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Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013 1 TIPOS DE ESTADO, FORMAS DE ESTADO, SISTEMAS DE GOBIERNO Y REGÍMENES POLÍTICOS “No es justo dejar el poder a uno solo” Aristóteles TIPOS DE ESTADO Dentro de un mismo tipo de Estado (esclavista, feudal, capitalista, socialista), pueden coexistir diferentes formas estatales: simples o unitarias, compuestas o complejas; y, al interior de una misma forma de Estado pueden darse diferentes regímenes políticos: monárquico (cuando la cúpula del poder político está en manos de un monarca hereditario o de elección vitalicia), parlamentario, presidencial, republicano (si el poder supremo se concreta en un órgano elegido para un período determinado).1 EL ESTADO ESCLAVISTA Este Estado es representativo de la primera organización política clasista de la sociedad, en abierta oposición con la precedente forma de organización social (régimen de la comunidad primitiva), en él se encuentra por consiguiente, propiedad privada y división de la sociedad en clases antagónicas: amos poseedores y esclavos desposeídos. Ya se encuentran instrumentos metálicos, abundancia de pastoreo y de la agricultura, acumulación de riquezas y de medios de producción, privadamente apropiados. El Estado esclavista asume diferentes presentaciones, por ejemplo, en el antiguo oriente (India, China, Asiria, Babilonia, Persia, Egipto, etc.), circulaba como monarquías despóticas que monopolizaban en sí todos los asuntos financieros y militares, además de asesorarse de un fuerte aparato burocrático. En Grecia y Roma que se convirtieron en suprema expresión del esclavismo, existieron monarquías un poco más moderadas, repúblicas aristocráticas y hasta repúblicas democráticas como aconteció por ejemplo en Atenas cuando el órgano supremo del poder estuvo radicado en la asamblea integrada por todos los ciudadanos 1 ORTIZ CASTRO, José Iván, Aproximación al Estado, Sello Editorial Universidad de Medellín, 5ª edición, Medellín. 2007. Pág. 169.

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Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

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TIPOS DE ESTADO, FORMAS DE ESTADO, SISTEMAS DE

GOBIERNO Y REGÍMENES POLÍTICOS

“No es justo dejar el poder a uno solo”

Aristóteles

TIPOS DE ESTADO

Dentro de un mismo tipo de Estado (esclavista, feudal, capitalista, socialista),

pueden coexistir diferentes formas estatales: simples o unitarias, compuestas o

complejas; y, al interior de una misma forma de Estado pueden darse diferentes

regímenes políticos: monárquico (cuando la cúpula del poder político está en

manos de un monarca hereditario o de elección vitalicia), parlamentario,

presidencial, republicano (si el poder supremo se concreta en un órgano elegido

para un período determinado).1

EL ESTADO ESCLAVISTA

Este Estado es representativo de la primera organización política clasista de la

sociedad, en abierta oposición con la precedente forma de organización social

(régimen de la comunidad primitiva), en él se encuentra por consiguiente,

propiedad privada y división de la sociedad en clases antagónicas: amos

poseedores y esclavos desposeídos. Ya se encuentran instrumentos metálicos,

abundancia de pastoreo y de la agricultura, acumulación de riquezas y de medios

de producción, privadamente apropiados.

El Estado esclavista asume diferentes presentaciones, por ejemplo, en el antiguo

oriente (India, China, Asiria, Babilonia, Persia, Egipto, etc.), circulaba como

monarquías despóticas que monopolizaban en sí todos los asuntos financieros y

militares, además de asesorarse de un fuerte aparato burocrático. En Grecia y

Roma que se convirtieron en suprema expresión del esclavismo, existieron

monarquías un poco más moderadas, repúblicas aristocráticas y hasta repúblicas

democráticas como aconteció por ejemplo en Atenas cuando el órgano supremo

del poder estuvo radicado en la asamblea integrada por todos los ciudadanos

1 ORTIZ CASTRO, José Iván, Aproximación al Estado, Sello Editorial Universidad de Medellín, 5ª

edición, Medellín. 2007. Pág. 169.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

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mayores de 20 años de edad; teniendo en cuenta, claro está, todas las

limitaciones de una democracia montada sobre una base esclavista.

EL ESTADO FEUDAL

En esta nueva etapa del desarrollo histórico, se logra mayor perfeccionamiento de

los medios de producción en general y de los artesanales en particular. La

sociedad sigue escindida en clases siendo las dos principales, la de los señores

feudales y la de los campesinos pobres (siervos de la gleba, bordars y villanos).

A diferencia del esclavismo, el señor feudal no tenía la propiedad completa sobre

el campesino como objeto y sólo era titular del derecho a su trabajo y a

determinadas cargas.

Los siervos estaban adscritos a la tierra, que era propiedad del señor y de él

dependían personalmente, pero, tenían cierta independencia en la medida en que

les era permitido tener familia, una pequeña economía doméstica y algunos

aperos.

La presentación típica del Estado feudal fue la monarquía, que paulatinamente se

fue haciendo cada vez más fuerte, hasta convertirse en monarquía absoluta.

En el tipo feudal de Estado, asimilando, hasta donde es posible a los dados en la

actualidad, prácticamente nos encontramos con formas de Estado complejas, con

regímenes monárquicos que inicialmente estuvieron caracterizados por la

debilidad del poder central, por la presencia dentro de las formas de organización

política de la sociedad de una serie de principados y señoríos dominados por los

señores feudales. Posteriormente, su régimen político puede denominarse como

monarquía estamental representativa, caracterizada porque el poder del rey, más

fortalecido que en el estadio anterior, estaba sin embargo limitado por el órgano de

representación de los estamentos (el clero, la nobleza y la corona). Finalmente se

dio el régimen de la monarquía absoluta, caracterizado porque los órganos

representativos de los estamentos no son ya convocados y porque el poder

personal de los monarcas ha recibido un incremento extraordinario.

Excepcionalmente, el tipo feudal de Estado se presenta bajo la forma del régimen

político de la república aristocrática, en las ciudades en que se ha logrado cierta

independencia frente al poder del emperador y rey como aconteció en las

prósperas ciudades italianas. Pero, esta etapa ya se puede mirar como una clara

transición hacia el Estado capitalista.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

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EL ESTADO CAPITALISTA2

La dominación a través del Estado burgués se caracteriza por el maquinismo, las

comunicaciones, la razón, el progreso, el surgimiento y consolidación del

proletariado desprovisto de los medios de producción apropiados por los

capitalistas y sus aliados, profundas distancias sociales y agudización de la lucha

de clases, ya iniciada desde el esclavismo; “La idea central, planteada en una

forma simplificada, es que el capital es una relación social que tiene unas

características históricas propias.

Entre tales características sobresale la universalización de las relaciones

mercantiles, entre las cuales hasta los seres humanos y/o su fuerza de trabajo se

2 Burguesía. Es un término utilizado principalmente en la economía política, y también

extensivamente en filosofía política, sociología e historia. La palabra de origen francés describía

originalmente a los habitantes urbanos (característicamente mercaderes o artesanos en la edad

media tardía).

Puede identificarse por su papel en un modo de producción, caracterizado por una posición en las

estructuras de producción y por establecer relaciones de producción específicas con otras clases.

En el caso de la burguesía se caracteriza por poseer medios de producción y, gracias a esto,

establecer una relación mercantil con el proletariado, que al no poseer estos medios debe vender

su fuerza de trabajo a la burguesía. La relación mercantil entre burguesía y proletariado permite la

acumulación de capital por parte de la burguesía que caracteriza al capitalismo.

Al poner fin al Antiguo Régimen los revolucionarios franceses y norteamericanos sentaron las

bases de las ideas de la burguesía, clase social que saltaba a la escena para defensa social:

Gobiernos parlamentarios democráticos y basados en una Constitución.

Más libertad para expresarse, publicar, discutir los problemas, cambiar de trabajo y pago para los

trabajadores.

Mayor movilidad social, es decir, ascenso o descenso de los individuos en la escala social gracias a

su educación, su trabajo, a sus méritos y no a cuestiones de sangre, herencia o pertenencia a un

Estamento.

Inventiva e iniciativa individuales además de dividuales en ciertos casos.

Propiedad privada para invertir, producir más y, con ello, impulsar capitalismo.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

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han convertido en una mercancía; la extracción de plusvalía como fuente de

valorización del capital, plusvalía que se convierte en el origen de la ganancia y en

la razón de ser de la sociedad capitalista, mediante la imposición de relaciones

despóticas en los lugares de trabajo; la extracción de plusvalía origina una

polarización social, que se manifiesta en la lucha entre clases sociales o

fracciones de clase; el capitalismo utiliza distintos procedimientos –entre ellos la

ciencia y la tecnología- para aumentar la extracción de la plusvalía y valorizar el

capital; la relación capitalista se despliega a nivel internacional rompiendo las

barreras y los frenos que intentaban obstaculizarla.”3

El Estado burgués se presenta ya como monarquía constitucional ora como

república democrático-burguesa.

El capitalismo suele dividirse en tres etapas fundamentales: mercantilismo,

industrialismo y monopolismo o capitalismo financiero o imperialismo.

Sobre el mercantilismo, existen acaloradas discusiones en tanto que muchos lo

consideran como descomposición del feudalismo, mientras que otros lo tienen

como Estado típicamente capitalista.

Se puede entender, igualmente, por mercantilismo, una teoría económica que

defiende la necesidad de importar poco y exportar mucho para que al país le

quede un saldo favorable en metálico (oro y plata), es decir, que la esencia de la

riqueza está en la acumulación (es la postura de Jean Baptiste Colbert)4.

Ya que hablamos de teorías económicas, traigamos a colación la del libre cambio

(en la época del industrialismo) y la postura neoliberal (en el estadio monopolista).

En el contexto del libre cambio se defiende la tesis de la división internacional del

trabajo, con especialización en la producción de materias primas y de minerales

por parte de los países pobres y con el monopolio de la producción industrial y

manufacturera por parte de los países poderosos (se genera así un intercambio

desigual porque los productos del sector primario se venden baratos, mientras que

las manufacturas se compran caras), mientras que la postura neoliberal prohíja el

3 Marx y el Siglo XXI. Una defensa de la historia y del socialismo. Editor Renán Vega.

4 Colbert, Jean Baptiste. Estadista francés (1619-1683). Ministro de Luis XIV (1665), reorganizó,

centralizándola, la administración del Estado; promovió la industria francesa. Fundó compañías

para las Indias Occidentales y Orientales. Al oponerse a los gastos militares, fue apartado de los

asuntos del Estado.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

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principio de la absoluta libertad comercial (poniendo en desventaja y arruinando la

industria de los mismos países siempre pobres y dependientes).

En el tipo capitalista de Estado, encontramos dentro de estas dos formas de

Estado, simple y compuesto, ya perfectamente caracterizadas, los regímenes

políticos de las llamadas democracias occidentales y de las dictaduras fascistas.

Los regímenes democrático-occidentales pueden ser o bien repúblicas

democrático-burguesas (república parlamentaria y república presidencial), o bien

monarquías parlamentarias.

Las dictaduras fascistas que han emergido cuando esas democracias clásicas se

han visto en peligro, fundamentalmente han sido: el fascismo, el nazismo y el

falangismo.

EL ESTADO SOCIALISTA

Se caracteriza por la planeación estatal rigurosa de la producción, distribución y

consumo de los bienes y servicios, la propiedad estatal de los medios de

producción, la propagación de la lucha revolucionaria hasta la desaparición del

capitalismo. Como puede apreciarse, esta teoría entiende que la mecánica

necesaria para la destrucción del orden burgués pasa por la exacerbación de la

lucha de clases que se va concretando en dictadura del proletariado (aunque

desde el eurocomunismo se ha dicho que en el capitalismo desarrollado es posible

prescindiendo de ella, llegar al socialismo).

Según Lenin (Obras Completas), dictadura del proletariado significa: “no solo una

clase determinada, los obreros de las ciudades y, en general los obreros fabriles

están en condiciones de dirigir a toda la masa de trabajadores y explotados en la

lucha, por el derrocamiento del yugo del capital, al derrocarlo, en la lucha por

mantener y consolidad la victoria, en la creación del régimen social, socialista, a lo

largo de toda la lucha por la destrucción de las clases”.

De acuerdo con esta teoría, los tipos de Estado son antecedidos y seguidos por

formas comunitarias de organización social, y es así, como se habla de la

comunidad gentilicia del pasado y de la comunidad comunista del futuro.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

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En la comunidad gentilicia del pasado, la preocupación fundamental radica en la

obtención de bienes de consumo, se da la propiedad inestable en tanto que se

posee solamente lo que se va a consumir, existen escasos y toscos medios e

instrumentos de producción.

En el estado más avanzado de la comunidad primitiva, se da como forma primaria

la gens que, es un grupo de individuos unidos por lazos de sangre, el trabajo

colectivo y la comunidad de bienes, claro que “en todo caso, hablar de sociedades

primitivas es, en rigor, una impropiedad. Esas sociedades tienen una legislación a

veces tan compleja como las nuestras, llena de complicaciones, de sutilezas, de

diferencias, de prohibiciones, de mandatos y, sin embargo, no tienen ningún

cuerpo que les permita ejercer un poder y prevenir el delito por medio de un

órgano cualquiera o un castigo especial. Porqué no lo tienen? Porque son

sociedades en las cuales la norma es concebida por una sola ideología. Para

entender algo de una sociedad primitiva se debe pensar que en ella existe una

ideología que le es común a todos y unas creencias que les son comunes

absolutamente a todos sus miembros. En segundo lugar, estas sociedades

conciben sus normas como normas vitales para el conjunto de la sociedad”.5

En síntesis nos encontramos con el predominio de la costumbre, la autoridad, el

respeto, el poder de que gozaban los ancianos del clan; nos encontramos con que

a veces este poder era reconocido a las mujeres – la posición de las mujeres,

entonces, no se parecía a la opresión y falta de derechos de las mujeres de hoy-,

pero en ninguna parte encontramos una categoría especial de individuos

diferenciados que gobiernen a los otros y que, en aras y con el fin de gobernar,

dispongan sistemática y permanentemente de cierto aparato de coerción, de un

aparato de violencia...(Lenin, Sobre el Estado).

En la comunidad comunista del futuro, una vez, el Estado Socialista se ha hecho

innecesario, desaparecerán el Estado, las clases y la división del trabajo.

De acuerdo con este enfoque, “desde el momento que ya no hay una clase social

que mantener oprimida; desde que se suprimen al mismo tiempo que el dominio

de las clases y la lucha por la vida individual, fundada en la antigua anarquía de la

5 Véase al respecto, Estanislao Zuleta, Psicoanálisis y criminología.

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producción, las colisiones y los excesos que de ahí resultan, ya no hay que

suprimir nada y deja de ser necesario un poder especial de represión o sea el

Estado. El primer acto por el cual se manifiesta el Estado como realmente

representante de toda la sociedad es al mismo tiempo el último acto propio del

Estado: la intervención del Estado en los asuntos sociales se hace

progresivamente superflua y acaba por languidecer. Al gobierno de las personas lo

sustituye la administración de las cosas y la dirección de los procesos de

producción. El Estado no es abolido; muere”. (Lenin, El Estado y la Revolución).

Finalmente, dentro del tipo socialista de Estado, encontramos tanto formas

simples como compuestas y los regímenes políticos son ya de república soviética:

con monopartidismo, supresión de las formas privadas de apropiación de los

medios de producción y desaparición de la burguesía; también encontramos la

forma de república de democracia popular, que ha conservado algunas formas de

empresas privadas comerciales, artesanales y agrícolas.

El modo soviético, se derrumbó al comenzar la década de los años 90, al parecer,

debido a una cascada de causas, las que en lo fundamental, tuvieron que ver con

factores culturales (el pensamiento marxista-leninista que supuestamente animaba

el devenir social, no logró convertirse en real guía de la acción de masas y

dirigentes, el materialismo histórico terminó por fungir como simple sentido común

cercenando la posibilidad de la exploración crítica del propio y de los ajenos

contextos culturales, cerrando de paso, la libre circulación de un pensamiento

creativo, en suma, no lograron poner en marcha una auténtica revolución cultural),

políticos (la pretensión de ir instaurando una sociedad sin clases fue traicionada

por una dirigencia que favoreció la instalación de una burocrática hipertrófica, la

insatisfactoria solución al conflicto siempre presente entre lo étnico y lo nacional, la

no aplicación consecuente del principio del internacionalismo proletario, y desde

luego, la perpetuación de una política armamentista dentro del esquema de la

guerra fría y del equilibrio bipolar), y económicas (la confusión entre colectivización

y nacionalización de los medios de producción y por ende, el retraso en la

aplicación de los mecanismos de autogestión popular, la falta de elasticidad y

dinamismo de una planeación burocráticamente concebida y aplicada la baja

productividad y la desigualdad real existente entre masas y burócratas en lo

tocante a las posibilidades reales de satisfacer las necesidades.

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LAS FORMAS DE ESTADO Y SISTEMAS DE GOBIERNO6

Para comenzar, es preciso distinguir los conceptos de forma de Estado y de

sistema de gobierno, que a menudo se suelen confundir. La forma de Estado se

deriva de la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo

constituyen, esto es, la población, el territorio y el poder público, y como se ejerce

la soberanía en el interior del Estado. El sistema de gobierno, por su parte, se

deriva de la organización y estructura de uno de esos elementos en particular: el

poder público.

También suelen confundirse estos dos conceptos con el de régimen político, cuya

distinción se explicará más adelante.

Para establecer las formas de un Estado debe tenerse en consideración, en buena

parte, la idea que se tiene en una sociedad determinada acerca de los fines de la

organización política, así como el papel del individuo frente a esa organización. Su

fundamento es, pues, ante todo, de orden sociológico y filosófico.

En cuanto a los sistemas de gobierno, este fenómeno opera de manera más

técnica y obedece a una mecánica de organización del poder, cuyo objetivo es el

de permitirle al Estado el cumplimiento de sus fines por los medios adecuados.

Se entiende que las formas de Estado están tipificadas por una organización

estatal simple o unitaria y por una organización compuesta o compleja.

EL ESTADO SIMPLE O UNITARIO7

´”Estado simple o unitario es aquel que posee un solo centro de impulsión política

y administrativa, es decir, aquel en el cual la soberanía se ejerce directamente

sobre todo el conglomerado social asentado sobre un mismo territorio. De esta

suerte, la totalidad de los atributos y funciones del poder político, emanan de un

titular único, que es la persona jurídica llamada Estado. Todos los individuos

colocados bajo la soberanía de éste obedecen a una misma y sola autoridad,

viven bajo un mismo régimen constitucional y son regidos por unas mismas

6 NARANJO MESA Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Novena Edición,

Editorial Temis, Bogotá, 2003. Págs. 286 y ss.

7 NARANJO MESA Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Novena Edición,

Editorial Temis, Bogotá, 2003, p. 290.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

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leyes8. O, como explica PIZZORUSSO, hay Estado simple o unitario “cuando un

país se rige por un único sistema de órganos de gobierno, por lo general con sede

en una misma ciudad –la capital- y que actúan sus poderes sobre todo el territorio

del Estado”.

En el Estado unitario existe, pues, un solo Parlamento o Congreso cuyas

decisiones jurídicas y políticas tienen alcance nacional, un solo gobierno central

cuyos decretos y resoluciones tienen igualmente vigencia en todo el territorio del

Estado, y una sola Corte Suprema de Justicia como máximo tribunal de la justicia

ordinaria, con jurisdicción nacional.

El Estado unitario se rige por el principio de la centralización política, que se

traduce en unidad de mando supremo, unidad en todos los ramos de la

legislación, unidad en la administración de justicia, y, en general, unidad en las

decisiones de carácter político que tienen vigencia en todo el espacio geográfico

nacional. La centralización política no es otra cosa que una jerarquía constitucional

reconocida dentro de la organización jurídica del Estado.

Debe señalarse sin embargo, que en el mundo contemporáneo no es común

encontrar un Estado rígidamente centralizado, es decir un Estado unitario en su

forma pura, pues este presenta una serie de matices o de formas mixtas en lo que

respecta a las normas que regulan las relaciones entre las autoridades centrales y

las locales. De ahí que el Estado unitario actual podría definirse como aquella

forma de organización estatal en la cual las autoridades centrales poseen poderes

reforzados frente a los que se asignan a las autoridades locales, de tal suerte que

la mayor parte de las funciones públicas, compete directamente al Estado central,

mientras que a los entes territoriales o autoridades locales se les asigna

competencia en asuntos relativamente subsidiarios. Empero la órbita de

competencia de las entidades territoriales se ha venido ampliando de modo

considerable en los Estados unitarios, particularmente a través de la figura de la

descentralización”.

En esta forma de organización estatal, la soberanía está radicada en los órganos

supremos del poder estatal que son únicos para todo el país, se dice entonces que

el Estado unitario “Es aquel que no posee sino un solo centro de impulsión política

y gubernamental. El poder político, en la totalidad de sus atributos y funciones,

depende de un titular único que es la persona jurídica del Estado. Todos los

individuos colocados bajo la soberanía de este obedecen a una sola y misma

8 G. BURDEAU.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

10

autoridad, viven bajo el mismo régimen constitucional y son regidos por las

mismas leyes”(Burdeau).

De acuerdo con lo anterior, esta forma de organización estatal se caracteriza por

la centralización del poder político, la unidad y jerarquía no solo de dicho poder

sino también desde el punto de vista legislativo, administrativo, judicial, militar,

económico, etc.

Esta forma, que se refiere a lo político, no es del todo refractaria a que se dé la

descentralización desde el punto de vista administrativo; pero en todo caso se

reservan al ente central las principales funciones administrativas y de orientación

política. (Ver Ley 489 sobre la descentralización)

TRABAJO DIRIGIDO. Leer:

LEY 489 DE 1998. En cuanto a la descentralización

Centralización política y descentralización administrativa9 (CONSULTAR) (Ver

NARANJO MESA Pág. 290)

“LIBARDO RODRÍGUEZ define la centralización como “el fenómeno jurídico

político que consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en

manos de la persona jurídica Estado, es decir, que el Estado monopoliza todas las

tareas y funciones públicas”10

La centralización política en un Estado unitario no es incompatible con la

descentralización administrativa. Por el contrario, la tendencia en los diversos

Estados unitarios ha sido la de implementar esta última. La palabra

descentralización, como explica VIDAL PERDOMO, se emplea en sentido

genérico y en sentido técnico. De acuerdo con el primero, se le da ese nombre a

todo proceso que traslada asuntos de la capital del Estado a las entidades

seccionales o locales, cualquiera que sea su índole; así, se habla de

descentralización fiscal, o económica, o industrial. En sentido técnico-jurídico, la

9 NARANJO MESA Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Novena Edición,

Editorial Temis, Bogotá, 2003, p.p. 290-292.

10 RODRÍGUEZ, Libardo, Derecho Administrativo General y colombiano, 7ª ed., Bogotá, Edit.

Temis, 1994, pág. 42.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

11

descentralización significa traslado de competencias de carácter administrativo a

manos de autoridades regionales o locales…

…El régimen de descentralización administrativa implica, pues, que en el campo

de la administración pública puede haber dualidad de competencias, en la medida

en que las autoridades regionales o locales dispongan de atribuciones de este

tipo, por mandato de la Constitución y la ley. Su objetivo es el de dar a los entes

regionales y locales –provincias, departamentos, municipios- un cierto grado de

autonomía en el manejo de determinados asuntos, como pueden ser la inversión

fiscal, la prestación de los servicios públicos, la construcción y mantenimiento de

vías, la administración de empresas industriales y comerciales del Estado, etc.,

con miras a lograr una mayor inmediación y eficacia en la gestión de esos

asuntos, de acuerdo con las exigencias de la comunidad. Pero en el Estado

unitario la autonomía concedida a las colectividades regionales y locales no puede

ir hasta su completa independencia del poder central. Para evitar que ello suceda,

se establece que las facultades puestas en cabeza de las autoridades seccionales

son delegadas por el poder central, el cual se reserva en todo el tiempo el derecho

de concederlas, modificarlas, vigilar su cumplimiento o recuperarlas, conservando

para esos efectos el poder legislativo. Es este el llamado “control de tutela”,

reconocido al poder central, en cabeza de las autoridades administrativas

nacionales. Al lado de la descentralización territorial, que busca dar un cierto

grado de autonomía a los entes seccionales y locales en el manejo de sus

asuntos, existe también la llamada descentralización por servicios, que hace

referencia a la autonomía que se puede otorgar a determinadas personas jurídicas

en la prestación de servicios administrativos de carácter especial.

Distinto de la descentralización es el fenómeno de la desconcentración, que

consiste en el otorgamiento de funciones a un agente local del Estado o de otra

entidad de carácter nacional para que las ejerza en nombre de éste. Es decir, que,

como explica LIBARDO RODRÍGUEZ, -a pesar de que las funciones continúan

monopolizadas por las entidades nacionales, algunas de esas funciones son

desempeñadas por algunos agentes de aquellos, que se desplazan físicamente a

las diversas partes del territorio, dada la imposibilidad o inconveniencia de

ejercerlas desde la capital. Si bien pueden tomar algunas decisiones, lo hacen en

nombre de la entidad nacional y no de la colectividad seccional donde ejercen la

función. Es decir que, en definitiva, la desconcentración es apenas un fenómeno

de limitación a la excesiva centralización, pero que se ubica todavía dentro de esta

última, pues el Estado continúa monopolizando el ejercicio de las funciones.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

12

El tema de la descentralización, en sus diversas modalidades, y de la

desconcentración, es objeto de estudio detallado por parte del Derecho

Administrativo”.

El Estado unitario en la actualidad11

“La forma de Estado unitario ha sido adoptada por la mayoría de los países del

mundo. La tienen casi todos los de Europa, Asia y África. Un ejemplo clásico de

Estado unitario ha sido Francia, sobre todo a partir de la época napoleónica,

cuando la organización administrativa, con el gobierno central como vértice, se

configuró sobre los países rigurosamente jerárquicos, ofreciendo el perfecto y

típico ejemplo de “gobierno”, de territorios periféricos (“departamentos”),

directamente dependientes del gobierno central. En este modelo se inspiraron

luego otros Estados europeos entre ellos Italia, desde su unificación hasta la

institucionalización de las regiones. Sin embargo, en los últimos tiempos en

algunos países europeos se han implementado reformas respecto de la

organización territorial, que se traducen en lo que podría calificarse de formas

intermedias o mixtas entre el Estado Unitario y el federal, por cuanto le han

conferido a las entidades territoriales que los conforman ―regiones, provincias,

etc.― un alto grado de autonomía, tanto política como administrativa, lo cual los

hace más cercanos a la forma federalista que a la unitaria. Tal es el caso, por

ejemplo, de España, con sus “regiones autonómicas”, creadas en la Constitución

de 1978, o de Italia, o del Reino Unido. En América Latina el Estado unitario ha

sido igualmente adoptado por todos los países, con excepción de Argentina, Brasil

México y Venezuela, en los cuales el federalismo es más teórico o formal que

práctico, ya que en la realidad son países en los cuales la injerencia del poder

central es casi tan grande como en el resto del hemisferio, habida consideración,

sobre todo de los frecuentes regímenes dictatoriales a los cuales esos países han

sido sometidos.

Colombia, por su parte, adoptó definitivamente la forma unitaria, en la Constitución

de 1886, cuyo artículo 1° dice: “La Nación colombiana se reconstituye en forma de

república unitaria”. En esa misma Constitución se consagró el principio esbozado

por RAFAEL NÚÑEZ, de “centralización política y descentralización

administrativa”, habiendo sido esta última implementada en sucesivas reformas

constitucionales, particularmente en la de 1985. La Constitución de 1991, por su

11 NARANJO MESA Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Novena Edición,

Editorial Temis, Bogotá, 2003, p.p. 292 y 292.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

13

parte, mantuvo la forma de Estado unitaria, pero adoptando una fórmula de

acentuada descentralización: “Colombia es un Estado social de derecho,

organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus

entidades territoriales…” (artículo 1°). El término “autonomía”, aplicado a las

entidades territoriales resulta un tanto ambiguo, puesto que no se especifica a qué

clase de autonomía se refiere; si se trata de autonomía política o legislativa ―que

no es el caso― no se estaría hablando de un Estado unitario sino federal, como

se explicará más adelante. Por otra parte la misma Constitución prevé formas de

semifederalización, al autorizar la creación de “regiones”12 (Ver artículos 306 y

307 de la Constitución Política).

Con anterioridad a la Constitución de 1886 y desde su independencia (1819),

Colombia había ensayado alternativamente, a través de sus sucesivas

Constituciones Republicanas, la forma unitaria (Constituciones de 1830 y 1843), la

centro federal (Constituciones de 1821, 1832 y 1853) y la federal (Constituciones

de 1858 y 1863); el federalismo condujo a Colombia a una interminable serie de

guerras civiles a partir de 1860, creando lo que se llamó “la anarquía organizada”,

lo cual condujo al restablecimiento del Estado unitario en 1886.”

EL ESTADO COMPUESTO O COMPLEJO13

Se llaman Estados compuestos aquellos en los cuales la soberanía no se ejerce

de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, sino que su

ejercicio está fraccionado en entes diversos, colocados en situación jurídica y

política similar dentro del Estado, y que gozan de una autonomía casi absoluta

para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas funciones. La

estructura de los Estados compuestos varía según la rigidez de los lazos que unen

sus partes integrantes o, en otras palabras, según la mayor o menor dependencia

del Estado central en ciertas materias. Esta forma de Estado reviste, a su turno,

varias modalidades como son los Estados de unión personal, los Estados de unión

real, la Confederación de Estados y el Estado federal.

Estados de unión personal.14

“Consisten en la reunión, bajo el poder de un mismo soberano, de Estados

monárquicos cada uno de los cuales conserva su propia organización

12 Artículos 306 y 307 de la Constitución Política.

13 NARANJO MESA Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Novena Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2003, p.p. 293 y 294.

14 Ibid 294.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

14

administrativa y su legislación interna. Se trata de una forma de asociación

eminentemente transitoria y frágil. Se fundamenta en la coincidencia respecto de

la persona de un monarca determinado, y se rige, para subsistir, por las

disposiciones que reglamentan la sucesión del trono. Ejemplos históricos de este

tipo de Estados compuestos en la época moderna fueron la unión del reino de

Inglaterra con el de Hanover, asociados por unión personal entre 1714 y 1837, y la

de los Países Bajos y el gran Ducado de Luxemburgo, entre 1825 y 1890. Se ha

dicho que en el Acta de Independencia de la Nueva Granada, el 20 de julio de

1810, se estableció esta forma de Estado, al reconocer como soberano al rey

Fernando VII. Pero la prueba de que los granadinos querían conservar tanto la

soberanía interna como externa, independientes de la de España, está en la

afirmación hecha en el acta de “no abdicar los derechos imprescriptibles de la

soberanía del pueblo en otra persona que la de su augusto y desgraciado

monarca don Fernando VII, siempre que venga a reinar entre nosotros”. Condición

esta que se sabía de antemano era imposible de cumplir.

Esta forma de Estado compuesto ha ido desapareciendo en el mundo

contemporáneo. La disolución de las uniones personales ocurre, por lo general,

por el fallecimiento del monarca común.”

Estados de unión real.15

“Esta forma de Estado consiste en la reunión de Estados monárquicos

caracterizada no ya solamente por la identidad de un rey común, sino por

disposición expresa de sus respectivas constituciones. Además de la existencia de

un jefe común, pueden tener también instituciones comunes como un Parlamento

y un gabinete. En la unión personal el vínculo es accidental y temporal, en tanto

que en la unión real el vínculo es contractual y permanente. Esta forma es también

reminiscencia de un pasado no lejano. El ejemplo más sobresaliente es el de

Austria-Hungría, que duró de 1867 a 1918. El jefe del Estado tenía el título de

emperador de Austria y rey de Hungría; el gabinete ministerial era también común

y la unión era fruto de convenciones renovables cada diez años. El imperio

austrohúngaro dejó de existir con la caída de los Habsburgos, como consecuencia

de la primera guerra mundial. Otros ejemplos de unión real fueron el de Suecia y

Noruega, unidas de 1814 a 1905, y el de Dinamarca e Islandia entre 1918 y 1944.

Ciertos rasgos de esta forma de Estado pueden hallarse en la Mancomunidad

(Commonwealth) británica. La disolución de las uniones reales ocurre con

15 Ibid 294 y 295.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

15

frecuencia por la transformación de un solo Estado de los países que la forman, o

de modificaciones constitucionales, o por la ruptura entre ellos ocasionada por

motivos políticos o bélicos.”

La confederación de Estados. (CONSULTAR) (Ver NARANJO MESA Pág. 295)

Los teóricos suelen hablar, además, del Estado Confederado, que se caracteriza

porque varios Estados se asocian, entregando sus competencias internacionales

total o parcialmente a órganos que los representen. Respecto de su origen,

podemos afirmar que se encuentra no en la Constitución sino en un tratado

internacional, suscrito por los Estados miembros, que en virtud de tal acto, pierden

toda o parte de su soberanía externa pero conservando la interna. Obviamente

que las decisiones tomadas por los mencionados organismos están encaminadas

a que las autoridades de cada estado las haga cumplir.

El Estado federal. (Ver NARANJO MESA Pág. 296)

El Estado compuesto se concreta básicamente a través del Estado federal, que

puede entenderse como “Una asociación de Estados sometidos en parte a un

poder único y conservando parcialmente su independencia” (Burdeau).

En la forma federal se dan autoridades nacionales y locales en cada Estado, de tal

manera que coexisten órganos legislativos, ejecutivos, etc., federales cuyas

normas son obligatorias en todo el territorio y los mismos órganos con autoridad

en cada Estado. En estos términos, la autonomía o porción de soberanía de que

son titulares los Estados depende de la regulación que existe en la Constitución

Federal. Vale decir que se da una desmembración de soberanía en diferentes

organismos políticos o territoriales que conservan su propia autonomía.

En estos casos, el ámbito de las relaciones internacionales presenta como sujeto

al Estado Federal.

El Estado federal, por su parte, es una asociación de Estados en la cual los

miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero

conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones

internas de carácter administrativo o político. Como características de esta forma

de Estado pueden señalarse las siguientes:

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

16

El territorio está constituido por la suma de los territorios miembros, constituyendo

una unidad;

La soberanía es única, el poder supremo lo ejerce el Estado Federal. Los Estados

miembros participan en él pero sólo dentro del ámbito de su circunscripción

geográfica y en las materias que les atribuya la Constitución, expresa o

tácitamente;

La personalidad del Estado federal es única. Este representa al conjunto de los

Estados en el plano internacional;

Los Estados miembros se reservan el derecho de manejar los asuntos cuya

competencia escape al Estado federal.

Actualmente resulta posible referirse al Estado Regional como modalidad estatal

que de alguna forma recoge aspectos o elementos del unitario y del federal. Aquí,

cada región asume una cierta porción de soberanía para decidir con autonomía

sus asuntos conflictivos en materia étnica, cultural (idiomática, educativa, etc.),

religiosa, estando pues en presencia de lo que ha venido a llamarse Autonomía

Regional.

Este fenómeno es originaria y fundamentalmente europeo y encuentra sus

expresiones constitucionales mejor logradas en Bélgica, Italia y España.

SISTEMAS DE GOBIERNO16

“La expresión sistemas de gobierno se reserva para señalar la organización y

estructura interna de los órganos del Estado, en lo que hace a sus titulares,

ámbitos de competencia, funcionamiento y relaciones mutuas. La distinción que se

hace entre los sistemas de gobierno tiene ante todo un fundamento en la realidad

histórica y política de los Estados modernos más que en la teoría o la doctrina.

16 VLADIMIRO. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Novena Edición, Editorial Temis,

Bogotá, Colombia, 2003. P. 298

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

17

Podrían esbozarse muchos sistemas de gobierno diferentes a los existentes en el

mundo contemporáneo, pero lo que nos interesa es el conocimiento de los

sistemas que imperan en el mundo de hoy.

Los sistemas de gobierno, como lo anota BURDEAU, se encuentran aún

vinculados a las interpretaciones susceptibles de hacerse sobre la teoría de la

separación de poderes, con lo cual se da nacimiento a tres sistemas: a) aquel en

que se intenta dar aplicación práctica a la regla de la separación de poderes,

asegurando el equilibrio entre el ejecutivo y el legislativo: es el sistema

parlamentario; b) aquel en virtud del cual se establece la preponderancia práctica

del ejecutivo: es el sistema presidencial: y c) aquel que favorece la preminencia de

una asamblea representativa sobre el ejecutivo: es el sistema convencional o de

asamblea.

Cabría agregar a estos sistemas el de monarquía absoluta, puesto que aún

subsisten algunas en el mundo contemporáneo…para estudiarlas dentro del

contexto de los regímenes autoritarios tradicionalistas”.

EL SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO O DE GABINETE

(Ver NARANJO MESA Pág. 298)

Este sistema de gobierno aparece en Europa como una manera de contrarrestar a

las monarquías, así estas fueran, posteriormente, de carácter democrático. En el

sistema parlamentario el gobierno no emana del pueblo, sino del parlamento y ha

de gozar de la confianza de éste (del parlamento) y si la pierde, necesariamente

debe caer.

El gobierno parlamentario se caracteriza por presentar un poder ejecutivo dual y

un poder legislativo bicameral. El poder ejecutivo dual está representado en un

jefe de Gobierno y un jefe de Estado. El jefe de Gobierno debe gozar del respaldo

del parlamento. Cuando se pierde este respaldo el jefe de Gobierno queda frente a

dos posiciones: o disuelve el parlamento y convoca a nuevas elecciones o

renuncia.

La jefatura del Estado es ejercida por un presidente o un monarca y sus funciones

son meramente formales: recibe embajadores, preside determinados actos,

designa jefe de Gobierno a quien tenga respaldo parlamentario. Es un símbolo de

unidad nacional. Es elegido generalmente, de forma indirecta.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

18

El jefe de Gobierno puede ser un primer ministro, canciller o presidente del

consejo y es a él, con su gabinete, a quien realmente corresponde la función

ejecutiva o administrativa. Es elegido o señalado, casi siempre por el jefe de

Estado, en algunos casos con indicación directa, como en Inglaterra donde se

debe escoger al jefe del partido triunfante o mayoritario.

En el régimen parlamentario se da con frecuencia “el voto de censura” o “el voto

de confianza”, según sea, por el parlamento al Gobierno de turno (jefe de

Gobierno y gabinete). El voto de censura puede estar dirigido contra uno, varios o

todos los ministros, o simplemente, contra el jefe de Gobierno y ante su

aprobación debe seguir la renuncia de los censurados.

Es de la esencia del régimen parlamentario la responsabilidad política del

ejecutivo frente al parlamento y concretamente frente a la cámara o cámaras de

elección popular.

De la responsabilidad política se desprende que el ejecutivo también tiene la

facultad constitucional de disolver el parlamento. Esta disolución busca equilibrar

los poderes, pues de lo contrario tendríamos un ejecutivo sometido a las

exigencias de un parlamento todopoderoso. Así con la disolución se traslada al

pueblo la solución del conflicto planteado entre los dos poderes.

“Tradicionalmente, sostiene Javier Pérez Royo, el instituto de la disolución fue

entendido como un arma a favor del Gobierno en su relación con el parlamento.

Vendría a ser el contrapeso frente a la moción de censura. Si el parlamento puede

retirar la confianza al Gobierno, este puede amenazar con la disolución de la

cámara y la convocatoria de nuevas elecciones. En el Estado de partidos de hoy

es claro que la función es distinta. La disolución no es más que el instrumento

para que se pronuncie el árbitro inapelable de todo el proceso político: el cuerpo

electoral.

Generalmente la conformación del gabinete refleja la composición del parlamento,

si las fuerzas son muy idénticas, o la presencia absoluta del partido mayoritario,

que para el caso es el partido gobernante.

Los gobiernos parlamentarios provienen de Inglaterra, donde la monarquía

absoluta fue transformándose en una monarquía parlamentaria.

La diferencia entre el sistema de Gobierno presidencial y el sistema de Gobierno

parlamentario la podemos consignar en los siguientes puntos:

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

19

De una parte, el presidencialismo presenta un ejecutivo monocrático, es decir, que

está en cabeza de una sola persona, contrario a la dualidad que existe en el

parlamentarismo con un jefe de Estado y un jefe de Gobierno.

En el presidencialismo, el jefe de Estado y a su vez jefe de Gobierno, no depende

del parlamento. En este caso el Congreso tiene frente al jefe de Gobierno y de

Estado el control político sobre sus acciones u omisiones. En cambio, en el

sistema parlamentario el jefe de Gobierno tiene allí su origen y legitimidad y el

Gobierno tiene responsabilidad política frente al parlamento.

En el sistema de gobierno presidencial no se puede disolver el parlamento,

contrario a lo que sucede en el sistema de gobierno parlamentario.

En el sistema presidencial el Gobierno no puede ser censurado, mientras que en

el sistema parlamentario el jefe de Gobierno puede ser censurado por la mayoría

parlamentaria y consecuencialmente debe hacer dejación del cargo, y

En el sistema presidencial al jefe de Estado y de Gobierno lo elige el pueblo,

mientras que en el sistema parlamentario al jefe de Gobierno lo designa el

parlamento.

EL SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIALISTA

(Ver NARANJO MESA Pág. 305)

Dentro de este sistema existe una cierta supremacía del poder ejecutivo sobre las

demás ramas del poder público y además una absoluta independencia entre

ejecutivo y legislativo.

El presidente congrega las calidades de jefe de Estado y de jefe de Gobierno17

(Ver art. 189 Const. Pol.) y es elegido popularmente y tiene una legitimación

separada del parlamento. No existe relación de confianza entre ambos que le

permita al presidente disolver el parlamento y éste a su vez cambiar al jefe de

gobierno.

17 Artículo 189 Const. Pol. “Corresponde al presidente de la república como jefe de Estado, jefe

del gobierno y suprema autoridad administrativa: …”

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

20

En el régimen presidencialista el ejecutivo tiene iniciativa en determinadas

materias para proponer proyectos de ley al Congreso18 (Ver arts. 154 y 200

Const. Pol.) y además, en épocas de crisis, tiene mecanismos constitucionales

para conjurarlos: estados de excepción (estado de guerra exterior, estado de

conmoción interior y el estado de emergencia).(Ver arts. 212 a 215)

En el régimen presidencialista el parlamento no se puede disolver, éste tiene un

período fijo y disolverlo sería un golpe de estado.

El presidente tiene la potestad reglamentaria19 (Ver artículo 189 num. 11 Const.

Pol.) que consiste en hacer fácilmente aplicables las leyes mediante decretos que

las reglamentan.

El sistema presidencial tuvo su origen en los Estados Unidos con la expedición de

la Constitución de 1787. Se ha criticado al presidencialismo por la facilidad que

existe de poder desembocar en una dictadura; pero las tiranías no tienen fácil

cabida en un estado de derecho, por todos los controles existentes y por la misma

autonomía entre las ramas del poder público.

También se ha criticado el excesivo poder presidencialista, tal es el caso de

Colombia donde durante muchos años al amparo de la Constitución de 1886, el

presidente gobernó bajo el imperio del estado de sitio, que era un recurso

excepcional y se convirtió en permanente.20

18 Ver Art. 154 Const. Pol. “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a

propuesta de sus respectivos miembros, del gobierno nacional, de las entidades señaladas en el

artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución…”

19 Artículo 189, num. 11 Const. Pol. “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de

los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.”

20 Ver arts. 212 a 215 Const. Pol. Sobre los estados de excepción. Y ver Art. 121 de la Constitución

Política de 1886: “En los casos de guerra exterior, o de conmoción interior, podrá el Presidente,

previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el

orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella.

Mediante tal declaración quedará el Presidente investido de las facultades que le confieran las

leyes, y, en su defecto, de las que le da el Derecho de gentes, para defender los derechos de la

Nación o reprimir el alzamiento. Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional

legislativo que, dentro de dichos límites, dicte el Presidente, serán obligatorios siempre que lleven

la firma de todos los Ministros.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

21

TRABAJO DIRIGIDO. Hacer un comparativo entre los artículos 212 a 215 de

la Const. Pol. De 1991 y el artículo 121 de la Const. Pol. De 1886.

Realizar comparativo entre los artículos que en ambas Constituciones,

revisten al Presidente de la República, de facultades extraordinarias.

Se considera que el régimen presidencialista acentúa la separación de poderes,

en tanto que el parlamentario pone énfasis en la colaboración de los mismos; pero

esta apreciación no es del todo exacta, pues el correcto funcionamiento de los

regímenes modernos obliga en la práctica, a que las altas autoridades del Estado

se pongan de acuerdo acerca de las políticas que deben adelantarse para la

satisfacción del bien común.

Según el profesor Javier Pérez Royo21, podemos afirmar que los rasgos más

importantes del sistema de Gobierno presidencial son los siguientes:

El poder ejecutivo, compuesto por el presidente y sus ministros, designados por él

discrecionalmente, no procede del parlamento. El presidente es elegido por el

cuerpo electoral a través de un proceso electoral autónomo, y puede ser la

expresión política de una mayoría distinta de la del Congreso.

Los ministros no pueden ser al mismo tiempo miembros de alguna de las cámaras.

El presidente puede formular un programa legislativo o de gobierno, pero es al

congreso al que le compete su aprobación.

El Congreso no puede forzar la dimisión del presidente y de sus ministros. La

única manera de forzar la dimisión es a través de la responsabilidad penal y

El Gobierno declarará restablecido el orden público luego que haya cesado la perturbación o el

peligro exterior; y pasará al Congreso una exposición motivada de sus providencias. Serán

responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de

facultades extraordinarias.”

21 PÉREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional. Madrid. Marcial Pons, Ediciones

Jurídicas. 1994.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

22

conforme a los procedimientos establecidos. En Colombia existe una figura cuasi

parlamentaria que es la moción de censura para los ministros (nums. 8º y 9º del

Art. 135 Const. Pol.).

El presidente no puede disolver el Congreso.

Cada uno de los poderes es independiente orgánica y funcionalmente. La

Constitución no se preocupa de definir las relaciones de cooperación entre ellas,

sino que se ocupa de definir lo que Montesquieu hubiera definido como la facultad

de fiscalizar. El presidente tiene derecho a objetar los proyectos de ley, tiene

iniciativa legislativa y a su vez el Congreso tiene la facultad de hacer control

político sobre el Gobierno.

EL SISTEMA DE GOBIERNO CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA

(Ver NARANJO MESA Pág. 310)

LOS REGÍMENES POLÍTICOS

Se entiende que la noción de régimen político hace relación, fundamentalmente, a

la composición y al orden de formación de los organismos superiores del Estado,

así como a sus conexiones recíprocas; en términos generales se pueden

encuadrar bien en monarquías o bien en repúblicas. También es importante en

este punto, hacer la diferencia entre sistema de gobierno y la forma de Estado,

partiendo de que el Gobierno es algo del Estado, pero no es el Estado, así, el

sistema de Gobierno se refiere a la relación “poder-ciudadano” o “poder-pueblo”,

en tanto que la forma de Estado se refiere a la relación “poder-territorio”

Al reparar en la formación de tales organismos, encontramos que en las

monarquías el poder supremo del Estado está enmarcado en un monarca o rey

que generalmente accede a tal posición a través de las leyes de la sucesión

hereditaria y excepcionalmente es de carácter electivo vitalicio (recuérdese el

sacro imperio romano-germánico). En tratándose de las repúblicas, el órgano

supremo del poder se integra por medio de la elección para un lapso determinado.

Por el contrario, si reparamos en las relaciones internas entre los diferentes

órganos supremos del Estado, detectamos la existencia de regímenes de

confusión, de separación y de colaboración de poderes.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

23

La confusión de poderes puede recaer en manos de un solo individuo y estamos

así en presencia de una monarquía, o puede igualmente recaer en una asamblea

o convención.

Los regímenes de separación y los de colaboración pueden presentarse bajo las

modalidades generales de monarquías y de repúblicas. Las monarquías con

separación de poderes se basan en la existencia de un parlamento con

competencias de carácter financiero y legislativo que restringen las prerrogativas

del monarca. Las repúblicas con separación de poderes se evidencian en los

regímenes presidencialistas.

Algunos teóricos dicen que la separación, confusión o colaboración de poderes no

es el factor determinante para concretar una específica forma de régimen político

y, por ello los clasifican mejor como pluralistas o democráticos con presencia de

varios partidos, libertades públicas, que garantizan a cada ciudadano la libre

expresión de sus opiniones, la posibilidad de participar en manifestaciones; y

autocráticos, que serían todo lo contrario.

De esta manera, los regímenes políticos pluralistas serían tanto los regímenes

republicanos presidencialistas y parlamentarios como los monárquicos

parlamentarios.

Así las cosas, en la actualidad la forma de régimen político en las llamadas

democracias occidentales se concreta como presidencialismo y como

parlamentarismo.

El conjunto de las instituciones políticas que funcionan en un Estado en un

momento determinado, es lo que comúnmente se denomina regímenes o sistemas

políticos. En cierta forma los sistemas o regímenes políticos que funcionan en un

Estado, son, al decir de DUVERGER, como constelaciones en las cuales las

instituciones políticas son las estrellas. Cabe destacar la estrecha correlación que

existe entre las diversas instituciones que funcionan dentro de un mismo sistema

político, de la misma manera que existe directa relación entre este y las

estructuras sociales y económicas, las ideologías, las creencias y los sistemas de

valor imperantes en el seno de la sociedad dentro de la cual existe.

Como ya se anotó, las expresiones sistema político y régimen político pueden

considerarse como sinónimas; ambas se refieren fundamentalmente a los

aspectos filosóficos e ideológicos que inspiran, en un momento determinado, la

organización de los poderes públicos dentro del Estado. Los regímenes o sistemas

políticos, resultan pues, de la aplicación de una cierta filosofía o de una cierta

ideología al gobierno de un Estado. Su conformación tiene lugar mediante hechos

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

24

históricos perfectamente definidos, en los cuales confluyen circunstancias

políticas, económicas y sociales que hacen posible esa conformación. Los hechos

históricos se van a traducir en su aspecto puramente jurídico-constitucional, en

instituciones políticas, de tal suerte que estas instituciones están llamadas a

completar determinado régimen o sistema político dentro de la vida de un Estado.

Las instituciones vienen a ser así las estrellas de que habla DUVERGER, dentro

de la constelación que es el sistema o régimen político. Tanto en el examen de los

regímenes políticos en general, como en el de las instituciones políticas en

particular, es necesario siempre recurrir a las distintas ciencias sociales,

especialmente a la historia, la ciencia política y la sociología, que en este campo

actúan por excelencia como ciencias auxiliares del Derecho Público, y más

concretamente del Derecho Constitucional.

Conviene distinguir el concepto de régimen político del de forma de Estado y del

de sistema de gobierno, que a menudo se confunden.

EL RÉGIMEN DE LA DEMOCRACIA LIBERAL

(Ver NARANJO MESA Pág. 437)

EL RÉGIMEN SOCIALISTA MARXISTA

(Ver NARANJO MESA Pág. 577)

SOCIALISMO22

El Socialismo, en términos generales, es una doctrina política que aboga por el

control popular de la economía en general o de sus sectores principales. A lo largo

de la historia han surgido varias corrientes de pensamiento socialistas.

Algunos de los primeros pensadores socialistas, como HENRI DE SAINT - SIMON

y ROBERT OWEN, promovieron un ideal “socialista utópico” en el que las colonias

autosuficientes se separarían de las economías existentes y se centrarían en sus

propias necesidades.

Socialistas posteriores abogaron por un cambio revolucionario en la sociedad para

imponer un orden socialista, en especial pensadores comunistas como KARL

MARX, FRIEDRICH ENGELS o VLADIMIR LENIN. Otros, como EDUARD

22 STEVEN L. TAYLOR, 50 TEORÍAS POLÍTICAS APASIONANTES Y SIGNIFICATIVAS, Ed Art Blume,

Primera Edición en lengua española, China 2011.

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

25

BERNSTEIN, defendieron una transición gradual y democrática hacia el

socialismo o el desarrollo de un modelo “mixto” o socialista de mercado en el que

algunos aspectos de la economía, “aunque no todos”, estarían sujetos al control

popular. Este enfoque pasó a ser dominante en la Europa Occidental después de

la segunda guerra mundial; se empezaron a aplicar medidas como la

nacionalización de la industria y la planificación central sin rechazar del todo el

sistema capitalista.

Este consenso “de posguerra” duró hasta la década de 1970. China, desde la

muerte de Mao Zedong, ha introducido de forma gradual un sistema económico

“de mercado socialista”, aunque con una notable intervención del Estado en la

gestión de la inversión.

Comentario breve: El socialismo es una teoría económica que promulga el control

público, total o parcial de la economía.

Pensamiento: Los ideales del socialismo continúan siendo atractivos para muchos

a pesar de los resultados desiguales a que dio lugar durante el siglo pasado. El

gobierno venezolano de HUGO CHÁVEZ ha promovido una estrategia económica

“alternativa bolivariana” que rechaza el capitalismo en favor de un programa

económico socialista y un comercio internacional basado en el trueque.

No obstante, la viabilidad a largo plazo depende del valor económico continuado

de las exportaciones de petróleo de Venezuela a países capitalistas como Estados

Unidos.

Una frase: “El vicio inherente del capitalismo es el reparto desigual de los bienes;

la virtud inherente del socialismo es el reparto igualitario de las miserias.”

WINSTON CHURCHILL

LOS REGÍMENES AUTOCRÁTICOS TRADICIONALISTAS

(Ver NARANJO MESA Pág. 609)

Características comunes de los regímenes autocráticos

(Ver NARANJO MESA Pág. 609)

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié 2013

26

El fascismo (Ver NARANJO MESA Pág. 612)

El régimen nacionalsocialista (Ver NARANJO MESA Pág. 620)

El franquismo (Ver NARANJO MESA Pág. 622)

Las monarquías absolutas contemporáneas (Ver NARANJO MESA Pág. 623)

Las dictaduras militares de América Latina (Ver NARANJO MESA Pág. 624)

BIBLIOGRAFÍA

ORTIZ CASTRO, José Iván, Aproximación al Estado, Derecho Constitucional

General, Colección Universidad de Medellín, Cuarta Edición, 1999.

ELEJALDE ARBELÁEZ, Ramón, Curso de Derecho Constitucional General,

Biblioteca Jurídica DIKE, Quinta edición, 2002.

NARANJO MESA Vladimiro, Teoría Constitucional e Instituciones Políticas,

Novena Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2003.