documento de historia

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APROXIMACIÓN AL PROCESO HISTÓRICO DEL PUEBLO AMBALUEÑO Por la pervivencia del Pueblo Ambalueño, Territorio e identidad”. MARIA EUGENIA ERAZO El presente documento, es el resultado de un proceso de investigación histórica iniciada desde 1983. En el 2000 este proceso investigativo se complementa con la búsqueda de fuentes históricas sobre la comunidad en los Archivos históricos de las ciudades de Popayán y Quito. Compilada la información se establece a través de esta la ancestralidad territorial y de identidad del pueblo ambalueño. Actualmente, esta búsqueda se complementa con nuevas fuentes documentales y bibliográficas, que permiten consolidar la investigación. PUEBLO INDÍGENA DE AMBALO

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APROXIMACIÓN

AL PROCESO

HISTÓRICO DEL

PUEBLO

AMBALUEÑO

“Por la pervivencia del Pueblo Ambalueño, Territorio e identidad”.

MARIA EUGENIA ERAZO

El presente documento, es el resultado de un proceso de

investigación histórica iniciada desde 1983. En el 2000 este proceso investigativo se complementa con la

búsqueda de fuentes históricas sobre la comunidad en

los Archivos históricos de las ciudades de Popayán y

Quito. Compilada la información se establece a través de

esta la ancestralidad territorial y de identidad del

pueblo ambalueño. Actualmente, esta búsqueda se complementa con nuevas fuentes documentales y bibliográficas, que permiten consolidar la investigación.

PUEBLO INDÍGENA DE

AMBALO

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PUEBLO INDÍGENA DE AMBALÓ

CABILDO INDÍGENA DE AMBALÓ 2008

MIGUEL ANGEL ULCHUR Gobernador Período 2008

Colaboradores en el proceso de investigación: JORGE ELIECER SANCHEZ Ex gobernador Período 2000 BONIFACIO PILLIMUE LUIS FELIPE ULCHUR GILBERTO SANCHEZ JORGE HUGO ULCHUR Período 2000

Investigación MARIA EUGENIA ERAZO Antropóloga

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CONTENIDO PRESENTACION

UNA MIRADA A LA HISTORIA DESDE LAS FUENTES ESCRITAS

Las provincias y pueblos indígenas a la llegada de los españoles La provincia de Guambia Ubicación del pueblo indígena de Ambaló La Cultura Quebrada Seca Formas de Asentamiento La producción económica Organización Sociopolítica DE LA “CONQUISTA A LA COLONIA”

La legalidad de la conquista El impacto La población La resistencia indígena La Sociedad Colonial Fundación de la ciudad de Popayán Las Reparticiones La Encomienda Cronología de la Encomienda de Ambaló El tributo El cobro de los tributos La Evangelización La mita o el trabajo personal Las Mercedes de tierra La Estancia de Ambaló La Familia Los apellidos originarios El resguardo indígena

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DE LA HACIENDA AL TERRAJE Extinción del cabildo El terraje RECUPERANDO NUESTRAS RAICES Consolidación del cabildo Recuperaciones de tierra Conflictos territoriales

BIBLIOGRAFIA

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PRESENTACION

Durante el año 2000, el cabildo indígena de Ambaló en cabeza de su gobernador Jorge Eliécer Sánchez y de algunos líderes indígenas como Bonifacio Pillimue, Luis Felipe Ulchur, entre otros emprenden un proceso de investigación histórica encaminada a la búsqueda del título colonial del resguardo de Ambaló. Como resultado, se encontró una escritura del año 1869 que la comunidad protocolizó como título del resguardo. Escritura que aunque sirvió de base para sustentar la legitimidad de las recuperaciones de tierra, no contribuye para la definición de los límites territoriales. Posteriormente, en el 2000, el cabildo retoma esta tarea investigativa contratando un profesional de apoyo y delegando un equipo para el acompañamiento de este proceso. De acuerdo, a lo anterior se emprende la búsqueda del título y los documentos históricos referentes a Ambaló, en el Archivo histórico de Popayán, extendiéndose al archivo histórico de la ciudad de Quito, complementando dicho trabajo con fuentes bibliográficas sobre el tema. En este proceso se encontraron un total de 23 documentos históricos referentes a Ambaló, desde 1560 hasta 1869, lo cuales suman tres siglos de historia, estableciendo las diferentes etapas en el transcurrir histórico de la comunidad, desde los albores de la conquista hasta la época republicana mostrando y corroborando el impacto cultural sufrido por los pueblos indígenas. De esta manera, aunque en esta búsqueda documental no-se encontró la Cédula Real o Escritura del resguardo de Ambaló, este ejercicio permitió establecer al cabildo y a la comunidad una posición política frente a las otras comunidades, demostrar ancestralidad territorial y cultural. De acuerdo a lo anterior, aunque dicho proceso contribuyo en diferentes aspectos de la vida comunitaria y frente a la resolución de conflictos territoriales, el documento final en la actualidad no se encuentra, solo apartes de este, el cabildo de este año en cabeza de Miguel Ángel Ulchur, decide

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condensar nuevamente el documento sobre el proceso histórico de Ambaló, complementándose a este algunos documentos encontrados recientemente en el Archivo histórico de Popayán. De esta forma, se condensan en las siguientes páginas el producto de la investigación histórica documental de archivo, y bibliográfica como un pequeño grano de arena en el camino del fortalecimiento de la identidad cultural y de pervivencia del pueblo Ambalueño.

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Una mirada a la historia

desde las fuentes escritas

Este texto se construye a partir de los datos históricos proporcionados por los documentos de Archivo y las fuentes bibliográficas, a través de los cuales se contextualiza el proceso histórico de la comunidad de Ambaló. Documentos encontrados en los Archivos históricos de Popayán y Quito, concernientes a la colonia y república.

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Provincias y Pueblos indígenas a la llegada de los españoles

n el momento del contacto español, alrededor del valle de Pubenza existían 24 pueblos

indígenas: pubenenses, Guambia, Ambaló, Xambalo, Uzenda, Coconuco, Zotara, Guamza, Malvasa, Polindara, Palace, Timbio, Colaza, Puracé, Totoró, Tunía, Cajibío, Cerrillos, Piendamo, Novirao, Guanaca, Paniquita, Yambitaro, Chisquio1 que formaban parte de la “provincias” de Guambia, Chisquio, Popayán, Bamba y Ceyna2.

Estos pueblos indígenas ocupaban unos 7500 Km2, correspondientes a los actuales municipios de Popayán, Cajibío, Totoró, Silvia, Piendamó, Puracé, Sotará, Timbío y el Tambo.3

A la llegada de los españoles, los grupos indígenas son denominados bajo el término de pueblos de indios, el cual se refiere a una comunidad constituida por varios linajes, localizados en un territorio específico, bajo la dirección de un cacique principal y otros secundarios, con una producción comunitaria y con un conjunto de creencias y prácticas, alianzas familiares y afinidades culturales como la lengua y algunos nexos políticos.4

1 LLANOS, Héctor. Los Cacicazgos de Popayán a la llegada de los españoles. Popayán, 1981. Pp. 16-26 2 RODRIGUEZ, Carlos Armando. Los indígenas del Valle del Cauca en el siglo XVI. En: Historia del Gran Cauca. Historia

Regional del Suroccidente Colombiano- Universidad del Valle. Instituto de Estudios del Pacifico. 1994. P.31 3 RODRIGUEZ, Carlos Armando, Op.cit, p.31

4 LLANOS, Op, cit.,. p 15

E

Fuente: LLANO VALENCIA, Alonso.

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Asimismo otro termino empleado por los españoles fue el de “Provincia”, gran extensión territorial con varios pueblos indígenas, localizados en un territorio, con afinidades culturales, sociales, políticas y lingüísticas. La provincia de Guambía

A la provincia de Guambía pertenecían los pueblos de Guambía, Jambaló, Ambaló, Noambo, Sesquita, San Sebastián, Guamza, Malvaza y Polindara5.

5 RODRIGUEZ, Carlos Armando, Op.cit, p.31

CACICAZGOS PRINCIPALES: 1700 – 1800

Fuente: RAPPAPORT, Joane.

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Ubicación del pueblo de Ambaló

El pueblo de Ambaló, se ubico entre la hacienda Ambaló y Malvasá, sus vecinos fueron los Monguex, los Totoró y los Páez. La ubicación del poblado de Ambaló corresponde exactamente al barrio de Silvia que han llamado “Caloto” desde hace muchos años”6.

La cultura Quebrada Seca

Según los datos arqueológicos es probable que los creadores de la Cultura Quebrada Seca hubieran sido, en parte, los “pueblos” ubicados al norte de Popayán, entre los cuales figuran básicamente la provincia de Guambia con sus cacicazgos7 Se sabe que esta cultura habitó en el Alto Cauca y el sector sur del Valle del Cauca, entre 800 y 1600 D.C, en la cordillera Central y el patrón de asentamiento se caracterizó por los poblados con vivienda dispersas construidas sobre plataformas artificiales, al igual que en otros sectores de la Región Andina. Los asentamientos se localizaron cerca de los ríos y quebradas, sobre áreas naturales y artificiales elevadas, fuera del nivel de inundación. Esta cultura estuvo formada por agricultores sedentarios, dependientes especialmente del cultivo del maíz, además de la papa8 También era común que se dedicaran a la pesca, alfarería, metalurgia y textilería. Collares, pendientes, narigueras, ollas, cántaros, copas, vasijas de tipo “mocasín”, hacen parte de su orfebrería9.

6 LLANOS, Op, cit, p.19 7 RODRIGUEZ, Op, cit,, p.31 8 LLANOS, Op, cit., p. 49 9 CUBILLOS, Julio Cesar. Visita al Museo Arqueológico. Universidad del Valle, S.F. S.E. P. 15

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Pautas de Asentamiento “Las pautas de asentamiento de los indígenas de Popayán fueron los “poblados” (núcleos compactos) y los “caseríos” (asentamientos dispersos), propias de las tribus, que en el caso de las “las más organizadas pueden tener una capital o poblado sede del gobierno y una jerarquía de jefes tribales” Producción Económica

En cuanto a la economía, se ha demostrado a través de los datos arqueológicos que esta era mixta basada en la agricultura, textilería, minería, obtención de sal, recolección, caza, pesca, etc. Pero principalmente se basaba en la agricultura intensiva, en especial del maíz, que figura como principal cereal cultivado, aunque también sembraban la yuca, la papa, la batata, el ají, gran variedad de verduras y frutas como las guamas, chontaduro y granadilla10. Organización Social y Política

10 RODRIGUEZ, Op. cit., p. 34

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Los pueblos indígenas estaban organizados bajo la forma de cacicazgos con la existencia de caciques o “señores principales” en varios de los pueblos indígenas de Popayán.11. Estas sociedades cacicales tenían cierto nivel de complejidad existiendo caciques principales y secundarios, los cuales ocuparon grandes unidades territoriales, dispersas en diferentes zonas fisiográficas, con sus diversas variantes regionales de la cultura12 Entre las funciones de los caciques estaba la dirigencia militar, el intercambio de productos excedentes con los pueblos vecinos, además de una función religiosa especial de acuerdo a su rango político y militar. El cargo de cacique principal era de carácter hereditario de padre a hijo, en caso de la muerte del hijo asumía como cacique principal el primer nieto. 13

11 LLANOS, Op.cit.,, p, 61 12 RODRIGUEZ, Op.cit., p. 29 13 LLANOS, Op.cit., 64

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De la conquista a la Colonia”

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La legalidad de la conquista

La legalidad de la conquista de los territorios americanos se estableció a través del derecho público romano. “Derivado directamente del mandato de las Bulas Alejandrinas de 1493, que concedían a los reyes de España --dentro de determinados límites geográficos-- el dominio sobre las tierras descubiertas y por descubrir, bajo la expresa obligación de evangelizar a los infieles”14. La evangelización y conversión al cristianismo de los pueblos encontrados fundamentó la enorme empresa de la conquista, “considerando que el cristianismo era una religión lo suficientemente elevada como para exigir cierto grado de refinamiento intelectual, moral, se supuso indispensable lograr que los naturales abandonasen las costumbres reñidas con la razón natural y adoptasen un sistema que implicaba cambios en sus comportamientos sociales, personales, familiares, culturales y económico-laborales."15.

14, p. 1 15 Ibíd., p.1

Reyerta de indígenas ante un misionero. Escena

del Biombo santafereño pintado por Joseph de

Medina, 1738. Colección particular, Bogotá.

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El impacto

La conquista armada y evangélica de los territorios y pueblos indígenas de América generaron múltiples consecuencias para los pueblos indígenas del territorio americano, principalmente el acelerado diezmamiento demográfico ocasionado por la conquista armada. Otras de las causas del acelerado descenso demográfico fueron las pestes y epidemias traídas del viejo continente como la viruela, el sarampión, el tifus que dejo a su paso innumerables víctimas. Las provincias de Popayán y las aledañas sufrieron de primera mano el impacto de la conquista conllevándolas a un acelerado diezmamiento poblacional y de imposición de las estructuras españolas, Pascual de Andagoya, describe e ilustra la epopeya conquistadora en la región:

“En las diez leguas de camino hacia Popayán (desde Cali) existen muchas aldeas con quinientas u ochocientas casas; de las cuales, cuando llegué, no quedaba nada, con la excepción de cenizas; todo había sido destruido y sus habitantes muertos por Belalcázar... El paraje es de tierras muy hermosas, con valles, ríos llenos de pescado y abundante caza de venados y conejos. Esta tierra, ahora desvastada, era el país más populoso y fértil... Cuando llegué estaba tan desvastado que no había un pato para alimentar... y donde había más de cien mil casas en el espacio de estas treinta leguas, yo no encontré diez mil hombres16”

La población

Hacia 1537 existían en Popayán alrededor de 60.000 indígenas distribuidos en las diferentes provincias. Tomás López, en visita administrativa realizada a la región en 1559, divide los pueblos indígenas de la región en cuatro grandes provincias, una de las cuales es la de Popayán y en la que quedan incluidos los pueblos de Coconuco, Zanzula, Malvasá, Polindara y Pisabarro, Totoró, Ambaló, Piendamó, Guambía, Socomita y Ambaló, Chero, Piendamú, Chizatao, Xexe, Timbío y Calosé. Esta regionalización, que había sido establecida

16En: Geografía Humana de Colombia. Región Andina Central TOMO IV VOLUMEN II. S. F. p.11

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inicialmente por Cieza de León en los años 1540, se mantuvo posteriormente en 1569 cuando Pedro de Hinojosa recorrió el territorio17 Los primeros años de la conquista fueron los más devastadores de la población indígena americana, en esta época se presentan los más altos índices de desaparición indígena y posteriormente, a lo largo de la segunda mitad del siglo XVI18 Los datos que proporcionan cifras demográficas para el siglo XVI son los informes de las tasaciones realizadas por los visitadores como Tomás López en 1559, Pedro de Hinojosa en 1569 y Diego de Armenteros y Henao en 1606.19 Según la tasación de Tomás López en Ambaló el número de tributarios para 1559, era de 240 tributarios para una población total de 720 personas20. En 1569, según Pedro de Hinojosa había un total de 215 tributarios21. En 1606, según la tasación de Armenteros la encomienda de Ambaló y Usenda poseían 416 almas.22 Otras cifras para años posteriores se encuentran en los listados de tributarios y otros documentos. En 1710, se cuentan 34 tributarios23. En 1719 se numeran 296 personas: 101 hombres y 95 mujeres, para un total de 39

familias24. En 1742 existen 117 personas; 61 hombres y 56 mujeres para un total de 20 familias25 Para 1751 se numeran 85 tributarios26 Es notable el descenso demográfico existente no solo para Ambaló sino para la mayoría de comunidades, cuando este número era muy bajo se fusionaban una o dos encomiendas para conformar una sola o en otros casos se traía fuerza de trabajo de otros pueblos indígenas; asimismo cuando un indio de una encomienda contraía matrimonio con una indígena de otra encomienda, esta última debía residir en la encomienda de su esposo, en los censos tributarios realizados para Ambaló se hace

17 Ibíd. p, 9 18 LLANOS, Op.cit., p. 30 19 Ibíd., p. 29 20 LLANOS, Op.cit., p. 34 21 PADILLA, Op.cit., p. 111 22 Ibíd., p. 182 23 Archivo histórico de Quito. Caja No. 35 24 ACC. Sig. 2895 25 ACC Sig. 3883 26 ACC. Sig 4305

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mención a mujeres indígenas provenientes de los pueblos de Guambía, Puracé, Coconuco, Guanacas, entre otros. Fundación de la ciudad de Popayán Influenciado por la búsqueda del Dorado llega Sebastián de Belálcazar proveniente de Quito al valle de Pubenza, encontrando a su paso diferentes pueblos indígenas, con un grado de desarrollo importante.

“Los españoles anduvieron luego hacia el norte hasta encontrar la llanura de Popayán y, probablemente en el sitio de Timbío, debieron enfrentarse a unos 3.000 indios, armados de dardos, lanzas y macanas Tan pronto los alcanzó un grupo que había quedado atrás con Añasco, se trasladaron al sitio de Popayán, donde parece que cerca a una gran edificación o fortaleza existía un bien poblado caserío, al que entraron sin tropezar con mayor resistencia y el que abandonaron a los pocos días -acosados por niguas y pulgas, nos dice Castellanos- para acampar junto al río Cauca”27.

Despejado el camino a través de las armas, se inicio la sujeción y colonización de los indígenas de la región. Popayán se fundó en el mismo Valle de Pubén el 15 de agosto de 1537, fecha en que Belálcazar tomó posesión oficialmente de la tierra en el nombre del Rey Carlos I de España y declaró solemnemente fundada la ciudad de la Asunción de Popayán. Ese mismo día se instaló el cabildo y se nombró a Pedro de Añasco como primer alcalde de la ciudad”28.

27 MELO, Jorge Orlando. Historia de Colombia: El establecimiento de la dominación española. Presidencia de la República,

Bogotá, 1996. P. 2 28Geografía Humana de Colombia, Op. cit., p.11

Sebastián de Belálcazar

Rey Carlos I

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“Entre 1536 y 1541 se consolidó un sistema urbano sobre los Andes y valles interandinos. Algunas ciudades fueron construidas sobre centros políticos y religiosos indígenas para aprovechar el valor simbólico”29. Asimismo la fundación de las diferentes ciudades correspondió a la voluntad de los españoles de establecer sólidos puntos de apoyo, consolidar la posesión, asegurar la comunicación con la metrópoli y explotar lo más rápidamente posibles regiones auríferas que les servían para ganar prebendas ante los monarcas españoles”30

La resistencia indígena

29 SALCEDO, Jorge Eliécer. El manejo del Espacio. En: Historia del Gran Cauca. Historia regional del suroccidente

colombiano. Universidad del Valle, 1994. P, 67 30 Ibíd., p. 67

Modelo de casa de los primeros

conquistadores

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De un modo u otro todos los pueblos se fueron sometiendo al dominio español. Algunas veces las comunidades se rebelaron, y fueron cruelmente castigadas. Incluso los frailes participaron en los castigos.

Los indígenas combatieron incansablemente a los españoles, por ejemplo los indígenas de la provincia de Popayán dejaron de sembrar las tierras generalizando una gran hambruna:

“Conocedores los indígenas, que los cristianos en Popayán nunca sembraron la tierra y dependieron totalmente para su subsistencia de las sementeras de éstos, en un acto de resistencia suicida, decidieron entonces, negarse a sembrar y cultivar, con la esperanza de ver salir al invasor de sus dominios. Pero la situación fue haciéndose cada vez más angustiosa para los indígenas, quienes asombrados veían cómo el invasor cada día se afianzaba más en la posesión del nuevo territorio. Se generalizó entonces en la región de Popayán, la táctica de dejar de sembrar como forma de oponerse al invasor, hasta que por el año de 1537 sobrevino una hambruna de tal magnitud, que cuentan que durante más de ocho meses no se encontró un grano de maíz para comer”31

La sociedad Colonial

31 Geografía Humana de Colombia, Op. cit., p.12

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A pesar de la resistencia indígena, y de las incansables luchas de los pueblos indígenas hacia finales del siglo XVI los grupos del Valle de Popayán y las provincias aledañas como la de Guambia fueron conquistadas por los españoles. De esta manera se inició la implantación de la sociedad colonial con la fundación de villas y ciudades y con la consecuente repartición de los pueblos indígenas a los españoles para el laboreo de la tierra, apertura de caminos, edificación de puentes, iglesias, labores domésticas y la explotación minera, generando la desestructuración de los pueblos indígenas, asegurando con ello el bienestar económico y la permanencia de los españoles en las tierras conquistadas. Las reparticiones

Una vez fundadas ciudades y pueblos, se realizaba el repartimiento de los pueblos indígenas encontrado al paso de la conquista, derecho otorgado a través de las capitulaciones que les concedían “la facultad de repartirse en propiedad las tierras, servirse del trabajo forzado de los indios e imponerles tributos, con la obligación de extender la fe católica…”32. De los primeros repartimientos de indios, surgió la encomienda con la distribución de las tierras, y la asignación de mano de obra indígena para el beneficio del encomendero. En el sur de Colombia los primeros repartimientos los hizo probablemente Belálcazar en 1536, al fundar Cali y luego en Popayán, se sabe que hacia 1539 se hicieron otros repartimientos. La encomienda

“La encomienda fue una institución social y económica característica de la organización colonial de América Hispánica, consistente en un núcleo de indígenas, por lo general un clan o una tribu, que era obligado a pagar temporalmente a un español meritorio un tributo que fijaban los oficiales de la Corona como cesión de la carga fiscal debida al rey y con obligaciones para el beneficiario, entre otro deberes, de ocuparse de la

32 MUÑOZ, Op.cit., p. 8

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catequización y adoctrinamiento de los indios quienes seguían dentro de la administración y jurisdicción de la corona”33 Asimismo el encomendero no tenía la propiedad de su encomienda, ni libre disposición entre vivos, ni testamentaría: era un beneficiario temporal limitado de la Corona34 Cada encomendero recibía a su cargo cierto número de indígenas, esta repartición no se hacía de forma indiscriminada, esta no se otorgaba por número de indígenas individualmente considerados, sino por pueblos con alusión a su cacique y a todos los que le eran sujetos. Los repartimientos tienen como base dos elementos, el cacique y su tierra.35 De esta manera el cacique sirve de puente entre el sistema colonial y la comunidad. Un ejemplo de este aspecto, es el referenciado para el pueblo de Ambaló en 1565, cuando sus caciques Guenje y Cyapona son puestos presos por no pagar el total del tributo de su pueblo como encomienda de su majestad:

“El dicho Cristóbal de Carreras pidió al prior alcalde que por...dichos caciques (Guenje y Cyapona) deben a su majestad de los tributos pasados mucha cantidad de sus tributos por derecho les manden a prender y que no sean sueltos hasta tanto que paguen y pidió justicia en nombre de su majestad y por virtud del poder que tiene según el oficial y don Cristóbal de Carrera. El señor alcalde mando a Baltasar Duarte alguacil menor los ponga en la cárcel y de ella no sean sueltos hasta que paguen. Firmo Diego Farias”36.

Una de las principales obligaciones de los caciques era reunir a la gente de su pueblo para ser numerados para el cobro de tributos, además para impartir los diferentes tipos de trabajo, organizar la producción entre sus comuneros y para recolectar los tributos debidos a la Corona los convirtió en miembros importantísimos de la jerarquía administrativa del Estado español. 33 RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Guillermo. De los Chibchas a la colonia y a la república, del clan a la encomienda y el latifundio

en Colombia. Biblioteca Básica Colombiana, Bogotá, 1975. p, 203 34 Ibíd., p. 204 35 Ibíd., p. 214 36 ACC. Sig. 1158

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“En el pueblo de San Juan de Ambaló, veinte y seis del mes de septiembre de mil setecientos y cuarenta y dos años , yo Lorenzo de Villaquiran corregidor de dicho pueblo, hice comparecer al Cacique, gobernador y alcalde de dicho pueblo los que lo ejecutaron poniéndome de manifiesto los indios, indas, muchachitos y chinitas…”37

A cambio de estos servicios, los caciques gozaban de privilegios especiales concedidos por la Corona, se les otorgaba, por ejemplo, tierras para su uso particular y se les trataba con los mismos honores que a un alto empleado; el uso de el “don”, privativo de los españoles fue extendido a los caciques. 38 En 1710 se nombra la parcialidad del cacique Don Pheliphe Calambas y en 1742 a Don Tomas Calambas. En 1565 se identifican dos caciques Guenge Cyapona, en 1606 según la relación hecha por Armenteros y Henaos, el cacique principal del pueblo de Ambaló es Gonzalo Samasi39; para 1619 de acuerdo al protocolo de Notaria, se nombra al cacique Yapuna, como cacique principal y quien le vende tierras al capitán Lorenzo Paz de Maldonado40; desde 1708 se identifica a Don Phelipe Calambas como cacique principal del Pueblo de Ambaló sin embargo, este no esta `presente al momento de hacerle entrega la encomienda a Doña Isabel Torijano, aunque acuden hasta la casa de este:

“…fui a la casa del cacique Don Pheliphe Calambas en persona acompañado con Joan Castaño y Andrés Castaño (indios del pueblo de Ambaló) y habiendo buscado la casa no hallamos a nadie y para que conste por diligencia lo firme con testigos que se hallaban presentes por falta de escribano público real= Joseph de Mera Paz Maldonado= Testigo Joan Castaño= Testigo Andrés Castaño”41

Hacia 1719 cuando se hace la numeración de los indios de Ambaló y se pide que este presente el cacique principal don Pheliphe, este no acude por estar ausente, asiste el alcalde:

37 ACC. Sig. 3883 38 GONZALES, Margarita. El resguardo en el Nuevo Reino de Granada, El Ancora Editores, 1992, Pp. 49 -50 39 LLANOS, Op.cit., p. 63 40 OTERO, Jesús María. Monografía histórica de Silvia. S.f. S.e. p. 23 41 Archivo de Quito. Caja No. 35

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“…habiendo venido a este dicho pueblo, encomienda de Doña Isabel Torijano, y estando en él hizo comparecer ante mí a Asencio Casimiro, alcalde de este dicho pueblo, por andar ausente mucho tiempo don Felipe Calambás Cacique principal de este dicho pueblo”42

Sin embargo, al iniciar el conteo este encabeza la numeración con toda su descendencia:

“Parcialidad de Don Pheliphe Calambas, cacique principal de edad de cincuenta y ocho años y seis meses, casado con Josepha Yalanda india de el pueblo de Guambía; tiene por sus hijos legítimos a don Pascual Calambás (Acaeciera, casa esta como hijo) de edad de diez y seis años, seis meses y a María de ocho y a Mauricio de siete, ausentes padres, hijos en el sitio de Tugunagua, según razón de dicho alcalde”.

En 1742, el cacique principal es Tomas Calambas, nieto de don Phelipe Calambas a la fecha fallecido:

“Don Phelipe Calambás, difunto, cacique principal, dejó por sus hijos legítimos, a María, a Marta y don Pascual, el que es ya difunto y fue casado el dicho con Phelipa Tombé; y en ella tuvo por sus hijos legítimos a Tomas de edad veinte años; cacique principal…“43

El cargo de cacique principal era de carácter hereditario de padre a hijo, en caso de la muerte del hijo asumía como cacique principal el primer nieto. De esta manera el cargo de cacique principal fue conservado hasta finales de la colonia como mecanismo de subordinación y de control de la población indígena. Para el caso de Ambaló según los datos históricos y de archivo se identificaron siete caciques desde 1565 hasta 1742.

Cronología de la Encomienda de Ambaló

Desde inicios de la conquista, las tierras aledañas a Popayán se tornan propiedad privada de los conquistadores y el latifundio en Popayán

42 ACC Sig. 2895 43 ACC. Sig. 3883

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nace con la fundación de la ciudad, estableciendo encomiendas que suministraron mano de obra forzada para el cultivo de la tierra, tan sólo en cincuenta años, existían en la jurisdicción de Popayán 45 encomiendas disfrutadas por 39 vecinos44. De acuerdo a los documentos de Archivo, Ambaló se referencia como encomienda durante dos siglos, desde 1565 hasta 1769. Para ser nombrado encomendero, se debía demostrar “hidalguía”, ser

miembro de una familia honorifica o descendiente de conquistador,

de esta manera los encomenderos conformaron un grupo de elite, que

fuera de estar colocado en el nivel más elevado de la jerarquía social

controlaba los cargos públicos locales, en particular las sillas del

cabildo y los demás empleos municipales45. De esta manera, los

encomenderos payaneses, son el grupo que controla el poder político

de la gobernación, por lo menos hasta la mitad inicial del siglo

XVIII46

Por ejemplo, doña Isabel Torijano encomendera por muchos años de

la encomienda de Ambaló poseía además de ésta, encomiendas en los

pueblos de Caloto, Pancitará, Caqueona y Ambaló, asimismo era

descendiente de nobles españoles casada con el capitán Juan Álvarez

de Urias, alcalde provincial de la ciudad de Popayán hacía 171047. En 1565 la encomienda es propiedad de Su Majestad, posteriormente fue otorgada Don Álvaro Paz, el 5 de diciembre de 1585 por el gobernador, don Juan de Tuesta Salazar. 48 Para 1589 el capitán Don Lorenzo de Paz Maldonado es el encomendero de Usenda y Ambaló, quien continúa siendo su encomendero hasta 160649. Don Lorenzo Paz de Maldonado procedía de Salamanca, de ascendientes nobles, hacia unos 16 años que había venido a Popayán, después de haber concurrido con su persona y bienes al descubrimiento y población de la ciudad de Toro en la Gobernación del Choco. Era

44 Sin Autor. Los indios Guambianos y su lucha por la tierra. En: Revista Etnia, NO, 71, Medellín, p. 23. 45 GEOGRAFIA HUMANA DE COLOMBIA, Op. cit., p. 31 46 LLANOS, Héctor. Transformación histórica de los pueblos indígenas de Popayán, siglo XVII. S.c , s.e, 1978, p. 31 47 ACC. Sig. 2895 48 ARAGON, Arcesio. Fastos Payaneses, Imprenta del Departamento, Popayán, 1936. P. 39 49 PADILLA ALTAMIRANO, Silvia, Et al. La encomienda en Popayán: Tres estudios. Sevilla, Escuela de Estudios hispano-

americanos, 1977, p.182

Page 25: Documento de Historia

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hombre muy principal, caballero hijodalgo notorio y reputado por meritorio.50 En 1689 pertenecía a Don Jerónimo de Mera Paz Maldonado51. En el año de 1706 se adjudica a Don Martín Prieto de Tobar52, al quedar vaca la encomienda por muerte de su propietario Don Pedro León de Mera. Una encomienda quedaba vacante a la muerte de su encomendero, o

la renuncia y “absoluta dejación” o abandono, o cuando el

encomendero cometía un delito, o se dedicaba a la vida religiosa.

El año de vacante consistía, en que las encomiendas al quedar vacantes debían permanecer en esta situación durante un año, y sus rentas entraban en las cajas reales. Por regla general, las encomiendas se proveían antes de cumplirse el año, y en este caso, el encomendero debía pagar lo correspondiente a las rentas de un año, con anterioridad a la obtención del título. Este hecho se ve reflejado en el siguiente extracto del documento de 1706:

“…Por… muerte del capitán Don Pedro León de Mera, vecino que fue de esta dicha ciudad a quedado vaca la encomienda y repartimiento de indios del pueblo de Ambaló en esta jurisdicción que gozaba en primera vida y no dejo sucesión y hallándose como se halla ausente el corregidor de naturales es de la obligación de su merced asegurar los tributos de dicha vacante perteneciente a su majestad en interin que se vuelve a encomendar por quien pueda y de no hacerlo por lo cual y para la mayor seguridad de dichos tributos mandaría y mandose de la dicha encomienda en administración a persona benemérita y de las calidades que se requiere para que cobre y perciba los dichos tributos … por tanto elige y nombra por tal administrador de la dicha encomienda de Ambaló al capitán Don Martín Prieto de Tobar, vecino de esta dicha ciudad y regidor perpetuo en ella para que como tal administrador la haya, tenga y goce el tiempo que durare la dicha vacante53

Le sucede Doña Isabel Torijano, encomendera desde 1708 hasta 1764, así lo confirman los documentos de archivo de 1710, 1719, 1741, 1750 y 1764

50 GOMEZ TOBAR, Oscar. UN DRAMA DE LA COLONIA: “ENTRE NIETOS DE CONQUISTADORES”. Versión tomada de la obra

POPAYÁN A TRAVÉS DEL ARTE Y DE LA HISTORIA de José María Arboleda Llorente” S.f. S.e 51 ACC. Sig. 2211 52 ACC. Sig. 2671 53 Sig. 2671

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respectivamente. En 1708, se hace entrega formal de la encomienda de Ambaló a Doña Isabel Torijano:

En la ciudad de Popayán a 15 de noviembre de mil setecientos y ocho años el señor sargento mayor Don Gaspar de Borja y Espeleta tesorero de la real caja de esta ciudad y que de comisión de los señores presidentes y oidores de la Real audiencia de la ciudad de Quito para dar posesión a Doña Isabel Torijano… de los indios del pueblo de Ambaló como se manda por su alteza en la real provisión que su merced tiene obedecida vino a las casas de la morada de la dicha Doña Isabel Torijano y trajo dos indios hoy dia de la fecha a presencia de su merced Joseph Mera corregidor de naturales que dijo llamarse Elvio Joan…y el otro Ignacio Camayo indios que asimismo dijo dicho corregidor ser pertenecientes al dicho pueblo de Ambaló y en ellos su merced dio posesión a la dicha doña Isabel Torijano y en vos y en nombre de los demás indios de dicho pueblo en nombre de su majestad cojiéndolos y entregándolos de las manos a la dicha encomendera quien les quito las camisetas y sombreros y se las volvio a poner a ello que yo hacia en señal de dicha posesión la cual aprendido que esta y pacificamente sin contradicción alguna y lo pide por testimonio y yo el presente escribano que todo fui presente se lo doy de mandato de su merced en la forma referida testigo Francisco Antonio Beltrán y lo firmo su merced con la susodicha de que yo el escribano doy fe= Don Gaspar de Borja y Espeleta= Doña Isabel Torijano”54

En 1719 a 1764, la encomienda sigue siendo propiedad de Doña Isabel Torijano

“Pueblo de Ambaló, encomienda de Doña Isabel Torijano. En el pueblo de Guambía, Jurisdicción de la ciudad de Popayán, repartimiento de Ambaló en veinte días del mes de julio de mil setecientos y diez y nueve años…”55

“…El Doctor Don Joseph Carvajal Bernaldo de Quiroz vecino de la ciudad de Popayán … Digo que yo tengo y poseo una hacienda de pan sembrar y todo género de granos en el sitio nombrado Ambaló de la jurisdicción de dicha ciudad que la hube y compre de Don Juan Álvarez de Urias por donde se

54 Archivo histórico de Quito. Caja No. 35 55 ACC. Sig. 2895

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hallan situados los indios de la encomienda de Doña Isabel Torijano…”56

“Carta cuenta de los indios útiles tributarios de la hacienda Ambaló, encomienda de Doña Isabel Torijano fechada por mi Joseph Álvarez del Pino, corregidor interino …de setecientos cincuenta años…57

En 1764 fallece doña Isabel quedando la encomienda en manos de la corona española:

“…el día doce del corriente (1764), fallecio doña Isabel Torijano encomendera de los naturales de los pueblos de Pancitará y Caqueona de la jurisdicción de Almaguer y de Ambaló y de la de Caloto…”58

Al vencerse el término porque fueran concedidas, las encomiendas quedaban vacantes y bien se restituían al dominio del rey o se volvían a repartir.”59 De acuerdo a la anterior cronología de la encomienda de Ambaló y a los datos proporcionados por los documentos de Archivo, al fallecer Doña Isabel Torijano quien la poseía en primera vida y no dejar sucesor legítimos, puesto que en su matrimonio no tiene hijos, esta queda vacante, siéndole otorgada a Don Juan Álvarez de Urias, al fallecer este hacia 1769, la encomienda pasa hacer propiedad de la corona española :

“…remate de tributos correspondiente a los indios de Ambaló que fueron encomendados a Don Juan de Álvarez de Urias, vecino de esta ciudad y por muerte recayeron en la Real Corona”

Conforme a la ley de la sucesión, las encomiendas no podían otorgarse por más de dos generaciones60 (en primera y segunda vida). En primera vida la gozaba el propietario a quien fuere asignada y en segunda vida podría heredarla un hijo legítimo.

56 Archivo histórico de Quito. Caja No. 71 57 ACC. Sig. 4305 58 ACC. Sig. 4993 59 RODRIGUEZ, Op.cit., p. 206 60 MUÑOZ, Op. cit, p. 15

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De acuerdo a los datos sobre la encomienda de Ambaló, esta se extiende cronológicamente por un larguísimo lapso. Se inicia con la conquista, prospera y decae a través de muchas vicisitudes y logra supervivir lánguidamente aun después del primer decreto general de extinción expedido el 23 de noviembre de 1718. Aún así al parecer el último documento de Archivo que hace referencia a la encomienda de Ambaló es el de 1769, cuando se declara vacante y pasa su administración a la real corona. De esta manera la encomienda agoniza pero no muere. Su magra existencia se prolonga hasta el fin del periodo colonial, hasta la alborada de la revolución de la independencia”61 El diezmamiento de la población hacia finales del siglo XVI, conllevo al deterioro de la encomienda. Aunque se dictaron diferentes decretos para abolirla, esta subsistió hasta el siglo XVIII como propiedad privada de algunos encomenderos. El tributo

Sobre los indígenas recayeron varias obligaciones entre ellas el tributo, cuyo nombre genérico se denomina demora, la cual abarca todas las cargas de distinta índole que recaían sobre el núcleo indígena encomendado, las cuales se descomponían en tributo para el encomendero, pensiones a particulares, quinto para el rey, estipendio para los curas doctrineros, sueldo para los corregidores62. Un ejemplo del anterior dato, es el proporcionado en el documento de 1751, de la Carta de indios tributarios de la Encomienda de Ambaló de Doña Isabel Torijano:

“Carta cuenta de los indios útiles tributarios de la hacienda Ambaló, encomienda de Doña Isabel Torijano fechada por mi Joseph Álvarez del Pino, corregidor iterino de tres tercios cobrados que son de navidad de que se incluyen los estipendios del cura doctrinero… los tres reales del salario del corregidor…63

61 RODRIGUEZ, Op.cit., p. 257 62 RODRIGUEZ, Op.cit., p.232 63 ACC. Sig. 4305

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Para saber cuánto era el total a tributar por los indígenas, se realizaron tasaciones oficiales dispuestas por el gobierno español, esta era una especie de liquidación del tributo para determinar cuánto deberían pagar los indios por demoras. Estas se sucedían a veces a grandes intervalos de 10, 20 y hasta 30 años64 La tasación se hacía teniendo en cuenta a los indios útiles con exclusión de los niños y mujeres del cacique y de sus hijos mayores. De esta manera, pagaban tributo los indios entre los 18 a los 50 años y estaban exentos los caciques y sus hijos mayores, los alcaldes y las mujeres. Las cartas cuentas se formaban sobre los padroncillos de cada pueblo, en los que aparecen todos los indios de él con sus apellidos originales, su edad, su estado, y si eran casados y padres de familia, con los nombres y edades de sus mujeres y sus hijos. De estos padroncillos se sacaba los nombres de los tributarios, poniendo al lado de cada uno en forma de cuenta el valor de su tributo, según la tasa correspondiente”65 Se consideran indios reservados a “los menores de 17 años y mayores de 50 años, exentos de tributación, además de los caciques, gobernadores, alcaldes y sacristanes eran tenidos, por el cargo que ostentaban como reservados.66 De acuerdo a los documentos de archivo para 1719, habían cinco indígenas reservados, Sebastián Causaya de más de cincuenta años, Pedro Ulchur, Joseph Yanguna, Pascual Pillimug y Juan Chache”67 En el año de 1742, habían ocho indígenas reservados, Don Pablo Calambas, Baltazar Calambas (parientes del cacique principal), Nicolas Causayá, Gabriel Camué, Francisco Pillimueg, Tomas Gembuel, Jacinto Causayá, Asencio Causayá, fiscal y gobernador”

64 RODRIGUEZ, Op. cit.,p.233 65 ARBOLEDA LLORENTE, José María. El indio en la colonia. Bogotá, Ministerio de Educación Nacional, 1948, p. 71-72. 66 MUNOZ, Op, cit, p, 65 67 ACC. Sig. 2895,

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El cobro de los tributos

Les estaba prohibido a los encomenderos cobrar personalmente los tributos. Esta función era privativa de los corregidores en su carácter de funcionarios reales en los pueblos de indios68. Estos se cobraban cada seis meses, llamados tercios, el primer tercio correspondía al 24 de junio, tercio de San Juan y el segundo al 24 de diciembre, tercio de navidad”

“Razón y carta cuentas , que yo Lorenzo Villaquiran, corregidor de naturales de los pueblos de Guambia y Ambalo doy en esta cajas y señores oficiales reales de los tributos, que tengo cobrados y que son de mi cargo, el tercio de navidad del año próximo pasado de setecientos y cuarenta y dos…”69

Los remisos a pagar tributo podían sufrir penas carcelarias, el embargo de los bienes y hasta se les podía poner a trabajar para cubrir sus demoras pero no se le podía azotar70. Este hecho se evidencia en el documento de 1565, cuando por el atraso en el pago de los tributos encarcelan a los caciques Guenge y Cyapona:

En la ciudad de Popayán en veinte de agosto de mil quinientos y sesenta y cinco años, ante mi Diego Farias alcalde, y Cristóbal Bueno Díaz, escribano público de esta ciudad, pareció Cristóbal de Carrera... pidiendo diese por testimonio como ante mí, que los Caciques de Ambaló llamados Guengue y Cyapona que están bajo la corona real lo que traen como parte y pago de lo que deben de los tributos pasados y lo que recibió en presencia del señor alcalde y mi el escribano, como personas que tienen poder de los oficiales de su majestad recibió de su renta.

68 RODRIGUEZ, Op.cit., p.238 69 ACC. Sig. 4010 70 RODRIGUEZ, Op.Cit., p.238

Padrón sabatino de viudas indígenas.

Album del Obispo Baltasar Jaime Martínez

Compañón y Bujanda, 1791.

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Por cincuenta y cuatro patacones así pagado, el diezmo, item noventa y seis patacones por lo de Cristóbal de Carreras, por que recibió este día. ante el escribano y el señor alcalde. Remitase cuenta de todo lo demás se hizo cargo el dicho Cristóbal de Carrera. Y luego el dicho Cristóbal de Carreras pidió al prior alcalde que por...dichos caciques deben a su majestad de los tributos pasados mucha cantidad de sus tributos por derecho les manden a prender y que no sean sueltos hasta tanto que paguen y pidió justicia en nombre de su majestad y por virtud del poder que tiene

según el oficial y don Cristóbal de Carreras71. El ingreso de un encomendero dependía principalmente del número de tributarios que tuviera su repartimiento, de modo que mientras algunos conquistadores podían vivir bastante bien, otros apenas tenían lo suficiente para subsistir.72 Como el tributo representaba sumas fijas y la masa india era movible y elástica por muertes y desaparecimientos, etc., acontecía, que a medida que se iban reduciendo el núcleo indígenas, a cada persona restante le aumentaban individualmente su contribución hasta completar la suma inicial del tributo global, pagando los “presentes por los ausentes”73. La cuota del tributo variaba de unas provincias a otras: tres, cuatro, ocho pesos: En el documento de 1708, cuando se hace entrega de la encomienda de Ambaló a doña Isabel Torijano, se dice que esta la componen 34 indios,

de los cuales pagan tributo 23 por la mala administración, ante esta situación toman cartas en el asunto Don Gaspar Borja Espeleta, tesorero iterino de la Real Caja de Popayán:

“…y siendo esta cláusula expedida a su favor no debe convertirse como sucediera corriendo la administración a cargo de los oficiales reales así porque siendo treinta y cuatro indios los

71 ACC. Sig. 1158 72 Geografía Humana de Colombia, Op. cit., p. 29 73 RODRIGUEZ, Op. cit., p. 233

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que componen dicha encomienda solo sean pagados a mi parte los tributos de veinte y tres disminuyendo los de once lo cual no sucedería administrándola mi parte…”74

en la numeración indios del repartimiento de Ambaló en el En 1719 de

pueblo de Guambía, encomienda de Doña Isabel Torijano, se numera a 213 personas, entre mujeres, hombres, niños y jóvenes, teniendo en cuenta que solo pagan tributo los hombres entre los 17 a los 54 años de edad. En 1751 en la Carta de los indios tributarios de la encomienda Ambaló

de Doña Isabel Torijano, el número de tributarios es de 85, correspondientes 25 de ellos al señor Joseph Carvajal de la hacienda Ambaló. Se entrega la suma de “80 patacones y cuatro reales”. En 1743, en el listado de tributarios de la encomienda de Ambaló y Guambía, aparecen 90 tributarios que pagan un total de 356 patacones.

en el remate de tributos de la encomienda Ambaló al estar En 1767-1770

vacante, había 42 indios tributarios Demostrando con lo anterior el desfase demográfico de la población tributaria y por ende la pérdida de rentabilidad de estas contribuyendo a su desaparición como institución económica. La evangelización

74 Archivo histórico de Quito. Caja No. 35

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La empresa económica de la conquista estaba saturada del ambiente religioso de la época. La labor religiosa es inseparable de la faena militar. Al indio se le somete por las armas y después se le catequiza. De acuerdo a lo anterior la religión esta vinculada a todo el proceso de la organización colonial, presente en la encomienda, en el resguardo y entre los mitayos”75

También hicieron catecismos, como éste, dibujados según la costumbre de la escritura indígena.

75 Ibíd., p.252

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Desde un principio, la encomienda que es fundamentalmente una institución económica, recibe por parte de la Corona una marca y contenido evangelizadores. De conformidad con las instrucciones de la Corona y con el contenido de los títulos de encomienda, los beneficiarios deberían costear la catequización de los indios por medio de curas doctrineros76 Por ejemplo, en el documento de 1706 cuando se otorga a Don Martin de Prieto de Tobar la encomienda de Ambaló durante el año de vacante en esta se da instrucciones para el adoctrinamiento:

…Mandose de la dicha encomienda en administración a persona benemérita y de las calidades que se requiere para que cobre y perciba los dichos tributos según la hoja de esta provincia cuide y defienda a los dichos indios del dicho pueblo de quien mal y daño les pretenda hacer, los pueblos y recoja para que oigan la doctrina y que no se aullenten, ni vayan en disminución como se a experimentado en las vacantes de otras encomiendas…”77

Cada religioso tenía a su cargo cinco o seis pueblos cuyos habitantes para la enseñanza religiosa se dividían en dos grupos: uno mixto de muchachos y muchachas solteras y otro de gente adulta.78 Sobre esta situación en el pueblo de Ambaló se conoce por el documento de 1565, que el cura Alonso Camayo defiende a los caciques por ser puestos presos por el no pago de la totalidad de los tributos, alegando que puestos en libertad podrá llevar a cabo la doctrina y su conversión:

En Popayán, en 20 de agosto de mil quinientos sesenta y cinco años. El señor Alonso Camayo Cordero, parezco ante usted y digo que yo llegue a esta ciudad ayer domingo próximo pasado por estar en la doctrina de Ambaló pueblo de su majestad con los caciques de dicho pueblo y por ruego de ellos por que querían traer el tributo que eran obligados a dar y pagar por San Juan pasado y llegados a esta ciudad y entregado a Cristóbal de carreras lo que traían parece quedaron a deber … pidió como

76 RODRIGUEZ, Op.cit., p. 256 77 ACC. Sig. 2671 78 Ibíd., p. 256

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alcalde de su majestad mandase a prender a dichos caciques hasta tanto que le diesen lo que eran obligados, lo que no pueden pagar por que estando presos como están no podrán juntar lo que les falta pagar de los tributos y estando sueltos correrían a buscar y pagar como es obligación dando con ello término conveniente para ello por que de otra manera cumplirán con la doctrina de dicho pueblo y rezarán más cumplidamente el pueblo que ahora estoy pudiendo la conversión y doctrina de los dichos naturales y teniendo presos a los dichos caciques todo cesará de servir a Dios nuestro señor y a su majestad, la dicha doctrina no se dará como se manda y por tanto creo de mejor manera que puedo en nombre de los señores caciques, pido, suplico a vuestra merced mande a soltar de la prisión… porque cumplido puedan hacer justicia mediante. y la doctrina como son obligados conmigo, yo conduciré convenientemente la dicha doctrina y esto pido justicia. Alonso Camayo79.

Hacia 1719 el cura doctrinero del pueblo de Ambaló es Don Joseph Fernández de Belálcazar. Para 1742 es Don Dionisio Rodríguez, cura y vicario de dicho pueblo. El trabajo Personal o Mita

La institución de la mita como la de la encomienda surgió en los primero tiempos de la conquista. La obligación al trabajo es forzosa para el grupo indígena que no puede evadirse de prestarla. Al interior del grupo, el cacique tiene el encargo de sortear el porcentaje de indios que deben prestar al servicio de mita cada año80 Los mismos pueblos indígenas encomendados también fueron repartidos como mitayos para el trabajo en las minas y en la construcción de obras públicas (caminos puentes), casas de habitación, iglesias y otros

79 ACC. Sig. 1158 80 RODRIGUEZ, Op.cit., p. 276

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oficios, como el transporte de carga. En principio, desde los mediados del siglo XVI las mitas estaban autorizadas por la corona, bajo ciertas limitaciones y el pago de un jornal. Solamente a comienzos del siglo XVIII las cédulas reales logran ir aboliendo las encomiendas particulares, regularizándose los repartimientos de mitas, para el trabajo agropecuario de las haciendas de Popayán.81

Entre las principales clases de mitas, estaba el concierto o mita agraria, a través del cual las autoridades coloniales distribuían la cuarta parte de los indios útiles de los repartimientos y de otros grupos indígenas, entre los terratenientes o hacendados con obligación de trabajar en sus estancias a cambio de remuneración.82 Otro tipo de mita existente era la del servicio doméstico, estos se ocupaban en la provisión de agua y leña, en el cuido de las caballerizas y corrales, en el manejo de cocinas y en los oficios de carpintería, albañilería, entre otros. Para tal mita no se excluían a las mujeres ni a los niños.83 De lo anterior, da cuenta la numeración o censo de indígenas de Ambaló realizado en 1719 de las personas ausentes numeradas 10 están en estancias, haciendas, hatos o conventos sirviendo en ellas:

“Juana de trece esta en el convento de Monjas en Popayán; Ursula Ulchur, casada con Pedro Ambito... en la casa de Usenda, Jacinto ausente en Pescador, que sirve a Don Tomas Prieto de Tobar, Isabel, está en el convento de Popayán, Melchor que esta en el sitio de Pescador en casa de Don Tomas Prieto de Tobar,

81 LLANOS, Op.cit., p. 34 82 RODRIGUEZ, Op.cit., p.288 83 MUÑOZ, Op. cit., p.21

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Gregoria la tiene su encomendero y el dicho Tomas lo tiene el licenciado Miguel del Campo cura del pueblo de Caldono Ignacio de la Estancia, en la estancia de Cauca Laureana Gembuel, asiste en Popayán Inés Causayá, , asiste en el hato de Don Phelipe de Usuriaga en Guachicono Leonor de la Estancia asiste en la Estancia de su encomendero”84

De la misma manera, en el documento de las cartas cuentas de Ambaló de 1742, se referencia este tipo de mitayos:

“Tomas Alejo Causayá, que vive en el servicio del padre Don Cayetano de Ante; Diego Causayá, vive en el servicio del doctor don Martín de Tobar en San Isidro; Javier Casamuscay vive en la Estancia de Cauca”85

Otra especie de mita consistía en llevar indios a los Mesones o Tambos de los caminos para que proveyesen a los pasajeros de leña, agua, pan, vino, carne y otros comestibles y les asistiesen las bestias86.

En Popayán, la obligación de hacer tambos y mantenerlos está consignada en las ordenanzas de Inclán Valdés. El mismo visitador ordenó se hicieran tambos, puentes, caminos, por los indios de Guambia, Polindara, Pisabarro, Totoró, Ambaló, Tunía, Cerrillos, Cajibío, Cobaló, Puracé, Timbío, Piagua, Sotará, Rioblanco, Pisojé, Yambitará, Julumito, Cajete, Paniquitá, Chapa, Calucé, Hatofrío87

Para Ambaló existen diferentes documentos sobre el proceso de la mita y sus diferentes conflictos, entre hacendados, encomenderos e indígenas. El pleito se inicia desde 1741 cuando Don Joseph Bernaldo de Quiroz, hace la petición para que se realice el respectivo repartimiento de indígenas mitayos para el trabajo en su hacienda:

84 ACC. Sig. 2895 85 ACC. Sig. 3883 86 Ibíd., p-36 87 OLANO, Op.cit., p.33

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El Doctor Don Joseph Carvajal Bernaldo de Quiroz vecino de la ciudad de Popayán por la persona que presenta mi poder con el juramento necesario pareció ante Vuestra alteza. Digo que yo tengo y poseo una hacienda de pan sembrar y todo género de granos en el sitio nombrado Ambaló de la jurisdicción de dicha ciudad que la hube y compre de Don Juan Alvarez de Urias por donde se hallan situados los indios de la encomienda de Doña Isabel Torijano y por cuanto dichos indios viven entregados al ocio y la embriaguez sin repartimiento alguno al mismo tiempo que dicha hacienda padece muy grave necesidad de operarios en su labor y cultura cuya falta se da en detrimento y perjuicio notable del abasto y utilidad pública y que con el servicio personal de dichos indios se espera mucho socorro del bien público y que serán interesados los mismos indios en el beneficio de dicha hacienda como en cosa en que concibe el alimento y conservación de comida humana que es la razón por que están dispuestos los repartimientos de indios con más derecho para la agricultura de los campos para las viñas de azúcar y olivares por ser más connaturales al hombre y especialmente a los indios los frutos del trigo, cebada, maíz, papas y otras semillas y legumbres, traídas de las de España como las de la tierra se ha de servir Vuestra alteza mandar que se haga asignación y repartimiento de los indios de dicha encomienda para ... mi hacienda en la forma que disponen las leyes y ordenanzas de este reyno para que sirvan por tanda y mita cada cuatro años siendo nombrados y entregados por su gobernador y caciques y que para la ejecución de dicho repartimiento se nombre personas que vuestro presidente por tanto. A vuestra alteza pido y suplico que habiendo por presentado dicho mi poder sé sirva de mandar que se haga dicha asignación y repartimiento en la dicha mi hacienda…88

La respuesta ante esta petición es afirmativa asignándosele los mitayos solicitados para el trabajo en su hacienda, expresa el documento:

“22 de marzo de 1741, Obligándose a el Doctor Don Joseph

Carvajal Bernaldo de Quiroz a pagar a los indios dos reales de

jornal por día, carne y maíz para su sustento se le señalen

indios de quinto que vayan a la mita en su hacienda de

labranza de la encomienda de Doña Isabel Torijano en

conformidad de estar situados en el sitio de Ambaló pero

88 Archivo histórico de Quito. Caja No. 71

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proporcionado al número de los que hubiere y se comete a la

persona que el señor presidente nombre y deje despacho89.

No obstante, Don Joseph Carvajal no queda satisfecho con la resolución

del pago y la ración de carne y maíz que debe darles. Apela entonces

esta situación argumentando que en el distrito de Popayán los negros no

ganan más de tres reales por día, ni se les da carne y maíz, además de

esto fue suprimido en años anteriores:

Digo que V. A fue servido de mandar que se me asignasen para

dicha mi hacienda del quinto de dichos indios proporcionado al

número de los que hubiere, pero con obligación de darles a dos

reales de jornal por día y demás de ellos, carne y maíz para su

sustento, de cuya última calidad y circunstancia hablando el

acatamiento que debo interpongo suplica para V.A se sirva de

enmendar dicho auto en cuanto aquella última circunstancia

de la carne y maíz mandado que por lo que mira a dicho jornal,

se este a la práctica y costumbre que se ha observado con los

demás hacendados y mitayos de esa jurisdicción y distrito de

Popayán sin que se haga novedad alguna, en conformidad del

último auto proveído por V. A a los veinte y dos de diciembre

del año pasado de treinta y ocho, para lo cual pongo a la vista

de V. A los autos que se formaron sobre la competencia que

hizo el oficial real de esa ciudad con el cabildo de ella queriendo

tener jurisdicción en los repartimientos de los (h8) En aquella

jurisdicción eran también muy crecidos los tributos pues al año

pagaban nueve y aún diez que esta mal informado dicho señor,

en uno y otro, porque los negros no ganan más que tres reales

en se incluye juntamente la comida, con la diferencia notable

que hay del trabajo doblado del negro al trabajo del indio y la

misma suerte que es al año pagado el tercio a tres pesos y

medio. Ni los indios por si han pretendido tal exceso y

exorbitancia de carne…”90

Ante esta situación el Fiscal Protector general de los naturales responde:

“…Dice que de ninguna suerte conviene en que los indios de la encomienda de Doña Isabel Torijano pasen a trabajar a la

89Ibíd, Caja No. 71 90 Archivo histórico de Quito, Caja No. 71

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hacienda del Doctor Don Carvajal Bernaldo de Quiroz por solo el jornal de dos reales por día sino es también por la porción de maíz, sal y ají que tiene pedido en su respuesta antecedente porque siendo como son muy caros los alimentos en la ciudad de Popayán, vendría a convertirse este corto salario de dos reales en sola su manutención y guía sin que tuviesen parte sus mujeres y sus hijos …”91

Por otra parte el alegato del protector general de los naturales en el mes de junio expresa sobre la situación de ciudad de Popayán cuando ante el diezmamiento de la mano de obra indígena los campos estaban sin labrar y debían importar la harina de la cuidad de pasto, además pone de manifiesto la disminución de los indígenas y el papel que estos han jugado en la consolidación de las ciudades y desarrollo de la agricultura:

“…la ciudad de Popayán en gran miseria y pobreza porque ni los campos se cultivaban y por esto se conducían las harinas de la ciudad de Pasto, ni se habían descubierto las muchas minas que al presente tienen sus vecinos, ni las casas, cono hasta hoy sucede se labraban con los indios por lo escaso que esta de ellos toda la jurisdicción de Popayán, sino es con negros y si se les precisa a los pocos que han quedado a que trabajen sin el mantenimiento que al fiscal protector le ha parecido proporcionado para su conservación será para que dentro de muy poco tiempo se consuman y no quede memoria alguna de indios en dicha ciudad de…, porque los indios de la provincia de Popayán son muy crecidos y robustos y por esto trabajan tanto como los negros y cuando no fuera así aplicando los indios todas su fuerzas al trabajo habrían llegado a trabajar tanto como los otros y esto pide que sean iguales en el premio que no lo es dándoseles solo dos reales sin el maíz, carne, sal y ají por día lo que es conforme a justicia y en la Cédula del servicio personal del año de mil quinientos cincuenta y nueve en que expresamente se manda que el jornal que se les hubiere de dar a los indios sea aquel que ellos se concertaren han de gozar de toda libertad como la gozan todos los vasallos de estos reinos. Julio 1 de 174192

En conclusión se expide un auto en el cual se confirma la repartición de los indios mitayos y la obligación de pagarles los dos reales en plata “procurando se observe lo justo”.

91 Ibídem 92 Archivo histórico de Quito. Caja No. 71

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Este alegato llega a la Real Audiencia, exponiendo los argumentos anteriores Don Joseph Bernaldo de Quiroz, alega sobre el pago de los reales como jornal y la ración de alimentos que deben dárseles a los mitayos, recopilando la legislación de años anteriores sobre este aspecto, de estos oficios se encuentran copia en los libros de Cabildo de la ciudad de Popayán para el año de 1742, en el tomo 15.

No obstante, un nuevo pleito se presenta hacia 1743 cuando Don Juan de Álvarez vende a Joseph Carvajal la hacienda de Ambaló con el servicio personal de los indios, esto esta prohibido por Cédula Real, además que los mayordomos de esta hacienda realizan malos tratos a los indígenas:

En la ciudad de Popayán, en diez y siete del mes de abril de mil y setecientos y cuarenta y tres años, el señor Santiago Medina, juez principal, corregidor de naturales y caballero de la orden…. en defensa de los indios del pueblo de Ambaló contra Don Juan Alvarez y el Doctor Don Joseph Carvajal como contra sus mayordomos Miguel de Castañeda y Nicolás de Gamboa … se manda declarar por nulo, el contrato celebrado entre los expresados Don Juan de Alvarez y el Doctor Don Joseph Carvajal sobre el servicio personal de los indios de dicho pueblo, afectos de la Encomienda de Doña Isabel Torijano que por haber contravenido a lo mandado por la ley real de indias, ha incumplido el vendedor, el comprador en la pena de mil ducados … ante quien se otorgue… de venta de la hacienda de campo,…de dicho pueblo donde correspondiente a la recaudación de los mil ducados a cada uno de los contra ventores y que sea sin permitirles suplica, ni replica por ser la ejecución expresa ley y que demás de su infracción están prehendidos en el delito de haber impuesto castigos personales a los miserables indios por cuya razón deben suscitarse a la exhibición de dicha pena …93

De acuerdo a lo anterior, por lo general los encomenderos se quejaban de que los indígenas no acudían al trabajo, o si lo hacían, su presencia era muy esporádica. Los caciques se defendían diciendo que los pueblos estaban quedando desocupados pues los indígenas preferían huir y ocultarse en lugares remotos antes que seguir sirviendo al blanco; se 93 ACC. Sig. 4063

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quejaban de los encomenderos que no tenían en cuenta las fechas de sus siembras y rocerías, obligándolos a salir a trabajar y haciendo que sus pocas sementeras se perdieran y se atrasasen. Se quejaban del abandono en que quedaban sus familias y sementeras, que les contaban mal los días trabajados, que no les daban la ración de comida establecida, que no les pagaban puntualmente su salario..

A pesar de existir leyes que impedían los malos tratos y la explotación de los indios estas no se tenían en cuenta por parte de los hacendados quienes abusaban cruelmente de la población indígena. En este caso fueron los mayordomos de estos quienes ejercieron crueles castigos contra los mitayos del Pueblo de Ambaló causando la muerte de uno de ellos:

el dicho Miguel de Castañeda… de no estar justificados los “…cargos más graves de rigurosos castigos de azotes y mal uso de las mujeres por el terror que le tienen concebido los indios de Ambaló..

…inmoderado castigo el de ocho azotes que Nicolás de Gamboa mayordomo en dicha hacienda de Ambaló por el dicho Doctor Don Carvajal que la había comprado dio a otro indio y que no se le cometió para que diese parecer con ello pues solo estaba agregado este caso y a fenecido y añade que se de su derecho en cuanto a la suplica de la multa que se le impuso…”94

A través de los documentos se pueden observar también los esfuerzos desesperados de encomenderos y hacendados, por garantizar el acceso a la mano de obra indígena, cómo se mandaba a perseguir por la cordillera a los indios fugitivos, cómo se capturaba violentamente a los caciques, quienes tenían que responder por el cumplimiento de la mita de sus indios y cómo, cuando no se les destituía de su cargo, se les amenazaba con azotes y cárcel si no cumplían con las obligaciones establecidas. Se ve cómo la violencia siempre estuvo presente y fue el elemento fundamental para obligar al indio a trabajar para el blanco95 Otro ejemplo de los abusos cometidos contra los indígenas en el trabajo de las mitas se refleja en el siguiente documento de 1751;

“Reclamo que hace don Juan Fernández de Belálcazar contra el cura de Gumbía que debían salir a las mitas a su hacienda, no

94 Ibídem 95 Geografía de Colombia. Op.cit. p. 36

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le trabajaban a él para embargarlos el Padre en sus sementeras de primicias. Instruido sobre el caso , el gobernador ampara a los indios contra el cura y el encomendero: manda, primero, que las sementeras hechas por los indios para pagar las primicias las cosechen ellos y su producto se entregue por cuenta de los tributos que debían pagar… pero de conformidad con lo dispuesto por el Obispo, prohíbe para los sucesivo dichas sementeras y manda que se acojan los indios en el pago de primicias a lo dipuesto por la Iglesia, a fin de que no haya lugar a que se les pueda extorsionar, obligándolos a hacer sementeras excesivas y contra su querer; y en cuanto al encomendero, dispone que “los indios señalados para mita al dicho don Juan, no deben faltar a ella” pero pagándoles éste y dándoles de comer, herramientas y bueyes…”96

Las mercedes de Tierras

Luego de un período durante el cual la corta población española se contentó con el control directo del medio rural a través de las encomiendas y del tributo, la fase de expansión urbana de la segunda mitad del siglo XVI, se acompaño de un control directo de las tierras agrícolas. Aparecen entonces las primeras estancias, las cuales se forman dentro de los límites de una encomienda. El tributo se convierte entonces en un pretexto para forzar el trabajo de los indios en provecho del encomendero. Este pasa a ser así el usufructuario de las tierras de los indios. 97 Se sabe que en Popayán desde épocas muy tempranas del siglo XVI se crearon estancias en las que se habían logrado aclimatar cereales europeos y especies ganaderas y caballares con gran éxito, las cuales eran trabajadas con mano de obra indígena98. Hacia 1560 con ocasión del primer poblamiento ordenado por Tomás López, se ven aparecer las primeras estancias en Popayán que pertenecían a Diego Delgado, Francisco de Mosquera, Pedro de Velasco y Bartolomé Godoy. En todas ellas los indios habían sido sacados de sus encomiendas para servir en la estancia99

96 LLORENTE, Op.cit., p. 73-74 97 SALCEDO, Op.cit., p.70 98 LLANO, Op.cit., p. 39 99 SALCEDO, Op.cit., p. 70

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Las tierras se daban para estancias de pan coger, de ganado menor y de ganado mayor. Las primeras iban a dedicarse a la labranza, y parece que una estancia de ganado menor tenía usualmente una cabida de unas 365 hectáreas; la estancia de ganado mayor parece haber cubierto unas 2.540 hectáreas La Estancia o Hacienda de Ambaló

Los encomenderos, concentrados en el cabildo, se atribuían tierras en las zonas de sus encomiendas, para utilizar la mano de obra de los indios, y se iban apoderando de hecho de las tierras de los indios a ellos encomendados. Por lo que parece, entonces, las grandes propiedades territoriales de finales del siglo XVI y del siglo XVII se originaron de hecho en las concesiones de encomiendas, aunque jurídicamente esto tuviera alguna precariedad. Pero si bien los encomenderos podían recibir estancias de los cabildos, así como utilizar parte de las tierras de los indios de su encomienda como propias100. De acuerdo a lo anterior, la hacienda de Ambaló se constituye desde inicios de la época colonial, las tierras de esta provincia (de Guambia, la cual incluía diferentes pueblos) fue otorgada a los fundadores de Popayán y los descendientes de estos. De esta manera, se tiene que desde antes de 1591, el capitán Lorenzo Paz de Maldonado con su esposa Doña Catalina de Belálcazar poseían en estas tierras en una Estancia en el sitio llamado “Ambaló, la cual era la estancia favorita de los dos esposos101. De acuerdo a lo anterior, la Estancia que tenía don Lorenzo Paz de Maldonado en Ambaló la constituye a través compra directa hecha al cacique Yapuna, señor principal de Ambaló y el resto la obtiene a través de merced por sus méritos de conquistador. Don Lorenzo, enviuda hacia 1591, casándose en segundas nupcias con Doña Catalina Zúñiga, con quien tiene tres hijas, la mayor de ellas se casa con el capitán Juan de Mera.

100 Geografía de Colombia, Op.cit., p.32 101 TOBAR, Op.cit., p. 1

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Por otra parte se tiene que a través del testamento de Lorenzo Paz de Maldonado fechado en 1619, dice que las tierras de Ambaló se las dieron en dote a su segunda esposa Doña Catalina Zuñiga: “…Que las tierras de Ambaló se las dieron en dote a la dicha Catalina Zuñiga con cuarenta fanegadas de sembradura, las cuales tierras compró su suegro Francisco Morcillo al capitán Don Pedro de Velasco por poder que tuvo del capitán Alvaro Paz de Maldonado, su hermano, y las compré al cacique Yapuna, señor principal de la encomienda de Ambaló y de las demás que sobraban me hizo merced Juan de Tuesta Salazar102 En los documento de notaría de los años 1625 y 1627 se expresa lo siguiente: Don Juan de Mera y Doña Magdalena Paz de Maldonado su mujer legítima… poseen una estancia en Ambaló… de pan sembrar que era del capitán Lorenzo Paz de Maldonado, que las ubo de Alvaro Paz de Maldonado su hermano, que esta es una casa grande103…” la cual vende con otras posesiones al “capitán Alonso Hurtado del Águila y Diego Daza” En 1627, el capitán Juan de Mera y su mujer Magdalena de Paz Maldonado venden a censo cuarenta pesos anuales a favor del capitán Álvaro Hurtado del Águila y Diego Daza, que sitúan sobre la estancia de Ambaló y las tierras de pan sembrar…”104 Don Diego Daza era yerno de Álvaro Hurtado del Águila, prospero comerciante de la región de Popayán, con quien tenía diferentes negocios en asocio. Posteriormente en 1644, en el testamento Don Juan Mera en su testamento declara entre sus bienes: “… las tierras y estancias de Ambaló con su molino y casa de paja a donde tengo quinientas cabezas de ganado menos cabras y ovejas, cinto quarenta vacas lecheras poco mas o menos, doscientas yeguas---“ entre otras propiedades y elementos. Para la época republicana 1838 el propietario de la hacienda es José Carvajal y después su hijo Antonio Carvajal y Tenorio, posteriormente Aparicio Rebolledo, Jesús Mosquera quien vende a Simón Hurtado y este a Juan María Caicedo quien hereda a Víctor Gabriel Caicedo y este a sus hijos, actualmente la hacienda esta en manos de los descendientes de esta familia.

102 OTERO, Op.cit., p. 23 103 Protocolo, 1625 104 OTERO, Op. cit., p. 23

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Sobre la Hacienda de Ambaló el profesor Duque Gómez describía cómo ésta se había dividido en varias fincas entre las cuales se encontraban la de Ambaló, Ambachico, Agoyanes y Cerro Gordo.

La familia

Los encomenderos procuraron siempre atraer al mayor número de indios útiles a su encomienda, el problema se planteaba con el casamiento de los naturales, si una india de una encomienda contraía matrimonio con un indio de otra encomienda, la mujer debería seguir al marido. Este aspecto se ve reflejado en los censo o cartas cuentas de tributos sobre Ambaló de hombres o mujeres casados con personas de otro pueblo o encomienda. Para 1719 del total de censados 245 matrimonios son realizados con personas de otros lugares, de la siguiente manera: 11 de estos matrimonios son con personas procedentes de Guambia, ocho hombres y tres mujeres; dos matrimonios con personas de San Andrés, correspondientes a un hombre y una mujer; dos matrimonios con personas de Puracé (un hombre y una mujer); dos con personas del Uez, cuatro hombres casados con mujeres de Pisoje, Guanacas, Pasto, Popayán y cuatro mujeres casadas con indios de Coconuco, Totoró, Pandiguando y con un mestizo. En los pueblos indígenas de Popayán, encomendados se concluye, no se dio la exogamia como práctica dominante, probablemente porque a los encomenderos no les convenía. Los apellidos comunes representan los casos de exogamia. Son excepcionales los nombres procedentes de otras regiones distantes de Popayán105.

Los apellidos

Con respecto a los nombres indígenas, estos no necesariamente son originarios del pueblo en el cual aparecen pero existen rasgos comunes entre ellos. La mayoría de los nombres indígenas de los repartimientos

105 LLANOS, Op.cit., p.83

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de Guambía, Ambaló, Mogibío, son iguales y propios de la llamada provincia de Guambia.106 Entre los apellidos que se enlistan aparecen los siguientes: (se transcriben como están escritos: Calambas, Yalanda, Pag nianco, Morales, Causaya, Chavaco, Chubi, Yangana, Pichan, Curtidor, Gembuel, Quitango, Pechene, Fernández, Tasagito, Guasatasagito, Chasu, Cuchillo, Ulchur, Chanché, Osopata, Pillimug, Camué, Pirinchul, Montaño, Lasagito, Molinero, Ambitó, Ruco, Querebuel, Ollero, Tombe, Ulluné, Tenebuel, Lag, Yanchy, Petaca, Almendra, Chirimuscay, Campo, Yalanda, Chavaco, Chiman, Laguna, Cantero, Masegually, Guachita, Tumina, Pag, Pillimue, Chubi. El resguardo indígena

Grabado sobre resguardo indígena de la época de la colonia.

Hasta comienzos del siglo XVIII, los españoles no se preocuparon por delimitar sus tenencias territoriales, dejando así la puerta abierta para posteriores expansiones. Este estado de confusión obligo a la corona a adoptar una reglamentación especial en la que definía tres tipos de

106 Ibíd., p. 82

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propiedades territoriales: propiedad de indígenas, propiedad de particulares y propiedad de la real Corona.107 A través de la legislación de 1561, se da el nombre de resguardo a las tierras que se otorgaban a los indígenas por medio de títulos. La creación del resguardo buscaba fundamentalmente “resguardar y proteger al indígena contra los abusos de los españoles. Las tierras que se les asignaron a los indígenas en calidad de resguardos eran las mismas en las que aquellos se encontraban establecidos a la llegada de los españoles. La asignación de Resguardos fue responsabilidad de los oidores de la Real Audiencia y los primeros repartimientos o constituciones se realizan hacia 1596 en Tunja específicamente. Los títulos, no les conferían a los indígenas la propiedad sobre la tierra, el resguardo se otorgaba con el carácter de inalienable y la corona podía reducir o ampliar los límites territoriales cuando lo estimara conveniente. De acuerdo a lo anterior, las tierras de resguardo fueron obtenidas legalmente por los indígenas en la colonia a través de: el repartimiento, donación a título gratituo, la compra, la composición o venta a menor precio a los indígenas que no tenían posesión cuando sus títulos no estaban totalmente en regla.”108 Hacia el siglo XVI el resguardo comenzó a declinar con la aparición de la hacienda, consolidándose esta última hacía el siglo XVII. El despoblamiento de los resguardos y el incremento de los tributos conllevaron a su diezmamiento. Prácticas económicas como la mita y el concierto agrario propiciaron el crecimiento de la hacienda. Otro aspecto que influyo en el declive de los resguardos fue el arrendamiento de tierras a mestizos y blancos lo que poco a poco fue desestructurando la figura de resguardo.

107 GONZALES, Op Cit, p, 31 108 SANTACRUZ, Alicia María. Proceso de extinción de las parcialidades indígenas del Cauca. Universidad del Cauca, 1982, p. 2 -3

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Con la comercialización de las tierras de resguardo, la corona española impulso la política de reducción de los pueblos de indios a través de las agregaciones para liberar las tierras que pudieran ser vendidas a particulares, conllevando a su desaparición. La venta y remate de los resguardos se ofrecía a los mestizos y hacendados, otorgándoles el carácter de propiedad privada. De esta manera, el indígena pasaba a integrarse como fuerza de trabajo a las haciendas.109 El resguardo como institución colonial persiste hasta después de la independencia Por otra parte a través del resguardo se protegían, en primer lugar, los grupos más densamente poblados y en segunda medida los numéricamente más bajos de población. Asimismo la política proteccionista del resguardo buscaba controlar el mestizaje, ya fuera con blancos o negros.

“El reconocimiento de los resguardos originó múltiples conflictos con

las pretensiones de los encomenderos, propietarios españoles y criollos. Las Visitas de la Tierra ponen al descubierto no sólo las disputas entre blancos y aborígenes, sino entre pueblos de indios, o bien porque se declaraban vacías las tierras sobre las que no se presentaba título o porque la concentración de indios implicaba la ampliación del resguardo afectando la posesión de otros pueblos “ A pesar que los resguardos fueron constituidos a finales del siglo XVI, como se anoto anteriormente Ambaló permanece como Encomienda hasta mediados del siglo XVIII, época durante la cual muchos resguardos fueron fragmentados ya que las políticas de segregación-agregación de pueblos de indios dejaron grandes extensiones libres que fueron rematadas al mejor postor y muchas de ellas contribuyeron a la expansión de los linderos de las haciendas que habían surgido en las inmediaciones de los resguardos. Aún en el siglo XIX los resguardos indígenas se vieron afectados por múltiples leyes y decretos dictadas para su abolición, de esta manera al igual que en la etapa de la colonia muchos pueblos de indios constituidos en resguardos y que estaban sometidos a la doctrina cristiana fueron convertidos en parroquias o pueblos de mestizos; parroquias que en 1824 se les dio el carácter de municipios. “El proceso

109 SANTACRUZ, Op, cit, p. 6

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de abolición de los resguardos se intensificó durante este siglo... rematando parte de estas tierras de mestizos, las cuales además de las haciendas fragmentadas, dieron la base del actual minifundio. Ambaló no ha sido la excepción de este proceso; en 1848 se disputa entre los indígenas de la parcialidad de Ambaló y el señor Miguel Orozco vecino de la población de Silvia la propiedad de los primeros sobre el área de tierra y el carácter enajenable de esta:

“En uno de los solares de ese resguardo existía una casa que fue vendida, se ha destruido ya y Miguel Orozco amparado por el Alcalde de ese distrito parroquial intenta construir una nueva sin consentimiento de los indígenas de la parcialidad de Ambaló, únicos y exclusivos dueños de la parte de tierra mencionada, que nunca ha podido ser vendida por el dueño de la antigua casa...”

Entre otros aspectos el documento nos permite corroborar la existencia de Ambaló como territorio de resguardo, así lo expresa el documento y por otra parte nos proporciona información valiosa en el entendimiento de la extinción de la parcialidad de Ambaló la cual por ordenes del Gobernador Antonio Nieto: “obligo a los vecinos blancos a poblar Silvia (antes llamada Guambía, cuyo cambio de nombre se da en 1834) sin

pagar ningún tipo de arriendo a los indios” lo que nos indica como

poco a poco los indígenas dueños de las tierras fueron perdiendo el derecho a ellas”. Entre los alegatos que hace el abogado defensor de los indígenas de Ambaló, expresa en algunos apartes que “esta tierra es indígena... La población de Silvia... esta situada en terreno de los indígenas...” Otro dato necesario a tenerse en cuenta son los cambios de nombres de las figuras impuestas por los españoles, la encomienda, el tributo, la mita, entre otros. En el proceso de extinción de las parcialidades indígenas y por el incremento de los minifundios, muchos indígenas se vieron obligados a pagar arriendo en lo que antes era su propiedad, y esta situación no fue ajena a nuestro pueblo quienes terminamos pagando terraje a los dueños de la hacienda Ambaló. En 1869 compran al señor Antonio Carvajal dueño de la Hacienda Ambaló una parte de esta, cuyo terreno se divide en 27 partes, para 27

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adjudicatarios o beneficiarios (Sig. 2893). En el documento se hace mención de la donación de una parte de la hacienda Ambaló a cambio de que estos caven una chamba.

De la Hacienda al Terraje

La época republicana

Desde inicios de la época republicana los resguardos indígenas fueron instituciones susceptibles de ser divididos, distribuidos y extinguidos. Después de la revolución de los comuneros y posteriormente con la independencia, el libertador Simón Bolívar decreto en 1821 la primera distribución de los resguardos: “Una vez reintegrados a los resguardos los indígenas deberán ser repartidos entre sus familias en proporción a los miembros de cada una y a la extensión del terreno” La instauración de la república y los consiguientes gobiernos tuvieron en mira los resguardos, la legislación republicana tuvo como objetivo, la individualización de la tierra. Las continuas normas dictadas en contra

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de los resguardos conllevaron a la extinción de muchas de las parcialidades indígenas, no obstante, la persistencia y tenacidad de los indígenas en el Cauca obstaculizaron la pérdida total de ellos. Tan sólo en el gobierno federalista entre 1858 y 1886, recibieron los indígenas un tratamiento acorde a sus necesidades particulares limitado a los regímenes políticos de cada estado. El Estado del Cauca elaboró una de las mejores leyes indigenistas, la Ley 90 del 19 de octubre de 1859, que consagró el régimen comunal como estado permanente de los resguardos. La constitución de 1886 declara abolidas las particularidades legislativas de los estados confederados. En 1887 se suscribe el Concordato con la Santa Sede, transfiriendo a la iglesia católica poderes temporales sobre la población indígena para actuar autónomamente sobre educación, organización de las misiones. Posteriormente en 1890, la Ley 89 dictamina normas para el gobierno indígena, su inserción en la vida civilizada y consagra la propiedad comunal indígena sobre los resguardos. En las primeras décadas del siglo XX se dictaron y pusieron en marcha normas agresivas que atentaron contra las parcialidades indígenas. Dentro del cuerpo legal republicano expedido hasta el momento la ley 55 de 1904, fue la más atentoria, legitimó jurídicamente a los municipios para expropiar los terrenos comunales. Los nuevos gobiernos estimularon el despojo agudizado con la valorización comercial de las tierras110. De acuerdo a lo anterior, tres fuerzas se aliaron en contra de la propiedad comunal de los resguardos: el municipio, el terrateniente y

el capitalista. Contra ellos el indígena aislado nada podía hacer, debía organizarse para luchar. El Terraje

Como consecuencia de la extinción del cabildo hacia la década de los cuarenta la comunidad de Ambaló se vio obligada y sometida a pagar 110 SANTACRUZ, Op, cit, p 27

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terraje, el cual consistía a trabajar durante seis días al mes en la hacienda, a cambio se le asignaba a dicha familia una área de tierra menor de una hectárea para su sustento. Esta situación genero básicamente dos tipos de efectos: desequilibrio sobre el medio ambiente por la acelerada explotación de los recursos naturales, la tala de los bosques y de la montaña para formar potreros; y en segundo lugar la vida familiar y cultural fue afectada gravemente por la condición servil y de sumisión que prohibía incluso el uso de la lengua materna produciendo su pérdida paulatina.

Una tercera situación resultante de la segunda, fue la emigración de muchos comuneros explotados por los terratenientes hacia otros lugares como Piendamó, Inzá, Belálcazar, Morales, Cajibío y a otras zonas vecinas del departamento del Cauca.

Recuperando

nuestras raíces

Reapropiación del cabildo

En Ambaló esta institución persistió hasta 1944 según consta en los libros notariales de la parroquia de Silvia, fecha en la cual se presenta su anulación por parte del Gobernador de Popayán, con el objetivo de ceder el derecho a la propiedad privada sobre las tierras de Ambaló:

“Para efecto de la legalización del territorio hacia el señor Juan María Caicedo, los

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indígenas debían firmar obligados un documento... Por orden del Gobernador del Cauca se procedió anular la autoridad tradicional y dar posesión al mencionado señor... Una vez anulado el cabildo, el señor Juan Caicedo procedió a repartir las fincas que fueron entregadas a Gabriel Caicedo, Luis Caicedo y María Caicedo que estaba casada con Rafael Mosquera”

El Cabildo se vuelve a conformar por iniciativa de la comunidad de Ambaló en el año de 1983 con un total de siete cabildantes al cual asistieron 52 comuneros, Bonifacio Pillimue fue elegido como Gobernador principal y Julio Pillimue como gobernador suplente. Posteriormente a través de una nueva asamblea se elige el nuevo cabildo para el año de 1984, donde nuevamente se reelige a Bonifacio Pillimué como gobernador, el número de cabildantes se amplia a 17.

El 30 de abril de 1984 se logra el reconocimiento legal del Cabildo mediante el oficio No. 001081 y 004237 ante el despacho del alcalde municipal Juan Carlos Orozco en cumplimiento de la ley 89 de 1890. Las recuperaciones de tierra

El proceso de recuperación desarrollado en Ambaló es resultado del esfuerzo mancomunado de la comunidad que logro resistir la acción represiva de expropiación de las tierras y destierro generado por lo terratenientes quienes a mediados de los años 40.

La pérdida del principal sustento, LA TIERRA motivo desde inicios de la década del 70 la recuperación del territorio, apoyados con la orientación de la Organización indígena CRIC, desde 1972 se inicia en la finca la Betulia. Esta primera experiencia sirvió para revisar los errores cometidos y replantear estrategias mas precisas.

En 1983 con mayor firmeza organizativa la comunidad que todavía habitaba el territorio y la que retornaba luego de un largo periodo, emprendió. Esta acción material de recuperación, se sustentó con un proceso de búsqueda de apoyo y recolección de información escrita y oral fundamentado en la memoria de los mayores Ambalueños y la

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revisión preliminar de documentos existentes en los archivos históricos con el propósito de dar legalidad histórica al proceso iniciado.

Con los anteriores elementos y la clara convicción de recuperar el territorio perdido, se reinicia la recuperación el 28 de octubre de 1983 nuevamente en la finca La Betulia (hoy Tulcán) y el 10 de noviembre del mismo año en la Finca San Gabriel (hoy Recuperación Las Letras).

A partir de este momento se enfrentaron diferentes obstáculos, que sobrevendrían de los terratenientes, de funcionarios de instituciones oficiales y de pueblos indígenas vecinos quienes en la medida de nuestro avance en las recuperaciones desconociendo y deslegitimando la recuperación del territorio del Pueblo de Ambalo. No obstante, el 25 de enero de 1985 el INCORA entrega oficialmente al cabildo el predio SAN GABRIEL, posteriormente el 13 de noviembre del mismo año la finca la BETULIA. En la medida que se avanzaba el conflicto territorial se agudizo especialmente con la comunidad de Guambía. En esta etapa del proceso por la recuperación se interpone un nuevo obstáculo en el área limítrofe con el cabildo de Totoró el cual inducido por funcionarios del INCORA y el IGAC empieza a actuar en contra de Ambaló asegurando que la no existencia del Cabildo y negando la identidad como pueblo.

Pese a todas esta dificultades, se logró la conformación legal del territorio del resguardo de Ambaló mediante resolución emanada del INCORA, 029 de diciembre del 91 la cual menciona los predios que hacen parte legal del resguardo Chero-Buenavista, Miraflores, El Rincón, Alaska Los Alpes, Cerro Gordo, Agoyán, La Clarita, La Chorrera, Rancho Grande y San Gabriel; pero desconoce el territorio ancestral que siempre hemos reclamado.

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Sig. 333 Col. C I. 8 h Sig. 2211 Col. CI. 24en Sig. 2671 Col. CI. 24en Sig. 2895 Col. CI. 17t Sig 3468 Col C II 7 t Sig. 3883 Col C II 8 t Sig. 4010 Col C II. 8 t Sig. 4063 Col. J I. 2 cr Sig. 4933 Col. C II. 11 t Sig. 8512 Col. C III. 17 t Sig. 4305 Col. C II. 8 t Sig. 6799 Col. CI. 2 ch Sig. 5052 Col. CII. 15g Documentos Notaria Protocolo 1619 Protocolo 1622 Protocolo 1625 Protocolo 1627 Protocolo 1644 DOCUMENTOS ARCHIVO HISTORICO CIUDAD DE QUITO Caja No: 35 Caja No: 71