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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR DEL JUBILADO DE LA CIUDAD DE ORDUÑA (BIZKAIA) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA 1.- OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO El contrato tiene por objeto la explotación del BAR del HOGAR DEL JUBILADO calificado como bien de dominio público, me diante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El contrato incluye además las siguientes prestaciones por parte del contratista: La función de Conserjería incluyendo la apertura y cierre del Hogar del Jubilado, así como el mantenimiento, conservación y limpieza de todas las instalaciones (accesos, baños y dependencias generales del hogar del jubilado y del bar), quedando excluida la limpieza de los cristales de los ventanales que serán a cargo del Ayuntamiento. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por implicar la contratación de un servicio en un bien de dominio público de titularidad municipal, cuya directa vinculación a la prestación de un servicio público se justifica en la ubicación del Bar dentro del recinto de las instalaciones del Hogar del Jubilado con la finalidad de prestar dicho servicio a las personas que acuden al mismo como lugar de encuentro. 2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del contrato administrativo especial de explotación del Bar del Hogar del Jubilado de la Ciudad de Orduña, será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria ien el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con lo establecido en la cláusula undécima del presente Pliego. 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN A la vista del importe y de la duración del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público es la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Orduña. 4.- PERFIL DE CONTRATANTE 1

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL CONTRATOADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR DEL JUBILADO DE LACIUDAD DE ORDUÑA (BIZKAIA) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA

1.- OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto la explotación del BAR del HOGAR DEL JUBILADO calificadocomo bien de dominio público, mediante la modalidad de concesión administrativa, deconformidad con lo establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

El contrato incluye además las siguientes prestaciones por parte del contratista: Lafunción de Conserjería incluyendo la apertura y cierre del Hogar del Jubilado, así como elmantenimiento, conservación y limpieza de todas las instalaciones (accesos, baños ydependencias generales del hogar del jubilado y del bar), quedando excluida la limpieza de loscristales de los ventanales que serán a cargo del Ayuntamiento.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y comoestablece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por implicar lacontratación de un servicio en un bien de dominio público de titularidad municipal, cuya directavinculación a la prestación de un servicio público se justifica en la ubicación del Bar dentro delrecinto de las instalaciones del Hogar del Jubilado con la finalidad de prestar dicho servicio a laspersonas que acuden al mismo como lugar de encuentro.

2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

La forma de adjudicación del contrato administrativo especial de explotación del Bar delHogar del Jubilado de la Ciudad de Orduña, será el procedimiento abierto, tramitación ordinariaien el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida todanegociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real DecretoLegislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamentemás ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, deconformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con lo establecido en la cláusula undécima delpresente Pliego.

3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

A la vista del importe y de la duración del contrato, el órgano competente para efectuar lapresente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segundadel Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público es la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Orduña.

4.- PERFIL DE CONTRATANTE

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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a suactividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamientocuenta con el perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulanen la pagina web siguiente: www.urduna.com

5.- CÁNON Y RÉGIMEN ECONÓMICO

1.- Los licitadores interesados ofrecerán, conforme al modelo de proposición que se anexa alfinal del presente documento (Modelo ANEXO I), el Canon Anual a abonar al Ayuntamiento de Orduña,que en ningún caso será inferior a 9300€ (775€/mensuales) más IVA correspondiente.

Si sobre dicho Canon recayesen tasas, impuestos o contribuciones de cualquier orden, serán entodo caso a cargo del Adjudicatario.

El Canon ofertado por el Adjudicatario, se abonará al Ayuntamiento de Orduña adelantado laanualidad completa o fraccionadamente cada mes, mediante el ingreso del mismo en cualquiera de lascuentas que el Ayuntamiento tiene abiertas en las entidades financieras, entre los días 1 y 5 de cadames.

Una vez que el adjudicatario inicie la explotación del servicio, y siempre que este inicio nocoincidiera con el día 1 de un mes determinado, abonará el precio con la cantidad proporcional queproceda dentro del plazo de los cinco primeros días del mes siguiente al del inicio de explotación.

2.- El adjudicatario, recibirá como contraprestación, los ingresos que obtenga de la explotacióndel servicio.

El adjudicatario establecerá dos tipos de tarifas: Un precio para todos los personas asociados a laAsociación de jubilados de Orduña y otro general para el resto de ciudadanos/as.

3.- Los resultados económicos de la explotación del bar serán a riesgo y ventura del adjudicatario.

El Ayuntamiento no participará en la financiación de la explotación en forma alguna; tampoco aseguraráal adjudicatario una recaudación o rendimientos mínimos, ni le otorgará subvenciones de ninguna clase.

El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago a los proveedores, ni de los deterioros orobos que se puedan cometer por terceros en las instalaciones.

6.- REVISION DE PRECIOS

La actualización del canon anual de la adjudicación se realizará de conformidad al Indice dePrecios al Consumo (I.P.C.) ó fórmula que lo sustituya, de acuerdo a los datos ofrecidos por el InstitutoNacional de Estadística u organismo público equivalente.

7.- DURACIÓN DEL CONTRATO.

El plazo de duración del presente contrato será de cuatro (4) años, a contar desde la fecha deformalización del mismo, este plazo podrá prorrogarse de forma expresa y de mutuo acuerdo, deforma anual, hasta un máximo de seis (6) años, incluidos el principal y la prórroga.

En cualquier caso, y si el Ayuntamiento lo considera conveniente, el adjudicatario tendrá la

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obligación de continuar prestando el servicio hasta el inicio del nuevo contrato que oportunamente seadjudique, siempre por un plazo máximo de seis meses desde la fecha dispuesta para la finalizacióndel contrato.

8.- PERIODO DE PRUEBA

En todo caso, el adjudicatario cumplirá un período inicial de prueba para comprobar que elcumplimiento de todas las obligaciones contractuales se realizan de forma adecuada. Este periodo deprueba tendrá una duración de 2 meses desde el inicio del contrato.

Si durante el periodo de prueba la Administración considera deficiente el servicio de Bar y elcumplimiento de las demás obligaciones contractuales, podrá resolver el contrato, previa audienciadel contratista y se adjudicará al siguiente en la lista, una vez de que éste haya presentado la garantíadefinitiva y la documentación requerida legalmente a presentar antes de la adjudicación.

Se considera siempre implícita en el contrato, la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si lojustifican las circunstancias sobrevenidas de interés público.

Todo ello, sin perjuicio de las prerrogativas y derechos reconocidos en los artículos 223, 210 y 211 delTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

9.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Podrán contratar con esta Corporación las personas naturales o jurídicas, españolas oextranjeras, que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo establecido en el artículo 54 ysiguientes del TRCLSP y que no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones de contratarenumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberánjustificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que seacompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia admite a su vez laparticipación de empresas españolas en la contratación con la Administración.

10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Orduña sito en Kale Zaharra 2-4 de Orduña (Bizkaia), en horario de atención al público (De 9,30 a 13,00), dentro del plazo de 15días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en elBoletin Oficial de Bizkaia y en perfil del contratante. Si éste coincide en sábado o festivo, el plazofinalizará el día hábil siguiente.

Así mismo, las proposiciones podrán presentarse por correo debiendo justificar el licitador lafecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisiónde la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número delexpediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediantediligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos,no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a lafecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco

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días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna

propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unióntemporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por élsuscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario delas cláusulas del presente Pliego.

Los interesados podrán consultar y obtener fotocopias del presente Pliego, así como solicitarcuantas aclaraciones consideren pertinentes desde la publicación de la convocatoria de la licitaciónhasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, solicitándolo en elAyuntamiento, en días y horas de oficina.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados,firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se haráconstar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la explotación del Bar delHogar del Jubilado”. La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación administrativa sobre la capacidad y solvencia para contratar.— Sobre «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. — Sobre «C»: Documentación cuantificable de forma automática.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numeradade los mismos:

SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, y en su parte exterior figurará el nombre,denominación o razón social del licitador y su DNI o CIF. En el interior del sobre irán necesariamenteestos documentos:

- DECLARACION RESPONSABLE del licitador indicando que cumple las condiciones establecidaslegalmente para contratar con la Administración (Anexo I).

Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidoslegalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de lasproposiciones

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. *(a presentar en caso de licitador propuestoadjudicatario)

a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, de surepresentación. Para acreditar la personalidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1 Si el licitador fuera persona jurídica, la acreditación se hará mediante presentación de la escriturade constitución o en su caso, de modificación, inscrita en el Registro Mercantil y mediante el númerode identificación fiscal, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que lesea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante laescritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional. En dicho documento deberánconstar, si así se requiriese, las normas por las que se regula su actividad, inscritas en el registro

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oficial correspondiente.

Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberánacreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado dondeestén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdocon las disposiciones comunitarias de aplicación.

De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de Españaen el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio dela empresa.

a.2 El licitador que actúe en su propio nombre deberá presentar su documento nacional de identidad(D.N.I.) o el documento equivalente del estado correspondiente.

a.3 Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán el documentonacional de identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, elpoder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

a.4 Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, deberá presentarse undocumento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indiquen los nombres ycircunstancias de los empresarios que lo suscriban, la participación de cada uno de ellos en la misma,así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas encaso de resultar adjudicatarias. Asimismo, las empresas deberán designar a un único representante oapoderado, dotado de poder suficiente, para el cumplimiento de todos los derechos y obligacionesque se deriven del contrato hasta su extinción, incluyendo en todo caso la posibilidad de otorgarpoderes mancomunados para realizar grandes cobros y pagos.

Si se presentaren conjuntamente varias personas físicas, tendrán que constituir preceptivamente unaunión temporal de empresas, cumpliendo lo señalado en el párrafo anterior.

b) Declaración expresa responsable de no estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones decontratar enumeradas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Documentos acreditativos de la solvencia económica del licitador, se acreditará con el siguientemedio:

Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe‐igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a particiapar en elprocedimiento y en los pliesgos del contrato, o en su defecto, al establecido reglamentariamente.

d) Acreditación de la solvencia técnica o profesional. En relación con los medios señalados, losrequisitos mínimos de solvencia técnica o profesional que deberá reunir el adjudicatario para estecontrato serán los siguientes:

‐ Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de laempresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

Todo el personal responsable del contrato deberá estar en posesión del Título de Manipulador de

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Alimentos o comprometerse a su obtención con anterioridad a la adjudicación. Esta condiciónconstituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la adjudicación.

Estas condiciones tienen carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en elartículo 64.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contratoa los efectos señalados en el artículo 223. f).

e) Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias segúnlas disposiciones en vigor, así como de estar al día en sus obligaciones con la SeguridadSocial, incluyendo en todo caso la documentación que acredite encontrarse al corriente en elcumplimiento de dichas obligaciones, que deberá ser presentada por el empresario adjudicatarioantes de que se produzca la adjudicación.

f) Dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones, requerimientos o solicitudes deaclaraciones, documentación complementaria y/o la comunicación de existencia de viciossubsanables.

g) Declaración responsable del licitador de que se compromete a contratar una póliza deresponsabilidad civil (o el documento formalizado de la póliza). Dicha póliza se constituirá en laforma establecida en la cláusula.

Si resultara adjudicatario, deberá entregar una copia de la póliza en el Ayuntamiento, con anterioridada la formalización del contrato.

h) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados yTribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirectopudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieracorresponder al licitador.

i) Cuando se trate de empresarios que se presentan a la licitación formando una unión temporal deempresas, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia, según loindicado en los apartados anteriores, debiendo comprometerse, en caso de resultar adjudicatarios, aconstituirse formalmente en una unión temporal de empresas. En ese caso, deberán indicar laparticipación de cada uno de los miembros de la unión temporal de empresas en la misma, así comola responsabilidad que le corresponde, de manera que queden concretadas y acreditadas lascondiciones de solvencia.

Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de EmpresasClasificadas, regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistase implantación de la Clasificación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar copiacompulsada del certificado expedido por el letrado responsable del Registro, en sustitución de ladocumentación requerida en los apartados a), b) y e).

En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitadoren la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hanexperimentado variación.

SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR. En su parteexterior figurará el nombre, denominación o razón social del licitador y su DNI o CIF.

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En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir yvalorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicaciónponderables a través de juicios de valor.

Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refieraa los criterios cuantificables de forma automática, así como la propuesta económica.

La memoria técnica contendrá la siguiente documentación: Proyecto de la puesta en marcha delservicio de conformidad con la distribución y clasificación dispuesta en la claúsula 11 del presentepliego.

SOBRE «C»: DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE CRITERIOS AUTOMATICOS

a) Proposición económica. Se presentará conforme al modelo fijado en el anexo II.

11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa seatenderá a varios criterios de adjudicación.

Se detallan a continuación los apartados a valorar en las ofertas y la ponderación que se les atribuye:

a.- Criterios cuantificables automáticamente, hasta 55 puntos.

1.- OFERTA ECONÓMICA: Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más alta y ceropuntos al precio de licitación. La puntuación del resto de las ofertas se desprende de la fórmula demultiplicar el resultado del cociente entre la oferta del Licitador y la oferta económica más alta por elnúmero total de puntos aplicables al criterio (55 puntos).

Esto es, OL/ OM x 55. Donde OM es la oferta económica más alta y OL es la oferta del licitador que se valora, siendo Z el número máximo de puntos a aplicar en el criterio que nos ocupa (55 PUNTOS).

En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en elartículo 152 del TRLCSP Esta circunstancia no será motivo de exclusión siempre que el licitadorjustifique suficientemente que su proposición es viable (mediante la aportación de los cálculos yargumentos que se estimen oportunos).

b.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:

a) PROYECTO DE PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO: 45 puntos.

1.- Descripción del servicio, funciones (25 puntos)

En este apartado se tendrán en cuenta los siguientes:

Descripción del servicio y características. hasta 5 puntos Especificidades del servicio para los jubilados y para los ciudadanos en general. Hasta 10 puntos Organización de tareas de vigilancia, limpieza y conserjería del local y del Hogar de Jubilado.Hasta 10 puntos

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2.- Organización del servicio: personal y funcional (20 puntos)

Organigrama de los trabajadores y funciones. hasta 10 puntos Relaciones con la Junta del Hogar de Jubilado y el Ayuntamiento. hasta 10 puntos

Para la valoración del contenido técnico de la oferta se tendrá en cuenta:

Si se desarrolla de manera específica pero con poco grado de detalle cumpliendounicamente con lo dispuesto en el pliego, se calificará como suficiente.

Si además en el desarrollo de la oferta se ha realizado un esfuerzo para concretar losaspectos propuestos, permitiendo justificar de una manera lógica, y no generalista, seconsiderará el contenido de la propuesta de bueno.

Asimismo, se estimará como inadecuada aquella oferta que no incluya lo solicitado en elpliego.

En segundo lugar, a esta aproximación cualitativa y de acuerdo con el porcentajedeponderación que se ha dado a este apartado, se le asignan puntos en el siguiente orden:

1. Bueno....................................................... el máximo de los puntos2. Suficiente.................................................. la mitad de los puntos3. Inadecuado............................................... 0 puntos

12.- MESA DE CONTRATACIÓN

A los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público y demásnormativa aplicable, la Mesa de contratación para la presente licitación estar compuesta por:

- El/La Presidente/a: Dª. Itziar Biguri Ugarte.

- El/La Secretario/a: Dª Mª Mercedes Martínez Ramos

4 Vocales:

- D. Ángel Mª Marcos Robles, Secretario de la Corporación y que tiene atribuidas las funciones deasesoramiento jurídico e Intervención.

- D. Alberto Artetxe Vicente, funcionario de carrera.

- 1 Concejal del área al que corresponde el expediente de contratación: D. Jose Luis FernándezGrandio.

- 1 Concejal del grupo político municipal Partido Nacionalista Vasco (PNV) siendo este Dª Lola EguiaPeña.

A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resultennecesarios, actuando con voz pero sin voto.

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Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que sólo tendrávoz.

13.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.c) Modificación del contrato por razones de interés público.d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en elart. 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

14.- APERTURA DE OFERTAS

El procedimiento de apertura y examen de las proposiciones será el siguiente:

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se constituiráen sesión privada y abrirá los sobres “A” (Documentación administrativa) Si se presentase algunaproposición por correo, la mesa de contratación se constituirá una vez se hayan recibido todas lasproposiciones presentadas en plazo.

Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentadarequerirá su subsanación y, a tal fin, lo comunicará a la dirección de correo electrónico facilitada porlos licitadores sin perjuicio de la utilización de otros medios que se estimen pertinentes a tal efecto.Para la subsanación de dicha documentación se concederá un plazo de dos días hábiles.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores otachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental paraconsiderar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.

La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas lassubsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos,o transcurrido el plazo que se hubiese conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder ala apertura de la documentación aportada en el sobre “B” Documentación ponderable a través dejuicio de valor con arreglo al siguiente procedimiento:

El acto público se celebrará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Orduña, en el día yhora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores mediante e-mail a ladirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.

En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposicionesrecibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de ladocumentación general presentada en los sobres "A", con expresión de los licitadores admitidos y delos excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen lasobservaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento

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pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo deadmisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres "B" de loslicitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criteriosde adjudicación a que se refiere el citado sobre.

A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de lossobres “B” a informe/s del Departamento promotor del expediente, para el estudio de lasproposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.

Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios nocuantificables mediante fórmulas, se notificará por e-mail a la dirección de correo electrónico que loslicitadores admitidos hayan señalado en su proposición la fecha y lugar en que se llevará a cabo laapertura del sobre "C" proposición económica.

Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, elPresidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en elsobre "B", invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, queserán reflejadas en el acta.

A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres "C" dandolectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantescriterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.

Si la Mesa de Contratación lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “C” ainforme/s del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relacióncon los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.

A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyodesarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación unavez realizada la evaluación global de las ofertas.

Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte laresolución de adjudicación.

15.- GARANTIA DEFINITIVA

No se establece garantía provisional para formar parte del procedimiento.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamentemás ventajosa para que dentro del plazo 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en quehubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que certifique la constitución de lagarantía definitiva por importe de 1000€, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 84 de laLey de Contratos del Sector Público, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligacionescontraídas.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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En caso de constituirse en metálico, el importe de la garantía se ingresará en la cuenta corriente IBANES22 número 2095/0059/4920/59000075 de Kutxabank, entregando una copia de la transferencia enla Tesorería junto a un número de cuenta corriente donde se desee que se devuelva la garantía.

La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lodispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vezvencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

16.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamentemás ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél enque hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presentepliego para contratar (sobre A). El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitosexigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

b) Resguardo acreditativo, de haber constituido la garantía definitiva

c) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de formadirecta la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometidoa dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de laLey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre.

No podrá resultar adjudicatario ninguna persona o empresa que tenga deudas con el Ayuntamiento deOrduña.

d) Haber concertado un seguro de accidentes de trabajo y de daños a terceros a cubrir durante elperíodo de duración del contrato.

e) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E. en el epígrafe que corresponda al objeto delcontrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo delI.A.E, en los demás casos, acompañada, en ambos casos de una declaración responsable de nohaberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. Esta condición constituye un requisitoindispensable para el otorgamiento de la adjudicación.

f) Justificante del carné de Manipulador de Alimentos de todas las personas que ejecutendirectamente el contrato.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderáque el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación allicitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.

17.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato

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dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrádeclararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible deacuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicarásimultáneamente en el Perfil del Contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitadorexcluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión deadjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que sehaya desestimado su candidatura.

- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en formaresumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición deladjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las quehayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

- En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los ochodías hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva;constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo con loscorrespondientes gastos.

19.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, alas especificaciones técnicas fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, bajo la dirección,inspección y control del Ayuntamiento, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito comoverbalmente.

Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes secomprometa la buena marcha del contrato, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de las medidasque estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

20.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS A TERCEROS ENLA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y EN LOS BIENES PUESTOS A SU DISPOSICION

El adjudicatario será responsable de todos los daños que ocasione a terceros tanto materiales, ypersonales como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, debiendo suscribir eladjudicatario las pólizas de seguro correspondientes.

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En ningún caso, el Ayuntamiento de Orduña se responsabilizará de manera subsidiaria de los dañosque el adjudicatario pueda producir directa o indirectamente en terceros ajenos a la explotación.

21.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

a) Actividad a desarrollar y horarios.

‐ El Ayuntamiento de Orduña pondrá a disposición del adjudicatario las instalaciones del Bar del Hogardel Jubilado, dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato. El local, instalaciones yequipamiento facilitado por el Ayuntamiento para la explotación, revertirán al mismo al término delcontrato. También pasarán al dominio público local, al término del contrato, las obras o instalacionesque efectuare el adjudicatario.

‐ Como norma general, el Bar se mantendrá abierto a lo largo de todo el año, de conformidad a lodispuesto en el Pliego de condiciones técnicas y como mínimo en el horario establecido en el mismo.

b) Derechos del adjudicatario.

1. Utilizar los bienes cedidos en la forma precisa para el funcionamiento del servicio.‐

2. Obtener la protección jurídica por parte del Ayuntamiento de Orduña para que sea respetado frente‐a todos en su condición de adjudicatario de un contrato administrativo especial, solicitando alAyuntamiento que haga valer su autoridad cuando fuese necesario, a fin de impedir o hacer cesarcualquier perturbación del normal desempeño del servicio.

3. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio a través de las‐correspondientes tarifas. Las listas de precios deberán colocarse en lugar visible para el público.

4. Obtener la correspondiente indemnización en el caso de rescate de la adjudicación por razones de‐interés público.

5. Revisar los precios cuando, aún sin modificar el servicio, circunstancias sobrevenidas e‐imprevisibles motivaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la explotación.

6. Los demás derechos inherentes a su carácter de adjudicatario de un contrato administrativo,‐aunque no estén expresamente determinados en este Pliego.

c) Obligaciones esenciales del adjudicatario.

1. Pago del canon en la forma establecida en los pliegos.‐

2. Realizar los trabajos en el tiempo y lugar fijados en el contrato de conformidad con las‐prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y de acuerdo con las instrucciones que para suinterpretación diere al contratista la Administración, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contratoa otra persona sin autorización expresa de la Administración.

3. El adjudicatario debe estar dado de alta como contribuyente en el Territorio Histórico de Bizkaia y‐al corriente de sus obligaciones tributarias, incluido el Impuesto sobre Actividades Económicas.Cumplir la normativa laboral y de Seguridad Social vigente en todos sus aspectos. El personal quecontrate y adscriba al servicio no guardará relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Orduña.

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4. El adjudicatario dispondrá de los medios humanos necesarios para la correcta prestación del‐servicio asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal que,en ningún caso tendrá vinculación de naturaleza administrativa o laboral con el Ayuntamientoquedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relacionesentre la empresa y el repetido personal.

5. El adjudicatario se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento, limpieza y conservación,‐todas las instalaciones y su equipamiento de conformidad con lo dispuesto en el pliego deprescripciones técnicas.

6. Las tarifas, avisos, etc, los expondrá al público en las dos lenguas oficiales de la Comunidad‐Autónoma Vasca de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.

7. El adjudicatario se obliga a mantener un servicio esmerado, tanto en los productos que ofrece,‐como en la indumentaria de los trabajadores. Para ello el adjudicatario deberá atender con diligencia,prontitud y esmero a quieren soliciten consumiciones, sin perjuicio de la reserva del derecho deadmisión en los términos previstos en la ley.

8.- El adjudicatario deberá ocuparse de la adquisición y venta de los productos y artículos quenecesite para el normal funcionamiento del servicio del bar, responsabilizándose de la calidad delos mismos. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15 marzo de 2002, del Consejero deSanidad, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la clasificación de los comedorescolectivos y de los establecimientos no industriales de elaboración de comidas preparadas para elconsumidor final en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el bar ubicado en el Hogar delJubilado esta calificado como Grupo "1" pudiendo el adjudicatario unicamente servir bebidas asícomo la elaboración de pinchos y/o platos combinados, pizzas, hamburguesas, bocadillos yasimilables.

9. El adjudicatario no podrá colocar anuncios publicitarios ni pegatinas adosadas a la instalación o‐mobiliario de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescrpciones técnicas.

10. El adjudicatario no podrá realizar obras sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento de‐Orduña.

11. El adjudicatario permitirá en cualquier momento la inspección técnica y económica del‐Ayuntamiento sobre la gestión del servicio, a fin de comprobar que su funcionamiento se ajusta a loprevenido en el Pliego y a las disposiciones legales vigentes.

12. Todos los tributos, tanto nacionales, autonómicos como locales, que graven la actividad objeto del‐contrato, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

13. Estar en posesión del Título de Manipulación de Alimentos con anterioridad al inicio de la‐prestación del servicio.

14.- No gravar los bienes e instalaciones relacionados con el adjudicatario.

15. Participar en las actividades organizadas por el Ayuntamiento, cuando así se le requiera.‐

16.- Todas aquellas previstas en el pliego de prescrpciones técnicas.

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d) El Ayuntamiento de Orduña tendrá las siguientes prerrogativas y potestades:

El Ayuntamiento ostentará, las potestades siguientes:

1. Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y entre otras: Lavariación de la calidad, cantidad, tiempo de las prestaciones en que el servicio consista.

2. Fiscalizar a través del Servicio Técnico Municipal la gestión del adjudicatario, a cuyo efecto podráinspeccionar el servicio, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de laexplotación, y dictar las órdenes para mantener y restablecer la debida prestación.

3. Asumir el abono de los gastos del suministro de agua, energía eléctrica, gas, servicios de basuras ysaneamiento de aguas residuales.

4. Imponer al adjudicatario las correcciones por razón de las infracciones que cometiera.

5. Rescatar la adjudicación y suprimir la explotación del servicio cuando se den las circunstanciasprevistas en la normativa de contratos.

6. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa vigente,esta administración local ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolverlas dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar suresolución y determinar los efectos de ésta.

22. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral,de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado deresponsabilidad por este incumplimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el pliego deprescripciones técnicas.

23.- LIBRO DE RECLAMACIONES

El adjudicatario deberá poner a disposición de los usuarios el Libro de Reclamaciones visado por elAyuntamiento a efectos de poder efectuar las reclamaciones que consideren oportunas.

24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento sólo podrá introducir modificaciones no previstaspor razones de interés público y cuando concurran algunas de las circunstancias y con los límitesprevistos en el art. 107 del TRLCSP.

25.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA

En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se produciráel acto formal y positivo de recepción de la misma.

Asimismo, se establece un plazo de seis meses a contar desde la fecha de recepción formal, que se

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fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedanmanifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.

Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida laresponsabilidad del contratista.

26.- INFRACCIONES Y SANCIONES

A) INFRACCIONES:

Sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común, se estableceel siguiente régimen sancionador.

Las infracciones en que se puede incurrir el adjudicatario, se clasifican en leves, graves y muy graves.

26.1. Serán infracciones o faltas leves las siguientes:

1. Ejecutar con demora las obligaciones del concesionario.2. Incumplir lo ordenado por las Resoluciones de Alcaldía o negarse a recibir los mismos.3. Impedir o dificultar las inspecciones que pretendan realizar los técnicos municipales o losconcejales.4. En caso de que se efectúen reclamaciones, no presentar al Ayuntamiento el libro de reclamacionesen el plazo establecido.5. Alterar los horarios de apertura y cierre de forma puntual. 6. Falta de diligencia, con carácter puntual, en la limpieza de la instalación, sus dependencias o elmaterial.

26.2. Serán infracciones o faltas graves las siguientes:

1. Ser sancionado por dos incumplimientos o faltas leves.2. La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que notenga la calificación de incumplimiento leve, y en general cualquier incumplimiento de las obligacioneshigiénico- sanitarias y de consumo. 3. La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.4. Instalar elementos de mobiliario no autorizados, ni homologados por los Servicios Municipales. 5. Utilizar de forma descuidada los elementos y herramientas de la concesión, provocando sudevaluación.6. El uso atípico del servicio público adjudicado en régimen de concesión.7. Llevar a cabo otra actividad además de la que sea objeto del contrato, sin que tenga relación condicho objeto.8. Incumplir el horario que se establezca.9. Demorar la prestación del servicio reiteradamente y de forma sistemática.10.Tener los trabajadores del contrato incidentes habitualmente con la clientela con el personalmunicipal.11. Incumplir las órdenes del Ayuntamiento de realizar cambios o mejoras en el servicio, en tanto nosupongan un incremento del gasto.12. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario que, aún no mereciendo la calificación de

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muy graves, no tengan cabida en la calificación de faltas leves.

26.3. Esta es la relación de infracciones o faltas muy graves:

1. Incumplir los deberes y obligaciones fundamentales de la concesión.2. Ser sancionado tres veces por faltas graves.3. Incumplir la oferta de actividades y servicios públicos, no ofreciendo la misma del modo establecidoen este pliego de condiciones.4. No proceder a cumplir el servicio o abandonarlo sin una causa de fuerza mayor.5. Ofrecer, de forma notoria, un servicio irregular.6. Incumplir las obligaciones de seguridad e higiene. Inobservancia de la normativa legal sanitaria, enespecial en materia de almacenamiento, manipulación, preparación, presentación de productosalimenticios o sistemas de autocontrol y demás normativa vigente de aplicación.7. Ceder o realquilar el servicio a otros sin permiso municipal.8.- Cualquier incumplimiento que produzca un deterioro del buen nombre del bien o del Ayuntamiento.9.- La venta de bebidas alcohólicas a menores. 10.- La baja de los seguros a suscribir, salvo que se proceda a la inmediata alta en un nuevo seguro. 11- La organización y celebración de conciertos de música, verbenas...etc sin autorización delAyuntamiento.

Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves serán impuestas por el órgano decontratación, previa audiencia del contratista, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún y del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para elEjercicio de la Potestad Sancionadora.

En caso de que la falta rebase los límites de la falta administrativa, la Alcaldesa podrá poner loshechos en conocimiento de los tribunales de justicia.

El Ayuntamiento podrá ordenar el embargo de la explotación en el caso de que el contratista efectúealguna falta grave que pueda hacer peligrar la correcta prestación del servicio.

La acumulación de tres apercibimientos en un año podrá ser causa de resolución del contrato.

También podrá constituir causa de resolución del contrato la realización de dos faltas graves o unamuy grave.

La reiteración de faltas graves o muy graves podrá acarrear la resolución del contrato.

En cualquiera de los casos mencionados el contratista no recibirá indemnización alguna delAyuntamiento de Orduña.

B) SANCIONES

Las faltas cometidas se sancionarán por el órgano de contratación, de la siguiente forma:

‐ Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 150 €. ‐ Las faltas graves se sancionarán con multas desde 150 € hasta 601 €. ‐ Las falta muy graves se sancionarán con multas desde 601 € hasta 1.503 € pudiendo llegar incluso a

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la resolución del contrato.

27.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo o por cualquiera de las causas de resoluciónprevistas en el presente pliego y además, por las causas contempladas en los artículos 223 y 308 delTRLCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, siguiendoen su caso el procedimiento señalado a tal efecto.

Sin perjucio de las causas previstas en los articulos precedentemente señalados, el contrato seresolverá asimismo por las siguientes causas:

1.- Por renuncia voluntaria de su titular a seguir ejerciendo la actividad objeto de este Pliego. 2.- La falta de pago del canon establecido.3.- La no suscripción del seguro de responsabilidad civil y demás necesario para el ejercicio de laactividad. 4.- El incumpliento de cualquiera de los compromisos fijados en la propuesta del adjudicatario.5.- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados porel órgano que otorgó la misma. 6.- Cuando el adjudicatario efectuare el subarriendo de la explotación objeto de esta contratación. 7.- Por la imposición de infracciones de conformidad con lo previsto en la cláusula 26, cuando elAyuntamiento opte por la resolución del contrato.

Cuando el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del adjudicatario, le seráincautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños yperjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

La resolución, por cualquiera de las causas que den lugar a la misma, de los derechosconstituidos en virtud del contrato administrativo se efectuará por vía administrativa mediante elejercicio de las facultades coercitivas, sin abono de indemnización alguna.

28.- DESALOJO Y REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES

Al extinguirse la relación contractual, independientemente de la causa que lo origine, el adjudicatarioqueda obligado a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones en el estado deconservación y funcionamiento adecuados, dentro del plazo de quince días naturales sin necesidadde requerimiento alguno.

Así mismo, el responsable del contrato revisará el estado de conservación de cada instalación, y leinformará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias (a cuenta del adjudicatario) paraentregarlas en las condiciones de mantenimiento precisas.

El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento porpropia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido elplazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación. En ese momento,se llevará a cabo una revisión del inventario que se realizó en el momento de la adjudicación.

29. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

La explotación de la actividad que se contrata deberá, inexcusablemente, ser ostentada por el

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adjudicatario en forma directa sin que éste pueda realizar cesión de ningún tipo a favor de terceraspersonas, salvo lo dispuesto para el periodo vacacional. En caso de que se tuviese conocimiento deeste hecho, será motivo de resolución y finalización del contrato.

La entidad adjudicataria tampoco podrá subcontratar ni concertar con terceros la realización parcial dela prestación, salvo que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.

30.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, elcontratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional vigesimosexta delReal Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de laLey de Contratos del Sector Público en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

31.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción seregirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el del RealDecreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley deContratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollaparcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos delas Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras laentrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derechoadministrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver lascontroversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto enel artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En Orduña a 11 de marzo de 2016

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado mediante Decreto deAlcaldía de fecha 7 de abril de 2016.

En Orduña, a 8 de abril de 2016

EL SECRETARIO

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ANEXO IDeclaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas

legalmente para contratar con la Administración.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad___________________, con CIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación________________________________, ante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de ___________________.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 delTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato consistente en___________________, en concreto:

— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia

económica, financiera y técnica o profesional.— Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales asi como el firmante no se hallan

incursos en causa alguna de prohibición e incompatibilidad para contratar de las recogidas en el artículo 60 delTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

__Que la persona o citada sociedad está dada de alta en el epigrafe correposdiente del impuesto deactividades economicas.

__Que la persona o citada sociedad no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con laAdministración contratante, o las tiene garantizadas.

— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas lasincidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuerojurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)

— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hacereferencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario delcontrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN

D/Dª ............................................................................., con D.N.I. ó N.I.F: número ......................., ydomicilio a efectos de notificaciones en ..............................................., calle .........................................,teléfono ............................, fax...................correo electrónico.............., en nombre propio (o en representaciónde) ................................., con DNI ó C.I.F. número ...............), manifiesta lo siguiente:

1.- Que por el Contrato de Servicio del Bar del Hogar del Jubilado oferto un canon de ..................... (póngase enletra y en número) euros/año

En ....................., a .........., de ..................... de 20....

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

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