ds nº 005-2013-tr - registro de trabajadores de cc (retcc) y reglamento

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Crean el “Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” y aprueban el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC” DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional en la formulación, planificación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción y fiscalización, entre otros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 173-2012-PCM se constituye la comisión multisectorial temporal para promover medidas de formalización laboral y la eliminación de la violencia en la actividad de la construcción civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil; Que, en el informe final de la referida comisión multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de información para la inspección del trabajo. Asimismo, la información proporcionada por el registro permitirá coordinar entre las entidades estatales acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores;

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Registro de Trabajadores de Construcción Civil

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Crean el Registro Nacional de Trabajadores de Construccin Civil - RETCC y aprueban el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construccin Civil - RETCC

DECRETO SUPREMO N 005-2013-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por los numerales 5.1 y 5.2 del artculo 5 de la Ley N 29381, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, esta entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promocin del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional en la formulacin, planificacin, direccin, coordinacin, ejecucin, supervisin y evaluacin de las polticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia sociolaboral, relaciones de trabajo, inspeccin del trabajo, promocin del empleo, intermediacin laboral, formacin profesional y capacitacin para el trabajo; asimismo, en el dictado de normas y lineamientos tcnicos para la adecuada ejecucin y supervisin de las polticas nacionales, as como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancin y fiscalizacin, entre otros;

Que, mediante Resolucin Suprema N 173-2012-PCM se constituye la comisin multisectorial temporal para promover medidas de formalizacin laboral y la eliminacin de la violencia en la actividad de la construccin civil, con el objeto de elaborar un informe que contenga un diagnstico y medidas de solucin contra la violencia en la contratacin de trabajadores en construccin civil;

Que, en el informe final de la referida comisin multisectorial se concluye en la necesidad de implementar un registro que permita, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, estabilizar los flujos de trabajadores que ingresan a la actividad, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de las ofertas de trabajo y ser una fuente de informacin para la inspeccin del trabajo. Asimismo, la informacin proporcionada por el registro permitir coordinar entre las entidades estatales acciones de prevencin y sancin de las situaciones de violencia en la contratacin de trabajadores;

De conformidad con el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el artculo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29381, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; y su Reglamento de Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 004-2010-TR;

DECRETA:

Artculo 1.- Del Registro Crese el Registro Nacional de Trabajadores de Construccin Civil - RETCC, cuya administracin est a cargo de la Direccin General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. El RETCC es de mbito nacional y acta de manera desconcentrada en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo.

Artculo 2.- De la Aprobacin Aprubese el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construccin Civil - RETCC que consta de tres (3) Ttulos, doce (12) artculos, una (01) Disposicin Complementaria Transitoria y una (01) Disposicin Complementaria Modificatoria.

Artculo 3.- Publicacin El Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construccin Civil -RETCC, aprobado mediante el artculo 2 del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artculo 4.- Vigencia El presente decreto supremo entrar en vigencia a los sesenta (60) das contados a partir de la publicacin en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucin Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo que apruebe las normas de desarrollo necesarias para la aplicacin de la presente norma.

Sin perjuicio de ello, el Registro Nacional de Trabajadores de Construccin Civil - RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en todo el territorio nacional.

En tal sentido, las obligaciones que se deriven del RETCC sern exigibles a partir de la culminacin de su implementacin en cada Direccin o Gerencia Regional de Trabajo y Promocin del Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, mediante Resolucin Ministerial, establece los plazos de la implementacin progresiva del RETCC a nivel nacional. Artculo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocin del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de julio del ao dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la Repblica

TERESA NANCY LAOS CCERES

Ministra de Trabajo y Promocin del Empleo

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL - RETCCTTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan la inscripcin de trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construccin Civil - RETCC.

Artculo 2.- Ambito de aplicacin Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todos los trabajadores que realizan actividades de construccin civil de manera personal, subordinada y remunerada a favor de otra persona natural o jurdica, pblica o privada, independientemente de la duracin del vnculo.

No estn comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda

Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construccin civil a aquella contenida en la Gran Divisin 5 de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CllU), Revisin 3.

TTULO IIDEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL - RETCC Artculo 3.- Del Registro Los trabajadores comprendidos en el mbito de aplicacin del presente Reglamento deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al trabajador para laborar en !a actividad de construccin civil en el mbito nacional y es gratuito.

El RETCC tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construccin civil; facilitando su acceso a servicios de orientacin laboral y empleo destinados a dicho sector. Asimismo, es objetivo del RETCC coadyuvar a la capacitacin, especializacin y certificacin de las competencias laborales de estos trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo aprobar mediante Resolucin Ministerial el procedimiento para la inscripcin de un trabajador en el RETCC, garantizando la gratuidad y simplicidad del mismo.

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo registran a los trabajadores en el aplicativo informtico del RETCC que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

Artculo 4.- Requisitos para la Inscripcin Para la inscripcin en el RETCC, los trabajadores debern adjuntar a su solicitud la siguiente documentacin:

a) Certificado o Constancia de Capacitacin, emitida por SENCICO u Otra entidad que tenga competencia para certificar este oficio;

b) Certificado de trabajo, respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el ao anterior a la inscripcin;

c) Certificado de antecedentes policiales, judiciales y penales; e,

d) Indicar si est afiliado a una organizacin sindical; y la identificacin de sta.

En caso de no contar con la documentacin sealada en el inciso b) bastar indicar, bajo declaracin jurada, las obras en las que labor en dicho periodo.

En el caso de los trabajadores que no tuvieran experiencia laboral, dado que recin se inician en la actividad, podrn presentar una declaracin jurada indicando encontrarse en tal situacin, lo que les permitir exceptuarse del cumplimiento del requisito contemplado en el inciso b).

La inscripcin en el RETCC es un procedimiento administrativo de aprobacin automtica. En consecuencia, la Autoridad competente tiene la responsabilidad de fiscalizar con posterioridad la documentacin presentada y la veracidad de la informacin declarada por los recurrentes. En caso se determine la presentacin de informacin falsa o invlida, la Autoridad Administrativa de Trabajo cancela el registro.

Artculo 5.- Constancia de Inscripcin Una vez inscrito el trabajador en el RETCC, la autoridad competente proceder a emitir el carn que acredita tal inscripcin el cual contar con un nmero nico de registro e informacin relevante del trabajador. La inscripcin y su acreditacin mediante el respectivo carn constituye el ttulo habilitante para el ejercicio de la actividad en el mbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, mediante Resolucin Ministerial, establecer las condiciones de seguridad necesarias para asegurar la autenticidad del referido documento. Igualmente, se puede establecer que el documento nacional de identidad reemplaza al nmero nico de registro para efectos de la identificacin en el RETCC.

Artculo 6.- Vigencia de la Inscripcin La inscripcin en el Registro tendr una vigencia de dos (02) aos; pudiendo ser renovada antes de su vencimiento.

De no renovarse oportunamente la inscripcin, sta caducar de manera automtica al vencimiento de su vigencia.

Artculo 7.- Renovacin de la inscripcin en el Registro La renovacin de la inscripcin en el RETCC debe realizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripcin anterior.

Para tal efecto, la solicitud de reinscripcin debe estar acompaada de:

a) Certificados o constancias de haber realizado cursos de capacitacin y/o actualizacin en el periodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovacin.

b) Certificados de trabajo respecto a las obras en las que pudiera haber laborado en el perodo comprendido desde el otorgamiento de la constancia de registro y la solicitud de renovacin.

Artculo 8.- Cancelacin del Registro La inscripcin en el RETCC se cancela cuando:

1.- Es solicitada por el propio trabajador.

2.- La autoridad competente verifica la falsedad de la informacin y/o documentacin brindada para la inscripcin o renovacin de la inscripcin en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las dems acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3.- La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada del trabajador inscrito, por la comisin en los delitos cometidos en los artculos 108, 152, 189 y 200 del Cdigo Penal.

4.- Caduca el Registro.

El trabajador, cuya inscripcin en el RETCC haya sido cancelada, podr tramitar una nueva inscripcin de conformidad con el artculo 4 del presente Reglamento; siempre que no subsistan las causales de la cancelacin.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artculo, la reinscripcin en el RETCC estar sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisin del respectivo delito.

Artculo 9.- Exigencias en la contratacin de trabajadores de construccin civil Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que realizan obras de construccin civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en aqullas como contratistas o subcontratistas, debern exigir que los trabajadores que contraten para el desarrollo de su actividad se encuentren inscritos en el RETCC.

Dicha obligacin resulta exigible cualquiera sea la modalidad de contratacin del trabajador.

CONCORDANCIAS: R.M.N 161-2013-TR, Art. 9 (DDe la cancelacin del registro por la comisin de delito) Artculo 10.- Del acceso a la informacin contenida en el RETCC El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, basado en consideraciones de orden pblico, facilitar el acceso de la informacin contenida en el RETCC a las autoridades administrativas competentes en materia de seguridad ciudadana.

Mediante Resolucin Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo establece las condiciones de acceso a la informacin referida en el prrafo anterior; observando las garantas de seguridad y de privacidad de la informacin, conforme a lo establecido en la Ley N 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales.

TITUL IIIACCESO A SERVICIOS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artculo 11.- Acceso a servicios La inscripcin en el RETCC vincula a los trabajadores con el servicio pblico de empleo, la difusin de la normatividad laboral, la inspeccin del trabajo, as como con otros servicios y programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Artculo 12.- Verificacin de Inspeccin La Autoridad Administrativa de Trabajo, a travs del Sistema de Inspeccin del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar la obligacin referida en el artculo 9 del presente Reglamento,

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA NICA.- Adecuacin El requisito establecido en el literal a) del artculo 4 de la presenta norma no ser exigible para la primera inscripcin que deban realizar los trabajadores comprendidos en el presente Reglamento.

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA NICA.- Modificacin Agrguese el numeral 24.15 al artculo 24 del Decreto Supremo N 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo, en los siguientes trminos:

Artculo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

(...)

24.15. Contratar trabajadores que realizan actividades de construccin civil, que no estn inscritos en el Registro de Trabajadores de Construccin Civil - RETCC.