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DIRECTIVA UCITS IV

La Antigua – Guatemala Marzo 2011

DIRECTIVA 2009/65/UE “UCITS IV”

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Finalidad

• Eliminar los impedimentos a una verdadera actuación transfronteriza: competencia real de productos y gestoras.

• Mejor comparabilidad de productos: mejora de la protección de los participes.

• Favorecer la consolidación del mercado de UCITS a nivel europeo, capaz de competir con EEUU.

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• Pasaporte Sociedades Gestoras.

• Fusiones transfronterizas.

• Estructuras Master- Feeder.

• Pasaporte de productos.

MARZO 2011

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I. Objetivos: ANTECEDENTES

Antecedentes normativos:

• Directiva 85/611/CEE: regulación parcial de las sociedades gestoras.

• Ausencia de reglas sobre establecimiento de sucursal y la libre prestación de servicios.

• No había pasaporte de gestoras

• Directiva 2001/107/CE: reglas fundamentales para sociedades gestoras

• Capital mínimo (capital inicial + fondos propios): garantía solvencia.

• Mayor control de riesgos y control interno.

• Apertura de actuación transfronteriza: Pasaporte Mifid.

• No efectivo en la práctica. Solo gestión de carteras y comercialización.

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I. Objetivos: PROBLEMÁTICA

Identificación del problema:

• Pasaporte NO EFECTIVO

• No existencia de pasaporte para la actividad principal (gestión colectiva).

• Fuerte presión de Luxemburgo e Irlanda por mantener su industria.

• Protección de cada país que quiere mantener el producto.

• Regimenes fiscales distintos.

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DIRECTIVA UCITS IV

Directiva UCITS IV (2009/65/CE, del Parlamento y el Consejo de 13 de

julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)

Entrada en vigor: 1 julio 2011. Transposición y medidas Nivel

1. Cuatro definiciones claves

2. Medidas generales de supervisión

3. Reglas para la actuación transfronteriza

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DIRECTIVA UCITS IV

4 DEFINICIONES CLAVE (Art. 2)

• “Estado miembro de origen de una sociedad de gestión”: el Estado miembro en el que la sociedad de gestión tenga su domicilio social (EM origen SG).

• “Estado miembro de acogida de una sociedad de gestión”: el Estado miembro distinto del de origen en cuyo territorio la SG tenga una sucursal o preste servicios en libre prestación de servicios (EM acogida SG).

• “Estado miembro de origen de un OICVM”: el Estado miembro en el que el OICVM esté autorizado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 (EM origen OICMV).

• “Estado miembro de acogida de un OICVM”: el Estado miembro distinto del de origen del OICVM, en el que se comercializan las participaciones (definición=participaciones y acciones) de un OICVM.

CONCLUSIÓN: GESTORA Y PRODUCTO PUEDEN ESTAR EN PAISES DISTINTOS

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DIRECTIVA UCITS IV

MEDIDAS GENERALES DE SUPERVISIÓN

• Mayor cooperación. Hay que tener en cuenta que supervisor de producto y gestora no coinciden

• Inclusión de sanciones penales o administrativas y garantías en la ejecución.

Que no haya una “protección nacional”.

• Refuerzo de las medidas y procedimientos de intercambio de información.

• Asignación clara y precisa de atribuciones en la actuación transfronteriza.

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UCITS IV

Concepto de REQUISITOS ORGANIZATIVOS DE GESTORAS

• Ámbito subjetivo de aplicación: SG y SICAV autogestionada

• Organización interna y procedimientos

• Responsabilidad de la alta dirección

• Política de remuneración (No en la Directiva)

• Función de cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoria interna

• Tratamiento de reclamaciones

• Operaciones personales

• Registro de órdenes

• Conflictos de interés ( Principio de identificación, resolución o transparencia)

Reparto de competencias modelo MIFID. Requisitos organizativos vs Normas de Conducta.

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UCITS IV

NORMAS DE CONDUCTA

• Deber general de actuar en el mejor interés de los inversores

• Comercialización directa por las SG (futura regulación PRIPS- Packaged Retail Investment Products). Test de conveniencia.

• Obligación de información sobre ejecución de órdenes

• Best execution

• Ejecución de órdenes: agregación y asignación

• Incentivos.

• Actividades Mifid: gestión de carteras, asesoramiento. Test de idoneidad.

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Directiva UCITS IV:

Reparto de competencias en la actuación transfronteriza.

Sujeción SG a normas EM origen SG

• Autorización y mantenimiento de la autorización.• Requisitos organizativos.• Solvencia.

Sucursales: Sujeción normas de conducta del EM acogida

LPS: sujeción normas de conducta del EM de origen

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Directiva UCITS IV

Sujeción SG a normas EM origen del producto:

• Constitución OICMV (Constitución y autorización).

• Funcionamiento OICMV (emisión y reembolso de las participaciones, políticas y límites de inversión , cálculo del riesgo global y apalancamiento, restricción obtención y

concesión de préstamos, comercialización, relación con partícipes y liquidación, etc.).

• Reglamentos, documentos constitutivos, folletos (excepto KII)

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Directiva UCITS IV (Nivel 1)

ALGUNOS PROBLEMAS DE COORDINACIÓN DEL NUEVO SISTEMA:

• Libro registro partícipes:• EM origen OICVM puede establecer normas relativas al contenido del registro de

partícipes. • PERO la organización de la teneduría y la localización de dicho registro deber seguir

siendo parte de las disposiciones de organización de la sociedad de gestión ~ EM origen SG.

• Reclamaciones. La gestora debe disponer de:• Procedimientos y medidas para tratar reclamaciones (en una dirección en el EM

origen OICMV).• Procedimientos y medidas para facilitar información a los inversores y supervisores:

persona encargada.

• Depositario: • Depositario con domicilio o establecido en EM origen OICMV.• Si EM origen SG no es EM origen OICMV: acuerdo escrito entre depositario y SG

que regule flujo de información necesaria para desempañar sus funciones.• Responsabilidades frente a SG y partícipes sujeto a ley del EM origen OICMV.

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• Concepto general

• Definición según la Directiva 2009/65

• Ámbito de aplicación

• Procedimiento

• Nivel II (Directiva 2010/42)

• Diferencias con el régimen actual en España

• Recomendación de ESMA

FUSIONES DE UCITS

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FUSIONES DE UCITS

Concepto general

• Se produce cuando se integra el patrimonio de uno o varios fondos, en otro fondo ya existente o en uno nuevo, atribuyéndose mediante una ecuación de canje participaciones del fondo nuevo o absorbente, a los partícipes del fondo absorbido, el cual se disuelve.

• Pueden ser fondos o sociedades.

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FUSIONES DE UCITS

Ejemplo

• Fondo A absorbe a Fondo B

• Valores liquidativos de las participaciones de los fondos, en la fecha de la ecuación de canje:

• Fondo A: 3€ Fondo B: 6€

• Ecuación de canje: VL fondo B/VL fondo A= 6/3= 2

Por lo tanto los partícipes del fondo B reciben 2 participaciones del fondo A

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Definición según la Directiva 2009/65 (art. 2.p)

FUSIONES DE UCITS

Se entenderá por fusión toda operación por la que:

a) Una o varias UCITS (“fusionadas”) transfieran la totalidad de su patrimonio a otra ya existente (“beneficiaria”) en el momento de su disolución s in liquidación.

b) Dos o varias UCITS (“fusionadas”) transfieran la totalidad de su patrimonio a otra constituida por ellas (“beneficiaria”) en el momento de su disolución sin liquidación.

c) Una o varias UCITS (“fusionadas”) que seguirán existiendo hasta que se extinga el pasivo transfieren sus activos netos a otra ya existente.

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Ámbito de aplicación (art. 2.q)

Fusiones de:

• UCITS establecidas en Estados miembros diferentes.

• UCITS establecidas en el mismo Estado miembro que se fusionan en una UCITS de nueva creación constituida en otro Estado miembro.

• UCITS establecidas en el mismo Estado miembro, cuando al menos una de ellas tenga pasaporte para comercializarse en otro Estado miembro.

Requisito: Que la UCITS beneficiaria tenga pasaporte en todos los Estados miembros donde estén constituidas las UCITS fusionadas

IMPORTANTE: un fondo no puede perder su pasaporte.

FUSIONES DE UCITS

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Procedimiento

FUSIONES DE UCITS

• La autorización de la fusión corresponde a las autoridades competentes de las UCITS fusionadas.

• Plazo máximo de autorización: 30 días hábiles.

• Documentación necesaria:

• Proyecto común de fusión (valoración, comisiones, efectos, fecha, ecuación de canje, etc.).

• Folleto y KID de la UCITS de la resultante.

• Declaración de depositarios de la UCITS beneficiaria y fusionadas.

• Información a partícipes.

• Validación de determinados aspectos por un auditor independiente o por un depositario.

• Información a partícipes de UCITS fusionada/s y beneficiaria, con el cometido de que evalúen el impacto de la fusión en sus inversiones (art. 43)

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FUSIONES DE UCITS

Nivel II (Directiva 2010/42)

• Información a partícipes: Debe ser comunicada de forma concisa y en un lenguaje no técnico, de manera que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la incidencia de la fusión en su inversión.

• Mayor información para los partícipes de las UCITS fusionadas debido a que no tienen un conocimiento previo de la UCITS beneficiaria.

• Manera de proporcionar la información: En soporte papel o en otro soporte duradero (no se admite publicaciones en prensa).

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FUSIONES DE UCITS

Diferencias con el régimen actual en España

• Mismo procedimiento independientemente de la forma jurídica de la UCITS.

• Plazos de tramitación: (30 días hábiles vs. 2 meses normativa española, aunque la media de expedientes de fusión en España es de 20 días naturales).

• Validación de determinados aspectos del proyecto de fusión, por un auditor independiente o depositario. En España existe una validación práctica por parte del depositario ya que suscribe el proyecto de fusión.

• Mayor información a los partícipes de las UCITS fusionadas. En España se le da la misma información, ya que se remite el proyecto a los partícipes de todas las IIC implicadas en la fusión.

• Problemas de las fusiones: valor liquidativo equivalente, activos líquidos, fusiones en garantizados.

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FUSIONES DE UCITS

Recomendación de ESMA a la Comisión Europea

• Que la Comisión Europea lleve a cabo un examen ex-post de la eficacia del régimen de fusiones transfronterizas.

• Perspectivas de fusiones transfronterizas.

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ESTRUCTURAS MASTER-FEEDER

• Principios

• Procedimiento

• Otros aspectos relevantes

• Diferencias con nuestro régimen actual

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ESTRUCTURAS MASTER-FEEDER

• El feeder debe invertir al menos el 85% de su activo en un master (art. 58)

• El master no podrá invertir en otro master, o en un feeder, y deberátener como partícipe al menos un feeder.

• 15% restante puede ser invertido en:

– Liquidez

– derivados con fines de cobertura

– En el caso que se trate de una sociedad de inversión, en muebles e inmuebles necesarios para el desempeño de la actividad.

• El master no podrá cobrar al feeder comisiones de suscripción o reembolso.

Principios

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ESTRUCTURAS MASTER-FEEDER

• Autorización: Corresponde a la autoridad competente del feeder en un plazo de 2 meses (nueva creación) o 15 días laborables (transformación)

• Requisitos: El feeder presentará:– Reglamentos, folletos y KID de ambas UCITS.

– Información a proporcionar a los partícipes.

– Acuerdos

• Acuerdo entre master y feeder: Para que master suministre información al feeder, para que pueda cumplir con sus obligaciones. Cuando sean de la misma Gestora podrá sustituirse por normas internas de ejercicio de la actividad.

• Acuerdo entre los depositarios de ambas UCITS: Con el fin de intercambiar información.

• Acuerdo entre los auditores de ambas UCITS: Para que el auditor del master suministre información al feeder.

Procedimiento

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ESTRUCTURAS MASTER-FEEDER

• Información a partícipes del feeder:

• Declaración en la que conste la autorización de la inversión del feeder en el master.

• KID del master y del feeder.

• Fecha en que el feeder va a invertir en el master.

• Declaración en la que conste que los partícipes tienen el derecho a solicitar el reembolso de participaciones sin comisiones durante 30 días. (derecho de separación)

Procedimiento.

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ESTRUCTURAS MASTER-FEEDER

• Coordinación del calendario de cálculo y publicación de los valores liquidativos a fin de evitar “market timing”.

• Liquidación, fusión o escisión del master: El feeder será liquidado, salvo que:

• Invierta al menos el 85% de su activo en otro master.• Se transforme en una UCITS que no sea feeder.

• Información que debe proporcionar el depositario del master a las autoridades competentes del master, al subordinado, y al depositario de este, en caso de irregularidades que detecte del master y que pueda tener un impacto negativo en el valor liquidativo del feeder.

• Al supervisor• Hechos Relevantes

Otros aspectos relevantes

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ESTRUCTURAS MASTER-FEEDER

• Tratamiento indistinto en cuanto a la naturaleza jurídica.

• Límite mínimo de la inversión del feeder en el master:85% activo vs. 80% patrimonio en España.

• Uso de derivados: derivados como cobertura vs. no uso de derivados.

• Aplicación de comisiones de suscripción y reembolso. En España de la suma de comisiones de master+feeder tiene límite.

• Procedimiento y plazos.

Diferencias con el régimen actual en España

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PASAPORTE DE UCITS

Finalidad

Se articula un nuevo régimen de pasaporte basado en la comunicación e l e c t r ónica entre autoridades competentes, junto con un sistema de plazos que pretende simplificar e impulsar la actividad transnacional.

• Régimen actual en productos.

• Régimen en otros ámbitos: ESIS, Bancos.

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PASAPORTE DE UCITS

Principios

Procedimiento

Información a proporcionar a inversores

Nivel II (Directiva 2010/42 y Reglamento 584/2010)

Diferencias el régimen actual

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PASAPORTE DE UCITS

• Una vez que el Estado de acogida (Host) recibe la notificación del pasaporte por el Estado de origen (Home) la UCITS puede iniciar su comercialización en dicho Estado de acogida.

• La notificación será “vía electrónica”.

• A efectos de la notificación el Host no podráimponer a la UCITS ningún requisito adicional.

Principios

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PASAPORTE DE UCITS

• La UCITS que quiera comercializarse en otro Estado miembro debe presentar a su autoridad competente (CA):

• Un escrito de notificación “notification letter”• Última versión del Reglamento (o documentos constitutivos)• Folleto, KID• En su caso último informe anual y posible semestral

• El Home verificará que la documentación está completa• La remitirá al CA del Host en el plazo máximo de 10 días hábiles adjuntando un

certificado acreditativo “attestation”• Informará a la UCITS de dicha remisión. A partir de esa fecha la UCITS puede

iniciar su comercialización en el Host.

• Los Estados miembros garantizarán que sus CA acepten el envío y archivado electrónico de la documentación.

• La UCITS directamente notificará a la CA del Host cualquier modificación de la documentación.

Procedimiento (art. 93)

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PASAPORTE DE UCITS

• El principio es que se les brinde la máxima información, si es que fueran distintas en el Home y Host:

• Se les proporcionará de acuerdo a lo establecido en las normas del Host.

• El KID se traducirá a la lengua oficial del Host.

• El resto de la documentación se podrá traducir o bien poner a disposición en algún idioma comúnmente aceptado en el ámbito financiero internacional, a elección de la UCITS.

• La traducción de la información se realizará bajo la responsabilidad de

la UCITS.

• La publicación del valor liquidativo se regirá por las disposiciones normativas del Home.

Información a proporcionar a inversores

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PASAPORTE DE UCITS

• Alcance de la información exclusiva de la comercialización en su territorio requerida por el Host:

• Se regula el contenido de la información que cada país debe mantener actualizado y publicado en su página web. No se puede exigir nada distinto.

• Pe. Un comercializador a efetos de tasas, impuestos, información estadística.

• Facilitar al Host el acceso a la documentación de la notificación: La referencia en la Directiva en cuanto a “acceso por medios electrónicos” es entendida como un proceso de notificaciones por correo electrónico.

• Fracaso del intento de un sistema mas complejo.

• Escrito de notificación “notification letter” y certificado acreditativo “attestation”: El Reglamento 584/2010 contiene los modelos normalizados de ambos documentos.

Nivel II (Directiva 2010/42 y Reglamento 584/2010)

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PASAPORTE DE UCITS

• Notificación entre CA: Actualmente la UCITS que se quiera comercializar en otro estado miembro UE tiene que dirigirse directamente de la autoridad competente del Host, quien puede establecer requisitos adicionales.

• Plazos de tramitación: 2 meses vs. 10 días hábiles.

• Traducciones.: solo el KID se traducirá a la lengua oficial del Host, el resto de la documentación se podrátraducir o bien poner a disposición en algún idioma comúnmente aceptado en el ámbito financiero internacional, actualmente se traducen todos los documentos y además con traducción jurada.

Diferencias con el régimen actual

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DFI, origen

• Obligación establecida en los artículos 78 a 82 de la Directiva

• Sustituye al actual folleto simplificado pero con sus mismosobjetivos:

• Mejorar la información al inversor

• Contenido de fácil comprensión

• Facilitar la comparación de IIC amparadas bajo la Directiva

• Entrada en vigor: el 01/07/11

• Periodo de adaptación de un año (hasta el 30/06/12)

• Desarrollado por el Reglamento (UE) nº 583/2010

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Normativa

Art. 78 a 82 de la Directiva 2009/65/EC

Reglamento (UE) nº 583/2010

Guidelines (nivel 3):

• Indicador de riesgo y remuneración (CESR 10-673),

• Cálculo del TER (CESR 10/674),

• Ejemplos de escenarios en IIC estructuradas(CESR 10-1318)

• Modelo de plantilla (CESR 10-1321),

• Guía para la transición del folleto simplificado al DFI (CESR 10-1319)

• Guía para el diseño y el lenguaje del DFI (CESR 10-1320)

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Características principales

• Formato concreto, dividido en seis epígrafes, con un orden y contenido definido.

• Datos identificativos,• Objetivo y política de inversión, • Perfil de riesgo/remuneración del inversor• Costes y gastos• Rendimientos históricos/escenariosde rentabilidad• Información práctica

• Extensión máxima de 2 caras (ampliable a 3 en el caso de IIC estructuradas). Usode un lenguaje claro, sencillo y conciso, que evite la utilización de términostécnicos o que puedan llevar a confusión, así como un tipo y tamaño mínimo de letra.

• Inclusión del TER (Total Expense Ratio), medida de los gastos totales quesoporta la IIC.

• Indicador sintético del perfil de riesgo: basado en una escala del 1 al 7 y calculadoen base a volatilidades históricas.

• Gráfico de rentabilidades históricas de los últimos 10 ejercicios (excepto en el caso de IIC estructuradas en las que se sustituirá por escenarios de rentabilidadsimulados).

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Indicador de riesgo y rendimiento

• El perfil de riesgo y rendimiento de la IIC se mostrará a través de un indicador sintético, basado en una escala de número enteros del 1 al 7 y calculado en base a volatilidades históricas:

• La escala se presentará en orden ascendente de izquierda a derecha y representará los niveles de riesgo y remuneración clasificados de menor a mayor.

• Se indicará con claridad en la escala que a menor riesgo corresponde, potencialmente, menor remuneración y a mayor riesgo, potencialmente, mayor remuneración.

• La categoría a la que pertenece la IIC se indicará de forma destacada y no se utilizarán colores para distinguir a unos elementos de otros en la escala.

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Indicador de riesgo y rendimiento

El objetivo es:

• Proveer al inversor con un dato comprensible acerca del perfil de riesgo y rendimiento total de la IIC

• Garantizar una difusión adecuada de las IIC a través de diferentes clases de riesgos

• Ser aplicable a todas las UCITS• Que no sea manipulable, fácil de implementar y con bajo coste• Fácil de entender por auditores, asesores y distribuidores y que permita una

fácil supervisión por los reguladores• Lograr un grado adecuado de estabilidad en la clasificación del riesgo en

relación con las tendencias y fluctuaciones del mercado

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TER

• Se establece un formato común para la presentación y explicación de los gastos que soporta la IIC.

• La característica más importante y que va a distinguir el DFI del actual folleto simplificado es la sustitución de los apartados de comisión de gestión y depositario por un indicador de gastos corrientes (TER).

• Este será una única cifra que muestre los gastos soportados por la IIC durante el año precedente.

• Aparte de estos gastos corrientes se indicarán aquellos soportados por la IIC bajo condiciones específicas, la base sobre la que se calculan dichos gastos, y el momento en el que s e a p l i c a n (ej: comisión sobre resultados)

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Rentabilidad histórica

• De los últimos 10 años.

• Para IIC que dispongan de menos de 5 años de historia, se mostrará un gráfico con los últimos 5.

• En ambos casos, si la información disponible es inferior a 10 o 5 años se mostrarán igualmente gráficos de 10 o 5 años dejando en blanco aquellos para los que no exista información pero indicando el año que corresponda.

• En el caso de no existir información del año precedente completo, se incluirá una explicación en sustitución del gráfico indicando que no existen suficientes datos que puedan proporcionar una indicación útil de la rentabilidad histórica.

• El tamaño máximo del gráfico será de media cara.

• En ningún caso se incluirán datos del año actual.

• En el caso de existir un benchmark al que se referencia la gestión de la IIC, este se mostrará en cada año para el que se muestre la rentabilidad histórica. No se permite mostrar el benchmark para años en los que no se muestre su rentabilidad histórica.

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EJEMPLO