dividendo caducado

2
Informe Especial VIII -1 N.° 147 Segunda Quincena - Noviembre 200 Noviembre 200 Noviembre 200 Noviembre 200 Noviembre 2007 Actualidad Empresarial Procedimiento para la distribución de dividendos en la Sociedad Anónima 1. Introducción. La finalidad de toda sociedad es la de obtener un beneficio económico para sus socios a través del desarrollo de una acti- vidad empresarial. Estos beneficios económicos son distribui- dos entre los socios en función a su por- centaje de participación en el capital so- cial, salvo que se hubiera acordado una forma de distribución distinta. Es justamente este derecho de participa- ción en las utilidades el que justifica o motiva la inversión que realiza una per- sona al ingresar a una sociedad. Si bien es cierto, existen otros derechos que le corresponden a una persona por su cali- dad de socio, consideramos que la parti- cipación en las utilidades es el derecho esencial de la condición de socio. En el presente informe expondremos las principales consideraciones que deben te- nerse en cuenta para proceder al reparto de utilidades en una sociedad anónima. 2. Marco legal. Las disposiciones que regulan el reparto de utilidades en la sociedad anónima están contenidas en la Ley General de Socieda- des, tanto en las reglas generales aplicables a toda forma societaria, como en las reglas específicas para la sociedad anónima. 3. Diferencia entre utilidades y dividendos. Es conveniente que tengamos clara la di- ferencia entre estos dos conceptos. La uti- lidad es el beneficio económico que ob- tiene la sociedad, como persona jurídica, como resultado de sus actividades em- presariales. El dividendo es la parte que le correspon- de a cada socio del total de utilidades obtenidas por la sociedad. En otras pala- bras, el dividendo es el monto que le co- rresponde a cada socio de las ganancias obtenidas por la sociedad y que, salvo pacto distinto, les será entregado en fun- ción a su porcentaje de participación en el capital social. 4. La aprobación de resultados como paso previo a la distri- bución. Antes que la sociedad proceda a la distri- bución de los dividendos, es necesario que se determine a cuanto asciende la utilidad obtenida al cierre del ejercicio. Para ello, los órganos de administración de la sociedad, ya sea el directorio o la gerencia, deben preparar la memoria anual, los estados financieros y la pro- puesta de aplicación de las utilidades, si se hubiera obtenido. Esta información debe ponerse a disposi- ción de los accionistas con la debida an- ticipación, para que luego, reunidos en la Junta Obligatoria Anual, aprueben los resultados del ejercicio cerrado. Debemos mencionar que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades, los estados finan- cieros deben prepararse de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y a los principios de contabilidad aceptados en el país. Para este efecto, los principios de contabilidad aceptados en el país son los contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad, de acuerdo a lo previsto en la Resolución N.º 013-98-EF/93.01. La Junta Obligatoria Anual debe reunirse dentro de los tres primeros meses del ejer- cicio, de acuerdo a lo previsto por el artícu- lo 114 de la Ley General de Sociedades. Es a raíz de la aprobación de la Junta Ge- neral de Accionistas, que se determina el monto de utilidades que puede haber obtenido la sociedad, lo que deja expedi- to el camino para tomar la decisión sobre el destino de dichas utilidades. 5. Destino de las Utilidades Antes que la Junta General de Accionis- tas pueda tomar el acuerdo de distribu- ción de utilidades, es necesario que se consideren. Los destinos o fines para los que pueden ser utilizadas. Así, existen fines que están establecidos por Ley y que constituyen una obligación para la sociedad, en tan- to que otros, son fines que pueden o no ser cumplidos. A continuación, detallamos los distintos destinos que pueden tener las utilidades: a. Fines imperativos Compensación de pérdidas. Participación de los trabajadores en las utilidades. Impuesto a la Renta. Reserva Legal. Beneficios a los fundadores de la sociedad. Dietas al Directorio. VIII INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNTAS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUESTAS AS AS AS AS Contenido Contenido Contenido Contenido Contenido Procedimiento para la distribución de dividendos en la Sociedad Anónima .... VIII-1 Preguntas y Respuestas ........................................................................................................................................................................... VIII-2 Probablemente, el derecho más importante que tienen los accionistas de una sociedad anónima y que motiva su participación en la sociedad, es el derecho a recibir los dividendos.

Upload: lincoln-calderon-vargas

Post on 22-Dec-2015

3 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

APORTE DIVIDENDO

TRANSCRIPT

Page 1: Dividendo caducado

Info

rme

Espe

cial

VIII-1N.° 147 Segunda Quincena - Noviembre 200Noviembre 200Noviembre 200Noviembre 200Noviembre 20077777 Actualidad Empresarial

Procedimiento para la distribución de dividendosen la Sociedad Anónima

1. Introducción.La finalidad de toda sociedad es la deobtener un beneficio económico para sussocios a través del desarrollo de una acti-vidad empresarial.Estos beneficios económicos son distribui-dos entre los socios en función a su por-centaje de participación en el capital so-cial, salvo que se hubiera acordado unaforma de distribución distinta.Es justamente este derecho de participa-ción en las utilidades el que justifica omotiva la inversión que realiza una per-sona al ingresar a una sociedad. Si bienes cierto, existen otros derechos que lecorresponden a una persona por su cali-dad de socio, consideramos que la parti-cipación en las utilidades es el derechoesencial de la condición de socio.En el presente informe expondremos lasprincipales consideraciones que deben te-nerse en cuenta para proceder al repartode utilidades en una sociedad anónima.

2. Marco legal.Las disposiciones que regulan el reparto deutilidades en la sociedad anónima estáncontenidas en la Ley General de Socieda-des, tanto en las reglas generales aplicablesa toda forma societaria, como en las reglasespecíficas para la sociedad anónima.

3. Diferencia entre utilidades ydividendos.

Es conveniente que tengamos clara la di-ferencia entre estos dos conceptos. La uti-lidad es el beneficio económico que ob-tiene la sociedad, como persona jurídica,

como resultado de sus actividades em-presariales.El dividendo es la parte que le correspon-de a cada socio del total de utilidadesobtenidas por la sociedad. En otras pala-bras, el dividendo es el monto que le co-rresponde a cada socio de las gananciasobtenidas por la sociedad y que, salvopacto distinto, les será entregado en fun-ción a su porcentaje de participación enel capital social.

4. La aprobación de resultadoscomo paso previo a la distri-bución.

Antes que la sociedad proceda a la distri-bución de los dividendos, es necesarioque se determine a cuanto asciende lautilidad obtenida al cierre del ejercicio.Para ello, los órganos de administraciónde la sociedad, ya sea el directorio o lagerencia, deben preparar la memoriaanual, los estados financieros y la pro-puesta de aplicación de las utilidades, sise hubiera obtenido.Esta información debe ponerse a disposi-ción de los accionistas con la debida an-ticipación, para que luego, reunidos enla Junta Obligatoria Anual, aprueben losresultados del ejercicio cerrado.Debemos mencionar que, de acuerdo alo previsto por el artículo 223 de la LeyGeneral de Sociedades, los estados finan-cieros deben prepararse de acuerdo a lasdisposiciones legales aplicables y a losprincipios de contabilidad aceptados enel país. Para este efecto, los principios decontabilidad aceptados en el país son loscontenidos en las Normas Internacionales

de Contabilidad, de acuerdo a lo previstoen la Resolución N.º 013-98-EF/93.01.La Junta Obligatoria Anual debe reunirsedentro de los tres primeros meses del ejer-cicio, de acuerdo a lo previsto por el artícu-lo 114 de la Ley General de Sociedades.Es a raíz de la aprobación de la Junta Ge-neral de Accionistas, que se determina elmonto de utilidades que puede haberobtenido la sociedad, lo que deja expedi-to el camino para tomar la decisión sobreel destino de dichas utilidades.

5. Destino de las UtilidadesAntes que la Junta General de Accionis-tas pueda tomar el acuerdo de distribu-ción de utilidades, es necesario que seconsideren.

Los destinos o fines para los que puedenser utilizadas. Así, existen fines que estánestablecidos por Ley y que constituyenuna obligación para la sociedad, en tan-to que otros, son fines que pueden o noser cumplidos.

A continuación, detallamos los distintosdestinos que pueden tener las utilidades:

a. Fines imperativos• Compensación de pérdidas.• Participación de los trabajadores

en las utilidades.• Impuesto a la Renta.• Reserva Legal.• Beneficios a los fundadores de la

sociedad.• Dietas al Directorio.

VIII

INFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIAL

PREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTASASASASAS

C o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d o

Procedimiento para la distribución de dividendos en la Sociedad Anónima .... VIII-1

Preguntas y Respuestas ........................................................................................................................................................................... VIII-2

Probablemente, el derecho más importante que tienen los accionistas de una sociedad anónima y que motivasu participación en la sociedad, es el derecho a recibir los dividendos.

Page 2: Dividendo caducado

Instituto Pacífico N.° 147 Segunda Quincena - Noviembre 200Noviembre 200Noviembre 200Noviembre 200Noviembre 20077777

Informe EspecialVIII

VIII-2

b. Fines voluntarios• Acumular las utilidades.• Capitalización de las utilidades.• Reservas voluntarias.• Distribución de dividendos.

Veamos ahora el procedimiento del re-parto de dividendos.

6. Reparto de dividendos.Como habíamos mencionado, luego quela Junta General de Accionistas apruebalos resultados del ejercicio, queda prepa-rado el camino para decidir sobre el des-tino de las utilidades.Suponiendo que se desee distribuir las utili-dades obtenidas, luego de haber cumplidocon los fines que tienen carácter obligatorio,como la compensación de las pérdidas, elimpuesto a la renta, la participación de lostrabajadores y la reserva legal; la junta po-drá decidir la distribución de las utilidades.Como regla general, el acuerdo para ladistribución es adoptado por la Junta Ge-neral de Accionistas. Sin embargo, es po-sible que la Junta General de Accionistasdelegue en el directorio la facultad de acor-dar el reparto de dividendos a cuenta, se-gún comentaremos más adelante.En el acuerdo que adopta la Junta debeestablecerse el monto a repartir y las con-diciones de pago, si es que hubiera algu-na consideración especial al respecto, puesa falta de regulación especial en el acuer-do, los dividendos deberían ser pagadosen forma inmediata.Ahora bien, como regla general, la distri-bución de dividendos sólo puede acordar-se cuando la sociedad haya obtenido utili-dades, es decir, no todos los beneficioseconómicos que obtiene una sociedadconstituyen utilidades distribuibles. Así porejemplo, una sociedad podría tener unresultado positivo al final del ejercicio comoefecto de una revaluación de sus activos.

Sin embargo, ese incremento patrimonialno obedece a la obtención de gananciasefectivas, por lo que sería un error acordarla distribución del monto revaluado.Así mismo, es posible distribuir comodividendos los montos que se hayanconstituido como reservas voluntarias,lo que excluye evidentemente a la po-sibilidad de que se distribuya la reservalegal en forma de dividendos, aunquesí es posible capitalizarla con cargo areponerla.Como requisito para el reparto de los divi-dendos, el patrimonio neto de la socie-dad no debe ser inferior al capital socialpagado. Hay que hacer la precisión quecuando la norma habla de patrimonioneto, se refiere al resultado de restar delos activos los pasivos frente a terceros. Esteresultado deberá compararse con el capi-tal social pagado, que es distinto al capitalsuscrito, pues puede ocurrir que existandividendos pasivos pendientes de pago.Para efectos del reparto, todos los accio-nistas tienen derecho a participar de lasutilidades en función a su porcentaje departicipación en el capital social, salvo quese haya previsto una forma distinta en elestatuto o por acuerdo de la junta gene-ral de accionistas. Sin embargo, sería in-válido establecer un acuerdo por el cualse excluya a uno o varios accionistas delreparto de dividendos, de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 39 de laLey General de Sociedades.

6.1 Dividendos a cuenta o adelantode dividendos.

La regla general para el reparto de divi-dendos es que esta decisión se adoptesobre la base de los resultados de unejercicio cerrado. Pero, la Ley General deSociedades prevé que se puedan distri-buir dividendos antes de finalizar el año,a cuenta de las utilidades que se obten-drán al cierre del ejercicio.

AutorAutorAutorAutorAutor : Cristhian Northcote Sandoval

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo : Procedimiento para la distribución de dividendosen la Sociedad Anónima

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente : Actualidad Empresarial, N.° 147 - Segunda Quin-cena de Noviembre 2007

Ficha técnica

Para esto, además del acuerdo de la Jun-ta General de Accionistas, es necesario quehaya un informe previo del directorio ode la gerencia, según sea el caso, en elque se emita una opinión favorable a quese haga el adelanto.Si al cierre del ejercicio se determinaráque la sociedad adelantó más dividen-dos de lo que correspondía, los sociosquedarán obligados a devolver dicha di-ferencia, por ejemplo, con los dividen-dos de futuros ejercicios.

6.2 Dividendo obligatorio.Aunque los acuerdos en la Junta Generalde Accionistas siempre deben tomarse pormayorías, la Ley prevé un mecanismo deprotección para los accionistas minorita-rios, en virtud del cual debe repartirseobligatoriamente una parte de las utili-dades, bastando para ello que lo soliciteun número de accionistas que representeal menos, el 20% del capital social.En tal caso, la sociedad quedará obliga-da a repartir en efectivo, por lo menos,el 50% de las utilidades obtenidas.

7. Caducidad del derecho al di-videndo.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que,una vez que sea exigible el pago de losdividendos, existe un plazo de caducidadde tres años para que los accionistas co-bren dicho derecho.

Si transcurridos los tres años no se ha efec-tuado el cobro, los montos no cobradospasarán a la reserva legal.

Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de noviembre del 2007

Área Derecho ComercialPreguntas y Respuestas

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la primera quincena de diciembre del 2007

1. ¿Qué es el certificado de depósito? 2. ¿Qué es el warrant?

1. ¿En qué se diferencia el contrato deleasing del contrato de leaseback?

El contrato de leasing es aquél por el cual unapersona obtiene el financiamiento necesario paraadquirir un determinado bien mediante un meca-nismo en el que una entidad bancaria o una enti-dad autorizada a celebrar contratos de leasing,adquiere el bien que desea el cliente y luego se locede en arrendamiento. Por su parte, el clienteefectúa el pago de las cuotas establecidas, quecorresponden a la renta por el uso del bien peroque económicamente, constituyen el pago de lascuotas del financiamiento.

Luego, al final del contrato, el cliente tiene la opción decompra para adquirir la propiedad del bien arrendado,generalmente, efectuando el pago de un valor residual.A diferencia de este mecanismo, en el leaseback, es elcliente quien transfiere un bien a la entidad bancaria,de tal manera que ésta mantiene en su poder dichobien, hasta que el cliente cumpla con pagar las cuotasdel financiamiento y en virtud de las cuales, conservala posesión y el uso del bien.

2. ¿En qué se diferencia la prescripciónde la caducidad?

La prescripción es una figura jurídica en virtudde la cual la posibilidad de exigir una determina-

da obligación se extingue al transcurrir un perío-do de tiempo. Sin embargo, aunque se extinguela acción para exigir el cumplimiento de la obli-gación, el derecho subsiste, con lo cual, sería vá-lido que el deudor efectúe el pago en forma vo-luntaria.En el caso de la caducidad, se trata de una figuraque no sólo extingue la acción, sino también elderecho mismo, con lo cual, no será posible queel acreedor exija el cumplimiento de la obligaciónni tampoco que el deudor efectúe un pago volun-tario, pues de ser así, se trataría de un pago inde-bido, teniendo el deudor el derecho a exigir ladevolución.