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. REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL EN COLOMBIA Ley 80 de 1993 Ley 1150 de
2007 D.R. 066 de 2008 ASPECTOS GENERALES - MONICA JULIANA AHUMADA MOZZO-
2. QUE ES EL CONTRATO ESTATAL Es el celebrado por el Estado (Nocin de Estado)
Nocin de contrato en materia civil - Nocin de autonoma de la voluntad. Artculo 32 de la Ley
80 de 1993: actos jurdicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades
estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la
autonoma de la voluntad. Contratos enunciados: Obra Consultora Prestacin de servicios
Concesin Encargos fiduciarios y fiducia pblica
3. TIPO DE CONTRATOS ESTATALES Obra: Su objeto es la construccin, mantenimiento,
instalacin o cualquier otro trabajo material sobre un inmueble. Consultora: Su objeto es la
realizacin de estudios necesarios para la ejecucin de proyectos de inversin, diagnstico,prefactibilidad o factibilidad de proyectos especficos, asesoras tcnicas , interventora,
asesora, gerencia de obra o de proyectos, direccin, programacin y ejecucin de diseos,
planos anteproyectos o proyectos. Prestacin de servicios: Su objeto es desarrollar
actividades relacionadas con la administracin y funcionamiento de una entidad. Solo se
pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no tenga el personal especializado y
no generan relacin laboral con la Entidad.
4. Concesin: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestacin, operacin, explotacin u
operacin total o parcial de un servicio pblico, o la construccin, explotacin y conservacin
de una obra o bien destinados al servicio o uso pblico, a cambio de una remuneracin que
puede consistir en derechos, tasa, tarifas, valorizacin o participacin en la explotacin.
Encargos fiduciarios y fiducia pblica: Su objeto es la transferencia a una Entidad Fiduciaria
vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos estatales para su administracin y
manejo. Tiene reglas especiales respecto de la fiducia mercantil y control especial. TIPO DE
CONTRATOS ESTATALES
5. El Estado La Entidad Estatal (Art. 2 de la Ley 80 de 1993) El Contratista: Personas
naturales o jurdicas (cuya duracin no sea inferior al plazo del contrato y un ao ms)
Individual o conjuntamente mediante consorcios o uniones temporales o promesas de
sociedad (responsabilidad igual a la de los consorcios) Legalmente capaces segn las
disposiciones legales vigentes. PARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES
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6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Concepto de capacidad: Personas
naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley declare incapaz ( absolutos :
menores impberes, sordomudos y dementes relativos: menores pberes y disipadores
interdictos). Personas jurdicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su objeto
social . Rgimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 8 de la ley 80 de 1993) .
Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad. Interpretacin y aplicacin restrictiva.
Naturaleza moral y tica.
7. INHABILIDADES PARA CONTRATAR 1o. Son inhbiles para participar en licitaciones o
concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: a) Las personas que se
hallen inhabilitadas para contratar por la Constitucin y las leyes. b) Quienes participaron en
las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando
inhabilitados. c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad. d) Quienes en sentencia
judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdiccin de derechos y funciones
pblicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitucin. e) Quienes sin
justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. f) Los servidores
pblicos. g) Quienes sean cnyuges o compaeros permanentes y quienes se encuentren
dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra
persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitacin o concurso. h)
Las sociedades distintas de las annimas abiertas, en las cuales el representante legal o
cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo
de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que
formalmente haya presentado propuesta, para una misma licitacin o concurso. i) Los socios
de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, as como las
sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha
declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extendern por un
trmino de cinco (5) aos contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declar la
caducidad, o de la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitucin; las
previstas en los literales b) y e), se extendern por un trmino de cinco (5) aos contados a
partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participacin en la licitacin o concurso, o de
la de celebracin del contrato, o de la de expiracin del plazo para su firma. j). las personas
naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisin de delitos de
peculado, concusin, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional,
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as como sus equivalentes en otras jurisdicciones. Esta inhabilidad se extender a las
sociedades de que sean socias tales personas, con excepcin de las sociedades annimas
abiertas. Pargrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los
vnculos desaparecen por muerte o por disolucin del matrimonio (Literal j y par. Incluidos por
ley 1150).
8. 2o. Tampoco podrn participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales
con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o
servidores pblicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad slo comprende a quienes
desempearon funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el
trmino de un (1) ao, contado a partir de la fecha del retiro. b) Las personas que tengan
vnculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil con los servidores pblicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los
miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o
fiscal de la entidad contratante. c) El cnyuge, compaero o compaera permanente del
servidor pblico en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o
consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal. d) Las
corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades annimas que no tengan el
carcter de abiertas, as como las sociedades de responsabilidad limitada y las dems
sociedades de personas en las que el servidor pblico en los niveles directivo, asesor o
ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cnyuge, compaero o compaera
permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de
cualquiera de ellos, tenga participacin o desempee cargos de direccin o manejo . e) Los
miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad slo se predica respecto
de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma
est adscrita o vinculada. PARGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal
2o. de este artculo no se aplicar en relacin con las corporaciones, asociaciones,
fundaciones y sociedades all mencionadas, cuando por disposicin legal o estatutaria el
servidor pblico en los niveles referidos debe desempear en ellas cargos de direccin o
manejo. PARGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artculo, el Gobierno Nacional
determinar qu debe entenderse por sociedades annimas abiertas. INHABILIDADES PARA
CONTRATAR
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9. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y
EXCEPCIONES) ARTCULO 9o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista ,
ste ceder el contrato previa autorizacin escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere
posible, renunciar a su ejecucin. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un
proponente dentro de una licitacin o concurso, se entender que renuncia a la participacin
en el proceso de seleccin y a los derechos surgidos del mismo. Si la inhabilidad o
incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unin temporal, ste
ceder su participacin a un tercero previa autorizacin escrita de la entidad contratante. En
ningn caso podr haber cesin del contrato entre quienes integran el consorcio o unin
temporal. ARTCULO 10. DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de
que tratan los artculos anteriores, las personas que contraten por obligacin legal o lo hagan
para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto
ofrezcan al pblico en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurdicas
sin nimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos
directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren
contratos en desarrollo de lo previsto en el artculo 60 de la Constitucin Poltica.
10. PARTICIPACION CONJUNTA DE CONTRATISTAS POSIBILIDADES DE CONTRATAR : 1.
CONSORCIO Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y
ejecucin de un contrato Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato Sanciones afectan por igual 2.
UNION TEMPORAL Presentacin conjunta de la propuesta para la adjudicacin, celebracin y
ejecucin de un contrato Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato Sanciones afectan segn
participacin en la ejecucin del contrato. Se debe indicar en que modalidad se participa, en
caso de U.T. se sealan los trminos y extensin de participacin. Se deben designar
representantes legales 3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA,
RESPONSABILIDAD IGUAL QUE PARA CONSORCIOS
11. CUALES SON LAS ENTIDADES ESTATALES DESCENTRALIZACION TERRITORIAL La
Nacin, regiones, departamentos, provincias, Distrito Capital y Distritos Especiales, reas
metropolitanas (conformadas por 2 o ms municipios con relaciones econmicas, sociales y
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fsicas se coordinan para realizar el desarrollo armnico del rea), asociaciones de municipios,
territorios indgnas o provincias y municipios. DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas
Especiales, Establecimientos Pblicos, Sociedades de Economa Mixta y Empresas
Industriales y Comerciales del Estado con participacin estatal superior al 50% del patrimonio,
sus filiales y subsidiarias, dems personas jurdicas donde la participacin del Estado sea
mayoritaria cualquiera que sea la denominacin que adopten. Se incluyen de forma expresa
las C.A.R. y FONADE (ley 1150 de 2007)
12. ENTIDADES ESTATALES ORGANOS DEL PODER PBLICO Rama Legislativa (Senado y
Cmara), Rama Ejecutiva, Rama Judicial (incluyendo la Fiscala General de la Nacin),
Ministerio Pblico Procuradura y Contralora, Organo Electoral (Registradura Nacional del
Estado Civil). COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES
TERRITORIALES TODOS LOS DEMS RGANOS DEL ESTADO A LOS QUE LA LEY LES
OTORGUE CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS (CNT, CREG, CRA, CRT)
13. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS
ENTIDADES Las Empresas Sociales del Estado: Puesto que de conformidad con lo dispuesto
en el artculo 194 de la ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1876 de 1994, las
Empresas Sociales del Estado constituyen una categora especial de entidad pblica. Al
disponer el rgimen jurdico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de 1993 sealen el numeral 6 de su artculo 195 que, en materia contractual, se regirn "por el
derecho privado", pero con la facultad para utilizar discrecionalmente "las clusulas
exorbitantes" previstas en el estatuto general de contratacin de la administracin
pblica. Las Empresas Prestadoras de Servicios Pblicos Domiciliarios: Por expresa
disposicin de las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en sus actos y contratos por el
derecho privado. Pueden ser Empresas Industriales y Comerciales de Estado o Sociedades
Annimas con capital mixto, algunas de ellas han adoptado Estatutos Internos de Contratacin
que reproducen muchas de las disposiciones establecidas para la seleccin de contratistas de
acuerdo con el rgimen establecido en la Ley 80 de 1993 y ahora en la Ley 1150 de 2007 y
sus decretos reglamentarios.
14. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS
ENTIDADES Los contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un rgimen de
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contratacin especial de acuerdo con los artculos 33 a 36 de la Ley 80 de 1993. Los contratos
de exploracin y explotacin de recursos naturales renovables y no renovables de acuerdo con
el artculo 76 de la Ley 80 de 1993, se regirn por la legislacin especial aplicable a dichas
actividades. Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y se
ejecuten en el extranjero se pueden someter a Ley extranjera, o los celebrados en el
extranjero. Los contratos financiados con recursos de organismos multilaterales de crdito o
con personas extranjeras de derecho pblico u organismos de asistencia y ayuda
internacional. Las Universidades Pblicas, por expresa disposicin de la Ley 30 de 1992, se
rigen en sus actos y contratos por el Derecho privado. Los contratos que celebren los
establecimientos de crdito, las compaas de seguros y las dems entidades financieras de
carcter estatal (art. 15 Ley 1150 de 2007)
15. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL PARA ALGUNAS
ENTIDADES Las Empresas Industriales y Comerciales y sociedades de Economa mixta con
participacin superior al 50% que se encuentren en competencia con el sector privado
nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolsticos o mercados
regulados, caso en el cual se regirn por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables
a sus actividades econmicas y comerciales (Art. 14 Ley 1150 de 2007). Los contratos de
ciencia y tecnologa, que se regirn por la ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas
existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007) . Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel
Tequendama, la Corporacin de Ciencia y Tecnologa para el desarrollo de la industria naval,
martima y fluvial -COTECMAR- y la Corporacin de la Industria Aeronutica Colombiana
-CIAC-, no estarn sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratacin de la
Administracin Publica y se regirn por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a
su actividad. (art. 16 Ley 1150 de 2007).
16. FINES DE LA CONTRATACION ESTATAL OBJETIVOS Servidores Pblicos Cumplir con
las finalidades del Estado Continua y eficiente prestacin de los servicios pblicos Efectividad
de los derechos de los administrados que colaboren en la consecucin de esos fines 2.
Particulares Contratistas Obtener utilidades cuya proteccin garantiza el Estado (Derogado
art. 32 Ley 1150 A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados .. la expresin
adems de la obtencin de utilidades cuya proteccin garantiza el Estado del inciso segundo
del artculo 3.. ms adelante se analiza el impacto del art. 4 de la ley 1150 de 2007 sobre
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esta disposicin) Colaborar en los fines del Estado Cumplir funcin social que implica
obligaciones
17. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1. ENTIDAD ESTATAL Exigir ejecucin
idnea y oportuna del trabajo contratado (al contratista y a su garante ) Realizar el
reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantas a que haya lugar Mantener
equilibrio econmico ( ajuste y revisin de precios ) Revisar la ejecucin del contrato y exigir
que se cumplan especificaciones e iniciar acciones de responsabilidad cuando no sea as (por
lo menos cada 6 meses) Exigir calidad de bienes y servicios adquiridos Buscar la reparacin
de los perjuicios causados con ocasin de los contratos Llamar en garanta y repetir por los
perjuicios contra los servidores pblicos, contratistas o terceros responsables Evitar que por
causas imputables a ellas sobrevenga mayor onerosidad en el cumplimiento de las
obligaciones de los contratistas
18. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 2. CONTRATISTA: Velar por el
cumplimiento del objeto contractual Obrar con lealtad y buena fe en las etapas del contrato
evitando dilaciones Recibir el pago de la remuneracin pactada oportunamente y sin que su
valor intrnseco se modifique durante la ejecucin y en consecuencia, solicitar el equilibrio
contractual (analizar impacto del artculo 4 de la Ley 1150 de 2007) Obtener la proteccin de
los derechos derivados del contrato Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados
No acceder a peticiones o amenazas ilegales e informar dichas situaciones a la entidadcontratante Estar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social y realizar pagos de
parafiscales (art. 23 Ley 1150 de 2007, decreto 510 de 2003)
19. Ley 1150 de 2007 Artculo 4. De la distribucin de riesgos en los contratos estatales. Los
pliegos de condiciones o sus equivalentes debern incluir la estimacin, tipificacin y
asignacin de los riesgos previsibles involucrados en la contratacin. En las licitaciones
pblicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales debern sealar el momento
en el que, con anterioridad a la presentacin de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarn
la asignacin de riesgos con el fin de establecer su distribucin definitiva. Norma vigente
desde enero 16 de 2008 DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y
SU IMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA
20. Hasta el advenimiento de la ley 1150 del 16 de julio de 2007, la ley 80 de 1993 precava
algunos mecanismos de aseguramiento de los siguientes riesgos inmersos en la contratacin
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del estado: Los riesgos de incumplimiento de proponentes y contratistas trasladados va
seguro o aval bancario En etapa precontractual a travs de la garanta de seriedad de oferta
art. 25 # 19 en la etapa contractual y poscontractual a travs de la garanta nica de
cumplimiento art. 25 # 19 y decreto 679 de 1994 Los riesgos de responsabilidad por daos a
terceros efectuados por los contratistas del estado, trasladado va seguro de responsabilidad
extracontractual exigible para ciertos tipos de contratos de acuerdo con el decreto 679 de
1994 El riesgo de ruptura del equilibrio financiero del contratista por causas no imputables a
l, en cabeza del estado a travs del restablecimiento econmico DE LA DISTRIBUCCION DE
RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SU IMPACTO RESPECTO DE LA ECUACION
ECONOMICA
21. DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SU IMPACTO
RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA ARTCULO 27. DE LA ECUACIN
CONTRACTUAL. En los contratos estatales se mantendr la igualdad o equivalencia entre
derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, segn el caso. Si
dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las
partes adoptarn en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su
restablecimiento . Para tales efectos, las partes suscribirn los acuerdos y pactos necesarios
sobre cuanta, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos
financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelacin a las disponibilidades
de la apropiacin de que trata el numeral 14 del artculo 25. En todo caso, las entidades
debern adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y
reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate. La
relacin contractual, durante su nacimiento y durante el desarrollo prctico, puede verse afecta
por varias vicisitudes, unas referidas a la conducta de los contratantes y relacionadas con el
cumplimiento o incumplimiento estricto de lo pactado, otras atinentes a las mutaciones de las
circunstancias externas dentro de las cuales se ejecuta el contrato y que pueden ser de
naturaleza econmica u obedecer a razones de orden jurdico. Sobre el tema de la ecuacin
contractual, ha sostenido el Consejo de Estado ha sostenido que el Estado, con el fin de
cumplir los fines esenciales consagrados en la Constitucin y en la ley, acude a la contratacin
de particulares ante la imposibilidad de asumir por si mismo la ejecucin de las tareas
necesarias para lograr su cometido. El particular se compromete con la consecucin de tales
fines, movido por el nimo no solo de colaboracin sino especialmente para reportar un
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provecho econmico a su favor. Desde la propia gnesis del contrato, las partes aceptan
conocer cul es el beneficio que deriva del mismo. Para la administracin, el logro de los fines
esenciales del estado y, para el contratista, la obtencin de un provecho econmico en su
favor. Es en este momento histrico, cuando surge la regulacin econmica del convenio al
cual debe ser referida la ecuacin financiera del contrato. Ser entonces dicho momento, el
que marca el punto de partida de la regulacin financiera del negocio, directriz que habr de
guiarlo durante toda su existencia. Cuando se rompe el equilibrio financiero del contrato, el
contratista efectivamente tiene derecho a exigir su restablecimiento . A pesar de que el
particular debe asumir el riesgo normal y propio de cualquier negocio, ello no incluye el deber
de soportar un dao econmico.
22. DE LA DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SU IMPACTO
RESPECTO DE LA ECUACION ECONOMICA Como lo ha reconocido la doctrina y la
jurisprudencia, el equilibrio econmico puede verse alterado durante la ejecucin del contrato,
por las siguientes causas: Por actos o hechos de la entidad administrativa contratante. Por
actos de la administracin general como Estado. Hecho del Prncipe. Por factores exgenos a
las partes del negocio. La primera causa se presenta cuando el rompimiento de la ecuacin
financiera del contrato estatal, se produce por la sola actuacin de la administracin como
contratante; por ejemplo, no cumple en la forma debida con las obligaciones derivadas del
contrato, de cuyo comportamiento se deriva la responsabilidad para la administracin. En este
grupo puede ubicarse el uso de los poderes exorbitantes de la administracin modificacin,
interpretacin y terminacin unilateral -. La segunda causa conocida tambin como Hecho del
Prncipe , se presenta por causas imputables al Estado, como el ejercicio de sus potestades
constitucionales y legales, cuya voluntad se manifiesta mediante leyes o actos administrativos
de carcter general. La tercera causa, tiene que ver con la teora inicialmente enunciada como
la de la imprevisin, que involucra circunstancias no imputadas al Estado, externas al contrato,
pero con incidencia en l. La Teora de la Imprevisin, solo se aplicar al reunirse las
siguientes condiciones: Que durante la ejecucin del contrato se produzcan hechos
imprevisibles en el mismo. Que la ocurrencia de estos hechos sean ajenos a la voluntad de los
contratantes. Como por ejemplo una crisis econmica, la presencia de un estado de guerra,
hechos de la naturaleza como terremotos. Que se produzcan efectos serios en la ejecucin
del contrato, que eviten que este pueda cumplirse plenamente.
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23. Pues bien, el articulo 4 de la Ley 1150 contempla con una tendencia absolutamente
vangaurdista una necesidad sentida de los interese mutuos del Estado y los proponentes-
contratistas, y es el reconocimiento de que adems de los riesgos de incumplimiento,
responsabilidad de contratistas frente a terceros y ruptura del equilibrio econmico por causas
no imputables al contratista (hecho del principe, potestades excepcionales), pueden existir
causas previsibles que afectan la carga financiera del estado y/o el contratista que deben,
para la adecuada marcha de la gestin contractual y finalidad de las partes en la contratacin,
ser reconocidas y asumidas: LABOR DE ADMINISTRACION DE RIESGOS A CARGO DE
LAS ENTIDADES FRENTE A CADA CONTRATO Identificacin Labor no prevista en la norma
y que comprende la determinacin, evaluacin y abstraccin de obligaciones y derechos a
cargo cada una de las partes, segn el tipo negocial de que se trate (obra, consultora,
prestacin de servicios, consecucin o cualquier otro acuerdo de voluntades tpico o atpico),
los tiempos para su cumplimiento y las circunstancias implcitas o exgenos que puedan
alterar financieramente el objetivo de cada una de las partes, sus bienes o los derechos en
ellas inmersos. Pondr un ejemplo muy bsico de esta identificacin: contrato de obra
obligacin de entregar obra segn planos y especificaciones y en el tiempo programado por el
valor acordado, durante la ejecucin se paraliza la obra porque el contratista fue vctima de
una infidelidad financiera sobre los recursos asignados a cumplir el contrato y como
consecuencia tuvo perdidas financieras. Es un riesgo que emana del contrato s, es un riesgo
de incumplimiento no, tampoco lo es de responsabilidad frente a terceros, no es un riego deruptura de equilibrio financiero pues no se trato de un hecho del prncipe, ni del ejercicio de
una facultad exorbitante y tampoco es imprevisible, se puede tipicar s: como un riesgo
financiero, se puede cuantificar s se puede asignar s (al contratista) se puede mitigar s (con
medidas de administracin) Tipificacin: definicin Estimacin: cuantificarlos Asignacin:
determinar a quien corresponde Caracterstica de los riesgos: previsibilidad Dnde y cuando
se realiza: Decreto 066 art. 3 #6 En los estudios y documentos previos se debe soportar la
estimacin, tipificacin y asignacin preliminar de los riesgos previsibles que puedan afectar el
equilibrio econmico Pliegos de condiciones o equivalentes. Mutuo acuerdo entidad-proponentes para asignar los riesgos y determinar su distribucin definitiva. esta etapa se
definir en reglamentacin pero probablemente corresponder a la audiencia de aclaracin de
pliegos no. 4 art. 30 3 das hbiles anteriores al inicio de plazo para presentar ofertas , dado
que la estructura de los procedimientos de seleccin no cambio en la ley. DE LA
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DISTRIBUCCION DE RIESGOS EN LA CONTRATACION Y SU IMPACTO RESPECTO DE LA
ECUACION ECONOMICA
24. MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL Ejercicio del control y vigilancia de la
ejecucin contractual (art. 27 En los contratos estatales se mantendr la igualdad o
equivalencia entre los derechos y obligaciones surgidos en el momento de proponer o de
contratar, segn el caso.) Como consecuencia de dicho ejercicio pueden imponer clusulas
excepcionales para evitar la paralizacin o ejecucin grave de los servicios pblicos a su
cargo y asegurar la inmediata ya adecuada prestacin de los mismos. Procede recurso de
reposicin y accin contractual (art2. 14 y 77 L. 80) y debe procederse al reconocimiento y
pago de compensaciones para resarcir la ecuacin contractual Interpretacin unilateral de
clusulas por acto administrativo Modificacin unilateral mediante supresin o adicin de
obligaciones y derechos por acto administrativo, si las modificaciones alteran el equilibrio
econmico en ms del 20% del valor inicial el contratista puede renunciar a su ejecucin, se
liquida el contrato y la entidad toma medidas necesarias para garantizar la terminacin del
objeto Terminacin unilateral por acto administrativo (art. 17) Declaracin de caducidad (art.
18) Reversin en contratos de concesin (art. 19)
25. MEDIOS QUE PUEDEN UTILIZAR LAS ENTIDADES ESTATALES PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL Obligatoriedad de pactar clusulasexorbitantes: En contratos cuyo objeto sea ejercicio de una actividad de monopolio estatal, la
prestacin de servicios pblicos, explotacin o concesin de bienes del Estado y contratos de
obra. Posibilidad de pactar clusulas exorbitantes: En contratos de prestacin de servicios y
suministro. Debe prescindirse de clusulas exorbitantes en los siguientes contratos:
Celebrados con personas pblicas internacionales o de cooperacin, ayuda o asistencia.
Interadministrativos, emprstito, donacin, arrendamiento. Contratos cuyo objeto sean
actividades industriales o comerciales o actividades cientficas o tecnolgicas y contratos de
seguros.
26. COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES O CONCURSOS Entidades estatales el
jefe o representante legal de la entidad Rama ejecutiva.- Territorial y por servicios Legislativa
Judicial Ministerio pblico Fiscala Registradura Delegacin.- Se puede delegar total o
parcialmente la competencia en servidores pblicos que desempeen cargos de nivel directivo
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o ejecutivo o sus equivalentes art. 12 Ley 80 de 1993. (Art. 21 Ley 1150 de 2007: En ningn
caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarn exonerados por
virtud de la delegacin de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y
contractual. Pargrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentracin la
distribucin adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin
que ello implique autonoma administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las
actividades cumplidas en virtud de la desconcentracin administrativa no proceder ningn
recurso.
27. LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS ESTATALES Legislacin Civil y
Comercial Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule Los contratos
celebrados en el exterior se regirn por la Ley del pas donde se hayan suscrito, salvo que se
deban cumplir en Colombia. Los contratos suscritos en Colombia que se ejecuten en el
exterior se podrn regir por la Ley del respectivo pas.
28. TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD ARTCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y
PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidades estatales garantizarn la
participacin de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones
competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de seleccin
objetiva que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional. En igualdad de
condiciones para contratar, se preferir la oferta de bienes y servicios de origen nacional. Paralos oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferir aquel
que contenga mayor incorporacin de recursos humanos nacionales, mayor componente
nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnolgica. PARGRAFO 1o. El
Gobierno Nacional determinar qu debe entenderse por bienes y servicios de origen nacional
y de origen extranjero y por desagregacin tecnolgica. Corresponde tambin al Gobierno
Nacional disear mecanismos que faciliten el conocimiento oportuno tanto de la oferta de
bienes y servicios de origen nacional, como de la demanda de las entidades estatales.
ARTCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratacin estatal se conceder
al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las
mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicacin que el tratamiento
concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por
principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro pas, mediante acuerdo, tratado o
convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios
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colombianos se les conceder en ese pas el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en
cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicacin de los
contratos celebrados con el sector pblico. PARGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los
acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos, deber establecer todos los
mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y el
extranjero tanto en Colombia como en el territorio del pas con quien se celebre el mencionado
acuerdo, convenio o tratado. PARGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este
artculo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y
servicios de origen extranjero podrn participar en los procesos de contratacin en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y
cuando en sus respectivos pases los proponentes de bienes y servicios de origen colombiano
gocen de iguales oportunidades . El Gobierno Nacional establecer los mecanismos para
asegurar el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este pargrafo.
29. TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD EN MATERIA CONTRACTUAL TLC:
Trato nacional : Igualdad de trato a prestadores de ofertas de bienes y servios nacionales o
extranjeros Trato de nacin ms favorecida : igualdad de trato a los prestadores de servicios o
bienes de naciones con las cuales Colombia celebre tratados comerciales Ley 1150.
ARTCULO 12. De la promocin del desarrollo. En los pliegos de condiciones las entidades
estatales sometidas al Estatuto General de Contratacin de la Administracin Publica,
dispondrn en las condiciones que seale el reglamento, de mecanismos que fomenten en la
ejecucin de los contratos estatales la provisin de obras, bienes, servicios y mano de obra
locales o departamentales , siempre que se garanticen las condiciones de calidad y
cumplimiento del objeto contractual. () Pargrafo 2.- El Gobierno adoptara medidas que
obliguen la inclusin en los pliegos de condiciones, de la subcontratacin preferente de las
Mipymes en la ejecucin de los contratos , cuando a ello hubiere lugar, y establecer lneas de
crdito blando para la generacin de capacidad financiera y de organizacin de los
proponentes asociados en Mipymes. Pargrafo 3.- Las medidas relativas a la contratacin
estatal para las Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera.
30. REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN PROCESO DE SELECCIN
ESTATAL Existir jurdicamente Ser capaz (duracin superior a 1 ao) Tener facultades de
representacin del proponente Estar inscritos y calificados en el R.U.P Conformar
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adecuadamente la U.T., Consocrcio o Promesa de Sociedad en caso de participacin colectiva
Estar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijan No ser deudores morosos del Estado,
numeral 3 del artculo 2 de la Ley 901 de 2004 Se publica el boletn de deudores morosos en
la pgina web de la Contadura General de la Nacin, los das 30 de julio y 30 de enero del
ao correspondiente, el boletn incorpora la informacin suministrada por todas las entidades
estatales de las personas que contraen obligaciones con las mismas y se encuentren en
mora, es decir, existe una base de datos en donde circulan los datos del moroso, consistente
en una identificacin plena, bien sea persona natural o jurdica, el monto del acto generador
de la obligacin, la fecha de vencimiento y el trmino de extincin de la misma No estar
inscritos en el boletn de responsables fiscales de la contralora art. 60 de la Ley 610 de 2000,
establece que la Contralora General de la Repblica publicar cada 3 meses un boletn con
los nombres de las personas naturales o jurdicas a quienes se les haya dictado fallo con
responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligacin contenida en
l. La inclusin en el mencionado boletn trae como consecuencia el deber de los
nominadores de abstenerse de nombrar, dar posesin o celebrar cualquier tipo de contrato
hasta que no cumplan con la obligacin Presentar garanta de seriedad de oferta
31. NUEVA CONCEPCIN DEL RUP Hasta antes de la Ley 1150 de 2007 : ELRUP aplicaba a
ciertos tipos de contratos: obra, consultora, suministro y compraventa de bienes y prestacin
de servicios. Su objetivo siempre fue ser el medio de informacin y verificacin de las
condiciones de contratacin de los oferentes. NO SE LOGRO El RUP est a cargo de las
Cmaras de Comercio. Ley 1150 de 2007.- Vigente 18 meses despus del 16 de julio de 2007
Todas las personas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirn
en el Registro nico de Proponentes del Registro nico Empresarial de la Cmara de
Comercio con jurisdiccin en su domicilio principal . Excepciones: Contratacin directa;
contratos para la prestacin de servicios de salud; Contratos cuyo valor no supere el diez por
ciento (10%) de la menor cuanta de la respectiva entidad; Enajenacin de bienes del Estado;
Contratos que tengan por objeto la adquisicin de productos de origen o destinacin
agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; Los actos y
contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de
las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economa mixta y los
contratos de concesin de cualquier ndole. En los casos anteriormente sealados,
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corresponder a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificacin de las
condiciones de los proponentes.
32. NUEVA CONCEPCIN DEL RUP Informacin incluida en el RUP: experiencia, capacidad
jurdica, financiera y de organizacin del proponente, que se establecer de conformidad con
los factores de calificacin y clasificacin que defina el reglamento. Capacidad mxima de
contratacin: es el puntaje resultante de la calificacin de estos factores se entender como la
capacidad mxima de contratacin del inscrito. Obligacin de los proponentes: calificarse y
clasificarse en el RUP y mantener actualizada y renovar la inscripcin en la forma y con la
periodicidad que seale el reglamento. Obligacin de Cmaras de Comercio: Verificacin
documental de la informacin presentada por los interesados al momento de inscribirse en el
registro. Publicacin el acto de inscripcin, contra el cual cualquier persona podr interponer
recurso de reposicin ante la respectiva Cmara de Comercio, durante los treinta (30) das
siguientes a la publicacin, sin que para ello requiera demostrar inters alguno , pero para que
la impugnacin sea admisible deber prestarse caucin bancaria o de compaa de seguros
para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito . Cuando en desarrollo de un
proceso de seleccin una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en
el contenido de la informacin del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los
requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podr suspender el
proceso de seleccin e impugnar ante la Cmara de Comercio la clasificacin y calificacin del
inscrito , para lo cual no estarn obligadas a prestar caucin. Para el trmite y adopcin de la
decisin las Cmaras de Comercio tendrn un plazo de treinta (30) das. De no haberse
adoptado una decisin en el trmino anterior, la entidad reanudar el proceso de seleccin de
acuerdo con la informacin certificada en el RUP. En el evento en que la Cmara de Comercio
establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la
calificacin y clasificacin del inscrito, se le cancelar la inscripcin en el registro quedando en
tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el trmino de cinco (5) aos
, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
33. NUEVA CONCEPCIN DEL RUP Obligacin de Entidades Estatales: Tener la calificacin
y clasificacin certificada por la Cmara respecto de un proponente como plena prueba de su
capacidad de contratacin y de lo que en ellas conste, no podrn exigir requisitos o
documentos distintos al RUP para validar informacin de los proponentes. Excepcin: slo en
aquellos casos en que por las caractersticas del objeto a contratar se requiera la verificacin
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de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podr
hacer tal verificacin en forma directa . 2. Las entidades estatales enviarn mensualmente a la
cmara de comercio de su domicilio, la informacin concerniente a los contratos, su cuanta,
cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados,
los que se encuentren en ejecucin y los ejecutados. Art. 10 D.066.- Hasta que entre en
vigencia el RUP las entidades verificarn la informacin de los proponentes, no pueden exigir
calificacin y registro en el RUP.
34. POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS Rechazo de propuestas Slo procede el
rechazo de las propuestas por ausencia de requisitos esenciales del proponente (capacidad,
habilidad legal y duracin) o a la futura contratacin (condiciones tcnicas y econmicas
mnimas requeridas para que se cumpla la finalidad y objeto de la contratacin oferta bsica
sobre presupuesto?) se debe tener en cuenta: Artculo 25, numeral 15, inciso 2 de la Ley 80
de 1993: la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura
contratacin o al proponente, no necesarios para la comparacin de las propuestas, no servir
de ttulo suficiente para el rechazo de las mismas Artculo 4, pargrafo del Decreto 2170 de
2002: En desarrollo de lo previsto en el inciso 2 del numeral 15 del artculo 25 de la Ley 80
de 1993, los documentos y requisitos all relacionados podrn ser solicitados por las entidades
en cualquier momento, hasta la adjudicacin. Ley 1150 de 2007 La ausencia de requisitos o
la falta de documentos referentes a la futura contratacin o al proponente, no necesarios para
la comparacin de las propuestas no servirn de ttulo suficiente para el rechazo de los
ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no
afecten la asignacin de puntaje, podrn ser solicitados por las entidades en cualquier
momento, hasta la adjudicacin , salvo subasta donde se pueden solicitar hasta el momento
previo a su realizacin. Art. 10 Decreto 066: En todo proceso priva lo sustancial sobre lo
formal no pueden rechazarse ofertas por ausencia de requisitos que verifiquen condiciones del
proponente o soporten el contenido de su oferta y que no constituyan factores de escogencia
(factores tcnicos y econmicos y su ponderacin en licitaciones, en tratndose de contratos
sobre bienes uniformes solo el precio y en concursos son factores tcnicos, experiencia
especfica y equipo de trabajo). Los documentos no habilitantes se pueden pedir hasta la
adjudicacin o hasta el momento establecido en los pliegos: NO SE PUEDEN ESTABLECER
TAXATIVAMENTE DOCUMENTOS SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES EN EL PLIEGO,
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NI QUE SE SUBSANEN REQUISITOS RELACIONADOS CON FALTA DE CAPACIDAD
(HABILITACION)
35. POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOS PROCESOS Declaratoria de Desierta
del Proceso de Licitacin Es procedente solamente por motivos o causas que impidan la
escogencia objetiva del contratista: Por falta voluntad de participacin (no se presentan
ofertas) Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de condiciones en
lo relativo a los requisitos esenciales de los oferentes o de la futura contratacin (PASA NO
PASA) La declaratoria de desierta implica la realizacin de un acto administrativo motivado y
debidamente notificado a los proponentes para que puedan interponer el recurso de reposicin
ha que tienen derecho.
36. PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION ESTATAL Transparencia - Rediseadoparcialmente por la Ley 1150 Economa Responsabilidad Seleccin objetiva - Reformulado por
la Ley 1150 Postulados de la funcin administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia, economa,
celeridad, imparcialidad y publicidad) Aplicacin de normas de conducta de servidores
pblicos Reglas de interpretacin de la contratacin en derecho privado Principios generales
del derecho (ejemplo: buena fe)
37. TRANSPARENCIA- MODALIDADES DE SELECCIN DE CONTRATISTAS (LEY 1150 DE
2007 Y D. 066) Regla general: LICITACION PUBLICA Incluyendo la seleccin por subasta
inversa- Antes este procedimiento era aplicable a las grandes contrataciones Excepciones:
Contratacin directa Seleccin abreviada Concurso pblico de mritos La entidad debe
justificar de manera previa a la apertura del proceso de seleccin de que se trate, los
fundamentos jurdicos que soportan la modalidad de seleccin que se propone adelantar. El
Gobierno Nacional tendr la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos
de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisicin o
suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin
por parte de las entidades. Las entidades estatales no podrn exigir el pago de valor alguno
por el derecho a participar en un proceso de seleccin, razn por la cual no podrn ser objeto
de cobro los pliegos de condiciones correspondientes.
38. TRANSPARENCIA- LEY 1150 SELECCIN ABREVIADA Corresponde a la modalidad de
seleccin objetiva prevista para aquellos casos en que por las caractersticas del objeto a
contratar, las circunstancias de la contratacin o la cuanta o destinacin del bien, obra o
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servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestin
contractual. El Gobierno Nacional reglamentara la materia. Causales: La adquisicin o
suministro de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin.
La contratacin de menor cuanta. Ser principio general la convocatoria pblica y se podrn
utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pblica, para definir el nmero de participantes en
el proceso de seleccin correspondiente cuando el nmero de manifestaciones de inters sea
superior a diez (10). Ser responsabilidad del representante legal de la entidad estatal,
adoptar las medidas necesarias con el propsito de garantizar la pulcritud del respectivo
sorteo. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la
celebracin de contratos para la prestacin de servicios de salud. La contratacin cuyo
proceso de licitacin pblica haya sido declarado desierto; dentro de los cuatro meses
siguientes a la declaracin de desierta del proceso inicial. La enajenacin de bienes del
Estado, con excepcin de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. La enajenacin de los
bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitacin, Inversin Social y Lucha contra el
Crimen Organizado (FRISCO), se har por la Direccin Nacional de Estupefacientes,
observando los principios del articulo 209 de la Constitucin Poltica y la reglamentacin que
expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto
imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes. Productos de origen o destinacin
agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas; Los actos
y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias delas empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economa mixta, con
excepcin de los contratos que a titulo enunciativo identifica el articulo 32 de la ley 80 de 1993.
Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecucin de los programas de
proteccin de personas amenazadas, programas de desmovilizacin y reincorporacin a la
vida civil de personas y grupos al margen de la ley. La contratacin de bienes y servicios que
se requieran para la defensa y seguridad nacional.
39. CONCLUSION: CONTRATACION DE SEGUROS Regla general: Licitacin Pblica:
Aplicacin reglas de Ley 80, Ley 1150 y decreto 066 art. 1 a 14 Excepcin: Contratacin
abreviada cuando sea de menor cuanta el presupuesto para seguros: aplicacin reglas
especiales establecidas en artculos 44 y 45
40. TRANSPARENCIA- CONTRATACION DIRECTA LEY 1150 La modalidad de seleccin de
contratacin directa, solamente proceder en los siguientes casos: Urgencia manifiesta;
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Contratacin de emprstitos; Contratos interadministrativos, estn exceptuados de la figura del
contrato interadministrativo los contratos de seguro de las entidades estatales. La contratacin
de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS, que necesiten reserva para su adquisicin. Los contratos para el desarrollo de
actividades cientficas y tecnolgicas. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las
entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuracin de Pasivos a que se
refieren las leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen,
siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector pblico. Cuando no exista
pluralidad de oferentes en el mercado. Para la prestacin de servicios profesionales y de
apoyo a la gestin, o para la ejecucin de trabajos artsticos que slo puedan encomendarse a
determinadas personas naturales. El arrendamiento o adquisicin de inmuebles
Procedimiento: ART. 76 DECRETO 066 DE 2008.
41. TRANSPARENCIA- CONCURSO DE MERITOS LEY 1150 Corresponde a la modalidad
prevista para la seleccin de consultores o proyectos. Dos modalidades: 1. Concurso abierto
2. Precalificacin. En este ultimo caso, la conformacin de la lista de precalificados se har
mediante convocatoria pblica, permitindose establecer listas limitadas de oferentes
utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de
organizacin de los proponentes, segn sea el caso. Ley 80 de 1993: Cuando el objeto del
contrato consista en estudios o trabajos tcnicos, intelectuales o especializados, el proceso de
seleccin se llamar concurso y se efectuar tambin mediante invitacin pblica Reglas y
procedimiento: Art. 55 a 73 Decreto 066 de 2008
42. SELECCIN DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS: CONCURSO DE MERITOS Aplican
reglas generales del concurso de mritos: Ley 1150 art. 5, numeral 4, procedimiento general
de concurso D. 066 de 2008 y particularmente reglas especiales establecidas en los artculos
74 y 75 de ese decreto.
43. OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN
LA LEY 80 Realizacin de procesos de contratacin estatal mediante etapas para que los
participantes puedan conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones Las
actuaciones y expedientes son pblicos, debe permitirse el ejercicio del derecho consagrado
en el art. 273 de la C.P. De la adjudicacin. art. 9 Ley 1150 Para licitaciones no concursos
de meritos. Se expedirn copias de las actuaciones y expedientes, salvo los documentos que
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gocen legalmente de reserva En los avisos de publicacin de apertura de licitacin o concurso
y en los pliegos se sealarn las reglas de adjudicacin del contrato Los actos administrativos
que se expidan en la actividad contractual, salvo los de mero trmite, as como los informes de
evaluacin, el acto de adjudicacin o de declaracin de desierto del proceso de escogencia
deben ser motivados Las autoridades no actuaran con desviacin o abuso de poder y les es
prohibido eludir los procedimientos de seleccin objetiva
44. OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN
LA LEY 80 Los pliegos de condiciones o trminos de referencia deben: Indicar requisitos
objetivos necesarios para participar en el respectivo proceso Definir reglas claras, justas y
completas que permitan ofrecimientos de la misma ndole, permitan la seleccin objetiva y
eviten la declaratoria de desierta Definir con precisin condiciones de costo y calidad de los
bienes o servicios No incluir condiciones y exigencias de imposible cumplimiento Definir reglas
que no induzcan a error a los proponentes y que impidan la formulacin de ofrecimientos de
extensin ilimitada. Sancin por incumplimiento de stas disposiciones: ineficacia de pleno
derecho de las estipulaciones de los pliegos
45. PRINCIPIO DE ECONOMIA LEY 80 DE 1993 Los procesos se surten con las etapas
estrictamente necesarias para garantizar la seleccin objetiva Los trmites se adelantarn con
austeridad de tiempo Se adoptarn mecanismos que garanticen la pronta solucin de
diferencias Se abrirn procesos de seleccin slo cuando existan las partidas presupuestalescorrespondientes El acto de adjudicacin o el contrato no se sujetan a revisiones
administrativas posteriores art. 9 Ley 1150? Con antelacin al proceso de seleccin se harn
los respectivos estudios y diseos Las autoridades no exigirn sellos, autenticaciones,
documentos originales o cualquier otra clase de formalidades salvo cuando en forma
perentoria y expresa lo exijan leyes especiales La ausencia de requisitos o falta de
documentos no necesarios para comparar las propuestas no ser ttulo suficiente para
rechazar propuestas. Reforzado por Ley 1150 Silencio Administrativo positivo en caso de
solicitudes no resueltas La declaratoria de desierta solo proceder por motivos o causas que
impidan la seleccin objetiva y se declarar por acto administrativo motivado Las entidades no
rechazarn las solicitudes que se le presenten por escrito, alegando inobservancia por parte
del peticionario de las formalidades establecidas por la Entidad para su tramitacin. Los
contratistas presentarn garanta nica de cumplimiento y garanta de seriedad de la
propuesta. Reformado rgimen de garantas Ley 1150 y prximamente decreto reglamentario.
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46. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 ETAPA PRECONTRACTUAL Los
servidores pblicos estn obligados a cumplir los fines de la contratacin, velar por la correcta
ejecucin del objeto contratado y proteger los derechos del contratista y terceros. Los
servidores pblicos respondern por sus actuaciones y omisiones antijurdicas y por los daos
que ellas generen (accin de repeticin) Las Entidades y servidores pblicos respondern por
abrir procesos de seleccin sin hacer previamente los pliegos o por hacerlos de forma
ambigua e incompleta que conduzcan a interpretaciones subjetivas y por no hacer los diseos
y estudios y responden por custodia de bienes ajenos (Arts. 101 y 107 de la ley 42 de 1994)
La responsabilidad por los procesos y actividad contractual es del jefe o representante legal.
Reforzado art. 21 Ley 1150 de 2007. Los contratistas responden por propuestas artificialmente
bajas con el objeto de que les sea adjudicado y por haber ocultado inhabilidades,
incompatibilidades o por haber suministrado informacin falsa
47. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 ETAPA CONTRACTUAL ARTS.
50 Y S.S. Responsabilidad patrimonial de las entidades estatales por daos antijurdicos a
contratistas- art. 90 C.N. en mbito contractual Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil
( accin de repeticin) de los servidores pblicos por accin u omisin en las actuaciones
contractuales Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( accin de repeticin) de los
contratistas (en uniones temporales o consorcios responden las personas que los integran)
por accin u omisin en las actuaciones contractuales Prescripcin: 1,2,3 20 aos accin civil,
10 aos accin disciplinaria y 20 aos accin penal 4. Los consultores, asesores externos e
interventores responden civil y penalmente por el cumplimiento de sus contratos y por hechos
y omisiones imputables que generen daos a las entidades estatales. Para efectos penales
estos se consideran particulares que cumplen funciones pblicas y se sujetan a la
responsabilidad penal de los servidores pblicos. Delitos en actividad contractual (C.P.)
Violacin al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades, o inters indebido en celebracin
de contratos y contratos sin cumplimiento de formalidades legales. Definicin de sanciones
art. 58 Ley 80 de 1993.
48. REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIN OBJETIVA LEY 1150 DE 2007
DEFINICION Es objetiva la seleccin en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento ms
favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideracin factores de
afecto o de inters y, en general, cualquier clase de motivacin subjetiva. En consecuencia, los
factores de escogencia y calificacin que establezcan las entidades en los pliegos de
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condiciones o sus equivalentes, tendrn en cuenta los siguientes criterios: La capacidad
jurdica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organizacin de los
proponentes, sern objeto de verificacin de cumplimiento como requisitos habilitantes para la
participacin en el proceso de seleccin y no otorgarn puntaje se hace con el RUP, con
excepcin de concursos de mritos, donde estas condiciones deben ser adecuadas y
proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La oferta ms favorable
ser aquella que, teniendo en cuenta los factores tcnicos y econmicos de escogencia y la
ponderacin precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus
equivalentes , resulte ser la ms ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la
constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos . En los pliegos de
condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisicin o suministro de bienes y
servicios de caractersticas tcnicas uniformes y comn utilizacin, las entidades estatales
incluirn como nico factor de evaluacin el menor precio ofrecido. En los procesos para la
seleccin de consultores se har uso de factores de calificacin destinados a valorar los
aspectos tcnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que seale el
reglamento, se podrn utilizar criterios de experiencia especfica del oferente y del equipo de
trabajo, en el campo de que se trate . En ningn caso se podr incluir el precio, como factor de
escogencia para la seleccin de consultores. Las certificaciones de sistemas de gestin de
calidad no sern objeto de calificacin, ni podrn establecerse como documento habilitante
para participar en licitaciones o concursos.
49. REGIMEN DE GARANTIAS- LEY 1150 DE 2007 Ley 80 de 1993.- art. 25 # 19 y Decreto
679 de 1994 Ley 1150 de 2007 Los contratistas prestarn garanta nica para el cumplimiento
de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarn garanta de seriedad de
los ofrecimientos hechos. Las garantas consistirn en plizas expedidas por compaas de
seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantas bancarias y en
general, en los dems mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para
el efecto . Tratndose de plizas, las mismas no expirarn por falta de pago de la prima o por
revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional sealar las condiciones generales que debern
ser incluidas en las plizas de cumplimiento de los contratos estatales. El Gobierno Nacional
sealar los criterios que seguirn las entidades para la exigencia de garantas, las clases y
niveles de amparo de los riesgos de los contratos, as como los casos en que por las
caractersticas y complejidad del contrato a celebrar, la garanta pueda ser dividida teniendo
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en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecucin del respectivo contrato. El acaecimiento
del siniestro que amparan las garantas ser comunicado por la entidad pblica al respectivo
asegurador mediante la notificacin del acto administrativo que as lo declare . Las garantas
no sern obligatorias en los contratos de emprstito, en los interadministrativos, en los de
seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuanta a que se refiere
esta ley, caso en el cual corresponder a la entidad determinar la necesidad de exigirla,
atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, as como en los
dems que seale el reglamento . Durante el periodo que transcurra entre la entrada en
vigencia de la Ley y la expedicin del decreto reglamentario las entidades estatales
continuaran aplicando las normas legales y reglamentarias vigentes.
50. PASOS LICITACIONES PUBLICAS Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 066 de
2008 debe contener los siguiente informacin mnima (adaptacin para seguros): Descripcin
de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratacin de los seguros relativos
a los grupos 1, 2, 3, 4, y 5 Descripcin del objeto a contratar, con las especificaciones
esenciales y la identificacin de los seguros requeridos en esta contratacin Fundamentos
jurdicos que sustentan la modalidad de licitacin pblica para la seleccin de aseguradoras
Anlisis tcnico y econmico que soporta el valor estimado de esta contratacin y el
presupuesto asignado a cada uno de los grupos de seguros Justificacin de factores de
seleccin que permitan identificar la(s) oferta(s) mas favorable(s) (factores puntuables,
condicione tcnicas oferta bsica) Tipificacin, estimacin y asignacin preliminar de riesgos
involucrados en la contratacin de seguros Anlisis sobre no exigencia de mecanismos de
garanta de las obligaciones contractuales del adjudicatario(s) Documentos anexos que
complementan los estudios: pliegos de condiciones de la licitacin, estudio socio-econmico,
actas de aprobacin de presupuesto, actas de reuniones internas y con las firmas corredoras
de seguros para evaluar y considerar la estructuracin del pliego
51. PASOS LICITACIONES PUBLICAS 2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal
(artculo 25 numerales 13 y 14 3. Dar aviso electrnico a la Cmara de Comercio (artculo 22,
numeral 22.7 de la Ley 80 de 1993 y par. 4 del D. 066 de 2008) sobre la informacin general
de la licitacin para que integre el boletn mensual 4. (art. 8 d. 066 de 2008) Publicidad del
proceso en SECOP a travs del portal nico de contratacin del aviso de convocatoria al
proceso y proyectos de pliegos, en caso de que la entidades no cuenten con conectividad a
SECOP deben informarlo a Min. Comun.a ms tardar el 26 de marzo de 2008 , en caso de
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que el Min. Y la Entidad no acuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio
tecnolgico la publicidad se hace por peridico. 5. Hacer los pliegos de condiciones mnimo
deben contener los siguientes datos (art. 6 decreto 66 de 2008, desarrolla art. 24 Ley 80):
Descripcin tcnica detallada y completa del objeto (en seguros plizas) Fundamentos del
proceso de seleccin, su modalidad, su trmino, procedimientos, dems reglas objetivas que
gobiernan la presentacin de ofertas as como la evaluacin y ponderacin de aquellas y la
adjudicacin del contrato Razones o causas que generaran rechazo o declaratoria de desierta
Condiciones de celebracin del contrato, presupuesto, forma de pago, mecanismos de
cobertura de riesgos t dems asuntos relativos al mismo Minuta del contrato (el contrato
prevalece en caso de discrepancias de interpretacin de su alcance en ejecucin del mismo)
Adems de este contenido en el decreto se deben ubicar contenidos especficos en casos de
licitacin por subasta inversa, etc. o contratacin abreviada.
52. PASOS LICITACIONES PUBLICAS Publicacin de los proyectos de pliegos en el SECOP
o medio de amplia circulacin (solo para entidades que no tengan conectividad tecnolgica).
Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9: Con el propsito de suministrar al pblico en general la
informacin que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarn
los proyectos de pliegos de condiciones con 10 das de antelacin al acto de apertura y 5 das
para seleccin abreviada, en esos plazos se pueden presentar observaciones. La informacin
publicada debe ser veraz, responsable, ecunime, suficiente y oportuna. La publicacin de los
proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligacin para la entidad
de dar apertura al proceso de seleccin. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se
publicarn los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboracin. 7.
Publicacin de observaciones y sugerencias a los proyectos de pliegos y las respuestas y
apreciaciones de la entidad. en el SECOP o medio de amplia circulacin (solo para entidades
que no tengan conectividad tecnolgica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.) 8. Publicacin
de los pliegos definitivos en el SECOP o medio de amplia circulacin (solo para entidades que
no tengan conectividad tecnolgica). Ley 1150 y decreto 066 arts. 8 y 9.) NO son obligatorias
estas publicaciones en Contratacin directa y contratos con valor inferior al 10% de la menor
cuanta.
53. PASOS LICITACIONES PUBLICAS 9 . Publicacin en SECOP (art. 8 D. 066 de 2008)
Resolucin o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso (Artculo 30
numeral 1 ) 10. Audiencia de precisin y aclaracin de pliegos (artculo 30, numeral 4 de la
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Ley 80 de 1993) Es importante, porque adems all se puede definir una prrroga de hasta 6
das al plazo de la licitacin o concurso, a su vez, esa prrroga puede ser prorrogada hasta
por la mitad del trmino inicial por solicitud de las 2/3 partes de las personas que retiraron
pliegos. Creemos que en esta audiencia sera la etapa adecuada para realizar la asignacin
definitiva de los riesgos de que trata el articulo 4 de la Ley 1150, no obstante esto lo definir el
reglamento. Esto tambin se publica en SECOP (art. 8 D. 066) al igual que todas las
ADENDAS o modificaciones a los pliegos las cueles no pueden hacerse y publicarse el mismo
da de cierre, n aunque su objeto sea ampliar el plazo (art. 7 D. 066 de 2008) 11. Plazo de la
licitacin trmino entre la fecha en que se empiezan a recibir propuestas y la fecha y hora
lmite de presentacin de las mismas (artculo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993). 12. Plazo
para la evaluacin de las propuestas (artculo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993) 13.
Presentacin del informe de evaluacin y presentacin de observaciones dentro de los 5 das
hbiles siguientes (artculo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) Esto tambin se publica en SECOP
(art. 8 D. 066) 14. Adjudicacin dentro del plazo previsto en los pliegos
54. REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN POR
CONCURSO DE MRITOS CONSULTORIA ART. 32 No. 2 Ley 80 Regla general
precalificacin de consultores, excepcin concursos para proyectos de arquitectura caso en el
cual aplica concurso abierto por medio de jurados El precio en ningn caso es factor de
escogencia Si el objeto del contrato es hbrido consultora y otras prestaciones como diseos y
construccin no hay concurso sino licitacin publica o seleccin abreviada (segn cuanta)
Habr comits de evaluacin compuestos por un nmero plural e impar de miembros
expertos en la materia a contratar, con competencia e imparcialidad si la entidad no goza
de personal de estas caractersticas lo puede contratar por prestacin de servicios. Son la
pieza clave de todos los concursos pues su papel es absolutamente activo (unifican criterios
de evaluacin, conforman lista corta de oferentes, verifican propuesta econmica del
proponente ubicado en primer lugar y acompaan todo el proceso)
55. ETAPAS CONCURSOS DE MERITOS DECRETO 066-LEY 1150 Preparacin de
estudios y documentos previos art. 56 d. 066 (Idem. A Licitacin Art. 6 decreto 066)
Preparacin de requerimientos tcnicos art. 58 d. 066 (como mnimo deben incluir los
objetivos, metas y alcance de los servicios del consultor, descripcin detallada de los servicios
requeridos y los resultados esperados, cronograma de presentacin de servicios y resultados
y el listado de la informacin que deba ser conocida por los proponentes para elaborar sus
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ofertas) Con base en estos estudios la entidad estima el costo de los servicios teniendo en
cuenta rubros como costos de personal/hora/mes, costos de insumos u utilidad razonable del
contratista Convocatoria pblica para la presentacin de expresiones de inters art. 60 d. 066
(En el SECOP se pblica una solicitud invitando a los interesados a manifestar su inters en
participar en el concurso hasta la fecha XXXX, en la solicitud se informa el nombre la entidad,
breve descripcin de los servicios, tipo de consultores elegibles, requisitos habilitantes
mnimos para integrar la lista corta, fecha lmite para manifestar la expresin de inters,
cronograma aproximado de la ejecucin de los servicios, criterios que se tendrn en cuenta
para conformar lista corta, indicacin de lugar fsico y electrnico donde se pueden consultar
los pliegos y los estudios y documentos previos) Conformacin de lista corta art. 61 d. 066 (en
la fecha lmite los interesados deben manifiestan su expresin de inters por escrito y aportar
los requisitos habilitantes, el comit de evaluacin verifica los documentos habilitantes y
determina cuales acceden o no a la lista corta . La lista corta es de mnimo 2 y mximo 6
proponentes, sin embargo la Entidad cuando a juicio del comit de evaluacin considere que
los proponentes no cumplen el perfil por no satisfacer adecuadamente los criterios sealados
para conformar la lista corta, pueden no hacer lista corta.
56. ETAPAS CONCURSOS DE MERITOS DECRETO 066-LEY 1150 Las reglas para
establecer la lista corta son: asegurar la homogeneidad de los consultores ( ej. No es
homogneo corredores y agencias), considerar factores de experiencia general del
precalificado y proporcional al contrato, capacidad intelectual. En esta etapa se puede,
declarar desierto el proceso (no hay expresiones de inters) desde ac se evalan inh. E
incomp. La decisin del Comit se plasma en un informe que debe ser publicado en SECOP.
Invitacin a presentar propuestas art. 62 d. 066 (La entidad manda una carta de invitacin a
los proponentes que conforman la lista corta, con el nombre de la entidad contratante, fecha,
hora y lugar d presentacin de ofertas y los pliegos del concurso) Presentacin de propuestas
arts. 63, 64 Y 65 d. 066 (se presentan al mismos tiempo 2 sobres cerrados y separados:
propuesta tcnica (PTS o PTD) y propuesta econmica Criterios de evaluacin y valoracin de
la experiencia arts. 66 y 67 d. 066 (en general son: Experiencia (de la firma y sus socios o de
la persona natural) puntaje max. 40%, propuesta metodolgica y plan y cargas de trabajo
puntaje max. 40%, calificaciones de los profesionales y expertos que conforman el equipo de
trabajo (cuentan ttulos y experiencia profesional) puntaje max. 60%)
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57. ETAPAS CONCURSOS DE MERITOS DECRETO 066-LEY 1150 Procedimiento de
evaluacin art. 68 d. 066 (las propuestas se evalan en funcin de su calidad, primero cada
miembro del comit las evala individualmente, luego el comit se rene para compartir los
puntajes asignados y discutir diferencias de calificacin, al finalizar la discusin cada
miembros les vuelve a asignar un puntaje final a cada propuesta y el puntaje definitivo del
comit es el resultado de promediar los puntajes finales otorgados a cada propuesta por cada
miembro del comit. Al final el comit entrega un informe detallado del proceso. Los pliego
deben ser claros en la forma de acceder a los puntajes y en las formas de desempate, el
ltimo criterio a considerar para desempate es el sorteo). Audiencia pblica para dar a
conocer resultado de evaluacin tcnica y apertura de propuesta econmica art. 69 d. 066 (su
objetivo es que si el proponente con mejor oferta tcnica hace una oferta econmica que
excede el presupuesto oficial, la misma debe ser rechazada y se abre la propuesta econmica
del segundo mejor calificado tcnicamente y as sucesivamente. Si la propuesta econmica
del mejor calificado en lo tcnico no excede el presupuesto, la entidad lo llama a soportar si
las actividades a desarrollar son proporcionales a la oferta econmica (relacin costo-
beneficio) y se pueden ajustar ciertos detalles siempre que no se altere sustancialmente el
contenido tcnico esencial, si la propuesta econmica no es coherente y consistente con la
tcnica, se concluye la negociacin con el proponente mejor ubicado y se abre la del segundo
lugar y as sucesivamente. Al final de elabora un acta de acuerdos alcanzados y estos se
incorporan al contrato. Adjudicacin art. 69 # 7 d. 066 se hace por acto administrativomotivado al consultor seleccionado, copia del cual ser incluido en el SECOP. Si el proponente
adjudicado no suscribe el contrato queda inhabilitado por 5 aos para contratar con el Estado
art. 8, #1 Ley 80 de 1993- Declaracin de desierta.- art. 71 d. 066 En caso de declaratoria de
desierta la entidad revisa los pliegos y requerimientos tcnicos para identificar las causas y
hacer ajustes para una nueva invitacin. Para Propuesta Tcnica Simplificada No se exige
seriedad de oferta. pTS servicios rutinarios, simples y definidos con precisin o con
presupuesto para el contrato inferior al 10% de la menor cuanta.
58. PARTICULARIDADES CONCURSO INTERMEDIARIOS DE SEGUROS La oportunidad
para celebrar concursos es por regla general previamente a la escogencia de aseguradora,
pero se puede hacer en forma concomitante en casos justificados (ESTO ES IGUAL AL 1436
EXCEPTO QUE ANTES SE HABLABA DE LA SELECCIN DE ASEGURADORA POR UN
PROCESO DE LICITACION) La vinculacin de la relacin entre entidad e intermediario se
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mantiene vigente, mientras sean vigentes los seguros expedidos o renovados por el
intermediario, no se hace mencin a que los mismos sean contratados en un mismo proceso
de seleccin de aseguradoras Se mantiene el criterio de que el 1436 en sentido que la entrega
de equipos, las capacitaciones o la asignacin de personal en la entidad u otras cosas que no
correspondan al objeto no se pueden exigir como criterios de evaluacin. (ES UNA BUENA
OPORTUNIDAD PARA DESMONTAR COSTOS DERIVADOS DE SERVICIOS QUE
ACTUALMENTE SE PIDEN Y SE OFRECEN SISTEMATICAMENTE SIN IMPORTAR EL
TAMAO DE LA CUENTA, LA RELACION COSTO-BENEFICO ETC., PRACTICAMENTE
HACEN PARTE DE LAS MATRICES DE PROPUESTAS) El procedimiento para los concursos
de intermediarios, es el sealado en el presente decreto
59. PARTICULARIDADES CONCURSO INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Los criterios de
evaluacin son bsicamente 4: Experiencia especfica del intermediario limitada a programas
iguales o similares detallando primas y ramos, contada en aos o meses vencidos en los
periodos determinados en el pliego (aunque hay una discrepancia de referencia en la norma,
puede caber tambin ac acumular la experiencia de los socios a la de la persona jurdica
cuando el corredor no tenga ms de 5 aos de constitucin). Valoracin de la propuesta
metodolgica y plan y carga de trabajo (puede pesar hasta el 40 % del puntaje. Se valora ac
el plan de administracin de riesgos (anlisis de riesgos y plan de manejo de los mismos para
evitarlos, mitigarlos, transferirlos etc.) dicho plan debe considerar 2 factores: 1) Propuesta de
coberturas y condiciones (Plan de trabajo para estructurar los pliegos de la licitacin de
seguros, incluyendo los criterios tcnicos para la estructuracin del programa. Ej. Definir si se
requiere y porqu es mejor una pliza de todo riesgo dao material vs. plizas individuales de
incendio, sustraccin etc. No se puede solicitar a los corredores que describan las coberturas,
limites, deducibles, clusulas adicionales, procedimiento de atencin de siniestros etc. 2)
Programa de prevencin de prdidas incluido cronograma de actividades, debe ser n
programa que permita disminuir los riesgos de la entidad que puedan implicar la
materializacin de prdidas cubiertas por las plizas de seguros de la entidad Valoracin del
equipo de trabajo del corredor.- Se mantiene igual al anterior criterio de capacidad tcnica
del decreto 1436, se evala el personal. Recursos operativos.- Se mantiene igual al anterior
criterio de infraestructura operativa del decreto 1436, es decir se evalan los recursos
distintos al humano.
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60. ADJUDICACION Ley 80 de 1993- Formas de adjudicacin: Resolucin motivada:
notificada personalmente al oferente favorecido y comunicada a los oferentes no favorecidos
Audiencia pblica: En los caos previstos en art. 273 C.N (solicitud de proponentes, CGR,
dems autoridades de control fiscal) el art. 3 del 2170 de 2002 mencionaba que la audiencia
era lo preferible para adjudicar, en la audiencia se deba presentar proyecto de respuesta a las
observaciones y escucharse a los oferentes sobre la falta de respuesta a las mismas, se poda
citar a la audiencia por mensaje de datos (e-mail cuando la entidad cuente con el recurso
tecnolgico que asegure la inalterabilidad de la comunicacin) ,la audiencia podra cumplirse
en 2 etapas y desarrollarse en das diferentes. Efectos de adjudicacin: Contra el acto de
adjudicacin no proceden recursos y por lo tanto la decisin administrativa era irrevocable, su
impugnacin slo poda hacerse por la va contenciosa administrativa.
61. ADJUDICACION- Ley 1150 de 2007 Licitaciones: Obligatoriamente en audiencia pblica
Seleccin abreviada, concursos de mritos y contratacin directa: No se adjudica por
audiencia La audiencia pblica implica la realizacin de una resolucin motivada, que se
entender notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Durante la misma
audiencia, y previamente a la adopcin de la decisin definitiva de adjudicacin, los
interesados podrn pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las
observaciones presentadas respecto de los informes de evaluacin. El acto de adjudicacin es
irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo
comprendido entre la adjudicacin del contrato y la suscripcin del mismo, sobreviene una
inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales,
ste podr ser revocado, caso en el cual, la entidad podr adjudicar al proponente calificado
en segundo lugar. En aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se
encuentre pendiente de ejecucin un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%)
del mismo, con excepcin de los contratos de concesin, se podr contratar al proponente
calificado en el segundo lugar en el proceso de seleccin respectivo, previa revisin de las
condiciones a que haya lugar.
62. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIN Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
ESTATALES LEY 80 Y LEY 1150 PERFECCIONAMIENTO: Son solemnes. Deben constar
por escrito privado salvo los que deban cumplir ritualidades legales diferentes, por ejemplo:
venta de inmuebles. Contenido. Las clusulas contractuales se ajustan a las normas del
derecho privado, predominando la autonoma de la voluntad privada y los fines estatales
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dentro de los lmites establecidos por la Constitucin y la Ley. Clusulas. Pueden incluirse las
modalidades, condiciones y, en general, las estipulaciones que las partes consideren
necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitucin, la ley, el orden
pblico y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administracin. Se puede
pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podr exceder del
cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. La Ley 1150 establece
expresamente que las entidades tendrn la facultad de imponer las multas y clusula penal
que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus
obligaciones. El cobro de estas debe hacerse con audiencia del afectado que deber tener un
procedimiento mnimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede
solo mientras se halle pendiente la ejecucin de las obligaciones a cargo del contratista. As
mismo, podrn declarar el incumplimiento con el propsito de hacer efectiva la clusula penal
pecuniaria incluida en el contrato.. La clusula penal y las multas as impuestas, se harn
efectivas directamente por las entidades estatales , pudiendo acudir para el efecto entre otros
a los mecanismos de compensacin de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la
garanta, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdiccin
coactiva.
63. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIN Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
ESTATALES LEY 80 Y LEY 1150 REQUISITOS DE EJECUCION Aprobacin de la garanta
Existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la
contratacin con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la
ley orgnica del presupuesto. Acreditacin de estar al da en el pago de aportes parafiscales
relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, as como los propios del Sena, ICBF y Cajas
de Compensacin Familiar, cuando corresponda. Este requisito se debe acreditar en la etapa
precontractual (Oferta) y para la realizacin de cada pago derivado del contrato estatal. El
servidor pblico que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el
presente artculo, incurrir en causal de mala conducta, que ser sancionada con arreglo al
rgimen disciplinario vigente.
64. PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIN Y REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
ESTATALES LEY 80 Y LEY 1150 OBLIGACION ADICIONAL. Tambin se requiere la
publicacin en el diario Oficial o Gaceta Oficial correspondiente a la entidad territorial a falta de
dicho medio por cualquier otro mecanismo general determinado por la autoridad administrativa
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correspondiente que permita conocer su contenido, la obligacin se entiende cumplida con el
recibo de pago de derechos. CESION.- Los contratos son Intuito personae no pueden
cederse sin autorizacin previa y escrita y esta solo es procedente cuando haya inahb.
sobreviniente o imposibilidad de ejecucin. ADICION.- Los contratos no podrn adicionarse en
ms del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado este en SMLV.
PRORROGAS.- LEY 1150: Los contratos de concesin para la prestacin de servicios de
telecomunicaciones y de televisin tendrn una duracin de las concesiones actuales y futuras
para la prestacin de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de
televisin, de 10 aos prorrogables por lapsos iguales. En ningn caso habr prrrogas
automticas ni gratuitas. En los contratos de concesin de obra pblica, podr haber prorroga
o adicin hasta por el sesenta por ciento (60%) del plazo estimado, independientemente del
monto de la inversin, siempre que se trate de obras adicionales directamente relacionadas
con el objeto concesionado o de la recuperacin de la inversin debidamente soportada en
estudios tcnicos y econmicos . Respecto de concesiones viales deber referirse al mismo
corredor vial. Toda prorroga o adicin a contratos de concesin de obra pblica nacional
requerir concepto previo favorable del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social
-CONPES- No habr prrrogas automticas en los contratos de concesiones.
65. CONTRATOS ESTATALES SIN FORMALIDADES PLENAS LEY 80 DE 1993 Artculo 39
de la Ley 80 de 1993, dispone: Se prescindir de las formalidades plenas (contrato escrito)
cuando el valor del contrato sea igual o inferior a las cuantas que a continuacin se
mencionarn caso en el cual las obras