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Equipo Neskutz Rodríguez
DOCUMENTO
ORGANIZATIVO
Contenido
Preámbulo................................................................................................................................................ 2
TÍTULO I. PRINCIPIOS DE PODEMOS AHAL DUGU ..................................................................... 4
Principios Generales ............................................................................................................................... 4
Principios Organizativos ......................................................................................................................... 7
Título II - Estructura Autonómica PODEMOS AHAL DUGU Euskadi .................................. 8
La Asamblea Ciudadana ......................................................................................................................... 8
El Consejo Ciudadano Autonómico ...................................................................................................... 14
La Coordinación General (Secretaría General) de PODEMOS AHAL DUGU .......................................... 22
El Consejo de Coordinación Autonómico ............................................................................................. 23
La Comisión de Garantías Democráticas autonómica .......................................................................... 24
Título III - Descentralizando PODEMOS AHAL DUGU Euskadi ......................................... 27
Autonomía de Herrialde ....................................................................................................................... 27
La estructura de Herrialde .................................................................................................................... 28
TITULO IV - Nivel municipal y supramunicipal ................................................................... 34
Reglamento general de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU ............................................................... 37
Los Círculos territoriales y las Coordinadoras ...................................................................................... 41
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos .............................................................. 52
Título V - Las finanzas de PODEMOS AHAL DUGU Euskadi .............................................. 54
Transparencia, descentralización y control democrático .............................................................. 54
Disposiciones finales ............................................................................................................... 58
Documento organizativo
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PREÁMBULO
Pocas experiencias, en la historia de las organizaciones políticas, se han vivido con la
intensidad de la breve historia de PODEMOS AHAL DUGU. Hace poco más de tres años que
asistíamos y participábamos de la eclosión de una organización rupturista, con la fuerza de
las plazas y las calles del 15M, reclamándose heredera de la mejor tradición de la lucha
social y política, pero sin los lastres e hipotecas de la vieja burocracia, nominalmente de
izquierdas, pero que hacía tiempo se había adaptado a los dictados de los intereses de las
élites.
Las elecciones europeas de mayo de 2014 fueron la primera demostración de que algo muy
importante estaba sucediendo, e hizo tambalear los cimientos del sistema, caduco,
corrompido y austero, que nunca había roto amarras con la dictadura franquista. El hecho
de conseguir cinco escaños en el Parlamento Europeo demostró que la ilusión generada en
amplios sectores populares (los de abajo) tenía mucho más potencial que los enormes
recursos que el régimen y los bancos ponían a disposición de los partidos sumisos, que no
por casualidad, habían contraído con ellos grandes deudas en las campañas electorales de
los últimos 35 años.
La nueva fuerza ocupó el “centro del tablero”, entendido como capacidad para marcar la
agenda política española, con especial relevancia en el siguiente año y medio. Parecía que
el régimen tenía enfrente, por fin, a alguien que le dijera las verdades a la cara, a pesar de
la hostilidad y el servilismo de los medios de comunicación. Pero la intensidad del
calendario electoral, con los comicios autonómicos y municipales de mayo de 2015 y las
convocatorias al parlamento español (20D en 2015, 26J en 2016), abocaron a los dirigentes
de PODEMOS AHAL DUGU a priorizar lo urgente, en el terreno organizativo, por delante de
lo necesario.
Así, en el primer congreso estatal de PODEMOS de Vistalegre I, en octubre de 2014, se optó
en lo que vino a llamarse “máquina de guerra electoral”, que en lo organizativo supuso una
estructura fuertemente jerarquizada y centralista, que dejó a las bases y a los círculos fuera
de los espacios de decisión ejecutiva. Y en lo político, una cierta “corrección” tacticista, que
acabó rebajando parte del potencial programático que acompañó el éxito electoral
europeo.
En Euskadi, la estructura de PODEMOS AHAL DUGU limitada por el modelo de VAI, pronto
comenzó a resentirse al llegar las citas electorales. Los círculos, ya de por sí desprovistos de
la capacidad ejecutiva y empoderamiento señalados anteriormente, se vieron “vaciados” de
gente. El empoderamiento proclamado inicialmente se diseminó, por lo que bajó el interés
participativo en las bases y en los círculos. Por otro lado, una buena parte de la militancia
tuvo que dedicarse a la confección de listas electorales y cargos institucionales, electos o
no.
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Los buenos resultados electorales en los comicios autonómicos, forales y municipales del 24
de mayo de 2015 supusieron otra “prueba de estrés” para nuestra joven estructura
organizativa de PODEMOS AHAL DUGU, en el sentido de que buen parte de nuestra
militancia pasó a ocupar cargos públicos, con lo que la gestión institucional (cargos electos
o contratados) acabó absorbiendo nuestra capacidad colectiva, en detrimento de la
consolidación organizativa interna.
A los indudables éxitos y avances sociales de la acción institucional de PODEMOS AHAL
DUGU han acompañado, en momentos puntuales, problemas derivados de ese
desequilibrio. Por eso, ante la nueva oportunidad que se abre con la convocatoria de la
nueva ASAMBLEA CIUDADANA de PODEMOS AHAL DUGU, debemos construir, entre todas y
todos, una estructura sólida, coherente con los principios inspirados en las asambleas y
plazas del 15M de dónde venimos, a la vez que herramienta útil para la consecución de los
objetivos rupturistas con el régimen caduco del 78, y para avanzar democráticamente hacia
la consecución de la sociedad justa e igualitaria que las y los de abajo demandan y fue la
razón de nuestro surgimiento.
La herramienta organizativa que construyamos ha de ser el espejo de la sociedad que
queremos. Una organización honesta, antiautoritaria y antirrepresiva, de plenos derechos
de participación y empoderando de los hombres y mujeres de PODEMOS AHAL DUGU, para
ir tejiendo espacios de poder popular. Una organización antipatriarcal para superar las
barreras de la discriminación, los techos de cristal de todo tipo y la invisibilización que las
mujeres padecen y han padecido a lo largo de la historia. Una organización igualitaria,
rigurosa y solidaria en cuanto a los recursos económicos, para mejor poder conseguir el
necesario reparto del trabajo y la riqueza; el derecho al trabajo digno, satisfactorio y
suficiente, y el acceso a los servicios públicos. Una organización sin deudas ni hipotecas con
los bancos, leal para con los y las de abajo, e intransigente con el yugo del monopolio
especulativo, que privatiza y monetiza cualquier aspecto del derecho a una vida digna.
PODEMOS AHAL DUGU debe significar, en lo que se refiere a su funcionamiento interno, un
espíritu plural, diverso y enriquecedor que esté encuadrado en el marco de una
organización bien estructurada capaz de conjugar la agilidad que requiere el día a día de la
actividad política con la participación activa de todas y cada una de las personas que
deseen hacerlo, con el fin y propósito de llegar a amplios consensos generados tras debates
serenos y profundos que posibiliten soluciones reales a las circunstancias sociales,
medioambientales y políticas de las Euskadi.
Es el momento del fortalecimiento de PODEMOS AHAL DUGU Euskadi, a través de su
renovación, y reconectando la estructura de dirección autonómica con las de Herrialde y las
municipales, al tiempo de hacerlo con las bases, movimientos sociales y sociedad en
general, todo ello para la consecución de un movimiento popular poderoso, capaz de
conquistar, a todos los niveles posibles, las instituciones de Euskadi en 2019.
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Para encarar el reto de estos próximos años, tenemos el convencimiento de que tanto la
hoja de ruta política como las decisiones importantes a adoptar han de ser decididas tras
serenos debates temáticos que den solución a las especificidades concretas planteadas, y
que ampliando el conjunto de personas que participan en la toma de esas decisiones,
PODEMOS AHAL DUGU se enriquece en dos de sus aspectos principales: el organizativo y el
de creación de movimiento popular, al posibilitar que las personas comprueben que la
participación en hacer política es necesaria y útil, frente al “que la hagan por ti” sin pensar
realmente en ti.
Para evitar que la política la hagan otros en lugar de la gente organizada, será necesaria,
tras la renovación interna de los órganos de PODEMOS AHAL DUGU, la sistematización del
“debate creado desde abajo”, pues será el fruto de este debate el que alimente las
decisiones a tomar por los órganos.
Para ello, de forma periódica se realizarán asambleas de trabajo locales y asamblea de
coordinadora de círculos de Herrialde, cuyas deliberaciones, transacciones y propuestas
acaben siendo el contenido de una asamblea de la coordinadora de círculos de ámbito
autonómico, de la que surjan conclusiones sobre las propuestas no vinculantes de hojas de
ruta a seguir en los temas tratados.
El nuevo documento organizativo salido de la Asamblea Estatal de Vistalegre II abre nuevas
posibilidades. Compatible con él, este DOCUMENTO ORGANIZATIVO, que es el resultado de
sumar y complementar las ideas y propuestas de muchos compañeros y compañeras que
compartimos la necesidad de, construyendo PODEMOS AHAL DUGU, dotarnos de esta
hermosa y potente herramienta de cambio.
TÍTULO I. PRINCIPIOS DE PODEMOS AHAL DUGU
Principios Generales
Necesitamos una organización abierta, plural, democrática y participada. Necesitamos un
PODEMOS AHAL DUGU unido, transversal, feminista, autónomo, descentralizado, en
movimiento.
Un PODEMOS AHAL DUGU unido y democrático
Necesitamos una organización concebida para cooperar, no para competir, donde nuestros
portavoces se complementen y no compitan entre sí. La pluralidad debe enriquecer, no
dividir. Si la gente elige los cargos, la gente los revoca. Nadie en PODEMOS AHAL DUGU
ocupará más de un cargo interno y un cargo externo, salvo en las condiciones excepcionales
especificadas en el Código Ético y en este documento organizativo. Todos los cargos
deberán ser revocables.
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Un PODEMOS AHAL DUGU descentralizado: todo el poder a los inscritos y las
inscritas
El principio de la participación debe estar por encima del principio de representación. Las
grandes decisiones estratégicas las deben tomar los inscritos y las inscritas. Solo los partidos
de la restauración temen las consultas y la participación. Frente a los partidos de barones y
familias, queremos un partido-movimiento de los y las militantes, los Círculos y los inscritos
e inscritas. El derecho a decidir debe ser una realidad en PODEMOS AHAL DUGU. Las
Asambleas Ciudadanas Municipales deben decidir las fórmulas de confluencia social y
política en sus respectivos ámbitos, y la Asamblea Autonómica sobre el programa y las
alianzas para concurrir a los diferentes procesos electorales en 2019, así como sobre
cualquier decisión de relevancia. Debemos organizar una campaña de inscripción de
personas activas en la organización, basada en la percepción de PODEMOS AHAL DUGU
como marco de empoderamiento ciudadano, político y social, para canalizar las
reivindicaciones ciudadanas y las esperanzas de cambio.
Un PODEMOS AHAL DUGU transversal
PODEMOS AHAL DUGU debe parecerse en su organización, y en su práctica, al proyecto que
ofrece para nuestras gentes y nuestro pueblo. Ser transversal no es parecerse a los partidos
de la restauración que hasta ahora han gobernado Euskadi: es parecerse a nuestro pueblo.
Un PODEMOS AHAL DUGU popular y en movimiento
Necesitamos que PODEMOS AHAL DUGU ayude a articular un gran movimiento popular que
impulse las transformaciones que necesitamos. El trabajo institucional y de gobierno no
solo debe ser compatible, sino que debe articularse con la construcción de contrapoderes
en la sociedad civil tejiendo, para ello, organización en todos los espacios sociales.
Un PODEMOS AHAL DUGU implicado en un proyecto de País
PODEMOS AHAL DUGU debe tener en cuenta en su organización los derechos históricos de
Euskadi, así como la defensa, promoción y consolidación de nuestra lengua y cultura, desde
el mutuo respeto, convivencia e integración en el proyecto común, tanto de las gentes
nacidas aquí como las venidas de fuera.
Un PODEMOS AHAL DUGU independiente y unitario
PODEMOS AHAL DUGU nació para unir a las fuerzas del cambio. Estamos orgullosos y
orgullosas de ser de PODEMOS AHAL DUGU, y por eso nos gusta caminar junto a otros
compañeros y compañeras. Debemos preservar nuestra independencia como organización
al tiempo que reforzamos las alianzas para el cambio. No solo basta que se unan los
partidos del cambio: es necesario incorporar a más sectores y entidades de la sociedad
civil…movimientos sociales, a profesionales independientes.
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Un PODEMOS AHAL DUGU capaz de ganar y gobernar
Debemos enriquecer nuestra capacidad de gobierno con las experiencias de los
Ayuntamientos, Debemos prepararnos ya para ganar las elecciones municipales. Debemos
avanzar posiciones para ganar las elecciones autonómicas y gobernar en nuestro pueblo.
Necesitamos un PODEMOS AHAL DUGU integrado por personas que puedan agregarle a su
empoderamiento personal, conocimientos sobre cultura política, feminismo e igualdad,
funcionamiento y estructura institucional, sus competencias y gestión. Para conseguir este
propósito es esencial que una actividad tan importante como la formación sea dinamizada y
coordinada, si así se considera, por una Secretaría de Formación de nueva creación.
Un PODEMOS AHAL DUGU feminista
La paridad en los órganos no es un techo, es un suelo y debe ir más allá de los órganos. No
debe haber ni un solo espacio en PODEMOS AHAL DUGU en el que no se tenga en cuenta la
perspectiva feminista. Debemos caminar a que haya un mínimo del 50% de mujeres en
todos los órganos, con aspiración a que haya más. Tiene que extenderse la paridad a las
actividades y la visibilidad pública de PODEMOS AHAL DUGU, a las áreas y los equipos de
trabajo. Debemos consolidar una Secretaría de Feminismos, que trabajará codo a codo con
los círculos autonómico y estatal de Feminismos y con las asociaciones feministas de
sociedad civil, con recursos económicos y humanos suficientes para desarrollar su trabajo.
Debemos desarrollar debates, foros y proyectos de nuevas masculinidades anti patriarcales,
que impliquen en nuestro partido a los hombres en la lucha feminista, tanto en el ámbito
público como privado.
Un PODEMOS AHAL DUGU diverso e igualitario
Necesitamos una organización integradora de todas las identidades sexuales y de género.
Para ser un instrumento eficaz contra las lacras homofóbicas y transfóbicas, tanto la
estructura y vida interna de PODEMOS AHAL DUGU, como en su compromiso y actividad
pública e institucional, nuestra organización en Euskadi debe ser ejemplo y espejo de
respeto, igualdad y orgullo de todas las opciones de identidad de género, sexuales y
efectivas. Debemos crear un Grupo de Trabajo o Área LGTBIQ, desde donde se desarrolle la
actividad comprometida con la igualdad y diversidad, de la mano de los movimientos
sociales que compartan esos objetivos.
Un PODEMOS AHAL DUGU que no deje fuera a nadie
Necesitamos un PODEMOS AHAL DUGU de mayorías, que no deje fuera a nadie. Para ello,
pondremos en marcha políticas de accesibilidad y de no discriminación dirigidas a las
personas más vulnerables y que padecen más barreras para la inclusión social, a quienes lo
tienen más difícil en el mundo rural, a quienes habitan en las distancias lejanas a las
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capitales de Herrialde, a nuestros mayores, a quienes nos esperan al otro lado de la brecha
digital.
En el caso concreto de la accesibilidad, suscribimos un doble compromiso:
Desarrollaremos planes de acción a todos los niveles para que los actos organizados
por PODEMOS AHAL DUGU cuenten con la accesibilidad adecuada para las personas
con diversidad funcional, que además tengan en cuenta las necesidades específicas
de cada persona. Se contará asimismo con voluntarios y voluntarias que se
dediquen exclusivamente a facilitar estas tareas.
Las sedes de PODEMOS AHAL DUGU serán accesibles y maximizaremos las
posibilidades de que los Círculos y otros espacios de participación de PODEMOS
AHAL DUGU cuenten con sedes accesibles y que sus actividades permitan la
participación de todas las personas.
Principios Organizativos
Participación abierta y directa
PODEMOS AHAL DUGU es una organización política orientada a promover y defender la
igualdad, la democracia y los derechos humanos en todos los ámbitos de la sociedad.
PODEMOS AHAL DUGU se organiza de manera democrática y fomenta el debate y la
participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones
de la organización.
Todas las personas con voz y voto
Todas las personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU tienen voz y voto, sin que quepa
discriminación alguna por razones de nacionalidad, origen étnico, idioma, capacidades,
edad, opinión, creencias religiosas, género, orientación sexual, estado civil o situación
económica.
Con objeto de garantizar el ejercicio de este derecho, PODEMOS AHAL DUGU propiciará el
uso normalizado de nuestra lengua y cultura, impulsará la accesibilidad de todos sus
espacios y documentos, estimulará la formación, facilitará la conciliación de la vida familiar
y laboral, y promoverá la diversidad y la solidaridad mutua.
El voto de todos los integrantes de PODEMOS AHAL DUGU tendrá siempre el mismo valor
cuantitativo (una persona, un voto) y cualitativo (no existen votos cualificados), sin que
pueda sufrir ninguna alteración el principio de igualdad política.
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Siempre que sea posible, las herramientas telemáticas tendrán una administración bilingüe
que cuidará la calidad de los dos idiomas oficiales en nuestra CCAA y, además, se contará
con apoyo para poder traducir (con garantías y profesionalidad) los contenidos más
relevantes.
Derecho a sufragio activo y pasivo
En PODEMOS AHAL DUGU, todo el mundo tiene derecho al ejercicio del sufragio activo
(elegir) y pasivo (ser elegido, con el único requisito de la mayoría de edad) en todos los
niveles de la organización, sin más limitaciones adicionales que las reflejadas en el Código
Ético de Podemos y en este documento organizativo.
Igualdad de género
PODEMOS AHAL DUGU promueve la igualdad de género como correctivo al ejercicio del
sufragio pasivo (ser elegido)
Los órganos colegiados de PODEMOS AHAL DUGU tendrán una representación de mujeres
que no inferior al 50%.
Trabajaremos por seguir la dinámica de implantación de las compañeras responsables de
Igualdad y se añadirá a la formación en género la accesibilidad universal. Es habitual el
desconocimiento que existe sobre los diversos colectivos, su idiosincrasia y los recursos que
necesitan para lograr una igualdad de oportunidades.
Por otro lado, cuando hablamos de formación, también nos referimos a saberes prácticos y
que pueden modificar de forma significativa la realidad. Un ejemplo de lo anterior podría
ser el hecho de formar a los equipos del Área de Audiovisuales en subtitulado. Contando en
la actualidad con herramientas tan sencillas como las que ofrece YouTube (y otras), la
elaboración es rápida y fácil.
TÍTULO II - ESTRUCTURA AUTONÓMICA PODEMOS AHAL DUGU EUSKADI
La Asamblea Ciudadana
Artículo 1. Asamblea Ciudadana Autonómica
La Asamblea Ciudadana Autonómica es el máximo órgano de decisión de PODEMOS AHAL
DUGU y posee, de forma permanente, la máxima capacidad de decisión en dicho territorio,
siempre en coherencia con los acuerdos emanados de la Asamblea Ciudadana de Podemos.
Así, les corresponde autonomía respecto a todas las cuestiones de especial relevancia para
el conjunto de la organización en Euskadi, siempre que no contravengan los principios
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generales de PODEMOS ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial
superior.
Las decisiones de una Asamblea Ciudadana Autonómica serán vinculantes, y no podrán ser
revocadas más que por la misma Asamblea Ciudadana Autonómica o por otra Asamblea
Ciudadana de ámbito territorial superior (cuando esto último afecte, exclusivamente, a
cuestiones con relevancia supra-territorial).
Sin perjuicio de la coordinación de la estrategia política y del principio de jerarquía
normativa de los ámbitos territoriales superiores, PODEMOS AHAL DUGU actuará con un
principio de subsidiariedad, siendo los órganos territorialmente inferiores los privilegiados
para establecer criterios organizativos propios en lo que respecta a la acción política dentro
de su propio territorio.
Artículo 2. Asamblea Ciudadana Autonómica Ordinaria
La Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria se reunirá como mínimo cada dieciocho
meses y como máximo cada cuatro años, y se ocupará al menos de las decisiones relativas a
la línea estratégica en el territorio, la elección de la Secretaría General Autonómica, la
composición del Consejo Ciudadano Autonómico y la composición de la Comisión de
Garantías Democráticas Autonómica. Transcurrido un periodo de cuatro años la Asamblea
Ciudadana Autonómica ordinaria se entenderá convocada de forma automática.
Para asegurar la coherencia del proyecto, la elección de la línea estratégica en el territorio,
la de la Secretaría General Autonómica y la composición del Consejo Ciudadano
Autonómico se harán de forma relacionada y en un mismo proceso.
Todas las personas inscritas en Podemos en Euskadi tendrán derecho a participar, con voz y
voto, en la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria. En este sentido, la Asamblea
Ciudadana Autonómica ordinaria arbitrará todos los mecanismos disponles para garantizar
el ejercicio del derecho a voz y voto de todas las personas inscritas en cada Herrialde,
municipio o territorio, para lo que utilizará todas las herramientas presenciales y
telemáticas a su alcance.
Artículo 3. Asamblea Ciudadana Autonómica permanente
La Asamblea Ciudadana Autonómica se considerará abierta de forma permanente para la
realización de procesos de decisión y consultas vinculantes sobre temas de especial
relevancia política en el marco de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La Asamblea Ciudadana Autonómica permanente también podrá convocar su propia
legitimidad (convocarse a sí misma) para cuestiones que estime de especial trascendencia o
relevancia para el territorio, incluida la convocatoria de una Asamblea Ciudadana
Autonómica ordinaria transcurridos al menos dieciocho meses desde la anterior.
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Artículo 4. Composición
La Asamblea Ciudadana Autonómica estará compuesta por todas las personas inscritas en
PODEMOS AHAL DUGU.
Las personas inscritas decidirán con plena libertad el ámbito territorial en el que quieren
inscribirse y ejercer su derecho de sufragio, pero no podrán estar inscritas en más de un
lugar al mismo tiempo, excepto aquellas personas residentes en el exterior, que podrán
estar inscritas a la vez en la circunscripción exterior y en su municipio de origen.
Artículo 5. Competencias
Serán competencias exclusivas e intransferibles de la Asamblea Ciudadana Autonómica de
PODEMOS AHAL DUGU:
Determinar la forma en la que se trasladan las líneas políticas generales y los
principios programáticos de Podemos a cada territorio de Euskadi.
Elegir y revocar a la persona que ejercerá la Secretaría General Autonómica.
Elegir y revocar al Consejo Ciudadano Autonómico o a cualquiera de sus
componentes. Este órgano se elegirá mediante un sistema de listas abiertas,
corregido con criterios de género (para garantizar un mínimo del 50% de mujeres) y
corregido a su vez por criterios de representación territorial de Herrialde.
Elegir y revocar a la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica.
Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración
participativa) correspondientes a procesos electorales de su ámbito territorial, sin
contradecir los principios programáticos aprobados por asambleas de orden
territorial superior.
Decidir la fórmula política y jurídica en la que se concurre a los diferentes procesos
electorales de su ámbito territorial, y establecer los criterios marco con los que se
concurre a los comicios de ámbito inferior al autonómico dentro del territorio o
Herrialde correspondiente previa consulta y/o propuesta de los órganos de cada
Herrialde o municipio.
Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas, las listas electorales para optar
a cargos públicos en las instituciones de representación de su respectivo ámbito
territorial, que cuenten con un mínimo del 50% de mujeres. Las listas presentadas
no podrán superar el 80% de los puestos a cubrir.
Aprobar, rechazar o revocar cualquier tipo de pacto o alianza preelectoral o post-
electoral de gobierno para las instituciones de representación de su ámbito
territorial, de acuerdo con los principios generales aprobados por las asambleas de
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orden territorial superior, y establecer los criterios marco con los que se pueden
llevar a cabo alianzas de ámbito inferior al autonómico dentro del municipio o
Herrialde correspondiente previa consulta y/o propuesta de los órganos de cada
Herrialde o municipio.
Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos territoriales o
sectoriales de su ámbito territorial y, en su caso, definir espacios de representación
intermedios entre el municipal, el de Herrialde y el autonómico.
La elección de la Secretaría General Autonómica, el Consejo Ciudadano Autonómico, así
como la aprobación de documentos políticos, de igualdad, organizativos o éticos en
Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria siempre requerirá que dicha asamblea sea
convocada en forma presencial durante al menos una fase del proceso de debate.
En el caso de que los acuerdos de la Asamblea Ciudadana Autonómica impliquen la
disolución del partido u otras cuestiones legales relacionadas, así como cualquier proceso
de cambio de naturaleza orgánica con otras fuerzas políticas, será necesario adoptar las
decisiones por mayorías cualificadas de 2/3 de las personas inscritas en el territorio y 2/3 de
los Círculos activos.
Artículo 6. Convocatoria
La Asamblea Ciudadana será convocada:
Con carácter ordinario de forma automática transcurridos cuatro años desde la anterior.
Este tipo de convocatoria tendrá al menos una fase presencial y se denomina Asamblea
Ciudadana ordinaria.
En forma de Asamblea Ciudadana ordinaria después de que hayan pasado al menos
dieciocho meses desde la anterior, por decisión de:
La Secretaría General o el Consejo de Coordinación.
Una mayoría cualificada de 3/5 del Consejo Ciudadano.
Un 10% de las personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU.
Un 30% de la militancia de PODEMOS AHAL DUGU en el territorio.
Un 30% de los Círculos del territorio.
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En forma de Asamblea Ciudadana permanente para decidir, con carácter vinculante, sobre
elementos de gran relevancia política, por decisión de:
La Secretaría General.
La mayoría simple del Consejo Ciudadano.
Un 10% de las personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU.
Un 30% de las personas militantes de PODEMOS AHAL DUGU.
Un 20% de los Círculos activos.
Las decisiones de la Asamblea Ciudadana podrán tener carácter de consulta revocatoria
transcurrido un plazo de dieciocho meses desde la elección de la persona o el órgano que
se vaya a revocar. En este caso, la consulta se podrá activar por la decisión de:
Un 10% de las personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU.
Un 30% de las personas militantes en PODEMOS AHAL DUGU
Un 25% de los Círculos activos
Una mayoría absoluta del Consejo Ciudadano.
Ninguna persona podrá ser sometida a una segunda consulta revocatoria en el periodo en
el que ejerza su responsabilidad.
En caso de inicio de un procedimiento de consulta por parte del cuerpo de electores, se
deberá garantizar que la propuesta de debate sea consultada por al menos dos técnicos
cualificados en la materia. La decisión final será política del propio órgano que la organiza.
Se habilitará un espacio web y espacios físicos para personas sin acceso a medios
informáticos para recabar apoyos a propuestas de Consultas Ciudadanas, que se celebrarían
automáticamente una vez reunidos los apoyos mínimos exigidos. Se establecerán dos
periodos al año de forma estable para que se celebren aquellas Consultas que hayan
alcanzado los requisitos exigidos. De manera extraordinaria se podrán convocar consultas
fuera de los períodos establecidos si la urgencia y las circunstancias así lo requieren.
Estas convocatorias, además de los espacios de información informáticos y convocatoria de
las mismas, también necesitarán cubrir un espacio físico en el territorio en forma de
comunicación convencional (medios escritos, pasquines, carteles, octavillas, etc.…) según
sea modo y costumbre en cada sitio.
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Para convocatorias de nivel territorial inferior al Autonómico cada herrialde o territorio
deberá someterse a estas condiciones, aparte de desarrollar su propia normativa al
respecto.
Artículo 7. Organización
La organización técnica de la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria le corresponde al
Consejo Ciudadano Autonómico. La Asamblea Ciudadana Autonómica permanente será
organizada por quien la haya convocado. En el caso de que la convocatoria haya sido llevada
a cabo por los Círculos o directamente por las personas inscritas, se coordinarán con el
Consejo Ciudadano
Artículo 8. Plenario presencial
Se celebrará de manera ordinaria un plenario presencial con periodicidad entre tres y seis
meses mediante convocatorias en cada una de los Herrialdes, simultánea o
coordinadamente, con presencia de los miembros del CCA del Herrialde a que pertenezcan.
Tendrá carácter deliberativo, como foro de debate y de rendición de cuentas por parte de
los cargos electos y órganos del partido, o sobre cualquier tema de interés propuesto en el
Orden del Día. No tendrá en ningún momento carácter decisorio, ya que esta competencia
es exclusiva de la Asalmblea Ciudadana Autonómica. Ante los plenarios presenciales de
rendición de cuentas, los cargos internos o institucionales a los que afecte el Orden del Día,
pondrán a disposición de las personas asistentes un informe de su gestión por escrito, al
menos una semana antes del inicio de las sesiones, mediante correo electrónico enviado a
todas las personas inscritas.
Anualmente se presentará ante plenario el resumen y balance de cuentas correspondiente
al ejercicio pasado, así como el presupuesto para el siguiente aprobado por el CCA
debiendo celebrarse dicho plenario asamblea, como máximo, en el primer trimestre del
año natural.
Puesto que la competencia es de la Asamblea Ciudadana Autonómica, en caso de
producirse votaciones en los plenarios presenciales, éstos tendrán meramente un carácter
indicativo y no vinculante, para gestionar los acuerdos adoptados por la Asamblea
Ciudadana.
Además de los ordinarios, se podrán convocar plenarios presenciales con carácter
extraordinario, tanto a nivel autonómico, como de Herrialde, a propuesta de:
La Secretaría General, con el apoyo de, al menos, un tercio del CCA para el ámbito
autonómico o sus homólogos en el ámbito territorial de Herrialde.
La mayoría absoluta del CCA para el ámbito autonómico o de la Coordinadora de
Herrialde o del CCH para ese ámbito.
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El 25% de los círculos en el territorio
El 10% de personas militantes en el territorio
Si la convocatoria es de herrialde, la mayoría absoluta de su órgano de coordinación o CCH
Se tomará acta del plenario la Asamblea y será enviada junto con los informes de gestión a
todas las personas inscritas.
El Consejo Ciudadano Autonómico
Artículo 9. El Consejo Ciudadano Autonómico
Es el órgano encargado de debatir, decidir y ejecutar la dirección política y organizativa de
PODEMOS AHAL DUGU en Euskadi entre Asambleas Ciudadanas Autonómicas ordinarias, y
siempre de acuerdo con lo aprobado en estas y con la línea estratégica general de
PODEMOS AHAL DUGU.
Estará compuesto por 34 personas consejeras, además de la que ostenta el cargo en la
Secretaria General Autonómica. Esta última será la encargada de presidir sus reuniones.
Las 34 personas consejeras electas lo serán con la corrección de género que garantice que,
al menos la mitad sean mujeres.
Los 34 puestos en el Consejo Ciudadano Autonómico de PODEMOS AHAL DUGU serán
elegidos telemáticamente, de los que:
7 serán personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU en el territorio de Araba, de las
cuales al menos 3 serán mujeres, y avaladas por algunos de sus respectivos círculos
del Herrialde.
9 serán personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU en Gipuzkoa, de las cuales al
menos 4 serán mujeres, y avaladas por alguno de sus respectivos círculos del
Herrialde.
12 personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU en Bizkaia, al menos la mitad
mujeres y avaladas por alguno de sus respectivos círculos del Herrialde.
4 serán por elección presencial, en representación de los círculos, y de los que, al
menos, 2 deben ser mujeres. Estos cargos serán elegidos para un período de 12
meses, debiendo ser ratificados o renovados, para favorecer así la rotación de
militantes con presencia en el CCA, serán:
▪ 2 por los círculos territoriales de Bizkaia
▪ 1 por los círculos territoriales de Gipuzkoa
▪ 1 por los círculos territoriales Araba
2 en representación de los círculos sectoriales.
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En todo caso, se aplicará además, si fuera necesario, la corrección de género a la lista
completa, de tal manera se garantice que al menos la mitad de las personas miembros del
CCA en su conjunto sean mujeres.
Formarán parte del Consejo Ciudadano, con voz, pero sin voto, las personas invitadas
pertenecientes a los movimientos sociales, o personas de relevada solvencia profesional o
académica, de forma temporal o permanente, por decisión del propio Consejo Ciudadano,
de la Secretaría General o del Consejo de Coordinación.
Quedará de esta manera garantizado el espíritu federal del Consejo Ciudadano Autonómico,
para que todas las herrialdes tengan presencia en un órgano de dirección autonómica
equilibrado.
Artículo 10. Competencias
Son competencias del Consejo Ciudadano Autonómico de PODEMOS AHAL DUGU de
Euskadi:
▪ Impulsar la línea política y organizativa de PODEMOS AHAL DUGU aprobada por la
Asamblea Ciudadana Autonómica, siempre en coherencia con las líneas estratégicas
generales de PODEMOS AHAL DUGU.
▪ Solicitar la convocatoria de las consultas ciudadanas, entre las personas inscritas a
PODEMOS AHAL DUGU, sobre temas de especial relevancia política, económica y
social, y que serán vinculantes en su ámbito, siempre que no entren en
contradicción con decisiones de ámbito estatal. Serán de consulta obligada todos los
asuntos referentes a acuerdos y programas de gobierno de la Comunidad
Autónoma.
▪ Aprobar o rechazar por mayoría absoluta de los miembros del CCA la propuesta de
presupuestos anuales, o extraordinarios, presentada por el Consejo de Coordinación
Autonómico, sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana Autonómica pueda exigir,
según los procedimientos previstos, su ratificación.
▪ Revisar y, en su caso, redactar, refundir, adaptar y armonizar para su territorio todos
los reglamentos de carácter general y desarrollar reglamentos propios para el
ámbito territorial de Euskadi, incluyendo el del propio Consejo Ciudadano
Autonómico.
▪ Nombrar y sustituir a las personas que conforman el Consejo de Coordinación
Autonómico, de acuerdo con lo previsto en su propio documento organizativo.
▪ Nombrar y sustituir a las personas responsables de las secretarías, áreas y equipos
de trabajo autonómicos.
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▪ Elaborar y aprobar la memoria de gestión y análisis político que deberá presentar
anualmente el propio Consejo Ciudadano Autonómico.
▪ Organizar, en su caso, el proceso electoral de revocación de la persona elegida para
ocupar la Secretaría General Autonómica, o de cualquier miembro del Consejo
Ciudadano Autonómico, que tendrá que llevarse a cabo tras el periodo prescrito y
sobre el mismo cuerpo electoral que les eligió. Para la realización de los procesos de
revocación, se realizará un reglamento específico, que será público y previo. Los
procesos de revocación, antes de culminarse, tendrán siempre un carácter interno,
siendo informadas las personas afectadas. En el supuesto de revocación del carácter
de inscripción o militancia en la organización, tendrán igual validez las condiciones y
garantías mantenidas en este artículo.
▪ Crear todas aquellas estructuras organizativas de carácter intermedio (de Herrialde,
comarcal rural, intercomarcal, municipal o de otro tipo) necesarias para el
funcionamiento del propio Consejo Ciudadano Autonómico y adaptadas a las
necesidades concretas de su propio territorio, con especial atención a sus zonas
rurales y a las realidades de cada Herrialde.
▪ Definir los mecanismos necesarios para la coordinación política del Consejo
Ciudadano Autonómico con el grupo parlamentario -si lo hubiera del Parlamento
Vasco, así como elegir -tras escuchar al grupo parlamentario - sus estructuras de
funcionamiento, portavocías y a las personas que desempeñarán esas
responsabilidades.
Artículo 11. Portavocía de PODEMOS AHAL DUGU
La Portavocía de PODEMOS AHAL DUGU será colectiva, compartida por la persona elegida
para ocupar la Secretaría General con los y las consejeros y consejeras nombrados al efecto
por el Consejo Ciudadano.
Se formará un equipo de Portavoces formado por la Secretaría General y de una a tres
personas elegidas por el Consejo Ciudadano, debiendo contar, como mínimo, con el 50% de
mujeres en su composición.
El equipo de portavoces ejercerá la representación de PODEMOS AHAL DUGU ante la
prensa y medios de comunicación en ausencia y/o delegación de la Secretaría General.
Las personas coordinadoras de las Áreas y los Equipos de Trabajo, o aquella persona en
quien delegue su propia área, será de manera ocasional preceptivamente portavoz de
PODEMOS AHAL DUGU en aquellas cuestiones o temas propios de su correspondiente
competencia.
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Artículo 12. Áreas y Grupos de trabajo del CCA
Para su funcionamiento el Consejo Ciudadano Autonómico se estructurará y organizará en
diferentes áreas y grupos de trabajo, que deberán ser, como mínimo, los relacionados más
adelante. Cada área y grupo de trabajo (en adelante, GT) tendrá una persona Coordinadora
y una suplente, elegidas y nombradas por el CCA. Cada Área y GT deberá dotarse de un
equipo mínimo de 3 personas, además de la persona coordinadora.
Área política
Implementación de la línea Política, análisis y estrategia. Esta área establecerá los
mecanismos necesarios para trasladar a los círculos e inscritas el debate sobre temas de
especial importancia.
GT Análisis y estrategia política
GT Sociedad civil
GT Sanidad
GT Educación
GT Cultura
GT Economía e industria
GT Ecología, medio ambiente y territorio
GT Trabajo y relaciones sindicales
GT Modelo turístico y alternativas
GT Mundo rural y marino
Área de feminismo y políticas de igualdad.
Coordinación de las políticas en materia de igualdad, asesoramiento a todos los cargos y
órganos del partido en esa materia, no discriminación y prevención de la violencia
machista. Tareas de formación interna en estas materias.
GT Feminismo
GT LGTBI
GT Diversidad funcional
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Área de política municipal
Coordinación de la Política municipal de PODEMOS AHAL DUGU, relación con
representantes municipales inscritos en PODEMOS AHAL DUGU, relación con las
candidaturas de Unidad Popular municipales, etc.
Estará integrada, como mínimo, por un representante por cada herrialde, y servirá como
herramienta de trabajo y conexión entre las estructuras municipales y las de cada territorio
histórico. La apuesta por la descentralización tendría así una traducción organizativa
concreta en la estructuración autonómica.
Será prioritario para esta área trabajar para el desarrollo e implantación de PODEMOS AHAL
DUGU a nivel municipal en todas las localidades de Euskadi. Para ello promoverá la
presencia de PODEMOS AHAL DUGU en todos los municipios de la Comunidad Autónoma
donde no exista, ya sea creando nuevos círculos u otras fórmulas.
Asimismo, reforzará la estructura municipalista existente y se creará una plataforma web y
espacios de consulta reprográfica en las sedes, donde se podrán volcar las propuestas
municipalistas de los círculos de una forma ordenada por competencias y ámbitos, que
podrán servir para realización del programa electoral.
GT Coordinación propuestas municipalistas.
Coordinación de propuestas aportadas por los círculos para la confección de futuros
programas electorales.
Área de acción institucional
Relación del CCA con los cargos institucionales electos a nivel autonómico, de Herrialde y
municipal y con los Diputados y Senadores de PODEMOS AHAL DUGU a nivel Estatal.
Coordinación política en las diferentes instituciones. Formarán parte de esta área de trabajo
todos los cargos del partido a nivel institucional.
Área de comunicación y prensa
Coordinación de los medios de comunicación propios del partido, web, redes sociales, etc. y
relaciones con los medios de comunicación y prensa.
GT Comunicación y redes.
Web, RR.SS., mailing, etc.
GT Prensa. Relación y gestión de medios de comunicación.
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Área de organización y formación
Coordinación del partido en sus distintos niveles internos dándole especial importancia y
prioridad a la formación y al conocimiento de los documentos a todas las personas del
partido.
GT Asuntos legales y jurídicos
GT Finanzas
GT Mediación de conflictos
GT Círculos
GT Formación
Impulsar la formación y conocimiento de las personas militantes dotando al área de
formación del presupuesto necesario.
Se elaborará un catálogo formativo con los diferentes temas ofertados.
Área de juventud
Coordinación de las políticas en materia de juventud
GT Jóvenes de PODEMOS AHAL DUGU
Área de coordinación interna
Tareas de coordinación interna del CCA, labores de Secretaría, llevanza de actas y archivos,
relación con la CGD.
Artículo 13. Personas coordinadoras de área y de grupos de trabajo
Las personas Coordinadoras de las distintas áreas y grupos de trabajo serán nombrados por
el Consejo Ciudadano Autonómico, a propuesta de la Secretaría General, un tercio del
Consejo Ciudadano o de las mismas personas integrantes en cada Grupo. En caso de
empate será designada la persona que haya resultado elegida con mayor número de votos
para el CCA. Asimismo, podrán ser revocadas de su cargo como coordinadores de área o
grupo de trabajo las personas que, por mayoría absoluta del Consejo Ciudadano, se
considere que no cumplen correctamente con sus cometidos.
Cada área y grupo de trabajo presentará un informe anual de sus gestiones y tareas
realizadas al Consejo Ciudadano Autonómico. La no presentación de este informe en forma
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y plazo supondrá el inicio del proceso de revocación de la persona Coordinadora por parte
del CCA.
La participación en las áreas y grupos de trabajo estará abierta a militantes, personas
inscritas en PODEMOS AHAL DUGU y ciudadanía en general, así como a personas de
relevante solvencia académica o profesional en los diferentes ámbitos.
Artículo 14. Convocatoria
El Consejo Ciudadano Autonómico podrá ser convocado en cualquier momento:
A propuesta de la Secretaría General Autonómica, o del Equipo de Portavoces
cuando la sustituyan.
A propuesta del Consejo de Coordinación
A petición del 25% del Consejo Ciudadano Autonómico
A petición del 10% de las personas militantes en el territorio
A petición del 5% de las personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU en el territorio
A petición del 20% de los Círculos validados en el territorio correspondiente.
El Consejo Ciudadano se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad mínima de una
vez al mes, salvo en el mes de agosto.
El orden del día del Consejo Ciudadano se determinará provisionalmente por la
Coordinadora General o el Equipo de Portavoces. Con una antelación mínima de una
semana, será puesto en conocimiento de todos los miembros del Consejo que podrán
formular propuestas de inclusión de temas en el mismo. El orden del día definitivo se
determinará con una antelación mínima de 48 h. Un 5% de los inscritos, un 10% de
militantes o un 10% de los círculos podrán proponer puntos del orden del día del Consejo
Ciudadano, aportando la correspondiente acta de la asamblea donde se haya acordado.
Cualquier tema propuesto para ser incluido en el Orden del Día deberá ir acompañado de la
correspondiente argumentación y documentación si es el caso. Una vez conformado el
Orden del Día definitivo, será publicado en la Web y otros espacios del partido, y
comunicado a todos los círculos.
La Secretaría General o Consejo de Coordinación, ante la petición de reunión extraordinaria
del plenario del CCA, ya sea por parte de miembros del CCA, personas inscritas, militantes o
círculos activos, tendrá la obligación de hacer efectiva dicha convocatoria en un plazo no
superior a 10 días.
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El quórum del Consejo Ciudadano Autonómico en segunda convocatoria se constituirá con
un 20% de las personas consejeras, debiendo estar presente, como mínimo, una persona de
cada Herrialde.
La asistencia a las reuniones del CCA, tanto plenarias como de Áreas y Grupos de Trabajo, es
obligatoria salvo causa mayor justificada.
Artículo 15. Funcionamiento
El Consejo Ciudadano Autonómico elaborará, en un plazo no superior a 60 días desde su
elección, su propio reglamento de funcionamiento y determinará su estructura funcional,
atendiendo a lo que la Asamblea Ciudadana Autonómica ordinaria haya decidido sobre su
propia organización. Una vez aprobado, este reglamento será publicado en la Web del
partido y en otros espacios, así como remitido a todos los círculos y personas inscritas de
Euskadi.
Independientemente de esta organización, existirá, de todos modos, una Secretaría de
Feminismos y Políticas de Igualdad.
El Consejo Ciudadano Autonómico deberá dotarse de un espacio de representación de los
Círculos en su territorio, una Coordinadora Autonómica de Círculos que podrá formarse a
través de los enlaces que cada Círculo elija y/o otra persona nombrada para tal fin de forma
coyuntural según el tema a tratar, como herramienta para generar sinergias y consolidar su
presencia dentro de la organización.
Para evitar que se utilicen las dimisiones «en bloque» con objeto de forzar procesos
internos antes de cumplirse el mandato, es imprescindible regular las dimisiones y por ello
se establecerá que nadie que dimita de su cargo podrá presentarse al mismo órgano del
que ha dimitido en, como mínimo, las siguientes elecciones internas.
Las reuniones del Consejo Ciudadano serán abiertas a la asistencia como observadores y
oyentes de las personas inscritas y militantes. Para ello se deberá mandar un mail
solicitando la asistencia al Área de Coordinación Interna.
El CCA se reserva el derecho a poder celebrar reuniones privadas, sin público asistente, en
aquellas ocasiones en que los temas a tratar así lo aconsejen.
Los plenarios del CCA se reunirán dos veces cada año en cada una de las Herrialdes, con la
asistencia de la Coordinadora General y una representación del consejo de coordinación.
Las resoluciones de CCA tendrán plena vigencia una vez sean publicadas en la página web
de la organización, en un apartado específico que, como mínimo, deberá ser accesible a las
personas inscritas en el territorio. Se tomará acta de las reuniones del CCA y se enviará a
todos sus miembros, así como a cada una de las coordinadoras de Herrialde que existan, en
el plazo máximo de dos semanas. Dichas actas se publicarán también en la página web.
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La Coordinación General (Secretaría General) de PODEMOS AHAL DUGU
Artículo 16. Coordinación General (Secretaría General) Autonómica
Es el órgano unipersonal que ejerce la representación política e institucional de PODEMOS
AHAL DUGU en el territorio de Euskadi, coordinando sus actividades y asegurando la
coherencia estratégica de su discurso y acción política, así como la coordinación y la
coherencia estratégica con PODEMOS a nivel estatal.
Artículo 17. Competencias
Serán competencias de la persona elegida para ejercer la Coordinación (O Secretaría)
General de PODEMOS AHAL DUGU Euskadi:
Ejercer la representación política e institucional de PODEMOS AHAL DUGU en el
territorio, coordinando sus actividades.
Presidir el Consejo Ciudadano y el Consejo de Coordinación Autonómicos.
Convocar la Asamblea Ciudadana Autonómica.
La delegación de la representación orgánica y política con plena capacidad jurídica de obrar
en nombre de PODEMOS en el ejercicio de sus competencias territoriales como Secretaría
General Autonómica.
Artículo 18. Elección
La persona que ocupe la Coordinación (o Secretaría) General Autonómica de PODEMOS
AHAL DUGU será elegida por la Asamblea Ciudadana Autonómica mediante sufragio libre y
directo.
Las candidaturas se presentarán de acuerdo con lo establecido en un reglamento público
previo que exigirá, como requisito, una antigüedad mínima de seis meses de inscripción en
Podemos.
La persona que ocupe la Coordinación (o Secretaría) General Autonómica de PODEMOS
AHAL DUGU podrá ser revocada mediante la convocatoria de una consulta vinculante
revocatoria a la Asamblea Ciudadana Autonómica que la nombró, una vez transcurrido el
plazo mínimo de 18 meses desde su nombramiento. El Consejo Ciudadano Autonómico,
actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de
revocación.
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La asamblea vinculante revocatoria podrá ser convocada a iniciativa de:
La mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Autonómico
El 10% de las personas inscritas al territorio
El 30% de las personas militantes al territorio
El 30% de los círculos de la Comunidad Autónoma
La organización de la asamblea revocatoria será a cargo del Consejo Ciudadano
Autonómico.
El Consejo de Coordinación Autonómico
Artículo 19. El Consejo de Coordinación Autonómico
El Consejo de Coordinación Autonómico es el órgano colegiado en que se apoya la
Secretaría General Autonómica y el Consejo Ciudadano Autonómico para realizar las tareas
de carácter ejecutivo, político, organizativo y de coordinación interna entre reuniones del
Plenario del CCA. Deberá reunirse como mínimo con periodicidad quincenal y articular a su
vez una herramienta telemática (de reunión permanente) con capacidad decisoria
mediante votación garantizada.
Estará compuesto por la Coordinación (o Secretaría) General Autonómica, que lo presidirá,
y un número de entre 10 y 20 personas elegidas por el Consejo Ciudadano Autonómico
entre sus propios miembros, respetando, en la medida de lo posible, la proporcionalidad
entre Herrialdes (45% miembros de Bizkaia, 30% de Gipuzkoa y 25% de Araba). Su
composición, en cualquier caso, contará con al menos un 50% de mujeres. Formarán parte
del Consejo de Coordinación las personas coordinadoras de las diferentes Áreas de Trabajo
establecidas en este documento y otras que pueda acordarse en el seno del CCA.
El Consejo de Coordinación Autonómico, actuando de manera colegiada, atenderá las
obligaciones de carácter general de la organización en su ámbito territorial y asumirá las
decisiones políticas y organizativas inmediatas, coordinando la actividad política y ejecutiva
de las diferentes áreas y equipos de trabajo autonómicos. El Consejo de Coordinación
tendrá como principal función impulsar las decisiones adoptadas por el Consejo Ciudadano
Autonómico. En ningún caso podrán actuar contraviniendo los acuerdos y líneas políticas
del CCA, ni suplantarlo en la toma de decisiones.
Las resoluciones del Consejo de Coordinación tendrán plena vigencia una vez sean
publicadas en la página web de la organización, en un apartado específico que, como
mínimo, deberá ser accesible a los inscritos e inscritas de la organización en el territorio.
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Se tomará acta de las reuniones del Consejo de Coordinación y se enviará a todas las
personas miembros del Consejo Ciudadano Autonómico en el plazo máximo de una
semana.
El Consejo de Coordinación Autonómico nombrará una persona responsable de Protección
de Datos, que tendrá pleno acceso al censo territorial y podrá operar con él de acuerdo con
lo previsto en la L.O.P.D.
Las personas que componen el Consejo de Coordinación Autonómico podrán ser revocadas
por la mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Autonómico o por la Asamblea Ciudadana
Autonómica mediante una consulta vinculante.
Para iniciar una Asamblea Ciudadana revocatoria sobre el mandato de una integrante del
Consejo de Coordinación Autonómico será necesario que haya transcurrido el plazo mínimo
para la revocación, aportar el aval de un 5% de las personas inscritas en PODEMOS AHAL
DUGU en el territorio, el 10% de militantes o el 20% de los Círculos en el territorio.
El Consejo Ciudadano Autonómico, actuando de manera colegiada, será el encargado de
organizar el proceso electoral de revocación. Los referéndums revocatorios de los
miembros del Consejo de Coordinación Autonómico serán de carácter exclusivamente
individual.
La Comisión de Garantías Democráticas autonómica
Artículo 20. La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica
Es el órgano, imparcial e independiente, encargado de conocer y resolver, en primera
instancia, cualquier violación de los derechos de las personas inscritas en PODEMOS AHAL
DUGU y de velar por el cumplimiento del código ético, de los principios fundamentales y las
normas de funcionamiento de la organización de acuerdo con lo establecido en la
normativa general y territorial.
Artículo 21. Composición de la CGD PODEMOS AHAL DUGU
La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica estará compuesta por tres titulares y
tres suplentes, elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana Autonómica entre las
personas inscritas con al menos seis meses de antigüedad en PODEMOS AHAL DUGU,
mediante voto directo entre candidaturas que podrán ser agrupadas en listas abiertas no
necesariamente completas.
Serán miembros de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica las personas más
votadas que garanticen la presencia de al menos un 50% de mujeres y un 70% de juristas.
Sus miembros no pueden ser sustituidos durante el mandato para el que fueron elegidos.
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En el caso de tener que suplir bajas temporales o ceses definitivos de los titulares de la
Comisión de Garantías, estos serán sustituidos por los suplentes, teniendo en cuenta el
número de votos obtenidos, criterio de igualdad de género y el mínimo de juristas.
La pertenencia a la Comisión de Garantías Democráticas es incompatible con ostentar
cualquier otro cargo orgánico o remunerado en el partido, incluso los de designación en
instituciones. Habrá una limitación del 50% de los miembros de la Comisión de Garantías
como cargos públicos.
Podrá iniciarse un proceso revocatorio de la Comisión de Garantías como órgano, o bien
contra alguno de sus miembros a título individual mediante la convocatoria de una consulta
vinculante revocatoria de la Asamblea Ciudadana Autonómica, una vez transcurrido el plazo
mínimo de 18 meses para la revocación, y aportando el aval de, como mínimo, una de las
siguientes opciones:
• Mayoría de 2/3 de los miembros del Consejo Ciudadano Autonómico.
• 10% de las personas inscritas en la Comunidad Autónoma.
• 50% de militantes del territorio
• 50% de los círculos de Euskadi
Artículo 22. Funciones de la CGD
La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica velará, en última instancia, por el buen
funcionamiento de la organización de acuerdo con su propia normativa, la defensa de los
derechos de las personas inscritas frente a la organización y sus órganos, y el cumplimiento
de los compromisos éticos y políticos de sus miembros frente a los electores en su ámbito
territorial.
Todas las resoluciones de carácter disciplinario o sancionador de los órganos de PODEMOS
AHAL DUGU en la Comunidad Autónoma de Herrialdes Euskadi, o en sus entes políticos o
legalmente vinculados que afecten a las personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU
Euskadi, serán recurribles ante la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica.
Artículo 23.- Funcionamiento de la CGD Euskadi
La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica se dotará de su propio reglamento de
funcionamiento, que deberá ser aprobado en los 60 días posteriores a su elección.
La Comisión de Garantías Democráticas Autonómica actuará exclusivamente a petición de
cualquier persona inscrita u órgano del partido según su propio reglamento, dictaminando,
acordando, decidiendo o resolviendo siempre de forma escrita y motivada de acuerdo con
los Estatutos, el Código ético, la normativa formada por los reglamentos y protocolos
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aplicables, y en consonancia con los principios de democracia, transparencia y demás
elementos esenciales de PODEMOS AHAL DUGU y los fundamentos generales del Derecho.
Tendrán prioridad absoluta aquellos asuntos relativos a conductas violencias y/o machistas.
Las resoluciones de carácter disciplinario se llevarán a cabo, exclusivamente, a partir de la
apertura de un expediente escrito iniciado por el Consejo de Coordinación, de su ámbito
territorial o superior, de acuerdo con los Estatutos.
La Comisión de Garantías Democráticas no podrá llevar a cabo ninguna actuación, ni
siquiera indagatoria, contra ninguna persona inscrita sin que medie la apertura de un
expediente sancionador en su contra, con la consiguiente comunicación privada previa.
La Comisión de Garantías Democrática podrá llevar a cabo, a petición de parte (que
posteriormente deberá justificar por escrito y razonado), cualquier otra actividad
indagatoria y solicitar, a partir de ello, formalmente la apertura de un expediente
sancionador en escrito motivado al Consejo de Coordinación de su territorio o al Consejo
de Coordinación Estatal.
Todas sus resoluciones la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica permitirán
recurso ante la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, que actuará como segunda
instancia.
De acuerdo con las demás Comisiones Autonómicas y la Comisión Estatal se podrán
establecer otros procedimientos y reglamentos, públicos y previos, acordes con los
principios reseñados y los de privacidad y derecho a la presunción de inocencia, el buen
nombre y la ética, para resolver de la forma más reglada posible aspectos concretos de su
actuación y unificar su actividad.
En ningún momento podrá hacerse pública cualquier circunstancia de investigación o
sanción, sin que ésta sea definitiva, por parte de ningún órgano de PODEMOS AHAL DUGU
de Herrialdes o de Euskadi o a través de la Comisión de Garantías Democráticas de
PODEMOS AHAL DUGU Euskadi.
La Comisión de Garantías Democráticas presentará un informe anual de su gestión y
actividad, respetando la privacidad absoluta de las personas afectadas.
Artículo 24. Procedimientos de mediación
Los conflictos políticos o de convivencia que pueden surgir de manera natural en cualquier
ámbito de trabajo de PODEMOS AHAL DUGU deben intentar resolverse primero por vías
políticas y de mediación, entre compañeros y compañeras.
En el supuesto de que el propio Consejo Ciudadano Autonómico sea parte, deberá
someterse por igual al reglamento por él elaborado, al estar sujeto al mismo.
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El Consejo Ciudadano Autonómico, a propuesta del Consejo de Coordinación Autonómica,
encargará a una de sus secretarías las tareas de mediación razonables y ponderadas, con
competencias, además, en materia de posibles medidas cautelares que prioricen y agilicen
el cumplimiento de los Estatutos de PODEMOS AHAL DUGU y su Código ético, buscando
soluciones amistosas, manteniendo un clima amable de debate honesto, y evitando una
cultura de la confrontación y la respuesta disciplinaria.
La Comisión de Garantías Democráticas podrá conocer en última instancia cualquiera de las
resoluciones de los equipos de mediación.
TÍTULO III - DESCENTRALIZANDO PODEMOS AHAL DUGU EUSKADI
Autonomía de Herrialde
Artículo 25. Autonomía política de Herrialde en PODEMOS AHAL DUGU
Los diferentes niveles territoriales en el seno de PODEMOS AHAL DUGU tendrán la máxima
autonomía política y organizativa en los ámbitos que sean de su exclusiva competencia,
dentro del marco ético, programático y estratégico de PODEMOS AHAL DUGU.
La decisión de la Asamblea Ciudadana territorial que no afecten a competencias estatales o
a la relación entre el nivel estatal y el nivel territorial correspondiente, serán irrevocables
por Asambleas Ciudadanas de ámbito superior.
Será el conjunto de las personas inscritas, a través de las Asambleas Ciudadanas
correspondientes a la Herrialde, las que decidan, dentro de su ámbito territorial, cómo y en
qué esquema de alianzas se presentará PODEMOS a las elecciones para las instituciones de
Herrialde.
Artículo 26. Autonomía financiera
Las estructuras de Herrialde de la organización gozarán de autonomía financiera si así lo
solicitan, siempre en coordinación con el área de finanzas autonómico y cumpliendo con los
criterios de transparencia, modelo de contrataciones y contención del gasto definidos para
el conjunto de la organización.
Las donaciones de los cargos públicos y trabajadores de PODEMOS AHAL DUGU del nivel
Herrialde formarán parte de los recursos del territorio correspondiente y serán gestionados
por la correspondiente Coordinadora de Herrialde.
Se habilitarán mecanismos de solidaridad interterritorial e interterritorial para dotar
adecuadamente de recursos a las estructuras con más problemas de ingresos.
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Artículo 27. Autonomía de comunicación
El nivel de Herrialde se dotará de los medios y canales necesarios para comunicarse
directamente con los círculos y las personas inscritas en todos los municipios de su
territorio.
Artículo 28. Formación de equipos y responsables
Las áreas y grupos de trabajo autonómicos deberán integrar en sus equipos a los
responsables de los equipos análogos de cada uno de los territorios de Herrialde y de
Círculos para garantizar la coordinación entre ellos y el flujo adecuado de la información,
teniendo en cuenta la diversidad existente en los distintos Herrialdes.
Artículo 29. Tomas de decisión autónomas
Se establecerán las medidas necesarias para convertir (cuando así se solicite al Consejo
Ciudadano Autonómico) a los órganos políticos de Herrialde de PODEMOS AHAL DUGU
Euskadi, en los decisores últimos en sus ámbitos jurídicos, administrativos y económicos,
pudiendo crear la gerencia territorial para la gestión de su propio presupuesto, la gestión de
su personal y la capacidad de obrar jurídicamente en nombre de PODEMOS AHAL DUGU en
cada territorio de Herrialde, sin contravenir decisiones de ámbito autonómico, así como la
interlocución ante las instituciones propias, como Consejos Herrialde, municipios, y
organizaciones políticas específicas en cada Herrialde, etc.
Artículo 30. Participación ciudadana
Se asegurarán las herramientas telemáticas y presenciales para proponer iniciativas o
realizar consultas ciudadanas con asiduidad a nivel Herrialde, así como para que cualquier
persona pueda impulsar y asegurar que sean votadas las Iniciativas Ciudadanas Populares,
descentralizando hacia abajo y hacia la gente de PODEMOS AHAL DUGU, e incrementando
la participación y la toma de decisiones de la ciudadanía.
La estructura de Herrialde
Artículo 31. La Asamblea Ciudanía de Herrialde
Cada una de los herrialdes dispondrán de una Asamblea Ciudadana de Herrialde, como
encargada de debatir, decidir y ejecutar la acción política, sin contradecir los acuerdos
autonómicos vinculantes, y tendrá plena autonomía en su propio ámbito de Herrialde para
representar legalmente a PODEMOS AHAL DUGU y para la interlocución institucional y
social en su ámbito
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Artículo 32. Composición y funciones de la Asamblea Ciudadana de Herrialde
La constituirá el conjunto de miembros de Podemos - Ahal Dugu en cada territorio
histórico.
Funciones
• Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de Podemos– Ahal Dugu al territorio en las áreas asignadas.
• Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza pre o post electoral para las instituciones de representación de ese orden territorial, siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.
• Elegir y revocar al Consejo Ciudadano de Herrialde, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género. Este Consejo Ciudadano es el máximo órgano de Podemos – Ahal Dugu entre asambleas ciudadanas de Herrialde.
• Aprobar los reglamentos organizativos en cada Herrialde y sus modificaciones.
• Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración participativa y el preceptivo informe de viabilidad económica) siempre de forma sujeta a los principios generales aprobados por Asambleas de orden superior.
• Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas y ciudadanas, las listas electorales para optar a cargos públicos (desde la primera hasta la última persona candidata de la lista) para las instituciones de representación de su respectivo orden territorial.
• Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos Sectoriales y territoriales, en su caso.
• Aquellas otras que de manera soberana se atribuya en concordancia con la línea de la Asamblea Ciudadana de la C.A.V.
• Revocar a cualquiera de los miembros del Consejo Ciudadano de Herrialde.
• Definir las funciones del Consejo Ciudadano de cada Herrialde.
Artículo 33. Consejo Ciudadano de Herrialde
Se elegirá por un sistema de listas abiertas (no necesariamente completas). Cada elector/a
podrá mostrar tantas preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir. Serán miembros
del Consejo Ciudadano entre las 11 y 9 según tamaño de cada Herrialde.
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Funciones
Las mismas que el Consejo Ciudadano Autonómico en su ámbito territorial en línea política
con otros ámbitos superiores.
Sus áreas son (por competencias):
• Industria, Transportes y movilidad.
• Acción social.
• Agricultura, pesca (donde sea pertinente) y medio rural.
• Cultura y euskera
• Hacienda y empleo.
• Urbanismo y Medio ambiente (dos responsables).
Quienes integren cada área y sus análogas a nivel autonómico trabajarán en constante
coordinación. La persona portavoz será la que esté en el CC de Herrialde y el CC
autonómico a la vez.
Artículo 34. Consejo de Coordinación.
Estará compuesto por 5 miembros, y 2 de ellos serán los portavoces del Herrialde (de los
que uno de ellos/as será el/la coordine con la portavocía del nivel autonómico y con
responsable elegido por el CCA). El/La portavoz del Herrialde designado por el Consejo
Ciudadano de Autonómico es miembro nato del Consejo de Coordinación de Herrialde.
Serán elegidos/as por la El Consejo Ciudadano de Herrialde, de los que uno de sus
miembros será Coordinador de Herrialde.
Artículo 35. Coordinadoras de Circulos de Herrialde
Estarán compuestas por:
• Secretarías Generales Municipales de la misma Herrialde
• Representantes de los círculos del mismo Herrialde, que deberán ser renovadas o
ratificadas formalmente cada seis meses, de acuerdo con el reglamento de
funcionamiento de la Coordinadora de Herrialde.
• Representación de las personas que ostenten cargos electos institucionales a nivel
de Herrialde, municipal y, si los hubiera, a nivel autonómico y estatal.
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Con el fin de conseguir un órgano proporcional en sus dimensiones, cada territorio tendrá
autonomía para regular el número de cargos institucionales, Secretarías Generales
Municipales y representantes de círculos que integrarán la Coordinadora de Herrialde,
pudiendo organizarse en coordinadoras comarcales.
Artículo 36. Competencias de las Coordinadoras de Herrialde
Son competencias de cada Coordinadora de Herrialde:
• Coordinar la acción de los círculos y la participación de estos y sus miembros en la actividad en los movimientos sociales y la sociedad civil.
• Impulsar la línea política y organizativa de PODEMOS AHAL DUGU, aprobada por la Asamblea Ciudadana Autonómica, en su respectiva herrialde.
• Solicitar la convocatoria de las consultas ciudadanas, entre las personas inscritas en s a PODEMOS AHAL DUGU a nivel de Herrialde, en todos los municipios de su respectiva Herrialde, sobre temas de especial relevancia política, económica y social, y que serán vinculantes en su ámbito, siempre que no entren en contradicción con decisiones de ámbito autonómico o estatal. Serán de consulta obligada todos los asuntos referentes a acuerdos y programas de gobierno de los respectivos Consejo de Herrialde.
• Dotarse de un presupuesto anual propio, que deberá contar con el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros de la Coordinadora De Herrialde.
• Revisar y, en su caso, redactar, refundir, adaptar y armonizar para su respectivo territorio Herrialde, todos los reglamentos de carácter general.
• Nombrar y sustituir a las y los responsables de las diferentes áreas y equipos de trabajo de Herrialde.
• Elaborar y aprobar anualmente la memoria de gestión y análisis político que deberá presentar ante el conjunto de las personas inscritas a PODEMOS AHAL DUGU en su Herrialde, y ante los demás órganos del partido, debiendo publicarlo en la Web y otros espacios del partido y presentarlo a las personas inscritas a través de una asamblea presencial.
• Organizar, en su caso, el proceso electoral de revocación de la persona elegida para ocupar la Coordinación General de Herrialde, o de cualquier cargo orgánico (de Herrialde, municipal), que tendrá que llevarse a cabo con las garantías y el período prescrito y sobre el mismo cuerpo electoral que les eligió. Los procesos de revocación de cargos de Herrialde estarán sujetos al reglamento autonómico, y serán públicos y previos.
• Crear todas aquellas estructuras organizativas de carácter intermedio (comarcal, municipal) necesarias para el funcionamiento de la Coordinadora De Herrialde y adaptadas a las necesidades concretas de su territorio, con especial atención a las zonas rurales.
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• Definir los mecanismos necesarios para la coordinación política de la Coordinadora De Herrialde, con Consejo de Coordinación de PODEMOS AHAL DUGU en el Herrialde.
Artículo 37. Convocatoria
La Coordinadora de Herrialde de PODEMOS AHAL DUGU podrá ser convocada cuando así lo
considere el Consejo Ciudadano de Herrialde:
• A propuesta de la persona que ocupe la Coordinación General De Herrialde.
• A petición de la mayoría de las miembros del CCA en esa Herrialde.
• A petición de un mínimo del 25% de los miembros de dicha los círculos de Herrialde.
• A petición del 5% de las personas Inscritas en el territorio
• A petición del 10% de las personas militantes del territorio
• A petición del 20% de los círculos en su territorio.
La persona Coordinadora de Herrialde estará obligada a convocar una reunión
extraordinaria solicitada por los círculos, personas inscritas o miembros del órgano, en un
plazo no superior a 10 días.
Artículo 38. Funcionamiento
La Coordinadora de Herrialde elaborará su propio reglamento de funcionamiento en un
plazo de tiempo no superior a los 60 días desde su constitución, que deberá ser adaptado al
del Consejo Ciudadano Autonómico y determinará su estructura funcional.
Los equipos y las unidades funcionales de Herrialde mantendrán su trabajo en coordinación
con los correspondientes equipos autonómicos, así como las estructuras municipalistas y
los círculos de su territorio. Será preferente la creación de una Área de Herrialde de
Municipalismo, donde se coordinen y se potencien las políticas más próximas a la
ciudadanía, desde el ámbito municipal.
La Coordinadora de Herrialde es, en función de su composición, un espacio de
representación de los Círculos de su territorio. No obstante, estará garantizada la voz
autónoma de los Círculos, tanto por sí mismos como a través de su propia Coordinadora
autonómica si así lo decidiesen.
La Coordinadora de Herrialde se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad mínima
trimestralmente.
El orden del día se determinará provisionalmente por la Coordinador/a General. Con una
antelación mínima de una semana, será puesto en conocimiento de todos los miembros del
Consejo que podrán formular propuestas de inclusión de temas en el mismo. El orden del
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día definitivo se determinará con una antelación mínima de 48 h. Un 5% de los inscritos, un
10% de militantes o un 10% de los círculos podrán proponer puntos del orden del día del
Consejo Ciudadano, aportando la correspondiente Acta de la asamblea donde se ha
acordado. Cualquier tema propuesto para ser incluido en el Orden del Día deberá ir
acompañado de la correspondiente argumentación y documentación si es el caso. Una vez
conformado el Orden del Día definitivo, será publicado en la Web y otros espacios del
partido, y comunicado a todos los círculos.
La Secretaría General o Consejo de Coordinación, ante la petición de reunión extraordinaria
del plenario del CCA, ya sea por parte de miembros del CCA, personas inscritas, militantes o
círculos activos, tendrá la obligación de hacer efectiva dicha convocatoria en un plazo no
superior a 10 días.El quórum de la Coordinadora de Herrialde en segunda convocatoria se
constituirá con un 50% de los miembros.
La asistencia a las reuniones de la Coordinadora, tanto plenarias como de Áreas y Grupos de
Trabajo, es obligatoria salvo causa mayor justificada. La falta de asistencia (sin justificar) de
cualquier miembro a tres reuniones anuales del plenario o a seis reuniones de Áreas o
Grupos de Trabajo, causaría el cese inmediato del cargo.
Artículo 39. La persona Coordinadora de Herrialde
La persona coordinadora de Herrialde ejercerá la representación Política e institucional de
PODEMOS AHAL DUGU en la Herrialde, coordinando sus actividades y asegurando la
coherencia estratégica de su discurso y acción política, así como la coordinación con los
órganos autonómicos.
Artículo 40. Elección.
La persona Coordinadora de Herrialde será elegida por el Consejo de Coordinación de
Herrialde entre cualquiera de sus miembros, y su nombramiento deberá ser ratificado por
el Consejo Ciudadano de Herrialde y por la Coordinadora de Herrialde.
El cargo de Coordinador/a de Herrialde será por un período de dos años, debiendo
someterse al finalizar el período a su ratificación o renovación por parte del Plenario de la
Coordinadora e Herrialde. En el caso que fuera elegida una de las personas representantes
de Círculos, al ser su nombramiento solamente por seis meses, se debería ratificar también
cada seis meses su elección como Coordinador General de Herrialde.
El cargo de Coordinador Herrialde será incompatible con otros cargos institucionales a nivel
de Herrialde.
La persona que ocupe el cargo de Coordinador/a podrá ser revocada por la mayoría de 2/3
del mismo órgano que la eligió.
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Artículo 41. Portavocía de Herrialde
La Portavocía de PODEMOS AHAL DUGU en cada territorio de Herrialde será colectiva y
estará conformada por al menos dos personas, una de las cuales será la persona
Coordinadora de Herrialde y el resto elegidos entre los componentes del Consejo
Ciudadano Herrialde. En todo caso y como mínimo, el 50% de su composición serán
mujeres.
El equipo de portavoces, , como mínimo, con el 50% de mujeres en su composición.
El equipo de portavoces ejercerá la representación de PODEMOS AHAL DUGU ante la
prensa y medios de comunicación en ausencia y/o delegación de la Coordinación General.
Las personas coordinadoras de las Áreas y los Equipos de Trabajo, o aquella persona en
quien delegue su propia área, será de manera ocasional preceptivamente portavoz de
PODEMOS AHAL DUGU en aquellas cuestiones o temas propios de su correspondiente
competencia.
Artículo 42. Competencias
Serán competencias de la persona elegida para ejercer la Coordinación de Herrialde:
• Ejercer la representación política e institucional de PODEMOS AHAL DUGU en la
Herrialde, coordinando sus actividades.
• Presidir las reuniones de la Coordinadora De Herrialde.
• Gestionar el envío de comunicaciones a todas las inscritas en el territorio.
• Cursar la solicitud de consultas a las personas inscritas en la Herrialde, que realice la
Coordinadora De Herrialde.
• Asumir la delegación de la representación orgánica y política encomendada por los
órganos autonómicos.
TITULO IV - NIVEL MUNICIPAL Y SUPRAMUNICIPAL
Artículo 43. Objetivos de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU
El nivel de base, el Círculo PODEMOS AHAL DUGU, es la conexión más importante de la
organización con la realidad de la calle, de los barrios y de los pueblos, y en definitiva con la
vida cotidiana de nuestros vecinos y de nuestras vecinas. Son los pies en el suelo y las raíces
en la tierra de PODEMOS AHAL DUGU.
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Este nivel de base de la organización incluye a los Círculos municipales y barriales, a las
Coordinadoras supramunicipales y a los órganos municipales electos, y es la pieza clave para
fortalecer la imbricación de la parte del movimiento popular que representa PODEMOS
AHAL DUGU con otros actores del cambio político y de la sociedad civil.
Los Círculos servirán de canalización de las demandas de la sociedad civil; y los cargos
públicos de PODEMOS AHAL DUGU serán el nexo de unión bidireccional entre los Círculos y
las instituciones pudiendo canalizarse a través de la Coordinadora correspondiente.
Es el ámbito donde se desarrollará la extensión de PODEMOS AHAL DUGU a todos los
rincones de Euskadi a través del Área de Municipalismo; en un proceso durante el cual se
pondrá un énfasis especial para estar presentes en nuestro mundo rural.
Es también la pieza clave para afrontar, como prueba de fuego electoral y prueba de fuego
de la nueva fase, las elecciones municipales y autonómicas de 2019.
Y es, por último, la herramienta más potente de la que disponemos para la movilización
ciudadana y las iniciativas de lucha y fraternidad popular que buscan identificar las
injusticias sociales, cuidar y dar apoyo a las personas afectadas y construir soluciones entre
todos y todas.
El Círculo tiene como función principal ser el nexo de conexión entre la sociedad y el
partido, ejerciendo como pasarela de acceso de las inquietudes sociales hacia los órganos
de PODEMOS AHAL DUGU y sus representantes institucionales.
Los círculos de PODEMOS AHAL DUGU son también el mejor apoyo para los cargos electos
de PODEMOS AHAL DUGU en las Instituciones. Son la mejor herramienta en la cual
apoyarse para definir las políticas a defender en los diferentes ámbitos y en las diferentes
instituciones donde PODEMOS AHAL DUGU está presente. Asimismo, los círculos PODEMOS
AHAL DUGU deben ser una vía de control y exigencia a nuestros cargos institucionales en la
aplicación de la línea política del partido.
Artículo 44. Esquema general motivado.
En esta nueva fase del proyecto se pretende una integración sólida, densa, unitaria y
adaptada al territorio de todas las estructuras municipales según el siguiente esquema
general (que se desarrolla más adelante):
En los municipios en los que haya un número reducido de militantes, existirá un
único espacio municipal denominado Círculo PODEMOS AHAL DUGU «nombre-del-
municipio» o Espacio Municipal Unificado (EMU). Este espacio congregará por un
lado a la totalidad de la militancia de PODEMOS AHAL DUGU en el municipio y, por
otro lado, a los órganos oficiales, que actúen en este caso a modo de «ejecutiva del
Círculo». La representación de Podemos en el municipio corresponderá a este único
espacio (Círculo PODEMOS AHAL DUGU «nombre-del-municipio»), (o EMU) que
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englobará al mismo tiempo las competencias relativas al debate, al contacto con la
sociedad civil y a la definición de la línea política inmediata.
En este tipo de municipios, las competencias que corresponderían a los Consejos
Ciudadanos Municipales se hallan en el plenario del nuevo Círculo y las
competencias ejecutivas se vinculan a sus órganos electos en el seno de ese espacio.
A los plenarios del Círculo estarán invitados de forma permanente los cargos
públicos de PODEMOS AHAL DUGU en el municipio. La Asamblea Ciudadana
Municipal sigue teniendo las competencias para definir el programa electoral
municipal, construir las listas electorales para los comicios municipales o decidir la
política de alianzas. En este tipo de municipios, y por razones obvias, la integración
entre antiguos Círculos y órganos es absoluta.
En los municipios más grandes, con un mayor número de militantes y por tanto con
mayores problemas para que el plenario sea un órgano político funcional y eficaz, se
mantendrá la dualidad de espacios Círculos-Consejo, pero se incrementará
radicalmente el nivel de integración entre ambos. En este caso, las competencias
serán similares a las definidas en la primera Asamblea Ciudadana Estatal, pero se
garantizará el flujo de información entre Consejo Ciudadano y Círculos, así como la
participación y la capacidad de decisión de estos últimos en las decisiones
importantes de los primeros mediante una adecuada representación de los Círculos
(con voz y voto) en los Consejos Ciudadanos.
En esta nueva fase, se incorpora explícitamente la posibilidad de habilitar Coordinadoras
municipales, comarcales y de Herrialde y de otros ámbitos supramunicipales mediante
decisión descentralizada en cada territorio.
Asimismo, se reconoce la distinción entre la militancia más activa —que, en última
instancia, es la que mantiene vivos los órganos de base y participa de los espacios
presenciales y las Asambleas Ciudadanas Municipales— y las inscritas y los inscritos, que,
en todo caso, siempre tienen las competencias relativas a la aprobación de los programas
electorales, la configuración de las papeletas y la decisión sobre cómo acudir a las
elecciones, así como sobre los acuerdos electorales y de gobierno.
Esa misma línea se complementa mediante la presencia de representantes de los Círculos
en los Consejos Ciudadanos Autonómicos a la manera del sistema DesBorda en el Consejo
Ciudadano Estatal.
Artículo 45. Definición de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU son una agrupación voluntaria y abierta en la que
convergen personas interesadas en una transformación social y que se sustenta en el
respeto por la democracia, la dignidad y los derechos humanos.
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Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU son nuestra unidad básica de organización y la primera
instancia de participación política en PODEMOS AHAL DUGU, una herramienta pensada
para la acción política directa de PODEMOS AHAL DUGU desde la cercanía a sus respectivos
ámbitos, territoriales o sectoriales, que favorezca la organización social por encima de
criterios partidistas o ideológicos.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU están diseñados para fomentar el debate, la formación,
el activismo social y la cultura de la participación ciudadana en el conjunto de la sociedad.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU son, junto con la militancia y las personas inscritas, la
principal garantía para el control y la evaluación crítica del funcionamiento de los órganos
representativos y de los cargos públicos de PODEMOS AHAL DUGU, vigilando contra la
corrupción, la opacidad, la ausencia de participación y velando por las garantías
democráticas de todos los procesos.
Reglamento general de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU
Artículo 46. Organización de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU.
Dentro del marco de apertura a la sociedad y a las personas que no están inscritas aún en
nuestra organización, los Círculos PODEMOS AHAL DUGU tendrán autonomía para decidir
sobre sus propias fórmulas organizativas, en el ejercicio de sus competencias y en el marco
del respeto a los reglamentos de orden superior, especialmente lo que se recoge en este
Título IV.
El Consejo Ciudadano de PODEMOS AHAL DUGU, en colaboración con las Secretarías o
Áreas de Organización Estatal y Autonómicas, elaborará un reglamento marco de
funcionamiento de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU que será de adopción voluntaria y
podrá servir de orientación.
En todo caso, el funcionamiento de cualquier Círculo PODEMOS AHAL DUGU se regirá por
los principios de apertura, cuidados, feminización, transparencia, rotación de cargos y
publicidad de sus asambleas
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU son soberanos para tomar decisiones en su ámbito
territorial, sectorial o temático, siempre que no contravengan expresamente los aspectos
esenciales de la posición política de la organización expresada a través de sus diferentes
órganos electos.
Cada Círculo podrá contar con dos Enlaces, de los cuales al menos uno de ellos será una
mujer. Los Enlaces serán los interlocutores del Círculo con el resto de la organización,
tendrán la obligación de asistir a cuantas reuniones y órganos se les convoque y actuarán
como cauce de información entre el Círculo y los órganos de PODEMOS AHAL DUGU. Los
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Enlaces de Círculo responderán ante su asamblea y actuarán bajo las directrices que esta
establezca en el documento de organización y funcionamiento del Círculo, que en cualquier
caso deberán permitir un desempeño eficiente de sus funciones. Los Enlaces de Círculo
deberán dar cuenta ante la asamblea de las tareas que realicen durante el desarrollo de
esta función.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU no tomarán partido como órgano en los procesos de
primarias.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU tienen entre sus obligaciones la tarea de mantener un
contacto fluido y permanente con los distintos actores y agentes de la sociedad civil, así
como la de crear tejido social, y participar e impulsar los distintos movimientos que, en el
ámbito de actuación correspondiente, estén en sintonía con los planteamientos generales
de PODEMOS AHAL DUGU.
Con objeto de garantizar este contacto y enriquecimiento mutuo, los Círculos PODEMOS
AHAL DUGU tratarán de convocar, al menos una vez al año, una «Asamblea Social» con los
principales actores sociales de su territorio.
Para que un Círculo PODEMOS AHAL DUGU tenga plenos derechos como tal deberá
disponer de la calificación de «activo» según el protocolo de activación aprobado por el
Consejo Ciudadano Estatal a propuesta de la Secretaría de Organización.
Los círculos PODEMOS AHAL DUGU podrán solicitar los medios materiales necesarios para
llevar a cabo sus actividades de formación, debates talleres y otras que consideren.
Artículo 47. Requisitos para participar en un Círculo PODEMOS AHAL DUGU.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU estarán permanentemente abiertos a la participación
ciudadana. Ninguna persona precisará estar inscrita en PODEMOS AHAL DUGU para
participar en un Círculo PODEMOS AHAL DUGU.
En los Círculos PODEMOS AHAL DUGU no se permitirán actitudes sexistas, xenófobas,
autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones
ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los
derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.
El Equipo de Mediación o en su caso la Comisión de Garantías Democráticas competente
podrá ser requerida para defender los derechos de los participantes en los Círculos
PODEMOS AHAL DUGU y garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.
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Artículo 48. Entidad jurídica de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU activos.
Para facilitar su independencia organizativa y financiera, los Círculos Podemos podrán tener
entidad jurídica propia en el marco de la estructura de PODEMOS AHAL DUGU. Esta
personalidad jurídica será opcional para los Círculos PODEMOS AHAL DUGU.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU con personalidad jurídica podrán llevar a cabo, en
nombre propio, cuantas actividades decida el Círculo dentro del marco legal general, el
Código ético y los Estatutos de PODEMOS AHAL DUGU. Para garantizar el acomodo legal y
estatutario deberán coordinarse con la Secretaría o Área de Organización de su ámbito
territorial.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU con personalidad jurídica propia podrán integrarse
administrativamente en la estructura de PODEMOS AHAL DUGU. Para ello, el Círculo
PODEMOS AHAL DUGU activo con personalidad jurídica, aparte de cumplir con los
requisitos organizativos y financieros exigidos por la ley, deberá contar con la aprobación
expresa, formalizada por escrito, de la Secretaría o Área de Organización competente, que
será la responsable de comprobar que se cumplen los requisitos administrativos, contables
y financieros de acuerdo con lo establecido por el Área de Legal, el Área de Finanzas y
Transparencia competente, el o la responsable de cumplimiento normativo de acuerdo a la
Ley de Partidos y el o la responsable económico-financiero.
Los Espacios Municipales Unificados no tendrán personalidad jurídica propia al tratarse de
espacios orgánicos del partido.
Artículo 49 Financiación y transparencia de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU.
Con independencia de su personalidad jurídica y su grado de vinculación administrativa a la
organización, los Círculos PODEMOS AHAL DUGU están obligados a:
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la
Asamblea y el Consejo Ciudadano de orden superior, en particular en lo referente a
las obligaciones de transparencia en caso de personalidad jurídica, todos los Círculos
PODEMOS AHAL DUGU publicarán sus cuentas, medios de financiación y el uso de
sus recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía y con
una periodicidad mínima de seis meses.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU comunicarán al Consejo Ciudadano del ámbito
territorial correspondiente (o inmediatamente superior) cualquier mecanismo de
financiación distinto a la colaboración de sus miembros, y presentarán a dicho
Consejo sus cuentas de manera periódica y conforme a las normas generales de
transparencia de PODEMOS AHAL DUGU , y de acuerdo también con las normas
específicas adoptadas por la Asamblea o Consejo Ciudadano del ámbito territorial
igual o superior al del Círculo PODEMOS AHAL DUGU con personalidad jurídica.
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Los círculos PODEMOS AHAL DUGU podrán solicitar al Consejo Ciudadano correspondiente
(municipal o autonómico) financiación para llevar a cabo sus actividades o proyectos. Para
ello deberán presentar un proyecto detallado, incluyendo un presupuesto para cubrir las
necesidades. Una vez realizado deberán presentar una memoria explicativa del mismo, su
desarrollo y conclusiones.
Los círculos y los Espacios Municipales Unificados tendrán competencia disciplinaria con
respecto a sus miembros, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en los
reglamentos que los desarrollan. En los círculos y en los Espacios Municipales Unificados no
se permitirán actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes,
insultantes, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a
la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.
Para que un Círculo tenga plenos derechos como tal deberá disponer de la calificación de
«activo», según el Protocolo de activación aprobado por el Consejo Ciudadano Estatal a
propuesta de la Secretaría de Organización.
Los Espacios Municipales Unificados, al tratarse de espacios orgánicos del partido, se
regirán por los reglamentos y protocolos de finanzas y transparencia aplicables al nivel
orgánico municipal y, a diferencia de los círculos, no se les aplicarán criterios ad hoc.
Artículo 50. Sobre la disolución de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU.
El Consejo Ciudadano de PODEMOS AHAL DUGU, a propuesta de la Secretaría de
Organización, elaborará un protocolo referente a la suspensión cautelar, o la disolución
forzosa, de un Círculo PODEMOS AHAL DUGU en casos de incumplimiento de los principios
organizativos o Éticos generales de la organización.
La disolución de un Círculo PODEMOS AHAL DUGU solo podrá llevarse a cabo de acuerdo
con dicho protocolo en expediente abierto por la Secretaría de Organización competente y
previa comunicación a la Comisión de Garantías Democráticas correspondiente, quien
resolverá en consonancia con dicho protocolo y su propio reglamento.
La propia Asamblea del círculo podrá proponer la disolución del mismo, que deberá ser
comunicada a la Secretaría de Organización Autonómica, adjuntando el acta donde se
refleja dicha resolución, firmada por las personas asistentes a la Asamblea.
En caso de disolución de un Círculo, cualquiera que fuera la causa, el patrimonio que pueda
tener pasará al Consejo Ciudadano inmediatamente superior. Si el círculo tuviera
personalidad jurídica propia, deberá procederse a su disolución, y acreditar ante la
Secretaría de Organización Autonómica la inexistencia de deudas tributarias y con la
Seguridad Social.
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Los Círculos territoriales y las Coordinadoras
Artículo 51. Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU territoriales.
Las fórmulas de relación de los Círculos Territoriales con los Consejos Ciudadanos y las
Asambleas Ciudadanas se ajustarán a lo dispuesto en los Estatutos de PODEMOS
AHAL DUGU y en los reglamentos que la asamblea pudiera acordar.
Dentro del ámbito territorial de las Euskadi, solo podrá haber Círculos Territoriales de
ámbito igual o inferior al municipal, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos. Los demás
modelos organizativos territoriales de la participación militante (comarcal, de Herrialde,
etc.) se llevarán a cabo mediante las denominadas coordinadoras.
El nivel por defecto de los Círculos Territoriales es el nivel municipal y será necesario
acreditar ante las Secretarías de Organización motivos objetivos para desagregarse en
círculos de ámbito territorial inferior (barriales, de distrito, etc.). Se aprobará un reglamento
que regule este proceso.
Para la constitución de un Círculo PODEMOS AHAL DUGU Territorial será necesaria la
validación por parte de la Secretaría de Organización Autonómica, en la que se delimite el
ámbito territorial que afectará al nuevo círculo.
Deberá celebrarse una asamblea constituyente del círculo, que se publicará, como mínimo,
con siete días de antelación. Dicha asamblea deberá contar con, al menos, una asistencia de
cinco personas residentes en el territorio, que deberán firmar con sus nombres y
documentos de identidad la correspondiente acta constituyente.
Las Secretarías de Organización Autonómicas propondrán a los Consejos Ciudadanos y
coordinarán en el territorio los procesos de agregación y desagregación en los ámbitos
territoriales en los que se plantee la docilidad. La recomendación deberá siempre haber
buscado el consenso previo de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU afectados y, en todo
caso, será apelable ante la Secretaría de Organización Estatal como segunda y última
instancia. En los municipios en los que haya un único espacio municipal de PODEMOS AHAL
DUGU no podrá haber desagregación.
Artículo 52. Competencias de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU territoriales.
Los Círculos Territoriales activos, los Espacios Municipales Unificados y aquellas
coordinadoras dotadas de derechos de participación por los reglamentos vigentes tendrán
competencia para:
• Convocar la Asamblea Ciudadana de su territorio, de acuerdo con los
procedimientos aprobados.
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• Convocar debates en los Consejos Ciudadanos, de acuerdo con los procedimientos
aprobados.
• Organizar reuniones periódicas, encuentros telemáticos y otras fórmulas
participativas que aseguren y promuevan la participación política cotidiana de sus
miembros y de nuevos vecinos/as, manteniendo un contacto fluido y permanente
con los distintos actores y agentes de la sociedad civil, así como construir a la
creación de tejido social, participando e impulsando los distintos movimientos que
en su ámbito de actuación estén en sintonía con los planteamientos generales de
PODEMOS AHAL DUGU .
• Participar de acuerdo con los reglamentos de primarias en todos los aspectos que
les correspondan durante los procesos electorales, especialmente para los niveles
locales de representación tanto orgánica como institucional.
• Servir de apoyo a los cargos y órganos del partido, así como a los representantes
políticos municipales, participando en la definición de las líneas políticas de ámbito
municipal.
• Ejercer una labor de control sobre los órganos y cargos internos de PODEMOS AHAL
DUGU, así como en la gestión de PODEMOS AHAL DUGU en las instituciones,
garantizando y exigiendo la máxima participación y transparencia en la toma de
decisiones.
• Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU podrán plantear por escrito al Consejo
Ciudadano correspondiente cualesquiera preguntas o aclaraciones sobre cuestiones
de tipo político y organizativo interno. El C o n s e j o C i u d a d a n o t e n d r á
obligación de dar respuesta en un plazo no superior a 30 días.
• Cualesquiera otras que les reconozcan los documentos aprobados por la Asamblea
Ciudadana con competencias sobre su ámbito territorial.
Artículo 53. Coordinadoras de Círculos territoriales.
Se podran de nir espacios de coordinacion (Coordinadoras) que congreguen a Círculos
PODEMOS AHAL DUGU territoriales cercanos en un ámbito supramunicipal (comarca,
Herrialde), que engloben siempre a todos los Círculos PODEMOS AHAL DUGU del ámbito
correspondiente y cuyo máximo nivel de coordinación sea el autonómico de Euskadi. Por
ejemplo, varios Círculos PODEMOS AHAL DUGU municipales o barriales pueden coordinarse
en el nivel comarcal o de Herrialde.
También podrán existir Coordinadoras municipales en aquellos municipios en los que exista
desagregación barrial.
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No podrá existir solapamiento territorial entre diferentes Coordinadoras. De producirse, se
resolverá mediante el mismo procedimiento que el establecido para los Círculos
territoriales.
Las Coordinadoras podrán agrupar Círculos PODEMOS AHAL DUGU junto con militantes que
no estén participando en ningún Círculo territorial o sectorial (por ejemplo, de un pueblo
en el que no haya Círculo) para congregar en ellas a toda la militancia de un territorio
determinado. Si hubiese Secretarías Generales o Consejos Ciudadanos Municipales en el
ámbito territorial de la Coordinadora, estas deberían formar obligatoriamente parte de ella.
Los objetivos generales de las Coordinadoras de Círculos supramunicipales son:
Motivar y potenciar la colaboración y la participación, sobre todo en zonas rurales,
entre Círculos próximos con pocos miembros o cuya actividad sea de menor
intensidad.
Compartir conocimiento y recursos en el desempeno de ac- tividades de interes
comun.
Facilitar y favorecer la asistencia a las asambleas para enri- quecer los debates.
Ayudar en la creacion y en la actividad de nuevos Circulos.
Aglutinar inscritos e inscritas de distintos municipios cercanos con intereses
comunes.
El nivel municipal de la organizacion
Articulo 54. Municipios con 50 militantes o menos.
En los municipios del territorio espanol con 50 militantes o menos, se creara un unico
espacio municipal que unira y sustituira a los Circulos y organos que en el municipio
anteriormente existiesen. Este espacio se denominara Circulo Podemos Ahal Dugu seguido
del nombre del municipio. Esto implica que, en los municipios con 50 militantes o menos,
no se permitira la desagregacion de Circulos municipales en Circulos barriales.
El espacio estara formado por (como maximo) dos partes: un plenario abierto y unos
organos de coordinacion cuya naturaleza y tamano dependera del numero de militantes en
el municipio:
Menos de 5 militantes en el municipio: ninguna estructura oficial más allá de las
estructuras de las que el espacio autónomamente se dote. Pudiera ser incluso que
no hubiera ni siquiera Círculo PODEMOS AHAL DUGU municipal por falta de
asistencia y los militantes del municipio se hubieran organizado en Coordinadoras
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de ámbito superior (por ejemplo, comarcal). En tal caso no sería obligatorio, sino
voluntario, constituir un espacio municipal.
• De 6 a 10 militantes en el municipio: una Secretaría General Municipal además de
las estructuras de las que el espacio autónomamente se dote. De 6 militantes en
adelante es obligatorio constituir un espacio municipal de algún tipo, ya sea el
descrito en este punto o en el siguiente.
• De 11 a 25 militantes en el municipio: una Secretaría General Municipal y un
Consejo de Coordinación Municipal de 5 personas (incluyendo a la Secretaría
General), además de las estructuras de las que el espacio autónomamente se dote.
• De 26 a 50 militantes en el municipio: una Secretaría General Municipal y un
Consejo de Coordinación Municipal de entre 5 y 9 personas (incluyendo a la
Secretaría General), además de las estructuras de las que el espacio
autónomamente se dote.
En todos estos casos, la Secretaría o Coordinación General Municipal se elegirá en primarias
abiertas y presenciales, de duración mínima de dos días (al menos uno de ellos festivo) y
organizadas por el propio espacio municipal (o por los Círculos PODEMOS AHAL DUGU del
municipio antes de que el espacio exista) en coordinación con y bajo supervisión de la
Secretaría de Organización Autonómica. El sistema de votación se decidirá en el nivel
autonómico y en todo caso incluirá el requisito de que las personas votantes acrediten una
vinculación habitual y significativa con el municipio en cuestión.
El Consejo de Coordinación Municipal será elegido (y podrá ser modificado) por el plenario
del Círculo a propuesta de la Secretaría General Municipal. Deberá contar con al menos un
50% de mujeres.
Las Secretarías Generales en municipios de menos de 51 militantes tendrán mandatos
máximos de dieciocho meses. Antes de que se cumpla este periodo, se habrán de celebrar
de nuevo las correspondientes primarias.
Artículo 55. Municipios con 51 militantes o más.
En los municipios con 51 militantes o más, se mantendrá la coexistencia de órganos y
Círculos PODEMOS AHAL DUGU separados de estos y se aumentará radicalmente la relación
entre ambos.
Los municipios con 51 militantes o más contarán con una Secretaría General Municipal, un
Consejo Ciudadano Municipal de entre 15 y 27 personas y un Consejo de Coordinación
Municipal de entre 5 y 9 personas (nunca mayor que un tercio del Consejo Ciudadano
Municipal y siempre incluyendo a la Secretaría General), según el número de militantes en
el municipio:
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• De 51 a 100 militantes: 15 personas en el Consejo Ciudadano Municipal (10 electas
en Asamblea Ciudadana Municipal y 5 representantes de los Círculos) y 5 en el
Consejo de Coordinación Municipal.
• De 101 a 200 militantes: 21 personas en el Consejo Ciudadano Municipal (14 electas
en Asamblea Ciudadana Municipal y 7 representantes de los Círculos) y 7 en el
Consejo de Coordinación Municipal.
• Más de 201 militantes: 27 personas en el Consejo Ciudadano Municipal (18 electas
en Asamblea Ciudadana Municipal y 9 representantes de los Círculos) y 9 en el
Consejo de Coordinación Municipal.
En todos estos casos, las Secretarías Generales Municipales y la parte de los Consejos
Ciudadanos Municipales que no correspondan a los representantes de los Círculos se
elegirán en primarias abiertas telemáticas y con puntos de votación presenciales con toda
la Asamblea Ciudadana Municipal llamada al voto, de duración mínima de dos días (al
menos uno de ellos festivo) y organizadas por la Secretaría de Organización Autonómica (o
análoga en el caso de las ciudades autónomas) con el apoyo de los Círculos PODEMOS AHAL
DUGU del municipio y de la Secretaría de Organización. El sistema de votación se decidirá
en el nivel autonómico o estatal (en el caso de las ciudades autónomas) y en todo caso
garantizará la elección de un mínimo del 50% de mujeres.
Los representantes de los Círculos en el Consejo Ciudadano Municipal se elegirán en
primarias abiertas y presenciales, de duración mínima de dos días (al menos uno de ellos
festivo) y organizadas por el propio espacio municipal (o por los Círculos PODEMOS AHAL
DUGU del municipio antes de que el espacio exista) en coordinación con y bajo supervisión
de la Secretaría de Organización Autonómica. El sistema de votación se decidirá en el nivel
autonómico y en todo caso incluirá el requisito de que las personas votantes acrediten una
vinculación habitual y significativa con el municipio en cuestión. Además, la representación
de los Círculos en el Consejo Ciudadano Municipal deberá contar con un mínimo del 50% de
mujeres y, si hubiese más de un Círculo en el municipio, deberá maximizar la posibilidad de
que los representantes pertenezcan a Círculos distintos.
El Consejo de Coordinación Municipal será elegido (y podrá ser modificado) por el Consejo
Ciudadano Municipal. Deberá contar con al menos un 50% de mujeres.
Las Secretarías Generales y las partes de los Consejos Ciudadanos Municipales elegidas en
Asamblea Ciudadana en municipios de 51 militantes o más tendrán mandatos máximos de
dos años. Antes de que se cumpla este periodo, se habrán de celebrar de nuevo las
correspondientes primarias.
Las personas representantes de los Círculos en los Consejos Ciudadanos Municipales en
municipios de 51 militantes o más tendrán mandatos de seis meses, para favorecer la
rotación en los cargos. Antes de que se cumpla este periodo, se habrán de celebrar de
nuevo las correspondientes primarias.
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Los Consejos Ciudadanos Municipales también tendrán relación con los cargos públicos de
PODEMOS AHAL DUGU en las instituciones públicas municipales. Los cargos públicos
municipales del partido elegirán a dos representantes (de forma paritaria) para que tengan
representación permanente en los Consejos Ciudadanos Municipales, con voz y voto.
Artículo 56. La Asamblea Ciudadana Municipal.
La Asamblea Ciudadana Municipal es el máximo órgano de decisión en este ámbito
territorial y posee, de forma permanente, la máxima capacidad de decisión en dicho
territorio, siempre en coherencia con los acuerdos emanados de las Asambleas Ciudadanas
de orden territorial superior. Así, les corresponde autonomía respecto a todas las
cuestiones de especial relevancia para el conjunto de la organización en ese territorio,
siempre que no contravengan los principios generales de PODEMOS AHAL DUGU ni las
decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito territorial superior.
La Asamblea Ciudadana Municipal permanecerá activa de manera continuada, y se
considerará abierta de forma permanente para la realización de procesos de decisión y
consultas vinculantes sobre temas de especial relevancia política en el municipio.
Se convocarán Asambleas Presenciales (Plenarios) con una periodicidad mínima de 6
meses, abiertas a todas las personas integrantes de Círculos, militantes e inscritas. Estas
asambleas serán de rendición de cuentas tanto de los órganos del partido como de los
cargos electos en Ayuntamientos, pudiéndose tratar además temas otros temas de interés
propuestos en el Orden del Día.
Para asegurar la coherencia del proyecto, la elección de la línea estratégica en el municipio,
de la Secretaría General Municipal y de la composición del Consejo Ciudadano Municipal se
hará de forma relacionada y en un mismo proceso.
Todas las personas inscritas en Podemos en el municipio tendrán derecho a participar, con
voz y voto, en la Asamblea Ciudadana Municipal. En este sentido, la Asamblea Ciudadana
Municipal arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del
derecho a voz y voto de todas las personas inscritas en el territorio, para lo que utilizará
todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance.
Las Asambleas Ciudadanas Municipales estarán compuestas por todas las personas inscritas
en PODEMOS AHAL DUGU en el respectivo municipio. Las personas inscritas decidirán con
plena libertad el municipio en el que quieren inscribirse y ejercer su derecho de sufragio, y
no podrán estar inscritas en más de un municipio al mismo tiempo.
Sin perjuicio de la coordinación de la estrategia política y del principio de jerarquía
normativa de los ámbitos territoriales superiores, PODEMOS AHAL DUGU actuará con un
principio de subsidiaridad, siendo los órganos territorialmente inferiores los privilegiados
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para establecer criterios organizativos propios en lo que respecta a la acción política dentro
de su propio territorio.
Artículo 57. Competencias
Serán competencias exclusivas e intransferibles de las Asambleas Ciudadanas Municipales,
al menos:
• Determinar la forma en la que se trasladan las líneas políticas generales y los
principios programáticos de PODEMOS AHAL DUGU al municipio.
• Elegir a la persona que ocupará la Secretaría General Municipal mediante un sistema
electoral de voto directo.
• Elegir un Consejo Ciudadano Municipal mediante un sistema de listas abiertas,
corregido con criterios de género, con un mínimo del 50% de mujeres.
• Aprobar los programas electorales definitivos (tras un proceso de elaboración
participativa) correspondientes a procesos electorales de su municipio, sin
contradecir los principios programáticos aprobados por asambleas de orden
territorial superior.
• Decidir la fórmula política y jurídica en la que se concurre a los diferentes procesos
electorales de su ámbito territorial correspondiente.
• Elaborar, mediante un proceso de primarias abiertas, las listas electorales para optar
a cargos públicos en las instituciones de representación de su respectivo ámbito
territorial, que cuenten con un mínimo del 50% de mujeres.
• Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto o alianza preelectoral o postelectoral de
gobierno para las instituciones de representación de su ámbito territorial, de
acuerdo con los principios generales aprobados por las asambleas de orden
territorial superior.
• Revocar a la Secretaría (o Coordinación) General Municipal, o a cualquiera de los
miembros del Consejo Ciudadano Municipal, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en este documento.
• Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos territoriales o
sectoriales de su municipio y, en su caso, definir espacios de representación
menores o diferentes al municipio.
En el caso de que los acuerdos de la Asamblea Ciudadana Municipal impliquen la disolución
del partido u otras cuestiones legales relacionadas, o cualquier proceso de cambio de
naturaleza orgánica con otras fuerzas políticas, será necesario adoptar las decisiones por
mayorías cualificadas de 2/3 de las personas inscritas en el municipio y 2/3 de los Círculos
activos.
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Los procedimientos de convocatoria de la Asamblea Ciudadana Municipal serán análogos a
los de la Asamblea Ciudadana Estatal, teniendo en cuenta que las Asambleas Ciudadanas
Municipales solo podrán adoptar decisiones en torno a las materias de su competencia
territorial, y otras de especial transcendencia, si el proceso de votación final cumple con los
siguientes requisitos:
Un quórum mínimo del 10% de las personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU en el
territorio.
Un proceso de votación que será necesariamente telemático, con los debidos requisitos de
debate público y abierto a la participación de militantes e inscritos, y con un periodo de
votación suficiente.
Un apoyo mínimo a la convocatoria del proceso de 2/3 del Consejo Ciudadano. Los acuerdos
territoriales alcanzados no podrán alterar la igualdad de derechos del conjunto de los
inscritos en PODEMOS AHAL DUGU, independientemente de su lugar de inscripción, ni
responderán a cuestiones decididas con anterioridad inmediata a la Asamblea Ciudadana
ordinaria de ámbito territorial superior.
La organización técnica de la Asamblea Ciudadana Municipal le corresponde al Consejo
Ciudadano Municipal.
Artículo 58. El Consejo Ciudadano Municipal y el plenario.
El Consejo Ciudadano Municipal, o en su defecto el plenario, es el órgano encargado de
debatir, decidir y ejecutar la dirección política de PODEMOS AHAL DUGU en su municipio
entre Asambleas Ciudadanas Municipales y siempre de acuerdo con lo aprobado en estas y
con la línea estratégica general de PODEMOS AHAL DUGU.
Estará compuesto por el número de miembros que defina su correspondiente Asamblea
Ciudadana Municipal de acuerdo a lo establecido en este documento.
Son competencias de cada Consejo Ciudadano Municipal o, en su defecto del plenario, al
menos:
• Impulsar la línea política de PODEMOS AHAL DUGU aprobada por la Asamblea
Ciudadana Municipal, siempre en coherencia con las líneas estratégicas generales de
Podemos.
• Aprobar o rechazar las propuestas de presupuestos anuales — presentadas por el
Consejo de Coordinación Municipal si lo hubiera o, en su defecto, por la Secretaría
General Municipal o el propio plenario—, sin perjuicio de que la Asamblea
Ciudadana Municipal pueda exigir, según los procedimientos previstos, su
ratificación.
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• Aprobar o rechazar las propuestas de presupuestos extraordinarios —presentadas
por el Consejo de Coordinación Municipal si lo hubiera o, en su defecto, por la
Secretaría General Municipal o el propio plenario—, sin perjuicio de que la
Asamblea Ciudadana Municipal pueda exigir, según los procedimientos previstos, su
ratificación.
• Revisar y, en su caso, redactar, refundir, adaptar y armonizar para su municipio todos
los reglamentos de carácter general y desarrollar reglamentos propios para su
ámbito territorial, incluyendo el del propio Consejo Ciudadano Municipal.
• Nombrar y sustituir a las personas que conforman el Consejo de Coordinación
Municipal.
• Nombrar y sustituir a los y las responsables de las secretarías, áreas y equipos de
trabajo municipales, cuando los haya.
• Organizar, en su caso, el proceso electoral de revocación de la persona elegida para
ocupar la Secretaría General Municipal o de cualquier miembro del Consejo
Ciudadano Municipal, que tendrá que llevarse a cabo tras el periodo prescrito y
sobre el mismo cuerpo electoral que les eligió. Para la realización de los procesos de
revocación, se realizará un reglamento específico de revocatorio que será público y
previo.
• Crear todas aquellas estructuras organizativas de carácter territorialmente inferior
necesarias para el funcionamiento del propio Consejo Ciudadano Municipal y
adaptadas a las necesidades concretas de su propio territorio.
• Definir los mecanismos necesarios para la coordinación política del Consejo
Ciudadano Municipal con el grupo municipal del correspondiente municipio, así
como elegir, tras escuchar al grupo municipal, sus estructuras de funcionamiento,
portavocías y a las personas que desempeñarán esas responsabilidades. En los casos
donde se decida concurrir en confluencias municipales, deberá decidir la relación
que se establecerá con el espacio de confluencia.
Artículo 59. Convocatoria
El Consejo Ciudadano Municipal podrá ser convocado en cualquier momento:
• A propuesta de la Secretaría General Municipal o del Consejo de Coordinación
Municipal.
• A petición del 25% del Consejo Ciudadano Municipal.
• A petición del 5% de las personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU en el
municipio.
• A petición del 10% de las personas militantes en el municipio.
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• Por resolución de la Comisión de Garantías Democráticas Autonómica transcurridos
tres meses desde el Consejo Ciudadano Municipal anterior.
En los casos de petición de reunión plenaria extraordinaria por parte del porcentaje
cualificado de miembros del CCM, círculos o Inscritos, la Secretaria General Municipal o el
Consejo de Coordinación Municipal tendrán la obligación de convocar dicha reunión del
CCM en un plazo máximo de 10 días, con el orden del día propuesto por las peticionarias.
En ningún caso podrá transcurrir más de un mes entre dos reuniones plenarias del Consejo
Ciudadano Municipal. La Secretaría General Municipal tendrá la obligación de convocar al
Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo, salvo decisión motivada por
circunstancias extraordinarias.
Artículo 60. Funcionamiento
Cada Consejo Ciudadano Municipal elaborará y aprobará su propio reglamento de
funcionamiento dentro de los 60 días siguientes a su constitución y determinará su
estructura funcional, atendiendo a lo que la Asamblea Ciudadana Municipal ordinaria haya
decidido sobre su propia organización.
Independientemente de esta organización, los Consejos Ciudadanos Municipales tendrán
una Secretaría de Feminismos y Políticas de Igualdad.
Artículo 61. La Secretaría (o Coordinación) General Municipal.
La Secretaría General Municipal es el órgano que ejerce la representación política e
institucional de PODEMOS AHAL DUGU en el municipio, coordinando sus actividades y
asegurando la coherencia estratégica de su discurso y acción política, así como la
coordinación y la coherencia estratégica con PODEMOS AHAL DUGU a nivel autonómico y
estatal.
Artículo 62. Competencias
Serán competencias de la persona elegida para ejercer la Secretaría General Municipal (o
Coordinación):
• Ejercer la representación política e institucional de PODEMOS AHAL DUGU en el
municipio, coordinando sus actividades.
• Presidir el Consejo Ciudadano Municipal y el Consejo de Coordinación Municipal,
cuando existan.
• Convocar la Asamblea Ciudadana Municipal.
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Artículo 63. Elección
La persona que ocupe la Secretaría General (o Coordinación) Municipal será elegida por la
Asamblea Ciudadana Municipal mediante sufragio libre y directo, de acuerdo con lo
establecido en este documento.
La persona que ocupe la Secretaría General (o Coordinación) Municipal podrá ser revocada
mediante la convocatoria de una consulta vinculante revocatoria a la Asamblea Ciudadana
Municipal que lo nombró. El Consejo Ciudadano Municipal, o en su defecto el plenario,
actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de
revocación.
La asamblea vinculante revocatoria podrá ser convocada por iniciativa de:
• La mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Municipal (o Plenario municipal)
• El 30% de las personas inscritas al territorio
• La organización de la asamblea revocatoria será a cargo del Consejo Ciudadano
Autonómico.
Artículo 64. El Consejo de Coordinación Municipal.
El Consejo de Coordinación Municipal es el órgano colegiado en que se apoya la Secretaría
General Municipal y el Consejo Ciudadano Municipal para realizar las tareas de carácter
político y de coordinación interna.
El Consejo de Coordinación Municipal, actuando de manera colegiada, atenderá las
obligaciones de carácter general de la organización en su ámbito y asumirá las decisiones
políticas inmediatas, coordinando la actividad política y ejecutiva de las diferentes áreas y
equipos de trabajo municipales.
El Consejo de Coordinación Municipal estará compuesto por la Secretaría General
Municipal, que lo presidirá; y por un número de personas elegidas por el Consejo
Ciudadano Municipal entre sus propios miembros de acuerdo con lo establecido en este
documento. Su composición contará con al menos un 50% de mujeres.
El Consejo de Coordinación Municipal se organizará en secretarías (o Áreas) establecidas
por el Consejo Ciudadano Municipal, con las funciones que el propio Consejo Ciudadano les
encomiende.
Los miembros del Consejo de Coordinación Municipal podrán ser revocados por el Consejo
Ciudadano Municipal o por la Asamblea Ciudadana Municipal mediante una consulta
vinculante.
Para iniciar un proceso revocatorio sobre el mandato de un integrante del Consejo de
Coordinación Municipal será necesario que haya transcurrido el plazo mínimo para la
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revocación y aportar el aval de 1/5 de las personas inscritas en PODEMOS AHAL DUGU en el
municipio, la mayoría absoluta del Consejo Ciudadano Municipal, el 30% de las personas
militantes inscritas en el municipio o el 30% de los círculos del municipio.
El Consejo Ciudadano Municipal, actuando de manera colegiada, será el encargado de
organizar el proceso electoral de revocación. Los referéndums revocatorios de los
miembros del Consejo de Coordinación Municipal serán de carácter exclusivamente
individual.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos
Artículo 65. Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos.
Las personas interesadas en aspectos temáticos, sectoriales o programáticos relevantes
para PODEMOS AHAL DUGU podrán constituir Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o
temáticos, sustentados en los principios de respeto por la democracia, la dignidad personal,
los derechos humanos y el servicio a la ciudadanía.
Las fórmulas de relación de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos con
los Consejos Ciudadanos y las Asambleas Ciudadanas se ajustarán a lo dispuesto en los
reglamentos que cada Consejo Ciudadano de ámbito territorial acuerde orgánicamente.
Los Círculos sectoriales o temáticos contarán con una participación privilegiada en torno a
los aspectos programáticos de su especialidad, y servirán de herramienta de debate entre
inscritos e inscritas, representantes orgánicos y públicos, y la sociedad civil.
Artículo 66. Objetivos y funciones de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o
temáticos.
Los objetivos y funciones de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos
serán:
• Articular y canalizar las demandas y aspiraciones de los movimientos sociales, las
organizaciones y los actores de la sociedad civil, así como de los sujetos particulares,
que comparten los objetivos generales de PODEMOS AHAL DUGU, con el fin de
transformarlas en propuestas de actuación social, pública o institucional.
• Suministrar contenidos profesionales específicos y orientaciones técnicas a los
órganos políticos de PODEMOS AHAL DUGU, mediante la formulación de estrategias,
iniciativas y programas, basados en conocimientos especializados sobre el
funcionamiento y las características concretas de sus respectivos ámbitos de trabajo,
facilitando así la toma de decisiones políticas informadas y ajustadas a criterios
racionales y técnicamente viables.
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• Participar en las asambleas y encuentros de PODEMOS AHAL DUGU favoreciendo los
debates orientados a la sensibilización, difusión de conocimiento y propuestas de
actuación colectiva, especialmente en temas sectoriales y transversales relativos a
su ámbito.
• Establecer un marco de relaciones de cooperación estable entre los Círculos
PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos y las organizaciones de la sociedad
civil en aquellas temáticas, ámbitos o sectores afines a su campo de especialización.
El trabajo de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos se organizará de
forma abierta:
• Abiertos a la sociedad: reconociendo, consolidando y fortaleciendo las relaciones
con los actores y agentes sociales vinculados a su sector o temática de
especialización.
• Abiertos al conjunto de PODEMOS AHAL DUGU: asistiendo técnicamente a las
estructuras orgánicas y administrativas, a los órganos representativos internos y a
los representantes públicos de PODEMOS AHAL DUGU en las áreas vinculadas al
campo de su especialización temática.
• Abiertos a los Círculos PODEMOS AHAL DUGU territoriales: fortaleciendo y
expandiendo la labor del Círculo PODEMOS AHAL DUGU sectorial o temático a otras
personas afines y con capacidades técnicas y políticas complementarias.
Artículo 67. Reconocimiento de Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos.
Un Círculo PODEMOS AHAL DUGU sectorial o temático requiere para su constitución y
reconocimiento de la redacción y publicación de un manifiesto fundacional, avalado por al
menos diez personas.
No podrá existir más de un Círculo PODEMOS AHAL DUGU en un mismo ámbito sectorial o
temático. No obstante, se podrán realizar excepciones a la norma, si los ámbitos sectoriales
o temáticos poseen particularidades territoriales o institucionales.
El reconocimiento, validación, activación y proceso de obtención de personalidad jurídica
de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos, y su actividad económica y
administrativa, se adecuará a lo previsto para los Círculos PODEMOS AHAL DUGU
territoriales.
Artículo 68. Competencias de los Círculos Sectoriales o temáticos activos.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos tendrán competencia para:
• Convocar a la Asamblea Ciudadana de su territorio, de acuerdo o con los
procedimientos aprobados.
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• Convocar debates en los Consejos Ciudadanos, de acuerdo con los procedimientos
aprobados.
• Trasladar iniciativas en encuentros temáticos. Las áreas de los Consejos Ciudadanos
que traten temas sectoriales deberán articular mecanismos que garanticen que
aquellos Círculos PODEMOS AHAL DUGU sectoriales o temáticos que por su
especialización traten temas de interés homólogo puedan trasladar sus iniciativas a
dichas áreas en encuentros presenciales o virtuales.
• Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos. Los Círculos PODEMOS
AHAL DUGU sectoriales o temáticos podrán convocar debates temáticos en los
Consejos Ciudadanos. Además, el Consejo Ciudadano, como parte de su proceso
deliberativo, deberá consultar preceptivamente a los Círculos PODEMOS AHAL
DUGU sectoriales o temáticos en aquellas materias que sean de su competencia,
dada su reconocida especialización y demostrada solvencia.
• Avalar candidaturas, proponer y respaldar resoluciones y documentos, así como
cualesquiera otras funciones electorales que los reglamentos dispongan para los
procesos asamblearios y de primarias.
TÍTULO V - LAS FINANZAS DE PODEMOS AHAL DUGU EUSKADI
Transparencia, descentralización y control democrático
Artículo 69. Transparencia y publicidad del gasto.
PODEMOS AHAL DUGU es la única organización política de nuestro país que publica sus
cuentas de tal forma que la ciudadanía puede conocer todos y cada uno de los gastos e
ingresos de la organización.
Por eso en PODEMOS AHAL DUGU se ejercerá siempre un triple control: Tribunal de
Cuentas, Portal de Transparencia y Auditoría Externa.
Intervención: Validación de gastos y documentación del equipo de finanzas autonómico
(Tribunal de Cuentas).
Publicación trimestral de las cuentas en el portal de Transparencia, incluyendo un balance
de ingresos y gastos.
Auditoría anual externa. La auditoría de cada ejercicio se hará pública y accesible a
cualquier ciudadano que la quiera consultar. (Control externo). La auditoría anual externa
deberá incluir la perspectiva de género.
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Se formará un Grupo de Trabajo de Finanzas en el cual estarán integradas las personas
responsables de finanzas a nivel autonómico, y también las responsables de finanzas de
cada coordinadora De Herrialde. Este equipo trabajará de forma coordinada y eficaz para
asegurar la transparencia y la publicidad en la gestión de las finanzas de PODEMOS AHAL
DUGU.
Para asegurar un nivel apropiado de transparencia, concurrencia y publicidad apropiado
para cada tipo y para cada nivel de gasto, los presupuestos aprobados vendrán desglosados
en los siguientes tipos de gastos:
• Gastos Tipo 1: Contrataciones no recurrentes de hasta 1.000 €.
• Gastos Tipo 2: Eventos y Contrataciones de entre 1.000 € y 5.000 € (o importe
acumulado equivalente en un año para gastos recurrentes).
• Gastos Tipo 3: Eventos y Contrataciones de más de 5.000 €, así como contrataciones
de personal.
Los diferentes tipos de gastos implicarán diferentes niveles de control, publicidad y
concurrencia:
• Gastos Tipo 1: No necesitan publicidad, ni presupuestos competitivos.
• Gastos Tipo 2: Debe contarse con al menos 3 presupuestos competitivos antes de
contratar.
• Gastos Tipo 3: Debe constituirse una mesa de contratación en la que participe al
menos:
Una persona de finanzas, una persona del área, una persona del Consejo Ciudadano
Autonómico, una persona del Grupo Parlamentario, dos secretarios/as generales
municipales por sorteo y el/la secretario/a promotor/a de la contratación.
En cada Ejercicio el Consejo Ciudadano (autonómico, municipal o Coordinadora De
Herrialde) deberá aprobar el presupuesto para el siguiente ejercicio, así como aprobar las
cuentas del ejercicio anterior. Tanto el presupuesto como los balances serán públicos, a
disposición de cualquier inscrito o inscrita.
Artículo 70. Del presupuesto anual
El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural fuera de los periodos
asamblearios.
El Consejo de Coordinación elaborará de acuerdo con las directrices del Equipo de Finanzas
del Consejo Ciudadano el presupuesto del siguiente ejercicio con periodicidad anual. Dicho
presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano con anterioridad al inicio del
ejercicio económico.
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En caso de no aprobación del presupuesto por parte del Consejo Ciudadano, este podrá
confeccionar una memoria de rechazo al presupuesto propuesto, que será ratificada o
rechazada por el Consejo Ciudadano del ámbito territorial superior tras consultar con la
persona responsable económico-financiera estatal.
Finalizado el ejercicio económico, el Consejo de Coordinación elevará un informe sobre la
ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano Estatal, el cual aprobará o denegará dicha
ejecución.
Artículo 71. Del Plan de cumplimiento
PODEMOS AHAL DUGU adoptará conforme a lo previsto en el art. 9 bis de la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, un sistema de prevención de conductas
contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el art. 31 bis
del Código Penal.
El Consejo Ciudadano Autonómico nombrará, a propuesta de la Secretaría General, a una
persona responsable de cumplimiento, encargada de las funciones de prevención y
supervisión de dichas conductas, que incluirá los procedimientos de control y las
competencias para hacerlos cumplir.
Artículo 72. Independencia financiera.
PODEMOS AHAL DUGU se compromete, en todos sus ámbitos territoriales, a elaborar unos
presupuestos ajustados en el gasto de recursos colectivos, donde los gastos se ajusten a los
ingresos (confeccionando unos presupuestos públicos y obligatorios a nivel estatal,
autonómico, municipal y de grupos institucionales).
PODEMOS AHAL DUGU se compromete igualmente a garantizar nuestra independencia
financiera como organización, ya que PODEMOS AHAL DUGU no se financia ni se financiará
mediante créditos bancarios.
PODEMOS AHAL DUGU limitará las donaciones máximas a 10.000 euros por año y persona,
a excepción de las de los cargos electos de la organización, y publicará la identidad de
quienes realicen donaciones de más de 5.000 euros.
PODEMOS AHAL DUGU velará en todo momento por el cumplimiento de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (LOFPP).
Artículo 73. Descentralización económica.
Los órganos territoriales correspondientes dispondrán del uso y decidirán la utilización del
50% de las donaciones de excedentes de sueldo de las diputadas y los diputados
autonómicos. Por otra parte, un 25% se destinará a crear un Fondo de Compensación
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Territorial que sirva como compensación a aquellos territorios que por sus características
propias necesitan un refuerzo extra.
Las colaboraciones adscritas, en las que se marque como prioridad un territorio
determinado, donde se esté inscrito, revertirán íntegramente al que se asigne dicha
colaboración.
Se habilitarán transferencias directas desde el presupuesto general territorial a los Consejos
Ciudadanos de municipios con más de 100.000 habitantes.
El 100% de las subvenciones autonómicas generadas por PODEMOS AHAL DUGU revertirán
en el territorio y su distribución será competencia de los órganos territoriales.
Las donaciones de los cargos públicos municipales se destinarán íntegramente a sus
respectivos Consejos Ciudadanos territoriales.
Artículo 74. Financiación de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU podrán realizar una actividad económica propia.
Las actividades económicas de los Círculos PODEMOS AHAL DUGU cumplirán los principios
que rigen PODEMOS AHAL DUGU y estarán sujetas a supervisión municipal, autonómica y
estatal de manera que se garantice el correcto uso de la imagen y el cumplimiento de todas
las obligaciones legales y contables.
Los Círculos PODEMOS AHAL DUGU podrán solicitar financiación al Consejo Ciudadano
correspondiente para sufragar los gastos de su normal funcionamiento, así como para
acometer proyectos específicos. Para ello deberán presentar la solicitud acompañada de la
documentación sobre el proyecto que se requiera, y posteriormente aportar una memoria
de ejecución, con los justificantes de los gastos incurridos.
Artículo 75. Procesos de selección y contratación de personal
Contrataciones en Igualdad
Para las contrataciones de personal en el partido y en las instituciones donde PODEMOS
AHAL DUGU tenga representación (grupos parlamentarios, grupos municipales, personas
asesoras) se tenderá a la paridad: 50% de mujeres y 50% de hombres.
Los equipos encargados de las contrataciones deben ser paritarios.
Se establecerá la obligatoriedad de que en los grupos parlamentarios/
consejos/municipales exista al menos una de las personas contratadas con formación
jurídica y política adecuada para analizar todas las propuestas, cambios legislativos y
presupuestos con perspectiva feminista y de género.
Documento organizativo
Equipo Neskutz Rodríguez
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En el equipo de redes y comunicación del partido también habrá al menos una de las
personas contratadas con conocimiento y trayectoria feminista.
1. Transparencia de los procesos y del organigrama
a) Todas las personas inscritas tienen derecho a conocer quiénes son las personas
contratadas por PODEMOS AHAL DUGU, así como la remuneración económica
de cada uno de los cargos.
b) Los procesos de contratación deberán hacerse públicos dentro de la
organización, respetando plazos y formas, incluyendo la posibilidad de
subsanación de la documentación entregada.
2. Medidas de transparencia, democracia e igualdad en el trato de las personas
candidatas al puesto de trabajo
El proceso de contratación de personal atenderá a los siguientes criterios:
• Transparencia e igualdad de oportunidades.
• Igualdad de género.
• Economía y optimización de recursos.
• Protección de la seguridad y la confidencialidad del partido.
Además se favorecerá la contratación de personas con diversidad funcional.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final 1. Antes de que hayan transcurrido tres meses desde la proclamación de
los resultados de la segunda Asamblea Ciudadana de Podemos Ahal Dugu, los niveles de
Herrialde y municipal de la organización deberán haber incorporado en su funcionamiento
los cambios señalados en este documento que les afectan y que puedan llevarse a cabo sin
necesidad de convocar un Congreso Ciudadano de renovación de documentos y órganos.
Para ello, se creará una comisión de adaptación.