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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS
ESTRATEGIAS FISCALES
Modulo # 9 PLANES DE ESTRAGIAS FISCALES
I. Datos Generales
Nombre de la Asignatura: Estrategias Fiscales Código: EFE -0810
Unidades valorativas: 4 Duración del Módulo: 10 días
Objetivos Específicos:
1. Aprender a calcular el impuesto sobre la renta de personas naturales y
jurídicas.
2. Identificar ingresos que no son gravables con el impuesto sobre la Rentas.
3.
Aprender e identificar cuales son los gastos deducibles de la renta.
4. Conocer el sistema de pagos a cuenta que permiten pagar el impuesto sobre la
renta de manera adelanta
Competencias a alcanzar: El alumno será capaz de identificar los elementos
necesarios que se verifican en un proceso de auditoría fiscal, así como los gastos
ordinarios y necesarios para producir la renta neta gravable
1. Al momento de calificar los foros se tomarán en cuenta los siguientes
criterios:
- El mínimo de participaciones es de 4 por estudiante. El máximo no tiene límites.
- Realice sus intervenciones de forma clara, precisa y concisa, ya que las
intervenciones muy largas son monótonas.
- Sus intervenciones deben ser respetuosas.
- Debe argumentar sus opiniones, basándose en la fuente referenciada o en su
experiencia.
- No se asigna valor a participaciones que se limiten a comentarios como: estoy de
acuerdo, comparto la opinión de X compañero . En caso de utilizar estas frases
argumente su posición de acuerdo o desacuerdo.
- Buena ortografía.
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- Las intervenciones deben estar enfocadas en el tema de discusión establecido
por el tutor, las participaciones fuera del tema no serán consideradas.
- Debe comentar las participaciones de sus compañeros.
- Realice las intervenciones en el período establecido.
Descripción Breve de Actividades:
Desarrollar guía didáctica para conocer los diferentes conceptos y procesos en
materia fiscal (una guía por parcial que incluye los 3 módulos)
Descripción Breve de Tareas:
Actividad 1
a.- Investigue cuales son los beneficios fiscales es decir que impuestos no pagan y
cuales están obligadas a pagar de conformidad a la ley; los Régimen especiales que
existen en Honduras como ser la Zonas Libres llamadas maquilas, el Régimen de
Importación Temporal (RIT) y las Zonas Libres Turísticas, asimismo cual es el
beneficio que el país obtiene si concede estos beneficios fiscales.
b.- Investigar cual es el porcentaje del impuesto sobre venta (IVA) en los países que
conforman Centroamérica, como se encuentra Honduras en relación a estos países
analice la conveniencia de aumentar este impuesto en relación a los demás países.
Actividad No.2 Proyecto Final Trabajo en Grupo Mapa conceptual del ImpuestoSobre la Renta Y llenar una declaración de este impuesto.
En la carpeta de documentos del tercer parcial encontrara el archivo con las
instrucciones de las tareas individuales y grupales.
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II. Desarrollo de Contenido
INTRODUCCIÓN
En estos módulos continuamos con la Ley de impuesto Sobre Rentas, es importante
conocer el gravamen que la ley impone a los ingresos tanto a nivel empresarial como
a nivel personal, y precisamente en este modulo conoceremos sobre los gastos que
la ley reconoce como deducibles ya que son gastos necesarios y ordinarios para la
producción, por otra parte es importante identificar ingresos que la ley indica como
no gravables, y finalmente los pagos a cuenta que regulan la forma de pago de este
impuesto.
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CAPITULO IV
DE LA RENTA
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Artículo 10.Por renta bruta se entiende el total de los ingresos que durante el año
recibe el contribuyente de cualesquiera de las fuentes que los producen, bien sea en
forma de dinero efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase.
Este es el concepto de renta bruta observe que no tiene deducciones de
ninguna clase si usted vende en el año un millón este es ingreso bruto no hasacado los gastos de luz, agua, alquiler, sueldos etc.
Para la aplicación de esta Ley el patrimonio de un contribuyente se considera
indivisible.
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No forman parte de la renta bruta, y por consiguiente no están gravados por el
impuesto que esta Ley establece:
a) Las sumas recibidas por concepto de seguro, cuando provengan de instituciones
hondureñas.
b) La renta de los títulos valores emitidos o garantizados por el Estado, los Distritos y
las Municipalidades.
c) Las subvenciones o subsidios otorgados por el Estado, por las Municipalidades o
por los Distritos.
d) El valor de los bienes que constituyen las herencias, legados y donaciones.
e) Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia.
f) Las indemnizaciones percibidas por riesgos profesionales y las prestaciones que
otorgue el Instituto Hondureño de Seguridad Social.
g) Las rentas provenientes de inversiones de fondos de pensiones o de otros planes
de previsión social, cuando dichos fondos sean mantenidos en instituciones
hondureñas.
i) El valor de las prestaciones laborales, bonificaciones por vacaciones ordinarias de
conformidad con el código del trabajo hasta con un pago adicional de treinta días,
jubilaciones, pensiones y montepío. Las aportaciones hechas a las correspondientes
instituciones para la obtención de estos tres últimos beneficios, también serán
deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente.
El decimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así como el decimo cuarto mes de
salario, hasta por el monto de 10 salarios mínimos promedios, en cada caso, a partir
de cuyo monto serán gravables.
Todos estos valores no tienen que formar parte de renta bruta es decirno pagan impuesto sobre la renta por ejemplo si el negocio se pierde
por un incendio y el seguro le paga cinco millones este dinero no
forma parte de la renta bruta y no está gravado con el impuesto sobre
la renta, algunos como la lotería no forman parte porque ya tienen un
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RENTA BRUTA
GASTOS
= RENTA NETA
impuesto directo. Es importante identificar que la renta neta sale de
restar a la renta bruta menos los gastos
Artículo 11. La renta neta gravable de una empresa mercantil será determinada
deduciendo de su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios en la
generación de la renta gravable del período contributivo, debidamente comprobados
y pagados o incurridos, tales como:
a) Sueldos razonables, jornales, gastos de propaganda comercial, uso de
materiales, reparación y mantenimiento de maquinaria o equipos y el importe
de cualquier otro gasto normal, propio del negocio o industria, fuente de la
renta.
b) Las primas de seguro sobre bienes fuente de la renta pagadas a compañías
aseguradoras nacionales y extranjeras que estén debidamente incorporadas
en el país y que mantengan por lo menos el 75% de sus reservas
matemáticas de los contratos, invertidas en el país.
c) Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas por el
contribuyente, siempre que en concepto de la Dirección de las deudas sobrelas cuales se pagan los intereses, hubieren sido contraídas para obtener la
renta.
d) El valor de la depreciación de los bienes que son fuente de la renta de
acuerdo con el método o sistema aprobado por la Dirección, que se
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determinará tomando en cuenta la naturaleza, uso y desgaste normal de los
bienes.
e)
Las sumas que se paguen por concepto de impuestos y contribuciones
fiscales, distritales o municipales, con excepción del impuesto sobre la renta.
f) Los daños ocurridos en los bienes de donde proviene la renta, debidamente
comprobados.
g) Una cantidad aceptada por la Dirección como reserva para amortización de
deudas incobrables y dudosas.
h) Una amortización del diez por ciento (10%) para cada período contributivo
durante diez años consecutivos, sobre el valor de las construcciones nuevas
que hagan los patronos para uso y habitación de sus trabajadores, siempre
que dichas construcciones las proporcionen en forma gratuita y reúnan
condiciones de higiene, salubridad y ambiente social mínimos.
i) Una amortización del veinte por ciento (20%) para cada período contributivo,
durante cinco años consecutivos, sobre el valor de todas las obras que
construyan los patronos con el objeto de mejorar las condiciones sociales,
higiénicas y culturales de los trabajadores, tales como obras de saneamiento,
reformas, reparaciones o mejoras de las casas, cañerías, obras de
electrificación, clubs, bibliotecas y otras similares, siempre que sean
susceptibles de depreciación y proporcionadas a los trabajadores en formagratuita.
j) Las sumas que por concepto de gratificación otorgue el contribuyente a sus
empleados, siempre que no excedan del total del sueldo devengado por el
beneficiario durante el período de seis meses.
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k) Una amortización razonable para compensar el agotamiento, desgaste o
destrucción de las propiedades y demás bienes usados en el negocio, que no
estén sujetos a depreciación. La Dirección determinará las deducciones que
prudencialmente pueden hacerse por este concepto, considerando la
naturaleza, uso y desgaste normal de los bienes.
l) Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de los Distritos, de las
Municipalidades o de las instituciones de beneficencia, legalmente
reconocidas.
m) Las cuotas del seguro social aportadas a la formación de un fondo autónomo
que no produzca directo o indirectamente beneficio financiero a la empresa y
aprobadas por la Dirección, siempre que el fondo se mantenga con
instituciones nacionales. (*)
n)
Los gastos de representación debidamente comprobados, así como
bonificaciones o gratificaciones que constituyen parte del salario que se asigna
a propietario, socios, accionistas, ejecutivos, funcionarios, directores, gerentes
consejeros, técnicos u otros empelados o trabajadores del contribuyente; se
reconocerá dicha deducción únicamente para transacciones especificas del
contribuyente relacionadas con empresas no vinculadas económicamente.
Estos gastos que menciona el artículo 11 son los que la ley reconoce comodeducible pero son meramente enunciativos porque si usted tiene una empresa
que genera otros gastos y que no están en esta lista, pero que realmente son
necesarios para la producción y los tiene documentados, también se pueden
deducir de la renta bruta, recuerde que los gastos deben de tener estas
características:
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Características de los gastos deducibles, para efectos de aplicación
del Impuesto Sobre la RentaOrdinario. Son gastos ordinarios aquellos en los que de acuerdo a la
costumbre debe incurrir comúnmente un contribuyente.
Necesario. Aquellos que inciden directamente en la producción de la renta y
que guardan una debida proporción con el monto de ella.
Que sirva para producir la renta gravable. Que esté relacionado con la
actividad del contribuyente.
Comprobado. Que el gasto esté debidamente documentado y que losdocumentos cumplan con los requisitos.
Pagado o incurrido. Que exista un desembolso o que haya cumplido con el
principio de devengo.
Contabilizado. Los gastos ordinarios y necesarios incurridos durante un
periodo contributivo deberán contabilizarse estableciendo la obligación
En las auditorias realizadas por la DEI es lo primero que revisan, que los gastos
sean justificables porque de lo contrario formulan ajustes que generan
impuestos a favor del fisco por ejemplo llegan a su empresa y ven que en su
contabilidad a uno de los socios le pagan el colegio de sus hijos, este no es un
gasto necesarios para la producción y los auditores proceden a ajustarlo y en
consecuencia deberá pagar impuesto sobre el monto que han pagado en
concepto de colegiación a los hijos de un socio y pasa a ser ingreso en lugar de
gasto.
Artículo 12.No se consideran gastos deducibles los siguientes:
a) Los gastos en reparar los daños sufridos por el desgaste natural de bienes, para lo
cual se ha hecho deducción en concepto de depreciación.
b) Las inversiones.
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c) Los gastos personales del contribuyente o de su familia, con excepción de los
indicados en el artículo siguiente.
d) Los obsequios, gratificaciones y participaciones de utilidades concedidas a lossocios de las sociedades colectivas, sociedades de responsabilidad limitada,
sociedades en comandita simple, sociedades anónimas y sociedades en comandita
por acciones o a los parientes de los socios dentro del cuarto grado de consanguidad
o segundo de afinidad, incluyendo los cónyuges. Los sueldos, honorarios y
comisiones devengados por las personas indicadas en el párrafo anterior, serán
deducibles por las sociedades solamente como retribución equivalente al servicio
prestado, sin incluir otra compensación en el mismo y siempre que a juicio de la
Dirección se compruebe que el trabajo ha sido realmente desempeñado y necesario
para los fines de la empresa y que los sueldos, honorarios y comisiones son
proporcionales a la labor realizada y a la importancia del negocio, así como normales
en relación con los que paguen las empresas del mismo lugar, giro o volumen de
operaciones. Esta disposición será igualmente aplicable a la persona natural titular de
un negocio o de una empresa mercantil.
e) Los intereses de los capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles,
por los dueños o sus parientes, socios o accionistas.
f) Las pérdidas de capital del contribuyente y las sufridas en inversiones de lujo,
recreo personal y similares, a excepción de las pérdidas de capital establecidas en el
artículo 21 de esta Ley.
Estos gastos que dice el art. 12 para efectos financieros en la contabilidad si
deben reflejarse pero para calcular el impuesto sobre renta no se debendeducir, la ley no lo permite, como dice el artículo 12 NO SE CONSIDERAN
GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO
Artículo 13. De las rentas gravables de la persona natural se aceptarán las
deducciones siguientes:
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a)Una suma anual hasta por L.40,000.00, por gastos educativos y por honorarios
pagados a médicos, bacteriólogos, dentistas y otros profesionales residentes en el
país, por los servicios prestados al contribuyente o a sus dependientes sin necesidad
de presentar comprobante alguno.
b) Los gastos incurridos en el ejercicio de una profesión, arte u oficio, o en la
explotación de un taller, debidamente comprobados;
c) En el caso de agricultores y ganaderos, los gastos de producción y mantenimiento
de sus fincas, los intereses sobre créditos para la producción y la depreciación de
equipos, maquinaria y edificios de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto
sobre la Renta; y,
d) Las donaciones y legados en beneficio del Estado, de la Municipalidades, de las
instituciones educativas o de Fomento Educativo, de beneficencia, deportivas o de
fomento deportivo; legalmente reconocidas, hasta por un monto que no exceda al
diez por ciento (10%) de la Renta Neta Gravable.
CAPITULO VI
TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 22.- El Impuesto que establece esta Ley se cobrará a las personas
naturales y jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo a las disposiciones siguientes:
a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa del 25% sobre el total de la renta neta
gravable y,
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TARIFA DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 22.- El Impuesto que establece esta Ley se cobrará a las
personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo a lasdisposiciones siguientes:
a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa del 25% sobre el total de la
renta neta gravable y,
b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras, pagaran para el
ejercicio fiscal del 2009 y periodos sucesivos de conformidad a la escalade tasas progresivas siguientes:
De L.000 a L.110, 000.00 exentos
De L.110, 00000 a L.200, 000.00 15%
De L.200, 00000 a L.500, 000.00 20%
De L.500, 00000 en adelante 25%
b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras, pagaran para el ejercicio fiscal
del 2009 y periodos sucesivos de conformidad a la escala de tasas progresivas
siguientes:
De L.0.01 a L.110, 000.00 exentos
De L.110, 000.01 a L.200, 000.00 15%
De L.20, 000.01 a L.500, 000.00 20%
De L.500, 000.01 en adelante 25%
Artículo 23. Para el cálculo de impuesto aplicable a las personas naturales, están
exentos los primeros L.110, 000.00 de ingreso; el exceso se le aplicaran las tasas
que correspondan a los respectivos tramos de renta.
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PARA EFECTOS DE EXAMEN REALICE EL CALCULO SIN USAR EL .01 ES DECIR
L 110,000.00
Artículo 23.Para el cálculo de impuesto aplicable a las personas naturales,
están exentos los primeros L.110,000.00 de ingreso; el exceso se le aplicaran
las tasas que correspondan a los respectivos tramos de renta.
Ejemplos1. Ejemplo Juan gana al año L600, 000.00 libres de toda deducción
De L.000 a L.110, 000.00 exentos
De L.110, 000.00 a L.200, 000.00 90,000.00X15% = 13,500.00
De L.200, 00000 a L.500, 000.00 300,000.00X20%= 60,000.00
De L.500, 00000 a L.600, 000.00 100,000.00X 25%=25,000.00
98,500.00Juan debe pagar al año por sus ingresos L. 98,500.00
Recuerde que hasta L. 110,000.00 no paga impuestos más los L40,000.00 por
gastos médicos y que no tiene que justificar realmente son L150,000.00
exentos, en el caso de Juan ya estaban rebajados todos los gastos por ello les
indico que es libre de toda deducción.
De 110,000.00 a 200,000.00 hay un margen de 90,000.00 a esta cantidad se le
aplica el 15% que son 13,500.00
De 200,000.00 a 500,000.00 hay un margen de 300,000.00 a este margen se le
aplica el 20% que son 60,000.00
De 500,000.00 en adelante es el 25% y como Juan gana 600,000.00 el
margen de 500,000.00 a 600,000.00 son 100,000.00 le aplicamos el 25% a
estos 100,000.00 que son 25,000.00 y se suman los resultado para dar un total
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2. María gana al año 150,000.00 libre ya realizadas las deducciones
De L.000 a L.110, 000.00 exentos
De L.110, 00000 a L.150, 000.00 40,000.00X15% = L.6, 000.00
María pagaría L.6, 000.00 al año por impuesto sobre la renta
3. Pedro gana L. 250,000.00 al año libre ya fueron realizadas todas las
deducciones
De L.000 a L.110, 000.00 exentos
De L.110, 00000 a L.200, 000.00 90,000.00X15% = 13,500.00
De L.200, 00000 a L.250, 000.00 50,000.00X20%= 10,000.00
23,500.00
Pedro debe pagar L. 23,500.00 al año de renta
En el caso de las sociedades como las S. de R. L. O las S.A. estas deben pagar
un 25% sobre sus utilidades
Ejemplo si la empresa z obtuvo de utilidades es decir una renta neta de
L.1,000,000.00 se multiplica por un 25% = L. 25,000.00 este es el impuesto a
pagar.
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Recuerde que las deducciones de L.40, 000.00 solo es aplicable a las personas
naturales o comerciantes individuales aunque tengan empresas tome en cuenta
que una persona natural puede ser dueña de una empresa millonaria y su
impuesto será siempre conforme la escala del inciso b del art. 22 de renta lo
cual no se les aplica a las sociedades, Las sociedades deben rebajar los gastos
que la ley les reconoce según el artículo 11 de la ley de Renta y pagar el 25%
únicamente, es importante manejar estos gastos que la ley si reconoce.
También tome en cuenta que en artículo 12 de la misma ley se enuncian gastos
que las empresas tienen pero que la misma ley para efectos de impuestos sobre
la renta no reconoce esos gastos
Otro dato importante como ya les explique es que La renta bruta se componede todos los ingresos que obtuvo la empresa menos los gastos que realizó para
generar esos ingresos lo que da un resultado de una renta neta que es a la
cual se aplica el impuesto sobre la renta en resumen (renta bruta – gastos
ordinarios = renta neta)
CAPITULO VII
DECLARACION Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO
Artículo 27. El período anual para el cómputo del impuesto sobre la renta gravable,
principia el 1. De enero y termina el 31 de diciembre.
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No obstante lo anterior el contribuyente podrá tener un periodo fiscal especial el que
deberá notificar previamente por escrito a la dirección Ejecutiva de Ingresos y de
conformidad con dicho periodo hará su declaración y propio computo del impuesto.
Artículo 28. Todo contribuyente está obligado a presentar ante la Dirección, por sí o
por medio de un representante, del 1 de enero al 30 de abril o siguiente día hábil de
cada año, una declaración jurada de las rentas que haya obtenido durante el año
anterior.
CAPITULO VIII
DOMICILIO FISCAL Y LUGAR DE PAGO
Artículo 33. El domicilio de los contribuyentes o representantes en el concepto de
esta Ley, es el domicilio determinado en el Código Civil será este domicilio el que
ellos deben consignar en las declaraciones juradas y escritos que presenten a la
Dirección.
Artículo 34. El Impuesto sobre la Renta se pagará a medida que se genere la renta
gravable en cuatro cuotas trimestrales.
Las cuotas del Impuesto a pagar resultarán de dividir el impuesto del propio cómputo
del año anterior entre cuatro, y se consignarán en el mismo formulario dedeclaración de renta.
Si en el año de referencia no se causó impuesto, las cuatro cuotas se manifestarán
en forma estimada de conformidad con los posibles ingresos que pudiere percibir el
contribuyente.
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Las tres primeras cuotas deberán pagarse durante el ejercicio gravable y se
enterarán a más tardar el 30 de junio; 30 de septiembre y 31 de diciembre .La cuarta cuota será el saldo del impuesto según el propio cómputo declarado a
favor del Fisco, y se pagará a más tardar el 31 de marzo siguiente al año imponible.
Las empresas mercantiles que tengan un ejercicio diferente del año civil, pagarán
cada cuota a más tardar el último día de cada trimestre del período que corresponda
en su caso.
Cuando cualesquiera de las fechas anteriores coincidiera con un día inhábil, el pago
se efectuará el siguiente día hábil.
La Dirección podrá rectificar las cuotas de los pagos a cuenta cuando los
contribuyentes lo soliciten y demuestren a satisfacción de aquella, que la base de
cálculo está influenciada por ingresos extraordinarios o bien cuando se prevean
pérdidas para el período gravable en curso.
Los contribuyentes cuyos montos anuales de los pagos a cuenta sean inferiores en
doscientos lempiras (L.200.00), los acumularán en un solo pago que deberá
efectuarse a más tardar el 30 de noviembre.
Los contribuyentes que tengan un período especial pagarán la cuarta cuota,
equivalente al saldo del impuesto del propio cómputo, dentro de los tres mesessiguientes a la fecha de finalización de su período especial.
Artículo 50. Cuando el contribuyente dejare de pagar su impuesto dentro del plazo
establecido en esta Ley, la Dirección podrá ordenar a cualquier persona u oficina
pagadora, pública o privada, que tenga que hacer algún pago o pagos a tal
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contribuyente, retener una cantidad igual al impuesto adeudado más el recargo e
intereses que establece el artículo 34 de la Ley.
Se faculta a la Dirección General de Tributación para que se establezca como método
de recaudación de impuesto, la retención en la fuente, para facilitar al contribuyente
el pago de su obligación contributiva y para lo cual la Dirección General de
Tributación acordará la reglamentación respectiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 34, las empresas mercantiles, podrán pagar la liquidación final de su
impuesto por períodos anticipados conforme a lo que se acuerde entre ella y la
Dirección.
Asimismo, el Estado, las personas o empresas que hagan pagos a empresas e
individuos no residentes o no domiciliados en el país, por los conceptos de renta,
ingresos o utilidad señalados en los artículos 4. , 5. y 25 de esta Ley, deberán
retener las sumas correspondientes.
Las Personas Jurídicas de Derecho Público y Derecho Privado, que efectúenpagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas
residentes en Honduras, no exoneradas del impuesto sobre la renta,
deberán retener y enterar al fisco el cinco por ciento (12.5%) del monto de
los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios, dietas,
intereses, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, remuneración por
servicios técnicos y por cualquier utilidad que resulte de operaciones
cambiarias.
Dichas retenciones constituyen pagos a cuenta del impuesto sobre la renta de los
contribuyentes.
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Estas retenciones se hacen a las personas que no dependen de la empresa es
decir que no son empleados permanentes ya que se contratan esporádicamente
como cuando su empresa contrata un ingeniero para construir una bodega o un
abo ado ara ue le tramite una devolución ante la DEI.
GENERALIDADES
Las clases están conformadas por 9 módulos, cada parcial comprende 3
módulos, con una duración de 10 días cada uno, iniciando según la
calendarización de cada periodo.
Los foros se realizaran durante cada módulo. Quedando establecido 9 foros
obligatorios para cada parcial.
Es importante que revisen a diario los anuncios ya que mediante estos se les
hace saber toda las actividades que se estén realizando, como ser las tareas
o investigaciones, los exámenes la disposición de los foros y todo lo
relacionado a la clase
Esta asignatura NO tiene establecido Casos Harvard.
Fuente
(Nacional, 1997)
Ley de Impuesto Sobre Renta