preÁmbulo · 2017-11-07 · preÁmbulo ... 7

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29 Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos María Pelayo Möller Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/GD7syC PREÁMBULO Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia, Han convenido en lo siguiente: […] Jurisprudencia más relevante Corte Interamericana de Derechos Humanos Casos contenciosos Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158. Corte IDH. Caso La Cantuta vs. Perú. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162. Corte IDH. Caso Boyce y otros vs. Barbados. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169. Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186. Corte IDH. Caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209. Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia. Excepciones preliminares, fondo y reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213. Corte IDH. Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214. Corte IDH. Caso Fernández Ortega y otros vs. México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215. Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra vs. México. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216. Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña vs. Bolivia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217. DR © 2014. Konrad Adenaur Stiftung e. V. Fundación Konrad Adenaur, Oficina Colombia. http://www.kas.de/rspla/es/

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29 Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos Mariacutea Pelayo Moumlller

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Juriacutedica Virtual del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM wwwjuridicasunammx httpbibliojuridicasunammxbjv

Libro completo en httpsgooglGD7syC

PREAacuteMBULO

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convencioacuten

Reafirmando su propoacutesito de consolidar en este Continente dentro del cuadro de las instituciones democraacuteticas un reacutegimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos en la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales tanto de aacutembito universal como regional

Reiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticos y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires 1967) aproboacute la incorporacioacuten a la propia Carta de la Organizacioacuten de normas maacutes amplias sobre derechos econoacutemicos sociales y educacionales y resolvioacute que una convencioacuten interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura competencia y procedimiento de los oacuterganos encargados de esa materia

Han convenido en lo siguiente [hellip]

Jurisprudencia maacutes relevante Corte Interamericana de Derechos Humanos Casos contenciosos Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No 162 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de noviembre de 2007 Serie C No 169 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No 186 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26 de mayo de 2010 Serie C No 213 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217

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Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

Opiniones consultivas Corte IDH Sobre La expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986

Artiacuteculos y publicaciones acadeacutemicos Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC GARCIacuteA ROCA Javier El preaacutembulo contexto hermeneacuteutico del Convenio Un instrumento constitucional de orden puacuteblico europeo en Garciacutea Roca Javier y Santolaya Pablo (coords) La Europa de los Derechos El Convenio Europeo de Derechos Humanos 2ordf ed Madrid CEPC 2009 pp 27 y 28 GARDINER Richard Treaty Interpretation New York Oxford University Press The Oxford International Law Library 2008 p 186 REY ANAYA Aacutengela Margarita y REY CANTOR Ernesto Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Bogotaacute Temis 2008 p 29 CIANCIARDO Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120 MASSINI Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p148

Iacutendice

PREAacuteMBULO 29 I Introduccioacuten 30 II La formacioacuten del SIDH 31 1 La OEA 31 2 La Carta de la OEA (1948) 31 3 Reformas a la Carta de la OEA 32

III La funcioacuten de los preaacutembulos de los tratados en el derecho internacional 34 IV Los elementos del preaacutembulo del Pacto de San Joseacute 35 V Reflexiones finales 40

I Introduccioacuten En el presente estudio se ofreceraacute un panorama general de las ideas y conceptos maacutes relevantes contenidos en el Preaacutembulo de la CADH Para ello en primer lugar se haraacute una resentildea del itinerario histoacuterico que inicioacute con la formacioacuten de la OEA y concluyoacute con la firma del Pacto de San Joseacute en 1969 y el inicio de las funciones de la Comisioacuten y la Corte Interamericanas

Posteriormente se haraacute mencioacuten de cada uno de los conceptos integrados en el Preaacutembulo objeto de nuestro anaacutelisis como son el de instituciones democraacuteticas los atributos de la persona humana la proteccioacuten internacional entre otros Finalmente se afirmaraacute el rol y fines del Preaacutembulo del Pacto de San Joseacute de acuerdo con los comentarios citas jurisprudenciales y doctrinales que ofreceremos en los apartados siguientes

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II La formacioacuten del SIDH La CADH es el resultado de un camino largo y accidentado pero muy fructiacutefero en el cual una aspiracioacuten comuacuten por parte de la mayoriacutea de las naciones integrantes del Continente permitioacute paulatinamente la consumacioacuten de un o bjetivo noble y esperanzador el fortalecimiento de la defensa de los derechos humanos en el territorio americano

En el muy interesante itinerario histoacuterico de la formacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos destacan particularmente la aparicioacuten de la OEA asiacute como su Carta la cual ha sido reformada en cuatro ocasiones por el Protocolo de Buenos Aires (1967) el Protocolo de Cartagena de las Indias (1985) el Protocolo de Washington (1992) y el Protocolo de Managua (1993) Maacutes importante auacuten para el tema que nos ocupa es hacer mencioacuten a la concepcioacuten y nacimiento de la CADH (1969) o Pacto de San Joseacute para lo cual es particularmente importante recurrir a los documentos que hacen referencia a los trabajos preparatorios de su formacioacuten Sobre todos estos antecedentes sin afaacuten de exhaustividad nos ocuparemos a continuacioacuten

1 La OEA

La Organizacioacuten de Estados Americanos es un organismo regional con sede en la ciudad de Washington DC Su origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana llevada a cabo entre 1889 y 1890 en la capital estadounidense en la cual se acordoacute formar la Unioacuten Internacional de Repuacuteblicas Americanas y la Agencia Comercial de las Repuacuteblicas Americanas Despueacutes la Agencia Comercial de las Repuacuteblicas Americanas se transformoacute en la Unioacuten Panamericana por resolucioacuten de la IV Conferencia Interamericana celebrada en 1910 en Buenos Aires Argentina y eacutesta a su vez en la OEA la cual quedoacute constituida en la IX Conferencia Internacional celebrada el 30 de abril de 1948 en Bogotaacute Colombia En esta Conferencia se suscribieron ademaacutes de la Carta a la que nos referiremos a continuacioacuten la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1

2 La Carta de la OEA (1948)

En dicha IX Conferencia Internacional Americana se suscribioacute la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos la cual entroacute en vigencia en 1951 Los paiacuteses firmantes fueron Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador Estados Unidos Guatemala Haitiacute Honduras Meacutexico Nicaragua Panamaacute Paraguay Peruacute Repuacuteblica Dominicana Uruguay y Venezuela El ordenamiento de veintidoacutes capiacutetulos tambieacuten estaacute integrado por un preaacutembulo en el que destaca un elemento que permanece en la CADH vigente en nuestros diacuteas concretamente el propoacutesito de consolidar ldquodentro del marco de las instituciones democraacuteticas un reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombrerdquo Los propoacutesitos de los Estados firmantes de esta Carta fueron ldquolograr un orden de paz y de justicia fomentar su solidaridad robustecer su colaboracioacuten y defender su soberaniacutea su integridad territorial y su independenciardquo Asimismo en el artiacuteculo tercero se reafirma el principio de proclamacioacuten de ldquolos derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distincioacuten de raza nacionalidad credo o sexordquo

Para el propoacutesito del desarrollo del tema que se presenta es particularmente interesante el artiacuteculo 34 aunque no se le califica expliacutecitamente como un itinerario para permitir ldquoa cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo

1 Esta declaracioacuten que constituye un precedente muy importante en la formacioacuten del Sistema Interamericano de Derechos Humanos contemploacute los derechos a la vida la libertad seguridad e integridad de la persona (artiacuteculo 1) a la igualdad ante la ley (artiacuteculo 2) a la libertad religiosa y de culto (artiacuteculo 3) a la libertad de investigacioacuten opinioacuten expresioacuten y difusioacuten (artiacuteculo 4) a la proteccioacuten de la honra reputacioacuten personal la vida privada y familiar (artiacuteculo 5) a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia (artiacuteculo 6) a la proteccioacuten de la maternidad y la infancia (artiacuteculo 7) al derecho

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(tal como aparece en la Convencioacuten Americana vigente) siacute se establecen metas para alcanzar ldquolos objetivos baacutesicos del desarrollo integralrdquo como son la distribucioacuten equitativa del ingreso nacional la modernizacioacuten de la vida rural la materializacioacuten de salarios justos oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos la erradicacioacuten raacutepida del analfabetismo la posibilidad de acceder por todos los sectores de la poblacioacuten a una vivienda adecuada etceacutetera2

Es importante mencionar a propoacutesito de este ordenamiento internacional que en su artiacuteculo 53 se introduce como oacutergano de la OEA a la Comisioacuten IDH la cual de acuerdo con el artiacuteculo 106 ldquotendraacute como funcioacuten principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como oacutergano consultivo de la Organizacioacuten en esta materiardquo Ademaacutes se integra un segundo paacuterrafo en el mismo artiacuteculo que establece que ldquouna Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos determinaraacute la estructura competencia y procedimiento de dicha Comisioacuten asiacute como los de los otros oacuterganos encargados de esa materiardquo lo cual debe considerarse como un punto de inflexioacuten clave para la formacioacuten del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Finalmente se establece en el artiacuteculo 150 que ldquomientras no entre en vigor la convencioacuten interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capiacutetulo XVIII la actual Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos velaraacute por la observancia de tales derechosrdquo

3 Reformas a la Carta de la OEA

El Protocolo de Buenos Aires (1967) La Carta de la OEA que entroacute en vigencia en 1951 fue enmendada en 1967 en Argentina por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos o ldquoPacto de Buenos Airesrdquo en el marco de la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria el cual entroacute en vigor en 1970 En este documento la entonces breve regulacioacuten de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos pasoacute del capiacutetulo XV del ordenamiento de 1948 al capiacutetulo XVIII Asimismo se le concede

de residencia y traacutensito (artiacuteculo 8) a la inamovilidad del domicilio (artiacuteculo 9) la inviolabilidad y circulacioacuten de corres-pondencia (artiacuteculo 10) a la preservacioacuten de la salud y el bienestar (artiacuteculo 11) a la educacioacuten (artiacuteculo12) a los beneficios de la cultura (artiacuteculo 13) al trabajo y a una justa retribucioacuten (artiacuteculo 14) al descanso y a su aprovechamiento (artiacuteculo 15) a la seguridad social (artiacuteculo 16) al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y de los derechos civiles (artiacutecu-lo 17) a la justicia (artiacuteculo 18) a la nacionalidad (artiacuteculo 19) al sufragio y la participacioacuten en el gobierno (artiacuteculo 20) al derecho de reunioacuten (artiacuteculo 21) de asociacioacuten (artiacuteculo 22) de propiedad (artiacuteculo 23) de peticioacuten (artiacuteculo 24) de proteccioacuten contra la detencioacuten arbitraria (artiacuteculo 25) derecho a un proceso regular (artiacuteculo 26) y al asilo (artiacuteculo 27) Ademaacutes esta declaracioacuten ofrece un preaacutembulo que hace un eacutenfasis muy especial en el caraacutecter innato de la dignidad humana tema sobre el que nos referiremos en el apartado respectivo a los elementos que constituyen el preaacutembulo de la CADH ldquoTodos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten por naturaleza de razoacuten y conciencia deben conducirse fraternalmente los unos con los otros El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y poliacutetica del hombre Si los derechos exaltan la libertad individual los deberes expresan la dignidad de esa libertad Los deberes de orden juriacutedico presuponen otros de orden moral que los apoyan conceptualmente y los fundamentan Es deber del hombre servir al espiacuteritu con todas sus potencias y recursos porque el espiacuteritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su maacutexima categoriacutea Es deber del hombre ejercer mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura porque la cultura es la maacutexima expresioacuten social e histoacuterica del espiacuteritu Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floracioacuten maacutes noble de la cultura es deber de todo hombre acatarlas siemprerdquo

2 Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Capiacutetulo VII Artiacuteculo 34 Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades la eliminacioacuten de la pobreza criacutetica y la distribucioacuten equitativa de la riqueza y del ingreso asiacute como la plena participacioacuten de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo son entre otros objetivos baacutesicos del desarrollo integral Para lograrlos convienen asimismo en dedicar sus maacuteximos esfuerzos a la consecucioacuten de las siguientes metas baacutesicas [] b) Distribucioacuten equitativa del ingreso nacional [] d) Modernizacioacuten de la vida rural y reformas que conduzcan a regiacutemenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra mayor productividad agriacutecola expansioacuten del uso de la tierra diversificacioacuten de la produccioacuten y mejores sistemas para la industrializacioacuten y comercializacioacuten de productos agriacutecolas y fortalecimiento y ampliacioacuten de los medios para alcanzar estos fines [] g) Salarios justos oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos h) Erradicacioacuten raacutepida del analfabetismo y ampliacioacuten para todos de las oportunidades en el campo de la educacioacuten [] k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la poblacioacuten

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al Consejo Permanente la facultad de presentar observaciones a la Asamblea General sobre los informes de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos3

Los Estados miembros de la OEA se reunieron nuevamente en 1985 en el marco del XIV Periacuteodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General llevado a cabo en la ciudad de Cartagena de las Indias Colombia para reformar la Carta americana Cabe destacar que el grupo de reformas que se comentan se llevaron a cabo dieciseacuteis antildeos despueacutes de la firma del Pacto de San Joseacute el cual comentaremos en el siguiente apartado

Para lo que aquiacute interesa la Carta fue reformada sustancialmente en el apartado correspondiente al Preaacutembulo haciendo referencias expliacutecitas a la necesidad de ldquoofrecer al hombre una tierra de libertad y un aacutembito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizacioacuten de sus justas aspiracionesrdquo la aspiracioacuten de robustecer las democracias representativas pues son una ldquocondicioacuten indispensable para la estabilidad la paz y el desarrollo de la regioacutenrdquo y de consolidar en este continente ldquoun reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombrerdquo4

El Protocolo de Washington (1992) El 14 de diciembre de 1992 en el marco del XVI Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General se reformoacute nuevamente la Carta de la OEA en la ciudad de Washington DC En siacutentesis la reformas se refieren principalmente a los miembros de la Organizacioacuten ldquocuyo gobierno democraacuteticamente constituido sea derrocado por la fuerza [por lo que] podraacute ser suspendido del ejercicio del derecho de participacioacuten en las sesiones de la Asamblea Generalrdquo entre otros artiacuteculos ninguno de los cuales hace referencia expliacutecita al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Protocolo de Managua (1993) Asimismo el 10 de junio de 1993 la Asamblea General de las OEA celebroacute el XIX Periacuteodo Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Managua Nicaragua para reformar diversas disposiciones de la Carta interamericana de las cuales ninguna corresponde a la Comisioacuten IDH o al sistema de defensa de los derechos establecido ya entonces desde hace diecisiete antildeos

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (1969) En la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Riacuteo de Janeiro en noviembre de 1965 se dispuso encomendar al Consejo de la OEA que actualizara y completara el proyecto de Convencioacuten sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959 y una vez revisado previo dictamen de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos el proyecto fuera sometido a los gobiernos para que formularan las observaciones y enmiendas que

3 Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Capiacutetulo XII Artiacuteculo 91 Corresponde tambieacuten al Consejo Permanente [] f) Presentar cuando lo estimare conveniente observaciones a la Asamblea General sobre los informes del Comiteacute Juriacutedico Interamericano y de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanosrdquo

4 El preaacutembulo quedoacute redactado de la siguiente manera ldquoEn nombre de sus pueblos los Estados representados en la IX Conferencia Internacional Americana convencidos de que la misioacuten histoacuterica de Ameacuterica es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un aacutembito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizacioacuten de sus justas aspiraciones conscientes de que esa misioacuten ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar mediante su mutua comprensioacuten y su respeto por la soberaniacutea de cada uno el mejoramiento de todos en la independencia en la igualdad y en el derecho ciertos de que la democracia representativa es condicioacuten indispensable para la estabilidad la paz y el desarrollo de la regioacuten seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente dentro del marco de las instituciones democraacuteticas un reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre persuadidos de que el bienestar de todos ellos asiacute como su contribucioacuten al progreso y la civilizacioacuten del mundo habraacute de requerir cada diacutea maacutes una intensa cooperacioacuten continental determinados a perseverar en la noble empresa que la humanidad ha confiado a las Naciones Unidas cuyos principios y propoacutesitos reafirman solemnemente convencidos de que la organizacioacuten juriacutedica es una condicioacuten necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el orden moral y en la justicia y de acuerdo con la Resolucioacuten IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz reunida en la Ciudad de Meacutexicordquo

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consideraran pertinentes para despueacutes convocar a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos La actualizacioacuten y complementacioacuten del proyecto se presentoacute la primera parte el 4 de noviembre de 1966 y la segunda el 10 de abril de 1967 Asimismo los gobiernos de Uruguay Chile Argentina Repuacuteblica Dominicana Estados Unidos Meacutexico Ecuador Guatemala y Brasil formularon observaciones a partir del 7 de junio de 1967 y durante tres meses5

Asiacute el 12 de febrero de 1969 el Consejo de la OEAdecidioacute convocar a la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos ldquopara que considere el proyecto de Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos que ha sido elaborado de acuerdo con la resolucioacuten XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria asiacute como las observaciones y enmiendas que formulen los gobiernos y decida sobre la aprobacioacuten y firma de la aludida Convencioacutenrdquo Finalmente el 21 de agosto de 1969 dicho Consejo aproboacute ldquosentildealar para la celebracioacuten de la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos la ciudad de San Joseacute Costa Rica [durante] el periacuteodo del 7 al 22 de noviembre de 1969rdquo6

Durante los diacuteas en los que tuvo lugar la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos en la ciudad de San Joseacute Costa Rica seguacuten se advierte en las actas de dicha Conferencia se vertieron agudas y prudentes opiniones por parte de los representantes de las veintiseacuteis naciones que asistieron a este trascendente foro a las cuales nos referiremos en el siguiente apartado con especial eacutenfasis en las referentes a la formacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana Concretamente los especialistas que participaron en la citada Conferencia fueron Gonzalo Garciacutea Bustillos (Venezuela) Antonio Martiacutenez Baacuteez (Meacutexico) y Juan Isaac Lovato (Ecuador) ndashrespectivamente presidente vicepresidente y relator de la Conferenciandash asiacute como los sentildeores Manuel Castro R (El Salvador) Pedro Pablo Camargo (Colombia) George Collymore (Trinidad y Tobago) Richard D Kearney (Estados Unidos) Eliseo Peacuterez Caldaso (Honduras) Juan Alberto Llanes (Paraguay) Narciso E Garay (Panamaacute) Rauacutel A Quijano (Argentina) Carlos A Dunshee de Abranches (Brasil) Mario Artaza (Chile) Julio Ceacutesar Lupinacci (Uruguay) Luis Aycinena S (Guatemala) Santos Vanegas Gutieacuterrez (Nicaragua) Viacutector Fernaacutendez Daacutevila (Peruacute) Ignacio Arcaya (Venezuela) Alfosina de Chavarriacutea (Costa Rica) Rafael Urquiacutea (Secretario General Adjunto de la OEA) Guillermo Cabrera (Asesor Teacutecnico de la Conferencia) y Alfredo Peacuterez Zaldiacutevar (Secretario de Actas)7

III La funcioacuten de los preaacutembulos de los tratados en el derecho internacional

La CVDT de 1969 dedica sus artiacuteculos 31 32 y 33 a explicar coacutemo se debe realizar la interpretacioacuten de dichos instrumentos internacionales Al respecto en su artiacuteculo 31 apartado 2deg la Convencioacuten de Viena sentildeala que a tales efectos el contexto de un tratado comprenderaacute ademaacutes del texto su preaacutembulo y en su caso los anexos incluyendo otros elementos8 Esta norma complementa la que se enuncia en el apartado 1deg del mismo artiacuteculo que dispone que los tratados deben interpretarse de buena fe ldquoconforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo

5 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 1

6 Ibidem pp 2 y 3 7 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 141 8 Garciacutea Roca Javier El preaacutembulo contexto hermeneacuteutico del Convenio Un instrumento constitucional de orden puacuteblico

europeo en Garciacutea Roca Javier y Santolaya Pablo (coords) La Europa de los Derechos El Convenio Europeo de Derechos Humanos 2ordf ed Madrid CEPC 2009 p 27 y 28

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Preaacutembulo

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en cuenta su objeto y finrdquo9 La relevancia del Preaacutembulo de los tratados internacionales de derechos humanos es indiscutible toda vez que aluden por lo regular a un contexto hermeneacuteutico desde el cual debe comprenderse el tratado antes de interpretar sus normas10

En los tratados internacionales el preaacutembulo (cuando lo hay) usualmente consiste en una enumeracioacuten detallada de motivaciones aacutenimos y consideraciones que son establecidas como ideas que fueron consideradas en su proceso de conformacioacuten11

Igualmente se ha aceptado que los preaacutembulos tienen un significado textual y teleoloacutegico Su significado textual es parte del aparato para seleccionar y modificar el significado de los teacuterminos ordinarios utilizados Por otra parte cuando se establecen las intenciones y objetivos de un tratado los preaacutembulos por lo regular ayudan a identificar el objeto y el propoacutesito del tratado Sin embargo no debe ser asumido que todos los preaacutembulos poseen el mismo valor Algunos son negociados muy cuidadosamente otros por el contrario son puestos sin tantas previsiones12 En el caso de los tratados multilaterales modernos maacutes importantes donde hay buenos registros de la historia de la negociacioacuten los travaux preparatoires pueden revelar el cuidado que se ha puesto en la elaboracioacuten de los preaacutembulos13

En la doctrina maacutes aceptada en el aacutembito del derecho internacional puacuteblico la enumeracioacuten que se realiza en los preaacutembulos no es un lugar adecuado para describir obligaciones las cuales se encuentran usualmente en la parte operativa de los artiacuteculos del tratado o incluso en sus anexos Sin embargo ha sido consistentemente aceptado que los preaacutembulos pueden imponer compromisos interpretativos14

Asiacute en los tratados internacionales modernos las disposiciones sustantivas tendraacuten usualmente una mayor claridad y precisioacuten que lo establecido en el preaacutembulo No obstante si surgiese una duda sobre el significado de una provisioacuten sustantiva el preaacutembulo podriacutea justificar una interpretacioacuten maacutes amplia de dicho precepto o al menos podriacutea servir como fundamento para rechazar una maacutes restrictiva15

IV Los elementos del Preaacutembulo del Pacto de San Joseacute El Preaacutembulo de la CADH ldquocontiene los principios y valores (desde el punto de vista filosoacutefico) que iluminan el texto de la Convencioacuten En su segundo considerando se afirma que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre tiene como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos Es claro que la proteccioacuten se logra con oacuterganos internacionales competentes (complementarios a los tribunales y jueces internos de los Estados) lo que permite inferir que la parte procesal de la Convencioacuten se ilumina con esos principios y valores que nutren la actividad de los oacuterganos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraiacutedas por los Estados en relacioacuten con los derechos humanos enumerados en la parte sustantivardquo16

En la primera sesioacuten de la comisioacuten encargada de la revisioacuten del proyecto de Convencioacuten Americana llevada a cabo el 10 de noviembre de 1969 despueacutes de comprobar la existencia del quoacuterum y declarar abierta la sesioacuten se sometioacute a la consideracioacuten de las delegaciones comenzar por el estudio del

9 Ibid 10 Ibidem p 52 11 Gardiner Richard Treaty Interpretation New York Oxford University Press The Oxford International Law Library

2008 p 186 12 Ibid 13 Ibid 14 Ibid 15 Ibidem p 187 16 Rey Anaya Aacutengela Margarita y Rey Cantor Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos Bogotaacute Temis 2008 p 29

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articulado del proyecto de Convencioacuten y dejar la discusioacuten del Preaacutembulo para el final pues de esta forma una vez acordados los elementos de cada uno de los artiacuteculos de la naciente Convencioacuten la discusioacuten a propoacutesito del Preaacutembulo se llevariacutea a cabo bajo la intencioacuten de dar un sentido general a traveacutes de principios y valores a los derechos garantizados en el ordenamiento interamericano Esta propuesta despueacutes de ser discutida ampliamente fue aprobada17

Posteriormente en la sesioacuten del mismo diacutea el profesor Reneacute Cassiacuten premio Nobel de la Paz y reconocido como uno de los principales redactores del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten defendioacute ldquola conveniencia de mencionar en el Preaacutembulo de la futura convencioacuten la Declaracioacuten Universal adoptada en 1948 por las Naciones Unidas concretamente en el paacuterrafo 3 ldquoen el cual figuran como tiacutetulo la Organizacioacuten Americana y la Declaracioacuten Americana Esa referencia al instrumento que primero consagroacute la universalidad de los esfuerzos de la humanidad deberiacutea justificadamente intercalarse entre la referencia a los instrumentos americanos y a la de los demaacutes instrumentos universales o regionales que no se mencionan especiacuteficamenterdquo18

El 18 de noviembre de 1969 concluyoacute el estudio y aprobacioacuten del articulado encomendado a la primera comisioacuten y a continuacioacuten ese mismo diacutea se pasoacute al estudio y discusioacuten del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten Asimismo con este proyecto se presentoacute otro proyecto de preaacutembulo presentado por la delegacioacuten de Colombia Eacuteste a pesar de sufrir varios cambios propuestos por algunos delegados fue rechazado Despueacutes el sentildeor Mario Artaza delegado de Chile propuso que se incorporara antes del uacuteltimo paacuterrafo del proyecto original el siguiente texto ldquoReiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo Asimismo el sentildeor Dunshee de Abranches delegado de Brasil reiteroacute haciendo referencia al discurso del profesor Cassiacuten al que hemos hecho mencioacuten en el penuacuteltimo paacuterrafo la conveniencia de mencionar expliacutecitamente la DUDH Despueacutes de concluido el debate el Presidente sometioacute a votacioacuten ambas propuestas la cuales fueron aprobados por unanimidad19

El Preaacutembulo aprobado comienza afirmando que los Estados signatarios de la Convencioacuten reafirman su propoacutesito de consolidar en el continente un reacutegimen de libertad personal y justicia social lo cual debe entenderse en el cuadro de las instituciones democraacuteticas Las referencias a la idea de sociedad democraacutetica aparecen varias veces en el articulado de la Convencioacuten Asiacute en el artiacuteculo 15 se establece que el ejercicio del derecho de reunioacuten soacutelo puede restringirse en los casos previstos en la ley que son necesarios ldquoen una sociedad democraacuteticardquo La misma condicioacuten se establece en el artiacuteculo 162 para la restriccioacuten del derecho a asociarse libremente y en el artiacuteculo 223 con respecto al derecho de circulacioacuten y residencia En el artiacuteculo 29 el cual se refiere a la normas de interpretacioacuten de la Convencioacuten establece que ninguna disposicioacuten puede ser interpretada en el sentido de ldquoexcluir otros derechos y garantiacuteas que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democraacutetica representativa de gobiernordquo Finalmente en el artiacuteculo 32 que se refiere a la correlacioacuten entre deberes y derechos establece que ldquolos derechos de cada persona estaacuten limitados por los derechos de los demaacutes por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comuacuten en una sociedad democraacuteticardquo

A propoacutesito de la nocioacuten de instituciones democraacuteticas a la que se hace referencia en el Preaacutembulo de la Convencioacuten tambieacuten debe citarse el artiacuteculo 23 de la misma el cual se refiere a los derechos poliacuteticos concretamente a los de ldquoparticipar en la direccioacuten de los asuntos puacuteblicosrdquo ldquovotar y ser elegidos en elecciones perioacutedicas auteacutenticasrdquo y ldquotener accesohellip a las funciones puacuteblicas del paiacutesrdquo Sin embargo la idea de instituciones democraacuteticas no se restringe a los derechos establecidos en este artiacuteculo Asiacute

17 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 142

18 Ibidem p 153 19 Ibidem pp 284 y 285

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lo ha entendido por ejemplo el juez de Roux Rengifo ldquoEl preaacutembulo de la Convencioacuten Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democraacuteticas como marco general del reacutegimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convencioacuten [] Estas previsiones [] expresan un compromiso de la Convencioacuten con la democracia poliacutetica representativa que va maacutes allaacute de lo que podriacutea colegirse del mero artiacuteculo 23 referente a los derechos poliacuteticos del individuo (votar y ser elegido etc)rdquo20

A continuacioacuten en el Preaacutembulo de la Convencioacuten se establece que ese reacutegimen de libertad personal y justicia social que se propone consolidar en el continente dentro del cuadro de las instituciones democraacuteticas se funda en el respeto a los derechos esenciales del hombre Asimismo se afirma que estos derechos esenciales ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Esta parte del Preaacutembulo se encuentra en iacutentima relacioacuten al artiacuteculo 1o de la Convencioacuten en el cual los Estados se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos ldquosin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten socialrdquo y ademaacutes se reafirma con la disposicioacuten que establece que para los efectos de esta Convencioacuten ldquopersona es todo ser humanordquo

El tema del fundamento de los derechos humanos es tiacutepico del debate juriacutedico-filosoacutefico del siglo pasado y tambieacuten del actual En este contexto podemos encontrar posturas iuspositivistas (que sostienen que el problema de la fundamentacioacuten de los derechos se encuentra resuelto desde el momento en que estos encontraron el consenso poliacutetico que les dio validez esto es desde que son derecho positivo) y iusnaturalistas (las cuales bajo el argumento de que la positivacioacuten de los derechos no ha bastado para detener sus constantes atropellos afirman que estos necesitan ser explicados racionalmente)21

En el discurso de esta uacuteltima postura es constante y comuacuten encontrar referencias a la idea de que el fundamento de los derechos radica en la dignidad de la persona humana es decir que la base de su reconocimiento nace de identificar la nocioacuten de persona con su dignidad22 El predominio de posturas que justifican los derechos en la dignidad del ser humano tiene su origen principalmente en los

20 Corte IDH Caso Castillo Petruzzi y otros vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de mayo de 1999 paacuterr 2 Voto concurrente del juez Carlos Vicente de Roux Rengifo En el mismo documento el juez de Roux Rengifo a propoacutesito de ldquola atribucioacuten a los tribunales militares de la facultad de juzgar civilesrdquo advirtioacute que esta situacioacuten implica por siacute ldquouna ruptura con el principio democraacutetico de la divisioacuten de poderes porque trae a la oacuterbita gubernamental una funcioacuten propia de otra rama del poder puacuteblico la judicialrdquo y esto ldquoimplica ya de suyo colocar un segmento de la actividad estatal por fuera de los caacutenones de la moderna democracia poliacutetica pero comporta ademaacutes el riesgo de afectar nocivamente la estructura y el funcionamiento de porciones maacutes amplias de la institucionalidad democraacuteticardquo Sin embargo en el mismo voto concurrente el juez hellipcitado afirma que ldquoel tema de la vinculacioacuten de la proteccioacuten de los derechos humanos a un contexto poliacutetico e institucional democraacutetico tendriacutea sin embargo que ser objeto de desarrollo jurisprudencial antes de que pudieran emitirse condenas especiacuteficas de violacioacuten de la Convencioacuten Americana por motivos relacionados con dicha vinculacioacutenrdquo

21 Es importante precisar que dentro del marco de propuestas teoacutericas que ofrece el iusnaturalismo no soacutelo hay posturas que defienden el discurso de los derechos humanos sino tambieacuten aqueacutellas que lo niegan ldquoDe un lado resulta indiscutible la filiacioacuten moderna de las derechos es decir su dependencia como concepto histoacuterico de una Modernidad que se consideraba en crisis y que se preferiacutea olvidar De otro un discurso consistente acerca de los derechos parece requerir la aceptacioacuten de determinados bienes o valores baacutesicos que actuacutean como liacutemite ndashal menosndash del derecho positivo en sintoniacutea con la propuesta iusnaturalista Seguacuten se pusiera el acento en la primera caracteriacutestica o que se rescatase la segunda surgieron autores iusnaturalistas que negaron la utilidad y conveniencia del discurso de los derechos y otros que lo aceptaron proponiendo eso siacute su replanteamientordquo Ver al respecto Cianciardo Juan (coord) ldquoHumana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanosrdquo Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120

22 Asiacute por ejemplo Carlos I Massini afirma que la fundamentacioacuten de los derechos humanos ldquoaparece revestida de dos caraacutecteres principales se trata de una fundamentacioacuten (i) absoluta en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos es decir inexcusables o inexcepcionales y (ii) trascendente en el sentido de que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participacioacuten en el ser es decir en una realidad trascendente a la conciencia humanardquo Ver al respecto Massini Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p 148

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lamentables eventos histoacutericos de la primera mitad del siglo XX que destacaron por su documentada vulneracioacuten a los derechos maacutes elementales entre otras razones porque los regiacutemenes juriacutedico-poliacuteticos vigentes en estos periacuteodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color raza condicioacuten econoacutemica cultura etceacutetera establecidas en la legislacioacuten y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo23

En este contexto en el Preaacutembulo de la DUDH de 1948 se declara que ldquola libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanardquo y el artiacuteculo 1 del mismo ordenamiento establece que ldquotodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosrdquo24

Si bien en el Preaacutembulo de la CADH no hay una referencia expliacutecita a la dignidad de la persona humana faacutecilmente puede advertirse que eacuteste es el sentido de la justificacioacuten de los derechos de la Convencioacuten a la que se hace referencia en las expresiones ldquofundado en el respeto a los derechos esenciales del hombrerdquo ldquolos derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estadordquo y ldquotienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Ademaacutes maacutes adelante en el mismo Preaacutembulo se cita la consideracioacuten a los principios de la DUDH (lo cual como citamos anteriormente fue gracias a la intervencioacuten del profesor Cassiacuten en la Convencioacuten de 1969) misma que de acuerdo con el paacuterrafo anterior se pronuncia a favor de una fundamentacioacuten de los derechos maacutes allaacute de su concretizacioacuten en el derecho positivo Y por si fuera poco en el articulado de la propia Convencioacuten se hace referencia al menos en tres ocasiones a la nocioacuten de dignidad de la persona humana en el artiacuteculo 5 se establece que ldquotoda persona privada de libertad seraacute tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanordquo el artiacuteculo 6 que prohiacutebe la esclavitud y la servidumbre establece que ldquoel trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fiacutesica e intelectual del recluidordquo y el artiacuteculo 11 que expliacutecitamente se refiere a que ldquotoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidadrdquo

Por si fuera poco con respecto a la expresioacuten del Preaacutembulo que hace referencia a los derechos esenciales del hombre y su fundamentacioacuten vale la pena citar la Opinioacuten Consultiva 686 en la cual la Corte IDH en nuestra opinioacuten reafirma lo dicho hasta ahora ldquoEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresioacuten leyes utilizada en el artiacuteculo 30 como sinoacutenimo de cualquier norma juriacutedica pues ello equivaldriacutea a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinacioacuten del poder puacuteblico sin otra limitacioacuten formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de caraacutecter general Tal interpretacioacuten conduciriacutea a desconocer liacutemites que el derecho constitucional

23 Cianciardo Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 119 ldquoLos juristas alemanes formados en el positivismo se habiacutean visto privados de herramientas conceptuales con las que enfrentar una legislacioacuten en muchos puntos aberrante La consecuencia de esta crisis no supuso no obstante en la mayoriacutea de los casos un abandono total del positivismo sino su replanteamiento En concreto un conjunto maacutes o menos homogeacuteneo de autores positivistas coincidioacute en dejar de lado la llamada lsquotesis ideoloacutegicarsquo o lsquotesis de la obedienciarsquo y algunas de las tesis maacutes criticadas de la teoriacutea juriacutedica positivista como la de la aplicacioacuten mecaacutenica la de la coherencia y la de la plenitud Estos autores mantuvieron no obstante la tesis epistemoloacutegica es decir la que propone la separacioacuten conceptual entre derecho y moral la tesis coactiva o de las fuentes sociales y en menor medida las tesis imperativa y legalista [hellipAsiacute la] viacutea generalmente utilizada para superar la tesis de la obediencia consistioacute en la asuncioacuten de la teoriacutea de los derechos humanos A partir de 1945 se propuso la ley no puede tener cualquier contenido sino que cuenta con un liacutemite negativo con un conjunto de valores o bienes que no puede violentar constituido por los derechos humanosrdquo

24 Ademaacutes tambieacuten el preaacutembulo de esta Declaracioacuten se considera ldquoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertadrdquo en el artiacuteculo 22 se establece que toda persona tiene derecho ldquoa la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadrdquo y en el artiacuteculo 23 que ldquotoda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten socialrdquo

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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Preaacutembulo

30 Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos Mariacutea Pelayo Moumlller

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Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154

Opiniones consultivas Corte IDH Sobre La expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986

Artiacuteculos y publicaciones acadeacutemicos Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC GARCIacuteA ROCA Javier El preaacutembulo contexto hermeneacuteutico del Convenio Un instrumento constitucional de orden puacuteblico europeo en Garciacutea Roca Javier y Santolaya Pablo (coords) La Europa de los Derechos El Convenio Europeo de Derechos Humanos 2ordf ed Madrid CEPC 2009 pp 27 y 28 GARDINER Richard Treaty Interpretation New York Oxford University Press The Oxford International Law Library 2008 p 186 REY ANAYA Aacutengela Margarita y REY CANTOR Ernesto Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Bogotaacute Temis 2008 p 29 CIANCIARDO Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120 MASSINI Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p148

Iacutendice

PREAacuteMBULO 29 I Introduccioacuten 30 II La formacioacuten del SIDH 31 1 La OEA 31 2 La Carta de la OEA (1948) 31 3 Reformas a la Carta de la OEA 32

III La funcioacuten de los preaacutembulos de los tratados en el derecho internacional 34 IV Los elementos del preaacutembulo del Pacto de San Joseacute 35 V Reflexiones finales 40

I Introduccioacuten En el presente estudio se ofreceraacute un panorama general de las ideas y conceptos maacutes relevantes contenidos en el Preaacutembulo de la CADH Para ello en primer lugar se haraacute una resentildea del itinerario histoacuterico que inicioacute con la formacioacuten de la OEA y concluyoacute con la firma del Pacto de San Joseacute en 1969 y el inicio de las funciones de la Comisioacuten y la Corte Interamericanas

Posteriormente se haraacute mencioacuten de cada uno de los conceptos integrados en el Preaacutembulo objeto de nuestro anaacutelisis como son el de instituciones democraacuteticas los atributos de la persona humana la proteccioacuten internacional entre otros Finalmente se afirmaraacute el rol y fines del Preaacutembulo del Pacto de San Joseacute de acuerdo con los comentarios citas jurisprudenciales y doctrinales que ofreceremos en los apartados siguientes

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Preaacutembulo

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II La formacioacuten del SIDH La CADH es el resultado de un camino largo y accidentado pero muy fructiacutefero en el cual una aspiracioacuten comuacuten por parte de la mayoriacutea de las naciones integrantes del Continente permitioacute paulatinamente la consumacioacuten de un o bjetivo noble y esperanzador el fortalecimiento de la defensa de los derechos humanos en el territorio americano

En el muy interesante itinerario histoacuterico de la formacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos destacan particularmente la aparicioacuten de la OEA asiacute como su Carta la cual ha sido reformada en cuatro ocasiones por el Protocolo de Buenos Aires (1967) el Protocolo de Cartagena de las Indias (1985) el Protocolo de Washington (1992) y el Protocolo de Managua (1993) Maacutes importante auacuten para el tema que nos ocupa es hacer mencioacuten a la concepcioacuten y nacimiento de la CADH (1969) o Pacto de San Joseacute para lo cual es particularmente importante recurrir a los documentos que hacen referencia a los trabajos preparatorios de su formacioacuten Sobre todos estos antecedentes sin afaacuten de exhaustividad nos ocuparemos a continuacioacuten

1 La OEA

La Organizacioacuten de Estados Americanos es un organismo regional con sede en la ciudad de Washington DC Su origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana llevada a cabo entre 1889 y 1890 en la capital estadounidense en la cual se acordoacute formar la Unioacuten Internacional de Repuacuteblicas Americanas y la Agencia Comercial de las Repuacuteblicas Americanas Despueacutes la Agencia Comercial de las Repuacuteblicas Americanas se transformoacute en la Unioacuten Panamericana por resolucioacuten de la IV Conferencia Interamericana celebrada en 1910 en Buenos Aires Argentina y eacutesta a su vez en la OEA la cual quedoacute constituida en la IX Conferencia Internacional celebrada el 30 de abril de 1948 en Bogotaacute Colombia En esta Conferencia se suscribieron ademaacutes de la Carta a la que nos referiremos a continuacioacuten la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1

2 La Carta de la OEA (1948)

En dicha IX Conferencia Internacional Americana se suscribioacute la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos la cual entroacute en vigencia en 1951 Los paiacuteses firmantes fueron Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador Estados Unidos Guatemala Haitiacute Honduras Meacutexico Nicaragua Panamaacute Paraguay Peruacute Repuacuteblica Dominicana Uruguay y Venezuela El ordenamiento de veintidoacutes capiacutetulos tambieacuten estaacute integrado por un preaacutembulo en el que destaca un elemento que permanece en la CADH vigente en nuestros diacuteas concretamente el propoacutesito de consolidar ldquodentro del marco de las instituciones democraacuteticas un reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombrerdquo Los propoacutesitos de los Estados firmantes de esta Carta fueron ldquolograr un orden de paz y de justicia fomentar su solidaridad robustecer su colaboracioacuten y defender su soberaniacutea su integridad territorial y su independenciardquo Asimismo en el artiacuteculo tercero se reafirma el principio de proclamacioacuten de ldquolos derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distincioacuten de raza nacionalidad credo o sexordquo

Para el propoacutesito del desarrollo del tema que se presenta es particularmente interesante el artiacuteculo 34 aunque no se le califica expliacutecitamente como un itinerario para permitir ldquoa cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo

1 Esta declaracioacuten que constituye un precedente muy importante en la formacioacuten del Sistema Interamericano de Derechos Humanos contemploacute los derechos a la vida la libertad seguridad e integridad de la persona (artiacuteculo 1) a la igualdad ante la ley (artiacuteculo 2) a la libertad religiosa y de culto (artiacuteculo 3) a la libertad de investigacioacuten opinioacuten expresioacuten y difusioacuten (artiacuteculo 4) a la proteccioacuten de la honra reputacioacuten personal la vida privada y familiar (artiacuteculo 5) a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia (artiacuteculo 6) a la proteccioacuten de la maternidad y la infancia (artiacuteculo 7) al derecho

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Preaacutembulo

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(tal como aparece en la Convencioacuten Americana vigente) siacute se establecen metas para alcanzar ldquolos objetivos baacutesicos del desarrollo integralrdquo como son la distribucioacuten equitativa del ingreso nacional la modernizacioacuten de la vida rural la materializacioacuten de salarios justos oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos la erradicacioacuten raacutepida del analfabetismo la posibilidad de acceder por todos los sectores de la poblacioacuten a una vivienda adecuada etceacutetera2

Es importante mencionar a propoacutesito de este ordenamiento internacional que en su artiacuteculo 53 se introduce como oacutergano de la OEA a la Comisioacuten IDH la cual de acuerdo con el artiacuteculo 106 ldquotendraacute como funcioacuten principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como oacutergano consultivo de la Organizacioacuten en esta materiardquo Ademaacutes se integra un segundo paacuterrafo en el mismo artiacuteculo que establece que ldquouna Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos determinaraacute la estructura competencia y procedimiento de dicha Comisioacuten asiacute como los de los otros oacuterganos encargados de esa materiardquo lo cual debe considerarse como un punto de inflexioacuten clave para la formacioacuten del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Finalmente se establece en el artiacuteculo 150 que ldquomientras no entre en vigor la convencioacuten interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capiacutetulo XVIII la actual Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos velaraacute por la observancia de tales derechosrdquo

3 Reformas a la Carta de la OEA

El Protocolo de Buenos Aires (1967) La Carta de la OEA que entroacute en vigencia en 1951 fue enmendada en 1967 en Argentina por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos o ldquoPacto de Buenos Airesrdquo en el marco de la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria el cual entroacute en vigor en 1970 En este documento la entonces breve regulacioacuten de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos pasoacute del capiacutetulo XV del ordenamiento de 1948 al capiacutetulo XVIII Asimismo se le concede

de residencia y traacutensito (artiacuteculo 8) a la inamovilidad del domicilio (artiacuteculo 9) la inviolabilidad y circulacioacuten de corres-pondencia (artiacuteculo 10) a la preservacioacuten de la salud y el bienestar (artiacuteculo 11) a la educacioacuten (artiacuteculo12) a los beneficios de la cultura (artiacuteculo 13) al trabajo y a una justa retribucioacuten (artiacuteculo 14) al descanso y a su aprovechamiento (artiacuteculo 15) a la seguridad social (artiacuteculo 16) al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y de los derechos civiles (artiacutecu-lo 17) a la justicia (artiacuteculo 18) a la nacionalidad (artiacuteculo 19) al sufragio y la participacioacuten en el gobierno (artiacuteculo 20) al derecho de reunioacuten (artiacuteculo 21) de asociacioacuten (artiacuteculo 22) de propiedad (artiacuteculo 23) de peticioacuten (artiacuteculo 24) de proteccioacuten contra la detencioacuten arbitraria (artiacuteculo 25) derecho a un proceso regular (artiacuteculo 26) y al asilo (artiacuteculo 27) Ademaacutes esta declaracioacuten ofrece un preaacutembulo que hace un eacutenfasis muy especial en el caraacutecter innato de la dignidad humana tema sobre el que nos referiremos en el apartado respectivo a los elementos que constituyen el preaacutembulo de la CADH ldquoTodos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten por naturaleza de razoacuten y conciencia deben conducirse fraternalmente los unos con los otros El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y poliacutetica del hombre Si los derechos exaltan la libertad individual los deberes expresan la dignidad de esa libertad Los deberes de orden juriacutedico presuponen otros de orden moral que los apoyan conceptualmente y los fundamentan Es deber del hombre servir al espiacuteritu con todas sus potencias y recursos porque el espiacuteritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su maacutexima categoriacutea Es deber del hombre ejercer mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura porque la cultura es la maacutexima expresioacuten social e histoacuterica del espiacuteritu Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floracioacuten maacutes noble de la cultura es deber de todo hombre acatarlas siemprerdquo

2 Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Capiacutetulo VII Artiacuteculo 34 Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades la eliminacioacuten de la pobreza criacutetica y la distribucioacuten equitativa de la riqueza y del ingreso asiacute como la plena participacioacuten de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo son entre otros objetivos baacutesicos del desarrollo integral Para lograrlos convienen asimismo en dedicar sus maacuteximos esfuerzos a la consecucioacuten de las siguientes metas baacutesicas [] b) Distribucioacuten equitativa del ingreso nacional [] d) Modernizacioacuten de la vida rural y reformas que conduzcan a regiacutemenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra mayor productividad agriacutecola expansioacuten del uso de la tierra diversificacioacuten de la produccioacuten y mejores sistemas para la industrializacioacuten y comercializacioacuten de productos agriacutecolas y fortalecimiento y ampliacioacuten de los medios para alcanzar estos fines [] g) Salarios justos oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos h) Erradicacioacuten raacutepida del analfabetismo y ampliacioacuten para todos de las oportunidades en el campo de la educacioacuten [] k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la poblacioacuten

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al Consejo Permanente la facultad de presentar observaciones a la Asamblea General sobre los informes de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos3

Los Estados miembros de la OEA se reunieron nuevamente en 1985 en el marco del XIV Periacuteodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General llevado a cabo en la ciudad de Cartagena de las Indias Colombia para reformar la Carta americana Cabe destacar que el grupo de reformas que se comentan se llevaron a cabo dieciseacuteis antildeos despueacutes de la firma del Pacto de San Joseacute el cual comentaremos en el siguiente apartado

Para lo que aquiacute interesa la Carta fue reformada sustancialmente en el apartado correspondiente al Preaacutembulo haciendo referencias expliacutecitas a la necesidad de ldquoofrecer al hombre una tierra de libertad y un aacutembito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizacioacuten de sus justas aspiracionesrdquo la aspiracioacuten de robustecer las democracias representativas pues son una ldquocondicioacuten indispensable para la estabilidad la paz y el desarrollo de la regioacutenrdquo y de consolidar en este continente ldquoun reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombrerdquo4

El Protocolo de Washington (1992) El 14 de diciembre de 1992 en el marco del XVI Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General se reformoacute nuevamente la Carta de la OEA en la ciudad de Washington DC En siacutentesis la reformas se refieren principalmente a los miembros de la Organizacioacuten ldquocuyo gobierno democraacuteticamente constituido sea derrocado por la fuerza [por lo que] podraacute ser suspendido del ejercicio del derecho de participacioacuten en las sesiones de la Asamblea Generalrdquo entre otros artiacuteculos ninguno de los cuales hace referencia expliacutecita al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Protocolo de Managua (1993) Asimismo el 10 de junio de 1993 la Asamblea General de las OEA celebroacute el XIX Periacuteodo Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Managua Nicaragua para reformar diversas disposiciones de la Carta interamericana de las cuales ninguna corresponde a la Comisioacuten IDH o al sistema de defensa de los derechos establecido ya entonces desde hace diecisiete antildeos

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (1969) En la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Riacuteo de Janeiro en noviembre de 1965 se dispuso encomendar al Consejo de la OEA que actualizara y completara el proyecto de Convencioacuten sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959 y una vez revisado previo dictamen de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos el proyecto fuera sometido a los gobiernos para que formularan las observaciones y enmiendas que

3 Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Capiacutetulo XII Artiacuteculo 91 Corresponde tambieacuten al Consejo Permanente [] f) Presentar cuando lo estimare conveniente observaciones a la Asamblea General sobre los informes del Comiteacute Juriacutedico Interamericano y de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanosrdquo

4 El preaacutembulo quedoacute redactado de la siguiente manera ldquoEn nombre de sus pueblos los Estados representados en la IX Conferencia Internacional Americana convencidos de que la misioacuten histoacuterica de Ameacuterica es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un aacutembito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizacioacuten de sus justas aspiraciones conscientes de que esa misioacuten ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar mediante su mutua comprensioacuten y su respeto por la soberaniacutea de cada uno el mejoramiento de todos en la independencia en la igualdad y en el derecho ciertos de que la democracia representativa es condicioacuten indispensable para la estabilidad la paz y el desarrollo de la regioacuten seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente dentro del marco de las instituciones democraacuteticas un reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre persuadidos de que el bienestar de todos ellos asiacute como su contribucioacuten al progreso y la civilizacioacuten del mundo habraacute de requerir cada diacutea maacutes una intensa cooperacioacuten continental determinados a perseverar en la noble empresa que la humanidad ha confiado a las Naciones Unidas cuyos principios y propoacutesitos reafirman solemnemente convencidos de que la organizacioacuten juriacutedica es una condicioacuten necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el orden moral y en la justicia y de acuerdo con la Resolucioacuten IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz reunida en la Ciudad de Meacutexicordquo

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consideraran pertinentes para despueacutes convocar a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos La actualizacioacuten y complementacioacuten del proyecto se presentoacute la primera parte el 4 de noviembre de 1966 y la segunda el 10 de abril de 1967 Asimismo los gobiernos de Uruguay Chile Argentina Repuacuteblica Dominicana Estados Unidos Meacutexico Ecuador Guatemala y Brasil formularon observaciones a partir del 7 de junio de 1967 y durante tres meses5

Asiacute el 12 de febrero de 1969 el Consejo de la OEAdecidioacute convocar a la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos ldquopara que considere el proyecto de Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos que ha sido elaborado de acuerdo con la resolucioacuten XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria asiacute como las observaciones y enmiendas que formulen los gobiernos y decida sobre la aprobacioacuten y firma de la aludida Convencioacutenrdquo Finalmente el 21 de agosto de 1969 dicho Consejo aproboacute ldquosentildealar para la celebracioacuten de la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos la ciudad de San Joseacute Costa Rica [durante] el periacuteodo del 7 al 22 de noviembre de 1969rdquo6

Durante los diacuteas en los que tuvo lugar la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos en la ciudad de San Joseacute Costa Rica seguacuten se advierte en las actas de dicha Conferencia se vertieron agudas y prudentes opiniones por parte de los representantes de las veintiseacuteis naciones que asistieron a este trascendente foro a las cuales nos referiremos en el siguiente apartado con especial eacutenfasis en las referentes a la formacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana Concretamente los especialistas que participaron en la citada Conferencia fueron Gonzalo Garciacutea Bustillos (Venezuela) Antonio Martiacutenez Baacuteez (Meacutexico) y Juan Isaac Lovato (Ecuador) ndashrespectivamente presidente vicepresidente y relator de la Conferenciandash asiacute como los sentildeores Manuel Castro R (El Salvador) Pedro Pablo Camargo (Colombia) George Collymore (Trinidad y Tobago) Richard D Kearney (Estados Unidos) Eliseo Peacuterez Caldaso (Honduras) Juan Alberto Llanes (Paraguay) Narciso E Garay (Panamaacute) Rauacutel A Quijano (Argentina) Carlos A Dunshee de Abranches (Brasil) Mario Artaza (Chile) Julio Ceacutesar Lupinacci (Uruguay) Luis Aycinena S (Guatemala) Santos Vanegas Gutieacuterrez (Nicaragua) Viacutector Fernaacutendez Daacutevila (Peruacute) Ignacio Arcaya (Venezuela) Alfosina de Chavarriacutea (Costa Rica) Rafael Urquiacutea (Secretario General Adjunto de la OEA) Guillermo Cabrera (Asesor Teacutecnico de la Conferencia) y Alfredo Peacuterez Zaldiacutevar (Secretario de Actas)7

III La funcioacuten de los preaacutembulos de los tratados en el derecho internacional

La CVDT de 1969 dedica sus artiacuteculos 31 32 y 33 a explicar coacutemo se debe realizar la interpretacioacuten de dichos instrumentos internacionales Al respecto en su artiacuteculo 31 apartado 2deg la Convencioacuten de Viena sentildeala que a tales efectos el contexto de un tratado comprenderaacute ademaacutes del texto su preaacutembulo y en su caso los anexos incluyendo otros elementos8 Esta norma complementa la que se enuncia en el apartado 1deg del mismo artiacuteculo que dispone que los tratados deben interpretarse de buena fe ldquoconforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo

5 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 1

6 Ibidem pp 2 y 3 7 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 141 8 Garciacutea Roca Javier El preaacutembulo contexto hermeneacuteutico del Convenio Un instrumento constitucional de orden puacuteblico

europeo en Garciacutea Roca Javier y Santolaya Pablo (coords) La Europa de los Derechos El Convenio Europeo de Derechos Humanos 2ordf ed Madrid CEPC 2009 p 27 y 28

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en cuenta su objeto y finrdquo9 La relevancia del Preaacutembulo de los tratados internacionales de derechos humanos es indiscutible toda vez que aluden por lo regular a un contexto hermeneacuteutico desde el cual debe comprenderse el tratado antes de interpretar sus normas10

En los tratados internacionales el preaacutembulo (cuando lo hay) usualmente consiste en una enumeracioacuten detallada de motivaciones aacutenimos y consideraciones que son establecidas como ideas que fueron consideradas en su proceso de conformacioacuten11

Igualmente se ha aceptado que los preaacutembulos tienen un significado textual y teleoloacutegico Su significado textual es parte del aparato para seleccionar y modificar el significado de los teacuterminos ordinarios utilizados Por otra parte cuando se establecen las intenciones y objetivos de un tratado los preaacutembulos por lo regular ayudan a identificar el objeto y el propoacutesito del tratado Sin embargo no debe ser asumido que todos los preaacutembulos poseen el mismo valor Algunos son negociados muy cuidadosamente otros por el contrario son puestos sin tantas previsiones12 En el caso de los tratados multilaterales modernos maacutes importantes donde hay buenos registros de la historia de la negociacioacuten los travaux preparatoires pueden revelar el cuidado que se ha puesto en la elaboracioacuten de los preaacutembulos13

En la doctrina maacutes aceptada en el aacutembito del derecho internacional puacuteblico la enumeracioacuten que se realiza en los preaacutembulos no es un lugar adecuado para describir obligaciones las cuales se encuentran usualmente en la parte operativa de los artiacuteculos del tratado o incluso en sus anexos Sin embargo ha sido consistentemente aceptado que los preaacutembulos pueden imponer compromisos interpretativos14

Asiacute en los tratados internacionales modernos las disposiciones sustantivas tendraacuten usualmente una mayor claridad y precisioacuten que lo establecido en el preaacutembulo No obstante si surgiese una duda sobre el significado de una provisioacuten sustantiva el preaacutembulo podriacutea justificar una interpretacioacuten maacutes amplia de dicho precepto o al menos podriacutea servir como fundamento para rechazar una maacutes restrictiva15

IV Los elementos del Preaacutembulo del Pacto de San Joseacute El Preaacutembulo de la CADH ldquocontiene los principios y valores (desde el punto de vista filosoacutefico) que iluminan el texto de la Convencioacuten En su segundo considerando se afirma que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre tiene como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos Es claro que la proteccioacuten se logra con oacuterganos internacionales competentes (complementarios a los tribunales y jueces internos de los Estados) lo que permite inferir que la parte procesal de la Convencioacuten se ilumina con esos principios y valores que nutren la actividad de los oacuterganos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraiacutedas por los Estados en relacioacuten con los derechos humanos enumerados en la parte sustantivardquo16

En la primera sesioacuten de la comisioacuten encargada de la revisioacuten del proyecto de Convencioacuten Americana llevada a cabo el 10 de noviembre de 1969 despueacutes de comprobar la existencia del quoacuterum y declarar abierta la sesioacuten se sometioacute a la consideracioacuten de las delegaciones comenzar por el estudio del

9 Ibid 10 Ibidem p 52 11 Gardiner Richard Treaty Interpretation New York Oxford University Press The Oxford International Law Library

2008 p 186 12 Ibid 13 Ibid 14 Ibid 15 Ibidem p 187 16 Rey Anaya Aacutengela Margarita y Rey Cantor Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos Bogotaacute Temis 2008 p 29

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articulado del proyecto de Convencioacuten y dejar la discusioacuten del Preaacutembulo para el final pues de esta forma una vez acordados los elementos de cada uno de los artiacuteculos de la naciente Convencioacuten la discusioacuten a propoacutesito del Preaacutembulo se llevariacutea a cabo bajo la intencioacuten de dar un sentido general a traveacutes de principios y valores a los derechos garantizados en el ordenamiento interamericano Esta propuesta despueacutes de ser discutida ampliamente fue aprobada17

Posteriormente en la sesioacuten del mismo diacutea el profesor Reneacute Cassiacuten premio Nobel de la Paz y reconocido como uno de los principales redactores del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten defendioacute ldquola conveniencia de mencionar en el Preaacutembulo de la futura convencioacuten la Declaracioacuten Universal adoptada en 1948 por las Naciones Unidas concretamente en el paacuterrafo 3 ldquoen el cual figuran como tiacutetulo la Organizacioacuten Americana y la Declaracioacuten Americana Esa referencia al instrumento que primero consagroacute la universalidad de los esfuerzos de la humanidad deberiacutea justificadamente intercalarse entre la referencia a los instrumentos americanos y a la de los demaacutes instrumentos universales o regionales que no se mencionan especiacuteficamenterdquo18

El 18 de noviembre de 1969 concluyoacute el estudio y aprobacioacuten del articulado encomendado a la primera comisioacuten y a continuacioacuten ese mismo diacutea se pasoacute al estudio y discusioacuten del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten Asimismo con este proyecto se presentoacute otro proyecto de preaacutembulo presentado por la delegacioacuten de Colombia Eacuteste a pesar de sufrir varios cambios propuestos por algunos delegados fue rechazado Despueacutes el sentildeor Mario Artaza delegado de Chile propuso que se incorporara antes del uacuteltimo paacuterrafo del proyecto original el siguiente texto ldquoReiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo Asimismo el sentildeor Dunshee de Abranches delegado de Brasil reiteroacute haciendo referencia al discurso del profesor Cassiacuten al que hemos hecho mencioacuten en el penuacuteltimo paacuterrafo la conveniencia de mencionar expliacutecitamente la DUDH Despueacutes de concluido el debate el Presidente sometioacute a votacioacuten ambas propuestas la cuales fueron aprobados por unanimidad19

El Preaacutembulo aprobado comienza afirmando que los Estados signatarios de la Convencioacuten reafirman su propoacutesito de consolidar en el continente un reacutegimen de libertad personal y justicia social lo cual debe entenderse en el cuadro de las instituciones democraacuteticas Las referencias a la idea de sociedad democraacutetica aparecen varias veces en el articulado de la Convencioacuten Asiacute en el artiacuteculo 15 se establece que el ejercicio del derecho de reunioacuten soacutelo puede restringirse en los casos previstos en la ley que son necesarios ldquoen una sociedad democraacuteticardquo La misma condicioacuten se establece en el artiacuteculo 162 para la restriccioacuten del derecho a asociarse libremente y en el artiacuteculo 223 con respecto al derecho de circulacioacuten y residencia En el artiacuteculo 29 el cual se refiere a la normas de interpretacioacuten de la Convencioacuten establece que ninguna disposicioacuten puede ser interpretada en el sentido de ldquoexcluir otros derechos y garantiacuteas que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democraacutetica representativa de gobiernordquo Finalmente en el artiacuteculo 32 que se refiere a la correlacioacuten entre deberes y derechos establece que ldquolos derechos de cada persona estaacuten limitados por los derechos de los demaacutes por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comuacuten en una sociedad democraacuteticardquo

A propoacutesito de la nocioacuten de instituciones democraacuteticas a la que se hace referencia en el Preaacutembulo de la Convencioacuten tambieacuten debe citarse el artiacuteculo 23 de la misma el cual se refiere a los derechos poliacuteticos concretamente a los de ldquoparticipar en la direccioacuten de los asuntos puacuteblicosrdquo ldquovotar y ser elegidos en elecciones perioacutedicas auteacutenticasrdquo y ldquotener accesohellip a las funciones puacuteblicas del paiacutesrdquo Sin embargo la idea de instituciones democraacuteticas no se restringe a los derechos establecidos en este artiacuteculo Asiacute

17 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 142

18 Ibidem p 153 19 Ibidem pp 284 y 285

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lo ha entendido por ejemplo el juez de Roux Rengifo ldquoEl preaacutembulo de la Convencioacuten Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democraacuteticas como marco general del reacutegimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convencioacuten [] Estas previsiones [] expresan un compromiso de la Convencioacuten con la democracia poliacutetica representativa que va maacutes allaacute de lo que podriacutea colegirse del mero artiacuteculo 23 referente a los derechos poliacuteticos del individuo (votar y ser elegido etc)rdquo20

A continuacioacuten en el Preaacutembulo de la Convencioacuten se establece que ese reacutegimen de libertad personal y justicia social que se propone consolidar en el continente dentro del cuadro de las instituciones democraacuteticas se funda en el respeto a los derechos esenciales del hombre Asimismo se afirma que estos derechos esenciales ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Esta parte del Preaacutembulo se encuentra en iacutentima relacioacuten al artiacuteculo 1o de la Convencioacuten en el cual los Estados se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos ldquosin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten socialrdquo y ademaacutes se reafirma con la disposicioacuten que establece que para los efectos de esta Convencioacuten ldquopersona es todo ser humanordquo

El tema del fundamento de los derechos humanos es tiacutepico del debate juriacutedico-filosoacutefico del siglo pasado y tambieacuten del actual En este contexto podemos encontrar posturas iuspositivistas (que sostienen que el problema de la fundamentacioacuten de los derechos se encuentra resuelto desde el momento en que estos encontraron el consenso poliacutetico que les dio validez esto es desde que son derecho positivo) y iusnaturalistas (las cuales bajo el argumento de que la positivacioacuten de los derechos no ha bastado para detener sus constantes atropellos afirman que estos necesitan ser explicados racionalmente)21

En el discurso de esta uacuteltima postura es constante y comuacuten encontrar referencias a la idea de que el fundamento de los derechos radica en la dignidad de la persona humana es decir que la base de su reconocimiento nace de identificar la nocioacuten de persona con su dignidad22 El predominio de posturas que justifican los derechos en la dignidad del ser humano tiene su origen principalmente en los

20 Corte IDH Caso Castillo Petruzzi y otros vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de mayo de 1999 paacuterr 2 Voto concurrente del juez Carlos Vicente de Roux Rengifo En el mismo documento el juez de Roux Rengifo a propoacutesito de ldquola atribucioacuten a los tribunales militares de la facultad de juzgar civilesrdquo advirtioacute que esta situacioacuten implica por siacute ldquouna ruptura con el principio democraacutetico de la divisioacuten de poderes porque trae a la oacuterbita gubernamental una funcioacuten propia de otra rama del poder puacuteblico la judicialrdquo y esto ldquoimplica ya de suyo colocar un segmento de la actividad estatal por fuera de los caacutenones de la moderna democracia poliacutetica pero comporta ademaacutes el riesgo de afectar nocivamente la estructura y el funcionamiento de porciones maacutes amplias de la institucionalidad democraacuteticardquo Sin embargo en el mismo voto concurrente el juez hellipcitado afirma que ldquoel tema de la vinculacioacuten de la proteccioacuten de los derechos humanos a un contexto poliacutetico e institucional democraacutetico tendriacutea sin embargo que ser objeto de desarrollo jurisprudencial antes de que pudieran emitirse condenas especiacuteficas de violacioacuten de la Convencioacuten Americana por motivos relacionados con dicha vinculacioacutenrdquo

21 Es importante precisar que dentro del marco de propuestas teoacutericas que ofrece el iusnaturalismo no soacutelo hay posturas que defienden el discurso de los derechos humanos sino tambieacuten aqueacutellas que lo niegan ldquoDe un lado resulta indiscutible la filiacioacuten moderna de las derechos es decir su dependencia como concepto histoacuterico de una Modernidad que se consideraba en crisis y que se preferiacutea olvidar De otro un discurso consistente acerca de los derechos parece requerir la aceptacioacuten de determinados bienes o valores baacutesicos que actuacutean como liacutemite ndashal menosndash del derecho positivo en sintoniacutea con la propuesta iusnaturalista Seguacuten se pusiera el acento en la primera caracteriacutestica o que se rescatase la segunda surgieron autores iusnaturalistas que negaron la utilidad y conveniencia del discurso de los derechos y otros que lo aceptaron proponiendo eso siacute su replanteamientordquo Ver al respecto Cianciardo Juan (coord) ldquoHumana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanosrdquo Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120

22 Asiacute por ejemplo Carlos I Massini afirma que la fundamentacioacuten de los derechos humanos ldquoaparece revestida de dos caraacutecteres principales se trata de una fundamentacioacuten (i) absoluta en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos es decir inexcusables o inexcepcionales y (ii) trascendente en el sentido de que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participacioacuten en el ser es decir en una realidad trascendente a la conciencia humanardquo Ver al respecto Massini Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p 148

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lamentables eventos histoacutericos de la primera mitad del siglo XX que destacaron por su documentada vulneracioacuten a los derechos maacutes elementales entre otras razones porque los regiacutemenes juriacutedico-poliacuteticos vigentes en estos periacuteodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color raza condicioacuten econoacutemica cultura etceacutetera establecidas en la legislacioacuten y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo23

En este contexto en el Preaacutembulo de la DUDH de 1948 se declara que ldquola libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanardquo y el artiacuteculo 1 del mismo ordenamiento establece que ldquotodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosrdquo24

Si bien en el Preaacutembulo de la CADH no hay una referencia expliacutecita a la dignidad de la persona humana faacutecilmente puede advertirse que eacuteste es el sentido de la justificacioacuten de los derechos de la Convencioacuten a la que se hace referencia en las expresiones ldquofundado en el respeto a los derechos esenciales del hombrerdquo ldquolos derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estadordquo y ldquotienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Ademaacutes maacutes adelante en el mismo Preaacutembulo se cita la consideracioacuten a los principios de la DUDH (lo cual como citamos anteriormente fue gracias a la intervencioacuten del profesor Cassiacuten en la Convencioacuten de 1969) misma que de acuerdo con el paacuterrafo anterior se pronuncia a favor de una fundamentacioacuten de los derechos maacutes allaacute de su concretizacioacuten en el derecho positivo Y por si fuera poco en el articulado de la propia Convencioacuten se hace referencia al menos en tres ocasiones a la nocioacuten de dignidad de la persona humana en el artiacuteculo 5 se establece que ldquotoda persona privada de libertad seraacute tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanordquo el artiacuteculo 6 que prohiacutebe la esclavitud y la servidumbre establece que ldquoel trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fiacutesica e intelectual del recluidordquo y el artiacuteculo 11 que expliacutecitamente se refiere a que ldquotoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidadrdquo

Por si fuera poco con respecto a la expresioacuten del Preaacutembulo que hace referencia a los derechos esenciales del hombre y su fundamentacioacuten vale la pena citar la Opinioacuten Consultiva 686 en la cual la Corte IDH en nuestra opinioacuten reafirma lo dicho hasta ahora ldquoEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresioacuten leyes utilizada en el artiacuteculo 30 como sinoacutenimo de cualquier norma juriacutedica pues ello equivaldriacutea a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinacioacuten del poder puacuteblico sin otra limitacioacuten formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de caraacutecter general Tal interpretacioacuten conduciriacutea a desconocer liacutemites que el derecho constitucional

23 Cianciardo Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 119 ldquoLos juristas alemanes formados en el positivismo se habiacutean visto privados de herramientas conceptuales con las que enfrentar una legislacioacuten en muchos puntos aberrante La consecuencia de esta crisis no supuso no obstante en la mayoriacutea de los casos un abandono total del positivismo sino su replanteamiento En concreto un conjunto maacutes o menos homogeacuteneo de autores positivistas coincidioacute en dejar de lado la llamada lsquotesis ideoloacutegicarsquo o lsquotesis de la obedienciarsquo y algunas de las tesis maacutes criticadas de la teoriacutea juriacutedica positivista como la de la aplicacioacuten mecaacutenica la de la coherencia y la de la plenitud Estos autores mantuvieron no obstante la tesis epistemoloacutegica es decir la que propone la separacioacuten conceptual entre derecho y moral la tesis coactiva o de las fuentes sociales y en menor medida las tesis imperativa y legalista [hellipAsiacute la] viacutea generalmente utilizada para superar la tesis de la obediencia consistioacute en la asuncioacuten de la teoriacutea de los derechos humanos A partir de 1945 se propuso la ley no puede tener cualquier contenido sino que cuenta con un liacutemite negativo con un conjunto de valores o bienes que no puede violentar constituido por los derechos humanosrdquo

24 Ademaacutes tambieacuten el preaacutembulo de esta Declaracioacuten se considera ldquoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertadrdquo en el artiacuteculo 22 se establece que toda persona tiene derecho ldquoa la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadrdquo y en el artiacuteculo 23 que ldquotoda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten socialrdquo

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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II La formacioacuten del SIDH La CADH es el resultado de un camino largo y accidentado pero muy fructiacutefero en el cual una aspiracioacuten comuacuten por parte de la mayoriacutea de las naciones integrantes del Continente permitioacute paulatinamente la consumacioacuten de un o bjetivo noble y esperanzador el fortalecimiento de la defensa de los derechos humanos en el territorio americano

En el muy interesante itinerario histoacuterico de la formacioacuten del sistema interamericano de derechos humanos destacan particularmente la aparicioacuten de la OEA asiacute como su Carta la cual ha sido reformada en cuatro ocasiones por el Protocolo de Buenos Aires (1967) el Protocolo de Cartagena de las Indias (1985) el Protocolo de Washington (1992) y el Protocolo de Managua (1993) Maacutes importante auacuten para el tema que nos ocupa es hacer mencioacuten a la concepcioacuten y nacimiento de la CADH (1969) o Pacto de San Joseacute para lo cual es particularmente importante recurrir a los documentos que hacen referencia a los trabajos preparatorios de su formacioacuten Sobre todos estos antecedentes sin afaacuten de exhaustividad nos ocuparemos a continuacioacuten

1 La OEA

La Organizacioacuten de Estados Americanos es un organismo regional con sede en la ciudad de Washington DC Su origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana llevada a cabo entre 1889 y 1890 en la capital estadounidense en la cual se acordoacute formar la Unioacuten Internacional de Repuacuteblicas Americanas y la Agencia Comercial de las Repuacuteblicas Americanas Despueacutes la Agencia Comercial de las Repuacuteblicas Americanas se transformoacute en la Unioacuten Panamericana por resolucioacuten de la IV Conferencia Interamericana celebrada en 1910 en Buenos Aires Argentina y eacutesta a su vez en la OEA la cual quedoacute constituida en la IX Conferencia Internacional celebrada el 30 de abril de 1948 en Bogotaacute Colombia En esta Conferencia se suscribieron ademaacutes de la Carta a la que nos referiremos a continuacioacuten la Declaracioacuten Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1

2 La Carta de la OEA (1948)

En dicha IX Conferencia Internacional Americana se suscribioacute la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos la cual entroacute en vigencia en 1951 Los paiacuteses firmantes fueron Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador Estados Unidos Guatemala Haitiacute Honduras Meacutexico Nicaragua Panamaacute Paraguay Peruacute Repuacuteblica Dominicana Uruguay y Venezuela El ordenamiento de veintidoacutes capiacutetulos tambieacuten estaacute integrado por un preaacutembulo en el que destaca un elemento que permanece en la CADH vigente en nuestros diacuteas concretamente el propoacutesito de consolidar ldquodentro del marco de las instituciones democraacuteticas un reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombrerdquo Los propoacutesitos de los Estados firmantes de esta Carta fueron ldquolograr un orden de paz y de justicia fomentar su solidaridad robustecer su colaboracioacuten y defender su soberaniacutea su integridad territorial y su independenciardquo Asimismo en el artiacuteculo tercero se reafirma el principio de proclamacioacuten de ldquolos derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distincioacuten de raza nacionalidad credo o sexordquo

Para el propoacutesito del desarrollo del tema que se presenta es particularmente interesante el artiacuteculo 34 aunque no se le califica expliacutecitamente como un itinerario para permitir ldquoa cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo

1 Esta declaracioacuten que constituye un precedente muy importante en la formacioacuten del Sistema Interamericano de Derechos Humanos contemploacute los derechos a la vida la libertad seguridad e integridad de la persona (artiacuteculo 1) a la igualdad ante la ley (artiacuteculo 2) a la libertad religiosa y de culto (artiacuteculo 3) a la libertad de investigacioacuten opinioacuten expresioacuten y difusioacuten (artiacuteculo 4) a la proteccioacuten de la honra reputacioacuten personal la vida privada y familiar (artiacuteculo 5) a la constitucioacuten y proteccioacuten de la familia (artiacuteculo 6) a la proteccioacuten de la maternidad y la infancia (artiacuteculo 7) al derecho

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(tal como aparece en la Convencioacuten Americana vigente) siacute se establecen metas para alcanzar ldquolos objetivos baacutesicos del desarrollo integralrdquo como son la distribucioacuten equitativa del ingreso nacional la modernizacioacuten de la vida rural la materializacioacuten de salarios justos oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos la erradicacioacuten raacutepida del analfabetismo la posibilidad de acceder por todos los sectores de la poblacioacuten a una vivienda adecuada etceacutetera2

Es importante mencionar a propoacutesito de este ordenamiento internacional que en su artiacuteculo 53 se introduce como oacutergano de la OEA a la Comisioacuten IDH la cual de acuerdo con el artiacuteculo 106 ldquotendraacute como funcioacuten principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como oacutergano consultivo de la Organizacioacuten en esta materiardquo Ademaacutes se integra un segundo paacuterrafo en el mismo artiacuteculo que establece que ldquouna Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos determinaraacute la estructura competencia y procedimiento de dicha Comisioacuten asiacute como los de los otros oacuterganos encargados de esa materiardquo lo cual debe considerarse como un punto de inflexioacuten clave para la formacioacuten del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Finalmente se establece en el artiacuteculo 150 que ldquomientras no entre en vigor la convencioacuten interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capiacutetulo XVIII la actual Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos velaraacute por la observancia de tales derechosrdquo

3 Reformas a la Carta de la OEA

El Protocolo de Buenos Aires (1967) La Carta de la OEA que entroacute en vigencia en 1951 fue enmendada en 1967 en Argentina por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos o ldquoPacto de Buenos Airesrdquo en el marco de la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria el cual entroacute en vigor en 1970 En este documento la entonces breve regulacioacuten de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos pasoacute del capiacutetulo XV del ordenamiento de 1948 al capiacutetulo XVIII Asimismo se le concede

de residencia y traacutensito (artiacuteculo 8) a la inamovilidad del domicilio (artiacuteculo 9) la inviolabilidad y circulacioacuten de corres-pondencia (artiacuteculo 10) a la preservacioacuten de la salud y el bienestar (artiacuteculo 11) a la educacioacuten (artiacuteculo12) a los beneficios de la cultura (artiacuteculo 13) al trabajo y a una justa retribucioacuten (artiacuteculo 14) al descanso y a su aprovechamiento (artiacuteculo 15) a la seguridad social (artiacuteculo 16) al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y de los derechos civiles (artiacutecu-lo 17) a la justicia (artiacuteculo 18) a la nacionalidad (artiacuteculo 19) al sufragio y la participacioacuten en el gobierno (artiacuteculo 20) al derecho de reunioacuten (artiacuteculo 21) de asociacioacuten (artiacuteculo 22) de propiedad (artiacuteculo 23) de peticioacuten (artiacuteculo 24) de proteccioacuten contra la detencioacuten arbitraria (artiacuteculo 25) derecho a un proceso regular (artiacuteculo 26) y al asilo (artiacuteculo 27) Ademaacutes esta declaracioacuten ofrece un preaacutembulo que hace un eacutenfasis muy especial en el caraacutecter innato de la dignidad humana tema sobre el que nos referiremos en el apartado respectivo a los elementos que constituyen el preaacutembulo de la CADH ldquoTodos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten por naturaleza de razoacuten y conciencia deben conducirse fraternalmente los unos con los otros El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y poliacutetica del hombre Si los derechos exaltan la libertad individual los deberes expresan la dignidad de esa libertad Los deberes de orden juriacutedico presuponen otros de orden moral que los apoyan conceptualmente y los fundamentan Es deber del hombre servir al espiacuteritu con todas sus potencias y recursos porque el espiacuteritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su maacutexima categoriacutea Es deber del hombre ejercer mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura porque la cultura es la maacutexima expresioacuten social e histoacuterica del espiacuteritu Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floracioacuten maacutes noble de la cultura es deber de todo hombre acatarlas siemprerdquo

2 Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Capiacutetulo VII Artiacuteculo 34 Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades la eliminacioacuten de la pobreza criacutetica y la distribucioacuten equitativa de la riqueza y del ingreso asiacute como la plena participacioacuten de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo son entre otros objetivos baacutesicos del desarrollo integral Para lograrlos convienen asimismo en dedicar sus maacuteximos esfuerzos a la consecucioacuten de las siguientes metas baacutesicas [] b) Distribucioacuten equitativa del ingreso nacional [] d) Modernizacioacuten de la vida rural y reformas que conduzcan a regiacutemenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra mayor productividad agriacutecola expansioacuten del uso de la tierra diversificacioacuten de la produccioacuten y mejores sistemas para la industrializacioacuten y comercializacioacuten de productos agriacutecolas y fortalecimiento y ampliacioacuten de los medios para alcanzar estos fines [] g) Salarios justos oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos h) Erradicacioacuten raacutepida del analfabetismo y ampliacioacuten para todos de las oportunidades en el campo de la educacioacuten [] k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la poblacioacuten

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al Consejo Permanente la facultad de presentar observaciones a la Asamblea General sobre los informes de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos3

Los Estados miembros de la OEA se reunieron nuevamente en 1985 en el marco del XIV Periacuteodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General llevado a cabo en la ciudad de Cartagena de las Indias Colombia para reformar la Carta americana Cabe destacar que el grupo de reformas que se comentan se llevaron a cabo dieciseacuteis antildeos despueacutes de la firma del Pacto de San Joseacute el cual comentaremos en el siguiente apartado

Para lo que aquiacute interesa la Carta fue reformada sustancialmente en el apartado correspondiente al Preaacutembulo haciendo referencias expliacutecitas a la necesidad de ldquoofrecer al hombre una tierra de libertad y un aacutembito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizacioacuten de sus justas aspiracionesrdquo la aspiracioacuten de robustecer las democracias representativas pues son una ldquocondicioacuten indispensable para la estabilidad la paz y el desarrollo de la regioacutenrdquo y de consolidar en este continente ldquoun reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombrerdquo4

El Protocolo de Washington (1992) El 14 de diciembre de 1992 en el marco del XVI Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General se reformoacute nuevamente la Carta de la OEA en la ciudad de Washington DC En siacutentesis la reformas se refieren principalmente a los miembros de la Organizacioacuten ldquocuyo gobierno democraacuteticamente constituido sea derrocado por la fuerza [por lo que] podraacute ser suspendido del ejercicio del derecho de participacioacuten en las sesiones de la Asamblea Generalrdquo entre otros artiacuteculos ninguno de los cuales hace referencia expliacutecita al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Protocolo de Managua (1993) Asimismo el 10 de junio de 1993 la Asamblea General de las OEA celebroacute el XIX Periacuteodo Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Managua Nicaragua para reformar diversas disposiciones de la Carta interamericana de las cuales ninguna corresponde a la Comisioacuten IDH o al sistema de defensa de los derechos establecido ya entonces desde hace diecisiete antildeos

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (1969) En la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Riacuteo de Janeiro en noviembre de 1965 se dispuso encomendar al Consejo de la OEA que actualizara y completara el proyecto de Convencioacuten sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959 y una vez revisado previo dictamen de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos el proyecto fuera sometido a los gobiernos para que formularan las observaciones y enmiendas que

3 Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Capiacutetulo XII Artiacuteculo 91 Corresponde tambieacuten al Consejo Permanente [] f) Presentar cuando lo estimare conveniente observaciones a la Asamblea General sobre los informes del Comiteacute Juriacutedico Interamericano y de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanosrdquo

4 El preaacutembulo quedoacute redactado de la siguiente manera ldquoEn nombre de sus pueblos los Estados representados en la IX Conferencia Internacional Americana convencidos de que la misioacuten histoacuterica de Ameacuterica es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un aacutembito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizacioacuten de sus justas aspiraciones conscientes de que esa misioacuten ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar mediante su mutua comprensioacuten y su respeto por la soberaniacutea de cada uno el mejoramiento de todos en la independencia en la igualdad y en el derecho ciertos de que la democracia representativa es condicioacuten indispensable para la estabilidad la paz y el desarrollo de la regioacuten seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente dentro del marco de las instituciones democraacuteticas un reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre persuadidos de que el bienestar de todos ellos asiacute como su contribucioacuten al progreso y la civilizacioacuten del mundo habraacute de requerir cada diacutea maacutes una intensa cooperacioacuten continental determinados a perseverar en la noble empresa que la humanidad ha confiado a las Naciones Unidas cuyos principios y propoacutesitos reafirman solemnemente convencidos de que la organizacioacuten juriacutedica es una condicioacuten necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el orden moral y en la justicia y de acuerdo con la Resolucioacuten IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz reunida en la Ciudad de Meacutexicordquo

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consideraran pertinentes para despueacutes convocar a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos La actualizacioacuten y complementacioacuten del proyecto se presentoacute la primera parte el 4 de noviembre de 1966 y la segunda el 10 de abril de 1967 Asimismo los gobiernos de Uruguay Chile Argentina Repuacuteblica Dominicana Estados Unidos Meacutexico Ecuador Guatemala y Brasil formularon observaciones a partir del 7 de junio de 1967 y durante tres meses5

Asiacute el 12 de febrero de 1969 el Consejo de la OEAdecidioacute convocar a la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos ldquopara que considere el proyecto de Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos que ha sido elaborado de acuerdo con la resolucioacuten XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria asiacute como las observaciones y enmiendas que formulen los gobiernos y decida sobre la aprobacioacuten y firma de la aludida Convencioacutenrdquo Finalmente el 21 de agosto de 1969 dicho Consejo aproboacute ldquosentildealar para la celebracioacuten de la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos la ciudad de San Joseacute Costa Rica [durante] el periacuteodo del 7 al 22 de noviembre de 1969rdquo6

Durante los diacuteas en los que tuvo lugar la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos en la ciudad de San Joseacute Costa Rica seguacuten se advierte en las actas de dicha Conferencia se vertieron agudas y prudentes opiniones por parte de los representantes de las veintiseacuteis naciones que asistieron a este trascendente foro a las cuales nos referiremos en el siguiente apartado con especial eacutenfasis en las referentes a la formacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana Concretamente los especialistas que participaron en la citada Conferencia fueron Gonzalo Garciacutea Bustillos (Venezuela) Antonio Martiacutenez Baacuteez (Meacutexico) y Juan Isaac Lovato (Ecuador) ndashrespectivamente presidente vicepresidente y relator de la Conferenciandash asiacute como los sentildeores Manuel Castro R (El Salvador) Pedro Pablo Camargo (Colombia) George Collymore (Trinidad y Tobago) Richard D Kearney (Estados Unidos) Eliseo Peacuterez Caldaso (Honduras) Juan Alberto Llanes (Paraguay) Narciso E Garay (Panamaacute) Rauacutel A Quijano (Argentina) Carlos A Dunshee de Abranches (Brasil) Mario Artaza (Chile) Julio Ceacutesar Lupinacci (Uruguay) Luis Aycinena S (Guatemala) Santos Vanegas Gutieacuterrez (Nicaragua) Viacutector Fernaacutendez Daacutevila (Peruacute) Ignacio Arcaya (Venezuela) Alfosina de Chavarriacutea (Costa Rica) Rafael Urquiacutea (Secretario General Adjunto de la OEA) Guillermo Cabrera (Asesor Teacutecnico de la Conferencia) y Alfredo Peacuterez Zaldiacutevar (Secretario de Actas)7

III La funcioacuten de los preaacutembulos de los tratados en el derecho internacional

La CVDT de 1969 dedica sus artiacuteculos 31 32 y 33 a explicar coacutemo se debe realizar la interpretacioacuten de dichos instrumentos internacionales Al respecto en su artiacuteculo 31 apartado 2deg la Convencioacuten de Viena sentildeala que a tales efectos el contexto de un tratado comprenderaacute ademaacutes del texto su preaacutembulo y en su caso los anexos incluyendo otros elementos8 Esta norma complementa la que se enuncia en el apartado 1deg del mismo artiacuteculo que dispone que los tratados deben interpretarse de buena fe ldquoconforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo

5 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 1

6 Ibidem pp 2 y 3 7 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 141 8 Garciacutea Roca Javier El preaacutembulo contexto hermeneacuteutico del Convenio Un instrumento constitucional de orden puacuteblico

europeo en Garciacutea Roca Javier y Santolaya Pablo (coords) La Europa de los Derechos El Convenio Europeo de Derechos Humanos 2ordf ed Madrid CEPC 2009 p 27 y 28

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en cuenta su objeto y finrdquo9 La relevancia del Preaacutembulo de los tratados internacionales de derechos humanos es indiscutible toda vez que aluden por lo regular a un contexto hermeneacuteutico desde el cual debe comprenderse el tratado antes de interpretar sus normas10

En los tratados internacionales el preaacutembulo (cuando lo hay) usualmente consiste en una enumeracioacuten detallada de motivaciones aacutenimos y consideraciones que son establecidas como ideas que fueron consideradas en su proceso de conformacioacuten11

Igualmente se ha aceptado que los preaacutembulos tienen un significado textual y teleoloacutegico Su significado textual es parte del aparato para seleccionar y modificar el significado de los teacuterminos ordinarios utilizados Por otra parte cuando se establecen las intenciones y objetivos de un tratado los preaacutembulos por lo regular ayudan a identificar el objeto y el propoacutesito del tratado Sin embargo no debe ser asumido que todos los preaacutembulos poseen el mismo valor Algunos son negociados muy cuidadosamente otros por el contrario son puestos sin tantas previsiones12 En el caso de los tratados multilaterales modernos maacutes importantes donde hay buenos registros de la historia de la negociacioacuten los travaux preparatoires pueden revelar el cuidado que se ha puesto en la elaboracioacuten de los preaacutembulos13

En la doctrina maacutes aceptada en el aacutembito del derecho internacional puacuteblico la enumeracioacuten que se realiza en los preaacutembulos no es un lugar adecuado para describir obligaciones las cuales se encuentran usualmente en la parte operativa de los artiacuteculos del tratado o incluso en sus anexos Sin embargo ha sido consistentemente aceptado que los preaacutembulos pueden imponer compromisos interpretativos14

Asiacute en los tratados internacionales modernos las disposiciones sustantivas tendraacuten usualmente una mayor claridad y precisioacuten que lo establecido en el preaacutembulo No obstante si surgiese una duda sobre el significado de una provisioacuten sustantiva el preaacutembulo podriacutea justificar una interpretacioacuten maacutes amplia de dicho precepto o al menos podriacutea servir como fundamento para rechazar una maacutes restrictiva15

IV Los elementos del Preaacutembulo del Pacto de San Joseacute El Preaacutembulo de la CADH ldquocontiene los principios y valores (desde el punto de vista filosoacutefico) que iluminan el texto de la Convencioacuten En su segundo considerando se afirma que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre tiene como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos Es claro que la proteccioacuten se logra con oacuterganos internacionales competentes (complementarios a los tribunales y jueces internos de los Estados) lo que permite inferir que la parte procesal de la Convencioacuten se ilumina con esos principios y valores que nutren la actividad de los oacuterganos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraiacutedas por los Estados en relacioacuten con los derechos humanos enumerados en la parte sustantivardquo16

En la primera sesioacuten de la comisioacuten encargada de la revisioacuten del proyecto de Convencioacuten Americana llevada a cabo el 10 de noviembre de 1969 despueacutes de comprobar la existencia del quoacuterum y declarar abierta la sesioacuten se sometioacute a la consideracioacuten de las delegaciones comenzar por el estudio del

9 Ibid 10 Ibidem p 52 11 Gardiner Richard Treaty Interpretation New York Oxford University Press The Oxford International Law Library

2008 p 186 12 Ibid 13 Ibid 14 Ibid 15 Ibidem p 187 16 Rey Anaya Aacutengela Margarita y Rey Cantor Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos Bogotaacute Temis 2008 p 29

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articulado del proyecto de Convencioacuten y dejar la discusioacuten del Preaacutembulo para el final pues de esta forma una vez acordados los elementos de cada uno de los artiacuteculos de la naciente Convencioacuten la discusioacuten a propoacutesito del Preaacutembulo se llevariacutea a cabo bajo la intencioacuten de dar un sentido general a traveacutes de principios y valores a los derechos garantizados en el ordenamiento interamericano Esta propuesta despueacutes de ser discutida ampliamente fue aprobada17

Posteriormente en la sesioacuten del mismo diacutea el profesor Reneacute Cassiacuten premio Nobel de la Paz y reconocido como uno de los principales redactores del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten defendioacute ldquola conveniencia de mencionar en el Preaacutembulo de la futura convencioacuten la Declaracioacuten Universal adoptada en 1948 por las Naciones Unidas concretamente en el paacuterrafo 3 ldquoen el cual figuran como tiacutetulo la Organizacioacuten Americana y la Declaracioacuten Americana Esa referencia al instrumento que primero consagroacute la universalidad de los esfuerzos de la humanidad deberiacutea justificadamente intercalarse entre la referencia a los instrumentos americanos y a la de los demaacutes instrumentos universales o regionales que no se mencionan especiacuteficamenterdquo18

El 18 de noviembre de 1969 concluyoacute el estudio y aprobacioacuten del articulado encomendado a la primera comisioacuten y a continuacioacuten ese mismo diacutea se pasoacute al estudio y discusioacuten del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten Asimismo con este proyecto se presentoacute otro proyecto de preaacutembulo presentado por la delegacioacuten de Colombia Eacuteste a pesar de sufrir varios cambios propuestos por algunos delegados fue rechazado Despueacutes el sentildeor Mario Artaza delegado de Chile propuso que se incorporara antes del uacuteltimo paacuterrafo del proyecto original el siguiente texto ldquoReiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo Asimismo el sentildeor Dunshee de Abranches delegado de Brasil reiteroacute haciendo referencia al discurso del profesor Cassiacuten al que hemos hecho mencioacuten en el penuacuteltimo paacuterrafo la conveniencia de mencionar expliacutecitamente la DUDH Despueacutes de concluido el debate el Presidente sometioacute a votacioacuten ambas propuestas la cuales fueron aprobados por unanimidad19

El Preaacutembulo aprobado comienza afirmando que los Estados signatarios de la Convencioacuten reafirman su propoacutesito de consolidar en el continente un reacutegimen de libertad personal y justicia social lo cual debe entenderse en el cuadro de las instituciones democraacuteticas Las referencias a la idea de sociedad democraacutetica aparecen varias veces en el articulado de la Convencioacuten Asiacute en el artiacuteculo 15 se establece que el ejercicio del derecho de reunioacuten soacutelo puede restringirse en los casos previstos en la ley que son necesarios ldquoen una sociedad democraacuteticardquo La misma condicioacuten se establece en el artiacuteculo 162 para la restriccioacuten del derecho a asociarse libremente y en el artiacuteculo 223 con respecto al derecho de circulacioacuten y residencia En el artiacuteculo 29 el cual se refiere a la normas de interpretacioacuten de la Convencioacuten establece que ninguna disposicioacuten puede ser interpretada en el sentido de ldquoexcluir otros derechos y garantiacuteas que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democraacutetica representativa de gobiernordquo Finalmente en el artiacuteculo 32 que se refiere a la correlacioacuten entre deberes y derechos establece que ldquolos derechos de cada persona estaacuten limitados por los derechos de los demaacutes por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comuacuten en una sociedad democraacuteticardquo

A propoacutesito de la nocioacuten de instituciones democraacuteticas a la que se hace referencia en el Preaacutembulo de la Convencioacuten tambieacuten debe citarse el artiacuteculo 23 de la misma el cual se refiere a los derechos poliacuteticos concretamente a los de ldquoparticipar en la direccioacuten de los asuntos puacuteblicosrdquo ldquovotar y ser elegidos en elecciones perioacutedicas auteacutenticasrdquo y ldquotener accesohellip a las funciones puacuteblicas del paiacutesrdquo Sin embargo la idea de instituciones democraacuteticas no se restringe a los derechos establecidos en este artiacuteculo Asiacute

17 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 142

18 Ibidem p 153 19 Ibidem pp 284 y 285

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lo ha entendido por ejemplo el juez de Roux Rengifo ldquoEl preaacutembulo de la Convencioacuten Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democraacuteticas como marco general del reacutegimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convencioacuten [] Estas previsiones [] expresan un compromiso de la Convencioacuten con la democracia poliacutetica representativa que va maacutes allaacute de lo que podriacutea colegirse del mero artiacuteculo 23 referente a los derechos poliacuteticos del individuo (votar y ser elegido etc)rdquo20

A continuacioacuten en el Preaacutembulo de la Convencioacuten se establece que ese reacutegimen de libertad personal y justicia social que se propone consolidar en el continente dentro del cuadro de las instituciones democraacuteticas se funda en el respeto a los derechos esenciales del hombre Asimismo se afirma que estos derechos esenciales ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Esta parte del Preaacutembulo se encuentra en iacutentima relacioacuten al artiacuteculo 1o de la Convencioacuten en el cual los Estados se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos ldquosin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten socialrdquo y ademaacutes se reafirma con la disposicioacuten que establece que para los efectos de esta Convencioacuten ldquopersona es todo ser humanordquo

El tema del fundamento de los derechos humanos es tiacutepico del debate juriacutedico-filosoacutefico del siglo pasado y tambieacuten del actual En este contexto podemos encontrar posturas iuspositivistas (que sostienen que el problema de la fundamentacioacuten de los derechos se encuentra resuelto desde el momento en que estos encontraron el consenso poliacutetico que les dio validez esto es desde que son derecho positivo) y iusnaturalistas (las cuales bajo el argumento de que la positivacioacuten de los derechos no ha bastado para detener sus constantes atropellos afirman que estos necesitan ser explicados racionalmente)21

En el discurso de esta uacuteltima postura es constante y comuacuten encontrar referencias a la idea de que el fundamento de los derechos radica en la dignidad de la persona humana es decir que la base de su reconocimiento nace de identificar la nocioacuten de persona con su dignidad22 El predominio de posturas que justifican los derechos en la dignidad del ser humano tiene su origen principalmente en los

20 Corte IDH Caso Castillo Petruzzi y otros vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de mayo de 1999 paacuterr 2 Voto concurrente del juez Carlos Vicente de Roux Rengifo En el mismo documento el juez de Roux Rengifo a propoacutesito de ldquola atribucioacuten a los tribunales militares de la facultad de juzgar civilesrdquo advirtioacute que esta situacioacuten implica por siacute ldquouna ruptura con el principio democraacutetico de la divisioacuten de poderes porque trae a la oacuterbita gubernamental una funcioacuten propia de otra rama del poder puacuteblico la judicialrdquo y esto ldquoimplica ya de suyo colocar un segmento de la actividad estatal por fuera de los caacutenones de la moderna democracia poliacutetica pero comporta ademaacutes el riesgo de afectar nocivamente la estructura y el funcionamiento de porciones maacutes amplias de la institucionalidad democraacuteticardquo Sin embargo en el mismo voto concurrente el juez hellipcitado afirma que ldquoel tema de la vinculacioacuten de la proteccioacuten de los derechos humanos a un contexto poliacutetico e institucional democraacutetico tendriacutea sin embargo que ser objeto de desarrollo jurisprudencial antes de que pudieran emitirse condenas especiacuteficas de violacioacuten de la Convencioacuten Americana por motivos relacionados con dicha vinculacioacutenrdquo

21 Es importante precisar que dentro del marco de propuestas teoacutericas que ofrece el iusnaturalismo no soacutelo hay posturas que defienden el discurso de los derechos humanos sino tambieacuten aqueacutellas que lo niegan ldquoDe un lado resulta indiscutible la filiacioacuten moderna de las derechos es decir su dependencia como concepto histoacuterico de una Modernidad que se consideraba en crisis y que se preferiacutea olvidar De otro un discurso consistente acerca de los derechos parece requerir la aceptacioacuten de determinados bienes o valores baacutesicos que actuacutean como liacutemite ndashal menosndash del derecho positivo en sintoniacutea con la propuesta iusnaturalista Seguacuten se pusiera el acento en la primera caracteriacutestica o que se rescatase la segunda surgieron autores iusnaturalistas que negaron la utilidad y conveniencia del discurso de los derechos y otros que lo aceptaron proponiendo eso siacute su replanteamientordquo Ver al respecto Cianciardo Juan (coord) ldquoHumana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanosrdquo Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120

22 Asiacute por ejemplo Carlos I Massini afirma que la fundamentacioacuten de los derechos humanos ldquoaparece revestida de dos caraacutecteres principales se trata de una fundamentacioacuten (i) absoluta en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos es decir inexcusables o inexcepcionales y (ii) trascendente en el sentido de que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participacioacuten en el ser es decir en una realidad trascendente a la conciencia humanardquo Ver al respecto Massini Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p 148

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lamentables eventos histoacutericos de la primera mitad del siglo XX que destacaron por su documentada vulneracioacuten a los derechos maacutes elementales entre otras razones porque los regiacutemenes juriacutedico-poliacuteticos vigentes en estos periacuteodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color raza condicioacuten econoacutemica cultura etceacutetera establecidas en la legislacioacuten y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo23

En este contexto en el Preaacutembulo de la DUDH de 1948 se declara que ldquola libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanardquo y el artiacuteculo 1 del mismo ordenamiento establece que ldquotodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosrdquo24

Si bien en el Preaacutembulo de la CADH no hay una referencia expliacutecita a la dignidad de la persona humana faacutecilmente puede advertirse que eacuteste es el sentido de la justificacioacuten de los derechos de la Convencioacuten a la que se hace referencia en las expresiones ldquofundado en el respeto a los derechos esenciales del hombrerdquo ldquolos derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estadordquo y ldquotienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Ademaacutes maacutes adelante en el mismo Preaacutembulo se cita la consideracioacuten a los principios de la DUDH (lo cual como citamos anteriormente fue gracias a la intervencioacuten del profesor Cassiacuten en la Convencioacuten de 1969) misma que de acuerdo con el paacuterrafo anterior se pronuncia a favor de una fundamentacioacuten de los derechos maacutes allaacute de su concretizacioacuten en el derecho positivo Y por si fuera poco en el articulado de la propia Convencioacuten se hace referencia al menos en tres ocasiones a la nocioacuten de dignidad de la persona humana en el artiacuteculo 5 se establece que ldquotoda persona privada de libertad seraacute tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanordquo el artiacuteculo 6 que prohiacutebe la esclavitud y la servidumbre establece que ldquoel trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fiacutesica e intelectual del recluidordquo y el artiacuteculo 11 que expliacutecitamente se refiere a que ldquotoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidadrdquo

Por si fuera poco con respecto a la expresioacuten del Preaacutembulo que hace referencia a los derechos esenciales del hombre y su fundamentacioacuten vale la pena citar la Opinioacuten Consultiva 686 en la cual la Corte IDH en nuestra opinioacuten reafirma lo dicho hasta ahora ldquoEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresioacuten leyes utilizada en el artiacuteculo 30 como sinoacutenimo de cualquier norma juriacutedica pues ello equivaldriacutea a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinacioacuten del poder puacuteblico sin otra limitacioacuten formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de caraacutecter general Tal interpretacioacuten conduciriacutea a desconocer liacutemites que el derecho constitucional

23 Cianciardo Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 119 ldquoLos juristas alemanes formados en el positivismo se habiacutean visto privados de herramientas conceptuales con las que enfrentar una legislacioacuten en muchos puntos aberrante La consecuencia de esta crisis no supuso no obstante en la mayoriacutea de los casos un abandono total del positivismo sino su replanteamiento En concreto un conjunto maacutes o menos homogeacuteneo de autores positivistas coincidioacute en dejar de lado la llamada lsquotesis ideoloacutegicarsquo o lsquotesis de la obedienciarsquo y algunas de las tesis maacutes criticadas de la teoriacutea juriacutedica positivista como la de la aplicacioacuten mecaacutenica la de la coherencia y la de la plenitud Estos autores mantuvieron no obstante la tesis epistemoloacutegica es decir la que propone la separacioacuten conceptual entre derecho y moral la tesis coactiva o de las fuentes sociales y en menor medida las tesis imperativa y legalista [hellipAsiacute la] viacutea generalmente utilizada para superar la tesis de la obediencia consistioacute en la asuncioacuten de la teoriacutea de los derechos humanos A partir de 1945 se propuso la ley no puede tener cualquier contenido sino que cuenta con un liacutemite negativo con un conjunto de valores o bienes que no puede violentar constituido por los derechos humanosrdquo

24 Ademaacutes tambieacuten el preaacutembulo de esta Declaracioacuten se considera ldquoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertadrdquo en el artiacuteculo 22 se establece que toda persona tiene derecho ldquoa la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadrdquo y en el artiacuteculo 23 que ldquotoda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten socialrdquo

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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(tal como aparece en la Convencioacuten Americana vigente) siacute se establecen metas para alcanzar ldquolos objetivos baacutesicos del desarrollo integralrdquo como son la distribucioacuten equitativa del ingreso nacional la modernizacioacuten de la vida rural la materializacioacuten de salarios justos oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos la erradicacioacuten raacutepida del analfabetismo la posibilidad de acceder por todos los sectores de la poblacioacuten a una vivienda adecuada etceacutetera2

Es importante mencionar a propoacutesito de este ordenamiento internacional que en su artiacuteculo 53 se introduce como oacutergano de la OEA a la Comisioacuten IDH la cual de acuerdo con el artiacuteculo 106 ldquotendraacute como funcioacuten principal la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como oacutergano consultivo de la Organizacioacuten en esta materiardquo Ademaacutes se integra un segundo paacuterrafo en el mismo artiacuteculo que establece que ldquouna Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos determinaraacute la estructura competencia y procedimiento de dicha Comisioacuten asiacute como los de los otros oacuterganos encargados de esa materiardquo lo cual debe considerarse como un punto de inflexioacuten clave para la formacioacuten del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Finalmente se establece en el artiacuteculo 150 que ldquomientras no entre en vigor la convencioacuten interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capiacutetulo XVIII la actual Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos velaraacute por la observancia de tales derechosrdquo

3 Reformas a la Carta de la OEA

El Protocolo de Buenos Aires (1967) La Carta de la OEA que entroacute en vigencia en 1951 fue enmendada en 1967 en Argentina por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos o ldquoPacto de Buenos Airesrdquo en el marco de la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria el cual entroacute en vigor en 1970 En este documento la entonces breve regulacioacuten de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos pasoacute del capiacutetulo XV del ordenamiento de 1948 al capiacutetulo XVIII Asimismo se le concede

de residencia y traacutensito (artiacuteculo 8) a la inamovilidad del domicilio (artiacuteculo 9) la inviolabilidad y circulacioacuten de corres-pondencia (artiacuteculo 10) a la preservacioacuten de la salud y el bienestar (artiacuteculo 11) a la educacioacuten (artiacuteculo12) a los beneficios de la cultura (artiacuteculo 13) al trabajo y a una justa retribucioacuten (artiacuteculo 14) al descanso y a su aprovechamiento (artiacuteculo 15) a la seguridad social (artiacuteculo 16) al reconocimiento de la personalidad juriacutedica y de los derechos civiles (artiacutecu-lo 17) a la justicia (artiacuteculo 18) a la nacionalidad (artiacuteculo 19) al sufragio y la participacioacuten en el gobierno (artiacuteculo 20) al derecho de reunioacuten (artiacuteculo 21) de asociacioacuten (artiacuteculo 22) de propiedad (artiacuteculo 23) de peticioacuten (artiacuteculo 24) de proteccioacuten contra la detencioacuten arbitraria (artiacuteculo 25) derecho a un proceso regular (artiacuteculo 26) y al asilo (artiacuteculo 27) Ademaacutes esta declaracioacuten ofrece un preaacutembulo que hace un eacutenfasis muy especial en el caraacutecter innato de la dignidad humana tema sobre el que nos referiremos en el apartado respectivo a los elementos que constituyen el preaacutembulo de la CADH ldquoTodos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como estaacuten por naturaleza de razoacuten y conciencia deben conducirse fraternalmente los unos con los otros El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y poliacutetica del hombre Si los derechos exaltan la libertad individual los deberes expresan la dignidad de esa libertad Los deberes de orden juriacutedico presuponen otros de orden moral que los apoyan conceptualmente y los fundamentan Es deber del hombre servir al espiacuteritu con todas sus potencias y recursos porque el espiacuteritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su maacutexima categoriacutea Es deber del hombre ejercer mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura porque la cultura es la maacutexima expresioacuten social e histoacuterica del espiacuteritu Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floracioacuten maacutes noble de la cultura es deber de todo hombre acatarlas siemprerdquo

2 Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Capiacutetulo VII Artiacuteculo 34 Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades la eliminacioacuten de la pobreza criacutetica y la distribucioacuten equitativa de la riqueza y del ingreso asiacute como la plena participacioacuten de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo son entre otros objetivos baacutesicos del desarrollo integral Para lograrlos convienen asimismo en dedicar sus maacuteximos esfuerzos a la consecucioacuten de las siguientes metas baacutesicas [] b) Distribucioacuten equitativa del ingreso nacional [] d) Modernizacioacuten de la vida rural y reformas que conduzcan a regiacutemenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra mayor productividad agriacutecola expansioacuten del uso de la tierra diversificacioacuten de la produccioacuten y mejores sistemas para la industrializacioacuten y comercializacioacuten de productos agriacutecolas y fortalecimiento y ampliacioacuten de los medios para alcanzar estos fines [] g) Salarios justos oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos h) Erradicacioacuten raacutepida del analfabetismo y ampliacioacuten para todos de las oportunidades en el campo de la educacioacuten [] k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la poblacioacuten

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Preaacutembulo

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al Consejo Permanente la facultad de presentar observaciones a la Asamblea General sobre los informes de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos3

Los Estados miembros de la OEA se reunieron nuevamente en 1985 en el marco del XIV Periacuteodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General llevado a cabo en la ciudad de Cartagena de las Indias Colombia para reformar la Carta americana Cabe destacar que el grupo de reformas que se comentan se llevaron a cabo dieciseacuteis antildeos despueacutes de la firma del Pacto de San Joseacute el cual comentaremos en el siguiente apartado

Para lo que aquiacute interesa la Carta fue reformada sustancialmente en el apartado correspondiente al Preaacutembulo haciendo referencias expliacutecitas a la necesidad de ldquoofrecer al hombre una tierra de libertad y un aacutembito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizacioacuten de sus justas aspiracionesrdquo la aspiracioacuten de robustecer las democracias representativas pues son una ldquocondicioacuten indispensable para la estabilidad la paz y el desarrollo de la regioacutenrdquo y de consolidar en este continente ldquoun reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombrerdquo4

El Protocolo de Washington (1992) El 14 de diciembre de 1992 en el marco del XVI Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General se reformoacute nuevamente la Carta de la OEA en la ciudad de Washington DC En siacutentesis la reformas se refieren principalmente a los miembros de la Organizacioacuten ldquocuyo gobierno democraacuteticamente constituido sea derrocado por la fuerza [por lo que] podraacute ser suspendido del ejercicio del derecho de participacioacuten en las sesiones de la Asamblea Generalrdquo entre otros artiacuteculos ninguno de los cuales hace referencia expliacutecita al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Protocolo de Managua (1993) Asimismo el 10 de junio de 1993 la Asamblea General de las OEA celebroacute el XIX Periacuteodo Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Managua Nicaragua para reformar diversas disposiciones de la Carta interamericana de las cuales ninguna corresponde a la Comisioacuten IDH o al sistema de defensa de los derechos establecido ya entonces desde hace diecisiete antildeos

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (1969) En la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Riacuteo de Janeiro en noviembre de 1965 se dispuso encomendar al Consejo de la OEA que actualizara y completara el proyecto de Convencioacuten sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959 y una vez revisado previo dictamen de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos el proyecto fuera sometido a los gobiernos para que formularan las observaciones y enmiendas que

3 Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Capiacutetulo XII Artiacuteculo 91 Corresponde tambieacuten al Consejo Permanente [] f) Presentar cuando lo estimare conveniente observaciones a la Asamblea General sobre los informes del Comiteacute Juriacutedico Interamericano y de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanosrdquo

4 El preaacutembulo quedoacute redactado de la siguiente manera ldquoEn nombre de sus pueblos los Estados representados en la IX Conferencia Internacional Americana convencidos de que la misioacuten histoacuterica de Ameacuterica es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un aacutembito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizacioacuten de sus justas aspiraciones conscientes de que esa misioacuten ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar mediante su mutua comprensioacuten y su respeto por la soberaniacutea de cada uno el mejoramiento de todos en la independencia en la igualdad y en el derecho ciertos de que la democracia representativa es condicioacuten indispensable para la estabilidad la paz y el desarrollo de la regioacuten seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente dentro del marco de las instituciones democraacuteticas un reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre persuadidos de que el bienestar de todos ellos asiacute como su contribucioacuten al progreso y la civilizacioacuten del mundo habraacute de requerir cada diacutea maacutes una intensa cooperacioacuten continental determinados a perseverar en la noble empresa que la humanidad ha confiado a las Naciones Unidas cuyos principios y propoacutesitos reafirman solemnemente convencidos de que la organizacioacuten juriacutedica es una condicioacuten necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el orden moral y en la justicia y de acuerdo con la Resolucioacuten IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz reunida en la Ciudad de Meacutexicordquo

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consideraran pertinentes para despueacutes convocar a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos La actualizacioacuten y complementacioacuten del proyecto se presentoacute la primera parte el 4 de noviembre de 1966 y la segunda el 10 de abril de 1967 Asimismo los gobiernos de Uruguay Chile Argentina Repuacuteblica Dominicana Estados Unidos Meacutexico Ecuador Guatemala y Brasil formularon observaciones a partir del 7 de junio de 1967 y durante tres meses5

Asiacute el 12 de febrero de 1969 el Consejo de la OEAdecidioacute convocar a la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos ldquopara que considere el proyecto de Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos que ha sido elaborado de acuerdo con la resolucioacuten XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria asiacute como las observaciones y enmiendas que formulen los gobiernos y decida sobre la aprobacioacuten y firma de la aludida Convencioacutenrdquo Finalmente el 21 de agosto de 1969 dicho Consejo aproboacute ldquosentildealar para la celebracioacuten de la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos la ciudad de San Joseacute Costa Rica [durante] el periacuteodo del 7 al 22 de noviembre de 1969rdquo6

Durante los diacuteas en los que tuvo lugar la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos en la ciudad de San Joseacute Costa Rica seguacuten se advierte en las actas de dicha Conferencia se vertieron agudas y prudentes opiniones por parte de los representantes de las veintiseacuteis naciones que asistieron a este trascendente foro a las cuales nos referiremos en el siguiente apartado con especial eacutenfasis en las referentes a la formacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana Concretamente los especialistas que participaron en la citada Conferencia fueron Gonzalo Garciacutea Bustillos (Venezuela) Antonio Martiacutenez Baacuteez (Meacutexico) y Juan Isaac Lovato (Ecuador) ndashrespectivamente presidente vicepresidente y relator de la Conferenciandash asiacute como los sentildeores Manuel Castro R (El Salvador) Pedro Pablo Camargo (Colombia) George Collymore (Trinidad y Tobago) Richard D Kearney (Estados Unidos) Eliseo Peacuterez Caldaso (Honduras) Juan Alberto Llanes (Paraguay) Narciso E Garay (Panamaacute) Rauacutel A Quijano (Argentina) Carlos A Dunshee de Abranches (Brasil) Mario Artaza (Chile) Julio Ceacutesar Lupinacci (Uruguay) Luis Aycinena S (Guatemala) Santos Vanegas Gutieacuterrez (Nicaragua) Viacutector Fernaacutendez Daacutevila (Peruacute) Ignacio Arcaya (Venezuela) Alfosina de Chavarriacutea (Costa Rica) Rafael Urquiacutea (Secretario General Adjunto de la OEA) Guillermo Cabrera (Asesor Teacutecnico de la Conferencia) y Alfredo Peacuterez Zaldiacutevar (Secretario de Actas)7

III La funcioacuten de los preaacutembulos de los tratados en el derecho internacional

La CVDT de 1969 dedica sus artiacuteculos 31 32 y 33 a explicar coacutemo se debe realizar la interpretacioacuten de dichos instrumentos internacionales Al respecto en su artiacuteculo 31 apartado 2deg la Convencioacuten de Viena sentildeala que a tales efectos el contexto de un tratado comprenderaacute ademaacutes del texto su preaacutembulo y en su caso los anexos incluyendo otros elementos8 Esta norma complementa la que se enuncia en el apartado 1deg del mismo artiacuteculo que dispone que los tratados deben interpretarse de buena fe ldquoconforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo

5 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 1

6 Ibidem pp 2 y 3 7 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 141 8 Garciacutea Roca Javier El preaacutembulo contexto hermeneacuteutico del Convenio Un instrumento constitucional de orden puacuteblico

europeo en Garciacutea Roca Javier y Santolaya Pablo (coords) La Europa de los Derechos El Convenio Europeo de Derechos Humanos 2ordf ed Madrid CEPC 2009 p 27 y 28

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en cuenta su objeto y finrdquo9 La relevancia del Preaacutembulo de los tratados internacionales de derechos humanos es indiscutible toda vez que aluden por lo regular a un contexto hermeneacuteutico desde el cual debe comprenderse el tratado antes de interpretar sus normas10

En los tratados internacionales el preaacutembulo (cuando lo hay) usualmente consiste en una enumeracioacuten detallada de motivaciones aacutenimos y consideraciones que son establecidas como ideas que fueron consideradas en su proceso de conformacioacuten11

Igualmente se ha aceptado que los preaacutembulos tienen un significado textual y teleoloacutegico Su significado textual es parte del aparato para seleccionar y modificar el significado de los teacuterminos ordinarios utilizados Por otra parte cuando se establecen las intenciones y objetivos de un tratado los preaacutembulos por lo regular ayudan a identificar el objeto y el propoacutesito del tratado Sin embargo no debe ser asumido que todos los preaacutembulos poseen el mismo valor Algunos son negociados muy cuidadosamente otros por el contrario son puestos sin tantas previsiones12 En el caso de los tratados multilaterales modernos maacutes importantes donde hay buenos registros de la historia de la negociacioacuten los travaux preparatoires pueden revelar el cuidado que se ha puesto en la elaboracioacuten de los preaacutembulos13

En la doctrina maacutes aceptada en el aacutembito del derecho internacional puacuteblico la enumeracioacuten que se realiza en los preaacutembulos no es un lugar adecuado para describir obligaciones las cuales se encuentran usualmente en la parte operativa de los artiacuteculos del tratado o incluso en sus anexos Sin embargo ha sido consistentemente aceptado que los preaacutembulos pueden imponer compromisos interpretativos14

Asiacute en los tratados internacionales modernos las disposiciones sustantivas tendraacuten usualmente una mayor claridad y precisioacuten que lo establecido en el preaacutembulo No obstante si surgiese una duda sobre el significado de una provisioacuten sustantiva el preaacutembulo podriacutea justificar una interpretacioacuten maacutes amplia de dicho precepto o al menos podriacutea servir como fundamento para rechazar una maacutes restrictiva15

IV Los elementos del Preaacutembulo del Pacto de San Joseacute El Preaacutembulo de la CADH ldquocontiene los principios y valores (desde el punto de vista filosoacutefico) que iluminan el texto de la Convencioacuten En su segundo considerando se afirma que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre tiene como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos Es claro que la proteccioacuten se logra con oacuterganos internacionales competentes (complementarios a los tribunales y jueces internos de los Estados) lo que permite inferir que la parte procesal de la Convencioacuten se ilumina con esos principios y valores que nutren la actividad de los oacuterganos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraiacutedas por los Estados en relacioacuten con los derechos humanos enumerados en la parte sustantivardquo16

En la primera sesioacuten de la comisioacuten encargada de la revisioacuten del proyecto de Convencioacuten Americana llevada a cabo el 10 de noviembre de 1969 despueacutes de comprobar la existencia del quoacuterum y declarar abierta la sesioacuten se sometioacute a la consideracioacuten de las delegaciones comenzar por el estudio del

9 Ibid 10 Ibidem p 52 11 Gardiner Richard Treaty Interpretation New York Oxford University Press The Oxford International Law Library

2008 p 186 12 Ibid 13 Ibid 14 Ibid 15 Ibidem p 187 16 Rey Anaya Aacutengela Margarita y Rey Cantor Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos Bogotaacute Temis 2008 p 29

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articulado del proyecto de Convencioacuten y dejar la discusioacuten del Preaacutembulo para el final pues de esta forma una vez acordados los elementos de cada uno de los artiacuteculos de la naciente Convencioacuten la discusioacuten a propoacutesito del Preaacutembulo se llevariacutea a cabo bajo la intencioacuten de dar un sentido general a traveacutes de principios y valores a los derechos garantizados en el ordenamiento interamericano Esta propuesta despueacutes de ser discutida ampliamente fue aprobada17

Posteriormente en la sesioacuten del mismo diacutea el profesor Reneacute Cassiacuten premio Nobel de la Paz y reconocido como uno de los principales redactores del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten defendioacute ldquola conveniencia de mencionar en el Preaacutembulo de la futura convencioacuten la Declaracioacuten Universal adoptada en 1948 por las Naciones Unidas concretamente en el paacuterrafo 3 ldquoen el cual figuran como tiacutetulo la Organizacioacuten Americana y la Declaracioacuten Americana Esa referencia al instrumento que primero consagroacute la universalidad de los esfuerzos de la humanidad deberiacutea justificadamente intercalarse entre la referencia a los instrumentos americanos y a la de los demaacutes instrumentos universales o regionales que no se mencionan especiacuteficamenterdquo18

El 18 de noviembre de 1969 concluyoacute el estudio y aprobacioacuten del articulado encomendado a la primera comisioacuten y a continuacioacuten ese mismo diacutea se pasoacute al estudio y discusioacuten del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten Asimismo con este proyecto se presentoacute otro proyecto de preaacutembulo presentado por la delegacioacuten de Colombia Eacuteste a pesar de sufrir varios cambios propuestos por algunos delegados fue rechazado Despueacutes el sentildeor Mario Artaza delegado de Chile propuso que se incorporara antes del uacuteltimo paacuterrafo del proyecto original el siguiente texto ldquoReiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo Asimismo el sentildeor Dunshee de Abranches delegado de Brasil reiteroacute haciendo referencia al discurso del profesor Cassiacuten al que hemos hecho mencioacuten en el penuacuteltimo paacuterrafo la conveniencia de mencionar expliacutecitamente la DUDH Despueacutes de concluido el debate el Presidente sometioacute a votacioacuten ambas propuestas la cuales fueron aprobados por unanimidad19

El Preaacutembulo aprobado comienza afirmando que los Estados signatarios de la Convencioacuten reafirman su propoacutesito de consolidar en el continente un reacutegimen de libertad personal y justicia social lo cual debe entenderse en el cuadro de las instituciones democraacuteticas Las referencias a la idea de sociedad democraacutetica aparecen varias veces en el articulado de la Convencioacuten Asiacute en el artiacuteculo 15 se establece que el ejercicio del derecho de reunioacuten soacutelo puede restringirse en los casos previstos en la ley que son necesarios ldquoen una sociedad democraacuteticardquo La misma condicioacuten se establece en el artiacuteculo 162 para la restriccioacuten del derecho a asociarse libremente y en el artiacuteculo 223 con respecto al derecho de circulacioacuten y residencia En el artiacuteculo 29 el cual se refiere a la normas de interpretacioacuten de la Convencioacuten establece que ninguna disposicioacuten puede ser interpretada en el sentido de ldquoexcluir otros derechos y garantiacuteas que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democraacutetica representativa de gobiernordquo Finalmente en el artiacuteculo 32 que se refiere a la correlacioacuten entre deberes y derechos establece que ldquolos derechos de cada persona estaacuten limitados por los derechos de los demaacutes por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comuacuten en una sociedad democraacuteticardquo

A propoacutesito de la nocioacuten de instituciones democraacuteticas a la que se hace referencia en el Preaacutembulo de la Convencioacuten tambieacuten debe citarse el artiacuteculo 23 de la misma el cual se refiere a los derechos poliacuteticos concretamente a los de ldquoparticipar en la direccioacuten de los asuntos puacuteblicosrdquo ldquovotar y ser elegidos en elecciones perioacutedicas auteacutenticasrdquo y ldquotener accesohellip a las funciones puacuteblicas del paiacutesrdquo Sin embargo la idea de instituciones democraacuteticas no se restringe a los derechos establecidos en este artiacuteculo Asiacute

17 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 142

18 Ibidem p 153 19 Ibidem pp 284 y 285

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lo ha entendido por ejemplo el juez de Roux Rengifo ldquoEl preaacutembulo de la Convencioacuten Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democraacuteticas como marco general del reacutegimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convencioacuten [] Estas previsiones [] expresan un compromiso de la Convencioacuten con la democracia poliacutetica representativa que va maacutes allaacute de lo que podriacutea colegirse del mero artiacuteculo 23 referente a los derechos poliacuteticos del individuo (votar y ser elegido etc)rdquo20

A continuacioacuten en el Preaacutembulo de la Convencioacuten se establece que ese reacutegimen de libertad personal y justicia social que se propone consolidar en el continente dentro del cuadro de las instituciones democraacuteticas se funda en el respeto a los derechos esenciales del hombre Asimismo se afirma que estos derechos esenciales ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Esta parte del Preaacutembulo se encuentra en iacutentima relacioacuten al artiacuteculo 1o de la Convencioacuten en el cual los Estados se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos ldquosin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten socialrdquo y ademaacutes se reafirma con la disposicioacuten que establece que para los efectos de esta Convencioacuten ldquopersona es todo ser humanordquo

El tema del fundamento de los derechos humanos es tiacutepico del debate juriacutedico-filosoacutefico del siglo pasado y tambieacuten del actual En este contexto podemos encontrar posturas iuspositivistas (que sostienen que el problema de la fundamentacioacuten de los derechos se encuentra resuelto desde el momento en que estos encontraron el consenso poliacutetico que les dio validez esto es desde que son derecho positivo) y iusnaturalistas (las cuales bajo el argumento de que la positivacioacuten de los derechos no ha bastado para detener sus constantes atropellos afirman que estos necesitan ser explicados racionalmente)21

En el discurso de esta uacuteltima postura es constante y comuacuten encontrar referencias a la idea de que el fundamento de los derechos radica en la dignidad de la persona humana es decir que la base de su reconocimiento nace de identificar la nocioacuten de persona con su dignidad22 El predominio de posturas que justifican los derechos en la dignidad del ser humano tiene su origen principalmente en los

20 Corte IDH Caso Castillo Petruzzi y otros vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de mayo de 1999 paacuterr 2 Voto concurrente del juez Carlos Vicente de Roux Rengifo En el mismo documento el juez de Roux Rengifo a propoacutesito de ldquola atribucioacuten a los tribunales militares de la facultad de juzgar civilesrdquo advirtioacute que esta situacioacuten implica por siacute ldquouna ruptura con el principio democraacutetico de la divisioacuten de poderes porque trae a la oacuterbita gubernamental una funcioacuten propia de otra rama del poder puacuteblico la judicialrdquo y esto ldquoimplica ya de suyo colocar un segmento de la actividad estatal por fuera de los caacutenones de la moderna democracia poliacutetica pero comporta ademaacutes el riesgo de afectar nocivamente la estructura y el funcionamiento de porciones maacutes amplias de la institucionalidad democraacuteticardquo Sin embargo en el mismo voto concurrente el juez hellipcitado afirma que ldquoel tema de la vinculacioacuten de la proteccioacuten de los derechos humanos a un contexto poliacutetico e institucional democraacutetico tendriacutea sin embargo que ser objeto de desarrollo jurisprudencial antes de que pudieran emitirse condenas especiacuteficas de violacioacuten de la Convencioacuten Americana por motivos relacionados con dicha vinculacioacutenrdquo

21 Es importante precisar que dentro del marco de propuestas teoacutericas que ofrece el iusnaturalismo no soacutelo hay posturas que defienden el discurso de los derechos humanos sino tambieacuten aqueacutellas que lo niegan ldquoDe un lado resulta indiscutible la filiacioacuten moderna de las derechos es decir su dependencia como concepto histoacuterico de una Modernidad que se consideraba en crisis y que se preferiacutea olvidar De otro un discurso consistente acerca de los derechos parece requerir la aceptacioacuten de determinados bienes o valores baacutesicos que actuacutean como liacutemite ndashal menosndash del derecho positivo en sintoniacutea con la propuesta iusnaturalista Seguacuten se pusiera el acento en la primera caracteriacutestica o que se rescatase la segunda surgieron autores iusnaturalistas que negaron la utilidad y conveniencia del discurso de los derechos y otros que lo aceptaron proponiendo eso siacute su replanteamientordquo Ver al respecto Cianciardo Juan (coord) ldquoHumana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanosrdquo Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120

22 Asiacute por ejemplo Carlos I Massini afirma que la fundamentacioacuten de los derechos humanos ldquoaparece revestida de dos caraacutecteres principales se trata de una fundamentacioacuten (i) absoluta en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos es decir inexcusables o inexcepcionales y (ii) trascendente en el sentido de que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participacioacuten en el ser es decir en una realidad trascendente a la conciencia humanardquo Ver al respecto Massini Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p 148

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lamentables eventos histoacutericos de la primera mitad del siglo XX que destacaron por su documentada vulneracioacuten a los derechos maacutes elementales entre otras razones porque los regiacutemenes juriacutedico-poliacuteticos vigentes en estos periacuteodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color raza condicioacuten econoacutemica cultura etceacutetera establecidas en la legislacioacuten y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo23

En este contexto en el Preaacutembulo de la DUDH de 1948 se declara que ldquola libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanardquo y el artiacuteculo 1 del mismo ordenamiento establece que ldquotodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosrdquo24

Si bien en el Preaacutembulo de la CADH no hay una referencia expliacutecita a la dignidad de la persona humana faacutecilmente puede advertirse que eacuteste es el sentido de la justificacioacuten de los derechos de la Convencioacuten a la que se hace referencia en las expresiones ldquofundado en el respeto a los derechos esenciales del hombrerdquo ldquolos derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estadordquo y ldquotienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Ademaacutes maacutes adelante en el mismo Preaacutembulo se cita la consideracioacuten a los principios de la DUDH (lo cual como citamos anteriormente fue gracias a la intervencioacuten del profesor Cassiacuten en la Convencioacuten de 1969) misma que de acuerdo con el paacuterrafo anterior se pronuncia a favor de una fundamentacioacuten de los derechos maacutes allaacute de su concretizacioacuten en el derecho positivo Y por si fuera poco en el articulado de la propia Convencioacuten se hace referencia al menos en tres ocasiones a la nocioacuten de dignidad de la persona humana en el artiacuteculo 5 se establece que ldquotoda persona privada de libertad seraacute tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanordquo el artiacuteculo 6 que prohiacutebe la esclavitud y la servidumbre establece que ldquoel trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fiacutesica e intelectual del recluidordquo y el artiacuteculo 11 que expliacutecitamente se refiere a que ldquotoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidadrdquo

Por si fuera poco con respecto a la expresioacuten del Preaacutembulo que hace referencia a los derechos esenciales del hombre y su fundamentacioacuten vale la pena citar la Opinioacuten Consultiva 686 en la cual la Corte IDH en nuestra opinioacuten reafirma lo dicho hasta ahora ldquoEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresioacuten leyes utilizada en el artiacuteculo 30 como sinoacutenimo de cualquier norma juriacutedica pues ello equivaldriacutea a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinacioacuten del poder puacuteblico sin otra limitacioacuten formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de caraacutecter general Tal interpretacioacuten conduciriacutea a desconocer liacutemites que el derecho constitucional

23 Cianciardo Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 119 ldquoLos juristas alemanes formados en el positivismo se habiacutean visto privados de herramientas conceptuales con las que enfrentar una legislacioacuten en muchos puntos aberrante La consecuencia de esta crisis no supuso no obstante en la mayoriacutea de los casos un abandono total del positivismo sino su replanteamiento En concreto un conjunto maacutes o menos homogeacuteneo de autores positivistas coincidioacute en dejar de lado la llamada lsquotesis ideoloacutegicarsquo o lsquotesis de la obedienciarsquo y algunas de las tesis maacutes criticadas de la teoriacutea juriacutedica positivista como la de la aplicacioacuten mecaacutenica la de la coherencia y la de la plenitud Estos autores mantuvieron no obstante la tesis epistemoloacutegica es decir la que propone la separacioacuten conceptual entre derecho y moral la tesis coactiva o de las fuentes sociales y en menor medida las tesis imperativa y legalista [hellipAsiacute la] viacutea generalmente utilizada para superar la tesis de la obediencia consistioacute en la asuncioacuten de la teoriacutea de los derechos humanos A partir de 1945 se propuso la ley no puede tener cualquier contenido sino que cuenta con un liacutemite negativo con un conjunto de valores o bienes que no puede violentar constituido por los derechos humanosrdquo

24 Ademaacutes tambieacuten el preaacutembulo de esta Declaracioacuten se considera ldquoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertadrdquo en el artiacuteculo 22 se establece que toda persona tiene derecho ldquoa la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadrdquo y en el artiacuteculo 23 que ldquotoda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten socialrdquo

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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Preaacutembulo

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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al Consejo Permanente la facultad de presentar observaciones a la Asamblea General sobre los informes de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos3

Los Estados miembros de la OEA se reunieron nuevamente en 1985 en el marco del XIV Periacuteodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General llevado a cabo en la ciudad de Cartagena de las Indias Colombia para reformar la Carta americana Cabe destacar que el grupo de reformas que se comentan se llevaron a cabo dieciseacuteis antildeos despueacutes de la firma del Pacto de San Joseacute el cual comentaremos en el siguiente apartado

Para lo que aquiacute interesa la Carta fue reformada sustancialmente en el apartado correspondiente al Preaacutembulo haciendo referencias expliacutecitas a la necesidad de ldquoofrecer al hombre una tierra de libertad y un aacutembito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizacioacuten de sus justas aspiracionesrdquo la aspiracioacuten de robustecer las democracias representativas pues son una ldquocondicioacuten indispensable para la estabilidad la paz y el desarrollo de la regioacutenrdquo y de consolidar en este continente ldquoun reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombrerdquo4

El Protocolo de Washington (1992) El 14 de diciembre de 1992 en el marco del XVI Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General se reformoacute nuevamente la Carta de la OEA en la ciudad de Washington DC En siacutentesis la reformas se refieren principalmente a los miembros de la Organizacioacuten ldquocuyo gobierno democraacuteticamente constituido sea derrocado por la fuerza [por lo que] podraacute ser suspendido del ejercicio del derecho de participacioacuten en las sesiones de la Asamblea Generalrdquo entre otros artiacuteculos ninguno de los cuales hace referencia expliacutecita al Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Protocolo de Managua (1993) Asimismo el 10 de junio de 1993 la Asamblea General de las OEA celebroacute el XIX Periacuteodo Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Managua Nicaragua para reformar diversas disposiciones de la Carta interamericana de las cuales ninguna corresponde a la Comisioacuten IDH o al sistema de defensa de los derechos establecido ya entonces desde hace diecisiete antildeos

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (1969) En la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria celebrada en Riacuteo de Janeiro en noviembre de 1965 se dispuso encomendar al Consejo de la OEA que actualizara y completara el proyecto de Convencioacuten sobre Derechos Humanos elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos en 1959 y una vez revisado previo dictamen de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanos el proyecto fuera sometido a los gobiernos para que formularan las observaciones y enmiendas que

3 Carta de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Capiacutetulo XII Artiacuteculo 91 Corresponde tambieacuten al Consejo Permanente [] f) Presentar cuando lo estimare conveniente observaciones a la Asamblea General sobre los informes del Comiteacute Juriacutedico Interamericano y de la Comisioacuten Interamericana de Derechos Humanosrdquo

4 El preaacutembulo quedoacute redactado de la siguiente manera ldquoEn nombre de sus pueblos los Estados representados en la IX Conferencia Internacional Americana convencidos de que la misioacuten histoacuterica de Ameacuterica es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un aacutembito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realizacioacuten de sus justas aspiraciones conscientes de que esa misioacuten ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar mediante su mutua comprensioacuten y su respeto por la soberaniacutea de cada uno el mejoramiento de todos en la independencia en la igualdad y en el derecho ciertos de que la democracia representativa es condicioacuten indispensable para la estabilidad la paz y el desarrollo de la regioacuten seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente dentro del marco de las instituciones democraacuteticas un reacutegimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre persuadidos de que el bienestar de todos ellos asiacute como su contribucioacuten al progreso y la civilizacioacuten del mundo habraacute de requerir cada diacutea maacutes una intensa cooperacioacuten continental determinados a perseverar en la noble empresa que la humanidad ha confiado a las Naciones Unidas cuyos principios y propoacutesitos reafirman solemnemente convencidos de que la organizacioacuten juriacutedica es una condicioacuten necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el orden moral y en la justicia y de acuerdo con la Resolucioacuten IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz reunida en la Ciudad de Meacutexicordquo

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consideraran pertinentes para despueacutes convocar a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos La actualizacioacuten y complementacioacuten del proyecto se presentoacute la primera parte el 4 de noviembre de 1966 y la segunda el 10 de abril de 1967 Asimismo los gobiernos de Uruguay Chile Argentina Repuacuteblica Dominicana Estados Unidos Meacutexico Ecuador Guatemala y Brasil formularon observaciones a partir del 7 de junio de 1967 y durante tres meses5

Asiacute el 12 de febrero de 1969 el Consejo de la OEAdecidioacute convocar a la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos ldquopara que considere el proyecto de Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos que ha sido elaborado de acuerdo con la resolucioacuten XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria asiacute como las observaciones y enmiendas que formulen los gobiernos y decida sobre la aprobacioacuten y firma de la aludida Convencioacutenrdquo Finalmente el 21 de agosto de 1969 dicho Consejo aproboacute ldquosentildealar para la celebracioacuten de la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos la ciudad de San Joseacute Costa Rica [durante] el periacuteodo del 7 al 22 de noviembre de 1969rdquo6

Durante los diacuteas en los que tuvo lugar la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos en la ciudad de San Joseacute Costa Rica seguacuten se advierte en las actas de dicha Conferencia se vertieron agudas y prudentes opiniones por parte de los representantes de las veintiseacuteis naciones que asistieron a este trascendente foro a las cuales nos referiremos en el siguiente apartado con especial eacutenfasis en las referentes a la formacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana Concretamente los especialistas que participaron en la citada Conferencia fueron Gonzalo Garciacutea Bustillos (Venezuela) Antonio Martiacutenez Baacuteez (Meacutexico) y Juan Isaac Lovato (Ecuador) ndashrespectivamente presidente vicepresidente y relator de la Conferenciandash asiacute como los sentildeores Manuel Castro R (El Salvador) Pedro Pablo Camargo (Colombia) George Collymore (Trinidad y Tobago) Richard D Kearney (Estados Unidos) Eliseo Peacuterez Caldaso (Honduras) Juan Alberto Llanes (Paraguay) Narciso E Garay (Panamaacute) Rauacutel A Quijano (Argentina) Carlos A Dunshee de Abranches (Brasil) Mario Artaza (Chile) Julio Ceacutesar Lupinacci (Uruguay) Luis Aycinena S (Guatemala) Santos Vanegas Gutieacuterrez (Nicaragua) Viacutector Fernaacutendez Daacutevila (Peruacute) Ignacio Arcaya (Venezuela) Alfosina de Chavarriacutea (Costa Rica) Rafael Urquiacutea (Secretario General Adjunto de la OEA) Guillermo Cabrera (Asesor Teacutecnico de la Conferencia) y Alfredo Peacuterez Zaldiacutevar (Secretario de Actas)7

III La funcioacuten de los preaacutembulos de los tratados en el derecho internacional

La CVDT de 1969 dedica sus artiacuteculos 31 32 y 33 a explicar coacutemo se debe realizar la interpretacioacuten de dichos instrumentos internacionales Al respecto en su artiacuteculo 31 apartado 2deg la Convencioacuten de Viena sentildeala que a tales efectos el contexto de un tratado comprenderaacute ademaacutes del texto su preaacutembulo y en su caso los anexos incluyendo otros elementos8 Esta norma complementa la que se enuncia en el apartado 1deg del mismo artiacuteculo que dispone que los tratados deben interpretarse de buena fe ldquoconforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo

5 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 1

6 Ibidem pp 2 y 3 7 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 141 8 Garciacutea Roca Javier El preaacutembulo contexto hermeneacuteutico del Convenio Un instrumento constitucional de orden puacuteblico

europeo en Garciacutea Roca Javier y Santolaya Pablo (coords) La Europa de los Derechos El Convenio Europeo de Derechos Humanos 2ordf ed Madrid CEPC 2009 p 27 y 28

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en cuenta su objeto y finrdquo9 La relevancia del Preaacutembulo de los tratados internacionales de derechos humanos es indiscutible toda vez que aluden por lo regular a un contexto hermeneacuteutico desde el cual debe comprenderse el tratado antes de interpretar sus normas10

En los tratados internacionales el preaacutembulo (cuando lo hay) usualmente consiste en una enumeracioacuten detallada de motivaciones aacutenimos y consideraciones que son establecidas como ideas que fueron consideradas en su proceso de conformacioacuten11

Igualmente se ha aceptado que los preaacutembulos tienen un significado textual y teleoloacutegico Su significado textual es parte del aparato para seleccionar y modificar el significado de los teacuterminos ordinarios utilizados Por otra parte cuando se establecen las intenciones y objetivos de un tratado los preaacutembulos por lo regular ayudan a identificar el objeto y el propoacutesito del tratado Sin embargo no debe ser asumido que todos los preaacutembulos poseen el mismo valor Algunos son negociados muy cuidadosamente otros por el contrario son puestos sin tantas previsiones12 En el caso de los tratados multilaterales modernos maacutes importantes donde hay buenos registros de la historia de la negociacioacuten los travaux preparatoires pueden revelar el cuidado que se ha puesto en la elaboracioacuten de los preaacutembulos13

En la doctrina maacutes aceptada en el aacutembito del derecho internacional puacuteblico la enumeracioacuten que se realiza en los preaacutembulos no es un lugar adecuado para describir obligaciones las cuales se encuentran usualmente en la parte operativa de los artiacuteculos del tratado o incluso en sus anexos Sin embargo ha sido consistentemente aceptado que los preaacutembulos pueden imponer compromisos interpretativos14

Asiacute en los tratados internacionales modernos las disposiciones sustantivas tendraacuten usualmente una mayor claridad y precisioacuten que lo establecido en el preaacutembulo No obstante si surgiese una duda sobre el significado de una provisioacuten sustantiva el preaacutembulo podriacutea justificar una interpretacioacuten maacutes amplia de dicho precepto o al menos podriacutea servir como fundamento para rechazar una maacutes restrictiva15

IV Los elementos del Preaacutembulo del Pacto de San Joseacute El Preaacutembulo de la CADH ldquocontiene los principios y valores (desde el punto de vista filosoacutefico) que iluminan el texto de la Convencioacuten En su segundo considerando se afirma que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre tiene como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos Es claro que la proteccioacuten se logra con oacuterganos internacionales competentes (complementarios a los tribunales y jueces internos de los Estados) lo que permite inferir que la parte procesal de la Convencioacuten se ilumina con esos principios y valores que nutren la actividad de los oacuterganos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraiacutedas por los Estados en relacioacuten con los derechos humanos enumerados en la parte sustantivardquo16

En la primera sesioacuten de la comisioacuten encargada de la revisioacuten del proyecto de Convencioacuten Americana llevada a cabo el 10 de noviembre de 1969 despueacutes de comprobar la existencia del quoacuterum y declarar abierta la sesioacuten se sometioacute a la consideracioacuten de las delegaciones comenzar por el estudio del

9 Ibid 10 Ibidem p 52 11 Gardiner Richard Treaty Interpretation New York Oxford University Press The Oxford International Law Library

2008 p 186 12 Ibid 13 Ibid 14 Ibid 15 Ibidem p 187 16 Rey Anaya Aacutengela Margarita y Rey Cantor Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos Bogotaacute Temis 2008 p 29

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articulado del proyecto de Convencioacuten y dejar la discusioacuten del Preaacutembulo para el final pues de esta forma una vez acordados los elementos de cada uno de los artiacuteculos de la naciente Convencioacuten la discusioacuten a propoacutesito del Preaacutembulo se llevariacutea a cabo bajo la intencioacuten de dar un sentido general a traveacutes de principios y valores a los derechos garantizados en el ordenamiento interamericano Esta propuesta despueacutes de ser discutida ampliamente fue aprobada17

Posteriormente en la sesioacuten del mismo diacutea el profesor Reneacute Cassiacuten premio Nobel de la Paz y reconocido como uno de los principales redactores del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten defendioacute ldquola conveniencia de mencionar en el Preaacutembulo de la futura convencioacuten la Declaracioacuten Universal adoptada en 1948 por las Naciones Unidas concretamente en el paacuterrafo 3 ldquoen el cual figuran como tiacutetulo la Organizacioacuten Americana y la Declaracioacuten Americana Esa referencia al instrumento que primero consagroacute la universalidad de los esfuerzos de la humanidad deberiacutea justificadamente intercalarse entre la referencia a los instrumentos americanos y a la de los demaacutes instrumentos universales o regionales que no se mencionan especiacuteficamenterdquo18

El 18 de noviembre de 1969 concluyoacute el estudio y aprobacioacuten del articulado encomendado a la primera comisioacuten y a continuacioacuten ese mismo diacutea se pasoacute al estudio y discusioacuten del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten Asimismo con este proyecto se presentoacute otro proyecto de preaacutembulo presentado por la delegacioacuten de Colombia Eacuteste a pesar de sufrir varios cambios propuestos por algunos delegados fue rechazado Despueacutes el sentildeor Mario Artaza delegado de Chile propuso que se incorporara antes del uacuteltimo paacuterrafo del proyecto original el siguiente texto ldquoReiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo Asimismo el sentildeor Dunshee de Abranches delegado de Brasil reiteroacute haciendo referencia al discurso del profesor Cassiacuten al que hemos hecho mencioacuten en el penuacuteltimo paacuterrafo la conveniencia de mencionar expliacutecitamente la DUDH Despueacutes de concluido el debate el Presidente sometioacute a votacioacuten ambas propuestas la cuales fueron aprobados por unanimidad19

El Preaacutembulo aprobado comienza afirmando que los Estados signatarios de la Convencioacuten reafirman su propoacutesito de consolidar en el continente un reacutegimen de libertad personal y justicia social lo cual debe entenderse en el cuadro de las instituciones democraacuteticas Las referencias a la idea de sociedad democraacutetica aparecen varias veces en el articulado de la Convencioacuten Asiacute en el artiacuteculo 15 se establece que el ejercicio del derecho de reunioacuten soacutelo puede restringirse en los casos previstos en la ley que son necesarios ldquoen una sociedad democraacuteticardquo La misma condicioacuten se establece en el artiacuteculo 162 para la restriccioacuten del derecho a asociarse libremente y en el artiacuteculo 223 con respecto al derecho de circulacioacuten y residencia En el artiacuteculo 29 el cual se refiere a la normas de interpretacioacuten de la Convencioacuten establece que ninguna disposicioacuten puede ser interpretada en el sentido de ldquoexcluir otros derechos y garantiacuteas que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democraacutetica representativa de gobiernordquo Finalmente en el artiacuteculo 32 que se refiere a la correlacioacuten entre deberes y derechos establece que ldquolos derechos de cada persona estaacuten limitados por los derechos de los demaacutes por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comuacuten en una sociedad democraacuteticardquo

A propoacutesito de la nocioacuten de instituciones democraacuteticas a la que se hace referencia en el Preaacutembulo de la Convencioacuten tambieacuten debe citarse el artiacuteculo 23 de la misma el cual se refiere a los derechos poliacuteticos concretamente a los de ldquoparticipar en la direccioacuten de los asuntos puacuteblicosrdquo ldquovotar y ser elegidos en elecciones perioacutedicas auteacutenticasrdquo y ldquotener accesohellip a las funciones puacuteblicas del paiacutesrdquo Sin embargo la idea de instituciones democraacuteticas no se restringe a los derechos establecidos en este artiacuteculo Asiacute

17 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 142

18 Ibidem p 153 19 Ibidem pp 284 y 285

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lo ha entendido por ejemplo el juez de Roux Rengifo ldquoEl preaacutembulo de la Convencioacuten Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democraacuteticas como marco general del reacutegimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convencioacuten [] Estas previsiones [] expresan un compromiso de la Convencioacuten con la democracia poliacutetica representativa que va maacutes allaacute de lo que podriacutea colegirse del mero artiacuteculo 23 referente a los derechos poliacuteticos del individuo (votar y ser elegido etc)rdquo20

A continuacioacuten en el Preaacutembulo de la Convencioacuten se establece que ese reacutegimen de libertad personal y justicia social que se propone consolidar en el continente dentro del cuadro de las instituciones democraacuteticas se funda en el respeto a los derechos esenciales del hombre Asimismo se afirma que estos derechos esenciales ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Esta parte del Preaacutembulo se encuentra en iacutentima relacioacuten al artiacuteculo 1o de la Convencioacuten en el cual los Estados se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos ldquosin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten socialrdquo y ademaacutes se reafirma con la disposicioacuten que establece que para los efectos de esta Convencioacuten ldquopersona es todo ser humanordquo

El tema del fundamento de los derechos humanos es tiacutepico del debate juriacutedico-filosoacutefico del siglo pasado y tambieacuten del actual En este contexto podemos encontrar posturas iuspositivistas (que sostienen que el problema de la fundamentacioacuten de los derechos se encuentra resuelto desde el momento en que estos encontraron el consenso poliacutetico que les dio validez esto es desde que son derecho positivo) y iusnaturalistas (las cuales bajo el argumento de que la positivacioacuten de los derechos no ha bastado para detener sus constantes atropellos afirman que estos necesitan ser explicados racionalmente)21

En el discurso de esta uacuteltima postura es constante y comuacuten encontrar referencias a la idea de que el fundamento de los derechos radica en la dignidad de la persona humana es decir que la base de su reconocimiento nace de identificar la nocioacuten de persona con su dignidad22 El predominio de posturas que justifican los derechos en la dignidad del ser humano tiene su origen principalmente en los

20 Corte IDH Caso Castillo Petruzzi y otros vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de mayo de 1999 paacuterr 2 Voto concurrente del juez Carlos Vicente de Roux Rengifo En el mismo documento el juez de Roux Rengifo a propoacutesito de ldquola atribucioacuten a los tribunales militares de la facultad de juzgar civilesrdquo advirtioacute que esta situacioacuten implica por siacute ldquouna ruptura con el principio democraacutetico de la divisioacuten de poderes porque trae a la oacuterbita gubernamental una funcioacuten propia de otra rama del poder puacuteblico la judicialrdquo y esto ldquoimplica ya de suyo colocar un segmento de la actividad estatal por fuera de los caacutenones de la moderna democracia poliacutetica pero comporta ademaacutes el riesgo de afectar nocivamente la estructura y el funcionamiento de porciones maacutes amplias de la institucionalidad democraacuteticardquo Sin embargo en el mismo voto concurrente el juez hellipcitado afirma que ldquoel tema de la vinculacioacuten de la proteccioacuten de los derechos humanos a un contexto poliacutetico e institucional democraacutetico tendriacutea sin embargo que ser objeto de desarrollo jurisprudencial antes de que pudieran emitirse condenas especiacuteficas de violacioacuten de la Convencioacuten Americana por motivos relacionados con dicha vinculacioacutenrdquo

21 Es importante precisar que dentro del marco de propuestas teoacutericas que ofrece el iusnaturalismo no soacutelo hay posturas que defienden el discurso de los derechos humanos sino tambieacuten aqueacutellas que lo niegan ldquoDe un lado resulta indiscutible la filiacioacuten moderna de las derechos es decir su dependencia como concepto histoacuterico de una Modernidad que se consideraba en crisis y que se preferiacutea olvidar De otro un discurso consistente acerca de los derechos parece requerir la aceptacioacuten de determinados bienes o valores baacutesicos que actuacutean como liacutemite ndashal menosndash del derecho positivo en sintoniacutea con la propuesta iusnaturalista Seguacuten se pusiera el acento en la primera caracteriacutestica o que se rescatase la segunda surgieron autores iusnaturalistas que negaron la utilidad y conveniencia del discurso de los derechos y otros que lo aceptaron proponiendo eso siacute su replanteamientordquo Ver al respecto Cianciardo Juan (coord) ldquoHumana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanosrdquo Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120

22 Asiacute por ejemplo Carlos I Massini afirma que la fundamentacioacuten de los derechos humanos ldquoaparece revestida de dos caraacutecteres principales se trata de una fundamentacioacuten (i) absoluta en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos es decir inexcusables o inexcepcionales y (ii) trascendente en el sentido de que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participacioacuten en el ser es decir en una realidad trascendente a la conciencia humanardquo Ver al respecto Massini Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p 148

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lamentables eventos histoacutericos de la primera mitad del siglo XX que destacaron por su documentada vulneracioacuten a los derechos maacutes elementales entre otras razones porque los regiacutemenes juriacutedico-poliacuteticos vigentes en estos periacuteodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color raza condicioacuten econoacutemica cultura etceacutetera establecidas en la legislacioacuten y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo23

En este contexto en el Preaacutembulo de la DUDH de 1948 se declara que ldquola libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanardquo y el artiacuteculo 1 del mismo ordenamiento establece que ldquotodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosrdquo24

Si bien en el Preaacutembulo de la CADH no hay una referencia expliacutecita a la dignidad de la persona humana faacutecilmente puede advertirse que eacuteste es el sentido de la justificacioacuten de los derechos de la Convencioacuten a la que se hace referencia en las expresiones ldquofundado en el respeto a los derechos esenciales del hombrerdquo ldquolos derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estadordquo y ldquotienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Ademaacutes maacutes adelante en el mismo Preaacutembulo se cita la consideracioacuten a los principios de la DUDH (lo cual como citamos anteriormente fue gracias a la intervencioacuten del profesor Cassiacuten en la Convencioacuten de 1969) misma que de acuerdo con el paacuterrafo anterior se pronuncia a favor de una fundamentacioacuten de los derechos maacutes allaacute de su concretizacioacuten en el derecho positivo Y por si fuera poco en el articulado de la propia Convencioacuten se hace referencia al menos en tres ocasiones a la nocioacuten de dignidad de la persona humana en el artiacuteculo 5 se establece que ldquotoda persona privada de libertad seraacute tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanordquo el artiacuteculo 6 que prohiacutebe la esclavitud y la servidumbre establece que ldquoel trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fiacutesica e intelectual del recluidordquo y el artiacuteculo 11 que expliacutecitamente se refiere a que ldquotoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidadrdquo

Por si fuera poco con respecto a la expresioacuten del Preaacutembulo que hace referencia a los derechos esenciales del hombre y su fundamentacioacuten vale la pena citar la Opinioacuten Consultiva 686 en la cual la Corte IDH en nuestra opinioacuten reafirma lo dicho hasta ahora ldquoEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresioacuten leyes utilizada en el artiacuteculo 30 como sinoacutenimo de cualquier norma juriacutedica pues ello equivaldriacutea a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinacioacuten del poder puacuteblico sin otra limitacioacuten formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de caraacutecter general Tal interpretacioacuten conduciriacutea a desconocer liacutemites que el derecho constitucional

23 Cianciardo Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 119 ldquoLos juristas alemanes formados en el positivismo se habiacutean visto privados de herramientas conceptuales con las que enfrentar una legislacioacuten en muchos puntos aberrante La consecuencia de esta crisis no supuso no obstante en la mayoriacutea de los casos un abandono total del positivismo sino su replanteamiento En concreto un conjunto maacutes o menos homogeacuteneo de autores positivistas coincidioacute en dejar de lado la llamada lsquotesis ideoloacutegicarsquo o lsquotesis de la obedienciarsquo y algunas de las tesis maacutes criticadas de la teoriacutea juriacutedica positivista como la de la aplicacioacuten mecaacutenica la de la coherencia y la de la plenitud Estos autores mantuvieron no obstante la tesis epistemoloacutegica es decir la que propone la separacioacuten conceptual entre derecho y moral la tesis coactiva o de las fuentes sociales y en menor medida las tesis imperativa y legalista [hellipAsiacute la] viacutea generalmente utilizada para superar la tesis de la obediencia consistioacute en la asuncioacuten de la teoriacutea de los derechos humanos A partir de 1945 se propuso la ley no puede tener cualquier contenido sino que cuenta con un liacutemite negativo con un conjunto de valores o bienes que no puede violentar constituido por los derechos humanosrdquo

24 Ademaacutes tambieacuten el preaacutembulo de esta Declaracioacuten se considera ldquoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertadrdquo en el artiacuteculo 22 se establece que toda persona tiene derecho ldquoa la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadrdquo y en el artiacuteculo 23 que ldquotoda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten socialrdquo

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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consideraran pertinentes para despueacutes convocar a una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos La actualizacioacuten y complementacioacuten del proyecto se presentoacute la primera parte el 4 de noviembre de 1966 y la segunda el 10 de abril de 1967 Asimismo los gobiernos de Uruguay Chile Argentina Repuacuteblica Dominicana Estados Unidos Meacutexico Ecuador Guatemala y Brasil formularon observaciones a partir del 7 de junio de 1967 y durante tres meses5

Asiacute el 12 de febrero de 1969 el Consejo de la OEAdecidioacute convocar a la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos ldquopara que considere el proyecto de Convencioacuten Interamericana sobre Derechos Humanos que ha sido elaborado de acuerdo con la resolucioacuten XXIV de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria asiacute como las observaciones y enmiendas que formulen los gobiernos y decida sobre la aprobacioacuten y firma de la aludida Convencioacutenrdquo Finalmente el 21 de agosto de 1969 dicho Consejo aproboacute ldquosentildealar para la celebracioacuten de la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos la ciudad de San Joseacute Costa Rica [durante] el periacuteodo del 7 al 22 de noviembre de 1969rdquo6

Durante los diacuteas en los que tuvo lugar la Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos en la ciudad de San Joseacute Costa Rica seguacuten se advierte en las actas de dicha Conferencia se vertieron agudas y prudentes opiniones por parte de los representantes de las veintiseacuteis naciones que asistieron a este trascendente foro a las cuales nos referiremos en el siguiente apartado con especial eacutenfasis en las referentes a la formacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana Concretamente los especialistas que participaron en la citada Conferencia fueron Gonzalo Garciacutea Bustillos (Venezuela) Antonio Martiacutenez Baacuteez (Meacutexico) y Juan Isaac Lovato (Ecuador) ndashrespectivamente presidente vicepresidente y relator de la Conferenciandash asiacute como los sentildeores Manuel Castro R (El Salvador) Pedro Pablo Camargo (Colombia) George Collymore (Trinidad y Tobago) Richard D Kearney (Estados Unidos) Eliseo Peacuterez Caldaso (Honduras) Juan Alberto Llanes (Paraguay) Narciso E Garay (Panamaacute) Rauacutel A Quijano (Argentina) Carlos A Dunshee de Abranches (Brasil) Mario Artaza (Chile) Julio Ceacutesar Lupinacci (Uruguay) Luis Aycinena S (Guatemala) Santos Vanegas Gutieacuterrez (Nicaragua) Viacutector Fernaacutendez Daacutevila (Peruacute) Ignacio Arcaya (Venezuela) Alfosina de Chavarriacutea (Costa Rica) Rafael Urquiacutea (Secretario General Adjunto de la OEA) Guillermo Cabrera (Asesor Teacutecnico de la Conferencia) y Alfredo Peacuterez Zaldiacutevar (Secretario de Actas)7

III La funcioacuten de los preaacutembulos de los tratados en el derecho internacional

La CVDT de 1969 dedica sus artiacuteculos 31 32 y 33 a explicar coacutemo se debe realizar la interpretacioacuten de dichos instrumentos internacionales Al respecto en su artiacuteculo 31 apartado 2deg la Convencioacuten de Viena sentildeala que a tales efectos el contexto de un tratado comprenderaacute ademaacutes del texto su preaacutembulo y en su caso los anexos incluyendo otros elementos8 Esta norma complementa la que se enuncia en el apartado 1deg del mismo artiacuteculo que dispone que los tratados deben interpretarse de buena fe ldquoconforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los teacuterminos del tratado en el contexto de eacutestos y teniendo

5 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 1

6 Ibidem pp 2 y 3 7 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 141 8 Garciacutea Roca Javier El preaacutembulo contexto hermeneacuteutico del Convenio Un instrumento constitucional de orden puacuteblico

europeo en Garciacutea Roca Javier y Santolaya Pablo (coords) La Europa de los Derechos El Convenio Europeo de Derechos Humanos 2ordf ed Madrid CEPC 2009 p 27 y 28

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en cuenta su objeto y finrdquo9 La relevancia del Preaacutembulo de los tratados internacionales de derechos humanos es indiscutible toda vez que aluden por lo regular a un contexto hermeneacuteutico desde el cual debe comprenderse el tratado antes de interpretar sus normas10

En los tratados internacionales el preaacutembulo (cuando lo hay) usualmente consiste en una enumeracioacuten detallada de motivaciones aacutenimos y consideraciones que son establecidas como ideas que fueron consideradas en su proceso de conformacioacuten11

Igualmente se ha aceptado que los preaacutembulos tienen un significado textual y teleoloacutegico Su significado textual es parte del aparato para seleccionar y modificar el significado de los teacuterminos ordinarios utilizados Por otra parte cuando se establecen las intenciones y objetivos de un tratado los preaacutembulos por lo regular ayudan a identificar el objeto y el propoacutesito del tratado Sin embargo no debe ser asumido que todos los preaacutembulos poseen el mismo valor Algunos son negociados muy cuidadosamente otros por el contrario son puestos sin tantas previsiones12 En el caso de los tratados multilaterales modernos maacutes importantes donde hay buenos registros de la historia de la negociacioacuten los travaux preparatoires pueden revelar el cuidado que se ha puesto en la elaboracioacuten de los preaacutembulos13

En la doctrina maacutes aceptada en el aacutembito del derecho internacional puacuteblico la enumeracioacuten que se realiza en los preaacutembulos no es un lugar adecuado para describir obligaciones las cuales se encuentran usualmente en la parte operativa de los artiacuteculos del tratado o incluso en sus anexos Sin embargo ha sido consistentemente aceptado que los preaacutembulos pueden imponer compromisos interpretativos14

Asiacute en los tratados internacionales modernos las disposiciones sustantivas tendraacuten usualmente una mayor claridad y precisioacuten que lo establecido en el preaacutembulo No obstante si surgiese una duda sobre el significado de una provisioacuten sustantiva el preaacutembulo podriacutea justificar una interpretacioacuten maacutes amplia de dicho precepto o al menos podriacutea servir como fundamento para rechazar una maacutes restrictiva15

IV Los elementos del Preaacutembulo del Pacto de San Joseacute El Preaacutembulo de la CADH ldquocontiene los principios y valores (desde el punto de vista filosoacutefico) que iluminan el texto de la Convencioacuten En su segundo considerando se afirma que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre tiene como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos Es claro que la proteccioacuten se logra con oacuterganos internacionales competentes (complementarios a los tribunales y jueces internos de los Estados) lo que permite inferir que la parte procesal de la Convencioacuten se ilumina con esos principios y valores que nutren la actividad de los oacuterganos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraiacutedas por los Estados en relacioacuten con los derechos humanos enumerados en la parte sustantivardquo16

En la primera sesioacuten de la comisioacuten encargada de la revisioacuten del proyecto de Convencioacuten Americana llevada a cabo el 10 de noviembre de 1969 despueacutes de comprobar la existencia del quoacuterum y declarar abierta la sesioacuten se sometioacute a la consideracioacuten de las delegaciones comenzar por el estudio del

9 Ibid 10 Ibidem p 52 11 Gardiner Richard Treaty Interpretation New York Oxford University Press The Oxford International Law Library

2008 p 186 12 Ibid 13 Ibid 14 Ibid 15 Ibidem p 187 16 Rey Anaya Aacutengela Margarita y Rey Cantor Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos Bogotaacute Temis 2008 p 29

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articulado del proyecto de Convencioacuten y dejar la discusioacuten del Preaacutembulo para el final pues de esta forma una vez acordados los elementos de cada uno de los artiacuteculos de la naciente Convencioacuten la discusioacuten a propoacutesito del Preaacutembulo se llevariacutea a cabo bajo la intencioacuten de dar un sentido general a traveacutes de principios y valores a los derechos garantizados en el ordenamiento interamericano Esta propuesta despueacutes de ser discutida ampliamente fue aprobada17

Posteriormente en la sesioacuten del mismo diacutea el profesor Reneacute Cassiacuten premio Nobel de la Paz y reconocido como uno de los principales redactores del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten defendioacute ldquola conveniencia de mencionar en el Preaacutembulo de la futura convencioacuten la Declaracioacuten Universal adoptada en 1948 por las Naciones Unidas concretamente en el paacuterrafo 3 ldquoen el cual figuran como tiacutetulo la Organizacioacuten Americana y la Declaracioacuten Americana Esa referencia al instrumento que primero consagroacute la universalidad de los esfuerzos de la humanidad deberiacutea justificadamente intercalarse entre la referencia a los instrumentos americanos y a la de los demaacutes instrumentos universales o regionales que no se mencionan especiacuteficamenterdquo18

El 18 de noviembre de 1969 concluyoacute el estudio y aprobacioacuten del articulado encomendado a la primera comisioacuten y a continuacioacuten ese mismo diacutea se pasoacute al estudio y discusioacuten del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten Asimismo con este proyecto se presentoacute otro proyecto de preaacutembulo presentado por la delegacioacuten de Colombia Eacuteste a pesar de sufrir varios cambios propuestos por algunos delegados fue rechazado Despueacutes el sentildeor Mario Artaza delegado de Chile propuso que se incorporara antes del uacuteltimo paacuterrafo del proyecto original el siguiente texto ldquoReiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo Asimismo el sentildeor Dunshee de Abranches delegado de Brasil reiteroacute haciendo referencia al discurso del profesor Cassiacuten al que hemos hecho mencioacuten en el penuacuteltimo paacuterrafo la conveniencia de mencionar expliacutecitamente la DUDH Despueacutes de concluido el debate el Presidente sometioacute a votacioacuten ambas propuestas la cuales fueron aprobados por unanimidad19

El Preaacutembulo aprobado comienza afirmando que los Estados signatarios de la Convencioacuten reafirman su propoacutesito de consolidar en el continente un reacutegimen de libertad personal y justicia social lo cual debe entenderse en el cuadro de las instituciones democraacuteticas Las referencias a la idea de sociedad democraacutetica aparecen varias veces en el articulado de la Convencioacuten Asiacute en el artiacuteculo 15 se establece que el ejercicio del derecho de reunioacuten soacutelo puede restringirse en los casos previstos en la ley que son necesarios ldquoen una sociedad democraacuteticardquo La misma condicioacuten se establece en el artiacuteculo 162 para la restriccioacuten del derecho a asociarse libremente y en el artiacuteculo 223 con respecto al derecho de circulacioacuten y residencia En el artiacuteculo 29 el cual se refiere a la normas de interpretacioacuten de la Convencioacuten establece que ninguna disposicioacuten puede ser interpretada en el sentido de ldquoexcluir otros derechos y garantiacuteas que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democraacutetica representativa de gobiernordquo Finalmente en el artiacuteculo 32 que se refiere a la correlacioacuten entre deberes y derechos establece que ldquolos derechos de cada persona estaacuten limitados por los derechos de los demaacutes por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comuacuten en una sociedad democraacuteticardquo

A propoacutesito de la nocioacuten de instituciones democraacuteticas a la que se hace referencia en el Preaacutembulo de la Convencioacuten tambieacuten debe citarse el artiacuteculo 23 de la misma el cual se refiere a los derechos poliacuteticos concretamente a los de ldquoparticipar en la direccioacuten de los asuntos puacuteblicosrdquo ldquovotar y ser elegidos en elecciones perioacutedicas auteacutenticasrdquo y ldquotener accesohellip a las funciones puacuteblicas del paiacutesrdquo Sin embargo la idea de instituciones democraacuteticas no se restringe a los derechos establecidos en este artiacuteculo Asiacute

17 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 142

18 Ibidem p 153 19 Ibidem pp 284 y 285

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lo ha entendido por ejemplo el juez de Roux Rengifo ldquoEl preaacutembulo de la Convencioacuten Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democraacuteticas como marco general del reacutegimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convencioacuten [] Estas previsiones [] expresan un compromiso de la Convencioacuten con la democracia poliacutetica representativa que va maacutes allaacute de lo que podriacutea colegirse del mero artiacuteculo 23 referente a los derechos poliacuteticos del individuo (votar y ser elegido etc)rdquo20

A continuacioacuten en el Preaacutembulo de la Convencioacuten se establece que ese reacutegimen de libertad personal y justicia social que se propone consolidar en el continente dentro del cuadro de las instituciones democraacuteticas se funda en el respeto a los derechos esenciales del hombre Asimismo se afirma que estos derechos esenciales ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Esta parte del Preaacutembulo se encuentra en iacutentima relacioacuten al artiacuteculo 1o de la Convencioacuten en el cual los Estados se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos ldquosin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten socialrdquo y ademaacutes se reafirma con la disposicioacuten que establece que para los efectos de esta Convencioacuten ldquopersona es todo ser humanordquo

El tema del fundamento de los derechos humanos es tiacutepico del debate juriacutedico-filosoacutefico del siglo pasado y tambieacuten del actual En este contexto podemos encontrar posturas iuspositivistas (que sostienen que el problema de la fundamentacioacuten de los derechos se encuentra resuelto desde el momento en que estos encontraron el consenso poliacutetico que les dio validez esto es desde que son derecho positivo) y iusnaturalistas (las cuales bajo el argumento de que la positivacioacuten de los derechos no ha bastado para detener sus constantes atropellos afirman que estos necesitan ser explicados racionalmente)21

En el discurso de esta uacuteltima postura es constante y comuacuten encontrar referencias a la idea de que el fundamento de los derechos radica en la dignidad de la persona humana es decir que la base de su reconocimiento nace de identificar la nocioacuten de persona con su dignidad22 El predominio de posturas que justifican los derechos en la dignidad del ser humano tiene su origen principalmente en los

20 Corte IDH Caso Castillo Petruzzi y otros vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de mayo de 1999 paacuterr 2 Voto concurrente del juez Carlos Vicente de Roux Rengifo En el mismo documento el juez de Roux Rengifo a propoacutesito de ldquola atribucioacuten a los tribunales militares de la facultad de juzgar civilesrdquo advirtioacute que esta situacioacuten implica por siacute ldquouna ruptura con el principio democraacutetico de la divisioacuten de poderes porque trae a la oacuterbita gubernamental una funcioacuten propia de otra rama del poder puacuteblico la judicialrdquo y esto ldquoimplica ya de suyo colocar un segmento de la actividad estatal por fuera de los caacutenones de la moderna democracia poliacutetica pero comporta ademaacutes el riesgo de afectar nocivamente la estructura y el funcionamiento de porciones maacutes amplias de la institucionalidad democraacuteticardquo Sin embargo en el mismo voto concurrente el juez hellipcitado afirma que ldquoel tema de la vinculacioacuten de la proteccioacuten de los derechos humanos a un contexto poliacutetico e institucional democraacutetico tendriacutea sin embargo que ser objeto de desarrollo jurisprudencial antes de que pudieran emitirse condenas especiacuteficas de violacioacuten de la Convencioacuten Americana por motivos relacionados con dicha vinculacioacutenrdquo

21 Es importante precisar que dentro del marco de propuestas teoacutericas que ofrece el iusnaturalismo no soacutelo hay posturas que defienden el discurso de los derechos humanos sino tambieacuten aqueacutellas que lo niegan ldquoDe un lado resulta indiscutible la filiacioacuten moderna de las derechos es decir su dependencia como concepto histoacuterico de una Modernidad que se consideraba en crisis y que se preferiacutea olvidar De otro un discurso consistente acerca de los derechos parece requerir la aceptacioacuten de determinados bienes o valores baacutesicos que actuacutean como liacutemite ndashal menosndash del derecho positivo en sintoniacutea con la propuesta iusnaturalista Seguacuten se pusiera el acento en la primera caracteriacutestica o que se rescatase la segunda surgieron autores iusnaturalistas que negaron la utilidad y conveniencia del discurso de los derechos y otros que lo aceptaron proponiendo eso siacute su replanteamientordquo Ver al respecto Cianciardo Juan (coord) ldquoHumana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanosrdquo Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120

22 Asiacute por ejemplo Carlos I Massini afirma que la fundamentacioacuten de los derechos humanos ldquoaparece revestida de dos caraacutecteres principales se trata de una fundamentacioacuten (i) absoluta en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos es decir inexcusables o inexcepcionales y (ii) trascendente en el sentido de que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participacioacuten en el ser es decir en una realidad trascendente a la conciencia humanardquo Ver al respecto Massini Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p 148

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lamentables eventos histoacutericos de la primera mitad del siglo XX que destacaron por su documentada vulneracioacuten a los derechos maacutes elementales entre otras razones porque los regiacutemenes juriacutedico-poliacuteticos vigentes en estos periacuteodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color raza condicioacuten econoacutemica cultura etceacutetera establecidas en la legislacioacuten y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo23

En este contexto en el Preaacutembulo de la DUDH de 1948 se declara que ldquola libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanardquo y el artiacuteculo 1 del mismo ordenamiento establece que ldquotodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosrdquo24

Si bien en el Preaacutembulo de la CADH no hay una referencia expliacutecita a la dignidad de la persona humana faacutecilmente puede advertirse que eacuteste es el sentido de la justificacioacuten de los derechos de la Convencioacuten a la que se hace referencia en las expresiones ldquofundado en el respeto a los derechos esenciales del hombrerdquo ldquolos derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estadordquo y ldquotienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Ademaacutes maacutes adelante en el mismo Preaacutembulo se cita la consideracioacuten a los principios de la DUDH (lo cual como citamos anteriormente fue gracias a la intervencioacuten del profesor Cassiacuten en la Convencioacuten de 1969) misma que de acuerdo con el paacuterrafo anterior se pronuncia a favor de una fundamentacioacuten de los derechos maacutes allaacute de su concretizacioacuten en el derecho positivo Y por si fuera poco en el articulado de la propia Convencioacuten se hace referencia al menos en tres ocasiones a la nocioacuten de dignidad de la persona humana en el artiacuteculo 5 se establece que ldquotoda persona privada de libertad seraacute tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanordquo el artiacuteculo 6 que prohiacutebe la esclavitud y la servidumbre establece que ldquoel trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fiacutesica e intelectual del recluidordquo y el artiacuteculo 11 que expliacutecitamente se refiere a que ldquotoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidadrdquo

Por si fuera poco con respecto a la expresioacuten del Preaacutembulo que hace referencia a los derechos esenciales del hombre y su fundamentacioacuten vale la pena citar la Opinioacuten Consultiva 686 en la cual la Corte IDH en nuestra opinioacuten reafirma lo dicho hasta ahora ldquoEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresioacuten leyes utilizada en el artiacuteculo 30 como sinoacutenimo de cualquier norma juriacutedica pues ello equivaldriacutea a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinacioacuten del poder puacuteblico sin otra limitacioacuten formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de caraacutecter general Tal interpretacioacuten conduciriacutea a desconocer liacutemites que el derecho constitucional

23 Cianciardo Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 119 ldquoLos juristas alemanes formados en el positivismo se habiacutean visto privados de herramientas conceptuales con las que enfrentar una legislacioacuten en muchos puntos aberrante La consecuencia de esta crisis no supuso no obstante en la mayoriacutea de los casos un abandono total del positivismo sino su replanteamiento En concreto un conjunto maacutes o menos homogeacuteneo de autores positivistas coincidioacute en dejar de lado la llamada lsquotesis ideoloacutegicarsquo o lsquotesis de la obedienciarsquo y algunas de las tesis maacutes criticadas de la teoriacutea juriacutedica positivista como la de la aplicacioacuten mecaacutenica la de la coherencia y la de la plenitud Estos autores mantuvieron no obstante la tesis epistemoloacutegica es decir la que propone la separacioacuten conceptual entre derecho y moral la tesis coactiva o de las fuentes sociales y en menor medida las tesis imperativa y legalista [hellipAsiacute la] viacutea generalmente utilizada para superar la tesis de la obediencia consistioacute en la asuncioacuten de la teoriacutea de los derechos humanos A partir de 1945 se propuso la ley no puede tener cualquier contenido sino que cuenta con un liacutemite negativo con un conjunto de valores o bienes que no puede violentar constituido por los derechos humanosrdquo

24 Ademaacutes tambieacuten el preaacutembulo de esta Declaracioacuten se considera ldquoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertadrdquo en el artiacuteculo 22 se establece que toda persona tiene derecho ldquoa la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadrdquo y en el artiacuteculo 23 que ldquotoda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten socialrdquo

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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en cuenta su objeto y finrdquo9 La relevancia del Preaacutembulo de los tratados internacionales de derechos humanos es indiscutible toda vez que aluden por lo regular a un contexto hermeneacuteutico desde el cual debe comprenderse el tratado antes de interpretar sus normas10

En los tratados internacionales el preaacutembulo (cuando lo hay) usualmente consiste en una enumeracioacuten detallada de motivaciones aacutenimos y consideraciones que son establecidas como ideas que fueron consideradas en su proceso de conformacioacuten11

Igualmente se ha aceptado que los preaacutembulos tienen un significado textual y teleoloacutegico Su significado textual es parte del aparato para seleccionar y modificar el significado de los teacuterminos ordinarios utilizados Por otra parte cuando se establecen las intenciones y objetivos de un tratado los preaacutembulos por lo regular ayudan a identificar el objeto y el propoacutesito del tratado Sin embargo no debe ser asumido que todos los preaacutembulos poseen el mismo valor Algunos son negociados muy cuidadosamente otros por el contrario son puestos sin tantas previsiones12 En el caso de los tratados multilaterales modernos maacutes importantes donde hay buenos registros de la historia de la negociacioacuten los travaux preparatoires pueden revelar el cuidado que se ha puesto en la elaboracioacuten de los preaacutembulos13

En la doctrina maacutes aceptada en el aacutembito del derecho internacional puacuteblico la enumeracioacuten que se realiza en los preaacutembulos no es un lugar adecuado para describir obligaciones las cuales se encuentran usualmente en la parte operativa de los artiacuteculos del tratado o incluso en sus anexos Sin embargo ha sido consistentemente aceptado que los preaacutembulos pueden imponer compromisos interpretativos14

Asiacute en los tratados internacionales modernos las disposiciones sustantivas tendraacuten usualmente una mayor claridad y precisioacuten que lo establecido en el preaacutembulo No obstante si surgiese una duda sobre el significado de una provisioacuten sustantiva el preaacutembulo podriacutea justificar una interpretacioacuten maacutes amplia de dicho precepto o al menos podriacutea servir como fundamento para rechazar una maacutes restrictiva15

IV Los elementos del Preaacutembulo del Pacto de San Joseacute El Preaacutembulo de la CADH ldquocontiene los principios y valores (desde el punto de vista filosoacutefico) que iluminan el texto de la Convencioacuten En su segundo considerando se afirma que el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre tiene como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos Es claro que la proteccioacuten se logra con oacuterganos internacionales competentes (complementarios a los tribunales y jueces internos de los Estados) lo que permite inferir que la parte procesal de la Convencioacuten se ilumina con esos principios y valores que nutren la actividad de los oacuterganos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraiacutedas por los Estados en relacioacuten con los derechos humanos enumerados en la parte sustantivardquo16

En la primera sesioacuten de la comisioacuten encargada de la revisioacuten del proyecto de Convencioacuten Americana llevada a cabo el 10 de noviembre de 1969 despueacutes de comprobar la existencia del quoacuterum y declarar abierta la sesioacuten se sometioacute a la consideracioacuten de las delegaciones comenzar por el estudio del

9 Ibid 10 Ibidem p 52 11 Gardiner Richard Treaty Interpretation New York Oxford University Press The Oxford International Law Library

2008 p 186 12 Ibid 13 Ibid 14 Ibid 15 Ibidem p 187 16 Rey Anaya Aacutengela Margarita y Rey Cantor Medidas provisionales y medidas cautelares en el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos Bogotaacute Temis 2008 p 29

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articulado del proyecto de Convencioacuten y dejar la discusioacuten del Preaacutembulo para el final pues de esta forma una vez acordados los elementos de cada uno de los artiacuteculos de la naciente Convencioacuten la discusioacuten a propoacutesito del Preaacutembulo se llevariacutea a cabo bajo la intencioacuten de dar un sentido general a traveacutes de principios y valores a los derechos garantizados en el ordenamiento interamericano Esta propuesta despueacutes de ser discutida ampliamente fue aprobada17

Posteriormente en la sesioacuten del mismo diacutea el profesor Reneacute Cassiacuten premio Nobel de la Paz y reconocido como uno de los principales redactores del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten defendioacute ldquola conveniencia de mencionar en el Preaacutembulo de la futura convencioacuten la Declaracioacuten Universal adoptada en 1948 por las Naciones Unidas concretamente en el paacuterrafo 3 ldquoen el cual figuran como tiacutetulo la Organizacioacuten Americana y la Declaracioacuten Americana Esa referencia al instrumento que primero consagroacute la universalidad de los esfuerzos de la humanidad deberiacutea justificadamente intercalarse entre la referencia a los instrumentos americanos y a la de los demaacutes instrumentos universales o regionales que no se mencionan especiacuteficamenterdquo18

El 18 de noviembre de 1969 concluyoacute el estudio y aprobacioacuten del articulado encomendado a la primera comisioacuten y a continuacioacuten ese mismo diacutea se pasoacute al estudio y discusioacuten del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten Asimismo con este proyecto se presentoacute otro proyecto de preaacutembulo presentado por la delegacioacuten de Colombia Eacuteste a pesar de sufrir varios cambios propuestos por algunos delegados fue rechazado Despueacutes el sentildeor Mario Artaza delegado de Chile propuso que se incorporara antes del uacuteltimo paacuterrafo del proyecto original el siguiente texto ldquoReiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo Asimismo el sentildeor Dunshee de Abranches delegado de Brasil reiteroacute haciendo referencia al discurso del profesor Cassiacuten al que hemos hecho mencioacuten en el penuacuteltimo paacuterrafo la conveniencia de mencionar expliacutecitamente la DUDH Despueacutes de concluido el debate el Presidente sometioacute a votacioacuten ambas propuestas la cuales fueron aprobados por unanimidad19

El Preaacutembulo aprobado comienza afirmando que los Estados signatarios de la Convencioacuten reafirman su propoacutesito de consolidar en el continente un reacutegimen de libertad personal y justicia social lo cual debe entenderse en el cuadro de las instituciones democraacuteticas Las referencias a la idea de sociedad democraacutetica aparecen varias veces en el articulado de la Convencioacuten Asiacute en el artiacuteculo 15 se establece que el ejercicio del derecho de reunioacuten soacutelo puede restringirse en los casos previstos en la ley que son necesarios ldquoen una sociedad democraacuteticardquo La misma condicioacuten se establece en el artiacuteculo 162 para la restriccioacuten del derecho a asociarse libremente y en el artiacuteculo 223 con respecto al derecho de circulacioacuten y residencia En el artiacuteculo 29 el cual se refiere a la normas de interpretacioacuten de la Convencioacuten establece que ninguna disposicioacuten puede ser interpretada en el sentido de ldquoexcluir otros derechos y garantiacuteas que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democraacutetica representativa de gobiernordquo Finalmente en el artiacuteculo 32 que se refiere a la correlacioacuten entre deberes y derechos establece que ldquolos derechos de cada persona estaacuten limitados por los derechos de los demaacutes por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comuacuten en una sociedad democraacuteticardquo

A propoacutesito de la nocioacuten de instituciones democraacuteticas a la que se hace referencia en el Preaacutembulo de la Convencioacuten tambieacuten debe citarse el artiacuteculo 23 de la misma el cual se refiere a los derechos poliacuteticos concretamente a los de ldquoparticipar en la direccioacuten de los asuntos puacuteblicosrdquo ldquovotar y ser elegidos en elecciones perioacutedicas auteacutenticasrdquo y ldquotener accesohellip a las funciones puacuteblicas del paiacutesrdquo Sin embargo la idea de instituciones democraacuteticas no se restringe a los derechos establecidos en este artiacuteculo Asiacute

17 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 142

18 Ibidem p 153 19 Ibidem pp 284 y 285

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lo ha entendido por ejemplo el juez de Roux Rengifo ldquoEl preaacutembulo de la Convencioacuten Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democraacuteticas como marco general del reacutegimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convencioacuten [] Estas previsiones [] expresan un compromiso de la Convencioacuten con la democracia poliacutetica representativa que va maacutes allaacute de lo que podriacutea colegirse del mero artiacuteculo 23 referente a los derechos poliacuteticos del individuo (votar y ser elegido etc)rdquo20

A continuacioacuten en el Preaacutembulo de la Convencioacuten se establece que ese reacutegimen de libertad personal y justicia social que se propone consolidar en el continente dentro del cuadro de las instituciones democraacuteticas se funda en el respeto a los derechos esenciales del hombre Asimismo se afirma que estos derechos esenciales ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Esta parte del Preaacutembulo se encuentra en iacutentima relacioacuten al artiacuteculo 1o de la Convencioacuten en el cual los Estados se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos ldquosin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten socialrdquo y ademaacutes se reafirma con la disposicioacuten que establece que para los efectos de esta Convencioacuten ldquopersona es todo ser humanordquo

El tema del fundamento de los derechos humanos es tiacutepico del debate juriacutedico-filosoacutefico del siglo pasado y tambieacuten del actual En este contexto podemos encontrar posturas iuspositivistas (que sostienen que el problema de la fundamentacioacuten de los derechos se encuentra resuelto desde el momento en que estos encontraron el consenso poliacutetico que les dio validez esto es desde que son derecho positivo) y iusnaturalistas (las cuales bajo el argumento de que la positivacioacuten de los derechos no ha bastado para detener sus constantes atropellos afirman que estos necesitan ser explicados racionalmente)21

En el discurso de esta uacuteltima postura es constante y comuacuten encontrar referencias a la idea de que el fundamento de los derechos radica en la dignidad de la persona humana es decir que la base de su reconocimiento nace de identificar la nocioacuten de persona con su dignidad22 El predominio de posturas que justifican los derechos en la dignidad del ser humano tiene su origen principalmente en los

20 Corte IDH Caso Castillo Petruzzi y otros vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de mayo de 1999 paacuterr 2 Voto concurrente del juez Carlos Vicente de Roux Rengifo En el mismo documento el juez de Roux Rengifo a propoacutesito de ldquola atribucioacuten a los tribunales militares de la facultad de juzgar civilesrdquo advirtioacute que esta situacioacuten implica por siacute ldquouna ruptura con el principio democraacutetico de la divisioacuten de poderes porque trae a la oacuterbita gubernamental una funcioacuten propia de otra rama del poder puacuteblico la judicialrdquo y esto ldquoimplica ya de suyo colocar un segmento de la actividad estatal por fuera de los caacutenones de la moderna democracia poliacutetica pero comporta ademaacutes el riesgo de afectar nocivamente la estructura y el funcionamiento de porciones maacutes amplias de la institucionalidad democraacuteticardquo Sin embargo en el mismo voto concurrente el juez hellipcitado afirma que ldquoel tema de la vinculacioacuten de la proteccioacuten de los derechos humanos a un contexto poliacutetico e institucional democraacutetico tendriacutea sin embargo que ser objeto de desarrollo jurisprudencial antes de que pudieran emitirse condenas especiacuteficas de violacioacuten de la Convencioacuten Americana por motivos relacionados con dicha vinculacioacutenrdquo

21 Es importante precisar que dentro del marco de propuestas teoacutericas que ofrece el iusnaturalismo no soacutelo hay posturas que defienden el discurso de los derechos humanos sino tambieacuten aqueacutellas que lo niegan ldquoDe un lado resulta indiscutible la filiacioacuten moderna de las derechos es decir su dependencia como concepto histoacuterico de una Modernidad que se consideraba en crisis y que se preferiacutea olvidar De otro un discurso consistente acerca de los derechos parece requerir la aceptacioacuten de determinados bienes o valores baacutesicos que actuacutean como liacutemite ndashal menosndash del derecho positivo en sintoniacutea con la propuesta iusnaturalista Seguacuten se pusiera el acento en la primera caracteriacutestica o que se rescatase la segunda surgieron autores iusnaturalistas que negaron la utilidad y conveniencia del discurso de los derechos y otros que lo aceptaron proponiendo eso siacute su replanteamientordquo Ver al respecto Cianciardo Juan (coord) ldquoHumana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanosrdquo Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120

22 Asiacute por ejemplo Carlos I Massini afirma que la fundamentacioacuten de los derechos humanos ldquoaparece revestida de dos caraacutecteres principales se trata de una fundamentacioacuten (i) absoluta en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos es decir inexcusables o inexcepcionales y (ii) trascendente en el sentido de que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participacioacuten en el ser es decir en una realidad trascendente a la conciencia humanardquo Ver al respecto Massini Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p 148

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lamentables eventos histoacutericos de la primera mitad del siglo XX que destacaron por su documentada vulneracioacuten a los derechos maacutes elementales entre otras razones porque los regiacutemenes juriacutedico-poliacuteticos vigentes en estos periacuteodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color raza condicioacuten econoacutemica cultura etceacutetera establecidas en la legislacioacuten y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo23

En este contexto en el Preaacutembulo de la DUDH de 1948 se declara que ldquola libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanardquo y el artiacuteculo 1 del mismo ordenamiento establece que ldquotodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosrdquo24

Si bien en el Preaacutembulo de la CADH no hay una referencia expliacutecita a la dignidad de la persona humana faacutecilmente puede advertirse que eacuteste es el sentido de la justificacioacuten de los derechos de la Convencioacuten a la que se hace referencia en las expresiones ldquofundado en el respeto a los derechos esenciales del hombrerdquo ldquolos derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estadordquo y ldquotienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Ademaacutes maacutes adelante en el mismo Preaacutembulo se cita la consideracioacuten a los principios de la DUDH (lo cual como citamos anteriormente fue gracias a la intervencioacuten del profesor Cassiacuten en la Convencioacuten de 1969) misma que de acuerdo con el paacuterrafo anterior se pronuncia a favor de una fundamentacioacuten de los derechos maacutes allaacute de su concretizacioacuten en el derecho positivo Y por si fuera poco en el articulado de la propia Convencioacuten se hace referencia al menos en tres ocasiones a la nocioacuten de dignidad de la persona humana en el artiacuteculo 5 se establece que ldquotoda persona privada de libertad seraacute tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanordquo el artiacuteculo 6 que prohiacutebe la esclavitud y la servidumbre establece que ldquoel trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fiacutesica e intelectual del recluidordquo y el artiacuteculo 11 que expliacutecitamente se refiere a que ldquotoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidadrdquo

Por si fuera poco con respecto a la expresioacuten del Preaacutembulo que hace referencia a los derechos esenciales del hombre y su fundamentacioacuten vale la pena citar la Opinioacuten Consultiva 686 en la cual la Corte IDH en nuestra opinioacuten reafirma lo dicho hasta ahora ldquoEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresioacuten leyes utilizada en el artiacuteculo 30 como sinoacutenimo de cualquier norma juriacutedica pues ello equivaldriacutea a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinacioacuten del poder puacuteblico sin otra limitacioacuten formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de caraacutecter general Tal interpretacioacuten conduciriacutea a desconocer liacutemites que el derecho constitucional

23 Cianciardo Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 119 ldquoLos juristas alemanes formados en el positivismo se habiacutean visto privados de herramientas conceptuales con las que enfrentar una legislacioacuten en muchos puntos aberrante La consecuencia de esta crisis no supuso no obstante en la mayoriacutea de los casos un abandono total del positivismo sino su replanteamiento En concreto un conjunto maacutes o menos homogeacuteneo de autores positivistas coincidioacute en dejar de lado la llamada lsquotesis ideoloacutegicarsquo o lsquotesis de la obedienciarsquo y algunas de las tesis maacutes criticadas de la teoriacutea juriacutedica positivista como la de la aplicacioacuten mecaacutenica la de la coherencia y la de la plenitud Estos autores mantuvieron no obstante la tesis epistemoloacutegica es decir la que propone la separacioacuten conceptual entre derecho y moral la tesis coactiva o de las fuentes sociales y en menor medida las tesis imperativa y legalista [hellipAsiacute la] viacutea generalmente utilizada para superar la tesis de la obediencia consistioacute en la asuncioacuten de la teoriacutea de los derechos humanos A partir de 1945 se propuso la ley no puede tener cualquier contenido sino que cuenta con un liacutemite negativo con un conjunto de valores o bienes que no puede violentar constituido por los derechos humanosrdquo

24 Ademaacutes tambieacuten el preaacutembulo de esta Declaracioacuten se considera ldquoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertadrdquo en el artiacuteculo 22 se establece que toda persona tiene derecho ldquoa la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadrdquo y en el artiacuteculo 23 que ldquotoda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten socialrdquo

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Preaacutembulo

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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Preaacutembulo

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articulado del proyecto de Convencioacuten y dejar la discusioacuten del Preaacutembulo para el final pues de esta forma una vez acordados los elementos de cada uno de los artiacuteculos de la naciente Convencioacuten la discusioacuten a propoacutesito del Preaacutembulo se llevariacutea a cabo bajo la intencioacuten de dar un sentido general a traveacutes de principios y valores a los derechos garantizados en el ordenamiento interamericano Esta propuesta despueacutes de ser discutida ampliamente fue aprobada17

Posteriormente en la sesioacuten del mismo diacutea el profesor Reneacute Cassiacuten premio Nobel de la Paz y reconocido como uno de los principales redactores del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten defendioacute ldquola conveniencia de mencionar en el Preaacutembulo de la futura convencioacuten la Declaracioacuten Universal adoptada en 1948 por las Naciones Unidas concretamente en el paacuterrafo 3 ldquoen el cual figuran como tiacutetulo la Organizacioacuten Americana y la Declaracioacuten Americana Esa referencia al instrumento que primero consagroacute la universalidad de los esfuerzos de la humanidad deberiacutea justificadamente intercalarse entre la referencia a los instrumentos americanos y a la de los demaacutes instrumentos universales o regionales que no se mencionan especiacuteficamenterdquo18

El 18 de noviembre de 1969 concluyoacute el estudio y aprobacioacuten del articulado encomendado a la primera comisioacuten y a continuacioacuten ese mismo diacutea se pasoacute al estudio y discusioacuten del Preaacutembulo del proyecto de Convencioacuten Asimismo con este proyecto se presentoacute otro proyecto de preaacutembulo presentado por la delegacioacuten de Colombia Eacuteste a pesar de sufrir varios cambios propuestos por algunos delegados fue rechazado Despueacutes el sentildeor Mario Artaza delegado de Chile propuso que se incorporara antes del uacuteltimo paacuterrafo del proyecto original el siguiente texto ldquoReiterando que con arreglo a la Declaracioacuten Universal de los Derechos Humanos soacutelo puede realizarse el ideal del ser humano libre exento del temor y de la miseria si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos econoacutemicos sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y poliacuteticosrdquo Asimismo el sentildeor Dunshee de Abranches delegado de Brasil reiteroacute haciendo referencia al discurso del profesor Cassiacuten al que hemos hecho mencioacuten en el penuacuteltimo paacuterrafo la conveniencia de mencionar expliacutecitamente la DUDH Despueacutes de concluido el debate el Presidente sometioacute a votacioacuten ambas propuestas la cuales fueron aprobados por unanimidad19

El Preaacutembulo aprobado comienza afirmando que los Estados signatarios de la Convencioacuten reafirman su propoacutesito de consolidar en el continente un reacutegimen de libertad personal y justicia social lo cual debe entenderse en el cuadro de las instituciones democraacuteticas Las referencias a la idea de sociedad democraacutetica aparecen varias veces en el articulado de la Convencioacuten Asiacute en el artiacuteculo 15 se establece que el ejercicio del derecho de reunioacuten soacutelo puede restringirse en los casos previstos en la ley que son necesarios ldquoen una sociedad democraacuteticardquo La misma condicioacuten se establece en el artiacuteculo 162 para la restriccioacuten del derecho a asociarse libremente y en el artiacuteculo 223 con respecto al derecho de circulacioacuten y residencia En el artiacuteculo 29 el cual se refiere a la normas de interpretacioacuten de la Convencioacuten establece que ninguna disposicioacuten puede ser interpretada en el sentido de ldquoexcluir otros derechos y garantiacuteas que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democraacutetica representativa de gobiernordquo Finalmente en el artiacuteculo 32 que se refiere a la correlacioacuten entre deberes y derechos establece que ldquolos derechos de cada persona estaacuten limitados por los derechos de los demaacutes por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comuacuten en una sociedad democraacuteticardquo

A propoacutesito de la nocioacuten de instituciones democraacuteticas a la que se hace referencia en el Preaacutembulo de la Convencioacuten tambieacuten debe citarse el artiacuteculo 23 de la misma el cual se refiere a los derechos poliacuteticos concretamente a los de ldquoparticipar en la direccioacuten de los asuntos puacuteblicosrdquo ldquovotar y ser elegidos en elecciones perioacutedicas auteacutenticasrdquo y ldquotener accesohellip a las funciones puacuteblicas del paiacutesrdquo Sin embargo la idea de instituciones democraacuteticas no se restringe a los derechos establecidos en este artiacuteculo Asiacute

17 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC p 142

18 Ibidem p 153 19 Ibidem pp 284 y 285

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lo ha entendido por ejemplo el juez de Roux Rengifo ldquoEl preaacutembulo de la Convencioacuten Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democraacuteticas como marco general del reacutegimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convencioacuten [] Estas previsiones [] expresan un compromiso de la Convencioacuten con la democracia poliacutetica representativa que va maacutes allaacute de lo que podriacutea colegirse del mero artiacuteculo 23 referente a los derechos poliacuteticos del individuo (votar y ser elegido etc)rdquo20

A continuacioacuten en el Preaacutembulo de la Convencioacuten se establece que ese reacutegimen de libertad personal y justicia social que se propone consolidar en el continente dentro del cuadro de las instituciones democraacuteticas se funda en el respeto a los derechos esenciales del hombre Asimismo se afirma que estos derechos esenciales ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Esta parte del Preaacutembulo se encuentra en iacutentima relacioacuten al artiacuteculo 1o de la Convencioacuten en el cual los Estados se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos ldquosin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten socialrdquo y ademaacutes se reafirma con la disposicioacuten que establece que para los efectos de esta Convencioacuten ldquopersona es todo ser humanordquo

El tema del fundamento de los derechos humanos es tiacutepico del debate juriacutedico-filosoacutefico del siglo pasado y tambieacuten del actual En este contexto podemos encontrar posturas iuspositivistas (que sostienen que el problema de la fundamentacioacuten de los derechos se encuentra resuelto desde el momento en que estos encontraron el consenso poliacutetico que les dio validez esto es desde que son derecho positivo) y iusnaturalistas (las cuales bajo el argumento de que la positivacioacuten de los derechos no ha bastado para detener sus constantes atropellos afirman que estos necesitan ser explicados racionalmente)21

En el discurso de esta uacuteltima postura es constante y comuacuten encontrar referencias a la idea de que el fundamento de los derechos radica en la dignidad de la persona humana es decir que la base de su reconocimiento nace de identificar la nocioacuten de persona con su dignidad22 El predominio de posturas que justifican los derechos en la dignidad del ser humano tiene su origen principalmente en los

20 Corte IDH Caso Castillo Petruzzi y otros vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de mayo de 1999 paacuterr 2 Voto concurrente del juez Carlos Vicente de Roux Rengifo En el mismo documento el juez de Roux Rengifo a propoacutesito de ldquola atribucioacuten a los tribunales militares de la facultad de juzgar civilesrdquo advirtioacute que esta situacioacuten implica por siacute ldquouna ruptura con el principio democraacutetico de la divisioacuten de poderes porque trae a la oacuterbita gubernamental una funcioacuten propia de otra rama del poder puacuteblico la judicialrdquo y esto ldquoimplica ya de suyo colocar un segmento de la actividad estatal por fuera de los caacutenones de la moderna democracia poliacutetica pero comporta ademaacutes el riesgo de afectar nocivamente la estructura y el funcionamiento de porciones maacutes amplias de la institucionalidad democraacuteticardquo Sin embargo en el mismo voto concurrente el juez hellipcitado afirma que ldquoel tema de la vinculacioacuten de la proteccioacuten de los derechos humanos a un contexto poliacutetico e institucional democraacutetico tendriacutea sin embargo que ser objeto de desarrollo jurisprudencial antes de que pudieran emitirse condenas especiacuteficas de violacioacuten de la Convencioacuten Americana por motivos relacionados con dicha vinculacioacutenrdquo

21 Es importante precisar que dentro del marco de propuestas teoacutericas que ofrece el iusnaturalismo no soacutelo hay posturas que defienden el discurso de los derechos humanos sino tambieacuten aqueacutellas que lo niegan ldquoDe un lado resulta indiscutible la filiacioacuten moderna de las derechos es decir su dependencia como concepto histoacuterico de una Modernidad que se consideraba en crisis y que se preferiacutea olvidar De otro un discurso consistente acerca de los derechos parece requerir la aceptacioacuten de determinados bienes o valores baacutesicos que actuacutean como liacutemite ndashal menosndash del derecho positivo en sintoniacutea con la propuesta iusnaturalista Seguacuten se pusiera el acento en la primera caracteriacutestica o que se rescatase la segunda surgieron autores iusnaturalistas que negaron la utilidad y conveniencia del discurso de los derechos y otros que lo aceptaron proponiendo eso siacute su replanteamientordquo Ver al respecto Cianciardo Juan (coord) ldquoHumana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanosrdquo Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120

22 Asiacute por ejemplo Carlos I Massini afirma que la fundamentacioacuten de los derechos humanos ldquoaparece revestida de dos caraacutecteres principales se trata de una fundamentacioacuten (i) absoluta en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos es decir inexcusables o inexcepcionales y (ii) trascendente en el sentido de que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participacioacuten en el ser es decir en una realidad trascendente a la conciencia humanardquo Ver al respecto Massini Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p 148

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lamentables eventos histoacutericos de la primera mitad del siglo XX que destacaron por su documentada vulneracioacuten a los derechos maacutes elementales entre otras razones porque los regiacutemenes juriacutedico-poliacuteticos vigentes en estos periacuteodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color raza condicioacuten econoacutemica cultura etceacutetera establecidas en la legislacioacuten y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo23

En este contexto en el Preaacutembulo de la DUDH de 1948 se declara que ldquola libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanardquo y el artiacuteculo 1 del mismo ordenamiento establece que ldquotodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosrdquo24

Si bien en el Preaacutembulo de la CADH no hay una referencia expliacutecita a la dignidad de la persona humana faacutecilmente puede advertirse que eacuteste es el sentido de la justificacioacuten de los derechos de la Convencioacuten a la que se hace referencia en las expresiones ldquofundado en el respeto a los derechos esenciales del hombrerdquo ldquolos derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estadordquo y ldquotienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Ademaacutes maacutes adelante en el mismo Preaacutembulo se cita la consideracioacuten a los principios de la DUDH (lo cual como citamos anteriormente fue gracias a la intervencioacuten del profesor Cassiacuten en la Convencioacuten de 1969) misma que de acuerdo con el paacuterrafo anterior se pronuncia a favor de una fundamentacioacuten de los derechos maacutes allaacute de su concretizacioacuten en el derecho positivo Y por si fuera poco en el articulado de la propia Convencioacuten se hace referencia al menos en tres ocasiones a la nocioacuten de dignidad de la persona humana en el artiacuteculo 5 se establece que ldquotoda persona privada de libertad seraacute tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanordquo el artiacuteculo 6 que prohiacutebe la esclavitud y la servidumbre establece que ldquoel trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fiacutesica e intelectual del recluidordquo y el artiacuteculo 11 que expliacutecitamente se refiere a que ldquotoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidadrdquo

Por si fuera poco con respecto a la expresioacuten del Preaacutembulo que hace referencia a los derechos esenciales del hombre y su fundamentacioacuten vale la pena citar la Opinioacuten Consultiva 686 en la cual la Corte IDH en nuestra opinioacuten reafirma lo dicho hasta ahora ldquoEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresioacuten leyes utilizada en el artiacuteculo 30 como sinoacutenimo de cualquier norma juriacutedica pues ello equivaldriacutea a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinacioacuten del poder puacuteblico sin otra limitacioacuten formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de caraacutecter general Tal interpretacioacuten conduciriacutea a desconocer liacutemites que el derecho constitucional

23 Cianciardo Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 119 ldquoLos juristas alemanes formados en el positivismo se habiacutean visto privados de herramientas conceptuales con las que enfrentar una legislacioacuten en muchos puntos aberrante La consecuencia de esta crisis no supuso no obstante en la mayoriacutea de los casos un abandono total del positivismo sino su replanteamiento En concreto un conjunto maacutes o menos homogeacuteneo de autores positivistas coincidioacute en dejar de lado la llamada lsquotesis ideoloacutegicarsquo o lsquotesis de la obedienciarsquo y algunas de las tesis maacutes criticadas de la teoriacutea juriacutedica positivista como la de la aplicacioacuten mecaacutenica la de la coherencia y la de la plenitud Estos autores mantuvieron no obstante la tesis epistemoloacutegica es decir la que propone la separacioacuten conceptual entre derecho y moral la tesis coactiva o de las fuentes sociales y en menor medida las tesis imperativa y legalista [hellipAsiacute la] viacutea generalmente utilizada para superar la tesis de la obediencia consistioacute en la asuncioacuten de la teoriacutea de los derechos humanos A partir de 1945 se propuso la ley no puede tener cualquier contenido sino que cuenta con un liacutemite negativo con un conjunto de valores o bienes que no puede violentar constituido por los derechos humanosrdquo

24 Ademaacutes tambieacuten el preaacutembulo de esta Declaracioacuten se considera ldquoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertadrdquo en el artiacuteculo 22 se establece que toda persona tiene derecho ldquoa la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadrdquo y en el artiacuteculo 23 que ldquotoda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten socialrdquo

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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lo ha entendido por ejemplo el juez de Roux Rengifo ldquoEl preaacutembulo de la Convencioacuten Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democraacuteticas como marco general del reacutegimen de libertades y derechos que busca consolidar la propia Convencioacuten [] Estas previsiones [] expresan un compromiso de la Convencioacuten con la democracia poliacutetica representativa que va maacutes allaacute de lo que podriacutea colegirse del mero artiacuteculo 23 referente a los derechos poliacuteticos del individuo (votar y ser elegido etc)rdquo20

A continuacioacuten en el Preaacutembulo de la Convencioacuten se establece que ese reacutegimen de libertad personal y justicia social que se propone consolidar en el continente dentro del cuadro de las instituciones democraacuteticas se funda en el respeto a los derechos esenciales del hombre Asimismo se afirma que estos derechos esenciales ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Esta parte del Preaacutembulo se encuentra en iacutentima relacioacuten al artiacuteculo 1o de la Convencioacuten en el cual los Estados se obligan a respetar los derechos y libertades reconocidos ldquosin discriminacioacuten alguna por motivos de raza color sexo idioma religioacuten opiniones poliacuteticas o de cualquier otra iacutendole origen nacional o social posicioacuten econoacutemica nacimiento o cualquier otra condicioacuten socialrdquo y ademaacutes se reafirma con la disposicioacuten que establece que para los efectos de esta Convencioacuten ldquopersona es todo ser humanordquo

El tema del fundamento de los derechos humanos es tiacutepico del debate juriacutedico-filosoacutefico del siglo pasado y tambieacuten del actual En este contexto podemos encontrar posturas iuspositivistas (que sostienen que el problema de la fundamentacioacuten de los derechos se encuentra resuelto desde el momento en que estos encontraron el consenso poliacutetico que les dio validez esto es desde que son derecho positivo) y iusnaturalistas (las cuales bajo el argumento de que la positivacioacuten de los derechos no ha bastado para detener sus constantes atropellos afirman que estos necesitan ser explicados racionalmente)21

En el discurso de esta uacuteltima postura es constante y comuacuten encontrar referencias a la idea de que el fundamento de los derechos radica en la dignidad de la persona humana es decir que la base de su reconocimiento nace de identificar la nocioacuten de persona con su dignidad22 El predominio de posturas que justifican los derechos en la dignidad del ser humano tiene su origen principalmente en los

20 Corte IDH Caso Castillo Petruzzi y otros vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de mayo de 1999 paacuterr 2 Voto concurrente del juez Carlos Vicente de Roux Rengifo En el mismo documento el juez de Roux Rengifo a propoacutesito de ldquola atribucioacuten a los tribunales militares de la facultad de juzgar civilesrdquo advirtioacute que esta situacioacuten implica por siacute ldquouna ruptura con el principio democraacutetico de la divisioacuten de poderes porque trae a la oacuterbita gubernamental una funcioacuten propia de otra rama del poder puacuteblico la judicialrdquo y esto ldquoimplica ya de suyo colocar un segmento de la actividad estatal por fuera de los caacutenones de la moderna democracia poliacutetica pero comporta ademaacutes el riesgo de afectar nocivamente la estructura y el funcionamiento de porciones maacutes amplias de la institucionalidad democraacuteticardquo Sin embargo en el mismo voto concurrente el juez hellipcitado afirma que ldquoel tema de la vinculacioacuten de la proteccioacuten de los derechos humanos a un contexto poliacutetico e institucional democraacutetico tendriacutea sin embargo que ser objeto de desarrollo jurisprudencial antes de que pudieran emitirse condenas especiacuteficas de violacioacuten de la Convencioacuten Americana por motivos relacionados con dicha vinculacioacutenrdquo

21 Es importante precisar que dentro del marco de propuestas teoacutericas que ofrece el iusnaturalismo no soacutelo hay posturas que defienden el discurso de los derechos humanos sino tambieacuten aqueacutellas que lo niegan ldquoDe un lado resulta indiscutible la filiacioacuten moderna de las derechos es decir su dependencia como concepto histoacuterico de una Modernidad que se consideraba en crisis y que se preferiacutea olvidar De otro un discurso consistente acerca de los derechos parece requerir la aceptacioacuten de determinados bienes o valores baacutesicos que actuacutean como liacutemite ndashal menosndash del derecho positivo en sintoniacutea con la propuesta iusnaturalista Seguacuten se pusiera el acento en la primera caracteriacutestica o que se rescatase la segunda surgieron autores iusnaturalistas que negaron la utilidad y conveniencia del discurso de los derechos y otros que lo aceptaron proponiendo eso siacute su replanteamientordquo Ver al respecto Cianciardo Juan (coord) ldquoHumana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanosrdquo Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 120

22 Asiacute por ejemplo Carlos I Massini afirma que la fundamentacioacuten de los derechos humanos ldquoaparece revestida de dos caraacutecteres principales se trata de una fundamentacioacuten (i) absoluta en el sentido de que los principios sobre los que se fundan los derechos son absolutos es decir inexcusables o inexcepcionales y (ii) trascendente en el sentido de que la dignidad que corresponde a la persona humana se vincula con su grado de participacioacuten en el ser es decir en una realidad trascendente a la conciencia humanardquo Ver al respecto Massini Carlos I Filosofiacutea del derecho El derecho los derechos humanos y el derecho natural Buenos Aires Abeledo-Perrot 2005 p 148

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lamentables eventos histoacutericos de la primera mitad del siglo XX que destacaron por su documentada vulneracioacuten a los derechos maacutes elementales entre otras razones porque los regiacutemenes juriacutedico-poliacuteticos vigentes en estos periacuteodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color raza condicioacuten econoacutemica cultura etceacutetera establecidas en la legislacioacuten y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo23

En este contexto en el Preaacutembulo de la DUDH de 1948 se declara que ldquola libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanardquo y el artiacuteculo 1 del mismo ordenamiento establece que ldquotodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosrdquo24

Si bien en el Preaacutembulo de la CADH no hay una referencia expliacutecita a la dignidad de la persona humana faacutecilmente puede advertirse que eacuteste es el sentido de la justificacioacuten de los derechos de la Convencioacuten a la que se hace referencia en las expresiones ldquofundado en el respeto a los derechos esenciales del hombrerdquo ldquolos derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estadordquo y ldquotienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Ademaacutes maacutes adelante en el mismo Preaacutembulo se cita la consideracioacuten a los principios de la DUDH (lo cual como citamos anteriormente fue gracias a la intervencioacuten del profesor Cassiacuten en la Convencioacuten de 1969) misma que de acuerdo con el paacuterrafo anterior se pronuncia a favor de una fundamentacioacuten de los derechos maacutes allaacute de su concretizacioacuten en el derecho positivo Y por si fuera poco en el articulado de la propia Convencioacuten se hace referencia al menos en tres ocasiones a la nocioacuten de dignidad de la persona humana en el artiacuteculo 5 se establece que ldquotoda persona privada de libertad seraacute tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanordquo el artiacuteculo 6 que prohiacutebe la esclavitud y la servidumbre establece que ldquoel trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fiacutesica e intelectual del recluidordquo y el artiacuteculo 11 que expliacutecitamente se refiere a que ldquotoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidadrdquo

Por si fuera poco con respecto a la expresioacuten del Preaacutembulo que hace referencia a los derechos esenciales del hombre y su fundamentacioacuten vale la pena citar la Opinioacuten Consultiva 686 en la cual la Corte IDH en nuestra opinioacuten reafirma lo dicho hasta ahora ldquoEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresioacuten leyes utilizada en el artiacuteculo 30 como sinoacutenimo de cualquier norma juriacutedica pues ello equivaldriacutea a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinacioacuten del poder puacuteblico sin otra limitacioacuten formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de caraacutecter general Tal interpretacioacuten conduciriacutea a desconocer liacutemites que el derecho constitucional

23 Cianciardo Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 119 ldquoLos juristas alemanes formados en el positivismo se habiacutean visto privados de herramientas conceptuales con las que enfrentar una legislacioacuten en muchos puntos aberrante La consecuencia de esta crisis no supuso no obstante en la mayoriacutea de los casos un abandono total del positivismo sino su replanteamiento En concreto un conjunto maacutes o menos homogeacuteneo de autores positivistas coincidioacute en dejar de lado la llamada lsquotesis ideoloacutegicarsquo o lsquotesis de la obedienciarsquo y algunas de las tesis maacutes criticadas de la teoriacutea juriacutedica positivista como la de la aplicacioacuten mecaacutenica la de la coherencia y la de la plenitud Estos autores mantuvieron no obstante la tesis epistemoloacutegica es decir la que propone la separacioacuten conceptual entre derecho y moral la tesis coactiva o de las fuentes sociales y en menor medida las tesis imperativa y legalista [hellipAsiacute la] viacutea generalmente utilizada para superar la tesis de la obediencia consistioacute en la asuncioacuten de la teoriacutea de los derechos humanos A partir de 1945 se propuso la ley no puede tener cualquier contenido sino que cuenta con un liacutemite negativo con un conjunto de valores o bienes que no puede violentar constituido por los derechos humanosrdquo

24 Ademaacutes tambieacuten el preaacutembulo de esta Declaracioacuten se considera ldquoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertadrdquo en el artiacuteculo 22 se establece que toda persona tiene derecho ldquoa la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadrdquo y en el artiacuteculo 23 que ldquotoda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten socialrdquo

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Preaacutembulo

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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lamentables eventos histoacutericos de la primera mitad del siglo XX que destacaron por su documentada vulneracioacuten a los derechos maacutes elementales entre otras razones porque los regiacutemenes juriacutedico-poliacuteticos vigentes en estos periacuteodos condicionaron el respeto a la dignidad humana a consideraciones de color raza condicioacuten econoacutemica cultura etceacutetera establecidas en la legislacioacuten y no en la idea de que el ser humano es algo valioso y digno de respeto por el solo hecho de serlo23

En este contexto en el Preaacutembulo de la DUDH de 1948 se declara que ldquola libertad la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intriacutenseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humanardquo y el artiacuteculo 1 del mismo ordenamiento establece que ldquotodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosrdquo24

Si bien en el Preaacutembulo de la CADH no hay una referencia expliacutecita a la dignidad de la persona humana faacutecilmente puede advertirse que eacuteste es el sentido de la justificacioacuten de los derechos de la Convencioacuten a la que se hace referencia en las expresiones ldquofundado en el respeto a los derechos esenciales del hombrerdquo ldquolos derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estadordquo y ldquotienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo Ademaacutes maacutes adelante en el mismo Preaacutembulo se cita la consideracioacuten a los principios de la DUDH (lo cual como citamos anteriormente fue gracias a la intervencioacuten del profesor Cassiacuten en la Convencioacuten de 1969) misma que de acuerdo con el paacuterrafo anterior se pronuncia a favor de una fundamentacioacuten de los derechos maacutes allaacute de su concretizacioacuten en el derecho positivo Y por si fuera poco en el articulado de la propia Convencioacuten se hace referencia al menos en tres ocasiones a la nocioacuten de dignidad de la persona humana en el artiacuteculo 5 se establece que ldquotoda persona privada de libertad seraacute tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanordquo el artiacuteculo 6 que prohiacutebe la esclavitud y la servidumbre establece que ldquoel trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad fiacutesica e intelectual del recluidordquo y el artiacuteculo 11 que expliacutecitamente se refiere a que ldquotoda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidadrdquo

Por si fuera poco con respecto a la expresioacuten del Preaacutembulo que hace referencia a los derechos esenciales del hombre y su fundamentacioacuten vale la pena citar la Opinioacuten Consultiva 686 en la cual la Corte IDH en nuestra opinioacuten reafirma lo dicho hasta ahora ldquoEn tal perspectiva no es posible interpretar la expresioacuten leyes utilizada en el artiacuteculo 30 como sinoacutenimo de cualquier norma juriacutedica pues ello equivaldriacutea a admitir que los derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinacioacuten del poder puacuteblico sin otra limitacioacuten formal que la de consagrar tales restricciones en disposiciones de caraacutecter general Tal interpretacioacuten conduciriacutea a desconocer liacutemites que el derecho constitucional

23 Cianciardo Juan (coord) Humana iura Realidad e implicaciones de los derechos humanos Natura ius ratio Estudios sobre la filosofiacutea juriacutedica de Javier Hervada Peruacute Universidad de Piura 2005 p 119 ldquoLos juristas alemanes formados en el positivismo se habiacutean visto privados de herramientas conceptuales con las que enfrentar una legislacioacuten en muchos puntos aberrante La consecuencia de esta crisis no supuso no obstante en la mayoriacutea de los casos un abandono total del positivismo sino su replanteamiento En concreto un conjunto maacutes o menos homogeacuteneo de autores positivistas coincidioacute en dejar de lado la llamada lsquotesis ideoloacutegicarsquo o lsquotesis de la obedienciarsquo y algunas de las tesis maacutes criticadas de la teoriacutea juriacutedica positivista como la de la aplicacioacuten mecaacutenica la de la coherencia y la de la plenitud Estos autores mantuvieron no obstante la tesis epistemoloacutegica es decir la que propone la separacioacuten conceptual entre derecho y moral la tesis coactiva o de las fuentes sociales y en menor medida las tesis imperativa y legalista [hellipAsiacute la] viacutea generalmente utilizada para superar la tesis de la obediencia consistioacute en la asuncioacuten de la teoriacutea de los derechos humanos A partir de 1945 se propuso la ley no puede tener cualquier contenido sino que cuenta con un liacutemite negativo con un conjunto de valores o bienes que no puede violentar constituido por los derechos humanosrdquo

24 Ademaacutes tambieacuten el preaacutembulo de esta Declaracioacuten se considera ldquoque los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto maacutes amplio de la libertadrdquo en el artiacuteculo 22 se establece que toda persona tiene derecho ldquoa la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperacioacuten internacional habida cuenta de la organizacioacuten y los recursos de cada Estado la satisfaccioacuten de los derechos econoacutemicos sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidadrdquo y en el artiacuteculo 23 que ldquotoda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracioacuten equitativa y satisfactoria que le asegure asiacute como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana y que seraacute completada en caso necesario por cualesquiera otros medios de proteccioacuten socialrdquo

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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Preaacutembulo

40 Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos Mariacutea Pelayo Moumlller

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Preaacutembulo

41 Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos Mariacutea Pelayo Moumlller

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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Preaacutembulo

39 Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos Mariacutea Pelayo Moumlller

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democraacutetico ha establecido desde que en el derecho interno se proclamoacute la garantiacutea de los derechos fundamentales de la persona y no se compadeceriacutea con el Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana seguacuten el cual ldquolos derechos esenciales del hombre tienen como fundamento los atributos de la persona humana razoacuten por la cual justifican una proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo25

Estos derechos esenciales del hombre que ldquono nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humanardquo precisan establece el propio Preaacutembulo de ldquouna proteccioacuten internacional de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanosrdquo

Este control complementario a los controles de derecho interno ademaacutes es convencional Como se ha advertido26 la doctrina del control de convencionalidad surge en el antildeo 2006 en el caso Almonacid Arellano contra Chile27 en cuya resolucioacuten expliacutecitamente se sentildealoacute que ldquoel Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas juriacutedicas internas que aplican en los casos concretos y la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado sino tambieacuten la interpretacioacuten que del mismo ha hecho la Corte Interamericana inteacuterprete uacuteltima de la Convencioacuten Americanardquo28 Despueacutes en el caso Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Peruacute se estable que este control 1) procede de oficio sin necesidad de que las partes los soliciten y 2) debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes considerando otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia29

Desde entonces esta doctrina ha encontrado aplicacioacuten en los casos La Cantuta contra Peruacute (2006)30

Boyce y otros contra Barbados (2007)31 Heliodoro Portugal contra Panamaacute (2008)32 Rosendo Radilla Pacheco contra Meacutexico (2009)33 Manuel Cepeda Vargas contra Colombia (2010)34 Comunidad 25 Corte IDH Sobre la expresioacuten lsquoleyesrsquo en el artiacuteculo 30 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos Opinioacuten

Consultiva OC-686 de 9 de mayo de 1986 paacuterr 26 Ademaacutes en el paacuterrafo 27 de esta misma opinioacuten la Corte al delimitar muy bien la esfera de restriccioacuten de estos derechos y libertades presupone la importancia de la dignidad humana sobre las determinaciones y necesidades del poder puacuteblico La expresioacuten leyes en el marco de la proteccioacuten a los derechos humanos careceriacutea de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinacioacuten del poder puacuteblico no basta para restringir tales derechos Lo contrario equivaldriacutea a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados En cambio el vocablo leyes cobra todo su sentido loacutegico e histoacuterico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitacioacuten a la interferencia del poder puacuteblico en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana La Corte concluye que la expresioacuten leyes utilizada por el artiacuteculo 30 no puede tener otro sentido que el de ley formal es decir norma juriacutedica adoptada por el oacutergano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo seguacuten el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado Veacutease tambieacuten Corte IDH El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos (arts 74 y 75) Opinioacuten Consultiva OC-282 de 24 de septiembre de 1982 Serie A No 2 paacuterr 3 y Corte IDH Caso Velaacutesquez Rodriacuteguez vs Honduras Fondo Sentencia de 29 de julio de 1988 Serie C No 4 paacuterr 61

26 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico Supra nota 1 paacuterr 225 y Voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24

27 Corte IDH Caso Almonacid Arellano vs Chile Excepciones Preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No 154 paacuterrs 123 a 125

28 Ibidem paacuterr 124 29 Corte IDH Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs Peruacute Excepciones preliminares

fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2006 Serie C No 158 paacuterr 128 30 Corte IDH Caso La Cantuta vs Peruacute Fondo reparaciones y costas Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No

162 paacuterr 173 31 Corte IDH Caso Boyce y otros vs Barbados Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 20 de

noviembre de 2007 Serie C No 169 paacuterr 79 32 Corte IDH Caso Heliodoro Portugal vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de

12 de agosto de 2008 Serie C No 186 paacuterr 180 33 Corte IDH Caso Rosendo Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos Excepciones preliminares fondo reparaciones

y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2009 Serie C No 209 paacuterr 339 34 Corte IDH Caso Manuel Cepeda Vargas vs Colombia Excepciones preliminares fondo y reparaciones Sentencia de 26

de mayo de 2010 Serie C No 213 paacuterr 208 nota 307

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Preaacutembulo

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek contra Paraguay (2010)35 Fernaacutendez Ortega y otros contra Meacutexico (2010)36

Rosendo Cantuacute y otra contra Meacutexico (2010)37 Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea contra Bolivia (2010)38

Veacutelez Loor contra Panamaacute (2010)39 Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) contra Brasil (2010)40

y Cabrera Garciacutea y Montiel y Flores contra Meacutexico (2010)41

Particularmente en este uacuteltimo caso la Corte fortalece la doctrina del control de convencionalidad al sustituir la referencia al ldquoPoder Judicialrdquo que apareciacutea desde 2006 por la de ldquotodos sus juecesrdquo con lo cual se confirma que este control debe realizarse por cualquier juez o tribunal que materialmente realice funciones jurisdiccionales incluyendo por supuesto las cortes salas o tribunales constitucionales asiacute como a las cortes supremas de justicia y demaacutes altas jurisdicciones de los veintitres paiacuteses que han suscrito y ratificado o se han adherido a la CADH42

V Reflexiones finales Como se advirtioacute en el apartado anterior de acuerdo con los documentos que dejaron constancia de las discusiones de los integrantes de la CADH de 196943 la aprobacioacuten del Preaacutembulo de la Convencioacuten Americana tuvo un contexto particularmente especial El hecho de dejar para el final la discusioacuten de este dispositivo fundamental del ordenamiento interamericano esto es de decidir concluir primero la formacioacuten del articulado de la Convencioacuten para despueacutes iniciar con el proyecto de Preaacutembulo habla de que ya los miembros de aquella Comisioacuten entendiacutean que estos paacuterrafos no podiacutean ser una mera presentacioacuten un decorativo de esta carta de derechos Entendiacutean que el sentido de los elementos del Preaacutembulo era el de orientar los preceptos de la Convencioacuten y por tanto lejos de ser ajeno a eacutesta debiacutea ser un elemento integrante de la misma

Esto es particularmente importante en un ordenamiento que no estaacute sometido a uno de jerarquiacutea superior como es el caso de la CADH Maacutes allaacute del principio de jerarquiacutea normativa que como sabemos es maacutes que discutible en nuestros diacuteas44 la idea es que mientras una ley o un reglamento puede ser interpretado a la luz de su respectiva constitucioacuten o un tratado internacional el Pacto de San Joseacute estaacute condicionado soacutelo por los desarrollos jurisprudenciales que la Corte Interamericana paulatinamente va desarrollando Asiacute un marco interpretativo que deacute cohesioacuten y sentido a los principios contenidos en los artiacuteculos de la Convencioacuten como es el Preaacutembulo se vuelve muy importante sobre todo a la hora de intentar entender por ejemplo las nociones de instituciones democraacuteticas derechos esenciales del hombre control de convencionalidad entre otros

35 Corte IDH Comunidad Indiacutegena Xaacutekmok Kaacutesek vs Paraguay Fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No 214 paacuterr 311

36 Corte IDH Caso Fernaacutendez Ortega y otros vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No 215 paacuterr 234

37 Corte IDH Caso Rosendo Cantuacute y otra vs Meacutexico Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No 216 paacuterr 219

38 Corte IDH Caso Ibsen Caacuterdenas e Ibsen Pentildea vs Bolivia Fondo reparaciones y costas Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No 217 paacuterr 202

39 Corte IDH Caso Veacutelez Loor vs Panamaacute Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No 218

40 Corte IDH Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs Brasil Excepciones preliminares fondo reparaciones y costas Sentencia de 24 de noviembre de 2010 Serie C No 219 paacuterr 106

41 Corte IDH Caso Cabrera Garciacutea y Montiel Flores vs Meacutexico supra nota 1 paacuterr 225 42 Ibidem y voto razonado del juez ad hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a propoacutesito de este caso paacuterrs 17 a 24 43 Secretariacutea General de la Organizacioacuten de los Estados Americanos Actas y documentos Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derechos Humanos 7 a 22 de noviembre de 1969 Washington DC 44 Como es bien sabido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha acogido invariablemente el principio pro homine

o principio pro persona el cual estaacute previsto en el artiacuteculo 29 del Pacto de San Joseacute e implica efectuar la interpretacioacuten de las disposiciones juriacutedicas maacutes favorable para el efectivo goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales Al

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Preaacutembulo

41 Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos Mariacutea Pelayo Moumlller

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Juriacutedica Virtual del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM wwwjuridicasunammx httpbibliojuridicasunammxbjv

Libro completo en httpsgooglGD7syC

Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

DR copy 2014 Konrad Adenaur Stiftung e V Fundacioacuten Konrad Adenaur Oficina Colombia httpwwwkasdersplaes

Preaacutembulo

41 Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos Mariacutea Pelayo Moumlller

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Juriacutedica Virtual del Instituto de Investigaciones Juriacutedicas de la UNAM wwwjuridicasunammx httpbibliojuridicasunammxbjv

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Es asiacute que con el devenir de los antildeos la labor de la Corte Interamericana la ha ido convirtiendo poco a poco en un tribunal encargado de crear las bases juriacutedicas de convivencia miacutenima en el continente el llamado ius constitutionale commune basado en el respeto y garantiacutea irrestrictas de los derechos humanos consagrados en la Convencioacuten Americana y los otros tratados que complementan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Preaacutembulo puede tener eventualmente un rol importante en la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la Convencioacuten toda vez que se erige como la base a partir de la cual fueron enmarcados los derechos establecidos en la Convencioacuten Asiacute entendido el Preaacutembulo de la CADH estaacute dotado de sentido juriacutedico pues orienta realiza y se interrelaciona con los derechos y es el hilo conductor que armoniza integra y dota de plena razonabilidad al ordenamiento interamericano

respecto la Corte Interamericana se ha pronunciado por ejemplo en la Opinioacuten Consultiva 585 ldquoEn consecuencia si a una misma situacioacuten son aplicables la Convencioacuten Americana y otro tratado internacional debe prevalecer la norma maacutes favorable a la persona humana Si la propia Convencioacuten establece que sus regulaciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumentos internacionales menos auacuten podraacuten traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos pero no en la Convencioacuten para limitar el ejercicio de los derechos y libertades que eacutesta reconocerdquo Ver al respecto Corte IDH La colegiacioacuten obligatoria de periodistas (arts 13 y 29 Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos) Opinioacuten Consultiva OC-585 de 13 de noviembre de 1985 Serie A No 5 paacuterr 52

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