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É=-"rc t616 §ue ChiclayoPerú ESTATUTO DE LA ASocrACróN crvrl. UNTvERSTDAD caróuca SANTO TORTBTO DE MOGROVEIO rÍruro r rÍruro u rÍruro ur rÍruro rv SUMARIO DE LA coNsTrructórrl DE LA ASocIACTóN crvrr UNTvERSTDAD carórrcA sANTo roRIBro DE MOGROVEJO (ArtÍculos 1o- 4o) DEL OBIETO SOCIAL, NATURALEZA, cARACTnRÍsrrces, pRrNCIpIos y FINES DE LA USAT (Artículos 5o- 8o) DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA USAT (Artículos 9o- 10') DE Los ónceNos DE GoBIERNo DE LA usAT cepÍruro ilr cerÍruro Iv cepÍruro v capÍruro vr cerÍruro vrr cepÍruro vur cer,Íruro x clpÍruro r DISposICIoNES GENERALES (Artículos 11,"- 13o) cepÍruro rr DE LA AsAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS (Artículos 14' - 18') DE LA apvnslóN, RENUNCIA y uxcrustóN DE LOS ASOCIADOS (Artículos 19"- 21.") DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS (Artículos 22"- 24o) DEL CONSEIO DIRECTIVO (Artículos 25'- 32"\ DE LA cANCILLTnÍa (Artículos 33o- 35') DEL RECTOR (Artículos 36"- 38") DEL RECTORADO (Artículos 39o- 43o) DEL CONSEIO DE ADMINISTRACION (Artículos 44o - 47"1 tls+ Elias Aguirre 850 - Apartado 200. Chiclayo-Perú TeIéf .: 05L-7 4-233554. Telefax: 05],-7 4-23497 2 \ J \.' (\\ ri § ñ {" §/a \ \ I t_

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ESTATUTO DE LAASocrACróN crvrl. UNTvERSTDAD caróuca

SANTO TORTBTO DE MOGROVEIO

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SUMARIO

DE LA coNsTrructórrl DE LA ASocIACTóN crvrrUNTvERSTDAD carórrcA sANTo roRIBro DEMOGROVEJO(ArtÍculos 1o- 4o)

DEL OBIETO SOCIAL, NATURALEZA,cARACTnRÍsrrces, pRrNCIpIos y FINES DE LAUSAT(Artículos 5o- 8o)

DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIODE LA USAT(Artículos 9o- 10')

DE Los ónceNos DE GoBIERNo DE LA usAT

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clpÍruro r DISposICIoNES GENERALES(Artículos 11,"- 13o)

cepÍruro rr DE LA AsAMBLEA GENERAL DEASOCIADOS(Artículos 14' - 18')DE LA apvnslóN, RENUNCIA y uxcrustóNDE LOS ASOCIADOS(Artículos 19"- 21.")

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOSASOCIADOS(Artículos 22"- 24o)

DEL CONSEIO DIRECTIVO(Artículos 25'- 32"\

DE LA cANCILLTnÍa(Artículos 33o- 35')DEL RECTOR(Artículos 36"- 38")DEL RECTORADO(Artículos 39o- 43o)DEL CONSEIO DE ADMINISTRACION(Artículos 44o - 47"1

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CAPÍTULO X

CAPITULO X

(Artículos 48'- 51")SUB CAPÍTUTO I DE LOSDEPARTAMENTOS (Artículo 52')SUB CAPÍTULO II DE LAS ESCUELAS(Artículos 53o- 54")

DE LA DIRECCIÓU PT POST GRADO(Artículos 55"- 56o)

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOSCAPITULO ICONSEIO UNIVERSITARIO(Artículos 57'- 67"1

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA(Artículos 62o- 65"1

DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS(Artículos 66"- 69"1

DE LA INVESTIGACIÓN(Artículos 70'- 72')

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIALUNIVERSITARIA(Artículos 73'-79"1

DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA(Artículos 75)

DE LA DISOLUCIÓU PN LA USAT(Artículos 76'-77")

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

TITULO V

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TÍTULo x

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rÍruro xu(Artículos 78" - 79"\

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICION DEROGATORIA

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EIias Aguirre 850 - Apartado 200. Chiclayo-Perú

Teléf .: 057-7 4-233554. Telefax: 05 1,-7 4-23497 2

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Chiclayo-Perú

DE LAS FACULTADES

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TÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVILUNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEIO

ARTÍCULO 1o: La Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejoes una asociación civil sin fines de lucro que tienepersonalidad jurídica de carácter privado.

ARTÍCULO 2":

Está constituida por el Obispado de Chiclayo, laParroquia Santa María Catedral y la Parroquia NuestraSeñora de Guadalupe.

Usa las siglas "USAT" como abreviatura de su nombre.

La USAT es un Centro de Educación Universitaria regidopor el Acuerdo celebrado entre el Estado Peruano y laSanta Sede, aprobado mediante Decreto Ley No 23211;lasnormas del Código -de Derecho Canónico (CIC, can. 807-8L4),la Consütución Apostólica"Ex Corde Ecclesiae"; losordenamientos aplicaüvos de Ia Conferencia EpiscopalPeruanal; la Constitución Política del Perú, la Ley 30220y las demás disposiciones legales aplicables, así comopor su acta de fundación, por el presente Estatuto y porsus reglamentos internos.

La USAT es una Universidad Católica erigida por elObispado de Chiclayo2, quien se responsabiLiza de lapromoción y de su buen funcionamiento y tiene elderecho y el deber de velar por el mantenimiento yfortalecimiento de su carácter católico en cuanto se

refiere a la integridad de la fe, a las costumbres y a ladisciplina eclesiástica3.Las relaciones de la USAT con la Santa Sede seránestablecidas a través de la Congregación para laEducación Católica.

' De Conferentiae episcoporum Decreti Generalis Recognitione, 5.I. 2ooo, Ref. Prot. No721194.'Tal como se reconoce en Decreto Episcopal, Prot.o63/2ooo, Decreto No ro del 7 de abril del2000.3 Ordenamientos aplicativos, art. 9.

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Chiclayo-Perú

ATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CASANTO TORTBTO DE MOGROVEJO

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El plazo de duración de la UniversidadSanto Toribio de Mogrovejo es indefinido.

La Asociación Civil Universidad Católica SantoToribio de Mogrovejo tendrá como domicilio laciudad de Chiclayo. Podrá instalar otras facultades,institutos, escuelas, departamentos, programas,centros de investigación, de experimentación, deaplicación y servicios, tanto en los diferentespuntos cardinales del departamento deLambayeque como en otras partes del Perú y delextranjero.

La USAT podrá establecer filiales de acuerdo a Ley.

Cualquier variación de domicilio será efectuada conmodificación del presente Estatuto.

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DEL OBJETO SOCIAL,NATURALEZ A, CARACTERÍSTICAS, PRINCIPIO S,

ARTÍCULO 5O:

Y FINES DE LA USAT

La USAT es una comunidad académica quecomprende varias ramas del saber humano. Sededica a la investigación, a la enseñanza y a variasformas de servicios, correspondientes con sumisión culturala.

En cuanto "Cat6lica", inspira y realiza sus labores deinvestigación, enseñanza y demás actividades, según losideales, principios y actitudes con fidelidad a la doctrina,al Magisterio y a la moral de la Iglesia Católicas.Coza de la necesaria autonomía institucional paracumplir sus funciones eficazmente y garantizar a susmiembros la libertad académica (de investigación y deenseñanza), según los principios y métodos propios decada disciplina, salvaguardando los derechos de lapersona y de la comunidad y dentro de las exigencias dela verdad y del bien común6.

+ Ordenamientos aplicativos, art. t2.r.a.s Ordenamientos aplicativos, art. 1 p. 026 Ordenamientos aplicativos, art. rz.r.b

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Chiclayo-Perú

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La USAT posee las siguientes característicasT:

a. La inspiración cristiana de la comunidad universitariacomo tal y de todos sus miembros.

b. La reflexión continua alaluz de la fe católica sobre lasdisciplinas académicas que se cultivan en lainstitución.

c. La fidelidad al mensaje cristiano tal como es

presentado por el Magisterio de la Iglesia.d. El servicio al Pueblo de Dios y ala familia humana, en

particular en el diálogo interuniversitario con lacultura de la época, colaborando con los proyectos deorganizaciones nacionales e internacionales a favor dela justicia, del desarrollo y del progreso.

La USAT se sustenta en los siguientes principios:

a. La búsqueda de la verdad, la afirmación de losvalores y el servicio a la comunidad, a la luz de Iarevelación cristiana.

b. El pluralismo y la libertad de pensamiento conlealtad a la axiología de la Universidad.

c. La defensa de la vida y de la dignidad humana.d. El desarrollo social, el respeto a la nafuraleza y su

transformación al servicio del bienestar delindividuo, de la familia y de la sociedad.

La USAT pretende los siguientes fines:

a. La consecución de una síntesis entre la fe crisüana y lacultura, que armonice la dispersión especializada delsaber humano.La formación integral de las personas mediante elestudio, la investigación -su difusión- y la enseñanzaen las humanidades, las ciencias, las tecnologías y elarte, así como la proyección y extensión universitarias.El servicio a la comunidad mediante un conocimientocienffico de la realidad y la formulación de solucionesque dicha realidad requiere, a través de centros depromoción y desarrollo, y consultorías.

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z Ordenamientos aplicativos, art. 12. 2.

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ARTÍCULO 9O:

TÍTULO ru

DE LOS BIENES QUE INTEGRAN ELPATRIMONIO DE LA USAT

El patrimonio de la Asociación está constituido por losbienes que acfualmente pertenecen a la Universidad ypor aquellos otros bienes, materiales e inmateriales,muebles o inmuebles, que por cualquier tífulo adquieraen el fufuro.

Son recursos de la Universidad:

a. Los ingresos procedentes de las tasas académicas.b. Los productos de las publicaciones y servicios de lasdistintas Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentosy demás Centros de la Universidad.c. Las rentas, productos y demás ventajas del patrimoniouniversitario.d. Las herencias, donaciones y legados en favor de laUniversidad.e. Los subsidios de cualquier clase otorgados a laUniversidad y a sus centros por particulares y porentidades públicas y privadas.f . Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se

establezcan mediante Asamblea General de losAsociados.g. Los demás bienes que, por cualquier üfuIo, adquiera laUniversidad.

ARTÍCULO ].OO:

TÍTULO ry

DE LOS ÓNCANOS DE GOBIERNODE LA USAT

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Teléf.:051-7 4-233554. Telefax: 05 L-7 4-234972

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d. Lograr una presencia del

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ARTÍCULO 11O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

El Gobierno de la Universidad se ejerce por:

a. La Asamblea General de Asociados.b. El Consejo directivo.c. La Cancillería.d. El Rectorado.e. El Consejo de Administración.

ARTÍCULO.],2": Los puestos de Vice Gran Canciller, Rector, Vicerrector,Directores Generales, Administrador General, Decano deFacultad y Directores Académicos, Administraüvos o deGestión, de cualquier nivel, así como los cargos de Jefes oCoordinadores de Áreas o Unidades y Capellanes, soncargos de confianza.

Las condiciones para el nombramiento y la remoción delos cargos de gobierno y de confianza, serán establecidasen el Reglamento General.

Las autoridades académicas de toda índole, además desatisfacer las condiciones de excelencia académicarespectiva, deberán preferentemente ser profesorescatólicos de vida íntegra y fidelidad al Magisterio de laIglesia8. Al momento de su contratación, deberánsuscribir un compromiso de respeto a los principioscatólicos que inspiran a la Universidad.

En todas las decisiones de gobierno de los diferentesórganos deberá tenerse en cuenta los lineamientosestablecidos por la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 13O:

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 14O:

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La Asamblea General de Asociados es el máximo órgano deGobierno de la USAT. Es un órgano colegiado. Estáconformado por los Asociados que han constituido laAsociación y cualquiera que sea admitido con posterioridad.

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Teléf.:057-7 4-2335 54. Telefax: 05 1,-7 4-234972

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ARTÍCULO 15":

Cada Asociado üene derecho avozy representa un voto en lasdecisiones que tome la Asamblea.

La Asamblea General de Asociados se reúne de maneraordinaria dos veces por año y de manera extraordinaria,cuando el Presidente del consejo directivo la convoque.

Los Asociados serán noüficados con un plazo no menorde setenta y dos horas de anticipación a la fecha de larealización de la Asamblea.

ARTÍCULO 16O: Para la realización y validez de las reuniones de laAsamblea General de Asociados se requiere la asistenciade más de la mitad de los asociados.

Para la toma de decisiones se requiere la votaciónunánime de los Asociados presentes. Todas lasdecisiones deben constar en acta.

La Asamblea General de Asociados facultará a uno desus miembros o a un tercero para que sea la personaencargada de elaborar el Libro de Registro de Actas, elLibro de Asociados, así como los libros contables, o deotra nafuraleza que fueran necesarios.

La Asamblea General de Asociados tiene comoatribuciones: establecer, dirigir, organizar, gestionar yadministrar el funcionamiento de la USAT.

Son atribuciones propias, entre otras:

a. Asegurar la observancia y cumplimiento fiel delCódigo de Derecho Canónico, la ConstituciónApostólica "Ex Corde Ecclesiae", los OrdenamientosAplicativos de la Conferencia Episcopal Peruana, elEstatuto y Reglamento General de la USAT y exigir alas autoridades universitarias el cumplimiento de losmismos.

ARTÍCULO 17":

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Teléf .:05L-7 4-233554. Telefa-x: 0 51,-7 4-234972

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ARTÍCULO 18O:

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Pronunciarse sobre laeconómicos del ejercicioestados financieros. Pararemitírselos, con 1a debida

f.

aprobación.Aprobar la memoria y los estados financieroscorrespondientes a cada ejercicio fiscal, los mismosque serán presentados, con la debida anticipación,por la Administración General.Decidir sobre la reinversión de excedentes, si loshubiere.Acordar la transformación, fusión, escisión,reorganización o disolución de la Universidad, asicomo resolver sobre su liquidación, de acuerdo a leyy al presente Estafuto.Aprobar programas de reconversión empresarial, queimpliquen modificaciones de las estrucfurasadministrativas, tecnológicas, académicas, laborales,procesos internos, etcétera.Aumentar o reducir sustancialmente el patrimonio dela Universidad.Disponer investigaciones y auditorias especiales, a

nivel interno y externo.Designar auditores externos, cuando corresponda.A propuesta del Rector, crear, fusionar, reestructuraro suprimir Facultades, Secciones de postgrado,Escuelas, Departamentos, Programas, Instifutos,Laboratorios y otras unidades académicas yadministrativas. La propuesta deberá presentarse conla debida anticipación y con adecuado sustento.Aprobar las políticas de pensiones, remunerativas, decategorización laboral, de inversión en infraestrucfuray equipamiento y demás planes de desarrollo yfuncionamiento presentados por el Consejo deAdministración, con la debida anticipación yadecuado sustento.Nombrar y remover en cualquier momento a losmiembros del Consejo Directivo, al Rector,Administrador General, Vicerrectores, DirectoresGenerales, Auditor Interno, Directores de Gestión,Decanos, Directores de Departamento, Director deEscuela de Postgrado y Directores Académicos,

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Teléf .: 05t-7 4-233554. Telefax: 051,-7 4-23497 2

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teniendo en cuenta 1o establecido en elEstatuto y el Reglamento General.Los demás cargos de confianza serán nombrados yremovidos por el Rector teniendo en cuenta loestablecido por el Reglamento General.En caso de remoción por falta disciplinaria, laDirección de Personal determinará la extinción delvínculo laboral de los trabajadores de coñianzaseñalados.

m. Pedir informes y rendición de cuentas al Rector,Administrador General, Vicerrectores, DirectoresGenerales, Auditor, Directores de GestióruAdministrativos, Académicos, de Departamento yDirector de Post Grado.

n. Participar, de manera indistinta o a través delPresidente del Consejo directivo, cuando 1o estimenpertinente, €r las reuniones del ConsejoUniversitario, presidiéndolo. Tendrá derecho a voz yvoto. Su voto será dirimente en caso de empate.

o. Otorgar, modificar y revocar los poderes generales yespeciales que se extiendan a las personas que sejuzguen convenientes.

p. Interpretar auténücamente y con autoridad elEstatuto y Reglamento General de la USAT.

q. Aprobar y modificar el Estatuto, su Reglamento asícomo los demás reglamentos de la USAT.

r. Resolver en los casos en que la ley o el Estafutodispongan su intervención y en cualquier otro querequiera el interés de la Universidad.

s. Aprobar la creación de Centros de Proyección a lacomunidad y Centros de Formación y Capacitaciónen concordancia con lo establecido en el artículo 8.e)

del presente estatuto.t. Convocar, a través del Presidente del consejo

directivo, a reuniones de las diferentes instancias dela comunidad universitaria que considere pertinentes.

u. Velar por la preservación del patrimonio y demásrecursos de la Asociación.Las operaciones financieras, contratos o cualquierotra modalidad que implique endeudamiento ocompromiso, incluso mediante garantÍas, delpatrimonio de la Asociación, requieren la

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ChiclayoPerú

autorización expresa de la misma.Asociación nombrará delegados.El Reglamento General regulará las condiciones deestos procedimientos.

v. Las demás que determine el presente Estafuto o suReglamento General o la legislación vigente.

CAPÍTUIO III

DE LA ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓU »T TOSASOCIADOS

ARTÍCULO 19o: Se pueden incorporar como Asociados de la USAT sólolas personas jurídicas pertenecientes a la Iglesia Católica,integradas en la Diócesis de Chiclayo, por ser ésta lanatvraleza de los Asociados.

Los nuevos Asociados 1o serán por invitación de laAsamblea General de Asociados y con la aprobación demás de la mitad de sus integrantes.

ARTÍCULO 20o: El representante de cualquier miembro de la Asociaciónpodrá renunciar a su condición de tal, mediantecomunicación escrita dirigida al Presidente.

ARTÍCULO 21": Por decisión unánime del resto de Asociados, se podráexcluir al representante de algún Asociado, cuando ésteatente contra la naturaleza, fines y principios de laAsociación, consignados en el presente Estafuto.

La Congregación paral.a Educación Católica de la SantaSede deberá ratificar la decisión de exclusión del Obispode Chiclayo, como Asociado.

CAPÍTULO IV

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 22o: Los asociados de la USAT tienen los siguientes deberes:

a. Participar de la Asamblea General de Asociados.b. Asegurar la observancia y cumplimiento fiel del

Código de Derecho Canónico, la Constitución

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Teléf .: 05 7-7 4-233 5 54. Telefax: 051-7 4 -23497 2

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ChiclayoPerú

ARTÍCULO 23O:

Apostólica "Ex Corde Ecclesiae", losAplicativos de la Conferencia EpiscopalEstatuto y Reglamento General de la USAT y exigir alas autoridades universitarias el cumplimiento de losmismos.

c. Revisar los informes y propuestas que eleve el Rector,el Rectorado y el Consejo de Administración.

d. Cumplir con las cuotas ordinarias y extraordinariasque la Asamblea General de Asociados determine.

e. Velar por la buena marcha de la Universidad y por supatrimonio.

f. Ejercer las funciones que [a Asamblea General deAsociados les encargue.

Los derechos de los Asociados son los siguientes:

a. Tener voz y voto y participar en las decisiones de laAsamblea General de Asociados.

b. Fiscalizar individual y directamente a todos losórganos de la USAT, solicitando informes opropuestas, con conocimiento de la Asamblea.Nombrar delegados en un número máximo de tresque velarán por la buena marcha de la Universidad yde su patrimonio.Autorizar la participación de los delegadosnombrados en sesiones de Consejo Universitario. Losdelegados tendrán voz y voto en el ConsejoUniversitario y un voto cualificado cada uno en las

materias que puedan lesionar los derechos de laIglesia y el carácter católico de la Universidad. Este

voto tendrá carácter suspensivo cuando sea adoptadopor la mayoría de ellose.

Los demás que le otorgue la Asamblea General deAsociados, ejerciéndolos a través del Presidente de lamisma.

ARTÍCULO 24o: En caso de sede vacante del Obispo y Gran Canciller dela USAT y sólo durante este periodo, el Administradorde la Diócesis o el Administrador Apostólico loreemplazará en sus funciones.

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Teléf .: 057-7 4-233554. Telefax: 051-7 4-23497 2

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Chiclayo-Perú

ARTÍCULO 25O:

ARTÍCULO 26":

El Vice-Gran Canciller seguirá ejerciendo las funcionesque le hayan sido encargadas y las que, por la urgencia,ameriten su intervención.

En todo caso se seguirá la regla de nada se innozta hastn

que se haya nombrado Obispo reemplflzante, especialmentepara los demás miembros de la Asamblea General deAsociados.

Para otro tipo de funciones regirán las normas delCódigo de Derecho Canónico, cánones 413 y siguientes,428 y siguientes, 501, y siguientes.

CAPÍTULO V

DEL CONSEIO DIRECTIVO

El consejo directivo es el órgano de representacióny dirección de la asociación. Está compuesta porCUATRO (4) miembros: el presidente, elvicepresidente, el secretario de actas y vocal. Elperiodo del consejo directivo será de dos (02) años,pudiendo ser reelegidos, vencido el plazo el consejodirectivo continuará en funciones hasta que serealice una nueva elección, pudiendo serreelegidos..Son funciones y facultades del consejo directivo las

siguientes:a) representar legal y administrativamente a la asociaciónante toda clase de personas naturales y jurídicas, ante

instituciones públicas o privadas, autoridades políticas,administrativas, laborales, judiciales y tributarias.b) orientar y controlar las actividades y funcionamientode la asociación.

d) presentar a la asamblea general informes que crea

pertinentes.

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ChiclayoPerú

ARTÍCULO 27":

ARTICULO 28':

ARTÍCULO 29":

e) otorgar poderes generales y especiales,todo o en parte, revocarlos o reformarlos.f) cumplir y hacer cumplir los estafutos, reglamentos yacuerdos.

g) encomendar determinados asuntos a uno o más de los

directivos.k) aprobar el ingreso de asociados y proponer a los

miembros honorarios de la asociación.1) fijar las cuotas de ingreso ordinarios de la asociación.m) aplicar sanciones a los asociados que incurran enfaltas.

El consejo directivo sesionara las veces que la convoqueel presidente o cuando así 1o soliciten la mitad más unode sus miembros. Las sesiones del consejo directivo serán

presididas por el presidente tomándose los acuerdos pormayoría de votos. Para que exista quórum se requiere dela presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las

sesiones del consejo directivo se harán constar en el librode actas y la convocatoria se realizara por 1o menos conun (01) día de anticipación, mediante esquelas personales

con el respectivo cargo, y con indicación del día, hora,lugar y agenda.El cargo del miembro directivo del consejo directivo vaca

por fallecimiento, renuncia, enfermedad y otras causas

que impidan definitivamente ejercer la función.El presidente del consejo directivo es el representantelegal de la asociación, debiendo ejercer dicharepresentación sin limitación alguna. Tiene además las

siguientes funciones:a) preside y convoca las asambleas generales, sesiones yactividades institucionales.b) presenta a la asamblea general la memoria anual.

c) ejecuta y hace ejecutar los acuerdos de las asambleas

generales y del consejo directivo.d) supervisa el cumplimiento de los planes de trabajo ycronogramas aprobados.e) fiscaliza la marcha económica y administrativa de laasociación.

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f) ejerce las demás funciones que se deriven

.tÍcul-o 30.:estafutos, reglamentos y de su alta jerarquía.El son funciones del vicepresidente:a) sustituir al presidente por enfermedad, ausencia o a

requerimiento de éste.

b) colaborar en la coordinación del trabajo de las

distintas comisiones de la asociacióry y velar por el

cumplimiento de los fines de la misma.El secretario de actas es responsable de llevar los librosde actas de asamblea general, del consejo directivo ylibro padrón de asociados al día; así como lacorrespondencia y el archivo de la asociación, firmar ladocumentación con el presidente y suscribir los acuerdosdel consejo directivo y asambleas generales.Es función del vocal apoyar a los miembros del consejo

directivo en lo que requieran para el fiel cumplimientode sus deberes según sus respectivos cargos.

CAPÍTULO VI

DE LA CANCILLERÍA

El Obispo de Chiclayo y Presidente de Consejo Directivoejerce las funciones de Gran Canciller de la USAT.

El Gran Canciller de la USAT, tiene las siguientesatribuciones:

a. Representar a la USAT ante la Santa Sede.b. Promover el buen funcionamiento de la USAT así

como velar por el mantenimiento de su carácter católicoen cuanto se refiere a la integridad de la fe, a lascostumbres y a la disciplina eclesiástica. A estos efectostiene el derecho y deber de visitar la Universidadl0.c. Asegurar la fiel observancia de las normas de la SantaSede sobre la enseñanza superior y la del presenteEstatuto.d. Representar a la Asamblea General de Asociados antela Comunidad Universitaria.e. Promover la estabilidad y el desarrollo de la USAT deconformidad con los principios y normas establecidas.

ARTÍCULO 31":

ARTÍCULO 32":

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ARTÍCULO 35O:

20

f. Convocar extraordinariamente a cualquier órgano degobierno, consultivo, autoridad o miembro de laComunidad Universitaria, y de ser el caso, presidir lasesión.g. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de laAsamblea General de Asociados.h. Disponer las Auditorías Internas y Externas queconsidere necesarias.i. Otros que guarden relación con el carácter propio de IaUSAT.

En el ejercicio de sus funciones, la Cancillería y el GranCanciller contarán con el apoyo de:

a. El Vice-Gran Canciller.b. El Capellán Mayor.

El Vice-Gran Canciller así como el Capellán Mayor seránnombrados por el Gran Canciller, previa consulta a laAsamblea General de Asociados.

El Vice-Gran Canciller ejercerá las funciones que el GranCanciller, en su nombre y bajo su dirección leencomiende, además de las funciones que esténrecogidas en el Reglamento General.

El Vice-Gran Canciller tendrá voz y voto en el ConsejoUniversitario y un voto cualificado en las materias quepuedan lesionar los derechos de la Iglesia y el caráctercatólico de la Universidad. Este voto tendrá caráctersuspensivoll.

La Capellanía Mayor juntamente con las Capellanías deFacultad son órganos de apoyo del Gran Canciller.Tienen encargada la Pastoral universitarial2. Sus

funciones serán especificadas en el Reglamento General.

CAPÍTULO VII

DEL RECTOR

" Ordenamientos aplicativos, art. 8" Ordenamientos aplicativos, art. 16 §r-3

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ARTICULO 37":

ARTÍCULO 38":

de Asociados por un plazo de cinco años.

El cargo de Rector t por ser de confianza y dirección,exige dedicación exclusiva y es incompatible con eldesempeño de cualquier otra función o acüvidad públicao privada, siempre que la actividad implique prestaciónde servicios dependientes. En todo caso, la AsambleaGeneral de Asociados podrá autorizar el ejercicio deactividades profesionales independientes mientras se

lleven a cabo sólo en el sector privado.

El Rector de la Universidad deberá ser ciudadanoperuano en ejercicio, profesor con no menos de diez añosen la enseñar'¡zauniversitaria, con el grado académico deDoctor.

La Asamblea General de Asociados podrá establecerotros requisitos para la elección del Rector.

El Rector es el representante legal de la USAT y tienetodos los poderes generales y especiales que requiera ladirección académica y administrativa, excepto para todasaquellas decisiones, actos y contratos cuya resolución yautorización haya sido reservada y limitadaexpresamente, a la Asamblea General de Asociados.

El Rector tiene las siguientes funciones yobligaciones:

a. Presidir el Rectorado, el Consejo de Administración yel Consejo Universitario. En caso de empate, en latoma de decisiones, tendrá voto dirimente siempreque no impli.que doble voto y siempre que no hayaasistido el Gran Canciller.

b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos ytodas las disposiciones relativas a la Universidad, yvelar por el normal desarrollo de todas lasactividades académicas y administrativas de laUniversidad.

c. Representar a la Universidad en los casos

relacionados directamente con los aspectos

académicos, administrativos y en aquellos que le

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ARTÍCULO 39O:

ARTÍCULO 4OO:

correspondan por su función, a nivelinternacional.

d. Los demás que establezca el Reglamento General dela USAT.

CAPÍTULO VIII

DEL RECTORADO

El Rectorado, órgano colegiado de ámbito académico,está conformado por el Rector, el Vice Gran Canciller,los Vicerrectores, Directores Generales de AsuntosEsfudiantiles y Asuntos Docentes, Secretario General y elAdministrador General. Está presidido por el Rector.

Se reunirá con periodicidad semanal y cada vez que loconsidere el Rector pata coordinar la aplicación oejecución de sus funciones.

Dejarán constancia de sus acuerdos en las Actas deRectorado, las cuales serán llevadas por el SecretarioGeneral y serán informadas a la Asamblea General deAsociados. El contenido de las Actas tiene carácterreservado y confidencial.El Rectorado podrá invitar a sus sesiones, cuando loconsidere conveniente, a cualquier miembro del ConsejoUniversitario, quien sólo tendrá derecho a voz. Tambiénpodrá invitar a otros directivos o profesores de la USATo a personas que puedan prestar algún consejoespecializado que se requiera.

Los Vicerrectores son designados por la AsambleaGeneral de Asociados ante la propuesta del Rector.Para su nombramiento se exigirán los mismosrequisitos establecidos para la designación delRector.

Los Directores Generales de Asuntos Estudiantilesy Asuntos Docentes son designados por laAsamblea General de Asociados ante la propuestadel Rector. Los requisitos del cargo seránestablecidos en el Reglamento General.

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ARTÍCULO 42O:

La duración de su designación serápor la Asamblea de Asociados.

Los Vicerrectores auxilian al Rector en susfunciones.

El Vicerrectorado Académico propone, innova, supervisalos currículos y planes de estudio, la metodología ypedagogía; y refrenda las propuestas de las Facultades,Secciones de Postgrado y otras unidades académicas.

El Vicerrectorado de Investigación es responsable de lagestión del proceso de investigación realizado por losdocentes a través de los Comités de Invesügación de lasFacultades así como los Instifutos de Investigación de laUniversidad.

Adicionalmente los Vicerrectores tienen encomendadaslas funciones que establezca el Reglamento General.

Los Directores Generales auxilian al Rector en susfunciones.

La Dirección General de Asuntos Docentes es la unidadacadémico administrativa encargada de velar por lacapacitación de los docentes en coordinación con lasDirecciones de Departamento y Dirección de Personal yapoya a la Capellanía Mayor en la formación espiritualde los mismos. Además, es e1 ente que escuchará a losprofesores, cuyos pareceres/ de ser necesario, seránpresentados al Consejo Universitario.

La Dirección de Asuntos Estudiantiles es la unidadacadémico administrativa encargada de los asuntos queatañen a la estancia de los estudiantes de pre grado bajocualquier modalidad, su permanencia y conclusión deestudios y después de concluidos; promueve su inserciónlaboral y el mantenimiento del vínculo con laUniversidad. Asimismo, es la instancia encargada deescuchar y trasmitir al Consejo Universitario lasnecesidades de los esfudiantes.

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enrÍcuro 43o:

Adicionalmente los Directoresencomendadas las funcionesReglamento General.

El Secretario General es nombrado por la AsambleaGeneral de Asociados.

La duración de su designación será determinada por laAsamblea de Asociados.

El Reglamento General establecerá los requisitosespeciales del cargo, ert tazór:. a que sus funciones sonesencialmente preservar el acervo documentario yredactar las'actas de sesiones del Rectorado, Consejo deAdministración y Consejo Universitario así comofedatear los docurirentos de la USAT.{

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En sus participaciones en el Rectorado,Administración y Consejo .Universitarioderecho avoz.Las funciones del Secretario General seránen el Reglamento General de Ia USAT.

Consejo desólo tendrá

establecidas

CAPITULO Ix

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTICULO44".- El Consejo de Administración es el órgano colegiado de

gobierno administrativo, financiero y laboral, confacultades para adoptar las decisiones establecidas pordelegación de la Asamblea General de Asociados, elpresente Estatuto y el Reglamento General.Del mismo modo, es el encargado de cumplir y hacercumplir las políticas de gestión administrativa,económica, financiera y de administración de personalque establ ezca la Asociación.

En consecuencia, se encuentra facultado para celebraractos o negocios jurídicos de administración ydisposición, por cualquier título jurídico, en los términosestablecidos en el párrafo anterior, salvo los reservados

por la l"y o el presente Estatuto a la competenciaexclusiva de la Asamblea General de Asociados o alRector.

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ARTÍCULO 46O:

EI Consejo de Administración seconformado por el Rector, quien 1o preside, el ViceGran Canciller, el Administrador General, elDirector de Finanzas y el Director de Personal.

Los delegados designados por la Asociación podránasistir a las sesiones del Consejo de Administración, sinderecho a voto.

Se reunirá con periodicidad semanal y cada vez que 1o

considere el Rector, para coordinar la aplicación o

ejecución de sus funciones.

Dejarán constancia de sus acuerdos en las Actas delConsejo, las cuales serán llevadas por el SecretarioGeneral y serán informadas a la Asamblea General deAsociados. El contenido de las Actas tiene carácterreservado y confidencial.

El Secretario General ejerce también las funciones deSecretario del Consejo de Administración y es elencargado de llevar las actas en las cuales se registren lassesiones.

El Consejo de Administración podrá invitar a sus

sesiones, cuando lo considere conveniente, a directivos o

profesores de la USAT o a personas que puedan prestaralgún consejo especializado que se requiera.

Las funciones del Consejo de Administración seránestablecidas en el Reglamento General.

El Administrador General será nombrado Por laAsamblea General de Asociados.

La duración de su designación será determinada por laAsamblea General de Asociados.

La Asamblea General de Asociados establecerá losrequisitos especiales del cargo, en razón a que sus

funciones son esencialmente de administración ygerencia.

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El Administrador General,cumplir y hacer cumplirdictados por la AsambleaRector.

bajolos lineamientos y políticasGeneral de Asociados y el

ARTÍCULO 48O:

El Administrador General responde ante la AsambleaGeneral de Asociados y ante terceros por los daños yperjuicios que ocasione el incumplimiento de susobligaciones, mediante dolo, abuso de facultades onegligencia.

También es responsable de la existencia, regularidad yautenticidad de los libros que la ley ordena llevar a laUniversidad, la veracidad de las informaciones queproporcione a la Asamblea General de Asociados, laexistencia de bienes consignados en el inventario, deevidenciar el ocultamiento de irregularidades queobserve en las actividades de la Universidad, deladecuado empleo de los recursos sociales de la USAT, elcumplimiento de la ley, el Estatuto y acuerdos de laAsamblea General de Asociados.

Las funciones y obligaciones del Administrador Generalserán determinadas en el Reglamento General de laUSAT.

CAPITULO X

DE LAS FACULTADES

La USAT está organizada académicamente enFacultades.

Son unidades fundamentales de organización yformación académico-profesional donde se esfudiancarreras profesionales a través de un currículo.

Coordinan con la Dirección de Post Grado la ejecuciónde los programas orientados a la obtención de gradosacadémicos de maestría, doctorado y post doctorado.

De la mismaAcadémico lacontinua.

manera/ejecución

coordinan con Vicerrectoradode programas de formación

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El Gobierno de la Facultad corresponde alConsejo de Facultad.

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ARTÍCULO 49O:

Sus funciones serán establecidas en el ReglamentoGeneral.

El Consejo de Facultad, órgano colegiado de gobierno,está integrado por el Decanor por los Directores deDepartamento y Directores de Escuela adscritas y por elCapellán de la Facultad.

El Decano preside el Consejo de Facultad y tiene votodirimente en caso de empate.

Todos los miembros cuentan con vozy voto.

El Consejo de Facultad sesiortará, mínimo una vez almes, con un quórum de mayoría absoluta.

Sus decisiones o acuerdos se tomarán por mayoríaabsoluta de los asistentes. Se levantará un acta de cadasesión.

Las facultades de organización y gobierno de la Facultadson de índole estrictamente académica. La organizaciónfinanciera que requiera será coordinada con el Consejode Administración, a través del Administrador General.

Son nulos los acuerdos del Consejo de Facultad queexcedan las atribuciones académicas o sean contrarios a

los principios de la USAT o a las políticas aprobadas porla Asamblea General de Asociados.

Cada Facultad contará con una Secretaría Académica, lacual estará a cargo de un docente y se encargará delmanejo administrativo de la Facultad. Además podrácontar con un Coordinador de Invesügación, EducaciónContinua y Responsabilidad Social Universitaria.

La autoridad máxima de una Facultad es elDecano, quien es designado por la AsambleaGeneral de Asociados ante la propuesta de1 Rector.

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ARTÍCULO 5OO:

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El Decano conduce académica y administrativamente la

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Facultad. Su cargo es de confianza.

El Decano de la Facultad deberá ser ciudadano enejercicio, profesor con no menos de cinco años en laenseñanza universitaria y con el grado de Doctor oMaestro en su especialidad.

La Asamblea General de Asociados podrá establecerotros requisitos para la elección del Decano.

El Decano podrá ser removido del cargo por la AsambleaGeneral de Asociados y su remoción disciplinaria seráestablecida en el Reglamento General USAT.

Las Facultades están integradas por Escuelas,Departamentos, Programas, Centros o Áreas Académicasy de Investigación.

Las Facultades podrán constifuir unidades de negocio lasmismas que para su creación deberán contar conautorización de la Asamblea General de Asociados.

SUB CAPÍTUTO I

DE LOS DEPARTAMENTOS

Los Departamentos son unidades de servicio académicode las Facultades, a cargo de un Director. Agrupan a losprofesores que cultivan disciplinas iguales o afines.Proporcionan profesores a las Escuelas de su Facultad ytambién a otras Facultades o Direcciones para cumplirlas exigencias del currículo.

Las Facultades que tengan más de una Escuela podrándesignar a docentes como Coordinadores deDepartamento, dependientes del Director.

Los Departamentos coordinan sus actividades deacuerdo con los requerimientos curriculares de lasEscuelas y según las políticas de capacitación académicade la Dirección General de Asuntos Docentes, políticasde investigación del Vicerrectorado de Investigación,

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ARTICULO 51O:

ARTÍCULO 52O:

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políticas laborales de la Dirección de Personal ylineamientos de formación espiritual de la Capellanía.

El Director de Departamento es nombrado por laAsamblea General de Asociados a propuesta del Rector.Ejerce un cargo de confianzay slJS funciones así como lascausales de su remoción disciplinaria serán establecidasen el Reglamento General USAT.

SUB CAPÍTUTO U

DE LAS ESCUELAS

Las Escuelas son unidades académicas encargadas dediseñar, organ'izar, conducir, ejecutar y evaluar el aspectoacadémico-curricular de las carreras profesionales enconcordancia con los planes de Ia Facultad, refrendadopor el Vice Rectorado Académico.

Brindan la formación profesional a los estudiantes yvelan por su desarrollo universitario.

Las Escuelas podrán organizarse a través deCoordinaciones académicas y administrativasdebidamente aprobadas por Rectorado y Consejo deAdministración.

Las Escuelas están adscritas a una Facultad. CadaEscuela está bajo la conducción de un Director deEscuela, quien es nombrado por la AsambleaGeneral de Asociados a propuesta del Decano oRector.

El Director de Escuela debe tener el grado académico deDoctor en la especialidad y cinco años de experienciacomo docente.

El Director de Escuela ejerce un cargo de confianza y susfunciones así como las causales de su remocióndisciplinaria serán establecidas en el Reglamento GeneralUSAT.

El Director de Escuela podrá ser removido por laAsamblea General de Asociados.

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ARTÍCULO 53O:

ARTÍCULO 54O:

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CAPÍTULO XI

DE LA DIRECCIÓN PE POSTGRADO

La USAT cuenta con una Dirección de Postgrado,encargada de realizar las actividades académicoadministraüvas conducentes a la obtención de losGrados Académicos de Maestro y Doctor, de acuerdo alpresente Estafuto y las leyes pertinentes.

La Dirección de Postgrado contará con Secciones deacuerdo a la especialidad y coordinará con las Facultadesrespectivas en función al postgrado propuesto.

La Dirección de Postgrado cuenta con un Directornombrado por Ia Asamblea General de Asociados.Para ser elegido Director de Postgrado se requierecontar con el grado de Doctor.

El Director de Post Grado ejerce un cargo de confianza ysus funciones así como las causales de su remoción seránestablecidas en el Reglamento General USAT.

TÍTULO V

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

CAPITULO I

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario es un órgano de carácterconsultivo, se encuentra conformado por:

a. El Gran Cancillerb. El Vice-Gran Canciller.c. El Rector.d. El Capellán Mayor.e. El Secretario General.f . Los Vicerrectores.g. Los Directores Generales de Asuntos Estudiantiles

y Asuntos Docentesh. El Administrador General.i. Los Decanos.

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Fr.*RrÍcu'os8":

Los Delegados elegidos por la Asociación,que hayan sido designados.

EI Consejo Universitario será presidido por el Rector. ElSecretario del Consejo Universitario será el SecretarioGeneral de la Universidad, quien asistirá a sus sesiones yse encargará de llevar las actas en el Librocorrespondiente.

Cuando asista a las sesiones el Gran Canciller, lopresidirá y tendrá voto dirimente, por lo cual siempredeberá notificársele la agenda de las sesiones conanticipación.

El Gran Canciller, por acuerdo de la Asamblea Generalde Asociados, podrá convocar a sesión Extraordinariadel Consejo Universitario.

El Consejo Universitario se reunirá válidamente con elquórum de las dos terceras partes de sus miembros; yadoptará sus decisiones mediante el voto favorable de lamitad más uno de sus miembros asistentes.

Todas las decisiones o acuerdos constarán en acta,informándose a la Asamblea General de Asociados detodas las decisiones por medio de la copia fedateada. Lassesiones deberán constar en soporte auditivo.

En atención a la naturaleza de la materia sometida aconsideración, el contenido del acta podrá tener carácterreservado y confidencial.

En caso de empate en las votaciones, el Rector tendrávoto dirimente salvo que el Gran Canciller presida lasesión.

El Consejo Universitario se reunirá por lo menos urtavezal mes en sesión ordinaria t, en sesión extraordinaria,cuando la convoque el Gran Canciller o el Rector.

Son atribuciones o funciones del Consejo Universitario:

a. Promover la ejecución de los acuerdos que adopte laAsamblea General de Asociados.

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ARTÍCULO 59O:

ARTÍCULO 60O:

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enrÍcuro 63":

,:,¡ Ordenamientos aplicativos, art. 13 &r,+ Ibidem, art. 13 &2

b. Proponer medidas que conduzcan a lade la Universidad.

c. Opinar sobre los planes de desarrollo yfuncionamiento cuando sean presentados por elConsejo de Administración.

d. Conferir los grados académicos y títulos que otorguela Universidad, así como otorgar distincioneshonoríficas y reconocer y revalidar los estudios,grados y títulos de universidades extranjeras deacuerdo a ley.

e. Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinariosobre estudiantes.

f. Desempeñar las funciones que le sean encomendadasen conformidad con este Estafuto y el ReglamentoGeneral.

TITULO VI

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

La Comunidad Universitaria estará formada por lostrabajadores docentes, trabajadores no docentes,estudiantes y graduados.

Son trabajadores docentes y no docentes aquellos quehan concluido el proceso de evaluación para suincorporación, cualquiera fuera su categoría o

dedicación. Destacarán no sólo por su competenciaprofesional, sino también por la rectitud de su doctrina yla integridad de su vida. Deben estar dispuestos a

promover, o al menos respetar la identidad católica de launiversidadl3.

Al momento de su contratación, los trabajadores deberánser informados por escrito del carácter católico de laUniversidad; y deberán declarar, también por escrito, a

trar,és del juramento de fidelidad, que están dispuestos apromover o, al menos, respetar la identidad católica de launiversidadla.

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Los trabajadores norespetar la naturaleza,

católicos deberáncaracterísticas, fines PrmclPloS

escrito al3syPorde la Universidad, 1o que declararán

momento de su contratación1s.

Los requisitos, deberes y derechos de los trabajadoresestán establecidos en el Reglamento General de la USATy en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT).

Todos los trabajadores de la USAT están sujetos alrégimen laboral privado.

ARTÍCULO 64": Tienen la condición de estudiantes los que se matriculenuna vez cumplidos los requisitos de admisión y queacaten las disposiciones reglamentarias y las que emanende sus autoridades.

Sus deberes y derechos serán establecidos en elReglamento General de la USAT y en los Reglamentosde Esfu dios correspondientes.

ARTÍCULO 65o: Son graduados quienes, habiendo terminado los estudioscorrespondientes, han obtenido en la Universidad ungrado académico o título profesional

Sus derechos y deberes se establecerán en el ReglamentoGeneral de la USAT v en los Reglamentos de Estudioscorrespondientes

TÍTULo VII

DE LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS

ARTÍCULO 66O: El régimen de estudios será refrendado por Rectorado ytendrá en cuenta la nafuraleza, fines y principios de laUSAT.

Las Facultades, a propuesta de las Escuelas, y a través desus Consejos de Facultad, presentarán sus propuestasacadémico-metodológicas al Rectorado.

Los currículos de las Escuelas profesionales seránflexibles, podrán contemplar asignaturas tendientes a

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Teléf .: 051-7 4-233554. Telefax: 05 7-7 4-23497 2

's Idem, art. 13 &5

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formación. Además, contemplarán tres eies transversales:investigación, bioética y responsabilidad socialuniversitaria, de acuerdo a los lineamientos de la USATaprobados por la Asamblea General de Asociados.

La USAT podrá coordinar con las demás universidadesnacionales o extranjeras para el intercambio y pasantíasde trabajadores docentes, no docentes, y esfudiantes,dando énfasis a las relaciones con otras universidadescatólicas.

Los esfudios de formación profesional se organizanbajoun régimen semestral, de currículo abierto y flexible. Laevaluación del currículo es permanente.

Los estudios en las Escuelas tienen una duración mínimade diez semestres y cada semestre una duración mínimade77 semanas.

La culminación de los estudios de las Escuelas se acreditacon el Grado Académico de Bachiller, cumplidas las

exigencias establecidas por la Escuela respectiva, por el

Reglamento de Grados y Títulos y respetando los finesde la USAT.

El Título Profesional se obtendrá según las modalidadesque decida el Rectorado de acuerdo a ley.

A través del Reglamento de Grados y Títulos se

establecerán los requisitos, condiciones y formas deobtención del tífulo profesional así como delprocedimiento administrativo y académico que deberáseguirse.

La USAT podrá expedir documentos que acrediten laculminación v aprobación de determinados programas,cursos, estancias, pasantías y cualquier otra actividadacadémica, previo cumplimiento de las condiciones que

para cada caso se establezcan.

La culminación de los estudios de postgrado se acreditacon el Grado Académico de Maestro o Doctor. Los

requisitos y exigencias para la obtención de estos grados

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ARTÍCUL O 67":

ARTÍCULO 68O:

ARTÍCULO 69":

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se establecerán en el Reglamento de EsfudiosGrado y en el Reglamento de Grados y Títulos ydisposiciones de la Escuela de Postgrado.

TÍTULO VIII

DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO7}": La investigación es función esencial y obligatoria de laUSAT, tanto para los profesores como para estudiantes yegresados. Se caracteriza por la integración del saber, labúsqueda de la verdad y el diálogo entre fey razón.16

ARTÍCULO7L": La investigación en la USAT se organizay promuevea través del Vicerrectorado de Investigación.

En sus tareas, el Vice-Rector de Invesügación podráapoyarse en un Coordinador de Investigación.

Las demás funciones del Vice-Rectorado de Investigaciónserán establecidas en el Reglamento General.

ARTICULAT2,: Los Centros de Investigación serán constituidosprevia validación del Vicerrectorado' deInvestigación y aprobados por la Asamblea Generalde Asociados.

TÍTULO Ix

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

ARTÍCUL O 73": La Responsabilidad Social Universitaria es la gestiónética y eficaz del impacto generado por la Universidaden la sociedad por el ejercicio de sus funciones.Incluye la gestión del impacto producido por lasrelaciones entre los miembros de la comunidaduniversitaria, sobre el ambiente, y sobre otrasorganízaciones públicas y privadas que se constifuyen en

partes interesadas.rz

16 Cfr. Ordenamientos aplicativos, art. 12.3.r7 Artículo 124 delaLey 30220

3r134

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Para realizar la tarea indicada en el arfculo precedente,la USAT contará con una Dirección de ResponsabilidadSocial Universitaria, dependiente de Rectorado. Esta

coordinará con los estamentos corresPondientes, laformulación de proyectos de extensión y proyecciónuniversitarias, así como su promoción, desarrollo yevaluación.

El Director es nombrado por la Asamblea General deAsociados a propuesta del Rector. Ejerce un cargo deconfianza y sus funciones así como las causales de su

remoción serán establecidas en el Reglamento General de

la USAT.

TITULO X

DE LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA

La Defensoría Universitaria es la instanciaencargada de la tutela de 1os derechos de losmiembros de la Comunidad Universitaria y vela porel mantenimiento del principio de autoridadresponsable. Es competente para conocer lasdenuncias y reclamaciones que formulen losmiembros de 1a Comunidad Universitariavinculadas con la infracción de derechosindividuales.

No forman parte de la competencia de la Defensoría las

denuncias vinculadas con derechos de carácter colectivo,derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluacionesacadémicas de docentes y alumnos y las infracciones que

puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en laLey Universitaria N' 30220, así como en el Estatuto v los

Reglamentos de la Universidad.

Las funciones de la Defensoría Universitaria serán

ejercidas por la Secretaría General y serán establecidas en

el Reglamento respectivo.

TITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DE LA USAT

32134

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N-1.

ARTICULO 75O:

^-5b

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TÍcuto 76": La disolución de la USAT es facultad de laGeneral de Asociados.

La disolución definitiva de la Universidad solamentepodrá ser decidida por Ia Asamblea General deAsociados, con un quórum del cien por ciento de losAsociados y por unanimidad de votos, después de habervalorado las opiniones o recomendaciones del Colegio deConsultores de la Diócesis de Chiclayo.

La disolución definitiva se tramitará según las normasdel Código Civil.

En caso de extinguirse la USAT, por cualquier causa, elpatrimonio que resulte de su liquidación será puesto a

disposición del Obispado de Chiclayo.

rÍruro xrr

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Sólo podrá modificarse, suprimirse o aumentarse algúnartículo del presente Estafuto por decisión de laAsamblea General de Asociados. Lo mismo se aplicapara el Reglamento General y demás normas internas.

Para la modificación, supresión o adición de artículos delpresente Estafuto, se requiere de la asistencia del cien porciento de los Asociados, y la aprobación expresa porunanimidad, pudiendo ocurrir en asamblea ordinaria oextraordinaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Se instituye el día 14 de Octubre como día de la USAT.

El logo, escudo e himno de la USAT serán determinadospor la Asamblea General de Asociados.

El presente Estafuto entrará en vigencia a partir de suaprobación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La organización de la Universidad así como susautoridades académicas y administrativas adecuarán sus

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ARTÍCULO 77O:

ARTÍCULO 78O:

ARTÍCUL O 79O:

PRIMERA:

SEGUNDA:

TERCERA:

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PRIMERA:

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SEGUNDA:

fines, características y principios de la USAT.

La Universidad se adecuará a los alcances y exigenciasacadémicas previstas por la Nueva ley Universitaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Estafuto deroga al anterior así como a todas lasúurca:normas que se le opongan.

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funciones, obligaciones y atribuciones a las

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