docente: guillermo león betancur hincapié año: 2015 · notas de teoría general del estado ......

24
Notas de Teoría General del Estado Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 1 EL TERRITORIO COMO ELEMENTO DEL ESTADO Aproximación conceptual al territorio Pérez Escobar, citando a Izaga 1 , dice que el territorio es la parte del globo terrestre sobre la cual ejerce soberanía un Estado. La esencia del concepto se centra en la idea de soberanía (Pérez, 2003, p. 228). Señala Ortiz Castro, citando a Burdeau, que No existe un Estado sin territorio, no porque este sea un elemento constitutivo del Estado, sino porque es una condición indispensable para que la autoridad política se ejerza eficazmente. Es pues el territorio una base natural del Estado (Ortiz, 2007, p. 73) El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no podrá haber Estado". Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma que: "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de este frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones." Expresa Jellinek, que “la tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio (el escenario del poder de autoridad) en que el poder del Estado puede desarrollar su actividad específica, o sea, la del poder público” (Jellinek, 2004, p. 368). En tal sentido jurídico, esa tierra se denomina territorio. Para este mismo autor, la connotación jurídica del territorio se entiende en dos sentidos: Negativo, en tanto se prohíbe a cualquier otro poder no estatal ejercer funciones de autoridad 1 Izaga. Luis. (1952). Elementos de Derecho Político. (2ª Ed.). Barcelona, España: Bosch.

Upload: vuongthu

Post on 01-Nov-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

1 EL TERRITORIO COMO ELEMENTO DEL ESTADO

Aproximación conceptual al territorio

Pérez Escobar, citando a Izaga1, dice que el territorio es la parte del globo terrestre sobre la

cual ejerce soberanía un Estado. La esencia del concepto se centra en la idea de soberanía

(Pérez, 2003, p. 228).

Señala Ortiz Castro, citando a Burdeau, que “No existe un Estado sin territorio”, no porque

este sea un elemento constitutivo del Estado, sino porque es una condición indispensable para

que la autoridad política se ejerza eficazmente. Es pues el territorio una base natural del

Estado (Ortiz, 2007, p. 73)

El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

lo considera como el elemento físico de primer orden para que surja y se conserve el Estado,

pero agrega "La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de éste no

podrá haber Estado".

Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma que: "Como elemento del Estado, el territorio es el

espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o ‘imperium’. Como esfera de competencia

el Estado delimita espacialmente la independencia de este frente a otros Estados, es el suelo

dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones."

Expresa Jellinek, que “la tierra sobre la que se levanta la comunidad Estado, considerada

desde su aspecto jurídico, significa el espacio (el escenario del poder de autoridad) en que el

poder del Estado puede desarrollar su actividad específica, o sea, la del poder público”

(Jellinek, 2004, p. 368). En tal sentido jurídico, esa tierra se denomina territorio.

Para este mismo autor, la connotación jurídica del territorio se entiende en dos sentidos:

Negativo, en tanto se prohíbe a cualquier otro poder no estatal ejercer funciones de autoridad

1 Izaga. Luis. (1952). Elementos de Derecho Político. (2ª Ed.). Barcelona, España: Bosch.

Page 2: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

2 en el territorio del Estado; positivo, en cuanto las personas que se hallan en el territorio

quedan sometidas al poder del Estado (Ibid).

Se afirma que en la antigua doctrina del Estado, este se concebía como una comunidad de

ciudadanos no necesariamente unidos a un territorio; de hecho, en ninguna definición del

Estado, desde Bodin a Kant, entre los siglos XVI y XIX, se dice que el territorio sea una parte

esencial del Estado. Fue Klüber2 el que primero que al definir el Estado lo consideró como

una sociedad civil construida “con un determinado territorio” (Jellinek, 2004, p. 369).

Se señala además, que el Estado ha menester de una determinada extensión, la cual marca el

límite de acción de su soberanía, “con la nota de exclusivismo que a esta le es propia” (Ibid,

p. 369).

Agrega Jellinek, que la extensión territorial es una garantía sobre la posibilidad de que el

Estado pueda llevar a cabo sus fines; además. Advierte que “si existieran varios Estados

independientes entre sí en un mismo territorio, se hallarían en guerra perpetua, no solo a

causa de la oposición permanente de los intereses, sino porque sus conflictos no podrían

resolverse por juez alguno” (Ibid, p. 369).

Concluye este autor afirmando que es de ahí que puedan coexistir en un mismo territorio

numerosas corporaciones, pero solo un Estado; y es allí donde reside la impenetrabilidad del

Estado3, lo cual significa que en un mismo territorio solamente puede desplegar su poder un

Estado (Ibid).

El territorio como parte del Estado en cuanto sujeto, es el fundamento de la función negativa

que le corresponde al Estado en el Derecho Internacional. Y es que, es esa “una exigencia

que dimana de la personalidad internacional del Estado, de que todos los Estados extranjeros

se abstengan de realizar acciones injustas que lesionen sus intereses” (Jellinek, 2004, p. 371).

2 Probablemente se trate de Johann Ludwig Klüber, en un texto escrito a mediados del siglo XIX. 3 En igual sentido se habla de la impenetrabilidad del territorio del Estado, ya que en el territorio Estatal, se

prohíbe a cualquier otro poder no sometido al Estado ejercer funciones de autoridad, además, es propio de la

naturaleza del Estado llenar, ocupar y desplegar en él su poder sin que se dé la posibilidad de la coexistencia de

más de un Estado al interior de un mismo territorio.

Page 3: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

3 Se trata entonces del respeto por la integridad espacial del Estado, lo cual surge como una

consecuencia directa del reconocimiento internacional de la personalidad jurídica del Estado.

Ya se dijo que el territorio es también el fundamento espacial para que el Estado pueda

desplegar su autoridad sobre todas las personas que viven en él, sean domiciliadas o

transeúntes; o bien sean individuales o estatutarias. Y es que los mandamientos de autoridad

del Estado deben realizarse dentro de su territorio; y es en ese sentido, que se puede hablar

del territorio como un objeto de dominio del Estado; pero es conveniente aclarar que no se

trata de un derecho real de propiedad; por consiguiente, el dominio del Estado sobre el

territorio no es desde el punto de vista del derecho público, propiamente dominium sino

imperium, entendido este según Jellinek, como poder de mando sobre las personas.

De lo dicho hasta el momento, se colige que todos los actos de dominio realizados dentro del

Estado, mantienen necesariamente una relación con el territorio, y este, sirve a su vez, de

fundamento real del ejercicio total del poder del imperium; en consecuencia, todo acto de

mando solo puede alcanzar su plenitud dentro del territorio propio, o en territorio extraño

dadas las salvedades permitidas en el derecho internacional (Jellinek, 2004, p. 374).

También es pertinente aclarar que no se debe concebir el territorio como un derecho real,

pues esto llevaría a la confusión entre poder público y propiedad. Tal confusión entre

dominium e imperium, fue una de las notas más características de la concepción del Estado

que se tuvo en la Edad Media; de tal suerte que, en la época feudal se hablaba del dominio

eminente del rey sobre todas las propiedades, siendo ese el pensamiento que incidió en la

doctrina patrimonial del Estado, la cual le otorgaba un carácter real a la soberanía del Estado

(Jellinek, 2004, pp. 376-377).

Ahora bien, hasta el día de hoy han pervivido vestigios de la antigua teoría patrimonial del

Estado, esto, en virtud de que se mantiene viva la idea del carácter de derecho real de la

relación del Estado con el territorio, pero esto se debe a que los Estados en sus relaciones

internacionales, son siempre considerados como individuos. En ese orden de ideas, se diría

que toda violación al territorio del Estado, es una agresión a la soberanía del mismo.

Page 4: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

4 De otra parte, Kelsen4 al hablar de los elementos del Estado se refiere a la relación íntima

entre la población, el territorio y el poder en los siguientes términos:

Lo que en principio era, pues, la definición de un orden normativo, conviértese ahora

en definición de una realidad natural. Así se origina la idea del Estado como una

multitud de hombres que viven sobre una parte de la superficie terrestre claramente

delimitada de las restantes, constituyendo una organización de dominio a la que se da

el nombre de poder. Aquí aparecen asociados íntimamente los hombres, el trozo de

superficie terrestre habitados por ellos y el poder ordenador; a la manera del ser

natural, estos elementos están situados en un plano de igualdad recíproca. De este

modo, según la concepción dominante, el Estado es una cosa corpórea, que ocupa un

determinado espacio, un conglomerado compuesto de tres elementos constitutivos

diferentes. Estos elementos son: El territorio, el pueblo y el poder (autoridad)

(Kelsen, 2004, pp.124-125).

El Territorio, elemento físico del Estado

Para Duguit el territorio es “el limite material de la acción efectiva de los gobernantes”

espacio geográfico en el cual se despliega la acción soberana. Permite saber hasta dónde

puede llegar la acción del poder público.

Tradicionalmente se han conocido tres teorías sobre el papel que cumple el territorio como

elemento del Estado:

1. teoría del territorio-sujeto: lo concibe como la propia expresión de la personalidad del

Estado. Ya que solo en un territorio concreto, autónomo e independiente, este puede expresar

su voluntad y hacerla obedecer.

2. teoría del territorio-objeto: lo considera como una especie de dominio o propiedad del

Estado.

3. teoría del territorio-limite: es la circunscripción natural donde se ejerce el poder del

Estado, el límite de la acción de la autoridad y dentro del cual se asienta su población.

4 Teoría del poder del Estado y sus propiedades.

Page 5: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

5 Tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado en pie de

igualdad al lado del elemento humano y de la autoridad en cuanto a que su presencia es

imprescindible para que surja y se conserve el Estado.

Los hombres que componen el Estado, están permanentemente establecidos en su suelo, al

que suelen llamar patria; que deriva de dos vocablos latinos: terra patrum (tierra de los

padres).

Se afirma entonces y sin dubitación alguna que la formación estatal misma supone un

territorio, y que sin la existencia del territorio no podría haber Estado; es decir, se concibe el

territorio como parte esencial e inescindible del Estado.

Sin embargo, hay autores que niegan lo anterior, que el territorio sea un elemento

indispensable para el Estado. Tratan de desmaterializar totalmente al Estado con la mira de

asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elemento humano sobre el territorio.

Ante ello se plantea que sería absurdo desmaterializar instituciones que, como el Estado, de

hecho postulan un elemento material.

Para la existencia misma del Estado en cuanto tal, no tiene mayor trascendencia la mayor o

menor extensión territorial, ni la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, ni

su mayor o menor riqueza y poderío, en tanto que la abundancia y cantidad de tales elementos

no es esencial al Estado; pues lo realmente relevante es que ese territorio exista. Siempre han

existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo.

El territorio como ámbito espacial de validez del orden jurídico nacional

Para Kelsen, “la validez del sistema normativo que constituye el orden jurídico estatal se

circunscribe, en principio, a un determinado territorio” (Kelsen, 2005, p. 181). En ese sentido,

los hechos regulados por las normas jurídicas, han de ocurrir indefectiblemente en un

territorio determinado. Advierte este autor que es gracias a la limitación del ámbito espacial

Page 6: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

6 de validez de las normas estatales, que se hace posible la existencia simultánea de varios

órdenes estatales, sin que incurran en conflictos a pesar de la gran variedad y diversidad de

sus contenidos. En consecuencia, se afirma que el concepto de orden jurídico estatal nace en

virtud de esta delimitación (Ibid).

Según Kelsen: “El espacio al que se circunscribe la validez del orden jurídico estatal es lo

que se llama “territorio” del Estado, entendiendo que se trata del espacio de la “validez”, y

no del ámbito de la eficacia del orden estatal” (Ibid). En la misma línea de pensamiento,

advierte el connotado autor que “solo es “territorio” el espacio en el que “deben” realizarse

ciertos hechos, especialmente los actos coactivos regulados por el orden jurídico; no el

espacio en el que de hecho se realizan” (Ibid).

De lo anterior, se infiere que no es enteramente correcto afirmar que el territorio es el

escenario en el que el Estado actúa su poder; habida cuenta de que, por el hecho de que en

cierto lugar se realice un acto estatal, no es razón suficiente para que ese lugar pase a integrar

el territorio de aquel Estado, porque puede ser que tal acto de poder se haya ejecutado

contraviniendo las normas del Derecho Internacional (Ibid).

Asevera Kelsen que al considerar el concepto de territorio, no se puede prescindir del

elemento normativo, toda vez que, la unidad del territorio no es una unidad natural o

geográfica, pues el territorio bien podría estar compuesto de partes separadas entre sí por

otros territorios pertenecientes a Estados diferentes, o que no pertenecen a Estado alguno,

como el alta mar. Siendo así, todas esas partes inconexas geográficamente, constituyen un

todo unitario, un territorio único, porque única y exclusivamente hacen parte del ámbito

espacial de validez de un mismo orden jurídico.

Se concluye entonces con Kelsen, que “la identidad del territorio del Estado no es más que

la identidad del orden jurídico”, y que toda la doctrina en torno al territorio tiene carácter

puramente jurídico y no tiene nada que ver con ninguna especie de conocimiento geográfico

o naturalista” (Kelsen, 2005, p. 182).

Page 7: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

7 EL TERRITORIO COMO PROPIEDAD DEL ESTADO

Dos soluciones fundamentales, se han embozado frente a este problema: la primera se

entiende que la relación del Estado con su territorio es de propiedad sobre el mismo y, la

segunda, que afirma que el Estado no puede ser titular de ese derecho de propiedad puesto

que no domina directamente sobre el territorio sino directamente a través de los súbditos, de

tal manera que ─como se advirtiera previamente─ no se trata de un dominium sino de un

imperium, es decir, que no está frente a un derecho real sino personal, es necesario mirar al

territorio con criterio político en tanto que espacio real de dominio del respetivo bloque en el

poder. (Ortiz, 2005, pp.77-78).

DOMINIUN: (Siempre que se hable de algunas de las características de la propiedad) El

Estado puede en cierta forma gozar de su territorio, pero este derecho no es equiparable al

derecho de las personas que viven en ese Estado.

El derecho que permite al Estado usar el territorio lo es en función de que tenga que ver con

sus fines, el territorio es un medio al servicio del Estado. (En ciertos casos y en ciertas

medidas el Estado puede disponer del territorio por ejemplo cuando con la expropiación por

caso de utilidad e interés públicos).

Esta teoría es mayormente aceptada: Porque explica el hecho de que puedan haber

propietarios públicos y privados (hasta en la Constitución se contempla de que el Estado es

propietario de ciertas cosas. Arts. 101, 102 y 332)5.

5 Ver Artículo 332 de la Constitución Política: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales

no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

Artículo 102 Constitución Política: El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a

la Nación.

Artículo 101 incisos 2 y 3: Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San

Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo, además de las islas, islotes, morros y bancos que le

pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la

zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro

electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes

colombianas a falta de normas internacionales.

Page 8: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

8

IMPERIUM: El derecho que hay entre territorio – Estado es una relación de poder, el Estado

manda sobre su territorio, impone su voluntad en ese territorio. Pero ese poder de mando solo

es aplicable a las personas, entonces el derecho o la naturaleza de la relación jurídica del

Estado sobre el territorio sería un derecho personal, es decir, en la medida que se tiene poder

sobre las personas que ocupan ese territorio es que se puede ordenar sobre el territorio en

cuestión.

FUNCIONES DEL TERRITORIO

El territorio tiene dos funciones:

Una negativa y otra positiva. Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud

de las fronteras, límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los estados

extranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran. Establecidos por el

derecho internacional.

El Estado se fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias

históricas y a la convivencia con los otros Estados.

Pero la función del territorio no se circunscribe a estos recursos naturales que la misma

necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía

del Estado.

El Estado, para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir, de

una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer

las necesidades materiales de su población. Esta obligación que tiene el Estado de

proporcionar los medios necesarios a su población es una de sus obligaciones específicas.

El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para vigilar a los habitantes que se

encuentran dentro del mismo. El dominio de un espacio determinado le permite al Estado

controlar a la población, le permite considerar a esa población como elemento fundamental

del mismo Estado sobre el cual recae el poder de dominium.

Page 9: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

9 Por otra parte, en el aspecto internacional, el Estado goza de la exclusividad con que posee

su territorio, y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con sus posibilidades

militares.

El Estado que pierde su territorio desaparece; pues ya no tiene espacio donde hacer valer su

poder, donde desarrollar su misión. Del territorio depende también su independencia frente

a los Estados extranjeros. Por lo tanto se concluye que el Estado tiene un derecho sobre su

territorio. Disponible en: (http://www.monografias.com/trabajos10/esel/esel2.shtml).

COMPONENTES DEL TERRITORIO

El territorio como espacio tridimensional

Manifiesta el doctor Ortiz Castro, que de acuerdo con Kelsen, tanto el ámbito espacial

de validez del orden jurídico, como el espacio en el que el Estado ejerce fácticamente

su poder, tienen una estructura tridimensional que comprende la longitud, la altura, y

la profundidad; en tal sentido, “los territorios de los distintos Estados no son partes de

la superficie terrestre sino cuerpos cónicos cuyo vértice se encuentra en el punto central

de la tierra” (Ortiz, 2007, p.75).

Así entonces, y con fundamento en Pérez Escobar, las partes integrantes del territorio

son: el suelo, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental,

la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria

y el espectro electromagnético (Pérez, 2003, pp. 227-240).

El artículo 102 de la Constitución Política de Colombia de1991, dispone: “El territorio,

con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”.

Page 10: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

10 EL SUELO

Es el espacio terrestre comprendido dentro de las fronteras; las cuales se definen con base en

tratados internacionales de Derecho Público, larga posesión pacifica, costumbres

internacionales, línea de corriente más alta -para ríos navegables-, línea mediana -para los no

navegables-, líneas rectas que unen los puntos de frontera de los Estados con riberas- para

los lagos-, cimas más altas de las montañas (Ortiz Castro, 2005, p.75).

El suelo también puede definirse como la parte de la corteza terrestre, delimitada por

fronteras naturales, artificiales o jurídicas, donde se asienta la población y sobre la cual ejerce

soberanía el Estado.

El artículo 101 de la Carta Política, dispone:

Art. 101. Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales

aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la

República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, solo podrán

modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados

por el Presidente de la República.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San

Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes,

cayos, morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la

plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento

de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa,

de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de

normas internacionales.

Pérez Escobar (2003), destaca que de acuerdo con el citado artículo 101, debe distinguirse

entre el territorio continental y el territorio insular. Agrega que el territorio nacional está

encerrado dentro de líneas que se llaman límites o fronteras, los cuales son generalmente

líneas geométricas señaladas en los tratados y que, en veces, son visibles según la naturaleza

del territorio (p. 228).

Page 11: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

11 Para determinar los límites de un país existen dos principios: el uti possidetis de iure y el uti

possidetis de facto. El primero consiste en que los límites de un país se fijan teniendo en

cuenta normas jurídicas previamente establecidas; el segundo, por su parte, consiste en

determinar los límites teniendo en cuenta la ocupación territorial por los habitantes del mismo

o por los conquistadores (Pérez, 2003, p. 228).

En el caso colombiano, los límites se han fijado por la aplicación del uti possidetis de iure

de1810, adoptado en las Constituciones y en las declaraciones oficiales. Ello significa que

los límites han sido los que tenía el Virreinato de la Nueva Granada al declararse la

independencia; límites que se consideran legítimos porque fueron fijados por la Corona

española con autoridad para ello (Pérez, 2003, p. 228)6.

EL SUBSUELO

No es más que la proyección de límites o fronteras hacia el centro de la tierra (Ortiz Castro,

2005, p.75).

Es el área que puede representarse por un cono invertido cuyo vértice es el centro del planeta

tierra cuya base es el suelo y el lecho de las aguas jurisdiccionales del Estado. El subsuelo

está constituido entonces por la dimensión que se encuentra debajo del suelo y que se

prolonga verticalmente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra.

El artículo 332 de la Constitución Política de 1991, señala que “El Estado es propietario del

subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos

y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. También el inciso 4° del artículo 101

superior menciona el subsuelo como parte del territorio colombiano. Del subsuelo no se hacía

mención en las Constituciones Políticas anteriores.

6 Para consultar los tratados limítrofes de Colombia con los países vecinos, puede consultarse a Jacobo Pérez

Escobar en su texto de Derecho Constitucional Colombiano.

Page 12: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

12 Dice Pérez (2003), que el derecho del Estado al subsuelo es consecuencia lógica del ejercicio

de soberanía sobre el suelo; y que el subsuelo es cónico dada la redondez de la tierra.

LAS ISLAS

Son extensiones naturales de tierra, rodeadas de agua, que se encuentran sobre el nivel del

mar. Para el Estado al que pertenecen son la base para determinar el mar territorial, la zona

contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Según el Derecho del Mar de 1982, las islas no aptas para mantener habitación humana o

vida económica propia no tendrán zona exclusiva ni plataforma continental.

Imagen obtenida en: http//www.google.com.co

Page 13: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

13 EL MAR TERRITORIAL

Es la franja del mar adyacente al territorio, es decir, que “comprende las zonas de mar que

rodean las costas de un país, ya sean continentales o insulares” (Pérez, 2003, p. 229).

En este espacio el Estado ejerce soberanía total sobre ese mar incluyendo su lecho y subsuelo

así como el espacio aéreo sobre el mismo, está permitido únicamente el paso inocente de

embarcaciones identificadas con bandera de otros países que naveguen sin detenerse y en

forma pacífica (www.cancillerria.gov.co).

Al respecto del alcance del mar territorial, el profesor ORTIZ CASTRO señala:

En principio se creyó que el Estado debía reservarse una extensión igual al alcance

del horizonte; luego, hasta la distancia que da el tiro o el alcance de una bala de

cañón, en esa época eran 3 millas marinas (el holandés Bynkershoek, Siglo XVII),

y esta extensión satisfizo durante mucho tiempo porque el mar no tenía mayor

significación económica sino fundamentalmente militar. Esta anchura es hoy la más

aceptada.

Una vez la navegación fue utilizada con fines bélicos, los Estados advirtieron que

por razones de seguridad se debían anexar a su territorio una porción de mar, con el

fin de ejercer un estricto control y vigilancia, de manera autónoma e independiente.

Paulatinamente los pueblos se han ido dando cuenta de que el mar es una fuente

inagotable de riqueza, y por ello, muchos han optado por proclamar un mar territorial

más extenso (12 o 15 Millas) (Ortiz Castro, 2005, p.76).

Mediante la ley 10 de 1978, Colombia fijo la extensión de su mar territorial en 12 millas

náuticas es decir 22 kilómetros y 224 metros. También se dispone que “La soberanía nacional

se extiende igualmente al espacio sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de

este mar”.

El 30 de abril de 1982, 130 Estados acogieron en New York “La Convención de las Naciones

Unidas sobre aplicación del Derecho en los Mares”. Algunos países como Venezuela,

Page 14: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

14 Estados Unidos, Israel y Turquía votaron en contra. Esa convención cuenta con 320 artículos.

En relación con el mar territorial, se dispone, entre otras cosas:

1. “La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de

sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipielágico, de sus aguas

archipielágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar

territorial”.

2. “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta

un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de las líneas de

base determinadas de conformidad con esta Convención” (Pérez, 2003, p.

230).

Las razones que justifican la prolongación de la soberanía de un Estado fuera de los límites

de su territorio terrestre han sido:

1) La seguridad del Estado, lo cual exige que este tenga posesión exclusiva de sus costas

y que sea capaz de proteger sus accesos.

Imagen obtenida en: http//www.google.com.co

2) La necesidad que tienen los Estados ribereños de favorecer sus intereses, comerciales,

fiscales y políticos, para lo cual han de poder supervisar a todos los buques que entren

y salgan de sus aguas territoriales o fondeen en ellas, y

Page 15: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

15 3) La necesidad que tiene el Estado ribereño de explotar y disfrutar en forma exclusiva

de los productos del mar dentro de las aguas adyacentes a su territorio terrestre, para

mejorar la existencia y el bienestar de las gentes que pueblan su litoral (Pérez, 2003,

pp. 230-231).

También es un principio de Derecho Internacional que el lecho y el subsuelo

correspondientes tanto a las aguas territoriales como a las aguas interiores perteneces al

respectivo Estado soberano de la superficie.

ZONA CONTIGUA

Dice Enrique Gaviria Liévano, citado por Pérez, que “la zona contigua es una franja de alta

mar contigua al mar territorial, sobre la cual los Estados ribereños ejercen jurisdicción para

evitar, y llegado el caso sancionar, las infracciones que se cometan contra sus leyes o

reglamentos sanitarios, fiscales, aduaneros y de inmigración dentro de su territorio o mar

territorial” (Gaviria Liévano, 1988, p. 89)7.

Son 12 millas náuticas adicionales al mar territorial para un total de 24 millas náuticas.

La zona contigua es un área reconocida por el derecho internacional, a la que tiene derecho

todo Estado que tenga mar. Se aplica tanto al continente como a las islas y cayos. La zona

contigua como su nombre lo indica es el área inmediatamente siguiente al mar territorial en

la cual el estado tiene facultades de jurisdicción y control en lo que tiene que ver con asuntos

de seguridad, materias fiscales, aduaneras, ambientales, de inmigración y sanitarias, entre

otros aspectos. También puede sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos

cometidas en su territorio o en su mar territorial. (www.cancillerria.gov.co)

7 Gaviria Liévano, Enrique. (1988). Derecho Internacional Público. (3° Ed.). Bogotá, Colombia: TEMIS.

Page 16: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

16 Esta zona, según la Convención de Derechos del Mar de Rose Hall Montego Bay (Jamaica)

de 1982 se estableció como límite de esta zona una extensión de 24 millas marinas contadas

desde la zona costera.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

También denominada mar patrimonial. En la década de los 40, muchos Estados empezaron

a manifestar el deseo de extender su soberanía más allá del mar territorial, aduciendo la

necesidad de definir áreas de alta mar donde se limitara la pesca por parte de empresas

extranjeras; reconociendo que solo el Estado costero tendría el derecho de ejercer la

explotación económica, tecnológica y científica de los recursos naturales renovables y no

renovables allí existentes.

En la Tercera Conferencia de Derecho del Mar de 1982 (Montego Bay, Jamaica), se

estableció que la zona económica exclusiva se extenderá 200 millas marinas (370.4 km)

contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

En ella, el estado ribereño puede explorar, explotar, conservar y administrar sus recursos

naturales, el lecho y el subsuelo del mar y las aguas supra yacentes. Instalar islas artificiales

o estaciones dedicadas a la investigación científica y a la conservación del medio ambiente.

En esta zona, se reconocen derechos e imponen deberes a los demás Estados (ribereños o no).

Por lo tanto gozan de libertad de navegación, sobrevuelos, tendido de cables y tuberías

submarinas y la operación de buques, pero acatando las leyes y reglamentos del Estado

ribereño.

Page 17: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

17

Imagen tomada de: http://www.fotolog.com/viva_el_peru2/

Page 18: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

18

Imagen tomada de: https://es.wikipedia.org/wiki/Zona_contigua#/media/File:Zonmar-es.svg

LA PLATAFORMA CONTINENTAL

El artículo 76 de la Convención de Derechos del Mar de 1982 la define así: La plataforma

continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas

que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de

su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200

millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del

Page 19: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

19 mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa

distancia. El país ribereño puede explotarla con fines económicos sobre una distancia que no

exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide

la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas de la isóbata8 de 2.500 metros.

Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan la condición

jurídica de las aguas supra yacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas. Por

consiguiente, el Estado ribereño no puede restringir el derecho de paso o las demás libertades

otorgados normalmente a los demás Estados. (www.fac.mil.co)

La plataforma continental del Estado colombiano no ha sido establecida con exactitud, pero

por la configuración geológica de su territorio se sabe que es más extensa en el océano

atlántico que en el pacifico.

Imagen tomada de: https://www.google.com.co/

8 Isóbata: curva para la representación cartográfica de los puntos de igual profundidad en océanos y mares, así

como en lagos grandes (DRAE).

Page 20: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

20 EL ESPACIO AÉREO

Algunos autores consideran que el espacio aéreo es una misma proyección de los límites o

fronteras del territorio del Estado pero hacia el infinito; pero, de hecho, esto tiene una

limitación determinada por el poder efectivo real de ejercer la soberanía hasta donde los

instrumentos técnicos y tecnológicos de que disponga en el Estado se lo permitan. A mi

juicio, esta posición carece no solo de lógica jurídica sino también de lógica material, pues

sería creer que el universo y todos sus cuerpos celestes son simples objetos susceptibles de

apropiación así sin más. Inversamente el suelo que se prolonga como subsuelo a través de la

plataforma continental teóricamente es de más fácil aprovechamiento por el respectivo

Estado.

En íntima relación con el espacio aéreo estaría el segmento de la órbita geoestacionaria y el

espectro electromagnético (Inciso 4° del artículo 101 de la Constitución Política de 1991).

(Ortiz Castro, 2005, pp.75-76).

LA ÓRBITA SINCRÓNICA GEOESTACIONARIA

Es un anillo, ubicado a 35.871 km sobre la zona ecuatorial del planeta con una anchura de

150 km y 30 km de espesor, que permite que un objeto colocado en ella resulte fijo con

relación a la tierra. Por lo tanto es óptima para la instalación de satélites artificiales,

destinados a comunicaciones, vigilancia, meteorología y fines militares.

El constituyente colombiano de 1991, consciente de su importancia y protagonismo en el

futuro, asumió una posición de liderazgo, reclamando soberanía sobre el segmento que le

corresponde.

Page 21: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

21

Imagen tomada de: https://www.google.com.co/

EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO

Es la dimensión del espacio aéreo que permite la difusión de “las frecuencias y longitudes de

ondas de radiación electromagnética, que va desde los rayos gama hasta las ondas de radio

más largas incluyendo dentro de ellas las ondas lumínicas visibles”.

Está representado por el marco de transmisión del conjunto de frecuencias y de ondas

electromagnéticas, que comprende en él desde las más altas hasta las bajas, y se usa para

transmitir datos, imágenes, sonidos, calor, luz; transmisiones que ocupan un lugar destacable

en el funcionamiento de la civilización actual, y por lo tanto, el Estado interviene para su uso

regulado de manera intensa y sostenida. La energía radiada por un emisor produce en

Page 22: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

22 cualquier punto alrededor de ese emisor un campo eléctrico y uno magnético cuya

combinación forma el campo electromagnético.

Imagen tomada de: http://www.tv411.org/node/1836

LOS BUQUES DE GUERRA Y LAS SEDES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS

Merced a una ficción jurídica y a tratados internacionales, se acepta que los buques de guerra

son una prolongación del territorio del Estado al cual pertenecen. Cosa diferente sucede con

los buques mercantes particulares, que una vez que han llegado a aguas territoriales o a

puertos de un determinado país se someten al imperio de sus leyes.

Así mismo las residencias de los jefes de misión diplomática se consideran parte integrante

del Estado al cual representan. Este principio de aceptación universal, garantiza el ejercicio

práctico del llamado fuero diplomático y el derecho de asilo político.

Page 23: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

23

Imagen tomada de: https://www.google.com.co/

ALTA MAR

Es el conjunto de las aguas no incluidas en el Mar Territorial o en la Zona Económica

Exclusiva de ningún Estado. Puede ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos. En este

espacio, todos los Estados sin excepción gozan de libertad de navegación; de sobrevuelo; de

tender cables y tuberías submarinos; de construir islas artificiales y otras instalaciones; de

investigación científica, y de pesca sujetándose a las disposiciones sobre conservación de los

recursos pesqueros.

ZONA DE FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS

Comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la

jurisdicción nacional. Este espacio y sus recursos son patrimonio común de la humanidad, y

por tanto, ningún Estado puede reivindicar ninguna parte del mismo o de sus recursos.

REFERENCIAS

Jellinek Georges, 2000, Teoría General del Estado, México D.F. Fondo de Cultura

Económica.

Page 24: Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015 · Notas de Teoría General del Estado ... El Territorio es el último elemento constitutivo del Estado. FRANCISCO PÉREZ PORRÚA

Notas de Teoría General del Estado

Docente: Guillermo León Betancur Hincapié Año: 2015

24 Kelsen Hans, 2004, Teoría General del Estado, Colonia del Carmen, México D.F.

ediciones Coyoacán.

Ortiz Castro José Iván, 2005, Aproximación al Estado, Medellín, Colombia, Sello

Editorial Universidad de Medellín.

Recuperado http://www.cancilleria.gov.co

Recuperado https://www.fac.mil.co

http://www.monografias.com/trabajos10/esel/esel2.shtml

http://www.guillermodocente.com/teor%C3%ADa-general-del-estado

IMÁGENES

Recuperado http://es.wikipedia.org/wiki/Mar_de_Grau (islas)

http://gobiernoelectronicoenelperu.blogspot.com/2010_08_01_archive.html (zona

económica y plataforma)

http://derechointernacionalpub.blogspot.com/2013/06/aguas-interiores-zonas-

maritimas-y.html (mar territorial y zona contigua)

http://www.vivalaradio.co.uk/?p=3102 (buque escuela gloria)