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Documento explicativo de proyecto de creacion de un sistema informatico para un empresa farmaceutica

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Universidad Tecnolgica Intercontinental

Facultad de Tecnologa Informtica y Ciencias Exactas

Documento de Visin

Universidad Tecnolgica Intercontinental

Facultad de Tecnologa Informtica y Ciencias Exactas

Documento de Visin

Documento de Visin

Versin

Histrico de RevisionesfechaVersinDescripcin de cambiosAutor

Introduccin

La finalidad de este proyecto es la de satisfacer plenamente las necesidades y funcionalidades de un sistema de compra y venta de medicinamientos. Es necesario conocer e involucrarse por completo el rea afectada, as como tambin conocer todas las regulaciones y leyes que debera de cumplir la institucin a la que estaremos desarrollando el software. Los detalles de todo el proceso que estaremos realizando para llevar acabo nuestros objetivos estarn detallados en el documento completo.

En este proyecto que estaremos recopilando informacin para la obtencin de datos que sern de relevancia para el trabajo que deseamos realizar el cual ser la de encontrar el o los problemas de la empresa (Farmacia San Gabriel) y reconocer y proponer diferentes formas de optimizar y mejorar el funcionamiento de dicha empresa.Los mdulos que estaremos abordando sern (compra, venta, y tesorera) especficamente como se realizan las diferentes compras y todo lo que ello implica, y tambin como se estaran llevando a cabo las ventas, y por ltimo el modulo de tesorera que sera la parte de caja como estara trabajando y si estara cumpliendo con las funciones principales que debera realizarse en esa rea.Posicionamiento

Estructura de la empresa

Misin:.

Somos una empresa dedicada a mantener la satisfaccin de nuestros clientes innovando y comercializando productos farmacuticos con precios y ofertas accesibles, brindando confianza, calidad y servicio

Visin:tenemos la visin de formar el mejor equipo humano trabajando con profesionalismo, honestidad y compromiso para as llegar a ser la mejor cadena farmacutica a nivel nacional.

Marco LegalEMPRESA UNIPESONAL.Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurdica que rena las calidades requeridas para ejercer el comercio, podr destinar parte de sus activos para la realizacin de una o varias actividades de carcter mercantil.

La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurdica.Requisitos de formacin. La empresa unipersonal se crear mediante documento escrito en el cual se expresar:

1. Nombre, documento de identidad, domicilio y direccin del empresario.

2. Denominacin o razn social de la empresa, seguida de la expresin empresa unipersonal, o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.

3. El domicilio.

4. El trmino de duracin, si ste no fuere indefinido.

5. Una enunciacin clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podr realizar cualquier acto lcito de comercio.

6. El monto del capital haciendo una descripcin pormenorizada de los bienes aportados, con estimacin de su valor. El empresario responder por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.

7. El nmero de cuotas de igual valor nominal en que se dividir el capital de la empresa.

8. La forma de administracin y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entender que los administradores podrn adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.

JUSTIFICACION DE LA EMPRESA UNIPERSONALElla no es ms que variante del concepto genrico de sociedad, siendo la otra la sociedad pluripersonal, a la cual estamos acostumbrados por nuestra tradicin jurdica.

La empresa unipersonal tiene una justificacin prctica que, por evidente no requiere de mayores explicaciones; ella permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realizacin de determinados negocios, dotndolos de personera jurdica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podr alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operacin.

Ofrece as el derecho una alternativa negocial complementaria que permite a los empresarios escapar del dilema de no poder actuar sino en sociedad pluripersonal o como personas individuales.

LAS VIAS QUE CONDUCEN HACIA LA EMPRESA UNIPERSONAL Y DE LA CORRECTA ESOGENCIA ENTRE ELLASEl legislador que aspire a aceptar la empresa unipersonal tiene frente a s dos posibilidades: la nocin de empresa y el concepto de sociedad; con esto quiere decir, para explicarlo con mayor amplitud, que el legislador podra permitir que una empresa perteneciente a una sola persona tuviese personalidad jurdica especial, para que, de aquella o esta manera, el titular pudiese limitar su responsabilidad al acervo asignado al negocio; pero, en lugar de lo anterior, tambin podra el derecho positivo admitir simplemente que la sociedad fuese creada con un solo socio y con el doble beneficio de la personalidad y de la limitacin de la responsabilidad, si se acoge a la forma annima o limitada.

La empresa tiene dos inconvenientes graves, primero porque esta nocin siempre ha sido en la doctrina imprecisa, discutible y discutida y segundo porque para realizar la regulacin pertinente abra que comenzar de cero en razn a que la legislacin colombiana no hay una sola norma sobre el tema.

DE LA SOCIEDAD/EMPRESA UNIPERSONAL EN EL DERECHO EUROPEO En Alemania, se conoce que las unipersonales representan la cuarta parte de las sociedades de capital y, quiz por ello, la Gmb HG de 1980 admiti y regulo con carcter general la fundacin de sociedades de responsabilidad limitada por la nica persona. En Francia la ley 11 de julio de 1985 acepta la fundacin de responsabilidad limitada unipersonal. En Blgica, la ley 14 de julio de 1987 acepta la figura de la sociedad privada de responsabilidad limitada de una persona. Adems en el derecho comunitario europeo se ha dado entrada a las orientaciones germnicas de poltica jurdica favorables al ms amplio reconocimiento de la figura de la sociedad de carcter unipersonal, sin establecer limitaciones segn la condicin o naturaleza del socio nico (persona fsica o jurdica).

DE LA EMPRESA UNIPERSONAL EN LA REFORMA DE 1995 Las ideas expuestas no fueron acogidas al menos totalmente en la reforma de la legislacin comercial pues en ella no se habla de sociedad unipersonal, con todas las consecuencias derivadas de este concepto, sino de empresa unipersonal, la cual corresponde a una nocin mas imperfecta y precaria; hay que celebrar con todo un cierto acercamiento de la segunda a la primera.

DEFINICIN Y PERSONERIAEn trminos sencillos la nueva ley define la empresa unipersonal como aquella en que una persona natural o jurdica que rena las calidades requeridas para ejercer el comercio, destina parte de sus bienes a la realizacin de actividades mercantiles, obteniendo el beneficio de la personalidad jurdica una vez se cumpla los trmites de rigor.

Como puede verse, cualquier persona capaz y hbil para ser comerciante podr acudir ahora a esta nueva forma de organizacin de los negocios pero siempre que lo haga con el propsito de realizar actos de comercio, pues los civiles fueron excluidos de esta posibilidad, de modo que por ejemplo un profesional independiente no podra constituir una empresa unipersonal para el ejercicio de su profesin ni podra hacerlo tampoco quien se dedica a actividades de produccin agropecuaria.

La personalidad jurdica se alcanza una vez se ha inscrito el documento constitutivo con lo cual quedo consagrada un diferencia con la sociedad, pues generalmente se ha entendido que esta reciba el beneficio de la personalidad con la sola escritura pblica sin necesidad de esperar la inscripcin en la Cmara de Comercio.

Empresa unipersonal

Solo para comerciantes. Que sea persona natural o jurdica. Podr destinar parte de activos para la realizacin de una o varias actividades de carcter mercantil Una o varias actividades igualmente mercantiles Tiene personera jurdica.

REPONSABILIDADLa utilidad bsica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitacin de la responsabilidad del empresario nico a los bienes que ste aporte, de modo que los restantes no podrn ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa.

La nueva ley acogi adems, para estas empresas, la doctrina del disregard, previendo la responsabilidad personal, solidaria y total del empresario nico, en caso de actuacin ilcita de ste; conviene reproducir las palabras del texto aprobado:

Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitando los actos defraudatarios, respondern solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados

An cuando esta norma hubiese podido ser ms clara, de todas maneras constituye una base suficiente para concluir que si a causa de alguna actuacin ilegal del titular o los administradores, la empresa unipersonal queda colocada en imposibilidad de pagar sus obligaciones, tendrn que hacerlo aquellos, en su condicin de responsables solidarios.

VENTAJAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.El empresario individual tendr a su alcance el elemento jurdico necesario, para poder constituir y formar una empresa amparada por la ley, hbil para contratar y obligarse.

La figura del empresario individual de responsabilidad limitada, crea una nueva persona jurdica distinta de s mismo, existe el nacimiento de una nueva persona; La Empresa hbil para contratar y obligarse.

De esta manera, el empresario como persona natural podr ejercer el comercio, aun cuando la empresa quebrare y de esta manera no se vera comprometida en la prohibicin contenida en el articulo 14 numeral 1 del cdigo de comercio, que seala como inhbil para ejercer el comercio a los comerciantes declarados en quiebra que no hayan obtenido su rehabilitacin.

Acceso del pequeo empresario a las fuentes de crdito y financiamiento, tales como bancos y compaas financieras.

Evitar el sofisma de las sociedades constituidas por una persona junto con otras que las integran en calidad de testaferros.

CONSTITUCIONLa empresa unipersonal puede constituirse por simple documento privado, punto en el cual manifiesta una nueva inconsistencia, pues no se ve por qu pueda formarse de tal manera mientras las sociedades ha de serlo mediante escritura publica; lo ideal hubiese sido que tanto aquella como stas pudieran pactarse por simple documento privado legalmente reconocido.En el escrito constitutivo debern expresarse el nombre, domicilio, direccin e identificacin del empresario; la denominacin o razn social de la empresa; el domicilio y trmino de duracin de sta; la enumeracin de sus actividades principales; el monto del capital y la descripcin y avalo de los bienes aportados; el numero de cuotas en que se divide el capital empresarial; y, finalmente, la forma de administracin y el nombre e identificacin de los administradores, con la precisin de las facultades de que dispondrn.

NOMBRE La empresa unipersonal, lo mismo que las sociedades limitadas, pueden distinguirse con una razn social o con una denominacin social, pero seguidas en todo caso de las palabras Empresa Unipersonal o de las letras E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.

DURACINPuede pactarse un trmino como en las sociedades pero, a diferencia de estas es tambin posible que la duracin sea indefinida, encontramos aqu una nueva deferencia de regulacin que carece de sentido; lo correcto hubiese sido permitir a las compaas pluripersonales igual facilidad pues nada justifica que se les imponga pactar un plazo y se les obligue a la diligencia intil de renovarlo peridicamente

OBJETO

Se introduce es esa materia una modificacin importante porque, mientras a las sociedades se les ordena que expresen en trminos concretos y precisos las actividades constitutivas de su objeto, a la empresa unipersonal se le permite que lo haga de manera amplia y general, aludiendo inclusive a la posibilidad de realizar cualquier acto lcito del comercio

APORTE Y CAPITALEn lo concerniente a este tema, el empresario nico esta vinculado a los siguientes deberes: Fijar el monto del capital; Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital; Avaluar tales bienes; Responder por el avalo asignado, lo cual significa que se aporta por $1.000.oo lo que tiene solo vale $100.oo, tendr que responder frente a los acreedores de la empresa unipersonal con sus otros bienes, hasta $900.oo

Si entre los aportes figuran bienes cuya enajenacin exija escritura publica, la empresa unipersonal deber constituirse por este medio y registrarse como la ley disponga.

CUOTASDe la misma manera que en las sociedades limitadas, la nueva ley dispone que el capital empresarial se divida en cuotas de igual valor, disposicin que no tiene razn de ser si se considera que el titular de ellas solo puede ser una persona y se advierte adems que, cuando venda a otras, esa divisin en partes de nada servir pues la empresa tendr que cambiar los estatutos para convertirse a sociedad.

DIRECCIN O ADMINISTRACIN Nada dice la ley acerca de la direccin de la empresa unipersonal pero puede entenderse sin dificultad que est corresponder al empresario nico, quien, constituido en asamblea, aprobar las decisiones bsicas, atinentes a los estados financieros, informes y cuentas de los administradores, utilidades y reservas, reformas estatutarias, etc.

En cuanto a la administracin, es decir, la cotidiana gestin de los negocios empresariales, el nuevo estatuto concede la ms amplia libertad para estructurarla y organizarla, exigiendo tan solo que se precisen las facultades y se identifiquen los administradores designados.

REGISTRO.El documento constitutivo debe ser inscrito en la Cmara de Comercio, pero sta tendr la facultad de negarse a ello si aquel no cumple con todos los requisitos exigidos para su elaboracin, los cuales se enuncian:Requisitos:

1. Nombre, documento de identidad, domicilio y direccin del empresario

2. Denominacin o razn social con la expresin Empresa Unipersonal o sigla E.U so pena de responder ilimitadamente.

3. Domicilio de la empresa unipersonal.

4. Termino de duracin

5. Enunciacin clara y completa de las actividades principales, a menos que se diga cualquier acto lcito de comercio.

6. Monto del capital, descripcin de bienes aportados con su valor (se responde por el valor asignado a los bienes en este documento). Si hay inmuebles, certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos pblicos.

7. Numero de cuotas de igual valor ene que se divide el capital.

8. Forma de administracin, datos de administradores. Si no se limitan, se podrn adelanta todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas. Si se delega totalmente el empresario no puede realizar actos a nombre de la empresa unipersonal

9. No hay registro por la Cama si no se cumplen todos los requisitos esto hace parte del control de legalidad expreso.

Hay que tener en cuenta que solo se habla de la inscripcin y no la matricula de la nueva persona jurdica; sin embargo, esta puede ser de todos modos necesaria dado que la empresa, por tener personalidad, es una comerciante como cualquier otro.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOSOrdena la nueva ley en esta materia se rija por lo previsto en el rgimen general se sociedades; es esta una de las varias remisiones que se hace a dicho rgimen, las cuales comprueban que la empresa unipersonal es en buena parte una sociedad unipersonal con nombre inadecuado.

PROHIBICIONES- RETIRO DE BIENES: Se prohbe terminantemente al empresario retirar para si o para un tercero cualquiera clase de bines de la empresa unipersonal, salvo los que correspondan a utilidades debidamente comprobadas.- OPERACIONES CON EL EMPRESARIO: En la segunda prohibicin la ley ordena que el titular y la empresa unipersonal no celebren contrato alguno y que tampoco los pacten entre s empresas unipersonales pertenecientes a la misma persona. En caso de hacerlo se sanciona con la ineficacia.

CESION DE CUOTASLas cuotas en que se divide el capital empresarial pueden ser cedidas por el titular a otra u otras personas, acto que tiene el carcter de reforma estatutaria y que, por ende, exige documento escrito y ulterior inscripcin en el registro mercantil, momento este ltimo a partir del cual producir efectos la operacin.

Pueden cederse cuotas:

a) Total o parcialmente a persona natural o persona jurdicab) Se hace o documento escrito.c) Inscrito en el Registro Publico Mercantil.d) Produce efectos solo al inscribirse.e) Al acto acuden cedente y cesionario por si o por representante so pena de negacin del registro

CONVERSINDice el legislador al regular esta materia que, cuando por obra de la cesin o de cualquier otro acto jurdico, la empresa llaga a pertenecer a varias personas, tendr que convertirse en sociedad, con observancia de los siguientes requisitos. Elaboracin y aprobacin de los nuevos estatutos sociales, para lo cual los nuevos titulares disponen de un trmino de seis meses, contados a partir de la inscripcin de la cesin o del otro acto jurdico en el registro mercantil. Solemnizacin por escritura pblica de los estatutos acordados, la cual debe ser firmada por todos los socios. Inscripcin por escritura en el registro mercantil.

JUSTIFICACIN DE LAS UTILIDADESLas utilidades que genere la empresa unipersonal deben estar por estados financieros elaborados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador pblico independiente.

CAUSALES DE DISOLUCINLa empresa unipersonal se disolver:

Por voluntad del titular nico Por vencimiento del trmino estatutario salvo prrroga documentada e inscrita con anterioridad. Por muerte del titular nico, pero solo cuando se haya estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas; ningn otro suceso que afecte la persona del empresario, por grave que pueda ser, como su incapacidad permanente, fsica o jurdica, produce la disolucin de la empresa unipersonal. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas. Por orden de autoridad competente. Por iniciacin del trmite de liquidacin obligatorio. Por prdidas que reduzcan patrimonio a menos del 50%

Requisitos:Documento privado excepto cuando hay bienes inmuebles, igual se dan seis meses para solucionar.

LEGISLACION SUBSIDIARIA.En lo previsto en la nueva ley para la empresa unipersonal, sta ordenada que se apliquen las disposiciones sobre las sociedades de responsabilidad limitada y si ellas son insuficientes, las normas generales sobre las sociedades mercantiles.Adicionalmente, debern entenderse aplicables a la empresa unipersonal las referencias que se hagan a las sociedades en los estatutos sobre inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constitucin y la ley.

CONTROLEn los casos que determine el Presidente de la Repblica las empresas unipersonales quedarn sometidas a la inspeccin, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, norma cuya inconstitucionalidad parece clara pues el numeral 24 del art. 189 de la Carta solo concede esta atribucin respecto de las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles

CONCLUSIONES. IDENTIDADES Y DIFERENCIAS.La empresa unipersonal ha sido objeto de una acentuada asimilacin a la sociedad mercantil; as lo comprueba el hecho de la brevedad de su rgimen y la necesidad de acudir a las normas sociales cada que aqul calle o falle; es preciso reconocer, sin embargo, que el nuevo legislador logr darle parcialmente una configuracin propia, un esquema original, que en varios puntos la separa de las compaas comerciales; a modo de resumen y conclusiones son: Es aplicable a ella la doctrina del disregard, en caso de actuacin ilcita del titular. Se constituye por documento privado, no por escritura pblica. La personera se adquiere por el registro, no por el documento constitutivo. Se le permite redactar el objeto social en trminos genricos, que comprendan, inclusive, cualquier acto lcito del comercio. Su duracin puede ser indefinida. Se le prohbe contratar con el titular nico y con otras empresas unipersonales.

GUIA DE CONSTITUCIN DE EMPRESAUNIPERSONALCmara de comercio de Bogot.Yo _________________________________________ identificado con la Cdula de

Ciudadana No. __________________________ de ____________________________

domiciliada en __________________________, manifiesto soy comerciante y en tal carcter he decidido constituir la empresa Unipersonal que regir disposiciones contenidas en los artculos 71 a 80 de la Ley 222 de 1995 y por el cdigo de comercio.

NOMBRE: La persona Jurdica que se constituye girar bajo la razn social

________________________________ E.U. y con este contratar, abrir cuentas bancarias y realizar y ejecutar todos los actos propios de su objeto.

DOMICILIO: la empresa Unipersonal tendr como domicilio principal la ciudad de

_____________________ departamento de _________________, Repblica de Colombia, pero podr establecer sucursales y agencias en cualquier otra ciudad del pas.

TRMINO DE DURACIN: El trmino de duracin ser indefinido.

OBJETO SOCIAL: La empresa Unipersonal tiene por objeto el transporte, distribucin y venta de toda clase de alimentos y bebidas.

PARGRAFO: Se entiende incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y que tenga finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal y convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. En desarrollo de su objeto social, la sociedad podr: 1.Adquirir bienes e inmuebles, corporales e incorporales, tangibles e intangibles. 2. Celebrar contratos de cuentas corrientes, depsitos bancarios, etc. 3. Celebrar contratos de mutuo con o sin inters, dar en garanta sus bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de operaciones de crdito. 4. Celebrar contratos de prestaciones de servicios. 5. Adquirir, endosar, avalar, transferir, descontar, etc. Cheques, letras de cambio, pagares y en general toda clase de ttulos valores. 6. Participar como socia en otras reuniones.

7. En general, celebrar o ejecutar toda clase de actos y contratos.

CAPITAL: EL capital de la empresa Unipersonal asciende a la suma de (nmeros y letras) ________________________________________ dividido en _____________

_____________________________ cuotas de valor nominal de _________________

cada una, el cual es aportada por el titular de la empresa unipersonal al momento de su

constitucin.

APORTACIN POSTERIOR DE BIENES: El constituyente podr aumentar el capital de la empresa unipersonal mediante la aportacin de nuevos bienes en tal caso se proceder en la forma prevista para la constitucin de la empresa. La disminucin de capital se sujetar a las reglas sealadas en el artculo 145 del Cdigo de Comercio.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: El titular de la empresa Unipersonal responde hasta por el monto de sus aportes.

CESIN DE CUOTAS: El titular de la empresa Unipersonal podr ceder total o parcialmente a las cuotas sociales a otras personas naturales o jurdicas mediante documento escrito que se inscriba en el registro pblico mercantil correspondiente.

Cdigo ORP-019

Aprob 27/08/2004

Versin 1

GUIA DE CONSTITUCIN DE EMPRESAUNIPERSONALCmara de comercio de BogotCONVERSIN A SOCIEDAD REGULAR: Cuando por virtud de la cesin o por cualquier otro acto jurdico la empresa Unipersonal llegar a pertenecer a dos o ms personas, deber convertirse en sociedad comercial regular.

ADMINISTRACIN: La administracin de la empresa Unipersonal estar a cargo de un

gerente.

NOMBRAMIENTOS: Nmbrese como gerente al propietario de la empresa Unipersonal.

ESTADOS FINANCIEROS: a 31 de diciembre de cada ao se verificarn los estados

financieros de la empresa Unipersonal, de acuerdo a los principios de contabilidad

generalmente aceptados, copia de estos estados financieros deber depositarse en la Cmara de Comercio del domicilio social un mes despus de aprobarlos.

JUSTIFICACIN DE UTILIDADES: Las utilidades se justificarn en estados financieros

dictaminados por el contador pblico.

PROHIBICIONES: En ningn caso el empresario podr directamente ni por interpuesta

persona retirar para si o para un tercero de bienes pertinentes a la empresa Unipersonal, salvo utilidades debidamente justificadas. El titular de la empresa Unipersonal no puede contratar con esta ni tampoco podr hacerlo con otras empresas Unipersonales constituidas por el mismo titular. Talos actos sern ineficaces de pleno derecho.

RESERVA LEGAL: Ascender por lo menos al 50% del capital y se formar con el 10% de cada ejercicio.

CLUSULA PROMISORIA: Toda controversia o diferencia surgida con ocasin de este

contrato, se resolver por un Tribunal de Arbitramiento designado por las partes de comn acuerdo o por delegacin expresa al Centro de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Bogot, de la lista de rbitros y secretarios de esa entidad; conforme a los parmetros establecidos en el Decreto 1818 de 1998 y dems normas concordantes, el cual fallar en derecho.

Se firma en (ciudad) ______________________ el da _____ mes ___________ ao ______

FIRMA

c.cLeyes y decretos que regulan la parte de farmacutica

Decreto N 7.505 / 2011

18 de Octubre del 2011

Por el cual se Reglamenta la Ley N 4397/11 "Que prohbe el uso de Tripolifosfato de Sodio en Productos Domisanitarios Nacionales y/o Extranjeros en todo el Territorio Nacional".

Ley N 4.397 / 2011

18 de Agosto del 2011

Que prohbe el uso de Tripolifosfato de Sodio en Productos Domisanitarios Nacionales y/o Extranjeros en todo el Territorio Nacional.

Resolucin N 428 / 2011

31 de Mayo del 2011

MSPBSPor la cual se establece el procedimiento de utilizacin de los recetarios de los medicamentos afectados al "Plan Piloto de Medicamentos esenciales con denominacin genrica a precio especial y diferenciado".

Resolucin N 380 / 2011

19 de Mayo del 2011

MSPBSPor la cual se establecen las condiciones y los requisitos para la obtencin y renovacin del Registro Nacional de Envases en Contacto con Alimentos, cuyo control compete al Instituto Nacional de Alimentacin y Nutricin - INAN.

Decreto N 6.538 / 2011

04 de Mayo del 2011

Por el cual se reglamenta la Ley N 3361 de residuos generados en los establecimientos de salud y afines.

Decreto N 6.458 / 2011

18 de Abril del 2011

Por el cual se reglamenta el artculo 7 de la Ley N 4311/11 "Que declara estado de Emergencia Sanitaria en todo el Territorio de la Repblica del Paraguay"

Decreto N 6.449 / 2011

15 de Abril del 2011

Por el cual se establecen normas y requisitos para la importacin, exportacin y venta local de medicamentos que contengan como principio activo, Ephedra Spp, familia Ephedraceae, Efedrina y Pseudoefedrina, ya sea como Monodroga o asociada a otras sustancias.

Ley N 4.311 / 2011

01 de Abril del 2011

Que declara estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la Repblica del Paraguay.

Decreto N 6.115 / 2011

11 de Febrero del 2011

Por el cual se crea el Registro Nacional de envases en Contacto con Alimentos (RNE), y se lo declara Obligatorio en todo el Territorio de la Repblica.

Resolucin N 844 / 2010

10 de Noviembre del 2010

MSPBSPor la cual se deroga la Resolucin S.G. N 230/08, y se establece el nuevo reglamento para el Registro y Habilitacin de Profesionales en Ciencias de la Salud, con ttulos expedidos en el pas y en el extranjero.

Decreto N 5.254 / 2010

28 de Octubre del 2010

Por el cual se deroga el Decreto N 15.298 de fecha 13 de noviembre de 2001, y se establecen condiciones para la Importacin de Productos Alimenticios no Comercializables, en las Categoras de Donacin, Obsequio, muestra para Prueba de Aceptacin en Industria Alimenticia y muestra de Producto Alimenticio para Estudio de Mercado.

Resolucin N 237 / 2010

11 de Mayo del 2010

MSPyBSPor la cual se establece la inscripcin obligatoria de las personas fsicas y/o jurdicas que se dedican a la elaboracin, importacin y exportacin de tabaco, de otras materias primas para la elaboracin de producto de tabaco y de productos de tabaco.

Decreto N 4.174 / 2010

07 de Abril del 2010

Por el cual se reglamenta el cumplimiento del artculo 8 de la Ley N 2969/2006, del Convenio Marco de la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco.

Resolucin N 928 / 2009

16 de Noviembre del 2009

MSPyBSPor la cual se determinan las nuevas advertencias sanitarias sobre los efectos del tabaco, que debern figurar en las cajetillas y dems recipientes que contengan productos de tabaco.

Resolucin N 667 / 2009

09 de Setiembre del 2009

MSPyBSPor la cual se establece el plazo para la renovacin del registro y habilitacin de los Establecimientos de Salud y afines.

Resolucin N 633 / 2009

02 de Setiembre del 2009

MSPyBSPor la cual se dispone la obligatoriedad de la habilitacin de los establecimientos importadores y exportadores de tabaco como materia prima y de productos elaborados con tabaco; y se establecen los requisitos para la importacin y exportacin de dichos rubros.

Resolucin N 568 / 2009

11 de Agosto del 2009

MSPyBSPor la cual se dispone la gratuidad universal de las consultas odontolgicas y los procedimientos de extracciones, inactivaciones, obturaciones, periodoncia, radiografas y urgencias, en todos los hospitales, centros y puestos de salud dependientes del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social que cuenten con servicios odontolgicos - Establecimiento de la implementacin del nuevo servicio gratuito de tratamiento de las anomalas estructurales labiopalatinas congnitas.

Resolucin N 533 / 2009

27 de Julio del 2009

MSPBSPor la cual se aprueba el Plan de Salud Bucal 2009-2013, con el lema: "Paraguay, pas que promueve la salud bucal. Por el derecho de volver a sonrer" Disposicin de su implementacin y ejecucin en todos los establecimientos de salud dependientes del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social, que cuentan con servicios de Odontologa.

Resolucin N 492 / 2009

14 de Julio del 2009

MSPBSPor la cual se prohbe de la prctica de reutilizacin de jeringas con medicamentos o soluciones de uso intravenoso, y la mantencin de remanentes de drogas en las mismas.

Resolucin N 349 / 2009

29 de Mayo del 2009

MSPBSPor la cual se exoneran los aranceles correspondientes a las tasas de permiso y/o autorizacin de importacin de medicamentos, vacunas, reactivos, insumos, equipos e instrumentales mdicos y otros, donados al Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social.

Decreto N 2.135 / 2009

27 de Mayo del 2009

Por el cual se reconoce la creacin del "Comit de prevencin y control del VIH y SIDA - COPRECOS Paraguay" integrado por componentes de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional -- Aprobacin de su reglamento de organizacin y funciones.

Resolucin N 298 / 2009

14 de Mayo del 2009

MSPyBSPor la cual se establecen las nuevas advertencias sanitarias sobre los efectos del tabaco, que debern figurar en las cajetillas y dems recipientes que contengan productos de tabaco.

Resolucin N 208 / 2009

23 de Abril del 2009

MSPBSPor la cual se determina los gases medicinales constituyen medicamentos de uso humano -- Establecimiento de disposiciones referentes a la habilitacin de establecimientos productores y de comercializacin de gases medicinales, garantas de calidad y el uso de buenas prcticas de manufactura de medicamentos.

Resolucin N 187 / 2009

14 de Abril del 2009

MSPyBSPor la cual se aprueba el Manual de Categorizacin y Acreditacin de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud (Edicin 2009) y se dispone su implementacin y aplicacin por parte de la Superintendencia de Salud.

Decreto N 1.435 / 2009

06 de Febrero del 2009

Por el cual se prorroga el plazo otorgado por el Decreto N 12.641 del 7 de agosto de 2008, para el cumplimiento de la carga horaria establecida para el personal de enfermera de los establecimientos sanitarios pblicos y privados.

Resolucin N 363 / 2008

27 de Noviembre del 2008

MSPBSPor la cual se dispone la exoneracin de pago de aranceles de los estudios auxiliares de diagnsticos para pacientes internados en todos los hospitales, centros y puestos de salud dependientes del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social en el marco del proceso de implementacin progresiva de la gratuidad universal, y se integran en la presente Resolucin las disposiciones anteriores de exoneracin de pago de aranceles de consultas externas y urgencias, internaciones hospitalarias, as como las cirugas de urgencias y programadas.

Decreto N 898 / 2008

20 de Noviembre del 2008

Por el cual se establece el perfil y las condiciones para el ejercicio de la Direccin Tcnica de los Establecimientos de productos alimenticios y aditivos alimentarios para consumo humano.

Resolucin N 230-mspb / 2008

22 de Octubre del 2008

MSPBSPor la cual se derogan las Resoluciones S-G. Ns. 166/90. 333/93, 233/95 y 147/00 y se establece el nuevo reglamento para el registro y habilitacin de profesionales con ttulos expedidos en el extranjero.

Resolucin N 563 / 2008

14 de Octubre del 2008

MSPBS Por la cual se dispone la aprobacin de los "Estndares de Trabajo para Servicios de Sangre".

Resolucin N 140 / 2008

30 de Setiembre del 2008

MSPBSPor la cual se dispone la gratuidad universal de las internaciones hospitalarias, as como de las cirugas de urgencias y programas de las diferentes especialidades; en todos los hospitales y centros de salud dependientes del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social.

Resolucin N 67 / 2008

12 de Setiembre del 2008

MSPBS Por la cual se dispone la gratuidad universal de las consultas externas y de urgencias en todos los hospitales, centros y puestos de alud dependientes del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social.

Resolucin N 432 / 2008

30 de Junio del 2008

MSPyBSPor la cual se modifican las Resoluciones S.G. N 1067, de fecha 14 de diciembre de 2006, y 224, de fecha 24 de abril de 2007; y se disponen los lugares de ingreso y egreso de materias primas y productos qumicos para la industria farmacutica.

Ley N 3.519 / 2008

25 de Junio del 2008

Proteccin de los datos de prueba solicitados por la Autoridad Sanitaria para la aprobacin de Productos Fitosanitarios.

Resolucin N 332 / 2008

22 de Mayo del 2008

MSPyBSPor la cual se solicita la oficializacin de las Unidades Descentralizadas de Salud Mental, en sus diferentes niveles; en funcionamiento en diversos Servicios de Salud dependientes de este Ministerio

Decreto N 11.837 / 2008

15 de Febrero del 2008

Por el cual se declara Estado de Emergencia Nacional para la lucha contra la fiebre amarilla en todo el territorio de la Repblica, por el trmino de noventa (90) das.

Decreto N 11.834 / 2008

13 de Febrero del 2008

Por el cual se constituye el grupo asesor del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social para el manejo de la situacin epidemiolgica de la fiebre amarilla en el Paraguay.

Ley N 3.361 / 2007

19 de Noviembre del 2007

Por el cual se regula la gestin integral de residuos generados en los establecimientos de salud y afines.

Ley N 3.331 / 2007

22 de Octubre del 2007

Por el cual el Congreso de la Nacion Paraguaya sanciona con fuerza que crea el Programa Nacional de Prevencin, deteccin precoz y tratamiento del cncer de cuello uterino y mama.

Resolucin N 625 / 2007

20 de Setiembre del 2007

MSPBSPor la cual se Autoriza a la Direccin General del Centro de Emergencias Mdicas "Prof. Dr. Luis Mara Argaa" a proveer, por la nica vez, alimentos para personas al Hospital Materno Infantil de Fernando de la Mora.

Resolucin N 620 / 2007

17 de Setiembre del 2007

MSPBSPor la cual se establece las normas para la provisin gratuita de medicamentos por parte del SENEPA.

Ley N 3.283 / 2007

03 de Setiembre del 2007

De proteccin de la Informacin no divulgada y datos de prueba para los Registros Farmacuticos.

Decreto N 10.540 / 2007

03 de Julio del 2007

Por el cual se dispone la gratuidad de la atencin a embarazadas y recien nacidos en todos los Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social.

Resolucin N 224 / 2007

24 de Abril del 2007

MSPBSPor la cual se dispone los lugares de ingreso y egreso de Medicamentos, Cosmticos, Higiene Personal y Domisanitarios de Riesgo I.

Ley N 3.174 / 2007

19 de Abril del 2007

Que regula el ejercicio de la profesin de los licenciados en nutricin.

Resolucin N 84 / 2007

21 de Febrero del 2007

MAGPor la cual se crea el Registro Especial de Propiedades con Bosques Naturales de la Regin Oriental en el mbito del Servicio Forestal Nacional (SFN) y se llama a Inscripcin.

Decreto N 10.066 / 2007

02 de Febrero del 2007

Por el cual se establece la reglamentacin de la Ley N 1885/02 "De Las Personas Adultas Mayores".

Decreto N 8.830 / 2006

29 de Diciembre del 2006

Por el cual se establecen normas para el registro sanitario de productos de higiene personal, cosmticos y perfumes, y cambios durante su vigencia y se deroga el decreto n 8832, del 18 de noviembre 1969.

Ley N 3.109 / 2006

15 de Diciembre del 2006

Que adopta el smbolo internacional de productos alimenticios ?sin gluten?, aptos para enfermos celiacos y se arbitran las medidas de control y ejecucin de su uso

Resolucin N 1.067 / 2006

14 de Diciembre del 2006

MSPyBSPor la cual se limitan temporalmente los lugares de ingreso y egreso de medicamentos, cosmticos y domisanitarios, a las aduanas de la capital y del aeropuerto "Silvio Pettirossi".

Resolucin N 882 / 2006

30 de Octubre del 2006

MSPyBSPor la cual se deroga parcialmente y ampla la Resolucin S.G. N 120/91 de fecha 13 de marzo de 1991, por la cual se crea la Oficina Tcnica Regional de la Direccin Nacional de Vigilancia Sanitaria, Nivel Regional del Alto Paran.

Ley N 2.319 / 2006

13 de Setiembre del 2006

Que establece las funciones y competencias de la Superintendencia de Salud creada por Ley N 1032, de fecha 30 de diciembre de 1996 "Que crea el Sistema Nacional de Salud".

Decreto N 7.828 / 2006

11 de Julio del 2006

Por el cual se dispone la entrega gratuita de medicamentos bsicos a menores de diez (10) aos, embarazadas y a la poblacin vulnerable, en todos servicios de salud dependientes del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social.

Ley N 2.385 / 2004

30 de Abril del 2004

Que reconoce al Instituto Nacional de Salud (I.N.S), dependiente del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, como instituto superior de formacin de recursos humanos e investigacin del rea de la salud.

Resolucin N 434 / 2003

04 de Agosto del 2003

MSPyBSPor la cual se aprueba la lista de medicamentos que deben ser prescriptos por su nombre genrico o por su Denominacin Comn Internacional (DCI).

Decreto N 21.354 / 2003

16 de Junio del 2003

Por el cual se reglamenta la Ley N 1.119 "De productos para la salud y otros", en lo concerniente a la utilizacin de medicamentos por su nombre genrico o por su denominacin comn internacional (DCI).

Ley N 2.138 / 2003

11 de Junio del 2003

Que crea el programa de prevencin - Fibrosis Qustica y del retardo mental producido por el Hipotipoidismo Congnito y de Fenicetanuria.

Decreto N 17.758 / 2002

08 de Julio del 2002

Por el cual se reglamenta el artculo 46 de la Ley N 1.119/97, "De productos para la salud y otros", y se establecen normas para la renovacin de la autorizacin de funcionamiento de establecimientos farmacuticos, de higiene personal, cosmticos, perfumes y domisanitarios, y mayoristas en general.

Ley N 1.937 / 2002

26 de Junio del 2002

Que modifica los artculos 2 y 3 y deroga los artculos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley N 535/94 "Que reglamenta las remuneraciones del personal medico y paramdico que prestan servicios en varias dependencias del estado".

Ley N 1.885 / 2002

30 de Abril del 2002

De las personas adultas.

Decreto N 16.283 / 2002

29 de Enero del 2002

Por el cual se rectifica el artculo 2 del Decreto N 16245 de fecha 25 de enero de 2002.

Decreto N 15.298 / 2001

13 de Octubre del 2001

Por el cual se faculta al Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, a travs del Instituto Nacional de Alimentacin y Nutricin (INAN), a expedir constancias de ingreso para productos alimentarios no comercializables

Resolucin N 505 / 2000

22 de Diciembre del 2000

MSPyBSPor la cual se reglamenta el artculo 15 del Decreto N 8.342, de fecha 4 de abril de 1995, y se establecen normas para la rehabilitacin de farmacias.

Decreto N 9.973 / 2000

08 de Agosto del 2000

Por el cual se modifican artculos del Decreto N 8.888 de fecha 26 de mayo de 2000, "Por el cual se reglamenta el artculo 14 de la Ley N 1.119/97 "De productos para la salud y otros", se establecen normas para la renovacin de registros sanitarios de especialidades farmacuticas, productos de higiene, tocador, perfumes y domisanitarios; y se deroga el Decreto N 17.015/97".

Resolucin N 392 / 2000

03 de Julio del 2000

MSPyBSPor la cual se aprueba el Reglamento de Registro acreditacin y control de entidades prestadoras de servicios sociales, y se autoriza su implementacin, al Instituto de Bienestar Social, dependiente del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social.

Decreto N 8.888 / 2000

26 de Mayo del 2000

Por el cual se reglamenta el artculo 14 de la Ley N 1.119/97, "De productos para la salud y otros", se establecen normas para la renovacin de registros sanitarios de especialidades farmacuticas, productos de higiene, tocador, perfumes y domisanitarios, y se deroga el Decreto N 17.015/97.

Resolucin N 96 / 2000

02 de Marzo del 2000

MSPyBSPor la cual se reglamenta el art. 2 del Decreto N 1.635/99 en el que se establecen las condiciones y los requisitos para la obtencin del registro sanitario de productos alimenticios, bebidas y aditivos; destinados al consumo humano para los fabricantes, representantes, importadores, fraccionadores y otros.

Resolucin N 35 / 2000

27 de Enero del 2000

MSPyBSPor la cual se actualizan aranceles de servicios prestados por la Direccin Nacional de Vigilancia Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social, a establecimientos farmacuticos, de higiene personal, cosmticos, perfumes, domisanitarios y afines.

Resolucin N 36 / 2000

27 de Enero del 2000

MSPyBSPor la cual se establecen requisitos sobre el contenido del etiquetado general de productos cosmticos, de higiene personal y perfumes.

Resolucin N 37 / 2000

27 de Enero del 2000

MSPyBSPor la cual se reglamenta el artculo 15 del Decreto N 8.342, de fecha 4 de abril de 1995, y se establecen normas para la rehabilitacin de farmacias.

Decreto N 4.674 / 1999

11 de Agosto del 1999

Por el cual se reestructura el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.

Decreto N 21.376 / 1998

05 de Junio del 1998

Por el cual se establece la nueva organizacin funcional del Ministerio de Salud Pblica y Bienestar Social.

Ley N 1.246 / 1998

19 de Mayo del 1998

De transplante de rganos y tejidos anatmicos humanos.

Decreto N 20.996 / 1998

12 de Mayo del 1998

Por el cual se establecen procedimientos para la fijacin de precios de medicamentos y se deroga el Decreto N 10.735, de fecha 29 de agosto de 1991.

Decreto N 20.553 / 1998

06 de Abril del 1998

Por el cual se reglamentan los artculos 31o., y 33o., de la Ley N 1032/96, Que establecen la superintendencia de salud, como organismo tcnico de control y supervisin del sistema nacional de salud.

Decreto N 19.966 / 1998

17 de Febrero del 1998

Por el cual se reglamenta la descentralizacin sanitaria local, la participacin ciudadana y la autogestin en salud, como estrategias para el desarrollo del Sistema Nacional de Salud Ley N 1.032/96.

Ley N 1.032 / 1996

30 de Diciembre del 1996

Que crea el Sistema Nacional de Salud.

Decreto N 13.318 / 1996

09 de Mayo del 1996

Por el cual se reglamenta la Ley N 77 de fecha 3 de diciembre de 1992, "Que exonera de tributos la importacin y comercializacin de la insulina, los elementos para el tratamiento de la diabetes y los medicamentos para el tratamiento del cncer y de otras afecciones especficas".

Decreto N 8.342 / 1995

04 de Abril del 1995

Por el cual se establecen normas regulatorias a los establecimientos farmacuticos y afines, se modifican parcialmente disposiciones del Decreto N 187/50 y se derogan los Decretos N 1.730/68 y 7.193/69.

Decreto N 8.343 / 1995

04 de Abril del 1995

Por el cual se denominan, disponen y establecen normas a los establecimientos farmacuticos, de higiene, tocador, belleza, domisanitarios y afines.

Ley N 535 / 1994

30 de Diciembre del 1994

Que reglamenta las remuneraciones del personal medico y paramdico que prestan servicios en varias dependencias del estado.

Resolucin N 332 / 1994

28 de Junio del 1994

MSPyBSPor la cual se aprueban las guas de seguridad para los establecimientos que utilicen radiaciones ionizantes en el rea de la salud para su posterior registro.

Resolucin N 331 / 1994

28 de Junio del 1994

MSPyBSPor la cual se establecen los requisitos necesarios para la autorizacin individual para el uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes o la manipulacin de sustancias radiactivas a personal ocupacionalmente expuesto de nivel tcnico con el propsito de ser registrado.

Decreto N 3.197 / 1994

22 de Marzo del 1994

Creacin del Consejo Nacional de Salud Productiva y Planificacin Familiar.

Decreto N 15.632 / 1992

26 de Noviembre del 1992

Por el cual se deroga el Decreto N 9.842 de fecha 10 de junio de 1991, y se establecen normas para regencia en casas importadoras de artculos de higiene, tocador y belleza e industrias no farmacuticas.

Ley N 68 / 1992

16 de Noviembre del 1992

Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N 9 del 17 de febrero de 1992, Por el cual se modifica el artculo 2 de la Ley N 1.340 de fecha 22 de noviembre de 1988

Ley N 102 / 1991

26 de Diciembre del 1991

Que establece normas sobre control y prevencin del sndrome de inmune deficiencia adquirida SIDA.

Ley N 70 / 1991

04 de Diciembre del 1991

Que crea el Banco Nacional de rganos y Tejidos.

Ley N 39 / 1990

13 de Setiembre del 1990

Que crea el Instituto Nacional de Nefrologa.

Resolucin N 141 / 1990

04 de Mayo del 1990

MSPyBSPor la cual se reglamenta el artculo 1 del Decreto N 5.442/90, referente al ejercicio de la doble regencia en el interior del pas.

Decreto N 5.442 / 1990

10 de Abril del 1990

Por el cual se establece normas para regencias y funcionamiento de farmacias en el sector pblico y privado.

Ley N 1.147 / 1985

11 de Noviembre del 1985

Que crea el Instituto Nacional del Cncer y del Quemado.

Ley N 831 / 1980

25 de Noviembre del 1980

Que crea el Centro Mdico Nacional.

Decreto N 33.965-73

09 de Julio del 1973

Por el cual se reglamenta la introduccin de "muestras gratis" de especialidades farmacuticas, de perfumera y tocador.

Decreto N 16.649-70

23 de Diciembre del 1970

Por el cual se establecen disposiciones para el funcionamiento de Hospitales, Sanatorios, Clnicas Consultorios Mdicos Privados y otras Instalaciones Mdicas bajo la competencia de Ministerio de Salud Pblicas, y Bienestar Social conforme a la Ley Orgnica de Salud Pblica.

Decreto N 8.832-69

18 de Noviembre del 1969

Que actualiza la reglamentacin del artculo 24 de la Ley 2.001 en la parte pertinente a los artculos de higiene y de belleza y deroga el Decreto N 446 del 18 de enero de 1937.

Decreto N 7.193-69

01 de Setiembre del 1969

Por el cual se modifica el artculo 66 del Decreto N 187 del 1 de noviembre de 1950 Del reglamento de farmacia.

Decreto N 1.730-68

29 de Noviembre del 1968

Por el cual se modifican los artculos 24 y 36 del Decreto N 187/50.

Ley N 458-57

12 de Agosto del 1957

Que crea el Servicio Nacional de Erradicacin del Paludismo.

Decreto-Ley N 2.000-36

15 de Junio del 1936

Crase el Ministerio de Salud Pblica.

Decreto-Ley N 2.001-36

15 de Junio del 1936

Ley Orgnica de Salud Pblica.

Reglamento InternoNo posee Reglamento internoDescripcin del problema

Entrevistas

1. La empresa en una S.A una S.R.L o unipersonal?

Es una empresa unipersonal

2. Cul es la actividad principal de su empresa?

La actividad principal de la empresa es la compra y la venta de medicamentos

3. Cuentan con sucursales?

No cuenta con ninguna sucursal hasta el momento

4. Algn rea de su empresa esta informatizado?

Actualmente ningn rea de la empresa cuanta con un sistema de gestin5. Qu reas en especfico?

6. Posee equipos informticos?

Posee un computador de mesa

7. Qu equipo de informtica posee (hardware)?

Placa asus 2gb de ram 160 de disco duro

8. Qu tipo de software posee?

Windows xp sp3

9. Utiliza boletas legales para realizar sus compras?

Si utiliza boletas legales10. compra de diferentes proveedores o laboratorios?

Si compra de diferentes proveedores y laboratorios11. Quin es el encargado de realizar las compras?

En encargado de realizar las compras es el Gerente

12. realiza pedidos para las compras, quien las realiza?

Si realiza pedidos y el encargado de realizarlos es el gerente

13. para la compra de los productos como es el procedimiento?

Se hace un pedido a los proveedores y despus se realiza la compra14. tendra algn requisito para realizar las compras?

El R.U.C de la persona encargada de realizar las compras15. Para la compra de un producto determinado que descripcin tiene en cuenta?

Se tiene en cuenta el nombre genrico de los productos en cuestin

16. posee diferentes tipos de pago a proveedores (efectivo, cheques, tarjetas)?

Solamente efectivo

17. a quien realiza especficamente en pedido de los productos (al laboratorio o al proveedor)?

A la distribuidora y al laboratorio 18. qu tipo de pago utiliza (contado, crdito)?

Tanto contado como crdito19. en qu tiempo de plazo y hasta cuantas cuotas y con qu tasas de inters?

Hasta 90 das de plazo sin tasas de inters20. Utiliza boletas legales para la venta de los productos?Si utilizan, solo ha pedido o solicitud del cliente en otros casos no

21. Cul es el proceso que sigue para realizar una venta?

22. para la venta de los productos recibe algn pedido previo?

No recibe ningn pedido previo, solamente Venta directa

23. qu tipos de pago ofrece a sus clientes (contado, crdito)?

Ofrece a sus clientes los dos tipos de pago tanto contado como crdito24. en qu tiempos y hasta cuantas cuotas?

La proporciona hasta 30 das de plazo para el pago 25. cuntas formas de pago puede utilizar el cliente (efectivo, cheques, tarjetas)?

Solamente efectivo

26. Cmo anula una venta?

En la nota ve venta misma se coloca anulado27. realizan arqueos de caja?No se realizan 28. con que continuidad de tiempo lo realizan?

29. Quin lo realiza?

30. cuenta con un fondo fijo?No cuenta con un fondo fijo31. posee una cuenta corriente bancaria?

En la actualidad no posee una cuenta corriente bancaria32. qu datos necesitara del cliente?

Datos mnimos como C.I y la firma 33. tiene un stock mnimo?

Si posee un stock minino el cual es de 3 productos por cada producto34. posee un stock mximo?

No posee un stock mximo35. cuenta con proveedores permanentes?

Si cuanta con proveedores permanentes36. qu datos necesita de los proveedores?

37. Los productos que utilizan son nacionales o importados?

Tanto nacionales como importados38. tiene un depsito?

No cuenta con un depsito todos los productos se exhiben en el estante39. tiene un encargado en dicha rea?

40. tiene un control de stock?

Si cuenta con un control de stock41. quin lo realiza?

El gerente realiza el control de stock42. en qu ao se realizo la apertura de la empresa?

Hace 40 aos

Requerimientos del cliente

El cliente no cuenta con un sistema informtico actualmente y en el relevamiento de datos he podido notar y observar algunas falencias que el cliente no me ha mencionado que pudiera tener la empresa en s misma.

El requerimiento del cliente es el siguiente, ha manifestado necesitar un sistema informtico para la mejor y ms rpida atencin a sus clientes para as poder ser ms eficaz y eficiente, as tambin necesita del control de todas las operaciones que realiza diariamente como por ejemplo la compra de los productos, pedidos, y las ventas.

Hasta este punto el cliente nos ha solicitado nuestro servicios pero como profesionales capaces y dedicados a nuestro mbito hemos de encontrar ms falencias y por lo tanto tratar de que todas las operaciones habidas y por haber se optimicen y agilicen para reducir costos, agilizar las operaciones, que las operaciones sean simples y tambin para un mejoramiento general de la empresa.

En el relevamiento de datos que hemos realizado hemos podido ver que vamos a informatizar los mdulos de compra, venta, y tesorera, que son bastante amplios, desde ah nos dedicaremos a desarrollar un software a medida que cumpla con todas la necesidades que la empresa actualmente posee y tambin las que en el futuro pudieran presentarse.Manual de FuncionesCargo: Gerente

Responsabilidades generales:

Administracin del establecimiento, toma dedicaciones finales en todas las reas de la empresa, velar por el cumplimiento de las polticas de la empresa, ser representante legal del establecimiento ante cualquier entidad que lo requiera.

Responsabilidad especificas:

Administracin de los recursos fsicos; su uso, su mantenimiento y la renovacin de los mismos. Administracin de los recursos humanos; contratacin, la remuneracin, remocin de los cargos, establecimientos de horarios de trabajo y condiciones laborales. Control de las polticas de adquisicin, almacenamiento y despacho de los productos para la venta en general. Representar de forma digna a la empresa en todo los compromisos de ndole social o comercial que tenga la entidad Establecer parmetros claros para el pago de compromisos econmicos.Controlar los costos y gastos que por el funcionamiento de la empresa se generen y tomar decisiones sobre los mismos.Administrar el flujo de efectivo y las inversiones que se lleven a cabo con el mismo.Promover el desarrollo y fortalecimiento de la empresa.Jefe inmediato: ningunoRequisitos: conocer todos los aspectos y manejos de la empresa.Cargo: Auxiliar de farmacia y venta

Responsabilidades generales:

Auxiliar de ventas del establecimiento y la de la recepcin farmacutica en la empresa, velar por el cumplimiento de las polticas de la empresa, ser apoyo en el mantenimiento de cada medicamento del establecimiento

Responsabilidad especificas:

Apoyo en el mantenimiento y la renovacin de la empresa.Despacho de los productos para la venta en general.Representar de forma digna a la empresa en todos los compromisos de ndole social o comercial que tenga la entidad.Promover el desarrollo y fortalecimiento de la empresa.Responsable del velar por los recursos fsicos de la empresa y la recepcin de medicamentos.

Jefe inmediato: regente o director tcnico, propietarioRequisitos: conocer cada unos de los estatutos y polticas de la empresaManual de Procedimientos

ALMACENAMIENTO

Para el almacenamiento de medicamentos se deber tener presente las siguientes normas bsicas, que son :

SYMBOL 183 \f "Symbol" \s 10 \hCada medicamento tiene su espacio asignado en las estanteras segn su clasificacin (seccin y cdigo) el cual debe mantenerse siempre rotulado con su identificacin completa (nombre, presentacin, unidad y cdigo).Tambin deber quedar indicado cualquier situacin de excepcin, como por ej. va de administracin para el caso de Fitoquinona EV.

SYMBOL 183 \f "Symbol" \s 10 \hAl almacenar las cajas, la etiqueta o rtulo de identificacin debe quedar visible, hacia adelante.

SYMBOL 183 \f "Symbol" \s 10 \hSiempre dejar en primera fila o ms prximo para el despacho aquellos artculos que tienen vencimiento ms cercano.

SYMBOL 183 \f "Symbol" \s 10 \hLos artculos recientemente recepcionados deben quedar detrs de aquellos que ya estaban almacenados, de tal manera que estos ltimos siempre esten ms prximos para el despacho (excepto si se cumple el punto anterior)

SYMBOL 183 \f "Symbol" \s 10 \hAl almacenar se debern tomar las precauciones para evitar cadas de cajas, sobre todo en el caso de ampollas o frascos de vidrio.

SYMBOL 183 \f "Symbol" \s 10 \hEn el caso de los sueros, se apilan uno sobre otro, hasta una altura mxima de un metro.

SYMBOL 183 \f "Symbol" \s 10 \hLos medicamentos que deben almacenarse a 4 C., una vez recepcionados deben introducirse inmediatamente al refrigerador.

RECEPCION

-Consiste en recibir los artculos indicados en la gua de traspaso correspondiente, comprobando su identidad (nombre, presentacin, fecha de vencimiento), cantidad y el estado de los mismos. Si se detecta alguna difererencia, se debe registrar en la misma gua y regularizar la situacin con Bodega, a la brevedad. Cada gua de traspaso deber ser firmada luego de la recepcin conforme, debiendo devolver a Bodega de Farmacia las copias firmadas.

-Luego, se procede a colocarlos en los sitios asignados, siguiendo las normas de almacenamiento descritas anteriormente.

-Se registra cada ingreso en la tarjeta bincard.

-Al saldo existente, se le suma la cantidad recibida y se anota en la columna saldo.

1. ORGANIZ ACIN DE LOS MEDICAMENTOS EN L A FARMACIALa Farmacia debe mantenerse en ptimas condiciones de limpieza ya que la presencia de polvo y suciedad atrae a los insectos, ratas y hormigas que pueden daar los medicamentos. La suciedad y el polvo tambin impiden leer con facilidad las etiquetas de los medicamentos. Por todo ello se aconseja una limpieza diaria de la Farmacia.

Friegue el suelo diariamente, proteja los medicamentos de la luz solarOrdene la medicacin siguiendo siempre un orden alfabtico.Mantenga los medicamentos bien etiquetados y sus envases bien cerrados. Ordene la medicacin en secciones:dispensario medicamentos a utilizar por el enfermero medicamentos a utilizar por el mdicohospital medicamentos de uso general en el hospital medicamentos especiales material mdicoRecuerda que una buena organizacin facilita el trabajo de distribucin RECUERDE SIEMPRE:SE DEBE PRESTAR MUCHA ATENCIN A LAS FECHAS DE CADUCIDADLa fecha de caducidad de todos los medicamentos se puede leer en la etiqueta.La medicacin caducada ha perdido ya parte de su efecto y puede llegar a ser totalmente inefectiva e incluso txica causando con su administracin mayor dao que beneficio.En caso de que haya un envase sin etiqueta este se considera caducado y debe ser aplicado al sistema del IDM.Revise la fecha de caducidad en el momento de entrega de la medicacin.Les medicamentos con fechas de caducidad ms prximas deben ser utilizados en primer lugar. Por ello, se aconseja colocarlos en las primeras filas de las estanteras, de manera que se dispensen primero las ms antiguas. Aquellas con fecha posterior se colocarn al final.Siga la norma:EL PRIMERO QUE CADUCA ES EL PRIMERO QUE SALESi seguimos esta norma, evitamos el riesgo de que la medicacin se caduque en la estantera.Jams dispense medicamentos caducados.Jams dispense medicamentos cuya fecha de caducidad no se conoce con certeza.Ante cualquier duda consulte al responsable del Servicio de FarmaciaEl rea de distribucin de ser mantenida limpia y ordenada

Mantenga a su alcance: una cuchara o una esptula: para la distribucin de los comprimidos y las cpsulasMantenga tanto la cuchara como la esptula bien limpiasEn todos los casos los comprimidos no se deben tocar con la mano DISTRIBUCIN AL PACIENTESlo debe ser distribuida aquella medicacin que haya sido prescrita y recetada por el mdico.Pida la receta al paciente.Revise y confirme que la receta sea vlida.Verifique correctamente tanto el frmaco recetado como la dosis. Ante una difcil lectura, no intente adivinarlo porque puede conducir a graves errores.Calcule las necesidades para un tratamiento completo del paciente y compruebe que posea suficiente medicacin en el estoc.JAMS REDUZCA LA DOSIFICACIN (DOSIS Y FRECUENCIA) DEL TRATAMIENTO.Mantenga los envases de los frmacos recetados delante suyo. Dispense los frmacos siguiendo el orden de la prescripcin.comprimidos y cpsulas : Envselos por separado, usando diferentes envoltorios debidamente identificados con el nombre del medicamento.Para proporcionar / dar la medicacin use una cuchara. No los manipule directamente.Al distribuir la medicacin, una vez identificada, informe al paciente sobre la dosificacin(frecuencia de administracin y la dosis).Frecuentemente la informacin oral no es suficiente por ello se aconseja que en la etiqueta se mencione: Nombre del frmaco Nombre del paciente Tratamiento estndar / dosificacin fecha de caducidadAsegrese que el envase es el correcto.

INSTRUCCIONES PARA EL PACIENTE:1. Algunos pacientes no siguen correctamente las instrucciones mdicas.Es su trabajo explicarles que esto conduce a una mala convalecencia de la enfermedad y pueden llegar a producirse resistencias hacia el tratamiento con ese frmaco en concreto.2. Aconseje al paciente que regrese para aumentar la medicacin o para una nueva visita mdica dado el caso que aparezcan ms sntomas.3. Desaconseje al paciente que se automedique en base a sus ideas.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO1. ACTIVIDADES DIARIASa) PRESCRIPCINCada paciente debe llevar consigo la prescripcin (el original y la copia) y presentarla. En laprescripcin debe aparecer la siguiente informacin: fecha nombre, apellido y direccin del paciente nombre del prescriptor medicamentos y dosificacin posologa (frecuencia de administracin) por cada medicamentoLa prescripcin original debe archivarse en una carpeta donde se guarden las prescripciones. A cada una de las prescripciones recibidas se le da una referencia del da en que se ha dispensado.Ejemplo:1 prescripcin del 4 de mayo de 20041 / 4-5-04

2 prescripcin del 4 de mayo de 20042 / 4-5-04

Cada da empieza con una numeracin independiente.b) UTILIZACIN DIARIA DEL LIBRO: REGISTRO DE LOS PACIENTESUna vez finalizada la jornada, es necesario transcribir todas las prescripciones originales alREGISTRO DE LOS PACIENTES.Deben ser anotados: fecha referencia (nmero del da) nombre del paciente nombre del prescriptor cantidad de medicamento dispensado impressin diagnsticaUna vez transcritas todas las dispensaciones, marque una lnea que seale la ltima salida de ese da. Recuente las cantidades que se han dispensado de cada frmaco al final de la hoja y traspselas a la suma total.Cada vez que se inicie una nueva pgina del REGISTRO DE LOS PACIENTES es necesario dar una referencia numrica:La numeracin se sigue por aos.Empieza por el nmero 1 y menciona el ao.Ejemplo:1 pgina de 20041 / 04

2 pgina del 20042 / 04

c) FICHA DE ALMACNSe deben transferir del REGISTRO DE LOS PACIENTES a la Ficha de almacn las cantidades totales de cada artculo o medicacin dispensada que se podr encontrar en la suma total. Calcule las cantidades que queden en la Ficha de almacn.Por ejemplo: Total de salida de la hoja de registros de pacientes, restando del estoc de existencia, da el estoc actul.2. INVENTARIOSSe debe organizar un inventario a nivel local: bimensual a nivel regional: semestral a nivel central: semestral y antes de cada entrada grandePara este propsito ha de usarse la hoja de Nota de Pedido / Taln de Entrega / Recibo sellada donde se mencione INVENTARIO_ _ / 20_ _ .1. Debe hacerse un recuento de todos los frmacos. Las cantidades deben ser anotadas en la hoja de Nota de Pedido / Taln de Entrega / Recibo.2. Se har la comparacin entre el inventario (estoc fsico real) y la cantidad de existencia calculada en la ficha del almacn.3. Las diferencias deben ser justificadas por escrito en la ficha del almacn.4. Una vez realizado el inventario deber ser firmado por el farmacutico responsable y el supervisor.5. El original (verde) deber quedarse en la farmacia y se deber pasar una copia del nivel local al regional y del regional al central.ALMACENAMIENTO, PETICIN Y CONTROL DEL STOCK1. FICHAS DE ALMACNEstas fichas permiten mostrar el movimiento del stock que se produce diariamente.Cada producto debe de tener su ficha de almacn y se crear una ficha para cada uno de los productos o artculos nuevos. Cada hoja tendr un nmero de referencia que coincide conel nmero del producto en la lista por orden alfabtico donde aparecen todos los productos presentes en el sistema farmacutico.Si un artculo es suministrado en 2 o ms unidades / tamaos diferentes, es necesario crear una Ficha de almacn para cada uno de los tamaos.La Ficha de almacn ofrece informacin acerca de: la cantidad recibida:De donde procede y cuando fue suministrada (referirse a la Nota de Pedido / Taln deEntrega / Recibo pgina 15)Cada vez que se recibe un artculo del almacn central o regional se anota esta entrada en la respectiva Ficha de almacn de ese producto.La entrada se efecta marcando la cantidad en la columna de Entradas con un bolgrafo de color verde.Seale tambin el numero de referencia dado por el ALMACN CENTRAL o REGIONAL. la cantidad entregadaA quien va dirigida y cuando (referirse al libro de REGISTRO DE LOS PACIENTES pgina 7).Deben registrarse diariamente todas aquellas entregas que se realicen. Anote la cantidad en la columna de Salidas. Aada esta cantidad al balance anterior para obtener un balance actualizado. la cantidad devuelta al ALMACN CENTRALPor quien y como son devueltos (ver el Sistema Interno de Devolucin deMedicamentos pgina 16)Anote la cantidad entregada al ALMACN CENTRAL con un bolgrafo de color rojo en la columna de Salidas y sustraiga la cantidad devuelta del balance previo para obtener el balance actualizado. la cantidad real del estocLa Ficha de almacn actualizada muestra las existencias actuales que hay de cada artculo.Los datos de la Ficha de almacn se utilizan para: determinar la CANTIDAD A PEDIR calcular el INDICADOR DE PEDIDOS IMPORTANCIA DE LOS PEDIDOS DE MEDICAMENTOSPara garantizar un suministro constante de los frmacos a los pacientes de un rea o pueblo, debe asegurarse de lo siguiente: que todos los medicamentos estn bien almacenados (y tengan su FICHA DE ALMACN ) que el movimiento de medicamentos (Entradas y Salidas) haya sido registrado (se haya actualizado la FICHA DE ALMACN ). que su pedido se realice cada dos meses (plazo de entrega), utilizando la Nota dePedido / Taln de Entrega / Recibo.RECUERDE:Si no ha realizado un pedido no se le suministrarn artculos.Si no tiene medicacin en el estoc, los pacientes perdern su confianza enUsted.Ni ellos ni los miembros de su familia podrn curarse e incluso podrn morir.5. RE ALIZ ACIN CORRECTA DEL PEDIDOUtilice la Nota de Pedido / Taln de Entrega / Recibo rellenando por triplicado, verde: original, roja primera copia, blanca: segunda copia. Utilice papel carbn.Escriba el nmero de pedido:Cada ao se inicia una nueva serie numrica. Empiece con el nmero 1 y mencione el ao:Ejemplo: Primer pedido de 2003 = 1 / 2003Segundo pedido de 2003 = 2 / 2003Rellene con el nombre de la institucin sanitaria, el nombre de la persona responsable y con la fecha.La Nota de Pedido / Taln de Entrega / Recibo contiene todos los artculos disponibles en elALMACN CENTRAL.1. Informe sobre la cantidad de cada uno de los artculos al ALMACN CENTRAL. Para ello utilicela columna n 1 (Existencias)2. Anote el estoc necesario (IP) en la columna n 2 (Necesidades).3. Calcule el nmero de unidades necesarias restando las columnas n2 de las columnas n1.Este resultado se anotar en la columna n 3 (Pedidos). sta es la cantidad a pedir.4. No rellene la columna n 3 cuando an se encuentren cantidades suficientes del artculo en almacn.5. Entregue las tres copias (hojas verdes rojas y blancas) al nivel superior. El pedido ser controlado y aceptado. En caso contrario ser devuelto para su correccin.Descripcin del rea a automatizarComo habamos ya comentado la empresa no posee ningn sistema informtico y por lo tanto vamos a automatizar la mayora de las operaciones que se realizan en la empresa, especficamente hablaremos de cada una en las siguientes lneas.

Compras: el rea de compras estar totalmente automatizada de la forma que el cliente o la empresa este trabajando en este momento, o en tal caso de que fuera ineficiente su forma de trabajo actual, estaramos proponiendo segn el anlisis que realizamos previamente que se genere una mejor y ms rpida manera de llevar a cabo las tareas del sector.

Ventas: al igual que el rea de compras el rea de ventas estar totalmente automatizada de la forma que el cliente o la empresa este trabajando en este momento, o en tal caso de que fuera ineficiente su forma de trabajo actual, estaramos proponiendo segn el anlisis que realizamos previamente que se genere una mejor y ms rpida manera de llevar a cabo las tareas del sector.

Tesorera: el rea de tesorera se referira especficamente al la parte de caja que tambin estar automatizada en casi su totalidad ya que este sistema no requerir que est integrado con el rea de contabilidad ya que el cliente o la empresa ha manifestado no necesitar de dicha integracin en este momento. Por lo tanto solo har lo que le corresponde a la parte de tesorera en su totalidad.Organigrama del rea afectada

PROPUESTA DE DESARROLLO DE SISTEMA(Fecha)

Seores/asGraciela Lpez de QuionesDireccin

Barrio centro Caraguatay - Paraguay

De nuestra consideracin:

Le presentamos nuestra propuesta tcnica de prestacin de servicios profesionales de desarrollo de sistemas informticos.

1 OBJETIVO GENERAL

Elaborar un sistema informtico que d solucin a los procedimientos de (Compras: el rea de compras estar totalmente automatizada de la forma que el cliente o la empresa este trabajando en este momento, o en tal caso de que fuera ineficiente su forma de trabajo actual, estaramos proponiendo segn el anlisis que realizamos previamente que se genere una mejor y ms rpida manera de llevar a cabo las tareas del sector.

Ventas: al igual que el rea de compras el rea de ventas estar totalmente automatizada de la forma que el cliente o la empresa este trabajando en este momento, o en tal caso de que fuera ineficiente su forma de trabajo actual, estaramos proponiendo segn el anlisis que realizamos previamente que se genere una mejor y ms rpida manera de llevar a cabo las tareas del sector.

Tesorera: el rea de tesorera se referira especficamente al la parte de caja que tambin estar automatizada en casi su totalidad ya que este sistema no requerir que est integrado con el rea de contabilidad ya que el cliente o la empresa ha manifestado no necesitar de dicha integracin en este momento. Por lo tanto solo har lo que le corresponde a la parte de tesorera en su totalidad.

) del cliente, as como acompaar el proceso de implementacin y capacitar a los usuarios encargados de las operaciones del sistema para su uso eficiente.

OBJETIVOS ESPECFICOS

COMPRAS

1. Pedidos de Compras

2. Notas de Recepcin

3. Retenciones

4. Compras5. Generar informesVENTAS

1. Notas de Envos

2. Remisiones

3. Facturacin

4. Tickets (para facturacin de supermercados o shops)

5. Retenciones

6. Mltiples comprobantes

7. Mltiples modelos de impresin

Generar informes TESORERA

1. Gestin de Caja Chica

2. Gestin de Valores en Cartera

3. rdenes de Pago (O.P.)

4. Emisin de Cheques

5. Depsitos Bancarios

6. Conciliaciones

7. Saldos de mltiples cuentas bancariasArqueos de caja

Describir los objetivos especficos.HERRAMIENTAS DE DESARROLLO

Se han definido herramientas a ser utilizadas, dichas herramientas transcribimos a continuacin:

Sistema de Administracin de Base de Datos: mysqlHerramienta para el Anlisis y Diseo de Base de Datos: starumlSistema de desarrollo de las aplicaciones cliente: javaSistema operativo para las estaciones clientes: Linux/xpSistema operativo de red: linuxLos soportes de software de desarrollo y hardware para las aplicaciones y desarrollos son responsabilidad del cliente el de proveerse de los mismos.

DOCUMENTACIONES

Segn lo estipulado en las especificaciones inciales los manuales se desarrollarn en medio impreso y ayuda interactiva de la totalidad de los mdulos del sistema.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Desarrollar un cronograma de desarrollo de sistema (no utilizar el Diagrama de Gantt)

CONTRATO DE DESARROLLO DEL SISTEMA

Una vez aceptada la propuesta se elaborar un contrato de desarrollo del sistema donde se especificarn los diferentes procedimientos para el desarrollo del sistema y compromiso asumidos por el cliente y los consultores.

METODOLOGA DE TRABAJOExplicar el esquema de trabajo

HONORARIOS

De acuerdo al cronograma de trabajo y los equipos que insumir dicho proyecto presentamos a continuacin los diferentes costos por etapas y mdulos:

Anlisis

G.4.000.000Diseo de funciones

G.1.500.000Modelado de datos

G.1.500.000Base de Datos

G.1.000.000Desarrollo de aplicaciones**

G.2.000.000

Implementacin y Migracin

G.500.000

Total general

G.10.500.000Son guaranes: diez millones quinientos mil

Queda entendido que la cifra no incluye el Impuesto al Valor Agregado

FORMA DE PAGO

Debido a la envergadura del proyecto planteamos el siguiente esquema de pago:

Inicio del proyecto

30 %

Entrega del anlisis Diseo y Modelado de Datos15 %

Entrega de los programas

35 %

Implementacin y entrega definitiva

20 %

VALIDEZ DE LA OFERTA

La oferta tiene validez hasta transcurrido los treinta das de haber sido presentada la propuesta.

SEGUIMIENTO

Luego de haberse implantado el sistema, se ofrece un servicio de seguimiento y actualizacin de manera a tener un apoyo continuo sobre las contingencias que pudieran ocurrir.

CONCLUSIN

Nos ponemos a su disposicin para cualquier aclaracin o ampliacin que estime necesario con relacin a la presente, y le saludamos muy atentamente.

LA CONSULTORA

Nombre del socio

CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIO

La empresaFarmacia San Gabriel.en adelante denominada LA CONTRATANTE, representada en este acto porGraciela lopez de quionez... con C.I.N: con domicilio en la casa de la calle de la ciudad decaraguatay y el/la seor/aGustavo Eduardo Lopezcon C.I. N4.894.502. en adelante denominada EL CONTRATISTA fijando domicilio en la casa de la calle18 de agosto y concepcion de la ciudad de caacupe., convienen en celebrar el presente contrato a cuyo fiel cumplimiento se obligan recprocamente y bajo las siguientes clusulas:

CLUSULA PRIMERA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen las partes contratantes en relacin al desarrollo de un sistema informtico (nombre del sistema).Compuesto de los siguientes mdulos:

(Detallar los mdulos)

CLUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO

Forman parte del presente contrato los siguientes documentos:

a. El presente texto del contrato

b. Propuesta presentada

CLUSULA TERCERA: RELACIN ENTRE LAS PARTES

Para la realizacin y cumplimiento del presente contrato por LA CONTRATANTE estar representado por (encargado de la empresa, ej. Gerente General).CLUSULA CUARTA: PLAZO CONTRACTUAL

EL CONTRATISTA se obliga a iniciar los trabajos a partir de la firma del contrato y a terminarlos de acuerdo al cronograma presentado en la propuesta, posterior a la firma del contrato.

CLUSULA QUINTA: PRECIO Y VALOR DEL CONTRATO

Para los fines del presente contrato, se conviene en establecer que el costo total del sistema, la implementacin y capacitacin a los usuarios (no incluye programas fuente), asciende a la suma de G...

CLUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO

El pago ser efectuado de la siguiente manera:

(Especificar en este punto lo presentado en la propuesta)

CLUSULA SPTIMA: DE LA MOROSIDAD Y SANCIONES

A la falta de cumplimiento del presente contrato en el plazo establecido en la clusula cuarta EL CONTRATISTA pagar a la (empresa) el Importe equivalente al 0,1 (punto un por ciento) por cada da de atraso, siempre y cuando los motivos del atraso sea de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA para lo cual el encargado del rea de informtica de la empresa junto a EL CONTRATISTA. El monto total de la multa no podr exceder el 50% (cincuenta por ciento) del monto del contrato.

CLUSULA OCTAVA: INTERACCIN CON EL USUARIO

Dentro de la metodologa de trabajo, el usuario afectado deber tener participacin activa en todas las fases del proyecto. LA CONTRATANTE adoptar todas las medidas razonables para facilitar la labor de EL CONTRATISTA y pondr a disposicin de la misma todos los documentos, informes y datos disponibles que tengan relacin con el trabajo material del presente contrato y el acceso al local, adems dispondr de los equipos informticos para la prueba e implementacin.

CLUSULA NOVENA: PROPIEDAD INTELECTUAL

A EL CONTRATISTA le pertenece la propiedad intelectual de las documentaciones y programas informticos producidos durante este contrato, y como resultado del mismo. LA CONTRATANTE solo podr hacer uso de los programas informticos para ser instalados en las computadoras de la empresa.

CLUSULA DCIMA: GARANTA

El sistema tendr una garanta de (meses) a partir de la puesta en funcionamiento del sistema y esa garanta cubrir cualquier problema que pueda ocasionar el sistema y el apoyo tcnico necesario para el buen funcionamiento del mismo.

CLUSULA DCIMO PRIMERA: DE LOS PROGRAMAS FUENTES

LA CONTRATANTE tiene la opcin de adquirir los programas fuentes con las documentaciones tcnicas del diseo y programacin cuyo costo total es de., pagaderos en .

CLUSULA DCIMO SEGUNDA: JURISDICCIN

En caso de discrepancias entre las partes, que no puedan resolverse mediante conversaciones directas, se recurrir a los tribunales de la republica, que tengan jurisdiccin dentro de la ciudad de Asuncin.

EN FE DE LO CUAL, LA CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA firman el presente contrato, constituido por pginas progresivamente numeradas, en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asuncin capital de la republica del Paraguay, a los.. das del mes de.. del ao.

.

.

..

LA CONTRATANTE

EL CONTRATISTA

(Nombre y CIP)

(Nombre y CIP)

Provea una descripcin resumiendo el problema que est siendo resuelto por el proyecto.

El problema[en general la empresa no cuenta con ningn sistema informtico, lo que es un problema en muchos sentidos.

Afecta[todos los que interactan con la empresa tanto empleados como clientes]

Cuyo impacto es[el impacto principal es que las operaciones que realiza son lentas e ineficientes a diferencia de un local informatizado y por lo tanto no satisface las necesidades reales tanto de la empresa como de la clientela.

Una buena solucin seria[el desarrollo y la implementacin de un sistema informtico a medida que facilite todos los procesos lentos y realice con eficiencia y eficacia todos los trabajos que debera de realizar]

Alcance del proyecto

Usuarios

Resumen

PerfilDescripcinResponsabilidad

AdministradorCaracterizado como administrador e mantenedor del sistema (evaluacin de los datos, habilitacin de usuarios)Realizar la administracin y la manutencin de usuarios del sistema. Atribuyendo perfiles y visualizando mtricas de manutencin del sistema.

GerenteCaracterizado por tener acceso a todo el sistema y tener responsabilidades de las operaciones principales que debe realizar el sistema.Realizar las principales funciones del sistema y de controlar las funciones que realizan los dems usuarios.

Auxiliar farmacuticoCaracterizado por tener un acceso limitado al sistema.Realizar las funciones especficas que estn permitidas para el dentro del sistema en cuestin.

1.1 Ambiente

Para la automatizacin del proceso ser necesario el ambiente descrito en la tabla de abajo:

Ambiente Propuesto

Sistemas OperacionalesServidorLinux

UsuarioWINDOWS 2000/XP/vista/seven/linux

Gerenciador de Base de DatosMYSQL

Lenguaje de ProgramacinJava

Requisitos

Funcionales

Mantener Login

El sistema deber permitir el mantenimiento de login de los Usuarios, donde el usuario ingresar a la pgina a travs de un login y una contrasea digitados.

Mantener Referencialesarqueo

banco

clientes

emisora

empleado

empresa

estante

forma_cobro

laboratorio

localidad

motivo_ajuste

nivel

presentacion

producto

proveedor

sucursal

tarjeta

tipo_gasto

usuario

vencimiento

aper_cierr

chequeGenerar movimientos

Pagocompra

gasto

extraccion_caja

ajuste

devolucion

devolucion_clie

pedido_comp

venta

caja

Generar Informaciones

arqueo

banco

clientes

emisora

empleado

empresa

estante

forma_cobro

laboratorio

localidad

motivo_ajuste

nivel

presentacion

producto

proveedor

sucursal

tarjeta

tipo_gasto

usuario

vencimiento

aper_cierr

cheque

cuanta_cobrar

stockcuanta_pagar

Pago

compra

gasto

extraccion_caja

ajuste

devolucion

devolucion_clie

pedido_comp

venta

caja

El sistema deber permitir la inclusin, alteracin y consulta de las informaciones en relacin a los Funcionarios.

No Funcionales

Desempeo

Tiempo de Respuesta: Se espera que no haya restricciones en cuanto al tiempo de respuesta, se puede considerar, este tiempo puede ser afectado por la conexin que el cliente posea:

Medio

- 5 segundos;

Ideal

- 2 segundos;

Mximo

- 60 segundos.

Intolerable- 80 segundos.

Capacidad: Limitada por la escalabilidad de los servidores de la red del , juntamente con a velocidad de su intranet.

Disponibilidad

El sistema deber estar disponible 24 horas.

SUPL6 LiuLlllllllLillLiiiiksjfkljsdaklfjklsadjlkfaskldjLimitadoLlllRecursos de Utilizacin

Las configuraciones mnimas necesarias del ambiente de produccin:

Recursos de Hardware (ideal): Pentium(R) 4 CPU de 3GHz;

524 MB RAM;

Hd de 40 GB.

Recursos de Software:

Sistema Operativo Linux

Servidor de Aplicacin Tomcat;

Base de Datos Postgres;

Recursos de Ambiente: Conexin con Intranet.Requisitos de Sistema

Confiabilidad de los datos cualquier dato deber estar disponible en la base de datos de forma coherente antes que sea removido por algn usuario autorizado.

Autenticacin de Usuario definir login y contrasea del administrador del sistema. Todos los usuarios debern entrar con login y contrasea para ingresar al sistema.

No tcnico

El tiempo medio de entrenamiento ser de una semana para cada entrega parcial del sistema.

Requisitos de Homologacin/Ambiente

Tipo de servicio a ser realizado

Los servicios a ser ejecutados sern: El desarrollo del sistema (Farmasys (1.0)) y la documentacin del sistema.

El (Farmasys (1.0)) deber ser testado e instalado. En este momento debern ser entrenados operadores del sistema a ser implantado.

Documentacin

Manual de usuario: Ser desarrollado por el equipoManual de Anlisis y Diseo del sistema: Ser desarrollado por el equipoConclusin del Producto

El Producto estar hecho y cerrado cuando todos los requisitos establecidos en el documento de visin, en las especificaciones de casos de uso y en le modelo de casos de uso fueran atendidos.

Productos a ser entregados

Sistema desarrollado, instalado, testado y aprobado por el usuario;

Base de datos utilizada en Postgres;

Archivos digitales de documentacin actualizada;

Capacitacin de los Administradores y el usuarios para uso del sistema.

Restricciones, Suposiciones y Dependencias

La construccin del sistema depende de los siguientes factores:

Desenvolvimiento del Cliente en el desarrollo del proyecto;

El equipo debe estar adaptado al ambiente de desarrollo, que incluye entrenamiento en el proceso y herramientas adoptadas;

El Arquitecto del sistema debe tener un total dominio de la arquitectura a ser implementada.

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