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1 Dos aspectos de la violencia juvenil: menores maltratadores y la violencia ejercida en grupo o asociada a bandas Por la Sra. Consuelo Madrigal Martínez-Pereda Fiscal de Sala Coordinadora de Menores SUMARIO I.- Introducción. Tipos de violencia juvenil - Asociada a conductas antisociales y delictivas en general - Reivindicativa - Entre iguales (acoso escolar y violencia en espacios de ocio) - Asociada a estilos juveniles - De género y familiar - Asociada a grupos violentos, bandas y maras. II.- Violencia familiar y de género realizada por menores - Planteamiento y etiología - Los recursos específicos que ofrece la LORPM: o Principio de celeridad o Instrucción: Recepción de la “notitia críminis” Medidas cautelares o Libertad vigilada o Alejamiento o Convivencia con grupo familiar o educativo o Internamiento o Otras medidas Diligencias de investigación o Principio de oportunidad y soluciones extrajudiciales o Calificación de los hechos o Medidas imponibles o Ejecución

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Dos aspectos de la violencia juvenil: menores maltratadores y la violencia ejercida en grupo o asociada a bandas

Por la Sra. Consuelo Madrigal Martínez-Pereda

Fiscal de Sala Coordinadora de Menores

SUMARIO I.- Introducción. Tipos de violencia juvenil

- Asociada a conductas antisociales y delictivas en general - Reivindicativa - Entre iguales (acoso escolar y violencia en espacios de ocio) - Asociada a estilos juveniles - De género y familiar - Asociada a grupos violentos, bandas y maras.

II.- Violencia familiar y de género realizada por menores

- Planteamiento y etiología - Los recursos específicos que ofrece la LORPM:

o Principio de celeridad o Instrucción:

• Recepción de la “notitia críminis” • Medidas cautelares

o Libertad vigilada o Alejamiento o Convivencia con grupo familiar o educativo o Internamiento o Otras medidas

• Diligencias de investigación

o Principio de oportunidad y soluciones extrajudiciales o Calificación de los hechos o Medidas imponibles o Ejecución

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III.- Violencia juvenil ejercida en grupo -Noción de grupo - Rivalidad entre grupos juveniles - Grupos violentos “ideologizados”: Constelación Skin-head:

• Origen • Imaginario y simbología • Ideario y estrategias discursivas • Actividad • Captación

- Otros grupos violentos: Bandas y Maras: Especificidades. Los Latin King:

• Origen • Estructura • Doctrina • Simbología e imaginario • Captación • Integración • Condición de miembro • Jerarquía • Régimen disciplinario.

-Los recursos que ofrece el sistema de Justicia Juvenil para combatir la violencia juvenil ejercida en grupo o la integración en bandas y maras:

• El Código Penal • La LORPM

- Soluciones alternativas: estrategias de control IV.- Otras respuestas a la violencia juvenil La Familia La Escuela La calle, el ocio y los medios de comunicación Políticas sociales y educativas

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I.- Introducción Cuando se habla de violencia, se designa normalmente el conjunto de actos considerados violentos en términos tan amplios que requieren alguna adjetivación: violencia de género, juvenil, escolar, familiar,…. La idea de violencia juvenil es a su vez tan amplia que impone un análisis sectorial que atienda al contexto y ámbitos en los que niños y jóvenes aparecen inmersos en conductas agresivas. Al intentar establecer una tipología de la violencia juvenil, lo primero que se observa es que ciertos tipos de violencia no son exclusivos de los jóvenes sino propios también de los adultos (violencia doméstica y de género), mientras otras formas son preferentemente juveniles y guardan mayor relación con la situación particular de los jóvenes en la sociedad (violencia escolar, asociada a estilos o grupos juveniles, bandas y maras). Conducta antisocial y delincuencia La forma de violencia juvenil más conocida hasta ahora es la que puede incluirse en el género más amplio de conducta antisocial y se refiere a los comportamientos delictivos relacionados con la delincuencia en general: robos, agresiones sexuales, lesiones, homicidios,…. Se ha buscado el origen de la violencia juvenil en la marginación social, los fundamentalismos de variado signo a la incapacidad de asumir los límites de la realidad,….Todo ello desde una perspectiva criminológica se incluye en las tres principales teorías que, con una u otra elaboración, han tratado de explicar la génesis de la violencia delincuencial de adultos y jóvenes. Para la teoría del control, el delincuente escapa a las normas convencionales de la sociedad por tener un menor grado de integración en ella. Siguiendo la reflexión de Durkheim, se distingue entre un control social externo realizado por las leyes y los agentes de su aplicación sociales (familia, escuela, empresa) o jurídicos (policía, tribunales..), de un control interno que implica la deslegitimación interior de determinados comportamientos. El individuo interioriza el sistema normativo de la sociedad a través de la conciencia o “policía interior” de que hablaba Kant. En este esquema el delincuente escapa a las normas sociales y legales en función de un deficiente control externo pero sobre todo interno, en tanto justifica su propio comportamiento. En este sentido, es muy amplia la evidencia de una correlación entre la justificación de determinados comportamientos o actitudes (destrozos callejeros, pena de muerte, machismo, rechazo de la autoridad, terrorismo, xenofobia,…) y el recurso a la violencia en general. Para la teoría del aprendizaje desarrollada por Sutherland y R.L. Akers el comportamiento delictivo procede más bien de procesos de imitación y reproducción adquiridos en ámbitos delincuenciales, lo que es particularmente válido en materia de terrorismo nacionalista o islámico. Aunque hay opiniones divergentes, vale la pena examinar la función socializadora que cumplen los medios de comunicación: cine, radio, tv, video-juegos, Internet, publicidad,… y la permanente exposición que en ellos se observa de la violencia como medio de solución eficaz de conflictos y obtención de éxito. Puede observarse así una inducción a la violencia por imitación y también como consecuencia de un proceso de banalización. De ambas fuerzas son muestra las películas o video-juegos en los que las formas más extremas de la violencia no van acompañadas de la presentación empática del sufrimiento y dolor infligido, el catastrofismo de los informativos en los que el relato de los sucesos más terribles precede sin solución de continuidad a noticias frívolas o ligeras. La teoría de la tensión apuntada por Merton en 1938 supone que la delincuencia es el fruto de la tensión resultante de una “disociación entre las aspiraciones

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culturalmente prescritas en una sociedad concreta y las vías socialmente estructuradas para realizar esas aspiraciones”. Aunque sea imposible trasladar literalmente a la sociedad actual las ideas que Merton aplicó a la sociedad norteamericana de su momento, su núcleo sigue teniendo validez. No es difícil apreciar el abismo cada vez más insalvable que se abre entre los objetivos socialmente prescritos a los niños y jóvenes para la felicidad y el éxito (belleza, prestigio social en forma de popularidad, ropas y objetos de lujo, marcas, móviles, coches,…) y las posibilidades reales de obtener legalmente estos bienes. La tensión se complica en una sociedad caracterizada por la ampliación simultánea de los índices de bienestar y de las cotas de desigualdad.1 Tiene sentido entonces la afirmación de Segovia Bernabé “hoy en las sociedades desarrolladas no sólo se delinque para sobrevivir o subsistir drogado, también para escalar en el reconocimiento simbólico entre iguales”. Es importante considerar que ahora no aparece tan clara la relación entre pobreza y delincuencia, ya que ésta se vincula fundamentalmente a la desigualdad derivada de la precariedad social y la vulnerabilidad vital de la persona. La dificultad de superar el abismo entre deseo y realidad se relaciona en última instancia con los valores dominantes de nuestra sociedad y se genera con mayor fuerza entre los jóvenes, dominados por la frustración cuando el disfrute deseado es naturalmente imposible de alcanzar, requiere un esfuerzo o simplemente, ha de diferirse en el tiempo. Como apunta Elzo (citando a Laurent Begue)2 el riesgo de conductas antisociales y delictivas vinculadas con esta tensión es mayor en los jóvenes en tanto que con más intensidad la perciben como injusta (sentimiento de injusticia), de forma más continuada y asociada a la ausencia de valores cívicos que conlleva el menor social externo e interno, todo lo cual genera una incitación, o un aprendizaje hacia las conductas antisociales y violentas. Este análisis final supone una síntesis de las tres teorías apuntadas y sirve para enmarcar el estudio de la etiología del incremento de la violencia de niños y jóvenes. A ello debe añadirse el desprestigio del concepto de autoridad coetáneo al proceso de postmodernización que, junto con la diversidad cultural, ha conducido a la heterogeneidad del sistema normativo social. Efectivamente, es un sistema menos coherente, que, al centrarse en los valores de la emancipación del individuo debilita la función del “policía interior” y al sufrir las disfunciones en forma de delitos reclamando la intervención del “policía externo”3 La violencia reivindicativa Existe también una violencia juvenil asociada a contextos reivindicativos de variada índole: movilizaciones sociales como las protagonizadas en 2005 en los arrabales franceses por inmigrantes de 2ª y 3ª generación, y más recientemente en Grecia, no exclusiva aunque sí mayoritariamente por jóvenes. Con un contexto muy concreto, podemos incluir lo que aquí conocemos como “kale borroka”.

1 SEGOVIA BERNABÉ JL. “”La desigualdad social y la marginación como factor de comportamientos agresivos. Intervención desde el tejido social solidario TSS” en “Psiquiatría criminal y comportamientos violentos” CUADERNOS DE Dº JUDICIAL VIII 2005 CGPJ Madrid. Pag. 260. 2 BEGUE L. “Les causes de la delinquence”, ponencia que integra el Capítulo 2º de coloquios “Jeunes-ville-violence” en L’Harmattan. Paris 2004, citado por ELZO J. en “Causas y factores. De la biología a la sociología”, en “Violencia en la ciudad”. Fundación Santander Central Hispano 2007. Pags 60 y ss. 3 DIEZ NICOLAS J.”La ciudad como forma de organización social” en “Violencia en la ciudad”, Fundación Santander Central Hispano. Madrid 2007 pag. 107 y ss.

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Esta violencia se concreta en actos de vandalismo y destrucción material, enfrentamientos con la policía y se realiza frecuentemente en grupo, aunque no siempre en banda… La violencia entre iguales. Es un tipo de violencia que aunque se da entre los adultos, resulta más característico de los jóvenes y adolescentes, sea en el ámbito escolar o en los espacios y tiempos de ocio. En este apartado cabe incluir el maltrato o acoso escolar aunque normalmente se relaciona éste con una asimetría de poder y una merma de las posibilidades de defensa de la víctima; Es lógico que este tipo de violencia, frecuentemente sólo psíquica, prolifere en espacios como el familiar y escolar cuando la autoridad no tiene la fuerza suficiente para imponer límites y de forma más o menos clandestina se generan dinámicas de poder ilegítimo fuera de la supervisión de los adultos. Más lejanos que la familia y la escuela a ese poder supervisor se encuentran aún los espacios y tiempos de ocio de los jóvenes, donde con alarmante facilidad surgen las conductas que pueden iniciarse como maltrato o imposición fáctica o mera provocación que al no ser aceptada por la víctima, deriva en enfrentamiento. Nuevamente, se trata del intento desesperado de demostrar y ejercer poder por parte de jóvenes sin tolerancia a la frustración y sin habilidad para demorar la gratificación o asumir límites y controles. Los hechos tienen un carácter episódico, al menos respecto de las víctimas, pero ordinariamente más grave desde el punto de vista de la entidad de la violencia física. Es aquí donde se observa con mayor alarma la gratuidad de una violencia que estalla de forma inexplicable en discotecas plazas o parques por los motivos más triviales y que tiene su origen en última instancia en el fallo de los sistemas de valores dominantes en la educación (familiar, escolar, social,…) y en primera instancia en el consumo asociado de drogas y alcohol. Violencia asociada a los estilos juveniles También en los espacios de ocio ha proliferado la violencia juvenil de variado signo. Son los enfrentamientos entre grupos y miembros de grupos de estilos diferentes, antes designados como “tribus urbanas”(“punkies”, “sharperos”, “raperos” “pijos” “skins”, “grupos ultras de fútbol,…) que no pueden entenderse sin analizar la realidad en que se halla inmersa la juventud y la cultura o subcultura que genera la aparición de estilos juveniles diferenciados externamente por ropas y emblemas, aficiones musicales, y rivalidad como signo distintivo. Con carácter previo debe decirse que las diferencias entre estilos juveniles cumplen una importante función en tanto permiten establecer distinciones y separaciones entre los jóvenes que tienen sentido identificador para ellos en un doble proceso de igualación e identificación con unos que habilita el entendimiento y de diferenciación de otros, como forma de resaltar la individualidad personal4 . Es significativa la constatación de cómo los jóvenes tratan de demostrar que su identificación con un estilo es algo propio y personal y no resultado de la presión del grupo o del ambiente. De ahí la importancia que los adolescentes y jóvenes conceden a los contenidos y etiquetas estilísticos “heavies”, “punkies”, “pijos”,… que si no invaden todos los ámbitos juveniles, sí al menos los relacionados con el ocio y la relación social.

4 HABERMAS J. “Pensamiento postmetafísico” Taurus. Barcelona 1990.

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Sólo en algunos casos, los más preocupantes, la adscripción al estilo implica totalidad. Esta adscripción total está detrás de la mayor parte de las conductas violentas que los jóvenes realizan en cuanto miembros de un grupo. La presente ponencia se va a dedicar a dos modalidades de violencia juvenil: la que se ejerce en el ámbito familiar y doméstico y la violencia asociada a estilos juveniles, grupos y bandas. II.- Violencia de género y doméstica ejercida por menores. El maltrato hacia novias y compañeras, padres, abuelos y otros miembros de la familia inflingido por niños y adolescentes es un fenómeno relativamente nuevo que ha proliferado últimamente de manera preocupante. La cuestión no puede desconectarse de la desgraciada realidad cotidiana de la violencia sobre la mujer y la violencia doméstica ejercida por adultos que, desde 1989 ha sido objeto de sucesivos tratamientos legislativos específicos hasta desembocar en la LO de Medidas de Protección integral contra la violencia de Género 1/2004, matriz de un complejo entramado normativo, expresión legal del principio de tolerancia cero, que, a la vista de las cifras de víctimas mortales, revela la insuficiencia de la estrategia punitiva, y en última instancia, los límites del Derecho Penal. No será por lo tanto inútil el análisis de otros recursos y estrategias entre los que cobra particular interés el tratamiento de los menores que maltratan a sus familiares o a sus iguales; en otras palabras, la educación y re-educación de estos niños y jóvenes. Partiendo de que la agresividad es inherente a la condición humana, no es de extrañar la presencia de la violencia en todos los ámbitos, incluso en el familiar y doméstico. Lo que sorprende ahora es la frecuencia o habitualidad de esa violencia, su mayor intensidad y el hecho de que se ejerza no sólo por varones adultos, sino también por niños y jóvenes, preferentemente varones. Las peculiaridades en este tipo de criminalidad radican en el mismo entorno en el que surge: la familia. La mayor parte de los autores sitúan la crisis de la institución familiar entre los factores centrales de casi todas las modalidades de violencia juvenil, lo que no es de extrañar si atendemos a que hay un 15% de familias en España con un clima de agresividad que puede derivar en violencia física, y más de un 40% de familias “nominales”, (Elzo)5, en las que los padres han dimitido de la tarea de educar. Normalmente se integra por unos padres que sienten la imposibilidad absoluta de enfrentarse a las situaciones que se han generado, y por unos hijos que pasan de comportamientos desobedientes e irrespetuosos a comportamientos claramente agresivos y violentos hacia sus padres y entorno más inmediato. De esta manera es obligado vincular el origen de estos comportamientos violentos a un incorrecto proceso educativo de sus autores, más que a otras causas habitualmente asociadas a la delincuencia juvenil como puedan ser las relacionadas con la marginalidad. La familia es el primer contexto de socialización de la persona a través del que se abre a otros: escuela, amigos, vecinos, trabajo,… No sólo por la importancia de los primeros años en el resto de la vida de la persona, sino por el entramado de relaciones afectivas profundas, la familia marca su impronta en el individuo. A través de la interacción familiar se asume ante todo, una forma particular de ver el mundo y de percibir cómo se forma parte de él. Lo que llamamos visión del mundo se compone de 5 ELZO J. “Tipología y socialización de las familias españolas”. Arbor nº 702, Tomo CLXXVIII, junio 2004, Madrid Pag. 2005 -220 en “La Familia en el XXV Aniversario de la Constitución Española”.

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juicios, prejuicios, ideas, creencias, valores y desvalores y, aunque con los años se matiza con los elementos propios de la biografía personal hasta llegar incluso a reemplazarse por otra visión diferente y opuesta, cabe concluir que uno de sus principales factores es el modelo familiar que se haya vivido. Con bastante frecuencia en la familia de los maltratadores ha habido dificultades para enseñar alternativas a la violencia y para imponer límites ante conductas antisociales; también con frecuencia se ha recurrido a métodos coercitivos autoritarios como el castigo físico, fomentándose de uno y otro modo el modelo de dominio-sumisión que subyace al maltrato. Durante años llegó a ser un tópico afirmar la correlación entre el modelo familiar autoritario en el que prima la imposición autocrática de normas sobre el afecto y los problemas conductuales de los hijos, pero la desaparición de ese modelo familiar no ha comportado un descenso de las conductas antisociales de niños y jóvenes. Por el contrario, tales conductas subsisten presentando en ocasiones un mayor grado de agresividad. El modelo familiar autoritario, prácticamente desaparecido en nuestra sociedad, ha sido sustituido por el contrario, por el modelo permisivo. Ambos coinciden en su inhabilidad para fijar adecuadamente los límites. Mientras el primero se excede en la forma y cantidad, el segundo no llega: bien por dejación y absentismo (padres que pasan muy poco tiempo en el hogar y declinan la intervención), bien por criterio erróneo. Es el padre que persigue la ilusoria e imposible amistad del hijo y acaba siendo el rehén de sus caprichos y frustraciones. Junto a la ausencia de unos patrones de conducta adecuados y seguros en el núcleo familiar, se observa también una desacertada combinación de estilos educativos sancionadores y permisivos, que dan lugar en ocasiones a que el menor no sienta respeto hacia sus progenitores en la medida en que vea sus deseos cumplidos a su costa, y por otra parte, a que no tolere o tolere mal la frustración de sus deseos o la existencia de controles. Que esto es así se evidencia en el hecho de no ser éste un fenómeno asociado exclusivamente a las denominadas familias rotas o desestructuradas., Lo cierto es que no es infrecuente que el menor maltratador esté integrado en familias con nivel económico y social medio y alto. De lo anterior se desprende que el modelo educativo más adecuado sería aquel en el que los padres conjugan equilibradamente afecto y atención con límites y normas, establecen de forma sólida los vínculos afectivos y encauzan al hijo para el ejercicio de sus derechos y responsabilidades. El estudio estadístico indica que este tipo de maltrato se da fundamentalmente en casos de adolescentes masculinos en familias monoparentales, que se han criado sólo con su madre y hacia la que adoptan posturas patriarcales y machistas. No resultará extraño sin recurrir a teorías freudianas enmarcar las agresiones de hijos a sus madres en un concepto vulgar, aunque no jurídico o legal, de violencia de género, pues a su manera, lo es: aunque crece el porcentaje de autoras femeninas, el 80% de los autores son chicos y prevalentemente entre la franja de 15 y 17 años. En cifras constantes y superiores al 80 % la víctima es la madre. Existen menores maltratadores que cometen otros delitos pero la mayoría circunscriben su actividad delictiva al maltrato en el ámbito doméstico. Es por ello esencial la existencia de recursos específicos que permitan también un tratamiento individualizado y focalizado hacia la singular problemática que presentan estos menores. Los recursos que ofrece el sistema de Justicia Juvenil Deben en todo caso discriminarse los supuestos en los que el menor incurre en conductas de maltrato propiamente delictivas, de aquellas otras que son sólo

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antecedentes y que pueden o no desembocar en un maltrato. Se trata comportamientos conflictivos (malas contestaciones, inasistencia a clase, incumplimiento de horarios o de la disciplina…), pero no susceptibles de tipificación penal. Estos supuestos, que podrían englobarse en la categoría de “status offenders” permitían la intervención punitiva en los modelos tutelares pero quedan definitivamente desterrados de nuestra justicia juvenil tras la derogación de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores. En estos casos, ante el fracaso de la instancia familiar que los propios hechos evidencian, habrán de actuar las instituciones de protección de menores, evitando la confusión con la esfera de reforma a la que sólo tendrán acceso las infracciones penales: burlas, humillaciones, insultos, amenazas, violencia sobre las cosas y maltrato físico o violencia sobre las personas. Entre los recursos especiales que ofrece la LORPM se encuentra el principio de celeridad en la tramitación de los expedientes. Es éste uno de los principios nucleares en la ordenación del sistema de justicia juvenil (art. 22 del Rto de la antigua ley de Tribunales Tutelares, art. 40 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989; punto 32 de las Reglas de Beijing; Recomendación nº 87(20) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, art. 10.2 b) del Pacto Internacional de 19 diciembre 1966 de Derechos Civiles y Políticos, punto 14 de la Recomendación Rec (2003)20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre nuevos modos de abordar la delincuencia juvenil y el papel de la Justicia Juvenil. Su finalidad educativa de la Justicia Juvenil exige una conexión temporal inmediata entre el hecho cometido y su consecuencia jurídica-penal. Sólo esa inmediatez temporal permite el cumplimiento de los objetivos perseguidos y evita intervenciones inútiles o contraproducentes, dado que el menor es un ser en formación, con una percepción del tiempo muy distinta de la del adulto y al que las dilaciones producen un efecto más perturbador. Pese a no ser asumido nominalmente este principio tiene un claro reflejo en la LORPM, que regula de forma estricta los plazos para las distintas actuaciones procesales. La Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2000 ya declaraba que las especialidades del proceso penal de menores “exigen una actitud institucional que huya de la conformista aceptación de que los plazos legales resultan, al fin y a cabo, inexigibles”. Esto es particularmente cuando los hechos investigados son relativos a violencia doméstica o de género. Y ello porque, en estos casos la denuncia suele ser el corolario de una larga cadena de hechos que han desembocado por lo general en situaciones familiares insostenibles necesitadas de una intervención inmediata que bien pudiera articularse a través de medidas cautelares. En la fase de instrucción : Recepción de la “notitia críminis” Ordinariamente, la Policía o el Fiscal conocen los hechos a través de las denuncias expresas de las víctimas o vecinos o de la recepción de partes médicos de los hospitales. A veces el propio informe del Equipo Técnico, al contactar con los progenitores por otro tipo de hechos delictivos, detecta que el menor sometido a expediente está incurriendo en episodios de violencia doméstica. Esto debe generar una investigación de los nuevos hechos delictivos, que como regla general habrán de tramitarse en el mismo expediente, para facilitar una respuesta global armónica y coherente con la problemática del menor.

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También permite abrir el procedimiento penal de menores, en tanto que supone la comunicación de la “notitia críminis”, la solicitud de una orden de protección frente a un menor por presuntos malos tratos, pese a su ineficacia para abrir el procedimiento previsto en el art. 544 ter LECr. En el supuesto ordinario de denuncia de los progenitores-víctimas de los malos tratos tanto la policía como el Fiscal deberán desplegar toda la sensibilidad requerida en el tratamiento de unas personas que normalmente, cuando dan el paso de denunciar a sus descendientes, se encuentran totalmente desbordadas e impotentes, conscientes de su fracaso como padres. En estas situaciones la función que el EOMF asigna al Fiscal de velar por la protección procesal de las víctimas (art. 3.10) adquiere su máxima exigibilidad. Medidas cautelares En los supuestos de malos tratos habituales –ya a progenitores, hermanos o pareja- la tutela cautelar, pese a su carácter instrumental, muchas veces reviste más importancia que la tutela declarativa que pueda otorgarse en la sentencia de fondo, pues es en los primeros momentos del procedimiento, cuando la víctima se decide a dar el paso y denunciar los hechos, cuando se intensifica el riesgo de nuevas agresiones. La LORPM ofrece una pluralidad de medidas cautelares, cuya concreta selección habrá de realizarse ponderando el superior interés del menor y las necesidades de protección de las víctimas: LA LIBERTAD VIGILADA El alejamiento del menor maltratador respecto de la víctima puede imponerse como regla de conducta de la medida cautelar de libertad vigilada, orientada globalmente al interés del menor dentro del contexto de su proceso educativo. No está temporalmente limitada por lo que puede mantenerse durante todo el curso del proceso hasta la sentencia firme, sin perjuicio de que lógicamente no proceda su prolongación innecesaria. La reforma 8/2006 introdujo una cláusula expresa para evitar el efecto “desamparo” que esta medida pudiera arrastrar al alejar al menor de su núcleo familiar

EL ALEJAMIENTO Cabe también acordar un alejamiento “strictu sensu”, pues el nuevo art. 28 LORPM indica que las medidas cautelares “podrán consistir en prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez”. La medida del mismo nombre imponible en sentencia se describe legalmente con mayor nitidez, al decir el art. 7 i) que esta medida impedirá al menor acercarse a las víctimas “en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impedirá al menor establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual”. Para evitar el efecto de desamparo o de riesgo que pudiera generar esta medida para el menor, el Fiscal deberá remitir testimonio de los particulares a la entidad pública de protección del menor, y dicha entidad deberá promover las medidas de protección adecuadas. La Circular 1/2007, de 26 de noviembre6, considera con carácter general preferible articular el alejamiento a través de la libertad vigilada, pues bajo la 6 Sobre “Criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006”.

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cobertura de la libertad vigilada puede dotársele de unos contenidos educativos de los que carece el puro y simple alejamiento. CONVIVENCIA CON GRUPO FAMILIAR O EDUCATIVO Esta medida resulta de gran efectividad tanto en su dimensión cautelar como propiamente sancionadora-educativa para los supuestos de delitos de violencia doméstica cuando es necesario extraer al menor del domicilio, si no procede el ingreso en régimen de internamiento. En sus dos dimensiones, puede combinarse con la de alejamiento, de modo que a la vez que se pacifica la crisis familiar, se dota a las víctimas de un instrumento protector. Conviene articular la convivencia con grupo familiar, cuando es posible, colocando al menor infractor en un hogar distinto dentro de su familia extensa, lo que resulta menos traumático para el menor, más eficaz para su reeducación y de más fácil ejecución. Cuando esto no es posible la medida puede articularse por medio de pisos de convivencia, recursos residenciales a medio camino entre la libertad y el internamiento en centro, normalmente integrados en la vecindad. En ellos, tras un período de observación, se establece un programa de actividades en las que se incluye la educación reglada, ya sea educativa o formativa, y el tratamiento psicológico adecuado a la problemática del menor, al que se incorpora posteriormente el núcleo familiar. INTERNAMIENTO CAUTELAR El internamiento, cautelar o definitivo, debe utilizarse como última ratio, pero puede acordarse con fundamento en la protección de la víctima. La Circular 1/2007 opta por una exégesis flexible del nuevo art. 28 LORPM acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los fines de las medidas cautelares. Entiende que serán fines susceptibles de ser perseguidos con el internamiento cautelar el de evitar nuevos atentados contra bienes jurídicos de la víctima. En todo caso la aplicación del internamiento cautelar, especialmente en su modalidad de cerrado debe guiarse por los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, subsidiariedad y provisionalidad, más operativos en el proceso penal de menores. OTRAS MEDIDAS Son las previstas en el art. 158 CC para apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios, pues de acuerdo con el párrafo último de dicho precepto todas las medidas que contempla podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. El contenido de estas medidas puede ser muy amplio vista la cláusula final referida a otras disposiciones que considere oportunas. De esta manera podrán acordarse, especialmente ante supuestos de violencia de género, desde medidas de tipo económico como fijación de pensiones alimenticias, hasta la fijación de régimen de guarda y custodia o suspensión de patria potestad. En casos de imposibilidad de convivencia del menor con los padres, si no procede una medida cautelar propiamente penal, cabrá una guarda judicial con ingreso del menor en un centro de acogida, conforme a los art. 158 y 172.2 CC. Diligencias de investigación La declaración de los familiares o de la pareja objeto de maltrato será normalmente la diligencia más importante a practicar. Estas víctimas (familiares o novia o pareja) serán advertidas del derecho a no declarar en contra en virtud del artículo 416 LECr que ampara a los parientes o incluso a hacer constar exclusivamente

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las manifestaciones que consideren oportunas. Al igual que ocurre en el proceso de adultos, no es infrecuente que, una vez interpuesta denuncia por los ascendientes de los menores o por su pareja, los mismos se arrepientan, negándose a declarar e incluso intentado retirar la denuncia. Pero muchas veces las agresiones cesan inicialmente para volver a reanudarse al poco tiempo, dentro de los denominados “ciclos de la violencia”. En tales casos y siempre que el material probatorio lo permita, el Fiscal debe continuar la tramitación el expediente con el objetivo último de dar efectiva tutela a las víctimas y proveer de una adecuada medida educativa para bien del menor infractor. Si el menor es detenido, su declaración no deberá tener lugar con asistencia de sus representantes legales (art. 17.2 LORPM), si éstos son los denunciantes, pues concurriría una situación de flagrante conflicto de intereses, debiendo suplirse tal asistencia conforme a las vías ordinarias. Principio de oportunidad y soluciones extrajudiciales En primer lugar debe partirse de que difícilmente cabrá aplicar el desistimiento del art. 18 LORPM, teniendo en cuenta que normalmente concurrirá violencia o intimidación, -lo que ya excluye la posibilidad de su utilización- y además a la vista de que en estos casos precisamente es la corrección en el ámbito familiar la solución que ya ha fallado estrepitosamente. La reparación extrajudicial no debe descartarse a priori, pues, acompañada de algunas obligaciones para el menor, en supuestos con pronóstico favorable, puede ser una solución idónea, siempre susceptible de ser revocada si el denunciado incumple sus obligaciones o incurre en nuevas conductas de maltrato. En ocasiones estará especialmente indicado el compromiso de asistencia del menor y de su grupo familiar a psicoterapia, bien sea al Centro de Salud Mental que le corresponda o a otra institución privada, siempre que pueda constatarse la efectiva asistencia y la progresión o regresión en la evolución de las relaciones domésticas. Los mecanismos de justicia restaurativa sólo pueden aplicarse en las manifestaciones leves o iniciales de malos tratos y parecen incompatibles con el principio de tolerancia cero que tiñe la normativa integral contra la violencia sobre la mujer. En todo caso en estos supuestos habría de trasladarse a los menores incursos en expedientes por malos tratos el mensaje nítido de que cualquier otro rebrote será objeto de una respuesta de mayor intensidad; simultáneamente habrá de hacerse saber a la víctima que no ha de dudar en poner en conocimiento de la Fiscalía cualquier ulterior conato violento, trasladándole la confianza en las instituciones y la idea de que el caso no está definitivamente cerrado. La utilización de la conciliación en supuestos menos graves exige que exista un ambiente de calma y un deseo común de poner fin a la situación. No habrá de acudirse a la misma si se detecta una situación de fuerte desequilibrio entre los afectados. En ningún caso deberá utilizarse si el menor maltratador no exterioriza un firme propósito de cesar en sus actos o si la víctima, por el daño sufrido y por la razonada falta de esperanza en la mediación, se encuentre psicológicamente inhabilitada para tomar parte en el proceso. Calificación jurídica de los hechos La reciente Consulta nº 1/2008 FGE resuelve conforme que en el supuesto de que las conductas tipificadas en los artículos 153.2º y 173. 2º se cometan contra ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, entenderán como requisito necesario para la calificación de los hechos como delito que exista convivencia entre el autor y la víctima.

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Medidas imponibles Dada la finalidad esencialmente educativa de las medidas imponibles en la jurisdicción de menores, el contenido de las que se impongan por violencia de género y familiar ha de orientarse a la trasmisión del respeto a los bienes jurídicos de sus familiares y/o pareja y de la idea de que es intolerable emplear malos tratos físicos o psíquicos, violencia o intimidación en las relaciones familiares y de pareja. La actual regulación del art. 153.2 CP, tipo básico en el tratamiento de la violencia familiar, elevando a la categoría de delito las faltas de lesiones y malos tratos, permite la imposición de medidas tales como la de libertad vigilada con la obligación de no acercarse a determinada persona o lugar, en una duración suficiente para asegurar la efectividad del tratamiento, bien la medida de convivencia con grupo educativo. La pena señalada en este precepto para el maltratador adulto es la prisión de tres meses (seis meses en supuestos de violencia de género) a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. En teoría cabría imponer a un menor por este delito incluso internamiento en centro cerrado, pues conforme al art. 9.2b LORPM tal medida tendría acomodo pese a ser delito menos grave si en los hechos se han empleado en su ejecución violencia o intimidación en las personas. Pero como siempre, deben considerarse las limitaciones derivadas del principio de proporcionalidad, expresamente asumido por el apartado segundo del art. 8 LORPM, con el plus derivado de que la pena prevista para los adultos en el CP tiene su alternativa en los trabajos en beneficio de la comunidad. En conclusión: las medidas de internamiento serán la excepción, y en todo caso, con la limitación de un año en su imposición. Esta reflexión no es trasladable a la medida de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo (que no debe ser considerada como privativa de libertad) ni a las de libertad vigilada o alejamiento. Como por lo general, los menores maltratadores no suelen cometer actos delictivos fuera de su entorno familiar, procederá, salvo supuestos de habitualidad o extremada violencia, acudir a medidas no privativas de libertad como la convivencia con grupo familiar o educativo, libertad vigilada o alejamiento, siendo adecuado para muchos de estos supuestos complementar tales medidas con la de tratamiento terapéutico de tipo ambulatorio Lo que no resulta aconsejable es que, ante la ausencia de recursos y con el fin de articular alguna respuesta retributiva, se acuda al internamiento en centros de reforma cuando éstos no sean adecuados para la intervención socioeducativa que la situación concreta demanda. Como se ha dicho al tratar las medidas cautelares, la medida más adecuada, especialmente para supuestos menos graves o incipientes de maltrato familiar, será el tratamiento terapéutico, integrado por intervenciones tanto con el menor como con la propia familia, con actuaciones educativas, psicoterapia y orientación y apoyo. Cuando los hechos sean susceptibles de tipificarse como de maltrato habitual (art. 173.2 CP) castigado para mayores de edad con pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años, cabrá aplicar incluso la medida de internamiento en centro cerrado si se ha empleado violencia o intimidación en las personas. Pero esta solución también deberá utilizarse solamente cuando sea estrictamente necesaria y no desaconsejada por el informe del Equipo Técnico.

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Fase de ejecución No debe descartarse “a límine” la utilización de la suspensión de la ejecución del fallo, pues para determinados supuestos puede ser especialmente educativo y socializador otorgar una segunda oportunidad al menor maltratador. Pero lógicamente, se imponen especiales cautelas a la hora de fijar las condiciones a las que se subordina el beneficio: en primer lugar ha de condicionarse a que el menor no sea condenado en sentencia firme por delito cometido durante el tiempo que dure la suspensión; además el menor debe asumir el compromiso de mostrar una actitud y disposición de cambio, no incurriendo en nuevas infracciones, y finalmente debe como regla general establecerse “la aplicación de un régimen de libertad vigilada durante el plazo de suspensión o la obligación de realizar una actividad socio-educativa, recomendada por el equipo técnico o la entidad pública de protección o reforma de menores en el precedente trámite de audiencia, incluso con compromiso de participación de los padres, tutores o guardadores del menor, expresando la naturaleza y el plazo en que aquella actividad deberá llevarse a cabo”. Por otro lado, los programas individualizados de ejecución de las medidas impuestas han de contar con la singularidad del delito cometido (sea relativo a violencia de género o a violencia doméstica) de modo que se orienten a respuestas educativas o a terapias proyectadas sobre las relaciones familiares o de pareja. Incluso en ocasiones habrá de contemplar el programa la participación de los familiares, cuando se haya reiniciado o vaya a reiniciarse la convivencia, con el objetivo último de que el restablecimiento de las correspondientes relaciones se lleve a cabo neutralizando el riesgo de recidivas en los comportamientos patológicos del menor. Para ello será esencial el control del Fiscal de la efectiva ejecución conforme al programa. Más que en otros ámbitos, la ejecución ha de ser aquí esencialmente dinámica, muy atenta a la evolución del menor a través de los informes de seguimiento que se emitirán con la periodicidad prevista en el art. 13 del Rto de 2004. Si del informe final de ejecución se desprendiera que el menor sigue incurso en los factores de riesgo que le llevaron al maltrato doméstico o de género, se comunicará a la víctima, a los efectos de que la misma pueda adoptar las medidas de autoprotección que estime oportunas. En estos supuestos de pronóstico negativo, en tanto en cuanto pueden tener impacto en la estructura familiar, generando cuanto menos una situación de riesgo, cabe también acudir a la solución prevista en el art. 53.2 LORPM: el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, podrá instar de la correspondiente entidad pública de protección o reforma de menores, una vez cumplida la medida impuesta, que se arbitren los mecanismos de protección del menor conforme a las normas del Código Civil, cuando el interés de aquél así lo requiera.

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III. La violencia juvenil ejercida en grupo. Noción de grupo A finales del siglo XIX en los albores de la Psicología Social como ciencia autónoma, aparecen los primeros autores (Le Bon, Tarde, Durkheim) con obras importantes en el tema de los grupos en las que se elaboran conceptos como la imitación y la sugestión que abocaron a la idea de “mente de grupo”. En este primer contexto, Eduard Ross destacó cómo “las ideas coincidentes que los individuos poseen de sus respectivos grupos se convierten en una estructura espiritual, la individualidad grupal, que deslumbra y suplanta a la personalidad individual7” . El concepto de grupo es uno de los temas recurrentes y previos de la psicología social, cuyos autores más relevantes aportan definiciones basadas en la interdependencia, en la identidad o en la interacción. • Los primeros definen el grupo como conjunto de individuos cuya existencia como tal conjunto es gratificante para los individuos8. • Otras definiciones giran en torno a la idea de identidad para definir el grupo como conjunto de individuos que se perciben como miembros de una misma categoría social y comparten alguna implicación emocional respecto a la definición común de sí mismos; ambas cosas les proporciona una identidad diferencial. Se sabe que la identidad en el sentido de autodefinición y vinculación con lo colectivo es una necesidad de los individuos cuya satisfacción desempeña un importante papel en la configuración de la sociedad y los pueblos. Los grupos, particularmente los violentos y sectarios, desempeñan funciones muy útiles en la identificación ya que vinculan a sus miembros a símbolos, ideas, imágenes y significados (imaginario propio) lo que favorece la definición de sí mismos y la atribución de sentido a su estar en el mundo.9 • Finalmente, para los autores centrados en la interacción el grupo se integra por un cierto número de personas que se comunican a menudo entre sí durante un período de tiempo y que son lo bastante pocas como para que cada persona pueda comunicarse con todas las demás de forma más o menos directa de manera que cada persona influye en todas las demás y es influida por ellas10 En cuanto a la tipología de los grupos, encontramos grandes o pequeños (de uno 20 miembros), permanentes o temporales, primarios (en los que prima la interacción cara a cara y proporcionan compañía, afecto y base para la autoestima) o secundarios; de referencia (determinan el estatus subjetivo del individuo y ayudan a la formación de criterios) y de pertenencia o inserción, formales o informales, naturales o artificiales,…. No son pocos los autores que señalan el grupo de niños y jóvenes como instancia de socialización. De hecho para el adolescente y joven la interacción en grupo es lo “normal”, de manera que su integración en un grupo no requiere justificación. Además el grupo da cobijo a los jóvenes en un momento difícil para la identidad personal, otorgándoles una seguridad y una fuerza sustitutiva11. En tal sentido no sólo es normal sino útil para la integración social, desempeñando en la adolescencia 7 BLANCO A. “La perspectiva histórica en el estudio de los grupos” en C. HUICI 1987, vol I pags 67 y ss 8 SHAW M.E. “Dinámica de grupo. Psicología de la conducta de los pequeños grupos”. Herder- Barcelona 1983. pag 23 y ss. 9 HABERMAS J. “La constelación posnacional” Paidós. Madrid. 2000 pags. 20 y ss. 10 SHAW M.E. Obra citada pag. 25 11 REVILLA CASTRO JC. “Grupos urbanos violentos, “tribus urbanas”: causas psicosociológicas de la violencia en grupo” en “Sociología de grupos pequeños: sectas y tribus urbanas”. CUADERNOS DE DERECHO JUDICIAL. CGPJ 2000 XI Madrid. Pag. 195.

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funciones parecidas a las de la niñez aunque de forma más decisiva, porque el grupo pasa entonces a ser la fuente principal de la que el adolescente obtiene estatus y autoconcepto. Por ello se ha dicho que la actuación en grupo en sí misma no constituye propiamente un índice de peligrosidad que justifique mayor rigor punitivo, sino es la plasmación de una forma de actuar en la edad juvenil sobre la que ordinariamente tiene un efecto positivo. Pero también se observan los efectos negativos del grupo como factor de desinhibición y como coartada para el desplazamiento de la responsabilidad personal. Y aunque lo más frecuente es que el grupo no genere delincuencia o que en su caso, el grupo de menores delincuentes lo sea de carácter eventual, de organización difusa y estructura no jerarquizada, puede afirmarse con datos empíricos que la coautoría en la comisión de hechos delictivos favorece tanto la reincidencia como la presencia de la violencia. Por otra parte la mayoría de los grupos sectarios, sean políticos o no, ejercen una influencia negativa para sus miembros ya que suelen conducir a una pérdida de control y autodeterminación, y de reacción conforme a los propios impulsos y deseos, así como muchas veces también, a la pérdida de recursos económicos y el aislamiento social12 . Ya hemos mencionado la violencia por rivalidad entre grupos subculturales y estilísticos a los que la subcultura juvenil provee de unos significantes sobre los que es posible la diferenciación. Y la creación de una dinámica competitiva entre grupos (heavies, punkis, pijos, ultras de fútbol,…), sea por el dominio de un territorio, por el logro de mayor prestigio o por cualquier otra cuestión. Los procesos que esta dinámica genera contribuyen decisivamente a la mayor identificación entre el individuo y su grupo más probable en la adolescencia y primera juventud. Un exceso de identificación, propio de la adolescencia, comporta una gran carga afectiva y facilita la implicación en fenómenos de violencia en la medida en que acentúa la posibilidad de decisión extrema en el grupo, esto es, la opción por la conducta más radical13. Pero no todos los estilos a los que adolescentes y jóvenes se adhieren integrando lo que se dio en llamar “tribus urbanas” propician o generan la violencia que alarma a la sociedad. Como pone de relieve Esteban Ibarra 14 bajo el cajón de sastre de las tribus urbanas como se ha catalogado a los múltiples estilos juveniles se camufló en un principio la violencia ejercida por jóvenes en grupo pero en escenarios y contextos diferentes. Esto ha conducido quizá a la criminalización del conjunto de colectivos juveniles que muchas veces no hacen sino asumir una estética diferente, y al propio tiempo, al maquillaje de los grupos más violentos y más organizados que trivializan sus actuaciones bajo el disfraz de espontaneidad juvenil. El apreciar este error de diagnóstico lleva a muchos autores a preferir el término “estilo” y a que incluso la Sección XIII de la Brigada de Información de la Policía que inicialmente se denominaba “Tribus Urbanas”, pasara a denominarse de “Grupos urbanos violentos”. Entre ellos hay que situar a los skins, bakaladeros, sharperos, borrokas y en otros contexto, Latin Kings, Ñetas, Salvatruchas,…. 12 FERNÁNDEZ VILLANUEVA C. “Imaginarios y símbolos en tribus urbanas y sectas destructivas” en “Sociología De grupos pequeños: sectas y tribus urbanas” CUADERNOS DE DERECHO JUDICIAL. CGPJ 2000 XI Madrid Pag. 270. 13 REVILLA CASTRO JC. Obra citada pag. 198. 14 IBARRA ESTEBAN “Respuesta legal y judicial a las tribus urbanas” en “Sociología de grupos pequeños:sectas y tribus urbanas” CUADERNOS DE DERECHO JUDICIAL CGPJ 2000 XI Madrid Pag 388.

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En estos grupos y con contornos muy diferentes, la génesis de la violencia se debe a un proceso bien ideológico (Skin Heads), bien de familiaridad con temáticas estilísticas orientadas a la agresión justificada como autoprotección (Bandas latinas). En ambos casos se hace difícil apreciar responsabilidades individuales por daños y agresiones concretas perpetrados por miembros concretos, que tienden a perder su individualidad cuando actúan colectivamente. Podemos estudiar brevemente los grupos más caracterizados de uno y otro tipo: SKIN HEADS Origen: La constelación Skin como subcultura racista y violenta surge en el Reino Unido a finales de los 60 como reacción al “hippismo” de la pequeña burguesía a la que se opone con unos planteamientos contrarios al pacifismo, elaborados rudimentariamente por George Marshall (Spirit 60) y difundidos mediante un entramado de grupos musicales más o menos punkies. Tras una etapa de decadencia y casi evaporación en los años 70, reaparecen a partir de 1982 gracias al potencial difusor de una de grupos que interpretan música racista. El más importante, “Skewdriver”, liderado por Ian Stuart Donaldson, penalmente condenado por actos violentos contra negros y fundador del periódico “Sangre y honor”. Aunque en un primer momento parecía una versión radical del punky, luego se agruparon en torno al partido nazi inglés, Frente Nacional, centro del movimiento Skin, que ya no es musical aunque se sirva de la música como medio de difusión. Last Resort y 4 Skins son también grupos referentes, este último autor del himno skin, “KAOS.” Otros con nombres tan elocuentes como “Tropas de asalto”, “Ofensiva final”, “Cabezas rapadas”, “Odio racial”,… actuaron libremente en Alemania hasta 1997 cuando el Gobierno censuró 300 CDs y se abrió causa criminal contra 200 grupos. El movimiento se extiende por Alemania y EEUU y se difunden las peleas con miembros de otras razas, izquierdistas o sharperos, en realidad, muy similares en estructuras y funcionamiento. Los enfrentamientos con otros grupos y la legislación represora les aísla, pero también le proporciona más fuerza y cohesión como movimiento. En España desde mediados de los 80 aparecen estrechamente relacionados con sectores “ultras” de fútbol (Ultra Sur; Frente Atlético, Boixos-nois, muchas veces alentados por los propios clubs) o su deriva, nacional-bakaladero o bakalas patriotas nacida como autoprotección ante el rechazo social que genera el Skin. Poseen un imaginario y simbología propios en los que se expresa su cosmovisión de la patria, el anticapitalismo, la revolución, el país, la raza, la cultura… ideas cargadas de emociones que permiten una adhesión incondicional que dota de sentido y autovalor a la existencia, permite definir a los enemigos y actuar espectacularmente. Se identificaron por las “cabezas rapadas” o de pelo muy corto, tatuajes y simbología nazi, vaqueros estrechos y remangados, tirantes y cazadoras “Alpha bomber”, botas de combate,…. Actúan en grupos de 8 a 12 personas entre 15 y 30 años normalmente, procedentes de la clase media y trabajadora, provistos de armas blancas (la navaja mariposa (Opinel-8) les es característica), puntera metálica en las botas, puños americanos,…. Aunque para evitar su fácil identificación han modificado algunos rasgos de su aspecto, bajo el fenómeno “cassual”.

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Su ideario, como tampoco el de sus opuestos “sharperos” o la de la “Plataforma Unitaria Antifascista” (RASH), no es un sistema coherente de creencias y opiniones, sino una cosmovisión, fragmentaria y simplificadora, integrada por un conjunto de proposiciones sobre el mundo y la sociedad, a los que el grupo da una gran importancia y que suministra a los miembros más jóvenes argumentos para interpretar la realidad y al propio tiempo, recursos fáciles para la construcción atractiva de su propia identidad (autoexaltación narcisista e irracional identificada con el “joven salvaje”; diferenciación de otros que no son como él y oposición a un mundo hostil y degradado que necesita propuestas ideológicas de purificación)15. Desde el punto de vista racional el proceso ideológico estará lleno de contradicciones e incertidumbres y con gran facilidad conduce a la acción (violenta) sustitutiva del pensamiento. Esta cosmovisión se integra por ideas y valores elementales, muy próximos al pensamiento ultraderechista (referentes en la Alemania nazi o al menos en la dictadura franquista, nacionalismo como centralismo versus autonomismo, imperialismo español, …) La principal característica es que el aspecto nacionalista de esta cosmovisión supone que la nación (España) está en peligro y debe ser defendida. Esto conlleva de una parte un racismo y xenofobia excluyentes, propios de planteamientos de pureza étnica y cultural. De otra parte, evidencia la importancia de la presentación de la víctima (extranjeros, homosexuales, miembros de grupos contrarios,…), como una amenaza a la nación y a la pureza racial. A través de un discurso ideologizado se forman mentalmente grupos diferentes, y a los que se reviste con un estereotipo negativo (los extranjeros roban y trafican con droga, quitan el trabajo de los nacionales, los homosexuales atentan contra la naturaleza o detraen la fuerza viril de la raza…) se llega a convertir a la posible víctima de las agresiones en previo agresor del propio grupo y de la nación de forma que la violencia sobre él no es gratuita sino defensiva16 Esta cosmovisión marca y legitima los comportamientos violentos y desviados del sistema normativo de cuyos valores se apartan radicalmente los miembros del grupo. En otras palabras, la ideología sirve para explicar y autolegitimar el comportamiento violento. Las estrategias empleadas al efecto son varias: 1º) la hipertrofia del grupo considerado por sus miembros como mucho más importante de lo que en realidad es, creándolo y recreándolo constantemente con sus representaciones, con su hablar de “ellos” y de “los otros”, lo que permite la identificación e inclusión hasta en las acciones (violentas o no) en las que no se ha participado. 2º) la negación de la condición violenta o racista del grupo. 3º) la generalización de los atributos negativos del grupo al resto de la sociedad. Cuando dicen todos somos racistas o violentos afirman que ellos son normales, como todos, pero sólo ellos se atreven a actuar coherentemente. “Somos el brazo ejecutor de lo que la mayoría de la gente piensa”. 4º) la victimización del agresor. 5º) la culpabilización de la víctima como “basura”, peligro y amenaza, y descalificación de otros grupos o instituciones sociales y políticas consideradas como vendidas al sistema, manipuladas, ineficaces o corruptas. 6º) la presentación de la violencia ejercida como mal menor frente a los supuestos desmanes de las víctimas.

15 FUNES J. “”Violencia y política. De la guerra santa a la radicalidad” Eguzkilore “Cuadreno del Instituto Vasco de Crminología. San Sebastián. Nº 18-2004 pag. 37. 16 REVILLA CASTRO JC. Obra citada pag. 212.

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7º) la minimización del daño cuya causación se encubre en el deseo de aplicar escarmientos preventivos o disuasorios. 8º) la justificación del propio actor violento, como único que puede intervenir, ante la desconfianza que genera el funcionamiento del Estado de derecho y la democracia en general, para evitar la degeneración social en su conjunto frente a inmigrantes, homosexuales, drogadictos, punkies,…. Puede decirse que los skins españoles presentan un grado mayor de politización que los de otros países y un mayor rechazo de la autoridad que el de otros grupos antisistema. En realidad el movimiento Skin esta conectado en distintos países, si bien su movilización se dirige contra diferentes objetivos: en Alemania contra los turcos; en Hungría, Eslovaquia y Chequia contra los gitanos; en Gran Bretaña contra los asiáticos; en EEUU contra los judíos y otras minorías raciales; en España contra inmigrantes y en todos los países, contra “sharperos”, homosexuales, indigentes, drogadictos y prostitutas. Su ejercicio de la violencia se materializa en ataques rápidos e imprevisibles, con ensañamiento y en grupo, al estilo “razzia” o cacería. Pueden recordarse los crímenes de la dominicana Lucrecia Pérez en Madrid, el marroquí Hassan Al Yaaqui, el joven Ricardo Rodríguez de Costa Polvoranca, David González de Moncloa, o Aitor Zabaleta, y las desgraciadamente conocidas “cazas del negro”, frecuentes en determinadas zonas. Su estrategia de captación se dirige a los adolescentes y su principal medio de propaganda además de la música es Internet, factor decisivo en el comportamiento de los jóvenes. La situación se repite en casi todos los países. Vemos así que en España han funcionado grupos musicales como “Batallón de castigo”, “División 250 klan”, “Zetme 88”, “Ofensiva 88”17 y “Estirpe Imperial” creadora del tema “Morir o vencer” que habla de “la guerra en las calles”, del “mismo enemigo de siempre” y del “asfalto que se tiñe de rojo otra vez”. Lógicamente Internet ofrece poderosos recursos de contacto y difusión de ideas, slogans, simbología e imaginario en general, útiles para la captación e identificación de los miembros más jóvenes. Por otra parte, existen grupos con mayor rigor en su organización, estructurados jerárquicamente y cierta permanencia en el tiempo que surgen con la finalidad de protección de su miembros y dominar al margen de la ley. Son las denominadas bandas y maras criminales. El término “mara” deriva del brasileño “marabunta”, empleado para aludir a la devastación que provocan los desplazamientos de variedades particularmente voraces de hormigas, y define organizaciones criminales estructuradas como mafias particularmente peligrosas. Las bandas no constituyen un fenómeno nuevo. Aparecen a mediados de los años sesenta en las cárceles de los Estados Unidos como consecuencia de la emigración a las grandes ciudades donde se concentraban importantes bolsas de población marginal. Son grupos con distinta procedencia geográfica, enfrentados por el control ilegal de las respectivas zonas de influencia y a su vez con las bandas locales que ya controlaban las mismas áreas, derivando todo ello en un clima de progresiva confrontación. Los grupos comienzan a organizarse a modo de “hermandades defensivas” que va adoptando su propia estructura, organización y jerarquía, con una

17 La aparición del número 88 es anagrama de Heil Hitler, ya que la H es la octava letra del abecedario.

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severa disciplina interna basada en la “iniciación” y “la ley del silencio”. Ya desde sus orígenes presentaban ciertas características: 1. Sus integrantes están unidos de forma permanente bajo un nombre y una simbología que hacen reconocible a la banda y a sus miembros. 2. Tienen un líder identificable. 3. Controlan desde la perspectiva de la ilegalidad un determinado territorio y tienen un específico lugar de reunión. 4. Un fin delictivo concreto permite la identificación de la banda: delincuencia común —fundamentalmente patrimonial o relacionada con el narco-tráfico—, de motivación xenófoba, racista o antisistema. En la década de los ochenta la actividad de estas bandas constituía en EEUU uno de los principales focos de inseguridad y violencia en las grandes ciudades, pese a las severas medidas de control y a la masiva repatriación a los países de origen de sus elementos más conflictivos, con el consiguiente problema en Ecuador, El Salvador, Nicaragua,… En los años noventa, el flujo migratorio desde Latinoamérica hacia Europa y especialmente a España, ha propiciado la expansión del fenómeno en nuestro país merced a la llegada de sujetos pertenecientes a los principales grupos, ya expertos en el mundo asociativo y violento. Esto unido a las posibilidades de contacto y difusión que proporciona Internet propició el asentamiento y expansión de las principales bandas (Latin Kings, Ñetas, Salvatruchas, Dominican dont’play, Latinos de fuego,…), con características propias: - la presencia femenina con funciones similares a las de sus colegas masculinos. - la incorporación de muchachos cada vez más jóvenes, situándose la franja de edad entre los 12 y los 24 años y la media en torno a los 17-18. - la organización más jerárquica y menos territorial - la mayor diversificación de sus actividades delictivas (robos, agresiones sexuales, coacciones, extorsión, tráfico de drogas….) con mayor riesgo de generalización de la violencia. Se caracterizan por la estética y atuendo homogéneos (prendas deportivas, anchas, colores propios de cada banda, tatuajes y adornos específicos…) que se hicieron visibles en parques y discotecas de música latina, protagonizando reyertas y otras conductas delictivas, cuyos destinatarios eran principalmente otros jóvenes latinoamericanos, frecuentemente, menores de edad, aunque progresivamente el ámbito de las víctimas se extendió al resto de la comunidad que compartía los mismos barrios y espacios urbanos. Según la información ofrecida por la Unidad Central de Inteligencia de nuestra Policía, aunque este fenómeno no ha llegado a suponer en España una amenaza generalizada para la seguridad pública, el hecho de que se haya constatado la intervención de las bandas en graves hechos delictivos (robos violentos en casas, homicidios, lesiones, extorsión, amenazas, coacciones…) hace necesario mantener un control sobre las organizaciones y sus actividades, pese a que a finales de 2006 la acción policial consiguió en Madrid descabezar las bandas más relevantes (LK y Ñetas). No puede negarse una diferencia de estas bandas juveniles delictivas de otras estructuras semejantes que hemos llamados grupos violentos (hooligans, hinchas o forofos), también identificables por una indumentaria típica y peculiares aficiones

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musicales. En cualquier caso, todos estos grupos juveniles tienen algo en común: el argot, es decir un lenguaje peculiar de los grupos marginales y signo de identidad, que —sometido a frecuentes innovaciones— termina incorporándose al lenguaje coloquial y generalizándose con posterioridad su uso por todo el colectivo social. Por ejemplo: camello, canuto, porro, caballo, jaco, costo, chungo, loro (radio, radio-cassette), chabolo (celda), peluco (reloj de pulsera), pipa (arma de fuego), chupa (chaqueta), confite (confidente), bacalada (cantidad de dinero utilizado en un soborno), cuero (billetera), julay (víctima de un delito), etc. LOS LATIN KINGS Origen: Cabe hacer un análisis más detallado de los LK como banda más emblemática que se implanta en España a partir de 1999 con la llegada masiva de un importantísimo contingente de ecuatorianos. Su estructura se corresponde con la de la banda originaria que surge en EEUU para protegerse de las agresiones racistas de los yankis y afirmar la identidad latina de sus integrantes en una sociedad hostil. Surge aquí después de una serie de agresiones perpetradas por grupos de la constelación skin contra los inmigrantes, algunos jóvenes latinoamericanos y para contrarrestar la violencia xenófoba. También aquí como en origen, la banda invade progresivamente el terreno de la delincuencia (narcotráfico, robos, extorsiones…), aunque sin alcanzar —en principio— las cotas de violencia de sus homólogos norteamericanos. Las agresiones se producen con bandas rivales (los Ñetas, sobre todo) pugnando por dominar un determinado territorio. En Barcelona el primer asesinato tiene como víctima al joven colombiano Ronny Tapias —al parecer, por error, ya que no pertenecía a ninguna de las bandas aludidas— en octubre de 2003. Pronto hubo más víctimas; sólo en Madrid, dos asesinatos en los últimos cuatro meses de 2005. Estructura: Los Latin Kings, en su mayoría varones entre 15 y 25 años, aunque hay algunas mujeres (Queens), aparecen estructurados en tres niveles: 1º El de Barrio o Distrito (Chapter); 2º La Regional en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y Murcia; 3º La Nacional que se autodenomina la Sagrada Tribu América España (STAS) constituida por Javier Velastegui Jara a) King Wolvering, y que se compone del Reino Inca (Madrid), el Reino Hispano (Barcelona) el Reino Maya (Levante) y el Reino Azteza (Murcia). Las Sagradas Tribus de España, Chicago, Nueva York y Guayaquil integran la “Todopoderosa Nación de Reyes Latinos”. Doctrina: Los Latin Kings asentados en España tienen una especie de Constitución o Biblia L.K., que suelen denominar Literatura Sagrada, compuesta por una serie de normas y códigos de conducta encaminados a la disciplina y seguridad a cuya infracción se liga un catálogo de sanciones. La finalidad del grupo es “fomentar el crecimiento espiritual de sus miembros, fortalecer su autoestima y dotarles de los recursos necesarios para sobrevivir en la sociedad racista en la que están inmersos”. De ahí que toda su “literatura” sea profundamente racista y hostil a cuanto no sea genuinamente latino, incitando a la rebelión contra las normas sociales generales y a la obediencia exclusiva de las normas de la banda. Sobre la idea de la “opresión” que padecen en las sociedades en que viven, se ofrece a los aspirantes la integración en una organización poderosa y respetada que les ofrece protección a cambio de sumisión a su ideario y a su disciplina, así como obediencia ciega a sus líderes. La Simbología y el imaginario se concretan en un atuendo deportivo: pelo largo y recogido con un pañuelo, pantalones anchos, zapatillas de deporte, camiseta negra sin

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mangas y siempre ropa holgada, para esconder un arma —dicen— si es necesario. Sus colores y los de su bandera son el negro (la muerte) y el amarillo (el oro), aunque su uso ha decaído ante la presión policial, en evitación de identificación exterior; su símbolo, una corona de cinco puntas con la que marcan el territorio que pretenden ocupar y que a veces también se tatúan. Entre otros adornos, utilizan collares con cinco cuentas negras y otras tantas amarillas. Sus encarnizados rivales, los Ñetas, prefieren los colores rojo, blanco y azul, es decir, los de la bandera de Puerto Rico, de donde es originaria dicha banda. Entre ellos, los Latin Kings se saludan mostrando tres dedos (pulgar, índice y meñique) en forma de corona, su emblema, como ya se indicó. Los Ñetas lo hacen con los dedos anular e índice entrelazados y su símbolo es un corazón con una letra Ñ, que pintan en suelos y paredes de las zonas que consideran conquistadas. La captación es la garantía de la financiación de la banda a través de las cuotas. Procura actuar sobre los sectores de población más proclives: niños y jóvenes latinos, carentes de integración y amistades con los que contacta un “hermano” en parques, canchas, plazas, locutorios y locales de ocio y presenta a la Nación, que le ofrece la protección de su estructura poderosa, independiente y ajena a las leyes del país. Una vez admitido en la banda, no resulta fácil abandonarla: “una vez rey, rey para siempre”. Se entra pero no se sale. La integración o “coronación” constituye un rito iniciático exigido para la admisión en la banda. Consiste a veces en sustraer un teléfono móvil o soportar una paliza para demostrar entereza; otras, en cometer una violación o “salir de cacería”, esto es, atacar violentamente a personas ajenas a la banda, incluso con resultado de muerte. La condición de miembro, abierta en principio a quien esté dispuesto a la iniciación y la obediencia, sólo se adquiere cuando el aspirante supera una serie de etapas: asociado; fase; Five alive, Probatoria, Probatoria juramentada Oficial a la que se llega mediante la superación de ritos iniciáticos frecuentemente delictivos. Precisamente, a finales de enero de 2006 se procedió en España a la detención de seis Latin Kings por la violación en grupo de una joven de diecisiete años en lo que parecía ser una prueba de iniciación. También dentro de la categoría de los Reyes existen distintos rangos: Rey, Rey juramentado, Rey plaqueado, y Rey bautizado que sólo puede ser quien ha demostrado los 5 puntos de la corona y está llamado a ocupar las más altas posiciones como Inca Supremo. Solo puede ser nombrado por el Padrino de la Nación o su consejero con su permiso. Su vida pertenece a la Nación. Con una jerarquía piramidal (capítulos de 20 miembros cuyo conjunto integra un reino. A su vez, los reino integran la Tribu y el conjunto de tribus, la Nación), la estructura regional se asienta sobre un Inca Supremo, responsable de los distintos capítulos; un segundo o Cacique, adjunto del anterior; un tercero o Warlord, responsable de planificar las acciones y procurar armas al grupo; un cuarto o Tesorero que recoge las cuotas y administra fondos y un quinto Consejero o Secretario encargado de la instrucción de los aspirantes y de la resolución de los problemas internos en cada nivel. El régimen disciplinario es muy severo para garantizar la obediencia y el pago de las cuotas, a través de multas o degradación. Las faltas están vinculadas a la disciplina interna y a las faltas de coraje o respeto.

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Los recursos que ofrece el sistema de Justicia Juvenil para reprimir la violencia ejercida en grupo o por integrantes de bandas y maras. Lo cierto es que la intervención de los cuerpos policiales ha supuesto un verdadero freno a las actividades delictivas que estas bandas juveniles estaban desarrollando sobre todo en Madrid y Barcelona, pero la experiencia y estadísticas revelan que las conductas a las que son mas proclives los menores integrados en bandas son los robos, homicidios, lesiones, amenazas, coacciones, extorsión, contra la integridad moral y contra la libertad sexual, al tiempo que los llamados grupos violentos de la constelación Skin y sus oponentes incurren en actos vandalismo, lesiones y homicidios, si bien se ha detectado también la implicación de los miembros adultos en el tráfico de drogas como medio de financiación. El Código Penal como medio de control social articula recursos de particular calificación de estas conductas: Además de los correspondientes tipos penales para la sanción de los concretos comportamientos realizados, encontramos una sanción expresa de: - La asociación ilícita del art. 515 que castiga las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada… y las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra las personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía o inciten a ello”. - Las reuniones o manifestaciones ilícitas, para cometer o un delito o si concurren personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso (art. 513 y 514). - “La provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía” (art. 510.1) y la “la difusión de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad” (art. 510.2). - “La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos de genocidio o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos” (art. 607.2). - Las amenazas a grupos étnicos o a un amplio grupo de personas (170) siempre que tengan la gravedad suficiente para conseguir atemorizar. La punición de todos estos comportamientos y los concretos delitos cometidos ha de pasar sin embargo por las enormes dificultades que entraña la probanza de los hechos, condicionada por la denominada “ley del silencio” que se impone a los integrantes de los grupos, y por el grado de intimidación dirigido a las víctimas desde el propio grupo y su entorno ... El nuevo tratamiento de la delincuencia juvenil en grupo en la LORPM

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El progresivo endurecimiento que desde hace años sufre nuestro Derecho penal de adultos ha salpicado, también, al Derecho penal de menores. En ambos casos la justificación es idéntica y radica en la pretensión de garantizar la seguridad ciudadana recurriendo al maximalista Derecho penal “de la seguridad”. La Reforma operada por LO 8/2006 entre otros extremos de menor relevancia, renunció expresamente a la aplicación de la Ley Orgánica de 12 de enero de 2000 a los jóvenes de edades comprendidas entre los dieciocho y los veintiún años, amplió la duración de las medidas sancionadoras-educativas previstas para los comprendidos entre los catorce y los dieciocho años que cometan una infracción penal, previó el ingreso en prisión a partir de los dieciocho años para cumplir allí las medidas de internamiento en régimen cerrado (anteriormente sólo era posible a partir de 23 años), amplió el plazo máximo de prisión provisional (seis meses prorrogables a nueve) y duplicó el plazo de prescripción de las faltas (pasando de tres a seis meses, es decir, como en el Derecho penal de adultos). Pero, sobre todo, amplió notablemente el ámbito de aplicación de la medida de internamiento en régimen cerrado, que procederá no sólo cuando se trate de delitos graves o menos graves cometidos con violencia o intimidación en las personas, sino también cuando el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades o, simplemente, cuando el delito “se cometa en grupo”. Autores como Landrove Díaz18 apuntan en este tratamiento la posibilidad de una discriminación negativa de los menores respecto de los adultos, puesto que sea cual sea el delito, puede conllevar el internamiento cerrado, mientras no existe tal agravación en el Dº Penal de adultos. 19 El art. 9.2 c) LORPM permite ahora imponer la medida de internamiento en régimen cerrado cuando: c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. Parece que la intención del legislador era la de abrir las posibilidades de intervención con las medidas más invasivas respecto de la criminalidad generada por las denominadas “maras”, como grupos organizados de jóvenes con objetivos delincuenciales, que sin duda representan un potencial delictivo muy superior al predicable de un comportamiento individual. Pero como se ha apuntado y la experiencia demuestra, en muchos casos la actuación delictiva grupal de menores no responde a un previo acuerdo delictivo, por desencadenarse los hechos de improvisada y sin la participación de todos los integrantes del grupo presentes o en circunstancias en las que la mera presencia no resulta suficiente para configurar ni la coautoría ni siquiera la integración en el grupo. Sin embargo, la redacción final del precepto ha ensanchado tanto su ámbito de aplicación que permite la medida de internamiento en centro cerrado en una serie de supuestos que pueden no presentar ni una mayor antijuridicidad ni una culpabilidad más intensa. Así es objetable no tanto la previsión abstracta del internamiento cerrado como la posibilidad de su aplicación a supuestos heterogéneos. Pero sobre todo, la

18 LANDROVE DÍAZ G. “Requiem por la Ley penal del menor” en La Ley de 15 de junio de 2006, pags. 3 y ss y en “Bandas Juveniles y delincuencia”, también en La Ley nº 4521/2006. 19 CARMONA SALGADO C. “Algunas consideraciones críticas sobre las sucesivas reformas de la legislación penal de menores a partir de la LO 5/2000. La nueva Ley 8/2006”. La Ley Penal nºº 45 Enero 2008.

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imprecisión terminológica de los conceptos manejados de bandas, organizaciones y asociaciones. La misma mención de grupos y bandas sin requisitos concretos permite recelar un posible resurgimiento de la antigua agravante de cuadrilla. En este sentido precisamente se encaminaba la enmienda nº 4 de devolución, firmada por Dª Begoña Lasagabaster (Grupo Mixto) justificándose, entre otros motivos porque el incremento de la punición de los delitos que se hayan cometido en grupo no se apoya en estudios criminológicos serios e incrementa el contenido punitivo de un comportamiento habitual en los menores, el comportamiento grupal, que no evidencia mayor peligrosidad.; en definitiva, porque “se confunde actuar en grupo con las conductas infractoras de las bandas organizadas”. En todo caso, en tanto en cuanto la apreciación de esta circunstancia no presupone automáticamente ninguna exasperación, salvo que se aprecie además extrema gravedad, sino que simplemente habilita para ella, la cuestión no está tanto en cuándo debe apreciarse sino en cuándo debe generar una respuesta educativo sancionadora de mayor gravedad, y aquí la flexibilidad y, consiguientemente, las posibilidades del Fiscal y del Juez de Menores se incrementan considerablemente. Habrá de analizarse en cada caso concreto si la pertenencia a la banda, organización o asociación o la actuación en grupo justifica una mayor reprochabilidad por concurrir un plus de antijuridicidad o culpabilidad. Sólo en caso de que la respuesta sea positiva podrá en un segundo análisis valorarse sobre si conforme a las circunstancias y al interés del menor procede aplicar la medida de internamiento cerrado. A tales efectos y como pauta general, cabe distinguir entre dos fenómenos distintos: la actuación en grupo y la pertenencia o actuación al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedique a la realización de actividades delictivas. Mientas que el segundo supuesto en sí mismo representa siempre una mayor potencialidad lesiva, el primer supuesto no siempre podrá entenderse merecedor de mayor reproche y por ello, de una respuesta de mayor intensidad. También en este ámbito se impone recordar que las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y la Convención sobre los Derechos del Niño preconizan la utilización de la privación de libertad de los menores tan sólo como último recurso, durante el tiempo más breve posible, sólo en los casos en que el menor sea condenado por un delito grave en el que concurra violencia personal o reincidencia en delitos graves y siempre que —sobre todo— no haya otra respuesta más adecuada. También en fase ejecutiva los menores pertenecientes a bandas tienen un tratamiento singularizado, no permitiéndose el cumplimiento de la medida de internamiento en el mismo centro, aunque haya de asignárseles uno alejado del domicilio. El nuevo art. 46.3 tiene su origen en la enmienda 169 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso con la que se proponía la modificación artículo 46 al que se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción: "No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior el criterio del domicilio no será de aplicación para aquellos menores que pertenezcan o hubieran actuado al servicio de una banda, organización o asociación. En estos casos, los menores pertenecientes a una banda, organización o asociación no podrán cumplir la medida impuesta en el mismo centro, debiendo designárseles uno distinto aunque la elección del mismo suponga su alejamiento del entorno familiar o social." Como justificación se entendía que “dada la naturaleza de las bandas, organizaciones o asociaciones, hacia las que el menor admitido en ellas ha transferido aspectos esenciales de su personalidad, perdiendo incluso su identidad como individuo, y el peligro que ello supone para su reinserción

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social, se hace indispensable establecer como criterio rector para determinar la elección del centro el hecho de la pertenencia o no a una banda, organización u asociación, de tal modo que ese sea el primer elemento a tener en cuenta por la Entidad Pública a la hora de elegir el centro y no el del domicilio del menor”. El precepto sería en principio plenamente aplicable a menores integrados no solo en maras y asimiladas sino también en bandas terroristas, aunque en este caso, las dificultades de dispersión traerán causa en la previsión legal (art. 54.1 LORPM) de que las medidas se cumplan en centros especializados, por lo que para dispersarlos sería necesario contar con una pluralidad de centros de este tipo20. Soluciones alternativas : Estrategias de control Los riesgos de las bandas y maras como génesis de crimen y violencia fueron evidentes para los servicios policiales que estrechando el cerco llegaron a la detención del padrino de los LK en España y de muchos otros miembros acusados de robos, violaciones y homicidios, si bien en su mayoría adultos. Ante esto, los Ñetas primero y los Latin Kings al día siguiente visitaron el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña con la pretensión de iniciar los trámites necesarios para convertirse en asociaciones de pleno derecho, redactar unos estatutos y así cobrar las correspondientes subvenciones. La legalización de la Organización Cultural Reyes y Reinas Latinos de Cataluña, pese a los recelos que ha suscitado se inserta en un contexto general de prevención y hasta ahora con resultados positivos en punto a las posibilidades de control de las actividades, si bien es pronto para afirmar el grado de autonomía real que tienen los líderes nacionales de los de los países de origen o de los que actualmente se encuentran cumpliendo penas de prisión en España. Tampoco es posible afirmar todavía qué alicientes y ventajas reales podrán encontrar los miembros de la banda ahora transformada en asociación cultural con valores contrarios o ajenos a los originarios. En otras palabras es preciso conseguir y constatar no ya la legalización de las bandas sino su auténtica refundación. Dentro de las imprescindibles medidas de prevención el Ministerio del Interior puso en marcha un ambicioso programa de acción policial (iniciado a principios de 2006, con una doble finalidad: En primer término, para evitar la aparición o consolidación de estas bandas juveniles. En segundo lugar, para detener y neutralizar a las ya existentes. Entre las actuaciones previstas al respecto, cabe subrayar que se pretende: - intensificar la presencia policial en las zonas de reunión y ocio de los jóvenes los fines de semana —cada vez de más dilatada duración— y en los períodos vacacionales, aumentar la coordinación de las unidades policiales encargadas de perseguir este tipo de delincuencia en España y en el extranjero, y establecer un tratamiento estadístico centralizado y un mapa de los lugares donde se han detectado actividades de estas bandas. -Visto también que los grupos violentos (formaciones de extrema derecha, extrema izquierda y bandas latinas, integradas por jóvenes entre 12 y 32 años) 20 DE LA ROSA CORTINA JM. “La Responsabilidad Penal de los Menores. Adaptada a la LO 8/2006 de 4 de diciembre”. Thomsan Aranzadi”. 2007

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se ubican principalmente en torno a las grandes ciudades; sobre todo en Madrid, Barcelona y la Comunidad Valenciana, se ha previsto un intercambio de información policial con los países del centro y sur del continente americano, de donde proceden la mayoría de los integrantes de estas bandas latinas. - En dicho programa de actuación policial se contempla, incluso, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado controlen la situación administrativa de los miembros de dichas bandas para cumplir estrictamente con lo dispuesto en la Ley de Extranjería al respecto. - Finalmente, y como se subraya que el ochenta por ciento de los integrantes de estos grupos y bandas son menores, se prevé en el programa la colaboración de las Secciones de Menores de las Fiscalías de cada Comunidad Autónoma para tratar de desvincular a los mismos de dichos grupos violentos. Otras respuestas a la violencia juvenil El Dº Penal, también el que se aplica a menores, es un instrumento de control social, pero como tal, tiene sus límites, más allá de los cuales se revela impotente o incluso contraproducente. En otras palabras, el incremento del rigor de la respuesta punitiva frente al aumento de los hechos delictivos o de la gravedad que presentan, no es una ecuación que pueda establecerse indefinidamente sin caer en situaciones injustas y en la incoherencia de un sistema que dice buscar la rehabilitación y reinserción social del menor infractor y al propio tiempo lo excluye, a veces definitivamente. Es preciso por tanto conjugar soluciones y respuestas, fundamentalmente de carácter preventivo, que han de articularse en todas las instancias. Se apuntó al principio de esta exposición que el proceso de socialización es elemento determinante de la mayor parte de los comportamientos delictivos de los jóvenes y cómo destaca en ese proceso la referencia a la igualdad-desigualdad en la configuración de los valores, las motivaciones personales y la percepción del mundo. Aunque el ser humano es un sociable por naturaleza, su capacidad de integración social y de asunción de pautas de comportamiento normalizadas y basadas en el respeto de los derechos ajenos vendrá dada en función del aprendizaje. Este a su vez aparece condicionado por la correcta intervención de los principales agentes socializadores: familia, escuela, trabajo, medios de comunicación. La familia Las mejores opciones de intervención particularmente cuando hablamos de violencia familiar o doméstica por parte de niños y jóvenes han de encontrarse allí donde se genera el mal. Para ello es preciso analizar la situación actual los cambios que ha experimentado el modelo general de familia cuya extensión se ha reducido radicalmente. Si antes se integraba por los padres y muchos hijos, los abuelos y también los tíos, el grupo se ha estrechado considerablemente y con ello también sus recursos personales. Si antes se configuraba como modelo autoritario bajo el poder del padre, sigue ahora un modelo permisivo en el que hay pocos o ningún límite y los impuestos, pueden ser fácilmente obviados. Se trata de proporcionar desde la familia alternativas tanto al viejo modelo autoritario como a la excesiva permisividad que proporcione afecto y seguridades y establezca y enseñe a respetar límites. La ausencia de límites en la infancia cierra las propuestas educativas del entorno adulto. En su interesante libro “El valor de educar”

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menciona Savater la importancia de la disciplina y el respeto desde las seguridad de los límites y los valores21. Ahora bien, poner límites implica presencia, compromiso y responsabilidad de los padres y también en su caso, de los abuelos o familia extensa, en un proceso que empieza por otorgar seguridad en el proceso de autonomía del niño y del joven. Los análisis psicológicos evidencian que la violencia está relacionada con una serie de distorsiones morales que contribuyen a legitimarla, bien como problema privado en que no hay que intervenir (caso de la violencia familiar y sobre la mujer), bien como necesidad de defensa preventiva de supuestas amenazas y futuros ataques (violencia racista). Un ejemplo puede verse en la justifica del castigo físico en la educación de los niños o la superioridad del varón sobre la mujer (esposa, madre, novia….), o en la identificación de la justicia con el “hacer a otros lo que ellos te hacen a ti, o crees que te hacen”… En otro tiempo una buena parte de la sociedad compartía algunas de estas creencias que hoy es preciso superar, tomando conciencia de las contradicciones que todavía existen. Para ello es preciso favorecer alternativas no violentas basadas en la comunicación con las que se enseñen límites sin caer en los extremos opuestos y lamentablemente complementarios del autoritarismo o la dejación. Proporcionar desde la familia una alternativa a estos extremos, transmitiendo valores y enseñando a respetar límites es un requisito básico para prevenir la violencia en general y también la que los adolescentes pueden ejercer contra los adultos encargados de su educación en la escuela y la propia familia 22 La necesaria implicación activa de los padres en la tarea educativa, lo que supone la adquisición previa de criterios y su aplicación posterior, a ser posible en consonancia con la escuela, pero sin delegación de las funciones educativas exclusivamente en ella. Será también preciso articular políticas y destinar presupuestos a la protección de la infancia vinculadas con la protección de la familia, especialmente cuando está en situación de precariedad social y en ello ha de implicarse toda la sociedad a través de la dinamización social, las escuelas de padres en colegios, barrios, asociaciones…la promoción de actividades conjuntas padres-hijos, apoyo efectivo de los déficits familiares…. La escuela Como segunda instancia educativa, no puede ceñirse a la trasmisión de conocimientos intelectuales o técnicos; ha de transmitir también valores cívicos y democráticos, generar autoestima y proporcionar recursos para abordar la realidad y adecuar el comportamiento a aquellos valores. Pero frecuentemente se pide a la escuela lo que la instancia familiar no ha podido o no ha sabido dar, de forma que el maestro se enfrenta a adolescentes y jóvenes carentes de seguridades y límites con los que la tarea educativa se hace más difícil. La escuela se convierte para ellos en una experiencia de fracaso escolar/social. Como apuntan algunos autores (Ross y Watkinson)23 no pocas veces la escuela no sólo detecta estos problemas sino que los formaliza, estigmatiza y agrava la

21 SAVATER F. “El valor de educar” Ariel Barcelona 2001. 22 DÍAZ-AGUADO MJ. “Políticas de Prevención: Juventud y violencia” en Violencia en la Ciudad. Ob. Citada pag. 175. 23 ROSS, J. y WATKINSON, A.M. (eds) “La violencia en el sistema educativo, el daño que las escuelas causan a los niños”. Madrid 1999 y también CEREZ F. “La violencia en las aulas”. Pirámide Madrid

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situación. A veces al pairo de comisiones disciplinarias, procedimientos garantistas, derivación de comportamientos banales a la fiscalía… la escuela constituye el primer ámbito de exclusión social. No hay que minimizar ni ocultar el fracaso escolar, tampoco de disimularlo tras la eliminación visual del éxito escolar, sino prevenirlo, abordarlo y en su caso, reconvertirlo o reducirlo al fracaso académico. Desde la escuela y en su caso, desde la actuación de los servicios sociales, han de propiciarse una acción conjunta de familia-escuela, que coordine objetivos y actitudes y permita la educación en valores sociales de consenso general, coherentes entre sí en la familia, la escuela, los medios, las fuerzas sociales, los Tribunales….orientados a la tolerancia, la solidaridad, la responsabilidad, el trabajo bien hecho, el esfuerzo, la correlación entre deberes y derechos. En los últimos tiempos se ha avanzado en el rechazo del autoritarismo y en la conciencia de las posibilidades de exigir los propios derechos pero debe avanzarse también en la comprensión de que todo derecho presupone el deber de respetar los derechos ajenos. En concreto es preciso adoptar una perspectiva integral que enseñe a rechazar con coherencia todo tipo de violencia por el daño que origina en quienes la sufren en la familia, la escuela, la calle o el ocio, para lo cual los propios adultos han de comprometerse coherentemente con ese rechazo, prestando particular atención a las víctimas que han de ser en primer lugar resarcidas pero también asistidas y apoyadas con el suministro de habilidades para evitar la victimización o salir de ella, así como en el ámbito familiar y de género, eludir sentimientos de culpa. En esta línea será necesario establecer contextos alternativos a aquellos en los que transcurre ordinariamente la vida de los adolescentes en los que pueden expresarse las discrepancias y conflictos sin recurrir a la violencia (comunicación, negociación, mediación…) y en los que las víctimas puedan encontrar la ayuda necesaria y participar activamente en la reclamación y restauración de sus derechos. Y nuevamente la tarea de prestigiar la autoridad de padres y maestros como personas que ayuda a crecer; que no sólo trasmiten la vida y/o el conocimiento y exigen su posesión reproductiva, sino también abren vías a la autonomía y a la creatividad de buscar y adquirir ese conocimiento de forma autónoma, y en esa medida, ocupan una situación más elevada desde la cual, aunque se ejerza un cierto nivel de coacción para hacer que el niño haga lo que por inercia o afán de diversión, no haría, no se inspira temor, sino respeto y confianza, presupuestos del hecho educativo. Para ello es preciso, también en este ámbito se impone superar la confusión entre autoridad y autoritario, términos que no son sinónimos. La palabra autoridad proviene del latín “augere” que significa ayudar a crecer. En tal sentido el padre que, desde el afecto, y el maestro desde su mayor bagaje intelectual, fijan normas que pueden y deben ser consensuadas y siempre reflexionadas, ejercen la autoridad sin autoritarismos cuando supervisan escrupulosamente su cumplimiento, impidiendo que el niño distinga entre las normas y la necesidad de su observancia. En tal sentido se hace necesario revisar el concepto de disciplina que no se identifique con sanción, sino con el orden preciso para alcanzar un objetivo determinado24 , que en el ámbito educativo, es el orden necesario para poder aprender. En primer lugar, el establecimiento de ese orden dependerá de las habilidades del profesor que hoy día requieren una formación específica, ante lo rápido de los cambios sociales. Los profesores deberán recibir una formación adecuada para saber

2001 y el informe del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, Instituto Superior de Formación del Profesorado “La Disrupción en las Aulas. Problemas y soluciones” 2006. 24 SANMARTÍN J. “Hacia una sociedad violenta?” en “Violencia en la Ciudad” Ob. Citada pag. 19.

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cómo ordenar la vida en el aula, creando las condiciones de implicación personal y afectiva, propicias para el aprendizaje. En segundo lugar, la imposición del orden dependerá del atractivo de los métodos educativos, que nos recuerda la idea clásica del enseñar-aprender deleitando-disfrutando. Pero ambas pautas: el maestro atractivo y el disfrute del aprendizaje no pueden ocultar la realidad de un esfuerzo cuya superación está en relación con los valores concomitantes: el conocimiento y el trabajo bien hecho, la utilidad y la autoexigencia como fuentes de autoestima. Finalmente y como última “ratio”, el maestro no puede estar privado de una mínima capacidad para fijar consecuencias adversas – ordinariamente en el ámbito académico o curricular - ante comportamientos incorrectos. Se impone por ello reforzar el papel de maestros y profesores investidos de autoridad con habilidades y recursos para prevenir y evitar la disrupción en el aula y solucionar por sí mismos los problemas sin recurrir a una serie de derivaciones del profesor al tutor, del tutor al jefe de estudios, de éste al director, del director al “policía-tutor”, y de éste, al fiscal de menores porque en cada delegación, como pone de relieve Segovia Bernabé 25. Parece claro que, tanto en la familia como en la escuela la disciplina mejora cuando se dan ciertos presupuestos: - Las normas y límites están claramente definidos, particularmente si los niños y adolescentes han participado activamente en esa definición, llegando incluso a consensuarla, y cuando los adultos se comportan coherentemente con las normas y límites definidos. - Las transgresiones graves conllevan consecuencias adversas, puesto que la impunidad – permisividad - es apoyo implícito a la infracción y a la violencia en ella ejercida. - Las normas y límites establecidos favorecen cambios cognitivos, emocionales y conductuales que tienden a la empatía y a la eliminación de la tendencia de culpabilizar a la propia víctima, como integrantes de un proceso global. - Se ofrecen alternativas a la violencia como solución de conflictos. En tal sentido es útil analizar qué función ha podido cumplir la violencia ejercida por el niño o adolescente y permite desarrollar alternativas de solución tanto en el individuo como en su contexto familiar o escolar 26. En todo caso, en el ámbito familiar y el escolar, la terapia y la disciplina en general han de ayudar a que el individuo se coloque en el lugar de aquellos a los que ha hecho o hace daño, pues esta posición empática es imprescindible para la convivencia en general y la resolución de los conflictos en particular. Todo ello implica por tanto una nueva forma de ejercer la autoridad que no pase por el poder coercitivo de intimidar y castigar, sino se articule como poder de referencia e identificación, poder de recompensa o gratificación en resultados académicos evaluables, poder legítimo y justo en la solución de conflictos y poder de experiencia y superior formación. No se trata por tanto de un retorno al concepto tradicional de autoridad, sino una redefinición del mismo como pieza clave de la educación familiar y escolar en prevención de que el desorden y la violencia no controlados conduzcan a sistemas más

25 SEGOVIA BERNABÉ JL “La desigualdad social y la marginación como factor de comportamientos agresivos. Intervención desde el tejido social solidario” Ob. Citada pag. 276. 26 DÍAZ AGUADO MJ. “Políticas de Prevención. Juventud y violencia” en “Violencia en la ciudad”. Ob. Citada pag 178.

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autoritarios y dañinos que los conocidos en el pasado, debido a las mayores posibilidades que ofrece hoy la tecnología. Ocio y medios de comunicación. Pero tampoco la escuela puede concebirse de forma independiente de otros espacios como son la calle, el barrio en los que los jóvenes invierten su ocio. Muchas veces cuando familia y escuela han fracasado, la calle se convierte en última instancia de socialización, mas atractiva porque ofrece encuentro con los amigos y los enemigos pero sobre todo, ofrece libertad; pero suele ser una socialización alternativa, porque no todas las calles son iguales y porque lo que en ellas se ofrece a los niños y jóvenes es fundamentalmente publicidad e incitación al consumo, normalmente de cosas innecesarias pero que proporcionan “status” (antes las deportivas de distintas marcas, hoy preferentemente de tecnología relacionada con los móviles, mp3, Ipod,…) Los medios de comunicación están presentes en todos los niveles de la representación, de la mente, dictando las intenciones y designios de productores y comerciantes. En el despertar pedagógico del niño, las elecciones académicas y profesionales del adolescente, las elecciones estilíticas, las costumbres,…. Todo aparece mediatizado por la imagen que unas veces se presenta como información, otras como entretenimiento más o menos ideologizado o como mera propaganda. Es interesante recordar que en España los niños de primaria pasan más horas frente al televisor que en la escuela. Y no sólo en la programación para adultos y los informativos, sino en la dirigida específicamente a niños se muestran cantidades ingentes de imágenes de violencia y destrucción, gratuita o justificada, muy frecuentemente asociadas a la virilidad exaltada, al éxito y al prestigio. Se impone por ello un cierto grado de control y responsabilidad sobre el tipo de imágenes que en todo tipo de medios se ofrece al consumo de niños y jóvenes. En este contexto cobra particular importancia la publicidad, mundo en el que con gran talento y originalidad en los medios y en la expresión, frecuentemente se ensalzan contravalores como la autoafirmación, el culto al cuerpo, el sexismo, el menosprecio del débil… (tu pones las reglas, los límites de tu mundo…) Desde luego no es fácil el control de la información y la comunicación, pero tal vez pudieran implantarse mecanismos correctores de la sistematización en la transmisión mediática de contravalores en una sociedad que se alarma luego ante la concreción práctica de tales contravalores, reclamando una respuesta punitiva. En definitiva, en todos los ámbitos e instancias debe favorecerse y potenciarse el respeto a los derechos humanos sobre el que gira la idea de justicia de los sistemas democráticos. Dentro de esta perspectiva, el rechazo a la violencia, como agrave amenaza a tales derechos, favorece su comprensión como problema que afecta todos en tanto pone en peligro el nivel de justicia necesario para que se respeten nuestros propios derechos. La violencia familiar crece junto con el sexismo y la violencia en las calles, junto con la intolerancia. Para prevenir uno y otro mal es preciso construir activamente la noción de igualdad entre los hombres, descartando creencias machistas o racistas, xenófobas o de justificación de la violencia como expresión de valor o poder Se impone también una mejor adaptación a los cambios sociales que dote a los jóvenes de recursos frente a los riesgos y las oportunidades que ofrecen los medios de comunicación y las nuevas tecnologías. En relación con éstas últimas, junto con la instrucción sobre su manejo y posibilidades, ha de proporcionarse recursos contra sus riesgos: enseñar a los niños y jóvenes a analizar los mensajes y narraciones audiovisuales y a comprender las nuevas herramientas de comunicación y los nuevos discursos que incorporan, en una suerte de

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extensión de las capacidades lingüísticas que hasta ahora se desarrollan en la escuela respecto del lenguaje y la literatura. Todo ello requiere adaptar medios a tales objetivos y aplicar políticas, prácticas y presupuestos para dotar de recursos a los agentes sociales encargados de la formación de los jóvenes y la prevención de la violencia. Políticas sociales y educativas El progresivo endurecimiento del Dº Penal en general y de Menores en particular, contrario a lo que ya eran principios consagrados en los sistemas de Justicia Juvenil de nuestro entorno, y el escaso éxito que esta estrategia ha demostrado en la experiencia de otros países orden de las “bandas” obliga a indagar otras vías diferentes o complementarias a la puramente represiva, particularmente en los ámbitos de la prevención en busca de soluciones más eficaces y definitivas. En esta línea el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009 ha tenido como objetivo “la Construcción de una cultura de cooperación entre las instituciones públicas y privadas comprometidas en la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia que revierta en un mejor aprovechamiento de los recursos y en una detección más precoz y efectiva de aquellas necesidades que pudieran estar cubiertas de manera insuficiente”. Insiste en la cuestión de que “la Justicia juvenil es un campo que presenta nuevos retos. El marco establecido por la LO 5/200 y el Rto que la desarrolla aprobado por Real Decreto 1774/2004 supone la posibilidad de una intervención penal y educativa de un forma homologada con la normativa y disposiciones supranacionales suscritas por España. Ahora bien, el incremento de los menores infractores que ingresan en este sistema demanda la necesidad de nuevos análisis, tanto del fenómeno como de los sistemas de intervención que permitan desarrollar unas nuevas prácticas que reduzcan esta problemática a través del trabajo preventivo, en especial, con los menores de 14 años, la educación y reinserción de los infractores juveniles” Por ello el Plan promueve el desarrollo de una serie de medidas tales como la prestación de “una especial atención a los menores de etnia gitana, los hijos de trabajadores inmigrantes, en particular cuando su situación de permanencia no se ajusta a la legalidad y los niños extranjeros no acompañados, para garantizar que acceden y se integran en condiciones de igualdad en los servicios adecuados de salud y educación”, así como “el desarrollo de las actuaciones necesarias para que la LO 572000 sea aplicada de forma eficaz manteniendo su carácter educativo”, lo que se concreta en varios objetivos entre los que destaca el de “intensificar las actuaciones en los colectivos de infancia y adolescencia estableciendo mecanismos preventivos y de rehabilitación ante situaciones de conflicto social”, mediante una intensa colaboración entre organismos, entre los que ocupa una posición destacada la FGE. La ley 27/2005 de 30 de noviembre de Fomento de la educación y la cultura de la paz dispone que el Gobierno deberá : 1) promover las acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos de las Convenciones internaciones sobre eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual; y 2) promover las acciones necesarias para contribuir a la desmovilización y reintegración a la sociedad de menores implicados en conflictos”.

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En la misma línea, El DICTAMEN DEL Comité Económico y Social Europeo de 10 de Febrero de 2005 sobre “la prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la misma y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea”, construye un abanico de causas de la delincuencia que se dan en menor o mayor medida, en todos los países de la Unión en sociedades con altos niveles de bienestar pero en las que se generan elementos de desestructuración social que explican este tipo de conductas antisociales. Destacan: - La pertenencia del menor a familias desestructuradas, génesis de carencias que el joven trata de compensar a través de su ingreso en bandas con cuyos componentes puede construir una identidad y desarrollar sentido de pertenencia. - La marginación socioeconómica o pobreza del extrarradio de las grandes ciudades. - El absentismo y fracaso escolares - El desempleo juvenil que incrementa el sentimiento de frustración y desaliento. - La transmisión de imágenes, actitudes y modelos violentos a través de los medios de comunicación social que contribuye a inculcar en los jóvenes sistemas de valores en los que la violencia se presenta como recurso legítimo o incluso, necesidad. - El consumo de drogas y substancias tóxicas. - Los trastornos de la personalidad y del comportamiento. - La insuficiente transmisión en la familia y la escuela de los valores cívicos y sociales como el respeto a las normas, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la autoridad, la empatía, el trabajo bien hecho.. y la sustitución de estos valores por un individualismo, y la competitividad, el consumismo y la anarquía. El Dictamen propone la combinación de medidas de prevención, de intervención y de represión. Las de prevención y de intervención deben encaminarse a socializar e integrar a todos los menores, principalmente a través de la familia, la comunidad, el grupo de iguales, la escuela, la formación profesional y el mercado de trabajo. Las medidas judiciales deberán en todo caso, basarse en los principios de legalidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, garantías, respeto a la intimidad, proporcionalidad y flexibilidad, ajustándose el proceso, la elección de la medida y su posterior ejecución, al principio del interés superior del menor. En todo caso, como apunta Navajas27 cualquier programa de prevención y rehabilitación de estos jóvenes debe incorporar a los miembros de la familia inmediata, con un importante apoyo psicológico, teniendo en cuenta que la rehabilitación no siempre implica el abandono del grupo o banda y que el programa debe afectar a menores involucrados y no involucrados en las bandas, combinando intervenciones educativas con apertura de cauces de acceso al mercado de trabajo. Para todo ello será necesario la implicación en todos los órdenes de las autoridades locales y nacionales, y de las instancias familiares, escolares vecinales y sociales en general. En esta línea han surgido del propio tejido social distintas iniciativas privadas. Son asociaciones como la Asociación Apoyo, por citar un ejemplo que articula un Grupo de seguimiento y apoyo en barrio formadas fundamentalmente por voluntarios que tratan de intervenir en los procesos socializadores de los niños y jóvenes reforzando los factores de protección y disminuyendo los de riesgo, tratando de implicar las instancias familiar y escolar, estableciendo contactos y actividades coordinadas con otras asociaciones y colectivos y de todos ellos con la Junta Municipal, 27 NAVAJAS L. “Entre la impunidad y la represión” en “Violencia en la Ciudad”. Ob. Citada. Pags. 128 y ss.

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contactando con la Fiscalía del TSJ de Madrid (Protocolo y Programa de Mediación Penal Comunitaria)…. Todo ello requiere: Políticas sociales de nivelación de asimetrías económicas (vivienda, sanidad, educación…) Tejido social solidario que puede y debe ser fomentado desde las instancias políticas (campañas de sensibilización y educación…) Técnicos que evalúen y guíen los procesos de intervención y apoyo de origen privado.

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