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tarifas generales EDICIÓN 22 MAYO 2008

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tarifas generales

EDICIÓN22 MAYO 2008

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tarifas generales

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COMUNICACIÓN PÚBLICA

DRAMÁTICOS

REPRODUCCIÓN MECÁNICA

RADIODIFUSIÓN Y CABLE

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NOTAS PRELIMINARES ........................................................................................................................................................ 7

REVISIÓN DE TARIFAS DE TANTO ALZADO .................................................................................................... 8

ACTOS POLÍTICOS [Espectáculos celebrados en] ...................................................................................... 2

AEROPUERTOS .......................................................................................................................................................................... 3

AIRE LIBRE .................................................................................................................................................................................... 6

ALMACENES ................................................................................................................................................................................ 7

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS .............................................................................................. 60

ASOCIACIONES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO .......................... 9

ASOCIACIONES DE VECINOS ........................................................................................................................................ 4

ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS .............................................................................................................. 13

AULAS DE CULTURA .............................................................................................................................................................. 4

AUTOCARES ................................................................................................................................................................................ 16

AYUNTAMIENTOS .................................................................................................................................................................... 4

BAILES EN BODAS, BANQUETES Y BAUTIZOS .............................................................................................. 17

BAILES EN FERIAS Y FIESTAS PATRONALES .................................................................................................... 12

BAILES ESPORÁDICOS ........................................................................................................................................................ 19

BAILES REGIONALES ............................................................................................................................................................ 4

BANDAS .......................................................................................................................................................................................... 6

BARCOS .......................................................................................................................................................................................... 15

BARES .............................................................................................................................................................................................. 21

BARES DE COPAS .................................................................................................................................................................. 23

BARES ESPECIALES DE TEMPORADA .................................................................................................................... 22

BARES MUSICALES ................................................................................................................................................................ 23

BARES TEMPORADA .............................................................................................................................................................. 24

BINGOS ............................................................................................................................................................................................ 25

BOLERAS ........................................................................................................................................................................................ 26

CAFÉS ................................................................................................................................................................................................ 21

CAFÉS-CANTANTE .................................................................................................................................................................. 29

CAFÉS-CONCIERTO ................................................................................................................................................................ 29

CAFETERÍAS ................................................................................................................................................................................ 21

CAJAS DE AHORRO ................................................................................................................................................................ 4

CAMPINGS .................................................................................................................................................................................... 60

CAMPOS DE FUTBOL ............................................................................................................................................................ 44

CARAVANAS PUBLICITARIAS .......................................................................................................................................... 46

CARPAS ............................................................................................................................................................................................ 18

CASAS DE CULTURA ............................................................................................................................................................ 4I

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CE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE G

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CASETAS DE FERIA ................................................................................................................................................................ 47

CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA ........................................................................ 48

CINES [Exhibición de películas cinematográficas] ...................................................................................... 50

CINES [Exhibición gratuita de películas cinematográficas] .................................................................. 51

CINES [Intermedios musicales] .................................................................................................................................... 52

CIRCOS ............................................................................................................................................................................................ 18

CÍRCULOS ...................................................................................................................................................................................... 9

COLEGIOS MAYORES ............................................................................................................................................................ 4

COLEGIOS UNIVERSITARIOS .......................................................................................................................................... 4

COMPAÑÍAS AÉREAS ............................................................................................................................................................ 14

COMPAÑIAS DE AUTOCARES ........................................................................................................................................ 16

COMPAÑÍAS FERROVIARIAS ............................................................................................................................................ 14

COMPAÑÍAS MARÍTIMAS .................................................................................................................................................... 15

COMPETICIONES DEPORTIVAS .................................................................................................................................... 44

CONCIERTOS .............................................................................................................................................................................. 18

DESFILES DE MODELOS .................................................................................................................................................... 54

DESFILES EN FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS .................................................................................... 53

DIPUTACIONES PROVINCIALES .................................................................................................................................... 4

DISCO-BARES .............................................................................................................................................................................. 23

DISCO-PUBS ................................................................................................................................................................................ 23

DISCOS Y PRODUCCIONES ESPECIALES ............................................................................................................ 2

DISCOTECAS .............................................................................................................................................................................. 29

EMISORAS DE RADIO ............................................................................................................................................................ 2

EMISORAS DE TELEVISIÓN DE DIFUSIÓN POR VÍA TERRESTRE ...................................................... 8

EMISORAS DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE ........................................................................................................ 15

ESPECTÁCULOS ...................................................................................................................................................................... 20

ESPECTACULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES .............................................................. 55

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOSEN EL SECTOR DE HOSTELERÍA ................................................................................................................................ 7

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍAY LOCALES ANÁLOGOS CON ACTIVIDADES SIMILARES ........................................................................ 21

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS ............................................................................................................................ 56

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL .................................................................... 59

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL PORCELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN .................................................. 61I

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CE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE G

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS POR CELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN .................................................................................................................... 57

ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMASY DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS .............................................................................................. 63

ESTACIONES DE SERVICIO .............................................................................................................................................. 64

EXPOSICIONES INDUSTRIALES .................................................................................................................................... 65

FERIAS DEL CAMPO .............................................................................................................................................................. 65

FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS ........................................................................................................................ 54

FIN DE FIESTA ............................................................................................................................................................................ 18

FONDAS .......................................................................................................................................................................................... 62

FUNDACIONES ............................................................................................................................................................................ 4

GIMNASIOS Y ACADEMIAS DE BAILE ...................................................................................................................... 66

GRANDES ALMACENES ...................................................................................................................................................... 68

HOGARES DE PENSIONISTAS Y ASOCIACIONES DE ANCIANOS .................................................... 9

HOSTALES .................................................................................................................................................................................... 62

HOTELES ........................................................................................................................................................................................ 56

HOTELES RURALES .............................................................................................................................................................. 59

HOTELES-APARTAMENTOS .............................................................................................................................................. 56

HOTELES, HOSTALES Y PENSIONES DE CARÁCTER RURAL ............................................................ 59

ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACION .......................................................................................................................... 19

INTERNET Y TELÉFONOS MÓVILES ........................................................................................................................ 9

JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOS FRAGMENTOS MUSICALES .................................... 19

JUKE-BOX ........................................................................................................................................................................................ 20

LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO .......................................................................... 69

LUGARES DE TRABAJO ...................................................................................................................................................... 70

MÁQUINAS DE JUEGO RECREATIVAS QUE UTILICEN FRAGMENTOS MUSICALES ............ 71

MIDI-FILES ...................................................................................................................................................................................... 21

MÍTINES POLÍTICOS [Espectáculos en] ................................................................................................................ 2

MOTELES ........................................................................................................................................................................................ 56

MUESTRAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y AGRARIAS ...................................................................... 65

OBRAS AUDIOVISUALES SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS ...................................... 22

OBRAS AUDIOVISUALES [Alquiler de copias] .................................................................................................... 24

OPERADORES DE CABLE .................................................................................................................................................. 21

PABELLONES POLIDEPORTIVOS ................................................................................................................................ 44

PAQUETES DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE ................................................................ 29

PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOSY PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA ............................................................................................................ 72I

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CE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE GENERAL ÍNDICE G

PENSIONES .................................................................................................................................................................................. 62

PENSIONES RURALES ........................................................................................................................................................ 59

PISCINAS ........................................................................................................................................................................................ 75

PLATAFORMAS DIGITALES POR SATÉLITE .......................................................................................................... 32

PLAZAS DE TOROS ................................................................................................................................................................ 76

PRODUCTOS ESPECIALES EN REDES DIGITALES ...................................................................................... 25

RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES ................................................................................................ 44

REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO ............................................................................ 2

RESTAURANTES ........................................................................................................................................................................ 21

RETRANSMISIONES POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS .................................................................................................................................. 77

RETRANSMISIONES POR TELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADAS POR TERCEROS ...................................................................................................... 78

SALAS DE FIESTAS ................................................................................................................................................................ 29

SALAS DE VARIEDADES .................................................................................................................................................... 29

SALONES DE BAILE .............................................................................................................................................................. 29

SARDANAS .................................................................................................................................................................................... 79

SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR .................................................. 80

SOCIEDADES FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS ...................................................................................... 84

SOPORTES CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA .............................................................................. 26

SOPORTES MULTIMEDIA .................................................................................................................................................... 29

SOPORTES VIDEOGRÁFICOS .......................................................................................................................................... 31

TABERNAS .................................................................................................................................................................................... 21

TABLAOS FLAMENCOS ...................................................................................................................................................... 29

TARJETAS DE MEMORIA, REPRODUCTORES MP3, Y (...)PARA USO PRIVADO .............................................................................................................................................................. 42

TABLAS DE COEFICIENTES ............................................................................................................................................ 36

TEATROS ........................................................................................................................................................................................ 18

TELÉFONOS MÓVILES Y DEMÁS TERMINALES .............................................................................................. 43

TEMPORADA ................................................................................................................................................................................ 24

TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS ............................................................................................................ 14

UNIVERSIDADES ........................................................................................................................................................................ 4

VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICAQUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES .................................................................................................. 46

VÍA PÚBLICA ................................................................................................................................................................................ 6I

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NARES NOTAS PRELIMINARES NOTAS PRELIMINARES NOTAS PRELIMINARES NOTAS PRELIMINARES NOTAS PRELIMINARAS PRELIMINARES NOTAS PRELIMINARES NOTAS PRELIMINARES NOTAS PRELIMINARES NOTAS PRELIMINARES NOTAS

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NOTAS PRELIMINARES

Todas las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES deSGAE, corresponden a la autorización que se concede para el uso del repertorio adminis-trado por SGAE y no son fraccionables. Cualquier utilización que pudiera hacerse de obraspopulares o de dominio público que no generen derechos de autor, no se verá afectadapor la aludida autorización ni podrá ser proporcionalmente deducible de las tarifas fijadaspor SGAE.

La autorización para el uso del repertorio administrado por SGAE alcanza exclusivamentea la modalidad para la que ha sido concedida. Cualquier uso del repertorio en modalidaddistinta a la autorizada, deberá ser objeto de una nueva autorización y serán de aplicaciónlas tarifas que para esta específica modalidad correspondan.

Las TARIFAS GENERALES fijadas por SGAE no menoscaban las prerrogativas de los autores,quienes al conceder su autorización y al amparo de las facultades que les confiere la ley,podrán fijar tarifas superiores.

Las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción dehasta un 25% sobre las presentes TARIFAS GENERALES, al amparo de lo que se estableceen el apartado b) del número 1 del artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de PropiedadIntelectual (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).

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NTO ALZADO REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO REVISIÓNVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO REVISIÓN DE LAS TARIFAS

REVISIÓN DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO.

Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de SGAE,serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuantía en que haya variadoel índice del coste de la vida en el año precedente —conjunto nacional— denominado Índicede Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismoque haga sus veces.

SGAE se reserva la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en deter-minados epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren.

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ICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICALICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICCOMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COM

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

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ESPECTÁCULOS QUE TENGAN LUGAR DURANTELA CELEBRACIÓN DE MÍTINES Y ACTOS POLÍTICOS.

La tarifa a aplicar para estos espectáculos, independientemente de su duración y lugar decelebración será de acuerdo con la siguiente escala. M0201500 - M0301500 - M0401500

TARIFA POR ACTO

En poblaciones de hasta 3.000 habitantes ........................................................ 36,46 ¤

De 3.001 a 15.000 habitantes .................................................................................. 54,68 ¤

De más de 15.000 habitantes .................................................................................... 72,93 ¤

En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 91,13 ¤ por acto.

Las fiestas organizadas por partidos políticos quedan excluidas de este epígrafe, y serántarifadas en cada caso de acuerdo con la modalidad que corresponda.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

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AEROPUERTOS.

Para la fijación de las categorías de los aeropuertos se estará a la clasificación de AERO-PUERTOS que en cada momento establezcan el ministerio correspondiente y que en laactualidad se contiene en la Orden Ministerial 1416 de 26 de junio de 1978 del Ministeriode Transportes y Comunicaciones (B.O.E. de 30 de junio de 1978).

Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio adminis-trado por SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellasdependencias que están clasificadas como establecimientos comerciales independientes.

Amenización musical por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor deimagen.M0400340

CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL

1ª Especial ................................................................................................................................ 318,36 ¤

Primera ........................................................................................................................................ 229,21 ¤

Segunda ...................................................................................................................................... 152,81 ¤

Tercera .......................................................................................................................................... 114,61 ¤

Amenización con receptor de Televisión.M0500340

CATEGORÍA DEL AEROPUERTO TARIFA MENSUAL

1ª Especial ......................................................................................................................................

Primera ..............................................................................................................................................

Segunda .......................................................................................................................................... 18,22 ¤

Tercera ..............................................................................................................................................

Por el uso del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de Vídeo o cualquierotro procedimiento audiovisual análogo.M0700340

TARIFA MENSUALCATEGORÍA DEL AEROPUERTO POR APARATO

1ª Especial ......................................................................................................................................

Primera ..............................................................................................................................................

Segunda .......................................................................................................................................... 91,13 ¤

Tercera ..............................................................................................................................................

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS APLICABLES A AYUNTAMIENTOS.

Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente a los actos organizados por Diputa-ciones Provinciales, Ciudades Autónomas y demás Administraciones Públicas Territoriales,tales como Cabildos, Comarcas, etc.; así como por las Comisiones de Festejos, Asocia-ciones y Comunidades de Vecinos, Aulas de Cultura, Fundaciones y Cajas de Ahorros, Cole-gios Universitarios, Colegios Mayores y Universidades.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA

1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónica yespectáculos de variedades.M0211400 - M1001400

Por derechos de comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada con-cierto, recital o espectáculo que se celebre.

– Los Ayuntamientos vendrán obligados a presentar a SGAE, a través de sus delegadosy representantes y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la ventapara el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.

– Los Ayuntamientos entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes,la correspondiente hoja de taquilla firmada por el Interventor, Secretario o funcionarioque tenga asignadas estas funciones, en el plazo máximo de 72 horas desde la cele-bración del espectáculo del que se trate. La hoja de taquilla deberá ir acompañadadel billetaje sobrante, en su caso.

2. Circo, ilusionismo y prestidigitación.M0321400 - M0202300

Por derechos de comunicación pública, el 4,5% de los ingresos en taquilla por cadarepresentación, siempre que las obras utilizadas sean como complemento de númeroscircenses, de ilusionismo o de prestidigitación exclusivamente, o que la utilización denúmeros de variedades o arrevistados no tengan una duración superior a la mitad delespectáculo.

Cuando la duración horaria de los números de variedades o arrevistados sea superiora la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugardel indicado en el párrafo anterior.

3. Bailes esporádicos celebrados con motivo de ferias y fiestas patronales.M0301000 - M0401000

Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla porcada baile que se celebre.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Si no pudiera contraseñarse el billetaje, ni se pudiera obtener la hoja de taquilla por cau-sas ajenas al Ayuntamiento, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo,tomando como base un metro cuadrado por pareja y la suma de los precios de señoritay caballero bonificada en un 25%.

4. Exhibición pública de películas cinematográficas.M0600200

Por derechos de comunicación pública, el 2% de los ingresos en taquilla. En este con-cepto se comprende el derecho de remuneración reconocido a los autores de obrasaudiovisuales en el artículo 90.4 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

– En las salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública de películascinematográficas, que tengan un régimen de explotación comercial, los Ayuntamien-tos vendrán obligados a entregar a SGAE, a través de sus delegados y representan-tes, y con periodicidad semanal, el modelo de parte-declaración previsto en la Ordendel Ministerio de Cultura de 30 de mayo de 1986, o el que pudiera sustituirle en elfuturo.

– En las salas de titularidad municipal destinadas a la exhibición pública de películascinematográficas, en las que el régimen de explotación tenga carácter de cine-club,y no se hallen sometidas a las previsiones de la Orden del Ministerio de Cultura de 30de mayo de 1986, los Ayuntamientos entregarán a SGAE, a través de sus delegadosy representantes, y con periodicidad mensual, declaración de títulos exhibidos conexpresión de la nacionalidad de la obra cinematográfica, de los nombres del director-realizador, del guionista y del compositor de la banda musical, así como de las canti-dades recaudadas a través de las cuotas de abonados, venta de entradas, o cualquierotro ingreso que traiga causa de la exhibición de la película cinematográfica.

5. Tarifas mínimas para espectáculos con taquilla.

Cuando para los espectáculos comprendidos en este epígrafe rijan precios de taquillabonificados o subvencionados o notoriamente distanciados de los precios que habitual-mente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa por los derechos decomunicación pública se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondien-te a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la cele-bración del espectáculo de que se trate.

Se entenderán precios de taquilla bonificados o subvencionados los que, calculada lasuma de ingresos que se obtendrían por la venta de la totalidad de las localidades delaforo, dicho importe resultara inferior al presupuesto de gastos necesarios para la cele-bración del espectáculo.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS

Cuando los espectáculos comprendidos en el epígrafe anterior se celebren con accesogratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa por derechos decomunicación pública se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondientea la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la celebración

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TARIFAS APLICABLES A AYUNTAMIENTOS.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

del espectáculo. A tal fin, los Ayuntamientos vendrán obligados a presentar a SGAE la cer-tificación acreditativa del total del presupuesto de gastos de cada espectáculo a que serefiere el presente epígrafe.

ESPECTÁCULOS Y CONCIERTOS CELEBRACIÓN DE BAILESM0211400 M0301400

10 % 7 %

ACTOS CELEBRADOS EN LA VÍA PÚBLICA O AL AIRE LIBRE, TALES COMO DIANAS,PASACALLES, BAILES FOLCLÓRICOS, QUE NO CONSTITUYAN ESPECTÁCULOCOMPLETO, DESFILES DE CARROZAS, ETC., EN QUE LOS ACTUANTES NO PER-CIBAN PRESTACIÓN ECONÓMICA ALGUNA. [1]

M0200180 - M0301180 - M0401180

Por cada baile o actuación.

TARIFA POR ACTO

Municipios de hasta 500 habitantes ........................................................................ 5,46 ¤

De 501 a 1.000 habitantes ........................................................................ 7,27 ¤

De 1.001 a 3.000 habitantes ........................................................................ 10,96 ¤

De 3.001 a 15.000 habitantes ........................................................................ 14,59 ¤

De más de 15.000 habitantes .................................................................................... 18,26 ¤

En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 27,35 ¤.

CONCIERTOS CELEBRADOS POR LAS BANDAS MUNICIPALES, GRUPOS NOVELES,ETC., SIN PRESUPUESTO ESPECÍFICO DE GASTOS POR CADA ACTO CELEBRADO.M0201400 - M0301400 - M1001400 - M0401400

En los actos que constituyan espectáculo completo en los que los actuantes no percibancontraprestación económica específica por su actuación, tales como conciertos a cargode bandas municipales, grupos corales o grupos noveles, etc., la tarifa aplicable por lainexsitencia de un presupuesto específico de gastos de dichos actos, será la que corres-ponda de acuerdo con al siguiente escala:

Por actuación.TARIFA POR ACTO

Municipios de hasta 3.000 habitantes .................................................................. 34,79 ¤

De 3.001 a 15.000 habitantes ........................................................................ 52,23 ¤

De más de 15.000 habitantes .................................................................................... 69,63 ¤

En todas las capitales de provincia la tarifa a aplicar será de 87,04 ¤.

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TARIFAS APLICABLES A AYUNTAMIENTOS.

[1] Quedan excluidas de este epígrafe, las sardanas, cuyas tarifas se hallan contenidas en su epígrafe específico.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOSNO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.

Amenizaciones musicales por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400334

TARIFA MENSUAL

Por cada 50 m 2 de superficie bruta .......................................................................... 6,36 ¤

De 51 a 100 m2 .............................................................................................. 12,71 ¤

De 101 a 150 m2 .............................................................................................. 19,07 ¤

De 151 a 200 m2 .............................................................................................. 25,44 ¤

De 201 a 250 m2 .............................................................................................. 31,79 ¤

De 251 a 300 m2 .............................................................................................. 38,14 ¤

De 301 a 350 m2 .............................................................................................. 40,60 ¤

De 351 a 400 m2 .............................................................................................. 43,07 ¤

De 401 a 450 m2 .............................................................................................. 44,72 ¤

De 451 a 500 m2 .............................................................................................. 46,38 ¤

De 501 a 550 m2 .............................................................................................. 48,04 ¤

De 551 a 600 m2 .............................................................................................. 49,69 ¤

De 601 a 650 m2 .............................................................................................. 50,52 ¤

De 651 a 700 m2 .............................................................................................. 51,35 ¤

De 701 a 750 m2 .............................................................................................. 52,17 ¤

De 751 a 800 m2 .............................................................................................. 53,00 ¤

De 801 a 850 m2 .............................................................................................. 53,82 ¤

De 851 a 900 m2 .............................................................................................. 54,64 ¤

De 901 a 950 m2 .............................................................................................. 55,47 ¤

De 951 a 1.000 m2 .............................................................................................. 56,29 ¤

De 1.001 a 1.050 m2 .............................................................................................. 57,11 ¤

De 1.051 a 1.100 m2 .............................................................................................. 57,94 ¤

De 1.101 a 1.150 m2 .............................................................................................. 58,76 ¤

De 1.151 a 1.200 m2 .............................................................................................. 59,58 ¤

De 1.201 a 1.250 m2 .............................................................................................. 59,99 ¤

De 1.251 a 1.300 m2 .............................................................................................. 60,39 ¤

De 1.301 a 1.350 m2 .............................................................................................. 60,80 ¤

De 1.351 a 1.400 m2 .............................................................................................. 61,21 ¤

De 1.401 a 1.450 m2 .............................................................................................. 61,61 ¤

De 1.451 a 1.500 m2 .............................................................................................. 62,02 ¤

De 1.501 a 1.550 m2 .............................................................................................. 62,44 ¤

De 1.551 a 1.600 m2 .............................................................................................. 62,84 ¤

De 1.601 a 1.650 m2 .............................................................................................. 63,25 ¤

De 1.651 a 1.700 m2 .............................................................................................. 63,66 ¤

De 1.701 a 1.750 m2 .............................................................................................. 64,06 ¤

De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................. 64,47 ¤

De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................. 64,87 ¤

De 1.851 a 1.900 m2 .............................................................................................. 65,28 ¤

De 1.901 a 1.950 m2 .............................................................................................. 65,69 ¤

De 1.951 a 2.000 m2 .............................................................................................. 66,09 ¤

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro procedi-miento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instalados. M0700333 - M0700334

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO TARIFA MENSUAL

Hasta 200 m2 ...................................................................................................................... 91,13 ¤

De 201 a 500 m2 .......................................................................................... 109,39 ¤

De 501 a 1.000 m2 .......................................................................................... 127,60 ¤

De 1.001 m2 en adelante .......................................................................................... 145,85 ¤

Amenizaciones con receptor de Televisión .M0500333 - M0500334

RECEPTOR TELEVISIÓN TARIFA MENSUAL

Por cada receptor instalado .............................................................................................. 15,00 ¤

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ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ASOCIACIONES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/ORECREATIVO, HOGARES DE PENSIONISTAS, ASOCIACIONESDE ANCIANOS Y OTRAS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

PRIMERA PARTE

UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDEDEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA SOCIOS:

Variedades.M0200125 - M0210125

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios ................................................................................................................ 33,31 ¤

De 151 a 300 socios .............................................................................................. 41,63 ¤

De 301 a 600 socios .............................................................................................. 49,98 ¤De 601 a 1.000 socios .............................................................................................. 58,28 ¤De 1.001 en adelante .................................................................................................. 83,25 ¤

Conciertos para Socios.M1000225

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios ................................................................................................................ 9,13 ¤

De 151 a 300 socios .................................................................................... 10,93 ¤

De 301 a 600 socios .................................................................................... 14,59 ¤De 601 a 1.000 socios .................................................................................... 18,22 ¤De 1.001 en adelante .................................................................................................. 27,31 ¤

En caso de que la asistencia a los espectáculos de Variedades o conciertos esté condi-cionada a cualquier tipo de aportación económica personal, se aplicará la tarifa del 10%sobre los ingresos brutos obtenidos siempre que la cantidad resultante sea superior a latarifa correspondiente en la escala anteriormente establecida según su modalidad.

Bailes para Socios.M0300725 - M0400725

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios ................................................................................................................ 9,13 ¤

De 151 a 300 socios .................................................................................... 12,77 ¤

De 301 a 600 socios .................................................................................... 18,22 ¤De 601 a 1.000 socios .................................................................................... 25,51 ¤De 1.001 en adelante .................................................................................................. 36,46 ¤

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

En el caso de que la asistencia al baile esté condicionada a cualquier tipo de aportacióneconómica personal, además de la tarifa que corresponda de acuerdo con la escalaanterior, se aplicará el 7% sobre los ingresos brutos obtenidos.

Los bailes celebrados en Ferias y Fiestas Patronales, que no estén condicionados aaportación económica personal, pagarán el doble de la tarifa correspondiente de acuer-do con la escala anteriormente establecida.

Los bailes-cena satisfarán además de la tarifa de tanto alzado que corresponda, el 2,5%sobre los ingresos brutos obtenidos por entradas, cubiertos y consumiciones. Lamisma consideración tendrán los bailes celebrados con motivo de bodas, bautizos yotros actos análogos.

Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400325

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios .................................................................................................................... 8,87 ¤

De 151 a 300 socios .............................................................................................. 12,38 ¤

De 301 a 600 socios .............................................................................................. 17,68 ¤De 601 a 1.000 socios .............................................................................................. 24,75 ¤De 1.001 en adelante .......................................................................................................... 35,37 ¤

Amenizaciones con receptor de Televisión.M0500325

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 150 socios .................................................................................................................... 7,27 ¤

De 151 a 300 socios .............................................................................................. 10,21 ¤

De 301 a 600 socios .............................................................................................. 12,77 ¤De 601 a 1.000 socios .............................................................................................. 15,32 ¤De 1.001 en adelante .......................................................................................................... 18,22 ¤

Utilización del repertorio administrado por SGAE por medio del aparato de Vídeo ocualquier otro procedimiento audiovisual análogo.M0700325

NÚMERO DE SOCIOS TARIFA POR ACTO

Hasta 300 socios .................................................................................................................... 91,13 ¤

De 301 a 600 socios .............................................................................................. 109,39 ¤De 601 a 1.000 socios .............................................................................................. 127,60 ¤De 1.001 en adelante .......................................................................................................... 145,85 ¤

Estas tarifas se entienden de aplicación únicamente cuando la utilización en las distintasmodalidades del derecho se efectúe en la sede del domicilio social. Caso de celebrarse enlocales públicos, se estará a la tarifa que para estos corresponda, según la modalidad.

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ASOCIACIONES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO, HOGARES DE PENSIONISTAS,ASOCIACIONES DE ANCIANOS Y OTRAS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

SEGUNDA PARTE

UTILIZACIÓN DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL DERECHO, EFECTUADAS EN LA SEDEDEL DOMICILIO SOCIAL, EN EVENTOS ORGANIZADOS PARA EL PÚBLICO EN GENERAL(INCLUIDOS SOCIOS):

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS

1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónicay espectáculos de variedades, que se celebren con acceso gratuito al públi-co y no condicionado a exigencia previa alguna.

Por derechos de comunicación pública el 10% del presupuesto de gastos necesa-rios para la celebración del espectáculo. A tal fin la Asociación vendrá obligada apresentar a SGAE la certificación acreditativa del total del presupuesto de gastos decada espectáculo.

2. Bailes esporádicos celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.

Por derechos de comunicación pública, el 7% del presupuesto de gastos necesariospara la celebración de cada baile.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS CON TAQUILLA

1. Conciertos, recitales de música sinfónica, recitales de música no sinfónicay espectáculos de variedades

Por comunicación pública, el 10% de los ingresos de taquilla por cada concierto,recital o espectáculo que se celebre.

Cuando para los espectáculos comprendidos en el apartado anterior rijan preciosde taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los preciosque habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa delderecho de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondien-te a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la cele-bración del espectáculo de que se trate.

Se presumirán, salvo prueba en contrario, precios de taquilla bonificados o subven-cionados los que, calculada la suma de ingresos que se obtendría por la venta dela totalidad de las localidades del aforo, dicho importe resultara inferior al presu-puesto de gastos necesarios para la celebración del espectáculo.

Las Asociaciones vendrán obligadas a presentar a SGAE, a través de sus delegadosy representantes y con la debida antelación, las entradas que se pongan a la ventapara el acceso a tales espectáculos, a efectos de su contraseñado previo.

Las Asociaciones entregarán a SGAE a través de sus delegados y representantes,la correspondiente hoja de taquilla firmada por el Secretario o persona que tengaasignadas estas funciones, en el plazo máximo de 72 horas desde la celebración

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ASOCIACIONES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO, HOGARES DE PENSIONISTAS,ASOCIACIONES DE ANCIANOS Y OTRAS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

del espectáculo del que se trate. La hoja de taquilla deberá ir acompañada del bille-taje sobrante, en su caso.

2. Bailes celebrados con motivo de Ferias y Fiestas Patronales.

Por derechos de comunicación pública, el 7% de los ingresos obtenidos en taquillapor cada baile que se celebre.

Si no se pudiera contraseñar el billetaje, ni se pudiera obtener la hoja de taquilla porcausas ajenas a la Asociación, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% delaforo, tomando como base un metro cuadrado por pareja y la suma de los preciosde señorita y caballero bonificada en un 25%.

Estas tarifas se entienden de aplicación unicamente cuando la utilizacion en las distintasmodalidades del derecho se efectuen en la sede del domicilio social. Caso de celebrarseen otros locales, se estará a la tarifa que para estos corresponda, según la modalidad.

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ASOCIACIONES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO Y/O RECREATIVO, HOGARES DE PENSIONISTAS,ASOCIACIONES DE ANCIANOS Y OTRAS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ATRACCIONES EN FERIAS Y VERBENAS.

Amenizaciones musicales con aparato mecánico no reproductor de imagen, en pistasde automóviles eléctricos, plataformas móviles, ruedas de caballitos, norias, columpios,tómbolas y otras atracciones de análoga naturaleza.M0400329

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Por cada una de las atracciones feriales ........................................................ 17,68 ¤

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

COMPAÑÍAS AÉREAS

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductor de ima-gen, para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el despegue y/o el aterrizaje.M0400336

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Número de plazas del avión x 0,1616 ¤

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductorde imagen, para la audición colectiva de la totalidad del pasaje durante el vuelo.M0400336

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Número de plazas del avión x 0,3230 ¤

Si para la audición de la música se pusieran auriculares a disposición de los pasajerosmediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.

Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo ocualquier otro procedimiento audiovisual análogo, para la visualización colectiva de la tota-lidad del pasaje durante el vuelo.M0700336

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Número de plazas del avión x 0,5430 ¤

Si para la audición de la banda sonora se pusieran auriculares a disposición de los pasaje-ros mediante contraprestación económica, la presente tarifa se incrementará en un 25%.

COMPAÑÍAS FERROVIARIAS

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductorde imagen.M0400337

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Por cada convoy en servicio, independientementedel número de unidades .................................................................................................... 35,37 ¤

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeo ocualquier otro procedimiento audiovisual análogo. M0700337

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Por cada aparato instalado ........................................................................................ 91,13 ¤

COMPAÑÍAS MARÍTIMAS

BUQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ITINERARIOS REGULARES

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductorde imagen para audición colectiva de la totalidad del pasaje.M0402038

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Por cada buque en servicio ........................................................................................ 35,37 ¤

Amenizaciones con receptor de televisión.M0502038

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Por cada receptor instalado en las zonas de uso común de los pasajeros .................................................................................... 27,31 ¤

Por la utilización del repertorio administrado por SGAE por medio de aparato de vídeoo cualquier otro procedimiento audiovisual análogo.M0702038

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Por cada receptor instalado en las zonas de uso común de los pasajeros .................................................................................... 91,13 ¤

BUQUES DESTINADOS A CRUCEROS TURÍSTICOS

Amenizaciones por medio de aparato mecánico o electrónico y/o reproductor de ima-gen, televisión, proyecciones cinematográficas y amenizaciones con orquesta duran-te almuerzos y cenas.M0492138

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Por cada buque en servicio ........................................................................................ 530,61 ¤

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TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Bailes y atracciones celebradas a bordo. M0490738

TARIFA POR MESO FRACCIÓN

Por cada buque en servicio ........................................................................................ 546,92 ¤

COMPAÑÍAS DE AUTOCARES

VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA EN LÍNEASREGULARES O DISCRECIONALES

Por la utilización de las obras del repertorio de SGAE por medio de aparato mecánicoo electrónico no reproductor de imagen (radio-cassette) y por medio de videogramaslícitamente producidos y distribuidos (reproductores de video). BUS X0400382 - X0700382

AÑO TARIFA POR VEHICULO*

2000 ...................................................................................................................................... 511,76 ¤

2001 ...................................................................................................................................... 632,87 ¤

2002 ...................................................................................................................................... 753,97 ¤

2003 ...................................................................................................................................... 875,07 ¤

2004 ...................................................................................................................................... 996,18 ¤

2005 ...................................................................................................................................... 1.124,63 ¤

2006 ...................................................................................................................................... 1.166,24 ¤

2007 ...................................................................................................................................... 1.197,73 ¤

2008 ...................................................................................................................................... 1.248,03 ¤

* Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.

VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS EN LÍNEAS REGULARES ODISCRECIONALES Y EN AUTOBUSES URBANOS [4]

Amenizaciones musicales por medio de aparato mecánico o electrónico no reproductorde imagen (radio-cassette).BUS T0400382

AÑO TARIFA POR VEHICULO*

2000 ...................................................................................................................................... 129,09 ¤

2001 ...................................................................................................................................... 158,40 ¤

2002 ...................................................................................................................................... 188,71 ¤

2003 ...................................................................................................................................... 219,01 ¤

2004 ...................................................................................................................................... 249,33 ¤

2005 ...................................................................................................................................... 281,48 ¤

2006 ...................................................................................................................................... 291,89 ¤

2007 ...................................................................................................................................... 299,77 ¤

2008 ...................................................................................................................................... 312,36 ¤

* Las presentes tarifas son de pago único y por toda la vida del autocar.

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TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL EN BAILESCELEBRADOS CON MOTIVO DE BODAS, BANQUETES,BAUTIZOS, COMUNIONES Y ACTOS SOCIALES DE ANÁLOGA NATURALEZA.M0300900 - M0400900

TARIFA POR ACTO

Hasta 75 comensales ...................................................................................................... 117,15 ¤

La tarifa se incrementará en 0,4689 ¤ por cada comensal que exceda de los 75.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ESPECTÁCULOS EN TEATROS, CINES, PLAZAS DE TOROS,PABELLONES DEPORTIVOS Y CUALESQUIERA OTROSRECINTOS QUE SE HABILITEN PARA TAL FIN.

CONCIERTOS.M0210100

Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada concierto que secelebre, previa deducción del I.V.A.

RECITALES DE MÚSICA SINFÓNICA.M1000200

Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada recital que se cele-bre, previa deducción del I.V.A.

RECITALES DE MÚSICA NO SINFÓNICA.M0210100

Por derechos de autor, el 10% de los ingresos en taquilla por cada recital que se cele-bre, previa deducción del I.V.A.

ESPECTÁCULOS DE VARIEDADES.M0210100 - M0200200

Por derechos de autor, el 10% sobre los ingresos en taquilla de cada espectáculo quese celebre, previa deducción del I.V.A.

CIRCO.M0320200

Para circos con aforo superior a 400 plazas

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla de cada representación pre-via deducción del I.V.A., siempre que las obras utilizadas sean como complemento denúmeros circenses exclusivamente, o que la utilización de números de Variedades oarrevistados no tenga duración horaria superior a la mitad del espectáculo.

Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superior a la mitadde la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugar del indicado en elpárrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previa deducción del I.V.A.

En cualquiera de los casos anteriores el resultado de la tarifa aplicable no podrá serinferior a 42,01 ¤ por representación

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Para circos con aforo igual o inferior a 400 plazas

Por derechos de autor 19,38 ¤ por representación

ILUSIONISMO Y PRESTIDIGITACIÓN.M0202200

Por derechos de autor el 4,5% de los ingresos en taquilla por cada representación, pre-via deducción del I.V.A. siempre que las obras utilizadas sean como complemento denúmeros de ilusionismo o prestidigitación exclusivamente, o que la utilización de losnúmeros de Variedades o arrevistados no tenga una duración superior a la mitad delespectáculo.

Cuando la duración horaria de los números de Variedades o arrevistados sea superiora la mitad de la totalidad del espectáculo, el porcentaje a abonar será el 10% en lugardel indicado en el párrafo anterior, siendo de aplicación también en este caso la previadeducción del I.V.A.

BAILES ESPORÁDICOS, AMENIZADOS POR EJECUCIÓN HUMANA O MECÁNICA. M0400700 - M0300700

Por derechos de autor el 7% de los ingresos obtenidos en taquilla, por cada baile quese celebre, previa deducción del I.V.A.

Si no se pudiera contraseñar el billetaje ni se pudiera obtener la correspondiente hojade taquilla, la citada tarifa del 7% se aplicará sobre el 75% del aforo tomando comobase un metro cuadrado por pareja y la suma de los precios de señorita y caballerobonificada en una 25%.

BAILES QUE SE CELEBREN EN LA NOCHE DE FIN DE AÑO.M0301300 - M0401300

1. Por derechos de autor, el 7% de los ingresos obtenidos por el organizador por laventa de entradas, “cotillones” y cuantos otros complementos, aún cuando seanopcionales, se ofrezcan al público asistente al baile de Fin de Año.

2. Cuando se trate de cena-baile de Fin de Año en que el precio fijado al público concarácter general incluya el precio de la cena, la tarifa aplicable será el 2,5% de losingresos obtenidos por la venta de localidades.

FIN DE FIESTA.M0301200 - M0401200

Cuando Empresa celebre en la misma sesión un acto artístico, al margen del programaprincipal, satisfará, además de la tarifa de este programa principal, el 1% de la recau-dación, previa deducción del I.V.A.

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ESPECTÁCULOS EN TEATROS, CINES, PLAZAS DE TOROS, PABELLONES DEPORTIVOSY CUALESQUIERA OTROS RECINTOS QUE SE HABILITEN PARA TAL FIN.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS.M0200142

La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de los números de variedades. Parala cuantificación de los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresosen taquilla por cada 6 minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas.

Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantifica-ción de los derechos de autor, la tarifa aplicable será de 533,77 ¤ por cada 6 minutoso fracción de duración de las citadas actuaciones artísticas.

TARIFAS PARA ESPECTÁCULOS GRATUITOS O CON PRECIOS DE ENTRADAREDUCIDOS O SUBVENCIONADOS.

1. Cuando los espectáculos comprendidos en los apartados anteriores se celebren conacceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, la tarifa porderechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondien-te a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la cele-bración de espectáculos.

2. Cuando para los espectáculos comprendidos en los apartados anteriores rijan pre-cios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los pre-cios que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa porderechos de autor se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondien-te a la modalidad de uso afectada, al presupuesto de gastos necesarios para la cele-bración del espectáculo.

3. Cuando una empresa de espectáculos (Teatro, Circo, etc.) contrate la celebracióndel espectáculo en cartel a puerta cerrada sin abrir taquilla, la tarifa correspondien-te a la modalidad de uso afectada se aplicará sobre el importe resultante de multi-plicar el número de localidades que constituyan el 75% del aforo del local, por losprecios que rijan precisamente para ese espectáculo cuando el mismo se celebrecon carácter público.

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ESPECTÁCULOS EN TEATROS, CINES, PLAZAS DE TOROS, PABELLONES DEPORTIVOSY CUALESQUIERA OTROS RECINTOS QUE SE HABILITEN PARA TAL FIN.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS MUSICALESY AUDIOVISUALES, DEL REPERTORIO SGAE COMOAMENIZACION DE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTALEN BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTESY SIMILARES.[1]

M1300300

SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2] TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m2 ................................................................................................................................ 15,O0 ¤

De 51 a 100 m2 ...................................................................................................................... 17,51 ¤

Más de 100 m2 ........................................................................................................................ 25,01 ¤

Ejecución humana con carácter de amenización, siempre que no se celebren bailes, ni sedisponga de espacio habilitado al efecto.M0300303

CATEGORÍA

RESTAURANTES CAFETERÍAS TARIFA MENSUAL

1 Tenedor Segunda (1 Taza) 68,36 ¤

2 Tenedores Primera (2 Tazas) 84,32 ¤

3 Tenedores Especial (3 Tazas) 100,25 ¤

4 Tenedores 127,60 ¤

5 Tenedores 145,85 ¤

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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, decesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.

[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barradel bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados delespacio destinado al público.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACIÓN DELREPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓNDE CARÁCTER NECESARIO, EN BARES MUSICALES,DISCO-BARES, BARES DE COPAS, DISCO-PUBS, TERRAZASDE VERANO Y ACTIVIDADES SIMILARES SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIOHABILITADO A TAL EFECTO.

TARIFA PORTEMPORADA

Utilización del repertorio musical como ambientaciónde carácter necesario en la explotación del negocio.M0400472

Hasta 100 m2 .................................................................................................................. 374,92 ¤

Por cada 50 m2 o fracción de superficie que excedade los 100 m2 iniciales .............................................................................................. 93,68 ¤

Utilización del repertorio por medio de aparatoreceptor de televisión. ...................................................................................................... 60,00 ¤

M0500472

Utilización del repertorio por medio de aparatode vídeo o cualquier otro procedimiento análogo. ........................................ 347,56 ¤

M0700472

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DEPEQUEÑO DERECHO, COMO AMBIENTACIÓN DE CARÁCTERNECESARIO, EN BARES MUSICALES, DISCO-BARES, BARESDE COPAS, DISCO-PUBS Y, EN GENERAL, BARES ESPECIALES,SIEMPRE QUE NO SE CELEBREN BAILES NI SE DISPONGA DE ESPACIO HABILITADO A TAL EFECTO.[1]

TARIFA MENSUAL

Utilización del repertorio musical como ambientaciónde carácter necesario en la explotación del negocio. [2]

M0300466 - M0400466

Hasta 100 m2 ...................................................................................................................... 93,73 ¤

Por cada 50 m2 o fracción de superficie que excedade los 100 m2 iniciales ................................................................................................ 23,42 ¤

Utilización del repertorio por medio de aparatoreceptor de televisión. ........................................................................................................ 15,00 ¤

M0500466

Utilización del repertorio por medio de aparatode vídeo o cualquier otro procedimiento análogo. .......................................... 86,89 ¤

M0700466

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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por ambientación de carácter necesario todo uso del repertorio que, decesar, altere significativamente la naturaleza del establecimiento y de su modo de explotación.

[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio o los espacios, destinados al público, e incluyendo en dicha medición la barradel bar y cuantas instalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido.– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados delespacio destinado al público.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS DE TEMPORADA PARA LA UTILIZACION DELREPERTORIO MUSICAL Y AUDIOVISUAL, COMO AMENIZACIONDE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL EN BARES,CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.[1]

TARIFA PORSUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO [2] TEMPORADA[3]

Hasta 50 m2 .............................................................................................................................. 60,00 ¤

De 51 a 100 m2 .................................................................................................................... 70,04 ¤

Más de 100 m2 ...................................................................................................................... 100,04 ¤

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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no alterela naturaleza del establecimiento ni de su actividad.

[2] La superficie del local se fijará de conformidad con los siguientes criterios:– midiendo de pared a pared el espacio destinado al público, e incluyendo en dicha medición la barra del bar y cuantasinstalaciones se encuentren dentro del espacio anteriormente definido– se excluirán de la medición los aseos y las escaleras, así como las entradas o vestíbulos cuando estén separados delespacio destinado al público.

[3] La presente tarifa solo será de aplicaciónen locales que tengan actividad, ininterrumpidamente, durante un período máximode cuadro de cada doce meses consecutivos.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS DE BINGO.

CATEGORÍAS DE LAS SALAS

Categoría Categoría Categoría Categoría CategoríaEspecial A Especial B 1ª 2ª 3ª

Amenizaciones musical con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400310

Hasta 5 días de funcionamientoautorizado en el mes. 50,81 ¤ 44,18 ¤ 35,36 ¤ 21,19 ¤ 12,73 ¤

De 6 a 10 días 101,65 ¤ 88,40 ¤ 70,70 ¤ 42,45 ¤ 25,48 ¤

De 11 a 31 días 152,49 ¤ 132,58 ¤ 106,09 ¤ 63,65 ¤ 38,22 ¤

Utilización del repertorio de SGAEpor medio de aparato de Vídeoo cualquier otro procedimientoaudiovisual análogo. 209,65 ¤ 182,31 ¤ 145,85 ¤ 127,60 ¤ 91,13 ¤

M0500310-M0700310

La clasificación por categorías y aforos se determinará de conformidad con la autoriza-ción otorgada por el Ministerio del Interior, ratificada por la Delegación del Gobiernocorrespondiente.

Categoría Especial A: Aforo superior a 1.000 jugadores.Categoría Especial B: Aforo de 601 a 1.000 jugadores.Categoría Primera: Aforo de 251 a 600 jugadores.Categoría Segunda: Aforo de 101 a 250 jugadores.Categoría Tercera: Aforo hasta 100 jugadores.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

BOLERAS.M0420484

BOLERA SOLO CON PISTAS.

Utilización del repertorio musical como ambientación en las Pistas de Bolos, siempre quela bolera no disponga de zonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros serviciosde restauración y tampoco disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar,máquinas de juego y recreativas, etc.)

TARIFA MENSUALPOR PISTA DE BOLOS

Hasta 12 pistas ...................................................................................................................... 18,00 ¤

De 13 a 24 pistas ................................................................................................................ 17,33 ¤

De 25 pistas en adelante ................................................................................................ 16,65 ¤

BOLERA CON PISTAS Y SERVICIOS DE RESTAURACIÓN O ÁREA RECREATIVA.

Utilización del repertorio musical como ambientación en las Pistas de Bolos y en laszonas donde se dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, siempreque la bolera no disponga de zona para actividades recreativas (dardos, billar, máquinasde juego y recreativas, etc.) o en las zonas destinadas a actividades recreativas (dardos,billar, máquinas de juego y recreativas, etc.) siempre que la disponga de zonas donde sedispensen o consuman bebidas y otros servicios de restauración.

La tarifa aplicable mensualmente será la suma de las tarifas para “pista de bolos” y para“el resto de las zonas del local” que a continuación se especifican.

COMO AMENIZACIÓN EN LAS PISTAS DE BOLOS.TARIFA MENSUAL

POR PISTA DE BOLOS

Hasta 12 pistas ...................................................................................................................... 15,97 ¤

De 13 a 24 pistas ................................................................................................................ 15,38 ¤

De 25 pistas en adelante ................................................................................................ 14,78 ¤

COMO AMENIZACIÓN EN EL RESTO DE LAS ZONAS DEL LOCAL.

TARIFA MENSUAL

Por cada 100 m2 de superficie bruta [1]................................................................ 56,23 ¤

De 101 a 150 m2 ............................................................................................ 70,27 ¤

De 151 a 200 m2 ............................................................................................ 84,33 ¤

De 201 a 250 m2 ............................................................................................ 98,38 ¤

De 251 a 300 m2 ............................................................................................ 112,43 ¤

(continúa en pág. siguiente)

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[1] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada al público excluída la utilizada porlas pistas de bolos, así como las áreas destinadas a aseos, las escaleras y las entradas o vestíbulos cuando estén sepa-rados del espacio destinado al público

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

(continuación de pág. anterior)

De 301 a 350 m2 ............................................................................................ 126,48 ¤

De 351 a 400 m2 ............................................................................................ 140,53 ¤

De 401 a 450 m2 ............................................................................................ 154,58 ¤

De 451 a 500 m2 ............................................................................................ 168,63 ¤

De 501 a 550 m2 ............................................................................................ 182,68 ¤

De 551 a 600 m2 ............................................................................................ 196,73 ¤

De 601 a 650 m2 ............................................................................................ 210,79 ¤

De 651 a 700 m2 ............................................................................................ 224,83 ¤

De 701 a 750 m2 ............................................................................................ 238,99 ¤

De 751 a 800 m2 ............................................................................................ 252,94 ¤

De 801 a 850 m2 ............................................................................................ 266,99 ¤

De 851 a 900 m2 ............................................................................................ 281,04 ¤

De 901 a 950 m2 ............................................................................................ 295,09 ¤

De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................ 309,06 ¤

De 1.001 a 1.050 m2 ............................................................................................ 323,19 ¤

De 1.051 a 1.100 m2 ............................................................................................ 337,24 ¤

De 1.101 a 1.150 m2 ............................................................................................ 351,29 ¤

De 1.151 a 1.200 m2 ............................................................................................ 365,35 ¤

De 1.201 a 1.250 m2 ............................................................................................ 379,39 ¤

De 1.251 a 1.300 m2 ............................................................................................ 393,45 ¤

De 1.301 a 1.350 m2 ............................................................................................ 407,49 ¤

De 1.351 a 1.400 m2 ............................................................................................ 421,55 ¤

De 1.401 a 1.450 m2 ............................................................................................ 435,60 ¤

De 1.451 a 1.500 m2 ............................................................................................ 449,64 ¤

De 1.501 a 1.550 m2 ............................................................................................ 463,70 ¤

De 1.551 a 1.600 m2 ............................................................................................ 477,75 ¤

De 1.601 a 1.650 m2 ............................................................................................ 491,80 ¤

De 1.651 a 1.700 m2 .............................................................................................. 505,85 ¤

De 1.701 a 1.750 m2 .............................................................................................. 519,91 ¤

De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................. 533,95 ¤

De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................. 548,01 ¤

De 1.851 a 1.900 m2 .............................................................................................. 562,05 ¤

De 1.901 a 1.950 m2 .............................................................................................. 576,11 ¤

De 1.951 a 2.000 m2 .............................................................................................. 590,16 ¤

BOLERA CON PISTAS, SERVICIOS DE RESTAURACION Y AREA RECREATIVA.

Utilización del repertorio como ambientación en las Pistas de Bolos y en las zonas dondese dispensen y consuman bebidas y otros servicios de restauración, así como en las zonasdestinadas a Actividades Recreativas (dardos, billar, máquinas de juego y recreativas, etc.)

La tarifa aplicar mensualmente será la suma de las tarifas para “pistas de bolos” y para “elresto de las zonas del local” que a continuación se especifica:

COMO AMENIZACIÓN EN LAS PISTAS DE BOLOSTARIFA MENSUAL

POR PISTA DE BOLOS

Hasta 12 pistas ...................................................................................................................... 15,97 ¤

De 13 a 24 pistas ................................................................................................................ 15,38 ¤

De 25 pistas en adelante ................................................................................................ 14,78 ¤

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BOLERAS.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

COMO AMENIZACIÓN EN RESTO DE LAS ZONAS DEL LOCAL.

TARIFA MENSUAL

Por cada 100 m2 de superficie bruta [1]................................................................ 65,61 ¤

De 101 a 150 m2 ............................................................................................ 82,02 ¤

De 151 a 200 m2 ............................................................................................ 98,42 ¤

De 201 a 250 m2 ............................................................................................ 114,83 ¤

De 251 a 300 m2 ............................................................................................ 131,23 ¤

De 301 a 350 m2 ............................................................................................ 147,63 ¤

De 351 a 400 m2 ............................................................................................ 164,04 ¤

De 401 a 450 m2 ............................................................................................ 180,44 ¤

De 451 a 500 m2 ............................................................................................ 196,85 ¤

De 501 a 550 m2 ............................................................................................ 213,26 ¤

De 551 a 600 m2 ............................................................................................ 229,67 ¤

De 601 a 650 m2 ............................................................................................ 246,07 ¤

De 651 a 700 m2 ............................................................................................ 262,47 ¤

De 701 a 750 m2 ............................................................................................ 278,88 ¤

De 751 a 800 m2 ............................................................................................ 295,28 ¤

De 801 a 850 m2 ............................................................................................ 311,68 ¤

De 851 a 900 m2 ............................................................................................ 328,09 ¤

De 901 a 950 m2 ............................................................................................ 344,50 ¤

De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................ 360,91 ¤

De 1.001 a 1.050 m2 ............................................................................................ 377,31 ¤

De 1.051 a 1.100 m2 ............................................................................................ 393,71 ¤

De 1.101 a 1.150 m2 ............................................................................................ 410,12 ¤

De 1.151 a 1.200 m2 ............................................................................................ 426,52 ¤

De 1.201 a 1.250 m2 ............................................................................................ 442,93 ¤

De 1.251 a 1.300 m2 ............................................................................................ 459,33 ¤

De 1.301 a 1.350 m2 ............................................................................................ 475,74 ¤

De 1.351 a 1.400 m2 ............................................................................................ 492,14 ¤

De 1.401 a 1.450 m2 ............................................................................................ 508,55 ¤

De 1.451 a 1.500 m2 ............................................................................................ 524,95 ¤

De 1.501 a 1.550 m2 ............................................................................................ 541,36 ¤

De 1.551 a 1.600 m2 ............................................................................................ 557,76 ¤

De 1.601 a 1.650 m2 ............................................................................................ 574,17 ¤

De 1.651 a 1.700 m2 .............................................................................................. 590,57 ¤

De 1.701 a 1.750 m2 .............................................................................................. 606,98 ¤

De 1.751 a 1.800 m2 .............................................................................................. 623,71 ¤

De 1.801 a 1.850 m2 .............................................................................................. 639,79 ¤

De 1.851 a 1.900 m2 .............................................................................................. 656,20 ¤

De 1.901 a 1.950 m2 .............................................................................................. 672,60 ¤

De 1.951 a 2.000 m2 .............................................................................................. 689,00 ¤

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[1] A efectos de la presente tarifa se entiende por superficie bruta del local, la destinada al público excluída la utilizada porlas pistas de bolos, así como las áreas destinadas a aseos, las escaleras y las entradas o vestíbulos cuando estén sepa-rados del espacio destinado al público

BOLERAS.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓNDEL REPERTORIODE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO PORSGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓNDEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS,TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES YESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.M03002**M03802**M04002**

**: 04 - 18 - 19 - 20 - 32

PRIMERO. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN

1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario:

A) A la ejecución pública, dentro del local o establecimiento para el que se haya solici-tado la autorización de las obras del repertorio de “Pequeño Derecho” de SGAE(derecho de comunicación pública).

B) Y a llevar a efecto dicha ejecución utilizando grabaciones exclusivamente sonorasde las aludidas obras, lícitamente producidas, pero solo autorizadas para el uso pri-vado (derecho de reproducción).

2. Quedarán reservados a favor de los autores y demás derechohabientes, y por tantoestarán expresamente excluidos de esta autorización, los derechos relativos a explota-ciones distintas de la mencionada en el número 1) anterior, y en especial las siguientes:

1ª. La fijación de las obras de “Pequeño Derecho” administrado por SGAE, en cualquiermedio que permita su comunicación, así como la obtención de copias de ellas entodo o en parte, estén o no fijadas en soportes sonoros o audiovisuales.

2ª. La comunicación pública de las mencionadas obras en la modalidad de amenizacio-nes por medio de aparatos de televisión, vídeo u otra forma de presentación audio-visual, así como en galas, conciertos y recitales.

3ª. La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales.

A los derechos reservados de este apartado les serán de aplicación las normas contenidasen los epígrafes de las Tarifas Generales de SGAE, que se refieran a ellos específicamente.

3. Se entenderá por gala, concierto o recital toda utilización singular del repertorio deSGAE que lleve aparejada la modificación del precio o de la modalidad de acceso allocal fijado habitualmente por la empresa, la difusión publicitaria del acto en cuestión oa la venta anticipada de localidades.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

SEGUNDO. TARIFA

Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el número 1) delapartado anterior, se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:

A) Por el concepto expresado bajo la letra A) del apartado primero (derechode comunicación pública)

Primero. Derechos por sesión.

1. El importe de la tarifa por derechos de autor en los locales del epígrafe, por cadasesión, se determinará multiplicando el coeficiente de superficie (CS) aplicable allocal en cuestión según sus metros cuadrados brutos, previa deducción de las boni-ficaciones a las que tenga derecho, por el importe total del precio (P), según quedaéste definido en el apartado QUINTO, descontando el I.V.A.

Dchos. = CS (Bonif) x (P - I.V.A.)

2. En los locales en los que, previa autorización expresa y por escrito del autor o delos derechohabientes de la obra, tengan lugar representaciones de obras dramáti-cas o lírico-dramáticas, la tarifa de derechos de autor por utilización del repertorio“Pequeño Derecho” tendrá una bonificación por sesión del 35% en aquellas sesio-nes en las que se celebren dichas representaciones.

3. Cuando el importe que resulte de las operaciones indicadas en el número 1) ante-rior sea inferior a las cantidades señaladas a continuación, la empresa del localdeberá satisfacer las siguientes tarifas:

1. Locales discontinuos de 1 a 6 días al mes .............................. 20,33 ¤ por sesión2. Locales discontinuos de 7 a 11 días al mes ............................ 130,63 ¤ al mes3. Locales mensuales ...................................................................................... 130,63 ¤ al mes4. Locales anuales ............................................................................................ 130,63 ¤ al mes

4. El importe de las tarifas mencionadas en el número 3) anterior se incrementará auto-máticamente todos los días 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje enque aumente el Índice General de Precios al Consumo del año anterior –conjuntonacional–, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en elfuturo ejerza sus funciones.

Segundo. Clasificación de locales por su funcionamiento.

1. Se entenderá por local de funcionamiento discontinuo aquel que esté abierto al públi-co un máximo de once días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias ysu periodicidad.

2. Local de funcionamiento mensual será aquel que este abierto al público un mínimode doce días al mes, sea cual fuere el número de sesiones diarias y su periodicidad.

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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

3. Local de funcionamiento anual será aquel que durante doce meses consecutivosesté abierto al público un mínimo de cinco meses consecutivos o alternos, con elcarácter de “local de funcionamiento mensual”.

Los locales de nueva creación podrán acogerse a los beneficios derivados de su clasi-ficación como de funcionamiento anual, cuando reúnan los siguientes requisitos:

1ª. Haber trabajado un mínimo de cinco meses con carácter de mensual en el trans-curso de doce meses consecutivos, contados desde la fecha de su apertura alpúblico, en cuyo caso la bonificación que le corresponda por este concepto se apli-cará a partir del sexto mes.

2ª. Que la empresa del local haya suscrito el correspondiente contrato autorización yesté al corriente de pago de los derechos de autor correspondientes a los cincoprimeros meses.

Tercero. Componentes de la tarifa.

Los componentes empleados para la cuantificación del importe de los derechos deautor por cada sesión son los siguientes:

a) Superficie del local expresada en metros cuadrados brutos, de la cual se despren-de el coeficiente de superficie del local, y

b) Precio de entrada al local o de la consumición, dependiendo de la modalidad esta-blecida por la empresa.

Cuarto. Superficie y su Coeficiente.

1. Los metros cuadrados brutos del local se fijarán de conformidad con los siguientescriterios:

1ª. Midiendo de pared a pared el espacio, o los diversos espacios, destinados al público.

2ª. Incluyendo en dicha medición el escenario, la barra del bar y cuantas instalacio-nes se encuentren dentro de la figura geométrica del espacio, o de los diversosespacios, destinados al público.

3ª. Excluyendo de la medición los servicios y las escaleras, sea cual fuere el lugardonde estén situados, y las entradas o vestíbulos –con o sin servicios de guar-darropa– cuando estén separadas del espacio o espacios destinados al público.

4ª. El resultado de la medición se indicará en números enteros, sin decimales,redondeando la cifra en más o en menos dependiendo de que las décimas seansuperiores o inferiores de 50 centímetros.

2. Los metros cuadrados brutos de los locales situados en jardines se fijarán midien-do el espacio destinado a la ocupación del público. Dicha superficie será delimitadapor la empresa del local con carácter fijo.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

3. A los efectos de aplicación de estas tarifas, la superficie del local calculada en laforma que se indica en los números 1) y 2) anteriores, podrá ser modificada tempo-ralmente por la empresa un máximo de dos veces al año, con una duración mínimade dos meses cada una de ellas. Durante el tiempo que se mantenga la modificaciónde superficie, la empresa deberá cerrar convenientemente la zona inutilizada, prohi-biendo al público el acceso a ella y ofreciendo a SGAE, las garantías que ésta le solicite.El restablecimiento a la superficie inicial no se considerará modificación.

4. La superficie neta del local será la que resulte de reducir los metros cuadrados bru-tos del siguiente modo:

a) En 15 metros cuadrados en los locales de hasta 125 metros cuadrados brutos.

b) En un porcentaje equivalente a la décima parte de los metros cuadrados brutosen los locales que tengan entre 126 y 400 metros cuadrados.

c) En el 40% de los metros cuadrados brutos en los locales con más de 400 metroscuadrados.

5. Los índices correctores de superficie (IC) son los siguientes:

a) Para los locales de hasta 400 metros cuadrados brutos, cero.

b) Para los locales entre 401 y 500 metros cuadrados brutos, un 0,0645 por cadauno de los tramos que correspondan al local a partir de los 401 metros cuadra-dos brutos, y hasta 500, según resulte de la tabla que figura en el anexo 1 deestas tarifas.

c) Para los locales con más de 500 metros cuadrados brutos, y hasta 2.000:

– El mismo que se indica en la letra b) anterior, y – un 0,129 por cada tramo que corresponda al local entre 501 metros cuadra-

dos brutos y 2.000.

d) Para los locales con más de 2.000 metros cuadrados brutos y hasta 5.000:

– Los mismos que se indican en la letra c) anterior, y– un 0,50 por cada tramo que corresponda al local entre 2.001 metros cuadra-

dos brutos y 5.000.

e) Para los locales con más de 5.000 metros cuadrados brutos:

– Los indicados en la letra d) anterior, y– un 1,00 por cada tramo que corresponda al local desde 5.001 metros cuadra-

dos brutos en adelante.

6. El coeficiente de superficie (CS) será el 4% de la cantidad superior, que figura en cadatramo de la columna de superficie neta (SN) del local, menos el índice corrector (IC).

CS = (SN x 0,04) – IC

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Quinto. Precio.

1. El precio considerado para la cuantificación de los derechos de autor se determina-rá en función de que la modalidad de acceso al local sea:a) Entrada libre con consumición, en cuyo caso el precio será el que la empresa

tenga fijado para la consumición usual en mesa.

b) Entrada previo pago incluida la consumición, en cuyo caso el precio será el quela empresa tenga fijado para el acceso al local.

c) Entrada previo pago sin derecho a consumición, en cuyo caso el precio será elque la empresa tenga fijado para el acceso al local. Pero si el precio de entradafuera inferior al de una consumición usual en mesa (aunque esta consumición nosea obligatoria), el precio estará constituido por la suma de la entrada más elimporte de la consumición usual en mesa.

d) Entrada previo pago con obligación a consumir, en cuyo caso el precio será lasuma del que la empresa tenga fijado para el acceso al local más el que, asímismo, tenga establecido para la consumición usual en mesa.

2. Los precios –tanto de entrada como los de consumición– se entenderán siempresin deducción alguna (impuestos, servicio, etc.), y serán los más elevados estable-cidos por la empresa para caballero, salvo que el más elevado que tenga estableci-do para señora fuere superior, en cuyo caso será este último el aplicable.

No se tendrán en cuenta los arreglos o convenios particulares que pudieran estable-cer las empresas para la asistencia a sus locales de clientes a precios reducidos.

Cuando el precio esté fijado por pareja, se aplicará ese precio reducido en un 25%para la cuantificación de los derechos de autor.

3. En todos los casos se entenderá por consumición usual en mesa el precio de unacerveza o de un refresco.

Cuando los precios de dichas consumiciones fueran dispares, se tomará el más ele-vado de los dos.

Sexto. Bonificaciones.

1. Las bonificaciones sobre los coeficientes de superficies aplicables a los locales delepígrafe serán las siguientes:

a) Un 25% por consumición, cuando la modalidad de acceso al local sea una de lasindicadas con las letras a), b) o d) del apartado QUINTO anterior.

b) Un 25% por laborable, cuando el local esté abierto al público entre lunes y vier-nes que no sean víspera de festivo.

c) Por intensidad de uso:

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

– Un 10% a los locales discontinuos de 7 a 11 días del mes.– Un 19% a los locales mensuales.– Un 35,2% a los locales anuales.

2. Cuando un mismo local tenga derecho a dos o más bonificaciones de las mencio-nadas en el número 1) anterior, estas se calcularán en el orden allí establecido ysobre el resultado liquido de la aplicación de la bonificación anterior.

Como anexo número 1 se adjunta a estas tarifas un cuadro de coeficiente de super-ficie bonificados aplicable a cada supuesto.

Séptimo. Sesiones.

1. A efectos de aplicación de estas tarifas, el horario de apertura al público de loslocales del epígrafe se entenderá dividido en sesiones de matinal, tarde, noche ymadrugada.

2. El cómputo de las sesiones será el siguiente:

– Sesión matinal será la comprendida entre las 9,00 horas y las 15,00 horas.– Sesión de tarde será la comprendida entre las 18,00 horas y las 23,00 horas.– Sesión de noche será la comprendida entre las 21,30 horas y las 4,30 horas.– Sesión de madrugada será la comprendida entre las 4,30 horas y las 9,00 horas.

Octava. Reglas especiales para el cómputo de las sesiones.

1. Si en alguna de las sesiones tal como quedan definidas en el apartado anterior, laempresa del local establece interrupciones que obliguen al público a efectuar unanueva consumición, pagar un nuevo precio o abandonar la sala, dando entrada aotro público, se considerarán tantas sesiones como estos casos motiven.

2. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 21,30horas y se prolongue después de las 2,00 horas, se entenderá que tiene sesionesde tarde y noche.

3. Cuando el horario de apertura al público de un local empiece antes de las 3,00horas y se prolongue después de las 5,30 horas, se entenderá que tiene sesionesde noche y madrugada.

Noveno. “Fin de año”.M03013**M04013**

**: 04 - 18 - 19 - 20 - 32

1. Los derechos de autor correspondientes a la utilización de obras de pequeño dere-cho incluidas en el repertorio de SGAE en las noches de Fin de Año, se cuantifica-rán multiplicando el coeficiente de superficie del local bonificado por los conceptos

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

de consumición (e intensidad de uso, si tuviere derecho a ellos), por el precio fijadopor la empresa para esa específica noche (en cuyo precio se incluirá el del cotillóny cuantos otros complementos ofrezca la empresa como reclamo para la asistenciade clientes a su local, aun cuando estos sean opcionales), previa deducción delI.V.A. Estos derechos se facturarán con independencia de la tarifación que le corres-ponda por su actividad habitual.

2. La tarifa de Fin de Año no podrá ser inferior a por 130,63 ¤ por esa específicasesión.

B) Por el concepto B) del número 1) del apartado PRIMERO (derecho de repro-ducción).

El 5% de los derechos calculados conforme el apartado A) que antecede.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

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01,

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1,12

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01,

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01,

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728

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15 m

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21,

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1,28

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240

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01,

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02,

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21,

134

1,81

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01,

451

1,08

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816

7275

15 m

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01,

350

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01,

620

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944

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093

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166

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01,

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268

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275

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530

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917

7981

15 m

64,0

066

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02,

640

1,98

01,

485

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782

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62,

138

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01,

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1,27

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1,36

01,

020

8688

15 m

71,0

073

2,92

02,

920

2,19

01,

642

2,62

81,

971

1,47

72,

365

1,77

31,

329

1,89

21,

418

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02,

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02,

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21,

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2,46

21,

846

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51,

969

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108

9295

15 m

77,0

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3,20

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01,

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02,

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02,

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458

2,07

31,

595

1,16

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02,

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1,61

21,

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02,

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096

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21,

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2,78

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252

102

105

15 m

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02,

025

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1,82

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916

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639

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02,

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410

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15 m

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160

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21,

749

2,48

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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

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207 ...

TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Page 47: EDICIÓN 22 MAYO 2008 - Libertad Digitals.libertaddigital.com/fotos/noticias/tarifasSGAE.pdf · 2009. 10. 9. · BARES DE COPAS ... CAMPOS DE FUTBOL ... de Transportes y Comunicaciones

MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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TARIFAS PARA ESTABLECIMIENTOS EN QUE LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE TENGA CARÁCTER PRINCIPAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO, TALES COMO SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, TABLAOS FLAMENCOS, SALAS DE VARIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBRENPRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES DEPORTIVAS.

Utilización del repertorio musical, como amenización de carácter secundario e incidental [1],antes, en el intermedio o al final de las pruebas exhibiciones o competiciones deportivas.M0410342

TARIFA POR ACTO

Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .................................. 17,68 ¤

De 5.001a 20.000 espectadores ...................................................................... 35,37 ¤

De 20.001 a 50.000 espectadores ...................................................................... 53,06 ¤

De 50.001 en adelante ...................................................................................................... 88,43 ¤

Utilización del repertorio musical, como amenización de carácter secundario e incidental [1],durante las pruebas exhibiciones o competiciones deportivas. M0420342

TARIFA POR ACTO

Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .................................. 91,13 ¤

De 5.001 a 20.000 espectadores ...................................................................... 109,38 ¤

De 20.001 a 50.000 espectadores ...................................................................... 127,60 ¤

De 50.001 en adelante ...................................................................................................... 145,85 ¤

Utilización del repertorio musical y audiovisual, como amenización de carácter secunda-rio e incidental [1], sin contenido publicitario.M0430342

TARIFA POR ACTO

Recintos con capacidad hasta 5.000 espectadores .................................. 91,13 ¤

De 5.001 a 20.000 espectadores ...................................................................... 109,38 ¤

De 20.001 a 50.000 espectadores ...................................................................... 127,60 ¤

De 50.001 en adelante ...................................................................................................... 145,85 ¤

Utilización del repertorio musical y audiovisual, como amenización de caráctersecundario e incidental [1], con contenido publicitario.M0430342

2% sobre los ingresos brutos obtenidos por la publicidad que abone el anunciante, porcada prueba o competición deportiva que se celebre.

Esta utilización requerirá la autorización previa de los titulares de las obras para su fija-ción en cualquier clase de soporte publicitario.

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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no alterela naturaleza del recinto ni de su actividad.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Utilización del repertorio musical y audiovisual durante la prueba exhibición o com-petición deportiva, formando parte de las mismas.M0400242

Eventos con taquilla: 4,5% sobre los ingresos de taquilla, una vez deducido de losmismos el IVA, con un mínimo garantizado de 339,43 ¤.

Eventos sin taquilla: por cada 1.000 personas de aforo autorizado 254,57 ¤.

En los supuestos en que se vaya a llevar a cabo la utilización singular de una o varias obras,se deberá solicitar la autorización de sus titulares, quienes podrían prohibir excepcionalmentedicho uso.

ACTUACIONES ARTÍSTICAS O MUSICALES EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOSM0200242

La tarifa a aplicar será proporcional a la duración de las actuaciones. Para la cuantificaciónde los derechos de autor será de aplicación el 0,50% de los ingresos en taquilla por cada 6minutos o fracción de duración de estas actuaciones artísticas.

Si Empresa no presentase hoja de taquilla que permita establecer la exacta cuantificación delos derechos de autor, la tarifa aplicable será de 533,77 ¤ por cada 6 minutos o fracción deduración de las citadas actuaciones artísticas.

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RECINTOS E INSTALACIONES DONDE SE CELEBREN PRUEBAS, EXHIBICIONES O COMPETICIONES DEPORTIVAS.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

VEHÍCULOS DESTINADOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICAQUE UTILICEN AMENIZACIONES MUSICALES.

Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400324

TARIFA

Por vehículo y día .......................................................................................................................... 5,293 ¤

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

CASETAS INSTALADAS EN FERIAS QUE TENGAN UNCARÁCTER SIMILAR O ANÁLOGO A LAS QUE SE CELEBRANEN SEVILLA, CÓRDOBA, JEREZ DE LA FRONTERA, ETC.

1. SIN PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN

A) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparatomecánico o electrónico para amenizaciones musicales sin baile.M0400330

TARIFA POR TODA LADURACIÓN DE LA FERIA

Por 1 módulo instalado ...................................................................................................... 18,84 ¤

Por 2 módulos instalados ................................................................................................ 33,90 ¤

Por 3 módulos instalados ................................................................................................ 47,99 ¤

Por 4 ó más módulos instalados .............................................................................. 60,24 ¤

B) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de aparatomecánico o electrónico para la celebración de bailes.M0401130

TARIFA POR TODA LADURACIÓN DE LA FERIA

Por 1 módulo instalado .................................................................................................. 45,84 ¤

Por 2 módulos instalados .............................................................................................. 82,51 ¤

Por 3 módulos instalados .............................................................................................. 116,90 ¤

Por 4 ó más módulos instalados ............................................................................ 146,68 ¤

C) Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE por medio de ejecu-ción humana o actuaciones de variedades (actuación de grupos o solistas).M0210130 - M0300330 - M0301130

TARIFA POR GRUPOY DÍA DE ACTUACIÓN

Por 1 módulo instalado ...................................................................................................... 27,84 ¤

Por 2 módulos instalados ................................................................................................ 50,09 ¤

Por 3 módulos instalados ................................................................................................ 70,96 ¤

Por 4 ó más módulos instalados .............................................................................. 89,05 ¤

La aplicación de las tarifas señaladas en los puntos A), B) y C) no son excluyentes y pue-den ser acumulativas.

2. CON PRECIO DE ENTRADA O INVITACIÓN

Independientemente de la modalidad utilizada, por derechos de autor el 7% de los ingre-sos totales obtenidos por la venta de entradas y/o invitaciones.

Se tendrá en cuenta para este cálculo, las invitaciones que la caseta decida regalar ovender a precio reducido o inferior al generalmente establecido.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIODE OBRAS DE PEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADOPOR SGAE EN CENTRALITAS TELEFÓNICAS CONLÍNEAS DE ESPERA.M0400800

1. Este epígrafe faculta a la empresa usuaria para la comunicación pública por hilo, cable,fibra óptica o cualquier otro procedimiento análogo de las obras del repertorio musicaladministrado por SGAE, a partir de centralitas telefónicas con líneas de espera.

2. La autorización que se concede permite la realización por parte de la empresa usuariade las siguientes operaciones con las obras del repertorio:

A) En concepto de Comunicación Pública:

– Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1.

B) En concepto de Reproducción:

a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propiasdifusiones.

b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos,lícitamente producidos, pero no autorizados para la comunicación pública.

3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientesoperaciones:

a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales esta uti-lización haya sido autorizada expresamente por los autores o sus derechohabientes.

b) La alteración de las obras, que deberán ser utilizadas en la forma en que fueron cre-adas y dentro del respeto a las buenas normas artísticas y técnicas, y al derechomoral de los autores.

4. Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de losproductores fonográficos y de las entidades de radiodifusión por la utilización de susrespectivas prestaciones.

5. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente:

5.1. Por los derechos expresados en los apartados A) y B) del número 2 del presenteepígrafe, la empresa usuaria satisfará a SGAE la tarifa mensual de 2,68 ¤ por cadatramo de 5 líneas.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

5.2. Para las instalaciones con un número superior a 50 líneas, será de aplicación elsiguiente criterio de reducción:

Hasta 50 líneas ................................................................................................ sin reducciónde 51 a 100 líneas ........................................................................................ reducción del 20%de 101 a 250 líneas .................................................................................... reducción del 25%más de 250 líneas ........................................................................................ reducción del 50%

Estas reducciones son de aplicación dentro de cada tramo. Los tramos son acumu-lativos.

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TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE PEQUEÑO DERECHOADMINISTRADO POR SGAE EN CENTRALITAS TELEFÓNICAS CON LÍNEAS DE ESPERA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS GENERALES PARA LA EXHIBICIÓN PÚBLICA DEPELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN SALAS COMERCIALES.M0600250

TARIFAS

2% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

EXHIBICIÓN GRATUITA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS.M0600200

La tarifa por exhibición gratuita de películas cinematográficas es de 14,06 ¤ por sesión.

Se entenderá por sesión la proyección, como máximo, de dos películas distintas exhibidasconsecutivamente.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARA INTERMEDIOS MUSICALES EN SALASDE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.M0401600

TARIFAS

0,20% de los ingresos en taquilla, previa deducción del I.V.A.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

DESFILE DE MODELOS EN CUALQUIER CLASEDE LOCALES.

Utilización del repertorio musical administrado por SGAE en pase de modelos.M0300500 - M0400500

SUPERFICIE DEL LOCAL TARIFA PORDESTINADO AL PASE DE MODELOS SESIÓN

Hasta 200 m 2 ........................................................................................................................ 91,13 ¤

De 201 a 500 m 2 .............................................................................................................. 136,73 ¤

De 501 m 2 en adelante .................................................................................................. 182,32 ¤

Cualquier intervención artística ajena al propio pase de modelos, se tarifará independien-temente de acuerdo con la modalidad que corresponda.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFA CON MOTIVO DE DESFILES DE MOROSY CRISTIANOS.[1]

M0303600 - M0305500

Utilización de las obras del repertorio administrado por SGAE, como amenización musicalen desfiles celebrados con motivo las fiestas de Moros y Cristianos cualquiera que sea laentidad organizadora.

A los efectos de la presente tarifa se entienden como desfiles las Entradas,Cabalgatas,pasacalles celebrados en las fiestas de Moros y Cristianos, así como otros actos de análo-ga naturaleza relacionados con las fiestas de Moros y Cristianos, tales como mitjany, avís,ensayos, entraetes, desfiles de cargos, día de los músicos, procesiones, embajadas y cual-quier otro acto de naturaleza similar que tenga lugar en el marco de las indicadas fiestas.

Tarifa por cada día de desfile

Nº DECATEGORÍA FESTEROS 2004 2005 2006 2007 2008

1ª Hasta 500 125,00 ¤ 191,25 ¤ 267,75 ¤ 352,75 ¤ 425,00 ¤

2ª 501 - 1.000 250,00 ¤ 382,50 ¤ 535,50 ¤ 705,50 ¤ 850,00 ¤

3ª 1.001 - 2.500 625,00 ¤ 956,25 ¤ 1.338,75 ¤ 1.763,75 ¤ 2.125,00 ¤

4ª 2.501 - 5.000 1.250,00 ¤ 1.912,50 ¤ 2.677,50 ¤ 3.527,50 ¤ 4.250,00 ¤

5ª 5001 - 7.500 1.875,00 ¤ 2.868,75 ¤ 4.016,25 ¤ 5.291,25 ¤ 6.375,00 ¤

6ª Más de 7.501 2.250,00 ¤ 3.442,50 ¤ 4.819,50 ¤ 6.349,50 ¤ 7.650,00 ¤

En desfiles de Moros y Cristianos que se celebren fuera del marco de estas fiestas, la tarifapor escuadra participante y día de desfile, será de 108,41 ¤.

– A partir del 2008 las tarifas generales indicadas se revisarán anualmente en el mesde enero, modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año ante-rior el Indice General de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el Instituto Nacionalde Estadística u organismo que en el futuro ejerza sus funciones.

– Para el cálculo del número de festeros se tomará como base los dados de alta encada asociación de comparsas y en su defecto, el número de festeros dados de altaen cada una de las comparsas de la población, teniendo en cuenta para el cómputofinal la suma total de festeros de la población

– La categoría aplicable se establecerá sobre la base del número total de festeros exis-tente en cada población y en aplicación del cuadro establecido anteriormente.

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[1] Quedan excluidas de la presente tarifa la representación de obras dramáticas, lírico-dramáticas, coreográficas y espec-táculos de variedades durante los desfiles.Para la aplicación de la presente tarifa, entendemos por:– Festero: Toda aquella persona perteneciente a una comparsa, en cualquier grado, que pueda participar en los desfiles orga-nizados por esta o por la entidad que en su caso los organice (Unión de Festeros, Asociación de Comparsas, Junta Central).– Escuadra: Es la unidad mínima con identidad propia dentro del desfile. Cada comparsa está compuesta por escuadras,las cuales están compuestas por un número indeterminado de festeros.– Comparsa: Entidad bajo la que cual participan en la fiesta un grupo de festeros y confiere homogeneidad y uniformi-dad a sus miembros.– Unión de Festeros, Asociación de Comparsas, Junta Central: Entidades que unifican u organizan las fiestas deuna población y en la que se agrupan varios festeros, varias comparsas o varias asociaciones de comparsas.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ESPECTÁCULOS PIROMUSICALES Y FUENTES MUSICALES.M0400487 - M1000487

TARIFA

Espectáculos con taquilla .......................................... 4,5% de los ingresos en taquilla,previa deducción del I.V.A.

Espectáculos sin taquilla ............................................ 4,5% del presupuesto de gastosnecesario para la celebracióndel espectáculo.

En ambos supuestos con un mínimo garantizado de 273,46 ¤ por cada función o pase delespectáculo.

En los supuestos en que se vaya a llevar a cabo la utilización singular y concreta de una ovarias obras y por tratarse de una adaptación se deberá solicitar la autorización de sus titula-res, quienes podrían prohibir excepcionalmente dicho uso, para aplicar la tarifa determinada.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

Utilización de las obras delrepertorio SGAE, efectuado en todo el ámbito delestablecimiento, mediantecontraprestación (video bajodemanda, pago por visión, etc.)M1200302-09-12

Por cada visionado o consumo unitario 0,4230 ¤ Independientemente de la categoría del establecimiento

TARIFA MENSUAL POR CATEGORÍAS

* ** *** **** *****

Utilización de las obrasdel repertorio SGAE, concarácter secundario, porcualquier procedimiento o medio, efectuado en las dependencias comunes de los establecimientos hoteleros, excluída la ejecución humanaM1300302-09-12

Por plaza 0,0588 ¤ 0,0880 ¤ 0,1615 ¤ 0,3232 ¤ 0,6462 ¤

Cuantía mínima mensual 5,88 ¤ 9,40 ¤ 16,44 ¤ 32,91 ¤ 64,62 ¤

Amenizaciones con ejecuciónhumana en las dependenciasdel hotel.M0300302-09-12

Por cada dependencia delhotel en que se efectúela amenización [1] 40,14 ¤ 60,22 ¤ 100,25 ¤ 109,39 ¤ 136,73 ¤

Las presentes tarifas serán también de aplicación en Sanatorios, Clínicas y establecimientossimilares, siendo asimilados estos establecimientos a hoteles de tres estrellas.

A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hoteleros quese reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:

Hoteles-Apartamentos de lujo ........................................................................ Hotel de 4 estrellas.Hoteles-Apartamentos de 1ª .......................................................................... Hotel de 3 estrellas.Hoteles-Apartamentos de 2ª .......................................................................... Hotel de 2 estrellas.Hoteles-Apartamentos de 3ª .......................................................................... Hotel de 1 estrella.

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www.sgae.es[1] A efectos de la presente tarifa, se entenderá como dependencias comunes de los establecimientos hoteleros, los vestí-

bulos, salones de tv, de espera, de lectura, de estar, pasillos, escaleras, ascensores, piscinas, jardines, gimnasios aprahuéspedes, y bares, cafés, cafeterías o restaurantes, siempre que estos últimos estén integrados en la explotación hote-lera y no sean objeto de una explotación económica independiente, diferenciada y ajena al establecimiento hotelero.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Moteles de 1ª ............................................................................................................ Hotel de 3 estrellas.Moteles de 2ª ............................................................................................................ Hotel de 2 estrellas.Moteles de 3ª ............................................................................................................ Hotel de 1 estrella.

TARIFAS GENERALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS PORLA CELEBRACIÓN DE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN.

Por Comunicación PúblicaM0300602 - M0380602 - M0400602M0300607 - M0380607 - M0400607M0300609 - M0380609 - M0400609M0300612 - M0380612 - M0400612

TARIFA POR SESIÓN

HOTEL * ** *** **** *****

Hasta 100 plazas 4,14 ¤ 4,96 ¤ 5,69 ¤ 6,42 ¤ 7,17 ¤

Por cada 50 plazas más o fracción 0,1762 ¤ 0,1762 ¤ 0,2467 ¤ 0,3290 ¤ 0,3995 ¤

Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a lascantidades señaladas a continuación, el usuario deberá abonar las siguientes tarifas:

Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes ........................ 72,80 ¤

Por cada 50 plazas más o fracción .................................................................................. 98,98 ¤

Por Reproducción

En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras,lícitamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado sobre los derechos deComunicación Pública en concepto de derecho de Reproducción.

A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hoteleros quese reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación:

(AT)-Apartamento de cuatro llaves .............................................................. Hotel de 4 estrellas(AT)-Apartamento de tres llaves .................................................................... Hotel de 3 estrellas(AT)-Apartamento de dos llaves .................................................................... Hotel de 2 estrellas(AT)-Apartamento de una llave ...................................................................... Hotel de 1 estrella

A efectos de aplicación de la presente tarifa, se entenderá que un apartamento es equi-valente a dos plazas

Moteles de tres estrellas .................................................................................. Hotel de 3 estrellasMoteles de dos estrellas .................................................................................. Hotel de 2 estrellasMoteles de una estrella ...................................................................................... Hotel de 1 estrella

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ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Las presentes tarifas serán también de aplicación a aquellos establecimientos dehospedaje que carecen de clasificación por categorías, tales como ciudades yclubs de vacaciones, etc., siendo asimilados estos establecimientos a hoteles de3 estrellas.

Las presentes tarifas serán de aplicación para los bailes y/o actuaciones de varieda-des celebrados en establecimientos hoteleros de zonas turísticas, a los que concarácter general le son exigidos los mismos en los contratos suscritos con los tour-operadores y en cualquier caso habrán de observar necesariamente todas las condi-ciones que se expresan a continuación:

– Que sea exclusivamente para huéspedes del hotel.– Que no se realice publicidad de estos actos en el exterior del recinto hotelero.– Que se realice en dependencias del hotel que no tengan consideración de salas

de fiesta o de discoteca.– Que concluyan las sesiones a las 12,00 hs. de la noche– Que no se exija precio de entrada ni obligación de consumir.– Que no se modifiquen los precios de las consumiciones respecto de los que con

carácter general, se cobran en el servicio del bar.

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ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE CARÁCTER RURAL.

HOTELES, HOSTALES Y PENSIONES DE CARÁCTER RURAL.

Utilización de las obras de repertorio SGAE, efectuado en todo el ámbito del establecimien-to, mediante contraprestación (video bajo demanda, pago por visión, etc.) M1200385 - M1200386

Por cada visionado o consumo unitario [1] 0,4200 ¤ independientemente de la categoría delestablecimiento

TARIFA MENSUAL

Utilización de las obras del repertorio SGAE, con caráctersecundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuado en las dependencias comunes de los establecimientos hoteleros, excluida la ejecución humanaM1300385 - M1300386

Por plaza .................................................................................................................................. 0,1600 ¤

Cuantía mínima mensual .............................................................................................. 16,44 ¤

Amenizaciones con ejecución humana en lasdependencias del hotel M0300385 - M0300386

Por cada dependencia del hotelen que se efectúe la amenización[2]

.................................................................... 100,25 ¤

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www.sgae.es [1] A efectos se entenderá como visionado o consumo unitario, cada acceso al servicio de pago por visión o sistema análogo.[2] A efectos de la presente tarifa, se entenderá como dependencias comunes de los establecimientos hoteleros, los vestí-

bulos, salones de tv, de espera, de lectura, de estar, pasillos, escaleras, ascensores, piscinas, jardines, gimnasios parahuéspedes, y bares, cafés, cafeterías o restaurantes, siempre que estos últimos estén integrados en la explotación hote-lera y no sean objeto de uan explotación económica independiente, diferenciada y ajena al establecimiento hotelero.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS NO HOTELEROS.

CAMPINGS

TARIFA MENSUALCATEGORÍAS

3ª 2ª 1ª LUJO

Amenizaciones musicales conaparato mecánico o electrónicono reproductor de imagen.M0400306

5,29 ¤ 10,61 ¤ 21,25 ¤ 56,61 ¤

Amenizaciones con receptorde TV.M0500306

5,46 ¤ 9,13 ¤ 16,40 ¤ 49,21 ¤

Utilización del repertorio de SGAEpor medio de Vídeo o cualquier otroprocedimiento audiovisual análogo.M0700306

91,13 ¤ 91,13 ¤ 109,39 ¤ 145,85 ¤

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS GENERALES APLICABLES A ESTABLECIMIENTOSHOTELEROS DE CARÁCTER RURAL POR LA CELEBRACIÓNDE BAILES Y/O ESPECTÁCULOS DE ANIMACIÓN.

POR COMUNICACIÓN PÚBLICAM0300602 - M0380602 - M0400602

HOTEL TARIFA POR SESIÓN

Hasta 100 plazas ........................................................................................................................ 5,69 ¤

Por cada 50 plazas más o fracción .............................................................................. 0,2467 ¤

Cuando el importe que resulte de la aplicación de las presentes tarifas sea inferior a lascantidades señaladas a continuación, el usuario abonará las siguientes tarifas

Locales con funcionamiento de una a cinco sesiones al mes ........................ 72,80 ¤

Locales con funcionamiento de más de seis sesiones al mes ...................... 98,98 ¤

POR REPRODUCCIÓN

En los bailes y/o espectáculos de animación en que se utilicen grabaciones sonoras, líci-tamente producidas, el usuario abonará el 5% calculado. Sobre los derechos de Comuni-cación Pública en concepto de derecho de Reproducción

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

HOSTALES, FONDAS Y PENSIONES.

TARIFA MENSUALCATEGORÍAS

* ** ***

HOSTALES Y PENSIONES

Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en las dependencias comunes de los establecimientos, excluída la ejecución humana.[1] 4,93 ¤ 6,23 ¤ 11,16 ¤

M1300307TARIFA MENSUAL

FONDAS

Utilización de las obras del repertorio de SGAE con carácter secundario, por cualquierprocedimiento o medio, efectuada en lasdependencias comunes de los establecimientos, excluída la ejecución humana.[1] 3,42 ¤

M1300308

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www.sgae.es[1] A efectos de la presente tarida, se entenderá como dependencias comunes de los establecimientos hoteleros, los vestí-

bulos, salones de tv, de espera, de lectura, de estar, pasillos, escaleras, ascensores, piscinas, jardines, gimnasios parahuéspedes y bares, cafés, cafetarías o restaurantes, siempre que estos últimos estén integrados en la explotación hote-lera y no sean objeto de una explotación independiente, diferenciada y ajena al establecimiento hotelero.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ESTACIONES DE AUTOBUSES, FERROVIARIAS, MARÍTIMASY DE TRANSPORTES COLECTIVOS.

Las presentes tarifas se entienden exclusivamente para la utilización del repertorio adminis-trado por SGAE en el área destinada al público, quedando exceptuadas, por tanto, aquellasdependencias que estén clasificadas como establecimientos comerciales independientes.

Amenización musical por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400341

TARIFA MENSUAL

Hasta 500 m 2 de superficie bruta ............................................................................ 17,68 ¤

De 501 a 1.000 m2 ............................................................................................ 26,53 ¤

De 1.001 a 1.500 m2 ............................................................................................ 35,37 ¤

De 1.501 a 2.000 m2 ............................................................................................ 44,23 ¤

De 2.001 a 2.500 m2 ............................................................................................ 53,06 ¤

De 2.501 a 3.000 m2 ............................................................................................ 61,92 ¤

De 3.001 a 3.500 m2 ............................................................................................ 70,78 ¤

De 3.501 a 4.000 m2 ............................................................................................ 79,60 ¤

De 4.001 a 4.500 m2 ............................................................................................ 88,43 ¤

De 4.501 a 5.000 m2 ............................................................................................ 97,27 ¤

De 5.001 a 5.500 m2 ............................................................................................ 106,14 ¤

De 5.501 a 6.000 m2 ............................................................................................ 114,95 ¤

De 6.001 a 6.500 m2 ............................................................................................ 123,80 ¤

De 6.501 a 7.000 m2 ............................................................................................ 132,68 ¤

De 7.001 a 7.500 m2 ............................................................................................ 141,47 ¤

De 7.501 a 8.000 m2 ............................................................................................ 150,33 ¤

De 8.001 a 8.500 m2 ............................................................................................ 159,19 ¤

De 8.501 a 9.000 m2 ............................................................................................ 168,03 ¤

De 9.001 a 9.500 m2 ............................................................................................ 176,86 ¤

De 9.501 a 10.000 m2 ............................................................................................ 185,73 ¤

De 10.001m2 en adelante ............................................................................................ 194,57 ¤

Amenización con receptor de Televisión. M0500341

TARIFA MENSUAL

Por cada receptor ........................................................................................................................ 18,22 ¤

Por el uso del repertorio administrado por SGAE, por medio de aparato de Vídeo o cual-quier otro procedimiento audiovisual análogo. M0700341

TARIFA MENSUAL

Por cada aparato .......................................................................................................................... 87,63 ¤

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRASMUSICALES Y AUDIOVISUALES A TRAVÉS DE CUALQUIERMEDIO, CON EL CARÁCTER DE SIMPLE AMENIZACIÓN [1],Y QUE SE LLEVE A CABO EN EL ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DEL COMBUSTIBLE, ASÍ COMO EN LA CAJA O TIENDA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO, SI LA HUBIERE.M0400375

TARIFA MENSUAL [2]

Nº DE SURTIDORES POR ESTACIÓN

Hasta 2 ............................................................................................................................................ 5,26 ¤

de 3 a 4 .......................................................................................................................................... 8,58 ¤

de 5 a 6 .......................................................................................................................................... 10,63 ¤

de 7 a 8 .......................................................................................................................................... 12,81 ¤

de 9 a 10 ...................................................................................................................................... 13,89 ¤

más de 10 por cada surtidor adicional .................................................................. 0,9274 ¤

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www.sgae.es [1] Entendiendo por tal todo uso del repertorio que, de cesar, no altere la naturaleza del establecimiento ni de su actividad.[2] La presente tarifa no cubre la amenización de las áreas o zonas con servicio de restauración, tales como bares, cafete-

rías o restaurantes, cualquiera que sea la forma en la que se preste este servicio (autoservicio, por personal de la empre-sa, por terceros...). Para estos supuestos, el usuario deberá de abonar, además de la presente tarifa, lo dispuesto en elepígrafe correspondiente a BARES, CAFETERIAS, TABERNAS, RESTAURANTES Y SIMILARES.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

RECINTOS FERIALES, MUESTRAS Y EXPOSICIONESINDUSTRIALES, COMERCIALES, AGRARIAS Y OTRASDE ANÁLOGA NATURALEZA.M1300328

Utilización del repertorio musical y audiovisual como amenización de carácter secun-dario e incidental del recinto ferial.[1]

SUPERFICIE FACTURADA TARIFA ANUAL TOTALO CONTRATADA EN EL AÑO POR M2 ACUMULADO ANUAL

hasta 15.000 m2 1.088,81 ¤

Desde 15.001 hasta 30.000 m2 0,070567 ¤ 2.147,32 ¤

Desde 30.001 hasta 60.000 m2 0,068548 ¤ 4.203,76 ¤

Desde 60.001 hasta 90.000 m2 0,066528 ¤ 6.199,60 ¤

Desde 90.001 hasta 120.000 m2 0,064508 ¤ 8.134,84 ¤

Desde 120.001 hasta 150.000 m2 0,062489 ¤ 10.009,51 ¤

Desde 150.001 hasta 200.000 m2 0,060468 ¤ 13.032,91 ¤

Desde 200.001 hasta 250.000 m2 0,058449 ¤ 15.955,36 ¤

Desde 250.001 hasta 300.000 m2 0,056430 ¤ 18.776,86 ¤

Desde 300.001 hasta 350.000 m2 0,054409 ¤ 21.497,31 ¤

Desde 350.001 hasta 400.000 m2 0,052390 ¤ 24.116,81 ¤

Desde 400.001 hasta 450.000 m2 0,050370 ¤ 26.635,31 ¤

Desde 450.001 hasta 500.000 m2 0,048350 ¤ 29.052,81 ¤

Desde 500.001 hasta 600.000 m2 0,046330 ¤ 33.685,81 ¤

Desde 600.001 hasta 700.000 m2 0,044311 ¤ 38.116,91 ¤

Desde 700.001 hasta 800.000 m2 0,042291 ¤ 42.346,01 ¤

Desde 800.001 hasta 900.000 m2 0,040271 ¤ 46.373,11 ¤

Desde 900.001 hasta 1.000.000 m2 0,038252 ¤ 50.198,31 ¤

Desde 1.000.001 hasta 1.250.000 m2 0,036232 ¤ 59.256,31 ¤

a partir de 1.250.000 0,034212 ¤

Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total facturada o contrata-da en el año, se tomará el total acumulado del tramo inmediato anterior, al que se suma-rá la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuantificada alprecio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie totalse sitúe en el primer tramo, en el que se tomará el total acumulado anual correspondien-te a ese tramo.

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[1] A efectos de la presenta tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no alterela naturaleza del establecimiento ni de su actividad.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADESDE ANÁLOGA NATURALEZA.

I. Amenizaciones con receptor de televisión. M0500388 - M0500389

TARIFA

Por cada receptor instalado ........................................................................................ 15,00 ¤

II. Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro proce-dimiento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instalados. M0700388

TARIFA

Reproductor de Video ...................................................................................................... 86,89 ¤

III. Utilización del repertorio musical en la explotación del negocio.

La tarifa a aplicar será la resultante de la suma de los resultados parciales de lascorrespondientes a ambientación de carácter necesario y a ambientación de caráctersecundario.

A. Ambientación de carácter secundario.M0400388 - M0400389

Esta tarifa es aplicable a la superficie bruta del local excluidas las áreas o zonasdonde se imparten materias o realizan actividades tales como aerobics, gymjazz,steps, clases de baile, danza, ballet, etc., asi como las áreas destinadas a vestua-rios y aseos.

Para la Amenización musical de carácter secundario en estos establecimientos,se estará a lo dispuesto en el epígrafe correspondiente a ESTABLECIMIENTOSCOMERCIALES.

B. Ambientación de carácter necesario.[1]

M0400488 - M0400489

Esta tarifa es aplicable solo a las áreas o zonas donde se imparten materias orealizan actividades tales como aerobics, gymjazz, steps, clases de baile, danza,ballet, etc.

(ver tabla en pág. siguiente)

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[1] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por necesario todo uso del repertorio que, de cesar, altere significativa-mente la naturaleza del establecimiento o de su modo de explotación.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFA MENSUAL

Hasta 100 m 2 o fracción de superficie bruta .................................................. 21,41 ¤

De 101 a 125 m2 ............................................................................................ 33,05 ¤

De 126 a 150 m2 ............................................................................................ 46,73 ¤

De 151 a 175 m2 ............................................................................................ 62,37 ¤

De 176 a 200 m2 ............................................................................................ 80,04 ¤

De 201 a 225 m2 ............................................................................................ 99,66 ¤

De 226 a 250 m2 ............................................................................................ 121,30 ¤

De 251 a 275 m2 ............................................................................................ 144,95 ¤

De 276 a 300 m2 ............................................................................................ 170,58 ¤

De 301 a 325 m2 ............................................................................................ 181,76 ¤

De 326 a 350 m2 ............................................................................................ 192,96 ¤

De 351 a 375 m2 ............................................................................................ 204,24 ¤

De 376 a 400 m2 ............................................................................................ 215,58 ¤

De 401 a 425 m2 ............................................................................................ 226,96 ¤

De 426 a 450 m2 ............................................................................................ 238,41 ¤

De 451 a 475 m2 ............................................................................................ 249,92 ¤

De 476 a 500 m2 ............................................................................................ 261,50 ¤

De 501 a 550 m2 ............................................................................................ 283,60 ¤

De 551 a 600 m2 ............................................................................................ 305,69 ¤

De 601 a 650 m2 ............................................................................................ 327,81 ¤

De 651 a 700 m2 ............................................................................................ 349,95 ¤

De 701 a 750 m2 ............................................................................................ 372,09 ¤

De 751 a 800 m2 ............................................................................................ 394,20 ¤

De 801 a 850 m2 ............................................................................................ 416,34 ¤

De 851 a 900 m2 ............................................................................................ 438,48 ¤

De 901 a 950 m2 ............................................................................................ 460,63 ¤

De 951 a 1.000 m2 ............................................................................................ 484,57 ¤

De 1.001 a 1.100 m2 ............................................................................................ 529,18 ¤

De 1.101 a 1.200 m2 ............................................................................................ 573,82 ¤

De 1.201 a 1.300 m2 ............................................................................................ 618,48 ¤

De 1.301 a 1.400 m2 ............................................................................................ 663,18 ¤

De 1.401 a 1.500 m2 ............................................................................................ 707,88 ¤

De 1.501 a 1.600 m2 ............................................................................................ 752,59 ¤

De 1.601 a 1.700 m2 ............................................................................................ 797,32 ¤

De 1.701 a 1.800 m2 ............................................................................................ 842,03 ¤

De 1.801 a 1.900 m2 ............................................................................................ 886,77 ¤

De 1.901 a 2.000 m2 ............................................................................................ 934,91 ¤

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GIMNASIOS, ACADEMIAS DE BAILE Y ACTIVIDADES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO MUSICAL, COMO AMENIZACIÓNDE CARÁCTER SECUNDARIO E INCIDENTAL[1] EN GRANDESSUPERFICIES, GRANDES ALMACENES, HIPERMERCADOS [2]

Y EN CENTROS COMERCIALES [3]. M0400333

TARIFA MENSUAL

SUPERFICIE DE EXPOSICIÓN, SUPERFICIEEXHIBICIÓN O VENTA DE APARCAMIENTO

SUPERFICIE TOTAL DE LOS PRECIO/m2 TOTAL PRECIO/m2 TOTALESTABLECIMIENTOS DE EMPRESA MES ACUMULADO MES ACUMULADO

1. De 2.001 a 5.000 m2 0,021152 ¤ 105,76 ¤ 0,005287 ¤ 26,45 ¤

2. De 5.001 a 15.000 m2 0,020092 ¤ 306,68 ¤ 0,005019 ¤ 76,64 ¤

3. De 15.001 a 30.000 m2 0,019086 ¤ 592,97 ¤ 0,004770 ¤ 148,19 ¤

4. De 30.001 a 55.000 m2 0,018131 ¤ 1.046,25 ¤ 0,004531 ¤ 261,47 ¤

5. De 55.001 a 95.000 m2 0,017227 ¤ 1.735,33 ¤ 0,004307 ¤ 433,75 ¤

6. De 95.001 a 155.000 m2 0,016375 ¤ 2.717,83 ¤ 0,004091 ¤ 679,21 ¤

7. De 155.001 a 240.000 m2 0,015547 ¤ 4.039,32 ¤ 0,003886 ¤ 1.009,52 ¤

8. De 240.001 a 355.000 m2 0,014773 ¤ 5.738,22 ¤ 0,003692 ¤ 1.434,10 ¤

9. De 355.001 a 505.000 m2 0,014029 ¤ 7.842,57 ¤ 0,003508 ¤ 1.960,30 ¤

10. Desde 505.001m2 0,013328 ¤ 0,003331 ¤

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[1] A efectos de la presente Tarifa se entenderá por secundario e incidental todo uso del repertorio que, de cesar, no alterela naturaleza del establecimiento ni de su actividad

[2] El presente epígrafe será de aplicación a las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada funda-mentalmente al comercio mixto al por menor en medianas y grandes superficies, grandes almacenes o hipermercados,que cuenten al menos con un establecimiento de superficie de exhibición, exposición o venta al público superior a 2.000metros cuadrados o con varios establecimientos siempre que en su conjunto global superen los 30.000 metros cuadradosde superficie de exhibición, exposición o venta al público. A estos efectos se entenderá por Grandes Superficies, GrandesAlmacenes o Hipermercados aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor, que ofrecenun surtido amplio, variado y relativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipa-miento del hogar, confección, calzado, perfumería, productos alimenticios de gran consumo, etc.), presentados u organiza-dos por departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta o en autoservicio, que disponen, nor-malmente, de estacionamiento, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes

[3] El presente epígrafe también será de aplicación a los Centros Comerciales cuya superficie total de zonas comunes nodestinadas a la venta supere los 2.000 metros cuadrados, en cuyo caso, para calcular el importe de los derechos, seasimilará el concepto indicado en la tabla de la tarifa de este epígrafe como superficie de exposición, exhibición o venta,al de superficie total de las zonas comunes no destinadas a la venta. En el supuesto de que la superficie total de laszonas comunes del Centro Comercial no supere los 2.000 metros cuadrados, será de aplicación lo dispuesto en el epí-grafe correspondiente a los Establecimientos Comerciales y de Servicios no incluídos en el sector de Hostelería.Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado deltramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuan-tificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el pri-mer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DEPEQUEÑO DERECHO ADMINISTRADO POR SGAE, A TRAVÉSDE LÍNEAS DE TELECOMUNICACIÓN DE VALOR AÑADIDO.M0900273

1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria a lacomunicación pública, por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo de lasobras del repertorio musical administrado por SGAE.

2. La empresa usuaria queda facultada para realizar las siguientes operaciones con lasobras del repertorio:

A) En concepto de comunicación pública:

a) Difusión de las obras por el medio o procedimiento mencionado en el número 1.

B) En concepto de reproducción:

a) Grabación de las obras del repertorio por sus propios medios y para sus propiasdifusiones.

b) Difusión de las obras del repertorio efectuada a partir de soportes mecánicos,lícitamente producidos, pero no autorizados para la comunicación pública.

3. Este epígrafe no autoriza a la empresa usuaria a realizar ninguna de las siguientes ope-raciones.

a) La utilización publicitaria de las obras, salvo aquellas respecto de las cuales este uti-lización haya sido expresamente autorizada por los autores o sus derechohabientes.

b) La transmisión por cable de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicasorganizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor.

Este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, de losproductores fonográficos y de las entidades de radiodifusión, por la utilización de susrespectivas prestaciones.

4. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe es el siguiente:

a) En concepto de comunicación pública, el 3,75 por 100 sobre el importe total de losingresos que obtenga la empresa usuaria.

b) En concepto de reproducción, el 1,25 por 100 calculado sobre la misma baseexpresada en el apartado letra a) que antecede.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

LUGARES DE TRABAJO.

Amenizaciones musicales por aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen.M0400335

TARIFA MENSUAL

Hasta 150 m2 de superficie bruta .............................................................................. 9,57 ¤

Por cada 50 m2 más o fracción de superficie bruta, se aplicará el módulo de 3,17 ¤ de acuerdo con la siguiente escala:De 151 a 200 m2 .............................................................................................................. 12,74 ¤

De 201 a 250 m2 .............................................................................................................. 15,91 ¤

De 251 a 300 m2 .............................................................................................................. 19,08 ¤

De 301 a 350 m2 .............................................................................................................. 22,25 ¤

De 351 a 400 m2 .............................................................................................................. 25,42 ¤

De 401 a 450 m2 .............................................................................................................. 28,59 ¤

De 451 a 500 m2 .............................................................................................................. 31,76 ¤

De 501 a 550 m2 .............................................................................................................. 34,93 ¤

De 551 a 600 m2 .............................................................................................................. 38,10 ¤

De 601 a 650 m2 .............................................................................................................. 41,27 ¤

De 651 a 700 m2 .............................................................................................................. 44,44 ¤

De 701 a 750 m2 .............................................................................................................. 47,61 ¤

De 751 a 800 m2 .............................................................................................................. 50,78 ¤

De 801 a 850 m2 .............................................................................................................. 53,95 ¤

De 851 a 900 m2 .............................................................................................................. 57,12 ¤

De 901 a 950 m2 .............................................................................................................. 60,29 ¤

De 951 a 1.000 m2 [1].......................................................................................................... 63,46 ¤

Desde 1.000 m2 hasta 2.000 m2 por cada tramo de 50 m2 se incrementará en 1,58 ¤ por tramo.A partir de 2.000 m2 será de aplicación la siguiente tabla:

SUPERFICIE EN METROS POR m2 TARIFA MES

De 2001 a 5.000 m2 ............................................ 0,045607 ¤ 237,61 ¤

De 5001 a 15.000 m2 ............................................ 0,043322 ¤ 689,03 ¤

De 15.001 a 30.000 m2 ............................................ 0,041153 ¤ 1.332,25 ¤

De 30.001 a 55.000 m2 ............................................ 0,039095 ¤ 2.350,68 ¤

De 55.001 a 95.000 m2 ............................................ 0,037146 ¤ 3.898,92 ¤

De 95.001 a 155.000 m2 ............................................ 0,035308 ¤ 6.106,38 ¤

De 155.001 a 240.000 m2 ............................................ 0,033522 ¤ 9.075,43 ¤

De 240.001 a 355.000 m2 ............................................ 0,031854¤ 12.892,51 ¤

De 355.001 a 505.000 m2 ............................................ 0,030250 ¤ 17.620,66 ¤

Desde 505.001 m2 ................................................................ 0,028739 ¤ 2.497,93 ¤

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www.sgae.es[1] Una vez determinado el tramo que corresponda a la superficie total de cada empresa, se tomará el total acumulado del

tramo inmediato anterior, al que se sumará la diferencia de metros cuadrados que exceda hasta la superficie total, cuan-tificada al precio unitario por metro cuadrado que figura en su tramo, salvo cuando la superficie total se sitúe en el pri-mer tramo, en el que se cuantificará al precio unitario por metro cuadrado de ese tramo.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

MÁQUINAS DE JUEGO O RECREATIVAS QUE LLEVEINCORPORADAS OBRAS O FRAGMENTOS DE OBRAS MUSICALES.

Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable que el fabricantesolicite y obtenga el previo permiso de SGAE.

Por los derechos le Reproducción y Comunicación Pública.M0400321

NÚMERO DE MÁQUINAS FABRICADAS TARIFA POR MÁQUINA

Hasta 5.000 ...................................................................................................................... 12,47 ¤

De 5.001 hasta 10.000 ........................................................................................ 9,97 ¤

De 10.001 hasta 20.000 ........................................................................................ 7,47 ¤

De 20.001 hasta 30.000 ........................................................................................ 5,00 ¤

A partir de 30.001 ........................................................................................................ 3,71 ¤

Esta escala se aplicará automáticamente para cada año natural, volviendo a iniciarse elcómputo de máquinas fabricadas a partir del primero de enero del año siguiente.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOSY PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

Contenido de la autorización.M0400426

La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la Comunicación Públi-ca de las obras del repertorio efectuada en los distintos actos que se lleven a cabo en losParques Temáticos o de Atracciones y la Reproducción efectuada a partir de soportes, lícita-mente producidos, pero no autorizados para la ejecución pública, descritos a continuación:

1. Por la amenización musical de las zonas comunes existentes en el interior del recin-to del parque, tales como calles, paseos, zonas de comunicación, vehículos detransporte interno, etc., llevada a cabo por cualquier medio que permita conseguirtal fin.

2. Por la amenización musical de las tiendas, bares, cafeterías, restaurantes y cual-quier otro recinto comercial existente en el interior del parque y gestionados por elparque, distinto de las atracciones, llevada a cabo por cualquier medio que permitaconseguir tal fin.

3. Por la utilización de obras en los montajes musicales, audiovisuales o produccionesmultimedia, que formen parte de las distintas atracciones mecánicas o electrónicasexistentes en el interior del parque.

4. Por la utilización de obras comprendidas en el repertorio de pequeño derecho, enlas animaciones puntuales llevadas a cabo en las zonas comunes del recinto interiordel parque, con motivo de charangas, desfiles, pasacalles, saltos escénicos, anima-ción de colas de espera, atracciones visuales automatizadas o robotizadas y cual-quier otra actuación similar que pudiera realizarse.

5. Por la utilización de obras musicales, audiovisuales o de cualquiera otro tipo com-prendidas en el repertorio de pequeño derecho, en espectáculos de luz y sonido,piromusicales, o acuáticos, que tengan lugar en el interior del recinto del parque, yase celebren con carácter habitual o esporádicamente.

6. Por la Proyección o exhibición de programas audiovisuales o de emisiones de tele-visión en recintos especialmente preparados para este fin tales como cines en tresdimensiones, pantallas panorámicas de 180º, o espacios equipados tecnológica-mente para ello, o cualquier otro de análoga naturaleza.

7. Por la ejecución de cualquier tipo de obras comprendidas en el repertorio de peque-ño derecho, en espectáculos y/o atraciones “temáticas”, presentadas de formahabitual una o varias veces al día, en recintos del interior del parque, fijos o habilita-dos al efecto, ya sean cerrados o abiertos, cuya representación constituya una delas ofertas temáticas del parque.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Se entiende por espectáculos y/o atracciones con carácter “temático”, cualquier atraccióno representación compuesta de audiciones, exhibiciones y atracciones variadas durante lascuales la atención del público se sostiene y cautiva por una impresión visual y sonora debi-da a los decorados, a los trajes, a los figurantes y a la puesta en escena, al guión del espec-táculo, a la música del mismo (con o sin letra), a los efectos virtuales, especiales, interacti-vos, de fantasía o simulación, realizados a través de cualquier medio como por ejemplo:

– Rutas temáticas y/o espectáculos de carácter histórico, (torneos de caballería, gla-diadores, lejano oeste, ... etc.)

– Espectáculos náuticos, batallas navales, y espectáculos sobre hielo– Espectáculos circenses, con o sin animales– Espectáculos de ilusionismo, prestidigitación, magia– Exhibiciones deportivas, de acrobacia o equilibristas– Atracciones de simulación de personajes de ficción, dibujos animados, viajes subma-

rinos, espaciales, etc.

Tarifa.

Se establece una tarifa porcentual sobre los ingresos de explotación, entendiendo comotales:

1. La totalidad de la recaudación bruta

2. Cualquier otra contrapartida, independientemente de su naturaleza, que supongauna condición de acceso al Parque

3. El IVA quedará excluido de la base de cálculo

4. Todas las invitaciones que excedan de un 5% del número de entradas de pago, noserán consideradas como invitaciones sino como tickets de acceso vendidos al pre-cio de entrada de venta al público individual de adulto

Esta tarifa porcentual se ajustará a la siguiente escala en función del número de espectá-culos y/o atracciones de carácter “temático”, realizados en el interior del Parque de formahabitual una o varias veces al día:

– 0,07% cuando no se realicen espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”,con un mínimo garantizado de (4.648,95 ¤) anuales.

– 0,165% cuando se realice 1 espectáculo y/o atracción de carácter “temático”, conun mínimo garantizado de (13.946,84 ¤) anuales.

– 0,26% cuando se realicen 2 espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”,con un mínimo garantizado de (23.244,71 ¤) anuales.

– 0,355% cuando se realicen 3 espectáculos y/o atracciones de carácter “temático”,con un mínimo garantizado de (32.542,6 ¤) anuales.

– 0,45% cuando se realicen 4 o mas espectáculos y/o atracciones de carácter “temá-tico”, con un mínimo garantizado de (41.840,49 ¤) anuales.

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PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

Definiciones.

A efectos de la presente Tarifa se entenderá como repertorio SGAE:

1) Las obras de “PEQUEÑO DERECHO”, entendiéndose como tales

a) ELas composiciones musicales (con o sin letra), y las creaciones literarias depequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denomina-dos de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos, comopoemas, chistes, sketchs y producciones análogas.

b) Las creaciones con argumento que sean concebidas expresamente para espec-táculos “temáticos” o formen parte de los mismos, en los términos establecidosen la presente Tarifa y cuya representación se lleve a cabo exclusivamente en elrecinto del Parque

c) Las obras dramáticas, las dramático-musicales, las coreográficas, las pantomími-cas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o lugar derepresentación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escé-nica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos,ni sobrepase el veinticinco por ciento de la duración total de la obra.

2) Las obras Audiovisuales, entendiéndose como tales

Las obras cinematográficas y las asimiladas a estas, entendiendo por tales obraslas películas cinematográficas, los telefilmes y, en general las creaciones expresa-das mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorpora-da, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado unitario de con-tribuciones literarias (argumento, guión y diálogos), de realización y musicales, y dela colaboración de los diversos creadores de dichas contribuciones.

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PARQUES DE ATRACCIONES, PARQUES TEMATICOS Y PARQUES DE ANÁLOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

PISCINAS.

Amenizaciones musicales con aparato mecánico o electrónico no reproductor de imagen. M0400316

PRECIOS DE ENTRADA TARIFA POR MESEN DÍAS LABORABLES O FRACCIÓN

Hasta 0,9000 ¤ ........................................................................................................................ 35,36 ¤

De 0,9100 a 1,50 ................................................................................................................ 53,06 ¤

De 1,51 a 2,10 ¤. .................................................................................................................. 70,70 ¤

De 2,11 a 2,70 ¤ .................................................................................................................. 88,42 ¤

Cuando el precio de la entrada sea superior al máximo establecido en la presente escala, latarifa por derecho de autor se incrementará 6,91 ¤ por cada 0,30 ¤, o fracción de aumento enel precio de entrada.

Las piscinas sin precio de entrada o de uso exclusivo de socios o abonados en que parael acceso al recinto no medie aportación económica adicional a la cuota social, satisfaránla tarifa de 35,36 ¤ mensuales. El mismo tratamiento será aplicable en piscinas de comu-nidades de propietarios.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

PLAZAS DE TOROS.

AFORO DE LA PLAZA

ESPECTADORES

HASTA DE 5.001 DE 10.001 DE 15.0015.000 A 10.000 A 15.000 EN ADELANTE

TARIFA POR ESPECTÁCULO

Amenizaciones musicales

Corridas de toros. 18,27 ¤ 36,46 ¤ 54,68 ¤ 72,93 ¤

M0301717

Novilladas, becerras y charlotadassin actuación musical en el ruedo. 9,13 ¤ 18,22 ¤ 27,31 ¤ 36,46 ¤

M0301817

Actuaciones de bandas u orquestas en el ruedo durante espectáculos cómico-taurinos. 3% del ingreso en taquilla, previa deducción del I.V.A.M0301917

Cuando la aplicación del porcentaje del 3% sobre la recaudación bruta de taquilla no alcanzase la cantidad de63,79 ¤, se cobrará precisamente la cantidad 63,79 ¤ sea cual fuere el aforo de la plaza.

Cuando en los espectáculos cómico-taurinos se interpreten número de variedades cuyaduración sea superior a la mitad del espectáculo, así como cualquier otra manifestacióndel uso del derecho que constituya espectáculo completo se tarifará de acuerdo con lodeterminado en el epígrafe correspondiente (espectáculos).

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS POR LA AUTORIZACIÓN DE SGAE PARA LARETRANSMISIÓN POR RADIO DE EJECUCIONES PÚBLICASORGANIZADAS POR TERCEROS Y NO EXCEPTUADASLEGALMENTE DEL DERECHO DE AUTOR.M02001** M02101**M10002**

**: 43 - 44 - 45 - 51

DURACIÓN HORARIA DEL ESPECTÁCULO

AFORO DEL LOCAL(ESPECTADORES) Hasta 60' 60' a 120' 120' a 180' 180' a 240' Más de 240'

Hasta 2.000 81,98 ¤ 106,60 ¤ 138,60 ¤ 180,16 ¤ 234,19 ¤

De 2.001a 5.000 106,60 ¤ 138,60 ¤ 180,16 ¤ 234,19 ¤ 304,46 ¤

De 5.001a 15.000 138,60 ¤ 180,16 ¤ 234,19 ¤ 304,46 ¤ 395,81 ¤

De 15.001a 30.000 180,16 ¤ 234,19 ¤ 304,46 ¤ 395,80 ¤ 514,55 ¤

De 30.001a 55.000 234,19 ¤ 304,46 ¤ 395,81 ¤ 514,55 ¤ 668,88 ¤

Más de 55.000 304,46 ¤ 395,81 ¤ 514,55 ¤ 668,88 ¤ 869,56 ¤

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

TARIFAS RECOMENDADAS POR LA AUTORIZACIÓN DE SGAEPARA LA GRABACIÓN Y POSTERIOR DIFUSIÓN PORTELEVISIÓN DE EJECUCIONES PÚBLICAS ORGANIZADASPOR TERCEROS Y NO EXCEPTUADAS LEGALMENTEDEL DERECHO DE AUTOR.[1]

M02001** M02101**M10002**

**: 46 - 47 - 48 - 49 - 52 - 57

DURACIÓN HORARIA DEL ESPECTÁCULO

AFORO DEL LOCAL(ESPECTADORES) Hasta 60' 60' a 120' 120' a 180' 180' a 240' Más de 240'

Hasta 2.000 819,99 ¤ 1.066,01 ¤ 1.385,80 ¤ 1.801,43 ¤ 2.341,97 ¤

De 2.001a 5.000 1.066,01 ¤ 1.385,80 ¤ 1.801,43 ¤ 2.341,97 ¤ 3.044,59 ¤

De 5.001a 15.000 1.385,80 ¤ 1.801,43 ¤ 2.341,97 ¤ 3.044,59 ¤ 3.957,96 ¤

De 15.001a 30.000 1.801,43 ¤ 2.341,97 ¤ 3.044,59 ¤ 3.957,96 ¤ 5.145,27 ¤

De 30.001a 55.000 2.341,97 ¤ 3.044,59 ¤ 3.957,96 ¤ 5.145,27 ¤ 6.688,81 ¤

Más de 55.000 3.044,59 ¤ 3.957,96 ¤ 5.145,27 ¤ 6.688,81 ¤ 8.695,60 ¤

Esta remuneración, que tiene la consideración de prima, no afectará a la participación delos derechohabientes en los derechos de emisión que pudieran corresponderles por laautorización general concedida a la entidad de radiodifusión.

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[1] Las presentes tarifas serán igualmente aplicables para la grabación de las citadas ejecuciones públicas, efectuadas porproductores independientes y con destino exclusivo a su emisión por entidades de radiodifusión.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

SARDANAS.

TARIFA

AUDICIONES O BALLADAS.M0330300

Por cada audición o ballada .................................................................................................. 36,46 ¤

CONCURSO DE SARDANAS.M0340300

– Cuando el concurso se celebre con la actuación de una sola “cobla” .................................................................................................................... 54,72 ¤

– Cuando el concurso se celebre con la actuación de distintas “coblas”, por cada “cobla” actuante .............................................. 36,46 ¤

APLECS DE SARDANAS.M0350300

– Por derechos de autor el 10% de los ingresos de taquilla,previa deducción del I.V.A.

– Si el acto se celebra con acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, por cada acto celebrado ...................................... 72,93 ¤

CONCIERTOS.

Pequeño concierto. Se entiende por “pequeño concierto”, todo aquel que por su particularidad no reúne las características propias de un concierto sinfónico. (El llamado “vermuth-concierto”, el que se celebra antes de una sesión de baile, etc.).M0360300

Por cada pequeño concierto celebrado ........................................................................ 36,46 ¤

Gran concierto. Se entiende por “gran concierto” todo aquel que reúne las características de un concierto sinfónico. M0370300

– Por derecho de autor el 10% de los ingresos en taquilla,previa deducción del I.V.A.

– Si el concierto se celebra con acceso gratuito al público, y no condicionado a exigencia previa alguna, por cada concierto celebrado ........................................................................................ 72,93 ¤

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

Amenizaciones con carácter secundario a través de receptor de televisión en sex shopsde cualquier clase. M0500390

TARIFA

Por cada receptor instalado ........................................................................................ 15,00 ¤

Utilización del repertorio SGAE, por medio de aparato de vídeo, o cualquier otro procedi-miento audiovisual análogo, independientemente del número de aparatos instalados, ensex shops de cualquier clase. M0700390

TARIFA

Reproductor de Video ...................................................................................................... 86,89 ¤

Utilización del repertorio SGAE, a través del visionado en cabinas en sex shops de cual-quier clase.

TARIFA

Por cada Cabina ...................................................................................................................... 0,9100 ¤

LOCALES SIN BARRA DE BAR Y SIN PEEP-SHOW

Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter secundario en sex shopssin barra de bar y sin peep-show.[1]

M0400390

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m 2 de superficie bruta .................................................................................. 6,36 ¤

De 51 a 100 m2 .......................................................................................................... 12,72 ¤

De 101 a 150 m2 .......................................................................................................... 19,07 ¤

De 151 a 200 m2 .......................................................................................................... 25,42 ¤

De 201 a 250 m2 .......................................................................................................... 31,79 ¤

De 251 a 300 m2 .......................................................................................................... 38,15 ¤

De 301 a 350 m2 .......................................................................................................... 40,62 ¤

De 351 a 400 m2 .......................................................................................................... 43,09 ¤

De 401 a 450 m2 .......................................................................................................... 44,72 ¤

De 451 a 500 m2 .......................................................................................................... 46,39 ¤

De 501 a 550 m2 .......................................................................................................... 48,00 ¤

(continúa en pág. siguiente)

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[1] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por secundario todo uso de repertorio que, de cesar, no altere la naturalezadel establecimiento o de su actividad.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

(continuación de pág. anterior)

De 551 a 600 m2 .......................................................................................................... 49,67 ¤

De 601 a 650 m2 .......................................................................................................... 50,47 ¤

De 651 a 700 m2 .......................................................................................................... 51,31 ¤

De 701 a 750 m2 .......................................................................................................... 52,14 ¤

De 751 a 800 m2 .......................................................................................................... 52,95 ¤

De 801 a 850 m2 .......................................................................................................... 53,77 ¤

De 851 a 900 m2 .......................................................................................................... 54,60 ¤

De 901 a 950 m2 .......................................................................................................... 55,42 ¤

De 951 a 1.000 m2 .......................................................................................................... 56,23 ¤

De 1.001 a 1.050 m2 .......................................................................................................... 57,05 ¤

De 1.051 a 1.100 m2 .......................................................................................................... 57,88 ¤

De 1.101 a 1.150 m2 .......................................................................................................... 58,71 ¤

De 1.151 a 1.200 m2 .......................................................................................................... 59,52 ¤

De 1.201 a 1.250 m2 .......................................................................................................... 59,94 ¤

De 1.251 a 1.300 m2 .......................................................................................................... 60,36 ¤

De 1.301 a 1.350 m2 .......................................................................................................... 60,77 ¤

De 1.351 a 1.400 m2 .......................................................................................................... 61,18 ¤

De 1.401 a 1.450 m2 .......................................................................................................... 61,59 ¤

De 1.451 a 1.500 m2 .......................................................................................................... 62,01 ¤

De 1.501 a 1.550 m2 .......................................................................................................... 62,42 ¤

De 1.551 a 1.600 m2 .......................................................................................................... 62,86 ¤

De 1.601 a 1.650 m2 .......................................................................................................... 63,27 ¤

De 1.651 a 1.700 m2 .......................................................................................................... 63,68 ¤

De 1.701 a 1.750 m2 .......................................................................................................... 64,09 ¤

De 1.751 a 1.800 m2 .......................................................................................................... 64,51 ¤

De 1.801 a 1.850 m2 .......................................................................................................... 64,91 ¤

De 1.851 a 1.900 m2 .......................................................................................................... 65,35 ¤

De 1.901 a 1.950 m2 .......................................................................................................... 65,74 ¤

De 1.951 a 2.000 m2 .......................................................................................................... 66,18 ¤

LOCALES CON PEEP-SHOW Y SIN BARRA DE BAR

Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en sexshops con peep-show y sin barra de bar.[2]

M0400490

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m 2 de superficie bruta .................................................................................. 23,11 ¤

De 51 a 100 m2 .......................................................................................................... 28,19 ¤

De 101 a 150 m2 .......................................................................................................... 37,65 ¤

De 151 a 200 m2 .......................................................................................................... 47,11 ¤

De 201 a 250 m2 .......................................................................................................... 56,58 ¤

De 251 a 300 m2 .......................................................................................................... 66,02 ¤

De 301 a 350 m2 .......................................................................................................... 72,37 ¤

De 351 a 400 m2 .......................................................................................................... 78,72 ¤

De 401 a 450 m2 .......................................................................................................... 84,39 ¤

De 451 a 500 m2 .......................................................................................................... 90,07 ¤

(continúa en pág. siguiente)

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SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

[2] A los efectos de la presente tarifa se entenderá por necesario todo uso de repertorio que, de cesar, altere la naturalezadel establecimiento o de su modo de explotación.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

(continuación de pág. anterior)

De 501 a 550 m2 .......................................................................................................... 95,77 ¤

De 551 a 600 m2 .......................................................................................................... 101,44 ¤

De 601 a 650 m2 .......................................................................................................... 106,49 ¤

De 651 a 700 m2 .......................................................................................................... 111,51 ¤

De 701 a 750 m2 .......................................................................................................... 116,55 ¤

De 751 a 800 m2 .......................................................................................................... 121,57 ¤

De 801 a 850 m2 .......................................................................................................... 126,59 ¤

De 851 a 900 m2 .......................................................................................................... 131,63 ¤

De 901 a 950 m2 .......................................................................................................... 136,65 ¤

De 951 a 1.000 m2 .......................................................................................................... 141,68 ¤

De 1.001 a 1.050 m2 .......................................................................................................... 146,70 ¤

De 1.051 a 1.100 m2 .......................................................................................................... 151,75 ¤

De 1.101 a 1.150 m2 .......................................................................................................... 156,77 ¤

De 1.151 a 1.200 m2 .......................................................................................................... 161,79 ¤

De 1.201 a 1.250 m2 .......................................................................................................... 166,48 ¤

De 1.251 a 1.300 m2 .......................................................................................................... 171,20 ¤

De 1.301 a 1.350 m2 .......................................................................................................... 175,89 ¤

De 1.351 a 1.400 m2 .......................................................................................................... 180,61 ¤

De 1.401 a 1.450 m2 .......................................................................................................... 185,32 ¤

De 1.451 a 1.500 m2 .......................................................................................................... 189,99 ¤

De 1.501 a 1.550 m2 .......................................................................................................... 194,70 ¤

De 1.551 a 1.600 m2 .......................................................................................................... 199,41 ¤

De 1.601 a 1.650 m2 .......................................................................................................... 204,12 ¤

De 1.651 a 1.700 m2 .......................................................................................................... 208,80 ¤

De 1.701 a 1.750 m2 .......................................................................................................... 213,52 ¤

De 1.751 a 1.800 m2 .......................................................................................................... 218,23 ¤

De 1.801 a 1.850 m2 .......................................................................................................... 222,92 ¤

De 1.851 a 1.900 m2 .......................................................................................................... 227,62 ¤

De 1.901 a 1.950 m2 .......................................................................................................... 232,32 ¤

De 1.951 a 2.000 m2 .......................................................................................................... 237,01 ¤

LOCALES CON PEEP-SHOW Y CON BARRA DE BAR

Utilización del repertorio musical como ambientación de carácter necesario en sexshops con peep-show y con barra de bar.

TARIFA MENSUAL

Hasta 50 m 2 de superficie bruta .................................................................................. 48,26 ¤

De 51 a 100 m2 .......................................................................................................... 51,42 ¤

De 101 a 150 m2 .......................................................................................................... 65,51 ¤

De 151 a 200 m2 .......................................................................................................... 79,62 ¤

De 201 a 250 m2 .......................................................................................................... 93,75 ¤

De 251 a 300 m2 .......................................................................................................... 107,85 ¤

De 301 a 350 m2 .......................................................................................................... 120,01 ¤

De 351 a 400 m2 .......................................................................................................... 132,16 ¤

De 401 a 450 m2 .......................................................................................................... 143,90 ¤

De 451 a 500 m2 .......................................................................................................... 155,64 ¤

De 501 a 550 m2 .......................................................................................................... 167,40 ¤

(continúa en pág. siguiente)

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SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

(continuación de pág. anterior)

De 551 a 600 m2 .......................................................................................................... 179,14 ¤

De 601 a 650 m2 .......................................................................................................... 190,50 ¤

De 651 a 700 m2 .......................................................................................................... 201,82 ¤

De 701 a 750 m2 .......................................................................................................... 213,17 ¤

De 751 a 800 m2 .......................................................................................................... 224,50 ¤

De 801 a 850 m2 .......................................................................................................... 235,83 ¤

De 851 a 900 m2 .......................................................................................................... 247,17 ¤

De 901 a 950 m2 .......................................................................................................... 258,50 ¤

De 951 a 1.000 m2 .......................................................................................................... 269,85 ¤

De 1.001 a 1.050 m2 .......................................................................................................... 281,18 ¤

De 1.051 a 1.100 m2 .......................................................................................................... 292,50 ¤

De 1.101 a 1.150 m2 .......................................................................................................... 303,86 ¤

De 1.151 a 1.200 m2 .......................................................................................................... 315,18 ¤

De 1.201 a 1.250 m2 .......................................................................................................... 326,32 ¤

De 1.251 a 1.300 m2 .......................................................................................................... 337,46 ¤

De 1.301 a 1.350 m2 .......................................................................................................... 348,58 ¤

De 1.351 a 1.400 m2 .......................................................................................................... 359,72 ¤

De 1.401 a 1.450 m2 .......................................................................................................... 370,87 ¤

De 1.451 a 1.500 m2 .......................................................................................................... 381,99 ¤

De 1.501 a 1.550 m2 .......................................................................................................... 393,13 ¤

De 1.551 a 1.600 m2 .......................................................................................................... 404,26 ¤

De 1.601 a 1.650 m2 .......................................................................................................... 415,39 ¤

De 1.651 a 1.700 m2 .......................................................................................................... 426,52 ¤

De 1.701 a 1.750 m2 .......................................................................................................... 437,65 ¤

De 1.751 a 1.800 m2 .......................................................................................................... 448,78 ¤

De 1.801 a 1.850 m2 .......................................................................................................... 459,91 ¤

De 1.851 a 1.900 m2 .......................................................................................................... 471,05 ¤

De 1.901 a 1.950 m2 .......................................................................................................... 482,19 ¤

De 1.951 a 2.000 m2 .......................................................................................................... 493,32 ¤

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SEX SHOPS, CON PEEP SHOW, PASARELA Y/O BARRA DE BAR, Y EN ACTIVIDADES DE ANALOGA NATURALEZA.

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MUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚPÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUNICACIÓN PÚBLICA COMUN

SOCIEDAD FILARMÓNICAS O DE CONCIERTOS.M1000225

En los conciertos que se celebren exclusivamente para socios, para cuya asistencia no seaexigida aportación económica adicional a la satisfecha por la cuota social, se aplicará latarifa del 10% tomando como base el 75% del aforo y fijado el precio de la localidad en lacantidad promediada que resulte de dividir la cuota social mensual entre el número de con-ciertos que se celebre durante el mes.

Cuando el número de socios de una sociedad filarmónica o de conciertos no sea suficien-te para cubrir el aforo completo del local donde se celebre el concierto, y se ponga a laventa el billetaje sobrante, la tarifa a aplicar será la misma que la expresada en el párrafoanterior para el aforo destinado a socios además del 10% sobre los ingresos obtenidos entaquilla por la venta del billetaje sobrante.

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MÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRA OS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁT

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COS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓNDE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es potestad exclusiva delautor fijar las condiciones y forma de utilización de la obra dramática. En consecuencia, elautor, en el momento de conceder su autorización (requisito necesario para cualquierrepresentación dramática), puede establecer la compensación económica que, en concep-to de derechos de autor, desee percibir.

Según se determina en la Ley de Propiedad Intelectual (Artículo 10), así como en las dis-posiciones estatutarias de SGAE, se entenderá por obra de "Gran Derecho" las siguientes:

– Obras Dramáticas– Obras Dramático-musicales– Obras Coreográficas– Obras Pantomímicas

Y en general las obras teatrales

COMPAÑIAS DE TEATRO Y PRODUCTORES TEATRALES

Las compañías y los productores teatrales deberán solicitar de SGAE, como representan-te de los titulares de obras de Gran Derecho que se deseen representar, la correspondien-te autorización que vendrá a determinar las condiciones en que dichos titulares concedena aquellos el derecho a representar sus obras.

La solicitud de autorización, que deberá realizarse en el impreso establecido al efecto,deberá dirigirse al Departamento de Artes Escénicas y Musicales de SGAE, calle de Fer-nando VI, 4, 28004 de Madrid, o bien a las Delegaciones Generales que esta Entidad tiene,tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

A una compañía profesional le puede ser concedida (siempre que los derechohabientes dela obra así lo autoricen) una autorización en exclusiva o sin exclusiva para un territoriodeterminado, y por un período de tiempo que puede ir desde los seis meses hasta loscinco años que marca como máximo la Ley de Propiedad Intelectual.

En el caso de que los titulares de la obra a representar concedan autorización, el Depar-tamento de Artes Escénicas y Musicales de SGAE, remitirá al solicitante una carta o con-trato de autorización en el que se contienen las condiciones en que los citados titularesconceden la autorización solicitada, dado que es potestad de los autores de obras de"Gran Derecho" no sólo decidir si conceden o no su autorización, sino también fijar las con-diciones de la misma.

Entre las condiciones que fijan los derechohabientes de una obra, se encuentran tambiénlas económicas, es decir, el porcentaje de taquilla o la cantidad a tanto alzado (en caso de

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COS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS

que no exista taquilla abierta al público), a-A-Valoirs, porcentaje de caché, mínimos garan-tizados, etc. que la SGAE debe percibir por las representaciones de la obra. Estas condi-ciones económicas se hacen figurar en el contrato que firma el titular de la compañía tea-tral o productor que lo ha suscrito.

Cuando la "Solicitud de Autorización" sea para la representación de una obra de autor nosocio de SGAE, el solicitante deberá hacer efectivo, en el momento de presentar su soli-citud un importe de 73 ¤ (más IVA) en concepto de "participación en los gastos de ges-tión". El citado importe será abonado bien en el Departamento de Artes Escénicas y Musi-cales, bien en las oficinas de cualquiera de nuestras Delegaciones Generales, o comotercera opción, mediante giro postal en el que se hará constar claramente el nombre delsolicitante y el título y autor de la obra que solicita.

ANTICIPO / A-VALOIRS

En el caso de que los titulares de la obra por la que se solicita autorización pidiesen unanticipo a cuenta de los derechos de autor (lo que se denomina "A-valoir"), el cesionariodebe hacer efectiva dicha cantidad como condición previa a la efectividad de la autoriza-ción. Tal cantidad no es reembolsable de ninguna otra forma que mediante su amortiza-ción a partir de los derechos de autor que se generen por las representaciones de la obra.Es decir, si la obra no se llega a representar una vez abonado el a-valoir, su importe no esdevuelto al cesionario, ni tampoco es reembosable la cantidad resultante de la no amorti-zación del importe inicial. Es decir, que si una vez terminadas las representaciones, losderechos de autor generados no llegan a cubrir el anticipo abonado como a-valoir, éste nose devolverá al cesionario.

Conforme se vayan percibiendo los derechos de autor de las representaciones de la obraen cuestión, SGAE irá amortizando el a-valoir satisfecho teniendo en cuenta las cantidadescorrespondientes al I.V.A. e I.R.P.F. que en su caso correspondan.

En interés del propio solicitante, es conveniente que la "Solicitud de Autorización" se pre-sente con suficiente antelación a la fecha prevista para el estreno de la obra, dado que aveces los trámites se pueden demorar por causas ajenas a la propia SGAE, fundamental-mente en los casos de obras extranjeras, y sobre todo porque de la tramitación de la auto-rización puede resultar la no autorización a representar la obra solicitada.

La presentación en SGAE de la "Solicitud de Autorización" correspondiente no garantizaque se obtenga la autorización de los titulares de la obra, por lo que, hasta que no estéen poder de la compañía o productor la carta o contrato de autorización, no podrán darcomienzo las representaciones de la obra. SGAE, por tanto, podrá prohibir las representa-ciones de cualquier obra del repertorio que administra en caso de que no conste que lasmismas estén debidamente autorizadas.

EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

Para la grabación y/o emisión por radio, televisión o cualquier otro medio, el titular de la emi-sora deberá solicitar a SGAE la correspondiente autorización en la que se especificarán lascondiciones económicas (prima de grabación, cantidad por minuto de emisión, etc.) y se fija-rá el número de emisiones pactadas, ámbito territorial, duración de la autorización, etc.

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CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

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COS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS DRAMÁTICOS

GRUPOS DE TEATRO AFICIONADO

A los efectos de aplicación de estas tarifas, se entenderá por Grupo de Teatro Aficionadoaquél cuyos miembros o componentes no perciban contraprestación económica por la pues-ta en escena de las obras o que, de recibirla, sea para cubrir los gastos mínimos tales comoel transporte, vestuario, manutención, etc., que no estén vinculados por relaciones de carác-ter laboral con el grupo y que actúen habitualmente sin cobro de un precio de entrada (taqui-lla), teniendo como fin principal la difusión del teatro en círculos no comerciales.

También los Grupos de Teatro Aficionado están obligados a solicitar la correspondienteautorización a SGAE para la representación de una obra dramática con las particularida-des siguientes:

– SGAE autorizará a los Grupos de Teatro Aficionado la representación escénica de lasobras de su repertorio de obras dramáticas, cuyos autores hayan aceptado expresa-mente este procedimiento, sin necesidad de consulta previa, obra por obra, a los titu-lares de las obras, con reserva del derecho moral.

– Los derechos de autor a percibir por SGAE, para compañías de grupos de teatro afi-cionado, serán el 10% de los ingresos de taquilla o 10% sobre el caché de la compa-ñía, lo que sea más favorable para el autor; garantizando siempre un mínimo de 95 ¤

por representación.

– Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se conceden para cincorepresentaciones, siendo obligatorio indicar en el impreso de "Solicitud de Autoriza-ción" las fechas previstas para las representaciones que se vayan a realizar. Si, unavez realizadas las cinco representaciones autorizadas, el Grupo deseara llevar a caboalguna más, deberá cumplimentar un nuevo impreso de "Solicitud de Autorización".

Las autorizaciones a los Grupos de Teatro Aficionado sólo se concederán sin carácter deexclusiva.

EMPRESARIOS O TITULARES DE LOCALES PÚBLICOS O PRIVADOS

Los empresarios o titulares de locales públicos o privados que quieran conocer las condi-ciones de autorización de una obra de "Gran Derecho" del repertorio administrado porSGAE, deberá solicitar al titular de la compañía o productor teatral de la obra que pretendacontratar para su exhibición en el local que gerencia, administra o dirige, la licencia o auto-rización de SGAE que deberá llevar dicha compañía, para así conocer de primera mano lascondiciones económicas o de otro orden que conlleva la correspondiente autorización.

En cualquier caso, SGAE facilitará a los empresarios o titulares de locales públicos o pri-vados cualquier información relacionada con la autorización.

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CONDICIONES GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIONES DE OBRAS DE GRAN DERECHO.

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DUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPROCÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME ÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCI

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRASDEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DESOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Canon general

8% sobre el precio de venta al público (PVP), sin impuestos, con la deducción única porsoporte del 7,50%. (tarifa neta: 7,40%) ó 11% sobre el precio de venta al detallista(PVD) (tienda), sin impuestos, con la deducción por soporte del 10%, y una deducciónadicional del 9% (tarifa neta resultante 9,009%).

Canon mínimo

Los cánones mínimos serán aplicados siempre y cuando la tarifa resultante de aplicarlos procentajes arriba indicados sea inferior:

TIPO DE SOPORTE CANON MÍNIMO SERIE BUDGET

Single 0,0891 ¤ 0,0507 ¤

Maxi Single 0,1743 ¤ 0,0993 ¤

LP 0,3366 ¤ 0,1918 ¤

M.C. (Single) 0,0891 ¤ 0,0507 ¤

M.C. (Maxi) 0,1743 ¤ 0,0993 ¤

M.C. (Normal) 0,3146 ¤ 0,1793 ¤

C.D. (1 ó 2 tracks) 0,0891 ¤ 0,0507 ¤

C.D. (Single) 0,1863 ¤ 0,1062 ¤

C.D. (Normal) 0,4815 ¤ 0,2745 ¤

DVD Vídeo musical 0,4815 ¤ 0,2745 ¤

Serie Budget

Podrán acogerse a esta serie aquellos que, con posterioridad a su lanzamiento y trans-currido un año al menos de dicho lanzamiento, su precio original haya sido rebajado enun 35% o más.

Ejemplares exentos del canon

– El 10% de la primera tirada de una novedad con un máximo de 300 unidades, enten-diendo por novedad los soportes puestos en circulación con un nuevo número decatálogo, y que figuren como tales, en su caso, en las publicaciones del productor.

– Quedan excluidas de estas tarifas y reservado a los titulares de las obras, cuantosderechos o modalidades de utilización de las mismas no previstas en el párrafo pri-mero de estas tarifas, o que hayan de efectuarse de forma distinta a la expresa-mente autorizada.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

PRODUCCIONES ESPECIALES

A efectos de lo dispuesto en estas tarifas generales se entenderá por producción espe-cial la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribu-ción en soportes fonográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio,ya sea con fines publicitarios o sin ellos.

Los cánones mínimos para cada tipo de soporte son los siguientes:

TIPO DE SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras) sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,0932 ¤ 466,08 ¤ 466,08 ¤

5.001 a 10.000 0,0746 ¤ 372,93 ¤ 839,01 ¤

10.001 a 20.000 0,0597 ¤ 596,81 ¤ 1.435,82 ¤

20.001 a 30.000 0,0477 ¤ 477,20 ¤ 1.913,02 ¤

30.001 a 50.000 0,0382 ¤ 764,49 ¤ 2.677,51 ¤

50.001 a 75.000 0,0305 ¤ 763,29 ¤ 3.440,79 ¤

75.001 a 100.000 0,0244 ¤ 611,53 ¤ 4.052,32 ¤

100.001 a 200.000 0,0195 ¤ 1.953,29 ¤ 6.005,61 ¤

200.001 a 300.000 0,0156 ¤ 1.568,64 ¤ 7.574,26 ¤

300.001 a 400.000 0,0125 ¤ 1.250,11 ¤ 8.824,36 ¤

400.001 a 500.000 0,0100 ¤ 997,68 ¤ 9.822,04 ¤

500.001 a 750.000 0,0080 ¤ 1.998,37 ¤ 11.820,41 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0064 ¤ 1.592,68 ¤ 13.413,09 ¤

más de 1.000.000 0,0051 ¤

TIPO DE SOPORTE: CD SINGLE (hasta 2 obras) con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,1118 ¤ 559,24 ¤ 559,24 ¤

5.001 a 10.000 0,0895 ¤ 447,45 ¤ 1.006,70 ¤

10.001 a 20.000 0,0716 ¤ 716,41 ¤ 1.723,10 ¤

20.001 a 30.000 0,0573 ¤ 572,76 ¤ 2.295,87 ¤

30.001 a 50.000 0,0458 ¤ 917,14 ¤ 3.213,01 ¤

50.001 a 75.000 0,0367 ¤ 916,54 ¤ 4.129,55 ¤

75.001 a 100.000 0,0293 ¤ 733,23 ¤ 4.862,79 ¤

100.001 a 200.000 0,0235 ¤ 2.343,95 ¤ 7.206,74 ¤

200.001 a 300.000 0,0188 ¤ 1.881,17 ¤ 9.087,90 ¤

300.001 a 400.000 0,0150 ¤ 1.502,53 ¤ 10.590,43 ¤

400.001 a 500.000 0,0120 ¤ 1.196,01 ¤ 11.786,45 ¤

500.001 a 750.000 0,0096 ¤ 2.404,05 ¤ 14.190,50 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0077 ¤ 1.908,21 ¤ 16.098,71 ¤

más de 1.000.000 0,0061 ¤

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TIPO DE SOPORTE: LP sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,3431 ¤ 1.715,59 ¤ 1.715,59 ¤

5.001 a 10.000 0,2745 ¤ 1.372,41 ¤ 3.088,00 ¤

10.001 a 20.000 0,2196 ¤ 2.195,50 ¤ 5.283,50 ¤

20.001 a 30.000 0,1757 ¤ 1.756,76 ¤ 7.040,26 ¤

30.001 a 50.000 0,1405 ¤ 2.810,33 ¤ 9.850,59 ¤

50.001 a 75.000 0,1124 ¤ 2.811,23 ¤ 12.661,82 ¤

75.001 a 100.000 0,0899 ¤ 2.249,29 ¤ 14.911,11 ¤

100.001 a 200.000 0,0720 ¤ 7.200,13 ¤ 22.111,24 ¤

200.001 a 300.000 0,0576 ¤ 5.757,70 ¤ 27.868,93 ¤

300.001 a 400.000 0,0461 ¤ 4.609,76 ¤ 32.478,69 ¤

400.001 a 500.000 0,0368 ¤ 3.684,20 ¤ 36.162,90 ¤

500.001 a 750.000 0,0295 ¤ 7.377,42 ¤ 43.540,32 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0236 ¤ 5.889,92 ¤ 49.430,24 ¤

más de 1.000.000 0,0189

TIPO SOPORTE: LP con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,4118 ¤ 2.058,77 ¤ 2.058,77 ¤

5.001 a 10.000 0,3294 ¤ 1.646,77 ¤ 3.705,54 ¤

10.001 a 20.000 0,2635 ¤ 2.634,84 ¤ 6.340,38 ¤

20.001 a 30.000 0,2108 ¤ 2.108,35 ¤ 8.448,73 ¤

30.001 a 50.000 0,1686 ¤ 3.372,88 ¤ 15.194,79 ¤

50.001 a 75.000 0,1349 ¤ 3.373,18 ¤ 12.661,82 ¤

75.001 a 100.000 0,1079 ¤ 2.698,54 ¤ 17.893,33 ¤

100.001 a 200.000 0,0864 ¤ 8.642,55 ¤ 26.535,89 ¤

200.001 a 300.000 0,0691 ¤ 6.911,64 ¤ 33.447,53 ¤

300.001 a 400.000 0,0553 ¤ 5.529,31 ¤ 38.976,84 ¤

400.001 a 500.000 0,0442 ¤ 4.423,45 ¤ 43.400,29 ¤

500.001 a 750.000 0,0354 ¤ 8.849,90 ¤ 52.250,19 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0282 ¤ 7.061,89 ¤ 59.312,08 ¤

más de 1.000.000 0,0227 ¤

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TIPO SOPORTE: MC NORMAL sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,3212 ¤ 1.605,90 ¤ 1.605,90 ¤

5.001 a 10.000 0,2569 ¤ 1.284,66 ¤ 2.890,57 ¤

10.001 a 20.000 0,2056 ¤ 2.055,46 ¤ 4.946,03 ¤

20.001 a 30.000 0,1644 ¤ 1.644,37 ¤ 6.590,40 ¤

30.001 a 50.000 0,1316 ¤ 2.631,23 ¤ 9.221,63 ¤

50.001 a 75.000 0,1052 ¤ 2.630,93 ¤ 11.852,56 ¤

75.001 a 100.000 0,0842 ¤ 2.103,54 ¤ 13.956,10 ¤

100.001 a 200.000 0,0674 ¤ 6.731,34 ¤ 20.687,44 ¤

200.001 a 300.000 0,0539 ¤ 5.385,07 ¤ 26.072,51 ¤

300.001 a 400.000 0,0431 ¤ 4.309,26 ¤ 30.381,76 ¤

400.001 a 500.000 0,0345 ¤ 3.449,81 ¤ 33.831,57 ¤

500.001 a 750.000 0,0276 ¤ 6.896,61 ¤ 40.728,19 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0221 ¤ 5.514,29 ¤ 46.242,47 ¤

más de 1.000.000 0,0177 ¤

TIPO SOPORTE: MC NORMAL con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,3854 ¤ 1.927,15 ¤ 1.927,15 ¤

5.001 a 10.000 0,3083 ¤ 1.541,60 ¤ 3.468,74 ¤

10.001 a 20.000 0,2467 ¤ 2.466,55 ¤ 5.935,30 ¤

20.001 a 30.000 0,1973 ¤ 1.973,12 ¤ 7.908,42 ¤

30.001 a 50.000 0,1579 ¤ 3.157,72 ¤ 11.066,14 ¤

50.001 a 75.000 0,1263 ¤ 3.156,82 ¤ 14.222,95 ¤

75.001 a 100.000 0,1010 ¤ 2.524,25 ¤ 16.747,20 ¤

100.001 a 200.000 0,0808 ¤ 8.077,60 ¤ 24.824,80 ¤

200.001 a 300.000 0,0647 ¤ 6.460,88 ¤ 31.285,69 ¤

300.001 a 400.000 0,0517 ¤ 5.168,70 ¤ 36.454,39 ¤

400.001 a 500.000 0,0414 ¤ 4.140,97 ¤ 40.595,36 ¤

500.001 a 750.000 0,0331 ¤ 8.278,94 ¤ 48.874,30 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0265 ¤ 6.611,13 ¤ 55.485,44 ¤

más de 1.000.000 0,0212 ¤

5III

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,1944 ¤ 972,14 ¤ 972,14 ¤

5.001 a 10.000 0,1555 ¤ 777,71 ¤ 1.749,85 ¤

10.001 a 20.000 0,1244 ¤ 1.244,70 ¤ 2.994,54 ¤

20.001 a 30.000 0,0995 ¤ 995,28 ¤ 3.989,82 ¤

30.001 a 50.000 0,0796 ¤ 1.592,68 ¤ 5.582,50 ¤

50.001 a 75.000 0,0637 ¤ 1.592,68 ¤ 7.175,18 ¤

75.001 a 100.000 0,0510 ¤ 1.274,15 ¤ 8.449,33 ¤

100.001 a 200.000 0,0408 ¤ 4.074,86 ¤ 12.524,19 ¤

200.001 a 300.000 0,0326 ¤ 3.257,49 ¤ 15.781,68 ¤

300.001 a 400.000 0,0261 ¤ 2.608,39 ¤ 18.390,07 ¤

400.001 a 500.000 0,0209 ¤ 2.091,52 ¤ 20.481,59 ¤

500.001 a 750.000 0,0167 ¤ 4.177,03 ¤ 24.658,63 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0134 ¤ 3.335,62 ¤ 27.994,24 ¤

más de 1.000.000 0,0107 ¤

TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,2333 ¤ 1.166,56 ¤ 1.166,56 ¤

5.001 a 10.000 0,1867 ¤ 933,37 ¤ 2.099,94 ¤

10.001 a 20.000 0,1493 ¤ 1.493,52 ¤ 3.593,45 ¤

20.001 a 30.000 0,1195 ¤ 1.194,21 ¤ 4.787,66 ¤

30.001 a 50.000 0,0956 ¤ 1.911,22 ¤ 6.698,88 ¤

50.001 a 75.000 0,0765 ¤ 1.911,22 ¤ 8.610,10 ¤

75.001 a 100.000 0,0612 ¤ 1.529,58 ¤ 10.139,68 ¤

100.001 a 200.000 0,0489 ¤ 4.892,24 ¤ 15.031,91 ¤

200.001 a 300.000 0,0391 ¤ 3.906,58 ¤ 18.938,49 ¤

300.001 a 400.000 0,0313 ¤ 3.131,27 ¤ 22.069,77 ¤

400.001 a 500.000 0,0251 ¤ 2.512,23 ¤ 24.582,00 ¤

500.001 a 750.000 0,0200 ¤ 5.018,45 ¤ 29.600,45 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0160 ¤ 3.996,73 ¤ 33.597,18 ¤

más de 1.000.000 0,0128 ¤

6III

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TIPO SOPORTE: CD NORMAL sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,5089 ¤ 2.544,38 ¤ 2.544,38 ¤

5.001 a 10.000 0,4071 ¤ 2.035,63 ¤ 4.580,01 ¤

10.001 a 20.000 0,3257 ¤ 3.256,88 ¤ 7.836,90 ¤

20.001 a 30.000 0,2605 ¤ 2.605,39 ¤ 10.442,28 ¤

30.001 a 50.000 0,2084 ¤ 4.168,62 ¤ 14.610,90 ¤

50.001 a 75.000 0,1667 ¤ 4.168,02 ¤ 18.778,92 ¤

75.001 a 100.000 0,1334 ¤ 3.335,62 ¤ 22.114,54 ¤

100.001 a 200.000 0,1067 ¤ 10.673,97 ¤ 32.788,52 ¤

200.001 a 300.000 0,0854 ¤ 8.540,38 ¤ 41.328,90 ¤

300.001 a 400.000 0,0683 ¤ 6.833,51 ¤ 48.162,41 ¤

400.001 a 500.000 0,0546 ¤ 5.469,21 ¤ 53.631,62 ¤

500.001 a 750.000 0,0437 ¤ 10.923,39 ¤ 64.555,01 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0350 ¤ 8.744,73 ¤ 73.299,74 ¤

más de 1.000.000 0,0280 ¤

TIPO SOPORTE: CD NORMAL con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,6106 ¤ 3.053,14 ¤ 3.053,14 ¤

5.001 a 10.000 0,4885 ¤ 2.442,81 ¤ 5.495,96 ¤

10.001 a 20.000 0,3908 ¤ 3.908,38 ¤ 9.404,34 ¤

20.001 a 30.000 0,3126 ¤ 3.126,46 ¤ 12.530,80 ¤

30.001 a 50.000 0,2501 ¤ 5.002,82 ¤ 17.533,63 ¤

50.001 a 75.000 0,2001 ¤ 5.001,92 ¤ 22.535,55 ¤

75.001 a 100.000 0,1601 ¤ 4.002,74 ¤ 26.538,29 ¤

100.001 a 200.000 0,1281 ¤ 12.807,57 ¤ 39.345,86 ¤

200.001 a 300.000 0,1024 ¤ 10.247,26 ¤ 49.593,11 ¤

300.001 a 400.000 0,0820 ¤ 8.197,81 ¤ 57.790,92 ¤

400.001 a 500.000 0,0656 ¤ 6.563,05 ¤ 64.353,97 ¤

500.001 a 750.000 0,0525 ¤ 13.102,06 ¤ 77.456,04 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0420 ¤ 10.487,66 ¤ 87.943,70 ¤

más de 1.000.000 0,0336 ¤

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TIPO SOPORTE: MAXI SINGLE sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,1816 ¤ 908,13 ¤ 908,13 ¤

5.001 a 10.000 0,1453 ¤ 726,32 ¤ 1.634,45 ¤

10.001 a 20.000 0,1162 ¤ 1.162,36 ¤ 2.796,81 ¤

20.001 a 30.000 0,0930 ¤ 929,77 ¤ 3.726,58 ¤

30.001 a 50.000 0,0744 ¤ 1.488,11 ¤ 5.214,68 ¤

50.001 a 75.000 0,0595 ¤ 1.487,50 ¤ 6.702,19 ¤

75.001 a 100.000 0,0476 ¤ 1.190,00 ¤ 7.892,19 ¤

100.001 a 200.000 0,0381 ¤ 3.810,42 ¤ 11.702,61 ¤

200.001 a 300.000 0,0305 ¤ 3.047,13 ¤ 14.749,74 ¤

300.001 a 400.000 0,0244 ¤ 2.440,11 ¤ 17.189,85 ¤

400.001 a 500.000 0,0195 ¤ 1.947,28 ¤ 19.137,13 ¤

500.001 a 750.000 0,0156 ¤ 3.906,58 ¤ 23.043,71 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0125 ¤ 3.125,26 ¤ 26.168,97 ¤

más de 1.000.000 0,0100 ¤

TIPO SOPORTE: MAXI SINGLE con publicidadIncremento del 20% sobre las tarifas sin publicidad

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 5.000 0,2179 ¤ 1.089,63 ¤ 1.089,63 ¤

5.001 a 10.000 0,1743 ¤ 871,47 ¤ 1.961,10 ¤

10.001 a 20.000 0,1395 ¤ 1.394,95 ¤ 3.356,05 ¤

20.001 a 30.000 0,1116 ¤ 1.115,48 ¤ 4.471,53 ¤

30.001 a 50.000 0,0893 ¤ 1.786,21 ¤ 6.257,74 ¤

50.001 a 75.000 0,0714 ¤ 1.785,01 ¤ 8.042,74 ¤

75.001 a 100.000 0,0571 ¤ 1.427,40 ¤ 9.470,15 ¤

100.001 a 200.000 0,0457 ¤ 4.573,70 ¤ 14.043,85 ¤

200.001 a 300.000 0,0366 ¤ 3.654,15 ¤ 17.698,00 ¤

300.001 a 400.000 0,0292 ¤ 2.926,93 ¤ 20.624,93 ¤

400.001 a 500.000 0,0234 ¤ 2.337,94 ¤ 22.962,87 ¤

500.001 a 750.000 0,0187 ¤ 4.687,89 ¤ 27.650,76 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0150 ¤ 3.756,33 ¤ 31.407,09 ¤

más de 1.000.000 0,0120 ¤

8III

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

EPÍGRAFE 1. SERVICIOS DE MÚSICA A LA CARTA

I. Contenido

La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar lassiguientes operaciones:

A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derechoadministradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar lasexplotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción):

B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los des-tinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayansolicitado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de,

i) Música a la carta sin descarga: Permitir a los destinatarios de sus serviciosescuchar la obra en línea (derecho de comunicación al público),

ii) Música a la carta con descarga permanente: Permitir a los destinatarios de susservicios la realización en línea de una reproducción permanente de la obrapuesta a su disposición. (derecho de reproducción).

iii)Música a la carta con descarga temporal: Permitir a los destinatarios de susservicios la realización en línea de una reproducción temporal limitada en eltiempo de la obra puesta a su disposición. (derecho de reproducción).[1]

II. Base de la tarifa

La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresosobtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonadopor el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subven-ciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.

III.Tarifas

Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar-tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:

9III

www.sgae.es[1] La autorización para esta modalidad de explotación estará condicionada a que el licenciatario garantice la eficacia ope-

rativa del DRM albergado en su sistema, de forma que las obras descargadas temporalmente puedan ser retiradas delos dispositivos del consumidor final, una vez vencido el período de suscripción. A estos efectos, SGAE se reserva el dere-cho a verificar técnicamente la eficacia del DRM.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

Primero. Música a la carta sin descarga (Streaming)

1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y Bi), el usuariosatisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar sobre la base de la tarifa,los porcentajes establecidos para cada año, de acuerdo con la escala que seexpresa a continuación:

2005 2006 2007 2008 2009

6% 7% 8% 9% 10%

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:

a. Webs comerciales [2]:· 277,43 ¤/mes hasta 100.000 visitas mensuales· 443,89 ¤/mes más de 100.000 visitas mensuales

b. Webs no comerciales· 55,49 ¤/mes hasta 25.000 visitas mensuales· 110,97 ¤/mes entre 25.001 y 100.000 visitas mensuales· 277,43 ¤/mes más de 100.000 visitas mensuales

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en lamisma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en elaño precedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadís-tica (INE) u Organismo que haga sus veces.

Segundo. Música a la carta con descarga (Descargas) por Internet

1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A), Bii) y Biii), elusuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar sobre la base dela tarifa, los porcentajes establecidos para cada año, de acuerdo con la escalaque se expresa a continuación:

2005 2006 2007 2008 2009

8% 9% 10% 11% 12%

Para los ejercicios 2007 y 2008, será de aplicación una tarifa del 8%.

2. Tarifa mínima:

2.1. Descargas permanentes (A y Bii). Cuando el resultado de la aplicación de loestablecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas acontinuación, el usuario deberá abonar a SGAE los siguientes mínimos porobra descargada

10III

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UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

[2] A los efectos de la presente tarifa, se entenderá por “sitio web comercial”, aquél cuya finalidad sea promocionar un bieno servicio, o que incluya publicidad.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

2005 2006 2007 2008 2009

0,0700 ¤ 0,0735 ¤ 0,0770 ¤ 0,0810 ¤ 0,0850 ¤

2.2. Descargas temporales (A y Biii). Cuando el resultado de la aplicación de lo esta-blecido en el punto 1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continua-ción, el usuario deberá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:

· 332,92 ¤/mes hasta 100.000 descargas temporales mensuales.· 532,67 ¤/mes más de 100.000 descargas temporales mensuales.

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadasen la misma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo(IPC) en el año precedente –conjunto nacional– que publique en InstitutoNacional de Estadística (INE) u Organismo que haga sus veces.

3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag-mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.

4. Para aquellas descargas de obras musicales [3] que se ofrezcan con carácter gra-tuito y vinculadas a un producto publicitario [4], serán de aplicación las tarifas quese expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados deforma previa, según el número de unidades previsto.

Base original de tarifa 2007 ........................................................................................ 0,0810 ¤

TARIFA POR TOTAL ACUMULADO

Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA

1 a 25.000 0,0972 ¤ 2.430,00 ¤ 2.430,00 ¤ 0,0972 ¤

25.001 a 50.000 0,0778 ¤ 1.944,00 ¤ 4.374,00 ¤ 0,0875 ¤

50.001 a 100.000 0,0622 ¤ 3.110,40 ¤ 7.484,40 ¤ 0,0748 ¤

100.001 a 150.000 0,0498 ¤ 2.488,32 ¤ 9.972,72 ¤ 0,0665 ¤

150.001 a 250.000 0,0398 ¤ 3.981,31 ¤ 13.954,03 ¤ 0,0558 ¤

250.001 a 375.000 0,0319 ¤ 3.981,31 ¤ 17.935,34 ¤ 0,0478 ¤

375.001 a 500.000 0,0255 ¤ 3.185,05 ¤ 21.120,39 ¤ 0,0422 ¤

500.001 a 1.000.000 0,0204 ¤ 10.192,16 ¤ 31.312,55 ¤ 0,0313 ¤

1.000.001 a 1.500.000 0,0163 ¤ 8.153,73 ¤ 39.466,28 ¤ 0,0263 ¤

1.500.001 a 2.000.000 0,0130 ¤ 6.522,98 ¤ 45.989,26 ¤ 0,0230 ¤

2.000.001 a 2.500.000 0,0104 ¤ 5.218,39 ¤ 51.207,65 ¤ 0,0205 ¤

2.500.001 a 3.750.000 0,0083 ¤ 10.436,77 ¤ 61.644,42 ¤ 0,0164 ¤

3.750.001 a 5.000.000 0,0067 ¤ 8.349,42 ¤ 69.993,83 ¤ 0,0140 ¤

más de 5.000.000 0,0053 ¤

Las presentes tarifas serán actualizadas anualmente en la misma proporción en queestá prevista la actualización anual de las tarifas mínimas contenidas en el número 2.del presente epígrafe.

11III

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UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

[3] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe-ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.

[4] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que seofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

EPÍGRAFE 2. SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN TIPO RADIOFÓNICA

Primero. Simulcasting

I. Contenido

La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza al usuario a realizar latransmisión exclusivamente sonora por redes digitales del tipo Internet, de formasimultánea, inalterada e íntegra, de obras del repertorio de pequeño derecho admi-nistradas por SGAE, lícitamente difundidas por el usuario o por un tercero en unaprogramación radiofónica de emisión hertziana (emisión primaria).

II. Base de la tarifa

1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas,por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo atítulo de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados oabonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial eingresos de publicidad.

2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán loscoeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musi-cal en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías:

Categoría A. Transmisores que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento desu total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25

Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en más de un diezpor ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/otransmisión: Coeficiente corrector 0,60

Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta porciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00

Se entenderá que la clasificación que corresponde a la programación objeto de lapresente licencia coincide con la que le esté reconocida para la emisión primaria.

III.Tarifas

1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicarsobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número dos delepígrafe anterior, los porcentajes establecidos para cada año, de acuerdo con laescala que se expresa a continuación:

2005 2006 2007 2008

2,25% 3% 3,75% 4,5%

2. Tarifa mínima: El usuario abonará mensualmente a SGAE al menos, el 25% dela tarifa mínima que corresponda a la emisión primaria en concepto de derechosde comunicación pública.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

Segundo. Webcasting

I. Contenido

La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar con las obras delrepertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientes operaciones:

En concepto de comunicación pública:

a) Transmisión exclusivamente sonora, por el medio de redes digitales, tipo Inter-net, y en programas propios del usuario.

b) Retransmisión sonora, por el citado medio, de obras incorporadas a progra-mas transmitidos lícitamente en origen por entidades distintas de usuario.

En concepto de reproducción:

c) Grabación por el usuario, o por su iniciativa, y para sus propias transmisiones através de redes digitales, tipo Internet, sin limitación en cuanto al número de vecesen que puede transmitirse la grabación, en tanto esté vigente la autorización.

d) Utilización para las transmisiones de grabaciones sonoras comercializadas líci-tamente con destino exclusivo al uso privado.

II. Base de la tarifa

1. La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tari-fas, por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyen-do a título de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asocia-dos o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividadempresarial e ingresos brutos de publicidad.

2. A la base calculada conforme se dispone en el número precedente, se aplicarán loscoeficientes correctores que correspondan, atendiendo al uso del repertorio musi-cal en relación con el total tiempo de transmisión y de acuerdo a las categorías:

Categoría A. Transmisores que utilizan en el repertorio hasta un diez por cientode su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 0,25

Categoría B. Transmisores que utilizan el repertorio musical en mas de un diezpor ciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo de emisión y/otransmisión: Coeficiente corrector 0,60

Categoría C. Transmisores que utilizan el repertorio musical en un setenta porciento o más de su total tiempo de transmisión: Coeficiente corrector 1,00

III.Tarifas

1. Tarifa general: El usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de aplicarsobre la base corregida en la forma en que se ha dispuesto en número 2 del epí-grafe anterior, los porcentajes establecidos para cada año, de acuerdo con laescala que se expresa a continuación:

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

2005 2006 2007 2008

3% 4% 5% 6%

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:

Hasta 50.000 visitas mensuales ............................................................................ 110,97 ¤

Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ................................................ 277,43 ¤

Más de 100.000 visitas mensuales ...................................................................... 443,89 ¤

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en lamisma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el añoprecedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística(INE) u Organismo que haga sus veces.

Los sitios web no comerciales gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre latarifa mínima.

Tercero. Radio a la carta (Fonotecas)

I. Contenido

La autorización que se concede bajo este epígrafe autoriza a realizar la grabaciónde los programas radiodifundidos mencionadas en los apartados primero y segun-do anteriores (“Simulcasting” y “Webcasting”) en un archivo digital conectado a unared digital del tipo Internet, ya sea directamente o por un tercero para el servicioque ofrece usuario, y a los solos efectos de su puesta a disposición de los destina-tarios del servicio, para que puedan acceder en línea a los programas radiodifundi-dos de su elección, desde el lugar y en el momento que cada uno elija, sin posibili-dad de interacción ni de manipulación del programa que permitiera al destinatariouna selección o acceso a las obras a la carta.

II. Base de la tarifa

La base de la tarifa estará constituida, a los efectos de aplicación de estas tarifas,por la totalidad de los ingresos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo atítulo de ejemplo, pagos por accesos, los procedentes de cuotas de asociados oabonados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial eingresos de publicidad.

III.Tarifas

1. Tarifa general: El usuario satisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicarsobre la base de la tarifa, los porcentajes establecidos para cada año, de acuer-do con la escala que se expresa a continuación:

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

COMUNICACIÓNAÑO PÚBLICA REPRODUCCIÓN TOTAL

2005 2,25% 1,75% 4%2006 3 % 2 % 5%2007 3,75% 2,25% 6%2008 4,5 % 2,5 % 7%

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE mensualmente los siguientes mínimos:

Hasta 50.000 visitas mensuales ............................................................................ 110,97 ¤

Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ................................................ 277,43 ¤

Más de 100.000 visitas mensuales ...................................................................... 443,89 ¤

En el supuesto de que el servicio de “Radio a la carta (Fonoteca)” se ofrezca en combi-nación con otro servicio de programación tipo radiofónica incluido en este epígrafe(“Simulcasting” o “Webcasting”), serán de aplicación los siguientes mínimos mensuales:

Hasta 50.000 visitas mensuales ............................................................................ 27,74 ¤

Entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales ................................................ 69,91 ¤

Más de 100.000 visitas mensuales ...................................................................... 110,97 ¤

Estas tarifas mínimas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en lamisma cuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el añoprecedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística(INE) u Organismo que haga sus veces.

EPÍGRAFE 3. AMBIENTACIÓN PÁGINAS WEB

I. Contenido

La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar conlas obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE las siguientesoperaciones:

En concepto de comunicación Pública:a) Transmisión con la finalidad de servir de ambientación de páginas o sitios web.

En concepto de reproducción:b) Grabación en un archivo digital conectado a la página web a los solos efectos

de su utilización como ambientación (a)c) Utilización de grabaciones sonoras comercializadas lícitamente con destino

exclusivo al uso privado, para las transmisiones autorizados en este apartado.

II. Tarifas

A) Sitios web comerciales

Tarifa mensual en función del número de obras:

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

Hasta 5 obras .......................................................................................................... 11,76 ¤/mesPor cada obra adicional .............................................................................. 2,35 ¤/mes

B) Sitios web no comerciales

Tarifa para un máximo 10 obras:2,35 ¤/mes

23,53 ¤/año

Estas tarifas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma cuan-tía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año precedente–conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) u Orga-nismo que haga sus veces.

EPÍGRAFE 4. SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

Primero. Melodías a la carta con la finalidad de servir cono tono en teléfonosmóviles (Ringtones)

I. Contenido

La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar lassiguientes operaciones:

A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derechoadministradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar lasexplotaciones que se mencionan a continuación:

B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los destina-tarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a la obra que hayan solici-tado desde el lugar y en el momento que cada uno elija, con la finalidad de permitira los mismos la realización en línea de una reproducción permanente de la obra enun teléfono móvil (telecarga), con la finalidad de servir de tono de llamada del mismo.

II. Base de la tarifa

La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingresosobtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precio abonadopor el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abonados, subven-ciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingresos de publicidad.

III.Tarifas

Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar-tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:

1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y B), el usuariosatisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar sobre la base de la tarifa,los porcentajes establecidos para cada año, de acuerdo con la escala que seexpresa a continuación:

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

2005 2006 2007 2008 2009

10% 11% 11% 12% 12%

2. Tarifa mínima: El usuario abonará a SGAE como mínimo, por cada melodía des-cargada, la cantidad de 0,0890 ¤.

Esta tarifa mínima será revisada anualmente y quedará modificada en la mismacuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año prece-dente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística (INE) uOrganismo que haga sus veces.

3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag-mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.

Segundo. Música a la carta con descarga (Descargas) a teléfonos móviles

I. Contenido

La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta al usuario a realizar lassiguientes operaciones:

A. Carga del archivo: Grabación de las obras del repertorio de pequeño derechoadministradas por SGAE en un archivo digital a los solos efectos de realizar lasexplotaciones que se mencionan a continuación (derecho de reproducción):

B. Puesta a disposición: Poner las obras indicadas en A) a disposición de los des-tinatarios de sus servicios para que puedan acceder en línea a través de un ter-minal de telefonía móvil a la obra que hayan solicitado desde el lugar y en elmomento que cada uno elija, con la finalidad de permitir a los destinatarios desus servicios la realización en línea de una reproducción permanente de la obrapuesta a su disposición. (derecho de reproducción).

II. Base de la tarifa

La base para la aplicación de la tarifa estará constituida por la totalidad de los ingre-sos obtenidos por el servicio licenciado, incluyendo, a título de ejemplo, el precioabonado por el consumidor final, pagos por accesos, cuotas de asociados o abo-nados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial e ingre-sos de publicidad.

III.Tarifas

Los derechos de autor correspondientes a los conceptos mencionados en el apar-tado I anterior, se calcularán con arreglo a las siguientes tarifas:

1. Tarifa general: Por los conceptos expresados bajo las letras A) y B), el usuariosatisfará a SGAE las cantidades resultantes de aplicar sobre la base de la tarifa,los porcentajes establecidos para cada año, de acuerdo con la escala que seexpresa a continuación:

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

2005 2006 2007 2008 2009

8% 9% 10% 11% 12%

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE los siguientes mínimos por obra descargada:

2005 2006 2007 2008 2009

0,0700 ¤ 0,0735 ¤ 0,0770 ¤ 0,0810 ¤ 0,0850 ¤

3. Pre-escuchas: Quedan comprendidas en la licencia las pre-escuchas de frag-mentos de hasta 30 segundos con vistas a su descarga.

4. Para aquellas descargas de obras musicales [5] que se ofrezcan con carácter gra-tuito y vinculadas a un producto publicitario [6], serán de aplicación las tarifas quese expresan en la tabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados deforma previa, según el número de unidades previsto.

Base original de tarifa 2007 ........................................................................................ 0,0810 ¤

TARIFA POR TOTAL ACUMULADO

Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA

1 a 25.000 0,0972 ¤ 2.430,00 ¤ 2.430,00 ¤ 0,0972 ¤

25.001 a 50.000 0,0778 ¤ 1.944,00 ¤ 4.374,00 ¤ 0,0875 ¤

50.001 a 100.000 0,0622 ¤ 3.110,40 ¤ 7.484,40 ¤ 0,0748 ¤

100.001 a 150.000 0,0498 ¤ 2.488,32 ¤ 9.972,72 ¤ 0,0665 ¤

150.001 a 250.000 0,0398 ¤ 3.981,31 ¤ 13.954,03 ¤ 0,0558 ¤

250.001 a 375.000 0,0319 ¤ 3.981,31 ¤ 17.935,34 ¤ 0,0478 ¤

375.001 a 500.000 0,0255 ¤ 3.185,05 ¤ 21.120,39 ¤ 0,0422 ¤

500.001 a 1.000.000 0,0204 ¤ 10.192,16 ¤ 31.312,55 ¤ 0,0313 ¤

1.000.001 a 1.500.000 0,0163 ¤ 8.153,73 ¤ 39.466,28 ¤ 0,0263 ¤

1.500.001 a 2.000.000 0,0130 ¤ 6.522,98 ¤ 45.989,26 ¤ 0,0230 ¤

2.000.001 a 2.500.000 0,0104 ¤ 5.218,39 ¤ 51.207,65 ¤ 0,0205 ¤

2.500.001 a 3.750.000 0,0083 ¤ 10.436,77 ¤ 61.644,42 ¤ 0,0164 ¤

3.750.001 a 5.000.000 0,0067 ¤ 8.349,42 ¤ 69.993,83 ¤ 0,0140 ¤

más de 5.000.000 0,0053 ¤

Las presentes tarifas serán actualizadas anualmente en la misma proporción en queestá prevista la actualización anual de las tarifas mínimas contenidas en el número2. del presente epígrafe.

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UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS DE “PEQUEÑO DERECHO” EN REDES DIGITALES.

[5] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe-ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.

[6] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que seofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

JUGUETES QUE LLEVEN INCORPORADOSFRAGMENTOS MUSICALES.

Para incorporar las obras o fragmentos musicales, será indispensable que el fabricantesolicite y obtenga la previa autorización de SGAE.

TARIFAS

2% sobre el precio de venta al detallista con un mínimo de 0,1586 ¤ por unidad.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

“JUKE-BOX” Y APARATOS SIMILARES QUE LLEVENINCORPORADAS OBRAS DEL REPERTORIO DE PEQUEÑODERECHO ADMINISTRADAS POR SGAE, CON DESTINOA SU UTILIZACIÓN EN ÁMBITOS PÚBLICOS.

PRIMERO. Contenido de la autorización

La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la fijación y reproducciónde las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE, (derecho dereproducción). Esta autorización no comprende en ningún caso la comunicación públi-ca de las obras reproducidas.

SEGUNDO. Tarifa

Los derechos de autor correspondientes al concepto mencionado en el apartado ante-rior se calcularán con arreglo a la siguiente tarifa:

1. Comercialización mediante venta de máquinas “Juke-box”:

Por el concepto expresado, la empresa satisfará a SGAE el 10% de los ingresosprocedentes de la comercialización de los aparatos, de los servicios de manteni-miento y de actualización de las obras, con el siguiente mínimo regresivo en fun-ción del número de obras almacenadas en cada aparato juke-box:

a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,0890 ¤/obrab) 2.001 – 7.000 obras o fragmentos: 0,0730 ¤/obrac) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,0630 ¤/obra

2. Comercialización mediante arrendamiento de máquinas “Juke-box” o delservicio musical:

Por el concepto expresado, la empresa arrendadora satisfará a SGAE el 10% delos ingresos procedentes del alquiler de los aparatos, de los servicios de mante-nimiento y de actualización de las obras musical, con el siguiente mínimo men-sual en función del número de obras almacenadas en cada aparato juke-box:

a) 5,15 ¤ por máquina/mes, hasta 2.000 obras.

b) Obras adicionales:

– De la 2.001 a la 7.000: 0,0022 ¤/mes– Desde la 7.001: 0,0019 ¤/mes

Estas tarifas serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la mismacuantía en que haya variado el índice de precios al consumo (IPC) en el año pre-cedente –conjunto nacional– que publique en Instituto Nacional de Estadística(INE) u Organismo que haga sus veces.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MIDI-FILES PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Base de la tarifa

Precio de venta al público, excluido IVA, o en su defecto, precio de venta al detallista.

Canon

10% del precio de venta al público, excluido IVA, o en su defecto, 13,75% de precio deventa al detallista.

Deducción por soporte

7,5 % sobre el precio de la venta al público, o en su defecto, 10% de precio de ventaal detallista.

Canon mínimo

El equivalente a un CD-AUDIO, dividido en 10 obras; actualmente 0,0509 ¤ por obra ysoporte.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISUALES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS.

I. Definición de obras audiovisuales

Son obras audiovisuales las cinematográficas y las asimiladas a éstas, entendiendopor tales obras las películas cinematográficas, los telefilmes y, en general, las cre-aciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonoriza-ción incorporada, y que constituyen, en su concepción y realización, el resultado uni-tario de contribuciones literarias, de realización y musicales, y de la colaboración delos diversos creadores de dichas contribuciones.

II. Puesta a disposición (Art. 90.4 TRLPI)

1. Tarifa general: Por la puesta a disposición del público de obras audiovisuales,de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en elmomento que elija, tal y como se produce en las modalidades de explotación digi-tal a la carta, con o sin descarga, el usuario satisfará a SGAE un DOS POR CIEN-TO (2%) de los ingresos generados por el servicio audiovisual, y por la participa-ción en éstos que corresponda a sus autores-socios.

La base de la tarifa estará constituida por todos los ingresos generados por elservicio audiovisual, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por el con-sumidor final, cuotas de asociados o abonados, ingresos de publicidad, etc...

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE los siguientes mínimos:

– Obras audiovisuales completas: 0,0810 ¤ por acceso.

– “Trailers” o fragmentos: 52,10 ¤/mes hasta 100.000 visitas mensuales86,49 ¤/mes a partir de 100.001 visitas mensuales

A estos efectos tendrán la consideración de fragmentos, aquellos extractos de dura-ción inferior a 15 minutos, y que no representen más de una cuarta parte de la obraaudiovisual completa de la que provengan.

III. Reproducción

1. Tarifa general: Independientemente del derecho de puesta a disposición al quese ha hecho mención en el apartado anterior, por los derechos exclusivos dereproducción mediante descarga de las obras audiovisuales, el usuario abonaráa SGAE, las cantidades resultantes de aplicar sobre los ingresos generados porel servicio audiovisual, incluyendo a título de ejemplo, el precio abonado por elconsumidor final, cuotas de asociados o abonados e ingresos de publicidad, losporcentajes siguientes:

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

– Parte musical: 3,80% (aplicación fórmula “prorrata temporis”)– Parte literaria: 3,80%– Dirección: 2,40%

2. Tarifa mínima: Cuando el resultado de la aplicación de lo establecido en el punto1 anterior sea inferior a las cantidades indicadas a continuación, el usuario debe-rá abonar a SGAE los siguientes mínimos:

– Parte musical: 0,2600 ¤ por audiovisual descargada (aplicación fórmula “pro-rrata temporis”)

– Parte literaria: 0,2600 ¤ por audiovisual descargada.

– Dirección: 0,1700 ¤ por audiovisual descargada.

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE OBRAS AUDIOVISUALES DE SGAE EN REDES DIGITALES INTERACTIVAS.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TARIFAS GENERALES POR EL ALQUILER DE SOPORTESDE GRABACIONES AUDIOVISUALES.

SUPERFICIE DEL LOCAL TARIFA MENSUAL

Hasta 60 m2 ................................................................................................................................ 35,99 ¤

De 61 a 100 m2 .................................................................................................................. 47,98 ¤

De 101 a 150 m2 .................................................................................................................. 51,31 ¤

De 151 a 300 m2 .................................................................................................................. 57,19 ¤

Más de 300 m2 ........................................................................................................................ 62,73 ¤

Por cada máquina expendedora integrada en el local 50% más de la tarifa que correspon-da al local según el tramo en que se encuentre.

Por cada máquina expendedora independiente 51,31 ¤.

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www.sgae.es

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

PRODUCTOS ESPECIALES EN REDES DIGITALES.

Para aquellas descargas de obras musicales [1] que se ofrezcan con carácter gratuito y vin-culadas a un producto publicitario [2], serán de aplicación las tarifas que se expresan en latabla siguiente. Los importes resultantes serán liquidados de forma previa, según el núme-ro de unidades previsto.

Base original de tarifa 2007 .......................................................................................... 0,0810 ¤

TARIFA POR TOTAL ACUMULADO

Nº DE EJEMPLARES UNIDAD BAREMO TOTAL POR OBRA

1 a 25.000 0,0972 ¤ 2.430,00 ¤ 2.430,00 ¤ 0,0972 ¤

25.001 a 50.000 0,0778 ¤ 1.944,00 ¤ 4.374,00 ¤ 0,0875 ¤

50.001 a 100.000 0,0622 ¤ 3.110,40 ¤ 7.484,40 ¤ 0,0748 ¤

100.001 a 150.000 0,0498 ¤ 2.488,32 ¤ 9.972,72 ¤ 0,0665 ¤

150.001 a 250.000 0,0398 ¤ 3.981,31 ¤ 13.954,03 ¤ 0,0558 ¤

250.001 a 375.000 0,0319 ¤ 3.981,31 ¤ 17.935,34 ¤ 0,0478 ¤

375.001 a 500.000 0,0255 ¤ 3.185,05 ¤ 21.120,39 ¤ 0,0422 ¤

500.001 a 1.000.000 0,0204 ¤ 10.192,16 ¤ 31.312,55 ¤ 0,0313 ¤

1.000.001 a 1.500.000 0,0163 ¤ 8.153,73 ¤ 39.466,28 ¤ 0,0263 ¤

1.500.001 a 2.000.000 0,0130 ¤ 6.522,98 ¤ 45.989,26 ¤ 0,0230 ¤

2.000.001 a 2.500.000 0,0104 ¤ 5.218,39 ¤ 51.207,65 ¤ 0,0205 ¤

2.500.001 a 3.750.000 0,0083 ¤ 10.436,77 ¤ 61.644,42 ¤ 0,0164 ¤

3.750.001 a 5.000.000 0,0067 ¤ 8.349,42 ¤ 69.993,83 ¤ 0,0140 ¤

más de 5.000.000 0,0053 ¤

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www.sgae.es[1] Será de aplicación a los titulares de las obras objeto de explotación el procedimiento previsto para producciones espe-

ciales en el artículo 164 del Reglamento de SGAE.[2] Esta tarifa sólo resultará aplicable a aquellos casos en que haya una relación directa entre la descarga gratuita que se

ofrece y la adquisición del producto, bien o servicio objeto de promoción publicitaria.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

SOPORTES DISTRIBUIDOS CON PUBLICACIÓN IMPRESA O GRÁFICA.

A efectos en lo dispuesto en las tarifas generales se entenderá por soportes distribuidoscon publicación impresa o gráfica la explotación de obras del repertorio SGAE mediantesu reproducción y distribución en soportes fonográficos que se comercializan de lasiguiente forma:

a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.

b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional ycon precio de venta independiente al de la publicación.

c) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, de forma inseparable a la misma ysin precio de venta propio del soporte.

Las tarifas serán las siguientes:

a) Soportes distribuidos con fascículos y precio único y conjunto.

– Base de tarifa: 75% del precio de venta al público sin impuestos.

– Canon: 8% del precio de venta al público sin impuestos.

– Deducción por soporte: 7,5% del precio de venta al público sin impuestos.

– Canon mínimo: ver baremo descendente

b) soportes distribuidos con periódicos y revistas, siendo su adquisición opcional y conprecio de venta independiente al de la publicación.

– Base de tarifa: 75% del precio de venta al público sin impuestos.

– Canon: 8% del precio de venta al público sin impuestos.

– Deducción por soporte: 7,5% del precio de venta al público sin impuestos.

– Canon mínimo: ver baremo descendente

c) soportes distribuidos con periódicos y revistas, de forma inseparable a la misma ysin precio de venta propio del soporte.

– Canon mínimo: ver baremo descendente

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

En los supuestos descritos en la letra a) y b) anteriores, el productor podrá optar:

1. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades desoportes fabricadas, aplicándose el baremo descendente (página III.27 a III.28) enfunción del número de unidades duplicadas.

2. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades desoportes vendidas, en cuyo caso el productor abonará el 50% de las unidades desoportes que van a ser objeto de explotación, con obligación de informar y liquidara SGAE, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de publicación, las unidades ven-didas correspondientes al restante 50%. En esta caso, no es de aplicación el bare-mo descendente (página III.27 a III.28).

TIPO SOPORTE: CD SINGLE (hasta dos obras)

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,0932 ¤ 1.398,25 ¤ 1.398,25 ¤

15.001 a 30.000 0,0653 ¤ 978,78 ¤ 2.377,03 ¤

30.001 a 50.000 0,0457 ¤ 913,53 ¤ 3.290,56 ¤

50.001 a 75.000 0,0320 ¤ 799,34 ¤ 4.089,89 ¤

75.001 a 100.000 0,0256 ¤ 639,47 ¤ 4.729,36 ¤

100.001 a 150.000 0,0230 ¤ 1.151,04 ¤ 5.880,41 ¤

150.001 a 200.000 0,0219 ¤ 1.093,49 ¤ 6.973,90 ¤

A partir de 200.001 0,0219 ¤

TIPO SOPORTE: LP

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,3431 ¤ 5.146,77 ¤ 5.146,77 ¤

15.001 a 30.000 0,2402 ¤ 3.602,74 ¤ 8.749,50 ¤

30.001 a 50.000 0,1681 ¤ 3.362,55 ¤ 12.112,06 ¤

50.001 a 75.000 0,1177 ¤ 2.942,24 ¤ 15.054,29 ¤

75.001 a 100.000 0,0942 ¤ 2.353,79 ¤ 17.408,08 ¤

100.001 a 150.000 0,0847 ¤ 4.236,82 ¤ 21.644,90 ¤

150.001 a 200.000 0,0805 ¤ 4.024,98 ¤ 25.669,88 ¤

A partir de 200.001 0,0805 ¤

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LAREPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TIPO SOPORTE: MC

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,3212 ¤ 4.817,71 ¤ 4.817,71 ¤

15.001 a 30.000 0,2248 ¤ 3.372,40 ¤ 8.190,11 ¤

30.001 a 50.000 0,1574 ¤ 3.147,57 ¤ 11.337,68 ¤

50.001 a 75.000 0,1102 ¤ 2.754,13 ¤ 14.091,81 ¤

75.001 a 100.000 0,0881 ¤ 2.203,30 ¤ 16.295,11 ¤

100.001 a 150.000 0,0793 ¤ 3.965,94 ¤ 20.261,05 ¤

150.001 a 200.000 0,0754 ¤ 3.767,64 ¤ 24.028,70 ¤

A partir de 200.001 0,0754 ¤

TIPO SOPORTE: CD MAXI SINGLE (CDM) (3-4-5 temas)

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1944 ¤ 2.916,41 ¤ 2.916,41 ¤

15.001 a 30.000 0,1361 ¤ 2.041,49 ¤ 4.957,90 ¤

30.001 a 50.000 0,0953 ¤ 1.905,39 ¤ 6.863,29 ¤

50.001 a 75.000 0,0667 ¤ 1.667,22 ¤ 8.530,50 ¤

75.001 a 100.000 0,0534 ¤ 1.333,77 ¤ 9.864,27 ¤

100.001 a 150.000 0,0480 ¤ 2.400,79 ¤ 12.265,06 ¤

150.001 a 200.000 0,0456 ¤ 2.280,75 ¤ 14.545,81 ¤

A partir de 200.001 0,0456 ¤

SOPORTES CON PUBLICACIÓN IMPRESA

TIPO SOPORTE: CD audio

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

De 1 a 15.000 0,5089 ¤ 7.633,15 ¤ 7.633,15 ¤

De 15.001 a 30.000 0,3562 ¤ 5.343,21 ¤ 12.976,36 ¤

De 30.001 a 50.000 0,2494 ¤ 4.987,00 ¤ 17.963,36 ¤

De 50.001 a 75.000 0,1745 ¤ 4.363,62 ¤ 22.326,98 ¤

De 75.001 a 100.000 0,1396 ¤ 3.490,89 ¤ 25.817,87 ¤

De 100.001 a 150.000 0,1257 ¤ 6.283,61 ¤ 32.101,48 ¤

De 150.001 a 200.000 0,1194 ¤ 5.969,44 ¤ 38.070,92 ¤

A partir de 200.001 0,1194 ¤

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRAS DEL REPERTORIO SGAE ENLA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES AUDIO PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRASDEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

SOPORTES MUTLIMEDIA - MUSICALES

Son soportes digitales e interactivos, en los que se reproducen obras musicales del reper-torio de SGAE (Ej. Concierto o recital musical).

Un soporte que puede ser reproducida como si fuise un LP - CD de audio, es siempre unsoporte musical.

– 8% sobre el Precio Venta Público (P.V.P), sin impuestos, y con una deducción porsoporte del 7,5%, o en su defecto,

– 11% sobre Precio Venta Detallista (P.P.D.), sin impuestos y con una deducción porsoporte del 10%

– Canon mínimo: El mínimo que se aplica a un CD audio. Actualmente 0,5089

– Aplicación fórmula "prorrata temporis".

SOPORTES MULTIMEDIA CON DIFERENTES REPERTORIOS INCLUÍDOS,EN LOS QUE LA MÚSICA JUEGA UN PAPEL PRINCIPAL.

Tarifas obras musicales:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 8% x pvp.80

En su defecto, en caso de no existir o no poder determinarse el precio de venta al público,se aplicará el precio de venta al detallista:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 11% x pvp.80

Deducción por soporte: 7,5% si se aplica el precio de venta al público10% si se aplica el precio de venta al detallista.

Canon mínimo: 0,0071 ¤ por los primeros 30 segundos más 0,0024 ¤ por cadatramo adicional de 10 segundos o fracción de música protegida.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

SOPORTES MULTIMEDIA CON DIFERENTES REPERTORIOS INCLUIDOS,EN LOS QUE LA MÚSICA JUEGA UN PAPEL ACCESORIO.

Soportes con contenidos culturales, educativos (E.j. Diccionarios, enciclopedias, etc, enlos que las obras musicales seirven como fondo a la ilustración de imágenes o textos).

Tarifas obras musicales:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 8% x pvp.160

En su defecto, en caso de no existir o no poder determinarse el precio de venta al público,se aplicará el precio de venta al detallista:

MINUTOS DE REPRODUCCIÓN MUSICAL x 11% x pvp.160

Deducción por soporte: 7,5% si se aplica el precio de venta al público 10% si se aplica el precio de venta al detallista.

Canon mínimo: 0,0071 ¤ por los primeros 30 segundos más 0,0024 ¤ por cadatramo adicional de 10 segundos o fracción de música protegida.

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACION DE OBRAS DEL REPERTORIO SGAE EN LA REPRODUCCIÓN DE SOPORTES MULTIMEDIA PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRASDEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS

– Tarifa base

Parte musical: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.

Parte literaria: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.

Dirección: 1,92% del precio de venta al público, o en su defecto,2,64% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo:

Parte musical: 0,2537 ¤ por unidadParte literaria: 0,2537 ¤ por unidad

Dirección: 0,1602 ¤ por unidad

– Aplicación fórmula “prorrata temporis” respecto la parte musical, tanto para la tarifabase como el canon mínimo.

DOCUMENTALES, OBRAS ADAPTADAS PARA TV, Y DEMÁS OBRAS AUDIOVISUALES.

PARTE MUSICAL:

– Tarifa base:

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE3,04% del pvp. xDuración total videograma

o en su defecto,

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE4,18% del ppd. xDuración total videograma

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

– Canon mínimo: 0,2537 ¤ por unidad.

– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto la parte musical, tanto para la tari-fa base como el canon mínimo.

PARTE LITERARIA:

– Tarifa base: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto, 4,18% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,2537 ¤ por unidad.

DIRECCIÓN:

– Tarifa base: 1,92% del precio de venta al público, o en su defecto,2,64% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,1602 ¤ por unidad.

REPORTAJES, INFORMATIVOS Y RESTO DE OBRAS NO AUDIOVISUALES

PARTE MUSICAL:

– Tarifa base:

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE3,04% del pvp. xDuración total videograma

o en su defecto,

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE4,18% del ppd. xDuración total videograma

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,2537 ¤ por unidad.

– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto la parte musical, tanto para la tarifabase como el canon mínimo.

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

PARTE LITERARIA:

– Tarifa base: 3,04% del precio de venta al público, o en su defecto,4,18% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al publico.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,2537 ¤ por unidad.

OBRAS DRAMÁTICAS

– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,6658 ¤ por unidad.

VIDEOGRAMAS MUSICALES

– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista..

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,5089 ¤ por unidad.

– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto la parte musical, tanto para la tarifabase como el canon mínimo.

VIDEOGRAMAS SISTEMA KARAOKE

– Tarifa base: 8% del precio de venta al público, sin impuestos, o en su defecto,11% del precio de venta al detallista.

– Deducción por soporte: 7,5% en caso de utilizar el precio de venta al público.10% en caso de utilizar el precio de venta al detallista.

– Canon mínimo: 0,0918 ¤ por obra musical reproducida y unidad.

– Aplicación fórmula “prorrata temporis”, respecto la parte musical, tanto para la tarifabase como el canon mínimo.

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

PRODUCCIONES ESPECIALES

A efectos de lo dispuesto en estas Tarifas Generales se entenderá por Producción Espe-cial, la explotación de obras del repertorio SGAE mediante su reproducción y distribuciónen soportes videográficos que se comercializan acompañando a un bien o servicio, ya seacon fines publicitarios o sin ellos.

TIPO SOPORTE: VIDEOGRAMA (parte musical)

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 10.000 0,2537 ¤ 2.536,90 ¤ 2.536,90 ¤

10.001 a 30.000 0,2283 ¤ 4.566,42 ¤ 7.103,33 ¤

30.001 a 50.000 0,1941 ¤ 3.881,46 ¤ 10.984,78 ¤

50.001 a 75.000 0,1650 ¤ 4.124,05 ¤ 15.108,84 ¤

75.001 a 100.000 0,1402 ¤ 3.505,44 ¤ 18.614,28 ¤

100.001 a 150.000 0,1192 ¤ 5.959,25 ¤ 24.573,53 ¤

150.001 a 200.000 0,1013 ¤ 5.065,37 ¤ 29.638,90 ¤

200.001 a 250.000 0,0861 ¤ 4.305,56 ¤ 33.944,46 ¤

250.001 a 300.000 0,0732 ¤ 3.659,73 ¤ 37.604,19 ¤

300.001 a 400.000 0,0622 ¤ 6.221,54 ¤ 43.825,72 ¤

400.001 a 500.000 0,0529 ¤ 5.288,31 ¤ 49.114,03 ¤

500.001 a 750.000 0,0450 ¤ 11.237,65 ¤ 60.351,67 ¤

750.001 a 1.000.000 0,0382 ¤ 9.552,00 ¤ 69.903,68 ¤

Más de 1.000.000 0,0325 ¤

SOPORTES VIDEOGRÁFICOS DISTRIBUIDOS CON UNA PUBLICACIÓN GRAFICA O IMPRESA

A efectos de lo dispuesto en estas Tarifas Generales se entenderá por soportes distribui-dos con publicación impresa o gráfica, la explotación de obras del repertorio SGAEmediante su reproducción y distribución en soportes videográficos que se comercializande la siguiente forma:

a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.

b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional ycon preciode venta independiente al de la publicación.

c) Soportes distribuidos con periódico o revista, de forma inseparable a la misma y sinprecio de venta propio del soporte.

Las tarifas serán las siguientes:

a) Soportes distribuidos con fascículos o libros y precio único y conjunto.

– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas.

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

– Base de Tarifa: 75% del precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon: 8% del precio de venta al público, sin impuestos.

– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon mínimo: Ver baremo descendente:

TIPO SOPORTE: Videogramas musicales

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,5089 ¤ 7.633,15 ¤ 7.633,15 ¤

15.001 a 30.000 0,3562 ¤ 5.343,21 ¤ 12.976,36 ¤

30.001 a 50.000 0,2493 ¤ 4.986,99 ¤ 17.963,36 ¤

50.001 a 75.000 0,1745 ¤ 4.363,62 ¤ 22.326,98 ¤

75.001 a 100.000 0,1396 ¤ 3.490,90 ¤ 25.817,87 ¤

100.001 a 150.000 0,1257 ¤ 6.283,61 ¤ 32.101,48 ¤

150.001 a 200.000 0,1194 ¤ 5.969,43 ¤ 38.070,92 ¤

A partir de 200.001 0,1194 ¤

TIPO SOPORTE: Videogramas sistema karaoke

TARIFA POROBRA MUSICAL TOTAL TOTAL

Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,0918 ¤ 1.376,31 ¤ 1.376,31 ¤

15.001 a 30.000 0,0642 ¤ 963,41 ¤ 2.339,72 ¤

30.001 a 50.000 0,045 ¤ 899,19 ¤ 3.238,91 ¤

50.001 a 75.000 0,0315 ¤ 786,79 ¤ 4.025,69 ¤

75.001 a 100.000 0,0252 ¤ 629,43 ¤ 4.655,12 ¤

100.001 a 150.000 0,0227 ¤ 1.132,97 ¤ 5.788,10 ¤

150.001 a 200.000 0,0215 ¤ 1.076,33 ¤ 6.864,42 ¤

A partir de 200.001 0,0215 ¤

Tipo Obras Dramáticas

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,6658 ¤ 9.987,12 ¤ 9.987,12 ¤

15.001 a 30.000 0,4661 ¤ 6.990,98 ¤ 16.978,10 ¤

30.001 a 50.000 0,3262 ¤ 6.524,92 ¤ 23.503,01 ¤

50.001 a 75.000 0,2284 ¤ 5.709,30 ¤ 29.212,31 ¤

75.001 a 100.000 0,1827 ¤ 4.567,44 ¤ 33.779,75 ¤

100.001 a 150.000 0,1644 ¤ 8.221,39 ¤ 42.001,15 ¤

150.001 a 200.000 0,1562 ¤ 7.810,32 ¤ 49.811,47 ¤

A partir de 200.001 0,1562 ¤

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

– Películas cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto deobras audiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales

– Base de Tarifa: 75% del precio de venta al público, sin impuestos

– Canon:

PARTE MUSICAL:

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE3,04% del pvp. xDuración total videograma

PARTE LITERARIA: 3,04% del precio de venta al público.

DIRECCIÓN: 1,92% del precio de venta al público.

– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon mínimo: Ver baremo descendente

Parte musical y/o literaria

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,2537 ¤ 3.805,35 ¤ 3.805,35 ¤

15.001 a 30.000 0,1776 ¤ 2.663,75 ¤ 6.469,10 ¤

30.001 a 50.000 0,1243 ¤ 2.486,16 ¤ 8.955,26 ¤

50.001 a 75.000 0,0870 ¤ 2.175,39 ¤ 11.130,66 ¤

75.001 a 100.000 0,0696 ¤ 1.740,31 ¤ 12.870,97 ¤

100.001 a 150.000 0,0627 ¤ 3.132,57 ¤ 16.003,54 ¤

150.001 a 200.000 0,0595 ¤ 2.975,94 ¤ 18.979,48 ¤

A partir de 200.001 0,0595 ¤

Dirección

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1602 ¤ 2.402,73 ¤ 2.402,73 ¤

15.001 a 30.000 0,1121 ¤ 1.681,91 ¤ 4.084,64 ¤

30.001 a 50.000 0,0785 ¤ 1.569,78 ¤ 5.654,42 ¤

50.001 a 75.000 0,0549 ¤ 1.373,56 ¤ 7.027,98 ¤

75.001 a 100.000 0,0440 ¤ 1.098,85 ¤ 8.126,83 ¤

100.001 a 150.000 0,0396 ¤ 1.977,93 ¤ 10.104,76 ¤

150.001 a 200.000 0,0376 ¤ 1.879,03 ¤ 11.983,79 ¤

A partir de 200.001 0,0376 ¤

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

b) Soportes distribuidos con periódicos o revistas, siendo su adquisición opcional ycon precio de venta independiente al de la publicación.

– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas.

– Base de Tarifa: precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon: 8% del precio de venta al público, sin impuestos.

– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin mpuestos.

– Canon mínimo: Ver baremo descendente:

Videograma musical

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,5089 ¤ 7.633,15 ¤ 7.633,15 ¤

15.001 a 30.000 0,3562 ¤ 5.343,21 ¤ 12.976,36 ¤

30.001 a 50.000 0,2493 ¤ 4.986,99 ¤ 17.963,36 ¤

50.001 a 75.000 0,1745 ¤ 4.363,62 ¤ 22.326,98 ¤

75.001 a 100.000 0,1396 ¤ 3.490,90 ¤ 25.817,87 ¤

100.001 a 150.000 0,1257 ¤ 6.283,61 ¤ 32.101,48 ¤

150.001 a 200.000 0,1194 ¤ 5.969,43 ¤ 38.070,92 ¤

A partir de 200.001 0,1194 ¤

Obra dramática

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,6658 ¤ 9.987,12 ¤ 9.987,12 ¤

15.001 a 30.000 0,4661 ¤ 6.990,98 ¤ 16.978,10 ¤

30.001 a 50.000 0,3262 ¤ 6.524,92 ¤ 23.503,01 ¤

50.001 a 75.000 0,2284 ¤ 5.709,30 ¤ 29.212,31 ¤

75.001 a 100.000 0,1827 ¤ 4.567,44 ¤ 33.779,75 ¤

100.001 a 150.000 0,1644 ¤ 8.221,39 ¤ 42.001,15 ¤

150.001 a 200.000 0,1562 ¤ 7.810,32 ¤ 49.811,47 ¤

A partir de 200.001 0,1562 ¤

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

Videograma sistema karaoke

TARIFA POROBRA MUSICAL TOTAL TOTAL

Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,0918 ¤ 1.376,31 ¤ 1.376,31 ¤

15.001 a 30.000 0,0642 ¤ 963,41 ¤ 2.339,72 ¤

30.001 a 50.000 0,0450 ¤ 899,19 ¤ 3.238,90 ¤

50.001 a 75.000 0,0315 ¤ 786,79 ¤ 4.025,69 ¤

75.001 a 100.000 0,0252 ¤ 629,43 ¤ 4.655,12 ¤

100.001 a 150.000 0,0227 ¤ 1.132,97 ¤ 5.788,10 ¤

150.001 a 200.000 0,0215 ¤ 1.076,33 ¤ 6.864,42 ¤

A partir de 200.001 0,0215 ¤

– Películas cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obrasaudiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales

– Base de Tarifa: precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon:

PARTE MUSICAL:

MINUTOS REPRODUCCIÓN MUSICAL OBRAS SGAE3,04% del pvp. xDuración total videograma

PARTE LITERARIA: 3,04% del precio de venta al público.

DIRECCIÓN: 1,92% del precio de venta al público.

– Deducción por soporte: 7,5% sobre el precio de venta al público, sin impuestos.

– Canon mínimo: Ver baremo descendente:

Parte musical y/o literaria

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,2537 ¤ 3.805,35 ¤ 3.805,35 ¤

15.001 a 30.000 0,1776 ¤ 2.663,75 ¤ 6.469,10 ¤

30.001 a 50.000 0,1243 ¤ 2.486,16 ¤ 8.955,26 ¤

50.001 a 75.000 0,0870 ¤ 2.175,39 ¤ 11.130,66 ¤

75.001 a 100.000 0,0696 ¤ 1.740,31 ¤ 12.870,97 ¤

100.001 a 150.000 0,0627 ¤ 3.132,57 ¤ 16.003,54 ¤

150.001 a 200.000 0,0595 ¤ 2.975,94 ¤ 18.979,48 ¤

A partir de 200.001 0,0595 ¤

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

Dirección

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1602 ¤ 2.402,73 ¤ 2.402,73 ¤

15.001 a 30.000 0,1121 ¤ 1.681,91 ¤ 4.084,64 ¤

30.001 a 50.000 0,0785 ¤ 1.569,78 ¤ 5.654,42 ¤

50.001 a 75.000 0,0549 ¤ 1.373,56 ¤ 7.027,98 ¤

75.001 a 100.000 0,0440 ¤ 1.098,85 ¤ 8.126,83 ¤

100.001 a 150.000 0,0396 ¤ 1.977,93 ¤ 10.104,76 ¤

150.001 a 200.000 0,0376 ¤ 1.879,03 ¤ 11.983,79 ¤

A partir de 200.001 0,0376 ¤

c) Soportes distribuidos con periódico o revista, de forma inseparable a la misma y sinprecio de venta propio del soporte.

– Videogramas musicales, videogramas sistema karaoke, obras dramáticas:

– Canon mínimo: Ver baremo descendente:

Videogramas musicales

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,5089 ¤ 7.633,15 ¤ 7.633,15 ¤

15.001 a 30.000 0,3562 ¤ 5.343,21 ¤ 12.976,36 ¤

30.001 a 50.000 0,2493 ¤ 4.986,99 ¤ 17.963,36 ¤

50.001 a 75.000 0,1745 ¤ 4.363,62 ¤ 22.326,98 ¤

75.001 a 100.000 0,1396 ¤ 3.490,90 ¤ 25.817,87 ¤

100.001 a 150.000 0,1257 ¤ 6.283,61 ¤ 32.101,48 ¤

150.001 a 200.000 0,1194 ¤ 5.969,43 ¤ 38.070,92 ¤

A partir de 200.001 0,1194 ¤

Videogramas sistema karaoke

TARIFA POROBRA MUSICAL TOTAL TOTAL

Nº DE EJEMPLARES REPRODUCIDA Y UNIDAD BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,0918 ¤ 1.376,31 ¤ 1.376,31 ¤

15.001 a 30.000 0,0642 ¤ 963,41 ¤ 2.339,72 ¤

30.001 a 50.000 0,0450 ¤ 899,19 ¤ 3.238,91 ¤

50.001 a 75.000 0,0315 ¤ 786,79 ¤ 4.025,69 ¤

75.001 a 100.000 0,0252 ¤ 629,43 ¤ 4.655,12 ¤

100.001 a 150.000 0,0227 ¤ 1.132,97 ¤ 5.788,10 ¤

150.001 a 200.000 0,0215 ¤ 1.076,33 ¤ 6.864,42 ¤

A partir de 200.001 0,0215 ¤

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

Obras dramáticas

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,6658 ¤ 9.987,12 ¤ 9.987,12 ¤

15.001 a 30.000 0,4661 ¤ 6.990,98 ¤ 16.978,10 ¤

30.001 a 50.000 0,3262 ¤ 6.524,92 ¤ 23.503,01 ¤

50.001 a 75.000 0,2284 ¤ 5.709,30 ¤ 29.212,31 ¤

75.001 a 100.000 0,1827 ¤ 4.567,44 ¤ 33.779,75 ¤

100.001 a 150.000 0,1644 ¤ 8.221,39 ¤ 42.001,15 ¤

150.001 a 200.000 0,1562 ¤ 7.810,32 ¤ 49.811,47 ¤

A partir de 200.001 0,1562 ¤

– Películas cinematográficas, documentales, obras adaptadas para TV, resto de obrasaudiovisuales, reportajes, informativos y resto de obras no audiovisuales:

– Canon mínimo: Ver baremo descendente

Parte musical y/o literaria

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,2537 ¤ 3.805,35 ¤ 3.805,35 ¤

15.001 a 30.000 0,1776 ¤ 2.663,75 ¤ 6.469,10 ¤

30.001 a 50.000 0,1243 ¤ 2.486,16 ¤ 8.955,26 ¤

50.001 a 75.000 0,0870 ¤ 2.175,39 ¤ 11.130,66 ¤

75.001 a 100.000 0,0696 ¤ 1.740,31 ¤ 12.870,97 ¤

100.001 a 150.000 0,0627 ¤ 3.132,57 ¤ 16.003,54 ¤

150.001 a 200.000 0,0595 ¤ 2.975,94 ¤ 18.979,48 ¤

A partir de 200.001 0,0595 ¤

Dirección

TARIFA POR TOTAL TOTALNº DE EJEMPLARES EJEMPLAR BAREMO ACUMULADO

1 a 15.000 0,1602 ¤ 2.402,73 ¤ 2.402,73 ¤

15.001 a 30.000 0,1121 ¤ 1.681,91 ¤ 4.084,64 ¤

30.001 a 50.000 0,0785 ¤ 1.569,78 ¤ 5.654,42 ¤

50.001 a 75.000 0,0549 ¤ 1.373,56 ¤ 7.027,98 ¤

75.001 a 100.000 0,0440 ¤ 1.098,85 ¤ 8.126,83 ¤

100.001 a 150.000 0,0396 ¤ 1.977,93 ¤ 10.104,76 ¤

150.001 a 200.000 0,0376 ¤ 1.879,03 ¤ 11.983,79 ¤

A partir de 200.001 0,0376 ¤

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

En los supuestos descritos en la letra a) y b) anteriores, el productor podrá optar:

1. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades desoportes fabricadas, aplicándose el baremo descendente, en función del número deunidades duplicadas.

2. Liquidar los derechos de autor correspondientes en función de las unidades desoportes vendidas, en cuyo caso el productor abonará el 50% de las unidades desoportes que van a ser objeto de explotación, con obligación de informar y liquidara SGAE, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de publicación, las unidades ven-didas correspondientes al restante 50%. En este caso, no es de aplicación el bare-mo descendente.

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TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE OBRAS DEL REPERTORIO DE SGAE EN LA REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES VIDEOGRÁFICOS PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TARIFAS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS OBRASDEL REPERTORIO SGAE EN TARJETAS DE MEMORIA,REPRODUCTORES MP3 Y DEMÁS REPRODUCTORES PARA SU VENTA AL PÚBLICO PARA USO PRIVADO.

Canon por obra musica reproducida de 0,0773 ¤ hasta 5 minutos de duración y una tarifade 0,0154 ¤ por minuto adicional o fracción.[1]

Para el caso específico de que el contenido musical reproducido incluya una novedad dis-cográfica todavía inédita en el mercado, la tarifa a aplicar será la vigente en el momentode su definitiva comercialización (el porcentaje aplicable en ese momento.al conjunto de laindustria discográfica sobre el precio de venta (PPD o PVP) de la referencia).

En el supuesto de que la referencia no sea finalmente comercializada en el entorno disco-gráfico, se aplicará por defecto lo indicado en el primer párrafo.

Revisión de la tarifa.

Las presentes tarifas se actualizarán anualmente acomodándolas al precio medio pon-derado de los soportes fonográficos declarados por los productores discográficosdurante el año precedente.

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[1] La presente tarifa es equivalente al precio medio ponderado que durante el año 2005 han abonado los productores disco-gráficos por obra musical reproducida en CD audio.

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CÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN MECÁNICA REPRODUCCIÓN ME

TELÉFONOS MÓVILES, PDA’s Y DEMÁS TERMINALES QUE LLEVEN INCORPORADAS MELODIAS CON LA FINALIDADDE SERVIR DE TONO DE LLAMADA Y CON DESTINO AL USO PRIVADO.

1. Tarifa General: 10 % sobre el precio fijado por el fabricante.

2. Tarifa mínima: Por cada terminal con un mínimo en función del número de melodíasde hasta 30 segundos incorporadas:

a) Hasta 2.000 obras o fragmentos: 0,0890 ¤/obra

b) 2.001 - 7.000 obras o fragmentos: 0,0730 ¤/obra

c) Más de 7.000 obras o fragmentos: 0,0630 ¤/obra

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIO CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABISIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

IV

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

EMISORAS DE RADIO.

UTILIZACIÓN DEL REPERTORIO DE “PEQUEÑO DERECHO”POR EMISORAS DE RADIO.

1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta a la entidad radiodifusora arealizar las siguientes operaciones con las obras del repertorio de SGAE:

A) En concepto de comunicación pública:

a) Emisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de la radioy en programas propios de la entidad.

b) Retransmisión o difusión inalámbrica, exclusivamente sonora, por el medio de laradio y en programas emitidos lícitamente por otra entidad de radio.

c) Ejecución pública, efectuada exclusivamente por la entidad con vistas a su emi-sión íntegra y en directo y sin exigir precio de entrada, ni contraprestación declase alguna.

d) Transmisión por cable, efectuada por entidad de forma simultánea e integral ydentro del ámbito territorial fijado en la concesión administrativa o, en su defec-to, en el correspondiente contrato-autorización, del repertorio difundido en suspropios programas.

e) Incorporación de las emisiones de la entidad a un programa dirigido hacia un saté-lite que permita la recepción directa en el ámbito territorial definido en el corres-pondiente contrato-autorización.

B) En concepto de reproducción:

a) Grabación de las obras del repertorio por los propios medios de la entidad y parasus propias emisiones, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de talesgrabaciones.

b) Confección de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado anterior yexpedición de las mismas a otras entidades de radio, con vistas a su sola utiliza-ción en las emisiones de las destinatarias.

c) Comunicación pública de las obras del repertorio efectuada en las emisionesautorizadas por este epígrafe a partir de soportes mecánicos, lícitamenteproducidos, pero no autorizados para la ejecución pública ni para la radiodi-fusión.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

2. Este epígrafe no autoriza:

a) La primera fijación de las obras en spots publicitarios.

b) La difusión por radio de ejecuciones públicas organizadas por terceros y no excep-tuadas legalmente del derecho de autor.

c) La transmisión de las obras del repertorio a través de redes del tipo Internet.

En todo caso, este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes o ejecu-tantes, de los productores de fonogramas y de las entidades de radiodifusión, por la utili-zación de sus respectivas prestaciones.

3. Remuneración.

3.1. Base para la aplicación de las tarifas.

La base para la aplicación de las tarifas, sin perjuicio de lo que se previene en elpunto 4 de este epígrafe, estará constituida por la totalidad de los ingresos queobtenga la entidad radiodifusora, incluidos, a título de ejemplo, los procedentesde cuotas de asociados o abonados, subvenciones recibidas para el ejercicio dela actividad empresarial e ingresos brutos de publicidad. No tendrán la considera-ción de ingresos, a efectos de la aplicación de las correspondientes tarifas, losfinancieros ni los provenientes de la venta de programas.

3.2. Se entenderá por ingresos brutos de publicidad la total contraprestación que elanunciante pague o se obligue a pagar a la entidad radiodifusora por la difusiónde su anuncio. El mismo criterio de ingresos brutos de publicidad se aplicará enlos supuestos de alquiler de antena por parte de la entidad radiodifusora a untercero, aun cuando sea el citado tercero el perceptor de la contraprestaciónde los anunciantes.

En los ingresos publicitarios, computará toda la publicidad realizada por cuentade los anunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-informa-ción, bartering, patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las can-tidades destinadas por los patrocinadores a la producción o coproducción deemisiones del radiodifusor). En el caso de publicidad que no se satisfaga median-te contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios secalcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente practicada por laemisora a los anunciantes o agencias por la emisión de espacios de caracterís-ticas análogas.

De los ingresos brutos de publicidad se deducirán las comisiones que la enti-dad radiodifusora justifique haber satisfecho a las agencias o intermediariospublicitarios legalmente establecidos, con el límite del 25 por 100 de la canti-dad que cada anunciante haya abonado o se haya obligado a abonar. No serádeducible ningún otro tipo de descuento o bonificación que la entidad radiodi-fusora pueda practicar a sus anunciantes, sea éste de carácter técnico o decualquier otra naturaleza.

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EMISORAS DE RADIO.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

3.3. En todo caso se considerarán ingresos:

a) Los que, correspondiendo a gestión de la emisora, figuren o sean compensa-dos en las cuentas de otras entidades.

b) Las cantidades que obtenga la emisora, cualquiera que sea su origen, natu-raleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejer-cicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios posteriores, se computarácomo ingreso del ejercicio la parte del déficit que corresponda a dichoperiodo.

c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables general-mente aceptados correspondan a la emisora, sean asumidos por otras entidades.

4. Coeficientes correctores de la base

A la base calculada conforme se dispone en el número 3. precedente, se aplicarán loscoeficientes correctores que correspondan a cada uno de los centros emisores de quesea titular la entidad radiodifusora, según la categoría en la que estén clasificados enfunción del uso del repertorio musical en sus respectivas emisiones.

4.1. Las categorías a que se refiere el inciso anterior son las siguientes:

Categoría A: Emisoras que utilizan el repertorio hasta un diez por ciento de sutotal tiempo de emisión.

Categoría B: Emisoras que utilizan el repertorio musical en mas de un diez porciento y en menos de un setenta por ciento de su total tiempo deemisión.

Categoría C: Emisoras que utilizan el repertorio musical en un setenta por cientoo más de su total tiempo de emisión.

La comprobación de dicha clasificación por parte de SGAE y el cambio o pase aotra categoría del centro o centros emisores, se regirá por las disposiciones delAnexo 1 al presente epígrafe.

4.2. A las categorías expresadas en el apartado 4.1 precedente, corresponden loscoeficientes que a continuación se establecen:

Categoría A: 0,25Categoría B: 0,60Categoría C: 1,00

5. Tarifas.

Sobre la base corregida en la forma que se ha dispuesto en el número 4 anterior, seaplicará el 3,75% en concepto de derechos de comunicación pública y el 1,25% en con-cepto de derechos de reproducción.

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EMISORAS DE RADIO.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

6. Las tarifas expresadas en el punto 5 anterior, se aplicarán separadamente a todas ycada una de las frecuencias de que sea titular la entidad de radiodifusión.

Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 5 precedente, sea infe-rior a las cantidades que a continuación se indican, la entidad de radio deberá abonarmensualmente por cada centro emisor o frecuencia, las siguientes tarifas:

DERECHOS DE DERECHOS DECOMUNICACIÓN PÚBLICA REPRODUCCIÓN

Categoría especial 400,13 ¤ 133,39 ¤

Categoría primera 240,07 ¤ 80,04 ¤

Categoría segunda 160,04 ¤ 53,35 ¤

Categoría tercera 80,04 ¤ 26,68 ¤

Categoría cuarta 47,99 ¤ 15,98 ¤

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 de habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y1.000.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radi-cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y400.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radi-cados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y200.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radica-dos en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes.

Las tarifas contenidas en este punto 6, aplicables a las emisoras de radio en funciónde la entidad de población en que estén radicadas, no serán de aplicación en lossupuestos de emisoras de difusión transnacional por satélite, que se fijarán caso porcaso, atendiendo la cobertura de la huella.

Cuando una emisora de un solo centro, con una potencia inferior a 500 watios, no difun-da publicidad y sus gastos de explotación en ningún caso superen los 24.000 eurosanuales, satisfará mensualmente las de la categoría cuarta de este epígrafe, abstrac-ción hecha de la entidad de población en que se halle radicada, y sin perjuicio de la revi-sión prevista en el número 7.

7. Las tarifas previstas en el número 6 que antecede se revisarán anualmente, incremen-tándose en la misma proporción en que haya aumentado para dicho periodo el índicedel coste de la vida –“Índice de Precios al Consumo”– elaborado por el Instituto Nacio-nal de Estadística o el organismo que haga sus veces.

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EMISORAS DE RADIO.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

Se tomará como base para cada revisión, la cantidad que emisora viniera satisfacien-do o le hubiere correspondido satisfacer en el periodo inmediato anterior.

Se ejecutará la facultad de revisión y se procederá a la percepción de las cantidades quecorrespondan automáticamente sin necesidad de notificación expresa a la emisora.

ANEXO 1

Normas sobre clasificación de centros emisores en función del grado de utilizacióndel repertorio musical en sus respectivas emisiones.

PRIMERA.

La entidad radiodifusora clasificará, bajo su responsabilidad, el centro o centros emisoresde su titularidad en la categoría que les corresponda en función del uso del repertorio, sinperjuicio de la comprobación que más adelante se dispone. Esta autoclasificación, cual-quiera que sea el tiempo real de uso del repertorio, solamente podrá ser corregida o modi-ficada por la entidad radiodifusora con sujeción a las siguientes normas.

SEGUNDA.

1. Si hubiere de darse un incremento en el uso del repertorio musical, del que se derivareun cambio en la clasificación actual, la entidad radiodifusora deberá notificar dicha cir-cunstancia a SGAE tan pronto como decida modificar su clasificación, indicando cuáles, a su juicio, la categoría que corresponde al centro o centros afectados y la fecha apartir de la cual entrará en vigor la nueva clasificación.

2. Esta reclasificación producirá efectos desde la fecha mencionada en el número anterior.

TERCERA.

1. Si, por el contrario, se hubiere decidido por la entidad radiodifusora un cambio de pro-gramación de la que derivare un cambio en la clasificación de su centro o centros pordisminución del uso del repertorio, EMISORA deberá notificar su decisión a SGAE, indi-cándole la nueva categoría en que, a su juicio, corresponderá clasificar al centro o cen-tros y la fecha de implantación de la nueva clasificación.

2. A efectos de la correspondiente verificación por parte de SGAE para determinar si secumplen las condiciones para la reclasificación solicitada, la entidad radiodifusora ten-drá a disposición de SGAE la grabación de la emisión de los sesenta días siguientes apartir de la fecha de implantación de la nueva programación de su centro o centros paralos que se ha solicitado el cambio de categoría. Transcurridos noventa días desde lanotificación de la entidad radiodifusora del cambio de clasificación, si SGAE no le hubie-ra comunicado objeción ni reparo alguno a la reclasificación propuesta, entrará ésta envigor con efectos retroactivos desde el día en que se notificó el referido cambio.

3. No tendrá efecto ningún cambio de clasificación a categorías de inferior uso del reper-torio musical, si la entidad radiodifusora no cumple lo dispuesto en los apartados 1 y 2de esta norma Tercera.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

CUARTA.

1. SGAE podrá verificar los cambios de categoría por disminución en el uso del repertoriosolicitados por la entidad radiodifusora, así como comprobar en cualquier momento lacorrecta clasificación de los centros de ésta.

2. Cuando la clasificación que se trate de comprobar sea consecuencia de un cambio del cen-tro o centros a una categoría de inferior uso del repertorio, SGAE, a efectos de comprobarel grado de utilización del repertorio musical, tomará una semana tipo representativa dentrodel período de los sesenta días de la emisión grabada que estará a disposición de SGAE, taly como previene el número 2 de la norma tercera, entendiéndose por semana tipo represen-tativa siete diferentes días, consecutivos o no, de los que componen una semana. El cómpu-to de la música utilizada se efectuará sin discriminar la forma de emisión (solo música, pala-bra y música, sintonía, cuña publicitaria, autopromoción, etc.) y por la totalidad del tiempo deemisión musical, presumiéndose que todas las obras pertenecen al repertorio de SGAE.

3. En caso de discrepancia entre SGAE y la entidad radiodifusora sobre cuál sea la clasificaciónque corresponde al centro o centros de ésta ultima, a partir del procedimiento descrito en elnúmero 2 anterior, se utilizarán los servicios de un Instituto de Opinión de reconocido prestigio.

Una vez obtenida la medición correspondiente a la semana tipo antes señalada el Insti-tuto elaborará un informe fundamentado en el que se especifique si el centro o centrospara los que se haya solicitado el cambio a una categoría de inferior uso de repertoriocumple los requisitos establecidos para la pertenencia a dicha nueva categoría.

4. El dictamen del Instituto será vinculante para ambas partes y la clasificación que, en vir-tud del mismo proceda, producirá efectos desde el día del inicio de la nueva clasificación.

5. Los gastos originados por la intervención del Instituto correrán por cuenta de SGAE enel caso de verificaciones de clasificación no contradichas por el informe del Instituto, ypor cuenta de la entidad radiodifusora en aquellas verificaciones de clasificación con-tradichas por el informe del Instituto.

QUINTA.

La entidad radiodifusora podrá solicitar el cambio a una categoría de inferior uso del reper-torio en cualquier momento.

Sin embargo, si una vez autoclasificado el centro o centros emisores en una categoría, o solici-tada la reclasificación en una categoría inferior, éste fuere contradicha por el informe del Institu-to al que hace referencia la norma Cuarta, la entidad radiodifusora sólo podrá volver a solicitaruna reclasificación en categoría inferior transcurridos seis meses desde la solicitud anterior.

En el caso de que incluso esta segunda solicitud fuere contradicha por el informe del Ins-tituto, la entidad radiodifusora no podrá volver a hacer uso de su derecho a solicitar el cam-bio a una categoría de inferior uso del repertorio hasta transcurrido el plazo de un añodesde este segundo informe del Instituto.

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EMISORAS DE RADIO.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

EMISORAS DE TELEVISIÓN DE DIFUSIÓNPOR VÍA TERRESTRE.

1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la comunicaciónpública de las obras del repertorio SGAE contenidas en programas propios del usuario,mediante la emisión y difusión inalámbrica por medio de la televisión.

Se consideran programas propios:

a) Los elaborados por el propio usuario.

b) Los producidos por terceros para las emisiones del usuario, ya se trate de produc-ciones realizadas por su iniciativa y encargo, ya de producciones independientes.

c) Los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) ode transmisión por cable inicial, cuando su comunicación no la efectúe el usuario deforma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión inicial de la enti-dad de origen.

Queda asimilada a la difusión inalámbrica la transmisión por cable, efectuada por elusuario de forma simultánea, íntegra e inalterada, y dentro del ámbito territorial fijadoen la concesión administrativa o, en su defecto, en el correspondiente contrato-autori-zación, del repertorio difundido en sus propios programas.

Así mismo la autorización comprende la incorporación de las emisiones del usuario aun programa dirigido hacia un satélite que permita la recepción directa de dicha emi-sión dentro del ámbito territorial fijado en el correspondiente contrato-autorización.

2. Repertorio de SGAE.

2.1. En relación con los programas propios del usuario, el repertorio de SGAE com-prende las obras de “pequeño derecho” y las obras audiovisuales cuyos titula-res de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribucióny comunicación pública, y los de simple remuneración, han confiado o confíenen el futuro a SGAE la gestión de los mismos, conforme a lo dispuesto en susEstatutos.

2.2. El repertorio de obras de “pequeño derecho” comprende:

a) Las composiciones musicales (con o sin letra), y las creaciones literarias depequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denomi-nados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculoscomo poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.

b) Se asimilan a las obras de pequeño derecho y se entienden incluidas en elrepertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musicales,las coreográficas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en formafragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento noexceda de quince minutos ni sobrepase el 25% de la duración total de la obra.

2.3. El repertorio de obras audiovisuales comprende las obras cinematográficas y lasasimiladas a éstas, contempladas específicamente como tales en los contratos deSGAE con los usuarios y en las normas de clasificación y reparto de derechos.

3. Con vistas a la producción o confección de sus programas propios, la autorización quese otorgue bajo este epígrafe faculta al usuario autorizado, únicamente en relación conlas obras del repertorio de SGAE, a las siguientes operaciones cubiertas, en sus res-pectivos casos, por los derechos de comunicación pública (ejecución pública), repro-ducción y distribución:

A) Ejecución pública de obras musicales (con o sin letra) de dicho repertorio efectua-da por el usuario o por cuenta de él y con vistas a su emisión íntegra, en directo ysin exigir al público asistente precio de entrada ni contraprestación de clase alguna.

B) Grabación de las obras del expresado repertorio comprendidas en programas deradiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial porotras entidades, siempre que las realice el usuario autorizado por sus propiosmedios y para sus propias difusiones iniciales.

C) Confección de copias de las grabaciones realizadas al amparo de la letra B) queantecede y expedición de tales copias a otras entidades de radiodifusión o de trans-misión por cable con vistas a la sola utilización por las destinatarias en sus emisio-nes (primarias) o transmisiones iniciales.

D) Difusión de las obras musicales (con o sin letra) del referido repertorio, efectuada apartir de soportes lícitamente producidos pero no autorizados para ser utilizados enactos de comunicación pública.

4. Este epígrafe no autoriza al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido con-templada en los números anteriores y en las condiciones previstas en los mismos, que-dándole prohibidas especialmente las siguientes operaciones:

a) La sincronización de composiciones musicales en spots publicitarios.

b) Las sincronizaciones de composiciones musicales en obras audiovisuales.

c) La difusión de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadaspor terceros y no exceptuadas legalmente de los correspondientes derechos deautor.

d) La reproducción de composiciones musicales en sintonías, caretas o utilizacionesanálogas.

5. Este epígrafe deja a salvo en todo caso, los derechos que correspondan a los artistas,intérpretes o ejecutantes, a los productores fonográficos y audiovisuales y a las entidadesde radiodifusión por sus respectivas prestaciones.

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EMISORAS DE TELEVISIÓN DE DIFUSIÓN POR VÍA TERRESTRE.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

6. Los derechos de autor que el usuario habrá de satisfacer a SGAE se determinarán deacuerdo con la aplicación de las siguientes tarifas:

6.1. SISTEMA DE INGRESOS BRUTOS DE EXPLOTACIÓN

En aplicación de este sistema el usuario abonará a SGAE las cantidades resultan-tes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, deacuerdo con la escala que se expresa a continuación y que corresponde a:

– En la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación públi-ca de las composiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones litera-rias de pequeña extensión; el derecho de comunicación pública de las obrasmusicales contenidas en las obras audiovisuales; y el derecho de remuneracióndel artículo 90.4 del TRLPI que corresponde a los autores de las obras musi-cales contenidas en las obras audiovisuales.

– En la segunda columna (señalada con la letra B), el derecho de reproducciónde las composiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones literariasde pequeña extensión.

– En la tercera columna (señalada con la letra C), el derecho de comunicaciónpública y el derecho de remuneración del artículo 90.4 del TRLPI, relativos alrepertorio de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, con exclu-sión de las obras musicales contenidas en las obras audiovisuales.

AÑO A B C TARIFA TOTAL

1999 1,2022% 0,3878% 0,3490% 1,9390%2000 1,2022% 0,3878% 0,3490% 1,9390%2001 1,2563% 0,4052% 0,3647% 2,0262%2002 1,3127% 0,4234% 0,3811% 2,1172%2003 1,3717% 0,4425% 0,3982% 2,2124%2004 1,4334% 0,4624% 0,4161% 2,3119%2005 1,4978% 0,4832% 0,4348% 2,4158%2006 1,5651% 0,5049% 0,4544% 2,5244%2007 1,6355% 0,5276% 0,4748% 2,6379%2008 1,7090% 0,5513% 0,4962% 2,7565%2009 1,7858% 0,5761% 0,5185% 2,8804%2010 1,8661% 0,6020% 0,5418% 3,0099%2011 1,9501% 0,6290% 0,5661% 3,1452%2012 2,0376% 0,6573% 0,5916% 3,2865%2013 2,1292% 0,6869% 0,6182% 3,4343%2014 2,2250% 0,7177% 0,6460% 3,5887%2015 2,3250% 0,7500% 0,6750% 3,7500%

Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, de acuerdo con la escala prece-dente, se aplicarán sobre los ingresos brutos que obtenga mensualmente el usuario, sinbonificación ni deducción de clase alguna.

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EMISORAS DE TELEVISIÓN DE DIFUSIÓN POR VÍA TERRESTRE.

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6.2. SISTEMA DE INGRESOS NETOS DE EXPLOTACIÓN

En aplicación de este sistema, el usuario abonará a SGAE las cantidades resultan-tes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, deacuerdo con la escala que se expresa a continuación y que corresponde a:

– En la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación de lascomposiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones literarias depequeña extensión; el derecho de comunicación pública de las obras musica-les contenidas en las obras audiovisuales; y el derecho de remuneración delartículo 90.4 del TRLPI que corresponde a los autores de las obras musicalescontenidas en las obras audiovisuales.

– En la segunda columna (señalada con la B), el derecho de reproducción de lascomposiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones literarias depequeña extensión.

– En la tercera columna (señalada con la C), el derecho de comunicación públicay el derecho de remuneración del artículo 90.4 del TRLPI, relativos al reperto-rio de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, con exclusión delas obras musicales contenidas en las obras audiovisuales.

AÑO A B C TARIFA TOTAL

1999 2,3560% 0,7600% 0,6840% 3,8000%2000 2,3560% 0,7600% 0,6840% 3,8000%2001 2,3996% 0,7740% 0,6966% 3,8702%2002 2,4438% 0,7883% 0,7095% 3,9416%2003 2,4889% 0,8029% 0,7226% 4,0144%2004 2,5349% 0,8117% 0,7359% 4,0885%2005 2,5817% 0,8328% 0,7495% 4,1640%2006 2,6293% 0,8482% 0,7634% 4,2409%2007 2,6779% 0,8638% 0,7775% 4,3192%2008 2,7274% 0,8798% 0,7918% 4,3990%2009 2,7778% 0,8960% 0,8064% 4,4802%2010 2,8290% 0,9126% 0,8213% 4,5629%2011 2,8812% 0,9294% 0,8365% 4,6471%2012 2,9344% 0,9466% 0,8519% 4,7329%2013 2,9885% 0,9641% 0,8677% 4,8203%2014 3,0437% 0,9819% 0,8837% 4,9093%2015 3,1000% 1,0000% 0,9000% 5,0000%

6.3. DETERMINACIÓN DE LA BASE NETA

Para la determinación de la base neta sobre la que se aplicarán los porcentajesque a cada anualidad correspondan y que quedan recogidos en el punto 6.2. pre-cedente, se practicarán las deducciones que, atendiendo a la naturaleza de losingresos, se establecen a continuación:

DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

6.3.1. Deducciones de los ingresos provenientes de las subvenciones:

El usuario podrá deducir del importe total de las subvenciones brutas queobtenga el porcentaje que a cada anualidad corresponda, de acuerdo conel calendario gradual de aplicación que a continuación se expresa, en con-cepto de servicio público prestado en actos oficiales e institucionales, ysobre la base neta resultante se aplicará un 10% de reducción en concep-to de entidad cultural con fines parcialmente no lucrativos.

PORCENTAJE DEAÑO DESCUENTO INICIAL

1999 50,00%2000 50,00%2001 47,50%2002 45,00%2003 42,50%2004 40,00%2005 37,50%2006 35,00%2007 32,50%2008 30,00%2009 27,50%2010 25,00%2011 22,50%2012 20,00%2013 19,00%2014 18,00%2015 17,00%

6.3.2. Deducciones sobre ingresos publicitarios:

El usuario podrá deducir las comisiones satisfechas a las agencias o agen-tes publicitarios legalmente establecidos con el límite del 25% del importetotal de los ingresos publicitarios brutos obtenidos por el usuario.

6.3.3. Deducciones sobre ingresos provenientes de las cuotas de abonados:

El usuario podrá deducir en concepto de gastos por instalación, codifica-dores y fidelización de clientes, el 25% del total de los ingresos brutos quepor cuotas de abonados obtenga el usuario.

6.3. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en 6.1. y 6.2. precedentessea inferior a las cantidades que a continuación se indican, el usuario satisfará aSGAE mensualmente por cada centro emisor las siguientes tarifas:

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

OBRAS MUSICALES Y/O OBRAS AUDIOVISUALESLITERARIAS PEQUEÑA EXTENSIÓN (EXCEPTO PARTE MUSICAL)

COM. PÚB. Y COM. PÚB. YREMUNERACIÓN REPRODUCCIÓN REMUNERACIÓN TOTAL

Categoría especial 332,41 ¤ 107,22 ¤ 96,52 ¤ 536,15 ¤

Categoría primera 199,43 ¤ 64,32 ¤ 57,90 ¤ 321,65 ¤

Categoría segunda 132,94 ¤ 42,89 ¤ 38,59 ¤ 214,42 ¤

Categoría tercera 66,50 ¤ 21,43 ¤ 19,29 ¤ 107,22 ¤

Categoría cuarta 39,88 ¤ 12,86 ¤ 11,59 ¤ 64,33 ¤

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusiónradicados en entidades de población cuyo censo sea superior a 1.000.000 dehabitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusiónradicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre400.000 y 1.000.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusiónradicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre200.000 y 400.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusiónradicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre100.000 y 200.000 habitantes.

– Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radi-cados en entidades de población cuyo censo sea inferior a 100.000 habitantes.

Las entidades de radiodifusión adjudicatarias de las licencias de emisión de tele-visión digital terrestre para el ámbito de una Comunidad Autónoma, a efectos dela aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo alcenso de población de la Comunidad Autónoma de que se trate.

6.4.1. Las tarifas previstas en el número 6.4. que antecede se revisarán anual-mente modificándose en la misma proporción en que haya variado en elaño anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado porel Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces.

La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el prime-ro de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa al usuario.

7. Ingresos.

Se entenderá por ingresos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de losobtenidos por el usuario, incluidos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los proce-dentes de cuotas de asociados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividadempresarial e ingresos de publicidad. No tendrán la consideración de ingresos, a efec-tos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientesde la venta de programas.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de losanunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering,patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas porlos patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).

En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, losingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos latarifa más generalmente practicada por la empresa usuaria a los anunciantes o agen-cias por la emisión de espacios de características análogas.

En todo caso se considerarán ingresos:

a) Los que, correspondiendo a gestión del usuario, figuren o sean compensados en lascuentas de otras entidades.

b) Las cantidades que obtenga el usuario, cualquiera que sea su origen, naturaleza odenominación, para cubrir los gastos o déficits de explotación. Si dichas cantidadescubrieran los déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anua-lidad en que se produzca el ingreso.

c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmen-te aceptados correspondan al usuario, sean asumidos por terceros.

En relación con los ingresos, se tendrán en cuenta en cada momento, todos los elemen-tos necesarios para la evaluación global de la presente tarifa, y en particular, los refe-renciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismosector.

8. Las tarifas contenidas en el presente epígrafe, se aplicarán separadamente a todos ycada uno de los centros emisores de que sea titular la empresa usuaria.

9. El usuario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente los programas diariamenteemitidos y los que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debi-do detalle. SGAE facilitará al usuario los modelos de las aludidas declaraciones, quepodrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los quese establece.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

EMISORAS DE TELEVISIÓN DE DIFUSIÓN POR SATÉLITE.

1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la comunicaciónpública de las obras del repertorio SGAE contenidas en programas propios del usuario,mediante la radiodifusión por satélite, esto es, el acto de introducir bajo el control y laresponsabilidad del usuario, las señales portadoras de programas que contengan lascitadas obras, y destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpidade comunicación que vaya al satélite y de éste a la tierra.

Se consideran programas propios:

a) Los elaborados por el propio usuario.

b) Los producidos por terceros para las emisiones del usuario, ya se trate de produc-ciones realizadas por su iniciativa y encargo, ya de producciones independientes.

c) Los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) ode transmisión por cable inicial, cuando su comunicación no la efectúe el usuario deforma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión inicial de la enti-dad de origen.

Queda asimilada a la difusión por satélite, la transmisión por cable, efectuada por elusuario de forma simultánea, íntegra e inalterada, del repertorio de obras difundido ensus propios programas.

2. Repertorio de SGAE.

2.1. En relación con los programas propios del usuario, el repertorio de SGAE com-prende las obras de “pequeño derecho” y las obras audiovisuales cuyos titularesde los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comu-nicación pública, y los de simple remuneración, han confiado o confíen en el futuroa SGAE la gestión de los mismos, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.

2.2. El repertorio de obras de “pequeño derecho” comprende:

a) Las composiciones musicales (con o sin letra), y las creaciones literarias depequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denomi-nados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculoscomo poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.

b) Se asimilan a las obras de pequeño derecho y se entienden incluidas en elrepertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musica-les, las coreográficas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, parala escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en formafragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento noexceda de quince minutos ni sobrepase el 25% de la duración total de la obra.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

2.3. El repertorio de obras audiovisuales comprende las obras cinematográficas y lasasimiladas a éstas, contempladas específicamente como tales en los contratos deSGAE con los usuarios y en las normas de clasificación y reparto de derechos.

3. Con vistas a la producción o confección de sus programas propios, la autorización quese otorgue bajo este epígrafe faculta al usuario autorizado, únicamente en relación conlas obras del repertorio de SGAE, a las siguientes operaciones cubiertas, en sus res-pectivos casos, por los derechos de comunicación pública (ejecución pública), repro-ducción y distribución:

A) Ejecución pública de obras musicales (con o sin letra) de dicho repertorio efectua-da por el usuario o por cuenta de él y con vistas a su emisión íntegra, en directo ysin exigir al público asistente precio de entrada ni contraprestación de clase alguna.

B) Grabación de las obras del expresado repertorio comprendidas en programas deradiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial porotras entidades, siempre que las realice el usuario autorizado por sus propiosmedios y para sus propias difusiones iniciales por satélite.

C) Confección de copias de las grabaciones realizadas al amparo de la letra B) queantecede y expedición de tales copias a otras entidades de radiodifusión o de trans-misión por cable con vistas a la sola utilización por las destinatarias en sus emisio-nes (primarias) o transmisiones iniciales.

D) Difusión por satélite de las obras musicales (con o sin letra) del referido repertorio,efectuada a partir de soportes lícitamente producidos pero no autorizados para serutilizados en actos de comunicación pública.

4. Este epígrafe no autoriza al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido con-templada en los números anteriores y en las condiciones previstas en los mismos, que-dándole prohibidas especialmente las siguientes operaciones:

a) La sincronización de composiciones musicales en spots publicitarios.

b) Las sincronizaciones de composiciones musicales en obras audiovisuales.

c) La difusión por satélite de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicasorganizadas por terceros y no exceptuadas legalmente de los correspondientesderechos de autor.

d) La reproducción de composiciones musicales en sintonías, caretas o utilizacionesanálogas.

5. Este epígrafe deja a salvo en todo caso, los derechos que correspondan a los artistas,intérpretes o ejecutantes, a los productores fonográficos y audiovisuales y a las entida-des de radiodifusión por sus respectivas prestaciones.

6. Los derechos de autor que el usuario habrá de satisfacer a SGAE se determinarán deacuerdo con la aplicación de las siguientes tarifas:

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

6.1. SISTEMA DE INGRESOS BRUTOS DE EXPLOTACIÓN

En aplicación de este sistema el usuario abonará a SGAE las cantidades resultan-tes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, deacuerdo con la escala que se expresa a continuación y que corresponde a:

– En la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación públi-ca de las composiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones litera-rias de pequeña extensión; el derecho de comunicación pública de las obrasmusicales contenidas en las obras audiovisuales; y el derecho de remuneracióndel artículo 90.4 del TRLPI que corresponde a los autores de las obras musi-cales contenidas en las obras audiovisuales.

– En la segunda columna (señalada con la B), el derecho de reproducción de lascomposiciones musicales (con o sin letra) y de las obras literarias de pequeñaextensión.

– En la tercera columna (señalada con la letra C), el derecho de comunicaciónpública y el derecho de remuneración del artículo 90.4 del TRLPI, relativos alrepertorio de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, con exclu-sión de las obras musicales contenidas en las obras audiovisuales.

AÑO A B C TARIFA TOTAL

1999 1,2022% 0,3878% 0,3490% 1,9390%2000 1,2022% 0,3878% 0,3490% 1,9390%2001 1,2563% 0,4052% 0,3647% 2,0262%2002 1,3127% 0,4234% 0,3811% 2,1172%2003 1,3717% 0,4425% 0,3982% 2,2124%2004 1,4334% 0,4624% 0,4161% 2,3119%2005 1,4978% 0,4832% 0,4348% 2,4158%2006 1,5651% 0,5049% 0,4544% 2,5244%2007 1,6355% 0,5276% 0,4748% 2,6379%2008 1,7090% 0,5513% 0,4962% 2,7565%2009 1,7858% 0,5761% 0,5185% 2,8804%2010 1,8661% 0,6020% 0,5418% 3,0099%2011 1,9501% 0,6290% 0,5661% 3,1452%2012 2,0376% 0,6573% 0,5916% 3,2865%2013 2,1292% 0,6869% 0,6182% 3,4343%2014 2,2250% 0,7177% 0,6460% 3,5887%2015 2,3250% 0,7500% 0,6750% 3,7500%

Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, de acuerdo con la escalaprecedente, se aplicarán sobre los ingresos brutos que obtenga mensualmente elusuario, sin bonificación ni deducción de clase alguna.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

6.2. SISTEMA DE INGRESOS NETOS DE EXPLOTACIÓN

En aplicación de este sistema, el usuario abonará a SGAE las cantidades resultan-tes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, deacuerdo con la escala que se expresa a continuación y que corresponde a:

– En la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación públi-ca de las composiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones litera-rias de pequeña extensión; el derecho de comunicación pública de las obrasmusicales contenidas en las obras audiovisuales; y el derecho de remuneracióndel artículo 90.4 del TRLPI que corresponde a los autores de las obras musi-cales contenidas en las obras audiovisuales.

– En la segunda columna (señalada con la B), el derecho de reproducción de lascomposiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones literarias depequeña extensión.

– En la tercera columna (señalada con la C), el derecho de comunicación públicay el derecho de remuneración del artículo 90.4 del TRLPI, relativos al reperto-rio de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, con exclusión delas obras musicales contenidas en las obras audiovisuales.

AÑO A B C TARIFA TOTAL

1999 2,3560% 0,7600% 0,6840% 3,8000%2000 2,3560% 0,7600% 0,6840% 3,8000%2001 2,3996% 0,7740% 0,6966% 3,8702%2002 2,4438% 0,7883% 0,7095% 3,9416%2003 2,4889% 0,8029% 0,7226% 4,0144%2004 2,5349% 0,8117% 0,7359% 4,0885%2005 2,5817% 0,8328% 0,7495% 4,1640%2006 2,6293% 0,8482% 0,7634% 4,2409%2007 2,6779% 0,8638% 0,7775% 4,3192%2008 2,7274% 0,8798% 0,7918% 4,3990%2009 2,7778% 0,8960% 0,8064% 4,4802%2010 2,8290% 0,9126% 0,8213% 4,5629%2011 2,8812% 0,9294% 0,8365% 4,6471%2012 2,9344% 0,9466% 0,8519% 4,7329%2013 2,9885% 0,9641% 0,8677% 4,8203%2014 3,0437% 0,9819% 0,8837% 4,9093%2015 3,1000% 1,0000% 0,9000% 5,0000%

6.3. DETERMINACIÓN DE LA BASE NETA

Para la determinación de la base neta sobre la que se aplicarán los porcentajesque a cada anualidad correspondan y que quedan recogidos en el punto 6.2. pre-cedente, se practicarán las deducciones que, atendiendo a la naturaleza de losingresos, se establecen a continuación:

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

6.3.1. Deducciones de los ingresos provenientes de las subvenciones:

El usuario podrá deducir del importe total de las subvenciones brutas queobtenga el porcentaje que a cada anualidad corresponda, de acuerdo conel calendario gradual de aplicación que a continuación se expresa, en con-cepto de servicio público prestado en actos oficiales e institucionales, ysobre la base neta resultante se aplicará un 10% de reducción en concep-to de entidad cultural con fines parcialmente no lucrativos.

PORCENTAJE DEAÑO DESCUENTO INICIAL

1999 50,00%2000 50,00%2001 47,50%2002 45,00%2003 42,50%2004 40,00%2005 37,50%2006 35,00%2007 32,50%2008 30,00%2009 27,50%2010 25,00%2011 22,50%2012 20,00%2013 19,00%2014 18,00%2015 17,00%

6.3.2. Deducciones sobre ingresos publicitarios:

El usuario podrá deducir las comisiones satisfechas a las agencias o agen-tes publicitarios legalmente establecidos con el límite del 25% del importetotal de los ingresos publicitarios brutos obtenidos por el usuario.

6.3.3. Deducciones sobre ingresos provenientes de las cuotas de abonados:

El usuario podrá deducir en concepto de gastos por instalación, codifica-dores y fidelización de clientes, el 25% del total de los ingresos brutos quepor cuotas de abonados obtenga el usuario.

7. Ingresos.

Se entenderá por ingresos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de losobtenidos por el usuario, incluidos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los proce-dentes de cuotas de asociados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividadempresarial e ingresos de publicidad. No tendrán la consideración de ingresos, a efec-tos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientesde la venta de programas.

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En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de losanunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering,patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas porlos patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).

En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, losingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos latarifa más generalmente practicada por la empresa usuaria a los anunciantes o agen-cias por la emisión de espacios de características análogas.

En todo caso se considerarán ingresos:

a) Los que, correspondiendo a gestión del usuario, figuren o sean compensados en lascuentas de otras entidades.

b) Las cantidades que obtenga el usuario, cualquiera que sea su origen, naturaleza odenominación, para cubrir los gastos o déficits de explotación. Si dichas cantidadescubrieran los déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anua-lidad en que se produzca el ingreso.

c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmen-te aceptados correspondan al usuario, sean asumidos por terceros.

En relación con los ingresos, se tendrán en cuenta en cada momento, todos los elemen-tos necesarios para la evaluación global de la presente tarifa, y en particular, los refe-renciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismosector.

8. Las tarifas contenidas en el presente epígrafe, se aplicarán separadamente a todos ycada uno de los centros emisores de que sea titular la empresa usuaria.

9. El usuario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente los programas diariamenteemitidos y los que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debi-do detalle. SGAE facilitará al usuario los modelos de las aludidas declaraciones, quepodrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los quese establece.

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EMISORAS DE TELEVISIÓN DE DIFUSIÓN POR SATÉLITE.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

OPERADORES DE CABLE.

1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la comunicaciónpública por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo distinto de la transmi-sión por redes digitales interactivas del tipo Internet de las obras del repertorio SGAEtanto en programas propios del usuario como en programas radiodifundidos.

Se consideran programas propios:

a) Los elaborados por el propio usuario.

b) Los producidos por terceros para las transmisiones del usuario, ya se trate de produc-ciones realizadas por su iniciativa y encargo, ya de producciones independientes.

c) Los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) ode transmisión por cable inicial, cuando su comunicación no la efectúe el usuario deforma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión inicial de la enti-dad de origen.

Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de otra entidad de radiodifu-sión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión de cable inicial, cuando su comu-nicación la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisióno transmisión inicial de la entidad de origen.

Queda asimilada a la transmisión por cable la comunicación pública de las obras delrepertorio que se efectúe por enlaces “microondas”.

2. Repertorio de SGAE.

2.1. En relación con los programas propios del usuario, el repertorio de SGAE compren-de las obras de “pequeño derecho” y las obras audiovisuales cuyos titulares de loscorrespondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunica-ción pública, y los de simple remuneración, han confiado o confíen en el futuro aSGAE la gestión de los mismos, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.

2.2. En relación con los programas radiodifundidos (retransmitidos por cable), el reper-torio SGAE comprende:

a) Las obras de “pequeño derecho”, las obras audiovisuales y las obras de “granderecho”, cuyos titulares se encuentren en la situación descrita en el apartado2.1. que antecede.

b) Las obras de “pequeño derecho”, las obras audiovisuales y las obras de “granderecho”, cuyos titulares puedan acogerse y se acojan a lo dispuesto en elpárrafo tercero de la letra c) del apartado 4 del artículo 20 del Texto Refundi-do de la LPI.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

2.3. El repertorio de obras de “gran derecho” comprende las obras dramáticas, dra-mático-musicales, las coreográficas, las pantomímicas y demás obras teatrales ocreadas, o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo.

2.4. El repertorio de obras de “pequeño derecho” comprende:

a) Las composiciones musicales (con o sin letra), y las creaciones literarias depequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denomi-nados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculoscomo poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.

b) Se asimilan a las obras de pequeño derecho y se entienden incluidas en elrepertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musica-les, las coreográficas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, parala escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en formafragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento noexceda de quince minutos ni sobrepase el 25% de la duración total de la obra.

2.5. El repertorio de obras audiovisuales comprende las obras cinematográficas y lasasimiladas a éstas, contempladas específicamente como tales en los contratos deSGAE con los usuarios y en las normas de clasificación y reparto de derechos.

3. Con vistas a la producción o confección de sus programas propios, la autorización quese otorgue bajo este epígrafe faculta al usuario autorizado, únicamente en relación conlas obras del repertorio de SGAE, a las siguientes operaciones cubiertas, en sus res-pectivos casos, por los derechos de comunicación pública (ejecución pública), repro-ducción y distribución:

A) Ejecución pública de obras musicales (con o sin letra) de dicho repertorio efectua-da por el usuario o por cuenta de él y con vistas a su transmisión íntegra, en direc-to y sin exigir al público asistente precio de entrada ni contraprestación de clasealguna.

B) Grabación de las obras del expresado repertorio comprendidas en programas deradiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial porotras entidades, siempre que las realice el usuario autorizado por sus propiosmedios y para sus propias transmisiones iniciales por cable.

C) Confección de copias de las grabaciones realizadas al amparo de la letra B) queantecede y expedición de tales copias a otras entidades de radiodifusión o de trans-misión por cable con vistas a la sola utilización por las destinatarias en sus emisio-nes (primarias) o transmisiones iniciales.

D) Transmisión por cable de las obras musicales (con o sin letra) del referido reperto-rio, efectuada a partir de soportes lícitamente producidos pero no autorizados paraser utilizados en actos de comunicación pública.

4. Este epígrafe no autoriza al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido con-templada en los números anteriores y en las condiciones previstas en los mismos, que-dándole prohibidas especialmente las siguientes operaciones:

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OPERADORES DE CABLE.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

a) La sincronización de composiciones musicales en spots publicitarios.

b) Las sincronizaciones de composiciones musicales en obras audiovisuales.

c) La transmisión por cable de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicasorganizadas por terceros y no exceptuadas legalmente de los correspondientesderechos de autor.

d) La reproducción de composiciones musicales en sintonías, caretas o utilizacionesanálogas.

5. Este epígrafe deja a salvo en todo caso, los derechos que correspondan a los artistas,intérpretes o ejecutantes, a los productores fonográficos y audiovisuales y a las entida-des de radiodifusión y a los titulares de programas de ordenador por sus respectivasprestaciones.

6. Los derechos de autor que el usuario habrá de satisfacer a SGAE por la oferta delpaquete básico y los paquetes complementarios, a los que los abonados del usuariopuedan acceder mediante el pago de una cantidad fija mensual en cuantía variablesegún la opción u opciones elegidas, se determinará mediante la aplicación de lassiguientes tarifas:

6.1. SISTEMA DE INGRESOS BRUTOS DE EXPLOTACIÓN

En aplicación de este sistema el usuario abonará a SGAE las cantidades resultan-tes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, deacuerdo con la escala que se expresa a continuación y que corresponde a:

– En la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación públi-ca de las composiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones litera-rias de pequeña extensión; el derecho de comunicación pública de las obrasmusicales contenidas en las obras audiovisuales; y el derecho de remuneracióndel artículo 90.4 del TRLPI que corresponde a los autores de las obras musi-cales contenidas en las obras audiovisuales.

– En la segunda columna (señalada con la B), el derecho de reproducción de lascomposiciones musicales (con o sin letra) y de las obras literarias de pequeñaextensión.

– En la tercera columna (señalada con la letra C), el derecho de comunicaciónpública y el derecho de remuneración del artículo 90.4 del TRLPI, relativos alrepertorio de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, con exclu-sión de las obras musicales contenidas en las obras audiovisuales.

(ver tabla en pág. siguiente)

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OPERADORES DE CABLE.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

AÑO A B C TARIFA TOTAL

1999 1,2022% 0,3878% 0,3490% 1,9390%2000 1,2022% 0,3878% 0,3490% 1,9390%2001 1,2563% 0,4052% 0,3647% 2,0262%2002 1,3127% 0,4234% 0,3811% 2,1172%2003 1,3717% 0,4425% 0,3982% 2,2124%2004 1,4334% 0,4624% 0,4161% 2,3119%2005 1,4978% 0,4832% 0,4348% 2,4158%2006 1,5651% 0,5049% 0,4544% 2,5244%2007 1,6355% 0,5276% 0,4748% 2,6379%2008 1,7090% 0,5513% 0,4962% 2,7565%2009 1,7858% 0,5761% 0,5185% 2,8804%2010 1,8661% 0,6020% 0,5418% 3,0099%2011 1,9501% 0,6290% 0,5661% 3,1452%2012 2,0376% 0,6573% 0,5916% 3,2865%2013 2,1292% 0,6869% 0,6182% 3,4343%2014 2,2250% 0,7177% 0,6460% 3,5887%2015 2,3250% 0,7500% 0,6750% 3,7500%

Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en las columnas Ay C, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos brutos queobtenga mensualmente el usuario, sin bonificación ni deducción de clase alguna.

Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en la columnaB, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre el importe total de losingresos que mensualmente obtenga el usuario proveniente de los programas pro-pios exclusivamente, sin bonificación ni deducción de clase alguna. Si por dificul-tades de determinación de la base de los ingresos de programas propios nopudiera aplicarse esta regla con exactitud, se tomará como base para la determi-nación de los derechos de reproducción, el total de los ingresos brutos obtenidospor el usuario por las cuotas de abonados, atribuyendo a los programas propiosla parte alícuota en función del número que éstos representen en el conjunto delos programas ofertados por el usuario, incorporando a esta base así determina-da el total de los ingresos publicitarios y otros ingresos obtenidos por el usuariopara el ejercicio de la actividad empresarial.

6.2. SISTEMA DE INGRESOS NETOS DE EXPLOTACIÓN

En aplicación de este sistema, el usuario abonará a SGAE las cantidades resultan-tes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, deacuerdo con la escala que se expresa a continuación y que corresponde a:

– En la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación públi-ca de las composiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones litera-rias de pequeña extensión; el derecho de comunicación pública de las obrasmusicales contenidas en las obras audiovisuales; y el derecho de remuneracióndel artículo 90.4 del TRLPI que corresponde a los autores de las obras musi-cales contenidas en las obras audiovisuales.

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OPERADORES DE CABLE.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

– En la segunda columna (señalada con la B), el derecho de reproducción de lascomposiciones musicales (con o sin letra) y de las obras literarias de pequeñaextensión.

– En la tercera columna (señalada con la C), el derecho de comunicación públicay el derecho de remuneración del artículo 90.4 del TRLPI, relativos al reperto-rio de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, con exclusión delas obras musicales contenidas en las obras audiovisuales.

AÑO A B C TARIFA TOTAL

1999 2,3560% 0,7600% 0,6840% 3,8000%2000 2,3560% 0,7600% 0,6840% 3,8000%2001 2,3996% 0,7740% 0,6966% 3,8702%2002 2,4438% 0,7883% 0,7095% 3,9416%2003 2,4889% 0,8029% 0,7226% 4,0144%2004 2,5349% 0,8117% 0,7359% 4,0885%2005 2,5817% 0,8328% 0,7495% 4,1640%2006 2,6293% 0,8482% 0,7634% 4,2409%2007 2,6779% 0,8638% 0,7775% 4,3192%2008 2,7274% 0,8798% 0,7918% 4,3990%2009 2,7778% 0,8960% 0,8064% 4,4802%2010 2,8290% 0,9126% 0,8213% 4,5629%2011 2,8812% 0,9294% 0,8365% 4,6471%2012 2,9344% 0,9466% 0,8519% 4,7329%2013 2,9885% 0,9641% 0,8677% 4,8203%2014 3,0437% 0,9819% 0,8837% 4,9093%2015 3,1000% 1,0000% 0,9000% 5,0000%

Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en las columnasA y C, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos bru-tos que obtenga mensualmente el usuario, una vez practicadas las deduccionesprevistas en el punto 6.3. siguiente.

Los porcentajes expresados en la columna (B) que correspondan a cada anuali-dad, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre el importe totalde los ingresos que mensualmente obtenga el usuario proveniente de los pro-gramas propios exclusivamente. Si por dificultades de determinación de la basede los ingresos de programas propios no pudiera aplicarse esta regla con exac-titud, se tomará como base para la determinación de los derechos de reproduc-ción, el total de los ingresos brutos obtenidos por el usuario por las cuotas deabonados, atribuyendo a los programas propios la parte alícuota en función delnúmero que éstos representen en el conjunto de los programas ofertados porel usuario, incorporando a esta base así determinada el total de los ingresospublicitarios y otros ingresos obtenidos por el usuario para el ejercicio de la acti-vidad empresarial, y una vez practicadas las deducciones previstas en el punto6.3. siguiente.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

6.3. DETERMINACIÓN DE LA BASE NETA

Para la determinación de la base neta sobre la que se aplicarán los porcentajesque a cada anualidad correspondan y que quedan recogidos en el punto 6.2. pre-cedente, se practicarán las deducciones que, atendiendo a la naturaleza de losingresos, se establecen a continuación:

6.3.1. Deducciones de los ingresos provenientes de las subvenciones:

El usuario podrá deducir del importe total de las subvenciones brutas queobtenga el porcentaje que a cada anualidad corresponda, de acuerdo conel calendario gradual de aplicación que a continuación se expresa, en con-cepto de servicio público prestado en actos oficiales e institucionales, ysobre la base neta resultante se aplicará un 10% de reducción en concep-to de entidad cultural con fines parcialmente no lucrativos.

PORCENTAJE DEAÑO DESCUENTO INICIAL

1999 50,00%2000 50,00%2001 47,50%2002 45,00%2003 42,50%2004 40,00%2005 37,50%2006 35,00%2007 32,50%2008 30,00%2009 27,50%2010 25,00%2011 22,50%2012 20,00%2013 19,00%2014 18,00%2015 17,00%

6.3.2. Deducciones sobre ingresos publicitarios:

El usuario podrá deducir las comisiones satisfechas a las agencias o agen-tes publicitarios legalmente establecidos con el límite del 25% del importetotal de los ingresos publicitarios brutos obtenidos por el usuario.

6.3.3. Deducciones sobre ingresos provenientes de las cuotas de abonados:

El usuario podrá deducir en concepto de gastos por instalación, codifica-dores y fidelización de clientes, el 25% del total de los ingresos brutos quepor cuotas de abonados obtenga el usuario.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

7. Los derechos de autor que el usuario habrá de satisfacer por los programas a pedido(on demand) o de pago por visión, se determinarán mediante la aplicación de las tari-fas que se expresan a continuación, y sobre la base de los ingresos que por cuotasespecíficas de abonados e ingresos publicitarios obtenga el usuario por cada uno deestos actos singulares:

7.1. En programaciones o transmisiones de carácter eminentemente deportivo y/o tau-rino, en que la utilización de obras del repertorio musical no exceda del 5% de laduración total de la programación ofertada, el 0,25% por los conceptos de comu-nicación pública y reproducción.

7.2. En programaciones o transmisiones de películas cinematográficas y/o documen-tales, el 2% por los conceptos de comunicación pública y de remuneración del artí-culo 90.4. del TRLPI.

7.3. En programaciones o transmisiones de carácter eminentemente musical, comorecitales, conciertos, etc., en que la utilización del repertorio musical tenga unaduración superior al 75% de la duración total del programa ofertado, el 5% por losconceptos de comunicación pública y reproducción.

7.4. En programaciones o transmisiones de duración y/o contenido distinto a los reco-gidos en los apartados 7.1., 7.2. y 7.3. precedentes, se determinará la tarifa apli-cable por SGAE mediante autorización que deberá ser solicitada previamente porla empresa usuaria, al menos con quince días de antelación. Para la fijación de latarifa se atenderá al grado de utilización del repertorio administrado por SGAE enla programación o transmisión para la que se solicite la autorización, y tomandocomo referencia la siguiente escala:

Cuando la duración de las obras protegidas contenidas en el programa ofertado sea inferior o igual a un 5% de la duración total de la programación ............................ 0,25%Entre 6% y 10% .......................................................................................................................... 0,50%Entre 11% y 25% ...................................................................................................................... 1,25%Entre 26% y 50% ...................................................................................................................... 2,50%Entre 51% y 75% ...................................................................................................................... 3,75%Entre 76% y 100% .................................................................................................................... 5,00%

8. Ingresos.

Se entenderá por ingresos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de losobtenidos por el usuario, incluidos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los proce-dentes de cuotas de asociados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividadempresarial e ingresos de publicidad. No tendrán la consideración de ingresos, a efec-tos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientesde la venta de programas.

En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de losanunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering,patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas porlos patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).

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En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, losingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos latarifa más generalmente practicada por la empresa usuaria a los anunciantes o agen-cias por la emisión de espacios de características análogas.

En todo caso se considerarán ingresos:

a) Los que, correspondiendo a gestión del usuario, figuren o sean compensados en lascuentas de otras entidades.

b) Las cantidades que obtenga el usuario, cualquiera que sea su origen, naturaleza odenominación, para cubrir los gastos o déficits de explotación. Si dichas cantidadescubrieran los déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anua-lidad en la que se produzca el ingreso.

c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmen-te aceptados correspondan al usuario, sean asumidos por terceros.

En relación con los ingresos, se tendrán en cuenta en cada momento, todos los elemen-tos necesarios para la evaluación global de la presente tarifa, y en particular, los refe-renciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismosector.

9. Las tarifas contenidas en el presente epígrafe, se aplicarán separadamente a todos ycada uno de los centros emisores de que sea titular la empresa usuaria.

El usuario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente los programas diariamentedifundidos y los que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debi-do detalle. SGAE facilitará al usuario los modelos de las aludidas declaraciones, quepodrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los quese establecen.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMASDE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.

1. La autorización que se concede bajo este epígrafe facultará al licenciatario para lareproducción de las obras de “pequeño derecho” pertenecientes al repertorio de SGAEen “paquetes” de programas destinados a su explotación por entidades de radiodifusióno de distribuidores de cable, conforme se previene en el apartado 3.

2. El repertorio de SGAE comprende las obras de “pequeño derecho” cuyos titulares delos correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicaciónpública, han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de los mismos conformea lo dispuesto en sus Estatutos.

3. La autorización mencionada en el apartado 1. faculta únicamente al licenciatario pararealizar los siguientes actos:

a) La fijación de las obras de pequeño derecho del repertorio SGAE en los soportes(sonoros, audiovisuales, electrónicos) utilizados par la confección de “paquetes”de programas.

b) La extracción de copias de las obras así fijadas para su expedición a las entida-des de radiodifusión y distribuidores de cable con destino a sus respectivas pro-gramaciones.

El licenciatario podrá poner a disposición de esas entidades y operadores dichas copiasmediante señales dirigidas a un satélite, con aplicación de lo dispuesto en el artículo36.2 de la LPI, en el caso de que tales radiodifusores u operadores no estén autoriza-dos para la comunicación pública y sin perjuicio de las disposiciones de la licencia con-cedida bajo el presente epígrafe.

4. Este epígrafe no autoriza al licenciatario a realizar ninguna explotación que no haya sidocontemplada en el número 3. anterior y en las condiciones previstas en el mismo, que-dándole prohibida especialmente la realización de los siguientes actos:

a) La reproducción de las obras en spots publicitarios.

b) La sincronización de composiciones musicales en obras audiovisuales.

c) La reproducción de las obras a partir de representaciones, recitales, citaciones oejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente delderecho de autor.

d) La utilización singular de una o varias obras en las sintonías o carátulas de los pro-gramas del “paquete” del licenciatario.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

e) La reproducción y distribución de las obras del repertorio con vistas a su venta oalquiler al público para uso privado.

f) Cualquier forma de comunicación pública de las obras concernidas.

5. En todo caso, este epígrafe deja a salvo los derechos de los artistas, intérpretes y eje-cutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audio-visuales y de las entidades de radiodifusión por sus respectivas prestaciones.

6. Los derechos de autor que por la autorización concedida habrá de satisfacer mensual-mente el licenciatario a SGAE serán el resultado de la aplicación de los porcentajes quese consignan a continuación, aplicables sobre los ingresos brutos que obtenga el licen-ciatario, sin deducción ni bonificación de clase alguna:

a) En canales o programas de carácter eminentemente musical en que la fijación delas obras del repertorio tenga una duración superior al 75% de la duración total delprograma ofertado, el 1,25%.

b) En canales o programas de carácter generalista, ocio o entretenimiento, el 1%.

c) En canales o programas de carácter eminentemente deportivo y/o informativo enque la fijación de las obras del repertorio no exceda del 5% de la duración del pro-grama ofertado, el 0,25%.

Cuando el contenido de los canales o programas tengan un carácter distinto a losrecogidos en los apartados a), b) y c) precedentes, se establecerá la tarifa ponderan-do la duración de las obras contenidas en los aludidos canales o programas y aten-diendo a todos los elementos necesarios para la evaluación de la tarifa, y, en parti-cular, los referenciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos conusuarios del mismo sector.

7. Se considerarán ingresos brutos del licenciatario el total importe que obtenga por lacesión o venta de sus programas por todos los conceptos. Dentro de este conceptose incluirán los ingresos publicitarios que obtenga el licenciatario por la inclusión dela publicidad en cualesquiera de sus formas (incluidas las cantidades destinadas porlos patrocinadores a la producción o coproducción de programas). En el caso de lapublicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresoscorrespondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa másgeneralmente aplicada por el licenciatario.

Se considerarán otros ingresos del licenciatario:

a) Los que, correspondiendo a la gestión del licenciatario, figuren o sean compensa-dos en las cuentas de otras entidades.

b) Las cantidades que obtenga el licenciatario, cualesquiera que sea su origen, natu-raleza o denominación (subvenciones, aportaciones, etc.) para cubrir los gastoso déficit corrientes del ejercicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios poste-riores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que correspon-da a dicho periodo.

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PROVEEDORES DE “PAQUETES” DE PROGRAMAS DE RADIODIFUSIÓN Y CABLE.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmen-te aceptados correspondan al licenciatario, sean asumidos por terceros.

8. El licenciatario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente la declaración delas obras que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debidodetalle. SGAE facilitará al licenciatario los modelos de declaraciones, que podrán sermodificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los que se esta-blecen.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

PLATAFORMAS DIGITALES POR SATÉLITE.

1. La autorización que se concede bajo este epígrafe faculta al usuario a la comunicaciónpública de las obras del repertorio SGAE, mediante la radiodifusión por satélite, estoes, el acto de introducir bajo el control y la responsabilidad del usuario, las señales por-tadoras de programas propios como de programas radiodifundidos que contengan lascitadas obras, y destinadas a la recepción por el público en una cadena ininterrumpidade comunicación que vaya al satélite y de éste a la tierra.

Se consideran programas propios:

a) Los elaborados por el propio usuario.

b) Los producidos por terceros para las difusiones del usuario, ya se trate de produc-ciones realizadas por su iniciativa y encargo, ya de producciones independientes.

c) Los procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión) ode transmisión por cable inicial, cuando su comunicación no la efectúe el usuario deforma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión inicial de la enti-dad de origen.

Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de otra entidad de radiodifu-sión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión de cable inicial, cuando su comu-nicación la efectúe el usuario de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisióno transmisión inicial de la entidad de origen.

Queda asimilada a la difusión por satélite, la transmisión por cable, efectuada por elusuario de forma simultánea, íntegra e inalterada, del repertorio de obras difundido ensus propios programas.

2. Repertorio de SGAE.

2.1. En relación con los programas propios del usuario, el repertorio de SGAE com-prende las obras de “pequeño derecho” y las obras audiovisuales cuyos titula-res de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribucióny comunicación pública, y los de simple remuneración, han confiado o confíenen el futuro a SGAE la gestión de los mismos, conforme a lo dispuesto en susEstatutos.

2.2. En relación con los programas radiodifundidos (retransmitidos por satélite), elrepertorio SGAE comprende:

a) Las obras de “pequeño derecho”, las obras audiovisuales y las obras de “granderecho”, cuyos titulares se encuentren en la situación descrita en el apartado2.1. que antecede.

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b) Las obras de “pequeño derecho”, las obras audiovisuales y las obras de “granderecho”, cuyos titulares puedan acogerse y se acojan a lo dispuesto en elpárrafo tercero de la letra c) del apartado 4 del artículo 20 del Texto Refundi-do de la LPI.

2.3. El repertorio de obras de “gran derecho” comprende las obras dramáticas, dra-mático-musicales, las coreográficas, las pantomímicas y demás obras teatrales ocreadas, o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo.

2.4. El repertorio de obras de “pequeño derecho” comprende:

a) Las composiciones musicales (con o sin letra), y las creaciones literarias depequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denomi-nados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculoscomo poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.

b) Se asimilan a las obras de pequeño derecho y se entienden incluidas en elrepertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático-musica-les, las coreográficas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, parala escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en formafragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento noexceda de quince minutos ni sobrepase el 25% de la duración total de la obra.

2.5. El repertorio de obras audiovisuales comprende las obras cinematográficas y lasasimiladas a éstas, contempladas específicamente como tales en los contratos deSGAE con los usuarios y en las normas de clasificación y reparto de derechos.

3. Con vistas a la producción o confección de sus programas propios, la autorización quese otorgue bajo este epígrafe faculta al usuario autorizado, únicamente en relación conlas obras del repertorio de SGAE, a las siguientes operaciones cubiertas, en sus res-pectivos casos, por los derechos de comunicación pública (ejecución pública), repro-ducción y distribución:

A) Ejecución pública de obras musicales (con o sin letra) de dicho repertorio efectua-da por el usuario o por cuenta de él y con vistas a su emisión íntegra, en directo ysin exigir al público asistente precio de entrada ni contraprestación de clase alguna.

B) Grabación de las obras del expresado repertorio comprendidas en programas deradiodifusión sonora o audiovisual (televisión) o de transmisión por cable inicial porotras entidades, siempre que las realice el usuario autorizado por sus propiosmedios y para sus propias difusiones iniciales por satélite.

C) Confección de copias de las grabaciones realizadas al amparo de la letra B) queantecede y expedición de tales copias a otras entidades de radiodifusión o de trans-misión por cable con vistas a la sola utilización por las destinatarias en sus emisio-nes (primarias) o transmisiones iniciales.

D) Difusión por satélite de las obras musicales (con o sin letra) del referido repertorio,efectuada a partir de soportes lícitamente producidos pero no autorizados para serutilizados en actos de comunicación pública.

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

4. Este epígrafe no autoriza al usuario a realizar ninguna explotación que no haya sido con-templada en los números anteriores y en las condiciones previstas en los mismos, que-dándole prohibidas especialmente las siguientes operaciones:

a) La sincronización de composiciones musicales en spots publicitarios.

b) Las sincronizaciones de composiciones musicales en obras audiovisuales.

c) La difusión por satélite de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicasorganizadas por terceros y no exceptuadas legalmente de los correspondientesderechos de autor.

d) La reproducción de composiciones musicales en sintonías, caretas o utilizacionesanálogas.

5. Este epígrafe deja a salvo en todo caso, los derechos que correspondan a los artistas,intérpretes o ejecutantes, a los productores fonográficos y audiovisuales y a las entida-des de radiodifusión y a los titulares de programas de ordenador por sus respectivasprestaciones.

6. Los derechos de autor que el usuario habrá de satisfacer a SGAE por la oferta delpaquete básico y los paquetes complementarios, a los que los abonados del usuariopuedan acceder mediante el pago de una cantidad fija mensual en cuantía variablesegún la opción u opciones elegidas, se determinará mediante la aplicación de lassiguientes tarifas:

6.1. SISTEMA DE INGRESOS BRUTOS DE EXPLOTACIÓN

En aplicación de este sistema el usuario abonará a SGAE las cantidades resultan-tes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, deacuerdo con la escala que se expresa a continuación y que corresponde a:

– En la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación públi-ca de las composiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones litera-rias de pequeña extensión; el derecho de comunicación pública de las obrasmusicales contenidas en las obras audiovisuales; y el derecho de remuneracióndel artículo 90.4 del TRLPI que corresponde a los autores de las obras musi-cales contenidas en las obras audiovisuales.

– En la segunda columna (señalada con la B), el derecho de reproducción de lascomposiciones musicales (con o sin letra) y de las obras literarias de pequeñaextensión.

– En la tercera columna (señalada con la letra C), el derecho de comunicaciónpública y el derecho de remuneración del artículo 90.4 del TRLPI, relativos alrepertorio de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, con exclu-sión de las obras musicales contenidas en las obras audiovisuales.

(ver tabla en pág. siguiente)

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DIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CCABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSIÓN Y CABLE RADIODIFUSI

AÑO A B C TARIFA TOTAL

1999 1,2022% 0,3878% 0,3490% 1,9390%2000 1,2022% 0,3878% 0,3490% 1,9390%2001 1,2563% 0,4052% 0,3647% 2,0262%2002 1,3127% 0,4234% 0,3811% 2,1172%2003 1,3717% 0,4425% 0,3982% 2,2124%2004 1,4334% 0,4624% 0,4161% 2,3119%2005 1,4978% 0,4832% 0,4348% 2,4158%2006 1,5651% 0,5049% 0,4544% 2,5244%2007 1,6355% 0,5276% 0,4748% 2,6379%2008 1,7090% 0,5513% 0,4962% 2,7565%2009 1,7858% 0,5761% 0,5185% 2,8804%2010 1,8661% 0,6020% 0,5418% 3,0099%2011 1,9501% 0,6290% 0,5661% 3,1452%2012 2,0376% 0,6573% 0,5916% 3,2865%2013 2,1292% 0,6869% 0,6182% 3,4343%2014 2,2250% 0,7177% 0,6460% 3,5887%2015 2,3250% 0,7500% 0,6750% 3,7500%

Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en las columnasA y C, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos bru-tos que obtenga mensualmente el usuario, sin bonificación ni deducción de clasealguna.

Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en la columnaB, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre el importe total de losingresos que mensualmente obtenga el usuario proveniente de los programas pro-pios exclusivamente, sin bonificación ni deducción de clase alguna. Si por dificul-tades de determinación de la base de los ingresos de programas propios nopudiera aplicarse esta regla con exactitud, se tomará como base para la determi-nación de los derechos de reproducción, el total de los ingresos brutos obtenidospor el usuario por las cuotas de abonados, atribuyendo a los programas propiosla parte alícuota en función del número que éstos representen en el conjunto delos programas ofertados por el usuario, incorporando a esta base así determina-da el total de los ingresos publicitarios y otros ingresos obtenidos por el usuariopara el ejercicio de la actividad empresarial.

6.2. SISTEMA DE INGRESOS NETOS DE EXPLOTACIÓN

En aplicación de este sistema, el usuario abonará a SGAE las cantidades resultan-tes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, deacuerdo con la escala que se expresa a continuación y que corresponde a:

– En la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación públi-ca de las composiciones musicales (con o sin letra) y de las creaciones litera-rias de pequeña extensión; el derecho de comunicación pública de las obrasmusicales contenidas en las obras audiovisuales; y el derecho de remuneracióndel artículo 90.4 del TRLPI que corresponde a los autores de las obras musi-cales contenidas en las obras audiovisuales.

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– En la segunda columna (señalada con la B), el derecho de reproducción de lascomposiciones musicales (con o sin letra) y de las obras literarias de pequeñaextensión.

– En la tercera columna (señalada con la C), el derecho de comunicación públicay el derecho de remuneración del artículo 90.4 del TRLPI, relativos al reperto-rio de obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, con exclusión delas obras musicales contenidas en las obras audiovisuales.

AÑO A B C TARIFA TOTAL

1999 2,3560% 0,7600% 0,6840% 3,8000%2000 2,3560% 0,7600% 0,6840% 3,8000%2001 2,3996% 0,7740% 0,6966% 3,8702%2002 2,4438% 0,7883% 0,7095% 3,9416%2003 2,4889% 0,8029% 0,7226% 4,0144%2004 2,5349% 0,8117% 0,7359% 4,0885%2005 2,5817% 0,8328% 0,7495% 4,1640%2006 2,6293% 0,8482% 0,7634% 4,2409%2007 2,6779% 0,8638% 0,7775% 4,3192%2008 2,7274% 0,8798% 0,7918% 4,3990%2009 2,7778% 0,8960% 0,8064% 4,4802%2010 2,8290% 0,9126% 0,8213% 4,5629%2011 2,8812% 0,9294% 0,8365% 4,6471%2012 2,9344% 0,9466% 0,8519% 4,7329%2013 2,9885% 0,9641% 0,8677% 4,8203%2014 3,0437% 0,9819% 0,8837% 4,9093%2015 3,1000% 1,0000% 0,9000% 5,0000%

Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en las columnasA y C, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos bru-tos que obtenga mensualmente el usuario, una vez practicadas las deduccionesprevistas en el punto 6.3. siguiente.

Los porcentajes expresados en la columna (B) que correspondan a cada anuali-dad, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre el importe total delos ingresos que mensualmente obtenga el usuario proveniente de los programaspropios exclusivamente. Si por dificultades de determinación de la base de losingresos de programas propios no pudiera aplicarse esta regla con exactitud, setomará como base para la determinación de los derechos de reproducción, eltotal de los ingresos brutos obtenidos por el usuario por las cuotas de abonados,atribuyendo a los programas propios la parte alícuota en función del número queéstos representen en el conjunto de los programas ofertados por el usuario, incor-porando a esta base así determinada el total de los ingresos publicitarios y otrosingresos obtenidos por el usuario para el ejercicio de la actividad empresarial, yuna vez practicadas las deducciones previstas en el punto 6.3. siguiente.

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6.3. DETERMINACIÓN DE LA BASE NETA

Para la determinación de la base neta sobre la que se aplicarán los porcentajesque a cada anualidad correspondan y que quedan recogidos en el punto 6.2. pre-cedente, se practicarán las deducciones que, atendiendo a la naturaleza de losingresos, se establecen a continuación:

6.3.1. Deducciones de los ingresos provenientes de las subvenciones:

El usuario podrá deducir del importe total de las subvenciones brutas queobtenga el porcentaje que a cada anualidad corresponda, de acuerdo conel calendario gradual de aplicación que a continuación se expresa, en con-cepto de servicio público prestado en actos oficiales e institucionales, ysobre la base neta resultante se aplicará un 10% de reducción en concep-to de entidad cultural con fines parcialmente no lucrativos.

PORCENTAJE DEAÑO DESCUENTO INICIAL

1999 50,00%2000 50,00%2001 47,50%2002 45,00%2003 42,50%2004 40,00%2005 37,50%2006 35,00%2007 32,50%2008 30,00%2009 27,50%2010 25,00%2011 22,50%2012 20,00%2013 19,00%2014 18,00%2015 17,00%

6.3.2. Deducciones sobre ingresos publicitarios:

El usuario podrá deducir las comisiones satisfechas a las agencias o agen-tes publicitarios legalmente establecidos con el límite del 25% del importetotal de los ingresos publicitarios brutos obtenidos por el usuario.

6.3.3. Deducciones sobre ingresos provenientes de las cuotas de abonados:

El usuario podrá deducir en concepto de gastos por instalación, codifica-dores y fidelización de clientes, el 25% del total de los ingresos brutos quepor cuotas de abonados obtenga el usuario.

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7. Los derechos de autor que el usuario habrá de satisfacer por los programas a pedido(on demand) o de pago por visión, se determinarán mediante la aplicación de las tari-fas que se expresan a continuación, y sobre la base de los ingresos que por cuotasespecíficas de abonados e ingresos publicitarios obtenga el usuario por cada uno deestos actos singulares.

7.1. En programaciones o difusiones de carácter eminentemente deportivo y/o tauri-no, en que la utilización de obras del repertorio musical no exceda del 5% de laduración total de la programación ofertada, el 0,25% por los conceptos de comu-nicación pública y reproducción.

7.2. En programaciones o difusiones de películas cinematográficas y/o documentales,el 2% por los conceptos de comunicación pública y de remuneración del artículo90.4 del TRLPI.

7.3. En programaciones o difusiones de carácter eminentemente musical, como reci-tales, conciertos, etc., en que la utilización del repertorio musical tenga una dura-ción superior al 75% de la duración total del programa ofertado, el 5% por los con-ceptos de comunicación pública y reproducción.

7.4. En programaciones o difusiones de duración y/o contenido distinto a los recogi-dos en los apartados 7.1., 7.2. y 7.3. precedentes, se determinará la tarifa apli-cable por SGAE mediante autorización que deberá ser solicitada previamente porla empresa usuaria, al menos con quince días de antelación. Para la fijación de latarifa se atenderá al grado de utilización del repertorio administrado por SGAE enla programación o difusión para la que se solicite la autorización, y tomando comoreferencia la siguiente escala:

Cuando la duración de las obras protegidas contenidas en el programa ofertado sea inferior o igual a un 5% de la duración total de la programación ............................ 0,25%Entre 6% y 10% .......................................................................................................................... 0,50%Entre 11% y 25% ...................................................................................................................... 1,25%Entre 26% y 50% ...................................................................................................................... 2,50%Entre 51% y 75% ...................................................................................................................... 3,75%Entre 76% y 100% .................................................................................................................... 5,00%

8. Ingresos.

Se entenderá por ingresos, a efectos de aplicación de estas tarifas, la totalidad de losobtenidos por el usuario, incluidos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los proce-dentes de cuotas de asociados, subvenciones recibidas para el ejercicio de la actividadempresarial e ingresos de publicidad. No tendrán la consideración de ingresos, a efec-tos de la aplicación de las correspondientes tarifas, los financieros ni los provenientesde la venta de programas.

En los ingresos publicitarios computará toda la publicidad realizada por cuenta de losanunciantes en todas sus formas, tales como, entre otras, publi-información, bartering,patrocinio o sponsorización (incluidos en este concepto las cantidades destinadas porlos patrocinadores a la producción o coproducción de emisiones del usuario).

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En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, losingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos latarifa más generalmente practicada por la empresa usuaria a los anunciantes o agen-cias por la emisión de espacios de características análogas.

En todo caso se considerarán ingresos:

a) Los que, correspondiendo a gestión del usuario, figuren o sean compensados en lascuentas de otras entidades.

b) Las cantidades que obtenga el usuario, cualquiera que sea su origen, naturaleza odenominación, para cubrir los gastos o déficits de explotación. Si dichas cantidadescubrieran los déficits de ejercicios anteriores, se incluirán en su totalidad en la anua-lidad en la que se produzca el ingreso.

c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmen-te aceptados correspondan al usuario, sean asumidos por terceros.

En relación con los ingresos, se tendrán en cuenta en cada momento, todos los elemen-tos necesarios para la evaluación global de la presente tarifa, y en particular, los refe-renciales y comparativos contenidos en acuerdos suscritos con usuarios del mismosector.

9. Las tarifas contenidas en el presente epígrafe, se aplicarán separadamente a todos ycada uno de los centros emisores de que sea titular la empresa usuaria.

10. El usuario vendrá obligado a facilitar a SGAE mensualmente los programas diariamentedifundidos y los que hayan sido objeto de grabación por su parte, todo ello con el debi-do detalle. SGAE facilitará al usuario los modelos de las aludidas declaraciones, quepodrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los quese establecen.

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tarifas generales