\par4.1. El propietario\par El carcter de propietario se prueba en juicio con la pertienente escritura traslativa del dominio inscripta en el Registro General, pero doctrina y jurisprudencia exigen que se le haya hecho tradicin del inmueble y haya entrado en posesin del mismo para repeler cualquier excepcin a su legitimacin. Al respecto seala Salgado que en nuestro derecho la calidad de propietario no se adquiere antes de la tradicin (art. 577 C.C.) de manera que no puede llamarse propietario a quien no se le haya hecho la tradicin del inmueble mediante la concurrencia de dos voluntades coincidentes (la del tradens y la del accipiens) proyectadas en un acto exterior revestido de materialidad. Por tanto, quien alega su calidad de propietario demandando por intrusin a quien se titula poseedor, debe demostrar, si le es negado, que tiene aquella calidad, es decir que alguna vez se le hizo tradicin del inmueble. (6)\par La tradicin exigida como presupuesto de la legitimacin del propietario para instar el desalojo, se sostuvo en el fallo Cintioli por la Cmara de Apelacin de Circuito, Sala IV de Rosario, donde se resolvi rechazar la demanda de desalojo contra los demandados puesto que el actor nunca haba obtenido la posesin del inmueble al no haber recibido la tradicin. (7)\parNo obstante lo expresado, debe recordarse un fallo del 07/03/1991, de la Exma. Cmara de Apelaciones de Circuito, Acuerdo N 12, donde se resolvi que no es imprescindible que haya existido tradicin para que el comprador pueda accionar por desalojo, pues el contrato de compraventa lleva implcita la cesin de todos los derechos que competen a la cosa, ya sean reales o personales, quedando exceptuados nicamente los llamados personalsimos o inerentes a la personalidad; y citando a Borda, debe entenderse que al contratar el vendedor no se reserva ningn derecho sobre la cosa, y que se desprende y transmite al comprador todas las acciones que tena respecto de ellale transmite el poder jurdico de reclamarla contra cualquiera. (8)\par\par4.2. El comprador por boleto de compraventa\par El comprador por boleta de compraventa, a los fines de contar con legitimacin activa, resulta indispensable que el vendedor haya hecho tradicin del inmueble y haber el comprador entrado en posesin del mismo. \par Quien adquiere un inmueble por boleto de compraventa, lo hace con el nimo de que su dominio le sea transferido mediante la suscripcin de la respectiva escritura pblica, y la posesin que toma del bien es hecha con animus domine, dado que si bien reconoce que el dominio se encuentra en cabeza del vendedor, lo hace con el nico fin de que se lo transmita por escritura, sin reconocerle un derecho sobre la cosa ni a l ni a ningn tercero. \par En el juicio de desalojo, la legitimacin activa se otorga tanto al dueo como al poseedor legtimo que en el caso del boleto, se reconoce expresamente al poseedor por boleto de compraventa, conforme art. 2355 del CC, prrafo introducido por la ley 17.711, que rezase considera legtima la adquisicin de la posesin de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa.\par Para ms, la forma de adquirir la posesin es la tradicin, y es as como La tradicin dicen Llambas y Alterini impone como forma legal la realizacin de actos materiales de por lo menos una de las partes (arts. 2379 y 2380) y de no existir tales hechos exteriores ella no puede juzgarse producida, y tan es as, que el art. 2378 establece que la tradicin se juzgar hecha, cuando se hiciere segn alguna de las formas autorizadas por este Cdigo. La sola \pardeclaracin del tradente de darse por desposedo, o de dar al adquirente la posesin de la cosa, no suplelas formas legales. (9)\par Con esto se indica que para otorgarle legitimacin activa en el desalojo al comprador por boleto, la posesin debe ser efectiva, haberse configurado la tradicin del inmueble. \par \par4.3. El poseedor\par La posesin se presenta como un poder de hecho, ejercido voluntariamente sobre una cosa, con nimo de dueo o propietario, es decir sin reconocer en los hechos una potestad superior excluyente o incompatible con el detentado por el poseedor.\par Por tanto, poseedor es quien tiene un inmueble con animus domini, por lo que no reconoce en otro un seoro superior al suyo.\par Asimismo, la posesin debe ser continua e ininterrumpida, y ejercerse en forma pblica y pasiva. \par A los fines de la legitimatio ad causam del poseedor en el desalojo, cabe sealar que el poseedor tiene el uso y goce dela cosa sobre la que recae la posesin, los que pueden ser cedidos o arrendados. De ah que el poseedor tenga a su disposicin el proceso de desalojo para hacer cesar esas cesiones o arrendamientos, estando por lo tanto, habilitado para accionar contra el inquilino o intruso y en general a cualquiera a quien le hubiere entregado la cosa en tenencia. \par Debe tenerse en cuenta, adems, lo dispuesto por el art. 2456 C.C. que dispone: Se pierde tambin la posesin cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesin de la cosa y goce de ella durante un ao, sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo acto alguno de posesin, o haya turbado la del que la usurp.\par Por otro lado, debe tenerse presente que la calidad de poseedor invocada para instar un desalojo y obtener la restitucin de un inmueble, debe ser suficientemente probada y fundada en caso de oposicin por parte del demandado. As resulto de un fallo de la Cmara de Apelaciones de Circuito de Rosario, que revoc la sentencia de desalojo contra los demandados que \parhaban interpuesto excepcin de falta de legitimacin activa, puesto que el actor no pudo probar su carcter de poseedor. (10)\par\par4.4. El condmino\par Cuando se trata de intrusos, cualquiera de los condminos puede demandar por desalojo, pues se entiende que se est en presencia de un acto de conservacin. \par Si el desalojo fuere contra el locatario, cualquier condmino puede iniciar la accin, pero siempre que el contrato de locacin se hallare vencido. Antes del vencimiento, slo tendr legitimacin activa el condmino que cuente con el consentimiento del resto. \par Pero no corresponde el desalojo entre ellos, es decir contra uno de los condminos que ocupe el inmueble, pues en tal supuesto la va idnea sera pedir compensacin por la ocupacin o provocar la divisin del condominio. \par\par4.5. El usufructuario\par Conforme al art. 2807 del C.C. el usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia.\par En tanto el usufructuario tiene la posesin de la cosa, en caso de inmuebles, puede habitarlos y servirse econmicamente de ellos dndolos en alquiler y percibiendo los frutos obtenidos. Por esta razn el usufructuario se encuentra legitimado para accionar el desalojo contra el inquilino o contra el intruso. Cabe sealar asimismo que el art. 2876 del C.C. argentino, le posibilita ejercer todas las acciones que tengan por objeto la realizacin de los derechos que correspondan al usufructo. Desde esta ptica, partiendo del derecho de uso y goce sobre la cosa, es que le compete al usufructuario la legitimacin activa, por lo que respectivamente el nudo propietario por ser titular de una propiedad vacua, carece de legitimacin para reclamar por desalojo. Por su parte la jurisprudencia ha admitido que los derechos que corresponden al usufructuario, \par pueden hacerse efectivos contra el nudo propietario, si es este quien perturba el libre goce del usufructo, como contra terceros, incluyndose la accin de desalojo. \par El nudo propietario no puede demandar el cese de una locacin contratada por el usufructuario, pues no tiene derecho de usar y gozar de la cosa de la cual es propietario, ya que ese derecho corresponde exclusivamente al usufructuario, pero si tiene derecho el nudo propietario de vender y gravar el bien con servidumbres o hipotecas que tengan efecto despus de terminado el usufructo. \par Por ltimo, cabe destacar que producida la consolidacin del dominio por fallecimiento del titular del usufructo, el nudo propietario adquiere plena legitimacin procesal para entablar la accin de desalojo. (11)\par\par4.6. El usuario\par El usuario puede accionar por desalojo en razn de lo dispuesto por el art. 2948 del C.C. que reza: El derecho de uso es un derecho real, que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independientemente de la posesin de heredad alguna, con cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Cdigo, derecho de habitacin.\par Lo que caracteriza al derecho de uso y habitacin, es la facultad del usuario o habitador, de usar y gozar de la cosa, acordndosele la posesin en la medida y con la extensin que el derecho de uso requiera, y por tanto queda facultado a instar el desalojo contra cualquier intruso. Por ende, la procedencia de la pretensin de desalojo se subordina a que exista la obligacin de restituir, encontrndose legitimado activamente todo aquel que tiene un derecho de uso y goce sobre la cosa, es decir, adems del propietario, el locador, el poseedor y el usuario. \par\par4.7. El comodante\par El comodante puede promover juicio de desalojo al finalizar el tiempo fijado \parpor el contrato o cuando lo decida si se trata de un comodato precario o sin trmino; tambin puede desalojar en caso de que el comodatario d a la cosa un uso distinto del establecido en el contrato, o a falta de convencin, un uso distinto a aquel a que est destinada la cosa segn la naturaleza o costumbre del pas. El art. 2255 del C.C. define al comodato diciendo que:Habr comodato o prstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raz, con facultad de usarla.\par \par4.8. El locatario\par El locatario puede desalojar conforme lo dispone el art. 1583 C.C., que le permite subarrendar en todo o en parte, prestar o ceder a otro la cosa arrendada, si no le fuese prohibido por contrato o por ley, y este derecho pasa a sus herederos, sucesores o representantes. Puede tambin desalojar a un intruso. \par\par4.9. El locador\par El art. 1493 del Cdigo Civil argentino define la locacin diciendo que:Habr locacin, cuando dos partes se obliguen recprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso o goce, obra o servicio, un precio determinado en dinero.\parEllo as, cabe agregar que el locador puede iniciar accin de desalojo, independientemente de que sea o no propietario. Esto es as porque conforme lo dispone el art. 1177 del C.C. es legtima la locacin de cosa ajena.\par El C.C. enumera los casos en que el locador puede demandar en los arts. 1609 (por vencimiento del plazo), 1610 (si la locacin no fuere a trmino fijo), 1507 (falta de pago de dos perodos consecutivos de alquiler), mejoras prohibidas u obras nocivas efectuadas por el locatario (arts. 1565 y 1566), transferencia o subarriendo del bien locado cuando est prohibido expresamente en el contrato (art. 1602) y abandono de la locacin (art. 1564 C.C.).\par En cuanto al plazo de la locacin, cabe recordar que la ley 23.091 dispone en su art. 2 que para los contratos con destino a vivienda, con o sin muebles el plazo mnimo ser de dos aos y para los restantes destinos de tres aos, estableciendo tambin dicho artculo las excepciones al plazo mnimo legal (embajadas, inmuebles con fines de turismo, lugares para guarda de animales o vehculos, locaciones de puestos en mercados o ferias, locaciones en que los Estados sean parte como inquilinos, etc.)\par Para el caso de desalojo por la causal de abandono, cabe hacer mencin al hecho de la subsistencia de lo dispuesto en el art. 49 de la ley 21.342, el cual no fue derogado por laley 22.434, y que dispone que:Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien haga sus veces, el juez recibir informacin sumaria al respecto, ordenar la verificacin del estado del inmueble por medio del oficial de justicia, quien deber inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y mandar librar oficio a la polica al mismo efecto. No teniendo razn del paradero del locatario, el juez mandar hacer entrega definitiva del inmueble al locador.\par Y teniendo presente lo dispuesto en el art. 1564 C.C. que reza:Abandonando el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendr derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato; concluimos entonces que para este supuesto no es necesaria la promocin de un juicio de desalojo propiamente dicho, sino que comprobado el abandono mediante las diligencias pertinentes, el Juez debe declarar disuelto el contrato y entregar la tenencia al locador. (12)\par\par4.10. El sucesor a ttulo universal. Los herederos\par La Cmara de Apelaciones de Circuito de Rosario, en el fallo Grimi confirm la sentencia de primera instancia reconociendo expresamente la legitimacin activa de los herederos para instar el desalojo respecto de uno de los bienes de la herencia en los siguientes trminos: Al haber entrado en posesin de la herencia se encontraban los actores legitimados para desalojar. (13)\par En este caso la parte actora acredit su legitimacin activa para iniciar la accin de desalojo con las copias certificadas de los Ttulos de Propiedad y la Declaratoria de Herederos que acredita la calidad de poseedores hereditarios de los terrenos cuestionados. \parAl respecto el art. 3417 del C.C. reza: El heredero que ha entrado en la posesin de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, contina la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepcin de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesin\par En cuanto a la carga de la prueba, la Corte Suprema de Justicia ha sealado que no debe recaer sobre el actor que invoca su derecho de propiedad, sino sobre el demandado que la cuestiona.\par\par5.- Legitimados pasivos\par Pueden ser demandados por desalojo todos aquellos cuya obligacin de restituir sea exigible, entre los que podemos enumerar el locatario, el sublocatario, el cesionario de la locacin, el simple trenedor, el intruso, el comodatario, el guardador, etc. debiendo tenerse esencialmente en cuenta que no procede la accin de desalojo contra los poseedores, cualquiera sea el vicio de la posesin, debiendo el afectado recurrir a las acciones reales o posesorias, ni contra los que ocupan el bien a consecuencia de un contrato vigente de comraventa, depsito, mandato, etc. \par Con respecto al fiador o garante del contrato de locacin, cabe acotar que el mismo no reviste carcter de parte, sino que puede participar como tercero coadyuvante subordinado, en el proceso entablado entre acreedor y el deudor afianzado, pues l tiene inters en el resultado del pleito, ya que si la pretensin del acreedor es desestimada, se ver libre de satisfacer el dbito afianzado. Puede adems, ser citado por el propio actor, pero no por el juez pues no se est en presencia de un litisconsorcio necesario. Estaramos ante un supuesto de intervencin asistente, pues el fiador no se limita a colaborar con la parte originaria, sino que adems suple la inactividad de la parte originaria y su falta de diligencia. \par En cuanto a la legitimacin activa del fiador para iniciar el juicio de desalojo, la Cmara de Apelaciones de Circuito de Rosario, por Acuerdo N 12 del 29/02/1996, ha resuelto que el fiador tiene derecho a dar por concluida la locacin por culpa del afianzado pues aquel no puede ver agravada su responsabilidad ni estar sometido a la voluntad del locador para hacer cesar la causa jurdica que legalmente tiene sancin expresa prevista. \par En cuanto a los terceros ocupantes o subinquilinos, los mismos deben considerarse partes y no terceros. \par Con relacin a los intrusos, el art. 517 del C.P.C.C.S.F. prev que si la accin de desalojo se dirije contra intrusos, en cualquier estado del juicio luego de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez pude disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosmil y previa fianza por los eventuales daos y perjuicios que se puedan ocasionar. \par Siguiendo al Dr. Peyrano, Jorge W., podemos ubicar el segundo prrafo del art. 517 como una resolucin anticipatoria, es decir que no se trata de una cautelar, ni tampoco genera un proceso accesorio de otro principal, sino que dentro del mismo proceso se postula y obtiene la resolucin anticipatoria, la cual, en vez de asegurar la futura realizacin de un derecho, realiza ya mismo el derecho material sometido a juicio antes de que ste finalice, teniendo en cuenta que resulta conveniente decretar la sentencia anticipatoria slo despus de contestada la demanda o de transcurrido el plazo para contestarla. \par\par\parSELMAR JESUS ACCIARRESI*: \parAbogado egresado de la U.N.R. Especialista en Derecho de Daos por la UCA. \parDocente adscripto a la Ctedra de Derecho Procesal Civil desde el ao 2005 en la U.N.R. \par\parNOTAS:\par1.- Alvarado Velloso, A., Introduccin al estudio del Derecho Procesal, Primera parte Reimpresin, Edit. Rubinzal-Culzoni, S. Fe, 2005, pg. 100.\par2.- Palacio, Lino E., Manual de Derecho Procesal Civil, 18 edicin actualizada, 2005, Edit. Lexis Nexis, pg. 78.\par3.- Proske, M., C.P.C.C.S.F. Anlisis exegtico. Jurisprudencia. Legislacin. Doctrina. 3 Edicin reelaborada, T II, 2004, Edit. Juris, Rosario, pgs. 428/429. \par4.- Couture, E., Vocabulario Jurdico, 3 edicin actualizada, 2004, Edit. B de F, Montevideo, Rca. Oriental del Uruguay, pgs. 468/469.\par5.- Peyrano, Jorge W., Lecciones de procedimiento civil, 2da. Edicin, Edit. Zeus, Rosario, ao 2004, pgs. 85/86.\par6.- Salgado, Al J., Locacin, Comodato y Desalojo, Ed. La Roca, B. As., 2003, pg. 339.\par7.- Cintioli c/ocupantes-inquilinos y/o subinquilinos s/Desalojo, 2009, Rosario, Cm. Apel. de Circuito, Sala IV. \par8.- Borda, G., Tratado de Derechos Reales, 3 Edicin, T II, ao 1998, Edit. Abeledo Perrot, pg. 474, N 1485 b.\par9.- Llambias Alterini. Cdigo Civil Anotado Derechos Reales, Edit. Abeledo Perrot, Bs. As., 1981, T IV A, pg. 116.\par10.- Snchez, Hugo c/Ognibene, Hctor y otros s/desalojo Expte. N 9/07 (Expte. N 1136/05 del Juzg. de 1 Inst. de Circuito 2 Nom. Cm. de Apel. de Circuito Rosario, ao 2008.\par11.- Surez, Carina V., Como hacer un juicio de desalojo en Santa Fe, Edit. Juris, Rosario, ao 2011, pgs. 87/88.\par12.- Proske, Margarita, op. cit., pgs. 431/432.\par13.- Grimi, Carlos y otros c-7Villalba, M. y otros s/desalojo. Expte. N 18/09.\par \par {\qr Descargado de Editorial Juris\par}\par {\i Editorial Juris Todos los derechos reservados}\par }