dnunciaaaaa wong molero
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CARPETA : N° CUADERNO : SUMILLA : FORMULO DENUNCIA
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO DE SANTA ANITA
CESAR GUSTAVO WONG MOLERO,
identificado con DNI Nº 08252273, en
representación de Sonia Gladys Luque
Vela, señalando domicilio procesal en la
CASILLA JUDICIAL Nº 12518 de la
Central de Notificaciones de la Cortes
Superior de Justicia de Lima (Edificio
Alzamora Valdez), a Usted con el debido
respeto Digo:
I. PETITORIO
Que, en uso del irrestricto Derecho de
Petición consagrado en el Inciso 20) del Artículo 2º de la Constitución
Política del Estado y de conformidad con la Disposiciones de la ley
Orgánica del Ministerio Publico Decreto Legislativo Nº 052 Contenida en
los Artículos 1º, 9º 10º y 11º y a fin de cautelar el patrimonio de mi
representada, presento DENUNCIA PENAL contra JUAN BARROCO
HERNÁNDEZ, identificado con Carnet de Extranjería Nº 000179500,
párroco de Santa María de Huachipa, la Ciudadana BETTY MIRANDA (la
misma que se identificó como la presidenta de la Asociación del Centro Poblado Santa
María de Huachipa) el ciudadano RAÚL ARMANDO ROMANÍ TAPIA (quien se
identificó como el presidente de la APAFA del I.E. Virgilio Espinoza Barrios – Nº 0033) ,
teniendo como domicilio habitual y real los mencionados en el Asociación
del Centro Poblado “Santa María de Huachipa”, y los que resulten
responsables, por la comisión del CONTRA EL PATRIMONIO EN LA
MODALIDAD DE USURPACIÓN Y PERTURBACION A LA POSESIÒN
previsto y sancionado en el art. 202º del C.P., Y CONTRA El MAYOR
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PNP MAYOR FORTUNATO N. ÑOPE PAJUELO (COMISARIO SECTORIAL DE
LA COMISARIA DE HUACHIPA), CAPITAN CASTAÑEDA, Tec. VILLENA, Tec.
Valencia y los que resulten responsables, por el delito de ABUSO DE
AUTORIDAD previsto y sancionado por el Art. 376º del C.P. por los
argumentos que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO :
II.I.- ANTECEDENTE:
Que, el día 10 de marzo del
presente año en curso, se constituyó mi patrocinado al predio rustico LOTE
35 (parte UC Nº 10541) con frente al LOTE 53 – B (AVENIDA LA PAZ), en
representación de la propietaria de dicho bien inmueble conforme se
demuestra de la CARTA PODER (SONIA GLADYS LUQUE VELA –
ANEXO 1 – A), y de la copia literal en la que se demuestra que la
mencionada es propietaria del bien inmueble en mención (ANEXO 1 – B)
en razón a la coordinación de la obra que se efectuara en dicho predio, no
habiendo utilizado fuerza, ni violencia para el ingreso de dicho predio,
puesto que como se ha mencionado, se ingresó a solicitud de la
propietaria, y con poder.
Que, el Día 11 de marzo del año en curso,
se apersonaron al predio en mención el Representante del Ministerio
Publico (Fiscal Adjunto de la TERCERA FISCALÍA de prevención del
Delito de la Corte Superior de Justicia de Lima), El Párroco Juan
Barroco Hernández, identificado con Carnet de Extranjería Nº 000179500,
la Ciudadana Betty Miranda (la misma que se identificó como la
presidenta de la Asociación del Centro Poblado Santa María de
Huachipa) el ciudadano Raúl Armando Romaní Tapia (quien se identificó
como el presidente de la APAFA del I.E. Virgilio Espinoza Barrios – Nº
0033); y el Mayor PNP Fortunato N. Ñope Pajuelo (comisario de PNP de
Huachipa), en razón a que según versiones de los anteriores, se habría
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hecho ingreso al predio en mención sin permiso alguno, por lo que en
razón a ello se hizo a la vista la CARTA PODER y COPIA LITERAL del
predio (ANEXO 1 – B), para justificar mi presencia en dicho bien, por lo que
se sugirió por parte del Representante del Ministerio Publico a firmar un
acta de compromiso de cese de cualquier tipo de hostilidad, o en todo caso
tramitar las acciones que crean pertinentes, firmando dicha acta entre
todos los mencionados en conjunto con mi patrocinado, debiendo señalar
que como se puede leer entre líneas del ACTA FISCAL (ANEXO 1 – C), en
el que se le exhorta a la ciudadana BETTY MIRANDA – PRESIDENTA DE LA
ASOCICION SANTA ROSA Y AL CIUDADANO RAÚL ARMANDO ROMANI TAPIA
– PRESIDENTE DE LA APAFA de la Institución Educativa Virgilio Espinoza
Barriosa, deponga su “ACTITUD VIOLENTA” contra mi persona y
trabajadores con “AMENAZAS DE MUERTE” (Último párrafo de la primera
hoja del Acta Fiscal – Anexo 1 – C), de igual manera la ciudadana MARÍA LUZ
CUSI RAMIREZ en forma prepotente ingreso a bien inmueble con un
objeto contundente (palo), amenazando a mi persona y que solo se ira
cuando retire la maquinaria (entre líneas de la segunda hoja – mitad
de hoja; e ultima hoja – parte superior del ACTA FISCAL) que había
llevado para comenzar los trabajos de una obra que se ejecutara una vez
disipado los disturbios e usurpación que vienen ejerciendo los
mencionados.
II.II SITUACION DE HECHO:
Que, conforme se ha manifestado
en los anteriores considerando me encontraba en dicho predio como
calidad de coordinar y con el poder necesario para estar dentro del bien
inmueble, conforme se demostró a la vista en el acta en mención, y
conforme se acredita en la presente con los documentos que se adjunta
(anexo 1 – A y 1 – B), empero el día 12 de marzo del presente año a
horas 9:30 a 10:00 horas de la mañana en forma sorpresiva se JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656
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apersonaron los efectivos de PNP del Perú, el CAPITAN CASTAÑEDA,
Tec. VILLENA, Tec. Valencia y otros, por órdenes del MAYOR PNP
MAYOR FORTUNATO N. ÑOPE PAJUELO (COMISARIO SECTORIAL
DE LA COMISARIA DE HUACHIPA), por una supuesta denuncia
interpuesta en la comisaría de Huachipa, (debiendo manifestar que
cuando los efectivos de la PNP llegaron al lugar, las personas
mencionadas en introito de la presente se acercaron con piedras; y
palos con la UNICA INTENSION de ser despojado de la posesión del
bien inmueble que venía ocupando, más aun cuando los mismos
efectivos de la PNP comenzaron a Disparar, alentando a los pobladores
a lazarnos piedras, logrando el despojo del bien materia de la presente
con ayuda de los Efectivos de la PNP; y que a la actualidad vienen
ocupando sin título alguno) interviniéndome en dicho inmueble, sin dar
razón alguna, para luego ser trasladado a la carceleta de dicha
dependencia policial, por la presunta comisión del delito CONTRA LA
TRANQUILIDAD PUBLICA – DELITO CONTRA LA PAZ PUBLICA EN LA
MODALIDAD DE DISTURBIO, (según mandato de detención ANEXO 1
– D), sin dar parte al Representante del Ministerio Publico, sin acreditar
que se estuviera cometiendo “VIOLENCIA” a la propiedad pública o
privada o se estuviera atentando contra la “INTREGRIDAD FISICA” a
ciertos ciudadanos, tratándose del hecho que la “DETENSION”, surte su
efecto cuando se esté en “FRAGANTE DELITO” Hecho que no ocurrió
en el presente caso, pero dada a tal circunstancia, es que EN EL
OPERATIVO en el que se me INTERVINO, Y se “ORDENO” MI
“DETENSION PREVENTIVA” JUNTO CON EL RESTO DE
TRABAJADORES, abusando de su superioridad numérica, y sin la
presencia del fiscal, en la cual FUI VÍCTIMA DE LA SUSTRACCION DE
MIS PERTENENCIAS POR PARTE DE LOS POLICÍAS QUE LO
INTERVINIERON Y CUSTODIABAN entre las cuales fueron mi documento
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nacional de identidad, un EQUIPO NEXTEL DE MARCA IPAD 5 DE
NÚMERO 946548420, LA CANTIDAD DE S/. 2500 CON 00/100 NUEVOS
SOLES, TAMBIÉN LA SUMA DE $. 500.00 DÓLARES AMERICANOS,
dinero que me fue arrebatado en plena intervención (situación que se dio
en el trayecto a la comisaria, sin poder oponerme a tal circunstancia
injusta), lo cual ya en el ESTABLECIMIENTO POLICIAL DE LA
COMISARÍA DE HUACHIPA me negué ROTUNDAMENTE A FIRMA EL
ACTA DE REGISTRO PERSONAL QUE LOS POLICÍAS ME ESTABAN
OBLIGANDO A FIRMAR, puesto que no consignaba en ello el DINERO NI
EL EQUIPO TELEFONICO, de la propiedad de mi patrocinado.
Que, la negación de firmar el acta
de Registro Personal, por parte de mi patrocinado se encuentra en la causa
penal signada con el Nº de Exp.: 5590 – 2013, que se encuentra en el
SEXTO Juzgado Penal de Lima, acreditando que el dinero sustraído por
los Efectivos que intervinieron a mi Patrocinado, se me había entregado
por el GERENTE GENERAL de la EMPRESA GARREA CONTRATISTAS
S.A.C., el ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA ROMERO (ANEXO 1 –
E), con motivo de realizar los trabajos en el lugar de los hechos, el pago de
personal y su alimentación respectiva; EL EQUIPO NEXTEL (ANEXO 1 –
F), con el cual lo utilizaba como “Herramienta de Trabajo”, así como para
comunicarse con familiares, amigos y demás personas de su entorno, en el
mismo que contenía “SU AGENDA PERSONAL” LÍNEA PERTENECÍA
que está sujeta a un CONTRATO POST-PAGO, de propiedad de la SRA.
ROSA ANGELICA CASTILLO ANTEZANA, quien es la madre de mi
menor hijo, siendo mi patrocinado el que pagaba por dicha línea
móvil.
Que, dada a la irregularidad de mi
“DETENCION”, “TRASLADO”; y posterior sustracción de bienes, que ha
sido objeto mi patrocinado por parte de los efectivos que lo intervinieron, es
que mediante la presente solicito que se le haga justicia, por el maltrato
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Psicológico que ha sufrido mi patrocinado, sin mencionar que existió un
maltrato físico por parte de los efectivos, el mismo que demostrare con el
Certificado Médico Legal que solicite que se me practicase (el mismo que
adjuntare una vez remitido a la fiscalía a cargo del proceso penal que
se le ha instaurado a mi patrocinado), dado a que en un primer momento
se me negó a que se me sometiera a dicho examen, en razón a que no se
dé a conocer en forma completa y verdadera la irregularidad sufrida, en tal
sentido es que mediante la presente solicito que se investigue la
irregularidad sufrida.
III. JUICIO DE TIPICIDAD :
A) De acuerdo al caso señor Fiscal los hechos imputados se subsumen
en el inciso 1), 2) y 3) del artículo 202 del Código Penal;
específicamente en la modalidad de turbación de la posesión con
violencia; en su forma agravada prevista en el inciso 2) del artículo
204 del Código Penal.
Con relación al tipo objetivo:
El Sujeto Activo no requiere de una cualificación especial, por ser el
delito imputado un delito común.
Al respecto debe señalarse que los denunciados han actuado a título
de coautores, por cuanto tenían el dominio funcional del hecho, la
misma resolución criminal y se ha producido la división de roles.
El Sujeto Pasivo de este delito para ser considerado como tal debe
ejercer un derecho de posesión, el cual en la presente se
demuestra con la Carta Poder recibido de Sonia Gladys Luque Vela.
A fin de determinar el concepto del “derecho de posesión” es
necesario remitirse a lo establecido en el artículo 946 del Código
Civil que dispone que: “La Posesión es el ejercicio de hecho de uno
o mas poderes inherentes a la propiedad”.
Cabe recordar que el citado dispositivo legal recoge la teoría objetiva
de Ihering, según la cual la posesión es un poder de hecho sobre las
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cosas según su destino natural; así como de una presunción
generalizada de que en toda relación del hombre con la cosa existe
posesión, al menos que la ley establezca que existe tenencia. Frente
a terceros la posesión es el modo natural como se comporta el
poseedor sobre la cosa, como lo haría el propietario.
Tal como se ha señalado ha quedado probado que el agraviado
ejercía la posesión del predio materia de la presente.
Respecto a la modalidad debe señalarse que de acuerdo a la
circunstancias, se le imputa a los denunciados que han turbado la
posesión del agraviado con violencia.
“La modalidad en cuestión importa únicamente la realización de
actos de perturbación del normal use y disfrute de ius
possesionis por parte del autor”.
Debe señalarse que los actos de perturbación realizados por los
sujetos activos deben realizarse con violencia o amenaza.
“La violencia puede recaer tanto sobre las personas o constituir
una fuerza sobre las cosas. A esto se debe, que el bien tutelado
sea el goce pacifico de la posesión de un inmueble.”.
En el presente caso se ha demostrado que con ayuda de un
supuesta denuncia presentada en la Comisaria de Huachipa, fui
despoja con violencia, agresión, y utilizando la fuerza de los
pobladores y de la PNP; Por lo expuesto se concluye que en el
presente caso concurren los elementos del tipo objetivo.
Con relación al tipo subjetivo se tiene que en autos se ha acreditado
que los denunciados han actuado con conocimiento y voluntad de
turbar la posesión del terreno que conducía el agraviado, ya que
éstos tenían pleno conocimiento que aquél había estado en calidad
de apoderado de la propietaria de dicho bien materia de la presente;
por lo que se concluye que también concurren los elementos
subjetivos del tipo.
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B) En cuanto al análisis del delito de ABUSO DE AUTORIDAD,
creemos oportuno indicar que en el art. 376º CP el bien
jurídico protegido es la administración pública, en
específico, “la regularidad y legalidad de los actos de
los funcionarios en las actividades que, sobre la base
de su especial estatus”, que son propias de su cargo. En
este sentido, mediante la proscripción de la conducta
señalada, se buscaría una doble protección o garantía, pues
se tutelaría tanto al Estado, como también a los particulares
frente al comportamiento irregular de los funcionarios
públicos.
La tipicidad objetiva del delito de abuso de autoridad
requiere, siguiendo a ROJAS VARGAS , de la concurrencia de
los siguientes elementos:
La calidad de funcionario público,
El abuso de atribuciones,
La realización de las modalidades delictivas cometer u
ordenar.
El acto arbitrario cualquiera,
El perjuicio de alguien producto del acto abusivo
arbitrario.
Así pues, en el caso en concreto, los denunciados por el
presente delito cumpliría con la calidad de funcionario
público, pues de acuerdo al art. 425º apartado 5 del CP
ostenta tal estatus especial que se requiere para el presente
delito. En este sentido, en ese orden de ideas acierta al
indicar que los imputados son funcionarios públicos, son
Efectivos de la PNP.
De este modo, se debe de señalar que el funcionario o
servidor público cometerá el delito de abuso de autoridad JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656
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siempre que abuse de sus “ATRIBUCIONES CONFERIDAS
POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE”, ordenando o
ejecutando un acto arbitrario en perjuicio de alguien. Así
también lo señala DONNA cuando menciona que:
Es necesario recordar que, tal y como lo sostiene Núñez, el
abuso de autoridad no es una extralimitación funcional en el
sentido extensivo, sino que es un mal uso de la autoridad
dentro de la propia función; es cuando el funcionario emplea
la autoridad recibida para violar la Constitución o las leyes.
Se trata del funcionario público que utiliza su cargo a los
efectos de actuar ilegalmente.
Sobre la concurrencia del tercer elemento, podemos afirmar
que el citado tipo penal se desarrolla mediante la realización
de las modalidades delictivas: “cometer” u “ordenar” un
acto arbitrario cualquiera. Así pues, comete aquel que
realiza por si mismo el acto arbitrario, mientras que
configurará el verbo rector ordenar quien dispone que otras
personas ejecuten tal acto arbitrario, sin intervinir
directamente en la ejecución del mismo. Ahora bien, sobre
la base de lo afirmado los efectivos con orden de su superior
se acercaron al predio materia de la presente para hacer
uso de su investidura y despojarme del bien que venía
ejerciendo posesión en forma pacífica, el cual se desenlazo
con mi mandato de detención por un delito que nunca se
dio, muy por el contrario, se demuestra tal hecho que ahora
no estoy denunciado por el delito por el que fui detenido
sino por otro muy distinto y de otra índole, en tal
circunstancia se prevé que existió y se dio un exceso de su
envestidura por parte de los denunciados.
Consecuentemente, en relación con el cuarto elemento, JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656
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tampoco se habría realizado un acto arbitrario cualquiera,
pues el procedimiento de la detención que sufrí fue
arbitrario, no contemplando los procedimientos de Ley, el
mismo que determino que fuera despojado de mi derecho
posesorio.
En este sentido, se habría configurado la tipicidad objetiva
del delito de abuso de autoridad, pues se ha realizado un
abuso de sus atribuciones así como se ha cometido un acto
arbitrario en perjuicio de mi persona.
ANEXOS A LA DENUNCIA:
a) Copia de la Carta Poder; con el que se demostraba que
mi patrocinado estuvo en el bien inmueble con razón
justificada, la misma que se adjunta en COPIA legalizada
ante Notario Público de Lima. (anexo 1 –A)
b) Copia Literal del bien Mueble; con el que se demostrara
que la propiedad del bien inmueble es perteneciente a la
señora Sonia Gladys Luque Vela. (Anexo 1 –B).
c) Copia CERTIFICADA del Acta Fiscal, redactado por el
Representante del Ministerio Publico. (Anexo 1 – C).
d) Copia Simple de la Papeleta de Detención. (Anexo 1 –
D)
e) Copia Simple del Recibo de Dinero; con el que se acreditaría el
monto de dinero que fuera sustraído por parte de los efectivos
policiales intervinientes. (Anexo 1 – E).
f) Copia Simple del Recibo de pago de la Línea Móvil Sustraída.
(Anexo 1 – F).
POR TANTO:
JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656
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A usted, señor Fiscal solicito se
sirva admitir a investigación mi denuncia por ser de justicia.
OTROSIDIGO: A efectos de garantizar que los procesados
puedan estar presente en el proceso solicito que se les
dicte la medida Coercitiva de mandato de Comparecencia
con Restricciones e Impedimento de salida del país.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que nombro y designo como mi
abogado al letrado que autoriza DR ALFONSO JULIAN DAVILA
VALENZUELA con Registro del C.A.C Nº 6869 a quienes les
concedo las facultades Generales de representación en virtud a lo
que dispone los arts. 74 y 80 del Código Procesal Civil y art. 290
de la ley Orgánica del Poder Judicial y su modificatoria ley 26624
de las cuales se encuentra entendida de los que otorgo al
recurrente emplazado, debiéndose conceder al letrado que
autoriza el proceso Judicial a efecto de estudio con arreglo a Ley.
TERCERO OTROSI DIGO: Señalo Domicilio Procesal en la Av. Domingo
Cueto Nº 105 TERCER PISO, Of. “C” – Lince, para los efectos legales
que resulte de la presente.
Lima, 19 de Marzo del 2013
JR. DOMINGO CUETO, # 105 TERCER PISO OF. “C” – ALT. 15 DE ARENALES - LINCECEL. 956175738 - 956155869 - 981280937 E´MAIL: [email protected]. 128 * 0937 TEF. FIJO 01 - 4725656
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