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DIRECTIVA "DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL EN EL MARCO DEL PLAN PILOTO ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1322" Tipo de Directiva: Directiva General Formulada por: Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal I. OBJETIVO Normar y establecer las disposiciones procedimentales referidas al financiamiento de la Vigilancia Electrónica Personal, en el marco del Plan Piloto establecido por el Decreto Legislativo N° 1322 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, dirigido a internos que se encuentran recluidos en los establecimientos penitenciarios en calidad de procesados o condenados. .11,3 BASE LEGAL SeCr• Técnica CEI • PP Constitución Política del Perú de 1993. Decreto Legislativo N° 654 — Código de Ejecución Penal. Decreto Legislativo N° 1322 — Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal. Decreto Supremo N° 004-2017-JUS - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal. Decreto Supremo N° 009-2007-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. L, III. ALCANCE Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación para todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Instituto Nacional Penitenciario — INPE, que participan en el procedimiento de financiamiento de la Vigilancia Electrónica Personal respecto al Plan Piloto a que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004- 2017-JUS. IV. RESPONSABILIDAD Es responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y de todas las unidades orgánicas del Instituto Nacional Penitenciario que intervienen en la implementación del Plan Piloto del servicio de Vigilancia Electrónica Personal, la correcta aplicación de la presente Directiva, de acuerdo a sus competencias. 413 r:IFiCiNAIJCNERA aSESORiAJi.;Ri• Página 1 de 5

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DIRECTIVA

"DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL EN EL MARCO DEL

PLAN PILOTO ESTABLECIDO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1322"

Tipo de Directiva: Directiva General Formulada por:

Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

I. OBJETIVO

Normar y establecer las disposiciones procedimentales referidas al financiamiento de la Vigilancia Electrónica Personal, en el marco del Plan Piloto establecido por el Decreto Legislativo N° 1322 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, dirigido a internos que se encuentran recluidos en los establecimientos penitenciarios en calidad de procesados o condenados.

.11,3 BASE LEGAL

SeCr• Técnica

CEI • PP

• Constitución Política del Perú de 1993.

• Decreto Legislativo N° 654 — Código de Ejecución Penal.

• Decreto Legislativo N° 1322 — Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal.

• Decreto Supremo N° 004-2017-JUS - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322 que regula la vigilancia electrónica personal.

• Decreto Supremo N° 009-2007-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario.

L, III. ALCANCE

Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación para todos los Órganos y Unidades Orgánicas del Instituto Nacional Penitenciario — INPE, que participan en el procedimiento de financiamiento de la Vigilancia Electrónica Personal respecto al Plan Piloto a que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2017-JUS.

IV. RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y de todas las unidades orgánicas del Instituto Nacional Penitenciario que intervienen en la implementación del Plan Piloto del servicio de Vigilancia Electrónica Personal, la correcta aplicación de la presente Directiva, de acuerdo a sus competencias.

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En dicho sentido, la referida Secretaría Técnica está encargada del monitoreo y evaluación del Plan Piloto y el Instituto Nacional Penitenciario llevará a cabo la ejecución de dicho Plan.

V. DISPOSICIONES GENERALES

El financiamiento del servicio de la Vigilancia Electrónica Personal desarrollada en el marco del Plan Piloto a que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, se sujeta a las siguientes disposiciones:

5.1 La concesión de la Vigilancia Electrónica Personal, en el marco del Plan Piloto, se establece como una modalidad alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, así como un tipo de pena aplicable por conversión, determinada por el juez durante el juicio oral o la ejecución de la pena privativa de libertad efectiva impuesta y es concedida como un mecanismo de monitoreo de los beneficios penitenciarios de semi libertad o liberación condicional.

5.2 El costo del servicio de vigilancia electrónica personal es asumido por el beneficiario que acceda al mismo, de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1322.

5.3 Asimismo, de acuerdo a los informes socioeconómicos que expidan las áreas competentes del INPE, el juez, de manera excepcional, podrá exonerar al beneficiario del costo total o parcial de dicho pago.

5.4 El incumplimiento de los pagos que correspondan al beneficiario conlleva la revocatoria de la medida y su posterior internamiento en un establecimiento penitenciario.

5.5 La Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal se encarga del seguimiento y monitoreo del referido Plan Piloto, y emitirá una evaluación cuantitativa y cualitativa que permita definir el Calendario Oficial de Implementación Progresiva del Decreto Legislativo N° 1322 a nivel nacional.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. DEL INFORME SOCIOECONÓMICO:

a) Si el interno reúne los presupuestos técnicos y jurídicos establecidos en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322 y desee acceder al servicio de Vigilancia Electrónica Personal, pero no cuenta con recursos económicos para cubrir los costos del servicio, puede solicitar al juez que lo exonere de dichos pagos. Para dichos efectos, el INPE, cuando se trate de procesados y/o condenados internos en un Establecimiento Penitenciario, emite un informe socioeconómico.

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b) Dicho informe socioeconómico es elaborado y suscrito por un (a) trabajador (a) social del establecimiento penitenciario donde se encuentre el interno solicitante, de acuerdo al formato que se adjunta como anexo 1 en la presente Directiva, e incorporado al expediente de su solicitud para el otorgamiento de la vigilancia electrónica personal, para su evaluación judicial.

c) El informe socioeconómico contiene los datos personales del interno, su estado de salud, información penitenciaria, situación familiar, grupo social de referencia, valoración económica propia y familiar, entre otras condiciones relacionadas con dicha evaluación.

6.2.DE LOS COSTOS:

Secre ria Técnica C • CPP

C. Bazo R

a) El INPE, bajo responsabilidad de los directores de los establecimientos penitenciarios y establecimientos de medio libre, difunde entre la población penitenciaria la información relacionada con el costo del servicio de vigilancia electrónica personal y demás aspectos legales y procedimentales necesarios para acceder a dicha medida. De la misma manera, el INPE hace pública dicha información a través de su portal institucional.

b) Para el desarrollo del Plan Piloto, el costo total del servicio de vigilancia electrónica personal asciende a la suma de S/ 61.80 (sesenta y uno con 80/100 soles) diarios, de los cuales S/.25.80 (veinticinco con 80/100 soles) diarios serán abonados por el interno beneficiario, con excepción de aquellos casos de exoneración parcial o total dispuesto por el juez. La diferencia será cubierta con cargo al presupuesto del Pliego Instituto Nacional Penitenciario.

c) En atención a la información contenida en el informe socioeconómico mencionado en el numeral precedente, el juez decide sobre la solicitud de exoneración presentada por el interno postulante a la vigilancia electrónica personal. La decisión judicial podrá disponer la exoneración o el rechazo de la solicitud formulada.

6.3. PROCEDIMIENTO DE PAGO:

a) El interno beneficiario de la vigilancia electrónica personal que no haya sido exonerado del costo a que se refiere el numeral precedente, debe pagar por dicho servicio mediante depósitos efectuados en la cuenta del Banco de la Nación que determine el INPE.

b) El depósito correspondiente al primer mes de prestación del servicio se efectuará en el momento de solicitar la vigilancia electrónica personal, adjuntando al expediente el certificado de depósito judicial ante el Banco de la Nación a favor del Instituto Nacional Penitenciario, por el importe correspondiente al primer mes más un mes otorgado en condición de garantía.

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OFICI GENERAL DE 1 ASES IAJIIRIDICA

M. Larrea S.

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c) A partir del segundo mes de prestación del servicio, los depósitos deben efectuarse en la cuenta del Banco de la Nación que determine el INPE, conforme a lo señalado en el inciso a) y procedimiento señalado en los demás incisos del presente numeral.

d) Una vez realizado el pago, el interno o el familiar asignado deberá remitir una copia del voucher por correo electrónico (creado para tal efecto) o de forma física, al Coordinador del Centro de Monitoreo de Vigilancia Electrónica Personal del INPE, quien concilia con la Unidad de Contabilidad de la Oficina General de Administración del INPE los pagos efectuados.

e) La obligación del beneficiario señalada en el inciso precedente se efectúa sin perjuicio de los procedimientos que acuerden el Banco de la Nación y el INPE para el reporte de los pagos efectuados a la respectiva cuenta bancaria.

f) El pago del costo mensual de la vigilancia electrónica personal se realiza por adelantado y debe ser efectuado por los beneficiarios o familiar asignado, como máximo, el día veinticinco (25) del mes anterior a aquel al que corresponde el pago.

g) Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el solicitante podrá efectuar pagos adelantados (mediante certificados de depósito judicial) por periodos adicionales, a modo de garantizar el cumplimiento de la obligación de pago a que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1322.

h) En caso que el beneficiario no efectúe el pago del servicio de vigilancia electrónica personal en los plazos señalados en los incisos precedentes, el Coordinador del Centro de Monitoreo de la VEP del INPE informa al juez y fiscal del caso sobre dicho incumplimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al vencimiento del plazo máximo para el pago, a fin de que se cumpla con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1322.

i) Con relación al acceso al servicio de vigilancia electrónica personal, el postulante debe acompañar a su expediente de solicitud, el respectivo certificado de depósito judicial ante el Banco de la Nación a favor del Instituto Nacional Penitenciario, por el importe correspondiente al primer mes del servicio, más un mes otorgado en condición de garantía. A partir del segundo mes de prestación del servicio, los depósitos deben efectuarse en la cuenta del Banco de la Nación que determine el INPE, conforme a lo señalado en el inciso a) y procedimiento señalado en los demás incisos del presente numeral.

i) La garantía puede ser utilizada para asumir parcial o totalmente los daños producidos al dispositivo por parte del beneficiario, u otro acto que implique responsabilidad pecuniaria atribuible al beneficiario. Asimismo, en caso de revocatoria, la garantía sirve para cubrir total o parcialmente el costo del servicio por los días que hayan transcurrido hasta su desinstalación.

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Secre r écnica CE1.. PP

C. Bazn R.

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Página 4 de 5

MI e lusuctil y Dert, H111.1110%

Secreta Técnica CEI-CPP

C. Bazo R

k) En caso que el juez otorgue la medida de vigilancia electrónica, dispone el desglose del certificado de depósito y su entrega al INPE. De denegarse la solicitud, se dispone la devolución del certificado al solicitante.

I) En caso que el beneficiario haya efectuado el depósito íntegro del importe correspondiente al primer mes del servicio, más un mes otorgado en condición de garantía, y la autoridad judicial le otorgue la vigilancia electrónica personal con la exoneración parcial del costo, el importe excedente por este periodo es utilizado como pago adelantado del servicio por los siguientes meses. En caso no exista periodos adicionales por cubrir, el INPE reintegra al beneficiario el importe proporcional que corresponda.

m) En el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 068-2008-EF, y el Clasificador de Fuentes de Financiamiento y Rubros para el año Fiscal 2017, los importes pagados por los beneficiarios por el servicio de vigilancia electrónica personal durante la realización del Plan Piloto serán incorporados como recursos directamente recaudados del Instituto Nacional Penitenciario.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El INPE aprueba los modelos de informes sociales, psicológicos y de verificación técnica, así como los demás documentos que forman parte de la solicitud presentada por el interno que desee acceder a la vigilancia electrónica personal.

2. En tanto que las disposiciones de la presente Directiva están destinadas a regular el desarrollo del Plan Piloto establecido por el Decreto Legislativo N° 1322 y su reglamento, en caso el beneficiario continúe con el servicio de vigilancia electrónica luego de la culminación de dicho Piloto, el importe correspondiente al costo de dicho servicio asumido por el beneficiario será recalculado en función a las nuevas tarifas, según corresponda. Dicha modificación tarifaria será comunicada al beneficiario en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de efectuado el ajuste.

3. Los abonos efectuados por los beneficiarios señalados en la presente Directiva corresponden por la prestación del servicio de vigilancia electrónica personal y no representan la compraventa de los dispositivos electrónicos.

VIII. ANEXO

ANEXO 1: Formato Socioeconómico para la Vigilancia Electrónica Personal

M. arrea S.

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Sec •tafia Técnica I•CPP

C. Bazo R

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OFICINA CEP RAI. DI: ASESORIA J RÍDICk

M. Larre .il S

ANEXO 01

INFORME SOCIO ECONÓMICO PARA VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO: PAB

I. DATOS PERSONALES DEL INTERNO(A)

1.1 Apellidos

1.2 Nombres

1.3 Edad

1.4 Lugar y Fecha de Nacimiento (Día/Mes/Año) 1.5 Estado Civil

1.6 Nivel de Instrucción

1.7N° DNI/Carnet Extranjería

1.8 Última ocupación

1.9 Teléfono Celular o Fijo de un Familiar:

1.10 Domicilio actual familiar:

1.11 Referencia del domicilio:

1.12 Nombres y apellidos del familiar: Parentesco:

II. SALUD 2.1 Antecedentes de la Salud del Interno(a):

2.2 Situación de Salud del interno(a) a la fecha, con documento que acredite ello:

2.3 Tiene el interno(a) algún tipo de discapacidad•

2.4 Tipo de Seguro:SIS ( ) ESSALUD ( ) POLICIAL ( ) MILITAR ( ) CLINICA PRIVADA ( ) MEDICO PARTICULAR ( )

NO TIENE ( ) OTROS ( )

2.5 Frecuencia de atención médica:

Mensual ( ) Anual ( ) Cuando se enferma ( )

III. SITUACIÓN FAMILIAR

3.1 Composición Familiar

Apellidos y Nombres Edad Parentesco Nivel de

Instrucción

Estado Civil

Ocupación Observación

3.2. N° de hijos total N°Menores de edad N° de Parientes dependientes

3.3.Tipos de Familia: Nuclear ( ) Monoparental ( ) Reconstituida ( ) Extensa ( ) Otros

IV. VALORACIÓN ECONÓMICA Ocupación del interno/a,en el establecimiento penitenciario.

Ingreso mensual del interno/a•

Aporta el 10% por retenciones legales laborales al EP. Si No ( )

4.1. Miembros económicamente activos:

Ingresos familiares mensuales Monto (cifra en soles por mes)

Padres S/.

Esposa(o)

Hijo(a)

Otros

Total de Ingresos

Otras ingresos económicos

4.2. Egresos del interno y su familia:

Tipo de gastos Cuánto gasta en soles? ( mensual)

Alimentación S/.

Transporte

Vivienda

Educación

Salud

Servicios públicos

Vestido (incluye ropa y calzado)

Recreación

Pago de créditos o préstamos

Total de egresos

119 Mon

ch

Secreta a récnv:;, CE •CPP

C. Bazo R Superávit (los ingresos son mayores que los gastos).

Déficit(gasta más de lo que ingresa). En caso de déficit ¿Cómo lo cubre?

V. CONDICIONES DE VIVIENDA 5.1.Tenencia:

Propia ( ) Alquilada ( ) Guardianía ( ) Invasión ( ) Alojada ( ) Otro ( )

5.2.Tipo:

Independiente ( ) Quinta ( ) Callejón ( ) Multifamiliar ( ) Departamento ( ) Terreno ( )

5.3.Material de Construcción:

Noble ( ) Adobe ( ) Madera ( ) Caña ( ) Esteras ( ) Mixto ( ) 5.4. Estado de la Vivienda:

Terminada ( ) En construcción ( ) 5.5.Zona:

Rural ( ) Urbano Rural ( ) Urbana ( ) AA.HH. ( ) 5.6. Cuenta con Servicios Básicos:

Agua ( ) Luz ( ) Desagüe ( ) Letrina ( ) Cable ( ) Internet ( ) 5.7.Hacinamiento: N° de habitaciones N* de dormitorios N° de personas en cama

VI. ACTIVIDADES EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 6.1.Educación•

6.2.Tra bajo.

6.3. Asistencia penitenciaria.

6.4. Actividades artísticas o culturales.

Minwcr, Justicia Daca un.ano,

nr,

OFICIN GENERAL DE ASES' RIAJURIDICA

Fecha:

M. arrea S.

6.5. Participación en la intervención Multidisciplinaria (periodos)

VII. OPINIONPROFESIONAL

111,00 <M 11,114-1.1 De,Cchlh H1,11110119

[Se relaria Tecnica í CEl• CPP

1

C. Bazo R

Firma

Profesional Trabajador Social